especial afinsa forum1[1]

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MERCADO DE DINERO AFINSA FóRUM Enero 2013 / 23 Afinsa Fórum Más de 500.000 familias han perdido gran parte de los modestos ahorros de toda una vida debido a una decisión precipitada e infundada Crónica de un despropósito letal SEIS AÑOS Y MEDIO DE LUCHA ESPECIAL Ángel Garay. MADRID Empieza el año 2013 en España. La situación económica en general y financiera en particular ha sido crítica durante todo el año 2012, pero los expertos coinciden en afir- mar que el riesgo de rescate se ale- ja y las entidades financieras han recibido ya los más de 39.500 mil millones de euros del rescate ban- cario aprobado en junio –y estas entidades financieras no han sido intervenidas por la justicia españo- la–. Pero estas primeras luces de es- peranza no alcanza a un grupo im- portante de ciudadanos españoles. Existen 500.000 familias que, du- rante casi 30 años mantuvieron una relación mercantil confiada y tranquila, con dos empresas que despuntaban en el escenario espa- ñol: Fórum Filatico y Afinsa. Aqué- llas se sobresaltaron la mañana del 9 de mayo de 2006 cuando grupos especiales de la Policía entraron en las sedes de Afinsa y Fórum Fila- télico pertrechados al uso y seme- janza de las unidades de lucha con- tra el narcotráfico y el terrorismo. Aterrorizados empleados adminis- trativos de ambas entidades creían asistir a una pesadilla diseñada por un director de ‘serie B’ con perros policías, armas de asalto…. Esta sobreactuación policial estaba sus- tentada en las querellas presenta- das en los Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional por los fiscales Luzón y Pavía y acepta- das por los jueces Pedraz (Afinsa) y Grande Marlaska (Fórum) que pronto sería sustituido con mucho ruido y parafernalia por el titular del Juzgado, Baltasar Garzón. Las escuetas y poco elaboradas querellas se referían a la existencia de “un delito defraudatorio que, por sus dimensiones, puede produ- cir una grave seguridad en el tráfi- co mercantil y en la economía na- cional”. Adicionalmente se refería a la existencia de” delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, ad- ministración desleal y falsedad en documento privado”. Todo ello se fundaba en la consideración de que el negocio que ambas empresas de- sarrollaban era “ financiero” y que los sellos “estaban sobrevalorados” o “eran falsos”. A pesar de que la actividad de compraventa de sellos estaba perfectamente descrita en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colec- EL 9 DE MAYO DE 2006. Ésta es la fatídica fecha en la que fueron intervenidas y clausuradas Fórum y Afinsa. Desde entonces, los afectados, respaldados por Ausbanc, no han dudado en echarse a la calle para denunciar este brutal atropello. tiva, donde se le atribuye expresa- mente una naturaleza mercantil. Además de esta forzada interpre- tación ‘contra legem’ de la activi- dad de Fórum y Afinsa, los jueces tomaron otra decisión insólita en el Derecho Procesal Penal espa- ñol: el cierre ‘sine die’ de las em- presas. Como cualquiera puede comprobar al examinar la historia de las intervenciones judiciales en empresas en España, la deten- ción de los directivos imputados es perfectamente compatible con la continuidad de las actividades de las mismas para minimizar los daños a clientes, empleados y accionistas en todo caso ino- centes de los presuntos delitos de los directivos. Salvo en el ‘caso Egunkaria’ no hay precedentes de una decisión tan drástica y letal. Así se consiguió que las empre- sas desaparecieran del mercado. No obstante, sólo perpetraron su objetivo de que entraran en con- curso de acreedores por una es- tratagema en virtud de la cual los administradores judiciales dejaron de pagar las obligaciones tributa- rias y con sus clientes de manera artificial. Hasta el 9 de mayo de 2006, Afinsa y Fórum Filatélico llevaban casi 30 años funcionan- do sin ningún tipo de reclamación significativa por parte de clientes, proveedores, acreedores o Admi- nistraciones Públicas. El resultado es conocido: las 500.000 familias afectadas pierden sus ahorros y prácticamente toda esperanza en recuperarlos. Los di- rectivos acusados y encarcelados durante unos días quedan en liber- tad sin fianza y sujetos a una ins- trucción que se demora sin rumbo y sin objetivo concreto desde hace seis años y siete meses. El Tribunal Supremo ha desmonta- do la afirmación de que se trataba una actividad financiera, afirman- do contundente y taxativamente que era una actividad mercantil. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado lo mismo en relación con el concurso de Afinsa. Por tanto, los fundamentos de la querella de los fiscales han que- dado refutados por los tribunales de justicia. Y aquí viene lo más descorazonador: pese a ello, no se toman medidas que revoquen las decisiones adoptadas en base a dichas bases incorrectas. Además, falta saber el final de la instrucción contra los directivos imputados de las dos mercantiles. Una instrucción que deambula entre meandros de comisiones rogativas demorando una y otra vez el punto clave: elevar el escri- to de acusación fundada contra los presuntos responsables por hechos concretos y tipos penales concretos. ¿Van a poder llegar a este punto? ¿Qué ocurre si no hay escrito de acusación o éste es tan endeble que no se sostiene? La respuesta a estas preguntas pue- de ser la cuestión critica para que 500.000 familias puedan tener ba- ses para una reclamación por res- ponsabilidad de la Administración de Justicia. Todos los culpables. Lamen- tablemente ya tenemos identifi- cadas las partes sustanciales de esta letal crónica de despropó- sitos que se puso en escena el 9 de mayo de 2006. El instigador identificable fue el Gobierno so- cialista a través de la Inspección de Hacienda, concretamente de la inspectora Teresa Yabar. Los autores fueron los fiscales de la Audiencia Nacional Alejandro Luzón y Juan Pavía. Los coope- radores necesarios fueron los jueces de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz y Fernando Grande Marlaska con la apari- ción posterior pero estelar del mediático juez Baltasar Garzón. Y las víctimas, más de 500.000 familias inocentes, que se han visto atrapadas por la incorrecta actuación de unos y la falta de consistencia de un Estado de Derecho que no es capaz de apli- car sus propias decisiones con coherencia.

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Ausbanc - Especial Afinsa Forum enero 2013

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Page 1: Especial afinsa forum1[1]

MERCADO DE DINEROafinsa fórum

Enero 2013 / 23afinsa fórum

Más de 500.000 familias han perdido gran parte de los modestos ahorros de toda una vida debido a una decisión precipitada e infundada

Crónica de un despropósito letalseis años y medio de lucha

especial

Ángel Garay. Madrid

Empieza el año 2013 en España. La situación económica en general y financiera en particular ha sido crítica durante todo el año 2012, pero los expertos coinciden en afir-mar que el riesgo de rescate se ale-ja y las entidades financieras han recibido ya los más de 39.500 mil millones de euros del rescate ban-cario aprobado en junio –y estas entidades financieras no han sido intervenidas por la justicia españo-la–. Pero estas primeras luces de es-peranza no alcanza a un grupo im-portante de ciudadanos españoles.Existen 500.000 familias que, du-rante casi 30 años mantuvieron una relación mercantil confiada y tranquila, con dos empresas que despuntaban en el escenario espa-ñol: Fórum Filatico y Afinsa. Aqué-llas se sobresaltaron la mañana del 9 de mayo de 2006 cuando grupos especiales de la Policía entraron en las sedes de Afinsa y Fórum Fila-télico pertrechados al uso y seme-janza de las unidades de lucha con-tra el narcotráfico y el terrorismo. Aterrorizados empleados adminis-trativos de ambas entidades creían asistir a una pesadilla diseñada por un director de ‘serie B’ con perros policías, armas de asalto…. Esta sobreactuación policial estaba sus-tentada en las querellas presenta-das en los Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional por los fiscales Luzón y Pavía y acepta-das por los jueces Pedraz (Afinsa) y Grande Marlaska (Fórum) que pronto sería sustituido con mucho ruido y parafernalia por el titular del Juzgado, Baltasar Garzón.Las escuetas y poco elaboradas querellas se referían a la existencia de “un delito defraudatorio que, por sus dimensiones, puede produ-cir una grave seguridad en el tráfi-co mercantil y en la economía na-cional”. Adicionalmente se refería a la existencia de” delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, ad-ministración desleal y falsedad en documento privado”. Todo ello se fundaba en la consideración de que el negocio que ambas empresas de-sarrollaban era “ financiero” y que los sellos “estaban sobrevalorados” o “eran falsos”. A pesar de que la actividad de compraventa de sellos estaba perfectamente descrita en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colec-

el 9 de mayo de 2006. Ésta es la fatídica fecha en la que fueron intervenidas y clausuradas Fórum y Afinsa. Desde entonces, los afectados, respaldados por Ausbanc, no han dudado en echarse a la calle para denunciar este brutal atropello.

tiva, donde se le atribuye expresa-mente una naturaleza mercantil.Además de esta forzada interpre-tación ‘contra legem’ de la activi-dad de Fórum y Afinsa, los jueces tomaron otra decisión insólita en el Derecho Procesal Penal espa-ñol: el cierre ‘sine die’ de las em-presas. Como cualquiera puede comprobar al examinar la historia de las intervenciones judiciales en empresas en España, la deten-ción de los directivos imputados es perfectamente compatible con

la continuidad de las actividades de las mismas para minimizar los daños a clientes, empleados y accionistas en todo caso ino-centes de los presuntos delitos de los directivos. Salvo en el ‘caso Egunkaria’ no hay precedentes de una decisión tan drástica y letal. Así se consiguió que las empre-sas desaparecieran del mercado. No obstante, sólo perpetraron su objetivo de que entraran en con-curso de acreedores por una es-tratagema en virtud de la cual los

administradores judiciales dejaron de pagar las obligaciones tributa-rias y con sus clientes de manera artificial. Hasta el 9 de mayo de 2006, Afinsa y Fórum Filatélico llevaban casi 30 años funcionan-do sin ningún tipo de reclamación significativa por parte de clientes, proveedores, acreedores o Admi-nistraciones Públicas.El resultado es conocido: las 500.000 familias afectadas pierden sus ahorros y prácticamente toda esperanza en recuperarlos. Los di-

rectivos acusados y encarcelados durante unos días quedan en liber-tad sin fianza y sujetos a una ins-trucción que se demora sin rumbo y sin objetivo concreto desde hace seis años y siete meses.El Tribunal Supremo ha desmonta-do la afirmación de que se trataba una actividad financiera, afirman-do contundente y taxativamente que era una actividad mercantil. La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado lo mismo en relación con el concurso de Afinsa.Por tanto, los fundamentos de la querella de los fiscales han que-dado refutados por los tribunales de justicia. Y aquí viene lo más descorazonador: pese a ello, no se toman medidas que revoquen las decisiones adoptadas en base a dichas bases incorrectas. Además, falta saber el final de la instrucción contra los directivos imputados de las dos mercantiles. Una instrucción que deambula entre meandros de comisiones rogativas demorando una y otra vez el punto clave: elevar el escri-to de acusación fundada contra los presuntos responsables por hechos concretos y tipos penales concretos. ¿Van a poder llegar a este punto? ¿Qué ocurre si no hay escrito de acusación o éste es tan endeble que no se sostiene?La respuesta a estas preguntas pue-de ser la cuestión critica para que 500.000 familias puedan tener ba-ses para una reclamación por res-ponsabilidad de la Administración de Justicia.

Todos los culpables. Lamen-tablemente ya tenemos identifi-cadas las partes sustanciales de esta letal crónica de despropó-sitos que se puso en escena el 9 de mayo de 2006. El instigador identificable fue el Gobierno so-cialista a través de la Inspección de Hacienda, concretamente de la inspectora Teresa Yabar.Los autores fueron los fiscales de la Audiencia Nacional Alejandro Luzón y Juan Pavía. Los coope-radores necesarios fueron los jueces de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz y Fernando Grande Marlaska con la apari-ción posterior pero estelar del mediático juez Baltasar Garzón. Y las víctimas, más de 500.000 familias inocentes, que se han visto atrapadas por la incorrecta actuación de unos y la falta de consistencia de un Estado de Derecho que no es capaz de apli-car sus propias decisiones con coherencia.

Page 2: Especial afinsa forum1[1]

MERCADO DE DINEROafinsa fórum

Enero 2013 / 25

especial

Los administradores concursales siguen sin pagar

Tras el pago del primer 10%, los afectados de Fórum Filatélico esperan nuevos cobros

Redacción. Madrid

El triste caso de la intervención y cierre de las filatélicas Forum Filatélico y Afinsa tiene muchas caras oscuras y desconcertantes para un ciudadano que quiera creer en las virtudes de nuestro sistema constitucional y también judicial.En el asunto concreto del con-curso de acreedores, instigado de manera sorprendente por el bu-fete Osorio, la realidad de su ges-tión es claramente frustrante. Al margen del hecho fundamental que la justicia no esté teniendo en cuenta para nada que ha des-aparecido la base del concurso –la consideración de la actividad de Afinsa como financiera cuan-do el Tribunal Supremo ha esta-blecido que es mercantil– y que ,en una resolución la Audiencia

Provincial no permite a los afec-tados recuperar su filatelia y po-cas semanas después la misma Audiencia permite recuperar la filatelia “identificable”, los admi-nistradores concursales de Afin-sa están siendo especialmente crueles con los afectados.

A la esperaLos administradores concursales de Fórum Filatélico empezaron a abonar a los afectados el primer pago del 10% de sus créditos a partir del mes de febrero del año 2009. A diciembre de 2012, casi cuatro años después, los de Afin-sa no han pagado ni un euro. Y ello, pese a que se han cumpli-do las condiciones que pusieron para pagar el primer 5%, a saber, la venta de las participaciones de Spectrum.Esta decisión está incluida en los informes elaborados por los pro-pios administradores y anuncia-da verbalmente a los miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios en una reunión mante-nida el pasado 25 de septiembre. ¿Por qué no pagan ni siquiera este mínimo 5%? Sólo ellos lo saben y desde luego no dan explicación alguna de semejante retraso ni a los afectados ni a los medios de comunicación, teniendo en cuen-ta tan sólo lo que han realizado sus colegas de Fórum Filatélico.

Redacción. Madrid

En el caso de Fórum Filatélico, in-tervenida al igual que Afinsa el 9 de mayo de 2006, los afectados ya han recibido un primer pago equi-valente al 10% de sus inversiones. El pago se ha ido completando en los casos en que se han produci-do cambios de domicilio o falleci-miento de los titulares.Tras este primer pago, los tribuna-les suspendieron la ejecución de la liquidación de los bienes no lí-quidos. Esta suspensión trae causa del hecho de que Fórum presentó una propuesta de convenio, ante el Juzgado de lo Mercantil núme-ro 7 de Madrid, en el que ofrecía devolver a los 269.000 afectados hasta el 50% de su inversión. Pro-puesta que fue inadmitida por dicho Juzgado. La compañía fi-latélica recurrió esta decisión, lo que condujo a la suspensión de la liquidación. El el mes de marzo de 2010, la Sección 28ª de la Audien-cia Povincial rechazó el recurso de Fórum.

imagen de las cajas que contienen los sellos de afinsa, y que fueron analizadas por los peritos.

concuRso de afinsa Tras seis años y medio de la intervención y clausura

La desidiapara el pago a los afectados de Afinsa no ha sido tal en el cobro de las retribuciones de los adminis-tradores concur-sales. Pero esta desidia para el pago a

los afectados de Afinsa no resul-ta homogénea con su política de auto-retribuciones. Javier Díaz-

Gálvez y Benito Agüera, los ad-ministradores designados por el juez Francisco Javier Vaquer Martín, han percibido ya 16,2

millones de euros en concepto de honorarios por su labor en este concurso. Pero estas ingentes cantidades irán creciendo a me-

los sellos son auténticos y existen. En los primeros meses tras la intervención, se afirmó que los sellos que guardaba Afinsa en sus sedes eran falsos, e incluso que eran inexistentes. El tiempo, y el estudio de los peritos filatélicos, han confirmado que son auténticos. Todo se reducía a un problema de valoración de los activos.

dida que se alargue el concurso. ¿Es esto Justicia?

Situación sangranteLa situación es tan sangrante que el letrado de la Seguridad Social y el abogado del Estado que representa a la Agencia Tri-butaria han pedido que se re-duzcan las citadas retribuciones de los administradores concur-sales. Confiemos que el tema se encauce adecuadamente por el juez y se activen los trámites ne-cesarios para que los afectados de Afinsa empiecen ya a cobrar, ya que la espera está siendo muy larga.Es nuestra personal carta a los Reyes Magos de Oriente estas Navidades.

edificio principal de la sede de fórum en Madrid el 9 de mayo de 2006 durante la intervención.

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24 / Enero 2013 MERCADO DE DINEROafinsa fórum

especial

La AP de Madrid confirma la

actividad mercantil de Afinsa

isabel cámara. Madrid

En los últimos meses la Audien-cia Provincial de Madrid ha dic-tado importantes resoluciones en el proceso concursal de Afinsa. A la vista de dichas resoluciones, resulta evidente que la actividad que desarrollaba la concursada era de naturaleza mercantil y que, en consecuencia, los contratos de com-praventa de filatelia con los clientes no pueden ser califica-dos como negocios jurídicos simula-dos. No cabe, por tanto, afirmar que los clientes preten-dieran realizar de-pósitos dinerarios a plazo, a modo de depósitos banca-rios. En este senti-do, la Audiencia Provincial de Madrid afirma, con total rotun-didad, que la inversión que rea-lizaban los clientes era en sellos y que la ganancia se articulaba con compromisos de recompra de los mismos –revalorización pactada–. Estas afirmaciones están en di-recta contradicción con las rea-lizadas por el Ministerio Público en su querella, de fecha 21 de abril de 2006, interpuesta con base en la denuncia que presentó la Agencia Estatal de la Adminis-tración Tributaria (AEAT). Debe recordarse que como consecuen-cia de esta querella se adoptaron una serie de medidas cautelares, como fue el bloqueo de las cuen-tas de Afinsa, que tuvieron como principal efecto que la concur-sada no pudiera hacer frente a sus obligaciones exigibles al no poder cumplir regularmente sus compromisos con los miles de clientes que habían depositado su confianza en la mercantil y que, en consecuencia, se decla-rase el concurso de Afinsa con fecha 14 de julio de 2006.En este sentido, en la querella se realizaron, entre otras, las si-guientes afirmaciones:- Hecho Primero, se afirma: “se entregaron lotes de sellos suma-mente sobrevalorados, cuando no falsos, y luego cantidades en concepto de intereses que no

Una afectada delante del cartel de afinsa situado en la sede principal del Grupo.

concUrso de afinsa Tras seis años y medio de la intervención y clausura

Principales diferencias de los procesos concursales de Fórum Filatélico y Afinsa

1 En el concurso de Fórum Filatélico, la Agencia Tributaria ha continuado

como administrador concursal, mientras que en Afinsa ha sido recusada, y sustituida por la Seguridad Social. El Juzgado Mercantil número 6 de Madrid recusó como admi-nistrador concursal de Afinsa a la Agencia Tributaria tanto por haber sido denunciante de los hechos ante el Ministerio Fiscal, circunstancia que dio inicio al proceso penal (art. 219.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), como así mismo por haber emitido el informe que se acom-pañaba a dicha denuncia en relación a la actividad de Afinsa (art. 219.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Esta impor-tante y trascendental resolución judicial vino a considerar que es-tas circunstancias, alegadas por Ausbanc en una demanda inci-dental de recusación presentada el 24 de julio de 2006, impiden

a la AEAT el ejercicio imparcial y leal del cargo de administrador concursal.

2 En el caso de Afinsa ha existido una fase de con-venido, que finalmente no

fue aprobada, y en el de Fórum Filatélico no, por lo que este último procedimiento va más avanzado.

3 En el seno del concurso de Afinsa ha habido pronun-ciamientos expresos en

torno a la relevancia que pueden tener determinadas resoluciones judiciales que hablan de la natu-raleza mercantil de los negocios.Como consecuencia de una demanda incidental promovida por Ausbanc Consumo en el año 2007, la Audiencia Provincial de Madrid en la Sentencia, de fecha 19 de octubre de 2012, considera que la actividad que desarrollaba Afinsa consistía, precisamente, en comprar y

vender sellos, negando que se tratara de un negocio simulado de depósito a plazo y, por tanto, entrando en directa contradic-ción con el criterio mantenido por la AEAT, el Ministerio Fiscal y el orden penal. Criterio que, como es sabido, constituyó uno de los elementos motivadores de la intervención y del bloqueo de las cuentas con la consiguien-te imposibilidad de poder hacer frente a las obligaciones con los clientes.

4 En la actualidad, el con-curso de Fórum Filatélico se encuentra en fase de

liquidación, lo que supone que los afectados por el cierre de esta mercantil ya han percibido el 10% de sus ahorros, mientras que los perjudicados de Afinsa continúan a la espera del pago del primer 5% de sus inversio-nes. Pago del que todavía se desconoce la fecha en el que se efectuará.

Los contratos de compraventa de filatelia no pueden ser calificados como jurídicos simulados.

eran tales, sino parte del metálico recibido por los propios clientes”.- Hecho Tercero, se afirma: “que por encima de su calculada for-malidad (el negocio) debe califi-carse de financiero por la certeza de la revalorización pactada”.Como es conocido por todos, la

querella fue admiti-da a trámite por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Na-cional dando lugar a la intervención de Afinsa a nuestro juicio despropor-cionada y con unos claros perjudica-dos: miles de clien-tes que confiaron en dichas empresas y en la legalidad que nuestro orde-namiento jurídico –

seguridad jurídica– otorgaba a su actividad consistente en comprar y vender sellos a una pluralidad de clientes –lo mismo cabe se-ñalar en relación a la Compañía Fórum Filatélico, S. A.–.

Mejora del créditoLa Sentencia, de 19 de octubre de 2012, de la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación de Ausbanc Consumo en representación de los asocia-dos personados en dicho inciden-te y considera que aquella parte de la inversión que los adminis-tradores concursales clasificaban como intereses y que, por ello, ca-lificaban como créditos subordi-nados, en verdad, son auténticas revalorizaciones del precio de la filatelia adquirida por los clientes y, por ende, dichos créditos de-ben ser calificados como créditos ordinarios, no subordinados, jun-to con el principal invertido.En definitiva, la Sentencia pone de manifiesto que el criterio adoptado por los administradores concursales de Afinsa era equivo-cado. Lo que, lamentablemente, significa que el criterio que adop-taron éstos, a pesar de sus desor-bitados emolumentos, perjudicó considerablemente a los afecta-dos en la medida que, cuantitati-vamente, vieron reducido su cré-dito al excluir de la clasificación como ordinarios aquella parte

del crédito que, equivocadamen-te, fue calificada como intereses. Todo ello, en la medida que, únicamente, aquellos acreedo-res que en su día impugnaron la calificación de las revalorizacio-nes, incorrectamente conceptua-da como intereses por los Admi-nistradores, verán mejorada su posición acreedora en el concur-so de Afinsa.En lo que atañe al Plan de Liqui-dación de Afinsa, la Audiencia

IncidenteLa Administra-ción Concursal ha de proceder a modificar la lista de acreedores respecto a los representados por AusbancConsumo.

Provincial de Madrid, por Auto de 22 de octubre de 2012, ha considerado que la opción subsi-diaria de liquidación de la filate-lia prevista en el Plan de Liquida-ción ha de revocarse y que, por tanto, no ha lugar al pronuncia-miento de liquidación subsidia-rio que preveía en la instancia la opción de separar la filatelia, ex artículo 80 de la Ley Concursal.Sin embargo, la Audiencia Pro-vincial de Madrid, en Senten-

cia de 17 de octubre de 2012, y como consecuencia del inciden-te de impugnación de la Lista de Acreedores y del Inventario pro-movido por Afinsa considera que los lotes filatélicos que consten adjudicados “individual y nomi-nativamente” en los contratos a favor de los clientes y que, por tanto, puedan ser identificados de un modo inconfundible fren-te al resto de la filatelia podrán dar lugar a su separación.

A pesar de que las dos mercantiles fueron intervenidas y clausuradas el mismo día, el 9 de mayo de 2006, hace ya más de seis años y medio, los procesos concursales de Fórum y Afinsa presentan importantes diferencias en relación a los plazos, y en cuestiones técnico-jurídicas.

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26 / Enero 2013 MERCADO DE DINEROafinsa fórum

Más de 400 personas asisten a la asamblea extraordinariaplataforma blanca dE bizkaia

Redacción. Madrid

En la tarde del pasado día 10 de diciembre se celebró una asam-blea extraordinaria de la Platafor-ma Blanca de Bizkaia, en la que la letrada de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, Isabel Camara, res-ponsable del procedimiento mer-cantil de Afinsa Bienes Tangibles, informó sobre las últimas noveda-des acontecidas en los diferentes procedimientos judiciales abier-tos después de seis años desde la intervención y clausura de dicha mercantil.Entre los temas jurídicos expues-tos por la abogada, se encontra-ban las últimas sentencias obteni-das confirmando que la actividad de esta empresa era, sin ninguna duda, mercantil. Además, criticó la dilatación innecesaria de la fase de instrucción del procedimiento

penal. En relación a la responsabi-lidad patrimonial, Cámara expuso los nuevos frentes para recuperar el 100% de los ahorros y resarcir los daños y perjuicios ocasionados por el cierre de la empresa.Al acto, celebrado en la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete, asistieron más de 400 personas, que tras escuchar la exposición de la letrada, tuvieron la oportu-nidad de intervenir en el turno de preguntas para aclarar las dudas existentes sobre el procedimiento jurídico. Los afectados de Afinsa mostra-ron su preocupación por la reno-vación de los créditos ICO, que está pendiente de confirmación por parte del Gobierno, y por la posible fecha del pago del primer 5%.

Numerosos perjudicados abarrotaron el salón de actos de la ETS de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete.

Santiago Pedraz es el titular del Juz-gado que lleva el caso de Afinsa.

Edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Baltasar Garzón, juez de Forum hasta su expulsión de la carrera judicial.

Ausbanc reitera su solicitud de poner fin a la instrucción

Los perjudicados, pendientes de la decisión de Estrasburgo

PROCESO PENAL RESPONSABiLiDAD PATRiMONiAL

A. V. Madrid

Transcurridos ya seis años des-de el inicio de la causa, Ausbanc solicitó el pasado 8 de mayo el final de la instrucción en ambos Juzgados Centrales y que, a la vista de las Sentencias recaídas hasta entonces en la jurisdicción contencioso administrativa de-clarando el carácter mercantil de las empresas, se declarara la desproporción de la medida cau-telar de intervención y cierre de ambas empresas. Esta última pe-tición estaba dirigida a adelantar la reclamación patrimonial por error judicial.La solicitud ha sido rechazada por los Juzgados Centrales de Instrucción nº 1 y 5, y actual-mente está pendiente de resolver por la Sala de lo Penal de la Au-diencia Nacional.

Error judicialDejando a salvo la viabilidad o no de la reclamación por las ac-tuaciones en el concurso, es evi-dente que la reclamación podrá iniciarse cuando judicialmente se declare que la intervención fue desproporcionada, pues ya se ha superado con creces el plazo de un año desde que se produjo el cierre y sólo queda la vía del pro-cedimiento específico por error judicial y no por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.Dicha resolución judicial puede venir de la Sala de lo Penal, al resolver el recurso de apelación, o declarado en la Sentencia que se dicte cuando se celebre el jui-

A. C. Madrid

Las decenas de recursos conten-cioso administrativos en las que se agruparon las pretensiones indemnizatorias de los perjudi-cados que encomendaron a Aus-banc su defensa quedaron, por decisión de la Sala de lo Conten-cioso de la Audiencia Nacional, en suspenso a expensas de lo que se resolviera en el primero de los procedimientos iniciados.De ese modo, conforme a lo pre-visto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitó con carácter preferente como recurso ‘tipo’ la primera de las demandas interpuestas por Ausbanc, que finalizó con sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional.Posteriormente, interpuesto re-curso de casación ante el Su-premo contra esa sentencia, y el Tribunal sólo admitió aquellos recursos de perjudicados cuya cuantía superase los 150.000 euros –actualmente la cuantía se ha incrementado a 600.000

cio penal, para lo que habrá que esperar aún por lo menos un par de años.En el caso de los afectados de Fórum y Afinsa son dos las po-sibles circunstancias que pueden dar lugar a esta reclamación: las actuaciones concursales, y en concreto, de los administradores y del Juez de lo Mercantil, que, desoyendo las Sentencias que declaraban la actividad de la em-presa como mercantil y no finan-ciera, montaron el Plan de Liqui-dación conforme a esta segunda y determinaron la insolvencia de la empresa. Y, por otro lado, las medidas cautelares adoptadas por los juzgados en cuanto a la intervención y cierre de ambas empresas mercantiles –sobresei-miento libre–.

Por otra parte, en Afinsa la Ad-ministración Concursal ya ha dado cuenta de la venta de las acciones de Spectrum al Juzga-do, y se ha confirmado la anota-ción preventiva de la causa penal en el Registro de la Propiedad en relación al inmueble sede de Afinsa, ubicado en la madrileña calle Génova nº 26. A fecha de hoy, aún no se ha practicado la ratificación de los peritos judi-ciales designados para evaluar la filatelia.Por su parte, en Fórum Filatéli-co, aunque los peritos judiciales se ratificaron hace largo tiempo, la proposición de una pericial de parte y la entrega de la docu-mentación y filatelia precisa para llevarla a cabo aún no se ha rea-lizado.

euros–, circunstancia que, a juicio de Ausbanc, supone una limitación inadmisible del dere-cho a la tutela judicial efectiva. Precisamente por ello se ha lle-vado el asunto hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo encontrándose actualmente pendiente de una decisión.Por otra parte, el Supremo ya ha dictado sentencia de fondo sobre los recursos de casación plantea-dos por aquellos a quienes se les admitió al superar la cuantía mí-nima, confirmando las sentencias de la Audiencia Nacional que re-chazaban la responsabilidad pa-trimonial de la Administración del Estado por la intervención.La decisión del Alto Tribunal también se ha llevado por vía de recurso a las últimas instancias na-cionales y finalmente a Estrasbur-go, habida cuenta de los reiterados pronunciamientos del Supremo que confirman la naturaleza mer-cantil de la actividad de las filaté-licas.

ESPECiAL