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EXPEDIENTE: RR.1804/2012 OSCAR SALAS FECHA RESOLUCIÓN:05/12/12 Ente Obligado: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL, SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Órgano Colegiado estima procedente: Modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que: i) atienda la parte de la solicitud consistente en “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con qué destinos” (requerimiento 2, primera parte). Modificar la respuesta emitida por la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que exponiendo los debidos fundamentos y motivos: i) oriente al particular para que dirija la parte de la solicitud consistente en: “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con qué destinos” (requerimiento 2, primera parte) a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad, y ii) oriente al particular para que dirija sus requerimientos consistentes en: si el CETRAM Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro” (requerimiento 1) y “si las rutas que operarán en el mismo comenzarán a operar a partir del día de la inauguración del la Línea 12 (treinta de octubre)” (requerimiento 2, segunda parte) al Sistema de Transporte Colectivo, proporcionando los datos de contacto, para tal efecto.

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EXPEDIENTE: RR.1804/2012

OSCAR SALAS FECHA RESOLUCIÓN:05/12/12

Ente Obligado: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL, SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por las respuestas emitidas por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Órgano Colegiado

estima procedente:

Modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito

Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que: i) atienda la parte de la solicitud

consistente en “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con qué destinos”

(requerimiento 2, primera parte).

Modificar la respuesta emitida por la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del

Distrito Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que exponiendo los debidos

fundamentos y motivos: i) oriente al particular para que dirija la parte de la solicitud consistente

en: “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con qué destinos” (requerimiento 2, primera

parte) a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad, y ii)

oriente al particular para que dirija sus requerimientos consistentes en: “si el CETRAM Tláhuac

será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro” (requerimiento 1) y “si las rutas que

operarán en el mismo comenzarán a operar a partir del día de la inauguración del la Línea 12

(treinta de octubre)” (requerimiento 2, segunda parte) al Sistema de Transporte Colectivo,

proporcionando los datos de contacto, para tal efecto.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: OSCAR SALAS

ENTES OBLIGADOS: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL DISTRITO FEDERAL, SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

EXPEDIENTE: RR.SIP.1804/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1804/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Salas, en

contra de las respuestas emitidas por la Secretaría de Transportes y Vialidad, la

Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal y el Sistema

de Transporte Colectivo, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres y el cuatro de octubre de dos mil doce, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante las solicitudes de información con los folios 0110000208412,

0304600011712 y 0325000083512, el particular requirió:

“- ¿El CETRAM Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro (30 de octubre)? -¿Qué rutas operarán en dicho CETRAM y con qué destinos?, ¿Comenzarán a operar a partir del día de la inauguración del la línea 12? Datos para facilitar su localización CETRAM Tláhuac.” (sic)

II. El cuatro de octubre de dos mil doce, mediante un oficio sin número y sin fecha, la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad, a través del

sistema electrónico “INFOMEX”, notificó al particular la siguiente respuesta:

“En atención a su solicitud de información pública numero 0110000208412, al respecto le informo que de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 989, de fecha 14 de diciembre de 2010 los CETRAM no son de la Competencia de esta Secretaría, por lo que su petición no es del ámbito de esta Secretaria es así que a

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1804/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. en vigor le informo que su solicitud se canalizo a la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal y al Sistema de Transporte Colectivo del Distrito Federal a través del Sistema Infomex, generándose los folios 0304600011712 y 0325000083512, con los cuales puede dar seguimiento, asimismo le proporciono los datos de estas dependencias:

Coordinación de los Centros de Transferencia Modal, Responsable OIP: Lic. Adán Erik Castro Lara, Av. Universidad No 790, Esq. Municipio Libre Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Del. Benito Juárez, Tel. 56053960, [email protected], [email protected]

Sistema de Transporte Colectivo, con el cual puede seguir su trámite o bien puede contactar personalmente a esa dependencia los datos de la Oficina de Información Pública son los siguientes Responsable Lic. Rosa Estela García Wheeler, Av. Universidad 800, P. B., Oficina, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 3310, Del. Benito Juárez, Tel. 5688 7499 Ext. 2441, [email protected]. …” (sic)

Asimismo, el diez de octubre de dos mil doce, mediante el oficio

OM/DGCETRAM/SJ/OIP/217/12 de la misma fecha, el Responsable de la Oficina de

Información Pública de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del

Distrito Federal, notificó al particular la siguiente respuesta a través del sistema

electrónico “INFOMEX”:

“… informo a usted que esta Oficina de Información Pública no detenta la información solicitada, ya que, si bien, ésta Coordinación se encarga de administrar los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, la administración del CETRAM Tláhuac, fue concesionada al Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Toda vez que esta Oficina de Información Pública no cuenta con la información solicitada, en virtud de que es el Sistema Colectivo Metro, el Ente Obligado competente para dar contestación a su solicitud, y con fundamento en el artículo 47, párrafo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: "Si la solicitud es presentada ante un Ente Obligado que no es competente para entregar la información; o que no la tenga por no ser de su ámbito de competencia o, teniéndola sólo tenga atribuciones sobre la misma para su resguardo en calidad de archivo de concentración o histórico, lo oficina receptora orientará al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco dios hábiles, deberá canalizar la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda"

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EXPEDIENTE: RR.SIP.1804/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En razón de lo anterior, me permito orientar a usted para que dirija su solicitud de información a la Oficina de información Pública del Sistema de Transporte Colectivo Metro, la cual está ubicada en: Avenida Arcos de Belén número 13, cuarto piso, esquina con Aranda, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código postal 06070, Responsable de la Oficina de Inforrnaci6n Pública: Aldo Andrade Castillo, teléfono: 57091133 extensión 1862. Correo electrónico: [email protected] ...” (sic)

Por otra parte, el doce de octubre de dos mil doce, mediante el oficio GJ/OIP/ del once

de octubre de dos mil doce, la Oficina de Información Pública del Sistema de

Transporte Colectivo notificó al particular la siguiente respuesta a través del sistema

electrónico “INFOMEX”:

“… Se le informa que su solicitud fue canalizada a la Gerencia de Obras y Mantenimiento, la cual informa: Que las actividades para el reordenamiento de Transporte de Superficie con motivo de la construcción de la Línea 12 son facultades de la Secretaria de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, por tanto es el Ente administrativo que determina las rutas que ingresarán al Cetram Tláhuac. Con relación a la inauguración del Cetram Tláhuac, como obra complementaria a la construcción de la Línea 12, entrará en operación el mismo día que la Línea inicie actividades formales, esto será el día 30 de octubre y no el 20 de octubre como señala la solicitud. Respecto a lo anterior se le sugiere formular una nueva solicitud a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, cuyo responsable es el Arq. Sergio Aníbal Martínez Sánchez, con domicilio en Álvaro Obregón N°269, P.B., Col. Roma, C.P. 06700, Del. Cuauhtémoc, México D.F., Tel.52099913 Ext. 1421, 1100, y 52099911 Ext 1140, 1531, Página de Internet/e-mail de la OIP http://www.setravi.df.gob.mx, [email protected] ...” (sic)

III. El dieciocho de octubre de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión

expresando que la solicitud de información con folio 0110000208412 fue turnada por la

Secretaría de Transportes y Vialidad a la Coordinación de los Centros de Transferencia

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Modal del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo, argumentando que no

era competente, sin embargo, este último le solicitó realizar la consulta de nueva cuenta

a la Secretaría de Transportes y Vialidad, lo que le causaba una pérdida de tiempo e

inexactitud en la información proporcionada por los entes obligados.

IV. El veintitrés de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” y la

documental exhibida por el particular.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

a los entes obligados los informes de ley respecto de los actos impugnados.

V. El treinta de octubre de dos mil doce, la Secretaría de Transportes y Vialidad rindió el

informe de ley que le fue requerido por este Instituto, mediante un oficio sin número de

la misma fecha, suscrito por la Encargada de su Oficina de Información Pública, quien

manifestó lo siguiente:

En alcance a la respuesta emitida el cuatro de octubre de dos mil doce, el treinta de octubre de dos mil doce notificó al ahora recurrente el oficio DGT/5453/2012, mediante el cual el Director General de Transporte dio respuesta total a la solicitud de información con folio 0110000208412, a través

del correo electrónico señalado por el particular como medio para recibir notificaciones.

Por lo anterior, solicitó a este Instituto el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en las fracciones IV y V, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez

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que el acto impugnado había quedado sin efectos desde el momento en el que, el treinta de octubre de dos mil doce, solventó la solicitud con número de folio 0110000208412.

Al oficio de mérito, la Secretaría de Transportes y Vialidad adjuntó una segunda

respuesta contenida en las documentales que se describen a continuación:

Correo electrónico del treinta de octubre de dos mil doce, emitido por la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad y enviado a la cuenta de correo electrónico del particular, a través del cual le informó lo siguiente:

“En atención al Recurso de Revisión RR.SIP.1804/2012 en alcance a la respuesta emitida por esta Secretaría el 04 de octubre del año en curso, en atención a su solicitud de información pública número 0110000208412 referente a: „- ¿El CETRAM Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro (30 de octubre)? -¿Qué rutas operarán en dicho CETRAM y con qué destinos?, ¿Comenzarán a operar a partir del día de la inauguración del la línea 12?‟ Le informo que respecto a la pregunta sobre: „- ¿El CETRAM Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro (30 de octubre)? Tal y como se le informó, esta pregunta es de la competencia del Sistema de Transporte Colectivo por lo que se canalizó a esa dependencia a través del Sistema Infomex, generándose el folio 0325000083512, quien ya le dio respuesta mediante oficio de fecha 11 de octubre de 20112, signado por el C. Aldo Andrade Castillo, en el cual informa: „...entrará en operación el mismo día que la Línea inicie actividades formales, esto será el día 30 de octubre...‟ En cuanto a la pregunta referente a: „-¿Qué rutas operarán en dicho CETRAM y con qué destinos?, ¿Comenzarán a operar a partir del día de la inauguración del la línea 12?‟

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Con la finalidad de cumplimentar lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4, fracción III, 11, 47 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor; le comunico que la información fue requerida a la Dirección General de Transporte de esta Secretaría, quien dio respuesta mediante oficio DGT/5453/2012, el cual encontrará en archivo adjunto. ...” (sic)

Oficio DGT/5453/2012 del veintinueve de octubre de dos mil doce, suscrito por el Director General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad, mismo que en su parte conducente refiere lo siguiente:

“… Con lo que respecta a la inauguración del Cetram Tláhuac, comunico a Usted que dicha información compete al Sistema de Transporte Colectivo Metro, por lo que le sugiero remita su solicitud al ente en mención, el cual se ubica en: Avenida Arcos de Belén número 13, cuarto piso, esquina con Aranda, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06070. Responsable de la Oficina de Información Pública: Aldo Andrade Castillo, teléfono: 57091133 extensión 1862, correo electrónico: [email protected], misma información que ya se había hecho de su conocimiento a través del oficio OM/DGCETRAM/SJ/OIP/217/12, de fecha 10 de octubre de 2012 signado por el C. Adán Erick Castro Lara, Responsable de la Oficina de Información Pública de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal. Referente las rutas y destinos que operarán en dicho Cetram y el día en que empezarán a operar puedo comunicar que esta Secretaría ha determinado que la red de servicios de transporte público de pasajeros que operan actualmente en la zona Suroriente, en especifico Tláhuac, NO se modificará servicio alguno, ya que por el momento cubren la necesidad de movilidad y a la vez se tiene el pronóstico de que alimentaran a tan esperada línea 12. Una vez operando dicha Línea del metro, el Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales del Instituto Politécnico Nacional, realizará un análisis de movilidad en la región Tláhuac, y con base a los resultados que este arroje, se podrá en su momento reconsiderarse la posibilidad de algún cambio en uno de los servicios de transporte público.Por lo tanto, los servicios actuales se mantienen como hasta ahora. Por lo anterior es necesario destacar, que nuestras políticas se realizarán contando con la participación permanente y decidida de los actores sociales involucrados, particularmente los transportistas, para conjuntamente abonar mediante estas acciones

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a la promoción de un nuevo orden urbano y a la gobernabilidad del DF, en condiciones de paz, civismo y corresponsabilidad. …” (sic)

VI. El treinta y uno de octubre de dos mil doce, la Coordinación de los Centros de

Transferencia Modal del Distrito Federal rindió el informe de ley que le fue requerido por

este Instituto, mediante un oficio sin número de la misma fecha, suscrito por la

Responsable de su Oficina de Información Pública, quien refirió lo siguiente:

Con la inauguración de la Línea 12 del Metro, se tenía conocimiento de la construcción y apertura de unos Centros de Transferencia Modal, uno de los cuales era Tláhuac. Si bien la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, por Decreto de creación del catorce de diciembre de dos mil diez, dentro de sus atribuciones tenía la administración, operación, vigilancia y supervisión de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, lo cierto era que no contaba con la asignación de los predios para cumplir con las atribuciones que le correspondían.

Lo anterior, en virtud de que por instrucciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, por medio de su titular realizaría la concesión de los Centros de Transferencia Modal Tláhuac y Periférico al Sistema de Transporte Colectivo, para que fuera dicho Ente Obligado quien se encargara de la operación y administración únicamente de los referidos Centros.

Derivado de lo anterior, la Oficina de Información Pública de la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal se encontraba imposibilitada para proporcionar la información solicitada por el ahora recurrente, en virtud de que no contaba con la información toda vez que se encontraban en trámite las concesiones de los nuevos Centros de Transferencia Modal.

Su actuación se apoyaba en lo dispuesto por los artículos 7 y 47, párrafo octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y 35,

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fracción I, 143, 144 y 145 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

VII. El uno de noviembre de dos mil doce, el Sistema de Transporte Colectivo rindió el

informe de ley que le fue requerido por este Instituto, mediante un oficio sin número del

treinta y uno de octubre de dos mil doce, suscrito por el Responsable de su Oficina de

Información Pública, a través del cual manifestó lo siguiente:

El uno de noviembre de dos mil doce, notificó al recurrente en el correo electrónico que señaló para recibir notificaciones, una respuesta en relación a su solicitud de información; asimismo, exhibió como prueba la impresión de un correo electrónico del uno de noviembre de dos mil doce.

Como resultado de lo anterior, solicitó a este Instituto el sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al oficio de mérito, el Sistema de Transporte Colectivo adjuntó una segunda respuesta

contenida en el correo electrónico del uno de noviembre de dos mil doce, enviado de la

cuenta de su Oficina de Información Pública a la diversa señalada por el particular, a

través del cual informó lo siguiente:

“En atención a su solicitud de información pública que ingresó a través del sistema INFOMEX, con el número de folio 0325000083512, mediante el cual, solicita lo siguiente: „1.- ¿EL CETRAM TLÁHUAC SERÁ INAUGURADO EL MISMO DÍA QUE LA LÍNEA 12 DEL METRO (30 DE OCTUBRE)? 2.- ¿QUÉ RUTAS OPERARÁN EN DICHO CETRAM Y CON QUÉ DESTINOS?, ¿COMENZARÁN A OPERAR A PARTIR DEL DÍA DE LA INAUGURACIÓN DE LA LÍNEA 12? CETRAM TLÁHUAC‟ Le comento, que la Subdirección General de Mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo, emitió pronunciamiento respecto a su cuestionamiento, y en apoyo a lo que manifestó, se le informa lo siguiente:

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Teléfono: 56 36 21 20

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¿QUÉ RUTAS OPERARÁN EN DICHO CETRAM Y CON QUÉ DESTINOS?, Al respecto, me permito precisar; que si bien el Sistema de Transporte Colectivo operará la Línea 12 de acuerdo al artículo 1 de su Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado "Sistema de Transporte Colectivo", para construir, operar y explotar un tren rápido, con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito. Cabe señalar, que el reordenamiento de Transporte de Superficie con motivo de la construcción de la Línea 12 son facultades de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal (SETRAVI), por tanto es el Ente administrativo que determina las rutas que ingresarán al Cetram Tláhuac; lo anterior, ya que dicha Secretaría es quien establece las nuevas rutas del transporte público dentro del Distrito Federal, o modifica las ya existentes, por lo que por Ley la SETRAVI, es el ente obligado competente para dar respuesta a este cuestionamiento, de conformidad con el artículo 7, fracciones I, XXI, XXll y XXX de la Ley de Transporte y vialidad del Distrito Federal, que a la letra establece: „Articulo 7.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretarla tendrá, además de las disposiciones contenidas en otras leyes, las siguientes facultades: l. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público en el Distrito Federal; XXI. Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte en el Distrito Federal, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal, la opinan del consejo asesor de transporte y vialidad en su caso de las comisiones metropolitanas correspondientes; XXII. Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, rutas y recorridos de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; XXX Promover en coordinación con las autoridades locales y federales, los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y en su caso, ampliar o restringir el tránsito en el Distrito Federal del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta el impacto ambiental y el uso del suelo" Respecto a lo anterior, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le sugiere formular una nueva solicitud a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, cuyo responsable es el Arq. Sergio Aníbal Martínez Sánchez, con domicilio...

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Teléfono: 56 36 21 20

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¿EL CETRAM TLÁHUAC SERÁ INAUGURADO EL MISMO DÍA QUE LÍNEA 12 DEL METRO (30 DE OCTUBRE) No ¿COMENZARÁN A OPERAR A PARTIR DEL DÍA DE LA INAUGURACIÓN DE LA LÍENA 12? CETRAM TLÁHUAC No, hasta en tanto las rutas sean definidas y autorizadas por la SETRAVI. Con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad en materia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que de acuerdo al artículo 76 de la Ley en mención, el solicitante podrá interponer Recurso de Revisión, en caso de no recibir respuesta por parte del Ente o no esté conforme con la respuesta del mismo. Para este efecto, deberá acudir ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. …” (sic)

VIII. El cinco de noviembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto tuvo por presentados a los entes obligados rindiendo los informes de

ley que les fueron requeridos, y admitió las pruebas que ofrecieron. De igual forma, con

fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con los

informes de ley rendidos por los entes obligados y las segundas respuestas, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

IX. Mediante acuerdo del dieciséis de noviembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

al recurrente para manifestarse respecto de los informes de ley y las segundas

respuestas rendidos por los entes obligados, sin que hiciera consideración alguna, por

lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento en el

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Teléfono: 56 36 21 20

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artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

X. El veintidós de noviembre de dos mil doce, se recibió un oficio sin número del

veintiuno de noviembre de dos mil doce, a través del cual la Secretaría de Transportes

y Vialidad formuló sus alegatos reiterando lo expuesto en su informe de ley.

XI. El veintitrés de noviembre de dos mil doce, se recibió un oficio sin número del

veintidós de noviembre de dos mil doce, a través del cual la Coordinación de los

Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal formuló sus alegatos, agregando a

lo expuesto en su informe de ley que no contaba con la asignación física, ni jurídica de

los predios para cumplir con las atribuciones que le otorgaba su Decreto de creación del

catorce de diciembre de dos mil diez, toda vez que por instrucciones del Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, por medio de su titular, realizaría la concesión de los

Centros de Transferencia Modal Tláhuac y Periférico al Sistema de Transporte

Colectivo, para que fuera éste el que se encargara de su operación y administración.

XII. El veintiocho de noviembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentados a la Secretaría de Transportes y

Vialidad y a la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal

formulando sus alegatos, no así al recurrente y al Sistema de Transporte Colectivo, por

lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento en el

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artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de

instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido en la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación, 1917-1988, que a la letra señala:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios.

Sin embargo, mediante un oficio sin número del treinta de octubre de dos mil doce, a

través del cual la Secretaría de Transportes y Vialidad rindió su informe de ley, hizo del

conocimiento de este Instituto la emisión y notificación de una segunda respuesta al

recurrente.

Con base en lo anterior, y una vez revisadas las constancias que se encuentran

integradas en el expediente, este Órgano Colegiado advierte que la Secretaría de

Transportes y Vialidad emitió, con posterioridad a la interposición del presente recurso

de revisión, una respuesta con la que pretendió satisfacer la solicitud de información

con folio 0110000208412, por lo que podría actualizarse la causal de sobreseimiento

prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, que a la letra señala:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; …

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Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente

medio de impugnación, es necesario que durante su substanciación se reúnan los

siguientes tres requisitos:

1. Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

2. Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

3. Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento, es

necesario analizar si las documentales integradas en el expediente, son idóneas para

demostrar que se reúnen los requisitos mencionados.

En tal virtud, a efecto de determinar si con la segunda respuesta emitida por la

Secretaría de Transportes y Vialidad se satisface el primero de los requisitos

planteados, es necesario precisar que a fojas ocho a diez del expediente consta la

impresión del formato denominado “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública” correspondiente al folio 0110000208412, del sistema electrónico

“INFOMEX”, documental a la que se le concede valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la siguiente Jurisprudencia, que a la letra señala:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

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Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De la documental referida, se desprende que en la solicitud de información con folio

0110000208412, el particular formuló los siguientes requerimientos:

1. ¿El Centro de Transferencia Modal Tláhuac sería inaugurado el mismo día que la Línea 12 del Metro (treinta de octubre de dos mil doce)?

2. ¿Qué rutas operarían en éste y con qué destinos?, ¿comenzarían a operar a partir del día de la inauguración de la Línea 12 del Metro?

En ese sentido, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a determinar si

se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento en

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estudio, se centra en verificar si después de interpuesto el presente medio de

impugnación, el Ente Obligado emitió una segunda respuesta que satisfaga los

requerimientos del particular o, en su caso, se apegue a lo dispuesto en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para el caso de

que lo requerido no sea de su competencia.

Por lo anterior, resulta conveniente señalar que mediante un oficio sin número del

treinta de octubre de dos mil doce, la Secretaría de Transportes y Vialidad hizo del

conocimiento de este Instituto que con posterioridad a la interposición del presente

medio de impugnación (dieciocho de octubre de dos mil doce), remitió al recurrente

una segunda respuesta y, para acreditar su dicho, ofreció como medio de convicción la

impresión de pantalla de un correo electrónico del treinta de octubre de dos mil doce,

enviado a la cuenta de correo electrónico señalada por el recurrente para recibir

notificaciones.

De la impresión referida en el párrafo que antecede, se advierte que con posterioridad a

la interposición del presente recurso de revisión (dieciocho de octubre de dos mil

doce), el Ente recurrido remitió al correo electrónico que el recurrente señaló para tal

efecto, la segunda respuesta que contiene lo siguiente:

“En atención al Recurso de Revisión RR.SIP.1804/2012 en alcance a la respuesta emitida por esta Secretaría el 04 de octubre del año en curso, en atención a su solicitud de información pública número 0110000208412 referente a: „- ¿El CETRAM Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro (30 de octubre)? -¿Qué rutas operarán en dicho CETRAM y con qué destinos?, ¿Comenzarán a operar a partir del día de la inauguración del la línea 12?‟ Le informo que respecto a la pregunta sobre:

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„- ¿El CETRAM Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro (30 de octubre)? Tal y como se le informó, esta pregunta es de la competencia del Sistema de Transporte Colectivo por lo que se canalizó a esa dependencia a través del Sistema Infomex, generándose el folio 0325000083512, quien ya le dio respuesta mediante oficio de fecha 11 de octubre de 20112, signado por el C. Aldo Andrade Castillo, en el cual informa: „...entrará en operación el mismo día que la Línea inicie actividades formales, esto será el día 30 de octubre...‟ En cuanto a la pregunta referente a: „-¿Qué rutas operarán en dicho CETRAM y con qué destinos?, ¿Comenzarán a operar a partir del día de la inauguración del la línea 12?‟ Con la finalidad de cumplimentar lo dispuesto por los artículos 6° constitucional, 3, 4, fracción III, 11, 47 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor; le comunico que la información fue requerida a la Dirección General de Transporte de esta Secretaría, quien dio respuesta mediante oficio DGT/5453/2012, el cual encontrará en archivo adjunto. …” (sic)

Asimismo, se advierte que el Ente Obligado adjuntó al correo de mérito, el oficio

DGT/5453/2012 del veintinueve de octubre de dos mil doce, suscrito por el Director

General de Transporte de la Secretaría de Transportes y Vialidad, mismo que en su

parte conducente refiere:

“… Con lo que respecta a la inauguración del Cetram Tláhuac, comunico a Usted que dicha información compete al Sistema de Transporte Colectivo Metro, por lo que le sugiero remita su solicitud al ente en mención, el cual se ubica en: Avenida Arcos de Belén número 13, cuarto piso, esquina con Aranda, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06070. Responsable de la Oficina de Información Pública: Aldo Andrade Castillo, teléfono: 57091133 extensión 1862, correo electrónico: [email protected], misma información que ya se había hecho de su conocimiento a través del oficio OM/DGCETRAM/SJ/OIP/217/12, de fecha 10 de octubre de 2012 signado por el C. Adán Erick Castro Lara, Responsable de la Oficina de Información Pública de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal.

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Referente las rutas y destinos que operarán en dicho Cetram y el día en que empezarán a operar puedo comunicar que esta Secretaría ha determinado que la red de servicios de transporte público de pasajeros que operan actualmente en la zona Suroriente, en especifico Tláhuac, NO se modificará servicio alguno, ya que por el momento cubren la necesidad de movilidad y a la vez se tiene el pronóstico de que alimentaran a tan esperada línea 12. Una vez operando dicha Línea del metro, el Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales del Instituto Politécnico Nacional, realizará un análisis de movilidad en la región Tláhuac, y con base a los resultados que este arroje, se podrá en su momento reconsiderarse la posibilidad de algún cambio en uno de los servicios de transporte público.Por lo tanto, los servicios actuales se mantienen como hasta ahora. Por lo anterior es necesario destacar, que nuestras políticas se realizarán contando con la participación permanente y decidida de los actores sociales involucrados, particularmente los transportistas, para conjuntamente abonar mediante estas acciones a la promoción de un nuevo orden urbano y a la gobernabilidad del DF, en condiciones de paz, civismo y corresponsabilidad. …” (sic)

A la impresión del correo electrónico de mérito y a la copia simple de su archivo adjunto,

se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373, 374

y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es:

“PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE

LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”, la cual ha sido transcrita en párrafos precedentes.

Derivado de lo anterior, este Órgano Colegiado estima que no satisface el

requerimiento de la solicitud de información, en atención de las siguientes

consideraciones:

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Por lo que hace al requerimiento identificado con el numeral 1, relativo a “si el CETRAM

Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro (treinta de octubre)”

(sic), la Secretaría de Transportes y Vialidad hizo referencia a la respuesta que emitió

inicialmente, en el sentido de que era de la competencia del Sistema de Transporte

Colectivo por lo que canalizó la solicitud de información a través del sistema electrónico

“INFOMEX” (generándose el folio 0325000083512) e informó que éste ya había emitido

respuesta mediante un oficio del once de octubre de dos mil doce, en el cual manifestó

que “… entrará en operación el mismo día que la Línea inicie actividades formales, esto

será el día 30 de octubre...” (sic).

Por lo anterior, es claro que la Secretaría de Transportes y Vialidad no expresó sustento

normativo alguno que le permitiera remitir la solicitud de información a otro Ente

Obligado en respuesta a sus requerimientos, es decir, los artículos 47, octavo párrafo

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y 42,

fracción I de su Reglamento, así como el numeral 8, fracción VII de los Lineamientos

para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través

del sistema INFOMEX del Distrito Federal. De igual manera, es evidente que se limitó a

señalar que el requerimiento identificado con el numeral 1 “es de la competencia del

Sistema de Transporte Colectivo”, pasando por alto que el artículo 42, fracción I,

previamente referido, establece como requisito para hacer del conocimiento de los

particulares su incompetencia, la expresión de los motivos y fundamentos que le

impiden conocer de la información solicitada.

Por lo anterior, al omitir señalar los fundamentos que sustentaron su actuación así

como los motivos en los que sustentó su afirmación de que la competencia era de otro

Ente Obligado, se concluye que la segunda respuesta de mérito contraviene el principio

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de legalidad y, por lo tanto, no se puede tener por satisfecho el requerimiento

identificado con el numeral 1.

En relación con el requerimiento identificado con el numeral 2, consistente en conocer

“qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac, con qué destinos y si comenzarán a

operar a partir del día de la inauguración del la Línea 12” (sic), la Secretaría de

Transportes y Vialidad emitió textualmente el siguiente pronunciamiento:

“Referente las rutas y destinos que operarán en dicho Cetram y el día en que empezarán a operar puedo comunicar que esta Secretaría ha determinado que la red de servicios de transporte público de pasajeros que operan actualmente en la zona Suroriente, en especifico Tláhuac, NO se modificará servicio alguno, ya que por el momento cubren la necesidad de movilidad y a la vez se tiene el pronóstico de que alimentaran a tan esperada línea 12. Una vez operando dicha Línea del metro, el Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales del Instituto Politécnico Nacional, realizará un análisis de movilidad en la región Tláhuac, y con base a los resultados que este arroje, se podrá en su momento reconsiderarse la posibilidad de algún cambio en uno de los servicios de transporte público. Por lo tanto, los servicios actuales se mantienen como hasta ahora. Por lo anterior es necesario destacar, que nuestras políticas se realizarán contando con la participación permanente y decidida de los actores sociales involucrados, particularmente los transportistas, para conjuntamente abonar mediante estas acciones a la promoción de un nuevo orden urbano y a la gobernabilidad del DF, en condiciones de paz, civismo y corresponsabilidad.” (sic)

Tal y como se advierte de lo anterior, la Secretaría de Transportes y Vialidad hizo

énfasis en que determinó que la Red de Servicios de Transporte Público de Pasajeros

que operaba actualmente en la zona Suroriente, específicamente en Tláhuac, no

modificaría servicio alguno, lo que podría reconsiderar una vez que se tuviera el análisis

de movilidad en la región Tláhuac, a cargo del Centro de Investigaciones Económicas,

Administrativas y Sociales del Instituto Politécnico Nacional; sin embargo, ninguno de

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los pronunciamientos anteriores respondió claramente “qué rutas operarán en el

CETRAM Tláhuac y con qué destinos” o si, en su caso, dicho Centro de Transferencia

Modal no operaría rutas, por lo que no se encontraba en posibilidades de informar su

destino derivado de que los servicios actuales “se mantienen como hasta ahora”.

Aunado a lo anterior, el Ente Obligado se refirió a la Red de Servicios de Transporte

Público de Pasajeros que operaba actualmente en Tláhuac como parte de la zona

Suroriente, y no exactamente al Centro de Transferencia Modal Tláhuac (de interés del

particular), hecho que da lugar a confusión y suposiciones sobre lo que en realidad

quiso decir para atender el requerimiento de mérito.

Asimismo, de los párrafos precedentes no se advierte pronunciamiento alguno sobre “si

las rutas del CETRAM Tláhuac comenzarán a operar a partir del día de la inauguración

del la Línea 12” o si, en su caso, no contaba con dicha información.

Por lo anterior, no es procedente tener por satisfecho el requerimiento identificado con

el numeral 2, consecuentemente, no se tiene por satisfecho el primero de los requisitos

para que opere la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por otra parte, al rendir su informe de ley, el Sistema de Transporte Colectivo hizo del

conocimiento de este Instituto la emisión y notificación de una segunda respuesta al

recurrente, motivo por el cual este Órgano Colegiado procede a estudiar si se actualiza

la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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En ese orden de ideas, mediante un oficio sin número del treinta y uno de octubre de

dos mil doce, el Sistema de Transporte Colectivo hizo del conocimiento de este Instituto

que con posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación (dieciocho

de octubre de dos mil doce), remitió al recurrente una segunda respuesta y para

acreditar su dicho, ofreció como medio de convicción la impresión de la pantalla de un

correo electrónico del uno de noviembre de dos mil doce, enviado a la cuenta de

correo electrónico señalada por el particular para recibir notificaciones.

De la impresión referida, se advierte que con posterioridad a la interposición del

presente recurso de revisión (dieciocho de octubre de dos mil doce), el Sistema de

Transporte Colectivo remitió al correo electrónico que el particular señaló para tal

efecto, una segunda respuesta a través de la cual manifestó lo siguiente:

“En atención a su solicitud de información pública que ingresó a través del sistema INFOMEX, con el número de folio 0325000083512, mediante el cual, solicita lo siguiente: „1.- ¿EL CETRAM TLÁHUAC SERÁ INAUGURADO EL MISMO DÍA QUE LA LÍNEA 12 DEL METRO (30 DE OCTUBRE)? 2.- ¿QUÉ RUTAS OPERARÁN EN DICHO CETRAM Y CON QUÉ DESTINOS?, ¿COMENZARÁN A OPERAR A PARTIR DEL DÍA DE LA INAUGURACIÓN DE LA LÍNEA 12? CETRAM TLÁHUAC‟ Le comento, que la Subdirección General de Mantenimiento del Sistema de Transporte Colectivo, emitió pronunciamiento respecto a su cuestionamiento, y en apoyo a lo que manifestó, se le informa lo siguiente: ¿QUÉ RUTAS OPERARÁN EN DICHO CETRAM Y CON QUÉ DESTINOS?, Al respecto, me permito precisar; que si bien el Sistema de Transporte Colectivo operará la Línea 12 de acuerdo al artículo 1 de su Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado "Sistema de Transporte Colectivo", para construir, operar y explotar un tren rápido, con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito. Cabe señalar, que el reordenamiento de Transporte de Superficie con motivo de la construcción de la Línea 12 son facultades de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal (SETRAVI), por tanto es el Ente administrativo que determina las rutas que ingresarán al Cetram Tláhuac; lo anterior, ya que dicha Secretaría

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es quien establece las nuevas rutas del transporte público dentro del Distrito Federal, o modifica las ya existentes, por lo que por Ley la SETRAVI, es el ente obligado competente para dar respuesta a este cuestionamiento, de conformidad con el artículo 7, fracciones I, XXI, XXll y XXX de la Ley de Transporte y vialidad del Distrito Federal, que a la letra establece: „Articulo 7.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretarla tendrá, además de las disposiciones contenidas en otras leyes, las siguientes facultades: l. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público en el Distrito Federal; XXI. Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte en el Distrito Federal, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal, la opinan del consejo asesor de transporte y vialidad en su caso de las comisiones metropolitanas correspondientes; XXII. Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, rutas y recorridos de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; XXX Promover en coordinación con las autoridades locales y federales, los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y en su caso, ampliar o restringir el tránsito en el Distrito Federal del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta el impacto ambiental y el uso del suelo" Respecto a lo anterior, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le sugiere formular una nueva solicitud a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, cuyo responsable es el Arq. Sergio Aníbal Martínez Sánchez, con domicilio... ¿EL CETRAM TLÁHUAC SERÁ INAUGURADO EL MISMO DÍA QUE LÍNEA 12 DEL METRO (30 DE OCTUBRE) No ¿COMENZARÁN A OPERAR A PARTIR DEL DÍA DE LA INAUGURACIÓN DE LA LÍENA 12? CETRAM TLÁHUAC No, hasta en tanto las rutas sean definidas y autorizadas por la SETRAVI. …” (sic)

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A la impresión del correo electrónico de mérito, se le otorga valor probatorio de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a ley de la materia, así como con

apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME

A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual ha sido

transcrita en párrafos precedentes.

Por lo anterior, este Órgano Colegiado estima que se satisface el requerimiento de la

solicitud de información, en atención de las siguientes consideraciones:

En relación con el requerimiento de información identificado con el numeral 1, relativo a

conocer “si el CETRAM Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del

metro (treinta de octubre)”, el Sistema de Transporte Colectivo respondió

categóricamente en sentido negativo. Al respecto, se estima pertinente traer a colación

el siguiente comunicado de prensa del treinta de octubre de dos mil doce, publicado en

su página de Internet que señala lo siguiente:

“Línea 12, obra realizada con la tecnología más avanzada del mundo,

abre sus puertas al público: Ebrard

Es una muestra de la paciencia, optimismo y confianza que debemos de tener en nuestro pueblo y en la grandeza de México, aseguró el Jefe de Gobierno El Jefe Gobierno del Distrito Federal Marcelo Ebrard Casaubon, inauguró la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, que abre hoy sus puertas a los usuarios para conectar Mixcoac con Tláhuac en un trayecto conformado por 20 estaciones que recorren poco más de 25 kilómetros.

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Acompañado del presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, legisladores federales y locales, el ejecutivo local puso en marcha, la también denominada Línea Dorada que permitirá resolver el conflicto de movilidad de la zona y mitigar la escasa infraestructura vial y de transporte que miles de usuarios padecen para transportarse a sus destinos. En el evento realizado en la estación Parque de los Venados para anunciar formalmente la puesta en operación de la obra pública más importante del país, el Jefe de Gobierno acompañado de su esposa Rosalinda Bueso y secretarios de Estado, resaltó la importancia de esta obra pensada para transformar la movilidad de la ciudad. “El día de hoy tenemos el orgullo de entregar esta obra al pueblo de la Ciudad de México, una obra completa, terminada con la tecnología más avanzada del mundo. Estamos muy orgullosos de nuestros ingenieros, ingenieras, de nuestros trabajadores que hicieron esta obra y de todas y de todos. Esta es una muestra del optimismo, y la confianza que debemos de tener en nuestro pueblo y en la grandeza de México”, sostuvo. La inversión para esta obra titánica que se diseñó luego de realizar la consulta ciudadana Origen-Destino, ascendió a alrededor de 24 mil millones de pesos, recursos que pudieron conseguirse gracias a la participación de los diputados que trabajaron para este propósito. Por ello, el mandatario capitalino agradeció el apoyo activo de los legisladores y del Gobierno federal y particularmente a los ciudadanos por su paciencia a lo largo del periodo de construcción de la Línea 12. Añadió que esta obra es una muestra del optimismo y confianza que debemos de tener en nuestro pueblo y en la grandeza de México. A su vez, el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, felicitó “la visión, voluntad y empeño” del Jefe de Gobierno, por sacar adelante este proyecto, el cual, consideró, está a la altura de las grandes obras de ingeniería que se desarrollan en otras partes del mundo. Reconoció al Gobierno de la Ciudad por perseverar en la ampliación del STC Metro que con esta Línea ofrecerá una solución de transporte eficaz, ágil, económica y ecológica para un importante sector de la capital. La construcción de la Línea 12 atravesó 9 tipos de suelo, lo que significó un gran esfuerzo de ingeniería que benefició al mejoramiento y ampliación de la capacidad de drenaje de la zona. Con esta Línea, la Red del Metro aumentará a 226 kilómetros en total y 195 estaciones.

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La L12 podrá ser utilizada por los capitalinos del martes 30 de octubre al domingo 4 de noviembre de forma gratuita. A partir del lunes 5 de noviembre sólo podrá utilizarse con la Tarjeta DF (TDF). Del 17 de junio al 02 de octubre el Gobierno de la Ciudad organizó recorridos de familiarización en los que más de medio millón de ciudadanos pudo conocer la obra pública más importante del país. Luego del evento protocolario, el Jefe de Gobierno realizó a bordo de uno de los trenes un recorrido por algunas estaciones de la Línea 12. Asistieron el Jefe de Gobierno electo, Miguel Ángel Mancera, el embajador de Estados Unidos en México, Anthony Wayne, el empresario Carlos Slim, integrantes de los gabinetes federal y local, entre otros. Más tarde, en la estación Calle 11 y en punto de las 12:00 horas, Ebrard en compañía

del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, cortó el listón inaugural que dio paso a que cientos de usuarios abordaran la Línea 12.” (sic)

De lo anterior, se advierte que reseña lo acontecido el treinta de octubre de dos mil

doce, y no se indica que en la misma fecha de inauguración de la Línea 12 del Metro

también se haya inaugurado el Centro de Transferencia Modal Tláhuac.

Lo anterior, resulta de fundamental importancia si se considera que al atender por

primera vez (en la respuesta impugnada) el mismo requerimiento relativo a si el Centro

de Transferencia Modal Tláhuac “será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del

metro (treinta de octubre)”, el Sistema de Transporte Colectivo señaló que como obra

complementaria a la construcción de la Línea 12 del Metro, dicho Centro “entrará en

operación el mismo día que la Línea 12 inicie actividades formales (treinta de octubre)”,

lo que, en principio, podría restar veracidad al pronunciamiento en sentido negativo que

emitió en la segunda respuesta, sin embargo, no existe alguna contradicción o grado de

incertidumbre por dos razones fundamentales: en la primera respuesta, el Ente

Obligado se refirió concretamente a la entrada en operación del Centro de

Transferencia Modal Tláhuac y no propiamente a su inauguración y, por otra parte, la

respuesta inicial se emitió el doce de octubre de dos mil doce, por lo que si bien para

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esa fecha pudo tenerse planeada la entrada en operación e inauguración del Centro de

Transferencia Modal Tláhuac el treinta de octubre de dos mil doce, lo cierto es que su

inauguración no se llevó a cabo en la misma fecha que la de la Línea 12.

En ese sentido, puede afirmarse que el pronunciamiento categórico emitido por el

Sistema de Transporte Colectivo para dar respuesta al requerimiento identificado con el

numeral 1 atendió exactamente lo solicitado y brindó certeza jurídica al particular de

que la fecha en que se inauguró la Línea 12 del Metro (treinta de octubre de dos mil

doce) no se inauguró el Centro de Transferencia Modal Tláhuac.

Por otra parte, el Sistema de Transporte Colectivo atendió la última parte del

requerimiento identificado con el numeral 2, respecto a “si las rutas del CETRAM

Tláhuac comenzarán a operar a partir del día de la inauguración del la Línea 12”

emitiendo también un pronunciamiento categórico en sentido negativo y manifestando

que sería “hasta en tanto las rutas sean definidas y autorizadas por la SETRAVI”.

Ahora bien, considerando que el planteamiento del particular requería únicamente de

un pronunciamiento categórico, fuera en sentido negativo o positivo, se estima que el

Ente recurrido lo satisfizo plenamente, brindando la certeza de que las rutas del Centro

de Transferencia Modal Tláhuac no comenzarían a operar a partir de la fecha de la

inauguración de la Línea 12 del Metro (treinta de octubre de dos mil doce).

Por último, en relación con el resto del requerimiento identificado con el numeral 2,

consistente en “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con qué destinos”, el

Sistema de Transporte Colectivo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, orientó al

particular para que formulara una nueva solicitud ante la Oficina de Información Pública

de la Secretaría de Transportes y Vialidad, apoyando su actuación en las siguientes

consideraciones:

“… si bien el Sistema de Transporte Colectivo operará la Línea 12 de acuerdo al artículo 1 de su Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado „Sistema de Transporte Colectivo‟, para construir, operar y explotar un tren rápido, con recorrido subterráneo y superficial, para el transporte colectivo en el Distrito. Cabe señalar, que el

reordenamiento de Transporte de Superficie con motivo de la construcción de la Línea 12 son facultades de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal (SETRAVI), por tanto es el Ente administrativo que determina las rutas que ingresarán al Cetram Tláhuac; lo anterior, ya que dicha Secretaría es quien

establece las nuevas rutas del transporte público dentro del Distrito Federal, o modifica las ya existentes, por lo que por Ley la SETRAVI, es el ente obligado competente para dar respuesta a este cuestionamiento, de conformidad con el artículo 7, fracciones I, XXI, XXll y XXX de la Ley de Transporte y vialidad del Distrito Federal, que a la letra establece…” (sic)

Ahora bien, si se considera que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, el objeto de la canalización y la orientación

consiste respectivamente en la remisión, así como en la orientación a los particulares a

las Oficinas de Información Pública de los entes obligados que correspondan, para

que éstos atiendan las solicitudes de información, resulta incuestionable que en el

presente caso sólo resultaría operante alguna de las figuras de mérito en la medida que

existiera un diverso Ente Obligado competente para dar atención al requerimiento

identificado con el numeral 2.

En ese sentido, este Órgano Colegiado estima pertinente traer a colación las siguientes

disposiciones normativas:

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 31.- A la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las vialidades. … IX. Determinar las rutas de penetración de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros suburbano y foráneo, precisar las rutas de penetración o de paso, así como los itinerarios para los vehículos de carga, otorgando las autorizaciones correspondientes; …

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de Transporte: … V. Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, recorridos y rutas locales y de

penetración urbana y suburbana, sitios, bases de servicio, del transporte público de pasajeros, privado y de carga en congruencia con las políticas, programas y normas establecidas en la materia; …

Artículo 94.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Vialidad: …

V. Diseñar e implementar las rutas de penetración o de paso de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros suburbanos y foráneos, y los itinerarios para los vehículos de carga; …

LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2.- Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: … Secretaría: La Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal. …

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Artículo 7.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría tendrá, además de las disposiciones contenidas en otras leyes, las siguientes facultades: I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público en el Distrito Federal; … XXI. Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte en el Distrito Federal, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el programa integral de transporte y vialidad del Distrito Federal, la opinión del consejo asesor de transporte y vialidad en su caso de las comisiones metropolitanas correspondientes; XXII. Redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, rutas y recorridos de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; … XXX. Promover en coordinación con las autoridades locales y federales, los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y en su caso, ampliar o restringir el tránsito en el Distrito Federal del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta el impacto ambiental y el uso del suelo; …

REGLAMENTO DE TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se atenderá a las definiciones establecidas en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, además de las siguientes: … VII. Secretaría: La Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal. … Artículo 69.- El transporte masivo y colectivo que proporciona la Administración Pública del Distrito Federal es de utilidad pública e interés social, y se proporciona a través de: I. El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”; II. El Servicio de Transportes Eléctricos; III. La Red de Transportes de Pasajeros; y

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IV. Metrobús; V. Corredores Concesionados; VI. Rutas alimentadoras, y VII. Otros sistemas que la Secretaría establezca. Artículo 70.- Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de la Administración Pública del Distrito Federal, que presten el servicio de transporte en las vías públicas deben contar con la autorización de la Secretaría para establecer rutas de transporte. …

De los preceptos normativos transcritos, se desprende que la Secretaría de Transportes

y Vialidad cuenta con la facultad específica de autorizar las rutas de transporte previo a

que organismos como el Sistema de Transporte Colectivo las establezcan y, en

general, le corresponde aprobar el establecimiento de nuevas rutas de transporte en el

Distrito Federal y las modificaciones de las ya existentes, así como redistribuir,

modificar y adecuar las rutas y recorridos de acuerdo con las necesidades y las

condiciones impuestas por la planeación del transporte.

Por lo tanto, si por una parte se considera que lo requerido por el particular consistió en

conocer “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con qué destinos” y, por la otra,

que: i) la competencia para autorizar las rutas de transporte previo a que organismos

como el Sistema de Transporte Colectivo las establezcan, así como para aprobar el

establecimiento de nuevas rutas de transporte en el Distrito Federal, corresponde a la

Secretaría de Transportes y Vialidad; y ii) según el dicho del Sistema de Transporte

Colectivo al atender la última parte del requerimiento identificado con el numeral 2,

dicha Secertaría no había definido, ni autorizado las rutas que operarían en el Centro

de Transferencia Modal Tláhuac, se concluye que tal y como lo señaló el Sistema de

Transporte Colectivo en la segunda respuesta, es la Secretaría de Transportes y

Vialidad la competente para atender la primera parte del requerimiento 2.

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Ahora bien, de la revisión efectuada a la impresión de la pantalla denominada

“Documenta la respuesta de información vía Infomex” (visible a foja treinta y tres del

expediente), obtenida de la gestión realizada a la solicitud de información con folio

0325000083512, a través del sistema electrónico “INFOMEX” (canalizada al Sistema de

Transporte Colectivo), este Órgano Colegiado advierte que dicha solicitud tuvo como

“Dependencia origen” a la Secretaría de Transportes y Vialidad. En ese sentido, al no

proceder un nuevo envío (canalización) en términos de numeral 8, fracción VII de los

Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, resulta incuestionable

que en el presente caso, el Sistema de Transporte Colectivo ante su incompetencia,

estaba facultado para orientar al ahora recurrente para que presentara su solicitud de

información a un Ente Obligado diverso (Secretaría de Transportes y Vialidad),

proporcionándole al efecto los datos de contacto de su Oficina de Información Pública.

Por lo anterior, y al haber actuado conforme a derecho, es decir, orientando al particular

para que formulara una nueva solicitud ante la Oficina de Información Pública de la

Secretaría de Transportes y Vialidad, proporcionándole los datos de contacto y

exponiendo los fundamentos y motivos de su actuación, es que se estima que el

Sistema de Transporte Colectivo satisfizo la primera parte del requerimiento identificado

con el numeral 2, relativo a conocer “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con

qué destinos”.

Consecuentemente, se satisface el primero de los requisitos exigidos en la fracción IV,

del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, consistente en que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la

solicitud.

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En cuanto al segundo de los requisitos del artículo y fracción en estudio, cabe señalar

que la notificación de la segunda respuesta emitida por el Sistema de Transporte

Colectivo, se acreditó con la impresión del correo electrónico del uno de noviembre de

dos mil doce. En consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos

exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia.

Por lo que hace al tercero de los requisitos mencionados, con las constancias

exhibidas por el Ente Obligado, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto dio vista al recurrente mediante acuerdo del cinco de noviembre de dos mil

doce, el cual le fue notificado el seis de noviembre de dos mil doce, sin que haya

formulado consideraciones al respecto.

En ese sentido, se consideran satisfechos los tres requisitos exigidos por la fracción IV,

del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo

ordenamiento legal, resulta conforme a derecho sobreseer el recurso de revisión

interpuesto en contra del Sistema de Transporte Colectivo, con motivo de la solicitud de

información con folio 0325000083512.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias integradas al expediente en

que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas

emitidas por la Secretaría de Transportes y Vialidad y la Coordinación de los Centros de

Transferencia Modal del Distrito Federal, transgredieron el derecho de acceso a la

información pública del ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de los

entes recurridos de proporcionar la información solicitada se realizará en un apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de facilitar el estudio de la controversia planteada, este Instituto

considera pertinente ilustrar el contenido de las solicitudes de acceso a la información

pública que dieron lugar al presente medio de impugnación, y las respuestas de los

entes obligados, en la siguiente tabla:

SOLICITUDES DE

INFORMACIÓN

RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

RESPUESTA DE LA COORDINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFERENCIA MODAL DEL

DISTRITO FEDERAL

1. ¿El CETRAM Tláhuac sería inaugurado en la misma fecha que la Línea 12 del metro (treinta de octubre de dos mil doce)? 2. ¿Qué rutas operarían en dicho Centro de Transferencia Modal y con qué destinos?, ¿Comenzarían a operar a partir de la fecha de la inauguración del la Línea 12 del metro?

“En atención a su solicitud de información pública numero 0110000208412, al respecto le informo que de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 989, de fecha 14 de diciembre de 2010 los CETRAM no son de la Competencia de esta Secretaría, por lo que su petición no es del ámbito de esta Secretaria es así que a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo octavo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. en vigor le informo que su solicitud se canalizo a la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal y al Sistema de Transporte Colectivo del Distrito Federal a través del Sistema Infomex, generándose los folios 0304600011712 y 0325000083512, con los cuales puede dar seguimiento, asimismo le proporciono los datos de estas dependencias:

“… informo a usted que esta Oficina de Información Pública no detenta la información solicitada, ya que, si bien, ésta Coordinación se encarga de administrar los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, la administración del CETRAM Tláhuac, fue concesionada al Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Toda vez que esta Oficina de Información Pública no cuenta con la información solicitada, en virtud de que es el Sistema Colectivo Metro, el Ente Obligado competente para dar contestación a su solicitud, y con fundamento en el artículo 47, párrafo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: "Si la solicitud es presentada ante un Ente Obligado que no es competente para entregar la información; o que no la tenga por no ser de su ámbito de

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Coordinación de los Centros de Transferencia Modal, Responsable OIP: Lic. Adán Erik Castro Lara, Av. Universidad No 790, Esq. Municipio Libre Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Del. Benito Juárez, Tel. 56053960, [email protected], [email protected] Sistema de Transporte Colectivo, con el cual puede seguir su trámite o bien puede contactar personalmente a esa dependencia los datos de la Oficina de Información Pública son los siguientes Responsable Lic. Rosa Estela García Wheeler, Av. Universidad 800, P. B., Oficina, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 3310, Del. Benito Juárez, Tel. 5688 7499 Ext. 2441, [email protected]. …” (sic)

competencia o, teniéndola sólo tenga atribuciones sobre la misma para su resguardo en calidad de archivo de concentración o histórico, lo oficina receptora orientará al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco dios hábiles, deberá canalizar la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda"

En razón de lo anterior, me permito orientar a usted para que dirija su solicitud de información a la Oficina de información Pública del Sistema de Transporte Colectivo Metro, la cual está ubicada en: Avenida Arcos de Belén número 13, cuarto piso, esquina con Aranda, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código postal 06070, Responsable de la Oficina de Inforrnaci6n Pública: Aldo Andrade Castillo, teléfono: 57091133 extensión 1862. Correo electrónico: [email protected]...” (sic)

En ese sentido, inconforme con las respuestas de los entes obligados, el particular

presentó recurso de revisión expresando que la solicitud de información con folio

0110000208412 fue turnada por la Secretaría de Transportes y Vialidad, a la

Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal y al Sistema

de Transporte Colectivo, bajo el argumento de que no era competente, sin embargo,

éste último solicitó al ahora recurrente que realizara la consulta de nueva cuenta a la

Secretaría de Transportes y Vialidad, lo que le causaba una pérdida de tiempo e

inexactitud en la información proporcionada por los entes obligados.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión de los

acuses de recibo de las solicitudes de acceso a la información pública con los folios

0115000184911 y 0110000208412, de la impresión del oficio sin número y sin fecha,

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suscrito por la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y

Vialidad, del diverso OM/DGCETRAM/SJ/OIP/217/12 del diez de octubre de dos mil

doce y la impresión del escrito inicial del recurrente, a los cuales se les otorga valor

probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro señala “PRUEBAS. SU

VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA

EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO

FEDERAL)”, la cual ha sido transcrita en el Considerando Segundo de la presente

resolución.

Precisado lo anterior, en relación con la respuesta de la Secretaría de Transportes y

Vialidad, este Órgano Colegiado advierte primeramente que no atendió en sus términos

lo dispuesto por el artículo 42, fracción I del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, que

establece como requisito para hacer del conocimiento de los particulares su

incompetencia, la expresión de los debidos motivos y fundamentos que le impiden

conocer de la solicitud de información. Lo anterior, debido a que si bien refirió que el

requerimiento del particular no era del ámbito de su competencia porque “de

conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 989, de

fecha 14 de diciembre de 2010 los CETRAM” no eran de la competencia de la

Secretaría de Transportes y Vialidad, lo cierto es que no expuso los fundamentos

jurídicos aplicables a dicha motivación; consecuentemente, la respuesta en estudio no

estuvo apegada al principio de legalidad, de acuerdo con el cual todo acto de autoridad

debe estar debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que se

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señalen los preceptos legales aplicables al caso concreto y, por lo segundo, que se

expresen las razones por las cuales dichas disposiciones normativas resultan

aplicables, apoyándose este razonamiento en la siguiente Jurisprudencia emitida por el

Poder Judicial de la Federación, que a la letra señala:

Registro No. 175082

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Mayo de 2006 Página: 1531 Tesis: I.4o.A. J/43 Jurisprudencia Materia(s): Común

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene

como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 447/2005. Bruno López Castro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

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Amparo en revisión 631/2005. Jesús Guillermo Mosqueda Martínez. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez. Amparo directo 400/2005. Pemex Exploración y Producción. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Amparo directo 27/2006. Arturo Alarcón Carrillo. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco. Amparo en revisión 78/2006. Juan Alcántara Gutiérrez. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.

Ahora bien, para determinar si era procedente que la Secretaría de Transportes y

Vialidad canalizara la solicitud de información del particular o si, por el contrario, debió

atender al menos parte de los requerimientos, resulta conveniente retomar lo expuesto

en el Considerando Segundo de la presente resolución, en el sentido de que conforme

a los artículos 31, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, 93, fracción V y 94, fracción V del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, 7, fracciones XXI, XXII y XXX de la Ley de

Transporte y Vialidad del Distrito Federal y 69, fracción I y 70 del Reglamento de

Transporte del Distrito Federal, es competencia de la Secretaría de Transportes y

Vialidad autorizar las rutas de transporte previo a que organismos como el Sistema de

Transporte Colectivo las establezcan y, en general, le corresponde aprobar el

establecimiento de nuevas rutas de transporte en el Distrito Federal y las

modificaciones de las ya existentes, así como redistribuir, modificar y adecuar las rutas

y recorridos de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la

planeación del transporte, por lo que se estima que cuenta con atribuciones para

atender al menos la parte de la solicitud relativa a “qué rutas operarán en el CETRAM

Tláhuac y con qué destinos” (requerimiento 2, primera parte).

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Con el objeto de robustecer lo anterior, cabe señalar que en el oficio DGT/5453/2012

del veintinueve de octubre de dos mil doce, suscrito por el Director General de

Transporte de la Secretaría de Transporte y Vialidad, analizado en el Considerando

Segundo como parte de una segunda respuesta, dicha Dependencia reconoció su

competencia para pronunciarse sobre “las rutas y destinos que operarán en el CETRAM

Tláhuac” y enfatizó que le compete determinar la manera en que trabaja la Red de

Servicios de Transporte Público de Pasajeros que opera en la zona Suroriente,

particularmente en Tláhuac.

Por lo que hace al resto de la solicitud de información, tendente a que se le informara al

particular si el Centro de Transferencia Modal Tláhuac sería inaugurado en la misma

fecha que la Línea 12 del Metro (requerimiento 1) y si las rutas que operarían en el

mismo comenzaban a operar a partir de la fecha de inauguración de la Línea 12 (treinta

de octubre de dos mil doce) [requerimiento 2, segunda parte], cabe destacar que de la

investigación realizada por este Órgano Colegiado se localizó en la página de Internet

del Sistema de Transporte Colectivo la relación de sus contratos de obra pública

actualizados al quince de julio de dos mil once, un listado de funciones, objetivos y

acciones (dentro de los cuales se encuentra la construcción del Centro de

Transferencia Modal Tláhuac) actualizado al treinta y uno de enero de dos mil doce, y el

listado de información que posee en sus distintas Unidades Administrativas actualizado

al uno de febrero de dos mil once, de los cuales se advierte que al Sistema de

Transporte Colectivo correspondió adjudicar el contrato por el que se llevó a cabo la

construcción del Centro de Transferencia Modal (CETRAM) Tláhuac, incluyendo

bahías, equipamiento y vialidades complementarias, obra pública integrada para la

primera etapa del Centro de Transferencia Modal, sus accesos, obras complementarias

y obras accesoria requeridas para la atención y operación del conjunto Tláhuac de la

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Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, así como de los servicios de supervisión correspondientes,

tal y como se muestra en las siguientes imágenes:

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Asimismo, cabe señalar que al consultar la página de Internet del Sistema de

Solicitudes de Información del Distrito Federal1, específicamente en el apartado que

permite consultar las solicitudes de información y sus respuestas, se logró ubicar la

respuesta emitida por el Sistema de Transporte Colectivo respecto de la solicitud de

información con folio 0325000042911, en la que manifestó lo siguiente:

“En atención a su solicitud de información pública que ingresó a través del sistema INFOMEX, con el número de folio 0325000042911, de fecha 14 de junio de 2011, en la cual requiere: “CONOCER EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL DE TLÁHUAC, SU INVERSIÓN, LA FECHA DE INICIO. EN QUÉ CONSISTE SU CONSTRUCCIÓN, CUÁNDO TERMINARÁ, QUÉ EMPRESA REALIZA LA OBRA. CONOCER SI EL STC CONSTRUIRÁ OTROS CETRAMS O PARADEROS COMO COMPLEMENTO PARA LA LÍNEA 12 DEL METRO. SI SE VAN A CONSTRUIR EN CONOCER EL PROYECTO.” En razón de lo anterior se le informa que su solicitud fue canalizada a la Gerencia de Obras y Mantenimiento de este organismo, la cual ha manifestado:

1 http://www.infomexdf.org.mx/InfomexDF/default.aspx

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“En la tabla adjunta, se asientan los datos generales del contrato en proceso para la construcción del Cetram Tláhuac, y que dan respuesta a sus cuestionamientos. Asimismo hago de su conocimiento que este Centro de Transferencia Modal en una primera etapa constará de 69 cajones, distribuidos en 3 bahías de ascenso y una de descenso. Adicionalmente contará con un conjunto de servicios para su administración, subestación de emergencia, sanitarios y elevadores para personas con capacidades diferentes, cubriendo una superficie de 22,900 m2. Por otra parte, se informa que el STC no tiene considerado la construcción de otros Centros de Transferencia Modal como obras complementarias a la Línea 12”. …” (sic)

Por lo anterior, es claro que la construcción del Centro de Transferencia Modal Tláhuac

estuvo a cargo del Sistema de Transporte Colectivo como parte de las obras

complementarias de la Línea 12 del Metro, motivo por el cual se considera que es el

Ente Obligado competente para atender el requerimiento identificado con el numeral 1

de la solicitud de información con folio 0110000208412, relativo a si el Centro de

Transferencia Modal Tláhuac sería inaugurado en la misma fecha que la Línea 12 del

Metro (treinta de octubre de dos mil doce), así como la última parte del diverso 2,

relativa a si las rutas de dicho Centro comenzarían a operar a partir de la fecha de

inauguración de la Línea 12.

Por tal motivo, este Órgano Colegiado advierte que la Secretaría de Transportes y

Vialidad cuenta con atribuciones para atender sólo parte de la solicitud de información,

en consecuencia, se estima necesario traer a colación los artículos 47, antepenúltimo y

último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, 42, fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral 8,

fracción VII de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información

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pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, que a

la letra señalan:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 47. … … Si la solicitud es presentada ante un Ente Obligado que no es competente para entregar la información; o que no la tenga por no ser de su ámbito de competencia o, teniéndola sólo tenga atribuciones sobre la misma para su resguardo en calidad de archivo de concentración o histórico, la oficina receptora orientará al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda. … En caso de que el ente obligado sea parcialmente competente para atender la solicitud, emitirá una respuesta en lo relativo a sus atribuciones y orientará al solicitante,

señalando los datos de la Oficina de Información Pública del ente competente para atender la otra parte de la solicitud. …

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente Obligado de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento:

I. Si el Ente Obligado de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. Una vez recibida una solicitud de información que ha sido remitida por otra OIP, no procederá una nueva remisión. El Ente o Entes a los que se haya remitido la solicitud, serán los responsables de dar respuesta, y en su caso, entregar la información.

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Si se remite una solicitud a un Ente Obligado que a su vez no sea competente, éste deberá orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes que pudieran ser competentes para dar respuesta a la solicitud. …

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX

DEL DISTRITO FEDERAL

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: …

VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el Ente Obligado de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes obligados que correspondan.

Cuando se reciba una solicitud de información que ha sido remitida por otro Ente Obligado, no procederá un nuevo envío, por lo cual se deberá proporcionar al solicitante la orientación correspondiente. …

De los preceptos normativos transcritos, se desprende que atendiendo al ámbito de sus

atribuciones, cuando el Ente Obligado no sea competente para entregar la información

requerida deberá remitir (canalizar) la solicitud a la Oficina de Información Pública del

Ente Obligado competente para atenderla; mientras que en caso de que sea

competente para atender parte de la misma, deberá responder sobre dicha

información y orientar al particular ante la Oficina de Información Pública del Ente

Obligado competente para dar respuesta al resto de la solicitud.

Ahora bien, en el presente caso la Secretaría de Transportes y Vialidad es competente

para atender parte de la solicitud de información, y si bien la canalizó atento a lo

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dispuesto en el artículo 43, fracción I del Reglamento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y el

numeral 8, fracción III de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información

pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, lo

cierto es que debió turnar la solicitud de información a la Unidad Administrativa

competente para atender lo relativo a “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con

qué destinos” (requerimiento 2, primera parte), para que conforme a la respuesta que

debía emitirse a la solicitud de conformidad con los artículos 50 y 51 de la ley de la

materia, realizara una búsqueda en sus archivos de la información requerida, para

posteriormente emitir un pronunciamiento categórico sobre si contaba con ésta y

finalmente, otorgar el acceso a la información en caso afirmativo, o exponer las razones

conducentes en caso negativo.

En ese sentido, la Secretaría de Transportes y Vialidad resultó competente para

atender la primera parte del requerimiento identificado con el numeral 2 y el Sistema de

Transporte Colectivo era competente para atender el resto de la solicitud, por lo que se

concluye que si bien dicha Secretaría canalizó la solicitud al referido Sistema de

Transporte Colectivo y a la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del

Distrito Federal, y adicionalmente orientó al particular a dichos entes obligados

proporcionando los datos de contacto respectivos, lo cierto es que también debió

atender la parte que era de su competencia.

Sin que represente un obstáculo a lo anterior, que no se considera que la Coordinación

de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal a la que la Secretaría de

Transportes y Vialidad canalizó la solicitud de información, sea competente para

atender parte de la diversa con folio 0110000208412, en virtud de que si bien, de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, le compete administrar, operar, supervisar y

vigilar los Centros de Transferencia Modal, lo cierto es que el ubicado en Tláhuac no

está contemplado entre los que tiene a su cargo, cuya ubicación detalla en su página de

Internet2, tal y como se muestra a continuación:

Aunado a lo anterior, de acuerdo con la parte considerativa del Decreto por el que se

crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el catorce de diciembre de dos mil diez, los Centros de

Transferencia Modal como bienes de dominio público pueden ser susceptibles de

concesión y, por lo tanto, no son exclusivos de la referida Coordinación.

En ese sentido, una vez precisado lo anterior sobre la respuesta de la Secretaría de

Transportes y Vialidad, este Órgano Colegiado procede a analizar la respuesta emitida

por la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal al

2 http://www.cetram.df.gob.mx/cetrams/index.php

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atender la solicitud de información con folio 0304600011712, a través de la cual orientó

al particular para que presentara su solicitud en la Oficina de Información Pública del

Sistema de Transporte Colectivo, proporcionando sus datos de contacto y sustentando

su determinación en lo dispuesto por el artículo 47, octavo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que la

facultaba para remitir a los solicitantes de información a otro Ente Obligado en

respuesta a sus requerimientos.

Sin embargo, este Órgano Colegiado estima que, tal y como ocurrió con la Secretaría

de Transportes y Vialidad, no atendió en sus términos lo dispuesto por el artículo 42,

fracción I del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

de la Administración Pública del Distrito Federal, que establece como requisito para

hacer del conocimiento de los particulares su incompetencia, la expresión de los

debidos motivos y fundamentos que le impiden conocer de la solicitud. Lo anterior,

debido a que si bien refirió que no detentaba la información solicitada porque aunque

era la encargada de administrar los Centros de Transferencia Modal del Distrito

Federal, la administración del ubicado en Tláhuac fue concesionada al Sistema de

Transporte Colectivo, lo cierto es que no expuso los fundamentos jurídicos aplicables a

dicha motivación, en consecuencia, la respuesta del Ente Obligado contravino el

principio de legalidad, referido en párrafos precedentes.

Por lo expuesto hasta este punto, se concluye que el Sistema de Transporte Colectivo

es competente para atender la parte de la solicitud que se refiere a si el Centro de

Transferencia Modal Tláhuac sería inaugurado en la misma fecha que la Línea 12 del

Metro (treinta de octubre de dos mil doce) y si las rutas de dicho Centro comenzarían a

operar a partir de la fecha de la inauguración de la Línea 12, mientras que el Ente

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Obligado que cuenta con atribuciones para pronunciarse sobre el resto de la solicitud

(“qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con qué destino”) es la Secretaría de

Transportes y Vialidad, por lo que la Coordinación de los Centros de Transferencia

Modal del Distrito Federal también debió orientar al ahora recurrente para que

presentara su solicitud de información ante la Oficina de Información Pública de la

referida Secretaría.

Precisado lo anterior, y considerando que de la impresión de la pantalla denominada

“Documenta la respuesta de información vía INFOMEX” (visible a foja veintidós del

expediente), de la gestión realizada a la solicitud de información con folio

0304600011712 a través del sistema electrónico “INFOMEX”, este Órgano Colegiado

advierte que tuvo como “Dependencia origen” a la Secretaría de Transportes y

Vialidad, por lo que en términos del numeral 8, fracción VII de los Lineamientos para la

gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del

Sistema INFOMEX del Distrito Federal no procedía un nuevo envío (canalización),

en consecuencia, resulta incuestionable que la Coordinación de los Centros de

Transferencia Modal del Distrito Federal, ante su incompetencia debió orientar al ahora

recurrente para que dirigiera su requerimiento tanto al Sistema de Transporte Colectivo

como a la Secretaría de Transportes y Vialidad.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Órgano Colegiado estima procedente:

Modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad del

Distrito Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que: i) atienda la parte de

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la solicitud consistente en “qué rutas operarán en el CETRAM Tláhuac y con qué

destinos” (requerimiento 2, primera parte).

Modificar la respuesta emitida por la Coordinación de los Centros de

Transferencia Modal del Distrito Federal, y ordenarle que emita una nueva en la

que exponiendo los debidos fundamentos y motivos: i) oriente al particular para

que dirija la parte de la solicitud consistente en: “qué rutas operarán en el

CETRAM Tláhuac y con qué destinos” (requerimiento 2, primera parte) a la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Transportes y Vialidad, y ii)

oriente al particular para que dirija sus requerimientos consistentes en: “si el

CETRAM Tláhuac será inaugurado el mismo día que la Línea 12 del metro”

(requerimiento 1) y “si las rutas que operarán en el mismo comenzarán a operar

a partir del día de la inauguración del la Línea 12 (treinta de octubre)”

(requerimiento 2, segunda parte) al Sistema de Transporte Colectivo,

proporcionando los datos de contacto, para tal efecto.

Las respuestas que se emitan en cumplimiento a esta resolución deberán notificarse al

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días

hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el presente caso, los servidores públicos de

la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal y de la Coordinación de los

Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

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50

Por lo expuesto y fundado, este Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución,

y con fundamento en el artículo 82, fracción I, en relación con el diverso 84, fracción IV

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto en contra del Sistema de Transporte

Colectivo, en relación con la solicitud de información con folio 0325000083512.

SEGUNDO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Secretaría de Transportes y Vialidad, en relación con la solicitud de información con

folio 0110000208412, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del Distrito Federal, en relación

con la solicitud de información con folio 0304600011712, y se le ordena que emita una

nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

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CUARTO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye a los entes obligados para que

informen por escrito a este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en los puntos

Resolutivos Segundo y Tercero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos

la notificación de esta resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten;

apercibidos de que en caso de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de

la ley de la materia.

QUINTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

SEXTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SÉPTIMO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

OCTAVO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio a los entes obligados.

Page 53: EXPEDIENTE: OSCAR SALAS FECHA RESOLUCIÓN:05/12/12 … · expediente: rr.1804/2012 oscar salas fecha resoluciÓn:05/12/12 ente obligado: secretarÍa de transportes y vialidad, coordinaciÓn

EXPEDIENTE: RR.SIP.1804/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del

Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, Luis

Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el

cinco de diciembre de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a

que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO