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Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría
General de la República.
OBJETIVO: Evaluar los procesos
administrativos, presupuestarios,
financieros y técnicos relacionados con la
ejecución de la obra “Construcción de la
Residencia Oficial de Gobierno Eulalia
Buroz, Parroquia San Cristóbal.
ALCANCE: La presente actuación está
dirigida a evaluar la ejecución de la obra
“Construcción de la Residencia Oficial de
Gobierno Eulalia Buroz”, Parroquia San
Cristóbal”.
CARACTERÍSTICA DEL ENTE
EVALUADO
El Municipio Simón Bolívar del estado
Anzoátegui, cuya capital es la ciudad de
Barcelona, es uno de los 21 Municipios que
integran el estado Anzoátegui, según Ley
de Reforma a la Ley de División Política
Territorial del Estado, publicada en Gaceta
Oficial del Estado Nº 200 Extraordinaria,
de fecha 27 de junio de 1995, se encuentra
ubicado en la zona Norte Costera del
referido Estado y limita con los Municipios
Juan Antonio Sotillo, Guanta, Libertad,
Juan Manuel Cajigal, Aragua, Fernando de
Peñalver y Diego Bautista Urbaneja, y
políticamente se divide en seis (06)
parroquias a saber: El Carmen, San
Cristóbal, Bergantín, Caigua, El Pilar y
Naricual; tiene personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites que le
consagran la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, siendo la figura
de la Alcaldía el asiento del Poder
Ejecutivo Municipal, la cual está bajo la
dirección de su Alcaldesa, quien ejerce las
funciones de gobierno y administración de
los bienes como Primera Autoridad Civil
del Municipio.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
DEL OBJETO EVALUADO
El Proyecto “Construcción de la Residencia
Oficial de Gobierno Eulalia Buroz” es un
desarrollo arquitectónico de un centro
“Socio-Asistencial” a ser construido en el
sector Nueva Barcelona entre la calle Nº 5 y
la carrera Nº 34, del Municipio Simón
Bolívar del estado Anzoátegui, y según el
Proyecto, fue concebida en cinco (05)
sectores, que se denominarán: Sector
Administrativo, Sector Académico, Sector
Cultural, Sector Recreacional y Deportivo y
Sector Servicios. Este desarrollo
arquitectónico pretende brindar asistencia
integral, cultural, educativa, médico
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asistencial y psicológica a niños, niñas y
adolescentes del Municipio en situación de
abandono, maltrato familiar y con
problemas de adicción. El referido
Proyecto, fue aprobado por el Consejo
Local de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas del Municipio Simón
Bolívar del estado Anzoátegui, según
consta en Acta N° 05 de fecha 27 de
octubre de 2009, e incluido en la Ordenanza
de Presupuesto de Ingresos y Gastos del
Municipio para el año 2010.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. Se constató que la Alcaldía del
Municipio Simón Bolívar, para la
ejecución del Proyecto Construcción de
la Residencia Oficial de Gobierno
“Eulalia Buroz”, suscribió 2 contratos,
distinguidos con el Nº 204-2010 de
fecha 13-09-2010 (Construcción de la
Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia
Buroz”) y Nº 250-2011 de fecha
06-10-2011 (Construcción de la Casa de
Abrigo “Eulalia Buroz”), por la cantidad
de Bs. 2.000.000,00 y Bs.5.000.000,00
respectivamente, los cuales en su
conjunto alcanzan la cantidad de
Bs. 7.000.000,00 equivalentes a
107.692,31 UT, según Unidad
Tributaria vigente para el año 2010
(65,00 Bs/UT), adjudicada a través de
dos procedimientos de selección de
contratista, el primero por Concurso
Cerrado y el segundo por Contratación
Directa, fundamentando la adjudicación
para el año 2011 en el Informe de
Evaluación de Ofertas emitido por la
comisión de contrataciones y mediante
Acto Motivado suscrito por la máxima
Autoridad de la Alcaldía, conforme a lo
dispuesto en el numeral 9 del artículo 76
de la Ley de Ley de Contrataciones
Públicas (LCP), referido a que se podrá
proceder excepcionalmente a la
Contratación Directa,
independientemente del monto de la
contratación, siempre y cuando la
máxima Autoridad del órgano o ente
contratante, mediante acto motivado,
justifique adecuadamente su
procedencia, en los siguientes
supuestos: 9. Cuando se trata de
contrataciones de obra, bienes o
servicios requeridos para el
restablecimiento inmediato o
continuidad de los servicios públicos o
actividades de interés general que hayan
sido objeto de interrupción o fallas,
independientemente de su recurrencia.
Sin embargo, de la revisión efectuada en
su conjunto a los presupuestos de las
obras que soportan las contrataciones; al
Proyecto, al Estudio Geotécnico, y a la
inspección In Situ practicada por este
Organismo Contralor a los trabajos
ejecutados, se observó que se trata de un
solo Proyecto y que los referidos
trabajos corresponden a la misma obra,
son similares en su naturaleza,
complejidad y fases de ejecución, y
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están ubicadas en el mismo sitio, por lo
tanto, se debió realizar un
procedimiento único de selección de
contratista de Concurso Abierto previsto
en el numeral 2 del artículo 55 de la
LCP, el cual señala que debe procederse
por Concurso Abierto numeral 2. En el
caso de construcción de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un monto
estimado superior a cincuenta mil
unidades tributarias (50.000 UT.) y
suscribir una única contratación para la
ejecución de la obra. Así mismo los
artículos 37 y 53 de la Ley ejusdem,
establecen que se prohíbe dividir en
varios contratos la ejecución de una
misma obra, la prestación de un servicio
o la adquisición de bienes, con el objeto
de disminuir la cuantía del mismo y
evadir u omitir así, normas, principios,
procedimientos o requisitos establecidos
en esta Ley y su Reglamento; y que los
órganos o entes contratantes podrán
incorporar en las modalidades de
selección de contratista para la
ejecución de obra, adquisición de bienes
y suministro de servicios, que superen
más de un ejercicio fiscal, la
contratación de la totalidad de
cualquiera de estos requerimientos, y se
procederá a suscribir este contrato por el
monto disponible para el primer
ejercicio fiscal y el resto sujeto a la
disponibilidad presupuestaria para cada
ejercicio subsiguiente”, “Contratación
Plurianual”, destacado nuestro. Lo
anteriormente expuesto, obedece a
debilidades en los mecanismos de
planificación, selección y supervisión
por parte de los funcionarios
responsables del procedimiento de
selección de contratista, así como de los
responsables de la contratación de la
obra, por cuanto no se estableció en el
Proyecto el lapso de ejecución y el costo
total de la obra, que permitiera
establecer el procedimiento de
contratación que correspondía aplicar,
situación que afecta la transparencia de
las operaciones para evaluar a los
efectos de obtener las mejores
condiciones técnicas y económicas; así
como, la oferta más ventajosa para las
contrataciones que efectué la Alcaldía
del Municipio Simón Bolívar del estado
Anzoátegui, a los fines de cumplir con
la Ley de Contrataciones y con la
ejecución de esta importante obra.
2. De la revisión realizada al presupuesto
de obra y cuadro de cierre
correspondiente al contrato distinguido
con el Nº 204-2010 de fecha
13-09-2010 por la cantidad de
Bs. 2.000.000,00, el cual tiene como
objeto la Construcción de la Residencia
Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz” y
al presupuesto que conforma el contrato
Nº 250-2011 de fecha 06-10-2011 por
Bs. 5.000.000,00, cuyo objeto es la
Construcción de la Casa de Abrigo
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“Eulalia Buroz”, II Etapa, con lapsos de
ejecución de cinco (5) meses cada uno,
ambos con ocasión a la ejecución del
Proyecto Construcción de la Residencia
Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”, así
como de la inspección practicada In Situ
a la obra, se constató que durante la
ejecución del citado contrato
Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010, por
Bs. 2.000.00,00 este sufrió aumentos en
las cantidades de obras a ejecutar en las
partidas Nros. 02, 04, 05, 06, 08, 09, 10,
22 y 23, por Bs. 585.247,32; así como,
disminuciones en las partidas Nro. 01,
03, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20 y 21, por la cantidad de
Bs. 657.678,38 y ejecución de obras
extras Nros. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31 y 32, por la cantidad de
Bs. 72.431,06 lo que conllevó a que no
se concluyera la obra en los términos
establecido en el objeto del contrato. Lo
anteriormente expuesto, obedece a
debilidades en los mecanismos de
planificación y control por parte de los
funcionarios responsables de la
elaboración y supervisión del Proyecto,
contratación y ejecución de la obra, toda
vez que no se realizó una planificación
adecuada que permitiera suscribir la
contratación de la obra a ejecutar con
resultados precisos, por cuanto para la
elaboración del Proyecto no se contaba
con un Estudio Geotécnico, que
permitiera a la Administración
Municipal conocer las condiciones del
terreno y las características propias del
mismo, antes de construir la obra,
observando este Organismo Contralor
que el citado Estudio Geotécnico fue
realizado en fecha posterior
(27-07-2010) a la elaboración y
aprobación del Proyecto (27-09-2009),
y a la primera contratación (13-09-2009)
realizada por la Alcaldía. Igualmente, al
no contemplar en el Proyecto el lapso de
ejecución de la obra, ni el costo total de
la misma, no se proyectó con exactitud
la contratación para su ejecución;
aunado a que en los presupuestos de las
obras contratadas que conforman los
mencionados contratos, no se
consideraron todas las partidas
necesarias para cumplir con el objeto de
la contratación, tales como: suministro,
transporte y colocación de estructura
metálica con perfil CONDUVEN
220x220; suministro, confección y
colocación de estructura metálica simple
en vigas (IPN-260); construcción de
paredes de bloques de arcilla, acabado
corriente espesor 10 cm, construcción
