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ESRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN EL SENIAT REGION CENTRAL

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ESRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN

DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN EL SENIAT

REGION CENTRAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESI ONES

EN EL SENIAT REGION CENTRAL

INSTITUCIÓN: SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

AUTOR: GARCIA REUCAR C.I. 16.053.892

San Diego, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACIONEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESI ONES

EN EL SENIAT REGION CENTRAL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: GARCIA REUCAR C.I. 16.053.892

San Diego, Septiembre de 2014

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AGRADECIMIENTOS.

Son tantas personas a las cuales debo parte de este triunfo, de lograr alcanzar mi título

de ABOGADO, el cual es un paso más al anhelo que todos así lo deseamos.

Primeramente, Dios, mi Señor, mi Guía siendo esencial en mi vida manteniéndome

firme de alcanzar esta meta.

A mis abuelos, que Dios lo tenga en su santa gloria, por enseñarme que con esfuerzo

y dedicación se pueden obtener grandes logros

A mis padres, esposa e hijos por darme la estabilidad emocional, económica,

sentimental; para poder llegar hasta este logro, que definitivamente no hubiese podido

hacer realidad sin ustedes.

A todos mis amigos pasados y presentes; pasados por ayudarme a crecer y madurar

como persona y presentes por estar siempre conmigo apoyándome en todo las

circunstancias posibles, también son parte de esta alegría.

A ti, Alonso pinto, Andrea Ávila, liset Carballo, compañeros incondicionales durante

toda la carrera les agradezco de todo corazón por el apoyo brindado.

A mi tutor institucional leonan castillo, tutor académico Willy Zabala, tutor

metodológico, coordinadora de pasantía Yesica Osorio y a Neilbeth Martínez, por

apoyarme durante este agradable y difícil periodo académico.

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ÍNDICE GENERAL

Pp.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………....iii

AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv

INDICE………………………………………………………………………………..v

RESUMEN……………………………………………………….…...……...………vi

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 I. LA INSTITUCIÓN 1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..3

1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...3

1.3 Descripción………………………………………………………………..3

1.4 Estructura Organizativa………………………………………………...…4

1.5 Misión……………………………………………………………………..5

1.6Vision………………………………………………………………………5

1.7 Valores…………………………………………………………………….5

1.8 Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía…...………………………6 II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………….…………….....………..7

2.2 Formulación del Problema…………………….…………..….....…..….....9

2.3 Objetivo General……………………………………..……………………9

2.4 Objetivos Específicos……………………………………..………..….......9

2.5 Justificación de la Investigación..……………………...…………..….....10

2.6 Limitaciones del Estudio……………………………………….….......…10

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes………………………………………..………..…….....….11

3.2 Bases Teóricas…………………………………...………..…..…………13

3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…21

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3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....32

IV. MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación…………………………….………………….…...34

4.2 Nivel de Investigación……………………………………...……………34

4.3 Diseño de la Investigación……………………….………….………..….35

4.4 Fases Metodológicas……………………………….……………….……35

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….37

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………….…………………………………47

Vi

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTÍAS

ESTRATEGIAS PARA LA OPTIMIZACION DEL PROCESO DE DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESI ONES

EN VENEZUELA

Autor: García Reucar Tutor: Prof. Zabala Willy

Fecha: Septiembre, 2014

RESUMEN

La Sucesión es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, a causa de la muerte o fallecimiento de una persona. Quien transmite los derechos se llama causante y quien los recibe se llama sucesor o causahabiente. La Apertura de la Sucesión ocurre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus. Esto quiere decir que la sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus, se atiende, pues al lugar donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses. En lo que respecta en materia sucesoral, la normativa vigente en Venezuela, para efectos de impuestos es la Ley Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramas Conexas, publicada en Gaceta Oficial N° 5.391 del 22 de octubre de 1999. Así que la declaración sucesoral debe hacerse dentro de los 180 días hábiles después del fallecimiento del causante y se debe hacer ante la institución del SENIAT. El presentes informe plantea el siguiente objetivo general proponer estrategias para la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central. En cuanto a la estructura metodológica, es de tipo documental, con un nivel descriptivo, apoyado en un diseño bibliográfico que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía. Descriptores: Sucesión, Declaración Sucesoral, Liquidación Sucesoral, Impuesto

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INTRODUCCIÓN

En lo que respecta a la materia de tributos en Venezuela, es necesario estudiar

acerca del impuesto que grava las transmisiones por causa de muerte y por actos entre

vivos, denominado el Impuesto sobre Sucesiones, cuya implementación se remonta

inclusive al Siglo XIX, en tiempos en que el orden tributario lo conformaban las

contribuciones y jurídicamente se reconoce el inicio y la estructura de los tributos.

Además, la materia sucesoral, incluida en las leyes de naturaleza del derecho

civil como tributaria. Por lo que, están representadas por una transmisión de la

propiedad, de derechos y obligaciones por la voluntad del causante o por disposición

de la ley, y esto se hace mediante la institución de la herencia, que se puede definir

como el conjunto de bienes que se heredan de una persona tras su muerte, dicho en

otras palabras, las relaciones jurídicas pasan de la persona del causante a los

sucesibles y tal transmisión opera por la muerte del causante. Quien transmite los

derechos se llama causante, o de cujus, quien recibe se llama sucesor o causahabiente

Asimismo, la transmisión de bienes de un causante a un causahabiente genera

el pago o cancelación de un impuesto por dicha acción, es decir esta transmisión es la

que da origen al impuesto sobre sucesiones que no es más que un tributo obligatorio,

la cual en Venezuela el encargado y responsable de aplicar la recaudación es el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. SENIAT

Por lo que, las sucesiones por causa de muerte son gravadas de acuerdo a la

Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Dicha ley

obliga a pagar este impuesto a los beneficiarios de herencias y legados que

comprendan bienes, muebles e inmuebles, derechos o

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Acciones situados en el territorio nacional. Y además, el impuesto sobre sucesiones

se calcula sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario.

Por ello, con el presente informe de pasantías se pretende proponer una

estrategia para la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto

sobre sucesiones en Venezuela, por lo que se estructura de la siguiente manera:

En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus

objetivos misión y visión así como las actividades desarrollas durante el período de

pasantía.

En el Capítulo II se presentó la problemática y la formulación de la

investigación, las especificidades, la justificación del estudio, y sus limitaciones.

En el Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual, con los

antecedentes de la investigación, bases teóricas y la definición de términos que

sustenta la investigación.

En el Capítulo IV se refiere al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de

la investigación, así como también las fases metodológicas I, II y III para poder

cumplir con el aporte del trabajo de pasantías.

Y por último, el Capítulo V se presenta los resultados obtenidos,

conclusiones y recomendaciones de la presente investigación.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Nombre

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT)

1.2 Ubicación

Se encuentra ubicada en la Avenida Paseo Cabreales Edificio Seniat, Valencia

Carabobo

1.3 Descripción

La recaudación de los tributos, nacionales, aplicación de las leyes tributarias y

tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias,

induciendo a su cumplimiento voluntario.

Exige el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante las medidas

cautelares, coactivas y de acción ejecutiva.

Inscripción y registro de los contribuyentes y responsables.

Establecimiento y desarrollo del sistema tributario y de análisis estadístico,

tributarios.

Función normativa y de divulgación tributaria de naturaleza técnica, jurídica y

administrativa.

Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre legislación

jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su competencia.

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1.4 Estructura Organizativa

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1.5 Misión

Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema

integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo

los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

1.6 Visión

Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado

Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en

virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia

de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de

sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y

también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con

una economía competitiva y solidaria.

1.7 Valores

Solidaridad

Honestidad

Corresponsabilidad Social

Respeto

Lealtad

Equidad

Justicia

Igualdad

Bien Común

El ser social colectivo

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1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía

Las Actividades realizadas durante las pasantías en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Central, se

dieron instrucciones de actividades a realizar como:

• Organizar y foliar los expedientes

• Analizar los expedientes.

• Determinar la base imponible, calculados por el contribuyente en la

declaración de impuestos sucesorales contenidos en el cálculo del impuesto

correspondiente.

• Recibir y conformar de las diferentes declaraciones sucesoral para asignarles

un número de expediente.

• Revisar de las Planillas de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones del

SENIAT (formulario 32).

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema

La sucesión en Venezuela se puede decir que es, como una forma de adquirir

la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos. Asimismo, las

transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte, son gravadas con el

impuesto establecido en la Ley sobre Impuestos de Sucesiones, Donaciones y demás

Ramos Conexos. Así que, la apertura de la sucesión ocurre en el momento de la

muerte y en el lugar del último domicilio del de Cujus. Ahora bien, la Declaración

Sucesoral, es un requisito indispensable para realizar cualquier transacción con los

bienes muebles, inmuebles derechos y acciones a nombre del fallecido. Por otro lado, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

determina que el mecanismo para obtener ingresos fiscales será a través de la

aplicación de Impuestos, Tasas y Contribuciones, otorgándole al Estado la potestad

tributaria originaria, mediante la cual él puede establecer los tributos. Siendo el

tributo los ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones

pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración

pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley

vincule en el deber de contribuir.

Dicho lo anterior se puede decir que, los instrumentos de mayor relevancia

económica para el Estado venezolano, son los impuestos, ya que promueven el

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desarrollo socio-económico mediante un determinado nivel de tributación entre los

distintos estratos o a través del gasto social el cual depende en gran medida del nivel

de recaudación logrado. El impuesto sucesoral debe cumplirse según lo estipulado en

la legislación venezolana, por lo que crea un vínculo entre el Estado y los sujetos

pasivos constituyendo una obligación su cumplimiento.

En la actual legislación venezolana, existen un conjunto de tributos, los cuales

son evadidos bien sea por desconocimiento o por evasión intencional, entre los

impuestos que no escapan, se encuentran los formados por concepto de sucesiones,

sin embargo, a través de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás

Ramos Conexos, en conjunto con el SENIAT, han generado una recaudación fiscal.

En algunas ocasiones, los ciudadanos tratan de evadir la responsabilidad

tributaria dada en la sucesión o donación, lo cual obedece al largo proceso que

implica su declaración. Además, se puede decir que entre las razones por las que se

origina la evasión del impuesto sobre sucesiones por parte del contribuyente, se

encuentran la omisión o realización errónea de los cálculos de dichos tributos, ya sea

porque realmente no saben declararlo o para reflejar montos inferiores que no entran

en el rango establecido por la ley para la declaración de estos.

Se puede decir que, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es aquel cuyo

hecho imponible está constituido por la muerte de una persona el cual el hecho

imponible es la muerte que al ser titular de derechos y acciones son transmitidos a su

causahabiente quien está obligado al pago del impuesto de bienes muebles,

inmuebles, monetarios u otros, derechos o acciones situados en el país donde esté

domiciliado el causante, al igual de patrimonios que posea en el extranjero, las cuales

van a pasar a manos de los herederos, legatarios o donatarios; es decir, los sujetos

pasivos. La base imponible va a estar constituida por el capital neto dejado por él

ejecutor (causante), el cual será determinado restándole a la totalidad de las

pertenencias que forman el activo el pasivo absoluto.

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Por otro lado, en lo que respecta al procedimiento de liquidación, se puede

decir que a través de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y demás Ramos Conexos,

es más concreta, ya que le otorgó potestad de verificación y comprobación de los

datos aportados por los herederos y legatarios en el proceso de liquidación a la

Administración Tributaria, como también a través del Código Orgánico Tributario le

confiere fiscalizar los bienes declarados por los herederos y de efectuar los reparos y

ajustes fiscales. Conforme a todo lo descrito anteriormente, y a fin de dar

cumplimiento a lo establecido en la investigación, se formuló la siguiente

interrogante:

2.2 Formulación del Problema

¿Es el proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en

Venezuela, la forma más idónea para la verificación y comprobación de la

Administración Tributaria de los datos de los herederos y del pago realizado por

estos?

2.3 Objetivo General

• Proponer estrategias para la optimización del proceso de declaración y

liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región Central.

2.4 Objetivos Específicos

• Diagnosticar la situación actual del proceso de declaración y liquidación sobre

sucesiones en el SENIAT Región Central.

• Establecer los efectos del proceso de declaración y liquidación del impuesto

sobre sucesiones en el SENIAT Región Central.

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• Crear las estrategias para la optimización del proceso de declaración y

liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central.

2.5 Justificación de la Investigación

La importancia del informe de pasantías, denominado “estrategias para la

optimización del Proceso de Declaración y Liquidación del Impuesto Sucesoral en

Venezuela, radica en que es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el

reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el SENIAT;

se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de

los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días,

hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del

fallecimiento del causante

En tal sentido, desde el punto de vista metodológico, el informe de pasantías

que se realiza sirve como aporte al conocimiento de esta ley y como orientación al

estudiante o profesional del derecho, ayudando así a ampliar el criterio en materia

relacionada a esta extensa área de estudio.

2.6 Limitaciones de la Investigación

El proceso investigativo comienza con el desarrollo de las pasantías en y se

estima que culmine al momento de realizar la entrega y la defensa del informe final

de pasantías a mediados de Septiembre de 2014.

Por otro lado, debido a las actividades laborales y familiares, forman parte de

las limitaciones del informe de pasantías para lograr cumplir a cabalidad con los

plazos establecidos, también de tipo económica por no contar para la misma con

suficientes recursos materiales y financieros para sufragar los gastos propios de un

trabajo de grado. No obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el

objetivo trazado.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de Investigación

Una vez definido el planteamiento del problema y precisado el objetivo

general y los específicos, que determinaron el propósito de la investigación, se

establecieron los antecedentes del estudio los cuales se encuentran constituidos por

trabajos de grado de nivel académico de pregrado la investigación. Entre estos

antecedentes se encuentran los siguientes:

En primer lugar Villanueva A (2013), “El Estudio de las Consecuencias

Jurídicas que Genera la Verificación de la Liquidación Sucesoral por Parte del

SENIAT-Región Central”. Informe de Pasantías presentado para optar al título de

abogada en la Universidad José Antonio Páez. San Diego, Estado Carabobo. Planteó

como objetivo general; estudiar las consecuencias jurídicas que originan la

verificación de la declaración sucesoral por parte de la administración tributaria.

Además destacó la necesidad de incrementar la recaudación para poder obtener

ingresos que permitan incrementar el ingreso público nacional.

La relación de esta investigación se basa en la importancia de la sólida

recaudación fiscal, teniendo como punto de convergencia el impuesto sobre

sucesiones, donaciones y demás ramas conexas.

En segundo lugar, Lara M (2012), “Analisis de la Liquidación de los

Intereses en los Procedimientos Sucesorales Realizados en la Coordinación de

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Sucesiones en SENIAT Región Central”. Informe de Pasantías presentado para

optar al título de abogada en la Universidad José Antonio Páez. San Diego, Estado

Carabobo. La autora planteó como objetivo general de la investigación; analizar la

liquidación de los intereses moratorios en los procedimientos sucesorales en la

Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central. Además destacó porque

surgen los intereses moratorios al momento de no pagar los impuestos sucesorales en

el lapso oportuno.

La relación de esta investigación parte en la importancia de la recaudación del

impuesto sucesoral.

Núñez Luis (2008), “Análisis del Proceso de Declaración Del Impuesto

Sobre Sucesiones En El Ordenamiento Jurídico Venezolano” en su trabajo

especial de grado realizado en la Universidad De Oriente Núcleo De Anzoátegui. El

autor concluye que es indispensable conocer como se presenta hoy en día la

declaración efectiva de las sucesiones cuando se considera o toma en cuenta lo

establecido en el ordenamiento jurídico venezolano iniciando con la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en la ley de impuesto sobre

sucesiones donaciones y demás ramos conexos, además de ser indispensable cumplir

con lo establecido en la ley.

La relación de esta investigación se basa en que se requiere analizar de manera

exhaustiva como se inicia y culmina efectivamente el proceso de declaración y

liquidación de dicho impuesto, por lo que se exponen ciertas ideas sobre la

importancia y necesidad que existe hoy por hoy de no solo conocer el aspecto jurídico

de este impuesto sino también cuales son los elementos que lo conforman para poder

cumplir con el deber establecido como un derecho pero también como una obligación

o deber.

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Por último Hernández J (2005), “Evasión Fiscal del Impuesto Sobre

Sucesiones”. Trabajo especial de grado para optar a la Licenciatura de Ciencias

Jurídicas, en la Universidad Francisco Gavidia en el Salvador. Analizó la evasión

fiscal del impuesto sobre sucesiones desde el punto de vista que no tiene una base

cierta, ya que existen una serie de variables que hace difícil determinar su porcentaje

de evasión fiscal por lo que este impuesto es evadido.

3.2 Bases Teóricas

La investigación está enmarcada dentro del ámbito tributario, para lo cual es

necesario hacer referencia a los aspectos que constituyen la ejecución de actos

administrativos en materia tributaria.

Sucesiones

Según Sojo R (2001), suceder es uno de los modos de adquirir y transmitir la

propiedad y demás derechos. En este sentido, afirma: “la palabra sucesión en su

sentido más extenso, es la transmisión de un derecho de una persona viva o muerta, a

otra. Así se dice que el comprador, el donatario, el heredero y el legatario son

sucesores”.

Es la transmisión de todos los derechos de una persona muerta llamada

causante a otro denominado sucesor o causahabiente.

Basado en lo antes expuesto se determina que las sucesiones son el hecho de

transmitir derechos, que tiene lugar por la herencia, las relaciones jurídicas pasan de

la persona del causante a los sucesibles y tal transmisión opera por la muerte del

causante. Quien transmite los derechos se llama causante, o de cujus, quien recibe se

llama sucesor o causahabiente, lo fundamental es destacar que toda persona titular de

derechos puede dejarle estos a otros, ya sea en su totalidad o en solo una parte. Esta

transmisión tiene lugar a causa de la muerte, es decir según lo que se establece para

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mortis causa. Tal es el caso cuando fallece una persona y sus derechos, bienes y

obligaciones, pasan a sus herederos o legatarios.

