escrito fiscalia acusacion

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Page 1: Escrito Fiscalia Acusacion

.~DLIIWIS'I'MCION I)E JUSTICIA

,UDIEblCIA NACIONAL U DE LO PENAL XCCION O01

LOLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARI0) 0000021 /2005 bROCEDM. DE ORTOEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000044 /2004 IRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION no : 006

P R O V I D E N C I A

rnGISTRAD0S Cimos. Sres. )a. MANUELA FERNZUJDEZ PRADO >. NICOIAS PUVJZDA m 1, RAEiON SAEZ VALCARCEL

En Madrid a, once de Junio de dos mil siete.

Dada cuenta ; presentado el anterior escrito del Minist Fiscal, iinase al Rollo de Sala de su razón, y dese traslad la copia a las acusaciones populares (Asociación Víctimas rerrorismo y Dignidad y Justicia), a f i n que presenten esc cie calificacijn a la mayor brevedad posible.

A s í lo acuerdan l o s Sres. -Magis-t-rados - anotados al m a r g rubrica el Sr. Presidente, de lo que doy fe.

DILICENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

rio de de 1 i to

Page 2: Escrito Fiscalia Acusacion

SUMANO 44/04 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NO6 Zk-CCI .-%, ;. j 1 -

FISCMIA AUV1ENC.A NACIONAL

A LA SALA { , .: _ -...-. -.. . .

El Fiscal evacuando el traslado conferido en providencia de

fecha 7 de mayo de 2007 interesa que se traslado a las

acusaciones populares a los efectos, en su caso de

calificación.

El presente juicio oral se ha abierto, en contra del criterio de

este Ministerio, exclusivamente a instancias de acusaciones

populares, las cuales no se mencionan en los artículos 642,

645,649 ni en el 651 de la LECr. El Fiscal, por el contrario,

solicitii en escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 el

sobreseimiento provisional puesto que no consideraba que

se hubiera acreditado que el petiódico Egunkaria hubiera

servido para financiar a la banda terrorista ETA o para

blanquear capitales procedentes de la misma; no constaba

que el diatio Egunkaria, y tampoco los procesados,

hubieran servido a los fines de la banda terrorista ETA; no

constaba que los procesados hubieran legitimado las

I

Page 3: Escrito Fiscalia Acusacion

acciones terroristas o exculpado o minimizado

significado antidemocrático y de violación de derechos

fundamentales que conlleva la actuación de dicha banda, y

no constando que los procesados prestasen ayuda ni ADW~STRACION

DEnsrmA especifica ni genkrica dírigida a apoyar en concreto la

colaboración con el terrorismo. Por todo ello el Fiscal

solicitó el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el art.

64 1 .1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no existir

suficientes elementos incriminatorios para estimar

acreditada la perpetración del delito de integración en

organización terrorista y/o asociación ilícita, y para atribuir

a alguno de los procesados su participación en el mismo.

Todo ello sin perjuicio de la postura que de celebrarse el

juicio oral y tras la práctica de la prueba en el mismo

pudiera adoptar el Fiscal en sus conclusiones finales.