estatuto final upla

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Universidad Peruana Los Andes Gestión 2011 - 2016 1 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES DR. JOSÉ MANUEL CASTILLO CUSTODIO RECTOR DR. JESÚS ARMANDO CAVERO CARRASCO VICERRECTOR ACADÉMICO DR. CASIO AURELIO TORRES LÓPEZ VICERRECTOR ADMINISTRATIVO ABOG. VICTOR JULIO VILLARREAL SIFUENTES SECRETARIO GENERAL

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  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 1

    AUTORIDADES DE LA

    UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

    DR. JOS MANUEL CASTILLO CUSTODIO

    RECTOR

    DR. JESS ARMANDO CAVERO CARRASCO

    VICERRECTOR ACADMICO

    DR. CASIO AURELIO TORRES LPEZ

    VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

    ABOG. VICTOR JULIO VILLARREAL SIFUENTES

    SECRETARIO GENERAL

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 20162

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 3

    INTEGRANTES DE LA COMISIN DE PROYECTO DE

    REFORMA ESTATUTARIA

    OFICIO N 928-SG-UPLA 2011

    PRESIDENTE .............................................................. Dr. MAXIMILIANO VILA POMA

    VICE PRESIDENTE .................................................. Mg. MIGUEL VILCAPOMA IGNACIO

    SECRET./TESOR. ....................................................... Ing. JAVIER NAVARRO VELIZ

    MIEMBRO ................................................................... Mg. RUBEN TAPIA SILGUERA

    MIEMBRO ................................................................... Mg. FREDI GUTIRREZ MARTNEZ

    MIEMBRO ................................................................... Mg. LUIS ARTEAGA CASTROMONTE

    MIEMBRO ................................................................... Abog. PIERRE CHIPANA LOAYZA

    MIEMBRO ................................................................... Mg. MIGUEL MERCADO REY

    MIEMBRO ................................................................... Abog. RENATO LLERENA PRADO

    MIEMBRO ................................................................... Alumna DANERY GUZMN VILLANES

    MIEMBRO ................................................................... Alumna YSAMAR VILLAVERDE PUGA

    MIEMBRO ................................................................... Alumno WIDER HILARIO VILAR

    MIEMBRO ................................................................... Alumno LUIS GMEZ ESPLANA

    SUPERNUMERARIO ............................................... Sr. JESS ALANIA GAVILN

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 20164

    REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    AUTORIDADES

    DR. JOS MANUEL CASTILLO CUSTODIO Rector

    DR. JESS ARMANDO CAVERO CARRASCO Vicerrector Acadmico

    DR. CASIO AURELIO TORRES LOPEZ Vicerrector Administrativo

    DIRECTOR

    DR. ANIBAL DIAZ LAZO Director (e) de Escuela de Posgrado

    DECANOS

    PH.D. MOHAMED MEHDI HADI MOHAMED Facultad de Ingeniera

    DR. MAURICIO MUOZ MELGAREJO Facultad de Educacin y Ciencias Humanas

    DR. ROBERTO BERNARDO CANGAHUALA Facultad de Medicina Humana

    DR. EUTIMIO JARA RODRIGUEZ Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

    MG. MIGUEL VILCAPOMA IGNACIO Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    MCBLGO. JULIAN QUIONES HINOSTROZA Encargado de la Facultad de Ciencias de la Salud

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 5

    PLANA DOCENTE CATEGORA PRINCIPALES

    DRA. GLORA MARA MUOZ PACHECO Facultad de Educacin y Ciencias Humanas

    DR. PABLO MXIMO CANICELA LLALLICO Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

    DR. JORGE LUIS PALOMINO VARGAS Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    DRA. VILMA CALDERON CORNEJO Facultad de Educacin y Ciencias Humanas

    MG. WILLIAMS OLIVERA ACUA Facultad de Ciencias de la Salud

    DR. SANTIAGO ZEVALLOS SALINAS Facultad de Ingeniera

    MG. FREDI GUTIERREZ MARTNEZ Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

    MG. RONALD SAMAME TALLEDO Facultad de Medicina Humana

    MG. RUBEN TAPIA SILGUERA Facultad de Ingeniera

    PLANA DOCENTE CATEGORA ASOCIADOS

    DR. GILMER GREGORIO ROSALES ROJAS Facultad de Ingeniera

    MG. LUIS ARTEAGA CASTROMONTE Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    MG. LEANDRO ROJAS ESPINOZA Facultad de Ingeniera

    MG. MIGUEL MERCADO REY Facultad de Medicina Humana

    ECON. JORGE PACHAS GUILLEN Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

    CPC. EXALTACIN MELENDEZ RIVERA Facultad de Ciencias Administrativas y Contables

    PROF. ANTONIO SOLANO RIVERA Facultad de Educacin y Ciencias Humanas

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 20166

    PLANA DOCENTE CATEGORA AUXILIARES

    M.C. GUSTAVO BASTIDAS PARRAGA Facultad de Medicina Humana

    REPRESENTANTES DE EGRESADOS

    FAREL PORTA GUILLEN

    CAROLINA IVON MORALES CAARI

    REPRESENTANTES DE LA PROMOTORA

    SRA. MARIA DEL PILAR MORALES ARIAS

    SR. JESUS ALANIA GAVILAN

    REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES 2012-2013

    JHONATAN ALCIDES ARANDA ROJAS

    JHON HARRISON AVELINO UMARENA

    ANA ALICIA ROJAS PALOMINO

    CHRISTOPHER CARLOS DEXTRE TRILLO

    SHEILA ANGLICA TORRE CRDENAS

    ALBERTO JOS PLAZA ARROYO

    MARTHA JAZMIN GRAJEDA PARI

    JHONATAN CARHUAMACA PARIONA

    CRISTIAN ELVIS OLIVERA ENRQUEZ

    RASHIDA KAROL TORRES GUIVIN

    ALBERTO GUTIRREZ ROJAS

    PAUL BERTRAND VERA PORRAS

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 7

    HIALINA ROSARIO RAFAL RONCAL

    MOISS DAVID CANCHANYA QUISPE

    JHUSARA ROMERO ORIHUELA

    TARY RUTH ALCAL MERCADO

    TEDDY GONZALES ROJAS

    REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES 2011-2012

    CSAR CRISTIAN ROS OCHOA

    MOVI JUAN MATEO ORTEGA

    FRANKLIN MICHAEL PARIONA RAMOS

    LUIS JULIO GMEZ ESPLANA

    ABRAHAM CESAR TORRES FLORES

    WIDER RENZO HILARIO VILLAR

    CYNTHIA ESTEPHANIE RODRGUEZ CANGALAYA

    JOSEPH JACOB MEZA PERALTA

    ILICH BAQUERIZO GOCHE

    MARIBEL VERNICA MEZA FIGUEROA

    YSAMAR GABRIELA VILLAVERDE PUGA

    EDWARD DAVID QUISPE HIDALGO

    ROCO DEL PILAR HUAMAN ARAUJO

    CRISTHIAN DIEGO OR HURTADO

    DANERY GUZMAN VILLANES

    HENRY MARLON GMEZ VENTURA

    INGRIED HEIDY ZIGA PALACIOS

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 20168

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  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 9

    NDICE

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    TTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    TTULO II

    DE LA UNIVERSIDAD Y SU ORGANIZACIN

    CAPTULO IDE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    CAPTULO IIDE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    CAPTULO IIIDEL CONSEJO UNIVERSITARIO

    CAPTULO IVDE LAS COMISIONES DE CONSEJO UNIVERSITARIO

    CAPTULO VDEL RECTOR Y VICERRECTORES

    CAPTULO VIDEL CONSEJO DE FACULTAD Y EL DECANO

    TTULO III

    DE LA COORDINACIN INTERUNIVERSITARIA

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 201610

    TTULO IV

    DEL PROCESO ELECTORAL

    CAPTULO I DEL COMIT ELECTORAL

    CAPTULO IIDE LAS ELECCIONES

    TTULO V

    DE LA ORGANIZACIN ACADMICA

    CAPTULO IDE LAS FACULTADES

    CAPTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS ACADMICOS

    CAPTULO IIIDE LAS DIRECCIONES DE LAS ESCUELAS ACADMICO PROFESIONALES

    CAPTULO IV DE LAS FILIALES Y SEDES

    CAPTULO V DE LA EDUCACIN A DISTANCIA

    CAPTULO VI DE LA ESCUELA DE POSGRADO

    TTULO VI

    DEL RGIMEN ACADMICO

    CAPTULO IDEL RGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TTULOS

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 11

    TTULO VII

    DE LOS DOCENTES

    CAPTULO IDE LAS CATEGORAS Y LOS REGMENES DE DEDICACIN

    CAPTULO IIDEL INGRESO A LA DOCENCIA, LA RATIFICACIN Y PROMOCIN

    CAPTULO IIIDE LOS DEBERES Y DERECHOS

    CAPTULO IVDE LOS ESTMULOS

    CAPTULO VDEL TRMINO DE LA CARRERA Y LAS SANCIONES

    CAPTULO VIDE LAS INCOMPATIBILIDADES

    TTULO VIII

    DE LOS ESTUDIANTES

    CAPTULO IGENERALIDADES

    CAPTULO IIDE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

    CAPTULO IIIDE LOS ESTMULOS

    CAPTULO IVDE LAS SANCIONES

    CAPTULO VDE LA REPRESENTACIN ESTUDIANTIL

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 201612

    TTULO IX

    DE LOS GRADUADOS

    TTULO X

    DE LA INVESTIGACIN

    CAPTULO IGENERALIDADES

    CAPTULO IIDE LA DIRECCIN UNIVERSITARIA DE INVESTIGACIN CIENCIA, TECNOLOGA Y DESARROLLO E INSTITUTOS DE INVESTIGACIN

    TTULO XI

    DE LA EXTENSIN, PROYECCIN Y BIENESTAR

    UNIVERSITARIO

    CAPTULO IDE LA EXTENSIN Y PROYECCIN UNIVERSITARIA

    CAPTULO IIDEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

    CAPTULO IIIDEL CENTRO PRE - UNIVERSITARIO

    TTULO XII

    DE LA ADMINISTRACIN UNIVERSITARIA

    CAPTULO IDE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    CAPTULO IIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

  • EJE DE GOBIERNO Y GESTIN Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 13

    TTULO XIII

    DEL RGIMEN ECONMICO

    CAPTULO IGENERALIDADES

    CAPTULO IIDE LA CONDUCCIN ECONMICA

    CAPTULO IIIDE LAS REMUNERACIONES

    CAPTULO IVDE LA AUDITORIA Y CONTROL INTERNO

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • EJE DE GOBIERNO Y GESTINUniversidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 201614

    EXPOSICIN DE MOTIVOS DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

    DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES.