Naturaleza Jurídica Del Impuesto Sobre Sucesiones:

Normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio

que deja una persona que fallece a la persona o personas que le suceden, se enfoca

desde el punto de vista económico, desde lo jurídico, estando ambos relacionados con

el efecto de la declaración del impuesto sobre sucesiones.

Según Sojo R (2001), la sucesión es un fenómeno más complejo en la que la

adquisición del patrimonio es solo un aspecto, el heredero como representante del

difunto, sub entra en todas las relaciones jurídicas y queda investido de todos los

derechos y obligaciones de este como si originariamente hubiesen surgido en la

persona de dicho heredero.

Las reglas sobre derecho de sucesiones del Código Civil venezolano están

directamente inspiradas en el Código Civil Italiano de 1865 (hoy sustituido por el

Código Civil de 1942), buena parte de los cuales a su vez, se basan en el Código

Napoleónico. No obstante, unas pocas normas fueron tomadas del Código Civil

Chileno de Andrés Bello; y algunas otras, del proyecto de Código Civil de España,

elaborado en 1851. Más remotamente, las fuentes de nuestro Código Civil, en lo

relativo a sucesiones, son: del Derecho Romano, al antiguo Derecho Germánico y el

antiguo Derecho Consuetudinario Francés. Como se puede notar, el Derecho

Sucesoral, de acuerdo con su tradición legal, tiene un alto grado de influencia europea

medieval, y por lo tanto su adecuación a la realidad actual es de suma urgencia,

porque permitirá el manejo adecuado en función del estado y de la comunidad en

general y su mejor aprovechamiento por los entes descentralizados.

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Tipos De Sucesiones

1.- Sucesión legitima (intestada, o ab intestato)

2.- Sucesión testamentaria

3.- Sucesión mixta

1.- Sucesión legal o ab intestato: Es aquella en que la ley dispone la forma de

liquidar el patrimonio del causante, es decir en virtud del llamamiento legitimo sin

intervenir la voluntad del difunto expresada en el testamento. Entones según Sojo R

(2001), por sucesión ab intestato debe entenderse la figura jurídica mediante la cual,

por imperio de la ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia

de sus derechos y obligaciones a otro u otros sujetos expresamente señalados por la

misma: Ley, a no ser que exista una manifiesta declaración de voluntad del fallecido.

2.- Sucesión Testamentaria: Es el acto revocable por el cual una persona

dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace

alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley. (Art.833 CCV). Sojo

R (2001) en su obra Apuntes del Derecho de Familia y Sucesiones dice que la

sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de

su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a

quienes y en que forma deben transmitirse.

3.- Sucesión mixta: Es aquella que se da cuando falta parcialmente el

testamento, con lo cual la sucesión es en parte testada (en cuanto a las previsiones

contenidas en el testamento) y en parte intestada (en lo relativo a la porción del

patrimonio hereditario no regulada o no dispuesta en dicho acto).

Grados De Parentesco

En las herencias intestadas, la parte de la herencia que se reciba dependerá del

grado de parentesco con el fallecido. Por parentesco entendemos el vínculo existente

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entre miembros de una misma familia; éste parentesco depende del número de

generaciones que separan a los diferentes miembros. Existen tres tipos de parentesco:

por consanguinidad, por afinidad (a través del matrimonio) y por adopción. La línea

de sucesión, formada por la sucesión de grados, puede ser de varios tipos:

- Recta o directa: formada por descendientes (hijos, nietos, biznietos) y

ascendentes (padres, abuelos y bisabuelos).

- Colateral: formada por aquellas personas que proceden de un tronco común

(hermanos, tíos y sobrinos).

Existen diversas maneras de contabilizar los grados de parentesco

dependiendo de la línea de sucesión:

- En la línea recta: los grados se cuentan subiendo o bajando al ascendiente

común.

- En la línea colateral: primero se sube al tronco común, y después se baja hasta

la persona con la que se pretende establecer el grado de parentesco.

A modo de aclaración, se incluye este pequeño organigrama explicando los

diferentes grados existentes entre los miembros de una misma familia:

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2.2.5 Orden De Suceder

Descendientes (Con Cónyuge)

Descendientes (Si no hay Cónyuges)

Conyugue Con Ascendientes (Si no hay Descendientes)

Ascendientes (Si no hay Descendientes ni Cónyuges)

Conyugue (Si no hay Descendientes ni Ascendientes) con los colaterales

Conyugue

Estado

Efectos Comunes Y Generales Al Aceptar La Herencia

.- Retroactividad: Es de naturaleza retroactiva ya que una vez que el heredero

acepta la herencia, el efecto de esta aceptación se retrotrae al momento en que se

apertura la sucesión, es decir, por mandato legal, que lo hizo en el mismo instante de

del fallecimiento del causante.

.- Irrevocabilidad : Es de naturaleza irrevocable, ya que una vez aceptada la

herencia tiene que asumir su situación de heredero y esta no puede hacerse a término,

ni condicional, ni parcialmente.

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Confusión: El efecto fundamental y propio de la aceptación pura y simple de

la herencia, es la confusión automática e irreversible que la misma determina entre

los patrimonios del causante y del heredero, en sus respectivos elementos activos y

pasivos: de manera pues que los dos patrimonios en cuestión, se reúnen y consolidan

en uno solo, cuyo titular pasara a ser el heredero.

Impuesto Sobre Sucesiones

Definición

Es un impuesto directo al patrimonio, que grava las transmisiones gratuitas de

derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley sobre Sucesiones, Donaciones

y demás Ramos Conexos Art 1°.

Características

1. Es de naturaleza directa: Porque además de ser sustraído del patrimonio

transferido gratuitamente del causante al causahabiente él mismo no es

susceptible de traslación.

