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Abogados y Técnicos Asociados, S.L. / AYTASA C/ Mª Díaz de Haro, 10 Bis – 7ª planta • Dptos. 13-16 48013 BILBAO (Bizkaia) Tfno. 94 442 33 08 / 37 66 • [email protected]
www.aytasa.com
Informe Pericial RELATIVO A LA IDENTIFICACIÓN FÍSICA DE ANTIGUOS TERRENOS DE LA CASERÍA ERREQUETA EN ERANDIO
(BIZKAIA)
Enero 2020
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Juramento Previo ............................................................................................................................ 3
1. Antecedentes y objeto del informe ........................................................................................ 4
2. Método de trabajo ................................................................................................................ 7
3. Identificación física ............................................................................................................. 8
4. Identificación Catastral del terreno ................................................................................... 10
5. Identificación Registral de la Finca 63 inicial y de las segregaciones atribuidas al terrenoen estudio ................................................................................................................................. 12
5.1. RESPECTO A LAS SEGREGACIONES DE LA FINCA REGISTRAL Nº 63 DE ERANDIO ......................... 12 5.2. RESPECTO A LA FINCA REGISTRAL 1199 DE ERANDIO ........................................................................ 16 5.3. RESPECTO A LA FINCA REGISTRAL 1686 DE ERANDIO ........................................................................ 17
6. Comparación entre los datos Catastrales y Registrales .................................................. 31
7. Conclusiones ..................................................................................................................... 33
8. Anexos ............................................................................................................................... 36 I. PLANO: P5_Superficie privativa Georreferenciada .................................................................... 37 II. Información aportada por el Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia ........................... 39 III. INFORMACIÓN REGISTRAL .............................................................................................. 60
1. Certificación registral de la Unidad de Ejecución-Manzana nº 50 Sur de Altzaga. ...................... 61 2. Nota Simple finca registral nº 63 de Erandio. ............................................................................ 106 3. Nota Simple finca registral nº 570 de Erandio (Pagoeta Bidea nº 5 de Erandio)....................... 153 4. Nota Simple finca registral nº 571 de Erandio (Pagoeta Bidea nº 7 de Erandio)....................... 194 5. Nota Simple finca registral nº 1199 de Erandio. ........................................................................ 211 6. Nota Simple finca registral nº 1686 de Erandio. ........................................................................ 242 7. Escritura de obra nueva fincas registrales 3984, 3985 y 3986. ................................................. 251
IV. ESQUEMA DE LA HISTORIA REGISTRAL DE LA FINCA 63 .................................................................... 260 V. INFORMES GRÁFICOS .............................................................................................................................. 262
INFORME GRÁFICO 1.- Ubicación de la Unidad de Ejecución-Manzana 50 Sur de Altzaga en Erandio.
INFORME GRÁFICO 2.- Delimitación de la superficie destinada a Viales, Espacios Libres y Superficie Privativa con Aprovechamiento en la Unidad de Ejecución-Manzana Sur de Altzaga.
INFORME GRÁFICO 3.- Superficie Privativa del ámbito (área objeto de estudio) con indicación de las diferentes denominaciones de los viales a lo largo del tiempo y de los edificios colindantes en la actualidad.
Í n d i c e
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INFORME GRÁFICO 4*.- Identificación catastral en el año 1975 de la Superficie Privativa del ámbito y de los perímetros de las edificaciones de los planos de detalle del catastro.
INFORME GRÁFICO 5*.- Representación de los tres planos catastrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa.
INFORME GRÁFICO 6*.- Representación de las fincas registrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa sobre los planos catastrales.
INFORME GRÁFICO7*.- Representación de los defectos de cabida de las fincas registrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa.
INFORME GRÁFICO 8*.- División de la Superficie Privativa de la U.E.-Manzana 50 Sur de Altzaga, sobre el análisis de los datos registrales y catastrales y en concordancia con las fotografías de las antiguas edificaciones.
INFORME GRÁFICO 9.- Conclusiones. - División de la Superficie Privativa de la U.E.-Manzana 50 Sur de Altzaga.
* En la versión digital se adjuntan estos mapas en pdf con capas, que pueden activarse y desactivarse, de manera que la información resulte más intuitiva.
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Juramento Previo
DOÑA Mª MERCEDES ALEGRIA GRIJELMO, con DNI 30.558.681-F, Ingeniero
Técnico Agrícola, colegiado en el COITAPV con el nº192 y domicilio a efectos de
notificaciones en Bilbao, calle María Díaz de Haro 10 BIS – 7ª planta (CP 48.013), por medio
de la presente bajo juramento/promesa efectúa las siguientes
MANIFESTACIONES
Que al emitir el presente informe he actuado y, en su caso, actuaré con la mayor
objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea
susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones
penales en que pudiera incurrir si incumpliera mi deber como perito.
Lo que hago constar a los efectos oportunos firmándolo en prueba de conformidad.
En Bilbao a 31 de enero de 2020
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1. Antecedentes y objeto del informe
Con fecha 29 de noviembre de 2019 se dicta Decreto de la Alcaldesa Presidenta
del Ayuntamiento de Erandio nº 2710/2019 por el que se deniega la aprobación definitiva del
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución – Manzana nº 50 Sur de Altzaga
presentado con fecha 26 de diciembre de 2018 por la mercantil Proyectos Y Operaciones
Amarbe 21, S.L.
Los motivos en que se fundamenta la resolución municipal denegatoria de la
aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación residen en el contenido del Informe
Jurídico – Técnico emitido por parte de la asistencia técnica externa municipal y del director
del Área Municipal del Territorio.
En dicho informe se resuelve el posicionamiento municipal respecto al contenido de
las alegaciones formuladas por parte de Don Ramón Mentxaka Ugalde durante el periodo de
información pública de la aprobación inicial del Proyecto reparcelatorio así como del equipo
redactor del citado proyecto en contestación a estas últimas.
