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Abogados y Técnicos Asociados, S.L. / AYTASA C/ Mª Díaz de Haro, 10 Bis – 7ª planta Dptos. 13-16 48013 BILBAO (Bizkaia) Tfno. 94 442 33 08 / 37 66 [email protected] www.aytasa.com Informe Pericial RELATIVO A LA IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE ANTIGUOS TERRENOS DE LA CASERÍA ERREQUETA EN ERANDIO (BIZKAIA) Enero 2020

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Page 1: Informe Pericial Pblica Reparcelacin... · INFORME GRÁFICO 3.Superficie Privativa del ámbito (área objeto de estudio) con indicación de las diferentes denominaciones de los viales

Abogados y Técnicos Asociados, S.L. / AYTASA C/ Mª Díaz de Haro, 10 Bis – 7ª planta • Dptos. 13-16 48013 BILBAO (Bizkaia) Tfno. 94 442 33 08 / 37 66 • [email protected]

www.aytasa.com

Informe Pericial RELATIVO A LA IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE ANTIGUOS TERRENOS DE LA CASERÍA ERREQUETA EN ERANDIO

(BIZKAIA)

Enero 2020

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Juramento Previo ............................................................................................................................ 3

1. Antecedentes y objeto del informe ........................................................................................ 4

2. Método de trabajo ................................................................................................................ 7

3. Identificación física ............................................................................................................. 8

4. Identificación Catastral del terreno ................................................................................... 10

5. Identificación Registral de la Finca 63 inicial y de las segregaciones atribuidas al terrenoen estudio ................................................................................................................................. 12

5.1. RESPECTO A LAS SEGREGACIONES DE LA FINCA REGISTRAL Nº 63 DE ERANDIO ......................... 12 5.2. RESPECTO A LA FINCA REGISTRAL 1199 DE ERANDIO ........................................................................ 16 5.3. RESPECTO A LA FINCA REGISTRAL 1686 DE ERANDIO ........................................................................ 17

6. Comparación entre los datos Catastrales y Registrales .................................................. 31

7. Conclusiones ..................................................................................................................... 33

8. Anexos ............................................................................................................................... 36 I. PLANO: P5_Superficie privativa Georreferenciada .................................................................... 37 II. Información aportada por el Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia ........................... 39 III. INFORMACIÓN REGISTRAL .............................................................................................. 60

1. Certificación registral de la Unidad de Ejecución-Manzana nº 50 Sur de Altzaga. ...................... 61 2. Nota Simple finca registral nº 63 de Erandio. ............................................................................ 106 3. Nota Simple finca registral nº 570 de Erandio (Pagoeta Bidea nº 5 de Erandio)....................... 153 4. Nota Simple finca registral nº 571 de Erandio (Pagoeta Bidea nº 7 de Erandio)....................... 194 5. Nota Simple finca registral nº 1199 de Erandio. ........................................................................ 211 6. Nota Simple finca registral nº 1686 de Erandio. ........................................................................ 242 7. Escritura de obra nueva fincas registrales 3984, 3985 y 3986. ................................................. 251

IV. ESQUEMA DE LA HISTORIA REGISTRAL DE LA FINCA 63 .................................................................... 260 V. INFORMES GRÁFICOS .............................................................................................................................. 262

INFORME GRÁFICO 1.- Ubicación de la Unidad de Ejecución-Manzana 50 Sur de Altzaga en Erandio.

INFORME GRÁFICO 2.- Delimitación de la superficie destinada a Viales, Espacios Libres y Superficie Privativa con Aprovechamiento en la Unidad de Ejecución-Manzana Sur de Altzaga.

INFORME GRÁFICO 3.- Superficie Privativa del ámbito (área objeto de estudio) con indicación de las diferentes denominaciones de los viales a lo largo del tiempo y de los edificios colindantes en la actualidad.

Í n d i c e

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INFORME GRÁFICO 4*.- Identificación catastral en el año 1975 de la Superficie Privativa del ámbito y de los perímetros de las edificaciones de los planos de detalle del catastro.

INFORME GRÁFICO 5*.- Representación de los tres planos catastrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa.

INFORME GRÁFICO 6*.- Representación de las fincas registrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa sobre los planos catastrales.

INFORME GRÁFICO7*.- Representación de los defectos de cabida de las fincas registrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa.

INFORME GRÁFICO 8*.- División de la Superficie Privativa de la U.E.-Manzana 50 Sur de Altzaga, sobre el análisis de los datos registrales y catastrales y en concordancia con las fotografías de las antiguas edificaciones.

INFORME GRÁFICO 9.- Conclusiones. - División de la Superficie Privativa de la U.E.-Manzana 50 Sur de Altzaga.

* En la versión digital se adjuntan estos mapas en pdf con capas, que pueden activarse y desactivarse, de manera que la información resulte más intuitiva.

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Juramento Previo

DOÑA Mª MERCEDES ALEGRIA GRIJELMO, con DNI 30.558.681-F, Ingeniero

Técnico Agrícola, colegiado en el COITAPV con el nº192 y domicilio a efectos de

notificaciones en Bilbao, calle María Díaz de Haro 10 BIS – 7ª planta (CP 48.013), por medio

de la presente bajo juramento/promesa efectúa las siguientes

MANIFESTACIONES

Que al emitir el presente informe he actuado y, en su caso, actuaré con la mayor

objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea

susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones

penales en que pudiera incurrir si incumpliera mi deber como perito.

Lo que hago constar a los efectos oportunos firmándolo en prueba de conformidad.

En Bilbao a 31 de enero de 2020

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1. Antecedentes y objeto del informe

Con fecha 29 de noviembre de 2019 se dicta Decreto de la Alcaldesa Presidenta

del Ayuntamiento de Erandio nº 2710/2019 por el que se deniega la aprobación definitiva del

Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución – Manzana nº 50 Sur de Altzaga

presentado con fecha 26 de diciembre de 2018 por la mercantil Proyectos Y Operaciones

Amarbe 21, S.L.

Los motivos en que se fundamenta la resolución municipal denegatoria de la

aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación residen en el contenido del Informe

Jurídico – Técnico emitido por parte de la asistencia técnica externa municipal y del director

del Área Municipal del Territorio.

En dicho informe se resuelve el posicionamiento municipal respecto al contenido de

las alegaciones formuladas por parte de Don Ramón Mentxaka Ugalde durante el periodo de

información pública de la aprobación inicial del Proyecto reparcelatorio así como del equipo

redactor del citado proyecto en contestación a estas últimas.

Las alegaciones efectuadas por Don Ramón Mentxaka Ugalde afectan a varios

aspectos del documento reparcelatorio tales como la superficie atribuida en el parcelario a

Don Ramón Palacios Crespo, la valoración de la unidad de aprovechamiento y el defecto de

adjudicación de este último, entre otros derechos afectados por el citado expediente. Sin

embargo, el informe de los servicios municipales únicamente analiza el contenido de las

alegaciones de ambas partes en lo que respecta a la identificación de la superficie registral

que figura inscrita a favor de Don Ramón Palacios Crespo y su concreta ubicación en el

ámbito reparcelatorio así como la atribución de titularidad.

Esto es debido a que los servicios municipales concluyen que no existe un estudio

riguroso acerca de la configuración parcelaria del ámbito siendo causa suficiente para

proceder a la denegación de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación sin que

resulte procedente el análisis del resto de las cuestiones planteadas.

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Con carácter previo a identificar los aspectos controvertidos de la configuración

parcelaria, a continuación transcribimos las conclusiones del informe de los servicios

municipales:

“(..) En última instancia se evidencia que el proyecto de reparcelación tramitado carece de un estudio riguroso acerca de la configuración parcelaría de este ámbito, que debería permitir alcanzar conclusiones debidamente justificadas, con el correspondiente apoyo documental, no sólo sobre la existencia y localización de las superficies descritas bajo la finca registral de referencia objeto de debate, sino también en relación con otras fincas del ámbito. Dicho estudio se considera aún mas necesario en este caso atendida no sólo la propia realidad física de los suelos que integran la unidad sino también la evolución histórica y las diversas circunstancias de hecho concurrentes.

La elaboración del mismo debería partir de los antecedentes registrales y catastrales para tratar de recomponer la evolución histórica producida en contraste con la propia realidad física de las edificaciones que en este entorno se ejecutaron y alcanzar de este modo una seria de conclusiones debidamente sustentadas sobre la delimitación de propiedades y atribución de titularidades.

En ausencia de dicho análisis resulta no sólo arriesgado, sino jurídicamente cuestionable, que desde la Administración municipal pueda adoptarse una resolución sobre la aprobación definitiva del expediente cuando se carece de datos ciertos y rigurosos para alcanzar un posicionamiento sobre un aspecto de tanta trascendencia como es el reconocimiento y atribución de superficies a los propietarios afectados, dato que en última instancia define su derecho de participación en el expediente de equidistribución.

Nótese que si se suman las incertidumbres del primer proyecto de reparcelación a las que derivan de este segundo y a las generadas por la propia alegación, nos encontramos con dudas acerca de un relevante porcentaje de superficies en relación con la total de la unidad.

La insuficiente justificación en esta materia se considera que constituye una deficiencia de contenido de trascendencia significativa, lo que fundamenta a juicio de quienes suscriben deba optarse por denegar la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y requerir la aportación de dicho estudio específico que permita disponer de información contrastada para la adopción de una decesión municipal (..)”

Expuesto lo anterior, la cuestión objeto de análisis radica en la localización concreta

de la superficie de 157,27 m² de la finca registral nº 1686 que consta inscrita a favor de Don

Ramon Palacios Crespo a los efectos de comprobar si consta de respaldo físico a la vista

del proceso constructivo histórico que se ha producido en el ámbito objeto de reparcelación.

Por todo ello, se requiere a la mercantil promotora del citado proyecto reparcelatorio

para que proceda a la presentación de un “estudio específico de manera rigurosa y

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documentada” acreditativo de la atribución de titularidad de las parcelas que conforman la

unidad de ejecución.

A estos efectos, Don Pedro Granados Rodríguez, como representante de la

mercantil DOSAGRAN PROYECTOS, S.L., propietaria actual de los terrenos que fueron de

Proyectos y Operaciones Amarbe 21, S.L., solicita a AYTASA un informe en el que se

proceda a analizar la situación histórica registral y catastral de las fincas que se identifican

con los terrenos sobre los que se ubicaron las antiguas edificaciones identificadas con los

números 5 y 7 de Pagoetabidea y con los números 10, 12, 14 y 16 de Altzaga Goikoa en

Erandio, hoy demolidas, así como su correspondencia con la realidad topográfica del

terreno.

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2. Método de trabajo

Se comenzará por la identificación física actual del terreno en cuestión y su encaje

y delimitación en la citada unidad de ejecución Manzana nº 50 – Sur de Altzaga (Erandio),

información que se adjunta como ANEXO I.

A continuación, se analizarán los datos históricos aportados por el Departamento de

Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia, centrándonos en los de urbana ya que en los

anteriores de rústica no aportan información relevante. Se contrastarán tanto los planos

como los datos asociados. Toda esta información se acompaña dentro del ANEXO II.

Posteriormente, se analizará la evolución histórico-registral de la finca 63 de donde

parten las fincas en cuestión, pertenecido Lubarri de la casería Errequeta. Toda la

información registral se adjunta como ANEXO III y el esquema-resumen como ANEXO IV.

Por un lado, toda esta información se irá volcando sobre la ortofoto extraída de

Geoeuskadi de la realidad actual. Y por otro lado, los datos se trabajarán sobre Qgis y/o

Autocad, superponiendo y superficiando las áreas para corroborar la correcta identificación.

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3. Identificación física

Comenzamos por identificar la zona en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 1, en el

que se ve que la Unidad De Ejecución-Manzana 50 Sur de Altzaga se ubica al Este del

centro urbano de Erandio.

Dicha Unidad de Ejecución está constituida por viales, espacios libres y superficie

privativa con aprovechamiento, tal y como se refleja en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 2.

La superficie total de la unidad de ejecución comprende 1.815,93 m² de los que

1.029,05 m² corresponden con superficie pública del Ayuntamiento de Erandio de la que no

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existen dudas sobre su identificación. Por ello, el terreno objeto de estudio se limita a la

superficie privativa de 786,88 m², representada en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 3. En

este informe se aprecia el estudio de Detalle y Delimitación de la Unidad de Ejecución

Manzana nº 50 de Altzaga Erandio y se indican las diferentes denominaciones de los viales

a lo largo del tiempo y de los edificios colindantes en la actualidad. El área de estudio se

denominará de ahora en adelante “Superficie privativa”.

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4. Identificación Catastral del terreno

En el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 4, se superpone el plano general del

Catastro de Urbana de 1975 a la Superficie privativa, en el que se aprecia que las parcelas

afectadas son la 22/008, 22/009 y 22/010.

Asociada a este plano, el Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia ha

aportado información de interés tanto gráfica como documental que se ha procedido a

analizar.

En este sentido, resultan especialmente relevantes el plano y fichas del Catastro de

Urbana de 1975 en el que las edificaciones del terreno en cuestión se identifican con las

referencias 16/22/008, 009 y 010 y sobre las que se aportan entre otros los siguientes datos:

16/22/008, consta como titular la Comunidad de Propietarios Sendero Obieta

64, con una superficie total de 134m² (97m² cubiertos y 37m² descubiertos),

adjuntándose un plano con medidas detalladas. Figura la fecha de

construcción de 1900 y corresponde al edificio conocido posteriormente como

Pagoetabidea 5.

16/22/009, consta como titular la Comunidad de Propietarios Sendero Obieta

5, con una superficie total de 132m² (82m² cubiertos y 50m² descubiertos),

adjuntándose un plano con medidas detalladas. Figura la fecha de

construcción de 1872 y corresponde al edificio conocido posteriormente como

Pagoetabidea 7

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16/22/010, consta como titular la Comunidad de Propietarios Carretera

Arriagas 12, con una superficie total de 473m² (334m² cubiertos y 139m²

descubiertos), adjuntándose un plano con medidas detalladas. Figura la fecha

de construcción de 1953 y corresponde a los edificios luego denominados

San Agustín 72, 70 y 68 e identificados posteriormente como Altzaga Goikoa

10, 12, 14 y 16.

En el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 5 se

reflejan, sobre el plano general del Catastro de

Urbana de 1975, los tres planos detallados de las

fichas catastrales. Para ello, se ha trasladado cada

uno de los planos de D.F.B a un programa de

cartografía, según los croquis y las medidas

indicadas en la documentación.

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5. Identificación Registral de la Finca 63 inicial y de las segregaciones atribuidas al terreno en estudio

El origen registral de los terrenos que conforman los solares sobre los que se

ubicaban las edificaciones sitas en la calle Pagoeta, nº 5, nº7 y Altzaga Goikoa nº 10, 12, 14

y 16 de Erandio, hoy demolidas, se corresponde con un pertenecido denominado “Lubarri”

de la Casería Errequeta o Erreguena identificada con la finca registral 63 de Erandio que a

continuación se describe:

“La heredad y jaro llamado Labarrie que se hallan en un cerrado, contienen de tierra labrante mil ciento ochenta y un estados y de jaro mil ciento noventa y nueve estados ambos cuadrados que componen la labrante y jaro de dos mil trescientos ochenta estados y confinan por Este con campo común, por Sur con labrante y argomales de la casa Fagoeta de D. Angel de Meave, por el Oeste, con carretil común y por Norte, con argomal de la Casería Arteche de Doña Nicolasa de Aurtereche”

5.1. RESPECTO A LAS SEGREGACIONES DE LA FINCA REGISTRAL Nº 63 DE ERANDIO

El citado pertenecido desde el año 1872 hasta 1931 se segrega en 7 fincas

registrales independientes que agotan su superficie (9.054 m²). Tal y como se

detallará a lo largo del presente informe, entre dichas fincas, ponemos especial

énfasis, por un lado, en la finca registral 1199 que posteriormente se segrega en varias fincas dando lugar a la finca registral 1686, que a su vez se vuelve a

segregar en otras cuatro fincas registrales, resultando los solares sobre los que se

construyeron los edificios sitos en Altzaga Goikoa nº 10, 12, 14 y 16 de Erandio. Y,

por otro, en la finca registral 570, sobre la que posteriormente se practica una nueva segregación configurando la finca registral 571. De ambas fincas resultan

los solares donde se construyeron las edificaciones sitas en Pagoetabidea nº 5 y nº

7 de Erandio.

A continuación se identifican las siete fincas segregadas:

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1ª Segregación:

Año: 1872

Finca registral nº 575

Superficie: 200 p² (15,52 m² aproximadamente)

2ª Segregación: Año: 1891

Finca registral nº 570

Superficie: 190 m²

Causa: Venta a Don Fermín Sarria y Goitia

Tras la segregación de la finca registral nº 570 se segrega de esta última una

porción de terreno que comprende 95 m² resultando la finca registral nº 571

con motivo de la venta a Don Ramón Ortiz.

Sobre las dos porciones de terreno que resultan de esta segunda

segregación, esto es, finca registral 570 (95,10 m²) y 571 (95 m²) se ubican

posteriormente los edificios identificados con calle Pagoeta nº 5,

anteriormente denominado calle San Agustín, nº 64 y Pagoeta nº 7,

anteriormente denominado calle San Agustín, nº 66 (catastralmente también

denominada Sendero de Obieta, nº 5), tal y como se desprende de las notas

simples registrales de cada uno de los elementos que configuraban la división

horizontal.

A continuación se inserta la descripción que se realiza de uno de los

elementos de cada edificio para su cotejo:

Pagoetabidea nº 5:

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Pagoetabidea nº 7:

3ª Segregación: Año: 1911

Finca registral nº 580

Superficie: 190 m²

Causa: Venta a Santiago Goiri y Menchaca

4ª Segregación: Año: 1912

Finca registral nº 1064

Superficie: 1.902 m²

Causa: Venta a Don Marcelino Madariaga

5ª Segregación: Año: 1916

Finca registral nº 1199

Superficie: 1.270,70 m²

Causa: Venta a Don Adrián Líbano e Ibarra

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6ª Segregación: Nota al margen inscripción 17º Año: 1926

Finca registral nº 1.516

Superficie: 380,40 m²

7ª Segregación: Nota al margen inscripción 17º Año: 1931

Finca registral nº 1.814

Superficie: 5.105,38 m²

Causa: Donación a Don Armando Madariaga y Doña Juliana Ayo.

El proceso de segregaciones es largo y complejo por lo que se citarán

únicamente los datos más relevantes para el fin propuesto. En el siguiente

esquema que, como ya se ha mencionado, también se adjunta como ANEXO IV se

reflejan las segregaciones en orden temporal (señalando el año), con los números

de finca originados, la superficie correspondiente y la identificación de la

construcción que en cada porción se levantó:

A continuación se procede al análisis de las fincas registrales de especial

relevancia a efectos del presente informe:

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5.2. RESPECTO A LA FINCA REGISTRAL 1199 DE ERANDIO

En el año 1916 Don Adrián Líbano Ibarra procede a la agrupación de la

finca registral 580 de Erandio que comprende una superficie de 190 m² y finca

registral 1199 de Erandio que comprende una superficie de 1.270,70 m² resultando

una superficie tras la agrupación de 1.460,70 m² que se idéntica registralmente con

la finca de mayor cabida (FR 1199). Superficie que según reciente medición que se

efectúa con la venta registrada a favor de Don Bonifacio Guzmán Rivero en la

inscripción 6 ª de la finca registral 1119 de Erandio comprende 1.134,02 m² en vez

de la cabida de 1.460,70 m² referida inicialmente.

Sobre la finca registral 1119 de Erandio también se producen otras tres

segregaciones resultando un resto matriz que comprendía una superficie de 319

m², tal y como a continuación se indica:

Segregación año 1927 Finca registral 1559

Superficie: 90 m²

Segregación año 1930 Finca registral 1773

Superficie: 160 m²

Segregación año 1930 Finca registral 1686

Superficie: 564,52 m²

A excepción de la finca registral 1686, en el año 2002, la mercantil

Construcciones y Promociones Amarbe, 21, S.l compra el resto matriz de la finca

registral 1199 y procede a la agrupación de esta última junto con las fincas

registrales 1559 y 1773 segregadas de esta última, así como de las fincas

registrales 5162, 2013 y 15.708 que no pertenecen a la heredad Lubarrie, pero que

también fueron adquiridas por la citada mercantil. La parcela resultante de la

agrupación se corresponde con el solar sobre el que actualmente se ubican los

edificios sitos en la calle Pagoetabidea nº 1 y nº 3 de Erandio.

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Ortofoto Edificios Pagoetabidea nº 1 y nº 3 de Erandio:

5.3. RESPECTO A LA FINCA REGISTRAL 1686 DE ERANDIO

Año 1954: Primera, Segunda y Tercera Segregación de la Finca registral 1686 de Erandio.

Los solares sobres los que se edificó el conjunto edificatorio identificado como

Altzaga Goikoa nº 10, 12, 14 y 16 se corresponden registralmente con 3 de las

cuatro segregaciones que se realizaron sobre la finca registral ya segregada 1686

que comprendía una superficie de 564,52 m².

Segregaciones que se practicaron con motivo de la Escritura Pública de

Segregación y Declaración de Obra Nueva otorgada por Don Ramón Palacios

Crespo ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos y por oposición de la Villa de

Bilbao, Don Jose Montero Losada, con fecha 14 de octubre de 1954, bajo el

número 1763 de orden de su protocolo.

En relación al contenido de la citada escritura resulta de vital importancia a

efectos del presente informe analizar las descripciones que se realizan sobre la

finca matriz (FR 1686), las tres fincas que se segregan (FR 3.984, FR 3.985 y FR

3.986) y las declaraciones de obra nueva de las edificaciones, así como de la finca

matriz tras la segregación, que a continuación se transcriben:

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Descripción Finca matriz 1.686:

“Porción de terreno de la heredad y jaro llamado “Lubarri” en jurisdicción de Erandio, que afecta la forma de una trapecio irregular, mide quinientos sesenta y cuatro metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados, equivalentes a siete mil doscientos setenta y un pies y doce céntimos de pie cuadrado, y linda al norte, con finca de que segregó, propiedad de Don Bonifacio Guzmán; por el Sur, con propiedad de Doña Maria Ayo, por Este, con carretera del Desierto a la Campa; y por Oeste, con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores Alegría”

Descripción Fincas segregadas 3.984, 3.985 y 3.986:

a) Finca registral 3.984 – Edificio San Agustín nº 68 (actualmente Altzaga Goikoa nº 16)

Descripción finca: “Terreno en la calle de San Agustín de Erandio que ocupa una superficie de setenta y dos metros cuadrados y linda: por el Este, con la calle de San Agustín, o sea carretera del Desierto a la Campa; por el Oeste, con terreno sobrante propiedad del Señor Palacios, por el Norte, con terreno de Don Bonifacio Guzmán y por el Sur, con la porción que a seguida se describe propiedad del Señor Palacios.”

Descripción obra nueva: “Casa a la que le corresponde el número sesenta y ocho de la calle de San Agustín, de Erandio, que a ocupa una superficie de setenta y dos metros cuadrados consta de planta baja, destinada a dos viviendas derecha e izquierda, pisos primero y segundo y buhardilla, linda por el Este o frente con la calle de San Agustín, o sea carretera del Desierto a la Campa; por el Oeste o espalda, con terreno sobrante propiedad del Señor Palacios, por el Norte o derecha entrando, con terreno de Don Bonificación Guzmán y por el Sur o izquierda, con la casa número setenta de la misma calle de San Agustín”

b) Finca registral 3.985– Edificio San Agustín nº 70 (actualmente Altzaga Goikoa nº 14)

Descripción finca: “Terreno en la calle de San Agustín de Erandio que tiene una superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados y linda por el Norte, con la calle particular, por el sur, con terreno de Doña Maria Ayo, por el Este, con terreno sobrante propiedad del Señor Palacios y por el Oeste, con la porción que a seguida se describe, propiedad del Señor Palacios.”

Descripción obra nueva: “Casa a la que le corresponde el número setenta de la calle de San Agustín, de Erandio, que a ocupa una superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados consta de planta baja o entresuelo, derecha, centro e izquierda y pisos primero segundo , a derecha e izquierda y buhardilla, y linda al Norte o frente, con la calle particular, por el sur o espalda, con terreno de Doña Maria Ayo, por el Este o derecha entrando, con

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terreno sobrante propiedad del Señor Palacios y por el Oeste o izquierda, con la casa número setenta y dos de la misma calle de San Agustín.”

c) Finca registral 3.986– Edificio San Agustín nº 72 (actualmente Altzaga Goikoa nº 10-12)

Descripción finca: “Terreno en la calle de San Agustín de Erandio que tiene una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y linda: por el Este, con la calle de San Agustín, por el Oeste, con la parcela precedentemente descrita propiedad del Señor Palacios; por el Norte, con calle particular y por el Sur, con terreno de Doña Maria Ayo.”

Descripción obra nueva: “Casa a la que le corresponde el número setenta y dos de la calle de San Agustín, de Erandio, que a ocupa una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y consta de bajo, destinado a vivienda y almacén, de piso entresuelo con cuatro viviendas, letras A, B, C y D y sus pisos primero y segundo, con derecha, centro e izquierda, y buhardilla derecha e izquierda y linda por el Este o frente con al calle de San Agustín, por el Oeste o espalda con la casa número setenta de la misma calle; por el Norte o derecha entrando, con calle Particular y por el Sur o izquierda con terreno de Doña Maria Ayo.”

Descripción Finca Matriz tras las segregaciones:

“Terreno llamado “Lubarri”, en jurisdicción de Erandio, que tiene una superficie de ciento noventa y dos metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: por el Norte, con terreno de Don Bonifacio Guzmán; por el Sur, con terreno de Doña Maria Ayo; por el Este, con las casas números sesenta y ocho y setenta de la calle San Agustín y por el Oeste, con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría.”

A continuación, procedemos a analizar los linderos de la finca registral 1686 con anterioridad a las tres segregaciones practicadas y verificamos que dichos

linderos coinciden con los linderos de las fincas registrales que se identifican con

las edificaciones colindantes, tal y como a continuación se indica:

Norte: Finca de que se segregó, propiedad de Don Bonifacio Guzmán.

Recordemos que precedentemente hemos indicado que Don Bonifacio Guzmán Rivero compra la finca registral 1119 de Erandio que se segrega en

tres fincas y queda un resto matriz de 319 m²

En el año 2002 se procede a la agrupación del citado resto matriz de la finca

registral 1199 de Erandio junto con las fincas registrales 1559 y 1773

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segregadas de esta última, así como con las fincas registrales 5162, 2013 y

15.708 que no pertenecen a la heredad Lubarrie donde actualmente se

ubican los edificios sitos en la calle Pagoetabidea nº 1 y nº 3 de Erandio.

Sur: Propiedad de Doña Maria Ayo

Doña Maria Ayo era propietaria de la finca registral 948 que a continuación se

describe:

“FINCA RÚSTICA: TERRENO procedente de un pertenecido de la casería “FAGOETAS”, radicante en la anteiglesia de ERANDIO. Mide, según el Registro de la Propiedad, tres mil novecientos sesenta y siete metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados, si bien de tasación realizada recientemente, resulta ser su cabida de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados. Linda: Norte, con pertenecidos de la casería Erreguena; por Sur, con al de don Domingo Arrieta; por Oeste, con camino vecinal, y por Este, con carretera de Desierto a Erandio”

Tal y como se desprende de sus linderos limita al Norte con pertenecidos de

la Casería Erreguena, de donde procede la heredad Lubarri al oeste y este

con camino vecinal y la carretera de Desierto a Erandio. La citada finca

registral que heredó su hijo Don Eugenio Arieta-Araunabeña y Ayo y

posteriormente sus descendientes Don Juan Antonio y Don Pedro Maria

Arieta-Araunabeña e Ibarzabal se vendió a la mercantil “Proyectos y

Operaciones Amarbe, S.L. en el año 2005.

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Mediante resolución del alcalde presidente número 418/2007 de 28 de febrero

de 2007 se aprueba inicialmente el Documento de Innecesaridad de

reparcelación referida al área de Actuación nº 30 de suelo urbano residencial

en Altzaga según la propuesta formulada por la mercantil Proyectos y

Operaciones Amarbe, S.L. al objeto de gestionar urbanísticamente los citados

terrenos junto con otra propiedad del Ayuntamiento de Erandio. Tras su

aprobación definitiva se promueve por la citada mercantil la construcción de

los edificios situados actualmente en camino Pagoeta nº 7A y 7 B de Erandio.

Con motivo de la gestión urbanística del Área de Actuación nº 30 de suelo

urbano residencial en Altzaga se generan parcelas de cesión municipal

(fincas registrales 23.388, 23.390 y 23.392) que colindan con los terrenos que

se identifican con la Finca matriz 1.686 y que se incluyen en el Proyecto de

Reparcelación de la Unidad de Ejecución – Manzana nº 50 Sur de Altzaga

Este: Carretera del Desierto a la Campa

Lindero fijo que según las descripciones registrales también se identifica con

la calle San Agustín o Carretera del Desierto a la Cama y en la actualidad con

Altzaga Goikoa Errepidea.

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Ortofoto Carretera Altzaga Goikoa -– Calle San Agustín- Carretera Altzaga

Goikoa

Oeste: Propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría

Don Adolfo de Bercedo adquiere la finca registral 570 de Erandio donde

posteriormente se construye el edificio sito en calle Pagoetabidea nº 5,

anteriormente denominado, San Agustín nº 64.

Y, Don Jorge Alegria adquiere la finca registral 571 de Erandio donde

posteriormente se construye el edificio sito en calle Pagoetabidea nº7,

anteriormente denominado, San Agustín nº 66 o Sendero de Obieta nº5.

Ortofoto Solares Pagoetabidea nº 5- nº 7:

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Año 1958: Cuarta Segregación de la Finca registral 1.686

Con posterioridad a las segregaciones practicadas descritas precedentemente, Don

Ramón Palacios Crespo procede a la venta de otra porción de terreno de 35,25 m²

a Don Celestino Andrés Campo y Doña Alfonsa Elorriaga Sarria, mediante Escritura

Pública de Compraventa de fecha 17 de abril de 1958, ante el Notario de Bilbao,

Don Jose Montero Losada cuya descripción a continuación se transcribe:

“TROZO DE TERRENO procedente de la heredad y jaro llamado LUBARRI, en jurisdicción de Erandio, que ocupa una superficie de treinta y cinco metros y veinticinco decímetros cuadrados. Linda al Norte, y Este, con resto de donde se segrega, al Sur, propiedad Doña Maria Ayo y al Oeste, con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría.”

Atendiendo a la descripción de la citada porción de terreno se evidencia que dicha

superficie no existe como tal en la realidad física. No es posible ubicar esta porción

en un terreno “libre” ya que resulta estar ocupada por el exceso de cabida de los

colindantes tal y como se refleja en la documentación catastral y se aprecia en las

fotografías antiguas. Lo mismo sucede con el resto de finca matriz.

Por lo tanto, de conformidad con el análisis registral efectuado, se incluyen dentro

de la Superficie privativa las siguientes fincas registrales, entre las que haremos

dos grupos en base a su tracto:

GRUPO A

Procedente directamente de una segregación de la finca 63, que configura la Finca

570:

Finca 570, resto matriz, superficie registral 95,10m², San Agustín 64,

posteriormente Pagoetabidea,5, (fue propiedad de Sr. Bercedo).

Finca 571, superficie registral 95m², San Agustín 66, Sendero Obieta,5,

posteriormente Pagoetabidea,7 (fue propiedad de Sr. Alegria).

GRUPO B

Tras segregación de la finca 63, una agrupación y otra segregación, se constituye la

Finca 1686, que se describe en su origen como:

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“Porción de terreno de la heredad y jaro llamado “Lubarri” en jurisdicción de Erandio, que afecta la forma de una trapecio irregular, mide quinientos sesenta y cuatro metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados, equivalentes a siete mil doscientos setenta y un pies y doce céntimos de pie cuadrado, y linda al Norte, con finca de que segregó, propiedad de Don Bonifacio Guzmán; por el Sur, con propiedad de Doña María Ayo, por Este, con carretera del Desierto a la Campa; y por Oeste, con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores Alegria”

De la Finca 1686 se segregan la 3984, 3985 y 3986 en las que se edificó, quedando

un resto de finca matriz.

B.1. FINCAS GRUPO B EN LAS QUE CONSTA EDIFICACIÓN:

Finca 3984, superficie registral 72m², San Agustín 68, posteriormente

Altzaga Goikoa,16, tal y como se ha transcrito literalmente al comienzo

de este apartado.

Finca 3985, superficie registral 132m², San Agustín 70, posteriormente

Altzaga Goikoa,14, tal y como se ha transcrito literalmente al comienzo

de este apartado.

Finca 3986, superficie registral 168m² San Agustín 72, posteriormente

Altzaga Goikoa, nº 10 y 12, tal y como se ha transcrito literalmente al

comienzo de este apartado.

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A continuación, se indican los linderos de cada una de las edificaciones sitas

en la calle San Agustín nº 68, 70 y 72, actualmente Altzaga Goikoa nº 10, 12,

14 y 16 que coinciden con linderos de las fincas colindantes, tal y como se ha

expuesto con anterioridad.

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• Linderos finca registral 3.984 – Edificio San Agustín nº 68-Altzaga Goikoa nº 16:

Este o frente: Calle de San Agustín o sea carretera del Desierto a la

Campa.

Oeste o espalda: Terreno sobrante propiedad del Señor Palacios.

Norte o derecha entrando: Terreno de Don Bonificación Guzmán.

Sur o izquierda: Casa número setenta de la misma calle de San Agustín.

• Linderos finca registral 3.985 – Edificio San Agustín nº 70- Altzaga Goikoa nº 14

Norte o frente: Calle particular.

Sur o espalda: Terreno de Doña Maria Ayo. Este o derecha entrando: Terreno sobrante propiedad del Señor

Palacios.

Oeste o izquierda: Casa número setenta y dos de la misma calle de San

Agustín.

• Linderos finca registral 3.986 – Edificio San Agustín nº 72- Altzaga Goikoa nº 10-12

Este o frente: calle de San Agustín.

Oeste o espalda: Casa número setenta calles San Agustín.

Norte o derecha entrando: calle Particular.

Sur o izquierda: Terreno de Doña Maria Ayo.

Con carácter previo se hace preciso indicar que existe un error en la

descripción de los linderos “Este” y “Oeste” de la finca 3.985 ya que por

congruencia con las descripciones de las edificaciones colindantes (fincas

registrales 3.984 y 3.986) se confunden ambos linderos ya que al “Oeste” se

sitúa el terreno sobrante del Señor Palacios y al “Este” la casa nº 72 de la

calle San Agustín.

Expuesto lo anterior, si analizamos las descripciones de las fincas registrales

3.984, 3.985 y 3.986 resultantes tras las segregaciones practicadas y las

declaraciones de obra nueva contenidas en estas últimas se acredita que el

edificio identificado con la calle San Agustín nº 68 actualmente Altzaga

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Goikoa nº 16 (FR 3.984) linda por el Este o frente con la calle de San Agustín

o carretera del Desierto a la Campa y no con calle particular. Sin embargo, los

edificios sitos en calle San Agustín nº 70, actualmente Altzaga Goikoa, nº 14

(FR 3.985) y San Agustín 72, actualmente Altzaga Goikoa, nº 10-12 (FR

3.986) lindan con calle particular por el norte.

Por ello, si dos de las tres edificaciones lindan con calle particular y la tercera

con la carretera, la calle particular pertenece a la finca registral 3.984

existiendo un claro error en la atribución de la superficie registral que

comprende la finca 3.984.

Extremo que también se acredita con la descripción del resto de la finca

matriz de la que se segrega ya que dicho resto queda al lado oeste de la finca

registral 3.984 y la carretera queda al lado este por lo que dicha finca llega

hasta la carretera. Además, dicha tesis se refuerza con el padrón catastral

que asigna al conjunto edificatorio denominado Altzaga Goikoa 10, 12, 14 y

16 (anteriormente carretera Arriagas nº 12 /San Agustín 68-70-72) una

superficie descubierta de 139 m² respecto de la superficie total (473 m²).

B.2. FINCAS GRUPO B EN LAS QUE NO CONSTA EDIFICACIÓN, referidas al

resto de la finca matriz 1686, de 192,52m² del que posteriormente se segrega

una superficie de 35,25 m² constituyendo la finca registral 4440 de Erandio.

• Linderos de la finca matriz 1686 antes de la segregación de 35,25 m² (superficie 192,52 m²):

Norte: con terreno de Don Bonifacio Guzmán.

Sur: con terreno de Doña Maria Ayo

Este: con las casas números sesenta y ocho y setenta de la calle San

Agustín

Oeste: con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría

• Linderos finca segregada 4440 de Erandio en el año 1959, la Finca 4440 (superficie 35,25m²):

Norte: con resto de donde se segrega. Este: con resto de donde se segrega.

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Sur: propiedad Doña Maria Ayo.

Oeste: propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegria

No quedando descripción de los linderos del terreno sobrante, es decir, del nuevo resto de Finca matriz 1686, de 157,27m².

A continuación, procedemos a analizar los linderos del resto matriz (finca

registral 1686) descrito precedentemente:

• Norte: “con terreno de Don Bonifacio Guzmán”

Tal y como hemos indicado con anterioridad, según se acredita con la

certificación literal de la finca registral 1119, Don Bonifacio Guzmán Rivero

era el anterior propietario de los terrenos donde actualmente se ubican los

edificios sitos en la calle Pagoetabidea nº 1 y nº 3 de Erandio.

• Sur: “con terreno de Doña Maria Ayo”

Tal y como hemos indicado con anterioridad, Doña Maria Ayo era la

antigua propietaria de los terrenos donde actualmente se ubican los

edificios Pagoetabidea nº 7A y 7 B de Erandio.

Con motivo de la gestión urbanística del Área de Actuación nº 30 de suelo

urbano residencial en Altzaga se generan parcelas de cesión municipal

que se identifican con las fincas registrales 23.388, 23.390 y 23.392 y se

incluyen en la Unidad de Ejecución – Manzana nº 50 Sur de Altzaga.

• Este: Carretera del Desierto a la Campa.

Lindero fijo que según las descripciones registrales también se identifica

con la calle San Agustín o Carretera del Desierto a la Cama y en la

actualidad con Altzaga Goikoa Errepidea.

• Oeste: Propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría.

Don Adolfo de Bercedo adquiere la finca registral 570 de Erandio donde

posteriormente se construye el edificio sito en calle Pagoetabidea nº 7,

anteriormente denominado, San Agustin, nº 66, Sendero de Obieta nº 5.

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Y, Don Jorge Alegria adquiere la finca registral 571 de Erandio donde

posteriormente se construye el edificio sito en calle Pagoetabidea nº5,

anteriormente denominado, San Agustín nº 64.

Se inserta una ortofoto con los linderos para una mejor comprensión:

De conformidad con los linderos descritos, tanto la finca registral 4440 como

el resto matriz de la finca registral 1686 no existen en la realidad porque los

terrenos que se describen están ocupados desde hace más de sesenta años

(edificaciones de Altzagoikoa) y de 100 años (Pagoetabidea) por las

construcciones colindantes, tal y como se acredita con el plano y fichas del

Catastro de Urbana de 1975.

Tras el análisis de las descripciones de las fincas segregadas, así como del

resto matriz de la segregación se concluye lo siguiente:

1) La registral 3.984 – Edificio San Agustín nº 68-Altzaga Goikoa nº 16 y

finca registral 3.986– Edificio San Agustín nº 72- Altzaga Goikoa nº 10-12

lindan al este con la calle San Agustín- carretera del Desierto a la campa

por lo que dichos linderos se corresponden con la realidad física de las

antiguas edificaciones.

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2) La calle particular pertenece a la finca registral 3.984 - Edificio San

Agustín nº 68-Altzaga Goikoa nº 16 ya que es la única finca registral que

no linda con calle particular sino directamente con la calle San Agustín -

Carretera del Desierto a la Campa.

Como refuerzo de la tesis anterior, el resto de finca matriz tras las

segregaciones practicadas no colinda con la carretera del Desierto a la

Campa sino con las edificaciones sitas en la calle San Agustín nº68 y nº

70 en su lindero Este. Por ello, al no existir un resto matriz discontinúo la

referencia a la calle particular se corresponde con la parte libre de

edificación de la finca registral 3.984 - Edificio San Agustín nº 68-Altzaga

Goikoa nº 16 en la que existe un error en la cabida inscrita.

3) La descripción registral del resto matriz de la finca registral 1686 que

comprende una superficie de 192,52 m² sitúa la porción de terreno entre

las edificaciones sitas en San Agustín nº 68-Altzaga Goikoa nº 16, San

Agustín nº 70-Altzaga Goikoa nº 14, Pagoeta nº 5-calle San Agustín, nº

64 (Señores de Bercedo) y Pagoeta nº 7- calle Sendero de Obieta, nº 5

de Erandio (Señores de Alegría). Por ello, dicha descripción registral no

se corresponde con la realidad física de los terrenos porque atendiendo al

padrón catastral del año 1975 han sido ocupados por las edificaciones

sitas en Pagoeta nº5 y nº 7 así como Altzaga Goikoa nº 14-16 desde

1873 (Pagoeta nº 7), 1900 (Pagoeta, nº5) y 1953 (Alzaga Goikoa nº 10-

12-14 y 16).

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6. Comparación entre los datos Catastrales y Registrales

La comparación entre las superficies en catastro y en registro evidencia una

diferencia de cabida, que se resume en el siguiente cuadro:

En el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 6 se representan las fincas registrales de las

antiguas construcciones sobre los planos catastrales, con las diferencias superficiales.

Existen unos defectos de cabida registrales que quedan claramente asociados a

construcciones concretas, todo ello en base a los linderos señalados en las descripciones

registrales, a las superficies atribuidas catastralmente por D.F.B. a las edificaciones y a la

posesión pacífica e ininterrumpida desde hace más de 60 años.

Identificación REGISTRO CATASTRO Diferencia de

cabida (Registro – catastro)

Nº finca Superficie m² Referencia

Superficie m²

cubierta descub. total Pagoetabidea,5 570 95,10 16/22/008 97 37 134 -38,90 m² Pagoetabidea,7 571 95 16/22/009 82 50 132 -37,00 m²

Altzaga Goikoa

10 3986 168

372 16/22/010 334 139 473 -101,00 m² 12 14 3985 132 16 3984 72

s. ref 1686 157,27 s.ref 0 +157,27 m² s.ref 4440 35,25 s.ref 0 +35,25 m²

TOTAL 754,62 739 +15,62 m²

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La diferencia entre superficies catastrales y registrales resulta mínima, 15,62m² (2%

respecto a la superficie total de 754,62 m²), más aún estando situado el terreno entre una

carretera y un camino que siempre lleva las consiguientes cesiones para los mismos.

Todo ello acredita sin lugar a dudas que los restos de terreno incluidos en las fincas

registrales 1686 y 4440 han sido absorbidos en la práctica por las construcciones

colindantes, siendo probablemente las más antiguas, construidas en 1872 y 1900, las más

beneficiadas.

Este hecho se refleja en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 7 en el que se

representan los defectos de cabida de las fincas registrales de las antiguas construcciones y

la posible ubicación de las fincas 4440 y del resto de la finca matriz 1686, según superficies

y linderos. El hecho de que ambas partan de una unidad registral (antes de la última

segregación) sólo podría ubicarlas en la zona señalada en naranja, zona que, como ya se

ha indicado, ha estado ocupada pacíficamente por los colindantes.

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7. Conclusiones

El complejo historial registral del pertenecido Lubarri de la finca nº 63 de Erandio a

lo largo del siglo XX tras las segregaciones practicadas en el año 1954 genera un resto

matriz de la finca registral 1686 inexistente.

Dicha conclusión se acredita al contrastar la información registral con la realidad

física del terreno, las fotografías de las antiguas construcciones y la información catastral.

Todo ello evidencia un claro defecto de cabida de las fincas registrales sobre las que se

levantaron las edificaciones sitas en la superficie privativa objeto de estudio.

A ello debemos añadir, por un lado, que no existe ningún tipo de referencia gráfica

del resto matriz de la finca registral 1686 tras las segregaciones del año 1954, lo que

incluiría la finca registral 4440. Y, por otro, que existen certificaciones catastrales de cada

una de las construcciones ubicadas en la superficie privativa que acreditan que ocupan la

totalidad de la superficie privativa y que es confirmado por el plano general de Catastro de

Urbana de 1975.

Expuesto lo anterior, tras el análisis histórico registral y catastral de la superficie

privativa incluida en la Unidad de Ejecución Manzana nº 50 de Altzaga de Erandio y su

cotejo con la realidad física del terreno se concluye de forma indubitada que se ha generado

un resto matriz de la finca registral 1686 que no existe en la realidad. Todo ello, en contra de

lo sostenido por el equipo redactor del Proyecto de Reparcelación tramitado con anterioridad

a la emisión del presente informe.

Extrapolando toda la información al área definida topográficamente por el Estudio

de Detalle y Delimitación de la Unidad de Ejecución Manzana nº 50 de Altzaga de Erandio

aprobado definitivamente con fecha 27 de abril de 2017, la Superficie privativa quedaría

subdividida en:

Parcela 1 de 135,50m², asociada a la antigua Comunidad de

Propietarios de Pagoetabidea,5.

Parcela 2 de 138,35m², asociada a antigua Comunidad de

Propietarios Pagoetabidea,7.

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Parcela 3, de 146,42m², asociada a la antigua Comunidad de

Propietarios de Altzaga Goikoa,14.

Parcela 4, de 177,40m², asociada a la antigua Comunidad de

Propietarios de Altzaga Goikoa,16.

Parcela 5, de 189,21m², asociada a la antigua Comunidad de

Propietarios de Altzaga Goikoa, 10 y 12.

Estas divisiones quedan reflejadas en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 8.

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Para finalizar, en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 9 se refleja exclusivamente el

nuevo parcelario de la Superficie Privativa.

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8. Anexos

I. PLANO: P5_Superficie privativa Georreferenciada

II. Información aportada por el Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia

III. INFORMACIÓN REGISTRAL

1. Certificación registral de la Unidad de Ejecución-Manzana nº 50 Sur de Altzaga. 2. Nota Simple finca registral nº 63 de Erandio. 3. Nota Simple finca registral nº 570 de Erandio (Pagoeta Bidea nº 5 de Erandio). 4. Nota Simple finca registral nº 571 de Erandio (Pagoeta Bidea nº 7 de Erandio). 5. Nota Simple finca registral nº 1199 de Erandio. 6. Nota Simple finca registral nº 1686 de Erandio. 7. Escritura de obra nueva fincas registrales 3984, 3985 y 3986.

IV. ESQUEMA DE LA HISTORIA REGISTRAL DE LA FINCA 63

V. INFORMES GRÁFICOS

INFORME GRÁFICO 1.- Ubicación de la Unidad de Ejecución-Manzana 50 Sur de Altzaga en Erandio.

INFORME GRÁFICO 2.- Delimitación de la superficie destinada a Viales, Espacios Libres y Superficie Privativa con Aprovechamiento en la Unidad de Ejecución-Manzana Sur de Altzaga.

INFORME GRÁFICO 3.- Superficie Privativa del ámbito (área objeto de estudio) con indicación de las diferentes denominaciones de los viales a lo largo del tiempo y de los edificios colindantes en la actualidad.

INFORME GRÁFICO 4*.- Identificación catastral en el año 1975 de la Superficie Privativa del ámbito y de los perímetros de las edificaciones de los planos de detalle del catastro.

INFORME GRÁFICO 5*.- Representación de los tres planos catastrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa.

INFORME GRÁFICO 6*.- Representación de las fincas registrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa sobre los planos catastrales.

INFORME GRÁFICO7*.- Representación de los defectos de cabida de las fincas registrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa.

INFORME GRÁFICO 8*.- División de la Superficie Privativa de la U.E.-Manzana 50 Sur de Altzaga, sobre el análisis de los datos registrales y catastrales y en concordancia con las fotografías de las antiguas edificaciones.

INFORME GRÁFICO 9.- Conclusiones. - División de la Superficie Privativa de la U.E.-Manzana 50 Sur de Altzaga.

* En la versión digital se adjuntan estos mapas en pdf con capas, que pueden activarse y desactivarse, de manera que la información resulte más intuitiva.