2. Es personal: Porque éste afecta al sujeto pasivo en función de su capacidad

contributiva y sus especiales condiciones personales, en este caso el

patrimonio neto dejado por el causante se determinara restando de la

universalidad de los bienes que forman el activo la totalidad de las cargas que

forman el pasivo.

3. Es progresivo: Porque el porcentaje se incrementa de acuerdo al monto de la

herencia o legado.

Obligación Tributaria

Viene a ser el vínculo personal que surge entre el estado y el contribuyente

que realizan los presupuestos de hechos establecidos en la Ley de Impuestos Sobre

Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

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La Obligación Tributaria está conformada por dos elementos:

1.- Elementos Cualitativos

2.- Elementos Cuantitativos

Elementos Cualitativos:

a) Hecho Imponible

b) Sujeto

c) Objeto

d) Tipo Tributario

a) Hecho Imponible:

Este origina el nacimiento de la obligación. Según la ley de Impuestos sobre

Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, el hecho imponible de este

impuesto está representado por la muerte.

Aspectos Del Hecho Imponible

- Aspecto Material. Herencias y legados que comprendan bienes muebles o

inmuebles, derechos o acciones.

- Aspecto Temporal. El impuesto sobre sucesiones se causa en el momento de la

apertura de la sucesión (Art. 5 Ley Sobre Sucesiones y Demás Ramas

Conexas).Cuando exista ausencia o presunción de muerte por accidente, el impuesto

será causado en el momento de acordarse la posesión provisional de los bienes a las

personas llamadas a sucederle (Art. 6 Ley Sobre Sucesiones y Demás Ramas

Conexas).

- Aspecto Territorial Para efectos del impuesto sobre Sucesiones el aspecto territorial

comprende:

.- Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los

emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.

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- Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela

por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.

- Los derechos o acciones que recaigan ubicados en Venezuela.

- Los derechos personales o de obligaciones cuya fuerte jurídica se hubiere

realizado en Venezuela.

b) Sujetos Del Impuesto Sobre Sucesiones

Sujeto Activo. El sujeto activo de la relación jurídica y la obligación

tributaria es el estado el cual es poseedor de ese poder de imposición como su

especial atributo de orden político, basado en su poder soberano. El estado tiene la

facultad de establecer conforme a la constitución, tributos y contribuciones a cargo

del particular.

Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo de esa relación jurídica tributaria es aquella

persona que está en una posición de subordinación frente a otra que es el sujeto

activo. La Ley de Impuesto Sobre Donaciones sucesiones y demás Ramos Conexos

establece en su artículo 2° que los obligados a este impuesto los beneficiarios de

herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o

acciones situados en el territorio nacional. (Art. 2°)

El sujeto pasivo puede ser:

- Contribuyente. En el impuesto de sucesiones el contribuyente son todos

aquellos beneficiarios de herencia y legados que comprendan bienes muebles o

inmuebles, derechos, o acciones situados en el territorio nacional.

- Responsable

Responsables Solidarios: Los responsables solidarios del impuesto sobre

sucesiones son los que están señalados en el Código Orgánico Tributario en su

Artículo 28, numeral 1: “los padres, los tutores y los curadores de los

incapaces y de herencias yacentes”.

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c) Objeto Del Impuesto Sobre Sucesiones

El objeto del Impuesto sobre sucesiones consiste en la serie de obligaciones que

tienen los sujetos de la obligación tributaria.

Obligaciones De Los Sujetos Pasivos

Obligación De Dar

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en

1999, señala en su artículo 133 el principio de la generalidad tributaria, según el cual

toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de

impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Quedan obligados al pago del

impuesto sobre sucesiones todos aquellos beneficiarios de herencias y legados que

comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones u obligaciones por parte

del causante.

3.3 Bases Legales

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los

impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el

capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los

gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que

recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,

cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas

no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas

públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio

de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del

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nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la

recaudación de los tributos.

Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no

estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede

tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios

personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley,

podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá

el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del

mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las

facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos

por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y

financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima

autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de

conformidad con las normas previstas en la ley.

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Artículo 10. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente

manera:

1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del

año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se

entenderá vencido el último día de ese mes.

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley

disponga que sean continuos.

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3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la

Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil

siguiente.

4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días

hábiles de la Administración Tributaria.

Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público

acreedor del tributo.

Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones

tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se

verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas

jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al

cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas

tributarias.

Artículo 24. Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán

ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del

beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al

legatario serán ejercidos por éste.

En los casos de fusión la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá

cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las

sociedades fusionadas.

Artículo 25. Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de

contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones

atribuidas a éstos.

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Artículo 26. El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el

reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.

LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y

DEMAS RAMOS CONEXOS Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.391 de fecha

22 de octubre de 1999.

Artículo 1°: Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o

por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley

en los términos y condiciones que en ella se establecen.

Artículo 2°: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la

presente Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes

muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

Artículo 3°. Se entienden situados en el territorio nacional: Las acciones,

obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por

sociedades constituidas o domiciliadas en el país. Las acciones, obligaciones y otros

títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean

poseídos por personas domiciliadas en el país.

Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.

Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica e hubiere realizado en

Venezuela.

Artículo 5°: El impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén

situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los

bienes se encontraren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinará por

el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de

cualquiera de ellos.

Artículo 7º. El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la

parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente

tarifa progresiva graduada:

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Tarifa aplicable a la fracción de la parte neta comprendida entre:

indicación del parentesco

hasta 15 u.t.

15,01 y 50 u.t.

50,01 y

100 u.t.

100,01 y

250 u.t.

250,01 y

500 u.t.

500,01 y

1.000 u.t.

1.000,01 y

4.000 u.t.

a partir 4.000,0 1 u.t.

1º ascendientes descendientes

cónyuge e hijos

adoptivos

1% 2.50% 5% 7.50% 10% 15% 20% 25%

sustraendo 0,23 1,48 3,98 10,23 35.23 85.23 285.23 2º

hermanos sobrinos

por derecho de

representación

2.50% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 40%

sustraendo 0.38 2,88 7,88 20,38 45.38 95.38 495.38 otros

colaterales de 3er y los de 4to

grado

6% 12.50% 20% 25% 30% 35% 40% 50%

sustraendo 0.98 4.73 9.73 22.23 47.23 97.23 497.23 afines, otros parientes y extraños

10% 15% 25% 30% 35% 40% 45% 55%

sustraendo 0.75 5.75 10.75 23.25 48.25 98.25 498.25 Artículo 8º. Estarán exentos:

1. Los entes públicos territoriales.

2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y

padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades

tributarias (75 U.T.)

3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de

beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes

recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines.

Artículo 9º. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:

1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de

carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de

índole similar.

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2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen

principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o

con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto

religioso de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal

anterior.

3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines

previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo.

4. La parte del acervo hereditario formado por acciones emitidas por sociedades

anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de quinientas unidades

tributarias (500 U.T.) y la que esté representada por inversiones hechas a

partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades

turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

5. La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en

cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente

autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas, bonos hipotecarios y

otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de

quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

6. Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos

agrícolas en explotación que constituya la pequeña y mediana propiedad. El

Reglamento fijará los criterios para determinar la pequeña y mediana

propiedad.

Artículo 10. No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del

impuesto, y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base

imponible, los siguientes bienes:

1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se

transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres

e hijos por adopción.

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2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones

laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo

auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.

3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del

causante. No quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos

artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor

histórico a juicio del ejecutivo nacional.

4. Aquellos que corresponda a entes públicos territoriales cuando concurren otros

herederos o legatarios.

Artículo 11: Se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga

sobre la cuota líquida del heredero o legatario, siempre que esta no exceda de cien

unidades tributarias (100 U.T) en la forma que a continuación se expresa:

1. Al cónyuge sobreviviente 40%

2. A los incapacitados total y permanentemente para trabajar o ganarse la vida 30%

3. A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar y ganarse la vida 25%

4. A los hijos menores de 21 años 40%

5. A los mayores de 60 años 30%

6. Por cada hijo aún adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o

legatario 5%

7. A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al

causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte

unidades tributarias (20 U.T.) 30%

Parágrafo Primero: Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las

condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que le sea

más favorable.

Parágrafo Segundo: Las reducciones previstas en los seis primeros ordinales solo se

acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual

a doscientos cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Si fuere superior pero no

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mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de

por mitad.

Artículo 18. Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta ley:

1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la

sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud del título expedido conforme

a la ley.

2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran

enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente

oficina de registro público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones

constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo

menos dos (2) años antes de la muerte del causante.

3. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su

fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes

aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se

presumen interpuestas de aquéllas, conforme al código civil; o de personas morales

que pertenezcan a unos u otros.

Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio

proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos

necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes que

reemplacen los enajenados; o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos

bancarios o en créditos a favor del causante.

4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda

propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la

operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.

5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con

reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores

a su fallecimiento.

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6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante

mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello

aparezca de circunstancias claras, precisas, concordantes y suficientemente fundadas.

Artículo 25. Constituyen el pasivo de la herencia:

1. Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de

la sucesión.

2. Los gastos de traslado del cadáver al lugar de inhumación y de los de

embalsamamiento, exequias y entierro.

3. Los gastos de apertura de testamento, los de inventario, avalúo y declaración de

la herencia.

4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores

públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el ordinal

anterior.

A los solos efectos de esta ley, el total de dichos honorarios estará sometido a

límites Calculados según la siguiente tarifa:

LÍQUIDO HEREDITARIO PORCENTAJE

DE BS. 20,01 U.T. HASTA 50 U.T. 6%

DE BS. 50,01 U.T. HASTA 200 U.T. 4%

DE BS. 200,01 U.T. HASTA 500 U.T. 3%

A PARTIR DE BS. 500 U.T. 2%

Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los

funcionarios podrán solicitar la retasa cuando los juzguen excesivos.

Artículo 26. No se considerarán formando parte del pasivo las siguientes

deudas:

1. Las prescritas para la fecha de la muerte del causante, aun cuando fuere

renunciada la prescripción.

2. Las declaradas y reconocidas en el testamento o las que consten en documentos

privados suscritos por el causante, cuando no existan otros elementos que las

comprueben.

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3. Las causadas o que deban ejecutarse fuera del país. Sin embargo, se deducirán

aquellas ocasionadas u originadas con motivo de inversiones o actividades

realizadas en Venezuela, salvo que estén garantizadas con prendas o hipotecas

sobre bienes ubicados en el exterior.

4. Las que resulten de créditos hipotecarios o quirografarios constituidos por el

causante, en el año anterior a la fecha de fallecimiento, a favor de quienes

estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como

sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de

aquellas con forme al código civil, o de personas jurídicas de las cuales el

causante y las personas naturales antes mencionadas sean socios o accionistas

mayoritarios, individual o conjuntamente, a menos que se justifique

plenamente haberse destinado su producto al pago de obligaciones y gastos

necesarios para el causante, a la adquisición a nombre de éste de otros bienes

representados en el activo o que dicho producto se encuentre invertido en

depósitos bancarios o en otros créditos ciertos a favor del causante.

5. Los créditos hipotecarios o quirografarios con garantías en la vivienda a la cual

se refiere el ordinal 1° del artículo 10.

Artículo 27. A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y

legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta

(180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del

patrimonio gravado conforme a la presente ley.

Artículo 28. La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de

los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor

y demás características identificadoras incluyendo bienes y derechos exentos,

exonerados o desgravados; y los demás datos necesarios para determinar la cuota

líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.

Artículo 29. La obligación de hacer la declaración sobre herencias o legados

subsiste aun cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.

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Artículo 30. La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto

elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que

se establezcan en el reglamento de la presente ley, o por resolución del Ministerio de

Finanzas.

Artículo 31. Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija

esta ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para

acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad

contributiva.

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA GACETA OFICIAL N° 2.990 D EL 26 DE

JULIO DE 1982

Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios

derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.

2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás

entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes

colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades y

los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los

interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.

Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se

limitara al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.

Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este

articulo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la

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representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado

la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.

Artículo 833.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona

dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace

alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

3.4 Definición de Términos Básicos

Administración Pública: Es un término de límites imprecisos que comprende

el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de

gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de

ámbito regional o local.

Administración Tributaria: Es una entidad del Ejecutivo Nacional

encargada de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las

leyes tributarias, es decir es la encargada de controlar impuestos y tasas del país.

Causante: Es la persona por la cual se produce una sucesión por causa de

muerte (el fallecido), también puede decirse que en los negocios entre vivos existe un

causante de quien proviene el derecho en cuestión.

Contribuciones: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También

puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y

privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo

por su condición de ente público. Contribuyente: Es el sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las

prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Son

contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho

imponible.

Dicha condición puede recaer:

1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho

privado.

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2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras

ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,

dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Control Fiscal: Es el conjunto de actividades realizadas por instituciones

competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad

y corrección de la administración del Patrimonio Público.

Donación: Es la acción de dar fondos u otros bienes materiales, generalmente

por caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato. Las

personas pueden optar por donar partes de sus cuerpos,

como órganos, sangre o esperma.

Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Impuesto: Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en

favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no

requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración

hacendaria (acreedor tributario).

Ingreso Público: Son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los

recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de

tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.

Sucesiones: Es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión

mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto

activas como pasivas de una persona después de su muerte.

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CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico constituye un espacio en el que se prevé los

procedimientos lógicos, técnicos operacionales que envuelven al proceso de

investigación con el propósito de descubrir y proponer los hallazgos del informe de

pasantías.

Se trabajó bajo un tipo de investigación de carácter documental, con un nivel

descriptivo y bajo un diseño bibliográfico y de allí su condición de investigación

cualitativa.

4.1 Tipo de Investigación

Según Balestrini (2001), la investigación documental “es un proceso de

abstracción científica que algunos autores han dado en llamar experimento mental y

que no es más que razonamiento teórico, donde su punto de partida es siempre

bibliográfico” (p. 156). Por esta razón, para el desarrollo del presente trabajo se

utilizaron fuentes bibliográficas, electrónicas, tesis de grado publicadas, entre otros;

donde se analiza el proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre

sucesiones en Venezuela.

4.2 Nivel de la Investigación

El nivel de investigación para el presente trabajo correspondió a la modalidad,

descriptiva. Hernández y Otros (2006) citado por Arias (2006) afirman que “el

estudio descriptivo, tiene como finalidad la búsqueda

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Especifica de las propiedades importantes en personas, grupos, comunidades o

cualquier otro fenómeno que sea sometido análisis” (p. 56). En esta perspectiva, se

proponen estrategias para la optimización del proceso de declaración y liquidación

del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región centra.

4.3 Diseño de la Investigación

En lo relativo al diseño de la investigación, se destaca que la presente

investigación se planificó bajo un diseño bibliográfico, porque el material empleado

para realizar la misma, se ordenó, clasificó y fue revisado, con el fin de dar respuesta

a los objetivos generales y específicos.

Según Balestrini (2001), “los diseños bibliográficos, los datos se obtienen a

partir de la aplicación de las técnicas documentales, en los informes de otras

investigaciones donde se recolectaron esos datos, y/o a través de las diversas fuentes

documentales” (p.131).

Se debe agregar que para la realización de la investigación se utilizaron libros,

informes, trabajos de pregrado, trabajos en internet y documentos legales, donde se

analiza el proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en

Venezuela para luego implementar estrategias para su optimización.

4.4 Fases Metodológicas

Las fases metodológicas se definen como un procedimiento reflexivo,

sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en

cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que “procedimiento es

el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin definido.” (p. 202).

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Fase I Diagnosticar la situación actual del proceso de declaración y

liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central.

Fase II. Establecer los efectos del proceso de declaración y liquidación del

impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central.

Fase III. Crear las estrategias para la optimización del proceso de declaración

y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT región central.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Fase I Diagnosticar la situación actual del proceso de declaración y

liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región Central.

Resultado.

A partir del 29 de julio del 2013 el SENIAT publico la providencia 050 que

establece el deber de presentar las declaraciones de impuesto sobre sucesiones de

forma electrónica.

Tomando en consideración los métodos, técnicas e instrumentos utilizados

para la ejecución del proyecto, se obtuvo como resultado la observación detallada de

todo el proceso que se lleva a cabo en el Departamento de Sucesiones, en el cual se

realiza la apertura de expedientes sucesorales. Cabe resaltar que de acuerdo al método

e instrumento utilizado se pudo apreciar que los contribuyentes desconocen sus

obligaciones por esta razón no cumplen con la responsabilidad tributaria que les

atribuye y como es evidente se incrementa la evasión y cada día es más notable que

los mismos necesitan ser educados tributariamente para que así sientan la necesidad

de cumplir con sus deberes tributarios

.

Se pudo conocer que desarrollar dicha cultura no es, sin embargo, una tarea

fácil, pues requiere la convergencia de controles con políticas de carácter educativo.

La falta de concientización y la carencia de cultura tributaria traen como

consecuencia la demora en la entrega de la solvencia Sucesoral.

Además, la irresponsabilidad bien sea por desconocimiento o desinterés por

parte de los contribuyentes acarreara multas y sanciones impuestas por la

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Administración Tributaria, donde los contribuyentes al realizar la recepción de los

recaudos solicitados por la administración al momento de la apertura de la sucesión

generan debilidades lo cual conlleva la pérdida de tiempo al funcionario como al

mismo contribuyente el cual deberá hacer una nueva presentación de recaudos ante el

seniat para lograr realizar la declaración

Lo anterior indica que se retrasan los procedimientos sucesorales por sus

canales regulares y no permite que se le dé continuidad al mismo y su status se

mantendrá en veremos, es por esto que los contribuyentes o herederos deberán

esperar más tiempo para tener en sus manos la solvencia y en casi todos los casos

estos necesitan la celeridad del certificado de solvencia para disponer de los bienes

activos y pasivos heredados, bien sea para cancelar el mismo impuesto, intereses,

multas u otras necesidades que se les presenten.

Es por ello que al no tener la suficiente cultura y conocimiento tributario

necesario para obtener la inmediatez del proceso Sucesoral, omiten pasos, se atrasan

en los pagos, presentan declaraciones extemporáneas entre otras faltas, de allí surge la

necesidad de desarrollar mecanismos que culturicen al contribuyente y así se optimice

la recaudación Sucesoral, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, SENIAT, Región Central.

Conclusión.

Después de realizar el diagnóstico de la situación actual del proceso de

declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región

Central, se concluye que hay un desconocimiento del proceso por parte de los

contribuyentes lo que ocasiona pérdida de tiempo al contribuyente, e incluso multas

impuestas por la Administración Tributaria.

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Recomendación.

Se recomienda capacitar a funcionarios de la administración para que realicen

periódicamente jornadas informativas para dar a conocer a los contribuyentes el

proceso de declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones; e inclusive

habilitar una sala donde los contribuyentes puedan asistir a realizar la declaración

donde puedan ser guiados paso por paso por personal capacitado.

Fase II. Establecer los efectos del proceso de declaración y liquidación del

impuesto sobre sucesiones en Venezuela.

Resultado.

Los efectos relacionados al proceso de declaración y liquidación del impuesto

sobre sucesiones en Venezuela, se puede ver desde el punto de vista cuando se omiten

bienes o cuando la declaración no se hace en el tiempo establecido. Según lo

establecido en el código orgánico tributario que consagra lo siguiente:

Artículo 172: la administración tributaria podrá verificar las declaraciones

presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar los ajustes

respectivos y liquidar las diferencias a que hubiera lugar

Así mismo, la administración tributaria podrá verificar el cumplimiento de los

deberes formales previstos en este código y demás disposiciones previstas en este

código y demás disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de

retención y percepción , e imponer las sanciones a que haya lugar

En relación al anterior artículo este establece que las respectivas declaraciones

sucesorales que tendrían que acudir los contribuyentes a declarar si en algunos casos

en estas se excluyeran bienes o se reservaran impuestos u obligaciones las cuales de

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alguna forma no pudiesen explicarse, la administración se encargará de hacer las

respectivas observaciones convenientes.

Artículo 49: Cuando los herederos o legatarios no hubieren presentado la

declaración en tiempo oportuno o desatendieren los requerimientos de la oficina

liquidadora al verificar la declaración presentada, podrá la Administración proceder a

estimar de oficio el monto de la base imponible, con fundamento en adecuados

elementos de apreciación que posea o recabe, y a emitir la liquidación

correspondiente.

Cabe destacar que de acuerdo al presente artículo antes predicho este hace

referencia a que todo heredero o sucesor que no presente su respectiva declaración en

el tiempo establecido o de alguna forma rechazaren esta obligación, la administración

podrá proceder a evaluar de oficio donde estén todos los elementos que se puedan

visualizar, y así presentar la entrega correspondiente.

Conclusión.

Se concluyó que, cuando se omiten bienes o cuando la declaración no se haga

en el tiempo establecido es por falta de formación de una cultura tributaria, que ésta

no es más, que obtener una profunda y arraigada cultura tributaria que logre cambios

en el comportamiento del contribuyente.

La adquisición de un determinado comportamiento cultural, en los aspectos

económico, social y político es lenta. La cultura, a la que se le reconocen virtudes

modeladoras, de identidad y arraigo, tiene su propio ritmo.

Y en general, lo que busca la Administración Tributaria apoyada en las leyes

tributarias, es que el cumplimiento voluntario de las obligaciones mejore. Éste es el

componente más importante de la cultura tributaria, porque uno de los grandes

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cometidos de ésta es que el contribuyente pague espontáneamente y no tener que estar

fiscalizando y presionando constantemente.

Recomendación

La Administración Tributaria (SENIAT) deberá, por medio de su Oficina de

Divulgación Tributaria y en especial por la División de Asistencia al Contribuyente:

- planificar programas educativos no solo a nivel del contribuyente actual, sino

del futuro contribuyente, el niño y el joven, de quienes se espera, sean los que

impulsen y mantengan la fortaleza de los planes de modernización del Estado.

Fase III. Crear las estrategias para la optimización del proceso de

declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones en el SENIAT Región

Central.

Resultado.

Tomando en consideración los métodos, técnicas e instrumentos utilizados para la

ejecución del proyecto, se obtuvo como resultado las siguientes estrategias:

Aumentar las campañas de incentivos y de motivación para que el contribuyente

cumpla con su obligación tributaria para evitar que sean sancionados y penados por la

ley.

Enseñarle al contribuyente la importancia de cumplir con el compromiso

constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el Gobierno

Nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social

de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean

partícipes y a la vez beneficiados.

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Realizar programas de divulgación para desarrollar la cultura tributaria en materia

Sucesoral en los diferentes institutos educativos, jornadas impartidas por la

administración tributaria a nivel comunitario, a contribuyentes, profesionales y a

estudiantes.

Realizar folletos con la información más relevante sobre lo que es el SENIAT y

sus funciones y transmitirlos a los contribuyentes, con esto se buscaría llamar la

atención de los mismos y que sean los contribuyentes los que vayan por voluntad

propia a pagar sus impuestos.

Conclusión.

Se concluye que con la aplicación de las estrategias antes mencionadas se lograra

una mayor eficiencia y eficacia en el proceso de declaración y liquidación del

impuesto sobre sucesiones

Recomendación

Se recomienda aplicar las estrategias sugeridas y cualquier otra estrategia que

contribuya a la optimización del proceso de declaración y liquidación del impuesto

sobre sucesiones en el SENIAT región central con la finalidad de obtener beneficios

tanto de la administración tributaria como de los contribuyentes.

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Núcleo De Anzoátegui

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