    Es de conocimiento de la comunidad que la Ley Universitaria N 23733 en sus disposiciones transitorias, ha establecido que cada universidad del pas elabore su propio Estatuto; la nuestra, despus de su institucionalizacin convoc tambin a elecciones para la conformacin de la Asamblea Estatutaria, integrada por docentes de las diferentes categoras y la representacin estudiantil, poniendo en vigencia el primer Estatuto de la Universidad en el ao de 1993.

    Como primer instrumento normativo adoleca de ciertas imprecisiones, como toda obra humana, sobre todo cuando basamos su elaboracin teniendo como modelo el Estatuto de otras universidades del pas. Este instrumento normativo ha regido los destinos de nuestra institucin universitaria hasta esta fecha, con ciertas reformas, introducidas oportunamente.

    Sin embargo, despus de transcurrido dieciocho (18) aos de vigencia, el Consejo Universitario ha decidido formar una Comisin para que pueda reformar nuestro Estatuto Universitario. La que se ha producido teniendo los siguientes aspectos como lmites formales: Un texto normativo (Estatuto) elaborado en armona con la Ley Universitaria N 23733, y la vigencia actual de esa misma Ley Universitaria con ciertas modificaciones. El Consejo Universitario, con acierto, ha decido una reforma del Estatuto vigente, no en la elaboracin de un nuevo texto normativo, sino en la reforma de lo existente porque tampoco el marco

    normativo de carcter legal que le da sustento, ha sufrido cambios sustanciales.

    Es cierto que el gobierno ha introducido la denominada Ley de Promocin de la Inversin Privada en la Educacin, a travs del Decreto Legislativo N 882; es decir, un nuevo rgimen universitario de gestin y de estructura privada, de carcter societario. Nuestra institucin universitaria, ejerciendo libremente su autonoma universitaria, con sumo acierto no se adecu a este sistema universitario permaneciendo como una institucin sin fines de lucro, bajo la gestin gubernamental de sus docentes y estudiantes y dentro del espritu de la Ley Universitaria N 23733.

    La Comisin de Reforma Estatutaria se ha circunscrito en sus decisiones al espritu de la Ley Universitaria para introducir las reformas en el Estatuto Universitario teniendo presente con profunda conviccin que la funcin principal de la Universidad, como centro del espritu y razn, es la bsqueda de la verdad, la afirmacin de los valores y el servicio a la comunidad donde se desarrolla; al mismo tiempo, el respeto al pluralismo y la libertad de pensamiento, de crtica, la libertad de expresin, el desarrollo de los principios constitucionales en perspectiva a una sociedad democrtica de carcter constitucional, sobrevalorando a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado.

    Hemos tratado de precisar los diversos dispositivos del Estatuto, con la

  • EJE DE GOBIERNO Y GESTIN Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 15

    finalidad de que la tarea fundamental de la actividad acadmica est centralizada como una preocupacin esencial de la Universidad y que esta actividad trascienda y tenga materialidad en una investigacin permanente, se plasme en la formacin profesional, puesto que creamos saber y educamos en el saber, garantizando la calidad de los servicios que deben brindar nuestros egresados a la colectividad, con las competencias que deben caracterizar genuinamente a la Universidad Peruana Los Andes.

    Es cierto que debe mejorarse el servicio administrativo en el sentido ms amplio de la palabra, teniendo como norte la calidad universitaria en el que el servicio administrativo debe ser gil, eficaz, pertinente y oportuna, con la finalidad de que nuestros estudiantes y docentes no se sientan maltratados por una administracin lenta y muchas veces perjudicial.

    En la reforma del Estatuto hemos tratado de imprimir la suma importancia de la labor docente, como esencial y sine qua non en la vida universitaria, la que debe expresarse en la labor de investigacin que debe ser elevada a su real dimensin, la formacin acadmica, la proyeccin social y otras actividades afines a la Universidad. Todas las dems actividades sirven a la labor acadmica que desarrollamos los docentes con nuestros alumnos.

    La reforma del Estatuto se orienta a crear las condiciones ms ptimas normativamente para el proceso de acreditacin que debe materializarse en todas las Facultades de la Universidad

    en el mediano plazo, debiendo, por tanto, caracterizarse todas las unidades acadmicas por una excelencia acadmica real y envidiable dentro de la colectividad que le permita mantener siempre una poblacin estudiantil selecta y adecuada.

    En una situacin de proliferacin de universidades, por iniciativa privada o tambin por decisin gubernamental, nuestra Universidad tiene que tomar con energa y con decisin el reto del presente y el desafo que debe enfrentar con serenidad, imaginacin y creatividad para consolidarse como institucin donde su labor acadmica prioritaria debe ser indiscutible. La nota distintiva de la Universidad debe concretarse en la seriedad, perseverancia y sostenibilidad acadmica que lo caracterizar como institucin de creatividad intelectual.

    La Universidad debe constituirse en depositaria del saber de la sociedad, ser su conciencia intelectual, encarnar su ciencia, sus artes y sus humanidades; es decir, la meritocracia debe ser su brjula y su norte en la asignacin de cargos acadmicos como administrativos, debe consolidarse en una meritocracia autogestada que permita erradicar otros criterios no universitarios que nos puede apartar de los valores que debe cultivarse al interior de la Universidad.

    Huancayo, noviembre 2011

    La Comisin de Reforma Estatutaria

  • EJE DE GOBIERNO Y GESTINUniversidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 201616

    DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    La Universidad Peruana Los Andes es una institucin educativa de nivel superior de carcter privado, sin fines de lucro, ubicada en la regin Junn, con sede principal en la ciudad de Huancayo; contribuye al desarrollo sostenible de la regin y del pas.

    Se sustenta en los siguientes principios:

    1. Es cientfica, porque genera y aplica nuevos conocimientos y tecnologas, para el logro del bienestar individual y colectivo del hombre en armona con el medio ambiente, enmarcados en los valores: verdad, laboriosidad, honestidad, transparencia y justicia.

    2. Es pluralista, solidaria y democrtica, porque respeta las diversas concepciones ideolgicas, filosficas y de credo coexistentes en la sociedad; vivenciando las ms grandes aspiraciones de los pueblos, cuestionando el dogmatismo, violencia, intolerancia y discriminacin por ser extraos a su propia naturaleza.

    3. Es unitaria, dinmica y crtica, porque sus estamenlos conforman la comunidad universitaria que de manera integrada trabaja para lograr sus fines y objetivos; propiciando la interaccin entre Universidad y sociedad; mediante la investigacin cientfica, la formacin profesional, la extensin universitaria y proyeccin social.

    4. Es empresarial, porque se desarrolla en base a una gestin estratgica y polticas generadoras de capital humano con pensamiento sistmico y emprendedor, y la creacin de unidades productivas a travs de una administracin eficiente y eficaz.

  • EJE DE GOBIERNO Y GESTIN Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 17

    TTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    Artculo 1.- La Universidad Peruana Los Andes cuyas siglas son (UPLA) fue creada por Ley N 23757 y su ampliatoria Ley N 24697, es una Institucin educativa con personera jurdica de derecho privado sin fines de lucro

    constituida por docentes, estudiantes y graduados; dedicada al cultivo del saber y la cultura, a la investigacin cientfica y tecnolgica, la formacin profesional, extensin, proyeccin social y bienestar universitario y, a la produccin de bienes y servicios. La sede central se ubica en la ciudad de Huancayo.

    Artculo 2.- La Universidad Peruana Los Andes, se rige por sus principios y por la Constitucin Poltica del Per, Ley Universitaria N 23733, Ley General de Educacin Vigente, el presente Estatuto, sus reglamentos y dems normas conexas.

    Artculo 3.- La Universidad Peruana Los Andes es constitucionalmente autnoma en su gobierno acadmico, econmico, normativo y administrativo.

    Artculo 4.- Son fines de la Universidad Peruana Los Andes:

    a) La formacin integral de profesio-nales cientficos y humanistas;

    b) La realizacin y fomento de la in-vestigacin cientfica y tecnolgica, dando prioridad a los problemas de la realidad regional y nacional;

    c) La proyeccin social y extensin universitaria, para contribuir al de-sarrollo socio-econmico y cultural de la sociedad;

    d) El desarrollo y la difusin de la cul-tura universal y nacional con senti-do crtico y creativo;

    e) La preservacin y conservacin del medio ambiente y la biodiversidad;

    f) La prctica de los valores universa-les y nacionales: ticos, cvicos y vo-cacin de servicio a la comunidad, orientados al respeto de la dignidad humana; y

    g) La actualizacin permanente de sus docentes.

    Artculo 5.- La Universidad Peruana Los Andes tiene la potestad de crear nuevas Facultades, Escuelas Acadmico Profesionales, Unidades y Programas de Posgrado, Unidades de Investigacin Cientfica y Formacin Profesional, de Produccin y Prestacin de Servicios, Institutos, laboratorios, Centros de Experimentacin y otros; en concordancia con sus fines y objetivos.

    Artculo 6.- Son funciones generales de la Universidad Peruana Los Andes:

    a) Cumplir y hacer cumplir el Estatu-to de la Universidad Peruana Los Andes;

    b) El ejercicio y la defensa de su auto-noma universitaria;

  • EJE DE GOBIERNO Y GESTINUniversidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 201618

    c) El autogobierno con participacin de docentes, estudiantes y gradua-dos en todos los niveles de gobier-no; de conformidad con la Ley Universitaria y el presente Estatu-to; integra a la entidad fundadora, siempre que mantenga sus princi-pios de fundacin institucional;

    d) La planificacin, organizacin, gestin y control de carcter auto-sostenidos por Facultades, Escuelas Acadmico Profesionales, Coordi-naciones y Comisiones Acadmi-cas, con una poltica de alternancia, renovacin peridica de sus repre-sentantes, autoridades y funciona-rios. La revocacin de los mandatos de sus representantes y autoridades;

    e) Garantizar la libertad de Ctedra en el marco de la Constitucin Poltica del Per y la Ley Universitaria;

    f) El respeto a la libertad de pensa-miento, de crtica, de peticin, de expresin, de asociacin, a la dis-crepancia alturada, el respeto a los derechos humanos y al pluralismo ideolgico;

    g) La produccin intelectual de sus docentes, estudiantes y graduados; y

    h) La organizacin y desarrollo de empresas de produccin de bienes y servicios como sustento econmi-co.

    Artculo 7.- El Campus Universitario es inviolable. Las fuerzas policiales slo pueden ingresar por mandato judicial o a peticin expresa del Rector, quien debe dar cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetracin.

    Artculo 8.- Los locales universitarios son utilizados para el cumplimiento de sus fines y objetivos; dependen del Rector, Decanos de las Facultades, Directores de las Escuelas Acadmico Profesionales, Filiales y Coordinadores de Sedes. Los daos ocasionados a los locales sern denunciados ante las autoridades, conforme a Ley.

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    Gestin 2011 - 2016 19

    TTULO II

    DE LA UNIVERSIDAD Y SU ORGANIZACIN

    CAPTULO IDE LOS RGANOS DE

    GOBIERNO

    Artculo 9.- El gobierno de la Universidad Peruana Los Andes se ejerce por:

    a) La Asamblea Universitaria;

    b) El Consejo Universitario;

    c) El Rector;

    d) Los Consejos de Facultad; y

    e) Los Decanos.

    CAPTULO IIDE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    Artculo 10.- La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de Gobierno de la universidad y est integrada por los siguientes miembros:

    a) El Rector y los Vicerrectores;

    b) Los Decanos de las Facultades;

    c) El Director de la Escuela de Posgra-do;

    d) Los representantes de los Docentes ordinarios en nmero igual al doble de la suma de las autoridades uni-versitarias a que se refieren los inci-sos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales; del resto, las dos terceras partes son profesores asociados y un tercio son profesores

    auxiliares; elegidos por y entre los docentes de las respectivas catego-ras. En caso de fraccin correspon-de uno ms a la categora que tenga la fraccin superior;

    e) Los representantes de los Estudian-tes que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea Universitaria;

    f) Los Representantes de los Gradua-dos en nmero de dos; y

    g) Dos representantes de la Entidad Fundadora; siempre que sta se en-cuentre en actividad, la misma que debe mantener sus principios de fundacin y contribuyan al desarro-llo de la Universidad.

    Los funcionarios del ms alto nivel asisten a la Asamblea Universitaria cuando son requeridos en su condicin de asesores y participan en ella con derecho a voz y sin voto.

    Artculo 11.- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene las siguientes atribuciones:

    a) Elegir al Rector y a los Vicerrecto-res, asimismo declarar la vacancia en sus cargos;

    b) Ratificar el Plan Estratgico Insti-tucional (PEI), Presupuesto Institu-cional de Apertura (PIA) y el Plan Operativo Institucional (POI) apro-bado por el Consejo Universitario;

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    Gestin 2011 - 201620

    c) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcio-namiento de la Universidad;

    d) Acordar la creacin, fusin, supre-sin o reorganizacin de las Facul-tades, Escuelas Acadmico Profesio-nales, Escuela de Posgrado, Filiales y Sedes, Departamentos Acadmicos, Institutos y otras unidades acadmi-cas y administrativas, a propuesta del Consejo Universitario;

    e) Elegir a los miembros del Comit Electoral Universitario;

    f) Reformar el Estatuto de la Universi-dad con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros legales;

    g) Fiscalizar toda actividad acadmica, econmica, financiera y su rgimen normativo;

    h) Implementar el Sistema de Audi-tora y Control Interno y elegir al Jefe de la oficina universitaria de Auditora y Control Interno y a sus miembros.

    Artculo 12.- La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez por mes y en sesin extraordinaria por iniciativa del Rector, peticin de la mayora del nmero legal de los miembros del Consejo Universitario o de un tercio del nmero legal de los miembros de la Asamblea Universitaria.

    Artculo 13.- El qurum para las sesiones de la Asamblea Universitaria, en primera citacin, es la mitad ms uno del nmero legal de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayora de votos, entendindose como tal, el

    nmero entero inmediato superior a la mitad de los concurrentes. En segunda citacin el qurum de la Asamblea Universitaria, ser con el tercio del nmero legal de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayora de votos.

    Artculo 14.- La convocatoria a las Asambleas Ordinarias se hace en forma pblica y por cdula personal, con anticipacin no menor de setenta y dos horas. A falta de qurum en la primera citacin, se procede a una segunda citacin al da siguiente en el mismo lugar y a la misma hora.

    La reconsideracin de un acuerdo de la Asamblea Universitaria requiere del voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros, tanto en su admisin como en su aprobacin.

    Artculo 15.- Las convocatorias a las Asambleas Universitarias Extraordinarias son efectuadas por el Rector en un plazo no mayor de setenta y dos horas, despus de ser solicitada y con agenda especfica. De no ser convocada por el Rector, debern ser convocadas por el Vicerrector Acadmico, Vicerrector Administrativo o el docente ms antiguo en la Categora de Principal, miembro de la Asamblea Universitaria.

    Artculo 16.- La condicin de Miembro de la Asamblea Universitaria se pierde en los casos siguientes:

    a) Cuando deja de ser autoridad uni-versitaria;

    b) En los casos de suspensin o separa-cin de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Estatuto;

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    Gestin 2011 - 2016 21

    c) Por cambio de categora de los do-centes;

    d) Por cese de los docentes;

    e) Por renuncia;

    f) Cuando pierden la condicin de es-tudiante;

    g) Por licencia acumulada que signifi-que apartamiento de la Universidad por un periodo mayor de seis me-ses; y

    h) Por inasistencia injustificada a tres Sesiones, sean Ordinarias o Extraor-dinarias.

    CAPTULO IIIDEL CONSEJO UNIVERSITARIO

    Artculo 17.- El Consejo Universitario es el rgano de direccin superior de gestin estratgica, de promocin y de ejecucin de la Universidad. Fija la poltica institucional en concordancia con sus fines.

    Artculo 18.- El Consejo Universitario est integrado por los siguientes miembros:

    a) El Rector, quien lo preside;

    b) Los Vicerrectores;

    c) Los Decanos de las Facultades;

    d) El Director de la Escuela de Posgra-do;

    e) Los representantes de los Estudian-tes, cuyo nmero es de un tercio del total de los Miembros del Consejo; y

    f) Un representante de los Graduados.

    El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar, a propuesta del Rector el Plan Estratgico Institucional (PEI), Presupuesto Institucional de Aper-tura (PIA) y el Plan Operativo Ins-titucional (POI) de la Universidad, y someterlos a ratificacin por la Asamblea Universitaria;

    b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad con sujecin a la Ley y al presente Estatuto.

    c) Autorizar los actos y contratos que ataen al Presupuesto General de la Universidad y resolver todo lo con-cerniente a su economa;

    d) Proponer a la Asamblea Universi-taria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de Facultades, Escuela de Posgrado, Escuelas Aca-dmicos Profesionales, Filiales, Se-des, Centros de Atencin Tutorial CATs, Departamentos Acadmi-cos; Institutos, Centros de Servicios Acadmicos y Unidades de Produc-cin, previo estudio por los organis-mos pertinentes;

    e) Ratificar la aprobacin del Curr-culo de Estudios propuesto por las Facultades y Escuela de Posgrado;

    f) Ratificar y conferir los grados aca-dmicos y los ttulos profesiona-les aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado; as como, otorgar distinciones honorficas y, reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos acadmicos de las

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    Gestin 2011 - 201622

    universidades extranjeras conforme a Ley;

    g) Aprobar semestralmente el nmero de vacantes para el Concurso de Admisin, a propuesta de las Facul-tades y Escuela de Posgrado;

    h) Autorizar la celebracin de contra-tos y convenios de intercambio o colaboracin de la Universidad con entidades pblicas y privadas, na-cionales o extranjeras, as como la realizacin de congresos o certme-nes acadmicos profesionales;

    i) Declarar en receso temporal o re-organizar las Facultades, Escuelas Acadmicos Profesionales, Escuela de Posgrado, Filiales, Sedes y otras Unidades Acadmicas y Adminis-trativas, o a la Universidad cuando las circunstancias lo ameriten, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria;

    j) Ejercer en instancia revisora las san-ciones disciplinarias recadas sobre los docentes y estudiantes;

    k) Formular proyectos para la reforma del Estatuto de la Universidad y presentarlos a la Asamblea Univer-sitaria, para su revisin y aproba-cin;

    l) Aprobar la poltica institucional en concordancia con los principios y fines de la Universidad, su papel promotor en el desarrollo nacional y regional. As como sus relaciones internas y externas;

    m) Nombrar, remover, ratificar, promo-cionar y contratar, a los docentes de

    la Universidad, a propuesta de las Facultades y Escuela de Posgrado;

    n) Conceder licencias al personal do-cente de la Universidad conforme a la Ley y al Reglamento respectivo;

    o) Resolver en va de apelacin, los acuerdos de los Consejos de Facul-tad y de la Escuela de Posgrado;

    p) Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn contemplados en el presente Estatuto y Reglamen-tos de la Universidad;

    q) Convocar a los funcionarios con fi-nes de asesoramiento e informacin al Consejo Universitario; y

    r) Conformar Comisiones Permanen-tes Especiales con sus miembros u otros, las que rendirn cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas.

    Artculo 20.- El Consejo Universitario celebra sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo solicite el Rector o a peticin de la mitad de sus miembros legales.

    Artculo 21.- El Consejo Universitario, en forma anual y obligatoria, constituye Comisiones Permanentes de Asuntos Acadmicos, Administrativos y Econmicos; Tribunales de Honor (con carcter disciplinario), de Investigacin, de Extensin, Proyeccin Social Universitaria y otros que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad universitaria, presidida por el docente de mayor jerarqua o precedencia. El Consejo Universitario puede constituir comisiones especiales para los fines no previstos en el Estatuto, quienes deben

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    Gestin 2011 - 2016 23

    informar obligatoriamente en forma trimestral o cuando las circunstancias los requieran.

    Artculo 22.- El qurum para la instalacin y desarrollo de las sesiones del Consejo Universitario, en primera convocatoria es la mitad ms uno del nmero legal de sus miembros. En segunda citacin el qurum del Consejo Universitario, ser con el tercio del nmero legal de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayora simple.

