contrato de franquicia

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D e s p a c h o L e g a l Ortiz & Vega

Análisis del Contrato de Franquicia Aplicación al caso práctico

Adquisición de la Franquicia WOMEN 30

Lic. Lourdes Anabella Vega España Lic. Sergio José Ortiz Zepeda

D e s p a c h o L e g a l Ortiz & Vega

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1

INDICE Introducción 3

Definición 4

Elementos del Contrato de Franquicia 7

o elementos personales

o elementos reales

o elementos formales

7

9

9

Objeto del Contrato de Franquicia 9

Características del Contrato de Franquicia 10

Características que deben tomarse en cuenta al momento de

formar una franquicia

11

o marca y nombre comercial debidamente protegidos

12

o Reconocimiento de la Marca en su Mercado

12

o Experiencia del negocio 13

o Rentabilidad del negocio 14

o Satisfacer una necesidad real en el mercado 14

o Sistematizacion de las operaciones del negocio 14

o Transferibilidad a mercados diferentes 15

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o Originalidad 15

El Know How o “saber que hacer”

16

o Características 16

Transferencia de Tecnología e Información 17

o Objetivos 18

Diferencias del contrato de franquicia con el contrato de

distribución

19

Regulación nacional e internacional 20

Aplicación al caso real 22

Propuesta de honorarios 36

Conclusiones 38

Bibliografía 40

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INTRODUCCIÓN

El contrato mercantil denominado FRANQUICIA, se considera un contrato atípico, es

decir, no se encuentra regulado como tal dentro del ordenamiento jurídico.

No obstante lo anterior, a través de este informe, se enumerará su su definición,

elementos reales, elementos personales, elementos formales, características, objeto,

la regulación nacional e internacional, así como las diferencias con el contrato de

distribución, las cuales se consideraron oportunas mencionar derivado del uso que

se da de uno y otro contrato.

La estrategia de apertura de franquicias representa una oportunidad de crecimiento

para diversos tipos de negocios ya que tiende a crear alianzas estratégicas y

expandir comercios e industrias en varios territorios, además de descentralizar los

mismos.

Esta es una oportunidad para echar un vistazo a las mejores franquicias existentes, y

poder así, visualizar el manejo de las mismas en el comercio internacional.

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I. DEFINICIÓN

Varias son las definiciones que se encuentran en la doctrina sobre lo que es el

Contrato de Franquicia. Luego de un análisis respectivo de algunas de ellas, se ha

creado una definición propia, incluyendo todos los elementos necesarios para su

debida comprensión.

La franquicia es un contrato atípico mercantil por el cual una empresa o persona

individual propietario de una empresa, (el franquiciador), cede a una persona jurídica

o individual, (el franquiciado), en un mercado y/o territorio determinado, a cambio de

una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la

explotación de la misma, la cual se ha venido desarrollando anteriormente con

suficiente experiencia y éxito, con el fin de comercializar determinados tipos de

productos o servicios y que comprende, por lo menos:

1. El uso de una denominación o nombre u otros derechos de propiedad

intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de

transporte objeto del contrato.

2. La comunicación por el franquiciador al franquiciado de conocimientos

técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular

(conocido como know how); y

3. La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia

comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin

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perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse

contractualmente.

Conforme lo anterior, es necesario recalcar que la franquicia debe diferenciarse de

ciertas figuras que pueden ser similares, entre otras:

1. La concesión de una licencia de fabricación.

2. La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona.

3. La transferencia de tecnología.

4. La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial.

El contrato de franquicia da las más atractivas alternativas de crecimiento en el

mundo de los negocios, ya que constituye una alianza estratégica para dominar

mercados. Esta alianza se da porque cada participante cuenta con los recursos que

el otro carece: uno posee una marca o nombre comercial reconocido y conocimientos

para operar exitosamente un negocio, mientras el otro posee el capital y el recurso

humano necesarios para establecer y administrar un negocio.

Mediante la franquicia, el franquiciante otorga al franquiciatario la licencia para el uso

de su marca, así como sus conocimientos y experiencias para la efectiva y

consistente operación del negocio. El franquiciatario monta un negocio propio,

entonces, pero bajo una marca conocida y ‘copiando’ un sistema que ya demostró

funcionar. O sea que tiene las ventajas de ser el dueño de la empresa y además

evadir gran parte del riesgo que enfrentan los emprendedores de nuevas ideas, las

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cuales podrán o no lograr aceptación en el mercado. Por el derecho a hacer esto, el

franquiciatario cumple con el pago de ciertas cuotas establecidas en el acuerdo y se

compromete a seguir los lineamientos que da el franquiciante para conservar la

imagen de la marca.

Si la franquicia es un método para comercializar bienes y servicios a los

consumidores a través de la homogénea aplicación de un sistema, este sistema

consiste en que el franquiciante pone en manos del franquiciatario su nombre

comercial o marcas, sus conocimientos y experiencias en la operación del negocio,

sus criterios y especificaciones para la construcción o adaptación del local, los

parámetros y requisitos que deberá cumplir el franquiciatario en la selección y

capacitación de personal, en la publicidad y promoción de la franquicia y, en general,

en la forma en que deberá conducir las riendas del negocio.

A través de la aplicación de este sistema, miles de negocios en diversas industrias

logran una rápida expansión y mantienen un producto o servicio estándar, elementos

que son importantes por sí solos pero que, combinados, se potencializan de tal forma

que logran un mayor fortalecimiento de la marca. Ejemplo de esto son los nombres

famosos: Pizza Hut, McDonald’s, Holiday Inn por mencionar algunos ejemplos en el

mundo financiero.

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Algunas industrias en que varios competidores han franquiciado exitosamente son:

servicios de contaduría, galerías de arte, rótulos, alquiler de vehículos, constructoras,

cosméticos, academias de danza, operaciones de comida, gimnasios, fumigadores,

editoras, agencias de viaje, centros de entrenamiento en Ventas, sistemas de

seguridad, diversos servicios financieros, agencias de contratación de personal y

muchos más.

II. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

a. ELEMENTOS PERSONALES

La franquicia es un contrato de colaboración entre empresarios conocidos en el

ámbito legal como franquiciador y franquiciado, independientes y jurídicamente

iguales. Podrán ser franquiciadores y franquiciados las personas jurídicas legalmente

constituidas y las personas físicas con capacidad para ejercer el comercio. En

Guatemala, estas personas se encuentran enumeradas en el artículo 2 del Código de

Comercio.

El franquiciador es una persona clave en el contrato, ya que la garantía de la

franquicia es su imagen, la originalidad de sus productos y el éxito de su técnica.

b. ELEMENTOS REALES

Se considera los siguientes:

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Transmisión del Know-how al franquiciado, entendiendo éste como un

conjunto de conocimientos de carácter comercial, técnico, administrativo o

financiero. Este tiene un costo tiene un costo el cual se paga conforme el

mismo contrato lo estipule y los beneficios seguirán mientras el mismo

contrato esté vigente; a este cobro se le conoce como REGALÍAS, siendo las

más comunes:

o REGALÍA FIJA: Aquélla donde se cobra la misma cantidad de acuerdo

a tiempos estipulados por EL FRANQUICIANTE, puede ser mensual,

bimestral, etcétera.

o REGALÍA PORCENTUAL: Éste tipo de cobro se determina de acuerdo

a cierto porcentaje de las ventas de cada unidad. También se estipula

su cobro en el tiempo que EL FRANQUICIANTE lo establece.

Generalmente el pago de regalías representa para EL FRANQUICIANTE el soporte

para el pago de estructura, de asistencia, de mejoras en tecnología, procesos,

etcétera. Lo cual sin duda traerá como consecuencia el fortalecimiento de la marca,

servicio o producto, generando beneficios y la fórmula ganar/ganar para todos, no

sólo para los participantes del contrato, sino para los proveedores y el cliente final.

La cesión de una marca, nombre comercial y otros signos distintivos.

La asistencia técnica y/o comercial al franquiciado.

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c. ELEMENTOS FORMALES

En pocos países, (por ejemplo Brasil y México) la franquicia es un negocio jurídico

solemne dado que exige una formalidad especial para su perfección. En estos casos

se debe a la necesidad de una inscripción registral, con carácter constitutivo para el

nacimiento y eficacia de los derechos y obligaciones que emanan del contrato.

En Guatemala, no existe una obligatoriedad que el mismo sea en documento privado

o público. No obstante, teniendo en cuenta la complejidad de la figura jurídica, las

partes generalmente eligen la forma escrita en escritura pública. En muchos casos el

contrato de franquicia va precedido de un precontrato en el que se establecen las

primeras obligaciones de las partes, y acompañado de Anexos, que perfeccionan la

relación contractual.

III. OBJETO DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.

El objeto principal del contrato consiste en AUTORIZAR al franquiciado a utilizar en

su propio beneficio un conjunto de bienes intangibles (entre los que se encuentran

signos distintivos, marcas, nombres comerciales, know-how) para constituir una

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empresa e identificarse frente a los clientes y el mercando como un miembro de la

red de distribución de los productos o servicios del franquiciante.

A través del contrato de franquicia, se presta permanente asistencia al franquiciado

así como determinados servicios en relación con la instalación y explotación del

negocio. (Por ejemplo, sistemas de computación para determinadas acciones como

cobros, o controles de cierto tipo, productos, etcétera).

IV. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

El contrato de franquicia por ser un contrato mercantil, posee ciertas características

similares a las de los demás contratos mercantiles, por el simple hecho que todos

estos se encuentran en el comercio como formas de explotación y logro de objetivos.

Dentro de las características que se destacan en el contrato de franquicia, se

enumeran las siguientes:

Consensual, es decir, surge de un acuerdo de voluntades.

Bilateral, pues es celebrado entre dos partes.

Principal, pues no depende de otro contrato para su existencia.

Oneroso, en virtud que existe una contraprestación económica.

Antiformalista, pues no requiere de alguna forma específica para su creación.

No obstante lo anterior se recomienda que sea por escrito. En el caso en

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particular se recomienda que se formalice en escritura pública en virtud de la

solemnidad del caso y porque poseerá la calidad de titulo ejecutivo.

Atípico pues no se encuentra regulado por la ley.

Conmutativo, pues ambas partes conocen las ventajas y desventajas que

otorgará la contratación.

Es intuito personae, porque no es susceptible de cesión alguna, a menos que

el franquiciante lo autorice.

V. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL MOMENTO

DE TOMAR UNA FRANQUICIA1:

A continuación se presenta una lista de criterios para determinar la franquiciabilidad

de un concepto, seguida de una explicación del racionamiento detrás de cada uno.

La marca y el nombre comercial deben estar inscritos en el Registro de

Propiedad Intelectual.

La marca debe tener reconocimiento en su mercado.

El negocio debe contar con la experiencia.

El negocio debe poder ser rentable para ambas partes.

El producto o servicio debe satisfacer una necesidad real en el mercado.

1 http://www.servientrega.com.pe/Franquicias/Caracteristicas.aspx fecha de consulta: 15 de agosto de 2013.

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La operación del negocio debe ser suficientemente sencilla para sistematizar y

enseñar en poco tiempo.

Se debe poder transferir exitosamente el negocio a situaciones de mercado

diferentes.

El negocio debe poseer un detalle original con respecto a sus competidores.

a. MARCA Y NOMBRE COMERCIAL DEBIDAMENTE PROTEGIDOS

La marca, nombre comercial, fórmulas y procedimientos exclusivos deben estar

registrados y debidamente protegidos por la legislación del país. En Guatemala, las

marcas, nombres comerciales, fórmulas y patentes deben inscribirse en el Registro

de la Propiedad Intelectual. El reconocimiento de la marca tanto en un contexto legal

como ante el consumidor es la base sobre la cual se realizan los esfuerzos por tener

una franquicia exitosa. De lo contrario, cualquiera puede aprovecharse y montar un

negocio utilizando ese nombre, y beneficiarse de la imagen que tiene, de su

publicidad, de su cartera de clientes, etcétera. Además de ser esto injusto e ilícito,

podría perjudicar a la marca si el negocio pirateado ofrece una mala calidad o se

maneja deshonestamente. El criterio más importante para determinar la

franquiciabilidad de un negocio es que el mismo esté protegido por medio de los

registros y las patentes necesarias en cada país donde se va a operar.

b. RECONOCIMIENTO DE LA MARCA EN SU MERCADO

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La marca debe gozar de reconocimiento y aceptación en su mercado. Una de las

ventajas más importantes de franquiciar es que reduce el riesgo del inversionista

porque éste no va a probar su suerte con un concepto nuevo, sino que va a

comercializar un producto o servicio que ya ha logrado cierto grado de popularidad.

Pocos van a querer comprar una franquicia de un producto desconocido, ya que, si la

probabilidad de aceptación del concepto es igual, es más atractivo iniciar un negocio

no franquiciado que uno en donde se deben pagar cuotas al franquiciante, siendo

igualmente desconocido el producto.

c. EXPERIENCIA DEL NEGOCIO

Este es un criterio muy subjetivo para determinar si una franquicia es buena o no

derivada de su experiencia ya que podemos encontrar en todas partes del mundo

franquicias que son relativamente nuevas o novísimas las cuales son un éxito, así

como también podemos ver franquicias antiguas que ya no son rentables

comercialmente hablando. Por ejemplo, se podría franquiciar un negocio joven si

éste tiene mucha demanda y si su competencia es tan fuerte que la única forma de

sobrevivir es por medio de una rápida e inmediata expansión.

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d. RENTABILIDAD DEL NEGOCIO

El negocio debe poder ser rentable para ambos el franquiciante -quien incurre en

costos al proveer servicios de apoyo a sus franquiciatarios- y el franquiciatario -quien

paga cuotas o regalías por la franquicia recibida. El por qué es obvio: si no se preven

ganancias, nadie va a querer participar en la negociación.

e. SATISFACER UNA NECESIDAD REAL EN EL MERCADO

Satisfacer una necesidad real significa que no es lo primero que se dejará de

consumir en momentos difíciles en que el cliente apriete su presupuesto o a través

del tiempo cuando el mismo cambie sus hábitos de consumo, es decir que sea algo

que las personas van adquirir no importando factores externos derivados de la moda

o de situaciones pasajeras.

f. SISTEMATIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO

La uniformidad es esencial para que una franquicia tenga éxito. Estandarizar las

operaciones aumenta la eficiencia, reduce el tiempo necesario para capacitar al

franquiciatario y permite proyectar una imagen única y fácilmente reconocible. Ya

que todo se hace de manera de forma sistemática e idéntica en donde se encuentre

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el franquiciatario. Si no se pueden describir las operaciones diarias de un negocio en

un manual, entonces ese negocio es demasiado complicado para franquiciar. Si no

se puede capacitar al personal de una franquicia para reproducir las tareas del

negocio y administrarlo en un plazo prudente, entonces el entrenamiento es

demasiado caro como para franquiciar. Será muy difícil encontrar franquiciatarios

capaces de reproducir un negocio que es demasiado complejo, especializado o

moderno.

g. TRANSFERABILIDAD A MERCADOS DIFERENTES

Para poder franquiciar un concepto, se debe tener seguridad de que éste tendrá

aceptación en mercados distintos al mercado en donde se estableció el primer

negocio. Esto es obvio ya que no podemos traer una franquicia a Guatemala de

productos que tienen éxito en culturas distintas ya que por la idiosincrasia del

guatemalteco va ser difícil que sea aceptado algo que va en contra de la cultura

nacional. Se debe enfatizar en esta característica cuando se desea una expansión a

través de territorios extensos, y particularmente cuando se va a franquiciar a nivel

internacional.

h. ORIGINALIDAD

La originalidad no se manifiesta únicamente por medio de un producto o servicio

exclusivo; puede ser a través de detalles muy pequeños que a veces pasan

desapercibidos. Lo importante es que haya algo especial -un sabor diferente, un

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servicio más rápido, una forma creativa de mercadear el concepto- que dé al

consumidor una razón para ir y seguir yendo a ese lugar en vez de ir a otros.

VI. EL KNOW-HOW O SABER HACER

La palabra Know How proviene del inglés y significa: "saber cómo o saber hacer".

Consiste en la capacidad y habilidades que un individuo o una organización posee en

cuanto a la realización de una tarea específica. Estas capacidades dan valor a la

empresa al ir un paso por delante en cuanto al resto del mercado. 2

En sentido mercantil se puede definir el Know How como un conjunto de

conocimientos técnicos y comerciales que son transmisibles mediante manuales de

operación, reuniones de formación y entrenamiento. Dichos conocimientos son

prácticos y fácilmente aplicables los cuales han sido probados, experimentados

positivamente y con éxito, totalmente originales, difícilmente imitables, y diferentes a

los de la competencia. Debe de ser estandarizado o normalizado para poder

transmitirlo a todos los franquiciados, secreto y confidencial.

o CARACTERÍSTICAS

La información debe guardada con recelo para mantenerla fuera del alcance

de terceros.

2 http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-know-how fecha de consulta: 15 de Agosto de 2013.

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La empresa ofrece todas las herramientas posibles para mantener el carácter

secreto de la información.

El procedimiento (o elemento) denominado como Know How ha de tener

atractivo comercial, es decir, el resto de competidores han de tener interés

real por adquirir ese Know How.

Debe de ser la piedra angular de la franquicia, ya que sin él cualquiera podría

imitar el producto/servicio que se vende.

VII. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA E INFORMACIÓN3

La transferencia tecnológica es un mecanismo de propagación de capacidades,

normalmente entre países con diferente nivel de desarrollo o entre compañías de

distinto o del mismo país. La transferencia puede ser de objetos técnicos y

artefactos, así también como de conocimientos.

Las nuevas tecnologías de la información, y en especial Internet, sobresalen en la

transferencia tecnológica. Tanto como contenidos a divulgar información hasta su

papel como vía para crear contactos de colaboración entre centros de investigación,

empresas y entidades financieras con un costo relativamente reducido, en relación al

beneficio potencial a percibir, buscando una gestión eficiente del proceso de

transferencia de conocimiento. La Transferencia tecnológica se documenta 3 http://es.wikipedia.org/wiki/Transferencia_tecnológica fecha de consulta: 12 de agosto de 2013.

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habitualmente a través de convenios de colaboración entre las empresas, o entre las

naciones.

El objetivo de la transferencia tecnológica es el impulsar el desarrollo y crecimiento

de los diversos sectores de la sociedad a través del acceso al conocimiento y

experiencia de los grupos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, para

lograr con esto una mejor competitividad y un desarrollo científico y económico de los

países en vías de desarrollo.

o OBJETIVOS

Transferir conocimiento y habilidades a cualquier sector por medio de la

tecnología

Impulsar el desarrollo, formación y capacitación de excelencia de los

integrantes de las diversas organizaciones e instituciones.

Incrementar el interés por las actividades de investigación y formación

académica en el sector productivo de la región.

Generar nuevos espacios de inversión para el sector privado en las áreas de

innovación tecnológica.

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Los proyectos de transferencia tecnológica impulsan la competencia y los beneficios

económicos de las instituciones y organizaciones.

VIII. DIFERENCIAS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA CON EL

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN.

Para iniciar con las diferencias de un contrato y otro, primero se definirá el contrato

de distribución como aquel contrato atípico mercantil por medio del cual el

distribuidor se obliga a adquirir del distribuido, mercaderías de consumo masivo, para

su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose

como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

Dicho esto es evidente que el contrato de franquicia se originó como una forma de

resolver los problemas de distribución de productos y con el paso del tiempo y la

complejidad del comercio, se transformó como una forma independiente de hacer

negocios. En palabras sencillas en un contrato de franquicia se otorga el permiso de

usar el nombre, tecnología, procesos de un negocio previamente establecido, que es

lo que conocemos como el “KNOW HOW” a cambio de dinero. En este contrato el

franquiciado (quien compra la franquicia) está obligado ofrecer la misma calidad en

productos y servicios, la distribución de las instalaciones colores, etc. Es decir todo

igual a los demás negocios. Un ejemplo podría ser las cadenas de restaurantes de

comida rápida como, Mc Donald´s, KFC, Domino´s, etcétera. Ya que todos son

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iguales, mas no tienen los mismos dueños. En cambio un distribuidor, por medio del

contrato de distribución, solamente vende el producto a cambio de una comisión, no

subordinado laboralmente con el productor de la mercadería. Como por ejemplo las

personas que venden productos por catalogo, los vendedores ruteros, sin excluir

aquellos contratos de grandes distribuidores que se pueden ver en el mercado, tales

como APPLE, SAMSUMG, DISTRIBUIDORES FARMACEUTICOS, etcétera.

IX. REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

En Guatemala no se cuenta con regulación legal que normalice el contrato de

franquicia por lo que se denomina un contrato atípico mercantil, el cual no tiene

formalidad alguna para su celebración.

Sin embargo, en la Legislación Europea se puede encontrar cierta legislación

aplicable al contrato de franquicia, pudiendo mencionar algunas:

Código Deontológico Europeo de la Franquicia aplicable el cual se aplica en

toda Europa.

Reglamento (CEE) Nº 408/88 de la Comisión de 30 de Noviembre de 1988,

relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado de Roma, a

categorías de acuerdos de Franquicia.

Código Deontológico 1988 de la Federación Francesa de la Franquicia.

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Norma AFNOR-NFZ 20.000. Asociación Británica de la Franquicia.

Reglamento CE no. 2790/1999, de la comisión de 22 de diciembre de 1999,

relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a

determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

o Legislación Española

El artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio

Minorista: art. 62, incluye la regulación del régimen de franquicia (BOE Nº15,

del 17 de Enero de 1997.)

El Real Decreto 2485/1998 de 13 de noviembre. (BOE Nº283, del 28 de

Noviembre de 1998 desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero,

de ordenación del comercio minorista, relativo a la regulación del régimen de

franquicia y a la creación del Registro de Franquiciadores.

El Reglamento de Exención por Categorías (REC) aprobado por el Real

Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de

17 de julio, de Defensa de la Competencia (modificada por la Ley 52/1999, de

28 de diciembre, de reforma de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de

la Competencia y derogada por la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de

Defensa de la Competencia.), en materia de exenciones por categorías,

autorización singular y registro de defensa de la competencia.

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X. APLICACIÓN AL CASO REAL. ADQUISICIÓN DE LA FRANQUICIA

WOMEN 30

a. MODELO DE CONTRATO DE FRANQUICIA

El contrato de franquicia, es un contrato, que como se ha expuesto, no está regulado

dentro de la legislación guatemalteca.

Sin embargo, si bien es cierto que no está incluido textualmente hablando, la ley

permite que sean las partes quienes configuren la forma contractual para llevar

acabo sus transacciones. Es el artículo 5 de la Constitución Política de la República

de Guatemala, el fundamento para poder realizar contratos atípicos.

En el caso del contrato de franquicia, es necesario tomar en cuenta todos los

elementos para darle forma al mismo. Por haber libertad en cuanto a los requisitos

que la ley exige, este puede documentarse en escritura pública o documento privado.

Ambas formas darán certeza legal al contrato de franquicia. Sin embargo, y como se

ha expuesto a lo largo del presente trabajo, la escritura pública da mayor certeza y

seguridad, además de constituir un título ejecutivo por sí solo al momento del

incumplimiento de alguna obligación.

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En este trabajo, se tomará de ejemplo la adquisición de una franquicia conocida

como WOMEN 30 4por la señora Zoila Dolores de Guerra, la cual consiste en un

establecimiento comercial dirigido a mujeres que incluye entre otros: servicios de

gimnasio, dieta y belleza.

o Aspectos a tomar en cuenta al momento de realizar el contrato de

franquicia

En escritura pública.

Si se decide realizar el contrato en escritura pública, es importante tomar en cuenta

los requisitos establecidos por la ley. Específicamente los contenidos en el artículo

29, 30 y 31 del Código de Notario, entre otros.

En documento Privado.

En este caso, se recomienda que se tomen en cuenta los requisitos establecidos en

el artículo 29 del Código de Notariado, a fin de tener un orden en el mismo. No

obstante lo anterior, esta forma de contratación permite libertad en cuanto a la

redacción de la misma, pudiendo ser redactado en primera persona para mejor

comprensión.

4 http://www.woman30.es/ fecha de consulta: 12 de agosto de 2013.

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En virtud que conforme el presente trabajo, se recomienda realizar una Escritura

Pública, a continuación se presentará un formato sobre la parte medular que debe

contener la misma.

o Realización del instrumento público

Como se expuso anteriormente, se adquirirá una franquicia del establecimiento

comercial de nombre WOMEN30 el cual ya cuenta con operaciones en Europa, Norte

y Sur América. Para el efecto se desarrolla el contrato conforme los artículos 29, 30 y

31 del Código de Notario, entre otros, debiendo realizarse de la siguiente manera:

1. Comparecencia y/o parte introductoria de la escritura pública

Cada una de las partes manifestará sus generales de ley: nombre, edad, estado civil,

profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, calidad con que actúa, documento de

identificación personal.

En este caso comparecerá el representante legal de la empresa WOMEN 30, una

empresa cuya sede se encuentra en Sevilla y en Málaga en España. Para el efecto,

se necesita tener a la vista el documento que ampare la representación legal del

suscribiente, la cual debe cumplir con todos los requisitos de ley que para el efecto

se solicitan en España.

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Tambien comparecerá la señora Zoila Dolores de Guerra de manera individual, quien

será la persona que adquirirá la franquicia. En este caso solo es necesario el

Documento Personal de Identificación –DPI-.

En esta parte las partes harán una manifestación expresa que se encuentran en

el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por su propia voluntad celebran

el presente contrato.

2. Cuerpo del Contrato.

En este apartado se hará una breve reseña de cómo deberá quedar cada una de las

cláusulas del instrumento público, pudiendo variar las mismas a conveniencia de las

partes.

Cesión: Por medio del presente contrato, EL FRANQUICIANTE (WOMEN 30)

cede a EL FRANQUICIADO (ZOILA DOLORES DE GUERRA) la licencia de

explotación comercial de servicios que incluyan pero no limiten actividades de

Fitness – Dietética – Estética– Peluquería enfocadas al sector femenino.

Know-How. Manifiesta EL FRANQUICIANTE que es titular de un sistema que

incluye todos los elementos de decoración, instalación, y operación de comercios

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minoristas dirigidos a ofrecer servicios de los descritos en la cláusula que

antecede, el cual dará a conocer a EL FRANQUICIADO.

Territorio. EL FRANQUICIANTE cede a EL FRANQUICIADO el territorio de la

ciudad de Guatemala para efectos de poder funcionar como establecimiento

abierto al público bajo el nombre de WOMEN 30.

Responsabilidades de EL FRANQUICIADO: Por medio del presente contrato, EL

FRANQUICIADO adquiere, entre otras, las siguientes responsabilidades:

o La realización de todos aquellos trámites necesarios para la apertura del local,

para lo cual realizará todos los trámites necesarios ante los registros y

entidades gubernamentales a fin de obtener los mismos.

o La compra de todos los elementos de decoración que indique EL

FRANQUICIANTE en el lugar en donde indique EL FRANQUICIANTE. En este

caso EL FRANQUICIANTE indica desde ya, que todos los elementos de

decoración, así como equipo necesario para llevar acabo las actividades de la

empresa, deberán ser adquiridos en Sevilla, España.

o Permitir a EL FRANQUICIANTE realizar las inspecciones necesarias para

verificar el funcionamiento de la franquicia.

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o Pagar a EL FRANQUISIANTE un canon de entrada que en este momento se

fija por la cantidad de VEINTE MIL EUROS o su equivalente en quetzales al tipo

de cambio vigente al día de la firma del presente contrato. Asimismo se

compromete a cancelar un porcentaje equivalente al diez por ciento (10%) de

las ganancias obtenidas por el uso de la franquicia.

CLÁUSULA LABORAL

EL FRANQUICIADO se obliga a contratar y mantener el personal del nivel

exigido por EL FRANQUICIANTE de conformidad con el Know How o manual y

de acuerdo a las actividades a realizar. Asimismo ambas partes establecen

desde ya que el franquiciado es el responsable de todas las obligaciones que

como empleador posea conforme la ley, y por lo tanto libera desde ya al

FRANQUICIANTE de cualquier responsabilidad en que incurra por incumplir las

leyes guatemaltecas de índole laboral.

VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia de DOS AÑOS, pudiendo renovarse

mediante el otorgamiento de una nueva escritura pública. (nota: normalmente

esta cláusula deberá ser pactada conforme las necesidades de ambas partes).

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DERECHOS INTELECTUALES

Respecto a la propiedad intelectual e industrial relacionada con los productos y

servicios de WOMEN 30, el FRANQUICIADO reconoce y acepta la propiedad

exclusiva de WOMEN 30 sobre la misma, se encuentre o no registrada y, en

consecuencia, el FRANQUICIADO no podrá registrar a su nombre ninguna

propiedad intelectual o industrial relacionada directa o indirectamente con los

mismos, estando autorizado para utilizar la propiedad intelectual e industrial de

WOMEN 30, única y exclusivamente para la realización del objeto de este

contrato, reconociendo que no tiene ningún derecho sobre la misma, siendo

responsable civil y penalmente si hace uso inapropiado de tal propiedad intelectual

e industrial. El FRANQUICIADO notificará inmediatamente a WOMEN 30 de

cualquier violación de tal propiedad intelectual e industrial de la que tenga

conocimiento.

CONFIDENCIALIDAD

El FRANQUICIADO declara que como consecuencia de este instrumento

(incluyendo sus anexos) a partir de la presente fecha ella y sus funcionarios y

empleados recibirán información escrita, verbal, electrónica o de soporte

informático, y de cualquier otra naturaleza de WOMEN 30. En tal virtud, acepta

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que cualquier idea, información, programa, información técnica de negocios o

intangible, cualquier documento impreso, en medio magnético, herramienta o

artículos para auxiliar la facilitación de información, que sea propiedad o de control

o que haya sido suministrada por WOMEN 30, será definida en todo momento

como propiedad de dicha entidad. EL FRANQUICIADO declara que se

compromete a no divulgarla, discutirla, comentarla, editarla, reproducirla o realizar

cualquier acto similar por ningún motivo o circunstancia, y no ponerla a disposición

o alcance de terceras personas, en un período de hasta cinco años, después de

finalizada la relación contractual contenida en el presente documento. Acepta, en

tal virtud, que la información será tratada de manera confidencial y será utilizada

únicamente para la finalidad para la cual se haya proporcionado. Dicha obligación

de confidencialidad se contrae sin restricción de personas, instituciones, tiempos y

lugares. El FRANQUICIADO se compromete a devolver a WOMEN 30 cualquier

información recibida de éste por cualquiera de los medios aquí determinados, o

por cualquier otro que no estuviere específicamente determinado, siempre que así

sea requerido, en cualquier tiempo. En caso se llegare a violar por parte del EL

FRANQUICIADO el compromiso por este medio adquirido, éste responderá

directamente por los daños y perjuicios causados a WOMEN 30, sin perjuicio del

ejercicio de las acciones de naturaleza penal que se pudieran derivar.

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GARANTÍA

EL FRANQUICIADO Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones

estipuladas en este contrato, deberá prestar Garantía de Cumplimiento, mediante

fianza, depósito o hipoteca, por el cien por ciento (100%) del valor total del contrato,

la cual no podrá ser endosada en ningún caso por “El Franquiciado”. Si ésta opta por

constituir garantía mediante fianza (seguro de caución), la misma deberá ser emitida

por una institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones en la

República de Guatemala. La fianza de cumplimiento del presente contrato deberá

mantenerse vigente hasta el vencimiento del contrato.

CLAUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. (JURISDICCIÓN Y

ARBITRAJE)

En este caso se han colocado ambas cláusulas, a fin que las partes decidan cuál

de las dos formas es más conveniente. El arbitraje es más rápido y efectivo, pero

la jurisdicción es mucho más barata.

A. JURISDICCIÓN ORDINARIA.

Para efectos de interpretación, ejecución, cumplimiento o aplicación del presente

contrato, las partes expresamente renuncian al fuero de su domicilio y se someten

a la jurisdicción de los Tribunales de Guatemala. EL FRANQUICIADO declara que

acepta desde ya como título ejecutivo eficaz y perfecto, el presente documento

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privado con firmas legalizadas, y como líquida, de plazo vencida y exigible la suma

que le demande WOMEN 30, si fuere el caso, y como buenas y exactas las

cuentas que con relación a este negocio se le presenten, señalando lugar para

recibir notificaciones, obligándose a dar aviso por escrito a WOMEN 30 de

cualquier cambio en la misma en la que conste acuse de recibido, con al menos

treinta días de anticipación, aceptando como buenas las notificaciones que se le

hicieren en el lugar señalado, si no cumpliera con dar el aviso antes mencionado.

B. ARBITRAJE

Este Contrato será interpretado de acuerdo con las leyes de la República de

Guatemala y cualesquiera reglamentos aplicables. Las Partes harán lo posible por

llegar a una solución amigable de todas las controversias relativas a la aplicación,

interpretación, contravención, terminación o invalidez del presente Acuerdo. Si las

partes no pudieran resolver amigablemente la controversia dentro de los treinta

días siguientes a la recepción por una de ellas del pedido de solución amigable,

presentado por la otra, la solución de las controversias a la aplicación,

interpretación, contravención, terminación o invalidez del presente Acuerdo, será

sometida a arbitraje de derecho, de conformidad con el Reglamento de

Conciliación y Arbitraje de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y

Conciliación, el cual las Partes aceptan. Al surgir cualquier conflicto, disputa o

reclamación, la Junta Directiva de Centro nombrará al árbitro o a los árbitros para

integrar el Tribunal, de conformidad con dicho Reglamento. En todo caso, la

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Fundación CENAC será la institución encargada de administrar el procedimiento

arbitral y de cumplir con todas las funciones que le asigna el citado Reglamento de

Arbitraje. El Laudo Arbitral será definitivo y no susceptible de impugnarse más que

mediante recurso de revisión, según los artículos cuarenta y tres (43) y cuarenta y

cuatro (44) de la Ley de Arbitraje, Decreto número sesenta y siete guión noventa y

cinco (67-95) del Congreso de la República, y será directamente ejecutable ante el

tribunal competente.

CIERRE DEL CONTRATO

En esta parte el notario da fe de todo lo expuesto, y que tuvo a la vista la

representación que se ejercita, lee lo escrito a los comparecientes y los advierte

de los efectos legales del mismo, quienes aceptan, ratifican y firman.

b. ASPECTOS FISCALES A LOS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL

CONTRATO DE FRANQUICIA:

Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos:

Dentro de la legislación guatemalteca, el contrato de franquicia, como se ha

expuesto, no se encuentra regulado. Sin embargo, como toda transacción

comercial el contrato de franquicia, debe estar sujeta a impuestos. En este

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caso, por ser una operación que no paga Impuesto al Valor Agregado –IVA-,

está sujeta al impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para

protocolos, de conformidad con el artículo 2, inciso 1, del Decreto 37-92 del

Congreso de la República. La tarifa del impuesto es del 3% sobre el valor de

los actos y contratos afectos (artículo 4 del decreto 37-92 del Congreso de la

República).

Impuesto Sobre La Renta –ISR-:

Habiendo suscrito el contrato, y empezado operaciones, los ingresos que se

deriven de un contrato de franquicia se integrarán en la renta como ingresos

de actividad empresarial para efectos del ISR, debiendo adoptar el régimen

adecuado para tales efectos. Si es persona individual o jurídica, deberá contar

con un régimen previo o bien, hacer la modificación correspondiente al

momento de inscribirse como comerciante ante el Registro Mercantil General

de la República.

Impuesto al Valor Agregado –IVA-:

En cuanto al IVA, debe señalarse que EL FRANQUICIADO debe pagar el IVA

correspondiente, ya sea cuando compre mercadería o a la prestación de

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servicios o asistencia técnica que el FRANQUICIANTE dé al

FRANQUICIADO.

Así también el IVA deberá ser incluido por parte del FRANQUICIADO en los

precios que ofrezca al público, debiendo declararlos conforme corresponde.

c. REGISTROS Y OBTENCIÓN DE PERMISOS PARA OPERAR

Para la apertura del local donde va a operar la franquicia, es necesario que la

persona individual o jurídica realice todos los trámites necesarios para constituirse

como comerciantes, obteniendo para el efecto, la respectiva patente de comercio y

así poder operar en un local ya sea vendiendo mercadería y/o prestando servicios.

Existen países, como España, por ejemplo que cuentan con un Registro de

Franquiciadores, creado para tal efecto.

En el caso de Guatemala, la persona puede operar como comerciante individual, o

bien, como una persona jurídica ya constituida o constituirse para tal efecto.

Por lo anterior, es necesario realizar lo siguiente:

A. Trámite de inscripción ante el Registro Mercantil General de la República

como comerciante individual o bien como persona jurídica.

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B. Trámite de inscripción ante la Superintendencia de Administración Tributaria, o

su modificación, conforme convenga.

C. Trámite de obtención de permiso ante la municipalidad de Guatemala, para

operar como lugar abierto al público. Esto de conformidad con el

REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS

AL PUBLICO.

D. Registro de la Marca ante el Registro de Propiedad Intelectual. (en este caso,

EL FRANQUICIANTE deberá inscribir la marca en el Registro de Propiedad

Intelectual.

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PROPUESTA DE HONORARIOS

Guatemala, agosto 2013.

Señora

Zoila Dolores de Guerra

Presente.

Asunto: Elaboración De Contrato de Franquicia

Estimada señora de Guerra:

De acuerdo a su consulta en cuanto a la elaboración de un contrato de Franquicia

para obtener la franquicia WOMEN 30, a continuación procedo a detallarle los

honorarios y gastos a incurrir:

HONORARIOS por elaboración de contrato US$ 2,000.00

GASTOS VARIOS por elaboración de contrato US$ 100.00

HONORARIOS por hora US$ 125.00**

**Aplicación de tarifa especial por ser cliente distinguido de Despacho Legal US$

90.00

***Los gastos serán liquidados contra recibos y facturas al finalizar la presente

asesoría.

***Los honorarios incluyen la posible tramitación de obtención de patente de

comercio y cualquier asesoría relacionada a obtención de permisos.

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***Todas aquellas asesorías adicionales que deriven luego de la adquisición de la

franquicia, serán cotizadas en el momento oportuno.

FORMA DE PAGO

El monto de los gastos antes descrito debe cancelarse de la siguiente forma:

a. 50% al inicio de la asesoría, es decir, al momento de firmar el presente

documento como muestra de aceptación.

b. 50% al momento de la firma del contrato con el Franquiciante.

Sin más por el momento, quedo a su disposición para ampliar sobre el tema.

Lic. Sergio Ortiz Licda. Lourdes Vega

Firma de aprobación:

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CONCLUSIONES

1. La franquicia es un método de hacer negocios por medio del cual se puede lograr

uniformidad en los productos y servicios que se ofrecen, además de un rápido

crecimiento que permite incrementar significativamente la presencia de una marca en

el mercado.

2. Actualmente, la mayoría de guatemaltecos desconocen el concepto de franquicias,

o lo perciben como algo que no es. Sin embargo, Guatemala parece estar saliendo

de una etapa de ignorancia y escepticismo hacia las franquicias e iniciando una

etapa de mucho interés en las franquicias.

3. La situación actual de franquicias con respecto a su legislación y regulación es

ventajosa para el desarrollo de negocios franquiciados, puesto que no se ha caído en

regulación entorpecedora o en algún proteccionismo que lo frene, dado que las

partes son totalmente libres para pactar las condiciones bajo las cuales van a

contratar, no estando supeditadas a ningún cuerpo legal especifico.

4. La franquicia es una estrategia que puede ser utilizada por distintas clases de

negocios, que se pueden encontrar en diversas industrias y pueden diferir en tamaño

y en la cantidad de tiempo que tienen de estar operando.

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5. Empresas pequeñas pueden gozar de muchos de los beneficios de grandes

corporaciones a través del sistema de franquicias.

6. Por medio de franquicias, se pueden desarrollar mercados a los que no se puede

llegar de otras formas, tales como mercados en áreas rurales y mercados en el

extranjero.

7. Las franquicias ofrecen una oportunidad de crecimiento y fortalecimiento para

diversos negocios. Esto implica que las franquicias pueden crear muchas fuentes de

trabajo en el país.

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BIBLIOGRAFÍA

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the Time. IFA’s Franchise Opportunities Guide, edición 1995, pp. 27-30.

Aguirre, Roberto. "El contrato de concesión comercial." Tesis de Doctorado,

Universidad Rafael Landívar, 1983.

Calderón, Iana Isabel. "Guía práctica para la selección de una concesión comercial."

Tesis de Licenciatura, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala, 1993.

Campero International. "Participe en el crecimiento Campero," folleto para

inversionistas. Guatemala, 1994.

Marzorati, Oswaldo J. Sistemas de distribución comercial. Buenos Aires: Editorial

Astrea, 1992.

Pollo Campero. Campero 2000: A Pomising Future. Folleto sobre el historial y los

planes para el futuro de Pollo Campero. Guatemala, 1993.

Rocha, Victor Hugo. "El registro de la propiedad industrial." Tesis de Licenciatura,

Universidad Francisco Marroquín, 1981.

Ruiz-Velasco, Laura M. Gerencia rápida. América Economía, Septiembre 1994.

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Web:

http://guatefranquicias.org/

http://www.franquicias.es/la-franquicia

http://www.mineco.gob.gt/Presentacion/mipyme/documentos/guia_iniciar_negocios.p

df

http://www.servientrega.com.pe/Franquicias/

http://www.e-conomic.es/programa/glosario

http://es.wikipedia.org

http://www.woman30.es

Legislación:

Constitución Política de la República de Guatemala.

Código de Comercio, Decreto del Congreso de la República 2-70

Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, Decreto del Congreso de la República 27-

92

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto del Congreso de la República 26-02 y sus

reformas, Decreto 10-2012.