escrito fiscalia acusacion
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.~DLIIWIS'I'MCION I)E JUSTICIA
,UDIEblCIA NACIONAL U DE LO PENAL XCCION O01
LOLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARI0) 0000021 /2005 bROCEDM. DE ORTOEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000044 /2004 IRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION no : 006
P R O V I D E N C I A
rnGISTRAD0S Cimos. Sres. )a. MANUELA FERNZUJDEZ PRADO >. NICOIAS PUVJZDA m 1, RAEiON SAEZ VALCARCEL
En Madrid a, once de Junio de dos mil siete.
Dada cuenta ; presentado el anterior escrito del Minist Fiscal, iinase al Rollo de Sala de su razón, y dese traslad la copia a las acusaciones populares (Asociación Víctimas rerrorismo y Dignidad y Justicia), a f i n que presenten esc cie calificacijn a la mayor brevedad posible.
A s í lo acuerdan l o s Sres. -Magis-t-rados - anotados al m a r g rubrica el Sr. Presidente, de lo que doy fe.
DILICENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
rio de de 1 i to
SUMANO 44/04 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NO6 Zk-CCI .-%, ;. j 1 -
FISCMIA AUV1ENC.A NACIONAL
A LA SALA { , .: _ -...-. -.. . .
El Fiscal evacuando el traslado conferido en providencia de
fecha 7 de mayo de 2007 interesa que se traslado a las
acusaciones populares a los efectos, en su caso de
calificación.
El presente juicio oral se ha abierto, en contra del criterio de
este Ministerio, exclusivamente a instancias de acusaciones
populares, las cuales no se mencionan en los artículos 642,
645,649 ni en el 651 de la LECr. El Fiscal, por el contrario,
solicitii en escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 el
sobreseimiento provisional puesto que no consideraba que
se hubiera acreditado que el petiódico Egunkaria hubiera
servido para financiar a la banda terrorista ETA o para
blanquear capitales procedentes de la misma; no constaba
que el diatio Egunkaria, y tampoco los procesados,
hubieran servido a los fines de la banda terrorista ETA; no
constaba que los procesados hubieran legitimado las
I
acciones terroristas o exculpado o minimizado
significado antidemocrático y de violación de derechos
fundamentales que conlleva la actuación de dicha banda, y
no constando que los procesados prestasen ayuda ni ADW~STRACION
DEnsrmA especifica ni genkrica dírigida a apoyar en concreto la
colaboración con el terrorismo. Por todo ello el Fiscal
solicitó el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el art.
64 1 .1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no existir
suficientes elementos incriminatorios para estimar
acreditada la perpetración del delito de integración en
organización terrorista y/o asociación ilícita, y para atribuir
a alguno de los procesados su participación en el mismo.
Todo ello sin perjuicio de la postura que de celebrarse el
juicio oral y tras la práctica de la prueba en el mismo
pudiera adoptar el Fiscal en sus conclusiones finales.