    CAPTULO IVDE LAS COMISIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

    Artculo 23.- Dentro del Consejo Universitario se forman comisiones de carcter permanente para el estudio, anlisis y propuestas respecto a problemas o situaciones especiales que pudieran suscitarse en la Universidad, siendo ellas:

    Comisin de Asuntos Acadmicos;

    Comisin de Asuntos Administrativos; y

    Comisin de Asuntos Econmicos y Financieros.

    Dichas comisiones deben formarse al inicio de cada ao, debiendo informar semestralmente de sus actividades al Consejo Universitario.

    Artculo 24.- El Consejo Universitario designar entre sus miembros Comisiones Especiales cuando el caso lo requiera.

    CAPTULO VDEL RECTOR Y

    VICERRECTORES

    Artculo 25.- El Rector es la autoridad de mayor jerarqua y ejerce la representacin legal de la Universidad. Tiene las siguientes atribuciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, as como los acuerdos de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario;

    b) Convocar obligatoriamente y pre-sidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario en las opor-tunidades que establece la Ley y el presente Estatuto;

    c) Dirigir la actividad acadmica de la Universidad y su gestin adminis-trativa, econmica y financiera;

    d) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, Plan Estratgi-co Institucional (PEI), Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Plan Operativo Institucional (POI), debiendo informar su ejecucin, evaluacin y control, en su debida oportunidad y bajo responsabili-dad;

    e) Sustentar ante la Asamblea Uni-versitaria la Memoria Anual y dar cuenta de la marcha de la Univer-sidad en sus aspectos acadmicos, administrativos, econmicos y fi-nancieros;

    f) Refrendar los Diplomas de Grados Acadmicos, Ttulos Profesionales y Distinciones Universitarias conferi-das por el Consejo Universitario;

    EJE DE GOBIERNO Y GESTIN

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    Gestin 2011 - 201624

    g) Establecer vnculos entre la Univer-sidad y los organismos privados o pblicos, nacionales o extranjeros, para el logro de los fines que la nor-matividad exige a la Universidad;

    h) Refrendar los Reglamentos y dems Normas de la Universidad;

    i) Expedir Resoluciones de reconoci-miento de tiempo de servicios del personal de la Universidad;

    j) Cautelar el uso adecuado y el acre-centamiento de las rentas, presu-puesto, bienes y servicios universi-tarios; y

    k) Tiene voto dirimente en los rga-nos de Gobierno que preside.

    Artculo 26.- Para ser elegido Rector se requiere:

    a) Ser ciudadano en ejercicio;

    b) Ser Docente Principal, con no me-nos de doce aos en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben serlo en la categora. No es necesario ser miembro de la Asam-blea Universitaria;

    c) Tener el Grado Acadmico de Doc-tor, o el ms alto Ttulo Profesional, cuando en el pas no se otorgue aquel Grado Acadmico en su espe-cialidad; y

    d) Estar ratificado o haber solicitado su ratificacin dentro del plazo es-tablecido.

    Artculo 27.- El Rector es elegido por un periodo de 05 aos. No puede ser

    reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a Vicerrector.

    El cargo de Rector se ejerce a dedicacin exclusiva y es incompatible con el desempeo de otra funcin o actividad pblica o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores o Presidente del Consejo Regional Interuniversitario del Centro.

    Artculo 28.- En el caso de vacancia del Rector, asume el cargo el Vicerrector Acadmico; en caso de renuncia o ausencia de ste, el Vicerrector Administrativo; y en ausencia de los dos, el Docente Principal ms antiguo en la categora, miembro titular del Consejo Universitario en la Universidad Peruana Los Andes, a dedicacin exclusiva. En todos estos casos, quien asume el Rectorado convoca a la Asamblea Universitaria en un plazo no mayor de quince das calendario para tratar la vacancia.

    Artculo 29.- Son causales de vacancia del cargo de Rector:

    a) La renuncia aceptada por la Asam-blea Universitaria. La renuncia es presentada al Vicerrector Acadmi-co; a falta de ste, al Vicerrector Ad-ministrativo; y en ausencia de los dos, al Profesor Principal ms an-tiguo, miembro titular del Consejo Universitario en la Universidad Pe-ruana Los Andes. La renuncia irre-vocable no requiere de aceptacin por la Asamblea Universitaria, ella tomar conocimiento y declarar la vacancia;

    b) Fallecimiento;

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 25

    c) Impedimento fsico o mental debi-damente comprobado, que lo inca-pacite para el desempeo del cargo;

    d) Incurrir en falta grave en relacin al cargo, debidamente comprobada;

    e) Sufrir condena privativa de la liber-tad por sentencia ejecutoriada por delito doloso;

    f) Demostrar negligencia en el ejerci-cio de sus funciones, debidamente comprobada; y

    g) No convocar a los rganos de Go-bierno que preside, en los plazos previstos en el presente Estatuto.

    Artculo 30.- La Universidad Peruana Los Andes tiene dos Vicerrectores; uno Acadmico y otro Administrativo; el primero se encarga de controlar, supervisar y evaluar las reas acadmicas y el segundo, el rea administrativa, econmica y financiera de la Universidad.

    Artculo 31.- Son funciones del Vicerrector Acadmico:

    a) Coordinar con el Rector en la direc-cin de los asuntos de su competen-cia;

    b) Dirigir, impulsar y evaluar las activi-dades de formacin profesional, in-vestigacin, extensin, proyeccin social y acreditacin que realicen las Facultades y la Escuela de Pos-grado.

    c) Coordinar y supervisar el funciona-miento de las Oficinas y Direccio-nes Universitarias (Tecnoestructura) inherentes a su rea;

    d) Presidir la Comisin Permanente de Admisin de la Universidad;

    e) Participar como representante de la Universidad ante los organismos encargados de formular la poltica nacional de educacin, ciencia y tecnologa;

    f) Reemplazar al Rector en los casos de vacancia, licencia, ausencia o im-pedimento temporal;

    g) Resolver temas acadmicos de ca-rcter administrativo bajo responsa-bilidad;

    h) Dictaminar sobre temas acadmi-cos para ser vistos en los rganos de Gobierno;

    i) Informar a la Asamblea Universita-ria sobre la marcha acadmica de la universidad; y

    j) Cumplir con las dems funciones que le asigne el Rector, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universi-tario.

    Artculo 32.- Son funciones del Vicerrector Administrativo:

    a) Coordinar con el Rector en la direc-cin de los asuntos de su competen-cia;

    b) Supervisar el funcionamiento de las Oficinas Universitarias que sean in-herentes a su rea;

    c) Organizar y dirigir los servicios ad-ministrativos, econmicos y coordi-nar la administracin de otros servi-cios de la Universidad;

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 201626

    d) Controlar la gestin de los ingre-sos y gastos incluidos en el Presu-puesto Institucional y supervisar el cumplimiento de las previsiones bajo responsabilidad;

    e) Administrar el patrimonio y las in-versiones de la Universidad;

    f) Coordinar sobre la seguridad de las instalaciones de la Universidad;

    g) Reemplazar al Rector o al Vicerrec-tor Acadmico en ausencia de ellos;

    h) Ejecutar los acuerdos de los rga-nos de Gobierno de la Universidad relativos a la organizacin material y de recursos humanos de la admi-nistracin universitaria; e

    i) Informar a la Asamblea Universita-ria semestralmente sobre la marcha administrativa y financiera de la Universidad.

    Artculo 33.- Para ser elegido Vicerrector se requiere los mismos requisitos para ser Rector. La eleccin es por el periodo de 5 aos y no puede ser reelegido para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente.

    Las causales de vacancia para el cargo de Vicerrector son las mismas que se seala para el cargo de Rector.

    CAPTULO VIDEL CONSEJO DE FACULTAD Y

    EL DECANO

    Artculo 34.- El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que seala el Estatuto.

    Artculo 35.- El Consejo de Facultad est integrado por los siguientes miembros:

    a) El Decano, quien lo preside;

    b) Seis representantes de los Docentes: tres Principales, dos Asociados y un Auxiliar;

    c) Los representantes de los Estudian-tes en la proporcin de un tercio del nmero total de miembros del Consejo; y

    d) Un representante de los Graduados en calidad de supernumerario.

    Pueden asistir al Consejo de Facultad, con derecho a voz, los Jefes de Departamento, los Directores de las Escuelas Acadmico Profesionales y los Coordinadores de las Oficinas (Tecnoestructura).

    Artculo 36.- El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones:

    a) Elegir al Decano y declarar su va-cancia en el cargo;

    b) Aprobar los proyectos de Regla-mento Interno, Currculo de Estu-dios, Manual de Organizaciones y Funciones de la Facultad, remitin-dolos al Consejo Universitario para su ratificacin;

    c) Evaluar semestralmente el Currcu-lo de Estudios vigentes y el desarro-llo de las actividades de la Facultad;

    d) Cumplir y hacer cumplir las dis-posiciones y normas acadmicas y administrativas de la Facultad;

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 27

    e) Aprobar los Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales que competen a la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin;

    f) Aprobar anualmente el Planeamien-to Estratgico y Plan Operativo de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin;

    g) Proponer anualmente a la Comi-sin de Admisin, las vacantes para el ingreso a las Escuelas Acadmico Profesionales en las diferentes mo-dalidades;

    h) Gestionar y coordinar las Prcticas Pre-Profesionales con entidades p-blicas y privadas, brindando el apo-yo necesario para el cumplimiento de su fin;

    i) Aprobar y proponer el financia-miento para el perfeccionamiento y capacitacin de docentes, estudian-tes y personal no docente;

    j) Procesar los concursos de plazas docentes y proponer al Consejo Universitario para su ratificacin respectiva; los nombramientos o contratos de los docentes en todas las categoras es de acuerdo al Regla-mento de Docentes de la Universi-dad;

    k) Proponer al Consejo Universitario la ratificacin o promocin de los Docentes Ordinarios de la Facultad, previa evaluacin y de acuerdo con el Reglamento Docente y el presen-te Estatuto;

    l) Participar y proponer en el proceso de concurso y promocin del per-sonal administrativo que compete

    a la Facultad, de conformidad con el ordenamiento legal vigente y los Reglamentos correspondientes;

    m) Conferir distinciones e imponer sanciones al personal docente, ad-ministrativo y de servicio; as como a los estudiantes de la Facultad, conforme a Ley y al Reglamento respectivo;

    n) Pronunciarse sobre los Grados Aca-dmicos y Ttulos Profesionales so-metidos a revalidacin conforme a Ley, para ser ratificados por el Con-sejo Universitario;

    o) Ejecutar el Presupuesto de la Fa-cultad de conformidad a sus obje-tivos, las metas de su Planeamiento Estratgico y Plan Operativo de la Facultad y las disposiciones legales vigentes;

    p) Promover, controlar y supervisar la formacin de empresas de produc-cin de bienes y servicios;

    q) Organizar semestralmente cert-menes de capacitacin y perfeccio-namiento y, promover actividades culturales y deportivas;

    r) Evaluar y proponer licencias a los docentes de la Facultad, de confor-midad con el Estatuto y el Regla-mento General de la Universidad;

    s) Ejercer la jurisdiccin disciplinaria de la Facultad;

    t) Proponer la suscripcin de conve-nios con entidades nacionales e in-ternacionales, pblicas o privadas;

  • Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 201628

    u) Supervisar y controlar la celeridad de los trmites administrativos y acadmicos de la Facultad;

    v) Constituir Comisiones Especiales cuando lo considere conveniente; y

    w) Resolver los asuntos de la Facultad no previstos en el presente Estatuto y los Reglamentos dando cuenta al Consejo Universitario bajo respon-sabilidad.

