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ESRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN EL SENIAT
REGION CENTRAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESI ONES
EN EL SENIAT REGION CENTRAL
INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
AUTOR: GARCIA REUCAR C.I. 16.053.892
San Diego, Septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACIONEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESI ONES
EN EL SENIAT REGION CENTRAL
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
AUTOR: GARCIA REUCAR C.I. 16.053.892
San Diego, Septiembre de 2014
AGRADECIMIENTOS.
Son tantas personas a las cuales debo parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi título
de ABOGADO, el cual es un paso más al anhelo que todos así lo deseamos.
Primeramente, Dios, mi Señor, mi Guía siendo esencial en mi vida manteniéndome
firme de alcanzar esta meta.
A mis abuelos, que Dios lo tenga en su santa gloria, por enseñarme que con esfuerzo
y dedicación se pueden obtener grandes logros
A mis padres, esposa e hijos por darme la estabilidad emocional, económica,
sentimental; para poder llegar hasta este logro, que definitivamente no hubiese podido
hacer realidad sin ustedes.
A todos mis amigos pasados y presentes; pasados por ayudarme a crecer y madurar
como persona y presentes por estar siempre conmigo apoyándome en todo las
circunstancias posibles, también son parte de esta alegría.
A ti, Alonso pinto, Andrea Ávila, liset Carballo, compañeros incondicionales durante
toda la carrera les agradezco de todo corazón por el apoyo brindado.
A mi tutor institucional leonan castillo, tutor académico Willy Zabala, tutor
metodológico, coordinadora de pasantía Yesica Osorio y a Neilbeth Martínez, por
apoyarme durante este agradable y difícil periodo académico.
Iv
ÍNDICE GENERAL
Pp.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………....iii
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv
INDICE………………………………………………………………………………..v
RESUMEN……………………………………………………….…...……...………vi
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 I. LA INSTITUCIÓN 1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3
1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3
1.3 Descripción………………………………………………………………..3
1.4 Estructura Organizativa………………………………………………...…4
1.5 Misión……………………………………………………………………..5
1.6Vision………………………………………………………………………5
1.7 Valores…………………………………………………………………….5
1.8 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía…...………………………6 II. EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..7
2.2 Formulación del Problema…………………….…………..….....…..….....9
2.3 Objetivo General……………………………………..……………………9
2.4 Objetivos Específicos……………………………………..………..….......9
2.5 Justificación de la Investigación..……………………...…………..….....10
2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….….......…10
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes………………………………………..………..…….....….11
3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..…………13
3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…21
3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....32
IV. MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...34
4.2 Nivel de Investigación……………………………………...……………34
4.3 Diseño de la Investigación……………………….………….………..….35
4.4 Fases Metodológicas……………………………….……………….……35
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….37
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………….…………………………………47
Vi
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
COORDINACIÓN DE PASANTÍAS
ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESI ONES
EN VENEZUELA
Autor: García Reucar Tutor: Prof. Zabala Willy
Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN
La Sucesión es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, a causa de la muerte o fallecimiento de una persona. Quien transmite los derechos se llama causante y quien los recibe se llama sucesor o causahabiente. La Apertura de la Sucesión ocurre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus. Esto quiere decir que la sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus, se atiende, pues al lugar donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses. En lo que respecta en materia sucesoral, la normativa vigente en Venezuela, para efectos de impuestos es la Ley Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramas Conexas, publicada en Gaceta Oficial N° 5.391 del 22 de octubre de 1999. Así que la declaración sucesoral debe hacerse dentro de los 180 días hábiles después del fallecimiento del causante y se debe hacer ante la institución del SENIAT. El presentes informe plantea el siguiente objetivo general proponer estrategias para la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central. En cuanto a la estructura metodológica, es de tipo documental, con un nivel descriptivo, apoyado en un diseño bibliográfico que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía. Descriptores: Sucesión, Declaración Sucesoral, Liquidación Sucesoral, Impuesto
Vi
INTRODUCCIÓN
En lo que respecta a la materia de tributos en Venezuela, es necesario estudiar
acerca del impuesto que grava las transmisiones por causa de muerte y por actos entre
vivos, denominado el Impuesto sobre Sucesiones, cuya implementación se remonta
inclusive al Siglo XIX, en tiempos en que el orden tributario lo conformaban las
contribuciones y jurídicamente se reconoce el inicio y la estructura de los tributos.
Además, la materia sucesoral, incluida en las leyes de naturaleza del derecho
civil como tributaria. Por lo que, están representadas por una transmisión de la
propiedad, de derechos y obligaciones por la voluntad del causante o por disposición
de la ley, y esto se hace mediante la institución de la herencia, que se puede definir
como el conjunto de bienes que se heredan de una persona tras su muerte, dicho en
otras palabras, las relaciones jurídicas pasan de la persona del causante a los
sucesibles y tal transmisión opera por la muerte del causante. Quien transmite los
derechos se llama causante, o de cujus, quien recibe se llama sucesor o causahabiente
Asimismo, la transmisión de bienes de un causante a un causahabiente genera
el pago o cancelación de un impuesto por dicha acción, es decir esta transmisión es la
que da origen al impuesto sobre sucesiones que no es más que un tributo obligatorio,
la cual en Venezuela el encargado y responsable de aplicar la recaudación es el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT
Por lo que, las sucesiones por causa de muerte son gravadas de acuerdo a la
Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Dicha ley
obliga a pagar este impuesto a los beneficiarios de herencias y legados que
comprendan bienes, muebles e inmuebles, derechos o
Acciones situados en el territorio nacional. Y además, el impuesto sobre sucesiones
se calcula sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario.
Por ello, con el presente informe de pasantías se pretende proponer una
estrategia para la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto
sobre sucesiones en Venezuela, por lo que se estructura de la siguiente manera:
En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus
objetivos misión y visión así como las actividades desarrollas durante el período de
pasantía.
En el Capítulo II se presentó la problemática y la formulación de la
investigación, las especificidades, la justificación del estudio, y sus limitaciones.
En el Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual, con los
antecedentes de la investigación, bases teóricas y la definición de términos que
sustenta la investigación.
En el Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de
la investigación, así como también las fases metodológicas I, II y III para poder
cumplir con el aporte del trabajo de pasantías.
Y por último, el Capítulo V se presenta los resultados obtenidos,
conclusiones y recomendaciones de la presente investigación.
2
CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.1 Nombre
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
1.2 Ubicación
Se encuentra ubicada en la Avenida Paseo Cabreales Edificio Seniat, Valencia
Carabobo
1.3 Descripción
La recaudación de los tributos, nacionales, aplicación de las leyes tributarias y
tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
induciendo a su cumplimiento voluntario.
Exige el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante las medidas
cautelares, coactivas y de acción ejecutiva.
Inscripción y registro de los contribuyentes y responsables.
Establecimiento y desarrollo del sistema tributario y de análisis estadístico,
tributarios.
Función normativa y de divulgación tributaria de naturaleza técnica, jurídica y
administrativa.
Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre legislación
jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su competencia.
1.4 Estructura Organizativa
4
1.5 Misión
Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema
integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo
los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
1.6 Visión
Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado
Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en
virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia
de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de
sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y
también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con
una economía competitiva y solidaria.
1.7 Valores
Solidaridad
Honestidad
Corresponsabilidad Social
Respeto
Lealtad
Equidad
Justicia
Igualdad
Bien Común
El ser social colectivo
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1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía
Las Actividades realizadas durante las pasantías en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Central, se
dieron instrucciones de actividades a realizar como:
• Organizar y foliar los expedientes
• Analizar los expedientes.
• Determinar la base imponible, calculados por el contribuyente en la
declaración de impuestos sucesorales contenidos en el cálculo del impuesto
correspondiente.
• Recibir y conformar de las diferentes declaraciones sucesoral para asignarles
un número de expediente.
• Revisar de las Planillas de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del
SENIAT (formulario 32).
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema
La sucesión en Venezuela se puede decir que es, como una forma de adquirir
la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos. Asimismo, las
transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte, son gravadas con el
impuesto establecido en la Ley sobre Impuestos de Sucesiones, Donaciones y demás
Ramos Conexos. Así que, la apertura de la sucesión ocurre en el momento de la
muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus. Ahora bien, la Declaración
Sucesoral, es un requisito indispensable para realizar cualquier transacción con los
bienes muebles, inmuebles derechos y acciones a nombre del fallecido. Por otro lado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
determina que el mecanismo para obtener ingresos fiscales será a través de la
aplicación de Impuestos, Tasas y Contribuciones, otorgándole al Estado la potestad
tributaria originaria, mediante la cual él puede establecer los tributos. Siendo el
tributo los ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración
pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley
vincule en el deber de contribuir.
Dicho lo anterior se puede decir que, los instrumentos de mayor relevancia
económica para el Estado venezolano, son los impuestos, ya que promueven el
desarrollo socio-económico mediante un determinado nivel de tributación entre los
distintos estratos o a través del gasto social el cual depende en gran medida del nivel
de recaudación logrado. El impuesto sucesoral debe cumplirse según lo estipulado en
la legislación venezolana, por lo que crea un vínculo entre el Estado y los sujetos
pasivos constituyendo una obligación su cumplimiento.
En la actual legislación venezolana, existen un conjunto de tributos, los cuales
son evadidos bien sea por desconocimiento o por evasión intencional, entre los
impuestos que no escapan, se encuentran los formados por concepto de sucesiones,
sin embargo, a través de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás
Ramos Conexos, en conjunto con el SENIAT, han generado una recaudación fiscal.
En algunas ocasiones, los ciudadanos tratan de evadir la responsabilidad
tributaria dada en la sucesión o donación, lo cual obedece al largo proceso que
implica su declaración. Además, se puede decir que entre las razones por las que se
origina la evasión del impuesto sobre sucesiones por parte del contribuyente, se
encuentran la omisión o realización errónea de los cálculos de dichos tributos, ya sea
porque realmente no saben declararlo o para reflejar montos inferiores que no entran
en el rango establecido por la ley para la declaración de estos.
Se puede decir que, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es aquel cuyo
hecho imponible está constituido por la muerte de una persona el cual el hecho
imponible es la muerte que al ser titular de derechos y acciones son transmitidos a su
causahabiente quien está obligado al pago del impuesto de bienes muebles,
inmuebles, monetarios u otros, derechos o acciones situados en el país donde esté
domiciliado el causante, al igual de patrimonios que posea en el extranjero, las cuales
van a pasar a manos de los herederos, legatarios o donatarios; es decir, los sujetos
pasivos. La base imponible va a estar constituida por el capital neto dejado por él
ejecutor (causante), el cual será determinado restándole a la totalidad de las
pertenencias que forman el activo el pasivo absoluto.
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Por otro lado, en lo que respecta al procedimiento de liquidación, se puede
decir que a través de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos,
es más concreta, ya que le otorgó potestad de verificación y comprobación de los
datos aportados por los herederos y legatarios en el proceso de liquidación a la
Administración Tributaria, como también a través del Código Orgánico Tributario le
confiere fiscalizar los bienes declarados por los herederos y de efectuar los reparos y
ajustes fiscales. Conforme a todo lo descrito anteriormente, y a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la investigación, se formuló la siguiente
interrogante:
2.2 Formulación del Problema
¿Es el proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en
Venezuela, la forma más idónea para la verificación y comprobación de la
Administración Tributaria de los datos de los herederos y del pago realizado por
estos?
