díaz ugarte. historia del protomedicato en la colonia

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    Vol 3 NQ2- julio - diciembre 1997 lIrchivos bolivianos de htstorta de la medtcma

    HISTORIA DEL PROTOMEDICATOEN LA COLONIA

    Antes de ingresar en cl tema, es necesario pun-tualizar algunos aspectos que considero nccc-sarios para una mejor comprcnsion de 1 0 quesignific6 cl Protomedicato en cstc perfodo dela historia.

    De acucrdo a Juan R. Beltran, (2.1), los medi-cos que se titulaban en Espana, cstaban consti-tuidos por:

    1. Los medicos que podian Ilcvar las "bor-las de Doctor", por habcrsc graduadocon cstudios complctos.

    2. Los que posefan autorizaci6n para cjcr-cer una rama dctcrrninada del artc decurar (rncdicina c iru gia ), lla rn ad oslicenciados y que, si habfan cursado suscstudios en lcngua castellana sc dcno-minaban "romancisias", y "latinos" silos habian hecho en latin.

    3. Los medicos militares 0 medicos depresidio, cuyo titulo era originario, por

    Dr. Oscar Diaz Ugarteregia general, de los reales colcgios decirugfa de Barcelona 0de Cadiz. Den-tro de los cirujanos 0 de los licencia-dos en cirugfa, cxistio una clasc espe-cial, la de los "algebristas", cuya cspc-cialidad era cl arrcglo de huesos.

    Aparte de estas categorfas de profesionales, -agrega- figuraban los sangradorcs, hernistas,ventoseros, clistereros y sacamuclas que cola-boraban con los medicos en los menesteresmen os importantcs de la profcsion.

    Como hemos visto anteriormente al ocuparnosdel Protomedicato en Espana, aparte de las an-teriores categorias de medicos, existfan los "Ba-chilleres en Mcdicina'', los que cursaban cua-tro anos de formaci6n, con mas de dos anos depractica continua en comparua de medico apro-bado por cl protorncdicaio, los que adernas de-bian ser bachillcrcs en Artc. Por el tipo de pre-paracion 0 Iorrnacion que rccibian, sc vc clara-mente que estaban por c nc ima de los"rornancistas 0 de los latinos".

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    Existe un nombre que se 10 menciona princi-paimente en los Iibros de Historia de la Medi-cina del Reyno Esparto! yes el de "ffsico" quecasi ni se 10 nombra en los textos referentes alcoloniaje. Las referencias existentes nos hacenvcr que pertenecfan a una categoria superior alCirujano, con una formacion mas elevada queeste. Yo creo que se refiere a un bachiller enmedic ina 0 a un licenciado.

    Otro de los aspectos que debe interesarnos, esdeslindar la clase de medicos que lIegaron anuestro continente juntamente con los descu-bridores, los conquistadores 0 durante el colo-niaje. En los diferentes tratados consuJtados,este aspecto no csta claro porque unas veces schabla de medico en forma gencrica, otras de ff-sico y mas frecuentemente de cirujano.

    Los descubridores 0conquistadores, por el tipode empresa a la que se enfrentaron, trajeron conellos, principalmente a los cirujanos, porque losque portaban la "borla de Doctor" estaban des-tinados para la atcncion de la monarquia, mien-tras que los de formaci6n superior, bachillereso licenciados se quedaban en la peninsula parala atencion de las clases altas de la sociedadespanola y cxccpcionalrncntc alguno lIegaba anuestro continente.

    Es tambien necesario, puntualizar algunos as-pectos de la historia general, para situarnos co-rrectamente en el pcriodo en que actu6 clProtonedicato.

    Desde cl 12 de Octubre de 1492 hasta 1527, losdescubridores y conquistadores se dedicaron a

    realizar nuevos descubrimientos y conquistas entodo el Caribe. Con ellos estaban los cirujanosprincipalmente y algun licenciado por cxcep-cion, que actuo en el Hospital que se fundo enSanto Domingo, c1 cirujano , con titulo deprotorncdico.En Junio de 1532 (7.1), Francisco Pizarro yDiego de Almagro invaden las costas peruanasiniciando la conquista y dominaci6n del impe-rio incaico. En 1534 segtin Querejazu Calvo yen 1535 segun Rodriguez Lapuente (7.2), sefunda Lima, la capital peruana. En 1542 se creael Virreinato de Lima como el primero en Ame-rica del Sur con jurisdiccion hasta Panama. En1539, posiblemente el 16 de Abril, se producela fundaci6n de la Ciudad de la Plata. Por RealCedula del 12 de Junio de 1559 emitida por elRey Felipe II se crea la sexta Audiencia en losterritorios descubiertos y la segunda en la Ame-rica del Sur con el nombre de Real Audienciade Charcas. Casi al terminar cl dominio espanolen tierras americanas, en 1776 se crea c lVirreinato del Rio de La Plata en Buenos Aires,pasando gran parte del Collasuyo a dependerde 61, incluyendo la Real Audiencia de Char-cas. Este es el panorama hist6rico mas destaca-do para este estudio.

    Por otra parte, cs importante que se conozca eltipo de autoridad desplegado por la corona ennuestros territorios.

    Inicialmente (7.3), la monarquia espanola tuvopor primeras autoridades en los territorios co-lonizados a los propios descubridores y conquis-tadores, que de acuerdo al grado de poder, sa-

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    gacidad y picardia que tuvieron, fueronautonombrandose como Adelantados, Goberna-dores, Capitanes Generales e inclusive Marque-ses, con cargo a ser ratificados por el Cabildo,por un Ayuntamiento y mas tarde por la mismacorona real. Pero los reyes, pronto ingresaronen estado de suspicacia, por cl peligro que sevislumbraba, de que se formaran feudos y seperdiera la autoridad absoluta, tal como suce-dio con los actos de rcbcldia del propio Cristo-bal Colon 0de Francisco Pizarro.

    Este pensamiento corncnzo a gravitar en la Rei-na Juana apodada La Loca, en Felipe I El Her-moso, en Carlos I de Castilla y V de Alemaniamas conocido por Carlos V y mas tarde en Feli-pe II. Para subsanar esta situacion, los reyesencargan al Capcllan de la corona, el ObispoJuan Rodriguez de Fonseca estudiar el graveproblema creado, dandole el titulo de "Conse-jero Real", el que recomienda crear dos Conse-jos Realcs: el de Castilla para todos los ncgo-cios del viejo continente y, el "Real y SupremoConsejo de Indias" para el continente que sedcscubria.

    Esta idea rccicn se concreta a la muerte delObispo Consejero, el ano 1524 cuando por RealCedula se le da vigencia. En esta forma se man-tenia el poder absoluto de la monarquia evitan-do los desmanes de los conquistadores.

    Ya entrando en tema, dcbcmos dccir que la RealAudiencia de Charcas, en aspectos sanitarios,siempre fue dcpcndicntc de los Virrcinatos, des-

    de 1559 hasta 1776 del Virreinato del Peru ydespues de este ultimo ano del de Buenos Ai-res.

    Es necesario puntualizar, adcmas, que los me-dicos que llegaban de Espana con los conquis-tadores, fueron escasos y hasta dirfamos, exccp-cionales, fenomeno dcpcndiente, scgun VirgilioParedes Borja (5), de la escasez que existia enla misma Europa en general. Tal es as f que esteautor afirma: "no habian medicos, porque enEspana mismo hicieron falta y se los necesito.Los que pasaron a America, de los notables, 10hicieron con cargos oficiales, los dcmas fueronmedicos amigos de la aventura, ilusionados conla riquezas de ultramar, que fueron los menosaptos. En esos tiempos no se cstudiaba medici-na, porque el Derecho, la Teologia , la Filoso-fia, atraian a los estudiantes mas que las cien-cias de la naturaleza, las exactas y la medic ina;habia predileccion por los estudios abstractos ypoca inclinacion a las ciencias ffsico naturales,que trat6 de orientar el Renacimiento". Y agrc-ga: "Por esc ticmpo hubo escasez de medicos,no solo en el nuevo mundo, que anduvo sicrn-pre reclamandolos, sino tarnbicn en la Europaculta. Paris, con 300.000 habitantes tuvo solo72 medicos en 1550, y Viena en 1511 solo tuvo18".

    Este fen6meno se mantuvo hasta las postrirnc-rias de la colonizacion, Las referencias son muyclaras en el informe que hiciera el Dr. MiguelGorman, primer Protorncdico del Virreinato deBuenos aires (2.2), a don Muzio Zona, primer

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    medico del Rey, en fccha 21 de octubre de 1790,quejandose de la falta de medicos que cxistia.teniendo que sometcrse, las gentes, a los curan-deros con los consecuentes perjuicios para susalud.

    Este mismo informe mencionaba (2.3). "Ella-mentable problema no era exclusivo de BuenosAyres. La Real Audiencia de La Plata, provin-cia de Charcas, al informar al Rey con motivode sus cedulas del 2 de Mayo de 1778 y 24 deNoviembrc de 1781, dccia: "Esta ciudad queentre las del distrito es una de las mas civiliza-das apenas tiene Un Medico de profesi6nasalarcado, pero fuera de cstc parcce existenotros ocultos, a quicnes solo pucde darlcs apre-cio la nccesidad de no haver Profesores".

    "EI desamparo, y escascz que hay de ellos enlos dernas lugares dan motivo a que los aficio-nados a esta facultad, 0 Unas mugeres que lapiedad 0 intcres les compele apliquen rcmediossin conocimiento de los sintomas de los acci-dentes que toleran".

    Tarnb ien sc haec referencia al informe delprotomedicato de Lima que en una de sus par-tes dice (2.3): "en dha Ciudad de Buenos AyresProvincia del Tucuman, y o tra s in m cd ia ta s nosc encuentran Profesores de medic ina, por quehavituadas las gentes de estos Paiscs a los rc-mcdios conocidos, y aprobados en su practicano procuran provccrse de Facultativos, y Iorncn-tarlos para que los asistan en su dolencias .... " .Este era el panorama en que se movia la salud

    en el continente americano, dominado por lamedicina indigena, a la que se sumaba la de loscuranderos, los aficionados a barberos,flebotomistas, sacamuelas, ensalmadores, ciru-janos y otros, que sin titulo, estudios 0 practi-ca, habfan venido desde la Madre Patria en sonde aventura, con enorme perjuicio para los ha-bitantes de esta parte de America. A estos des-manes habia que poner atajo. El Protomedicatoera la soluci6n.

    Scgun Juan B. Lastrcs, en Santo Domingo seproducenlos primeros intentos de aplicarlo (4),cuando sc funda el primer Hospital donde tra-bajaban el licenciado Barrera junto al Dr.Hernando de Sepulveda. "Estc medico, confer-me dice Schafer, en 1528, -indica- resucit6cl cargo de Protomedicato, solicitando al Em-perador Carlos V, lc nombrase ad-honorem y,como "leal dador" 0 inspector de azucar y de lacanafistola: y adcmas para sangrar, hacer un-guentos 0 curar llagas", "Pcro mas tarde sc Ienom bra Protorncdico sustituto en 1537, enLima" afirma Las trc s, c ua nd o la Audiencia deSanta Domingo no acoge la dcsignacion solici-tada. Sin embargo la corona tampoco acepta estadcsignacion, "Sepulveda Iuc, pues, uno de tan-tos avcntureros que dcsdc la temprana Iccha de1528, sc encontraban en Santo Domingo juntocon otros, graduados 0 no diplornados, que vc-nian a probar fortuna", termina Lastrcs. Deacucrdo a 10 que sc ve en paginas posteriores,Sepulveda realize una amplia labor durante 2anos, para final mente solicitar permiso para re-gresar a Santo Domingo, de donde no volvio

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    mas. Durante 13 anos, la Audiencia de Lima fuela encargada de realizar el control sanitario dela ciudad, hasta que en 1552 se presenta ante elCabildo el licenciado Alvaro de Torres con tf-tulo de medico y protomcdico de Iccha 17 deAbril de 1531, para ejercer el cargo hasta 1568.

    Lastres, en otra parte de su obra afirma: "Lasnecesidades del nuevo pais que sc estaba far-mando, eran mas quinirgicas que mcdicas, par10 menos en las primeras cpocas, en que lasguerras civiles fueron frccucntcs. Por eso y porla modestia del gremio de cirujanos de cnton-ces, se explica la aflucncia de ellos, en Lima.Muchos fueron cirujanos improvisados, con unexiguo bagaje de conocimientos y con 0 sin ti-tulo profesional, a los que les estaba vcdado clejercicio de la medic ina".

    "EI charlatanismo y el cjcrcicio de la mcdicinasin titulo, era moncda corricntc". "Igual pasabacon las mcdicinas las que eran vcndidas a pre-cios cxccsi vos".

    Por Real ccdula de Felipe II de Iccha 14 de Fe-brero de 1568, se nom bra al Dr. FranciscoSanchez Renedo, como el primer Protom6dicoy Presidente del Tribunal del Protomeclicato,con 10 que se iniciaba la vigencia plena de esteorganismo en America del Sur, otorgandose lalicencia de usar basion con puno de oro y eltitulo de "Senorfa".

    EI 31 de Diciembre de 1588 cs nombrado parel Rey Felipe II, el segundo Protorncdico, al Dr.

    Inigo de Hormero, al que Ie cupo dcscmpcfiaruna actuaci6n de mayor amplitud. Su posesi6npor la Audiencia se produce dos anos dcspucs,cl 11 de Enero de 1590.

    Posteriormente se suceden otros protomcdicoscomo cl Dr. Hipolito Bueno de la Rosa, IsidroOrtega y Pimentel y varios otros.

    Lo que hasta aquf llama la atenci6n, es que adiferencia de 10 que ocurria en Espana, las de-nominaciones de Protorncdico eran personales,es decir, que no se nominaban al mismo tiempoa los Alcaldes Exarninadores, no constituyendoun verdadero Tribunal, 10 que al parecer se so-lucionaba con la integraci6n de los Oidores 0algunas otras autoridades de la Audicncia 0 laCancillerfa.

    Para tener una idea mas exacta de la composi-cion del Protorncdicato y sus funciones, cs nc-cesario que conozcamos las principales ccdu-las y pragrnatica que rigieron. Elias sc cncucn-tran en el Archivo de Indias, con un ordcn nu-mcrico que no toma en cuenta las Icchas en quefueron crnitidas, de manera que la ley Primerafue dictada posteriormente a la Ley Segunda,la Quinta 0 la Septima.

    De todas estas leyes, la mas impartante y la quecontiene practicamcnte todas las disposicionescontenidas en las dcmas, es la Ley Primera (2.4),de la que se han ocupado todos los autores con-sultados como Juan B., las de Ramon Beltran,Virgilio Paredes Borja, Juan Manuel Balcazar,

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    2. Item se han de informar donde llegarenlos Medicos, Cirujanos, Herbolarios,Espai'loles e Indios, y otras personascuriosas en esta facultad, y que lespareciere podran entender, saber algo,y tomar relacion de ell os generalmen-te de todas las yerbas, arboles, plantasy semillas medicinalcs que hubiere enla Provincia, donde se hallaren.

    Alfredo Calvo Vera y tantos otros. Fue emitidapor Felipe II en Madrid, el 11 de Enero de 1570y no como se menciona, seguramente por errorde imprenta, en el libra de Juan ManuelBalcazar que indica que fue el ai'lo 1579. En lainstruccion general seiiala:" Que habiendose denombrar protomedicos generales se les de estainstruccion, y ell os la guarden".

    La instrucci6n misma la puntualizaremos, talcomo 1 0 hace el Dr. Juan Manuel Balcazar, paradar mayor c1aridad e indica: (2.4 y 1.1) "De-seando que nuestros vasallos gocen larga vida,y se conserven en perfecta salud; Tenemos anuestro cuidado proveerlos de medicos y maes-tros que los rijan, ensei'ien y curen sus enfer-medades, y a este fin se han fundado catedrasde Medicina y Filosoffa en las Universidadesmas principales de las Indias, como parece delas leyes de su titulo. Y reconociendo de cuan-tos beneficios sera para estos, y aquellos Reynosla noticia, comunicacion y comercio de algu-nas plantas, yerbas, semillas, y otras cosas me-dicinales que puedan conducir a la curacion, ysalud de los cuerpos humanos. Hemos resueltode enviar algunas veces uno 0 muchosProtomcdicos generales a las Provincias de lasIndias, y sus islas adyacentes los cuales tenganel primer grado, y superintendencia en los de-mas; usen y ejerzan cuanto por el derecho deestos, y aquellos Reynos les es permitido. Y paracuanto suceda, que nos resolvamos, enviarlos,es nuestra voluntad, y mandamos, que se les denpor instruccion, y ellos guarden los capitulossiguientes:

    l. Primeramente sc cmbarcaran en la pri-mera ocasion de Flota, 0Galeones. se-gun la parte donde fueren enviados.

    3 . Otro si inforrnaran, que experiencia setiene de las cosas susodichas, y delcnvio y de uso, facultad, y cantidad,que de estas medicinas se da; como secultivan: y si nacen en lugares secos, 0htimcdos: y si de los arboles, y plantashay especies diferentes y escribiran lasnotas, y sei'lales.

    4 . Haran experiencia, y prueba de todo 1 0posible, y no 1 0 siendo procuren infor-mar de personas expertas, para que cer-tifiquen de la verdad, nos refieran eluso, facultad y temperamento de elias.

    5. De todas las Medicinas, yerbas 0 si-micntcs, que hubiere por aquellas par-tes, y les parecieren notables, haranenviar a estos Reynos; si aca no loshubiere.

    6. Escribiran con buen orden, conciertoy claridad la historia natural, cuya for-ma remitimos a su buen juicio y letras.

    7. Y porque han de lIevar el titulo deProtomcdico General, en que se les hande scnalar los tcrminos, y limites de suejercicio. Es nucstra voluntad, que sean

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    obligados a residir en una de las ciu-dades en que hubiere Audiencias, yCancilleria, cual escogieren los dichosProtomedicos, y han de ejercer el of i-cio en aquella Ciudad, con cinco leguasalrededor, y no fuera de elias, y no hande visitar, ni de usar de jurisdiccion nihacer lIamamiento fuera de las cincoleguas, aunque podran examinar y darlicencia a las personas de las dichasProvincias que de su vol untad vinierenpara este efecto al lugar donderesidieren de asiento, no embargante,que sean de afuera de las cinco leguas.

    8. No han de examinar, ni remover, 0 im-pedir el uso de su oficio a la personaque tuviere licencia para ejercer, dequicn haya podido darsela.

    relaci6n de las tasas al Consejo de In-dias.

    11. En los casos, que conforme a su oficiopudieren y devieren proceder contraalguna persona, 0 personas, se han deacompafiar para dar sentencia con unode los Oidores de la Audiencia, que elPresidente, y Oidores nombrare; y sila causa se ofreciere en algun lugar detransite, donde no haya Audiencia, seacompanaran con el Gobemador, Co-rregidor 0Alcalde Mayor, y por su fal-ta con la justicia ordinaria, de formaque no pueden sentenciar sinacompanarse, como dicho ese.

    9. Los protornedicos, que no sean gene-rales, y en su virtud de nuestras orde-ncs residen en aquellas Provincias, nohan de usar el oficio todo el tiempo quelos generales residen en el Distrito deaquella Audiencia pero fuera de el, yjurisdiccion de las dernas Audiencias,podran ejercer.

    12. Antes que comiencen a usar presenta-ran esta instrucci6n ante el Presidentey Oidores, y si les pareciere mudar deasiento, y pasar a otro pueblo dondehubiere Audiencia, practicaran 1 0 mis-mo.

    10. Los dcrcchos que han de Ilevar, por loscxamcncs, y licencias se han de tasarpor el Presidente y Oidores de las RealAudicncia, que residiere en la ciudad,teniendo consideraci6n a la calidad dela tierra, los cualcs les han de enviar la

    Hasta aquf la cedula, puntualizada por elDr. Balcazar, aunque en el original no 10esta,

    Como puede advertirse, Felipe II tenia in-teres en las plantas medicinalcs, siendo 10primero que Ie preocupaba, instruyendo in-clusive que se hagan las experiencias ne-cesarias.

    Una de sus grandes determinaciones, es ladel establecimiento del Protornedicato,

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    aunque en una forma limitada, como ya tu-vimos la oportunidad de resaltarlo, tantoen la misma estructura como en la activi-dad que debia desplegar, si bien determinalos derechos del protomedico.

    En la Ley Segunda 0Ley II (2.5), emitidapor Carlos II y la reina gobernadora (se re-fiere a Mariana de Austria, madre del ReyCarlos II) no ticnc fecha, pero teniendo encuenta que este monarca reino durante 39anos entre 1661 a 1700, debemos imagi-nar la epoca. Esta ley dice asi: Losprotomedicos, que han de tener su residen-cia en las Indias, y no son de los generalesreferidos en la ley antecedente, guarden enel examen de medicos, cirujanos, visita delas boticas y en todo 10dcmas, que perte-nece a su ministerio, nuestras leycs rcales,y los Presidentes, y Audiencias las haganguardar.

    Esta ley, complementa la anterior, conce-diendole al Protornedico la facultad de vi-sitar las boticas, aunque al parecer era unafuncion que se la consideraba implfcita,puesto que Sepulveda y los otros sustitu-LO S que actuaron sin la ratificacion del Rey,practicaron estas visitas cobrando los de-rechos a los que se hacian acreedores c in-clusive destruyendo los mcdicarnentos in-servibles, poniendo precios a los que esta-ban en buen estado, imponiendo multas yotros aspectos que involucra su Iuncion.

    La Ley III (2.6), es emitida por Felipe IVen Saragoza el 9 de Junio de 1646. EI re-sumen de la disposicion menciona: "Quelos catedraticos de Prima de Medicina delas Universidades de Mexico y Lima seanProtorncdicos". Y luego senala: "Es nues-tra merced, y voluntad que elProtomedicato de la Nueva Espana cstcunido y anexo a la Catcdra de prima deMedicina de la Universidad de Mexico, yque su jurisdiccion se extienda ala Pueblade los Angeles, y puerto de la Vera-Cruz,con todo 10dcmas que se comprehende enel nombre de Nueva Espana; y elProtomedicato del Peru, Panama, Portobeloy 10 que se comprende con el nombre deProvincias del Peru, este de la misma for-ma unido a la catedra de Prima de Medici-na de la Universidad de Lima. Y manda-mos que los catedraticos de Prima, por cltiempo que regentaren estas Catedras, seanProtomedicos que pertcncccn at ejerciciode los Protorncdicos: y concedemos estapreeminencia y calidad, para que por estemedio se alientcn los sujctos estudiosos dela facultad a trabajar y conseguir el mayorpuesto de su profcsion. Y ordenamos quesin embargo, de cstar unido alProtomcdicato a la Catcdra, haya de sacarel Catcdratico titulo del Virrey, en que Ienombre por Protorncdico, con relacion desus partes, y lctras, clausula, y obligacionde lIevar confirrnacion nuestra dentro decicrto tiernpo".

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    Como vemos, esta ley es anterior a la II,porque es emitida por el padre de CarlosII, con el objeto de prestigiar alProtomedicato, al mismo tiempo que sebuscaba elevar el nivel de los Catedrati-cos.

    La Ley IV (2.7), es tam bien emitida porFelipe IV, en Madrid el 13 de Septiembrede 1621 y ratificada en fecha 20 de Agostode 1648 disponiendo en el resumen, "queninguno cure de medicina ni Cirugfa, singrado, y licencia". En el detalle expresa:"Mandamos que no se consienta en las In-dias a ningiin genero de personas curar deMedicina, ni Cirugfa, si no tuvieren losgrados, y licencia de el Protomedico, quedisponen las leyes, de que han de constarpor recaudos Icgftimos. Y ordenamos a losFiscales de nuestras Audiencias que sobreesto pidan 10 que convenga: y que en lasresidencias se haga cargo a los Ministrospor la omisi6n en averiguar y ejecutar 10ordenado, y asf se guarde en cuanto a loslugares de Espafioles, y no de indios".

    Esta ley tiene dos partes importantes, la pri-mera que ordena que los protornedicos ac-nien con mayor autoridad en el control delejercicio profesional y, la segunda, en quese asegura el trabajo de control por inter-venci6n de las autoridades superiores. Enresumen, es complemento de la Icy I.Te-niendo en cuenta la fecha de emisi6n, esanterior a la ley III y II.

    La Ley V (2.8) fue expedida en Madrid el15 de Octubre de 1535 por el EmperadorCarlos I de Castilla y V de Alemania, jun-tamente con la Emperatriz Gobernadora,que no era sino su madre que actuaba comoProtectora, la Reina Juana lIamada "LaLoca". En el resumen dice: "Que los pro-hibidos por las leyes Reales, no puedancurar, ni usar del titulo de que no tuvierengrado",

    En la parte dispositiva indica: "Los prohi-bidos de ser medicos, cirujanos y botica-rios por leyes y pragmaticos de estos rei-nos de Castilla, tengan la misma prohibi-ci6n en las Indias, y ninguno se intituleDoctor, Maestro 0 Bachiller, sin ser cxa-minado, y graduado en Universidad apro-bada; y el que contraviniere, incurra en laspenas establecidas por derecho, que haranejecutar las Justicias Reales, haciendo queexhiban los titulos para que conste de laverdad".

    Por la fecha de emisi6n, esta Icy deberfaser la primera. Obliga a la presentaci6n dedocumentos emitidos por universidades au-torizadas por disposiciones reales, adernasde la obligaci6n de rendir examen de sufi-ciencia ante el protomedicato bajo la ob-servaci6n de la Audiencia 0 de la Canci-llcrfa,

    La Ley VI (2.9) fue emitida en el Palaciode EI Pardo por Felipe II el 12 de Febrero

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    de 1579 con el objeto de: "Que losProtornedicos no den Iicencias a los que noparecieren personalmente a ser exam ina-dos".

    En la parte dispositiva indica: "Mandamosque los Protomedicos no den licencia enlas Indias a ningiin Medico, Cirujano, Bo-ticario, Barbero, Aigebrista, ni a los demasque ejercen la facultad de Medicina y Ci-rugia, si no parecieren personalmente anteellos a ser examinados, y los hallaren ha-biles y suficientes para usar y ejercer: ypor ninguna licencia y visita de botica lle-yen mas derecho de tres tanto de 10 quelIevan en estos reinos de Castilla nuestrosProtomedicos",

    AI parecer, en los Virreinatos se presenta-ban este tipo de Ialtas, en los que los quedebfan ser examinados, solamenteenviaban sus titulos 0 encomendaban suentrega a terceras personas para rehuir elexamen.

    Por otra parte, parece que algunosProtomedicos exageraban en el costa de susvisitas que seguramente denunciaron estasituaci6n ante autoridades superiores. Porotra parte, esta Icy es complemento de lasanteriores, aunque sea anterior a las IeyesIII y IV.

    La Ley VII (2.10), fue emitida por cl Em-pcrador Carlos I y la Ernpcratriz Gobcrna-

    dora de Valladolid el lOde Abril de 1538,con el objeto de: "Que se visiten las boti-cas", y "Medicinas". La parte dispositivasenalaba: "Los Virreyes, Presidentes yGobernadores hagan visitar las boticas desus distritos a los tiempos que les pareciere;y si hubiera medicinas corrompidas, lashagan derramar y arrojar, de forma que nose pueda usar de elIas, por el dana que pue-den causar".

    Es nada mas que complemento de la LeyII y ampliaci6n en la forma de actuar. Porla fecha de emisi6n dcbcria ocupar el se-gundo lugar despues de la Ley V.Estas son las leyes que se han difundidopor los Virreinatos, Audiencias y CancilIe-rfas en todas las Indias. En elIas dos sonlos aspectos que no se han considerado enforma clara y son, el nombramiento de te-nencias, facultad que en Espana la ternanlos Protornedicos y, el nombramiento deotros Protornedicos para integrar el tribu-nal 0el nombramiento de los Alcaldes Exa-minadores. Parece que estas facultades lasconcedian a algun Virreinato 0a alguna Au-diencia en particular y que no se difundfanen forma general. Este es el motivo por elque al Virreinato de Mexico se Ie hay con-cedi do el privilegio de 3 Protomedicossiendo el primero el Catedratico de Prima,el segundo el Decano de la facultad deMedicina y el tercero el catedratico masanti guo, 10 que se desprende de la cedulaemitida el 18 de Febrero de 1646 en Ma-

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    drid par Felipe IV. Tambien se puede se-tialar que al Virreinato del Peru se Ie con-cedi6 el privilegio de nombrar tenientes,como luego veremos 0 par 10 menos no se10 registra en forma clara, aunque Beltranasegura, que de acuerdo a un informe delVirrey de Lima, que ese privilegio 10 te-nfan segun reza el punto 5 2 de ese informedonde dice: "EI protomcdico ticnc la fa-cultad de nombrar Thenientcs".

    Tampoco sc menciona en estas leyes la fa-cultad que ten ian los Protornedicatos, deevitar que los cirujanos se entrometan encurar enfermedades que son de exclusivaresponsabilidad de los bachilleres en me-dicina, de los licenciados en medicina 0 losfisicos.

    Sin embargo, existfan en las Audiencias yCancillerlas (2.11) una serie de pragmati-cas, cedulas aclaratorias, ordenanzas uotras disposiciones, emitidas en unos ca-sas por el Consejo de Indias y otras a par-tir de los Virreinatos y, que ten fan por ob-jeto corregir, aclarar 0resolver situacionesparticulares. En esa calidad scgurarncntesc encuentran los 4 documentos transcritospar el Dr. Alfredo Calvo Vera en el trabajopresentado sobre el Protomedicato, encon-trados en el Archivo Nacional de Bolivia.

    La primera se origina en Aranjuez, segunla fecha, par Felipe V, el 16 de Mayo de1737, al parecer debida a alguna consulta

    que se hubiese realizado de parte delvirreinato 0 de alguna Audiencia 0 Canci-llerfa, respecto a la recepci6n de examende medico a Don Manuel de Castro, apro-vechando para aclarar 0 hacer notar la au-tonornia que tenia el protomedicato recor-dando todas las facultades que ten fa estaorganizaci6n.

    EI segundo documento (3.2), tambien es deFelipe V, originado en Aranjuez en fecha19 de Abril de 1741, merced a una consul-ta de algun virreinato, audiencia 0 canci-llerfa, de si los profesores de medicina po-dian ejercer sin la aprobaci6n de examenante el Protomedicato, especial mente deaquellos que residfan a grandes distancias.Ello Ie da la oportunidad al Rey de ordc-nar la delegaci6n de funciones delProtomedicato en personas 0medicos "masdoctos" que existan en esos lugares aleja-dos, cumpliendo con todos los requisitoscomo la presentacion de documentos, "in-forrnacion de limpieza de sangre, pasantfay grades" y otros requisitos que se debfancumplir, ordenando que "a los medicos 0medico examinadores hayan a dar quincercalcs de vcllon a cada uno, siete y medioal cirujano y boticario y 10 mismo al cscri-bano y que para la seguridad de los refcri-dos derechos, deba el presidente depositarprimero sescnta reales de vcllon ademas deldeposito regular que queda dicho a fin deque el expresado tribunal pueda con todalibertad celar sobre los medicos en que

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    subdelegare para el exacto cumplimientoa este importante encargo". Adernas dis-ponfa que las subdelegaciones sean tern-porales y renovables, ante escribano, de-biendo remitir 10 obrado al Protomedicopara la ultima determinacion.

    Esta pragrnatica confirma el informe delVirreinato de Lima referido por J. R.Beltran, de la existencia de este tipo de dis-posiciones.

    EI tercer documento que comenta el Dr.Calvo Vera (3.3), constituye como el mis-mo monarca 10sefiala, una carta, que acla-ra las disposiciones existentes rcspecto a"los medicos, cirujanos y boticarios que sinlos requisitos previos se ofreccn y arrojana cxercer la facultad que no la entiendcnhan estudiado" "sin la carta de examen yliscencia de mi Real Protomcdicato", ha-ciendo pasibles a que: "por la primera vezse les castigue imponiendoles la pen a dequinientos ducados de ve1l6n y destierrodellugar donde asistieron y diez leguas decontorno; por la segunda vez dos mil du-cados y desticrro de la Provincia y por latcrcera de otros dos mil ducados y seis anosde presidio en Africa, aplicandoles las pc-nas pccuniarias por tcrcias partes; a mi RealCamara Protomedicato y denunciador; yque las mismas penas pecuniarias con lapropia aplicaci6n yen las dcmas exprcsa-das incurrieren las justicias que losadmiticren en sus pueblos sin las cartas de

    examen y liscencias de mi Real Proto-Medicato".

    Esta carta tiene dos fechas, la inicial queya referimos, del 8 de Noviembre de 1737y la final que reza: "Dada en San Lorenzo(De EI Escorial a 21 de Noviembre de1737" con las seguridades de la monar-quia".

    Como puede apreciarse, esta carta consti-tuye una reafirmaci6n de los decretos yleyes ya existentes y hasta se podia consi-derar, una ampliaci6n con detalles de ma-yor profundidad para evitar confusiones.

    En Lima, por la misma epoca, el Dr. Ortegay Pimentel solicitada al Virrey que pongaorden respecto a las frecuentes consultasentre medicos y cirujanos 0 de cirujanoscon medicos, 10 que estaba prohibido pordisposiciones anteriores y decia: "A VSpedimos y fuplicamos: que en fuerza de 10expuesto sc sirva mandar se notifique a loscirujanos no sc introduzcan al conocimicn-to de las enfermedades internas que corres-ponden a la Medicina y aSI mismo a losMedicos que no se mesclen ni asocien conlos cirujanos en las consultas, que se hi-cieron para casos de medicina como aper-cibimiento de las penas que e l RealProtomedicato tiene establecidas". ElProtomedicato pasa la den uncia al Fiscal,el que hace recuerdo de todas las disposi-ciones existentes al respecto y las penas a

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    las que se hacian pasibles los transgresores,que son exactamente las mismas que lasque hemos sefialado en el tercer documen-to del Dr. Calvo Vera, 10que nos confirmaque el mencionado documento no es sinouno de los tantos que circulaban en todaslas Indias.

    EI cuarto documento encontrado por el Dr.Calvo Vera (3.4), esta constituido por elDecreto Real del 9 de Enero de 1749 erni-tido por el Rey Fernando VI, hijo de Feli-pe V, para designar un protector delProtomedicato y, por la cedula Real del 4de Febrero de 1749, haciendo efectivo elnombramiento en la persona de don Gabrielde Olmeda y Aguilar. La cedula es emitidaen el Palacio de Buen Retiro, con el objetode elevar el nivel de autoridad delprotomedicato y hacer mas efectivas susdisposiciones.

    En la revision de cclulas existentes en elArchivo de Sucre que son en su mayorfalas que colecciono el patriarca don Ernes-to Otto Ruck, se advierte que son, en unoscasos, disposiciones de orden general 0 denombramiento de personal de servicio delos Hospitales de Potosi, de cumplimientode instrucciones del Virreynato en el nom-bramiento de Barberos para dicho Hospi-tal en gran parte, una proporcion menor deCirujanos con el mismo destine, algunosmedicos, que no pasan de 5, de los que nose sabe si son Bachilleres, Licenciados 0

    si se refieren con este nombre tambien alos cirujanos.

    Existiendo la disposicion vigente en senti-do de que hubiesen Protornedicos en todaslas Indias que contasen con Audiencias 0Cancillerias, de acuerdo con la Ley I deFelipe II que rcino desde 1556 a 1598, enla Audiencia de Charcas, no existe refcren-cia alguna de que se 10 hubiese nombrado.Todo hace suponer que no haya existido elprofesional idoneo para este cometido. Sinembargo el Dr. J.M. Balcazar en su obra(1.2), al referirse a la fundacion de la Uni-versidad San Francisco Xavier, nos refierede la presencia de hombres de credito comoel Doctor en Medicina don Diego deCisneros 0, la del Cirujano Martin Delgarentre los afios 1774 a 1792, cuando publi-ca un ensayo de terapcutica indigena ante-rior al famoso "Recctario Mandoutt".

    En 1776 es creado el Virreinato del Rio deLa Plata, pasando gran parte de la Audicn-cia de Charcas a su jurisdiccion. Don Pe-dro de Ceballos fue el primer Virrey. DonJuan Jose Vertiz fue el segundo con el quese inician las gestiones para el establcci-miento del Tribunal del Protomedicato.Miguel de Gorman inicia las gestiones porintermedio de Muzio Zona, primer medicodel Rey Carlos III, sucesor de Fernando VIsu hcrmano. Se produce un largo lapso deespera en la respuesta del Rey, el que pre-viarncnte solicita 3 informes, el del mismo

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    virreinato, el de la Audiencia de Charcas yel del Virreinato del Peru. Hay una quejadel historiador de que la respuesta de Limase retrasa y al final es negativa a sus pre-tensiones, mientras que la de la Audienciano se la llega a conocer, sin embargo deque la respuesta fue favorable y esta pu-blicada ampliamente en la obra del Dr. J .M.Balcazar, Ante la demora, el Virrey JuanJose Vertiz nombra como Protornedico aMiguel de Gorman con caracter provisio-nal, 1 0 que mas tarde se ratifica. En estenombramiento se hace referencia a la ju-risdiccion del virreinato abarcando POtOSI,Santa Cruz y Charcas.

    B. Los protomedicatos solamen-te han existido en las sedes delos Virreinatos debido a la fal-ta de elemento idoneo en lasAudiencias y Cancillerfas, einclusive en el mismoVirreinato.

    c. La declinaci6n de la autoridaddel protomedicato en las In-dias, se produjo antes que laobservada en Espafia, debidoa multiples factores.

    REFERENCIASCon el cambio de jurisdiccion de la Au-diencia de Charcas, no han existido dispo-siciones especiales con respecto alprotomedicato y se ha mantenido bajo lasmismas disposiciones anteriores.

    1. Dr. Juan Manuel Balcazar "Historia dela Medicina en Bolivia", Ediciones Ju-ventud, afio 1956.l.l Paginas 208, 209 Y210.1.2 Pagina 172.

    En resumen, se podia afirmar los siguien-tes puntos: 2. Juan Ramon Beltran "Histor ia del

    Protomedicato de Buenos Aires". Edi-torial EI Ateneo, afio 1937.2.1 Pagina 28.

    A. EI progreso alcanzado en laestructura y en las facuItadesque se Ie asignaban en las In-dias, de ninguna manera al-canzo la magnitud que la quese produjo en la Peninsula,dcbido fundamentalmente a lalimitaci6n que se observa enlas lcyes y ccdulas que las po-n fan en v ig en cia.

    2.2 Pagina 432.3 Paginas 44 y 452.4 Paginas 14,15 y 162.5 Pagina 172.6 Pagina 182.7 Pagina 192.8 Pagina 202.9 Pagina 20

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    2.102.11

    Pagina 21Paginas 24, 25 y 26

    3. Dr. Alfredo Calvo Vera "EIProtomedicato". Trabajo de ingreso alInstituto Medico Sucre, Ano 1988.3.1 Pagina 53.2 Pagina 53.3 Pagina 73.4 Paginas 8, 9 y 10

    4. Juan B. Lastres "Historia de la Medi-cina Peruana". Volumen II "La Medi-cina en el Virrcinato". Publicaciones IVCentenario, paginas 57 y 58.

    5. Virgilio Paredes Borja "Historia de laMedicina en el Ecuador". EditorialCasa de la Cultura Ecuatoriana, ano1963, Primer torno, pagina 270.

    6 . Roberto Querejazu Calvo "Chuquisaca1539-1825". Editorial Universidad deSucre, ano 1987. pagina 74.

    7 . Manuel Rodriguez Lapuente "Historiade Iberoamerica". Biblioteca Hispana,ano 1978.

    7.17.27.3

    Pagina 168Pagina 172Pagina 215

    RESUMELe Protomedicato etait une institution crecen Espagne pour Ie contr61c de la pratique

    medicale. Dans son travail, lauteur tache dedecrire en detail la loi visant sonorganisation dans ses Colonies del.Amerique, soulignant ses fonctions, ses Ii-mites, son extension, mais n'cst past tresminutieux dans sa description structurale. IIfait mention en particulier des nombreusesdiff icultes quempechaient sondevelopprncnt de mcme que son applicationen Amerique Coloniale, rendant comptesurtout du nombre restreint de praticiensqualifies venant d'Espagne. On sait qu'cnce temps la, meme en Europe les medecinslicencies ou bacheliers etaicnt peu nombreuxet plus encore ceux qui avaient obtenu lcdipl6me de Docteur. Ce n'etait une surprisepour personne que lcs gens decidant de ve-nir en Amerique netaient que des barbies,ou ceux qui se croyaient capablesd'appliquer le clistcre ou simplement desaventuries deguises en amateurs de l'art degucrir,

    Ces difficultes expliquent pourquoi lcProtomedicato n 'a pu etre organise qu 'a pci-ne au niveau de quelques Vyrreinates sansposs ibi lite d'elendrc scs activites auxAudiences et Chancelleries dont I'cxcmplcIe plus clair est justement la situation deI' Audience de Charcas (Sucre) qui bienqu'etant le siege de la celebre Univcrsite deSan Francisco Xavier narriva jamais a avoirla possibilitc denscigner la Medicine dansceuc Universite,

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    Au demeurant cetait la medicinetraditionnelle des Indiens qUI etaitemployee dans la pluplart des payscolonises et les traitements des maladesetaient confies aux soins de medecinsautochtones et merne aux guerisseurs.RESUMENEs un trabajo donde se describen, en deta-lie, las leyes y practicas que durante el co-loniaje, regian para el establecimiento delprotomedicato, delimitando sus funciones,sus alcances, sus limitaciones, aunque de-marcando muy poco sobre su estructura.Sin embargo, su aplicaci6n y desarrollo enlas colonias, no alcanzaron el relieve ni laeficacia que era de desear debido a variosfactores, destacandose la escasez de medi-cos id6neos, sean licenciados 0 bachille-res 0, aquellos que podfan ostentar las "bor-las de doctor", escasez observada en todaEuropa y mucho mas en las colonias, don-de solamente llegaban ffsicos, barberos,algebristas, cJistereros 0 simplemente afi-cionados y, en el mejor de los casos, aque-lIos que hubiesen alcanzado el mas altonivel sin llegar al grado de un licenciado 0un bachiller.

    Al no contar con el mimero adecuado ni laidoneidad de los medicos que llegaban aAmerica, sc producen una serie de dificul-tades en el desarrollo del protomedicato,el que solamente era posible a nivel de los

    virreinatos, aunque en forma irregular, masno se pod fa cubrir las necesidades de lasAudiencias y Cancillerfas, entre elIas la deCharcas, que por este motivo, no pudo in-cluir dentro de la ensenanza universitariade la medicina.

    A su vez se hace notar, que en la mayorparte de los territorios colonizados, el con-trol de las enfermedades estaba en manosde los curanderos y los medicosaut6ctonos.

    SUMMARY

    It is a work where it described, in detail,the laws and practical that during thecolony, they governed for the establishmentof the protomedicato, defining theirfunctions, their reaches, their limitations,although demarcate very little on theirstructure. Howerer, their application anddevelopment in the colonies, they didn'treach the relief neither the efficacy that wasof desiring due to several factores, standingout the scarcity of doctors suitable, theyare graduates or bachelores or, those thatcould parade the the "borlas of doctor",scarcity observed in all Europe and muchmore in the colonies, where only physicsarrived barbers, "algcbristas", "clistercros"or simple fans and, in the better of the ca-ses, those that has reached the highgerlevel, without arriving to the grade of agraduate or a bachelor.

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    Upon not relying on the adecuate number,neither the IDONEIDAD of the doctorsthat reached America, in produced a seriesof difficulties in the development of theprotornedicato., the that it only waspossible to level of the viceroyalties,although in irregular form, more one couldnot cover the necessities of the Audiences

    and Cancillerias, between them the Char-cas, that for this motive, it could notinclude within the university studentteaching of the medicine.

    It is made not, that in major of thecolonized territories, the control of theillness was in hands of the quack doctorand the medical autoctonos.

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