Las alegaciones efectuadas por Don Ramón Mentxaka Ugalde afectan a varios
aspectos del documento reparcelatorio tales como la superficie atribuida en el parcelario a
Don Ramón Palacios Crespo, la valoración de la unidad de aprovechamiento y el defecto de
adjudicación de este último, entre otros derechos afectados por el citado expediente. Sin
embargo, el informe de los servicios municipales únicamente analiza el contenido de las
alegaciones de ambas partes en lo que respecta a la identificación de la superficie registral
que figura inscrita a favor de Don Ramón Palacios Crespo y su concreta ubicación en el
ámbito reparcelatorio así como la atribución de titularidad.
Esto es debido a que los servicios municipales concluyen que no existe un estudio
riguroso acerca de la configuración parcelaria del ámbito siendo causa suficiente para
proceder a la denegación de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación sin que
resulte procedente el análisis del resto de las cuestiones planteadas.
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Con carácter previo a identificar los aspectos controvertidos de la configuración
parcelaria, a continuación transcribimos las conclusiones del informe de los servicios
municipales:
“(..) En última instancia se evidencia que el proyecto de reparcelación tramitado carece de un estudio riguroso acerca de la configuración parcelaría de este ámbito, que debería permitir alcanzar conclusiones debidamente justificadas, con el correspondiente apoyo documental, no sólo sobre la existencia y localización de las superficies descritas bajo la finca registral de referencia objeto de debate, sino también en relación con otras fincas del ámbito. Dicho estudio se considera aún mas necesario en este caso atendida no sólo la propia realidad física de los suelos que integran la unidad sino también la evolución histórica y las diversas circunstancias de hecho concurrentes.
La elaboración del mismo debería partir de los antecedentes registrales y catastrales para tratar de recomponer la evolución histórica producida en contraste con la propia realidad física de las edificaciones que en este entorno se ejecutaron y alcanzar de este modo una seria de conclusiones debidamente sustentadas sobre la delimitación de propiedades y atribución de titularidades.
En ausencia de dicho análisis resulta no sólo arriesgado, sino jurídicamente cuestionable, que desde la Administración municipal pueda adoptarse una resolución sobre la aprobación definitiva del expediente cuando se carece de datos ciertos y rigurosos para alcanzar un posicionamiento sobre un aspecto de tanta trascendencia como es el reconocimiento y atribución de superficies a los propietarios afectados, dato que en última instancia define su derecho de participación en el expediente de equidistribución.
Nótese que si se suman las incertidumbres del primer proyecto de reparcelación a las que derivan de este segundo y a las generadas por la propia alegación, nos encontramos con dudas acerca de un relevante porcentaje de superficies en relación con la total de la unidad.
La insuficiente justificación en esta materia se considera que constituye una deficiencia de contenido de trascendencia significativa, lo que fundamenta a juicio de quienes suscriben deba optarse por denegar la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y requerir la aportación de dicho estudio específico que permita disponer de información contrastada para la adopción de una decesión municipal (..)”
Expuesto lo anterior, la cuestión objeto de análisis radica en la localización concreta
de la superficie de 157,27 m² de la finca registral nº 1686 que consta inscrita a favor de Don
Ramon Palacios Crespo a los efectos de comprobar si consta de respaldo físico a la vista
del proceso constructivo histórico que se ha producido en el ámbito objeto de reparcelación.
Por todo ello, se requiere a la mercantil promotora del citado proyecto reparcelatorio
para que proceda a la presentación de un “estudio específico de manera rigurosa y
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documentada” acreditativo de la atribución de titularidad de las parcelas que conforman la
unidad de ejecución.
A estos efectos, Don Pedro Granados Rodríguez, como representante de la
mercantil DOSAGRAN PROYECTOS, S.L., propietaria actual de los terrenos que fueron de
Proyectos y Operaciones Amarbe 21, S.L., solicita a AYTASA un informe en el que se
proceda a analizar la situación histórica registral y catastral de las fincas que se identifican
con los terrenos sobre los que se ubicaron las antiguas edificaciones identificadas con los
números 5 y 7 de Pagoetabidea y con los números 10, 12, 14 y 16 de Altzaga Goikoa en
Erandio, hoy demolidas, así como su correspondencia con la realidad topográfica del
terreno.
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2. Método de trabajo
Se comenzará por la identificación física actual del terreno en cuestión y su encaje
y delimitación en la citada unidad de ejecución Manzana nº 50 – Sur de Altzaga (Erandio),
información que se adjunta como ANEXO I.
A continuación, se analizarán los datos históricos aportados por el Departamento de
Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia, centrándonos en los de urbana ya que en los
anteriores de rústica no aportan información relevante. Se contrastarán tanto los planos
como los datos asociados. Toda esta información se acompaña dentro del ANEXO II.
Posteriormente, se analizará la evolución histórico-registral de la finca 63 de donde
parten las fincas en cuestión, pertenecido Lubarri de la casería Errequeta. Toda la
información registral se adjunta como ANEXO III y el esquema-resumen como ANEXO IV.
Por un lado, toda esta información se irá volcando sobre la ortofoto extraída de
Geoeuskadi de la realidad actual. Y por otro lado, los datos se trabajarán sobre Qgis y/o
Autocad, superponiendo y superficiando las áreas para corroborar la correcta identificación.
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3. Identificación física
Comenzamos por identificar la zona en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 1, en el
que se ve que la Unidad De Ejecución-Manzana 50 Sur de Altzaga se ubica al Este del
centro urbano de Erandio.
Dicha Unidad de Ejecución está constituida por viales, espacios libres y superficie
privativa con aprovechamiento, tal y como se refleja en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 2.
La superficie total de la unidad de ejecución comprende 1.815,93 m² de los que
1.029,05 m² corresponden con superficie pública del Ayuntamiento de Erandio de la que no
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existen dudas sobre su identificación. Por ello, el terreno objeto de estudio se limita a la
superficie privativa de 786,88 m², representada en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 3. En
este informe se aprecia el estudio de Detalle y Delimitación de la Unidad de Ejecución
Manzana nº 50 de Altzaga Erandio y se indican las diferentes denominaciones de los viales
a lo largo del tiempo y de los edificios colindantes en la actualidad. El área de estudio se
denominará de ahora en adelante “Superficie privativa”.
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4. Identificación Catastral del terreno
En el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 4, se superpone el plano general del
Catastro de Urbana de 1975 a la Superficie privativa, en el que se aprecia que las parcelas
afectadas son la 22/008, 22/009 y 22/010.
Asociada a este plano, el Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia ha
aportado información de interés tanto gráfica como documental que se ha procedido a
analizar.
En este sentido, resultan especialmente relevantes el plano y fichas del Catastro de
Urbana de 1975 en el que las edificaciones del terreno en cuestión se identifican con las
referencias 16/22/008, 009 y 010 y sobre las que se aportan entre otros los siguientes datos:
16/22/008, consta como titular la Comunidad de Propietarios Sendero Obieta
64, con una superficie total de 134m² (97m² cubiertos y 37m² descubiertos),
adjuntándose un plano con medidas detalladas. Figura la fecha de
construcción de 1900 y corresponde al edificio conocido posteriormente como
Pagoetabidea 5.
16/22/009, consta como titular la Comunidad de Propietarios Sendero Obieta
5, con una superficie total de 132m² (82m² cubiertos y 50m² descubiertos),
adjuntándose un plano con medidas detalladas. Figura la fecha de
construcción de 1872 y corresponde al edificio conocido posteriormente como
Pagoetabidea 7
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16/22/010, consta como titular la Comunidad de Propietarios Carretera
Arriagas 12, con una superficie total de 473m² (334m² cubiertos y 139m²
descubiertos), adjuntándose un plano con medidas detalladas. Figura la fecha
de construcción de 1953 y corresponde a los edificios luego denominados
San Agustín 72, 70 y 68 e identificados posteriormente como Altzaga Goikoa
10, 12, 14 y 16.
En el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 5 se
reflejan, sobre el plano general del Catastro de
Urbana de 1975, los tres planos detallados de las
fichas catastrales. Para ello, se ha trasladado cada
uno de los planos de D.F.B a un programa de
cartografía, según los croquis y las medidas
indicadas en la documentación.
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5. Identificación Registral de la Finca 63 inicial y de las segregaciones atribuidas al terreno en estudio
El origen registral de los terrenos que conforman los solares sobre los que se
ubicaban las edificaciones sitas en la calle Pagoeta, nº 5, nº7 y Altzaga Goikoa nº 10, 12, 14
y 16 de Erandio, hoy demolidas, se corresponde con un pertenecido denominado “Lubarri”
de la Casería Errequeta o Erreguena identificada con la finca registral 63 de Erandio que a
continuación se describe:
“La heredad y jaro llamado Labarrie que se hallan en un cerrado, contienen de tierra labrante mil ciento ochenta y un estados y de jaro mil ciento noventa y nueve estados ambos cuadrados que componen la labrante y jaro de dos mil trescientos ochenta estados y confinan por Este con campo común, por Sur con labrante y argomales de la casa Fagoeta de D. Angel de Meave, por el Oeste, con carretil común y por Norte, con argomal de la Casería Arteche de Doña Nicolasa de Aurtereche”
5.1. RESPECTO A LAS SEGREGACIONES DE LA FINCA REGISTRAL Nº 63 DE ERANDIO
El citado pertenecido desde el año 1872 hasta 1931 se segrega en 7 fincas
registrales independientes que agotan su superficie (9.054 m²). Tal y como se
detallará a lo largo del presente informe, entre dichas fincas, ponemos especial
énfasis, por un lado, en la finca registral 1199 que posteriormente se segrega en varias fincas dando lugar a la finca registral 1686, que a su vez se vuelve a
segregar en otras cuatro fincas registrales, resultando los solares sobre los que se
construyeron los edificios sitos en Altzaga Goikoa nº 10, 12, 14 y 16 de Erandio. Y,
por otro, en la finca registral 570, sobre la que posteriormente se practica una nueva segregación configurando la finca registral 571. De ambas fincas resultan
los solares donde se construyeron las edificaciones sitas en Pagoetabidea nº 5 y nº
7 de Erandio.
A continuación se identifican las siete fincas segregadas:
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1ª Segregación:
Año: 1872
Finca registral nº 575
Superficie: 200 p² (15,52 m² aproximadamente)
2ª Segregación: Año: 1891
Finca registral nº 570
Superficie: 190 m²
Causa: Venta a Don Fermín Sarria y Goitia
Tras la segregación de la finca registral nº 570 se segrega de esta última una
porción de terreno que comprende 95 m² resultando la finca registral nº 571
con motivo de la venta a Don Ramón Ortiz.
Sobre las dos porciones de terreno que resultan de esta segunda
segregación, esto es, finca registral 570 (95,10 m²) y 571 (95 m²) se ubican
posteriormente los edificios identificados con calle Pagoeta nº 5,
anteriormente denominado calle San Agustín, nº 64 y Pagoeta nº 7,
anteriormente denominado calle San Agustín, nº 66 (catastralmente también
denominada Sendero de Obieta, nº 5), tal y como se desprende de las notas
simples registrales de cada uno de los elementos que configuraban la división
horizontal.
A continuación se inserta la descripción que se realiza de uno de los
elementos de cada edificio para su cotejo:
Pagoetabidea nº 5:
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Pagoetabidea nº 7:
3ª Segregación: Año: 1911
Finca registral nº 580
Superficie: 190 m²
Causa: Venta a Santiago Goiri y Menchaca
4ª Segregación: Año: 1912
Finca registral nº 1064
Superficie: 1.902 m²
Causa: Venta a Don Marcelino Madariaga
5ª Segregación: Año: 1916
Finca registral nº 1199
Superficie: 1.270,70 m²
Causa: Venta a Don Adrián Líbano e Ibarra
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6ª Segregación: Nota al margen inscripción 17º Año: 1926
Finca registral nº 1.516
Superficie: 380,40 m²
7ª Segregación: Nota al margen inscripción 17º Año: 1931
Finca registral nº 1.814
Superficie: 5.105,38 m²
Causa: Donación a Don Armando Madariaga y Doña Juliana Ayo.
El proceso de segregaciones es largo y complejo por lo que se citarán
únicamente los datos más relevantes para el fin propuesto. En el siguiente
esquema que, como ya se ha mencionado, también se adjunta como ANEXO IV se
reflejan las segregaciones en orden temporal (señalando el año), con los números
de finca originados, la superficie correspondiente y la identificación de la
construcción que en cada porción se levantó:
A continuación se procede al análisis de las fincas registrales de especial
relevancia a efectos del presente informe:
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5.2. RESPECTO A LA FINCA REGISTRAL 1199 DE ERANDIO
En el año 1916 Don Adrián Líbano Ibarra procede a la agrupación de la
finca registral 580 de Erandio que comprende una superficie de 190 m² y finca
registral 1199 de Erandio que comprende una superficie de 1.270,70 m² resultando
una superficie tras la agrupación de 1.460,70 m² que se idéntica registralmente con
la finca de mayor cabida (FR 1199). Superficie que según reciente medición que se
efectúa con la venta registrada a favor de Don Bonifacio Guzmán Rivero en la
inscripción 6 ª de la finca registral 1119 de Erandio comprende 1.134,02 m² en vez
de la cabida de 1.460,70 m² referida inicialmente.
Sobre la finca registral 1119 de Erandio también se producen otras tres
segregaciones resultando un resto matriz que comprendía una superficie de 319
m², tal y como a continuación se indica:
Segregación año 1927 Finca registral 1559
Superficie: 90 m²
Segregación año 1930 Finca registral 1773
Superficie: 160 m²
Segregación año 1930 Finca registral 1686
Superficie: 564,52 m²
A excepción de la finca registral 1686, en el año 2002, la mercantil
Construcciones y Promociones Amarbe, 21, S.l compra el resto matriz de la finca
registral 1199 y procede a la agrupación de esta última junto con las fincas
registrales 1559 y 1773 segregadas de esta última, así como de las fincas
registrales 5162, 2013 y 15.708 que no pertenecen a la heredad Lubarrie, pero que
también fueron adquiridas por la citada mercantil. La parcela resultante de la
agrupación se corresponde con el solar sobre el que actualmente se ubican los
edificios sitos en la calle Pagoetabidea nº 1 y nº 3 de Erandio.
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Ortofoto Edificios Pagoetabidea nº 1 y nº 3 de Erandio:
5.3. RESPECTO A LA FINCA REGISTRAL 1686 DE ERANDIO
Año 1954: Primera, Segunda y Tercera Segregación de la Finca registral 1686 de Erandio.
Los solares sobres los que se edificó el conjunto edificatorio identificado como
Altzaga Goikoa nº 10, 12, 14 y 16 se corresponden registralmente con 3 de las
cuatro segregaciones que se realizaron sobre la finca registral ya segregada 1686
que comprendía una superficie de 564,52 m².
Segregaciones que se practicaron con motivo de la Escritura Pública de
Segregación y Declaración de Obra Nueva otorgada por Don Ramón Palacios
Crespo ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos y por oposición de la Villa de
Bilbao, Don Jose Montero Losada, con fecha 14 de octubre de 1954, bajo el
número 1763 de orden de su protocolo.
En relación al contenido de la citada escritura resulta de vital importancia a
efectos del presente informe analizar las descripciones que se realizan sobre la
finca matriz (FR 1686), las tres fincas que se segregan (FR 3.984, FR 3.985 y FR
3.986) y las declaraciones de obra nueva de las edificaciones, así como de la finca
matriz tras la segregación, que a continuación se transcriben:
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Descripción Finca matriz 1.686:
“Porción de terreno de la heredad y jaro llamado “Lubarri” en jurisdicción de Erandio, que afecta la forma de una trapecio irregular, mide quinientos sesenta y cuatro metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados, equivalentes a siete mil doscientos setenta y un pies y doce céntimos de pie cuadrado, y linda al norte, con finca de que segregó, propiedad de Don Bonifacio Guzmán; por el Sur, con propiedad de Doña Maria Ayo, por Este, con carretera del Desierto a la Campa; y por Oeste, con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores Alegría”
Descripción Fincas segregadas 3.984, 3.985 y 3.986:
a) Finca registral 3.984 – Edificio San Agustín nº 68 (actualmente Altzaga Goikoa nº 16)
Descripción finca: “Terreno en la calle de San Agustín de Erandio que ocupa una superficie de setenta y dos metros cuadrados y linda: por el Este, con la calle de San Agustín, o sea carretera del Desierto a la Campa; por el Oeste, con terreno sobrante propiedad del Señor Palacios, por el Norte, con terreno de Don Bonifacio Guzmán y por el Sur, con la porción que a seguida se describe propiedad del Señor Palacios.”
Descripción obra nueva: “Casa a la que le corresponde el número sesenta y ocho de la calle de San Agustín, de Erandio, que a ocupa una superficie de setenta y dos metros cuadrados consta de planta baja, destinada a dos viviendas derecha e izquierda, pisos primero y segundo y buhardilla, linda por el Este o frente con la calle de San Agustín, o sea carretera del Desierto a la Campa; por el Oeste o espalda, con terreno sobrante propiedad del Señor Palacios, por el Norte o derecha entrando, con terreno de Don Bonificación Guzmán y por el Sur o izquierda, con la casa número setenta de la misma calle de San Agustín”
b) Finca registral 3.985– Edificio San Agustín nº 70 (actualmente Altzaga Goikoa nº 14)
Descripción finca: “Terreno en la calle de San Agustín de Erandio que tiene una superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados y linda por el Norte, con la calle particular, por el sur, con terreno de Doña Maria Ayo, por el Este, con terreno sobrante propiedad del Señor Palacios y por el Oeste, con la porción que a seguida se describe, propiedad del Señor Palacios.”
Descripción obra nueva: “Casa a la que le corresponde el número setenta de la calle de San Agustín, de Erandio, que a ocupa una superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados consta de planta baja o entresuelo, derecha, centro e izquierda y pisos primero segundo , a derecha e izquierda y buhardilla, y linda al Norte o frente, con la calle particular, por el sur o espalda, con terreno de Doña Maria Ayo, por el Este o derecha entrando, con
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terreno sobrante propiedad del Señor Palacios y por el Oeste o izquierda, con la casa número setenta y dos de la misma calle de San Agustín.”
c) Finca registral 3.986– Edificio San Agustín nº 72 (actualmente Altzaga Goikoa nº 10-12)
Descripción finca: “Terreno en la calle de San Agustín de Erandio que tiene una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y linda: por el Este, con la calle de San Agustín, por el Oeste, con la parcela precedentemente descrita propiedad del Señor Palacios; por el Norte, con calle particular y por el Sur, con terreno de Doña Maria Ayo.”
Descripción obra nueva: “Casa a la que le corresponde el número setenta y dos de la calle de San Agustín, de Erandio, que a ocupa una superficie de ciento sesenta y ocho metros cuadrados y consta de bajo, destinado a vivienda y almacén, de piso entresuelo con cuatro viviendas, letras A, B, C y D y sus pisos primero y segundo, con derecha, centro e izquierda, y buhardilla derecha e izquierda y linda por el Este o frente con al calle de San Agustín, por el Oeste o espalda con la casa número setenta de la misma calle; por el Norte o derecha entrando, con calle Particular y por el Sur o izquierda con terreno de Doña Maria Ayo.”
Descripción Finca Matriz tras las segregaciones:
“Terreno llamado “Lubarri”, en jurisdicción de Erandio, que tiene una superficie de ciento noventa y dos metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados y linda: por el Norte, con terreno de Don Bonifacio Guzmán; por el Sur, con terreno de Doña Maria Ayo; por el Este, con las casas números sesenta y ocho y setenta de la calle San Agustín y por el Oeste, con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría.”
A continuación, procedemos a analizar los linderos de la finca registral 1686 con anterioridad a las tres segregaciones practicadas y verificamos que dichos
linderos coinciden con los linderos de las fincas registrales que se identifican con
las edificaciones colindantes, tal y como a continuación se indica:
Norte: Finca de que se segregó, propiedad de Don Bonifacio Guzmán.
Recordemos que precedentemente hemos indicado que Don Bonifacio Guzmán Rivero compra la finca registral 1119 de Erandio que se segrega en
tres fincas y queda un resto matriz de 319 m²
En el año 2002 se procede a la agrupación del citado resto matriz de la finca
registral 1199 de Erandio junto con las fincas registrales 1559 y 1773
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segregadas de esta última, así como con las fincas registrales 5162, 2013 y
15.708 que no pertenecen a la heredad Lubarrie donde actualmente se
ubican los edificios sitos en la calle Pagoetabidea nº 1 y nº 3 de Erandio.
Sur: Propiedad de Doña Maria Ayo
Doña Maria Ayo era propietaria de la finca registral 948 que a continuación se
describe:
“FINCA RÚSTICA: TERRENO procedente de un pertenecido de la casería “FAGOETAS”, radicante en la anteiglesia de ERANDIO. Mide, según el Registro de la Propiedad, tres mil novecientos sesenta y siete metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados, si bien de tasación realizada recientemente, resulta ser su cabida de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados. Linda: Norte, con pertenecidos de la casería Erreguena; por Sur, con al de don Domingo Arrieta; por Oeste, con camino vecinal, y por Este, con carretera de Desierto a Erandio”
Tal y como se desprende de sus linderos limita al Norte con pertenecidos de
la Casería Erreguena, de donde procede la heredad Lubarri al oeste y este
con camino vecinal y la carretera de Desierto a Erandio. La citada finca
registral que heredó su hijo Don Eugenio Arieta-Araunabeña y Ayo y
posteriormente sus descendientes Don Juan Antonio y Don Pedro Maria
Arieta-Araunabeña e Ibarzabal se vendió a la mercantil “Proyectos y
Operaciones Amarbe, S.L. en el año 2005.
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Mediante resolución del alcalde presidente número 418/2007 de 28 de febrero
de 2007 se aprueba inicialmente el Documento de Innecesaridad de
reparcelación referida al área de Actuación nº 30 de suelo urbano residencial
en Altzaga según la propuesta formulada por la mercantil Proyectos y
Operaciones Amarbe, S.L. al objeto de gestionar urbanísticamente los citados
terrenos junto con otra propiedad del Ayuntamiento de Erandio. Tras su
aprobación definitiva se promueve por la citada mercantil la construcción de
los edificios situados actualmente en camino Pagoeta nº 7A y 7 B de Erandio.
Con motivo de la gestión urbanística del Área de Actuación nº 30 de suelo
urbano residencial en Altzaga se generan parcelas de cesión municipal
(fincas registrales 23.388, 23.390 y 23.392) que colindan con los terrenos que
se identifican con la Finca matriz 1.686 y que se incluyen en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de Ejecución – Manzana nº 50 Sur de Altzaga
Este: Carretera del Desierto a la Campa
Lindero fijo que según las descripciones registrales también se identifica con
la calle San Agustín o Carretera del Desierto a la Cama y en la actualidad con
Altzaga Goikoa Errepidea.
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Ortofoto Carretera Altzaga Goikoa -– Calle San Agustín- Carretera Altzaga
Goikoa
Oeste: Propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría
Don Adolfo de Bercedo adquiere la finca registral 570 de Erandio donde
posteriormente se construye el edificio sito en calle Pagoetabidea nº 5,
anteriormente denominado, San Agustín nº 64.
Y, Don Jorge Alegria adquiere la finca registral 571 de Erandio donde
posteriormente se construye el edificio sito en calle Pagoetabidea nº7,
anteriormente denominado, San Agustín nº 66 o Sendero de Obieta nº5.
Ortofoto Solares Pagoetabidea nº 5- nº 7:
23
Año 1958: Cuarta Segregación de la Finca registral 1.686
Con posterioridad a las segregaciones practicadas descritas precedentemente, Don
Ramón Palacios Crespo procede a la venta de otra porción de terreno de 35,25 m²
a Don Celestino Andrés Campo y Doña Alfonsa Elorriaga Sarria, mediante Escritura
Pública de Compraventa de fecha 17 de abril de 1958, ante el Notario de Bilbao,
Don Jose Montero Losada cuya descripción a continuación se transcribe:
“TROZO DE TERRENO procedente de la heredad y jaro llamado LUBARRI, en jurisdicción de Erandio, que ocupa una superficie de treinta y cinco metros y veinticinco decímetros cuadrados. Linda al Norte, y Este, con resto de donde se segrega, al Sur, propiedad Doña Maria Ayo y al Oeste, con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría.”
Atendiendo a la descripción de la citada porción de terreno se evidencia que dicha
superficie no existe como tal en la realidad física. No es posible ubicar esta porción
en un terreno “libre” ya que resulta estar ocupada por el exceso de cabida de los
colindantes tal y como se refleja en la documentación catastral y se aprecia en las
fotografías antiguas. Lo mismo sucede con el resto de finca matriz.
Por lo tanto, de conformidad con el análisis registral efectuado, se incluyen dentro
de la Superficie privativa las siguientes fincas registrales, entre las que haremos
dos grupos en base a su tracto:
GRUPO A
Procedente directamente de una segregación de la finca 63, que configura la Finca
570:
Finca 570, resto matriz, superficie registral 95,10m², San Agustín 64,
posteriormente Pagoetabidea,5, (fue propiedad de Sr. Bercedo).
Finca 571, superficie registral 95m², San Agustín 66, Sendero Obieta,5,
posteriormente Pagoetabidea,7 (fue propiedad de Sr. Alegria).
GRUPO B
Tras segregación de la finca 63, una agrupación y otra segregación, se constituye la
Finca 1686, que se describe en su origen como:
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“Porción de terreno de la heredad y jaro llamado “Lubarri” en jurisdicción de Erandio, que afecta la forma de una trapecio irregular, mide quinientos sesenta y cuatro metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados, equivalentes a siete mil doscientos setenta y un pies y doce céntimos de pie cuadrado, y linda al Norte, con finca de que segregó, propiedad de Don Bonifacio Guzmán; por el Sur, con propiedad de Doña María Ayo, por Este, con carretera del Desierto a la Campa; y por Oeste, con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores Alegria”
De la Finca 1686 se segregan la 3984, 3985 y 3986 en las que se edificó, quedando
un resto de finca matriz.
B.1. FINCAS GRUPO B EN LAS QUE CONSTA EDIFICACIÓN:
Finca 3984, superficie registral 72m², San Agustín 68, posteriormente
Altzaga Goikoa,16, tal y como se ha transcrito literalmente al comienzo
de este apartado.
Finca 3985, superficie registral 132m², San Agustín 70, posteriormente
Altzaga Goikoa,14, tal y como se ha transcrito literalmente al comienzo
de este apartado.
Finca 3986, superficie registral 168m² San Agustín 72, posteriormente
Altzaga Goikoa, nº 10 y 12, tal y como se ha transcrito literalmente al
comienzo de este apartado.
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A continuación, se indican los linderos de cada una de las edificaciones sitas
en la calle San Agustín nº 68, 70 y 72, actualmente Altzaga Goikoa nº 10, 12,
14 y 16 que coinciden con linderos de las fincas colindantes, tal y como se ha
expuesto con anterioridad.
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• Linderos finca registral 3.984 – Edificio San Agustín nº 68-Altzaga Goikoa nº 16:
Este o frente: Calle de San Agustín o sea carretera del Desierto a la
Campa.
Oeste o espalda: Terreno sobrante propiedad del Señor Palacios.
Norte o derecha entrando: Terreno de Don Bonificación Guzmán.
Sur o izquierda: Casa número setenta de la misma calle de San Agustín.
• Linderos finca registral 3.985 – Edificio San Agustín nº 70- Altzaga Goikoa nº 14
Norte o frente: Calle particular.
Sur o espalda: Terreno de Doña Maria Ayo. Este o derecha entrando: Terreno sobrante propiedad del Señor
Palacios.
Oeste o izquierda: Casa número setenta y dos de la misma calle de San
Agustín.
• Linderos finca registral 3.986 – Edificio San Agustín nº 72- Altzaga Goikoa nº 10-12
Este o frente: calle de San Agustín.
Oeste o espalda: Casa número setenta calles San Agustín.
Norte o derecha entrando: calle Particular.
Sur o izquierda: Terreno de Doña Maria Ayo.
Con carácter previo se hace preciso indicar que existe un error en la
descripción de los linderos “Este” y “Oeste” de la finca 3.985 ya que por
congruencia con las descripciones de las edificaciones colindantes (fincas
registrales 3.984 y 3.986) se confunden ambos linderos ya que al “Oeste” se
sitúa el terreno sobrante del Señor Palacios y al “Este” la casa nº 72 de la
calle San Agustín.
Expuesto lo anterior, si analizamos las descripciones de las fincas registrales
3.984, 3.985 y 3.986 resultantes tras las segregaciones practicadas y las
declaraciones de obra nueva contenidas en estas últimas se acredita que el
edificio identificado con la calle San Agustín nº 68 actualmente Altzaga
27
Goikoa nº 16 (FR 3.984) linda por el Este o frente con la calle de San Agustín
o carretera del Desierto a la Campa y no con calle particular. Sin embargo, los
edificios sitos en calle San Agustín nº 70, actualmente Altzaga Goikoa, nº 14
(FR 3.985) y San Agustín 72, actualmente Altzaga Goikoa, nº 10-12 (FR
3.986) lindan con calle particular por el norte.
Por ello, si dos de las tres edificaciones lindan con calle particular y la tercera
con la carretera, la calle particular pertenece a la finca registral 3.984
existiendo un claro error en la atribución de la superficie registral que
comprende la finca 3.984.
Extremo que también se acredita con la descripción del resto de la finca
matriz de la que se segrega ya que dicho resto queda al lado oeste de la finca
registral 3.984 y la carretera queda al lado este por lo que dicha finca llega
hasta la carretera. Además, dicha tesis se refuerza con el padrón catastral
que asigna al conjunto edificatorio denominado Altzaga Goikoa 10, 12, 14 y
16 (anteriormente carretera Arriagas nº 12 /San Agustín 68-70-72) una
superficie descubierta de 139 m² respecto de la superficie total (473 m²).
B.2. FINCAS GRUPO B EN LAS QUE NO CONSTA EDIFICACIÓN, referidas al
resto de la finca matriz 1686, de 192,52m² del que posteriormente se segrega
una superficie de 35,25 m² constituyendo la finca registral 4440 de Erandio.
• Linderos de la finca matriz 1686 antes de la segregación de 35,25 m² (superficie 192,52 m²):
Norte: con terreno de Don Bonifacio Guzmán.
Sur: con terreno de Doña Maria Ayo
Este: con las casas números sesenta y ocho y setenta de la calle San
Agustín
Oeste: con propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría
• Linderos finca segregada 4440 de Erandio en el año 1959, la Finca 4440 (superficie 35,25m²):
Norte: con resto de donde se segrega. Este: con resto de donde se segrega.
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Sur: propiedad Doña Maria Ayo.
Oeste: propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegria
No quedando descripción de los linderos del terreno sobrante, es decir, del nuevo resto de Finca matriz 1686, de 157,27m².
A continuación, procedemos a analizar los linderos del resto matriz (finca
registral 1686) descrito precedentemente:
• Norte: “con terreno de Don Bonifacio Guzmán”
Tal y como hemos indicado con anterioridad, según se acredita con la
certificación literal de la finca registral 1119, Don Bonifacio Guzmán Rivero
era el anterior propietario de los terrenos donde actualmente se ubican los
edificios sitos en la calle Pagoetabidea nº 1 y nº 3 de Erandio.
• Sur: “con terreno de Doña Maria Ayo”
Tal y como hemos indicado con anterioridad, Doña Maria Ayo era la
antigua propietaria de los terrenos donde actualmente se ubican los
edificios Pagoetabidea nº 7A y 7 B de Erandio.
Con motivo de la gestión urbanística del Área de Actuación nº 30 de suelo
urbano residencial en Altzaga se generan parcelas de cesión municipal
que se identifican con las fincas registrales 23.388, 23.390 y 23.392 y se
incluyen en la Unidad de Ejecución – Manzana nº 50 Sur de Altzaga.
• Este: Carretera del Desierto a la Campa.
Lindero fijo que según las descripciones registrales también se identifica
con la calle San Agustín o Carretera del Desierto a la Cama y en la
actualidad con Altzaga Goikoa Errepidea.
• Oeste: Propiedad de los herederos de Bercedo y Señores de Alegría.
Don Adolfo de Bercedo adquiere la finca registral 570 de Erandio donde
posteriormente se construye el edificio sito en calle Pagoetabidea nº 7,
anteriormente denominado, San Agustin, nº 66, Sendero de Obieta nº 5.
29
Y, Don Jorge Alegria adquiere la finca registral 571 de Erandio donde
posteriormente se construye el edificio sito en calle Pagoetabidea nº5,
anteriormente denominado, San Agustín nº 64.
Se inserta una ortofoto con los linderos para una mejor comprensión:
De conformidad con los linderos descritos, tanto la finca registral 4440 como
el resto matriz de la finca registral 1686 no existen en la realidad porque los
terrenos que se describen están ocupados desde hace más de sesenta años
(edificaciones de Altzagoikoa) y de 100 años (Pagoetabidea) por las
construcciones colindantes, tal y como se acredita con el plano y fichas del
Catastro de Urbana de 1975.
Tras el análisis de las descripciones de las fincas segregadas, así como del
resto matriz de la segregación se concluye lo siguiente:
1) La registral 3.984 – Edificio San Agustín nº 68-Altzaga Goikoa nº 16 y
finca registral 3.986– Edificio San Agustín nº 72- Altzaga Goikoa nº 10-12
lindan al este con la calle San Agustín- carretera del Desierto a la campa
por lo que dichos linderos se corresponden con la realidad física de las
antiguas edificaciones.
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2) La calle particular pertenece a la finca registral 3.984 - Edificio San
Agustín nº 68-Altzaga Goikoa nº 16 ya que es la única finca registral que
no linda con calle particular sino directamente con la calle San Agustín -
Carretera del Desierto a la Campa.
Como refuerzo de la tesis anterior, el resto de finca matriz tras las
segregaciones practicadas no colinda con la carretera del Desierto a la
Campa sino con las edificaciones sitas en la calle San Agustín nº68 y nº
70 en su lindero Este. Por ello, al no existir un resto matriz discontinúo la
referencia a la calle particular se corresponde con la parte libre de
edificación de la finca registral 3.984 - Edificio San Agustín nº 68-Altzaga
Goikoa nº 16 en la que existe un error en la cabida inscrita.
3) La descripción registral del resto matriz de la finca registral 1686 que
comprende una superficie de 192,52 m² sitúa la porción de terreno entre
las edificaciones sitas en San Agustín nº 68-Altzaga Goikoa nº 16, San
Agustín nº 70-Altzaga Goikoa nº 14, Pagoeta nº 5-calle San Agustín, nº
64 (Señores de Bercedo) y Pagoeta nº 7- calle Sendero de Obieta, nº 5
de Erandio (Señores de Alegría). Por ello, dicha descripción registral no
se corresponde con la realidad física de los terrenos porque atendiendo al
padrón catastral del año 1975 han sido ocupados por las edificaciones
sitas en Pagoeta nº5 y nº 7 así como Altzaga Goikoa nº 14-16 desde
1873 (Pagoeta nº 7), 1900 (Pagoeta, nº5) y 1953 (Alzaga Goikoa nº 10-
12-14 y 16).
31
6. Comparación entre los datos Catastrales y Registrales
La comparación entre las superficies en catastro y en registro evidencia una
diferencia de cabida, que se resume en el siguiente cuadro:
En el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 6 se representan las fincas registrales de las
antiguas construcciones sobre los planos catastrales, con las diferencias superficiales.
Existen unos defectos de cabida registrales que quedan claramente asociados a
construcciones concretas, todo ello en base a los linderos señalados en las descripciones
registrales, a las superficies atribuidas catastralmente por D.F.B. a las edificaciones y a la
posesión pacífica e ininterrumpida desde hace más de 60 años.
Identificación REGISTRO CATASTRO Diferencia de
cabida (Registro – catastro)
Nº finca Superficie m² Referencia
Superficie m²
cubierta descub. total Pagoetabidea,5 570 95,10 16/22/008 97 37 134 -38,90 m² Pagoetabidea,7 571 95 16/22/009 82 50 132 -37,00 m²
Altzaga Goikoa
10 3986 168
372 16/22/010 334 139 473 -101,00 m² 12 14 3985 132 16 3984 72
s. ref 1686 157,27 s.ref 0 +157,27 m² s.ref 4440 35,25 s.ref 0 +35,25 m²
TOTAL 754,62 739 +15,62 m²
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La diferencia entre superficies catastrales y registrales resulta mínima, 15,62m² (2%
respecto a la superficie total de 754,62 m²), más aún estando situado el terreno entre una
carretera y un camino que siempre lleva las consiguientes cesiones para los mismos.
Todo ello acredita sin lugar a dudas que los restos de terreno incluidos en las fincas
registrales 1686 y 4440 han sido absorbidos en la práctica por las construcciones
colindantes, siendo probablemente las más antiguas, construidas en 1872 y 1900, las más
beneficiadas.
Este hecho se refleja en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 7 en el que se
representan los defectos de cabida de las fincas registrales de las antiguas construcciones y
la posible ubicación de las fincas 4440 y del resto de la finca matriz 1686, según superficies
y linderos. El hecho de que ambas partan de una unidad registral (antes de la última
segregación) sólo podría ubicarlas en la zona señalada en naranja, zona que, como ya se
ha indicado, ha estado ocupada pacíficamente por los colindantes.
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7. Conclusiones
El complejo historial registral del pertenecido Lubarri de la finca nº 63 de Erandio a
lo largo del siglo XX tras las segregaciones practicadas en el año 1954 genera un resto
matriz de la finca registral 1686 inexistente.
Dicha conclusión se acredita al contrastar la información registral con la realidad
física del terreno, las fotografías de las antiguas construcciones y la información catastral.
Todo ello evidencia un claro defecto de cabida de las fincas registrales sobre las que se
levantaron las edificaciones sitas en la superficie privativa objeto de estudio.
A ello debemos añadir, por un lado, que no existe ningún tipo de referencia gráfica
del resto matriz de la finca registral 1686 tras las segregaciones del año 1954, lo que
incluiría la finca registral 4440. Y, por otro, que existen certificaciones catastrales de cada
una de las construcciones ubicadas en la superficie privativa que acreditan que ocupan la
totalidad de la superficie privativa y que es confirmado por el plano general de Catastro de
Urbana de 1975.
Expuesto lo anterior, tras el análisis histórico registral y catastral de la superficie
privativa incluida en la Unidad de Ejecución Manzana nº 50 de Altzaga de Erandio y su
cotejo con la realidad física del terreno se concluye de forma indubitada que se ha generado
un resto matriz de la finca registral 1686 que no existe en la realidad. Todo ello, en contra de
lo sostenido por el equipo redactor del Proyecto de Reparcelación tramitado con anterioridad
a la emisión del presente informe.
Extrapolando toda la información al área definida topográficamente por el Estudio
de Detalle y Delimitación de la Unidad de Ejecución Manzana nº 50 de Altzaga de Erandio
aprobado definitivamente con fecha 27 de abril de 2017, la Superficie privativa quedaría
subdividida en:
Parcela 1 de 135,50m², asociada a la antigua Comunidad de
Propietarios de Pagoetabidea,5.
Parcela 2 de 138,35m², asociada a antigua Comunidad de
Propietarios Pagoetabidea,7.
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Parcela 3, de 146,42m², asociada a la antigua Comunidad de
Propietarios de Altzaga Goikoa,14.
Parcela 4, de 177,40m², asociada a la antigua Comunidad de
Propietarios de Altzaga Goikoa,16.
Parcela 5, de 189,21m², asociada a la antigua Comunidad de
Propietarios de Altzaga Goikoa, 10 y 12.
Estas divisiones quedan reflejadas en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 8.
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Para finalizar, en el ANEXO V-INFORME GRÁFICO 9 se refleja exclusivamente el
nuevo parcelario de la Superficie Privativa.
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8. Anexos
I. PLANO: P5_Superficie privativa Georreferenciada
II. Información aportada por el Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia
III. INFORMACIÓN REGISTRAL
1. Certificación registral de la Unidad de Ejecución-Manzana nº 50 Sur de Altzaga. 2. