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@cestebans Carmen Esteban Directora Técnica - STANPA Cosmética personalizada y Reglamento Europeo ¿un matrimonio complejo? Barcelona 3 de Octubre 2017

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@cestebans

Carmen EstebanDirectora Técnica - STANPA

Cosmética personalizada y Reglamento Europeo

¿un matrimonio complejo?Barcelona 3 de Octubre 2017

Concepto de marketing basado en la creciente tendencia a la personalización

Reflexionemos……

1. El mercado – qué encontramos

2. Marco regulatorio

3. Como encajarlos en el marco

regulatorio

Personalización de productos cosméticos

Reflexionemos……

1. El mercado – qué encontramos

2. Marco regulatorio

3. Como encajarlos en el marco

regulatorio

Personalización de productos cosméticos

IN SITU

INDUSTRIAL

CONSUMIDOR

NO VAMOS A TRATAR

Reenvasado de graneles

Kits no personalizables preparados para mezclar en casa

Usos en cabina????

Hecho en casa para uso propio

Mezclas extemporaneas

Reflexionemos……

1. El mercado – qué encontramos

2. Marco regulatorio

3. Como encajarlos en el marco

regulatorio

Personalización de productos cosméticos

Marco Regulatorio

• Reglamento europeo de cosméticos 1223/2009

• Manual on the scope of application of the cosmetics regulation (EC) 1223/2009 (Borderline)

• UNE-EN-ISO 22716 Buenas prácticas de fabricación

• Declaración responsable

• CLP – Reglamento 1272/2008 clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas

• Directiva 76/211/EEC + 2007/45/C (

• …………..

Considerando 4

Art. 2: Definiciones: Cosmético personalizado, fabricante, introducción en el mercado, Persona Responsable….

Artículo 3

Artículo 8 (GMP’s)

Artículos 10 y 11 (EIP, - evaluación de seg., estabilidad….)

Artículo 13 y 16 (Notificación)

Artículo 19 (Etiquetado)

Artículo 23 (comunicación SUE’s) - Cosmetovigilancia

…..entre otras cuestiones

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

Marco Regulatorio

Marco Regulatorio

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

Considerando 4DEFINICIONES

El presente Reglamento armoniza íntegramente las normas comunitarias a fin de lograr un mercado interior para los productos cosméticos, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana.

Artículo 3

…seguro en el uso normal y previsiblemente normal……

Marco Regulatorio

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

Cosmético (Art. 2)

….toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales

DEFINICIONES

“Producto fabricado para un consumidor individual basándose en determinados criterios”

Cosmético personalizado…….. (Art. 2*??)

Borderline ManualPRODUCTOS PERSONALIZADOS

Marco Regulatorio

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

Introducción en el mercado…….. (Art. 2*)

DEFINICIONES

*introducción en el mercado: la primera comercialización de un producto en el mercado comunitario

Marco Regulatorio

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

Fabricante…….. (Art. 2)

DEFINICIONES

«fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto con su nombre o marca comercial;

Marco Regulatorio

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

DEFINICIONESPersona responsable…….. (Art. 4)

(*)…. Artículo 4.1 « Sólo se introducirán en el mercado los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como persona responsable dentro de la Comunidad »

Art. 4.2: « Para cada producto cosmético introducido en el mercado, la persona responsable garantizará el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento »

Marco Regulatorio

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

Buenas prácticas de fabricación…….. (Art. 8*)

…….se efectuará conforme a buenas prácticas de fabricación……

* UNE-EN-ISO 22.716 BPF

Marco Regulatorio

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

Evaluación de la seguridad…….. (Art. 10)

………la persona responsable velará por que haya sido sometido a una evaluación de la seguridad sobre la base de la información pertinente, y por que se elabore un informe sobre la seguridad del producto cosmético con arreglo al anexo I.

Expediente de información sobre el producto…….. (Art. 11)

………la persona responsable tendrá un expediente de información sobre el mismo.

Considerando 4

Art. 2: Definiciones: Cosmético personalizado, fabricante, introducción en el mercado, Persona Responsable….

Artículo 3

Artículo 8 (GMP’s)

Artículos 10 y 11 (EIP, - evaluación de seg., estabilidad….)

Artículo 13 y 16 (Notificación)

Artículo 19 (Etiquetado)

Artículo 23 (comunicación SUE’s) - Cosmetovigilancia

…..entre otras cuestiones

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1223/2009:

Marco Regulatorio

Marco Regulatorio

• Reglamento europeo de cosméticos 1223/2009

• Manual on the scope of application of the cosmetics regulation (EC) 1223/2009 (Borderline)

• UNE-EN-ISO 22716 Buenas prácticas de fabricación

• Declaración responsable

• CLP – Reglamento 1272/2008 clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas

• …………..

PRODUCTOS COSMÉTICOS PERSONALIZADOS

Como encajarlos en el marco regulatorio

Fabricación industrial

A

A

Fabricación industrial y envío domicilioFabricante: COSMETIC S.A. Madrid

Persona Responsable: COSMETIC S.A. Madrid

Puesta en el mercado: envío al domicilio

GMP’s: Standard en la planta – ISO 22716

EIP: 1 producto – 1 EIP, 1 evaluación de seguridad

Notificación – 1 producto – 1 notificación ¿Nombre personalizado =

distintos productos? ¿Variedades? ¿Formula Marco? = con declaración

ingredientes específicos

Etiquetado: En fabrica – Art. 19

Comunicación SUE’s - PR

…..otros: cosmetovigilancia, metrología…: PR

Fabricación in situ

VARIAS POSIBILIDADES:

A. Mezcla de productos terminados

B. Mezcla de materias primas aisladas

C. Mezcla de una base + boosters/pigmentos, etc.

Fabricación in situFabricante: Lugar donde se fabrica o si comercializa con su nombre/marca

Persona Responsable: La persona física o jurídica que figure en la etiqueta)

Puesta en el mercado: acto de compraGMP’s: ISO 22716 en los procesos que apliquenEIP: 1 producto – 1 EIP, 1 evaluación de seguridad

A. Mezcla P.T –Cada PT = 1EIP

B. Mezcla de base+boosters/serums:= Múltiples combinaciones Múltiples EIP

C. Multiples combinaciones: Multiples EIP

Notificación – 1 producto – 1 notificación ¿Nombre personalizado = distintos productos? ¿Variedades? ¿No de combinaciones?¿Formula Marco? con declaración ingredientes específicos Etiquetado: En establecimiento – Art. 19Comunicación SUE’s – PR/Distribuidor…..otros: cosmetovigilancia: PR

Fabricación/Mezcla por el consumidor

Fabricante/Persona Responsable identificados

Etiquetado correcto en cada unidad - Instrucciones claras de mezcla

GMP’s en la planta – Declaración responsable –

EIP – 1 por componente a mezclar (atención % max. Sustancias prohibidas)

EIP

GMP’s Fabricación industrial y envío domicilio

In situ Mecanizado

A mano

Declaración Responsable de la planta de fabricaciónUNE-EN-ISO 22.716

Procesos que procedanUNE-EN-ISO 22.716

Formación, reglas de higiene, trazabilidad, controles, liberación….

Artículo 17.3. No se exigirá declaración responsable a:d) Los establecimientos que fraccionen para su venta al público productos cosméticos a granel destinados por su fabricante a dicho fraccionamiento, tales como colonias y jabones sólidos.

BORRADOR REAL DECRETO

tal. 1. Como adverbio de modo significa ‘así’ y antecede a oraciones de sentido comparativo introducidas por como o cual: «Lo aceptaba tal como venía» «El partido se jugará tal cual está fijado». Es muy frecuente, ya desde el español clásico, la fórmula tal y como, equivalente enfático de tal como: «La tía Mary era tal y como se la había imaginado»

GMP’s en fabricación in situ

Artículo 27. Establecimientos fraccionadores.

1.Los establecimientos que fraccionen para su venta al público productos cosméticos a granel destinados por su fabricante a dicho fraccionamiento, tales como colonias y jabones sólidos, realizarán el fraccionamiento conforme a las instrucciones y precauciones indicadas por el fabricante.

2. Estos establecimientos tendrán la consideración de fabricantes o de distribuidores, según el caso, y asumirán todas las obligaciones que, como tales, les corresponden en el Reglamento sobre productos cosméticos y en este real decreto, quedando sometidos a la supervisión de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas.

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Carmen Esteban Sanchidrián