estrategias para atender una fiscalización trib.avg
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Estrategias para atender una Fiscalización Tributaria y los mecanismos de defensa del contribuyenteTRANSCRIPT
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CPCC. Adolfo Valencia GutiérrezCPCC. Adolfo Valencia Gutiérrez
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• Contador Público Colegiado Certificado, graduado en Universidad Mayor de San Marcos UNMSM • Consultor Tributario asociado a LADERSAM• Asociado al Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario IPIDET• Doctorando en Ciencias de la Educación (UNE.)• Maestría en Docencia Universitaria (UNE)• Post Grado en Gerencia Financiera (ESAN.)• Post Grado en Tributación (USMP)• Catedrático y coordinador de la Diplomatura en Gestión Tributaria Facultad de Ciencias Contables Unidad de Post Grado y Asambleísta - UNMSM• Ha sido Presidente de la Comisión Técnica Nacional de Tributación e Integración Económica de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú• Es actualmente Director Ejecutivo de ESEIT Virtu@l• Conferencista Internacional e Instructor especializado en capacitación profesional en temas de Tributación, Liderazgo, Desarrollo Personal e Investigación Científica
• Miembro GOLD de la red mundial de Conferencistas• Conciliador Extrajudicial del Ministerio de Justicia• Profesor Asociado de EURO – TEAM Barcelona España
Adolfo Valencia GutiérrezAdolfo Valencia Gutiérrez
Oficina en LimaTelefax (511) 387-5951Móvil : (511) 99887-2387E-mail:[email protected] [email protected]
Web Site: www.eseitvirtual.edu.pe
Línea de servicio:Consultoría & Auditoria Tributaria, Capacitación Profesional en Tributación, Liderazgo, Desarrollo Personal e Investigación CientíficaEducaciónContador PúblicoDoctorando en Ciencias de la EducaciónIdiomasEspañol-Quechua-Inglés (Básico)
ESEIT Virtu@lESCUELA SUPERIOR DE ESPECIALIZACIÓN
E INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA
CV
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Derechos de los AdministradosDerechos de los Administrados
Ser tratados con respeto y Ser tratados con respeto y consideración por el personal al consideración por el personal al servicio de la Administración servicio de la Administración Tributaria.Tributaria.Exigir la devolución de lo pagado Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.indebidamente o en exceso.
Sustituir o rectificar sus Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas.declaraciones juradas.
Los deudores tributarios Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, tienen derecho, entre otros, a:a:
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Interponer reclamo, apelación, demanda Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio.medio impugnatorio.
Conocer el estado de tramitación de los Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la procedimientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos.Administración Tributaria encargadas de éstos.
Derechos de los AdministradosDerechos de los Administrados
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Solicitar la ampliación de lo resuelto Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.por el Tribunal Fiscal.
Solicitar la no aplicación de intereses y Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio.razonable o dualidad de criterio.
Interponer queja por omisión o demora Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código.establecidas en el presente Código.
Derechos de los AdministradosDerechos de los Administrados
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¿
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La confidencialidad de la información La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración proporcionada a la Administración Tributaria.Tributaria.
Derechos de los AdministradosDerechos de los Administrados
Solicitar a la Administración la Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria.prescripción de la deuda tributaria.
Solicitar aplazamiento y/oSolicitar aplazamiento y/o fracciona-fracciona-miento de deudas tributariasmiento de deudas tributarias
Solicitar copia de las declaraciones o Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.Administración Tributaria.
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Los administrados están obligados a:Los administrados están obligados a:Inscribirse en los registros de la Administración Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos.los plazos establecidos.
Acreditar la inscripción cuando la Administración Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. exijan.
Obligaciones de los Obligaciones de los contribuyentescontribuyentes
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Obligaciones de los Obligaciones de los contribuyentescontribuyentes
Emitir y/u otorgar los comprobantes de pago con los Emitir y/u otorgar los comprobantes de pago con los requisitos formales legalmente establecidos. requisitos formales legalmente establecidos.
Llevar los libros de contabilidad u otros libros y Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Permitir el control por la Administración Tributaria, Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos suceptibles de documentos relacionados con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias .generar obligaciones tributarias .
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Proporcionar a la SUNAT la Proporcionar a la SUNAT la información que ésta requiera, o información que ésta requiera, o sobre las actividades del deudor sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones forma, plazos y condiciones establecidas. establecidas.
Conservar los libros y registros, Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito.el tributo no esté prescrito.
Obligaciones de los Obligaciones de los contribuyentescontribuyentes
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Facultad de RecaudaciónFacultad de Recaudación
Es función de la A.T. recaudar los tributos, Es función de la A.T. recaudar los tributos, para lo cual podrá contratar directamente para lo cual podrá contratar directamente los servicios de la entidades del sistema los servicios de la entidades del sistema Bancario y Financiero.Bancario y Financiero.
Facultades de la SUNATFacultades de la SUNAT
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FACULTADES DE FACULTADES DE
DETERMINACIÓNDETERMINACIÓN
Art. 59° Determinación de la OTArt. 59° Determinación de la OT
A.A. El deudorEl deudor Trib. verifica la realización del Trib. verifica la realización del hecho generador de la OT, la base Imp. Y el hecho generador de la OT, la base Imp. Y el tributotributo
B.B. La A.TLa A.T. Verifica la realización del hecho . Verifica la realización del hecho generador de la O.T. identifica al deudor, generador de la O.T. identifica al deudor, señala la base imponible y la cuantía del señala la base imponible y la cuantía del tributo.tributo.
Facultades de la SUNATFacultades de la SUNAT
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FACULTAD SANCIONADORAFACULTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria tiene la La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.infracciones tributarias.
Facultades de la SUNATFacultades de la SUNAT
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Facultad de FiscalizaciónFacultad de Fiscalización
El ejercicio de su función fiscalizadora incluye El ejercicio de su función fiscalizadora incluye la inspección, investig. Control.la inspección, investig. Control.• 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición
y presentación de:y presentación de:- Sus libros, registros y/o doc. que sustenten la Sus libros, registros y/o doc. que sustenten la
contabilidad.contabilidad.- Documentación relacionada con la generación Documentación relacionada con la generación
de la O.T.de la O.T.- Requerir inf. a terceros.Requerir inf. a terceros.
Facultades de la SUNATFacultades de la SUNAT
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FiscalizacióFiscalizaciónn: Facultad : Facultad inherente de inherente de la Adm. para la Adm. para
la la verificación verificación
de las de las obligaciones obligaciones tributarias.tributarias.
AuditoríaAuditoría TributariaTributaria: : Técnica de Técnica de
verificación del verificación del cumplimiento cumplimiento
de la obligación de la obligación tributaria.tributaria.
Fiscalización VS AuditoríaFiscalización VS Auditoría
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• Artículo 59°Artículo 59°.- Determinación de la .- Determinación de la obligación tributariaobligación tributaria
• Artículo 60°Artículo 60°.- Inicio de la determinación .- Inicio de la determinación de la obligación tributariade la obligación tributaria
• Artículo 61°Artículo 61°.- Fiscalización o verificación .- Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributariodeudor tributario
• Artículo 62°Artículo 62°.- Facultad de fiscalización.- Facultad de fiscalización• Artículo 63°Artículo 63°.- Determinación de la .- Determinación de la
obligación tributaria sobre base cierta y obligación tributaria sobre base cierta y presuntapresunta
Fiscalización en el Código Fiscalización en el Código TributarioTributario
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Como atender los requerimientosComo atender los requerimientos
Como cumplir con la entrega o Como cumplir con la entrega o exhibición de documentosexhibición de documentos
Actitud frente al auditor fiscalActitud frente al auditor fiscal
Firma de requerimientos y cierreFirma de requerimientos y cierre
Evitar discutir posiciones para Evitar discutir posiciones para intentar persuadirintentar persuadir
Estrategias para atender Estrategias para atender
FiscalizacionesFiscalizaciones
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FISCALIZACIÓN
INICIO: Mediante carta notificada al deudor tributario donde se indique alcance de auditoría (tributos, períodos, libros y registros requeridos, etc.).
LUGAR:
• Si es por IGV o renta de tercera categoría: En el domicilio fiscal del deudor tributario.
• Si se examina documentos y correspondencia comercial distintos as libros contables y documentación sustentatoria se podrá requerir presentación en oficinas de la AT.
• Si se verifica contribuyentes del RUS o rentas de 1ª, 2ª, 4ª y 5ª categorías la verificación se realiza en oficinas de SUNAT, domicilio fiscal o donde se realicen las actividades.
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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FISCALIZACIÓN
HORARIO:
• Oficinas Fiscales: Horario de atención al público.
• Fueras de las oficinas de la SUNAT: Jornada laboral de la oficina o de la actividad del contribuyente.
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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FISCALIZACIÓNDEUDORES TRIBUTARIOS Y SUS
REPRESENTANTES:
• Personas físicas con capacidad de obrar atenderán al Auditor.
• Personas jurídicas (públicas o privadas) serán representadas por personas que ocupen los órganos a los cuales corresponda su representación (legal o por acuerdo).
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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DEUDORES TRIBUTARIOS Y SUS REPRESENTANTES:
• En caso de disolución y liquidación de sociedad incumbe a los liquidadores comparecer ante el auditor.
• Sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las obligaciones las cumplen los representantes legales, administradores, albaceas o cualquiera de los interesados.
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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FISCALIZACIÓN
FACULTADES DEL AUDITOR:• Examen de los bienes, libros y documentación
que obre en poder del deudor tributario.• Petición de información a terceros (cruces)
para verificar la situación tributaria del deudor tributario objeto de fiscalización.
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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PAPELES DE TRABAJO:Son elementos materiales básicos donde se reflejan los resultados de la fiscalización y se demuestra la calidad técnica y el alcance de la Auditoría Tributaria realizada. Además dejan constancia de hechos o circunstancias con relevancia tributaria y plasman información obtenida en la auditoría, reflejando el proceso de determinación de la obligación tributaria.
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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FISCALIZACIÓNTÉRMINO
• Si el auditor detecta omisión en pago de tributos dejará constancia de ello. El contribuyente justificará dichas omisiones o presentará las DDJJ rectificatorias que correspondan. En este último caso no se procede a la emisión de la resolución de determinación correspondiente
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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TÉRMINO
Si transcurrido el plazo el deudor tributario no presenta la DDJJ rectificatoria se emitirá las resoluciones de determinación y de multa, de ser el caso.
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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FISCALIZACIÓN–REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE
DETERMINACIÓN• Deudor Tributario.• Tributo y período al que corresponda• Base imponible• La tasa (alícuota)• Cuantía del tributo y sus intereses• Motivos determinantes del reparo u
observación• Los fundamentos y disposiciones legales
que la amparen
Procedimiento de Auditoría TributariaProcedimiento de Auditoría Tributaria
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DeterminaciónDe la
ObligaciónTributaria
DeudorTributario
Administ.Tributaria
En función de Sus Operaciones
Verificación Sobre base cierta
Verificación sobre Base presunta
Determinación de la Obligación TributariaDeterminación de la Obligación Tributaria
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Base ciertaBase cierta: Toma en cuenta los elementos : Toma en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.cuantía de la misma.Base presuntaBase presunta: Se aplica en mérito a los hechos y : Se aplica en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.obligación.
Determinación de la Obligación TributariaDeterminación de la Obligación Tributaria
Durante el período de prescripción, la SUNAT podrá Durante el período de prescripción, la SUNAT podrá determinar la obligación tributaria considerando las determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientesbases siguientes::
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Base PresuntaBase Presunta
SUPUESTOS SOBRE BASE PRESUNTA: SUPUESTOS SOBRE BASE PRESUNTA: El deudor tributario no haya presentado las El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.Administración se lo hubiere requerido.
La declaración presentada o la documentación La declaración presentada o la documentación sustentatoria ofreciera dudas respecto a su sustentatoria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos.requisitos y datos exigidos.
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El deudor tributario no cumpla con presentar El deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, en las oficinas que sustenten la contabilidad, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la dentro del plazo señalado por la Administración. Administración.
El deudor tributario oculte activos, rentas, El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos,ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos gastos o egresos falsos.falsos.
Base PresuntaBase Presunta
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Se verifiquen discrepancias u omisiones entre Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.deudor tributario o de terceros.
Se detecte el no otorgamiento de los Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley.Ley.
Se verifique la falta de inscripción del deudor Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributariatributario ante la Administración Tributaria..
Base PresuntaBase Presunta
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El deudor tributario omita llevar los libros de El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, o llevando los mismos, no se contabilidad, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas atraso mayor al permitido por las normas legales. legales.
No se exhiba libros y/o registros contables u No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las otros libros o registros exigidos por las normas tributarias aduciendo la pérdida, normas tributarias aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Se detecte la remisión o transporte de bienes Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte.para sustentar la remisión o transporte.
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
LIBRO I LIBRO II LIBRO III LIBRO IVLa Obligación
Tributaria
La Administración Tributaria y los Administrados
Procedimientos Tributarios
Infracciones, sanciones y delitos
Titulo 1Disposiciones
Generales
Titulo 2Deudor
Tributario
Titulo 3
Transmisión y Extinción de la Obligación Tributaria
Capítulo IDomicilio Fiscal(Art. 11º al 15º)
Capítulo IIResponsable y Representantes(Art. 16º al 24º)
Capítulo IDisposiciones
Generales
(Art. 25º al 27º)Capítulo II
La deuda Tributaria y el Pago
(Art. 28º al 39º)Capítulo III
Compensación, Condonación y consolidación
(Art. 40º al 42º)Capítulo IV
Prescripción(Art. 43º al 49º)
Capítulo IFacultad de Recaudación
(Art. 55º al 58º)
Capítulo IIFacultades de
determinación y Fiscalización
(Art. 59º al 81º)
Titulo 1Órganos de la AdministraciónArt. 50º al 54º)
Titulo 2Facultad de la Administración
Tributaria Capítulo IIIFacultad
Sancionadora(Art. 82º )
Titulo 3Obligaciones de la
Administración Tributaria(Art. 83º al 86º)
Titulo 4Obligaciones de los
Administrados(Art. 87º al 91º)
Titulo 5Derechos de los Administrados
(Art. 92º al 95º)Titulo 6
Derechos de Terceros(Art. 96º al 97º)
Titulo 7Tribunal Fiscal
(Art. 98º al 102º)
Titulo 1Disposiciones
GeneralesArt. 103º al 113º)
Titulo 2Procedimiento de Cobranza CoactivaArt. 114º al 123º)
Capítulo I
Capítulo IITitulo 3Procedimiento contencioso Tributario
Capítulo III
Disposiciones Generales
(Art. 124º al 131º)
ReclamaciónArt. 132º al 142º)
Apelación y QuejaArt. 143º al 156º)
Titulo 4Demanda Contenciosa – Administrativa ante el
Poder Judicial(Art. 157º al 161º)
DerogadoLey 27584 del 17 de Dic. Del
2001
Titulo 5Procedimiento no
contencioso(Art. 162º al 163º)
Titulo 1Infracciones y
Sanciones Administrativas
Art. 164º al 188º)
Titulo 2Delitos
Art. 189º al 194º)
(D.S. Nº 135-99-EF)
Disposiciones Finales(5 Disposiciones)
Disposiciones Transitorias
(22 Disposiciones)
12
3
4
5
6
78
9
10
11
12
13
Art. 64º
Oculte activos, bienes, rentas, ingresos, pasivos , gastos o egresos falsos.
D.J. Ofreciera dudas en cuanto a su veracidad.
No presentación de la D.J.Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.
Se encuentre diferencias entre lo contenido en el comprob. De pago y los registros de contabilidad.
Se detecte el no otorgamiento de comprobantes de pago de ventas.
Verifique falta de inscripción del deudor tributario ante la administración tributaria.Cuando omita llevar libros de contabilidad o
registros exigidos por ley, o lleve con atraso.
No se muestra libros y/o reg. Contables aduciendo su pérdida, o destrucción.
Se detecte el transporte de bienes sin el comprobante de pago y/o guia de remisión. Que sustente su remisión.
El deudor tributario se haya en condición como no habido
Se detecte el transporte terrestre de pasajeros sin el manifiesto de los mismos.
Esta obligado a presentar los libros, registros y doc. Que sustenten la contabilidad.
1. Ventas o ingreso
4. Por diferencia entre los bienes registrados y los inventariados.
1. En el Registro de ventas o ingresos.
2. Ventas o ingreso 2. En el Registro de Compras
3. Ingresos 3. Por venta, servicios u operaciones gravadas.
por diferencia entre montos declarados.
4. Ventas o Compras
5. Ventas o Ingresos 5. Por patrimonio no declarado o no registrado.
6. Ventas o Ingresos 6. Por diferencias en cuentas abiertas
7. Ventas o Ingresos 7. Cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
8. Por ventas o ingresos en caso de omisos8. Ventas o Ingresos
9. Ventas o Ingresos 9. Por existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo.
10. Renta neta y Ventas 10. Mediante la aplicación de coeficientes tributarios
11. Otras Previstas por las leyes especiales
vv
v
v
vA. IGV. e ISC. Las ventas o ingresos determinados incrementan las ventas o ingresos declarados
B. IGV. e ISC. Las ventas o ingresos determinados incrementan las ventas o ingresos declarados
En caso de no tener ventas declaradas, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.
C. La aplicación de la presunción no tiene determinación para los pagos a cuenta del I.R. de 3ra categoria.
D. Para efectos del REIR, las ventas o ingresos determinados incrementaran, para la determinación del Impuesto a la Renta.
E. Para efectos del nuevo RUS, se aplicaran las normas que regulen dicho articulo.
Junto con Operaciones gravadas con operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV.
Realiza exclusivamente operaciones exoneradas, inafectas con el IGV o ISC
Realiza exportación se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.
Registro de
Ventas
o Ingresos.
Compruebe
Omisiones
En no menos 4 meses
Consecutivos o no consecutivos
En total sean igual o mayor
al 10%
Ventas o ingresos, se incrementaran
las mismas
No se encuentra inscrito en los registros de la administración Tributaria
Esta inscrito en los registros de la A. T., pero no exhibe y no presenta su Registro de ventas y/o compras
DEUDOR TRIBUTARIO
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean igual o mayor al 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados en los meses comprendidos en el requerimiento del % de las omisiones constatadas el cual no puede ser inferido a las cuentas comprendidas, calculándose esta en base a la MUB
Cuando se comprueben omisiones por 4 meses consecutivos o no
consecutivos
En aquellos casos que el D.T. no cumpla con presentar el registro de
compras, el monto de compras omitidas se determinara comparando el monto de las compras mensuales
declaradas.
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean igual o mayor al 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones. Si el contribuyente no tuviera DJA. Del I.R. se considerara las DJA, del I.R. de otras empresa que tengan similar giro de negocio y/o actividad.
RESULTADO
TOTAL DE INGRESOS POR VENTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS U
OPERACIONES
CONTRIBUYENTE
La Administración tributaria podrá señalar y/o controlar en no menos de 5 días
continuos o alternados en un mes
Se verifique que tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/
infectas se deberá discriminar los ingresos determinados.
La Administración tributaria no podrá señalar como días alternados el mismo día
en cada semana durante el mes.
INVENTARIO FISICO INVENTARIO POR VALORIZACIÓN INVENTARIO DOCUMENTADO
La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y
registros y los resultantes del inventario comprobados y evaluados por la A.T. Es decir se establecerá en relación al saldo inicial al 1ro de enero en el que
se realiza la toma de inventario.
En caso de sobrantes se determinara aplicando un coeficiente al costo del
sobrante determinado
Cuando se identifique diferencias de inventarios que resulten de las verificaciones efectuadas de los
libros contables
Se presumirá ventas omitidas
Las ventas omitidas se determinaran multiplicando el numero de unidades que constituyan la diferencia hallada por el valor de venta promedio del
periodo requerido
El valor del inventario comprobado y valuado por la administración, se le adicionara el costo de los bienes vendidos y se deducirá el valor de las compras efectuadas en el periodo de la toma de inventario físico tomada por la A.T.
Cuando la A.T. determine diferencias de inventario por valorización presumirá la
existencia de ventas que han sido omitidas.
PATRIMONIOREAL
Deudor Tributario de generador
De rentas de 3ra Categ
Superado lo declarado
Presumirá que la diferencia
Hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio derivados de ventas omitidas no declaradas
Se imputara al ejercicio gravable en el que se encuentre la
diferencia patrimonial
SERIE AUTORIZADA DE
COMPROBANTES DE PAGO
Determinará fecha de emisión del ultimo Comprob. De Pago del mes
Determinará las series autorizadas por las cuales se emitieron Compr. De Pago
Ultimo comprobante de pago que corresponda a la ultima serie autorizada
III
Cuando la Administración Tributaria determine existencia de saldos negativos, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo para estos
casos se tomara en cuenta lo siguiente
Saldo Negativo Diario Saldo Negativo Mensual
Se determina cuando se compruebe que los egresos diarios exceda el saldo inicial del día
mas los ingresos del día declarado o no.Deberá aplicarse en no menos de 2 días
consecutivos o alterados
Se determina cuando se compruebe que los egresos mensuales exceda el saldo inicial del día mas los ingresos del día declarado o no.
Deberá aplicarse en no menos de 2 meses consecutivos o alterados
Deudores Tributarios que perciban renta de 3ra
categoría
SUNATDetermina Imp. Renta
Ventas Omitidas
Aplicados a empresas generadoras de 3ra
Categoría
Determinar las ventas omitidas, se le deducirá el valor agregado obtenido en los párrafos siguientes se le deducirá el valor agregado que se calcule de las declaraciones juradas mensuales presentadas.
Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario.
Determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás
elementos determinantes de la base imponible
Una vez concluido la Fiscalización La Administración
Tributaria
-Resolución de Determinación.
-Resol. De Multa u orden
Emitirá
ACTO POR EL CUAL
ADM. TRIB.
Pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la existencia del
crédito o de la deuda tributaria
EXPRESA
1. El deudor Tributario
2. El tributo y el periodo al que corresponda
3. La base imponible
4. La tasa
5. La cuantía del tributo y sus intereses
6. Motivos Determinantes del reparo tributario
7. Fundamentos y disposiciones que la amparen
1. Tributos Autoliquidados
2. Anticipos o pagos a cuenta
3. Tributos derivados de errores
4. Deudores Tributarios que no han declarado sus deudas
5. Cuando se encuentren Tributos no pagados
En caso de monto fijo, la administración tomará aquél como base para determinar el monto de la orden de pago.
Para efectos de establecer el mayor importe del tributo
pagado o determinado
De no existir pago se fijara como un tributo una suma equivalente al mayor pago realizado por un contribuyente de nivel y giro de negocio, en los 4 últimos periodos tributarios anuales o en los 12
últimos meses.
Si los deudores tributarios no declaran ni determinan, o habiendo declarado no efectuaran la determinación de los tributos de
periodicidad anual ni realizar los pagos respectivos dentro del termino de 3 días hábiles otorgado por la administración, podrá
emitir la orden de pago.
TAMTAMR
RTF N° 7695-5-2005 de RTF N° 7695-5-2005 de 16.12.200516.12.2005
La puntualidad de la función La puntualidad de la función fiscalizadora.fiscalizadora.
La administración esta facultada a solicitar La administración esta facultada a solicitar información que considere pertinente para lo información que considere pertinente para lo cual deberá apersonarse a efectuar las cual deberá apersonarse a efectuar las verificaciones o controles correspondientes verificaciones o controles correspondientes en el lugar, día, u hora indicada, pues de lo en el lugar, día, u hora indicada, pues de lo contrario implica una vulneración de los contrario implica una vulneración de los derechos de los contribuyentes derechos de los contribuyentes
La puntualidad de la función fiscalizadoraLa puntualidad de la función fiscalizadora
TAMTAMR
Duración de la FiscalizaciónDuración de la Fiscalización
Inicio y término de la Inicio y término de la fiscalización: existencia fiscalización: existencia jurídica vs. eficacia de actos jurídica vs. eficacia de actos administrativos (RTF N° administrativos (RTF N° 2099-2-2003 de 23.04.03)2099-2-2003 de 23.04.03)