fraude civil

Upload: nikolay-ysayaka-hatake

Post on 07-Apr-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/3/2019 Fraude Civil

    1/18

    Fraude civil

    (Accin Pauliana)

    CAPTULO I

    1. VIA PAULIANA EN ROMA

    En tiempos antiguos la accin de ejecucin recaa sobre la persona del deudor "manusiniectio". Si el deudor no ejecutaba su prestacin estando condenado, el acreedor podasolicitar su adjudicacin, conducirlo preso o hacerlo trabajar, etc., la persona del deudorera la garanta del crdito. Luego se introdujo al "missio in bona"que autorizaba alacreedor a vender los bienes del deudor e indemnizarse con su precio. As, porla"bonorum venditio"el acreedor poda satisfacer su crdito. Condenado el deudor, elpretor conceda la missio entrando el acreedor en posesin de todo el patrimonio deldeudor. Luego despus de transcurrido se vendan estos bienes (bonorum prescritio) almejor postor. Con la "bonorum venditio" el deudor sufra una capitis diminutio mxima.Luego vino la "cessio bonorum"a favor del deudor insolvente exento de culpa, equivalentea la quiebra. Finalmente, el "pignus ex causa judicati captum"mediante el cual el acreedorpuede obtener del deudor un derecho de prenda, susceptible a recaer tambin sobre todoel patrimonio.

    2. ANTECEDENTES HISTRICOS Y ORIGEN

    En tiempos antiguos la accin de ejecucin recaa sobre la persona del deudor "manusiniectio". Si el deudor no ejecutaba su prestacin estando condenado, el acreedor podasolicitar su adjudicacin, conducirlo preso o hacerlo trabajar, etc., la persona del deudorera la garanta del crdito. Luego se introdujo al "missio in bona"que autorizaba alacreedor a vender los bienes del deudor e indemnizarse con su precio. As, porla"bonorum venditio"el acreedor poda satisfacer su crdito. Condenado el deudor, elpretor conceda la missio entrando el acreedor en posesin de todo el patrimonio deldeudor. Y despus de transcurrido algn tiempo se vendan estos bienes (bonorumprescritio) al mejor postor. Con la "bonorum venditio" el deudor sufra una capitis diminutiomxima. Luego vino la "cessio bonorum"a favor del deudor insolvente exento de culpa,equivalente a la quiebra. Finalmente, el "pignus ex causajudicati captum"mediante el cualel acreedor puede obtener del deudor un derecho de prenda, susceptible a recaer tambinsobre todo el patrimonio.

    Sealaba MAYNZ, que para conseguir la rescisin de los actos realizados en fraude alos acreedores, el edicto del pretor haba creado dosacciones que figuraban enlas fuentes con los nombres de Pauliana Actio e Interdictum Fraudatorium, las queprobablemente se originaron en causas distintas y fueron dirigidas a satisfacerdiferentes requerimientos, resultando casi imposible establecer cul la distincin entreellas. Es posible que dado su estructura y origen, ambas asociaciones se hubieranfundido en la poca de la compilacin justiniana, para dar lugar a la Accin Paulianao Revocatoria, con las caractersticas con que llega a la poca contempornea. Sealacomo antecedente de la institucin la "Lex Aelia Sentia", que declaraba nulas las

    manumisiones de esclavos en fraude a los acreedores.

    http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/quiebra/quiebra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    2/18

    Segn TRICANVELLI el origen de la accin pauliana se encuentra en el derechogriego, pero la institucin fue desarrollada plenamente en elderecho romano. Frente ala insuficiencia de las acciones (directas), los pretores hecharon mano de las acciones(tiles) con las que se vincula la accin pauliana. La (missio in bona) despert en losdeudores la necesidad de defraudar a sus acreedores alienando alguna de las cosas

    comprendidas en la posesin comn. No pudiendo funcionar la accin directa, el pretorconcedi al acreedor la (vindicatio utilis), mediante la cual poda reivindicar del tercerola cosa enajenada, como si fuera propietario de ella. Como el deudor poda enajenarcosas incorporales contra las cuales no proceda la (vindicatio utilis) y adems no erafcil para el acreedor presentar la prueba de la propiedad del deudor. El pretor otorgo el(interdictum fraudatorium), supuesto en el que bastaba probar que la cosahaba estado en el patrimonio del deudor.

    Segn SOLAZZI en el derecho romano clsico existan tres medios a disposicin de losacreedores:

    La ACCION PAULIANA POENALIS, sta naca a partir del ilcito cometido por el deudory que daba lugar a una reparacin pecuniaria respecto del acreedor. El deudor seliberaba de esta accin en el momento que reparaba el pago.

    El INTERDICTUM FRAUDATORIUM, que era un remedio recuperatorio del bien salidodel patrimonio.

    El IN INTEGRUM RESTITUTIO, era la resolucin emitida por el magistrado con la cualse eliminaba el acto de disposicin.

    El derecho Justiniano confundi violentamente estos tres medio, perolos compiladores trataron de eliminar en lo posible el carcter Poenalis de la Actio,manteniendo como presupuesto el ilcito (el fraude, entendido como conciencia y voluntadde parte del deudor para disminuir con el acto de de disposicin la garanta que sus bienesofrecen a los acreedores) y de dar a este medio la funcin de recuperacin respecto de losbienes fraudulentamente enajenados

    Segn CASTAN COBEAS, la accin fraudataria fue el resultado dealgunos recursos o acciones existentes en el Antiguo Derecho Romano, y que fuerontres: el Interdictum Fraudatorium, la Restitutio in Integrum ob Fraudem y la ActioPersonalis in Factum o Ex Delicto.

    No hay coincidencia en la doctrina, no solo en cuanto a sus antecedentes histricos, sino

    tampoco en cuanto a su paternidad, imputndosela en algunos casos al jurisconsultoPAULO y en otros a un pretor de nombre PAULO, cuya actuacin se remota a la poca deCicern.

    http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/compil/compil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/compil/compil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    3/18

    CAPITULO II

    1. FRAUDE DEL ACTO JURDICO

    El vocablo fraude viene de la locuciones latinas fraus, fraudis, que significan falsedad,engao, malicia, abuso de confianza que produce un dao, por lo que es indicativo demala fe, de conducta ilcita. Este significado aplicado a las relaciones jurdicas denaturaleza obligacional o creditoria, resulta indesligable de los actos de disposicin querealiza el deudor con los que se reduce a al insolvencia o, por lo menos, opone dificultadpara que su acreedor o acreedores puedan hacer efectivo su derecho a ser pagados.

    TORRES VASQUEZ ANBAL/ 2001 / Pg. 573 605

    2.FRAUDE DEL ACTO JURIDICO

    Debemos entender que los diferentes acreedores, llmese quirografarios o comunes,

    tienen ligada la suerte de sus crditos a la suerte que siga el patrimonio del deudor. Por lotanto cuando este realiza actos que produzcan una disminucin de esa garanta comn, ya la vez tienda a producir un fraude, la ley acude en amparo del acreedor; pero debemosaclarar que mientras sean actos normales de administracin o disposicin la Ley no puedehacer nada. A veces el deudor esta ya por caer en insolvencia o bien se encuentra enese estado y enajena alguno de los bienes que posee para as sacarlos de la esferade tutela de sus acreedores; el producido que obtiene es ms fcil de sustraerlo delembargo. Entonces el acreedor tiene la accin que la ley le otorga o reconoce paradefenderse, y que se llama ACCION REVOCATORIA o PAULIANA ( que se llama as enhonor al pretor Paulus) la que le permite a los acreedores ejecutar el bien que se transfiri.