2.3 Objetivo General
• Proponer estrategias para la optimización del proceso de declaración y
liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región Central.
2.4 Objetivos Específicos
• Diagnosticar la situación actual del proceso de declaración y liquidación sobre
sucesiones en el SENIAT Región Central.
• Establecer los efectos del proceso de declaración y liquidación del impuesto
sobre sucesiones en el SENIAT Región Central.
9
• Crear las estrategias para la optimización del proceso de declaración y
liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central.
2.5 Justificación de la Investigación
La importancia del informe de pasantías, denominado “estrategias para la
optimización del Proceso de Declaración y Liquidación del Impuesto Sucesoral en
Venezuela, radica en que es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el
reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el SENIAT;
se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de
los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días,
hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del
fallecimiento del causante
En tal sentido, desde el punto de vista metodológico, el informe de pasantías
que se realiza sirve como aporte al conocimiento de esta ley y como orientación al
estudiante o profesional del derecho, ayudando así a ampliar el criterio en materia
relacionada a esta extensa área de estudio.
2.6 Limitaciones de la Investigación
El proceso investigativo comienza con el desarrollo de las pasantías en y se
estima que culmine al momento de realizar la entrega y la defensa del informe final
de pasantías a mediados de Septiembre de 2014.
Por otro lado, debido a las actividades laborales y familiares, forman parte de
las limitaciones del informe de pasantías para lograr cumplir a cabalidad con los
plazos establecidos, también de tipo económica por no contar para la misma con
suficientes recursos materiales y financieros para sufragar los gastos propios de un
trabajo de grado. No obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el
objetivo trazado.
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CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de Investigación
Una vez definido el planteamiento del problema y precisado el objetivo
general y los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se
establecieron los antecedentes del estudio los cuales se encuentran constituidos por
trabajos de grado de nivel académico de pregrado la investigación. Entre estos
antecedentes se encuentran los siguientes:
En primer lugar Villanueva A (2013), “El Estudio de las Consecuencias
Jurídicas que Genera la Verificación de la Liquidación Sucesoral por Parte del
SENIAT-Región Central”. Informe de Pasantías presentado para optar al título de
abogada en la Universidad José Antonio Páez. San Diego, Estado Carabobo. Planteó
como objetivo general; estudiar las consecuencias jurídicas que originan la
verificación de la declaración sucesoral por parte de la administración tributaria.
Además destacó la necesidad de incrementar la recaudación para poder obtener
ingresos que permitan incrementar el ingreso público nacional.
La relación de esta investigación se basa en la importancia de la sólida
recaudación fiscal, teniendo como punto de convergencia el impuesto sobre
sucesiones, donaciones y demás ramas conexas.
En segundo lugar, Lara M (2012), “Analisis de la Liquidación de los
Intereses en los Procedimientos Sucesorales Realizados en la Coordinación de
Sucesiones en SENIAT Región Central”. Informe de Pasantías presentado para
optar al título de abogada en la Universidad José Antonio Páez. San Diego, Estado
Carabobo. La autora planteó como objetivo general de la investigación; analizar la
liquidación de los intereses moratorios en los procedimientos sucesorales en la
Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central. Además destacó porque
surgen los intereses moratorios al momento de no pagar los impuestos sucesorales en
el lapso oportuno.
La relación de esta investigación parte en la importancia de la recaudación del
impuesto sucesoral.
Núñez Luis (2008), “Análisis del Proceso de Declaración Del Impuesto
Sobre Sucesiones En El Ordenamiento Jurídico Venezolano” en su trabajo
especial de grado realizado en la Universidad De Oriente Núcleo De Anzoátegui. El
autor concluye que es indispensable conocer como se presenta hoy en día la
declaración efectiva de las sucesiones cuando se considera o toma en cuenta lo
establecido en el ordenamiento jurídico venezolano iniciando con la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en la ley de impuesto sobre
sucesiones donaciones y demás ramos conexos, además de ser indispensable cumplir
con lo establecido en la ley.
La relación de esta investigación se basa en que se requiere analizar de manera
exhaustiva como se inicia y culmina efectivamente el proceso de declaración y
liquidación de dicho impuesto, por lo que se exponen ciertas ideas sobre la
importancia y necesidad que existe hoy por hoy de no solo conocer el aspecto jurídico
de este impuesto sino también cuales son los elementos que lo conforman para poder
cumplir con el deber establecido como un derecho pero también como una obligación
o deber.
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Por último Hernández J (2005), “Evasión Fiscal del Impuesto Sobre
Sucesiones”. Trabajo especial de grado para optar a la Licenciatura de Ciencias
Jurídicas, en la Universidad Francisco Gavidia en el Salvador. Analizó la evasión
fiscal del impuesto sobre sucesiones desde el punto de vista que no tiene una base
cierta, ya que existen una serie de variables que hace difícil determinar su porcentaje
de evasión fiscal por lo que este impuesto es evadido.
3.2 Bases Teóricas
La investigación está enmarcada dentro del ámbito tributario, para lo cual es
necesario hacer referencia a los aspectos que constituyen la ejecución de actos
administrativos en materia tributaria.
Sucesiones
Según Sojo R (2001), suceder es uno de los modos de adquirir y transmitir la
propiedad y demás derechos. En este sentido, afirma: “la palabra sucesión en su
sentido más extenso, es la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta, a
otra. Así se dice que el comprador, el donatario, el heredero y el legatario son
sucesores”.
Es la transmisión de todos los derechos de una persona muerta llamada
causante a otro denominado sucesor o causahabiente.
Basado en lo antes expuesto se determina que las sucesiones son el hecho de
transmitir derechos, que tiene lugar por la herencia, las relaciones jurídicas pasan de
la persona del causante a los sucesibles y tal transmisión opera por la muerte del
causante. Quien transmite los derechos se llama causante, o de cujus, quien recibe se
llama sucesor o causahabiente, lo fundamental es destacar que toda persona titular de
derechos puede dejarle estos a otros, ya sea en su totalidad o en solo una parte. Esta
transmisión tiene lugar a causa de la muerte, es decir según lo que se establece para
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mortis causa. Tal es el caso cuando fallece una persona y sus derechos, bienes y
obligaciones, pasan a sus herederos o legatarios.
Naturaleza Jurídica Del Impuesto Sobre Sucesiones:
Normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio
que deja una persona que fallece a la persona o personas que le suceden, se enfoca
desde el punto de vista económico, desde lo jurídico, estando ambos relacionados con
el efecto de la declaración del impuesto sobre sucesiones.
Según Sojo R (2001), la sucesión es un fenómeno más complejo en la que la
adquisición del patrimonio es solo un aspecto, el heredero como representante del
difunto, sub entra en todas las relaciones jurídicas y queda investido de todos los
derechos y obligaciones de este como si originariamente hubiesen surgido en la
persona de dicho heredero.
Las reglas sobre derecho de sucesiones del Código Civil venezolano están
directamente inspiradas en el Código Civil Italiano de 1865 (hoy sustituido por el
Código Civil de 1942), buena parte de los cuales a su vez, se basan en el Código
Napoleónico. No obstante, unas pocas normas fueron tomadas del Código Civil
Chileno de Andrés Bello; y algunas otras, del proyecto de Código Civil de España,
elaborado en 1851. Más remotamente, las fuentes de nuestro Código Civil, en lo
relativo a sucesiones, son: del Derecho Romano, al antiguo Derecho Germánico y el
antiguo Derecho Consuetudinario Francés. Como se puede notar, el Derecho
Sucesoral, de acuerdo con su tradición legal, tiene un alto grado de influencia europea
medieval, y por lo tanto su adecuación a la realidad actual es de suma urgencia,
porque permitirá el manejo adecuado en función del estado y de la comunidad en
general y su mejor aprovechamiento por los entes descentralizados.
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Tipos De Sucesiones
1.- Sucesión legitima (intestada, o ab intestato)
2.- Sucesión testamentaria
3.- Sucesión mixta
1.- Sucesión legal o ab intestato: Es aquella en que la ley dispone la forma de
liquidar el patrimonio del causante, es decir en virtud del llamamiento legitimo sin
intervenir la voluntad del difunto expresada en el testamento. Entones según Sojo R
(2001), por sucesión ab intestato debe entenderse la figura jurídica mediante la cual,
por imperio de la ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia
de sus derechos y obligaciones a otro u otros sujetos expresamente señalados por la
misma: Ley, a no ser que exista una manifiesta declaración de voluntad del fallecido.
2.- Sucesión Testamentaria: Es el acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace
alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley. (Art.833 CCV). Sojo
R (2001) en su obra Apuntes del Derecho de Familia y Sucesiones dice que la
sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de
su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a
quienes y en que forma deben transmitirse.
3.- Sucesión mixta: Es aquella que se da cuando falta parcialmente el
testamento, con lo cual la sucesión es en parte testada (en cuanto a las previsiones
contenidas en el testamento) y en parte intestada (en lo relativo a la porción del
patrimonio hereditario no regulada o no dispuesta en dicho acto).
Grados De Parentesco
En las herencias intestadas, la parte de la herencia que se reciba dependerá del
grado de parentesco con el fallecido. Por parentesco entendemos el vínculo existente
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entre miembros de una misma familia; éste parentesco depende del número de
generaciones que separan a los diferentes miembros. Existen tres tipos de parentesco:
por consanguinidad, por afinidad (a través del matrimonio) y por adopción. La línea
de sucesión, formada por la sucesión de grados, puede ser de varios tipos:
- Recta o directa: formada por descendientes (hijos, nietos, biznietos) y
ascendentes (padres, abuelos y bisabuelos).
- Colateral: formada por aquellas personas que proceden de un tronco común
(hermanos, tíos y sobrinos).
Existen diversas maneras de contabilizar los grados de parentesco
dependiendo de la línea de sucesión:
- En la línea recta: los grados se cuentan subiendo o bajando al ascendiente
común.
- En la línea colateral: primero se sube al tronco común, y después se baja hasta
la persona con la que se pretende establecer el grado de parentesco.
A modo de aclaración, se incluye este pequeño organigrama explicando los
diferentes grados existentes entre los miembros de una misma familia:
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2.2.5 Orden De Suceder
Descendientes (Con Cónyuge)
Descendientes (Si no hay Cónyuges)
Conyugue Con Ascendientes (Si no hay Descendientes)
Ascendientes (Si no hay Descendientes ni Cónyuges)
Conyugue (Si no hay Descendientes ni Ascendientes) con los colaterales
Conyugue
Estado
Efectos Comunes Y Generales Al Aceptar La Herencia
.- Retroactividad: Es de naturaleza retroactiva ya que una vez que el heredero
acepta la herencia, el efecto de esta aceptación se retrotrae al momento en que se
apertura la sucesión, es decir, por mandato legal, que lo hizo en el mismo instante de
del fallecimiento del causante.
.- Irrevocabilidad : Es de naturaleza irrevocable, ya que una vez aceptada la
herencia tiene que asumir su situación de heredero y esta no puede hacerse a término,
ni condicional, ni parcialmente.
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Confusión: El efecto fundamental y propio de la aceptación pura y simple de
la herencia, es la confusión automática e irreversible que la misma determina entre
los patrimonios del causante y del heredero, en sus respectivos elementos activos y
pasivos: de manera pues que los dos patrimonios en cuestión, se reúnen y consolidan
en uno solo, cuyo titular pasara a ser el heredero.
Impuesto Sobre Sucesiones
Definición
Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de
derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley sobre Sucesiones, Donaciones
y demás Ramos Conexos Art 1°.
Características
1. Es de naturaleza directa: Porque además de ser sustraído del patrimonio
transferido gratuitamente del causante al causahabiente él mismo no es
susceptible de traslación.
2. Es personal: Porque éste afecta al sujeto pasivo en función de su capacidad
contributiva y sus especiales condiciones personales, en este caso el
patrimonio neto dejado por el causante se determinara restando de la
universalidad de los bienes que forman el activo la totalidad de las cargas que
forman el pasivo.
3. Es progresivo: Porque el porcentaje se incrementa de acuerdo al monto de la
herencia o legado.
Obligación Tributaria
Viene a ser el vínculo personal que surge entre el estado y el contribuyente
que realizan los presupuestos de hechos establecidos en la Ley de Impuestos Sobre
Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
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La Obligación Tributaria está conformada por dos elementos:
1.- Elementos Cualitativos
2.- Elementos Cuantitativos
Elementos Cualitativos:
a) Hecho Imponible
b) Sujeto
c) Objeto
d) Tipo Tributario
a) Hecho Imponible:
Este origina el nacimiento de la obligación. Según la ley de Impuestos sobre
Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, el hecho imponible de este
impuesto está representado por la muerte.
Aspectos Del Hecho Imponible
- Aspecto Material. Herencias y legados que comprendan bienes muebles o
inmuebles, derechos o acciones.
- Aspecto Temporal. El impuesto sobre sucesiones se causa en el momento de la
apertura de la sucesión (Art. 5 Ley Sobre Sucesiones y Demás Ramas
Conexas).Cuando exista ausencia o presunción de muerte por accidente, el impuesto
será causado en el momento de acordarse la posesión provisional de los bienes a las
personas llamadas a sucederle (Art. 6 Ley Sobre Sucesiones y Demás Ramas
Conexas).
- Aspecto Territorial Para efectos del impuesto sobre Sucesiones el aspecto territorial
comprende:
.- Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los
emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.
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- Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela
por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
- Los derechos o acciones que recaigan ubicados en Venezuela.
- Los derechos personales o de obligaciones cuya fuerte jurídica se hubiere
realizado en Venezuela.
b) Sujetos Del Impuesto Sobre Sucesiones
Sujeto Activo. El sujeto activo de la relación jurídica y la obligación
tributaria es el estado el cual es poseedor de ese poder de imposición como su
especial atributo de orden político, basado en su poder soberano. El estado tiene la
facultad de establecer conforme a la constitución, tributos y contribuciones a cargo
del particular.
Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo de esa relación jurídica tributaria es aquella
persona que está en una posición de subordinación frente a otra que es el sujeto
activo. La Ley de Impuesto Sobre Donaciones sucesiones y demás Ramos Conexos
establece en su artículo 2° que los obligados a este impuesto los beneficiarios de
herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o
acciones situados en el territorio nacional. (Art. 2°)
El sujeto pasivo puede ser:
- Contribuyente. En el impuesto de sucesiones el contribuyente son todos
aquellos beneficiarios de herencia y legados que comprendan bienes muebles o
inmuebles, derechos, o acciones situados en el territorio nacional.
- Responsable
Responsables Solidarios: Los responsables solidarios del impuesto sobre
sucesiones son los que están señalados en el Código Orgánico Tributario en su
Artículo 28, numeral 1: “los padres, los tutores y los curadores de los
incapaces y de herencias yacentes”.
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c) Objeto Del Impuesto Sobre Sucesiones
El objeto del Impuesto sobre sucesiones consiste en la serie de obligaciones que
tienen los sujetos de la obligación tributaria.
Obligaciones De Los Sujetos Pasivos
Obligación De Dar
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en
1999, señala en su artículo 133 el principio de la generalidad tributaria, según el cual
toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Quedan obligados al pago del
impuesto sobre sucesiones todos aquellos beneficiarios de herencias y legados que
comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones u obligaciones por parte
del causante.
3.3 Bases Legales
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas
no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio
de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del
21
nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley,
podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá
el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las
facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos
por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Artículo 10. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente
manera:
1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del
año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se
entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley
disponga que sean continuos.
22
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la
Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil
siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días
hábiles de la Administración Tributaria.
Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo.
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
tributarias.
Artículo 24. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán
ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del
beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al
legatario serán ejercidos por éste.
En los casos de fusión la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá
cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las
sociedades fusionadas.
Artículo 25. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de
contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones
atribuidas a éstos.
23
Artículo 26. El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el
reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y
DEMAS RAMOS CONEXOS Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.391 de fecha
22 de octubre de 1999.
Artículo 1°: Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o
por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley
en los términos y condiciones que en ella se establecen.
Artículo 2°: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la
presente Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes
muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.
Artículo 3°. Se entienden situados en el territorio nacional: Las acciones,
obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por
sociedades constituidas o domiciliadas en el país. Las acciones, obligaciones y otros
títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean
poseídos por personas domiciliadas en el país.
Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica e hubiere realizado en
Venezuela.
Artículo 5°: El impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén
situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los
bienes se encontraren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinará por
el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de
cualquiera de ellos.
Artículo 7º. El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la
parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente
tarifa progresiva graduada:
24
Tarifa aplicable a la fracción de la parte neta comprendida entre:
indicación del parentesco
hasta 15 u.t.
15,01 y 50 u.t.
50,01 y
100 u.t.
100,01 y
250 u.t.
250,01 y
500 u.t.
500,01 y
1.000 u.t.
1.000,01 y
4.000 u.t.
a partir 4.000,0 1 u.t.
1º ascendientes descendientes
cónyuge e hijos
adoptivos
1% 2.50% 5% 7.50% 10% 15% 20% 25%
sustraendo 0,23 1,48 3,98 10,23 35.23 85.23 285.23 2º
hermanos sobrinos
por derecho de
representación
2.50% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 40%
sustraendo 0.38 2,88 7,88 20,38 45.38 95.38 495.38 otros
colaterales de 3er y los de 4to
grado
6% 12.50% 20% 25% 30% 35% 40% 50%
sustraendo 0.98 4.73 9.73 22.23 47.23 97.23 497.23 afines, otros parientes y extraños
10% 15% 25% 30% 35% 40% 45% 55%
sustraendo 0.75 5.75 10.75 23.25 48.25 98.25 498.25 Artículo 8º. Estarán exentos:
1. Los entes públicos territoriales.
2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y
padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades
tributarias (75 U.T.)
3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de
beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes
recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines.
Artículo 9º. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:
1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de
carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de
índole similar.
25
2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen
principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o
con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto
religioso de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal
anterior.
3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines
previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo.
4. La parte del acervo hereditario formado por acciones emitidas por sociedades
anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de quinientas unidades
tributarias (500 U.T.) y la que esté representada por inversiones hechas a
partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades
turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
5. La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en
cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente
autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas, bonos hipotecarios y
otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de
quinientas unidades tributarias (500 U.T.)
6. Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos
agrícolas en explotación que constituya la pequeña y mediana propiedad. El
Reglamento fijará los criterios para determinar la pequeña y mediana
propiedad.
Artículo 10. No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del
impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base
imponible, los siguientes bienes:
1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se
transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres
e hijos por adopción.
26
2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones
laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo
auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del
causante. No quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos
artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor
histórico a juicio del ejecutivo nacional.
4. Aquellos que corresponda a entes públicos territoriales cuando concurren otros
herederos o legatarios.
Artículo 11: Se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga
sobre la cuota líquida del heredero o legatario, siempre que esta no exceda de cien
unidades tributarias (100 U.T) en la forma que a continuación se expresa:
1. Al cónyuge sobreviviente 40%
2. A los incapacitados total y permanentemente para trabajar o ganarse la vida 30%
3. A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida 25%
4. A los hijos menores de 21 años 40%
5. A los mayores de 60 años 30%
6. Por cada hijo aún adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o
legatario 5%
7. A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al
causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte
unidades tributarias (20 U.T.) 30%
Parágrafo Primero: Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las
condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea
más favorable.
Parágrafo Segundo: Las reducciones previstas en los seis primeros ordinales solo se
acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual
a doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Si fuere superior pero no
27
mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de
por mitad.
Artículo 18. Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta ley:
1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la
sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud del título expedido conforme
a la ley.
2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran
enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente
oficina de registro público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones
constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo
menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
3. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su
fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes
aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se
presumen interpuestas de aquéllas, conforme al código civil; o de personas morales
que pertenezcan a unos u otros.
Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio
proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos
necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes que
reemplacen los enajenados; o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos
bancarios o en créditos a favor del causante.
4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda
propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la
operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.
5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con
reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores
a su fallecimiento.
28
6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante
mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello
aparezca de circunstancias claras, precisas, concordantes y suficientemente fundadas.
Artículo 25. Constituyen el pasivo de la herencia:
1. Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de
la sucesión.
2. Los gastos de traslado del cadáver al lugar de inhumación y de los de
embalsamamiento, exequias y entierro.
3. Los gastos de apertura de testamento, los de inventario, avalúo y declaración de
la herencia.
4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores
públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el ordinal
anterior.
A los solos efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a
límites Calculados según la siguiente tarifa:
LÍQUIDO HEREDITARIO PORCENTAJE
DE BS. 20,01 U.T. HASTA 50 U.T. 6%
DE BS. 50,01 U.T. HASTA 200 U.T. 4%
DE BS. 200,01 U.T. HASTA 500 U.T. 3%
A PARTIR DE BS. 500 U.T. 2%
Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los
funcionarios podrán solicitar la retasa cuando los juzguen excesivos.
Artículo 26. No se considerarán formando parte del pasivo las siguientes
deudas:
1. Las prescritas para la fecha de la muerte del causante, aun cuando fuere
renunciada la prescripción.
2. Las declaradas y reconocidas en el testamento o las que consten en documentos
privados suscritos por el causante, cuando no existan otros elementos que las
comprueben.
29
3. Las causadas o que deban ejecutarse fuera del país. Sin embargo, se deducirán
aquellas ocasionadas u originadas con motivo de inversiones o actividades
realizadas en Venezuela, salvo que estén garantizadas con prendas o hipotecas
sobre bienes ubicados en el exterior.
4. Las que resulten de créditos hipotecarios o quirografarios constituidos por el
causante, en el año anterior a la fecha de fallecimiento, a favor de quienes
estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como
sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de
aquellas con forme al código civil, o de personas jurídicas de las cuales el
causante y las personas naturales antes mencionadas sean socios o accionistas
mayoritarios, individual o conjuntamente, a menos que se justifique
plenamente haberse destinado su producto al pago de obligaciones y gastos
necesarios para el causante, a la adquisición a nombre de éste de otros bienes
representados en el activo o que dicho producto se encuentre invertido en
depósitos bancarios o en otros créditos ciertos a favor del causante.
5. Los créditos hipotecarios o quirografarios con garantías en la vivienda a la cual
se refiere el ordinal 1° del artículo 10.
Artículo 27. A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y
legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta
(180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del
patrimonio gravado conforme a la presente ley.
Artículo 28. La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de
los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor
y demás características identificadoras incluyendo bienes y derechos exentos,
exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota
líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.
Artículo 29. La obligación de hacer la declaración sobre herencias o legados
subsiste aun cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.
30
Artículo 30. La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto
elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que
se establezcan en el reglamento de la presente ley, o por resolución del Ministerio de
Finanzas.
Artículo 31. Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija
esta ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para
acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad
contributiva.
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA GACETA OFICIAL N° 2.990 D EL 26 DE
JULIO DE 1982
Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios
derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.
2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás
entes colectivos con personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes
colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades y
los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los
interventores de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.
Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se
limitara al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.
Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este
articulo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la
31
representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado
la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.
Artículo 833.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace
alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
3.4 Definición de Términos Básicos
Administración Pública: Es un término de límites imprecisos que comprende
el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de
gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de
ámbito regional o local.
Administración Tributaria: Es una entidad del Ejecutivo Nacional
encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las
leyes tributarias, es decir es la encargada de controlar impuestos y tasas del país.
Causante: Es la persona por la cual se produce una sucesión por causa de
muerte (el fallecido), también puede decirse que en los negocios entre vivos existe un
causante de quien proviene el derecho en cuestión.
Contribuciones: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También
puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo
por su condición de ente público. Contribuyente: Es el sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Son
contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho
privado.
32
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras
ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Control Fiscal: Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones
competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad
y corrección de la administración del Patrimonio Público.
Donación: Es la acción de dar fondos u otros bienes materiales, generalmente
por caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato. Las
personas pueden optar por donar partes de sus cuerpos,
como órganos, sangre o esperma.
Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Impuesto: Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en
favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no
requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración
hacendaria (acreedor tributario).
Ingreso Público: Son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los
recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de
tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Sucesiones: Es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión
mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto
activas como pasivas de una persona después de su muerte.
33
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico constituye un espacio en el que se prevé los
procedimientos lógicos, técnicos operacionales que envuelven al proceso de
investigación con el propósito de descubrir y proponer los hallazgos del informe de
pasantías.
Se trabajó bajo un tipo de investigación de carácter documental, con un nivel
descriptivo y bajo un diseño bibliográfico y de allí su condición de investigación
cualitativa.
4.1 Tipo de Investigación
Según Balestrini (2001), la investigación documental “es un proceso de
abstracción científica que algunos autores han dado en llamar experimento mental y
que no es más que razonamiento teórico, donde su punto de partida es siempre
bibliográfico” (p. 156). Por esta razón, para el desarrollo del presente trabajo se
utilizaron fuentes bibliográficas, electrónicas, tesis de grado publicadas, entre otros;
donde se analiza el proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre
sucesiones en Venezuela.
4.2 Nivel de la Investigación
El nivel de investigación para el presente trabajo correspondió a la modalidad,
descriptiva. Hernández y Otros (2006) citado por Arias (2006) afirman que “el
estudio descriptivo, tiene como finalidad la búsqueda
Especifica de las propiedades importantes en personas, grupos, comunidades o
cualquier otro fenómeno que sea sometido análisis” (p. 56). En esta perspectiva, se
proponen estrategias para la optimización del proceso de declaración y liquidación
del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región centra.
4.3 Diseño de la Investigación
En lo relativo al diseño de la investigación, se destaca que la presente
investigación se planificó bajo un diseño bibliográfico, porque el material empleado
para realizar la misma, se ordenó, clasificó y fue revisado, con el fin de dar respuesta
a los objetivos generales y específicos.
Según Balestrini (2001), “los diseños bibliográficos, los datos se obtienen a
partir de la aplicación de las técnicas documentales, en los informes de otras
investigaciones donde se recolectaron esos datos, y/o a través de las diversas fuentes
documentales” (p.131).
Se debe agregar que para la realización de la investigación se utilizaron libros,
informes, trabajos de pregrado, trabajos en internet y documentos legales, donde se
analiza el proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en
Venezuela para luego implementar estrategias para su optimización.
4.4 Fases Metodológicas
Las fases metodológicas se definen como un procedimiento reflexivo,
sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en
cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que “procedimiento es
el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).
35
Fase I Diagnosticar la situación actual del proceso de declaración y
liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central.
Fase II. Establecer los efectos del proceso de declaración y liquidación del
impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central.
Fase III. Crear las estrategias para la optimización del proceso de declaración
y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central.
36
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Fase I Diagnosticar la situación actual del proceso de declaración y
liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región Central.
Resultado.
A partir del 29 de julio del 2013 el SENIAT publico la providencia 050 que
establece el deber de presentar las declaraciones de impuesto sobre sucesiones de
forma electrónica.
Tomando en consideración los métodos, técnicas e instrumentos utilizados
para la ejecución del proyecto, se obtuvo como resultado la observación detallada de
todo el proceso que se lleva a cabo en el Departamento de Sucesiones, en el cual se
realiza la apertura de expedientes sucesorales. Cabe resaltar que de acuerdo al método
e instrumento utilizado se pudo apreciar que los contribuyentes desconocen sus
obligaciones por esta razón no cumplen con la responsabilidad tributaria que les
atribuye y como es evidente se incrementa la evasión y cada día es más notable que
los mismos necesitan ser educados tributariamente para que así sientan la necesidad
de cumplir con sus deberes tributarios
.
Se pudo conocer que desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea
fácil, pues requiere la convergencia de controles con políticas de carácter educativo.
La falta de concientización y la carencia de cultura tributaria traen como
consecuencia la demora en la entrega de la solvencia Sucesoral.
Además, la irresponsabilidad bien sea por desconocimiento o desinterés por
parte de los contribuyentes acarreara multas y sanciones impuestas por la
Administración Tributaria, donde los contribuyentes al realizar la recepción de los
recaudos solicitados por la administración al momento de la apertura de la sucesión
generan debilidades lo cual conlleva la pérdida de tiempo al funcionario como al
mismo contribuyente el cual deberá hacer una nueva presentación de recaudos ante el
seniat para lograr realizar la declaración
Lo anterior indica que se retrasan los procedimientos sucesorales por sus
canales regulares y no permite que se le dé continuidad al mismo y su status se
mantendrá en veremos, es por esto que los contribuyentes o herederos deberán
esperar más tiempo para tener en sus manos la solvencia y en casi todos los casos
estos necesitan la celeridad del certificado de solvencia para disponer de los bienes
activos y pasivos heredados, bien sea para cancelar el mismo impuesto, intereses,
multas u otras necesidades que se les presenten.
Es por ello que al no tener la suficiente cultura y conocimiento tributario
necesario para obtener la inmediatez del proceso Sucesoral, omiten pasos, se atrasan
en los pagos, presentan declaraciones extemporáneas entre otras faltas, de allí surge la
necesidad de desarrollar mecanismos que culturicen al contribuyente y así se optimice
la recaudación Sucesoral, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, SENIAT, Región Central.
Conclusión.
Después de realizar el diagnóstico de la situación actual del proceso de
declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región
Central, se concluye que hay un desconocimiento del proceso por parte de los
contribuyentes lo que ocasiona pérdida de tiempo al contribuyente, e incluso multas
impuestas por la Administración Tributaria.
38
Recomendación.
Se recomienda capacitar a funcionarios de la administración para que realicen
periódicamente jornadas informativas para dar a conocer a los contribuyentes el
proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones; e inclusive
habilitar una sala donde los contribuyentes puedan asistir a realizar la declaración
donde puedan ser guiados paso por paso por personal capacitado.
Fase II. Establecer los efectos del proceso de declaración y liquidación del
impuesto sobre sucesiones en Venezuela.
Resultado.
Los efectos relacionados al proceso de declaración y liquidación del impuesto
sobre sucesiones en Venezuela, se puede ver desde el punto de vista cuando se omiten
bienes o cuando la declaración no se hace en el tiempo establecido. Según lo
establecido en el código orgánico tributario que consagra lo siguiente:
Artículo 172: la administración tributaria podrá verificar las declaraciones
presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes
respectivos y liquidar las diferencias a que hubiera lugar
Así mismo, la administración tributaria podrá verificar el cumplimiento de los
deberes formales previstos en este código y demás disposiciones previstas en este
código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de
retención y percepción , e imponer las sanciones a que haya lugar
En relación al anterior artículo este establece que las respectivas declaraciones
sucesorales que tendrían que acudir los contribuyentes a declarar si en algunos casos
en estas se excluyeran bienes o se reservaran impuestos u obligaciones las cuales de
39
alguna forma no pudiesen explicarse, la administración se encargará de hacer las
respectivas observaciones convenientes.
Artículo 49: Cuando los herederos o legatarios no hubieren presentado la
declaración en tiempo oportuno o desatendieren los requerimientos de la oficina
liquidadora al verificar la declaración presentada, podrá la Administración proceder a
estimar de oficio el monto de la base imponible, con fundamento en adecuados
elementos de apreciación que posea o recabe, y a emitir la liquidación
correspondiente.
Cabe destacar que de acuerdo al presente artículo antes predicho este hace
referencia a que todo heredero o sucesor que no presente su respectiva declaración en
el tiempo establecido o de alguna forma rechazaren esta obligación, la administración
podrá proceder a evaluar de oficio donde estén todos los elementos que se puedan
visualizar, y así presentar la entrega correspondiente.
Conclusión.
Se concluyó que, cuando se omiten bienes o cuando la declaración no se haga
en el tiempo establecido es por falta de formación de una cultura tributaria, que ésta
no es más, que obtener una profunda y arraigada cultura tributaria que logre cambios
en el comportamiento del contribuyente.
La adquisición de un determinado comportamiento cultural, en los aspectos
económico, social y político es lenta. La cultura, a la que se le reconocen virtudes
modeladoras, de identidad y arraigo, tiene su propio ritmo.
Y en general, lo que busca la Administración Tributaria apoyada en las leyes
tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Éste es el
componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes
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cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que estar
fiscalizando y presionando constantemente.
Recomendación
La Administración Tributaria (SENIAT) deberá, por medio de su Oficina de
Divulgación Tributaria y en especial por la División de Asistencia al Contribuyente:
- planificar programas educativos no solo a nivel del contribuyente actual, sino
del futuro contribuyente, el niño y el joven, de quienes se espera, sean los que
impulsen y mantengan la fortaleza de los planes de modernización del Estado.
Fase III. Crear las estrategias para la optimización del proceso de
declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región
Central.
Resultado.
Tomando en consideración los métodos, técnicas e instrumentos utilizados para la
ejecución del proyecto, se obtuvo como resultado las siguientes estrategias:
Aumentar las campañas de incentivos y de motivación para que el contribuyente
cumpla con su obligación tributaria para evitar que sean sancionados y penados por la
ley.
Enseñarle al contribuyente la importancia de cumplir con el compromiso
constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno
Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social
de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean
partícipes y a la vez beneficiados.
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Realizar programas de divulgación para desarrollar la cultura tributaria en materia
Sucesoral en los diferentes institutos educativos, jornadas impartidas por la
administración tributaria a nivel comunitario, a contribuyentes, profesionales y a
estudiantes.
Realizar folletos con la información más relevante sobre lo que es el SENIAT y
sus funciones y transmitirlos a los contribuyentes, con esto se buscaría llamar la
atención de los mismos y que sean los contribuyentes los que vayan por voluntad
propia a pagar sus impuestos.
Conclusión.
Se concluye que con la aplicación de las estrategias antes mencionadas se lograra
una mayor eficiencia y eficacia en el proceso de declaración y liquidación del
impuesto sobre sucesiones
Recomendación
Se recomienda aplicar las estrategias sugeridas y cualquier otra estrategia que
contribuya a la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto
sobre sucesiones en el SENIAT región central con la finalidad de obtener beneficios
tanto de la administración tributaria como de los contribuyentes.
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