christian albanesi consejero , secretaría de la corte internaciónal de arbitraje de la cci

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NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI: INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES, MULTIPLICIDAD DE PARTES, MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS Y CONSOLIDACIÓN Christian Albanesi Consejero, Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI

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Nuevo Reglamento de arbitraje de la cci: incorporación de partes adicionales , multiplicidad de partes , multiplicidad de contratos y consolidación. Christian Albanesi Consejero , Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI. INtroduction. - PowerPoint PPT Presentation

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NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI:INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES, MULTIPLICIDAD DE PARTES, MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS Y CONSOLIDACIÓN

Christian AlbanesiConsejero, Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI

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INTERNATIONAL COURT OF ARBITRATION®

INTRODUCTION

2012 ICC Rules of Arbitration Miami, November 6, 2011

1. Identificación del Problema

• Modificación de la demografía del arbitraje CCI (1998: promedio de

400 demandas nuevas por año/ 2009-2010: promedio de 800

demandas nuevas por año)

• Aumento de Arbitrajes con Multiplicidad de Partes: 30% del total de

casos

2. Indentificación de la Solución

• Desarrollo de Prácticas

• Cristalización de Prácticas en reglas transparentes

3. Implementación de la Solución

• Sección específica sobre arbitrajes con multiplicidad de partes

• Disposiciones comprensivas y simples2

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• Artículo 7: Incorporación de Partes Adicionales

Joinder of Additional Parties

• Artículo 8: Demandas en caso de multiplicidad de partes

Claims between Multiple Parties

• Artículo 9: Multiplicidad de Contratos

Multiple Contracts

• Artículo 10: Consolidación de Arbitrajes

Consolidation of Arbitrations

TERCERA SECCIÓN: ARTÍCULOS 7 - 10

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INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES

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Práctica bajo el Reglamento de 1998

El Reglamento no prevé la incorporación La Corte permitió la incorporación Decisión de la Corte sobre admisión o no de la

incorporación Incorporación posible cuando: La parte a ser incorporada sea signataria Existieran demandas contra la parte a ser incorporada Ningún árbitro hubiera sido confirmado o nombrado

INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES

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INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES

Implementación de la práctica en el Reglamento de 1998

• Terminología Incorporación Partes Adicionales

• Trato igualitario entre las partes Derecho de identificar partes sin decisión de la Corte Participación en la constitución del Tribunal Arbitral

• Limitación temporal: Confirmación o nombramiento de árbitro

• Criterio de parte en el procedimiento: Participación en demanda

• Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(i)

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INCORPORACIÓN DE PARTES ADICIONALES

Procedimiento

• Artículo 7(1)(2): Solicitud de Incorporación = Solicitud de Arbitraje

• Artículo 7(3): Tasa de registro

• Artículo 7(4): Derecho de presentar Contestación y formular demandas

• Artículo 7(1): Facultad de la Secretaria de fijar plazo para presentar Solicitud de Incorporación

• Artículo 12: Parte Adicional participa en la constitución del Tribunal Arbitral como cualquier otra parte

Artículo 12(3): Designación conjunta de Árbitro Único

Artículo 12(7): Desginación conjunta con demandante o demandada Artículo 12(8): En caso de ausencia de designación conjunta, la Corte

puede nombrar a los tres árbitros

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DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES

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Práctica bajo el Reglamento de 1998

• El Reglamento sólo prevé expresamente demandas de la demandante y reconvención de la demandada: Demandas principales Demandas reconvencionales

• La Corte permitió “cross claims” entre partes que compartían la misma situación procesal (ej., demandas entre demandados) sujeto, de ser necesario, al control jurisdiccional prima facie

• La Corte permitió demandas entre una parte y una parte adicional sujeto a la aceptación por la Corte de la incorporación de la parte adicional y, de ser necesario, su control jurisdiccional prima facie

DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES

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DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES

Implementación de la práctica bajo el Reglamento 2012

• Artículo 2(iii) Definición de “demanda”

• Terminología• No hay referencia a “cross-claims” o ningún otro concepto que

pertenezca a una cultura jurídica en particular

• Establecimiento de un Procedimiento:• Antes de la Constitución del Tribunal Arbitral• Después de la Constitución del Tribunal Arbitral

• Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(i)

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DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES

Procedimiento

• Artículo 8(2): Demandas bajo art. 8 = Solicitud de Arbitraje No Tasa de Registro

• Artículo 8(3): Destinatario de demanda tiene derecho de presentar . Contestación

Antes del Tribunal Arbitral: Según procedimiento del Artículo 5 Después del Tribunal Arbitral: Procedimiento a ser establecido por el

Tribunal Arbitral

• Artículo 23(4): Luego de Acta de Misión, nuevas demandas sólo con . autorización del Tribunal Arbitral

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MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS

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Práctica bajo Reglamento de 1998

• Reglamento no prevé expresamente arbitrajes con multiplicidad de contratos

• La Corte ha tratado arbitrajes con multiplicidad de contratos bajo su control jurisdiccional prima facie

• La Corte generalmente permite arbitrajes con multiplicidad de contratos si:

Todas las partes firmaron todos los contratos

Todos los acuerdos de arbitraje son compatibles

Contratos relacionados con la misma transacción económica

• Objetivo: Considerar, prima facie, si todas las partes pudieron consentir que todas las demandas sean determinadas en un solo arbitraje

MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS

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MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS

Implementación de la práctica bajo el Reglamento 2012

• Terminología• Demandas que surjan de, o en relación con más de un contrato

• Un sólo arbitraje• Uno o más acuerdos de arbitraje bajo el Reglamento

• Establecimiento del Principio:• Posibilidad de formular demandas sobre varios contratos• Diferencia entre contratos y acuerdos de arbitraje

• Temas jurisdiccionales sujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de ser necesario, al control prima facie de la Corte Artículo 6(3) Artículo 6(4)(ii)

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MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS

Procedimiento

• Artículo 4(f): Indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda

• Artículo 6(3): En caso de objeciones o ausencia de Contestación, toda cuestión relativa a si las demandas pueden ser

determinadas en un solo arbitraje será decidida por el Tribunal Arbitral, salvo que el Secretario General refiera el asunto a la Corte

• Artículo 6(4)(ii): El arbitraje proseguirá:En relación con las demandas respecto de las cuales la Corte estuviera

prima facie convencida:Que los acuerdos de arbitraje pueden ser compatiblesQue todas las partes pudieron haber acordado que todas las demandas

sean determinadas en un solo arbitraje

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CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES

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Consolidación bajo el Reglamento 1998 El Reglamento no se refiere expresamente a “consolidación” El Artículo 4(6) se refiere a acumulación de demandas. La

práctica de la Corte llevó a la consolidación de arbitrajes La Corte decide la consolidación de arbitrajes cuando: Las partes en todos los casos son idénticas Los casos conciernen a la misma relación jurídica El Acta de Misión no fue establecida La Corte consolida los casos en el primero que haya sido

presentado

CONSOLIDACIÓN

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CONSOLIDACIÓN

Consolidación bajo el Reglamento 2012

• Terminología • Consolidación• Arbitrajes

• Decisión administrativa de la Corte, no sujeta a revisión por el Tribunal Arbitral

• Amplía el criterio estricto del Reglamento de 1998, adaptándose a prácticas comerciales actuales, en particular en relación con la identidad de las partes

• Diferencia entre casos presentados bajo el mismo acuerdo arbitral de casos presentados bajo más de un acuerdo arbitral

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CONSOLIDACIÓN

Procedimiento

• Artículo 10 para. 1:Decisión a a solicitud de partes

• Artículo 10(a): Acuerdo de las partes

• Artículo 10(b): En casos bajo el mismo acuerdo arbitralla identidad de las partes ya no es

requerida

• Artículo 10(c): En casos bajo más de un acuerdo arbitralMismas partesMisma relación jurídicaAcuerdos compatibles

• Artículo 10 últ. para.: Al decidir, la Corte considerará:Toda circunstancia relevanteSi árbitros fueron confirmados o nombradosSi los mismos árbitros fueron confirmados o nombrados

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