christian albanesi consejero , secretaría de la corte internaciónal de arbitraje de la cci
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Nuevo Reglamento de arbitraje de la cci: incorporación de partes adicionales , multiplicidad de partes , multiplicidad de contratos y consolidación. Christian Albanesi Consejero , Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI. INtroduction. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI:INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES, MULTIPLICIDAD DE PARTES, MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS Y CONSOLIDACIÓN
Christian AlbanesiConsejero, Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI
INTERNATIONAL COURT OF ARBITRATION®
INTRODUCTION
2012 ICC Rules of Arbitration Miami, November 6, 2011
1. Identificación del Problema
• Modificación de la demografía del arbitraje CCI (1998: promedio de
400 demandas nuevas por año/ 2009-2010: promedio de 800
demandas nuevas por año)
• Aumento de Arbitrajes con Multiplicidad de Partes: 30% del total de
casos
2. Indentificación de la Solución
• Desarrollo de Prácticas
• Cristalización de Prácticas en reglas transparentes
3. Implementación de la Solución
• Sección específica sobre arbitrajes con multiplicidad de partes
• Disposiciones comprensivas y simples2
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• Artículo 7: Incorporación de Partes Adicionales
Joinder of Additional Parties
• Artículo 8: Demandas en caso de multiplicidad de partes
Claims between Multiple Parties
• Artículo 9: Multiplicidad de Contratos
Multiple Contracts
• Artículo 10: Consolidación de Arbitrajes
Consolidation of Arbitrations
TERCERA SECCIÓN: ARTÍCULOS 7 - 10
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INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES
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Práctica bajo el Reglamento de 1998
El Reglamento no prevé la incorporación La Corte permitió la incorporación Decisión de la Corte sobre admisión o no de la
incorporación Incorporación posible cuando: La parte a ser incorporada sea signataria Existieran demandas contra la parte a ser incorporada Ningún árbitro hubiera sido confirmado o nombrado
INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES
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INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES
Implementación de la práctica en el Reglamento de 1998
• Terminología Incorporación Partes Adicionales
• Trato igualitario entre las partes Derecho de identificar partes sin decisión de la Corte Participación en la constitución del Tribunal Arbitral
• Limitación temporal: Confirmación o nombramiento de árbitro
• Criterio de parte en el procedimiento: Participación en demanda
• Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(i)
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INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES
Procedimiento
• Artículo 7(1)(2): Solicitud de Incorporación = Solicitud de Arbitraje
• Artículo 7(3): Tasa de registro
• Artículo 7(4): Derecho de presentar Contestación y formular demandas
• Artículo 7(1): Facultad de la Secretaria de fijar plazo para presentar Solicitud de Incorporación
• Artículo 12: Parte Adicional participa en la constitución del Tribunal Arbitral como cualquier otra parte
Artículo 12(3): Designación conjunta de Árbitro Único
Artículo 12(7): Desginación conjunta con demandante o demandada Artículo 12(8): En caso de ausencia de designación conjunta, la Corte
puede nombrar a los tres árbitros
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DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES
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Práctica bajo el Reglamento de 1998
• El Reglamento sólo prevé expresamente demandas de la demandante y reconvención de la demandada: Demandas principales Demandas reconvencionales
• La Corte permitió “cross claims” entre partes que compartían la misma situación procesal (ej., demandas entre demandados) sujeto, de ser necesario, al control jurisdiccional prima facie
• La Corte permitió demandas entre una parte y una parte adicional sujeto a la aceptación por la Corte de la incorporación de la parte adicional y, de ser necesario, su control jurisdiccional prima facie
DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES
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DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES
Implementación de la práctica bajo el Reglamento 2012
• Artículo 2(iii) Definición de “demanda”
• Terminología• No hay referencia a “cross-claims” o ningún otro concepto que
pertenezca a una cultura jurídica en particular
• Establecimiento de un Procedimiento:• Antes de la Constitución del Tribunal Arbitral• Después de la Constitución del Tribunal Arbitral
• Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(i)
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DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES
Procedimiento
• Artículo 8(2): Demandas bajo art. 8 = Solicitud de Arbitraje No Tasa de Registro
• Artículo 8(3): Destinatario de demanda tiene derecho de presentar . Contestación
Antes del Tribunal Arbitral: Según procedimiento del Artículo 5 Después del Tribunal Arbitral: Procedimiento a ser establecido por el
Tribunal Arbitral
• Artículo 23(4): Luego de Acta de Misión, nuevas demandas sólo con . autorización del Tribunal Arbitral
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MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS
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Práctica bajo Reglamento de 1998
• Reglamento no prevé expresamente arbitrajes con multiplicidad de contratos
• La Corte ha tratado arbitrajes con multiplicidad de contratos bajo su control jurisdiccional prima facie
• La Corte generalmente permite arbitrajes con multiplicidad de contratos si:
Todas las partes firmaron todos los contratos
Todos los acuerdos de arbitraje son compatibles
Contratos relacionados con la misma transacción económica
• Objetivo: Considerar, prima facie, si todas las partes pudieron consentir que todas las demandas sean determinadas en un solo arbitraje
MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS
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MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS
Implementación de la práctica bajo el Reglamento 2012
• Terminología• Demandas que surjan de, o en relación con más de un contrato
• Un sólo arbitraje• Uno o más acuerdos de arbitraje bajo el Reglamento
• Establecimiento del Principio:• Posibilidad de formular demandas sobre varios contratos• Diferencia entre contratos y acuerdos de arbitraje
• Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(ii)
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MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS
Procedimiento
• Artículo 4(f): Indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda
• Artículo 6(3): En caso de objeciones o ausencia de Contestación, toda cuestión relativa a si las demandas pueden ser
determinadas en un solo arbitraje será decidida por el Tribunal Arbitral, salvo que el Secretario General refiera el asunto a la Corte
• Artículo 6(4)(ii): El arbitraje proseguirá:En relación con las demandas respecto de las cuales la Corte estuviera
prima facie convencida:Que los acuerdos de arbitraje pueden ser compatiblesQue todas las partes pudieron haber acordado que todas las demandas
sean determinadas en un solo arbitraje
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CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES
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Consolidación bajo el Reglamento 1998 El Reglamento no se refiere expresamente a “consolidación” El Artículo 4(6) se refiere a acumulación de demandas. La
práctica de la Corte llevó a la consolidación de arbitrajes La Corte decide la consolidación de arbitrajes cuando: Las partes en todos los casos son idénticas Los casos conciernen a la misma relación jurídica El Acta de Misión no fue establecida La Corte consolida los casos en el primero que haya sido
presentado
CONSOLIDACIÓN
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CONSOLIDACIÓN
Consolidación bajo el Reglamento 2012
• Terminología • Consolidación• Arbitrajes
• Decisión administrativa de la Corte, no sujeta a revisión por el Tribunal Arbitral
• Amplía el criterio estricto del Reglamento de 1998, adaptándose a prácticas comerciales actuales, en particular en relación con la identidad de las partes
• Diferencia entre casos presentados bajo el mismo acuerdo arbitral de casos presentados bajo más de un acuerdo arbitral
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CONSOLIDACIÓN
Procedimiento
• Artículo 10 para. 1:Decisión a a solicitud de partes
• Artículo 10(a): Acuerdo de las partes
• Artículo 10(b): En casos bajo el mismo acuerdo arbitralla identidad de las partes ya no es
requerida
• Artículo 10(c): En casos bajo más de un acuerdo arbitralMismas partesMisma relación jurídicaAcuerdos compatibles
• Artículo 10 últ. para.: Al decidir, la Corte considerará:Toda circunstancia relevanteSi árbitros fueron confirmados o nombradosSi los mismos árbitros fueron confirmados o nombrados
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NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI:INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES, MULTIPLICIDAD DE PARTES, MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS Y CONSOLIDACIÓN
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