    Artculo 37.- El Consejo de Facultad cuenta con Comisiones Permanentes, que asesoran al Decano y al Consejo. Las Comisiones Permanentes son las siguientes:

    a) Acadmica;

    b) Administrativa; y

    c) De Asuntos Estudiantiles.

    Las atribuciones y composicin de las mismas se sujeta al Reglamento respectivo de la Universidad, debiendo informar semestralmente al Consejo de Facultad sobre su labor desarrollada.

    Artculo 38.- El Consejo de Facultad se rene ordinariamente cada quince das y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o lo solicite la mitad ms uno de sus miembros. En cualquier caso, quien lo convoca y preside es el Decano.

    De ser solicitada la realizacin del Consejo, el Decano convocar en un plazo no mayor de 48 horas.

    Artculo 39.- El qurum para el funcionamiento del Consejo de Facultad es la mitad ms uno del

    nmero legal de sus miembros en primera convocatoria. La segunda convocatoria se realizar para el da siguiente con el tercio del nmero legal de sus miembros.

    Artculo 40.- El Decano es la autoridad de mayor jerarqua de la Facultad. Representa a ella ante el Consejo Universitario, la Asamblea Universitaria y otras instancias acadmicas y administrativas.

    Artculo 41.- Para ser elegido Decano se requiere:

    a) Ser ciudadano en ejercicio;

    b) Ser Docente Principal de la Facul-tad con no menos de diez aos de antigedad en la docencia universi-taria, de los cuales tres deben ser en la categora;

    c) Tener el Grado Acadmico de Doc-tor o Maestro en la especialidad de su formacin profesional.

    Artculo 42.- El Decano es elegido por el periodo de tres aos. No puede ser reelegido para el periodo inmediato.

    Artculo 43.- El cargo de Decano es a dedicacin exclusiva en la Universidad. El Decano ejerce la docencia universitaria en una Unidad de Ejecucin Curricular, cuyo dictado no puede ser superior a ocho horas de clases semanales

    Artculo 44.- Son atribuciones del Decano:

    a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad, en el que tiene solo voto dirimente en los casos de empate;

  • EJE ACADMICO Universidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 2016 29

    b) Dirigir, supervisar y controlar la ac-tividad acadmica, administrativa y econmica de la Facultad;

    c) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, las Reso-luciones de la Asamblea Universi-taria, del Consejo Universitario, del Rector y del Consejo de Facultad y dems disposiciones de las autori-dades competentes;

    d) Proponer al Consejo de Facultad: el Plan Estratgico y el Plan Operativo de la Facultad;

    e) Refrendar conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los Diplomas de Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales;

    f) Autorizar los gastos y controlar la ejecucin del Presupuesto de la Fa-cultad;

    g) Conformar en acto pblico me-diante sorteo por reas los jurados encargados de evaluar la sustenta-cin de tesis y los exmenes de gra-dos profesionales, los que estarn presididos por el Decano o por un Docente Principal de la Facultad;

    h) Presentar su Memoria Anual ante el Consejo de Facultad al inicio del ao acadmico;

    i) Proponer al Consejo de Facultad la creacin, suspensin o cese de Escuelas Acadmico Profesionales previo estudio de factibilidad en forma anual;

    j) Proponer proyectos de modifica-cin del Currculo de Estudios al Consejo de Facultad;

    k) Solicitar a los Departamentos Aca-dmicos correspondientes, la pro-puesta de docentes para el desarro-llo de las Unidades de Ejecucin Curricular que se imparten en la Facultad;

    l) Coordinar con los Jefes de Departa-mento Acadmico la participacin de los Docentes y los Jefes de Prc-ticas que presten servicios en la Fa-cultad, para el cumplimiento de las tareas acadmicas, de investigacin, administrativas, de proyeccin so-cial y extensin cultural;

    m) Velar por el eficiente desarrollo acadmico, administrativo y eco-nmico para la acreditacin de la Facultad y proponer al Rector y al Consejo Universitario las medidas necesarias para su ejecucin;

    n) Informar al Consejo de Facultad so-bre su participacin en el Consejo Universitario;

    o) Presentar planes y propuestas de so-lucin a los problemas acadmicos, econmicos y administrativos;

    p) El incumplimiento del Estatuto y de las funciones sealadas en el pre-sente articulado constituyen causa-les de vacancia del Decano; y

    q) Ejercer todas las dems atribuciones que fijen el presente Estatuto, el Re-glamento General de la Universidad y el de la Facultad.

    Artculo 45.- En caso de vacancia del Decano asume el cargo, el Docente Principal con mayor antigedad en la categora, miembro del Consejo de Facultad, debiendo convocar a

  • EJE ACADMICOUniversidad Peruana Los Andes

    Gestin 2011 - 201630

    elecciones obligatoriamente dentro de los quince das calendario de producida la vacancia. Asimismo, reemplaza al Decano en caso de ausencia o impedimento temporal.

    Artculo 46.- Las causales de vacancia del Decano son las mismas que se sealan para el cargo de Rector. Declarada la vacancia, se elige al nuevo Decano por el lapso que falta completar el periodo de su antecesor.

    TTULO III

    DE LA COORDINACIN INTERUNIVERSITARIA

    Artculo 47.- El Rector es miembro de la Asamblea Nacional de Rectores y del Consejo Regional Interuniversitario del Centro.

    Participa en el estudio y coordinacin de las actividades universitarias de la regin y del pas, en concordancia con la filosofa institucional, con la poltica y los acuerdos adoptados por la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, debiendo dar cuenta ante estos rganos de Gobierno.

    Artculo 48.- La Universidad Peruana Los Andes, en cumplimiento de sus fines, mantiene una relacin con las universidades del pas y del extranjero, tambin con organismos nacionales e internacionales en asuntos universitarios. Con este fin crea

    programas de cooperacin acadmica, cientfica, tecnolgica, extensin y de proyeccin social.

    Artculo 49.- Los convenios de cooperacin acadmica, cientfica y tecnolgica sern aprobados por el Consejo Universitario y firmados por el Rector de la Universidad.

    Secretara General llevar el registro de tales convenios y las Oficinas Universitarias de Planificacin, Relaciones Nacionales e Internacionales y la Oficina de Asesora Jurdica velarn por el cumplimiento de sus clusulas; estas Oficinas informarn al final de cada ejercicio anual al Consejo Universitario para el cumplimiento y difusin correspondiente.

    TTULO IV

    DEL PROCESO ELECTORAL

    CAPTULO IDEL COMIT ELECTORAL

    Artculo 50.- La universidad tiene un Comit Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea

    Universitaria en Sesin Extraordinaria y est constituido por tres Docentes Principales, dos Asociados, un Auxiliar y por tres Estudiantes, cuyo ejercicio del cargo se realiza acorde a la Constitucin

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    Gestin 2011 - 2016 31

    Poltica del Estado, la Ley Universitaria, Estatuto Universitario y su respectivo Reglamento de Elecciones y las normas pertinentes bajo responsabilidad.

    Artculo 51.- El Comit Electoral Universitario es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, de acuerdo al Reglamento de Elecciones aprobado por el Comit Electoral y ratificado por el Consejo Universitario. Es presidido por el Docente Principal que haya obtenido la mayor votacin en la Asamblea Universitaria.

    Artculo 52.- Son atribuciones del Comit Electoral Universitario:

    a) Organizar, conducir y controlar los procesos electorales de los Miem-bros de la Asamblea Universitaria, Rector y Vicerrectores, los Consejos de Facultad, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, Coordina-dores de las Unidades de Posgrado de las Facultades, Estudiantes y Graduados, representantes ante los rganos de gobierno.

    b) Mantener actualizados los padrones electorales de docentes, estudiantes y graduados;

    c) Aprobar y publicar el cronograma del proceso eleccionario;

    d) Recepcionar las listas de los can-didatos y verificar su conformidad con el Reglamento de Elecciones; y

    e) Proclamar a los miembros de los rganos de Gobierno elegidos y publicar los resultados.

    Artculo 53.- Los fallos del Comit Electoral Universitario son inapelables y deben constar en actas.

    Artculo 54.- Los miembros del Comit Electoral Universitario no pueden ser candidatos en los procesos eleccionarios convocados durante su mandato.

    Artculo 55.- Son causales de vacancia de los miembros del Comit Electoral Universitario:

    a) Impedimento fsico o mental de-bidamente comprobado, que lo incapacite para el ejercicio de sus funciones;

    b) Sufrir sancin de inhabilitacin o condena judicial consentida o eje-cutoriada por delito doloso;

    c) Cambio de categora acadmica do-cente;

    d) Licencia acumulada por un periodo mayor de seis meses a partir de su eleccin;

    e) Haber concluido su plan de estu-dios; y

    f) Dejar de matricularse en algn pe-riodo acadmico.

    Artculo 56.- Las causales de sancin a los miembros del Comit Electoral Universitario son precisadas por el Reglamento de Elecciones.

    CAPTULO IIDE LAS ELECCIONES

    Artculo 57.- El Sistema Electoral es el de lista incompleta en la proporcin de

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    Gestin 2011 - 201632

    dos tercios para la mayora y un tercio para la minora. Ambas listas tienen sus respectivos accesitarios, en el orden de prelacin correspondiente.

    Artculo 58.- El voto es personal, obligatorio, directo y secreto.

    Artculo 59.- Los Miembros de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad que los integran en razn de los cargos que desempean, pertenecen a ellas mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 60.- Los representantes de los Docentes ante la Asamblea Universitaria son elegidos por tres aos, pudiendo ser reelegidos.

    Artculo 61.- Los representantes de los Docentes ante los Consejos de Facultad son elegidos por tres aos, pudiendo ser reelegidos.

    Artculo 62.- Los representantes de los Estudiantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, son elegidos por un perodo de un ao. En ningn caso hay reeleccin para el periodo siguiente al del mandato para el que fueron elegidos.

    Artculo 63.- El Tercio Estudiantil ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario lo integran por lo menos un representante de cada Facultad, la diferencia se completa de acuerdo al nmero de estudiantes.

    Artculo 64.- El Tercio Estudiantil ante el Consejo de Facultad lo integran por lo menos un representante de cada Escuela Profesional, la diferencia

    se completa de acuerdo al nmero de estudiantes.

    Artculo 65.- Los representantes de los Graduados ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad son elegidos por un periodo de dos aos y pueden ser reelegidos.

    Artculo 66.- El Rector y Vicerrectores son elegidos por un periodo de cinco aos, no pudiendo ser reelegidos para el periodo siguiente.

    Artculo 67.- El Decano de Facultad es elegido por un periodo de tres aos; no pudiendo ser reelegido para el periodo siguiente.

    Artculo 68.- El Decano de Facultad es elegido por el Consejo de Facultad en Sesin Extraordinaria que se convocar para dicho efecto.

    Se declarar ganador entre los Docentes Principales de ella que renen los requisitos sealados en el Artculo 41 del presente Estatuto y obtenga como mnimo el voto favorable del nmero entero inmediato superior a la mitad del nmero legal de sus miembros en la primera votacin. De no alcanzar este nmero se realizar en el mismo acto una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor votacin. De no alcanzar el nmero requerido se realizar una tercera vuelta, en el mismo acto declarndose ganador al candidato que obtenga la mayora simple de votos.

    Artculo 69.- La eleccin de los representantes de los Docentes ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo de Facultad se hace

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    Gestin 2011 - 2016 33

    por categoras entre los Docentes Ordinarios de la Universidad o de la Facultad, respectivamente

    Artculo 70.- La mecnica del proceso, las proporciones del nmero

    de los integrantes de cada rgano de Gobierno; los requisitos, las incompatibilidades y los procesos complementarios son normados por el Reglamento de Elecciones.

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    Gestin 2011 - 201634

    TTULO V

    DE LA ORGANIZACIN ACADMICA

    CAPITULO IDE LAS FACULTADES

    Artculo 71.- Con la autonoma prescrita en el Artculo 18 de la Constitucin Poltica del Estado, acadmicamente la Universidad se organiza por Facultades, a ellos se integran las Unidades de Posgrado, Filiales, Sedes y Centros de Atencin Tutorial (CATs); en las Modalidades de Educacin Presencial y a Distancia. Desarrollndose los estudios de acuerdo al Currculo y Planes de Estudio. Son atendidos por uno o ms Departamentos Acadmicos.

    Artculo 72.- Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin y formacin acadmica y profesional. Estn integradas por docentes, estudiantes y graduados. En ellas se estudia una o ms disciplinas o Escuelas Acadmico Profesionales, segn la afinidad de sus contenidos y objetivos de acuerdo a los currculos elaborados por ellas.

    La Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las dems Unidades Acadmicas dentro del espritu del presente Estatuto.

    La Universidad Peruana Los Andes, en uso de la autonoma normativa que le concede el Artculo 18 cuarto pargrafo de la Constitucin Poltica del Estado, cuenta con las Facultades y Escuelas Acadmico Profesionales siguientes:

    Facultad de Ingeniera: Escuela Acadmico Profesional de

    Ingeniera Industrial;

    Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera Civil;

    Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera de Sistemas y Computacin;

    Escuela Acadmico Profesional de Ingeniera Agrcola; y

    Escuela Acadmico Profesional de Arquitectura

    Facultad de Ciencias Administrativas y Contables: Escuela Acadmico Profesional de

    Contabilidad y Finanzas; y

    Escuela Acadmico Profesional de Administracin y Sistemas.

    Facultad de Educacin y Ciencias Humanas:

    Escuela Acadmico Profesional de Educacin Inicial;

    Escuela Acadmico Profesional de Educacin Primaria; y

    Escuela Acadmico Profesional de Educacin Secundaria y sus especialidades

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas: Escuela Academico Profesional de

    Derecho.

    Facultad de Ciencias de la Salud: Escuela Acadmico Profesional de

    Medicina Veterinaria y Zootecnia;

    Escuela Acadmico Profesional de

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    Gestin 2011 - 2016 35

    Odontologa;

    Escuela Acadmico Profesional de Enfermera;

    Escuela Acadmico Profesional de Farmacia y Bioqumica;

    Escuela Acadmico Profesional de Obstetricia;

    Escuela Acadmico Profesional de Optometra;

    Escuela Acadmico Profesional de Nutricin Humana;

    Escuela Acadmico Profesional de Psicologa; y

    Escuela Acadmico Profesional de Tecnologa Mdica.

    Especialidades de:

    Radiologa, Terapia Fsica y Rehabilitacin, Laboratorio Clnico y Patologa;

    Facultad de Medicina Humana Escuela Acadmico Profesional de

    Medicina Humana

    Artculo 73.- Las Facultades gozan de autonoma acadmica, administrativa, econmica y normativa, de acuerdo con la Constitucin Poltica del Estado, Ley Universitaria y el presente Estatuto.

    Artculo 74.- Para cumplir con sus fines, las Facultades cuentan con: Decanato, Secretaria Docente, Unidad de Posgrado, Instituto de Investigacin, Coordinaciones, Comisiones Permanentes y Especiales, e Institutos o Escuelas Especiales. Las funciones se normarn por los Reglamentos respectivos. De igual manera las Facultades podrn organizar la Segunda Especializacin y Diplomados.

    Artculo 75.- Son funciones de las Facultades:

    a) Elaborar, organizar y reformar el Currculo de Estudios;

    b) Programar y ejecutar certmenes acadmicos, culturales y cientficos, nacionales e internacionales, para contribuir a la formacin integral del estudiante;

    c) Realizar investigacin cientfica en forma permanente coordinado por el Instituto de Investigacin;

    d) Realizar publicaciones peridicas en materia acadmica;

    e) Desarrollar mediante la Coordi-nacin de Proyeccin Social y Ex-tensin Universitaria actividades de esta naturaleza hacia la comunidad;

    f) Elaborar y aprobar sus Reglamentos y dems Normas; y

    g) Capacitar y evaluar permanente-mente a sus docentes.

    CAPITULO IIDE LOS DEPARTAMENTOS

    ACADMICOS

    Artculo 76.- Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico, que agrupan a los docentes de la Universidad que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines y que tienen como funcin coordinar las actividades acadmicas de sus miembros, orientadas a cumplir con los requerimientos de las Facultades.

    Todo Departamento Acadmico se integra a una Facultad sin perder su capacidad funcional.

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    Artculo 77.- Cada Facultad cuenta con uno o ms Departamentos Acadmicos y su creacin es a propuesta de las Facultades. No podrn existir dos Departamentos Acadmicos con la misma denominacin en las diferentes Facultades de la Universidad, debiendo contar con un mnimo de 10 Docentes Ordinarios.

    Artculo 78.- Son funciones de los Departamentos Acadmicos:a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el

    Currculo de Estudios semestralmente conforme al avance cientfico y tecnolgico;

    b) Dirigir, coordinar y supervisar la elaboracin y ejecucin de los slabos por los docentes en base al Currculo de Estudios, as como su cumplimiento;

    c) Atender los requerimientos de docentes de las diferentes Facultades;

    d) Proponer al Consejo de Facultad el nmero de plazas a concurso de mritos para Docentes Ordinarios;

    e) Proponer al Consejo de Facultad la ratificacin, la promocin y la separacin de los Docentes Ordinarios conforme al Reglamento;

    f) Proponer al Consejo de Facultad el nmero de vacantes para contrata de docentes mediante proceso de seleccin. Asimismo la separacin en caso de comisin de falta grave; y

    g) Cumplir las dems responsabilidades establecidas por Ley, el Estatuto y dems disposiciones Reglamentarias de la Universidad.

    Artculo 79.- El Departamento Acadmico est dirigido por un Jefe, el cual es elegido por el Pleno de Docentes Ordinarios del mismo. Para ser Jefe de Departamento Acadmico se requiere ser Docente Principal o Asociado a dedicacin exclusiva o a Tiempo Completo. La eleccin es por dos aos, por mayora simple; pudiendo ser

    reelegido por una sola vez con el voto mnimo de dos tercios del nmero legal de los Docentes Ordinarios y por el mismo periodo. El ejercicio del cargo es a dedicacin exclusiva.

    Artculo 80.- El Jefe del Departamento Acadmico depende administrativamente y acadmicamente, del Decano de la Facultad a la cual est adscrito.

    Artculo 81.- Son funciones del Jefe del Departamento Acadmico:a) Representar al Departamento

    Acadmico, dirigir y orientar sus actividades establecidas en la Ley y el Estatuto

    b) Supervisar el cumplimiento del desarrollo silbico durante el periodo acadmico programado por la Universidad, dando cuenta al Consejo de Facultad;

    c) Promover el logro de los estndares de calidad acadmica para la acreditacin de las Escuelas Acadmico Profesionales;

    d) Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos de la Junta de Docentes del De-partamento Acadmico;

    e) Hacer cumplir las disposiciones de la Universidad e informar perma-nentemente al Decano y Consejo de Facultad;

    f) Promover las publicaciones de los docentes adscritos al Departamento Acadmico;

    g) Emitir opinin conforme al Regla-mento de Docentes, respecto a las licencias, aos sabticos, solicitadas por los Docentes y Jefes de Prcticas de acuerdo al Reglamento;

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    h) Elaborar el plan de actividades, eventos acadmicos y el Presupues-to del Departamento Acadmico; y elevarlo oportunamente al Consejo de Facultad para su aprobacin;

    i) Presentar a la Junta de Docentes la Memoria Anual del Departamento Acadmico, proponer los planes para los siguientes periodos acad-micos.

    j) Aprobar y supervisar las carpetas acadmicas de los docentes adscri-tos al Departamento Acadmico Universitario. Asimismo la inves-tigacin, extensin educativa, pro-yeccin social, asesora y orienta-cin personal de los estudiantes, en funcin a su rgimen de dedica-cin;

    k) Participar con voz en las sesiones del Consejo de Facultad a la que est integrado el Departamento, en los casos que se contemple asuntos relacionados con el cargo; y

    l) Las dems que le confieran el Esta-tuto y Reglamentos Internos de la Universidad.

    Artculo 82.- Los Docentes Ordinarios y Contratados, en su totalidad estarn adscritos a un solo Departamento Acadmico en forma obligatoria por la naturaleza de su especialidad.

    Artculo 83.- La totalidad de los docentes miembros del Departamento Acadmico, constituyen la Junta de Docentes.

    La Junta se rene Ordinariamente cada 30 das y Extraordinariamente cuando fuese convocada por el Jefe del

    Departamento, por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los docentes miembros del Departamento Acadmico.

    De no convocar el Jefe de Departamento a la Junta de Docentes, ser convocada por el Decano de la Facultad y presidido por el Docente Principal ms antiguo del Departamento Acadmico.

    Artculo 84.- Son atribuciones de la Junta de Docentes del Departamento Acadmico:

    a) Aprobar los Planes del Departamen-to Acadmico relativos a su desarro-llo y a la actividad de los periodos acadmicos;

    b) Sugerir las medidas que estime convenientes para el mejor funcio-namiento del Departamento Acad-mico; y

    c) Conocer y emitir opinin sobre la Memoria Anual del Jefe del Depar-tamento Acadmico y sobre los in-formes presentados por el mismo.

    Artculo 85.- Son causales de vacancia del Jefe de Departamento Acadmico:

    a) La renuncia aceptada por la Junta de Docentes;

    b) Fallecimiento;

    c) Impedimento fsico o mental debi-damente comprobado, que lo inca-pacite para el desempeo del cargo;

    d) Incurrir en falta grave en relacin al cargo, debidamente comprobada;

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    Gestin 2011 - 201638

    e) Designar docentes sancionados por los rganos de Gobierno de la Uni-versidad y sin los requisitos estable-cidos;

    f) Sufrir condena privativa de la liber-tad por sentencia ejecutoriada por delito doloso;

    g) Demostrar negligencia en el ejerci-cio de sus funciones, debidamente comprobada;

    h) No convocar a la Junta de Docentes dentro de los plazos establecidos;

    i) Incumplir lo sealado en los Artcu-los 78 y 81 del Estatuto; y

    j) Para la declaracin de vacancia se requiere el voto mnimo de la mi-tad ms uno del nmero legal de los Docentes Ordinarios miembros del Departamento Acadmico.

    Artculo 86.- En caso de vacancia del Jefe de Departamento Acadmico, asume el cargo el Docente Principal ms antiguo de la Facultad, miembro de la Junta de Docentes y en un plazo no mayor de 15 das calendarios, debe convocar a los Docentes Ordinarios para elegir un nuevo Jefe de Departamento Acadmico.

    Artculo 87.- La Universidad cuenta con los siguientes Departamentos Acadmicos: Ciencias e Ingeniera, adscrito a la

    Facultad de Ingeniera;

    Ciencias Administrativas y Contables, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables;

    Derecho y Ciencias Polticas, adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas;

    Ciencias de la Educacin y Humanidades, adscrito a la Facultad de Educacin y Ciencias Humanas;

    Ciencias Biomdicas, adscrito a la Facultad de Medicina Humana; y

    Ciencias de la Salud, adscrito a la Facultad de Ciencias de la Salud.

    CAPITULO III DE LAS DIRECCIONES DE

    LAS ESCUELAS ACADMICO PROFESIONALES

    Artculo 88.- Cada Facultad cuenta con una o ms Escuelas Acadmico Profesionales, las que estn a cargo de uno o ms Directores designado (s) por el Consejo de Facultad por el periodo de un ao.

    Artculo 89.- Las Direcciones de las Escuelas Profesionales son rganos de Ejecucin Acadmica de cada Facultad.

    Artculo 90.- Para ser Director de la Escuela Profesional se requiere:

    a) Ser Docente Ordinario con Ttulo Profesional y/o Grado Acadmico en la especialidad;

    b) Tener un mnimo de tres aos en la docencia en la Universidad Peruana Los Andes;

    c) No desempear funcin pblica o privada a tiempo completo en otra institucin; y

    d) Excepcionalmente, podr desem-pear el cargo de Director de la Escuela Acadmico Profesional un docente contratado que rena los requisitos precitados.

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    Gestin 2011 - 2016 39

    Artculo 91.- Son funciones del Director de la Escuela Acadmico Profesional:

    a) Implementar el Currculo de Estu-dios y el desarrollo silbico en cada periodo acadmico.

    b) Dirigir, controlar y evaluar la mar-cha acadmica y administrativa de la Escuela Acadmico Profesional;

    c) Coordinar sus actividades con el Decano y Jefe de Departamento Acadmico;

    d) Gestionar la implementacin y equipamiento de la infraestructura de la Escuela Acadmico Profesio-nal a travs de los cauces normati-vos;

    e) Coordinar con el Jefe de Departa-mento Acadmico la propuesta de los docentes de la Escuela Acadmi-co Profesional;

    f) Proponer el nmero de vacantes para los Concursos de Admisin de acuerdo al requerimiento del mer-cado;

    g) Promover la suscripcin de conve-nios con instituciones pblicas o privadas, nacionales e internaciona-les;

    h) Promover la acreditacin de la Es-cuela Acadmico Profesional; y

    i) Elaborar su Plan de Actividades y Presupuesto Anual.

    CAPTULO IV DE LAS FILIALES Y SEDES

    Artculo 92.- La Filial Lima es la unidad acadmica desconcentrada ubicada en el Departamento de Lima, que brinda servicios acadmicos de Pregrado y Posgrado en las modalidades de Educacin Presencial y Educacin a Distancia.

    Artculo 93.- La Filial Lima cuenta con un Consejo Directivo, que es el rgano de Direccin, Promocin y Ejecucin de la Filial;

    Artculo 94.- El Consejo Directivo est integrado por:

    a) El Director, quien lo preside;

    b) El Subdirector Acadmico;

    c) El Subdirector Administrativo;

    d) El Coordinador de la Unidad de Posgrado;

    e) El Coordinador de Evaluacin y Acreditacin; y

    f) Dos alumnos elegidos entre los es-tudiantes de la Filial Lima que cum-plan los requisitos para ser elegidos como Representantes Estudiantiles.

    Los Coordinadores miembros del Consejo Directivo son Docentes Ordinarios en la Categora de Principal o Asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva.

    Artculo 95.- Son funciones del Consejo Directivo de la Filial Lima:

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    Gestin 2011 - 201640

    a) Coordinar en forma permanente sus actividades acadmicas y admi-nistrativas con las Facultades;

    b) Proponer al Consejo Universitario la contrata de docentes y personal administrativo de la Filial;

    c) Planificar, administrar, ejecutar y evaluar el Currculo de Estudios semestralmente conforme al avance cientfico y tecnolgico;

    d) Dirigir, coordinar, supervisar la ela-boracin y ejecucin de los slabos por los docentes en base al Currcu-lo de Estudios, as como su cumpli-miento;

    e) Dirigir los procesos acadmicos de las Escuelas Acadmico Profesiona-les de la Filial;

    f) Dar cuenta de sus actividades y Re-soluciones Directorales emitidas al Consejo Universitario; y

    g) Cumplir las dems responsabilida-des establecidas por Ley, el Estatu-to, Reglamento de la Filial y dems disposiciones Reglamentarias de la Universidad.

    Artculo 96.- La Filial Lima se encuentra dirigida por un Director, quien es designado por el Consejo Universitario por un periodo de dos aos a dedicacin exclusiva, el que reunir los requisitos exigidos para ser Decano de la Facultad.

    Artculo 97.- Son funciones del Director de la Filial Lima:

    a) Convocar y presidir el Consejo Di-rectivo, en el que tiene slo voto dirimente en los casos de empate;

    b) Dirigir, supervisar y controlar la ac-tividad acadmica, administrativa y econmica de la Filial;

    c) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, el Regla-mento de la Filial, las Resoluciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario, del Rector, de los Consejos de Facultad y de-ms disposiciones de las autorida-des competentes;

    d) Proponer al Consejo Universitario una terna de docentes para ser de-signados Coordinadores del Conse-jo Directivo.

    e) Proponer al Consejo Universitario: el Planeamiento Estratgico y Plan Operativo de la Filial;

    f) Autorizar los gastos y controlar la ejecucin del Presupuesto de la Fi-lial;

    g) Conformar en acto pblico me-diante sorteo por reas los jurados encargados de evaluar la susten-tacin de tesis y los exmenes de grados profesionales, los que esta-rn presididos por el Director de la Filial o por un Docente Principal de la Facultad correspondiente.

    h) Presentar su Memoria Anual ante el Consejo Universitario al inicio del ao acadmico;

    i) Proponer al Consejo Universitario el funcionamiento, supresin o cese de Escuelas Acadmico Profe-

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    Gestin 2011 - 2016 41

    sionales y Unidades y Programas de Posgrado de la Filial previo estudio de factibilidad;

    j) Velar por el eficiente desarrollo y acreditacin de la Filial y proponer al Rector y al Consejo Universitario las medidas necesarias para su eje-cucin;

    k) Informar al Consejo Directivo so-bre su participacin en el Consejo Universitario cuando esta lo solici-te;

    l) Presentar alternativas de solucin a los problemas acadmicos, econ-micos y administrativos al Consejo Universitario;

    m) Ejercer todas las dems atribucio-nes que fije el presente Estatuto, el Reglamento General de la Univer-sidad, Reglamento de la Filial y de-ms disposiciones normativas; y

    n) El incumplimiento del Estatuto y de las funciones sealadas en el pre-sente artculo constituyen causales de separacin del cargo.

    Artculo 98.- El Subdirector Acadmico es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Director de la Filial, por el periodo de un ao pudiendo ser ratificado para el mismo periodo por una sola vez.

    Artculo 99.- Son funciones del Subdirector Acadmico:

    a) Supervisar el cumplimiento del de-sarrollo silbico durante el periodo acadmico programado por la Uni-versidad, dando cuenta al Consejo Directivo de la Filial;

    b) Promover el logro de los estndares de calidad acadmicos para la acre-ditacin de las Escuelas Acadmico Profesionales de la Filial;

    c) Cumplir y hacer cumplir los acuer-dos del Consejo Directivo de la Fi-lial;

    d) Promover las publicaciones de los docentes adscritos a la Filial;

    e) Elaborar el plan de actividades, eventos acadmicos y elevarlo opor-tunamente al Consejo Directivo para su aprobacin;

    f) Aprobar y supervisar el desarrollo de las carpetas acadmicas de los docentes adscritos a la Filial. Asi-mismo la investigacin, extensin educativa, proyeccin social, aseso-ra y orientacin personal de los es-tudiantes, en funcin a su rgimen de dedicacin;

    g) Las dems que le confieran el Esta-tuto, el Reglamento General de la Universidad, Reglamento de la Fi-lial y dems disposiciones normati-vas; y

    h) El incumplimiento del Estatuto y de las funciones sealadas en el pre-sente artculo constituyen causales de separacin del cargo.

    Artculo 100.- El Subdirector Administrativo es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Director de la Filial, para el periodo de un ao,

    Artculo 101.- Son funciones del Subdirector Administrativo:

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    Gestin 2011 - 201642

    a) Coordinar con el Director de la Fi-lial los asuntos de su competencia;

    b) Supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Fi-lial;

    c) Proponer los requerimientos al Consejo Directivo de la Filial sobre las necesidades acadmicas, admi-nistrativas y de recursos humanos que sean necesarios para el funcio-namiento idneo de la misma;

    d) Organizar, dirigir los servicios ad-ministrativos y econmicos y, coor-dinar la administracin de otros servicios de la Filial;

    e) Administrar los ingresos y gastos de la Filial aprobados en el Presupues-to;

    f) Responder sobre la seguridad de las instalaciones y de los bienes de la Filial;

    g) Fiscalizar el cumplimiento estricto de la labor administrativa de los Coordinadores, docentes y perso-nal administrativo de la Filial.

    h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo de la Filial, relativos a la organizacin material y de recursos humanos;

    i) Informar al Consejo Directivo de la Filial semestralmente sobre la ges-tin administrativa y financiera de la misma; y

    j) El incumplimiento del Estatuto y de las funciones sealadas en el pre-sente artculo constituyen causales de separacin del cargo.

    Artculo 102.- Son Sedes, las Unidades Acadmicas desconcentradas ubicadas en el Departamento de Junn, que brindan servicios acadmicos de Pregrado y Posgrado en las modalidades de Educacin Presencial y Educacin a Distancia.

    Artculo 103.- Las Sedes se encuentran dirigidas por un Coordinador que es Docente Ordinario en la Categora de Principal o Asociado a dedicacin exclusiva, designado por el Consejo Universitario por un periodo de dos aos a dedicacin exclusiva, pudiendo ser ratificados para el mismo periodo por una sola vez.

    Artculo 104.- Son funciones de los Coordinadores de Sedes:

    a) Dirigir, supervisar y controlar la ac-tividad acadmica, administrativa y econmica de la Sede;

    b) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, Regla-mento de Sedes, las Resoluciones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario, del Rector, de los Consejos de Facultad y de-ms disposiciones de las autorida-des competentes;

    c) Proponer al Consejo Universita-rio una terna de docentes para ser Coordinadores de Escuelas Acad-mico Profesionales de la Sede;

    d) Proponer a los Consejos de Facul-tad respectivos la plana docente de la Sede para el periodo acadmico;

    e) Proponer al Consejo Universitario el Plan Estratgico y los Planes Ope-

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    Gestin 2011 - 2016 43

    rativos de la Sede, segn correspon-da;

    f) Autorizar los gastos y controlar la ejecucin del Presupuesto de la Sede;

    g) Presentar su informe de gestin semestralmente ante el Consejo Universitario al inicio del periodo acadmico;

    h) Proponer al Consejo Universitario el funcionamiento, supresin o cese de Escuela Acadmico Profesional de la Sede previo estudio de factibi-lidad;

    i) Velar por el eficiente desarrollo y proponer al Rector y al Consejo Universitario las medidas necesa-rias para su ejecucin e informar su cumplimiento;

    j) Presentar alternativas de solucin a los problemas acadmicos, eco-nmicos y administrativos ante el Consejo Universitario;

    k) Ejercer todas las dems atribucio-nes que fije el presente Estatuto, el Reglamento General de la Univer-sidad, Reglamento de las Sedes y dems disposiciones normativas; y

    l) El incumplimiento del Estatuto y de las funciones sealadas en el pre-sente artculo constituyen causales de separacin del cargo.

    CAPITULO V DE LA EDUCACIN A

    DISTANCIA

    Artculo 105.- Es una modalidad de formacin acadmica universitaria

    de auto aprendizaje cuyo objetivo es la formacin profesional a travs de sesiones tutoriales presenciales y virtuales, con materiales auto instructivos, medios virtuales y afines, cumpliendo lo establecido en la Ley, el Estatuto y Reglamentos vigentes de la Universidad, se rige por su Reglamento.

    Artculo 106.- Las Facultades se encargarn de impartir la formacin acadmica de la modalidad de Educacin a Distancia en las Escuelas Profesionales y en los Programas de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 107.- Cada Facultad cuenta con un Coordinador de Educacin a Distancia designado por el Consejo de Facultad por el trmino de un ao entre los Docentes Ordinarios de la misma.

    Artculo 108.- Son funciones de la Coordinacin de Educacin a Distancia de la Facultad:

    a) Dirigir, controlar y evaluar la mar-cha acadmica y administrativa de las Escuelas Profesionales que ten-gan la modalidad de Educacin a Distancia en la Sede Central y los Centros de Atencin Tutorial - CA-Ts, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto y los Consejos de Facul-tad;

    b) Cumplir con las decisiones del Consejo de Facultad, coordinar sus actividades con el Decano, el Jefe de Departamento Acadmico y las Coordinaciones de Facultad;

    c) Implementar la correcta aplicacin del Currculo de Estudios y el de-sarrollo silbico en cada periodo acadmico;

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    Gestin 2011 - 201644

    d) Gestionar la implementacin y equipamiento de los medios y ma-teriales para esta modalidad;

    e) Coordinar con el Jefe de Departa-mento Acadmico de cada Facul-tad, la propuesta de los docentes de la modalidad de Educacin a Dis-tancia;

    f) Proponer al Consejo de Facultad el nmero de vacantes para los Con-cursos de Admisin de acuerdo al requerimiento del mercado;

    g) Promover al Consejo de Facultad la suscripcin de convenios con insti-tuciones pblicas o privadas, nacio-nales e internacionales;

    h) Promover la acreditacin de las Es-cuelas Profesionales en la modali-dad de Educacin a Distancia; y

    i) Elaborar su plan de actividades y su presupuesto anual.

    CAPITULO VIDE LA ESCUELA DE POSGRADO

    Artculo 109.- La Escuela de Posgrado es un rgano de Lnea de la Universidad que realiza gestin acadmica - administrativa de los estudios de Doctorado, Maestra, Segunda Especializacin Profesional, Diplomados y Programas Post-doctorales; ejecutados por las Unidades de Posgrado de cada Facultad.

    Artculo 110.- La Escuela de Posgrado est a cargo del Consejo Directivo dirigido por el Director.

    Artculo 111.- Para ser elegido Director de la Escuela de Posgrado se requiere:

    a) Ser Docente Principal de la Uni-versidad a dedicacin exclusiva o Tiempo Completo, con no menos de diez aos en la docencia univer-sitaria de los cuales tres deben serlo en la Categora de Principal. No es necesario ser miembro del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y;

    b) Poseer el Grado Acadmico de Doc-tor.

    Artculo 112.- El Consejo Directivo est integrado por los siguientes miembros:

    a) El Director, quien lo preside;

    b) Los Coordinadores de las Unidades de Posgrado de las Facultades;

    c) Representantes de los Estudiantes de las Maestras y/o Doctorados cuyo nmero no ser mayor al ter-cio del nmero legal de los miem-bros del Consejo de Escuela de Pos-grado, y

    d) Un Representante de los Graduados en la Maestra y/o Doctorado en ca-lidad de supernumerario;

    Artculo 113.- El Consejo de la Escuela de Posgrado tiene las siguientes funciones:

    a) Conocer y aprobar la gestin y Me-moria Anual del Director de la Es-cuela;

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    Gestin 2011 - 2016 45

    b) Establecer los lineamientos de pol-tica, objetivos y metas de la Escue-la;

    c) Proponer las normas de carcter acadmico, administrativo y econ-mico de la Escuela;

    d) Otorgar los Grados Acadmicos de Doctor, Maestro y Ttulo de Segun-da Especialidad y Diplomas confor-me a sus Reglamentos.

    e) Elegir al Director de la Escuela de Posgrado.

    f) Aprobar anualmente el Planeamien-to Estratgico, y Plan Operativo de la Escuela de Posgrado, el Presu-puesto de la Escuela y elevarlos al Consejo Universitario para su ratifi-cacin;

    g) Proponer la suscripcin de conve-nios con entidades nacionales e in-ternacionales, pblicas o privadas;

    h) Designar a los Coordinadores de enlace de las Filiales y Sedes donde la Escuela de Posgrado brinde sus servicios;

    i) Nombrar las Comisiones Perma-nentes de Asesoramiento del Di-rector y del Consejo de Escuela de Posgrado;

    j) Cumplir y hacer cumplir las dispo-siciones, normas acadmicas y ad-ministrativas de la Escuela; y

    k) Resolver los asuntos de la Escuela de Posgrado no previstos en el pre-sente Estatuto y los Reglamentos dando cuenta al Consejo Universi-tario y bajo responsabilidad.

    Artculo 114.- El Consejo de Escuela de Posgrado sesionar Ordinariamente cada quince das y, Extraordinariamente cuando lo convoque el Director o lo solicite la mitad ms uno de sus miembros. En cualquier caso el que lo convoca y preside es el Director. El Consejo de Escuela de Posgrado sesionar con el qurum de Ley.

    Artculo 115.- El Director de la Escuela de Posgrado es la autoridad