ghersi, carlos a. - contratos civiles y comer cia les (tomo i)

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    entrequienes produceny comercializanlos bieneso serviciosyiquellosque los consumeno insumen, necesitande una regulacin por partedel Estado, como depositariode la atribucindediagramarel marco legal.

    El codificador estableciuna "est ructura normat iva"queconstituyela herramienta jurdica parala circulacinde bienesy serviciosen la sociedad, posteriormente reformuladaen 1968por la ley 17.711,enriquecidapor la doctrinay jurisprudencia;contempladapor el vetado Proyectode Unificacin Legislativa

    Civily Comercial ,y ahora plasmada,en gran medida,en la leyde defensadel consumidor (24.240).Decir entonces "contrato", significa sealaruna "estructura

    legalde regulacin",que enmarcala interrelacin econmica.

    5. DELIMITACIN DEL MBITO PRIVADO. -Esta es t ructuralegalde regulacinla constituyeuna "base comnde normas" ,que juntamentecon la especfica conformanel "mbitode formulacin privada",al cual es necesario diferenciar- a partirdelo comn-de otra estructura,que se individualiza tambinconsus elementos especficos, distintivos, denominndose "mbitode formulacin pblica".

    Las principales caractersticasde nuestro mbitode estudio-e l p r ivado-son: la intervencinde personas jurdicas privadas,de existencia fsicao ideal (arts.33 y 35, Cd. Civil)y la faltadeun "inters poltico-pblico";lo que no quitaque el Estado,como propulsorde bienestar general, guardeun "inters social"enel contrato privado,por su trascendenciaen la comunidad; v.gr.,ley de locaciones.

    6. LA ESTRUCTURA LEGALCONTRACTUALCOMO DIAGRAMA ORDENATIVOEVOLUTIVO.- E\ ordenamiento jur dico contractualseconformaa partirde los "principios generalesdel derecho",reguladoresde conductade las personas jurdicasen general (arts.1" a 30, Cd. Civil); adicionndoleslas estructuras propiasdel"acto voluntario"y del "acto jurdico",que constituyenlos "presupuestos"de la "estructura contractual".

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    A partir de aqu, podemos sealar una "parte general" de

    regulacin contractual; un esquema "global del rgimen de lasobligaciones" y, por ltimo, una regulacin especfica de los "contratos con tipicidad o regulacin diagramada" y "obligacionesparticularizadas";p.ej., la compraventa, obligaciones del comprador y vendedor, etctera.

    DIAGRAMA 1

    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Acto voluntario y acto jurdico

    '

    Parte general de los contratos

    1'Rgimen global

    de las obligacionesy derechos

    ' '

    1'Regulacin

    de los contratoscon tipicidad

    ' 'Rgimen particularizado de las obligaciones y derechos

    Regulacin de la conducta de los contratantes

    7 . Dos ESTRUCTURASCON'TRACTUALES. - El Codificador instrumenta el instituto en el art. 1137 del Cd. Civil como un"acuerdo de voluntades" destinado a "reglar derechos".

    La idea filosfico-econmica de Vlez Srsfield tiene comofundamento la "libertad" y la "prescindencia intervencionista"del Estado, de tal forma que la contratacin es entendida como"auto rregu lacin de intere ses". Los trm inos de ella surgen dela "negociacin" entre los sujetos que se presumen libres e iguales, con similar poder econmico de imposicin.

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    El consentimiento es fecundado por los actos de voluntad

    de cada una de las partes e implica cabal conciencia del actoasum ido y de sus con secue ncias jur dic as. La nica limitaci nque se impone es la preservacin del orden pblico; la moral ybuenas costumbres que se convirtieron en instrumentos reguladores, aun cuando a la postre, resultaron insuficientes y sobrepasados por la realidad econmico-jurdica; de ah la necesidadde la reforma de 1968 para su adecuacin.

    Denominaremos a esta "estructura de contrato" como de "negociacin individual", para resaltar y precisar su caractersticasustancial: la concepcin de los trminos del acuerdo que surgede los actos voluntarios y negociados por los sujetos del derecho.

    A comienzos de este siglo, y especialmente desde mediadosen adelante, aparece otra "estructura de contrato", que comienzaa coexistir con la descripta anteriormente, hasta desplazarla como "regla".

    Esta nueva formulacin jurdica enmarca una situacin econmica distinta: la circulacin de bienes y servicios, con otra forma de produccin y estructura de consumo, hija de la RevolucinIndustrial, que se denomina "estructura contractual por adhesin".

    Su caracterstica fundamental es el comportamiento econmico-jurdico de las "empresas" que diagraman sistemas de produccin seriados y una metodologa de consumo masivo quenecesita tambin una estructura legal distinta de la descripta anteriormente (negocio individual) , para la comercial izacin deesos bienes y servicios seriados.

    Aparece tambin desplazado el receptor del contrato de ne

    gociacin individual, por el "consumidor masivo", con carenciade poder econmico de imposicin, que slo puede "adherir" ala propuesta de las empresas.

    Hoy conviven dos "estructuras contractuales": la que cubrelos mayores supuestos, "por adhesin o masiva" o conducta social t pica -aun cuando luego veremos dos modalidades dife-renciables- , y la de excepcin o "de negociacin individual".Obvio es que sus consecuencias jurdicas, a partir de una "basecomn", tendrn que ser cuidadosamente diferenciadas.

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    D I A G R A M A2

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    ESTRUCTURA DE CONTRATACIN POR NEGOCIACIN INDIVIDUAL

    '

    i'

    Sujetode

    derecho

    Actode

    voluntad

    Negociacin pormenorizada

    ''

    Consentimiento

    Acto jurdico bilateral

    ''

    Sujetode

    derecho

    Actode

    voluntad

    ESTRUCTURA DE CONTRATACIN POR ADHESIN

    EmpresaPropuesta global- Modo de produccin

    seriada- Metodologa de con

    sumo masivo- Estructura legal

    Actitudde

    imposicin

    Asentimiento

    Acto de adhesino conducta social tpica

    ConsumidorAsuncin de disminu

    cin de poder eco-

    Actitudde

    sumisin

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    B ) E X P L I C A C I N E C O N M I C A D E L A P R O D U C C I NY COMERCIALIZACIN DE BIENES Y SERVICIOS.

    S U RELACIN CON EL TIPO DE ESTRUCTURA CONTRACTUAL

    8. DIFERENCIACIN EN LAFORMA DE PRODUCCIN DE LOSBIENESYSERVICIOS. - La Comunidad hoy presenta dos formas oestructuras de produccin, la representada por el ser humano enforma personalizada, reflejo de la idea artesanal -existen ejemplos a nivel de oficios y profesiones: sastre, modista, abogado,mdico, etc.-, que engendra bienes y servicios, los cuales se caracterizan por la individualidad y particularidad.

    La otra forma o estructura nace con la empresa, y su caracterstica fundamental es que posee un modo de produccin seriado y una metodologa de comercializacin por consumo masivo,por ejemplo, automotores, servicios mdicos prepagos, etctera.

    9. FORMA DE PRODU CCIN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERSTICAPERSONALIZADA. -Los hombrcs disponen de su "capacidad de trabajo", para la produccin, sobre insumos o con ciertos productos o insumos, de bienes y servicios, que se distinguende otros elaborados por ellos mismos o por otros hombres.

    Esto no quita que pueda efectivizarse por medio de otraspersonas, l lamadas comn y genricamente "dependientes" (elart. 521, Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial,las denomina "terceros"), o que pueda producir un cierto nmeroidntico de bienes o servicios, y tampoco atae a la "calificacin" o no de su tarea.

    La caracterstica ms importante aparece por la "omisin"y es que su "capacidad de trabajo" no sea reemplazada por la"mquina", aun cuando pueda servirse de ciertas herramientas odeterminado conocimiento tecnolgico, que perfeccione su servicio o el bien, como producto final.

    ste es el "modelo econmico" que Vlez Srsfield tena-en principio- ante s , cuando diagram la estructura contractual; de ah que el hacedor del bien o servicio estaba personali-

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    zado en un ser humano y ofreca su "producto final" a otro sertambin individualizado, con quien discuta sobre los trminosnegocales en que finalmente operara -en las diversas formasjurdicas- el acceso al bien o servicio.

    Ello no quita que hoy pueda este productor utilizar la "estructura contractual por adhesin"; por ejemplo, un trabajadorsin especializacin -un oficio- que ofrece el servicio de desrati-zacin de locales o el productor de pequeas macetas decorativas de adorno. Esto sucede, porqu e ha desarrollado una sistemtica de elaboracin similar -en menor escala- a la metodologa

    de la fabricacin seriada, igualacin del bien, sea producto o servicio.Una situacin similar sucede en los contratos por prestacin

    de servicios profesionales de ejercicio individual (vulgarmente denominados liberales), pues el contenido de las obligacionesasumidas por el profesional frente al usuario del servicio sondevenidos de la ciencia y poseen una codificacin que los legosdesconocen; por ejemplo, el abogado que asume la defensa deun demandado no discute con ste el contenido de sus escritos,

    ni el mdico lo hace respecto de la estrategia de abordaje de unasituacin quirrgica.Es decir que los profesionales presentan a sus clientes o be

    neficiarios una estrategia y stos slo pueden asentir, ya que eldesconocimiento cientfico de la incumbencia no le permite nidiscutir, ni otorgar un consentimiento.

    10. FORMA DE PRODUCCIN SERIADA.- La Revolucin Industrial produjo un aumento en la cantidadfsica de bienes y

    servicios, lo que luego dar origen al sistema de economa capitalista. ^Para la comprensin de la estructura jurdico-filosfica de

    la contratacin por adhesin es necesario ensamblar el conocimiento de dos factores coadyuvantes: laautomatizacin industrial y \a funcin del capital a travs de la empresa,que se insertan, con dismil modalidad, en las distintas fases del desarrollodel sistema de economa capitalista.

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    Las fases del desarrollo capitalista se pueden ubicar temporalmente en coordinacin con la evolucin de la empresa y la nor-mativizacin cientfica de los procesos productivos, lo cual nosser de suma utilidad para apreciar la evolucin de las metodologas o formas de contratacin.

    a) FASES DE DESARROLLO D ELSISTEMA DE ECONOMA CAPITALIST A . A continuacin efectuaremos una resea histrica atinentea la evolucin del sistema econmico que se ha impuesto en Occidente, para concluir con una prospectiva referida al siglo venidero.

    1) EL ANTECEDENTE (SIGLOSxi-xn). El origen del sistema deeconoma capitalista debemos buscarlo antes de la Primera Revolucin Industrial, en latransformacinoperada en las ciudades del norte de Italia, en el sur de los Pases Bajos y en Francia.La explotacin agraria se basaba en la propiedad territorial y comenz su desplazamiento hacia una economa cuyo vrtice erael comercio, la manufactura y las profesiones liberales.

    Se gener durante los siguientes siglos una expansin en elcomercio y la industria, alcanzndose en el siglo xiii unaestructura socialmuy fuerte, fundada en larpida capitalizacindelos comerciantes, quienes aprendieron elmanejo del capital ylas redes del trfico ultramarino.

    2) LA REVOLUCIN INDUSTRIAL Y EL DOM INIO DE LAS FUENTES DENERGA(1750-1873). En primer lugar, hay que diferenciar Inglaterra de los dems pases de Europa Occidental (Alemania,Francia), pues stos entrantcnicamenteen el nuevo proceso de

    industrializacina mediados del siglo xix,cuando comienzan aimportar mquinas y mecanismos.La prohibicin de exportacin de mquinas en Inglaterra

    perdur hasta 1842, lo que dio lugar desde 1820 en adelante alcontrabando y espionaje industrial hacia el continente.

    Hay una mejora sustancial en el nivel de comunicacionespor el control de las fuentes de energa (carbn y vapor), lo quehace disminuir el "coste" del transporte, iniciando un crecimiento sostenido de la inversin y del consumo.

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    Al final de esta fase (1860-1870) se plasma la llamadahe

    gemona britnica,basada en la economa perfectamente complementada.3) RIVALIDAD ENTRE LOS PASES DESARROLLADOS(1873-1913).

    Se inicia con la depresin de 1873; los pases adelantados (excepto Gran Bretaa) necesi taban sustancialmente importar lasmaterias primas y productos alimenticios; fue necesario establecer barreras proteccionistas en estos pases continentales europeos,con lo que, pausadamente, comenz la recuperacin de s

    tos y se inici el crecimiento de los Estados Unidos.La aparicin de la qumica acelera la creacin de nuevasaleaciones para generar piezas en maquinarias ms sofisticadas;otro hecho determinante es el transporte de la energa elctrica(transmisibilidad-flexibilidad).

    Las potencias coloniales se expanden rpidamente (desapareciendo el monopolio ingls), lo que las oblig a pensar en unaestructuracin de grandes mercados de consumo.

    4) NACIMIENTO DEL CAPITALISMO MO DERNO(1913-1950). Elinicio, en realidad, debe ubicarse al finalizar la Primera GuerraMundial, con un crecimiento importante, sostenido y sustancialdel producto interno brutoper capita.

    Podemos resal tar cuatro fuerzas principales que explicaneste crecimiento econ m ico. La primera que debe menciona rseestuvo dada porlos recursos naturales y su vinculacin con lageografa;as, por ejemplo, Estados Unidos tuvo ventajas notables para su acceso a la madera, carbn y petrleo; en cambio,los neozelandeses vieron retrasado su desarrollo por falta noslo de aqullos, sino de una difcil situacin geogrfica de acceso; Alemania, con el carbn y la siderurgia; etctera.

    La oferta de mano de obra,en los pases lderes, se habaincrementado en un 400%, a un ritmo anual del 9% durante lossiglos precedentes xvi y xvu, con una esperanza media de supervivencia que se elev de 37 aos (1600-1700) a 73 aos(1950-1960).

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    Hay que resaltar,en el perodo enmarcado, tres cuestionesimportantes respectode este tema: gran declinacinde empleopara gente jovenque, hasta avanzadaslas dos primeras dcadasde vida, gozande accesoal sistema educativo;por lo tanto,elnmerode horas laboralesse reduce,y, por ltimo, apareceunperodode retiro, para gozarde los beneficios jubilatorios(comenzabaa darseel salto cualitativode crecimiento econmicoy desarrollo).

    En cuantoal capital, se produjoun aumentopor persona

    empleada,con lo cual huboun crecimientoms lentode la productividad, pero tambinms uniforme, sostenidoy con menorriesgo.

    Elprogreso tecnolgicofue tal vez la caracterstica esencialde esta fasey de las posteriores incidenciasque tieneen el decrecimientodel capital invertido(proporcionaly comparativamente con perodos iniciales)y el crecimientode la productividad.

    Aparecendos nuevos aspectos:la propensina arriesgarcapital en la generacin de nuevas tecnologasy la instituciona-lizacinde la innovacin,que hicieronque la industria asumieraun papelms dinmico.

    El ltimo factores la irrupcinde la especializaciny laproduccinen escala. Aparecila electricidad como nueva fuente de energay el motorde combustin interna, como basedeun nuevo mediode transporte.

    El intercambio comercial crecia razn del 3,7% anual(hasta 1820,lo hacaen un 0,9%),lo que produjouna expansin

    en la productividady la aparicinde nuevos bienes.5) LA EDADDE OROO IMPERIALISMO(1950-1973). La finalizacinde la Segunda Guerra Mundial imponeun sistema fijodecambio, basadoen el dlar estadounidense,que comenz siendouna medida para regulacin cambiarlay termin siendounaherramienta important s imade controlen el crecimiento econmicode Estados Unidos sobrelos pases subdesarrol lados ,que en esta etapay la siguiente contrajeron enormes deudasexternas.

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    Un signo caracterst ico importante, estuvo dado por lasgrandes inversiones en la reconstruccin de Europa Occidentaly Japn, con prioridad en la plena ocupacin y notable liberali-zacin del comercio internacional, de tal forma que las exportaciones de los pases subdesarroUados se incrementan a lo largode esta fase del 34,3% (1950) al 51,4% (1970).

    Una evolucin parecida muestran los flujos de inversin directa, originados en los pases de mayor industrializacin, perocon discrecionalidad, ya que el 69,6% se canaliz hacia EuropaOccidental-Japn y slo el 27,8% hacia la periferia.

    Se generaron estructuras al tamente ol igoplicas, t ransnacionales, orientndose crecientemente hacia el aceleramiento dela innovacin tecnolgica-diseo y la promocin del consumo,como pautas de modernizacin.

    6) LA CRISIS DEL PETRLEOHASTA NUESTROS DAS.La caracterstica saliente del inicio de esta fase es la recesin, y podemossintetizarla de la siguiente manera: alza espectacular, al iniciode la dcada del 70, del precio del petrleo y una trayectoriaposterior errtica (OPEP); desorden financiero y crisis de lasdeudas externas de los pases en desarrollo; saturacin del patrn de consumo instalado en la posguerra; irrupcin, en el mercado mundial, del sudeste asitico (especialmente Japn-Corea-Taiwan) que comienzan a desplazar a Estados Unidos en elcomercio mundial; agravamiento fiscal y externo de este pas.

    Esta causa del desequilibrio del orden mundial instauradodespus de la Segunda Guerra Mundial caus distintos efectos, de all que sea necesario dividir su anlisis en dos bloques:

    en el rea centralo pases desarrollados,la etapa se inici conuna transicin hacia un nuevo paradigma tecnolgico, basado enla microelectrnica y la informacin, con una mayor integracin en la empresa (el efecto denominado "hacia adentro"), conformndose en departamentos o reas gerenciales la produccin, circulacin y comercial izacin de bienes y servicios (elnacimiento de la gran empresa, como lo denomina NorthcoteParkinson).

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    La caracterstica ms sobresaliente es el acotamiento de losactos productivos, por acumulacin de redes integradas, crisisen el sistema de financiamiento tradicional (bancario), por losaltos costos, e iniciacin de la autofinanciacin(leasing-ahorroprevio, etc.) del adquirente.

    En lo referido al comercio internacional, aparecen como lderes Japn, Alemania Federal y Estados Unidos que juntosgeneran el 40% del producto total mundial, con intensiva dedicacin de recursos a investigacin, que va generando la moder

    nizacin de sectores tradicionales y la expansin al Mercado Comn Europeo y sudasitico de sus beneficios (exceptuamos elmercado de Norteamrica compuesto por Canad-Estados Unidos, pues ya estaba en auge).

    En los pases perifricos o subdesarrolladosse plantea como prioritario determinar el impacto de desventaja en el desarrollo industrial, que con el correr de la dcada y en la siguiente(1980) se profundiza y amenaza destruir sus economas (exceptoBrasil, en Amrica latina, e Italia, en Europa).

    La exportacin de las superpotencias hacia los pases subdesarrollados va incrementndose lentamente, y pasa del 12,9%(1970) al 19,3% (1980), deteriorando cada vez ms el intercambio y provocando graves crisis en la industria, pues paralelam entedisminuyen los flujos de inversin (especialmente Amrica latina, excepto Brasil, y frica).

    Para la Argentina, desde mediados de la dcada del 70, laindustria, especialmente la metal-mecnica, se convierte e invo-

    luciona, aun cuando nacen las relacionadas con la petroqumicay pulpa-papel, con materias primas locales.7) LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXI.LO Sacelerados cambios mun

    diales de 1990-1991 (Perestroika en los pases socialistas y laGuerra del Golfo) plantean al sistema econmico capitalista unnuevo desafo, similar al de fines de la dcada del 40, pues deben intentar la reconstruccin de la economa del bloque del estey la del Golfo, pero con complejas situaciones polticas que noexistan en la posguerra de 1945.

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    PUNTO DE PARTIDA METO DOLG ICO I 9

    En cuanto al cambio cualitativo, coincidimos con Druckeren que se avecina la llamada sociedad del conocimiento, la cual ensus palabras implica que el centro de gravedad ser el trabajadorde conocimiento, y la inversin ms redituable ser la obtencin,transformacin , circulacin y com ercial izaci n de la informacin, con lo cual se incrementar el rea de contratacin de servicios (v.gr., los tcnicos,management).

    La profunda transformacin en la concepcin de la empresaque pasa a ser un modo de vida para sus empleados, v.gr., losempleos vitalicios (ver Tasker,Los japoneses de hoy),y para

    los consumidores de bienes y servicios, pues se convierten eninversionistas, ya que proporcionan el flujo financiero para lafabricacin de bienes y prestacin de servicios (ahorro previo,servicios prepagos, etctera).

    En los pases subdesarrollados se profundizan las crisis, congrandes cambios estructurales y coyunturales en sus economas,que tratarn de buscar su integracin regional para equilibrar eldesajuste frente al mundo desarrollado y lograr un crecimientoeconmico lento pero sostenido, para posteriormente alcanzar el

    desarrollo social (Japn emprende esta segunda etapa; consultarTasker,Los japoneses de hoy).En la dcada del noventa se han conformado bloques regio

    nales de distintas caractersticas: en el norte de Amrica, elNafta, como una regin de libre comercio; en el sur de Amrica, elMercosur, con la idea de ampliar el consumo en el intercambiode bienes y servicios entre los distintos pases.

    Desde la Segunda Guerra Mundial se instaur en Europa la

    CEE, que fue constantemente aumentando el nmero de pasesy actualmente se est extendiendo a Estados del este europeo(aliados de la ex URSS) donde priva una idea central de supra-nacionalidad y conformacin de un solo espacio territorial, cultural, econmico, etctera.

    En Asia, desde fines de la dcada del setenta, se han conformado alianzas estratgicas entre distintos pases que conforman mtodos de produccin, circulacin y comercializacin, pero

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    2 0 TEORA GENERA!.

    que no conforman uniones regionales duraderas (Hong Kong, Japn, Malasia, Singapur, Taiwan, Corea, etctera).Estos bloques van tratando de amortiguar el "efecto globa-

    lizacin", y de encontrar caminos de integracin mundial.b) LA EMPRESA: SU EVOLUCIN .Podemos sealar cuatro eta

    pas bien marcadas: el paso de la empresa individual hacia el esquema societario; la sobredimensin de la empresa por mediode sucursales, filiales, etc.; la ampliacin de las actividades de

    la empresa, acoplamiento de departamentos o gerencias de ventas o financiamiento y, por ltimo, la planificacin del mercadopor medio de acuerdos interempresarios o fusin de sociedadeso grupos econmicos.

    \) EL EMPRESARIOYLASOCIEDAD.Aparece en la primera etapa el empresario, que es tal por contar con una serie de personasque aportan su capacidad de trabajo para l y logra incorporarla m qu ina para obten er un desarr ollo en su pro du cci n. La caracterstica fundamental, en este primer esquema, es que l absorbe el riesgo de "organizar" el trabajo colectivo, aporta elcapital para la incorporacin de la mquina y obtiene los beneficios.

    Dos factores son los que coadyuvan a generar el cambio deeste esquema al societario; el primero es la posibilidad de unmayor rendimiento de beneficios y, correlativamente, aquellosque poseen capital se ven tentados por obtener -al igual que elempresario- un mayor beneficio que el que les produce el prstamo, en consecuencia se asocian, permitiendo de esta maneraaumentar la "capacidad de desarrollo".

    Cuando esto sucede y se avizora que los riesgos comprometidos involucran al propio patrimonio en su integridad, comienza a tratar de diferenciarse el "patrimonio empresarial", del"pr opio " o "perso nal". Las prime ras tentativas nacen en Alemania en 1892 y en Francia en 1925, dando origen a la sociedadde responsabilidad limitada.

    Posteriormente, el hecho trasciende y los "ahorros impro

    ductivos" pretenden incorporarse a estas sociedades, lo que se

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    I'IINTO DE PARTIDA MET ODO LG ICO 2 1

    logra por medio de las "acciones", convirtindose las empresasen sociedades annimas, producindose la dicotoma entre aquellos que poseen la "propiedad de la empresa" por ser titularesde las acciones y aquellos que las "gobiernan", que con precisin George Ripert llama la "plutocracia", lo que perdura hastanuestros das.

    2 ) SOBREDIMENSIONAM IENTO DE LA EMPRESA.E s t a e t a p a C O -mienza en la primera parte del siglo xix, y se denomina de la"concentracin econmica" que se logra afirmar y expandir al

    final de la Segunda Guerra Mundial.Esta etapa, muy particular, consisti en que las empresas seexpandan dentro y fuera de las fronteras de su propio pas deorigen, mediante la instalacin de sucursales, filiales o subsidiarias,que tendan a entrelazar su produccin y que las controlaban.

    3) ACOPLAMIENTO DE DEPARTAMENTOS O GERENCIAS DE VENTAS OFiNANCiAMiENTOS. La actividad de las empresas, as expandidas,necesit como respuesta a su produccin masificada o seriada,rpidas bocas de expendio y sin complicaciones de traslado delos bienes, de ah que se anexaran estos departamentos de ventas,de tal modo que qued conformada una estructura de produccin y venta, como "diagrama de organizacin empresaria".

    A poco de andar, y por razones que no sera propio explicar,fue necesario -ya que los recursos de los consumidores no seregeneraban con la misma velocidad ni mantenan su nivel adquisitivo- concretar el recurso de financiamiento, al inicio oaposteriori de la entrega del bien o servicio, y actualmente como

    prev io al acceso . Se oxig en as el sistema de com ercializa cincon la "planificacin de crditos para los consumidores".4) PLANIFICACIN DEL MERCADO.La ltima etapa, que hoy

    estamos viviendo, es la llamada planificacin o programacindel mercado en su integridad; ello significa que adems de producir, vender y controlar el crdito, las empresas conforman entre ellas una "metodologa de comercializacin" para evitar quela competencia despiadada termine por perjudicarlas a todas.As , val indose de convenciones de empresas, fusiones o por

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    controles de grupos econmicos diagraman reas diferenciadas,rubros de complementacin de comercializacin de los bienes yservicios.

    En cuanto a la forma empresaria, la tendencia en los pasesde punta del capitalismo es producir la desmembracin por "islas integradas" de la empresa.

    En los pases perifricos o subdesarrollados la tcnica depenetracin, es mediante formas de contratacin que evitan lasgrandes inversiones o instalacin de sucu rsales. As , por ejemplo, el contrato defranchising en todo lo que hace a productos

    comestibles, textiles, etc.; respecto de automotores y electrodomsticos se emplea la modalidad de armadura, es decir, se importan las piezas, o por lo menos las fundamentales, desde otrasregiones donde el componente bsico o la mano de obra sea econmicamente menor y luego se ensambla (v.gr., Chevrolet en laArgentina).

    C ) NORM ATIVIZACIN CIENTFICA DE LOS PROCESOS PRODUC TIVOS.Como dijimos al comienzo, es sta la idea-base de la forma deproduccin seriada.

    1) LA PRIMERA REVOLUCIN INDUSTRIAL.El concepto de eficiencia en el proceso productivo se logr mediante la incorporacin de la "mquina" a la organizacin, obteniendo una aceleracin y mejor utilizacin de la fuerza de trabajo.

    De esta forma, los movimientos de los trabajadores se sistematizaron, convirtindose el ser humano en auxiliar de la mquina, con ahorro de costos e incre m ento en el beneficio. Estees el primer paso hacia la fabricacin en serie.

    2) LA SEGUNDA REVOLUCIN INDUSTRIAL.SU comienzo lo podemos ubicar a mediados del siglo xix y llega hasta hoy, aunquepara una mejor evaluacin y anlisis la debemos subdividir encuatro partes consecutivas: el taylorismo, el fordismo, el neofor-dismo y la robtica.

    a) El taylorismo. La mxima aspiracin de Frederick W.Taylor era "asegurar simultneamente la prosperidad del em-

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    picador y empleado", consistiendo ello en ventajas econmicaspara la empresa y prosperidad social del trabajador.

    Este cientfico estudia y vislumbra como causa del bajo rendimiento, la holgazanera en contacto con otros hombres, de ahque fuera necesario establecer "mtodos cientficos de trabajo".

    Para ello, propone tres cuestiones fundamentales: relacionarla remuneracin con el rendimiento; establecer una remuneracin adicional como incentivo por arriba del estndar, y la primordial, la eleccin de los trabajadores y la descomposicin detareas en operaciones de tipo funcional.

    Uno de sus seguidores fue Fayol, en Francia, quien adiciona esta estructura, la departamentalizacin de la empresa y distribucin consiguiente de responsabilidades.

    b) El fordismo. Est basado en la "norma social de consumo" -sustentada por Henry Ford- y de esta forma es la primera vez que se liga la produccin con el consumo, surgido durante y firmemente despus de la Primera Guerra Mundial.

    Se comienza a metodizar el trabajo en forma vertical, en lo

    que se denomina "la cadena de produccin semiautomtica", reducindose los tiempos llamados muertos o intiles de los trabajadores en su ensamble con las herramientas o mquinas.

    La implementacin aparece como una consecuencia de laintroduccin de la energa elctrica, que facilita el desplazamiento del bien en elaboracin en la cadena de produccin (mediante rieles que forman redes, donde se incorporan las distintaspartes).

    Al poder determinarse fehacientemente la cantidad de bienes producidos y la secuencia temporal, se puede establecer elmercado de comercializacin, es decir, se liga la produccin conel consumo.

    c) El neofordismo. Surgen nuevos problemas en la cadenade produccin semiautomtica; ellos son: el rendimiento del trabajo en equipo y el empleo del capital adecuado en su relacincon la secuencia de los tiempos de incorporacin.

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    El neofordismo ensaya para el primero de los problemas, el

    control automtico de la produccin, mediante el empleo de"herra m ientas-m quin as" con autocontrol. Ad em s, replanteala recomposicin de tareas para operarios y trabajadores.

    De esta forma se coordina mejor la secuencia de la cadenade produccin, obtenindose un determinado ritmo, que obra beneficiosamente en los aspectos cuanti y cualitativos.

    Por ltimo, el control vara tambin, incorporndose mediante "sistemas" una programacin global.

    Todo este cambio influye en un mejor empleo del capital ypermite clculos secuenciales ms exactos de su utilizacin.

    d) La robtica. La ltima fase, que llega hasta nuestrosdas, implica el "mecanismo robot" como producto-control en lacadena automtica de produccin, con lo cual se disminuye elmargen de riesgo, no slo de velocidad, sino tambin en el mantenimiento de la calidad.

    Sin em bar go , trae un nuevo pro ble m a. La celerid ad deproduccin y la superacin de modelos implican tambin una

    necesaria adecuacin de los mercados consumidores, de lo contrario se formaranstocks de productos que perderan vigenciay, por ende, valor de comercializacin.

    3) LA REVOLUCIN TELEMTICA.Tal vez loscreadores delENIAC{Electric Nummerical Integrator and Calculator),primer ordenador de casi treinta toneladas, jams imaginaron, como se lo imagin el cineasta sovitico Andrei Tarkovsky en suobra Solaris, el triunfo de la fuerzas inmateriales -fuerzas decomunicacin e informtica- al final de nuestro siglo.

    La imagen de una sociedad futura se basa, sin duda, en laprodu ccin, circulacin y com ercial izacin de la inform acin,que demandar el cambio a la sociedad mundial del conocimiento, como lo remarca Drucker enLas nuevas realidades.

    Uno de los campos de mayor proyeccin (Albert Bressandy Catherine Distler,El mundo del maana)ser la telemtica,punto de encuentro entre las telecomunicaciones y la informtica ( imaginemos simplemente la concrecin de contratos por

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    computadoras entre Japn y Estados Unidos o por medio de fax,etctera).

    Esto, sin duda, revolucionara el concepto tradicional decontrato (sin firmas) y todo lo atinente a la forma (fax) y prueba(sistemas de seguridad), y en busca de ellas trataremos, en elcaptulo pertinente, de adelantar algunos esbozos e deas.

    11. INTERRELACIN CON LA ESTRUCTURA DE CONTRATACINPORADHESIN. - La sinttica descripcin del sistema productivonos demuestra que los bienes y servicios resultan "iguales" y que

    por la "secuencia temporal" de su fabricacin, necesitan tenerpredispuesto un "mercado consumidor", con similares caractersticas de necesidad.

    A la "produccin seriada", le corresponde un "mercado ma-sificado", as conforman una "estructura", y se necesita una"herramienta jurdica homognea" que regule la relacin de laempresa productora de bienes y servicios (iguales) con los consumidores (indiferenciados).

    En este contexto, no tendra sentido que cada "consumidor"discutiera sus condiciones de acceso al bien o servicio "individualmente", pues las formas y los "contenidos" del contrato resultarn iguales, por reflejo de la estructura de produccin yconsum o hom ogen eizado de los bienes y servicios. Esto no implica su aceptacin lisa y llana: en su momento haremos las pertinentes objeciones.

    12. JURISPRUDENCIA.- 1. La presuncin contenida en

    el art. 470 del Cd. de Comercio apunta al comportamiento delven ded or frente a la "d ev olu ci n" de la cosa com pra da. Nobasta cualquier entrega material que el comprador haga de lacosa adquirida para que cobre operatividad esta norma; a "devolucin" a que alude el precepto debe entenderse como una inequvoca exteriorizacin de voluntad tendiente a extinguir losefectos del contrato (CNCom, Sala C,28/8/91,JA, 1993-rV-55,secc. sntesis, n" 1).

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    2. Las constancias de los libros de comercio constituyenuno de los medios que la ley autoriza para probar los contratos

    mercantiles y los actos jurdicos que son su consecuencia (CCivCom Rosario, Sala\\ 20/5/92,JA, 1993-IV-62, secc. sntesis,n" 1).

    3. De acuerdo con la reglaiura curia novitel juzgador tiene no slo la facultad sino el deber de discurrir los conflictoslitigiosos y dirimirlos segn el derecho vigente, calificando autnomamente la realidad fctica y subsumindola en las normasjurdicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos queenuncien las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la funcin judicial (CNFedContAdm, SalaI, 23/11/95,DJ, 1996-2-537).

    4. El trato legal igualitario se debe a quienes se hallan enuna razonable igualdad de circunstancias, por lo que el legislador puede contemplar situaciones diferentes en tanto esa distincin no se formule arbitrariamente en detrimento o favor de determinada persona o clase, imp ortando una ilegtima persecucin(CNCiv, Sala A, 27/8/93,DJ, 1994-1-1004).

    5. Si una de las partes pretende una utilidad o gananciaexcesiva, violando la regla consagrada en los arts. 21, 953, 954y 1071 del Cd. Civil, no puede encontrar amparo en la aplicacin de la norma bsica en materia contractual que establece elart. 1197, pues el obrar contrario a la moral y a las buenas costumbres y a los fines sociales y econmicos en virtud de los cuales se ha establecido la facultad que se intenta ejercer, configurael ejercicio abusivo del derecho (CS Tucumn, Sala Civil y Penal, 11/9/95,DJ, 1996-1-752).

    6. La juri spr ud enc ia adqu iere una fuerza regula dora anloga a la de la m isma ley. Las relaciones jurd icas conc luidasbajo el imperio de una determinada jurisprudencia se rigen poraqulla aunque despus cambie, aunque luego se sostenga quela ley fue mal aplicada (C NC ivCo m y M inas SJu an, Sala L 3 1 /8/93,DJ, 1994-1-361).

    7. Cu and o se dicta un fallo plena rio no se legisla , se interpreta, o se establecen los alcances que corresponde otorgarle

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    a una determ inada nor m a ya dictada. El jue z que dicta una sentencia con efectos generales, y que la erigen en norma obli

    gatoria para los dems jueces y/o para los particulares, no ejercefuncin legislativa, porque no elabora un derecho original e in-condicionado en el plano primero e inmediato del orden jurdico(CNCiv, Sala F, 31/3/93,DJ, 1994-1-433).

    8. Dad o que las socieda des adm inistrad oras de planes deahorro desempean una funcin social, para evitar abusos o manejos discrecionales del capital de los ahorristas e impedir unadesigualdad de posiciones entre la sociedad y el suscriptor, enatencin a que se trata de un contrato de adhesin, es necesarioun profundo control por parte del Estado (CNCom, Sala A, 9/6/95, DJ, 1995-2-668).

    9. La jur isp ru de nc ia obli gato ria estab lecid a en un fallodictado por este cuerpo slo puede modificarse por otra de igualjerarqua, nica va posible, pues el necesario acatamiento obligatorio impedir ulteriores sentencias contradictorias respecto alo resu elto . En tal sen tido , la sala tiene la posibil idad de variarsu jurisprudencia para que pueda contemplar los nuevos valores

    de la vida social evitando la petrificacin de una doctrina queimplica esa necesaria adaptacin (ST Entre Ros, Sala CivCom,26/3 /93 ,DJ, 1994-1-266).

    10. Lo atinente a la interpretacin de los tratados internacionales (ley suprema de la Nacin -a rt. 3 1, Const. nac ion al-)suscita cuestin federal de trascendencia a los efectos de estava extro rdinaria (arg. art. 14, inc . 3, ley 48 y art. 28 0, Cd. P roc .Civil y Com. de la Nacin) (CSJN, 26/12/95,DJ, 1996-1-1099).

    11. Contrato de adhesin es aquel en el cual una de laspartes fija todas las condiciones y la otra tiene la alternativa derecha zar o consentir. Tal circun stancia, que im pide la discusinde las condiciones, no elimina el acuerdo de voluntades, porquela esencia del contrato no es la discusin, sino que las partescoincidan en la oferta y la aceptacin, es decir, en la declaracin de voluntad comn (CNFedCivCom, Sala III, 22/12/93,DJ,1995-1-523).

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    DIAGRAMA 3

    FASESDE DESARROLLO

    ECONOMACAPITALISTA

    1. Antecedentes:siglosXI y xir.

    2. Dominio de fuerzasde la energa y Revolucin Industrial(J 750-1873).

    3. Rivalidad entre los

    pases en desarrollo(1873-1913). GranBretaa lidera; atraso en Europa Occidental.

    4. Nacimiento del capitalismo moderno(1913-1950).Lide-razgo de EstadosUnidos, Gran Bretaa y pases de Europa Occidental.

    5. La Edad de Oro oimperialismo (1950-1973). Inversionesde Estados Unidos,Europa Occidentaly Japn. Nuevosmercados.

    6. La crisis del petrleo hasta nuestrosdas (1973-1990).Fuerte incremento einseguridad en fuentes de energa bsica de repercusin en

    Estados Unidos, Japn y Alemania.

    7. La sociedad del sigloxx. La sociedadde la informacin.Crisis en el bloquedel Este y de Orientemedio; inversionespara reconstruccin.Ajuste econmicoen pases subdesa-rrollados.

    EVOLUCINDLA

    EMPRESA

    Unipersonal; artesanos,aprendices.

    Empresa individual, hacia esquema societario (SRL, SA).

    Las empresas inician .suexpansin dentro delos lmites territoriales de pases desarrollados; filiales; sucursales,etctera.

    Acoplamiento metodolgico y sistemtico dedepartamentos; financiacin, produccin yventas.

    Expansin por sobre lasfronteras nacionales.multinacionales. Concreacin de pautas yestructuracin del consumo.

    Nacimiento y expansinde la gran empresa o elfenmeno de la transnacionalizacin. Estmc-turas de consumo introducen nuevas pautas.Pases subdesarroUados,

    gran deterioro del poderadquisitivo.

    Propensin a la creacinde empresas de servicios;los procesos productivos requieren nuevos operarios calificados.

    NORMATIVIZACINCIENTFICA

    DE LOS PROCESOSPRODUCTIVOS

    Manual: herramientas simples.

    El hombre es auxiliar delas maquinarias.

    Metodizacin cientfica delos operarios. Empresas productivas. Descomposicin de operaciones, produccin enserie.

    Aparicin de la energaelctrica. Sistema deproduccin en cadenao produccin semiau-tomtica.

    Internacionaiizacin delas metodologas productivas e incorporacin del control automtico y robotizacin.

    La informtica se expande por todos ios campos productivos y decomercializacin. Introduccin de nuevascondiciones de trabajo diferenciadas para

    pases desarrollados ysubdesarroUados.

    Telemtica. La importancia del trabajo deconocimiento y espe-cializacin.

    METODOLOGADE CONTRATACIN

    personalizada.

    Personalizada, con tendencia a igualacin en laforma (anglosajona). Retraso enel sistema europeo.

    Iniciacin de la comercializacin de productos por el sistema deadhesin, en los regmenes angloamericanoy europeo continental.

    Perfeccionamiento yconsolidacin del sistema de contratacinpor adhesin. Clusulas implcitas,comotcnicas de comercializacin.

    Contrato por adhesin:consolidacin de clusulas generales y particulares para afianzarel contenido ms quela forma.

    Impugnacin de los contenidos del contratopor adhesin. Reforma de la17.711.Introduccin de esquemas de financ i ami entoprevio en bienes y

    servicios.

    Apariciny consolidacindenuevas metodologasde contra tacin . Informtica. Fax. Cambioen la forma y prueba.Regulacin por la leyde defensa del consumidor (24.240).

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    C A P T U L O I I

    PRESUPUESTOS DEL CONTRATO

    13. INTRODUCCIN.- D e acuerdo con el diseo esbozado en el captulo anterior, consideraremos dos temas de fundamental importancia que conforman los "presupuestos del contrato ". El prim ero, de naturale za eco nm ica, con dos apartadosde igual trascendencia, es el "hecho econmico" como necesidadpara la contratacin (sin perjuicio de lo que hemos denominadoel marco econmico de la contratacin), y en segundo trmino,

    "las bases jurdicas estructurales": los principios generales delderecho, el acto voluntario y el acto jurdico.

    A) ECONOMA

    1) E LHECHO ECONMICO COMO NECESIDADPARALACONTRATACIN

    14. CUADRO DE LASITUACIN PRIVADA.- Es indudable queel individuo debe acceder a bienes y servicios para la atencin"de necesidades bsicas econmicas"; esto implica la existenciade un aparato productivo, fruto de la combinacin de los factores del trabajo, capital, tecnologa y recursos naturales.

    El acceso de la comunidad a estos bienes y servicios puedepresentarse directamente para su consumo y como un insumo de

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    30 TEORA GENERAL

    otra actividad productiva, en cuyo caso hay una realimentacin

    del sistema o flujo real de bienes.Esta simple observacin de la realidad encierra una de lascuestiones ms complejas que ha tenido la historia del pensamiento econmico: la de organizar y asignar los medios de produccin de bienes y servicios, pues hay una estrecha relacinentre la ordenacin econmica y el derecho a la contratacin.

    DIAGRAMA 4

    SECTOR PRIVADOMercado de bienes y servicios

    Oferta de bienesy servicios

    . .

    Aparato productivo- Recursos naturales,tecnologa...

    '

    i ,

    Demanda de bienesy servicios

    1.

    Familias- Alimentos, vestido,habitacin...

    - Ingresos a lapropiedad, salarios...

    ' 'Mercado de factores

    de laproduccin

    Las familias ejercen simultneamente los papeles de consumidores y propietarios de los factores: trabajo, capital, tecnologa y recursos naturales, de tal forma que, como productores,logran ingresos que los capacitan para adquirir en el mercadolos bienes que les interesan; por consiguiente, su capacidad efectiva de consumo est basada en la posesin de esos factores.

    A esta situacin debemos adicionar la consideracin de la"prestacin de servicios", en donde el factor trabajo es absorbido en grandes proporciones, generando tambin los ingresos necesarios para el mencionado consumo, completando as el cuadro de la situacin privada.

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    I'RESUPUESTOS DEL CONTRATO 31

    15. EL DENOMINADO"SECTOR PBLICO". -E\otro factorimportante es el sector pblico, en donde el Estado, como repre

    sentante de los intereses de la comunidad, genera y accede a bienes y servicios; adems -y en lo que aqu nos interesa- poseeuna funcin de "poder coercitivo" para controlar la actividad delas familias y los recursos, abarcando desde la proyeccin y correlacin de los objetivos polticamente decididos (el t ipo deeconoma, controles, etc.) hasta especficas regulaciones destinadas a preservar los mnimos derechos de los consumidores enel sistema (v.gr., el plazo locativo).

    DIAGRAMA 5

    Aparatoproductivo

    SECTOR PBLICOMercado de bif

    Regula preprecios I

    Generabienesy servicios:

    p.ej.,justicia,

    educacin,salud y

    seguridad

    ;nes y servici1

    cios:p.ej.,Tiximos

    ESTADO

    Regula prprecio d

    Mercadode laprc

    xios:p.ej.,s! salario

    ie factoresjducci 3n

    os

    Consumee insume

    vestimentapersonal,etctera

    Familias

    16. EL ACCESO A LOS MEDIOS DE PRODUCCIN Y LA CONTRATACINPRIVADA. -En el desarrollo de esta exposicin debemos

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    3 2 TEORA GENERA!,

    introducir una problemtica muy especial y cara en la vida del

    hombre: el acceso a los medios de produccin, bienes o servicios.En un primer acercamiento podramos decir que el tema

    tiene una dependencia con el "sistema econmico-jurdico" queadopte la comunidad, y a partir de all se facilita la deduccinde un sinnmero de si tuaciones de menor envergadura, comopueden ser los lmites a la comercializacin de los bienes en elmercado.

    Nuestro sistema de economa capitalista se edifica en tornodel "derecho de propiedad privada" como concepcin filosfico-poltica, e implica reconocer al individuo la posibilidad de acceso al dominio de los recursos, bienes y servicios, siendo numerosas las teoras que fundamentan esta posicin y que no esdel caso tratar.

    Con esta premisa del sistema, la contratacin privada naceparalelamente como herramienta para el intercambio de los bienes y servicios.

    El tema puede ser abordado desde distintas aristas y sinduda todas ellas vlidas; nosotros hemos preferido asirnos al carro de aquellos que, como Betti, lo consideran un "fenmenosocial".

    Al iniciar el captulo, aludimos a las necesidades econmicas del individuo, el papel del ser humano como "sujeto econmico"; debemos completar la idea sealando la "insuficiencia debienes" o de generacin de recursos para atender las necesidadesde aqullos.

    Esa insuficiencia de bienes y servicios incide en la formacin del "precio" en el "mercado", producindose oscilaciones,abusos de los pro du ctor es, etctera. El Esta do, com o garantede derechos fundamentales, necesi ta regularlo ms equitat ivamente.

    Esta insuficiencia en la generacin de recursos se agravcon el deterioro de la remuneracin en las ltimas dcadas (especialmente en el estrato econmico medio) para atender todas

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    l'RESUPUESTOS DE L CO NT RATO 33

    las necesidades, y las falsas opciones, producto de la publicidadinductiva,status, etc.(conf. Aglietta,Regulacin y crisis del ca

    pitalismo).Aparecen as, los principales actores de nuestra problemtica: los sujetos, la necesidad de acceso al mercado de bienes yservicios, la fijacin del precio y la regulacin estatal.

    El derecho aprehende este fenmeno, y lo enmarca en lallamada "contratacin privada", rescatando como "motor necesario y fundamental" a la "autonoma privada", a quien le acuerda una amplitud de manejo, en un principio, slo en beneficioindividual, pero con el devenir de los tiempos ha ido recorriendoel camino hacia un inters ms social, como expresaba Lon Du-guit, jurista francs.

    El advenimiento en escena del "inters social" implica avanzar en el estudio de un ingrediente fundamental de la contratacin: su causa o funcin teleolgica o razn fundamental de suexistencia misma.

    El planteo est hecho; el fenmeno de la contratacin privada responde a un hecho social, con base en la necesidad de

    acceso a bienes y servicios, en donde el individuo es motor delintercambio, pero el Estado no puede soslayar su intervencin,al menos, como garante de los derechos fundamentales, basadosen la dignidad del hombre.

    Expresa Reinach, en suFundamentacin apriorstica delderecho,"que en donde quiera que se reconozca la existencia dela vida gregaria, existen compromisos adquiridos, promesas ygeneralmente su cumplimiento resulta necesario para la vida social y la existencia misma de la comunidad como grupo".

    Esto significa que la iniciativa individual, para satisfacer lasnecesidades mnimas y ms urgentes, como alimentarse o vestirse,hasta las ms placenteras y sofisticadas, es el impulso queasegura el cambio de bienes, servicios, el trabajo, etctera.

    De esta circulacin de bienes y servicios en la sociedad surge la base de los "negocios econmicos", es decir, actos por loscuales se vinculan los particulares.

    3. Ghersi.Contratos1,

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    3 4 TEORA GENERAL

    Desde este punto de vista, el derecho brinda un "estatutojurdico regulador de conductas".

    Con la aceptacin de la existencia de la propiedad privaday la necesidad -al menos primaria- de acceso por el individuo alos bienes y servicios, el legislador pe rge , a travs de las norm as,la concepcin de la autonoma privada, como "poder normativo".

    Esta posibilidad de autorregulacin en las relaciones de intercambio no tendr reconocimiento en todos los sistemas econmicos .

    En este sentido hay dos sistemas bsicos y opuestos comola economa occidental y el comunismo, en los cuales veremosque vara ampliamente el papel del individuo en la autodeterminacin de sus relaciones.

    El primero de ellos es un sistema u ordenamiento econmico-social que reconoce a los individuos una esfera de bienes desu perten encia o reco noc im iento de la prop iedad individ ual. l,claro est, remite inexorablemente a la autonoma privada, encuanto a la circulacin econmica que mencionamos.

    Los particulares son quienes deben atender a cambiarse entre s bienes y servicios, a prestrselos, a ponerlos en comn, atransmitirlos por causa de muerte, ordenando as, mediante negocios jurdicos, los intereses propios de las relaciones recprocas.

    En el ordenamiento econmico-social comunista, la circulacin de bienes y servicios sera satisfecha de muy diferentem od o. El Estad o es quie n, com o entidad superior, debe efectuar las asignaciones y distribuciones de oficio, a efectos de pro

    porcionar a los particulares, los bienes y servicios que les seanpreciso s para satisfacer sus nece sidad es. En este conte xto, laautonoma privada no existe, se subordina el "querer individual"a la interpretacin del querer colectivo por el Estado.

    La falta de estmulos en la diversificacin de bienes-servicios,producto de la homogeneizacin de la norma de consumo,y la corrupcin imperante en los burcratas jerrquicos y funcionarios, hicieron fracasar el sistema, comenzndose a partir dela dcada del 80 con la llamada "Perestroika" u occidentaliza-

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    cin de la economa socialista, que ya en la dcada del 90 apuntaaceleradamente hacia una mayor apertura, con fuerte predominio

    de la iniciativa privada (v.gr., Hungra, Polonia).No obstante los distintos sistemas contemplados, en ambos,

    como en cualquier otro, se impone la presencia de una cuestinfundamental. No bastar haber declarado a quin correspondenlos bienes (a cada individuo o a la colectividad), ser necesariohacer posible su circulacin y facilitar el acceso de los individuos a su aprovechamiento.

    La sociedad que no satisfaga tal elemento imprescindible,manteniendo invariable la posicin de los bienes y servicios conrelacin a los individuos, existentes en un momento dado, nodurar demasiado; se producir agotamiento de sectores y saturacin dentro de ellos.

    17. EL CONTRATO PRIVADOCOMO INSTRUMENTO DE TASA DEBENEFICIO EN LA IDEOLOGA DE LA ECONOM A CAP ITALISTA. -EL CONtrato, como hemos venido sosteniendo, es la institucionalizacinde hechos econmicos, que relaciona empresas que producen y

    comercializan los bienes y servicios con los consumidores queacceden a ellos.De esta forma el contrato "juridiza" los hechos econmicos

    bsicos de toda sociedad: la produccin, circulacin, distribucin y comercializacin de bienes y servicios.

    Todo este sistema econmico trata de resolver el problemade la escasez lo que se hace a partir de la manufacturacin delos recursos naturales y adems necesita establecer premisas para su continuidad como tal.

    El trabajo incorporado en el proceso de manufacturacin,es en s un valor que pro duce otro , el bien o serv icio . En esteproceso la empresa y el trabajador generan un excedente, quepara el primero constituye un ahorro para su progreso socialy para el segundo una tasa de beneficio.

    Esta tasa de beneficio necesariamente debe constatarse en todo proceso econmico, pues de lo contrario la empresa quiebra.

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    Este proceso de obtencin de ganancia es el centro del contrato privado en la ideologa capitalista y constituye la premisade continuidad del sistema econmico.

    Los agentes econmicos -individuos o empresas- obtienenesta tasa de beneficio al comercializar en el mercado los bienesy servicios.

    El mercado es un marco referencial abstracto donde se forma el precio, que debe ser el punto de equilibrio (mercado perfecto), aunque generalmente no lo es (mercado imperfecto), donde actan la demanda y la oferta.

    Los agentes econmicos en sus actos de interrelacin tratande obtener la optimizacin de su beneficio (Dobb, Galbraith,O'Connors) pues es su horizonte y la incentivacin del sistemacapitalista.

    El derecho, por su parte, trata de poner un freno a esta apetencia, incorporando la nocin de equilibrio en las prestaciones(justicia contractual), imponindole al Estado -Poder Judicial-el papel de arbitrador (art. 954, Cd. Civil).

    2) E L M ARCO ECONM ICO EN LA CONTRATACIN PRIVADA

    18. CONCEPTO.- En las bases de nuestro orden jurdico,encontramos que la Constitucin nacional y el Cdigo Civil establecen el sistema de economa capitalista, determinando as unmarco econmico para la contratacin.

    La reforma del Cdigo Civil de Vlez Srsfield implica asumir dentro de! m ism o sistema econ m ico algunas real idades

    distintas que con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial sevenan gestando, v.gr., la expansin de las "empresas multinacionales", que signific un cambio en el "modo" de la contratacinpor la creacin de "estructuras de consumo".

    En la dcada del 80 el frustrado Proyecto de UnificacinLegislativa Civil y Comercial trat de profundizar el cambiooperado por la ley17.711,con modificaciones sustanciales. Hoyes la ley 24.240 de defensa de los derechos del consumidor, aun

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    Precisamente all radica uno de los problemas de los pases

    subdesarrollados: no han podido (o a veces no han querido, o nolos han dejado) organizar las estructuras econmicas de tal formaque, dentro del sistema, se produzca el crecimiento econmicoimprescindible para luego generar el desarrollo como meta final.

    Esta decisin depoltica econmicaviene luego de la formulacin delsistema jurdico,para plasmar, acompaar y ponerlos lmites a aquella decisin, proponiendo valores morales, ticos, etctera.

    En suma, precisar el marco econmico (sistema elegido yestructura organizativa) es de vital importancia, pues determinala razn de ser de la "institucin jurdica contrato".

    Pero si sta quedara simplemente en la mera idea terica,sera un esfuerzo intil; sostenemos que diagramar ese marcotiene una utilidad pragmtica importante, que se corporiza en lascondiciones econmicas generales o especficas de la formacindel contrato y su relacin con su ejecucin, la interpretacin econmica, la determinacin del grado de onerosidad de stos, laadaptacin o revisin de los trminos econmicos del negociocuando ello fuere necesario, el cambio de pautas nacionales, regionales y mundiales, en materia econmica y su incidencia enel contrato, etctera.

    Estafuncin econmica, tanto en el marco terico comopragmtico, es casi inagotable y resulta evidente suutilidad paralos magistrados y abogados.

    19. EL SISTEMA ECON MICO CAPITALISTA. SU ESTRUCTU

    RACIN. - A continuacin nos referiremos al modo en que el sistema capitalista ha sido estructurado por nuestro ordenamientojurdico; mencionaremos las razones que dieron origen a la normativa consagrada en el Proyecto de Unificacin Legislat ivaCivil y Comercial, e intentaremos hacer un estudio del marcoeconmico en el cual se encuadra el contrato al final del siglo xx.

    a) LA CONSTITUCIN NAC IONAL Y EL C DIGOCIVIL DE VLEZSRSFIELD.La premisa es lapropiedad individualo personal.

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    base del sistema capitalista, lo que se manifiesta a travs de varios pasajes de nuestra ley mxima (v.gr., el art. 14 que menciona el derecho de todo habitante"de usar y disponer de su propiedad"; el art. 17 que afirma que"la propiedad es inviolable,y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella sinoen virtud de sentencia fundada enley").

    El segundo paso es establecer la libre circulacin de lasmercancas por todo el territorio nacional (arts. 9 a 11, Const.nacional), generando as estructuras de produccin, circulacin

    y consumo, dejando tambin allanado el camino para el "cosmopolitismo industrial y comercial" (arts. 14, 15 y 20, Const. nacional).

    En suma, la premisa y principios enunciados confluyen enla eleccin del sistema capitalista, como opcin, en la decisinde los constituyentes de 1853.

    Conforme con la decisin adoptada en la ley base del sistema, el C digo Civil profundiza las ideas eco n m icas. Defineel dominio, como el derecho que tiene una persona para disponerde la propiedad libremente en su calidad de dueo o propietario,segn las disposiciones de la ley.

    El dominio es el que por excelencia comprende a todos losdems derechos, ya que los otros no son sino aspectos o desmembraciones de l, puesto que en el dominio hllanse conden-sadas todas las facultades concedidas por la ley al individuo, sobre un bien determinado.

    El art. 2513 del Cd. Civil concibe el derecho inspirndose

    en las doctrinas individualistas, proteccin excesiva a favor delindividuo titular, ya que est autorizado por la ley no slo parausar, sino tambin para abusar del derecho (desnaturalizar la cosa,degradarla o destruirla).

    Concordantemente, el principio de la autonoma privada (arts.1137 a 1197, Cd. Civil) posibilita el acceso a la propiedad, naciendo as el poder jurgeno de normacin de intereses privados.

    La ley considera a las partes en pie de igualdad -en concordancia con la igualdad entre los hombres, contemplada por

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    el art. 16 de la Const. nacional- y les reconoce libertad absoluta

    para concertar negocios dentro de los lmites que imponen lamoral, el orden pblico y las buenas costumbres; por lo tanto,una vez celebrado el acuerdo, la libertad de las partes queda limitada a lo convenido y el incumplimiento dar lugar al pertinente derecho de reclamo de lo debido o sus daos y perjuicios(art. 505, Cd. Civil).

    El marco econmico contractual, para el Cdigo de VlezSrsfield, era elsistema econmico capitalista,y, dentro de losdistintos modelos, el de Europa continental, especialmente el deAlemania y Francia (retrasados respecto del modelo anglosajn).

    En todo lo generado por este tipo de economa (capitalistao industrial, o de capitalismo incipiente) se establece laigualdadjurdica de los sujetos contratantes y lalibertad de imposicinen la negociacin, lo que se condice con losprincipios formales de la Revolucin Francesa.

    b) LAREFORMADE 1968 PORL ALEY17.711. El inicio de unperodo de expansin del sistema capitalista (su Edad de Oro)en el mundo se produce luego de la segunda posguerra mundial,sobre todo en la regin de Europa occidental y en el sudesteasitico, ms especficamente en Japn, Taiwan y Corea del Sur.

    El dato econmico, para el contrato, cambia drsticamente;se iniciaba en los pases subdesarrollados unreflejode los sistemas de comercializacin de los pases desarrollados, pero condesventajas comparativasenormes.

    Las empresas comenzaban aimponersus condiciones, respecto de sus productos seriados o masivos, al no tener caracteresdistintivos y una estructura costo-beneficio homognea, suprecio de venta resultaba uniforme, y slo variable por otras circunstancias (v.gr., elcosto del dinero,fenmeno de naturalezacoyuntural, que se convirti en estructural hacia la segunda mitad de la dcada del 70 hasta nuestros das).

    Result im prescindible diagram ar desde lo jurdico lmitesa esas imposiciones y el reconocimiento de la real desigualdadentre productores y consumidores masivos; muestra de ello fue

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    el art. 954 del Cd. Civil (que gir en torno de tres ideas: unade ndole econmica -equivalencia inicial de prestaciones-, otra decarcter cultural -admitir la desigualdad real- y, finalmente larevisin del contrato, en contra del sublime principio de la inmutabilidad del art. 1197), el art. 1198 del mismo cuerpo legal (queen su prr.2 impuso la mantencin de la equivalencia de prestaciones en la ejecucin del contrato), y la equidad como medidaeconmica, en los arts. 907 y 1069 del Cd. Civil, entre otros.

    Fue necesario, tambin, refundar las premisas valorativas quecontrarrestaran el poder de las empresas, transformando el contrato,de una mera herramienta de beneficios como acumulacinintensiva de capital, en un instrumento teleolgico de acceso alos bienes y servicios en la sociedad (v.gr., arts. 1071 y 1198,parte 1").

    Se trat de una respuesta atinada y acorde al momento dela historia econmica, con alto sentido del valor, como herramienta ideolgico-filosfica para limitar los abusos que la estructura econmica generaba sobre el contratante dbil, producto

    de la publicidad inductiva a la consumicin masiva.c) PROYECTO DE UNIFICACIN LEGISLATIVACIVIL Y COMERCIAL

    DE 1987. La pregunta es: qu pas en el marco econmicocontractual en la dcada del 70?

    La crisis del petrleo en 1973-1974 y, con ella, el fenmenoacelerado de la inflacin e hiperinflacin como acontecimientoscoyunturales en los pases perifricos o de economa subdesa-rrollada, demarcan un nuevo panorama.

    Los problemas se suceden y concatenan; as aparece la crisis del "valor moneda", las fluctuaciones impiden dar seguridadjurdica al contrato (reflejo de la inestabilidad econmica), loque con picos o pequeos ciclos de estabilidad perdura hastanuestros das.

    La respuesta jurdica no se hizo esperar: profundiz la ideade la revisin constante del contrato, para adecuarlo a las necesidades econmico-monetarias vigentes en los distintos momentos desde la formulacin hasta su ejecucin.

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    4 2 TEORA GENERA!,

    El final de la dcada del 70 nos encontr con nuevas estructuras operativas, transnacionales, sistemas de adelanto de preciodenominados de ahorro previo, mezclados con la contratacinpredispuesta, en la mayora de los casosin otum.

    Esta estructura econmica del sistema capitalista oper sobre los juristas, abogados, jueces y profesores, que fueron perfilando el Proyecto de Unificacin Legislativa Civil y Comercial,generando una normativa de control social importante (bastecitar algunas de las disposiciones propuestas y su alto valor te-

    leolgico: arts. 1143, 1155, 1157, 1158 y 1197 del mencionadoProyecto).d) LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSVMIDOR.La ley

    lA.l'XQ,vetada parcialmente mediante decr. 2089/93, no es elinstrumento legal ms adecuado, pues no contempla los tribunales de pequeas causas, ni la gratuidad del sistema; implica lamodificacin del Cdigo Civil en aspectos importantes.

    El contrato de consumo corresponde a un modo de producciny comercializacin de bienes y servicios que utiliza el modelode contratacin por adhesin como instrumento legal, de all entonces que todo este campo de negociacin ahora est sujetoa los principios generales de la ley 24.240, que abordaremos enun captulo especial al finalizar la parte general de los contratos.

    e) EL FINAL DEL SIGLO XX.El sistema capitalista se expandeen el mundo a las reas socialistas y del subdesarrollo, produciendo intrnseca o extrnsecamente transformaciones an impensadas o simplemente adaptaciones a nuevas situaciones de

    praxis econmica, v.gr.: la regionalizacin, el impacto mundialque significa romper ideas bases como la de los Estados nacionales, etctera.

    Nuevas estructuras econmicas se estn generando y el marco econmico de los contratos de la dcada del 90 seguramentese modificar; sera entonces una equivocacin, en el fin del siglo,no acompaar las estructuras jurdicas, pues significara entrar desacompasados al tercer milenio, con consecuencias socioeconm icas y jurdicas desastrosas.

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    Para su estudio tentativo dividiremos las relaciones econmicas que conforman las estructuras econmicas del sistema capitalista en cinco subtemas.

    I) LA M iCROECONOMA.E primer lugar, nos encontramoscon la m icroe con om a de los con sum ido res. Se trata de grande smasas que pretenden dejar de ser controladas por la macroeco-noma (del Estado -por lo menos por los carriles neoclsicos:tasas de inters, presiones impositivas, fluctuaciones dinerariase tc . -y de grupos econmicos monopolistas u oligopolios), e inician una lucha ms frontal con el "poder".

    Se generaron respuestas contundentes, v.gr., el estatuto delconsumidor -una realidad en la Repblica del Brasil-, tratandode brindarle un respaldo desde el orden normativo, para restablecer en los contenidos y efectos su poder negociador perdidoen la desigualdad econmica, por desigual posibilidad de acumulacin capitalista.

    En cuanto a las empresas (excluidas las transnacionales), elsistema financiero nacional resulta demasiado oneroso y ha llevado, en la dcada del 80, a endeudamientos que hacen peligrar

    su subsistencia (basta simplemente echar una mirada al crecimiento del ndice de concordatos y quiebras, o suspensiones ydespidos de personal asalariado, etctera).

    Las empresas deben recurrir a la captacin de ahorros privados,con el menor costo posible, tendencia que operar durante toda la dcada del 90.

    El sistema de contratacin generar fuertes estructuras jurdicas que aseguren mantener su al icada tasa de ganancia-comparativamente con la dcada de esplendor de los aos 60-

    y mantener con los consumidores ciertas pautas de comercializacin cerradas a la discusin individual (clusulas generales oparticulares por adhesinin totum,etctera).

    Es necesario sincerar la cuestin; detrs de todo este mecanismo de contratacin, hay sin duda una tendencia al control deconsumidor, v.gr., evitar reclamos masivos, garantas, etc., puesesto puede llegar a afectar la tasa de beneficio y, por consiguiente, la programada acumulacin de capital.

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    El ordenamiento jurdico empresarial pretender imponercondiciones -como grifo de poder- para asegurar jurdicamenteuna situacin econmica; en el lenguaje ms llano, implica mantener su situacin de poder econmico.

    2) LA MACROECONOMA.Los Estados nacionales presentandos categoras de problemas: los coyunturales y estructurales(sistemtica capitalista) y los endgenos y exgenos (esquemadesarrollo-subdesarrollo), que sin duda desembocan, respecto de

    la contratacin, en la inestabil idad econmica, perturbando laejecucin de los contratos.En el orden coyuntural, el sistema mundial dinerario se ori

    gina a partir de sistemas nacionales de moneda que, comparativamente, van demarcando valores de cambio entre esta especialmercanca, que poseen en los polos financieros ms estabilidad ya medida que avanzamos hacia los pases perifricos mayor inestabilidad u oscilacin, preocupante para la seguridad negocial.

    En la dcada del 90 vamos a tener que pensar en otra dimensin monetaria: el dinero transnacional (mundial o regional),porque ser imposible dejar a las oscilaciones (de hechoscoyunturales o estructurales) la suerte de la ejecucin de los negocios jurdicos (v.gr., el art. 11 de la ley de convertibilidad,23.928,modificatoria de los arts. 617 y 619 del Cd. Civil, queinstituye el multimonetarismo).

    Este criterio objetivado del dinero tiende a transnacionali-zarse en una doble forma: aceptacin de dineros nacionales sinfronteras, y reas de dominacin de ciertas monedas econmicamente con fuerte valor de transaccin (v.gr., rea del dlar, delmarco o del yen).

    En el plano de lo endgeno y exgeno es muy importantela relacin centro-periferia -terminologa de la dcada del 60-o pases superdesarroltados y desarrollados-subdesarroUados yde mera subsistencia, pues afecta la competitividad internacionalcon fuerte reflejo en las economas nacionales.

    Lo interesante es remarcar algunos supuestos para que el

    analista tenga presente lo complejo del problema: as, el crecien-

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    (e supervit agrcola de Estados Unidos y del Mercado ComnEuropeo producen un impacto en pases subdesarrollados, como

    la Argentina, y la variacin del precio afecta la contratacin, tanto en contratos entre nacionales o exportadores, e incluso aquellos supuestos que en el componente de bienes y servicios deimportacin contengan materias primas agropecuarias, etctera.

    Un aspecto trascendente es el impacto de la difusin masiva, por pases superdesarrol lados, de cualquier tipo de innovacintecnolgico-cientf ica, que afecta la elaboracin de determinados productos o subproductos que son objeto de negociaciones contractuales.

    3) ECONOMA DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES.Si consideramos que antes de la Segunda Guerra Mundial, para ser msprecisos en 1935, haba en los Estados Unidos unas 200 corporaciones grandes, que ocupaban campos no financieros (es decir,estrictamente industriales y comerciales) que manejaban el 30%de los negocios de bienes y servicios mundiales, podemos empezar a comprender la importancia del tema.

    En las dos primeras dcadas de la posguerra esta cifra semultiplic asombrosamente, e implic una tendencia a la expansin de los controles de elementos de la economa y sus consecuencias en los negocios de produccin, circulacin y comercializacin.

    El fenmeno de redimensionamiento de las empresas, desarrollando actividades subsidiarias de alta especializacin y com-plementacin, es de tal forma que establece pragmticamenteuna influencia sobre la macroeconoma (estadual) y las microe-conomas (consumidores-empresas nacionales), impulsando unanueva forma en la realizacin de la negociacin, concretamenteuna mayor imposicin de condicionamientos econmicos.

    El mbito jurdico (contrato), en su contenido y forma, senutre con estas imposiciones, las cuales el jurista no puede desconocer (como un elemento del marco econmico) y sobre las cualeslos jueces deben operar, buscando contrarrestarlas para reimplan-tar y mantener el equilibrio en las consecuencias del negocio.

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    4) LA ECONOMA MUNDIAL.Si algo se ha vuelto sumamente

    complicado en economa es precisamente la explicacin del diagrama de la economa mundial, pues siempre se defini por sistemas, generalmente antitticos, y se brindaban algunas explicaciones complementarias, ms que todo para marcar los rasgosdistintivos en alguno s pases, y ello era suficiente. Hoy no lo es.

    La trama econmica mundial se ha hecho sumamente compleja; en primer lugar, se ha expandido el sistema de economacapitalista, pero lo dificultoso es que dentro de ste han aparecido algunas variantes regionales, sectoriales, etc., que difieren

    enormemente en su teora y en su aplicacin.Para dar algunas muestras de ello, baste sealar algunos fe-

    ninenos que han operado en la ltima dcada y se profundizarn en la venidera.

    Tal es el caso de la nueva estructura internacional comercial, que ha dejado paulatinamente la etapa restrictiva (accinnacional competitiva) para entrar en la liberalizacin paulatinay progresiva, constituyendo hoy una poltica comercial transnacional expan siva. Esto imp lica, en lo jur di co , un cam bio sustancial que debe meritarse especialmente con la asuncin de nuevas reglas en la contratacin privada.

    El espacio de negociacin comercial que era atlntica despus de la Segunda Guerra Mundial y hasta fines de la dcadadel 60 como consecuencia de la reconstruccin de Europa y el desenvolvimiento de la OCEE y UE, hoy se ha ampliado ese escenario o desplazado al spdeste asitico (especialmente en la llamada tecnologa de punta).

    En la prxima dcada se producir la incorporacin de todoel nordeste asitico y el este europeo, amplindose as, seguramente, las estructuras regionales de produccin, circulacin ycomercializacin de bienes y servicios.

    Esto obligar a compatibilizar los sistemas jurdicos nacionales e iniciarse el camino de la regionalizacin de ellos, medianteprincipios contractuales comunes, rganos supranacionales, paragenerar seguridad jurdica a productores y consumidores, etctera.

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    En este orden de ideas y complejidades ya dimos cuenta demantener una regulacin de los dineros nacionales, pues el valor

    del dinero no est ms en el curso legal, sino en la estabilidadque para su poseedor representa, y la representacin-adquisicinde bienes y servicios, que pueda significar en las estructuraseconmicas (mercados).

    El jurista debe readaptar los sistemas jurdicos nacionales yall estar el verdadero desafo, de lo contrario quedar a contramano de la historia y los Estados nacionales encallados en la noch ede los tiempos, como habiendo perdido el barco de la modernidad.

    5) ECONOMASREGIONALES. El desequil ibrio estructural delos sistemas de economa nacional, producido como consecuencia de la ltima guerra mundial, oblig fundamentalmente a Estados Unidos a proporcionar ayuda econmica a los pases deloccidente europeo, para enfrentar el comienzo de la guerra fracon la Unin Sovitica; de ello es hijo predilecto el MercadoCom n Europ eo. Sim ilar situacin se le presen t en el sudesteasitico para enfrentar a la China maosta, generando una corriente financiera hacia Japn, Taiwan y Corea, y, ms reciente

    mente, en la guerra del Golfo Prsico, lo que seguramente generar situaciones similares.La comn experiencia recorrida -aun con distintas modali

    dades econmicas- es hoy estudiada por los pases latinoamericanos, reas del Caribe e incluso por los grupos africanos, quepretenden ir consolidndose como regiones econmicas.

    La tendencia de fin de siglo es, entonces, conformar y consolidarreas econmicaspara generar desarrollo econmico compartido, una nueva formulacin del sistema de economa capitalista.

    La Argentina deber decidir en el prximo quinquenio suincorporacin al rea latinoamericana; esto implica que en el reade la incorporacin pblica y privada se deber realizar un reacomodamiento jurdico, procurando la conformacin de un derecho latinoamericano de la contratacin.

    Ms adelante abordaremos lo concerniente a algunos principios generales que se van delineando respecto de la contrata-

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    48 TEORA GENERAL

    cin en el marco del Mercosur, y trataremos, en especial, algu

    nos contratos para la integracin regional.En suma, la idea de insistir en la explicitacin de un marcoeconmicopara la contratacin privada, no es ms que mostraruna realidad a la cual el contrato -como esencia jurdica- estsometidoy orientado a marcar un sendero como forma de pensamiento,herramienta imprescindible y trascendente para el anlisis jurdico.

    DIAGRAMA 6

    Economa Derecho

    Empresas Consumidores Sujetos de derecho

    Personas jurdicasde existencia real

    Personas jurdicasde existencia ideal

    SECAP Sistema jurdico

    Constitucin nacional, cdigos Civil,de Comercio, Penal, ley de convertibilidad,

    ley de defensa del consumidor, etc.

    Procesos-produccin, circulacin,distribucin y comercializacin

    de bienes y servicios.

    TLegitimacin contractual (arts. 1137 y1197), contratos de insumos, trabajo,

    concesin, hipermercados, etc.

    Derecho econmico

    Contrato es el instrumentodel SECAP para su reproduccin

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    PRESUPUESTOS DEL CONTRATO 4 9

    B) PRIN CIP IOS GENERALES DEL DERECHO

    20. CONSIDERACIN GENERAL.- Al decir del filsofo italiano Del Vecchio, son los "apotegmas del sistema jurdico",consustanciados con el lugar y tiempo de determinada comunidad, que obligan al juzgador a mantenerlos vivos y presentes, encada pronunciamiento judicial.

    A pesar de esta importancia trascendental que revisten, noestn definidos en el ordenamiento jurdico (cfr. art. 16, Cd.Civil), ni tampoco estn estructurados orgnicamente; de ah quela labor que emprendemos no pueda ser completa y acabada,sino simplemente para esbozar su panorama conceptual.

    21 . LA CONSTITUCIN NACIONAL.- Kelsen,filsofo y jurista alemn, remarcaba la necesidad de un escaln inicial denormas, un cimiento bsico de toda normacin para una sociedad. Ro usseau , poltico y filsofo francs, habla ba de un pactoinicial que contuviera las reglas bsicas, para disear el "sistemade vida" que pretende una determinada comunidad.

    Este alto significado teleolgico lo posee nuestra Constitucin, aun cuando de ello slo hacemos alusin al "mbito privado econmico contractual" y, en lo que a esto concierne, tenemos principios importantes.

    a) PREMBULO.Existe aqu una suerte de metas o finalidades,que incumben al accionar de los poderes y funcionarios delEstado; los jueces, como tales, no escapan a su designio.

    Queremos slo resaltar dos de ellos, que apuntan a nuestram ateria: "afianzar la jus ticia " y "pro m ove r el bien estar g ene ral".Sin duda que toda decisin judicial, por particular que sea, dejasecuelas; es comparada con otras (labor doctrinal) y todas conforman "precedentes", estudiados y publicitados por los hombres del derecho, que van demarcando "tendencias".

    As, por ejemplo, durante mucho tiempo nuestros tribunaleshicieron una aplicacin "casi exegtica" del art. 1197 del Cd.

    4. Ghersi,Comratos1.

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    5 0 TEORA GENERAL

    Civil,de tal maneraque las relaciones contractuales tenanuna

    connotacin imbuidade los principios filosfico-econmicosdell iberalismo.Con posterioridad,y con mayor intensidad desdeel iniciode la dcadadel 50, fue perfilndoseun aspectoms"social"que individualdel contenidodel contrato,lo cual hizovariarla interpretaciny la aplicacinde la citada norma legal.

    Con esto queremos remarcarque la premisadel "afianzamientode la justicia", estmuy ligadacon las "influencias fil-sofico-econmicasy sociales"de cada poca,que van demarcando "actitudes"en cada momento histricode la sociedadyque en la contratacin privadade bienesy servicios tieneunaenorme trascendencia.

    La otra premisa- la promocindel bienestar general- guarda tambinuna estrecha relacincon nuestro estudio,ya que este sectorde la contratacin regula, nada menosque la "acumulacinde los bienesy serviciosen la sociedad",de tal maneraque el "sentido teleolgico"que le demosa la aplicacinde lassituacionesen particular,va conformandouna "trama jurdica"que permiteel accesoal bienestar generalde los miembrosdela comunidad,en determinadas condiciones,que puedenser valo-rativamente mejoreso peores,por ejemplo, clusulasde interesesleoninos, cambios arbitrarios de jurisdiccinen el contratode compraventa para menguarel derechode accesoa la justicia, etctera.

    En suma,el Prembulo,en virtudde estasdos premisasyotras, demarcauna "actitud" parala "vida jurdicade la comunidad"en el mbitode la contratacin privada,que es muy importanteque los hombresde derecho (abogados, profesores, jue

    ces) le den un "contenido finalista",que debe estar presenteencada casode anlisis concreto.

    b) LANORMATIVACONSTITUCIONAL.Al entrar, en concreto, enel articuladode nuestraley mxima,nos enco