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Que para obtener el Título de: CONTADOR PÚBLICO Presentan: IVONNE LIZET AGUILAR GUTIERREZ ANA LAURA ROMO YAÑEZ NANCY VAZQUEZ GONZALEZ CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ANGELES CARRASQUEDO M XICO D.F. 2010 MEDINA É JUNIO TRABAJO FINAL SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMAS

SEMINARIO:

ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO

“TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR

ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

IVONNE LIZET AGUILAR GUTIERREZ

ANA LAURA ROMO YAÑEZ

NANCY VAZQUEZ GONZALEZ

CONDUCTOR: C.P. MA DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO

México D.F. Junio 2010

Que para obtener el Título de:

CONTADOR PÚBLICO

Presentan:

IVONNE LIZET AGUILAR GUTIERREZANA LAURA ROMO YAÑEZ

NANCY VAZQUEZ GONZALEZ

CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ANGELES CARRASQUEDO

M XICO D.F. 2010

MEDINA

É JUNIO

TRABAJO FINAL

SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

 

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES

INTRODUCCION 1

ANTECEDENTES 2

CAPITULO I.- OBLIGACION DEL PAGO DE IMPUESTOS

1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16

1.2 Ley del Impuesto Sobre la Renta. 16

1.3 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 17

1.4 Ley del Impuesto al Valor Agregado 18

CAPITULO II.- PERSONAS FISICAS

2.1 Definición 20

2.2 Ingreso 20

2.3 Deducciones 22

2.4 Obligaciones 23

CAPITULO III.- INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

3.1 Definición 27

3.2 Obligaciones 27

3.3 Ingresos y Deducciones 29

3.4 Impuestos a los que estas obligado 31

3.5 Caso Práctico 34

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

 

CAPITULO IV.- OBTENCION DE PREMIOS

4.1 Antecedentes 98

4.2 Legalidad de los sorteos 99

4.3 Ingresos Gravados y Exentos 101

4.4 Base, Tasa y Determinación del Impuesto 102

4.5 Obligación de las personas que los paguen 106

CAPITULO V.- INGRESOS POR INTERESES.

5.1 Tipos 109

5.2 Ingresos 109

5.3 Cálculo de la retención 110

5.4 Obligaciones 113

5.5 Caso Práctico 113

5.6 Reformas Fiscales 2011 116

CAPITULO VI.- INGRESOS POR DIVIDENDOS.

6.1 Antecedentes 118

6.2 Definición 119

6.3 Ingresos 120

6.4 Ingresos Acumulables 121

6.5 Formulas para su determinación 122

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

 

6.6 Caso Práctico 123

6.7 Requisitos para su pago 124

CAPITULO VII.- DEDUCCIONES PERSONALES 129

CAPITULO VIII.- DECLARACION ANUAL

8.1 Caso Práctico 133

CONCLUSIÓN 147

BIBLIOGRAFÍA 148

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INTRODUCCIÓN

Las Personas Físicas que recaen en uno o más regímenes no cuentan con la

información suficiente para declarar de manera correcta la información ante el

Servicio de Administración Tributaria y toman un criterio equivocado ya que no

presentan la información o la consideran como un ingreso mas por la actividad que

realizan.

Es por eso que con el presente trabajo conoceremos a detalle varios de los

regímenes que si bien no son los más comunes, nos permitirán crear un panorama

de análisis para una Persona Física que obtenga ingresos por diversos conceptos.

Se explicará desde el momento en que se consideran percibidos los ingresos, sus

obligaciones al obtenerlos, el momento de acumularlos tanto en Pagos Provisionales

como en la Declaración Anual, en caso de existir egresos saber cuales se pueden

considerar como deducción.

Objetivo general

Conocer la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales

dependiendo del régimen en que incurre la Persona Física.

Objetivos específicos

Conocer la clasificación y conceptos de las diversas actividades que puede

llevar a cabo una Persona Física.

Conocer cuales son los ingresos y deducciones de cada uno de los regímenes

en los que recaiga la Persona Física.

Conocer las obligaciones por cada uno de los regímenes.

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ANTECEDENTES

Antes de tomar el tema a detalle es importante conocer en qué momento se crea el

Impuesto sobre la Renta y cuando surge su Historia, es el más antiguo al que

estamos obligados a contribuir y, en qué momento surgen las obligaciones para las

Personas Físicas y que cambios relevantes ha tenido.

El 20 de julio de 1921 con la creación del Impuesto del Centenario se implementa en

México el Impuesto Sobre la Renta, esta ley fue promulgada por el Presidente Álvaro

Obregón, en la que se establece un impuesto de carácter extraordinario, pagadero

por una sola vez y por lo tanto transitorio. Este impuesto gravaba los ingresos por

comercio, industria, ganadería, los obtenidos por profesionistas y asalariados, al igual

que los provenientes de la imposición de capitales en valores a rédito y de

participaciones o dividendos de empresas; como nos damos cuenta es desde esta

fecha que aparece la Participación de las Personas Físicas como contribuyentes

obvio no de una manera tan detallada como a la fecha pero si con un papel

importante.

La base del impuesto fueron los ingresos o ganancias correspondientes al mes de

agosto, y para ello se dieron reglas con la finalidad de prorratear ingresos obtenidos

en varios meses, de tal suerte que sólo se gravaran los correspondientes a partir de

este mes.

Desde la vigencia de esta Ley se señaló como sujetos del pago a los mexicanos y a

los extranjeros, ya sea que estuvieran domiciliados en México o en el extranjero,

siempre que sus ingresos reconocieran como fuente de riqueza, el territorio de la

República Mexicana, obligándoseles a calcular la tasa sobre sus ganancias brutas,

sin permitir deducciones, amortizaciones o cualquier otro concepto.

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El impuesto se pagaba en estampillas que llevaban la leyenda "Centenario". Las

distintas actividades que fueron gravadas, las denomino esta Ley "Cédulas" y a las

tasas del gravamen, según los renglones que constituyen el ingreso en cada caso, se

les llamó "Categorías" que correspondían a una tímida progresión que iba del 1 al

4%, en cuatro escalones, según se tratara de ganancias de $300.00, 600.00,

1,000.00 y más de 1,000.00 mensuales, para comercio, industria y agricultura. Para

los profesionistas las variaciones eran poco sensibles: las llamadas "Categorías" iban

de $400.00 mensuales a 1,200.00 con una tarifa progresiva de 1 al 4%. Para los

asalariados de $750.00 a 1,200.00 la tasa progresiva sólo se calculaba del 1 al 3%.

Después del Impuesto del Centenario, el 21 de febrero de 1924, se crea la "Ley para

la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre

Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y

Empresas" la cual era de carácter permanente. Como requisito de carácter

constitucional, esta Ley se apoyaba en el artículo 12 de la Ley de Ingresos del

Distrito Federal y en los incisos c) y d) de la Fracción XII del Artículo 1o. de la Ley de

Ingresos de la Federación.

Este ordenamiento marca la implantación del impuesto en México, por haber sido ya

de carácter permanente, en tanto que el anterior sólo se aplicó de manera transitoria.

Se estructuró como dice su nombre, para gravar los ingresos personales

provenientes de sueldos, honorarios y las utilidades de las empresas, nuevamente

vemos la participación de las Personas Físicas en la contribución de los impuestos.

Como se observa, se refería a dos de los conceptos que originan ingresos: la

actividad de las empresas comerciales dedicadas a la industria, la agricultura y el

comercio, en donde existe la combinación del capital y del trabajo es decir las

Personas Morales y los provenientes de la actividad personal, derivados del trabajo

del hombre, ya sea asalariado o dedicado a una profesión independiente.

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La base del gravamen fue la utilidad percibida en el término de un año, ya fuera en

dinero o en especie, y no se consideraron en la clasificación de ganancia, por tener

carácter eventual, las donaciones, los legados y los ingresos por apuestas o loterías,

a diferencia de nuestra época ya que los ingresos obtenidos por premios causan un

impuesto objeto de estudio de este Trabajo Final.

La tasa del impuesto iba gravando paulatinamente las utilidades anuales superiores

a $2,400.00 con el 2 hasta el 4% previsto para la utilidad mayor de $100,000.00.

Desde entonces se creó la obligación de retener y enterar el impuesto a los

asalariados, dándose oportunidad en casos de inconformidad contra los dictámenes

de las Juntas Calificadoras de presentar "Reclamaciones", otorgándose a los

contribuyentes con esta medida, un derecho de defensa en la esfera administrativa.

Según el artículo 30, del producto del impuesto recaudado por la Federación debería

entregarse un 10% a la Entidad Federativa y un 10% al Municipio donde se hubiera

originado el ingreso gravable para que ambas entidades estuvieran en posibilidad de

cumplir con las obligaciones que les ha encomendado la Constitución.

El mismo día que se dio a conocer esta Ley se público su Reglamento, esté se

ocupaba de señalar en forma minuciosa, a los diversos causantes del Impuesto

sobre la Renta, comenzando por los que obtenían ingresos de su trabajo personal,

dando numerosos ejemplos al respecto, continuando con los profesionistas y artistas.

En el caso de las Sociedades estableció un pago provisional en el mes de julio para

liquidar el impuesto teóricamente causado en un semestre y, señaló el mes de enero

del año siguiente para que se hiciera la manifestación definitiva correspondiente al

año anterior.

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Quedó señalado el plazo de diez días para dar aviso de inicio de operaciones,

clausura o reapertura de las mismas, cambio de domicilio, de nombre o de razón

social y traspaso, siendo en líneas generales estos avisos los que actualmente se

exigen, sólo que con un plazo más amplio.

El Artículo 8o. del Reglamento, por demás importante, establecía las deducciones

aprobadas, principalmente el costo de las materias primas, los fletes, el

arrendamiento de los locales, los sueldos pagados, gastos normales del negocio,

intereses por capitales tomados en préstamo y las primas para cubrir determinados

riesgos del negocio; las pérdidas sufridas por caso fortuito o de fuerza mayor, una

cantidad "razonable” por depreciación de las maquinarias y mobiliario, otra por

amortización, que no debería exceder del 5% del Capital Social. En determinadas

industrias, como la del petróleo, se podían fijar cuotas de depreciación especiales.

Finalmente, serían deducibles los impuestos pagados al Municipio, Estado y a la

Federación.

Continuando con los antecedentes del Impuesto Sobre la Renta tenemos que el 18

de marzo de 1925 se aprueba la Tercera Ley, la cual rigió durante 16 años (1925-

1941), que si bien sufrió una serie de Reformas y Adiciones explicables por la

necesidad de incluir en el impuesto las nuevas manifestaciones del fenómeno

económico en constante expansión, puede afirmarse que fue la que arraigó en forma

definitiva este impuesto en nuestro medio.

En sus diversos Capítulos se agruparon: las disposiciones generales; las

correspondientes a cada una de las siete cédulas que entonces se crearon con sus

respectivas tarifas; los conceptos relativos a las declaraciones, forma y medio de

recaudación, así como los conceptos de diversas índoles relacionados con la mejor

vigilancia del impuesto y, finalmente, el Capítulo correspondiente a sanciones. Estas

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normas, inspiradas en la legislación precedente de 1921 y 1924, tomaron en cuenta

la experiencia obtenida en el primer año de implantación del impuesto.

A continuación se menciona que gravaban cada una de las Cédulas en esa época:

La Cédula I gravó los actos de comercio ejecutados de manera habitual o accidental

y se definió con precisión la base del impuesto, consistente en la diferencia que

arrojaba la resta entre el ingreso bruto y las deducciones autorizadas por el

Reglamento, con lo que se continuó con la tesis establecida en la Ley anterior, de

dejar las deducciones, elemento indispensable para la determinación de la base, a

las disposiciones reglamentarias.

La Cédula II destinada a la Industria y la III a la Agricultura, descansaban sobre las

prevenciones estipuladas en la Cédula l en cuanto a la base, tarifas y demás

elementos substanciales.

La Cédula IV, referida a la imposición de Capitales, se ocupó de precisar con mayor

objetividad los conceptos generadores del impuesto en esta Cédula, tales como

intereses, descuentos, anticipos, depósitos, fianzas, obligaciones, bonos, acciones,

arrendamientos y otras operaciones o "inversiones de capital", que quedaron

gravados en este apartado de la Ley.

La Cédula V gravó las percepciones obtenidas por causantes que de manera

habitual o accidental explotaran el subsuelo o una concesión otorgada por el Estado.

Si tales ingresos los obtenía el causante por ser socio de la compañía explotadora,

quedaban gravados en Cédula II. Asimismo quedó dentro de la órbita de esta Cédula

la aportación, enajenación, transmisión de la propiedad de una concesión otorgada

por el Estado a un particular, o la realización de esas operaciones con los derechos

para la explotación del subsuelo. La tarifa fue de 10% proporcional sobre el monto

total de percepciones eventuales o periódicas derivadas de la explotación del

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subsuelo o de concesiones, y del 10% sobre los ingresos obtenidos en las

operaciones de enajenación o aportación, aplicado sobre la diferencia entre el costo

de la concesión o del derecho y el precio de la aportación o enajenación.

La Cédula VI gravó con dos Tarifas, la “A” y la “B”, los ingresos de los asalariados. El

impuesto progresivo fue ascendiendo, en la Tarifa “A”, del 1% para los sueldos de

$2,000.01 al año, hasta el 4% asignado a los de $45,000.00 en adelante. El mínimo

exento se determinó en la cifra de $2,000.00. De acuerdo con la Tarifa “B”, las cuotas

del impuesto se redujeron para quienes obtuvieran hasta $12,000.00 de ingresos al

año y residieran en el Distrito Federal o en ciudades fronterizas con los Estados

Unidos, por haberse tenido en cuenta el mayor costo de la vida en esos lugares, pero

quienes percibieran de $12,000.00 en adelante, quedaban sujetos a las mismas

cuotas que se señalaban en la Tarifa “A”. El mínimo de exención para los asalariados

gravados en esta tarifa fue de $ 2,500.00 anuales.

La Cédula VII gravó a los profesionistas, artesanos y artistas; los Ingresos anuales

de los dos primeros quedaron sujetos al pago del impuesto de acuerdo con las

siguientes tarifas diferenciales: la primera igual a la Tarifa “A”, aplicable a los

profesionistas, artesanos y asalariados que no radicaran en las zonas más caras,

con distintos gravámenes por cargas de familia; la segunda tarifa para esos mismos

causantes con domicilio en las zonas de gastos de manutención más elevados, igual

que la Tarifa “B” de la Cédula anterior, y con el mismo sistema de aumento en las

deducciones para las personas mantenidas por el contribuyente y, finalmente, una

Tarifa “C” para los deportistas y artistas de espectáculos y los que obtuvieran

ingresos por funciones a su beneficio, con tasas más altas que iban del 1 al 10%,

según que la percepción diaria fuera de $6.01 a más de $5,000.00.

Como obligaciones generales de los causantes, con excepción de los de la Cédula

VI, existían la de llevar los libros de contabilidad que se fijaron en el Reglamento, y

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para los de Cédula I y II que debieran llevar dichos libros, la de practicar un Balance

Anual.

Por Decreto de 3 de agosto de 1927, se modificó la tasa del 6% que gravaba los

rendimientos de la imposición de Capitales, para aumentarse al 8%, y en esa misma

fecha la tarifa aplicable a la Cédula VI, asalariados, se incrementó del 4 al 8% para

sueldos mayores de $3,750.00 mensuales. Sin embargo, esta situación vino a

modificarse por Decreto el 13 de enero de 1928, que restableció la tasa proporcional

del 6% en la Cédula de Imposición de Capitales y aminoró hasta el 5% la progresión

en la tarifa que gravaba los sueldos mayores de $4,000.00, incluyéndose, en esta

ocasión, un aumento del 5% aplicable a honorarios semestrales superiores a

$24,000.00, percibidos por profesionistas.

El 28 de diciembre de 1931 se plantearon Reformas trascendentales: se señaló un

máximo exento hasta de $10,000.00 anuales de ingresos para agricultores,

comerciantes e industriales, y un tratamiento distinto a estos causantes con ingresos

mayores de $100,000.00, del reservado a los que obtuvieran de $10,000.00 a

$100,000.00, cuyas utilidades estimadas por giros, con una tarifa específica para los

mismos.

La tarifa para los comerciantes con ingresos mayores de $100,000.00 sufrió un

aumento hasta llegar al 12% aplicable a utilidades mayores de $500,000.00,

dejándose libres de impuestos los primeros $2,000.00 de utilidad, exención que sólo

se reconocía a las personas Físicas y no a las Personas morales obligadas a pagar

al 2% por la utilidad obtenida hasta $5,000.00.

Por Reformas introducidas en Decreto de 3 de abril de 1933, se continuó gravando la

imposición de Capitales con la misma tasa del 6% proporcional, sólo que se

determinó una tasa diferencial del 3% sobre el rendimiento de las obligaciones y

bonos aludidos en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, con lo cual se inicia el

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tratamiento favorable a los títulos-valores que a la fecha concede exención, tanto a

los emitidos por el Estado como por particulares.

El 29 de diciembre de 1933 se aprobaron modificaciones importantes a la Ley del

Impuesto sobre la Renta que consistieron, en un aumento a las tarifas que gravaban

la utilidad de los comerciantes. Se incrementó al 4% proporcional el impuesto sobre

las sumas obtenidas por premios o primas derivados de refinanciamientos, así

mismo se gravó a las empresas que explotaran comercialmente bienes inmuebles,

cuando perciben ingresos por arrendamientos en la explotación comercial de sus

inmuebles, son sujetos del impuesto.

Se procedió a agrupar en la Cédula I las actividades del comercio, incluyéndose al

comercio propiamente dicho, la industria, la agricultura y la ganadería, tocándole a la

Cédula II la Imposición de Capitales; a la III la Explotación de Concesiones sobre el

Subsuelo; a la IV los Salarios y a la V los Honorarios. Fue hasta 1954 que se

reimplantaron las siete cédulas.

La Cédula II, que gravaba la imposición de Capitales, introdujo una substancial

reforma al aprobar, por primera vez para estas actividades, tasas progresivas

aplicables a los ingresos gravables anuales, que iban de 6% para los ingresos de

$2,400.00, hasta 16.3% sobre los ingresos superiores a $500,000.00, y se estableció

un sistema de anticipo del impuesto, consistente en un 10% del importe del ingreso

gravable, pagadero en timbres.

La siguiente Ley se publica el 31 de diciembre de 1941 la cual incluyo "con criterio

sistemático" todas las normas referentes a la materia, esta se aplico desde el 1° de

enero del año siguiente.

Entre las modificaciones más significativas que se hace a la ley anterior están:

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La Cédula II concedió exención a los bonos de la Deuda Pública Mexicana.

La Cédula III sufrió un aumento en su tasa hasta llegar al 33% aplicable a ingresos

gravables superiores al medio millón de pesos.

La Cédula IV gravó los ingresos mensuales superiores a $166.66 hasta $ 200.00 con

el 1.3%, concediendo exención a una cantidad inferior.

El Impuesto anual para los causantes de la Cédula V se determinó únicamente con

base en la clasificación por categorías.

El Impuesto sobre Dividendos se transformó, denominándose a partir de entonces

Impuesto Sobre Ganancias Distribuibles.

El 30 de diciembre de 1947 se iniciaron Reformas del Impuesto, modificándose el

Artículo 14 para excluir del gravamen los ingresos derivados de Arrendamientos

efectuados por Sociedades Civiles.

El 31 de diciembre de 1953 surge la Ley del Impuesto Sobre la Renta la cual grava

los ingresos provenientes de Capital, del Trabajo o la combinación de ambos y

considera como ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés,

producto, provecho, participación, sueldo, honorario y en general cualquier

percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito que modificara el

patrimonio del contribuyente.

En esta ley nuevamente se agrupaban las operaciones en siete cedulas, la primera

para comercio, la segunda para industria, la tercera agricultura, ganadería y pesca, la

cuarta remuneración del trabajo personal, la quinta honorarios de profesionistas,

técnicos, artesanos y artistas, la sexta imposición de capitales, la séptima regalías y

enajenación de concesiones. El pago del impuesto se hacia mediante la presentación

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de tres pagos provisionales durante los primeros quince días de los meses quinto,

noveno y duodécimo.

Como ya se menciono en el párrafo anterior la Cedula IV comprendía la

remuneración del trabajo personal bajo la dirección y dependencia de un tercero por

concepto de sueldos, salarios y emolumentos, comisiones por la ventas realizadas

en el desempeño del empleo, sobre sueldos, viáticos, gastos de representación,

premios y gratificaciones, remuneraciones ordinarias y extraordinarias, así como

cualquier otra clase de ventajas; participación sobre las utilidades, indemnizaciones

por separación. La base era la totalidad de los ingresos percibidos entendiéndose

que si una persona obtenía ingresos por más de uno de los conceptos se debían de

acumular. La tarifa máxima era de 46% sobre ingresos mayores a $50,000.00

mensuales, pero a partir de enero de 1959 la tasa aumento a 50% para sueldos de

$70,000.00 mensuales.

En la Cedula V se gravaban los ingresos derivados del ejercicio de una profesión o

arte, de una actividad técnica, o que requiriera de alguna habilidad, de un oficio, de

actividades deportivas o culturales, técnicas, artísticas o de otra naturaleza

desarrolladas frente al público o en cualquier clase de espectáculos, de la actividad

de los agentes de instituciones de capitalización, ahorro y préstamo para la vivienda

familiar, seguros y fianzas, patentes aduanales y cualquier otra actividad de

naturaleza análoga. La Tasa Máxima era del 33% para ingresos mayores a un millón

de pesos.

El 28 de diciembre de 1961 se hicieron reformas importantes a la ley entre ellas la

creación de la Cedula VIII para gravar los ingresos derivados del Arrendamiento o

Subarrendamientos de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas

o pesqueras y de inmuebles destinados a fábricas, hoteles, cinematógrafos,

cabarets, salones de baile y de espectáculos de cualquier clase, así como de

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estudios, foros, laboratorios y demás lugares destinados a la producción

cinematográfica. Se creo un apartado de tasas complementarias entre estas la tasa

sobre ingresos, la cual tenían la obligación de pagar las Personas Físicas siempre

que el total de sus ingresos netos en dos o más cédulas durante el año natural

excediera de $180,000.00. La base era el monto de los ingresos netos efectivamente

percibidos, entendiéndose por ingreso neto la cantidad que resulte de deducir de la

percepción gravable de cada cédula, el impuesto pagado conforme a la misma y los

intereses pagados durante el año de pasivos creados para efectuar inversiones

productivas. Otra tasa complementaria fue la del 1% por concepto de las

remuneraciones al trabajo personal, los causantes eran los mismos de las Cédulas

IV y V, este impuesto se causaba sobre los ingresos brutos sin deducción alguna y la

parte de los trabajadores debía ser reducida por el patrón.

El 1 de enero de 1964 entra en vigor una nueva ley, la cual constaba de 89 Artículos

divididos en cuatro Capítulos: el primero sobre disposiciones preliminares; el

segundo se refiere al Impuesto al Ingreso Global de las Empresas; el tercero al

Impuesto del Ingreso para las Personas Físicas, esté estaba dividido en Impuesto

sobre el Producto del Trabajo, Impuesto sobre Productos o Rendimientos del Capital

y el Impuesto del Ingreso Global de las Personas Físicas; el cuarto del Impuesto al

Ingreso de las Sociedades y Asociaciones Civiles. Se establece que el domicilio para

las Personas Físicas es el lugar en que este el principal asiento de sus negocios,

donde preste sus servicios o donde se encuentre; en las Personas Morales donde

establezca la administración principal del negocio y el de las sucursales o agencias

de negociaciones extranjeras, el lugar donde se establezcan. Las cantidades que

llegaron a resultar a favor de los contribuyentes en la declaración se devolvían a

solicitud del interesado o de oficio, o en todo caso había compensación.

En la Reforma del 2 de diciembre de 1970, mencionaba que las Personas Físicas

que perciban sueldos no podrían hacer deducciones, los profesionistas podrían hacer

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deducibles de su ingreso el 15% de amortización de Activos Intangibles, de Gastos y

de Cargos Diferidos, 5% para la Depreciación de Construcciones, 10% para la

Depreciación de Inversiones en Maquinaria y 20% para la Depreciación de

Automóviles y Equipos de Transporte, igualmente deducir los gastos normales y

propios por el ejercicio de la profesión. En caso de que la persona recibiera sueldos y

obtuviera Ingresos por Honorarios debería acumularlos y aplicar el total las

deducciones que correspondían. Se consideraba como base del impuesto el 80% de

la suma si los ingresos no llegan a 150 mil pesos anuales y si excedían se

consideraba el 80% de los 150 mil y el total de lo excedente. Los que percibían

sueldos de un solo patrón hacían el pago mediante enteros mensuales que tenían el

carácter de pagos provisionales y si una persona prestaba sus servicios a dos o más

personas podía presentar su declaración anual por si misma o hacer del

conocimiento del último patrón su situación para los efectos correspondientes. Al

igual que los asalariados las personas que recibían ingresos por honorarios,

calculaban su impuesto sobre la tarifa del 80% de cada percepción.

La Reforma del 19 de diciembre de 1974 señala que para que los profesionistas

determinaran sus ingresos gravables suprimiendo la deducción global no sujeta a

comprobación de 20% del ingreso bruto exigiéndose que en todo caso los gastos

sean debidamente comprobados y de esta fecha en adelante los pagos provisionales

se harían de manera bimestral.

También es importante mencionar que como complemento a la Ley del Impuesto

sobre la Renta se publicaron Leyes que tenían relación directa con la misma, entre

las que podemos mencionar las siguientes:

a) Ley del Impuesto Extraordinario sobre Ingresos del 31 de julio de 1931 y su Reglamento; la cual gravaba las actividades a que se referían las cédulas del

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Impuesto sobre la Renta, actividades que esta Ley menciona expresamente en su

Artículo 1o.

b) Ley del Impuesto sobre Ausentismo del 14 de febrero de 1934 y su Reglamento; en esta ley eran causantes del impuesto las Personas Físicas con

domicilio en el extranjero, o que al inicio de ejercicio fiscal tuvieran una permanencia

mayor de cuatro meses fuera de la República y percibieran ingresos o rentas

producidos en México. Entre los ingresos que se consideraban como producidos en

México encontramos: la Rentas, Ganancias y Regalías por la Explotación de Bienes

Inmuebles; Dividendos, Intereses y demás Rendimientos de toda clase de acciones o

bonos de empresas domiciliadas en territorio mexicano, al igual que los intereses de

prestamos que se satisfacían por personas residentes en el país, los premios de

lotería y sorteo realizados, entre otras.

c) Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales del 29 de agosto de 1936 y su Reglamento; esta ley causaba un impuesto por las remisiones al extranjero de

dinero, valores o bienes y se consideraban comprendidas las cantidades en moneda

nacional que se invirtieran en la adquisición de billetes y cheques de viajero

pagaderos en moneda extranjera; las cantidades que se destinarían a la adquisición

de giros u otros documentos adquiridos en el extranjero; las cantidades en moneda

nacional que se destinarían a la apertura o a la alimentación de cuentas en moneda

extranjera y las cantidades empleadas en adquisición de títulos que otorgaran

participaciones de utilidades o productos de empresas domiciliadas fuera del país.

Este impuesto solo se causaba por la primera adquisición o inversión y la cuota era

del 4%.

d) Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho del 27 de diciembre de 1939, está regía a los causantes de la Cédula I cuyos ingresos anuales fueran

mayores a $100,000.00, estimando como superprovecho la utilidad que se obtenía

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en exceso del 15% del Capital Contable o el 20% de las Utilidades, cuando no

existiera el Capital Contable. Los causantes de este impuesto debían de presentar

una declaración anexa a la definitiva del Impuesto Sobre la Renta, manifestando el

Capital Contable, la utilidad sujeta al cálculo del superprovecho y la liquidación del

impuesto.

e) Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes del 29 de diciembre de 1948; en esta se crea nuevamente el impuesto que tiene como base las utilidades

obtenidas y el impuesto así generado daba lugar a un anticipo en los meses cuarto,

séptimo y décimo del siguiente ejercicio. En relación a los profesionistas se estimó

que el procedimiento de declaraciones y clasificaciones era muy costoso, por lo que

se consideró conveniente restablecer el sistema de categorías para los que tuvieran

ingresos de menos de Sesenta Mil pesos Anuales y que aceptaran esta clasificación.

El 29 de diciembre de 1950, se establece que cuando de acuerdo con las

calificaciones resulte algún saldo a favor del causante, este se le devolverá de oficio

sin presentar ninguna solicitud. En el decreto del 29 de diciembre 1952 se resuelve el

problema de los domicilios para los causantes del impuesto señalando como tal para

la Persona Física el lugar principal de sus negocios y para las Personas Morales el

lugar donde se encontraba la administración de la empresa.

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CAPITULO I.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS

1.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dado que nuestra Carta Magna es la principal legislación que nos rige a todos los

mexicanos, de ahí se deriva el primer antecedente de nuestra obligación como

mexicanos a contribuir con el gasto público de la Federación así como el de las

Entidades Federativas y los Municipios y/o Delegaciones que los conforman. Lo

anterior se encuentra sustentado en la fracción IV del Artículo 31 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. De hecho este artículo es el que da

nacimiento a muchas de las Leyes que existen hoy en día y que regulan las diversas

contribuciones a las que nos vemos obligados como mexicanos.

1.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta es un gravamen que se aplica a la ganancia obtenida por

el contribuyente ya sea Persona Moral o Física por llevar a cabo su actividad, es

decir, la cantidad que se tiene después de restar a los ingresos percibidos, los gastos

realizados.

Esta renta gravable que se va a tomar en cuenta para el cálculo del impuesto tiene

que haber surgido de actividades realizadas por personas residentes en México, de

personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio

nacional y de personas que son residentes en el extranjero pero que sus ingresos

proceden de territorio nacional, esto lo marca el Artículo 1o de la Ley del Impuesto

sobre la Renta.

Por este impuesto se tiene la obligación de efectuar pagos provisionales

mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y

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por cada ejercicio se presenta la Declaración Anual, a más tardar el 31 de marzo

para las Personas Morales y el 30 de abril las Personas Físicas.

1.3 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA

Este es uno de los impuestos de más reciente creación ya que entra en vigor a partir

del primero de enero de 2008. Al cual quedan obligadas las Personas Morales y

Personas Fiscas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

Enajenación de Bienes.

Prestación de Servicios Independientes

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Siempre y cuando sean residentes en territorio nacional, así como residentes en el

extranjero con establecimiento permanente en el país, en base el Articulo 1o de la

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Es un impuesto comparativo ya que se hará el cálculo y se comparará contra el

Impuesto Sobre la Renta en caso de ser menor se tomará como contribución ésta

última, pero en caso de ser mayor se pagará la diferencia entre los dos impuestos.

Para calcular el Impuesto Empresarial Tasa Única, los contribuyentes deberán

considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos

las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado se aplicara la tasa del

17.5% (Vigente para 2010). Se deben efectuar pagos provisionales y declaración

anual en las mismas fechas que el Impuesto sobre la Renta.

Se debe declarar y pagar, en su caso, por Internet cuando es aviso en cero o en el

portal bancario o ventanilla bancaria según corresponda.

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Parte integral de éste impuesto es la presentación del listado de conceptos que sirvió

como base para calcular el impuesto empresarial a determinar el cual se genera

mediante un programa que se obtiene de la página del SAT.

1.4 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En el Artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos marca las actividades

que quedaran gravadas para este impuesto cuando una Persona Física o Moral las

lleve a cabo:

Enajenación de Bienes.

Prestación de Servicios Independientes.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Importación de Bines o Servicios.

Pero cabe mencionar que para cada una de las actividades antes mencionadas

también la misma ley en varios de sus artículos nos mencionan las operaciones que

quedan exentas del impuesto.

Este impuesto, es indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente

sino que lo trasladan a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final

del bien o servicio.

Los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que a

diferencia de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto

Empresarial a Tasa Única, no se tiene la obligación de presentar Declaración Anual.

Los pagos definitivos que esta obligado a pagar serán de manera mensual a más

tardar el día 17 del mes siguiente en el que realizarán las operaciones.

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Para determinar el importe a pagar el contribuyente tiene que tomar en cuenta el

Impuesto al Valor Agregado que cobro por sus servicios y el que pago a sus

proveedores y gastos necesarios para realizar su actividad, este último considerando

entre otros puntos lo siguiente:

Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el Impuesto

Sobre la Renta. Si el gasto o la inversión son deducibles parcialmente, el

Impuesto al Valor Agregado sólo se podrá disminuir en la misma proporción.

Que el Impuesto al Valor Agregado haya sido efectivamente pagado a los

proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto y conste por

separado en los comprobantes que se le expidan.

Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones

necesarios para realizar actividades gravadas. El Impuesto al Valor Agregado

de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se

puede restar o acreditar.

De esta manera podemos revisar como para los impuestos más importantes y de

mayor relevancia quedamos obligados a pagar al realizar una actividad como

Persona Física ó Moral.

Más adelante hablaremos en específico de cada uno de estos impuestos

dependiendo del régimen en que esté tributando la Persona Física.

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CAPITULO II.- PERSONAS FISICAS

2.1 DEFINICIÓN

Se entiende que una Persona Física es todo individuo con capacidad jurídica, la cual

contrae derechos, obligaciones y responsabilidades, al realizar una actividad

económica.

Una Persona Física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y

ejercer derechos. Al iniciar un negocio, empresa, rentar bienes inmuebles, al trabajar

independientemente o mediante un salario.

Otra definición que se le da es; ser humano que cuenta con los siguientes atributos:

Capacidad

Estado Civil

Patrimonio

Nombre

Domicilio

Nacionalidad

Estos son de los conceptos más precisos y que se apegan más en relación a lo fiscal

ya que muchos autores consideran que una Persona Fisca es todo ser humano que

nace y el cual pierde su capacidad jurídica al morir.

2.2 INGRESO

Es cualquier partida u operación que afecte los resultados de una actividad al

aumentar las utilidades o disminuir las pérdidas. No debe utilizarse como sinónimo

de entradas en efectivo o su equivalente que recibe una persona. Puede haber

entradas sin ingresos, como cuando se consigue un préstamo bancario.

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Existen diferentes tipos de Ingresos como son:

Acumulable: el cual se agrega a otros ingresos para causar un impuesto, por

ejemplo si una persona obtiene ingresos por la venta de productos y también

por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos ingresos deben

acumularse para calcular el impuesto correspondiente.

Bruto: es aquel que por ningún concepto considera disminuciones.

No acumulable: es el ingreso no gravable, para el cálculo de los impuestos.

Los ingresos pueden ser en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o

devengando algún servicio que esté regulado por la ley. Y serán percibidos por

personas residentes en el país o que siendo residentes en el extranjero su fuente de

riqueza se ubique dentro del territorio nacional.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta clasifica los Ingresos de las Personas Físicas de

la siguiente manera:

I. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado.

II. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.

a) Personas Físicas con actividades empresariales y servicios profesionales

b) Régimen Intermedio de Personas Físicas con Actividades Empresariales

c) Régimen de Pequeños Contribuyentes

III. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de

bienes inmuebles.

IV. Ingresos por enajenación de bienes

V. Ingresos por adquisición de bienes

VI. Ingresos por intereses

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VII. Ingresos por la obtención de premios

VIII. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por

Personas morales

IX. Otros ingresos que obtengan las Personas Físicas

Estos ingresos son regulados por el TITULO IV de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, en cada uno de sus Capítulos.

En el desarrollo de éste Trabajo se analizará y estudiarán los Ingresos por

Arrendamiento, Intereses, Premios y Dividendos.

2.3. DEDUCCIONES.

Una deducción es todo gasto que se puede disminuir de los ingresos al realizar una

actividad siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Las deducciones se clasifican en las que realizamos mes a mes para poder llevar a

cabo nuestra actividad y las deducciones personales las cuales solo se tomaran en

cuenta para la Declaración Anual como veremos en el penúltimo Capítulo de este

trabajo.

Las deducciones que se tomarán en cuenta serán las que estén permitidas en

relación a la actividad que se lleve a cabo, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta

en cada uno de los Capítulos de Personas Físicas hace la especificación de que

deducciones consideraran y que requisitos deben cumplir.

Es importante mencionar que para que estas deducciones sean tomadas en cuenta

es necesario que cumplan con los siguientes requisitos.

Que sean indispensables para la obtención de los Ingresos.

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Que este gasto sea considerado solo una vez.

Que estén amparados con documentación comprobatoria la cual reúna los

requisitos fiscales como son Registro Federal de Contribuyentes del

Proveedor, Número de Factura, vigencia de la misma y los datos del

contribuyente que adquiere el servicio, que estos comprobantes si exceden de

un monto de $2,000.00 sean pagados por medios electrónicos o cheque en

este último caso este documento tendrá que contar al anverso con la leyenda

“PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”.

Que estén registrados en contabilidad.

Que se cumpla con la obligación de retener y enterar el impuesto a cargo de

terceras personas en caso de que la ley así lo señale.

Que hayan sido efectivamente erogadas en el transcurso del ejercicio de que

se trate.

En el caso de la deducción de inversiones, tomar en cuenta las reglas que

marca la ley para la actualización de la depreciación de las inversiones.

Estos son los requisitos más importantes con que deben contar las deducciones, en

los Capítulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Título IV se hacen más

especificaciones que tenemos que considerar para poder hacer deducibles las

partidas de los gastos.

2.4 OBLIGACIONES

Las obligaciones de cada Persona Física serán en base el régimen que tributen, pero

es importante señalar que hay obligaciones que por Ley se deben cumplir.

Hablaremos sobre estas obligaciones que tienen como Persona Física, fecha en que

se presentan y forma de hacerlo.

Serian las siguientes obligaciones:

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Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Solicitar su cédula de identificación fiscal con CURP.

Llevar contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, su

Reglamento y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, y en caso de no

estar obligado a llevar la contabilidad correspondiente tener el registro de sus

movimientos en libros de ingresos y egresos.

Conservar documentación y contabilidad por un periodo de 5 años como lo

marca el Código Fiscal de la Federación.

Expedir comprobantes por los ingresos obtenidos.

Presentar Declaraciones Provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes

siguiente al que se generó el ingreso.

Presentar Declaración Anual a más tardar el 30 de Abril de cada año.

Cumplir con las obligaciones marcadas en su Cedula de Identificación Fiscal

dependiendo del régimen donde este.

Como ya vimos son varias las obligaciones del contribuyente por lo cual a

continuación se dan puntos claves para cumplir algunas de ellas.

La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes la cual se lleva a cabo de la

siguiente manera:

Utilizando el servicio de inscripción inmediata en el Registro Federal de

Contribuyentes que consiste en acudir a una pequeña entrevista al Módulo de

Atención que corresponda, con previa cita.

Llenar cuestionario de pre- alta a través de la página del Servicio de

Administración Tributaria y después con previa cita acudir al módulo de

asistencia para concluir con el trámite.

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Para ambas opciones será necesario informarse previamente sobre la

documentación que deberá presentarse (Comprobante de Domicilio, Clave Única de

Registro de Población, Identificación oficial)

Los comprobantes de los que se hace mención y que está obligado a expedir por las

actividades realizadas deben contener la siguiente información:

Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave de Registro Federal de

Contribuyentes del contribuyente que expide el comprobante, o sea de la

persona que presta el servicio o entrega el producto.

Contener impreso el número de folio del documento.

Anotar lugar y fecha de expedición.

Anotar clave de Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de

quien se expida (cliente).

Anotar la descripción del servicio prestado.

Anotar el precio unitario y total en número o letra de los servicios prestados,

así como el monto del Impuesto al Valor Agregado que deba trasladarse

(cobrarse).

Contener impresa la fecha de impresión y datos de identificación del impresor

autorizado como son: Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio,

número telefónico y la fecha de publicación en el Diaria Oficial de la

Federación de la autorización de ser impresor autorizado, con letra no menor

a tres puntos.

Contener impresa la cédula de identificación fiscal, debiendo ser reproducida

de 2.75 cm por 5 cm por el impresor autorizado.

Contener impresa la leyenda "la reproducción no autorizada de este

comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones

fiscales".

Firma de la persona que expide el recibo.

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En el caso de tener trabajadores, señalar la clave de registro de afiliación

patronal en el IMSS.

A partir del 01 de enero de 2011 todos los comprobantes se manejarán de forma

digital, pero seguirá siendo requisito contar con las mismas características anteriores

adicionando el sello digital, cadena original y número de certificado.

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CAPITULO III: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

3.1 DEFINICIÓN

Las Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento o Uso o Goce Temporal de

Bienes Inmuebles, son aquellas que obtienen ingresos por la renta o alquiler y/o

subarrendamiento de edificios, locales comerciales, casas habitación, bodegas,

departamentos habitacionales entre otros bienes inmuebles.

3.2 OBLIGACIONES

Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el Capítulo II, la Persona Física que

cuente con Ingresos por Arrendamiento también deberá presentar las Declaraciones

Informativas siguientes:

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que

consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria,

información sobre adquisición de materias primas, gastos sujetas a este impuesto

necesarias para la realización de su actividad.

La información se presentará mediante el formato electrónico, a más tardar el último

día del mes siguiente al que corresponda la información. (Ver página 55)

Listado de los conceptos que sirvieron como base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única

Este es un listado, a cargo del periodo, el cual se presenta a más tardar el 17 del

mes siguiente al que se determinó el impuesto.

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Entre la información que se presenta, están los ingresos cobrados en el periodo al

igual que los acumulados, las deducciones ya sea por la adquisición de bienes,

prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes, por contribuciones a cargo

del contribuyente y otras deducciones autorizadas se informarán como fueron

erogadas, tanto en el mes como las acumuladas. Otro de los datos que te solicita, es

la información que te sirve como base para la determinación de los créditos.

Se presentará mediante envío del archivo electrónico a través de la página de

Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando dentro de este, el

número de operación de la declaración, la fecha de la operación y la institución

financiera donde se realizó el pago.

En el caso de que no exista impuesto a cargo, también se tiene que enviar la

información del listado de conceptos con la información del aviso en cero que se

presento a través del portal del Servicio de Administración Tributaria. (Ver página 67)

Declaración Informativa de Sueldos y Salarios

Es la declaración por medio de la cual se presenta toda la información

correspondiente a los Sueldos y Salarios, Gratificaciones, PTU, viáticos, ayudas

alimenticias y demás conceptos asimilados entregados a cada uno de los

trabajadores con los que cuente la Persona Física, también se declara el Subsidio

Entregado y el impuesto retenido durante el ejercicio.

La declaración se presenta a más tardar el día 15 de febrero del siguiente año en

que se pagaron dichos sueldos. (Ver página 79)

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Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo

Es por la cual el patrón está obligado a declarar el grado de siniestralidad de las

labores de su empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta Prima tiene una

vigencia de un año por lo que se tiene que presentar cada año a más tardar el 28 de

febrero, y estará vigente a partir del 1º de marzo del año en curso hasta el 28 de

febrero del próximo año.

La Declaración se calculará por medio del programa del SUA, el cual genera un

archivo que se enviará a través de la página de internet del Instituto Mexicano del

Seguro Social, por medio de la opción IMSS desde su empresa (IDSE).

Esta Declaración sólo se presenta si la Persona Física cuenta con trabajadores, los

cuales debe tener asegurados y cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social.

3.3 INGRESOS Y DEDUCCIONES

Ingresos

Se consideraran son aquellos que se obtienen por el uso o goce temporal de bienes

en el momento en que sean efectivamente cobrados, es entonces cuando serán

acumulables.

Deducciones

Podrán hacer deducibles los gastos por1:

I. Pagos efectuados por el Impuesto Predial.

1 Artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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II. Contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para

obras públicas.

III. Impuesto local por otorgar el uso o goce temporal de bienes.

IV. Gastos de mantenimiento siempre y cuando no impliquen adiciones o mejoras

y que los pague la persona que este prestando el servicio.

V. Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,

construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

VI. Los salarios, las comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos,

cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir por los

salarios, hasta por el monto que corresponda al 10% de los ingresos por

arrendamiento el excedente no será deducible.

VII. Primas de seguro.

VIII. Depreciación de inversiones, incluyendo mejoras y adiciones.

IX. Deducción opcional o ciega que corresponde al 35% de los ingresos por

arrendamiento.

Las deducciones del I al IX serán consideradas para el Impuesto Sobre la Renta,

para el Impuesto Empresarial a Tasa Única solo se consideraran del I al V y VII

siendo que la fracción VI formara parte del Crédito de Sueldos y Salarios adicionada

de las Cuotas del Seguro Social con las mismas características mencionadas en

esta, por lo que refiere a la fracción VIII se calcula el Crédito sobre inversiones

adquiridas de 1998 a 2007 pendientes por depreciar.

En el caso de la fracción IX la Deducción Opcional o Ciega para el Impuesto

Empresarial a Tasa Única no será aplicable.

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3.4 IMPUESTOS A LOS QUE ESTA OBLIGADO

Impuesto Sobre la Renta

La Persona Física que obtenga ingresos por esta actividad esta obligada a pagar

este impuesto tanto en pagos provisionales así como por la Declaración Anual.

Cabe señalar que si los ingresos que se obtengan en el mes no exceden del

equivalente a 10 veces el Salario Mínimo del Distrito Federal elevados al mes para el

ejercicio 2010 sería $ 57.46 x 10 x 30 = $17,238.00, no se enterara el Impuesto en

pagos provisionales, esto se aplica para el Impuesto Sobre la Renta como para el

Impuesto Empresarial a Tasa Única, lo anterior con base en la Regla 17.10 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicada el 31 de Diciembre de 2007. (Ver

página 35)

En caso de que el servicio sea prestado a una Persona Moral ésta tendrá la

obligación de hacer una retención correspondiente al 10% del Impuesto Sobre la

Renta, y al final del ejercicio la Persona Moral tendrá que entregar una constancia de

retención, la cual le servirá a la Persona Física para poder acreditar dicho impuesto

contra el impuesto a pagar.

La manera en que se determinarán los pagos provisionales será restando al total de

los ingresos cobrados las deducciones erogadas en el mismo mes, a esta diferencia

se le aplicará la Tarifa del Articulo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en el

caso de contar con retenciones éstas se le restarán al impuesto obtenido, el

resultado será el impuesto a enterar en el mes. (Ver página 40)

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Impuesto al Valor Agregado.

Este es un impuesto definitivo el cual se tiene que enterar mensualmente, todos los

ingresos que se obtengan por el uso o goce temporal de bienes serán causantes de

este impuesto a excepción de los ingresos provenientes de inmuebles destinados

exclusivamente para casa habitación.

Cuando el servicio prestado sea hacia una Persona Moral ésta tendrá la obligación

de retener las dos terceras partes (Para 2010 16%/3*2) del Impuesto al Valor

Agregado causado por la actividad.

La determinación de este impuesto es, Impuesto al Valor Agregado Cobrado por el

Uso o Goce Temporal menos el Impuesto al Valor Agregado pagado, la diferencia

podrá ser a cargo y en el caso de que exista un impuesto retenido se le restará, y

este será el resultado que se tendrá que pagar; si es a favor se podrá solicitar en

devolución o acreditar en los meses siguientes. (Ver página 50)

Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Los ingresos que quedaran gravados para este impuesto serán los que deriven de

cualquiera de las siguientes actividades:

Enajenación de bienes

Prestación de servicios independientes

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Con lo anterior podemos observar que los ingresos por arrendamiento sí gravarán

para este impuesto. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única nos remite a la

Ley del Impuesto al Valor Agregado en la que nos define que actos se considerarán

en este impuesto, sin que esto implique que los actos exentos del Impuesto al Valor

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Agregado se consideren como tal para esté, por lo que los ingresos por casa

habitación estarán sujetos.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece en su Artículo 5 las

deducciones que podrán considerarse para este impuesto, las cuales deberán reunir

los requisitos de deducibilidad previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre

otros que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad. En

consecuencia, para el Impuesto Empresarial a Tasa Única solo podrán deducirse los

conceptos previstos en el artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a

excepción de la DEDUCCION OPCIONAL O CIEGA al no tratarse de una

deducción.(Ver página 37)

Para este impuesto tanto los ingresos como las deducciones se acumularán desde el

inicio del ejercicio hasta el mes en que se determine el impuesto, a la diferencia se le

aplicará la tasa del 17.5% y este será el impuesto a pagar, al cual se le restaran los

diversos créditos a los que tenga derecho y acreditara el Impuesto Sobre la Renta

propio y los pagos provisionales efectuados con anterioridad. (Ver páginas 42 a 48)

Impuestos Cedulares.

Estos se encuentran regulados a nivel local por cada una de las Entidades con una

tasa gravable entre el 2% y el 5%, por lo que los contribuyentes deberán observar

que tasa aplica en la Entidad Federativa donde se ubique el inmueble.

Este impuesto cedular se determinará aplicando la tasa correspondiente a cada

Entidad Federativa a la base gravable que resulte de disminuir a los ingresos las

deducciones autorizadas para el Impuesto Sobre la Renta. (Ver páginas 35 y 40)

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3.5 CASO PRÁCTICO

Para cada uno de los ejercicios que veremos durante el transcurso del trabajo los

datos de la Persona Física serán:

NOMBRE: Amparo López Morales

RFC: LOMA750115R31

DIRECCION: Boulevard Vasco de Quiroga # 101, Col. Los Gavilanes, León,

Guanajuato Código Postal. 37270

TELEFONO: (477) 764 0400

La Señora Amparo López Morales da en arrendamiento un departamento para uso

habitacional en $1,000.00 mensuales, por el cual paga un impuesto predial al

bimestre de $150.00 para calcular su impuesto utilizara la Deducción Opcional, su

inmueble lo adquirió en 1971.

Los ingresos no exceden de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito

Federal por lo que no está obligado a presentar pagos provisionales de Impuesto

Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en el caso del Impuesto al

Valor Agregado tampoco se presentaran, ya que se trata de una casa habitación la

cual queda exenta para este impuesto.

El Impuesto Cedular al que está sujeta esta persona será del 2% sobre los ingresos

que perciba en el mes disminuido de las deducciones autorizadas.2

2 Articulo 4 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato 2010

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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Los pagos provisionales por el impuesto cedular que esta obligada a contribuir debido a que el lugar del arrendamiento es

en el Estado de Guanajuato, quedan de la siguiente manera:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 (-) Deducciones 500.00 350.00 500.00 350.00 500.00 350.00 500.00 350.00 500.00 350.00 500.00 350.00

Impuesto Predial 150.00 - 150.00 - 150.00 - 150.00 - 150.00 - 150.00 - Deducción Ciega 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00

(=) Base Gravable 500.00 650.00 500.00 650.00 500.00 650.00 500.00 650.00 500.00 650.00 500.00 650.00 (X) Tasa 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2%(=) Impuesto Cedular 10.00 13.00 10.00 13.00 10.00 13.00 10.00 13.00 10.00 13.00 10.00 13.00

Al concluir el ejercicio 2010 tiene que presentar la información correspondiente al Impuesto Sobre la Renta e Impuesto

Empresarial a Tasa Única. La base gravable para el Impuesto Cedular e Impuesto Sobre la Renta será la misma debido a

que se considerarán las mismas deducciones.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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Impuesto Cedular a pagar del ejercicio.3

CONCEPTO TOTAL

Ingresos 12,000.00 (-) Deducciones 5,100.00

Impuesto Predial 900.00 Deducción Ciega 4,200.00

(=) Base Gravable 6,900.00 (X) Tasa 2%(=) Impuesto Cedular a cargo 138.00 (-) Pagos Provisionales del Ejercicio 138.00 (=) Impuesto Cedular del Ejericio -

Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.

CONCEPTO TOTAL

Ingresos 12,000.00 (-) Deducciones 5,100.00

Impuesto Predial 900.00 Deducción Ciega (35%) 4,200.00

(=) Ingreso Acumulable 6,900.00

Este ingreso acumulable se sumará a los demás ingresos obtenidos durante el

ejercicio para aplicar la tarifa del Articulo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y

cumplir con la obligación de la Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2010.

Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio

Los ingresos que se considerarán para este impuesto serán los cobrados durante

todo el ejercicio por lo que el importe total es de $12,000.00.

3 Esta información es solicitada por el Estado de Guanajuato.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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Solo consideraremos el impuesto predial y el cedular ya que la DEDUCCION

OPCIONAL no es autorizada para este impuesto, como se menciona en el punto 3.3.

PERIODO IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO CEDULAR TOTAL

Enero 150.00 13.00 163.00 Febrero - 10.00 10.00 Marzo 150.00 13.00 163.00 Abril - 10.00 10.00 Mayo 150.00 13.00 163.00 Junio - 10.00 10.00 Julio 150.00 13.00 163.00 Agosto - 10.00 10.00 Septiembre 150.00 13.00 163.00 Octubre - 10.00 10.00 Noviembre 150.00 13.00 163.00 Diciembre - 10.00 10.00 TOTAL 900.00 138.00 1,038.00

CONCEPTO TOTAL

Ingresos 12,000.00 (-) Deducciones 1,038.00 (=) Base Gravable 10,962.00

En este caso el Impuesto Empresarial a Tasa Única da la opción de la aplicación de

un crédito fiscal contra el impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales por las

inversiones adquiridas de 1998 a 2007, el cual podrán utilizar las Personas Físicas

que obtengan ingresos por arrendamiento. Pero como se podrá notar la inversión a la

que hace referencia este ejercicio es del año 1971, por lo que queda fuera del

periodo comprendido antes mencionado esto con fundamento en el Artículo Sexto

Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Nota: Este caso no se considerará para la Declaración Anual que se elaborará en el

Capítulo VII, ya que solo se mostró el tratamiento de la deducción opcional y como

en el siguiente ejercicio se van a considerar deducibles los gastos efectivamente

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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realizados, no podemos combinar las dos alternativas. En caso de que para los dos

arrendamientos opte por aplicar la deducción ciega si se considerarían las dos bases

para la Declaración Anual.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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La Señora Amparo López Morales otorga en arrendamiento oficinas a Personas Físicas, adquiridas el 20 de enero de

1998, por las cuales percibe un total de rentas mensuales de $58,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado contando

con la siguiente información:

Deducciones del periodo

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREImpuesto Predial 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00Impuesto Cedular 480.00 520.34 652.00 509.29 570.35 228.83 644.48 526.28 556.14 510.91 631.60 518.09Gastos de Mantenimiento 2,750.00 2,000.00 3,100.00 2,400.00 2,650.00 2,600.00 2,200.00 2,900.00 3,000.00 2,850.00 2,500.00 2,700.00Derechos de Agua 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Intereses Reales Pagados 750.00 743.43 736.91 730.45 724.05 717.71 711.42 705.18 699.00 692.87 686.80 680.78Salarios 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 3,000.00Cuotas IMSS 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 820.00 747.00 747.00 747.00 747.00Comisiones 0.00 0.00 0.00 3,700.00 0.00 0.00 0.00 3,700.00 0.00 0.00 0.00 0.00Honorarios 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00Primas de Seguros 0.00 0.00 0.00 0.00 14,561.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Deducción de Inversión 18,145.46 18,189.05 18,189.05 18,195.69 18,195.69 18,272.46 18,272.46 18,341.65 18,341.65 18,419.37 18,419.37 18,478.13TOTAL 31,982.99 25,399.82 32,535.49 29,482.43 46,558.62 25,766.00 31,685.89 30,193.11 32,454.32 26,420.15 32,095.30 27,324.00

Con la información proporcionada se opto por utilizar las deducciones efectivamente pagadas y no la deducción ciega, ya

que las primeras son mayores, en caso de que para el cálculo de la Declaración Anual opte por utilizar la deducción ciega

lo puede hacer esto con fundamento en el Articulo 183 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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Pagos provisionales del Impuesto Cedular4

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ingresos cobrados 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 (-) Deducciones pagadas 31,982.99 25,399.82 32,535.49 29,482.43 46,558.62 25,766.00 31,685.89 30,193.11 32,454.32 26,420.15 32,095.30 27,324.00 (=)Base gravable 26,017.01 32,600.18 25,464.51 28,517.57 11,441.38 32,234.00 26,314.11 27,806.89 25,545.68 31,579.85 25,904.70 30,676.00 (*) Tasa 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2%(=)Impuesto Cedular a pagar 520.34 652.00 509.29 570.35 228.83 644.68 526.28 556.14 510.91 631.60 518.09 613.52

Pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta

Con la información del Impuesto Cedular la cual ya se había tomado en cuenta en la tabla de las deducciones, los pagos

provisionales para el ejercicio 2010 del Impuesto Sobre la Renta quedan de la siguiente manera5:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ingresos Cobrados 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00(-)Deducciones Autorizadas 31,982.99 25,399.82 32,535.49 29,482.43 46,558.62 25,766.00 31,685.89 30,193.11 32,454.32 26,420.15 32,095.30 27,324.00(=)Base Gravable 26,017.01 32,600.18 25,464.51 28,517.57 11,441.38 32,234.00 26,314.11 27,806.89 25,545.68 31,579.85 25,904.70 30,676.00(-)Limite Inferior 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 10,298.36 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30(=)Excedente Sobre Limite Inferior 5,246.71 11,829.88 4,694.21 7,747.27 1,143.02 11,463.70 5,543.81 7,036.59 4,775.38 10,809.55 5,134.40 9,905.70(*)% Sobre Excedente Limite Inferior 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 21.36% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52%(=)Impuesto Marginal 1,234.03 2,782.39 1,104.08 1,822.16 244.15 2,696.26 1,303.90 1,655.01 1,123.17 2,542.41 1,207.61 2,329.82(+)Cuota Fija 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42 1,090.62 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42(=)ISR del Ejercicio 4,561.45 6,109.81 4,431.50 5,149.58 1,334.77 6,023.68 4,631.32 4,982.43 4,450.59 5,869.83 4,535.03 5,657.24(-)Retenciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(=)ISR a Cargo 4,561.45 6,109.81 4,431.50 5,149.58 1,334.77 6,023.68 4,631.32 4,982.43 4,450.59 5,869.83 4,535.03 5,657.24(-)Sub al emp pag a los Trabajadores 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06(=)ISR A PAGAR 4,260.39 5,808.75 4,130.44 4,848.52 1,033.71 5,722.62 4,330.26 4,681.37 4,149.53 5,568.77 4,233.97 5,356.18

4 Con la cantidad del mes de Enero se llena el formato para el pago del Impuesto al Estado, el cual se muestra en la Página 41 5 Con la cantidad del mes de Enero se llenará el formato para el pago del Impuesto en Ventanilla Bancaria la cual se muestra en la Página 54

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 41 

R.E.C.:LOMA 750115 R31 C.U.R.P.LOMA750115MMCPRP01

Nombre o Denominación o Razón Social:

Domicilio:

Tipo de declaración (marque con "X"): Multa por Omisión de Pago

Si es complementaria o corrección fiscal, anote fecha de presentación de la declaración anterior:DD MM AAAA

MES O PERIODO:

ACTIVIDAD:1. IMPUESTO SOBRE NÓMINA $ 520.00

2. HONORARIOS

Actualización $X 3. ARRENDAMIENTO

Recargos $4. RÉGIMEN GENERAL 01

02 $6. REPECOS CON IVA 03

04

0. REPECOS SIN IVA 05 $06

7. RETENCIONES DE HONORARIOS 07

Cantidad a pagar $ 520.008. RETENCIONES DE ARRENDAMIENTO

9. IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Monto Pagado con Anterioridad

INSTRUCCIONES

PERIODO:

(ANTES DE INICIAR EL LLENADO DE ESTA HOJA DE AYUDA LEA LAS INSTRUCCIONES, las cantidades deberán anotarse redondeadas, es decir, sin fracciones de peso.)

Multa Por Omisión de Pago

ComplementariaNormal

MM/ AA

Impuesto a cargo, cuota integrada o retención a enterar

LOPEZ MORALES AMPARO

BOULEVAR VASCO DE QUIROGA # 101 COL LOS GAVILAMES

ENERO 2010

GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATOSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS ESTATALES

X

Enero - Febrero

Marzo - Abril

Mayo -Junio

Julio - Agosto

Septiembre-Octubre

Noviembre -Diciembre

Enero - Diciembre

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 42 

Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única

A diferencia de la determinación de la Base Gravable para el Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Cedular, los

ingresos y las deducciones serán acumulables desde el inicio del ejercicio y hasta el último día de periodo que

corresponda el pago provisional, tomando en cuenta que se puede acreditar contra el impuesto a cargo los pagos

provisionales realizados con anterioridad.

Ingresos Acumulados6

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ingresos del mes 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00(+) Ingresos antereriores 0.00 58,000.00 116,000.00 174,000.00 232,000.00 290,000.00 348,000.00 406,000.00 464,000.00 522,000.00 580,000.00 638,000.00(=) Ingresos Acumulables 58,000.00 116,000.00 174,000.00 232,000.00 290,000.00 348,000.00 406,000.00 464,000.00 522,000.00 580,000.00 638,000.00 696,000.00

6 Las cantidades de los meses de Enero y Mayo se toman para el Listado de IETU.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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Deducciones Acumuladas7

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Impuesto Predial 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00(+) Impuesto Cedular 480.00 520.34 652.00 509.29 570.35 228.83 644.68 526.28 556.14 510.91 631.60 518.09(+) Gastos de Mantenimiento 2,750.00 2,000.00 3,100.00 2,400.00 2,650.00 2,600.00 2,200.00 2,900.00 3,000.00 2,850.00 2,500.00 2,700.00(+) Derechos de Agua 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(+) Comisiones 0.00 0.00 0.00 3,700.00 0.00 0.00 0.00 3,700.00 0.00 0.00 0.00 0.00(+) Honorarios 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00(+) Primas de Seguros 0.00 0.00 0.00 0.00 14,561.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(=) Deducciones del mes 10,340.53 3,720.34 10,862.53 7,809.29 24,891.88 4,028.83 9,955.21 8,326.28 10,666.67 4,560.91 10,242.13 4,418.09(+) Deducciones meses anteriores 0.00 10,340.53 14,060.87 24,923.40 32,732.69 57,624.57 61,653.40 71,608.61 79,934.89 90,601.56 95,162.47 105,404.60(=) Deducciones Acumuladas 10,340.53 14,060.87 24,923.40 32,732.69 57,624.57 61,653.40 71,608.61 79,934.89 90,601.56 95,162.47 105,404.60 109,822.69

Teniendo tanto los ingresos como las deducciones acumuladas del ejercicio 2010, podemos determinar la base gravable:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ingresos acumulables 58,000.00 116,000.00 174,000.00 232,000.00 290,000.00 348,000.00 406,000.00 464,000.00 522,000.00 580,000.00 638,000.00 696,000.00(-) Deducciones autorizadas 10,340.53 14,060.87 24,923.40 32,732.69 57,624.57 61,653.40 71,608.61 79,934.89 90,601.56 95,162.47 105,404.60 109,822.69(=) Base Gravable 47,659.47 101,939.13 149,076.60 199,267.31 232,375.43 286,346.60 334,391.39 384,065.11 431,398.44 484,837.53 532,595.40 586,177.31

Para el cálculo de los pagos provisionales como para el impuesto del ejercicio la persona cuenta con el beneficio de la

aplicación de varios créditos, en este caso por la información que nos proporcionó tendremos que calcular un crédito por

los salarios en los que se tomarán en cuenta los ingresos gravados de los trabajadores efectivamente erogados en el

7 Las cantidades de los meses de Enero y Mayo se toman para el Listado de IETU.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 44 

periodo, así como las aportaciones de seguridad social pagadas en el mismo mes y el crédito por las inversiones

adquiridas de 1998 a 20078.

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Salarios del mes 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 3,000.00 (+)Salarios de meses anteriores 0.00 2,000.00 4,000.00 6,000.00 8,000.00 10,000.00 12,000.00 14,000.00 16,000.00 18,000.00 20,000.00 22,000.00(=)Sararios acumulados 2,000.00 4,000.00 6,000.00 8,000.00 10,000.00 12,000.00 14,000.00 16,000.00 18,000.00 20,000.00 22,000.00 25,000.00(*) Factor 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%(=) Credito por salarios 350.00 700.00 1,050.00 1,400.00 1,750.00 2,100.00 2,450.00 2,800.00 3,150.00 3,500.00 3,850.00 4,375.00

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Cuotas del IMSS del mes 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 820.00 747.00 747.00 747.00 747.00 (+)Cuotas del IMSS meses anteriores 0.00 747.00 1,494.00 2,241.00 2,988.00 3,735.00 4,482.00 5,229.00 6,049.00 6,796.00 7,543.00 8,290.00(=)Cuotas del IMSS acumulados 747.00 1,494.00 2,241.00 2,988.00 3,735.00 4,482.00 5,229.00 6,049.00 6,796.00 7,543.00 8,290.00 9,037.00(*) Factor 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%(=) Credito por cuotas IMSS 130.73 261.45 392.18 522.90 653.63 784.35 915.08 1,058.58 1,189.30 1,320.03 1,450.75 1,581.48

Otro de los créditos a los que tiene beneficio el contribuyente es por la de inversiones adquiridas de 1998 a 2007, para lo

cual tenemos que el inmueble que otorgó en arrendamiento se adquirió el 20 de enero de 1998, por lo cual queda dentro

del periodo que marca la ley, para lo cual tendremos el siguiente procedimiento.

8 Las cantidades de Enero y Mayo servirán como datos informativos para el Listado IETU.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 45 

Depreciación acumulada al 31 de diciembre de 2007

2,274,698.00$ 5.00%

113,734.9012

9,477.91119

1,127,871.09

Monto Original de Inversión (MOI)(*) % de Depreciación(=) Depreciación Anual(/) Meses del Ejercicio(=) Depreciación Mensual(*) No de meses de uso(=) Depreciación al 31/12/07

Actualización del saldo pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2007

2,274,698.00$ 1,127,871.091,146,826.91

1.91292,193,765.20

FA= INPC diciembre 2007 125.564 1.9129 INPC enero 1998 65.638

(=) Saldo pendiente por ded actuali

Monto Original de Inversión (MOI)(-) Dep Acumulada al 31/12/07(=) Saldo pendiente por deducir(*) Factor de Actualización

Determinación del crédito fiscal del ejercicio por inversiones realizadas de 1998 a 2007

2,193,765.20 0.175

383,908.910.05

19,195.45(=) Credito fiscal del ejercicio

Saldo pendiente por deducir actualizado(*) Factor (=) Saldo pendiente por deducir(*) Factor

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Página 46 

Para la aplicación de dicho crédito en los pagos provisionales se realizará solo considerando la doceava parte para cada

mes y acumulando dicho beneficio, esto actualizando desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del

ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplica9.

19,195.45 12.00

1,599.62

Crédito Fiscal por Inversiones(/) Número de meses (=) Crédito Fiscal mensual

FA= INPC dic iembre 2009 138.541 = 1.1033 INPC diciembre 2007 125.564

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Crédito Mensual 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 (*) Meses Acumulados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12(=) Crédito Fiscal del mes 1,599.62 3,199.24 4,798.86 6,398.48 7,998.10 9,597.72 11,197.34 12,796.96 14,396.58 15,996.20 17,595.83 19,195.45(*) Factor de actualización 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033(=) Crédito Fiscal del mes actualizado 1,764.86 3,529.72 5,294.58 7,059.45 8,824.31 10,589.17 12,354.03 14,118.89 15,883.75 17,648.61 19,413.47 21,178.34

9 El crédito de los meses de Enero y Mayo son los que se incluyen en el Listado de IETU.

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Página 47 

Con la información de los créditos a los que tiene derecho los Pagos Provisionales serán:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Base Gravable 47,659.47 101,939.13 149,076.60 199,267.31 232,375.43 286,346.60 334,391.39 384,065.11 431,398.44 484,837.53 532,595.40 586,177.31(*) Tasa 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%(=) IETU del periodo 8,340.41 17,839.35 26,088.41 34,871.78 40,665.70 50,110.66 58,518.49 67,211.39 75,494.73 84,846.57 93,204.20 102,581.03(-) Credito por sueldos 350.00 700.00 1,050.00 1,400.00 1,750.00 2,100.00 2,450.00 2,800.00 3,150.00 3,500.00 3,850.00 4,375.00(-) Credito por cuotas al IMSS 130.73 261.45 392.18 522.90 653.63 784.35 915.08 1,058.58 1,189.30 1,320.03 1,450.75 1,581.48(-) Credito por inversiones 98-07 1,764.86 3,529.72 5,294.58 7,059.45 8,824.31 10,589.17 12,354.03 14,118.89 15,883.75 17,648.61 19,413.47 21,178.34(=) IETU del periodo 6,094.82 13,348.18 19,351.65 25,889.43 29,437.77 36,637.14 42,799.39 49,233.93 55,271.68 62,377.93 68,489.97 75,446.22

Teniendo los Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única también se tiene el derecho de aplicar, el

Impuesto Sobre la Renta propio efectivamente pagado. Para esto no se considerará efectivamente pagado el Impuesto

Sobre la Renta cubierto por acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales.

Con excepción del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se realice mediante compensación.10

El acreditamiento al que hacemos mención se realizará sumando los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta

propio efectivamente pagados desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que se efectúe el pago provisional

de Impuesto Empresarial a Tasa Única, incluyendo el pago del Impuesto Sobre la Renta que se entere simultáneamente

con el último pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única del periodo correspondiente.

Con lo anterior descrito y con la información obtenida tenemos que el ISR PROPIO por mes es:

10 Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

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Página 48 

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

ISR del periodo 4,561.45 6,109.81 4,431.50 5,149.58 1,334.77 6,023.68 4,631.32 4,982.43 4,450.59 5,869.83 4,535.03 5,657.24(+) ISR de periodos anteriores 0.00 4,561.45 10,671.25 15,102.75 20,252.33 21,587.10 27,610.78 32,242.11 37,224.53 41,675.12 47,544.95 52,079.98(+) Retenciones del periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(-) Subsidio al empleo acreditable 301.06 602.12 903.18 1,204.24 1,505.30 1,806.36 2,107.42 2,408.48 2,709.54 3,010.60 3,311.66 3,612.72(=) ISR propio 4,260.39 10,069.13 14,199.57 19,048.09 20,081.80 25,804.42 30,134.69 34,816.05 38,965.58 44,534.35 48,768.32 54,124.50

Contando con el Impuesto Sobre la Renta propio de cada uno de los periodos podemos obtener los Pagos Provisionales

de Impuesto Empresaria a Tasa Única quedando11:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

IETU del periodo 6,094.82 13,348.18 19,351.65 25,889.43 29,437.77 36,637.14 42,799.39 49,233.93 55,271.68 62,377.93 68,489.97 75,446.22(-) ISR propio 4,260.39 10,069.13 14,199.57 19,048.09 20,081.80 25,804.42 30,134.69 34,816.05 38,965.58 44,534.35 48,768.32 54,124.50(=) IETU a cargo 1,834.43 3,279.04 5,152.07 6,841.34 9,355.97 10,832.72 12,664.70 14,417.88 16,306.09 17,843.58 19,721.65 21,321.72(-) Pagos Prov anteriiores de IETU 0.00 1,834.43 3,279.04 5,152.07 6,841.34 9,355.97 10,832.72 12,664.70 14,417.88 16,306.09 17,843.58 19,721.65(=) IETU a pagar 1,834.43 1,444.61 1,873.03 1,689.27 2,514.63 1,476.75 1,831.99 1,753.17 1,888.22 1,537.49 1,878.07 1,600.07

11 El importe del mes de enero se utiliza para el llenado de la hoja de ayuda que se muestra en la Página 54.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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Pagos del Impuesto al Valor Agregado

Para estos pagos los cuales son definitivos ya que son sobre el flujo de efectivo es

decir sobre todo lo efectivamente cobrado y pagado, lo primero que tenemos que

determinar es el importe del Impuesto al Valor Agregado Acreditable de cada mes y

el Impuesto Trasladado de cada uno de los meses.

Determinación del Impuesto al Valor Agregado acreditable12

MES GASTOS MANTENIMIENTO

IVA HONORARIOS IVA PRIMAS

DE SEGUROS

IVA COMISIONES IVA TOTAL DE IVA

ENERO 2,750.00 440.00 1,200.00 192.00 - - - - 632.00 FEBRERO 2,000.00 320.00 1,200.00 192.00 - - - - 512.00 MARZO 3,100.00 496.00 1,200.00 192.00 - - - - 688.00 ABRIL 2,400.00 384.00 1,200.00 192.00 - - - - 576.00 MAYO 2,650.00 424.00 1,200.00 192.00 14,561.00 2,329.76 3,700.00 592.00 3,537.76 JUNIO 2,600.00 416.00 1,200.00 192.00 - - - - 608.00 JULIO 2,200.00 352.00 1,200.00 192.00 - - - - 544.00 AGOSTO 2,900.00 464.00 1,200.00 192.00 - - 3,700.00 592.00 1,248.00 SEPTIEMBRE 3,000.00 480.00 1,200.00 192.00 - - - - 672.00 OCTUBRE 2,850.00 456.00 1,200.00 192.00 - - - - 648.00 NOVIEMBRE 2,500.00 400.00 1,200.00 192.00 - - - - 592.00 DICIEMBRE 2,700.00 432.00 1,200.00 192.00 - - - - 624.00

12 Las cantidades de los meses de Enero y Mayo se toman para el llenado de la DIOT.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 50 

Determinación del Impuesto al Valor Agregado Trasladado

MES IMPORTE IVA

ENERO 58,000.00 9,280.00 FEBRERO 58,000.00 9,280.00 MARZO 58,000.00 9,280.00 ABRIL 58,000.00 9,280.00 MAYO 58,000.00 9,280.00 JUNIO 58,000.00 9,280.00 JULIO 58,000.00 9,280.00 AGOSTO 58,000.00 9,280.00 SEPTIEMBRE 58,000.00 9,280.00 OCTUBRE 58,000.00 9,280.00 NOVIEMBRE 58,000.00 9,280.00 DICIEMBRE 58,000.00 9,280.00

Determinación del Impuesto al Valor Agregado por pagar

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

IVA Trasladado 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 (-) IVA Acreditable 632.00 512.00 688.00 576.00 3,537.76 608.00 544.00 1,248.00 672.00 648.00 592.00 624.00 (=) IVA a Cargo 8,648.00 8,768.00 8,592.00 8,704.00 5,742.24 8,672.00 8,736.00 8,032.00 8,608.00 8,632.00 8,688.00 8,656.00 (-) IVA Retenido - - - - - - - - - - - - (-) Saldo a Favor - - - - - - - - - - - - (=) IVA por Pagar 8,648.00 8,768.00 8,592.00 8,704.00 5,742.24 8,672.00 8,736.00 8,032.00 8,608.00 8,632.00 8,688.00 8,656.00

CONCEPTO

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 51 

Para el cálculo de las declaraciones del ejercicio 2010 del Impuesto Cedular, del

Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única tendremos que

determinar las bases gravables correspondientes.

Base gravable para el Impuesto Cedular

CONCEPTO TOTAL

Ingresos Gravables 696,000.00(-) Deducciones Autorizadas 371,898.12(=) Base Gravable 324,101.88(*) Tasa 2%(=) ICE del Ejercicio 6,482.04(-) Pagos Provisionales 6,482.04(-) ICE a pagar del Ejercicio 0.00

Ingreso Acumulable para el Impuesto Sobre la Renta

CONCEPTO IMPORTES

Ingresos Gravables 696,000.00(-) Deducciones Autorizadas 371,898.12(=) Ingreso Acumulable 324,101.88

Este ingreso acumulable será el que se sumará a los demás ingresos que se

obtengan durante el ejercicio, al cual se le disminuirán las deducciones personales

con las que cuente (Ver páginas 127 a 130).

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 52 

Base Gravable para el Impuesto Empresarial a Tasa Única

CONCEPTO IMPORTES

Ingresos Gravables 696,000.00(-) Deducciones Autorizadas 109,822.69(=) Base Gravable 586,177.31

A la base que se obtiene se le aplicará la tasa del 17.5% y el resultado será el

Impuesto del ejercicio al cual se le aplicarán los créditos establecidos en la Ley, los

cuales quedarán de la siguiente manera:

Crédito por salarios

CONCEPTO IMPORTES

Erogaciones por Salarios 25,000.00(*) Factor 0.1750(=) Crédito Fiscal Ejercicio 2010 4,375.00

Crédito por cuotas al IMSS

CONCEPTO IMPORTES

Erogaciones Cuotas IMSS 9,037.00(*) Factor 0.1750(=) Crédito Fiscal Ejercicio 2010 1,581.48

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 53 

Crédito por inversiones adquiridas del 1998 a 2007

CONCEPTO IMPORTES

Crédito Fiscal por Inversiones 19,195.45(*) Factor de Actualización 1.1190(=) Crédito Fiscal Ejercicio 2010 21,479.70

FA= INPC junio 2010 140.514 = 1.1190 INPC diciembre 2007 125.564

Al Impuesto obtenido se le restarán los pagos provisionales del Impuesto

Empresarial a Tasa Única efectuados durante todo el ejercicio 2010.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 54 

Hoja de ayuda para el pago de Impuestos en Ventanilla Bancaria.

EN ER O 20102010 EN ER O

1,8344 ,260

6 ,094

8 ,684

8 ,684

X

X

X

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 55 

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros enero 2010.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 56 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 57 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 58 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 59 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 60 

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros mayo 2010

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 61 

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Página 62 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 63 

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Página 64 

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Página 65 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 66 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 67 

Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única enero 2010

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 68 

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Página 69 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 70 

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Página 71 

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Página 72 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 73 

Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única mayo 2010

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 74 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 75 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 76 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 77 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

Página 78 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 79 

Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios

***** Selección de anexos por presentar *****

Anexo 1. Información anual de sueldos,

salarios, conceptos asimilados, crédito al

salario y subsidios para el empleo y para

la nivelación del ingreso (Incluye ingresos

por acciones)

La Presenta con Datos

Tipo de presentación anexo 1 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 1

***** Identificación del declarante *****

Versión 20038

Identificador del régimen 030

RFC LOMA750115R31

CURP

Ejercicio 2009

Apellido paterno LOPEZ

Apellido materno MORALES

Nombre (s) AMPARO

Denominación o razón social

RFC del representante legal

CURP representante legal

Apellido paterno del representante legal

Apellido materno del representante legal

Nombre (s) del representante legal

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 80 

Fecha de presentación anterior anexo 1

Anexo 2. Información sobre pagos y

retenciones del ISR, IVA e IEPS No la Presenta

Tipo de presentación anexo 2 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 2

Fecha de presentación anterior anexo 2

Anexo 3. Información de contribuyentes

que otorguen donativos No la Presenta

Tipo de presentación anexo 3 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 3

Fecha de presentación anterior anexo 3

Anexo 4. Información sobre residentes en

el extranjero No la Presenta

Tipo de presentación anexo 4 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 4

Fecha de presentación anterior anexo 4

Anexo 5. Inversiones en territorios con

regímenes fiscales preferentes No la Presenta

Tipo de presentación anexo 5 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 5

Fecha de presentación anterior anexo 5

Anexo 6. Empresas integradoras.

Información de sus integradas No la Presenta

Tipo de presentación anexo 6 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 6

Fecha de presentación anterior anexo 6

Anexo 7. Régimen de pequeños

contribuyentes No la Presenta

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 81 

Tipo de presentación anexo 7 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 7

Fecha de presentación anterior anexo 7

Anexo 8. Información sobre el impuesto al

valor agregado No la Presenta

Tipo de presentación anexo 8 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 8

Fecha de presentación anterior anexo 8

Anexo 9. Información sobre operaciones

con partes relacionadas. Residentes en el

extranjero

No la Presenta

Tipo de presentación anexo 9 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 9

Fecha de presentación anterior anexo 9

Anexo 10. Operaciones efectuadas a

través de fideicomisos No la Presenta

Tipo de presentación anexo 10 Normal

No. de operación o folio anterior anexo 10

Fecha de presentación anterior anexo 10

***** Anexo 1 - Datos para Determinar la Proporción del Subsidio Acreditable

*****

Monto total de los pagos efectuados que

sirvió de base para determinar el ISR de

sueldos y salarios y en general por la

prestación de un servicio personal

subordinado en el ejercicio inmediato

anterior al que declara

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 82 

Monto total de los pagos efectuados que

sirvió de base para determinar el ISR de

sueldos y salarios y en general por la

prestación de un servicio personal

subordinado (disposiciones de 1991)

Total de erogaciones efectuadas por

cualquier concepto ~relacionado con la

prestación de servicios personales

subordinados en el ejercicio inmediato

anterior al que declara

Total de erogaciones efectuadas por

cualquier concepto relacionado con la

prestación de servicios personales

subordinados (disposiciones de 1991)

Proporción del subsidio calculada

conforme a las disposiciones vigentes en

el ejercicio que declara

Proporción del subsidio calculada

conforme a las disposiciones vigentes en

1991

Proporción del subsidio fracción I (sólo

para 2001)

Proporción del subsidio fracción II (sólo

para 2001)

Subsidio para el empleo entregado en

efectivo a los trabajadores en el ejercicio

que declara

3613

Subsidio para el empleo pendiente de

acreditar al inicio del ejercicio que declara

Subsidio para el empleo que se acredito

durante el ejercicio que declara ante la 3613

Page 87: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 83 

federación

Subsidio para el empleo que se acredito

durante el ejercicio que declara ante las

entidades federativas

Subsidio para el empleo pendiente de

acreditar al cierre del ejercicio que declara

Subsidio para el empleo que se acreditó

contra el ISR a cargo durante el ejercicio

que declara

3613

Subsidio para el empleo que se acreditó

contra el ISR retenido a terceros durante

el ejercicio que declara

***** Anexo 1 - Identificación del Trabajador *****

Mes inicial 01

Mes final 12

Registro federal de contribuyentes YAJM750531

Clave única de registro de población

Apellido Paterno YAÑEZ

Apellido Materno JULIO

Nombre(s) MARCOS

Área geográfica del salario mínimo Área A

Indique si el patrón realizó cálculo anual SI

Tarifa utilizada: del ejercicio que declara SI

Tarifa utilizada: 1991 actualizada NO

Proporción del subsidio aplicada

Indique si el trabajador es sindicalizado NO

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 84 

Si es asimilado a salarios, señale la clave

correspondiente

Clave de la Entidad Federativa donde

prestó sus servicios 11 - Guanajuato

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 1 del otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 2 del otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 3 del otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 4 del otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 5 del otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 6 del otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 7 del otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 8 del otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 9 del otro patrón

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 85 

En caso de que el trabajador haya tenido

más de un patrón en el ejercicio, señale el

RFC núm. 10 del otro patrón

Monto de las aportaciones voluntarias

efectuadas

Indique si el patrón aplicó el monto de las

aportaciones voluntarias en el cálculo del

impuesto

Monto de las aportaciones voluntarias

deducibles para trabajadores que

realizarán su declaración

Monto de las aportaciones voluntarias

deducibles aplicadas por el patrón

***** Anexo 1 - Selección de Temas *****

B. Pagos por separación NO

C. Asimilados a salarios (excepto fracción

I del Art. 110 de la LISR) NO

D. Pagos del patrón efectuados a sus

trabajadores (incluyendo fracción I del Art.

110 de la LISR)

SI

***** Anexo 1 - Pagos del Patrón Efectuados a sus Trabajadores *****

Sueldos, salarios, rayas y jornales

gravado 24000

Sueldos, salarios, rayas y jornales exento

Gratificación anual gravado

Gratificación anual exento 1000

Page 90: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 86 

Viáticos y gastos de viaje gravado

Viáticos y gastos de viaje exento

Tiempo extraordinario gravado

Tiempo extraordinario exento

Prima vacacional gravado

Prima vacacional exento

Prima dominical gravado

Prima dominical exento

Participación de los trabajadores en las

utilidades (PTU) gravado

Participación de los trabajadores en las

utilidades (PTU) exento

Reembolso de gastos médicos, dentales y

hospitalarios gravado

Reembolso de gastos médicos, dentales y

hospitalarios exento

Fondo de ahorro gravado

Fondo de ahorro exento

Caja de ahorro gravado

Caja de ahorro exento

Vales para despensa gravado

Vales para despensa exento

Ayuda para gastos de funeral gravado

Ayuda para gastos de funeral exento

Contribuciones a cargo del trabajador

pagadas por el patrón gravado

Contribuciones a cargo del trabajador

pagadas por el patrón exento

Page 91: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 87 

Premios por puntualidad gravado

Premios por puntualidad exento

Prima de seguro de vida gravado

Prima de seguro de vida exento

Seguro de gastos médicos mayores

gravado

Seguro de gastos médicos mayores

exento

Vales para restaurante gravado

Vales para restaurante exento

Vales para gasolina gravado

Vales para gasolina exento

Vales para ropa gravado

Vales para ropa exento

Ayuda para renta gravado

Ayuda para renta exento

Ayuda para artículos escolares gravado

Ayuda para artículos escolares exento

Dotación o ayuda para anteojos gravado

Dotación o ayuda para anteojos exento

Ayuda para transporte gravado

Ayuda para transporte exento

Cuotas sindicales pagadas por el patrón

gravado

Cuotas sindicales pagadas por el patrón

exento

Subsidios por incapacidad gravado

Page 92: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 88 

Subsidios por incapacidad exento

Becas para trabajadores y/o sus hijos

gravado

Becas para trabajadores y/o sus hijos

exento

Pagos efectuados por otros empleadores

(sólo si el patrón que declara realizó

cálculo anual) gravado

Pagos efectuados por otros empleadores

(sólo si el patrón que declara realizó

cálculo anual) exento

Otros ingresos por salarios gravado

Otros ingresos por salarios exento

Suma del ingreso GRAVADO por sueldos

y salarios 24000

Suma del ingreso EXENTO por sueldos y

salarios 1000

Impuesto retenido durante el ejercicio que

declara 1269

Impuesto retenido por otro(s) patrón(es)

durante el ejercicio que declara

Saldo a favor determinado en el ejercicio

que declara, que el patrón compensará

durante el siguiente ejercicio o solicitará

su devolución

995

Saldo a favor del ejercicio anterior no

compensado durante el ejercicio que

declara

Suma de las cantidades que por concepto

de crédito al salario le correspondió al

Page 93: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 89 

trabajador

Crédito al salario entregado en efectivo al

trabajador durante el ejercicio que declara

Monto total de ingresos obtenidos por

concepto de prestaciones de previsión

social

Suma de ingresos exentos por concepto

de prestaciones de previsión social

Suma de ingresos por sueldos y salarios 25000

Monto del impuesto local a los ingresos

por sueldos, salarios y en general por la

prestación de un servicio personal

subordinado retenido

Monto del subsidio para el empleo

entregado en efectivo al trabajador

durante el ejercicio que declara

3613

***** Anexo 1 - Impuesto Sobre la Renta (Resumen) ****

Total de ingresos por sueldos, salarios y

conceptos asimilados 25000

Ingresos exentos 1000

Total de las aportaciones voluntarias

deducibles

Ingresos no acumulables 0

Ingresos acumulables 24000

ISR conforme a la tarifa anual 3887

Subsidio acreditable

Subsidio no acreditable

Page 94: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 90 

Monto del subsidio acreditable fracción III

(sólo para 2001)

Monto del subsidio acreditable fracción IV

(sólo para 2001)

Impuesto sobre ingresos acumulables 3887

Impuesto sobre ingresos no acumulables

Impuesto sobre la renta causado en el

ejercicio que declara 3887

Impuesto retenido al contribuyente 1269

Impuesto local a los ingresos por sueldos,

salarios y en general por la prestación de

un servicio personal subordinado

Monto del subsidio para el empleo que le

correspondió al trabajador durante el

ejercicio

4882

CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO (INCLUYE INGRESOS POR ACCIONES)

Anexo 1 - Identificación del Trabajador

Mes inicial 01

Mes final 12

Ejercicio 2010

Registro federal de contribuyentes YAJM750531

Clave única de registro de población

Apellido Paterno YAÑEZ

Apellido Materno JULIO

Nombre(s) MARCOS

Área geográfica del salario mínimo Área A

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 91 

Indique si el patrón realizó cálculo anual SI

Tarifa utilizada: del ejercicio que declara SI

Tarifa utilizada: 1991 actualizada NO

PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO

Proporción del subsidio calculada conforme a las

disposiciones vigentes en el ejercicio que declara

Proporción del subsidio calculada conforme a las

disposiciones vigentes en 1991

Proporción del subsidio aplicada

Indique si el trabajador es sindicalizado NO

Si es asimilado a salarios, señale la clave

correspondiente Sin Selección

Clave de la Entidad Federativa donde prestó sus

servicios 11 - Guanajuato

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 1 del

otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 2 del

otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 3 del

otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 4 del

otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 5 del

otro patrón

Page 96: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 92 

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 6 del

otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 7 del

otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 8 del

otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 9 del

otro patrón

En caso de que el trabajador haya tenido más de

un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 10

del otro patrón

Monto de las aportaciones voluntarias efectuadas

Indique si el patrón aplicó el monto de las

aportaciones voluntarias en el cálculo del impuesto Sin Selección

Monto de las aportaciones voluntarias deducibles

para trabajadores que realizarán su declaración

Monto de las aportaciones voluntarias deducibles

aplicadas por el patrón

Anexo 1 - Pagos del Patrón Efectuados a sus Trabajadores

Sueldos, salarios, rayas y jornales gravado 24000

Sueldos, salarios, rayas y jornales exento

Gratificación anual gravado

Gratificación anual exento 1000

Viáticos y gastos de viaje gravado

Viáticos y gastos de viaje exento

Page 97: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 93 

Tiempo extraordinario gravado

Tiempo extraordinario exento

Prima vacacional gravado

Prima vacacional exento

Prima dominical gravado

Prima dominical exento

Participación de los trabajadores en las utilidades

(PTU) gravado

Participación de los trabajadores en las utilidades

(PTU) exento

Reembolso de gastos médicos, dentales y

hospitalarios gravado

Reembolso de gastos médicos, dentales y

hospitalarios exento

Fondo de ahorro gravado

Fondo de ahorro exento

Caja de ahorro gravado

Caja de ahorro exento

Vales para despensa gravado

Vales para despensa exento

Ayuda para gastos de funeral gravado

Ayuda para gastos de funeral exento

Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por

el patrón gravado

Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por

el patrón exento

Premios por puntualidad gravado

Premios por puntualidad exento

Page 98: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 94 

Prima de seguro de vida gravado

Prima de seguro de vida exento

Seguro de gastos médicos mayores gravado

Seguro de gastos médicos mayores exento

Vales para restaurante gravado

Vales para restaurante exento

Vales para gasolina gravado

Vales para gasolina exento

Vales para ropa gravado

Vales para ropa exento

Ayuda para renta gravado

Ayuda para renta exento

Ayuda para artículos escolares gravado

Ayuda para artículos escolares exento

Dotación o ayuda para anteojos gravado

Dotación o ayuda para anteojos exento

Ayuda para transporte gravado

Ayuda para transporte exento

Cuotas sindicales pagadas por el patrón gravado

Cuotas sindicales pagadas por el patrón exento

Subsidios por incapacidad gravado

Subsidios por incapacidad exento

Becas para trabajadores y/o sus hijos gravado

Becas para trabajadores y/o sus hijos exento

Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si

el patrón que declara realizó cálculo anual)

gravado

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 95 

Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si

el patrón que declara realizó cálculo anual) exento

Otros ingresos por salarios gravado

Otros ingresos por salarios exento

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS

Suma del ingreso GRAVADO por sueldos y

salarios 24000

Suma del ingreso EXENTO por sueldos y salarios 1000

Impuesto retenido durante el ejercicio que declara 1269

Impuesto retenido por otro(s) patrón(es) durante el

ejercicio que declara

Saldo a favor determinado en el ejercicio que

declara, que el patrón compensará durante el

siguiente ejercicio o solicitará su devolución

995

Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado

durante el ejercicio que declara

Suma de las cantidades que por concepto de

crédito al salario le correspondió al trabajador

Crédito al salario entregado en efectivo al

trabajador durante el ejercicio que declara

Monto total de ingresos obtenidos por concepto de

prestaciones de previsión social

Suma de ingresos exentos por concepto de

prestaciones de previsión social

Suma de ingresos por sueldos y salarios 25000

Monto del impuesto local a los ingresos por

sueldos, salarios y en general por la prestación de

un servicio personal subordinado retenido

Monto del subsidio para el empleo entregado en 3613

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 96 

efectivo al trabajador durante el ejercicio que

declara

Anexo 1 - Impuesto Sobre la Renta (Resumen)

Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos

asimilados 25000

Ingresos exentos 1000

Total de las aportaciones voluntarias deducibles

Ingresos no acumulables 0

Ingresos acumulables 24000

ISR conforme a la tarifa anual 3887

Subsidio acreditable

Subsidio no acreditable

Monto del subsidio acreditable fracción III (sólo para

2001)

Monto del subsidio acreditable fracción IV (sólo para

2001)

Impuesto sobre ingresos acumulables 3887

Impuesto sobre ingresos no acumulables

Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que

declara 3887

Impuesto retenido al contribuyente 1269

Impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en

general por la prestación de un servicio personal

subordinado

Monto del subsidio para el empleo que le correspondió al

trabajador durante el ejercicio 4882

DATOS DEL RETENEDOR

REGISTRO FEDERAL DE LOMA750115R31

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 97 

CONTRIBUYENTES

CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO

DE POBLACIÓN

APELLIDO PATERNO, MATERNO

Y NOMBRE(S) O

DENONIMACIÓN O RAZÓN

SOCIAL

LOPEZ MORALES AMPARO

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES

CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO

DE POBLACIÓN

APELLIDO PATERNO, MATERNO

Y NOMBRE(S)

FIRMA DEL RETENEDOR O SU REPRESENTANTE LEGAL

SELLO DEL RETENEDOR (En caso de tenerlo)

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 98 

CAPITULO IV: DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCION DE PREMIOS

Todos sabemos que el pagar impuestos por ingresos derivados de una actividad

económica común es muy conocido, como ya lo vimos en el Capítulo de Personas

Físicas con Actividad de Arrendamiento, pero dada la eventualidad de estos sucesos

la mayoría de las personas no están del todo informadas que al obtener un premio

por medio de un sorteo, rifa, loterías, juegos con apuestas y concursos de toda clase

obviamente que estos sean autorizados legalmente, tienen que pagar un Impuesto

sobre el total del premio, este lo retiene la persona que lo pague, como se verá más

a detalle en el presente Capítulo.

4.1 ANTECEDENTES

Para iniciar debemos saber que el primer gravamen que existió sobre este tipo de

ingresos surge en la Ley Federal de Impuestos Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y

Juegos Permitidos, publicada el 31 de diciembre de 1947, la cual fue abrogada al

publicarse la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de diciembre de 1980, que

consideraba en sus Artículos del 129 al 131 como ingresos, la obtención de premios

derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas y

concursos y legalmente autorizados; aplicaba tasas del 8% al 15%, dependiendo del

monto total del premio obtenido sin deducción alguna, y el retenedor del impuesto

era la persona que pagaba el premio.

Pero la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 1° de enero de 2002, reitera en el Capítulo VII del Título IV, que se

considera Ingreso por la obtención de premios los que deriven de la celebración de

loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas, y concursos legalmente autorizados, la

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 99 

cual modificó las tasas, aplicando la tasa del 1% para Impuesto Federal y una tasa

estatal la cual se publica dependiendo de cada Entidad Federativa.

4.1. LEGALIDAD DE LOS SORTEOS

Este tipo de actividades deben estar legalmente autorizadas y es como surge la

modificación al Artículo 73 con el aumento de la Fracción X de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 29 de diciembre de 1947, en la que se otorgó la facultad al Congreso

de la Unión para legislar en toda la República en materia de juegos con apuestas y

sorteos; en consecuencia el 31 de diciembre de ese año se publicó la Ley Federal de

Juegos y Sorteos vigente, que establece cuales son los juegos permitidos y regula

los permisos para su celebración.

En el Articulo Segundo de esta Ley señala como juegos permitidos: ajedrez, damas y

otros similares; dominó, dados, boliche, bolos y billar; de pelota cualquiera que sea

su denominación; carreras de personas, carros o animales; toda clase de deportes y

los sorteos. En consecuencia, los juegos distintos a los señalados son considerados

prohibidos por la propia Ley.

En su Artículo Tercero faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de

Gobernación, para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar los juegos con apuestas,

así como los sorteos, con excepción de los realizados por la Lotería Nacional.

Los sorteos de la Lotería Nacional están regulados por su propia Ley en la cual nos

marca que éste es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objetivo

apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo

de Asistencia Pública, ya que los recursos que obtengan mediante la celebración de

sorteos con premios en efectivo son destinados para eso. Y estos recursos una vez

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 100 

ya deducidos del monto de los premios, reintegros y gastos de administración, serán

enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino

específico.

Los billetes que se emitan sirven únicamente para identificar a su tenedor como

participante en el sorteo señalado en los mismos, esto con base en los términos del

Articulo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Sin embargo, hasta el 17 de diciembre de 2004 se publicó el Reglamento de la Ley

Federal de Juegos y Sorteos, cuyo Artículo Tercero definió lo que se debe entender

por:

JUEGO CON APUESTA: juegos de todo orden en que se apuesta, previstos

en la Ley y el Reglamento, autorizados por la Secretaría de Gobernación.

BOLETO: documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador

o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza

sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el

mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden

los registros.

APUESTA: monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se

arriesga en un juego contemplado y regulado por la Ley Federal de Juegos y

Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio,

cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta.

ESTABLECIMIENTO: lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo

juegos con apuestas o sorteos con permiso vigente, otorgado por la Secretaría

de Gobernación en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su

Reglamento.

EVENTO: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la

materia de juegos con apuestas y sorteos.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 101 

PERMISO: Acto administrativo emitido por la Secretaría de Gobernación, que

permite a una Persona Física o Moral realizar sorteos o juegos con apuestas,

durante un período determinado y limitado en sus alcances a los términos y

condiciones que determine la Secretaría de Gobernación, conforme a lo

dispuesto por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

PREMIO: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un

juego con apuestas o sorteo.

SORTEO: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto

mediante la selección previa de un número, combinación de números o

cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera

gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y

aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al

azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan

uno o varios ganadores de un premio.

4.3 INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS Se considera Ingreso Gravable la cantidad que se distribuirá del premio que se

obtuvo, a excepción del reintegro que corresponda al billete que permitió participar

en el concurso que originó el premio, siempre y cuando dicho ingreso sea obtenido

en Territorio Nacional.

Es importante enfatizar que los premios obtenidos por concursos científicos,

artísticos o literarios, que sean abiertos al público en general o a determinado gremio

o grupo de profesionistas, así como los premios otorgados por la Federación para

promover los valores cívicos están exentos de la retención del Impuesto Sobre la

Renta.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 102 

Tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta cuando los premios que se ganen

sean pagados a las personas que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta siempre que exhiban una copia sellada o copia del acuse de recibo

electrónico con sello digital de la última Declaración del Ejercicio presentada para el

pago del Impuesto mencionado y para las personas con fines no lucrativos las cuales

tendrán que presentar el Registro Federal de Contribuyentes para que no se lleve a

cabo la retención a este Impuesto.

4.4 BASE, TASA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO

Impuesto Sobre la Renta

El Ingreso Gravado será el total del valor del premio obtenido sin deducción alguna y

la cual se considera base gravable para el pago del Impuesto.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta nos marca que la tasa del impuesto a determinar

y retener es del 1% a la Federación cuando el Gobierno del Estado no grave el

premio con una tasa mayor al 6%. En caso de que la tasa del Impuesto Local pagado

al Estado sea mayor al 6% la tasa del Impuesto Federal será del 21%.(Ver página

103)

El Impuesto retenido por la persona que paga el premio, se compone de un pago al

Gobierno Federal y otra parte a la Entidad Federativa, esto depende del Estado en

donde se obtenga el premio. (Ver página 103).

La retención a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta se va a considerar

como un pago definitivo siempre y cuando la persona que obtenga el premio no esté

obligada a presentar la Declaración Informativa sobre préstamos, donativos o

premios obtenidos. Si el Ingreso excede de $600,000.00 se está obligado a presentar

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 103 

esta Declaración, por lo que la retención mencionada no se considerará como pago

definitivo y tendrán la obligación de acumular a sus demás Ingresos los obtenidos por

premios, en este caso la persona que acumule dichos Ingresos podrá acreditarse

contra el Impuesto obtenido en la Declaración Anual la retención del Impuesto que le

hubiera hecho la persona que le pagó el premio.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 104 

TASAS APLICABLES A INGRESOS DERIVADOS POR PREMIOS, LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS.

ESTADO TASA FUNDAMENTO LEGALAguascalientes 6% Artículo 51Baja California 6% Artículo 7Baja California Sur 6% Artículo 27Campeche 6% Artículo 76Coahuila 6% Artículo 38Colima 6% Artículo 41 KChiapas 6% Artículo 236Chihuahua 6% Artículo 143Distrito Federal 6% Artículo 149Durango 4.40% Artículo 35 Fracción IIIGuanajuato 6% Artículo 4Guerrero 10% Artículo 23Hidalgo 4.50% Artículo 45Jalisco 6% Artículo 13México 6% Artículo 26-BIS-LMichoacán 6% Artículo 7Morelos 4.80% Artículo 48Nayarit 8% Artículo 7Nuevo León 6% Artículo 115Oaxaca 6% Artículo 12Puebla 6% Artículo 12Querétaro 4.80% Artículo 48Quintana Roo 6% Artículo 42San Luis Potosí 5% Artículo 18Sinaloa 6% Artículo 34-bis-3Sonora 6% Artículo 212-KTabasco 6% Artículo 43 Fracción IVTamaulipas 6% Artículo 19 Fracción IITlaxcala 8% Artículo 102Veracruz 20% Artículo 155Yucatán 6% Artículo 31Zacatecas 5% al 10.50% La Ley de Ingresos de cada Municipio por

eso se manejan diversas tasas

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 105 

La mayoría de los Artículos señalados en la columna de Fundamento los

encontramos en la Ley de Hacienda de cada Estado a excepción de Baja California,

Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca y Puebla los cuales se incluyen en la

Ley de Ingresos del año en curso de cada Estado, para Chihuahua, Chiapas,

Tlaxcala, Veracruz y Distrito Federal están en el Código Fiscal de cada Entidad. En el

cuadro se observa que el Estado de Zacatecas se fundamenta en la Ley de Ingresos

pero de cada Municipio, esta tasa será variable dependiendo del Municipio pero la

mayoría gravan a una tasa del 10%.

Caso Práctico

La Señora Amparo López Morales quien reside en el Estado de Guanajuato gana un

premio por un importe de $1,500,000.00, como se muestra en la tabla a la Entidad

Federativa que pertenece le corresponde un Impuesto con una tasa del 6%, por lo

que las retenciones tanto a la Entidad Federativa como a la Federación quedarán de

la siguiente manera:

Pago a la Entidad Federativa “Guanajuato”

CONCEPTO IMPORTE

Ingreso obtenido 1,500,000.00 (X) Tasa de retención 6%(=) Impuesto retenido 90,000.00

Pago a la Federación

CONCEPTO IMPORTE

Ingreso obtenido 1,500,000.00 (X) Tasa de retención 1%(=) Impuesto retenido 15,000.00

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 106 

El total de las retenciones será por $105,000.00 las cuales se disminuirán del premio

obtenido, quedando un neto de $1, 395,000.00, importe que será entregado a la Sra.

Amparo López.

Dado que la Sra. López está obligada a la presentación de la Declaración Anual por

las actividades que realiza, el ingreso por el premio de $1, 500,000.00 se sumará a

sus demás ingresos que obtenga durante el ejercicio 2010 para así tener el total de

Ingresos Acumulables para el cálculo del Impuesto Anual y al resultado se le podrán

acreditar las retenciones hechas al momento de la entrega del premio.

Junto con el premio, la persona que lo entregue, le dará la Constancia de Retención

correspondiente. (Ver página 108).

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Para el Impuesto Empresarial a Tasa Única estos tipos de ingresos no serán

gravados ya que no provienen de ninguna de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes

II. Prestación de servicios independientes

III. Uso o goce temporal de bienes

4.5 OBLIGACIÓNES DE LA PERSONA QUE LOS PAGA

Las personas que entreguen los premios a los que nos hemos referido, aparte de

llevar a cabo la retención correspondiente tienen las siguientes obligaciones:

Entregar Constancia de Ingresos y Retenciones. En caso de que el premio

sea por una cantidad menor a $10,000.00 no se tiene la obligación de expedir

Constancia de Retención, pero si la persona a la que se le efectué el pago

solicita la Constancia tendrá que presentar copia de una identificación oficial,

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 107 

Registro Federal de Contribuyentes o en su caso la Clave Única de Registro

de Población.

Entregar Constancia de Ingresos por los premios que no se esté obligado al

pago de Impuestos, como son los premios por concursos científicos.

Conservar por cinco años las Constancias antes mencionadas.

Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de los

premios pagados en el año de calendario al igual que las retenciones

efectuadas.

En el caso de personas que obtengan premios en Territorio Nacional pero que

tengan residencia en el extranjero también estarán obligadas al pago del Impuesto

por obtención de Ingresos por premios, siempre y cuando la fuente de Ingreso sea en

el Territorio Nacional y el cálculo del Impuesto será el mismo que para una Persona

con residencia en Territorio Nacional, la retención a la que ésta obligado se efectuará

cuando la persona que paga el premio sea residente del país o en el extranjero con

establecimiento permanente situado en el país, en este caso la persona que otorgue

el premio tiene la obligación de pagar el Impuesto mediante Declaración en la oficina

autorizada dentro de los 15 días siguientes a la obtención del Ingreso.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 108 

37-A 37AP1A04

MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 01 12 2010

1

REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2

TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO

DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3

e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)

4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientofideicomiso

l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.

ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)

MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA

5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL

APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)

( * ) Sólo personas f ísicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,

( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (frac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses

E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios

A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses

CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

LOMA750115R31

LOMA750115MMCERP01

LOPEZ MORALES AMPARO

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

a. c.

b. d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE

REMANENTE DISTRIBUIBLE

%

OTROS PAGOS Y RETENCIONES

h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.

DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en

ISR IVA IEPS

l. 1,500,000

m.

m. IMPUESTO RETENIDO 105,000DATOS DEL RETENEDOR

PSG651025KL7

PREMIOS Y SORTEOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO SA DE CV

DAT

OS

DEL

ROSAS CASTILLO ANTONIO

ROCA750218YI1 ROCA750218HMCSST01

SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor

( 3 )

REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 109 

CAPITULO V. INTERESES

5.1 TIPOS

Interés nominal. Es el resultado de aplicar la tasa de interés al saldo

promedio diario de inversión.

Interés real. Son los intereses nominales menos el ajuste por inflación. Éste

es el importe que se acumula para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Interés real negativo. Es el nombre que recibe el interés real cuando el ajuste

por inflación es mayor que el interés nominal. En cuyo caso se considera

como pérdida y ésta podrá disminuirse de los demás ingresos obtenidos en el

ejercicio (excepto de los ingresos por salarios, actividad empresarial y

profesional). Si la pérdida no se puede disminuir por completo en el ejercicio,

se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla,

actualizándola conforme al Artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta.

El saldo promedio de inversión se calculará dividiendo la suma de los saldos diarios

de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses

devengados no pagados.

5.2 INGRESOS

Para contar con una definición apegada a la legislación es importante citar el primer

párrafo del Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra dice:

Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre que se les designe, a los

rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son

intereses:

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 110 

Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo

descuentos, primas y premios;

Los premios de reportos o de préstamos de valores;

El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o de

garantía de créditos;

El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un

aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier

clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a

instituciones de seguros o fianzas;

La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito,

siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista,

conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de

Administración Tributaria.

5.3 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN

Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por

intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto

establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de

Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los

intereses, como pago provisional. Para el ejercicio 2010 la mencionada Ley de

Ingresos de la Federación marca en su artículo 22 una tasa de retención anual de

0.60 por ciento.

No se efectuará la retención en los siguientes casos:

I. Por intereses que se paguen a:

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 111 

a) La Federación, los Estados, al Distrito Federal o a los Municipios.

b) Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente

empresariales, así como a aquellos sujetos a control presupuestario.

c) Partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas.

d) Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles según la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

e) Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos

de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la Ley

del Seguro Social y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas

establecidas para los efectos señalados por la LISR.

f) Los Estados extranjeros en caso de reciprocidad.

II. Intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que

componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en

fondos para el retiro.

III. Intereses a fondos o fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal.

IV. Intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones y

primas de antigüedad.

V. Intereses que se paguen a fondos de ahorros y cajas de ahorro en los términos de

la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VI. Pagos de intereses a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de

renta variable.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 112 

Son integrantes del sistema financiero: el Banco de México, las instituciones de

crédito, de seguros y fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros,

almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro,

arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares,

sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos

de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, y

sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el

extranjero.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes

del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que

deriven de títulos de valor que no sean colocados entre el gran público inversionista

a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los

mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen. Y la retención se

efectuará a la tasa del 20 % sobre los intereses nominales.

Las Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses,

considerarán la retención mencionada como pago definitivo, siempre que dichos

ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En

este caso no estarán obligados a presentar la declaración referida en el artículo 175

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.4 OBLIGACIONES

Quienes obtengan ingresos por intereses, deberán cumplir con la siguientes: solicitar

su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; presentar Declaración

Anual; y conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 113 

Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago

de este impuesto.

Las retenciones efectuadas conforme al punto anterior se enterarán por parte del

retenedor ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato

siguiente a aquel al que corresponda.

Las instituciones que componen el sistema financiero serán responsables solidarias

por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir las Personas

Físicas, cuando la información contenida en las constancias a que se refiere el

artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea incorrecta o incompleta.

5.5 CASO PRÁCTICO

La Señora Amparo López Morales obtuvo un premio por un importe neto de

$1,395,000.00, del cual decide invertir el 01 de febrero de 2010 $1,300,000.00 en su

actual banco el cual le da un rendimiento del 6 % anual y las retenciones quedarán

de la siguiente manera:

a) Determinación de los intereses nominales: Estos se calcularán con base en

los días en que se tuvo el dinero en la Institución Financiera.

IMPORTE

Saldo promedio de la inversión 1,300,000.00 (x) Tasa anualizada 6%(x) Días de inversión (334/365) 71,375.34       

CONCEPTO

Page 118: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 114 

b) Ajuste por inflación: Se determinará multiplicando el saldo promedio diario de

la inversión por el factor de ajuste, el cual se calculará disminuyendo la unidad al

cociente de la división del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes

más reciente del período de la inversión entre el INPC correspondiente al primer mes

del período.13

IMPORTE

INPC DIC'10* 142.990           (/)  INPC FEB'10 140.047           (=)  Factor de ajuste 0.0210             (x) Saldo promedio de la inversión 1,300,000.00 (=)  Ajuste por inflación 27,318.69       

*INPC Estimado

CONCEPTO

c) Interés Real: Será la diferencia entre el los Intereses Nominales y el Ajuste por

Inflación.14

IMPORTE

Intereses Nominales 71,375.34       (‐)  Ajuste por inflación 27,318.69       (=)  Interés real 44,056.65       

CONCEPTO

13 Artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

14 Artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 115 

Por tratarse de una Institución que forma parte del Sistema Financiero se aplica la

retención del Articulo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es la misma que

se señala en la primera parte del párrafo primero del Artículo 160 y no la indicada en

la última parte del primer párrafo del Artículo 160.

d) Retención de Impuesto Sobre la Renta: Al saldo promedio de la Inversión se le

aplicará la tasa señalada en la Ley de Ingresos de Federación, esta retención será la

que se registre en la constancia correspondiente. (Ver página 117)

IMPORTE

Saldo promedio de la inversión 1,300,000.00 (x) Tasa de retención 0.06%(=)  Retención de ISR 780.00             

CONCEPTO

Page 120: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 116 

5.6 REFORMAS FISCALES PARA 2011

El Capítulo dedicado a los Ingresos por intereses en la Ley del Impuesto Sobre la

Renta es muy pequeño ya que sólo abarca cuatro Artículos, sin embargo todos

tienen reformas que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2011. A

continuación se muestra a groso modo un cuadro comparativo en el que se resumen

dichas reformas.

Art. 2010 2011

58 Adición del tratamiento de los

fondos sobre los cuales se efectúa

la retención

58 A Se adiciona

58 B Se adiciona

158 Tratamiento de intereses al pago

por instituciones de seguros,

considerados como intereses

Tratamiento de intereses a

rendimientos de las aportaciones

voluntarias en la subcuenta de retiro

159 Cambia completamente.

160 Determinación de la retención del

ISR

Determinación de crédito fiscal por

créditos o títulos de valor

incobrables

161 Se elimina presentar Declaración

Anual

Quienes paguen los intereses

deberán presentar el DIOT

conforme al artículo 59 de la LISR

Quienes reciban los intereses

informarán mensualmente de los

intereses reales devengados

Page 121: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 117 

37-A 37AP1A04

MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 02 12 2010

1

REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2

TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO

DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3

e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)

4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientof ideicomiso

l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.

ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)

MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA

5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL

APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)

( * ) Sólo personas físicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,

( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (frac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses

E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios

A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses

E1

CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

LOMA750115R31

LOMA750115MMCERP01

LOPEZ MORALES AMPARO

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

a. c.

b. d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE

REMANENTE DISTRIBUIBLE

%OTROS PAGOS Y RETENCIONES

h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.

71,375.00 DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en

ISR IVA IEPS

l. 44,057.00

m.

m. IMPUESTO RETENIDO 780.00DATOS DEL RETENEDOR

BNM080310218

BANCO NACIONAL DE MEXICO BANAMEX SA DE CV

DAT

OS

DEL

SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor

( 3 )

REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 118 

CAPITULO VI: INGRESOS POR DIVIDENDOS

La intención de éste, es presentar la información necesaria para que las Personas

Físicas que tributen en el Título IV, Capítulo VIII, conozcan los conceptos que deben

ser considerados como Ingresos por dividendos, algunos de ellos por distribución

directa, otros por reembolso y provenientes de otros fenómenos corporativos que

tienen que ver con el patrimonio del contribuyente tenedor de acciones, y pueda

aplicarlos en su Declaración Anual 2010.

6.1 ANTECEDENTES

Haciendo un poco de historia acerca de la distribución de dividendos y utilidades,

hasta el año de 1998 cuando se trataba de repartir dividendos por parte de la

Persona Moral, primero, tenían que revisar si existía saldo en la Cuenta de Utilidad

Fiscal Neta (CUFIN). Si se tenía saldo en esta cuenta los dividendos no causaban

impuesto alguno y en caso contrario, el impuesto que causaba era del 34%, este

impuesto lo tenia que pagar la empresa que realizaba la distribución de dividendos,

por otra parte, la Persona Física o Moral que recibía el dividendo no pagaba ningún

impuesto.

Posteriormente en 1999 surge una cuenta que obliga a integrar la CUFIN,

denominada: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUNFIRE).

Como la CUNFIRE se integra a partir de 1999 con el resultado fiscal de ese mismo

año, las Personas Morales que distribuyeron un dividendo en 1999 y tenían saldo en

la CUFIN no estaban obligados a pagar impuesto ya que la distribución de utilidades

forzosamente debía hacerse de la cuenta de la CUFIN, estas utilidades en su

momento habían pagado el impuesto correspondiente. En 1999 las Personas Físicas

pasan de pagar un 35% a un 40% ya que la Persona Moral les retiene el 5% sobre

los dividendos pagados.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 119 

6.2 DEFINICIÓN

El Tribunal Colegiado de Circuito, establece que se debe entender por dividendo

“…la cuota por acción de la utilidad distribuible a la que tiene derecho el accionista, y

se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las

acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la

Asamblea General.”

Varios autores consideran como dividendos el reparto a los accionistas de las

utilidades de una sociedad y como distribución de utilidades los retiros que efectúa

una Persona Física de las utilidades a su favor que se generan por el giro principal

de la empresa.

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los

Certificados de Aportación Patrimonial emitidos por las Sociedades Nacionales de

Crédito, las Partes Sociales, las Participaciones en Asociaciones Civiles y los

Certificados de Participación Ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre

acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de

inversión extranjera. De la misma manera, cuando se haga referencia a accionistas,

quedarán comprendidos los titulares de los Certificados a que se refiere este párrafo,

de las Partes Sociales y de las Participaciones señaladas. Tratándose de

Sociedades Cuyo Capital esté representado por Partes Sociales, cuando en esta Ley

se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá

considerar la parte alícuota que representen las Partes Sociales en el Capital Social

de la Sociedad de que se trate.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 120 

6.3 INGRESOS

A parte de las utilidades distribuidas y de los dividendos entregados se les dará el

mismo tratamiento a los siguientes conceptos:

Los intereses a que se refiere el Artículo 123 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y las Participaciones en la Utilidad que se paguen a favor de

obligacionistas u otros, por Sociedades Mercantiles residentes en México o

por Sociedades Nacionales de Crédito. La Ley General de Sociedades

Mercantiles, en su Artículo 123 señala que en los estatutos se podrá

establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años

contados a partir de la fecha de emisión, tendrán derecho a intereses no

mayores del nueve por ciento anual.

Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan

los siguientes requisitos:

Que sean consecuencia normal de las operaciones de la Persona

Moral.

Que se pacte a plazo menor de un año.

Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de

Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la Ley del Impuesto

Sobre la Renta y beneficien a los accionistas de Personas Morales.

Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente

registradas. Se consideran dividendos, entre otros factores, por no comprobar

correctamente los ingresos o las compras y por realizar el registro incorrecto

de las operaciones efectuadas.

Page 125: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 121 

La utilidad fiscal determinada, incluso presuntivamente, por las autoridades

fiscales. Para determinar esta utilidad de los contribuyentes, las autoridades

fiscales podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados el

coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna actividad en

específico (Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos

acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas

entre partes relacionadas, hechas por dichas autoridades.

6.4 INGRESOS ACUMULABLES

Las Personas Morales que distribuyan los dividendos, utilidades o cualquier ingreso

que se le de tratamiento de éstos, calcularán el impuesto sobre dichos ingresos

aplicándoles la tasa de 30%, establecida en el Artículo 10 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta para el ejercicio 2010. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo,

de acuerdo con el Artículo 11, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las Personas Físicas que perciban dividendos provenientes de acciones que se

colocan entre el gran público inversionista, podrán considerar el estado de cuenta

que emitan los intermediarios financieros como constancia para acreditar el Impuesto

Sobre la Renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

Las Personas Físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su

Declaración Anual, el Impuesto Sobre la Renta pagado por la Sociedad que

distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a

que se refiere este párrafo considere como Ingreso Acumulable, además del

dividendo o utilidad percibido, el monto del Impuesto Sobre la Renta pagado por

dicha Sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 122 

Las Personas Físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por

dividendos o utilidades distribuidas multiplicados por el factor de 1.4286, acreditando

el Impuesto Sobre la Renta pagado por la Sociedad que distribuyó el dividendo

siempre que considere como ingreso acumulable, el monto del Impuesto Sobre la

Renta pagado por dicha Sociedad y además cuenten con la constancia

correspondiente.

Tratándose de Ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por Sociedades

residentes en el extranjero a Personas Morales residentes en México, también se

podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por estas Sociedades en el monto

proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en

México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará

como Ingreso Acumulable, además del dividendo o utilidad percibida, el monto del

Impuesto Sobre la Renta pagado por la Sociedad, correspondiente al dividendo o

utilidad percibida por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este

párrafo sólo procederá cuando la Persona Moral residente en México sea propietaria

de cuando menos el diez por ciento del Capital Social de la Sociedad residente en el

extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el

dividendo o utilidad de que se trate.

6.5 FORMULAS PARA SU DETERMINACIÓN

1. Determinación del Ingreso que deberán acumular a los demás Ingresos, cuando

se opta por no acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado por la Persona Moral

que distribuyó los dividendos o utilidades.

Importe de los dividendos cobrados 1,000.00 (=) Ingreso total que deberá acumular la Persona Física a sus demás Ingresos 1,000.00

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 123 

2. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás Ingresos y del

Impuesto Acreditable, cuando se opta por acreditar el Impuesto Sobre la Renta

pagado por la Persona Moral que distribuyó los dividendos o utilidades.

120.00 (x) 1.4286 (=) 171.43 (x) Tasa 30% 30%(=) 51.43 (+) 120.00 (=) 171.43

Dividendos cobradosFactor de 1.4286

Base del Impuesto

ISR pagado por la Persona Moral que distribuyó los dividendos o utilidadesDividendos cobradosMonto que se deba acumular la Persona Física a sus demás Ingresos

3. Determinación del Impuesto Acreditable.

120.00 (x) 1.4286

(=) 171.43 (x) Tasa 30% 30%(=) 51.43 Impuesto Acreditable

Dividendos cobrados Factor de 1.4286

Base del Impuesto

6.6 CASO PRÁCTICO

La Señora Amparo López Morales obtuvo Ingresos por dividendos en el ejercicio

2010, el Impuesto Sobre la Renta a cargo se determinará con base en la constancia

emitida por la Sociedad Mexicana que paga los dividendos, como se muestra a

continuación:

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 124 

CONCEPTO CUFINRE CUFINNINGUNA CUENTA TOTAL

Dividendos 156,840.00 879,875.00 432,540.00 1,469,255.00(x) Factor 1.4286 1.4286 1.4286(=) Resultado 224,061.62 1,256,989.43 617,926.64 2,098,977.69(x) Tasa del 30% 30% 30% 30%(=) ISR pagado 67,218.49 377,096.83 185,377.99 629,693.31

PROVENIENTES DE

CONCEPTO CUFINRE CUFINNINGUNA CUENTA TOTAL

Dividendos 156,840.00 879,875.00 432,540.00 1,469,255.00(+) ISR pagado por Persona Moral 67,218.49 377,096.83 185,377.09 629,692.41(=) Ingreso Acumulables por Dividendos 224,058.49 1,256,971.83 614,917.09 2,098,947.41

PROVENIENTES DE

De los ingresos acumulables podrán disminuirse las deducciones personales y al

resultado se le aplicará la Tarifa del Artículo 177 de la Ley Impuesto Sobre la Renta

para obtener el impuesto del ejercicio, contra el cual podrá acreditarse el Impuesto

Sobre la Renta pagado por la Persona Moral, el cual se verá reflejado en cada una

de las Constancias de Retención que le sean entregadas. (Ver páginas 126 a 128)

6.7 REQUISITOS PARA EL PAGO

Las Personas Morales que paguen los dividendos deberán:

Pagarlos mediante cheque nominativo no negociable expedido a nombre del

accionista o a través de transferencia de fondos reguladas por el Banco de

México a la cuenta del accionista.

Proporcionar a las personas a quienes se efectúen pagos por dividendos,

constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las

cuentas establecidas en los Artículos 88 y 100 de la Ley del Impuesto Sobre

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 125 

la Renta, esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o

utilidad.

Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de

Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y

Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes

les efectuaron los pagos por dividendos, así como el monto pagado en el año

de calendario inmediato anterior.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 126 

37-A 37AP1A04

MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 01 12 2010

1

REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2

TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO

DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3

e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)

4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientofideicomiso

l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.

ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)

MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA

5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL

APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)

( * ) Sólo personas f ísicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,

( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (frac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses

E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios

A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses

E

CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

LOMA750115R31

LOMA750115MMCERP01

LOPEZ MORALES AMPARO

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

a. c. 224,058.00

b. 156,840.00 d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE 67,218.00

REMANENTE DISTRIBUIBLE

%OTROS PAGOS Y RETENCIONES

h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.

DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en

ISR IVA IEPS

l.

m.

m. IMPUESTO RETENIDO

DATOS DEL RETENEDOR

SER040511DR6

SERVICIOS SA

DAT

OS

DEL

SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor

( 3 )

REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 127 

37-A 37AP1A04

MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 01 12 2010

1

REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2

TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO

DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3

e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)

4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientof ideicomiso

l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.

ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)

MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA

5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL

APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)

( * ) Sólo personas f ísicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,

( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (f rac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses

E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios

A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses

A

CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

LOMA750115R31

LOMA750115MMCERP01

LOPEZ MORALES AMPARO

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

a. c. 1,256,972.00

b. 879,875.00 d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE 377,097.00

REMANENTE DISTRIBUIBLE

%OTROS PAGOS Y RETENCIONES

h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.

DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en

ISR IVA IEPS

l.

m.

m. IMPUESTO RETENIDO

DATOS DEL RETENEDOR

SER040511DR6

SERVICIOS SA

DAT

OS

DEL

SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor

( 3 )

REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O

Page 132: FINAL - tesis.ipn.mx

TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 128 

37-A 37AP1A04

MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 01 12 2010

1

REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2

TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO

DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3

e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)

4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientof ideicomiso

l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.

ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)

MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA

5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL

APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)

( * ) Sólo personas f ísicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,

( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (f rac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses

E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios

A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses

B

CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

LOMA750115R31

LOMA750115MMCERP01

LOPEZ MORALES AMPARO

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS

a. c. 614,917.00

b. 432,540.00 d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE 185,377.00

REMANENTE DISTRIBUIBLE

%OTROS PAGOS Y RETENCIONES

h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.

DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en

ISR IVA IEPS

l.

m.

m. IMPUESTO RETENIDO

DATOS DEL RETENEDOR

SER040511DR6

SERVICIOS SA

DAT

OS

DEL

SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor

( 3 )

REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 129 

CAPITULO VII.- DEDUCCIONES PERSONALES

Dentro de cada uno de estos Capítulos, se indican las deducciones autorizadas que

el contribuyente podrá aplicar para disminuir la Base Gravable, éstas varían según la

actividad de cada Capítulo, es decir, según quien las realiza.

Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica ciertas Deducciones

Personales que podrán hacer las Personas Físicas que tributen conforme al Título IV.

Al momento de hacer la Declaración Anual los contribuyentes pocas veces saben

cuales de sus gastos personales para disminuir la Base Gravable y en su caso

obtener un saldo a favor. A continuación se mencionan las Deducciones Personales

que la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite aplicar.

Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios

Todos los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios que

pague en el ejercicio el contribuyente, para él, su cónyuge o la persona con la que

viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta. La única

restricción que existe al respecto, es que los terceros por los que se paguen estos

gastos, no tengan Ingresos anuales superiores a un Salario Mínimo General del área

geográfica del contribuyente elevado al año.

Los gastos que se pueden incluir en este rubro son los gastos por compra o alquiler

de aparatos para la rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las

facturas del hospital, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos,

prótesis, compra de lentes ópticos graduados sin exceder éstos últimos de $2,500.00

por cada una de las personas.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 130 

Para poder hacer deducibles los pagos por honorarios médicos o dentales en el

recibo debe especificar que la persona que preste el servicio cuenta con Título

Profesional de Médico o de Cirujano Dentista.

Gastos Funerarios

Los gastos funerarios que se paguen por las personas antes mencionadas. El límite

que establece la Ley es un Salario Mínimo elevado al año, el excedente de esta

cantidad, no será deducible.

Donativos

En cuanto a los donativos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que los recibos

deben cumplir los requisitos del Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación. Además deberán otorgarse a las siguientes Instituciones:

a) A la Federación, las Entidades Federativas o a los Municipios. También a sus

Organismos Descentralizados que sean Personas Morales con Fines no Lucrativos.

b) Fundaciones, Patronatos y demás entidades que su propósito sea apoyar

económicamente a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos

deducibles.

c) Sociedades y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que funcionen de forma

exclusiva para la investigación o preservación de la flora y fauna silvestre y que

cumplan con los requisitos del Artículo 97 Fracciones II, III, IV y V.

d) Asociaciones y Sociedades Civiles que se dediquen: a la enseñanza y que

cuenten con la autorización conforme a la Ley General de Educación; Investigación

Científica y Tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas

y Tecnológicas; y que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 131 

protección y peligro de extinción. Además de contar con la autorización de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

e) Instituciones cuyo fin sea otorgar becas escolares. Que las becas se ofrezcan

mediante concurso al público en general, que cumplan con los términos de la Ley

General de Educación y estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología.

f) A programas de escuela empresa.

Todas estas Instituciones deberán cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley

del Impuesto Sobre la Renta, además que para las Instituciones de los incisos b), c),

d) y e) el Servicio de Administración Tributaria publicará de forma impresa y en su

sitio de Internet las Instituciones que cumplan con los requisitos.

El límite para hacer deducibles los donativos es de un 7% de los Ingresos

Acumulables del ejercicio inmediato anterior.

Intereses Reales

Siempre y cuando sean por créditos hipotecarios otorgados por el Sistema

Financiero y los cuales hayan sido utilizados para la adquisición de su casa

habitación sin que dicho crédito exceda de un millón quinientas mil unidades de

inversión.

Aportaciones a la Subcuenta de Retiro

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta

de aportaciones complementarias de retiro, al igual que las aportaciones voluntarias

a la cuenta de retiro, el importe máximo deducible será del 10% de los Ingresos

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 132 

Acumulables del contribuyente en el ejercicio, ésto sin exceder cinco Salarios

Mínimos Generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Primas por seguros de Gastos Médicos

Los pagos hechos por concepto de primas de seguros de gastos médicos,

complementarios o independientes de los servicios públicos de salud, siempre que el

beneficiario sea el mismo contribuyente, su cónyuge o la persona con la que viva en

concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Transporte escolar

En caso que los gastos destinados a transportación escolar, de los descendientes en

línea recta sean obligatorios o cuando este gasto se incluya de forma general en la

colegiatura para todos los alumnos, con la condición que en el recibo se desglose el

importe de transportación.

Por último, es importante mencionar que para poder hacer deducibles estos gastos,

se deberá comprobar mediante documentos que reúnan los requisitos fiscales,

además, es indispensable que hayan sido pagados en el ejercicio que se harán

deducibles.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 133 

CAPITULO VIII: DECLARACION ANUAL

8.1 CASO PRÁCTICO

Para que una Persona Física cumpla con la obligación de la Declaración Anual la

cual debe presentar a más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente,

debe considerar todos los ingresos que obtuvo en un año calendario, al igual que las

deducciones propias por cada una de las actividades que realizó, además de las

deducciones personales que haya pagado en el mismo ejercicio.

Para nuestro caso práctico recopilamos toda la información de los ejercicios que se

plasmaron a lo largo de este trabajo.

DATOS:

Información Personal

NOMBRE: Amparo López Morales

RFC: LOMA750115R31

DIRECCION: Boulevard Vasco de Quiroga # 101, Col. Los Gavilanes, León,

Guanajuato C.P. 37270

TELEFONO: (477) 764 0400

CURP: LOMA750115MMCERP01

EJERCICIO: 2010

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 134 

Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

CONCEPTO TOTALES

Ingresos Cobrados 696,000.00

CONCEPTO TOTALES

Gastos

Impuesto Predial 35,463.18 Impuesto Cedular 6,348.31 Gastos de mantenimiento 31,650.00 Derechos de Agua - Intereses reales pagados 8,578.60 Salarios 25,000.00 Cuotas IMSS 9,037.00 Comisiones 7,400.00 Honorarios 14,400.00 Primas de seguros 14,561.00 Deduccion de inversion 219,460.03 TOTAL 371,898.12

CONCEPTO TOTALES

Crédito por salarios 4,375.00 Crédito por cuotas al IMSS 1,581.48 Crédito por Inversiones 21,479.70 Pagos Provisionales de ISR 54,124.50 Pagos Provisionales de IETU 23,303.51

Ingresos por Premios

CONCEPTO TOTALES

Ingreso acumulable 1,500,000.00 Pago a la Federación 15,000.00 Pago a la Entidad Federativa 90,000.00

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 135 

La empresa que le otorgó el premio fué Premios y Sorteos del Estado de Guanajuato

SA de CV con RFC PSG 651025 KL7.

Ingresos por Intereses

CONCEPTO TOTALES

Interes Nominal 71,375.34 Interes Real 44,056.65 ISR Retenido 780.00 Ajuste por inflación 27,318.69

La Institución en la que se invirtió fue Banco Nacional de México (BANAMEX) con

RFC BNM080310218.

Ingresos por Dividendos

CONCEPTO TOTALES

Ingresos acululable 2,098,947.41 ingresos pagados 1,469,255.00 ISR Retenido por PM 629,692.41

Empresa de la que es accionista Servicios SA con RFC SER040511DR6

Tuvo los siguientes gastos personales.

CONCEPTO IMPORTE

Gastos Medicos 38,608.00Primas de Seguros 7,250.00Transporte Escolar 4,700.00Gastos Dentales 10,500.00

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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Con la información presentada se determina la Base Gravable y también el Impuesto

del ejercicio 2010.

Ingreso Acumulable por Uso o Goce Temporal de bienes

Ingresos 696,000.00 Deducciones 371,898.12 Ingreso Acumulable 324,101.88

Ingreso Acumulable por Arrendamiento 324,101.88Ingreso Acumulable por Premios 1,500,000.00Ingreso Acumulable por Intereses 44,056.65Ingresos Acumulable por Dividendos 2,098,947.41

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 3,967,105.94

Gastos Medicos 38,608.00Primas de Seguros 7,250.00Transporte Escolar 4,700.00Gastos Dentales 10,500.00

BASE GRAVABLE 3,906,047.94

Limite Inferior 392,841.97Excedene sobre Limite Inferior 3,513,205.97% Sobre Excedente Limite Inferior 30%Impuesto Marginal 1,053,961.79Cuota Fija 73,703.40IMPUESTO A CARGO 1,127,665.19Pagos Provisionales arrendamiento 54,124.50ISR Retenido por Premios 105,000.00ISR Retenido por Intereses 780.00ISR Retenido por Dividendos 629,692.41IMPUESTO A PAGAR 338,068.28

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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El cálculo de la Declaración Anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única es el

siguiente:

Total de Ingresos 696,000.00 Deducciones 109,822.49BASE GRAVABLE 586,177.51Tasa 17.50%IETU 102,581.06 Crédito por Sueldos 4,375.00Crédito por cuotas IMSS 1,581.48Crédito por Inversiones 21,479.70IETU A CARGO 76,726.36 Pagos Provisionales de ISR 54,124.50Pagos Provisionales de IETU 23,303.51IETU POR PAGAR 701.64-

Este saldo a favor se puede compensar contra el ISR del Ejercicio.

A continuación se presentan los formatos que se obtienen al llevar a cabo el llenado

de la declaración a través del programa DeclaraSAT.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

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CONCLUSIÒN

Durante la elaboración de esta investigación, se analizó el tratamiento fiscal de los

ingresos en Personas Físicas frecuentes como el Uso o Goce Temporal de Bienes

Inmuebles y esporádicos como Dividendos, Intereses y Obtención de Premios, los

cuales por el poco manejo en que se presentan no se cuenta con la suficiente

información para cumplir con las obligaciones que marca la Ley.

Es por eso que en este trabajo se analizaron cada una de las obligaciones propias de

cada tipo de ingreso así como su cabal cumplimiento para evitar cualquier sanción

ante el Servicio de Administración Tributaria. Incluyéndose las cédulas

correspondientes al cálculo de cada uno de los impuestos a los que esté obligado, al

igual que los formatos de declaraciones mensuales, anuales e informativas, hojas

retenciones y de ayuda.

Un punto muy importante, es aclarar a la Persona Física qué tipo de ingresos y

deducciones puede y debe considerar, tanto las que sean por la actividad que

desempeña, como los gastos personales. Los cuales se hacen deducibles

incorrectamente cayendo en los extremos de deducir gastos improcedentes o la no

aplicación de erogaciones a las que se tiene derecho.

El propósito del trabajo se cubrió ampliamente ya que obtuvimos una guía didáctica

para el manejo adecuado de los ingresos de Personas Físicas, ya sea para un

Contador o para el propio contribuyente que se interese en el ámbito fiscal de sus

operaciones haciendo más extensa su cultura fiscal.

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 148 

BIBLIOGRAFIA

Libros

Prontuario Fiscal 2010

Autor Colección Cengage

Edición Cengage Learning

Ley de Ingresos de la Federación, 2010

Pérez Chávez José y Fol Olguín Raymundo

Impuesto Empresarial a Tasa Única.

2008, Primera Edición

Tax Editores Unidos

Stephany Paola

Diccionario de Contabilidad

2002, Primera Edición

Ruiz Hermanos SA de CV

Revistas

Información Dinámica de Consulta

Boletín Quincenal

Año XXI, Tercera Época, Edición 174

31 de Enero 2008

Información Dinámica de Consulta

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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES 

  Página 149 

Boletín Quincenal

Año XXI, Tercera Época, Edición 203

15 de Abril 2009

Información Dinámica de Consulta

Boletín Quincenal

Año XXI, Tercera Época, Edición 226

31 de Marzo 2010

Información Dinámica de Consulta

Boletín Quincenal

Año XXI, Tercera Época, Edición 227

15 de Abril 2010

Paginas de Internet

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http://www.congresoags.gob.mx/sitio/index.php?option=com_content&task=view&id=

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http://www.congresocoahuila.gob.mx/index.cfm/mod.legislacion_archivo/dir

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http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php?Biblioteca-Legislativa

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http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&

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