de revestimiento interior de paredes con
mortero a base de cal, acabado liso;
construcción de revestimiento interior
en paredes con cerámica nacional
acabado natural; construcción de
revestimiento de piso con mortero de
granito; suministro e instalación de
techo raso con estructura de aluminio y
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plafones de yeso de 60x60; suministro,
transporte y colocación de ventanas y
puertas; suministro, transporte y
colocación de revestimiento para techo
con madera semidura machimbrada;
recubrimiento exterior en techo con teja
criolla; entre otras. Al respecto, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal (LOPPM),
establece que la administración
financiera de la Hacienda Municipal se
ejercerá en forma planificada, con
arreglo a principios de legalidad,
eficiencia, celeridad, solvencia,
transparencia, rendición de cuenta,
responsabilidad, equilibrio fiscal y de
manera coordinada con la Hacienda de
la República y la de los estados, sin
perjuicio a la autonomía que la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra a
favor de los municipios para la gestión
de las materias de su competencia y para
la creación, recaudación e inversión de
sus ingresos. Asimismo, las Normas
COVENIN-MINDUR(PROVISIONAL)
2002–88, referida a los Criterios y
Acciones Mínimas para el Proyecto de
Edificaciones en su punto 3.13
“FUNDACIONES”, 3.13.2 Estudios
Geotécnicos y de Suelos establece que
el terreno de fundación de la edificación
deberá investigarse mediante
exploración de campo y ensayos de
laboratorio suficientes para definir los
parámetros de diseño de las fundaciones
y muros, la variación de estos
parámetros en la planta de ubicación de
la construcción, y las recomendaciones
sobre los procedimientos constructivos
de las fundaciones y muros.
CONCLUSIONES
Con fundamento a los resultados de la
presente Actuación Fiscal, se observaron
debilidades en los sistemas de control
interno que afectan el normal desarrollo de
las operaciones administrativas y
financieras que realiza la Alcaldía del
Municipio Simón Bolívar, toda vez que no
se realizó un procedimiento único de
selección de contratista de Concurso
Abierto previsto en el numeral 2 del
artículo 55 de la LCP, para la ejecución del
Proyecto Construcción de la Residencia
Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”; no se
estableció una planificación adecuada, que
permitiera ejecutar la obra con resultados
precisos, por cuanto para la elaboración del
Proyecto no se contaba con un Estudio
Geotécnico que permitiera a la
Administración Municipal conocer las
condiciones del terreno y las características
propias del mismo, antes de construir la
obra, igualmente, al no contemplar en el
Proyecto el lapso de ejecución de la obra, ni
el costo total de la obra, generó que no se
proyectara con exactitud la contratación que
correspondía aplicar para su ejecución,
asimismo se observó que no fueron
consideradas en los presupuestos de obras
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contratadas, todas las partidas necesarias
para cumplir con el objeto de la
contratación; durante la ejecución del
contrato Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010,
suscrito por la cantidad de Bs. 2.000.00,00
se presentaron aumentos en las cantidades
de obras a ejecutar por Bs. 585.247,32; así
como, disminuciones por la cantidad de
Bs. 657.678,38 y ejecución de obras extras
por la cantidad de Bs. 72.431,06 lo que
conllevó a que no se concluyera la obra en
los términos establecido en el objeto del
contrato. Situaciones, que no se
corresponden con los principios de
honestidad, participación, celeridad,
eficiencia, eficacia y transparencia en el
ejercicio de la función pública, establecidos
en el artículo 141 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas
en el presente Informe, y con el firme
propósito de que las mismas sean atendidas
y subsanadas en beneficio de una sana
gestión administrativa más eficiente y
efectiva, que tiendan a la optimización de
los recursos y la salvaguarda del patrimonio
público, este Organismo Contralor
recomienda a las máximas Autoridades de
la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar
del estado Anzoátegui, lo siguiente:
1. Establecer lineamientos para que los
Proyectos de Obras a ejecutar, sean
sometidos a los procedimientos de
contratación que correspondan, tomando
en consideración los preceptos sobre
Contratación Plurianual establecidos en
la Ley de Contrataciones Públicas y su
Reglamento.
2. Implementar un adecuado sistema de
control interno para que, antes de
proceder a la elaboración de un
Proyecto de Obra se cuente con un
Estudio Geotécnico que permita a la
Administración Municipal, conocer las
condiciones del terreno, para definir los
parámetros de diseño y generar
recomendaciones sobre los
procedimientos constructivos, que
permita la ejecución de la obra con
resultados precisos, así como establecer
en el Proyecto el lapso de ejecución y el
costo total de la obra, a los fines de
proyectar con exactitud la contratación
que corresponda aplicar.
3. Girar las instrucciones pertinentes, para
que antes de efectuar una contratación
de obras, se realice una planificación
adecuada, a los fines de considerar en el
presupuesto de obra que conforma el
contrato, todas las partidas necesarias
para cumplir con el objeto de la
contratación.
4. Aplicar medidas de control que
permitan elaborar adecuadamente los
contratos de obras, en los cuales se de
cumplimiento tanto al objeto del
contrato como al plazo de ejecución.