    RAMIREZ VIDAL FERNANDO/1999/ Pg.365 392

    3.EL FRAUDE

    La nocin de fraude implica una inmediata referencial al engao, al acto contrario a laverdad, al recto proceder. Esta referencia general nos permite una aproximacinal concepto de frustracin de los fines de la ley o de los derechos de un tercero. El fraudesupone, en este sentido, una conducta tendiente a eludir los efectos de una normaimperativa o de origen convencional, abstrayndose del cumplimiento de ellas, con auxiliode otra va negocial, receptada a su vez por la ley. Se configura el fraude por medio deactos reales, serios y no aparentes, no simulados. No diverge de la voluntad declarada. Esprecisamente esta realidad la que, amparada en la norma legal, elude las disposiciones de

    otra o perjudica a un tercero. Generalmente el fraude se estructura a travs de acciones,no de omisiones, que en el caso de reflejar la pasividad del deudor en el ejercicio de susderechos, caern en el mbito de la Accin Subrogatoria. El fraude puede penetrar en elcampo de la invalidez negocial y sancionarse con la correspondiente nulidad, o alejarse deese mbito para constituir un supuesto de ineficacia parcial por la va de su oponibilidad alacreedor legitimado que triunfa en el ejercicio de la Accin Pauliana.

    SANTOS CIFUENTES / 1986 / Pg. 547-567

    4.EL FRAUDE DEL ACTO JURDICO

    Con el fraude en el acto jurdico, el deudor para eludir sus obligaciones busca quedarse en

    una insolvencia aparente, una "miseria provocada" por l mismo al transferir sus bienes aterceras personas, ventas o donaciones que son verdaderas, no son simuladas, son

    http://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/evintven/evintven.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/evintven/evintven.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/todorov/todorov.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    4/18

    transferencias reales de los bienes, para despus ocultar o esconder el dinero percibidopor el precio de las transferencias, que es ms fcil de ocultar; ante stas transferenciasfraudulentas el acreedor mediante la accin revocatoria o pauliana buscar recuperardichos bienes, y reintegrndolos al patrimonio del deudor, poder hacerse pago de sudeuda.

    GONSALO MEZA MAURICIO/2003/ Pg. 313-342

    5.CONCEPTUALIZACIONES

    Fraude: En Derecho supone un ataque oblicuo a la ley, pues quien lo comete seampara en una norma lcita de hecho, pero lo hace con la finalidad de eludir laaplicacin de otra, causando as un engao camuflado bajo la apariencia de legalidad.

    Fraude de Acreedores:Es el fraude civil ms frecuente en la prctica y que presenta unmayor inters. Un deudor alega ser insolvente, esto es, carecer de bienes con los quehacer efectivo el pago de una deuda, pero tal insolvencia ha venido provocada por unempobrecimiento consciente y voluntario de su patrimonio: por ejemplo, ha ido

    regalando o transfiriendo sus fincas a nombre de otra persona con el objeto de quecuando llegara la fecha del vencimiento de la deuda no dispusiera de bienes con losque pagar al acreedor. El acreedor dispone de una accin para declarar fraudulentastales donaciones, al objeto de que retornen al patrimonio del deudor los bienes que nodeberan haber salido de l.

    Garanta:En Derecho civil y comercial, es un mecanismo jurdico para proteger oasegurar el compromiso de que una determinada obligacin ser cumplida en tiempo yforma. Por encima de cualquier otra garanta, el Derecho conoce la llamada garantapatrimonial universal: todo acreedor, sea el que sea el origen de la deuda, sabe que elobligado al pago responde del cumplimiento de su obligacin con todos sus bienespresentes y hasta con los que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros

    del deudor). Deuda:Obligacin que se puede hacer cumplir mediante una accin legal para el pago

    de dinero. En la ley moderna, el trmino deuda no tiene un significado fijo y puedeconsiderarse en esencia como lo que una persona le debe legalmente a otra.

    Acreedor:El que tiene accin o derecho a pedir alguna cosa, especialmente el pago deuna deuda, o exigir el cumplimiento de una obligacin.

    Deudor: Aquel que est obligado a dar, hacer o no hacer algo. Acto Jurdico: Es el acto humano voluntario, lcito, con manifestacin de voluntad

    destinada a crear. Regula o extinguir relaciones jurdicas

    CAPTULO III

    FRAUDE DEL ACTO JURDICO

    1. NOCIN DE FRAUDE

    La palabra "fraude"viene de las locuciones latinas: fraus, fraudis que significan falsedad,engao, malicia, abuso de confianza que produce un dao por lo que es indicativo de malafe, de conducta ilcita, es decir, no tiene un significado inequvoco, unas veces indicaastucia y artificio, otras el engao, y en una acepcin ms amplia una conducta desleal; enfin, toda accin contraria a la verdad y a la rectitud; que perjudica a la persona contra quiense comete. Una conducta fraudulenta persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los

    derechos de un tercero.

    http://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    5/18

    MAYNZ, sealaba a su vez, respecto de la nocin de fraude, que el trmino se utilizabageneralmente como sinnimo de dolo, pero en una acepcin particular, hace referencia alresultado del dolo, al dao causado por las maniobras fraudulentas.

    A partir de lo expuesto, resultan obvias las dificultades existentes para elaborar unconcepto unvoco y omnicomprensivo de las distintas acepciones de fraude. os conceptos

    hasta aqu expuestos permiten delinear una nocin genrica, ms amplia que la del fraudea los acreedores, cuya figura legisla nuestro Cdigo Civil, y cuya configuracin atae a lapropia Teora General del Acto Jurdico y que se esparce desde ella por diversas ramasdel derecho.

    2.ORIGEN Y NATURALEZA JURDICA

    En principio se desarroll esta institucin en la antigua ROMA, como resultado de laevolucin de la responsabilidad del deudor frente a su acreedor, pues aparece cuando laresponsabilidad deja de ser personal para tornarse en patrimonial, es decir, desde que sesustituye la ejecucin en la persona del deudor por la ejecucin en sus bienes. De este

    modo la responsabilidad personal por deudas se atenu y dio lugar a la aparicin, en laetapa del Derecho Pretoriano, de la denominada Accin Pauliana. Luego de mucho tiempopas a Europa, donde es recogido por el Derecho medieval espaol; para luego seradoptado por todo el derecho europeo.

    3.CONCEPTO Y CLASIFICACIN

    3.1 CONCEPTO

    TEOFILO IDROGO seala "Por medio del fraude, el deudor realiza actos jurdicos reales ylegales disponiendo u ocultando sus bienes a ttulo oneroso o gratuito para burlar a la ley operjudicar los derechos de sus acreedores". Se trata de una accin voluntaria y con malafe del deudor para reducir su patrimonio en perjuicio de sus acreedores o del Estado,transgredindose norma imperativas, transfiere sus bienes porque el dinero es ms deocultar que lo bienes muebles o inmuebles, que estn amenazados por futuras medidascautelares por parte de los acreedores.

    3.2 CLASIFICACIN

    a. FRAUDE A LA LEY

    Por el fraude a la ley se evade la aplicacin de una ley (ley defraudada) amparndose enotra ley (ley de cobertura) que slo de modo aparente protege el acto realizado caso en el

    cual debe aplicarse la ley que se ha tratado de eludir o si ello no es posible, anular el acto,independientemente de que con este se haya o no causado dao.

    Con el acto realizado en fraude la ley se persigue obtener un resultado similar o igual alprohibido por una norma imperativa apoyndose en otra norma que no es prohibitiva. Elacto in fraudes Registiene una apariencia de legalidad que le confiere la norma decobertura pero en realidad carece de legalidad por haber sido hecho con el fin de eludiruna norma imperativa que lo prohbe, por lo que carece de idoneidad para producir unresultado similar al prohibido y por consiguiente es nulo .

    La nulidad del acto en fraude de la ley no necesita de especial justificacin por elordenamiento jurdico. Nuestro cdigo no contiene un artculo que lo declara expresamente

    pero en todo caso esta previsto en el art. V del T.P del C.C. que la letra dice"Es nulo todoacto jurdico contrario a las leyesque interesan al orden pblico o las buenas costumbres",

    http://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/medidas-cautelares/medidas-cautelares.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/geogeur/geogeur.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    6/18

    que puede servir de apoyo textual para declarar la nulidad de un acto jurdico realizado enfraude de la ley.

    b. FRAUDE DE LOS ACREEDORES

    El fraude a los acreedores hace referencia a los actos celebrados por el deudor con los

    cuales renuncie a derechos, o disminuya su patrimonio conocido, provocando o agravandosu estado de insolvencia, en perjuicio de sus acreedores, presentes o futuros, que se venimpedidos de obtener la satisfaccin total o parcial de sus crditos.

    El estado de insolvencia consiste en un desequilibrio patrimonial en el que el pasivo esmayor que el activo por tanto, el insolvente, no cuenta con bienes en su patrimonio paraafrontar y cumplir con sus obligaciones (deudas)

    El patrimonio presente o futuro de de los deudores constituye para los acreedoresuna garanta patrimonial genrica o comndel recupero de sus crditos; por eso, a dichopatrimonio se le dice tambin "prenda general o comn". Se pueden considera tres tiposde acreedores:

    Quirogrficos, aquellos cuyo crdito no esta respaldado con garantas especificas. Privilegiados, aquel en que la ley favorece que su crdito debe ser pagado con

    preferencia a otros. Garantizado, aquel que cuenta con garantas especficas (prenda hipoteca).

    Los actos "in fraudem creditorium" son los actos por los que los deudores buscan la nosatisfaccin de sus deudas realizando actos jurdicos que tienden a desaparecer o reducirsus bienes para mantenerlos a salvo de la ejecucin judicial, evitando con esto elcumplimiento del pago de sus crditos.

    El deudor tiene un derecho de libre administracin y disposicin de su patrimonio que sinembargo est limitado a razn de no provocar o agravar con sus actos su insolvencia enperjuicio de sus acreedores; entonces la ley le da al deudor libertad de disponer de susbienes pero le impone que satisfaga las expectativas con sus acreedores.

    La conducta fraudulenta del deudor que deliberadamente persigue eludir el cumplimientode sus obligaciones en perjuicio de sus acreedores puede manifestarse de diversasformas:

    El acto simulado, es el medio torticero utilizado por el deudor para impedir que elacreedor cobre.

    El Deudor, Acreedor de un Tercero, es cuando el deudor no ejerce acciones que lecompete contra el acreedor, privando a sus propios acreedores de ver incorporado esecrdito a su patrimonio. O cuando terceros promueven acciones contra el deudor y steno se defiende poniendo, as, en peligro la integridad de su patrimonio que a la postreperjudicara a sus acreedores, es decir, que con su inaccin o pasividad, en el ejercicioo defensa de sus derechos evita crearse un patrimonio o adquirir nuevos bienes o quesu patrimonio se mantenga en su integridad, con el propsito de que no existan bienesque puedan ser realizados por su acreedor

    El deudor puede enajenar o gravar realmente sus bienes o renunciar a derechos,frustrando de este modo la posibilidad de cobro de sus acreedores.

    http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/tramat/tramat.shtml#COBREhttp://www.monografias.com/trabajos13/tramat/tramat.shtml#COBREhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    7/18

    c. DIFERENCIAS

    El acto jurdico en fraude de la leyadolece de invalides absoluta, es nulo sin importarsin con l se caus o no dao. En cambio, el acto jurdico celebrado en fraude de losacreedores, para ser declarado ineficaz va accin pauliana es necesario que con l se

    haya causado perjuicio al acreedor accionante El acto jurdico en fraude a la ley no se encuentra expresamente sealado en

    nuestra codificacin civil. En cambio, el acto jurdico celebrado en fraude losacreedores se encuentra codificado en el Artculo 195 del Cdigo Civil.

    CAPTULO IV

    ACCIONES QUE PROTEGEN A LOS ACREEDORES1.ACCIN SUBROGATORIA

    La accin subrogatoria (Artculo 1219 inc. 4) tambin denominada indirecta, oblicua o

    refleja, ha sido definida como la facultad que la ley concede a los acreedores para quesustituyndose a su deudor ejerciten los derechos y acciones de ste, cuando talesderechos y acciones, por la negligencia o mala fe de dicho deudor, estuvieren expuestos aperderse para la prenda general con perjuicio para sus acreedores. La accinsubrogatoria, pese a su nombre, no es un supuesto de subrogacin, ni se puede decir,propiamente hablando, que el acreedor que la ejercita acta en nombre del deudor. Elacreedor acta en nombre propio en virtud de la facultad que le da la ley.

    Len Brandaranexplica "Por la accin subrogatoriaun acreedor puede ejercitar unareclamacin a nombre de su deudor, para que el patrimonio de ste se acrezca, con elcual el acreedor halla medio de hacerse pago de su crdito, haciendo que tal patrimonioresponda por aqul".

    2.TITULARIDAD DE LA ACCIN SUBROGATORIA

    El acreedor, al ejercitar un derecho del deudor inactivo no tiene por qu limitarse areclamar al tercero cuanto a l le debe el deudor, sino la totalidad del crdito o derechoque el deudor tenga contra un tercero. Mediante el ejercicio de la accin subrogatoria, elcrdito habr de considerarse integrado en el patrimonio del deudor y por tanto,beneficiar tambin a todos los dems acreedores, y acaso alguno de ellos ostente underecho de crdito preferente al del acreedor litigante.

    Esta entrada o ingreso de lo obtenido en el patrimonio del deudor inactivo justifica ladenominacin de indirecta u oblicua que se aplica tambin a la accin subrogatoria: elacreedor que ha litigado no cobra directamente del tercero, sino del deudor.

    As resulta que el acreedor que ejercita la accin subrogatoriano tiene un derecho deprelacin o preferencia sobre los eventuales restantes acreedores del deudor. Las reglasde prelacin aplicables sern las generales, y en consecuencia, la accin subrogatoriapresenta un escaso atractivo par el acreedor.

    3.EFECTOS DE LA ACCIN SUBROGATORIA

    El efecto fundamental de la accin oblicua es hacer entrar el derecho o crditodirectamente en el patrimonio del deudor.

    a.INCONVENIENTES DE LA ACCION SUBROGATORIA

    http://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    8/18

    Con criterio se ha sealado que la accin subrogatoria tiene el grave inconveniente, parael acreedor que la ejerce, que los bienes o recursos obtenidos por medio de ella ingresanal patrimonio del deudor, sin ninguna ventaja o preferencia para l, que ha asumidoel costo y los riegos de su ejercicio. Incluso, puede darse el caso que el resultado de laaccin subrogatoria redunde en beneficio de otro acreedor preferente. Afirma SALVAT que

    para los acreedores les seria mucho ms cmodo y ventajoso tener una accin directacontra el deudor de su deudor, la cual los facultara actuar en su propio nombre, en vez dehacerlo en nombre de su deudor. El brillante jurista sostiene que ello representara para losacreedores dos grandes beneficios: a) Les permitira conservar en su exclusivo beneficio elimporte ntegro de la condenacin contra el deudor de su deudor, es decir, los bienes orecursos obtenidos por su ejercicio, hasta el importe de sus crditos y b) Los eximira deescapar a las defensas fundadas en causas exclusivamente personales a su deudor.Vislumbrando tales inconvenientes y con un criterio sumamente pragmtico, el derechogermnico se aparta de la tradicin romana y rechaza l celebre Art.1166 del CdigoNapolenico; los acreedores estn facultados para embargar y hacerse ceder por el juezde la ejecucin, la accin o el derecho especial del deudor, y luego realizarlos

    directamente. Se advierte que en dicho rgimen han prevalecido las soluciones de carcterejecutivo, especialmente en el plano del derecho procesal, y no por va del derechosustantivo, aunque de l dependa el derecho ejercido, ocupndose ms de la prestacinmisma, que de la persona incursa en el incumplimiento de la deuda. El derecho anglosajnapartndose tambin de la influencia franco romana, no ha incorporado la accin oblicua,tiene mucha similitud con el sistema alemn, pues los objetivos perseguidos se logran pormedio del embargo (attachement of debts) en el que el acreedor que obtiene una decisinjudicial (judgement of crdito) puede ejercer los derechos de su deudor.

    4..LA ACCIN PAULIANA

    La accin pauliana, de ineficacia o revocatoria (ART. 195 CPC), es la que compete al

    acreedor para pedir que judicialmente se declaren ineficaces respecto de el los actos conlos cuales su deudor renuncia a sus derechos (renuncia a sus legados, constitucin depatrimonio familiar, etc.) o con los que disminuya su patrimonio conocido, disponindolo(donacin, venta, etc.) o gravndolo (prenda, hipoteca, etc.), de tal forma que le cause unperjuicio, imposibilitndolo o dificultando el recupero de su crdito. Declarado el actoineficaz, el acreedor accionante podr ejecutar su crdito sobre los bienes objeto del actofraudulento, no obstante que ya no pertenecen al deudor.

    LEN BARANDIARANseala que por medio de la Accin Pauliana el acreedor obra ennombre propio y demanda que quede sin efecto el acto realizado por su deudor, quecomporta una disminucin en el patrimonio de ste, que as queda reducido a la

    insolvencia, o sea, que carece de medios para pagar su insolvencia.Con esta accin se tutela el derecho de los acreedores, protegiendo al mismo tiempo elderecho de los terceros, adquirentes o subadquirentes a ttulo oneroso y de buena fe.Coloca a los bienes materia de la enajenacin fraudulenta en situacin de que puedan serembargados y rematados judicialmente por el acreedor. Satisfecho el inters del acreedor,subsiste el acto celebrado entre el deudor que enajeno y el tercero que adquiri.

    Si el patrimonio del deudor constituye garanta patrimonial comn de sus obligaciones oexpectativa de ellas (cuando se trata de obligaciones sub conditione), esta obligado aactuar con responsabilidad, diligencia y honestidad en los actos de renuncia a derechos, ode disposicin o gravamen de sus bienes, conservando lo necesario para cumplir con sus

    obligaciones. Sobre este fundamento radica la accin pauliana, conferida por la ley a losacreedores para impugnar los actos de los deudores que perjudiquen su derecho, a fin de

    http://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/legados/legados.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/valores/valores.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/legados/legados.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/derecho-procesal/derecho-procesal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    9/18

    que puedan ejecutar los bienes integrantes de la garanta general. La accin revocatoriatiene por finalidad privar de eficacia a los actos de enajenacin fraudulentos realizados porel deudor. Al igual que la accin revocatoria tiene tambin carcter subsidiario y elacreedor slo podr ejercitarla cuando no cuente con otro medio de satisfacer su derechode crdito, burlado por el acto dispositivo fraudulento del deudor.

    4...NATURALEZA JURDICA

    La naturaleza jurdicade la Accin Pauliana, como hemos visto, desde su origen en elDerecho Romano gener siempre opiniones discordantes en cuanto a su naturaleza ycaracteres. Su concepcin en el Derecho Moderno tampoco se libr del debate doctrinarioy la codificacin civil ha asumido diversas posiciones.

    Basndose en los orgenes histricos de la Accin Pauliana que la vincula al proceso delas ejecuciones en Roma, era catalogada como una "Accin Real", no obstante losromanistas terminaron por inclinarse a considerarla por una "Accinpersonal(creditoria)".

    En conclusin la Accin Pauliana es creditoria, ya que de ser real el acreedor tendra quetener un derecho especfico sobre un bien, que sera el que lo legitima para accionar. Elacreedor acciona en virtud de la relacional obligacional que ha dado lugar ala constitucin del crdito, por lo que la accin que se deriva es de carcter creditorio.

    Establecida la naturaleza creditoria de la Accin Pauliana es, necesario, determinarsu naturaleza especfica, esto es su autentico carcter.

    Inicialmente la accin pauliana fue vista ccomo una "Accin de Nulidad" (Cdigo Civil de1936, artculos 1098 al 1101), JOSSERAND sostiene "La accin pauliana es una accinde Nulidad" de modelo reducido y a basa de indemnizacin minimizada.

    La doctrina (BETTI, CASTAN TOBEAS, COVIELLO, MESSINEO) rechaza la atribucinde accin de nulidad por que la accin no procura anular el acto solo hacerlo oponible aciertos sujetos

    Por ltimo tiene el carcter de "Accin Declarativa de Ineficacia" o "Accin deOponibilidad" (Cdigo Civil actual), pues el acto no desaparece, simplemente no producetales efectos. Su finalidad es declarar, simplemente, la ineficacia del acto practicado por eldeudor en la medida que este acto perjudique los derechos del acreedor y que la ineficaciade tal acto sea el nico medio como ste puede hacerse efectivo su derecho. As mismocon la ineficacia del acto jurdico fraudulento, este resulta ineficaz respecto del acreedor,pero mantiene su validez y eficaciajurdica respecto de los terceros que han contratado

    con el deudor, para que puedan reclamar sus derechos afectados.4.1 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIN PAULIANA

    CONSILIUM FRAUDISintencin del deudor de insolventarse o de agravar susituacin; el fraude es intencional doloso y no puede ser por negligencia (nose concibe esa posibilidad). La actuacin fraudulenta del deudor (animusnocendi), requiere que el deudor haya tenido conciencia o, almenos, conocimiento, de que la enajenacin realizada supone, adems, unperjuicio para sus acreedores

    SCIENTIA FRAUDIS conocimiento del tercero del estado de insolvencia.

    http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/roma/roma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos37/codificacion/codificacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    10/18

    REQUISITOS SUBJETIVOS

    INSOLVENCIA DEL DEUDOR, es desequilibrio en patrimonio en que esmayor el pasivo que el activo, debe probar, salvo que se encuentre fallido.

    PERJUICIO ES RESULTADO DEL ACTUAR DEL DEUDOR. (eventus

    damnis), un acto de disposicin se considera perjudicial a los a creedorescuando determina su insolvencia y que mientras el deudor sea solvente, y loes en tanto sus bienes embargables sean suficientes para responder frentea los acreedores, stos no est, legitimados para actuar infiriendo en losactos de disposicin que realice, salvo que con tales actos se produzca unadisminucin que afecte su solvencia y se presente el eventus damniquelegitima a los acreedores a ejercitar la accin pauliana.

    FECHA DE CRDITO DEBE SER ANTERIOR A LA ACCIN, esimprescindible para el ejercicio de la accin pauliana la existencia de uncrdito, tradicionalmente se considera que el crdito debe ser preexistenteal acto fraudulento porque el perjuicio al acreedor slo puede producirse

    cuando ste tiene un crdito ya existente a la fecha que el fraudator realizael acto calificado de fraudulento. Los REQUISITOS GENERALES que seala el Art. 195 del C.P.C., que

    todos los actos sean a ttulo oneroso o gratuito. Se presumen celebrados enfraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales eldeudor enajenare bienes a ttulo gratuito. Tambin se presumenfraudulentas las enajenaciones a ttulo oneroso.

    REQUISITOS OBJETIVOS

    PRUEBA DEL FRAUDE

    o CASOS DE ACTOS ONEROSO

    Los requisitos explicados anteriormente no alcanzan, sino que adems, el tercerodebe ser cmplice en el fraude, esta complicidad se presume si el tercero conoca lainsolvencia del deudor.

    Esta presuncin es IURIS TANTUMya que puede desvirtuar el adquirente; aqu seda una inversin de la prueba ya que debe demostrar su buena fe.

    Esta disposicin se funda en la connivencia del tercero, como requisito para hacerlugar a la revocacin de actos onerosos; es una exigencia inevitable de

    la seguridad de las transacciones. Si bastara la sola mala fe del enajenante, nadiepuede estar seguro de los derechos que adquiere aunque adquiera los bienesabonando un precio justo y su actuar sea de buena fe.

    En la realidad jurdica la connivencia del tercero es casi imposible de probar. Esto serefleja en la poca Jurisprudencia en que a la accin pauliana se le hace lugar; perose le da lugar como un principio preventivo(ante el peligro de la revocacin losterceros no llevan a cabo actos fraudulentos)

    o CASOS DE ACTOS GRATUITOS

    Es distinto todo, porque la revocacin del acto no supone la perdida de un derecho

    adquirido a cambio de una prestacin equivalente, sino la extincin de un beneficio.Aqu alcanza con que se den los requisitos mencionados sin que sea necesario la

    http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    11/18

    complicidad del tercero; y aunque el tercero adquirente logre probar su buena fe y laignorancia de la insolvencia del deudor, el acto es pasible y debe ser revocado.

    Generalmente para determinar si el acto es oneroso o gratuito, la solucin quedalibrada a criterio judicial por ser muy dificultoso.

    5..CARACTERSTICAS

    o Compete a los acreedores, la accin pauliana compete a los acreedoresperjudicados, y para que proceda esta accin es necesaria la existencia de uncrdito, y lo que percibe el acreedor es que se declare ineficaz respecto de el losactos de disposicin realizados por el deudor.

    o El acreedor la ejerce en su propio nombre, el acreedor perjudicado con el acto dedisposicin y de su deudor ejercita la accin en su nombre y la dirige contraquienes la celebraron.

    o Es individual, la accin incumbe a todo acreedor, pero el resultado exitoso de lamisma beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita; para ejercitar la

    accin el acreedor no requiere el concurso o concurrencia de los otros acreedoresperjudicados.o Es subsidiaria, en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor hay

    bienes suficientes para satisfacer el crdito; est subordinada a que con el actode disposicin el deudor cause perjuicio al acreedor, hecho que debe ser probadopor ste.

    o Es un remedio indirecto, porque no persigue directamente el cobro del crdito,sino que prepara el terreno removiendo el obstculo creado por el deudor con elacto de disposicin de sus bienes.

    o Es conservatoria o cautelar, la finalidad de la accin pauliana es titular del crditolimitado al deudor la facultad de disposicin de su patrimonio, en cuanto afecte la

    garanta general de las deudas que la gravan, en el sentido que si el deudor noejercita su prestacin los acreedores pueden embargar los bienes que lo integranpara hacer efectivo su crdito.

    o Es facultativa, por ser un derecho optativo del cual el acreedor puede valerse o nosegn convenga a sus intereses.

    o Es renunciable, siempre que no perjudique el derecho de terceros. Si se trata deuna renuncia fraudulenta puede ser declarada ineficaz a instancia de losacreedores del renunciante.

    o Tiene cualidad patrimonial, por lo que solamente recae sobre aquellos actosjurdicos cuyo objeto sean susceptibles de valoracin econmica, detransformarse en dinero mediante su ventajudicial.

    o Protege la buena fe, el deudor puede administrar su patrimonio como mejor leconvenga siempre en cuando se conduce en buena fe y con lealtad hacia susacreedores sin violar el deber de cumplir con sus obligaciones.

    o Es de naturaleza personal, la accin pauliana no se basa en el derecho depropiedad del deudor sino en el ttulo del acreedor para demandarlo, que seorigina en el crdito que le asiste y el deber del obligado de pagar su deuda.

    6..TITULARESDE LA ACCIN PAULIANA

    o Son titulares de la accin pauliana (legitimacin activa) cualquier acreedorperjudicado con los actos de enajenacin de los bienes del deudor, tanto los

    quirografarios (no cuentan con garantas especficas) como los privilegiados(la ley establece que sus crditos tienen prioridad sobre otros), como los

    http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    12/18

    garantizados (cuando cuenta con garantas especficas), cuya garanta no essuficiente o cuando con el acto del gravamen del deudor ven disminuidas lasgarantas reales otorgadas a su favor. No es viable esta accin si el crdito estsuficientemente garantizado con hipoteca, prenda, fianza, etc., o cuando en elpatrimonio del deudor haya suficientes bienes realizables para satisfacer el pago

    que se le exige. Los acreedores cuyos crditos estn respaldados con garantasespecficas suficientes carecen de accin pauliana por ausencia de inters, porcuanto los actos de enajenacin de los bienes del deudor no les causan perjuicio.

    o Son pasivamente legitimados en la accin pauliana el deudor que ha realizado elacto de disposicin o gravamen en perjuicio de su acreedor y el terceroadquirente, Y si ste hubiere, a su vez, enajenado los bienes a otra persona, laaccin tambin se dirigir contra el subadquirente o subadquirente sucesivos, porcuanto declarado ineficaz el derecho del transmitente, queda tambin ineficaz elde quien de l adquiri.

    7..EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANA

    o LA POSICIN DEL TERCER ADQUIRIENTE

    El tercero puede haber adquirido de buena fe, desconociendo la intencin o el nimofraudulento del deudor o, por el contrario, puede haber participado en el fraude, en laburla de los acreedores. En este ltimo caso es evidente que la posicin deladquiriente no es digna de proteccin y que, por tanto, la rescisin del contrato leafectar de plano, quedando obligado a devolver lo adquirido o, en ltimo trmino, aindemnizar a los acreedores. Por el contrario, en el supuesto de que el tercero hayaadquirido de buena fe y a ttulo oneroso, no hay razn alguna que le aboque a hacerde mejor grado al acreedor que al adquiriente de buena fe y por tanto, la transmisin

    habida no puede ser revocada o rescindida.Por consiguiente, en tal caso, la eficacia de la accin revocatoria quedar limitada ala puramente indemnizatoria y la obligacin de indemnizar pesar nica yexclusivamente sobre el deudor fraudulento. En este caso, la operatividad de laaccin revocatoria es virtualmente nula. Nuestro cdigo civil ha previsto esta figuraen el Art. 199.

    o LA POSICIN DEL SUBADQUIRENTE

    El subadquirente es aqul que adquiri el bien de quien a su vez, lo adquiri elfraudator. El subadquirente del bien objeto del acto impugnado, se hallar cubierto de

    la accin pauliana, si acredita que lo es de buena fe y a ttulo oneroso, cualquieraque haya sido el ttulo de su antecesor. Nuestro cdigo civil ha previsto la situacinen el Art. 197.

    PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PAULIANA

    La prescriptibilidad de la accin pauliana fue prevista en el Derecho Romano y coneste modo de extinguirse fue receptada en la codificacin civil moderna, aun cuandoha sido materia de diversos plazos prescriptorios.

    EL Cdigo Civil, pare el que la accin pauliana es una accin declarativa deineficacia, en el inciso 4 de su Art. 2001 le fija un plazo prescriptorio de dos aos:

    "Prescriben, salvo disposicin diversa de la ley...."

    http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    13/18

    El plazo sealado es en este caso de caducidad y comenzar a computarse desde elda de la enajenacin fraudulenta.

    VIA PROCESAL DE LA ACCIN PAULIANA

    El Art. 200 del C.P.C. regula el trmite procesal de los distintos casos de las

    acciones paulianas. Cuando la transferencia es a ttulo gratuito, el procesosumarsimo es suficiente para acreditar la existencia del crdito, la gratuidad del actode disposicin del deudor, la falta de bienes libres conocidos. La existencia delperjuicio a los derechos del acreedor se presume cuando del acto del deudor resultala imposibilidad de pagar ntegramente la prestacin debida o se dificulta laposibilidad de cobro.

    Por lo que concierne a los actos a ttulo oneroso hay que probar, adems, la mala fedel tercero adquirente, por lo que la situacin se torna mas difcil, por cuya razn setramita como proceso de conocimiento.

    Con acierto se establece que es procedente que las partes puedan solicitar al juez

    para que dicte medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulteirreparable.

    Si el acto de disposicin es un supuesto de de la declaracin de quiebra del deudor,son de aplicacin de las disposiciones del Derecho Concursal.

    IMPROCEDENCIA DE LA ACCIN PAULIANA

    Nuestro Cdigo Civil lo regula en el Art. 198, en el cual sostiene que la accinpauliana no impide que el deudor cumpla con sus obligaciones ya vencidas. Con elfin de evitar simulaciones, se exige que la deuda vencida y pagada conste endocumento de fecha cierta. Un documento privado adquiere fecha cierta desde:

    o La muerte de otorganteo La presentacin del documento ante funcionario pblico.o La presentacin del documento ante notario pblico para que certifique la fecha o

    legalice firmaso La difusin a travs de medio pblico de fecha determinada o determinableo Otros casos anlogos; el juzgador considera como fecha cierta

    los documentos que hayan sido determinados por medios tcnicos que leproduzcan conviccin.

    COMPARACIN CON LA SIMULACIN

    La accin de simulacin as como la accin pauliana tiene carcterconservatorio, desde que estn dirigidas a defender y conservar lagarantageneralque para los acreedores constituye el patrimonio del deudor.

    En ambas acciones se requiere la existencia del perjuicio, que determina uninters legtimo de los acreedores para obrar.

    x. La accin de simulacin tiende a dejar al descubierto el acto realmente queridoy convenido por las partes y anular el aparente; la accin pauliana tiene porobjeto revocar el acto real.

    y. Las transmisiones de bienes hechas por acto simulado quedan sin efecto yaquellos se reintegran al patrimonio del enajenante; en la accin pauliana no se

    http://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/sipro/sipro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    14/18

    produce el reintegro sino que se limita a remover los obstculos para que elacreedor pueda cobrar su crdito haciendo ejecutar los bienes.

    z. La accin de simulacin favorece a todos los acreedores no as la pauliana(salvo el caso de quiebras o concurso).

    aa. La accin de simulacin puede ser intentada por las partes y por los

    acreedores; mientras que la accin pauliana solo por los acreedores.bb. El que intenta la accin de simulacin no debe probar la insolvencia del deudory tampoco requiere que su crdito sea de fecha anterior.

    cc. La accin pauliana prescribe a los dos aos (Art. 2000.4), la de simulacin a los10 aos (Art. 2000.1), y la accin de daos derivados para las partessimulantes de la violacin del acto simulado prescribe a los siete aos (Art.2000.2)

    COMPARACIN CON LA SUBROGACIN

    La accin pauliana como la subrogatoria se fundan en el principio segn el cual el

    patrimonio del deudor constituye la garanta de los acreedores.Ambas tienen carcter patrimonial, la subrogatoria trata de crear o incrementar elpatrimonio del deudor, que la desidia de ste podra dejar perder, y la accin paulinarestituye la garanta patrimonial exclusivamente en relacin ala acreedor accionante

    Ambas constituyen recursos judiciales subsidiarios cuyo fin es conseguir el pagoactual o futuro de las deudas

    Ambas acciones no proceden sin en el patrimonio del deudor hay bienessuficientes para hacer efectivo el crdito, situacin en la que el acreedor no tieneinjerencia en el manejo de los asuntos del deudor.

    La accin revocatoria ataca un acto celebrado por el deudor y tiende a dejarlo sinefecto en la medida del inters del acreedor; la subrogacin salva una omisin del

    deudor negligente.En la revocatoria se supone un propsito del deudor de defraudar a susacreedores; en la conducta del deudor negligente no hay tal dolo.

    La accin revocatoria favorece al acreedor que la intenta; la subrogatoria favorecea todos los acreedores.

    La accin subrogatoria presupone la existencia de derechos en el patrimonio deldeudor, mientras que la pauliana presupone que el derecho ya ha salido delpatrimonio del deudor por haberlo enajenado.

    En la accin oblicua el acreedor obra en nombre del deudor inactivo, lo que noocurre en la pauliana que corresponde a un derecho que los acreedores ejercen ennombre propio.

    ACTOS PASIBLES DE ACCIN PAULIANA

    Remontndonos a la poca de Roma, se admita la posibilidad de revocar los actosque hubieran empobrecido al deudor, criterio ya superado en la legislacin moderna,lo que tiene importancia es el perjuicio mismo a los acreedores; la diferenciacinentre actos que tiendan a empobrecer o eviten un enriquecimiento muchas vecesdifcil de formular, no tiene, en verdad, importancia. Actualmente se entiende quetodos los actos que signifiquen un perjuicio para los acreedores pueden ser objeto derevocacin sin que quepa formular distincin entre los que producen unempobrecimiento y los que impiden un enriquecimiento.

    EL FRAUDE Y LA QUIEBRA

    http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    15/18

    El Cdigo Civil ha querido distinguir la accin pauliana de cualquier otra accin quepersigue la ineficacia de actos de dispocisin. Por ello, el Art. 200 en susegundo prrafo precisa "Quedan a salvo las deposiciones pertinentes en materia dequiebra". Las disposiciones pertinentes en "materia de quiebra" son las aplicables ala Ley de Reestructuracin Patrimonial (Ley 27809)

    CAPTULO V

    EL FRAUDE EN LA REESTRUCTURACIN PATRIMONIALNOCIONES PREVIAS

    Cuando el deudor a ingresado a un procedimiento administrativo de reestructuracinpatrimonial, antes denominado "Proceso de Quiebras", tambin puede realizar actosjurdicos en perjuicio de sus acreedores, disponiendo u ocultando sus bienes, paraeludir el pago de sus deudas y salvaguardar su patrimonio, sea transfiriendorealmente sus bienes para obtener dinero o transfirindolos simuladamente.

    . El fin de la accin oblicua es ingresar en el patrimonio del deudor los bienes queresulten, por lo que la naturaleza de la accin subrogatoria esdeintegracin patrimonial. En cambio la pauliana persigue que se declare ineficazcon relacin al accionante el acto de disposicin del deudor, restituyndose, de estemodo la garanta patrimonial comn, pero sin que los bienes retornen al patrimoniodel deudor, por tanto , su naturaleza es de constitucin de la garanta patrimonial

    Publicada el 08 de agosto del 2002, en vigencia a partir del 08 de octubre del 2002.

    Los artculos que interesan al tema en mencin son:

    o Artculo 14que regula el Patrimonio comprendido en el Concurso

    o Artculo 16que regula los Crditos Generados con Posterioridad al Inicio delConcursoo Artculo 19que regula la Ineficacia de actos del deudoro Artculo 20que regula la Pretensin de Ineficacia y Reintegro de Bienes a la

    Masa Concursal

    LA ACCIN PAULIANA CONCURSAL

    Cuando una persona es declarada insolvente en trminos concursales, se produceuna modificacin sustancial en las relaciones obligacionales que tenga sta con suscreedores, y como consecuencia de ello, se va a generar una situacin temporal de

    carcter excepcional que va a ser regulada principalmente por una legislacinespecial, en el caso peruano es la "LEY DE REESTRUCTURACINPATRIMONIAL", la misma que trae sus propias instituciones que se van a aplicar alas personas inmersas en esta situacin excepcional. Dentro de esas institucionesespeciales se encuentra la accin pauliana concursal, que es un remedio al fraudecometido por el insolvente, o sus representantes, en perjuicio de los acreedores, yque se diferencia de manera significativa de la accin pauliana comn. As, la accinpauliana concursal se dirige a logara la ineficacia de los actos de disposicinpatrimonial fraudulentos realizados por el deudor-insolvente antes de declararse suinsolvencia, y que perjudiquen la expectativa de cobro que producen que tienen launiversalidad de acreedores. Su objetivo es lograr la inoponibilidad de dicho acto

    fraudulento, con respecto a todos los acreedores concursales, lo cual, cuando setrata de insolvencia declarada por insolvencia patrimonial y no por liquidez del

    http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    16/18

    patrimonio, se convierte en una suerte de revocacin del acto que reintegra el bien ala masa concursal a favor de los acreedores. Sin embargo, cuando se trata deinsolvencia por iliquidez del patrimonio y no por insuficiencia patrimonial, es unasuerte de ineficacia parcial, hasta por el monto que sea necesario para cubrir lasdeudas concursadas.

    OBJETIVOS Y EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANA CONCURSAL

    La accin paulina concursal tiene el claro objetivo de recomponer el patrimonioconcursal en beneficio de la universalidad de acreedores reconocidos por elINDECOPI a fin de lograr una mejor perspectiva en la satisfaccin de los crditos.

    Sin embargo, dicha accin tambin puede lograr revertir una situacin de insolvencia.En efecto, si el acto de disposicin patrimonial que se pretende sea ineficaz es el quegener la situacin de insolvencia, pues al declararse dicha ineficacia ese acto setendr por no realizado-ser inoponible- con respecto a la universalidad de losacreedores concursales, y por lo tanto la situacin de insolvencia se ver superada y

    la misma tendr que ser levantada por haberse recompuesto el patrimonio que ahoraya no ser insuficiente.

    Podemos ver que la accin pauliana concursal no slo puede lograr que se declare laineficacia de actos fraudulentos, o la revisin de una situacin de insolvencia, sinoque tambin puede modificar la calidad de un acreedor concursal. As tenemos quesi lo que se pretende es lograr la ineficacia de una garanta real constituida pocoantes de la declaracin de insolvencia, y a su vez esa garanta ha servido en sumomento para otorgarle al acreedor garantizado el tercer orden de prelacin en elpago, de acuerdo con el Art. 24 de la Ley de Reestructuracin Patrimonial, puesveremos que al lograrse la ineficacia de esa garanta la misma va a resultarinoponible a todos los acreedores concursales. Consecuencia inmediata de ello es

    que para efectos del procedimiento concursal, dicho acreedor que antes estabagarantizado ahora ya no lo est, y por lo tanto ahora pasar a ser un acreedorquirogrfico, pasando por lo tanto al quinto orden de prelacin, con menoresperspectivas de cobro de su acreencia.

    En conclusin pues, vemos que la accin pauliana concursal no solo puede lograr laineficacia de actos fraudulentos en beneficio de la universalidad de acreedores, sinoque eventualmente tambin puede revertir una situacin de insolvencia, y hastapuede modificar la calidad de algn acreedor dentro del procedimiento concursal..

    LA ACCIN PAULIANA CONCURSAL EN LA LEY DE REESTRUCTURACINPATRIMONIAL

    El deudor para eludir el pago de sus obligaciones, pretender disponer, ocultar otransferir simuladamente sus bienes, estos hechos maliciosos son sancionados conINEFICACIA del acto jurdico, no son nulos o anulables, esto es conservan sueficacia legal respecto de los terceros, pero son inoponibles a la masa deacreedores.

    El artculo 19 y 20de la ley de Reestructuracin Patrimonial regulan a estainstitucin pauliana especial. El primero de ellos lo regula en su aspecto sustantivo yel segundo en su aspecto procesal.

    Como ya se ha mencionado, mientras una persona no es declarada insolvente en

    trminos concursales tiene plena disposicin de su patrimonio; es decir, no tienemayor limitacin estructural para celebrar cualquier tipo de contrato de disposicin

    http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    17/18

    patrimonial, con lo cual qued claro tambin que los actos jurdicos que realice noestarn afectados con algn vicio de invalidez. Cuestin distinta ocurre cuando lapersona es declarada insolvente, pues esa sola declaracin produce efectos que vana modificar la relacin obligatoria deudor-acreedores, y adems va a restringirlefacultades al deudor con respecto a la libre disposicin de su patrimonio, para que

    ste se mantenga lo ms ntegro posible en el procedimiento concursal, en espera dela decisin que tome la Junta de Acreedores con respecto al mismo. En tal sentido, aldeudor declarado insolvente se le prohben realizar todo tipo de actos de disposicinpatrimonial, ya que ello implicara, eventualmente, cancelar anticipadamente crditostransgrediendo de igualdad de los acreedores concursales, y reconociendoigualmente el orden de pago previsto en el Art. 24 de la misma ley. Dichos actosprohibidos al deudor estn claramente tipificados en el propio artculo 19, y enconsecuencia, transgredirlos si acarrea la nulidad del acto, pues el deudor-insolventeno tienen facultades para realizarlo, y es ms, est expresamente prohibido dehacerlo.

    Sin embargo los actos realizados antes de la declaracin de insolvencia no son

    pasibles de una declaracin de nulidad, pues los mismos no contienen algn vicio deinvalidez; por el contrario son pasibles de una declaracin de ineficacia por cuantoexiste la presuncin de fraude a los acreedores concursales, en provecho propio o deterceros, y se ha transgredido el deber de cuidado diligente de la llamada "garantagenrica", sobre la cual se entiende que los acreedores tienen el llamado "seorojurdico".

    DIFERENCIAS CON LA ACCIN PAULIANA CIVIL

    o La accin pauliana comn busca lograr la ineficacia de un acto en beneficio slodel accionante, en cambio la accin concursal busca la misma ineficacia pero en

    relacin a todos los acreedores concursales, es decir, no solo beneficia alaccionante, sino que beneficia a toda la universalidad de acreedores concursalesque van atener mejores expectativas de cobro.

    o Para que se ejercite la accin pauliana civil basta con probar el perjuicio de cobroy no es necesario la declaracin de insolvencia del deudor, en cambio en laconcursal es necesario que dicha insolvencia sea declarada con posterioridad alacto de disposicin patrimonial fraudulento.

    o La accin pauliana civil slo puede ser ejercitada por uno o varios acreedores, encambio la concursal puede ser ejercitada adems por elAdministrador oLiquidador del patrimonio del insolvente, as como tambin por la Comisin deReestructuracin Patrimonial del INDECOPI, de acuerdo al Art. 20 de dicha ley.

    De all que esta accin a veces no beneficia al accionante, por cuanto ste puedeser distinto al acreedor.o En la accin pauliana civil hay por lo general una solicitud de ineficacia parcial del

    acto de disposicin, hasta por el monto que sea necesario para cubrir el crditoinsatisfecho, en cambio, en la concursal generalmente se trata de ineficacia total(prcticamente se revoca el acto), por cuanto en insolvencias concursales en lagran mayora de los casos se parte del supuesto de insuficiencia patrimonial parahonrar obligaciones.

    o La accin pauliana civil parte del supuesto de evitar una insolvencia patrimonial almomento del pago con respecto al acreedor-accionante, a diferencia de la accinpauliana concursal que parte de una insolvencia ya declarada por

    la autoridad estatal competente, y su objetivo es recomponer el activo concursalpara que el universo de acreedores tenga una mejor perspectiva de cobro. Por

    http://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/habi/habi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtml
  • 8/3/2019 Fraude Civil

    18/18

    ello es que si bien la accin pauliana concursal no evita la insolvencia, pues estya est declarada, ni tampoco revierte esta situacin, pues para ello existe elproceso de reestructuracin patrimonial, s logra mejorar las perspectivas decobro en beneficio del universo de acreedores concursales ya que recompone elpatrimonio del insolvente.

    CONCLUSIONES

    Independientemente de las cifras que se extraen del mundo de las estadsticas en loreferente al fraude, este delito tiene la fuerza suficiente para alcanzar las mismasraces de la solvencia de personas y empresas, y algunos han llegado a decir quepodra socavar los cimientos del orden econmico en general si se le deja seguiravanzando sin oponerle adecuados mecanismos preventivos.

    En nuestros das, la criminalidad econmica que tiene mayor trascendencia esaquella que se apoya en medios fraudulentos. Estos se han ido adaptandopaulatinamente a las nuevas formas de delinquir que han surgido con los medios

    tcnicos (de forma particular en los informticos).Para colmo la sociedad cultiva con mayor intensidad disfunciones especficas queafectan de lleno a un nmero no despreciable de personas dotadas de grancapacidad para adaptarse a los avances y dinmica sociales.

    Entre esas disfunciones sociales se ve el constante reclamo del xito material conolvido de los valores para la convivencia y el respetocomunitario. Se lallama cultura de la ADQUISICION porque los modelos humanos ms deseados sonlos que se fundan en el xito material, en los negocios o en lo econmico.

    A pesar de estas consideraciones individuales el protagonismo dela delincuencia econmica, hoy da, no es solamente asumido por lapersonafsica individualmente considerada. Una infinidad de delitos estn inscriptosen el marco de la criminalidad organizada o sea en la existencia de una asociacinde personas destinada a la realizacin de tcticas y medios perseguidores deeficacia y de impunidad.

    Xxxxxx nikolay

    Xxxxxxx elizabeth

    Xxxxxxx sujey

    Xxxxxxxx Cintia

    3 preguntas con sus respustas cada una para el pupiletras

    http://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/impunidad/impunidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/impunidad/impunidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/quentend/quentend.shtml#INTROhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/cinematica-dinamica/cinematica-dinamica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtml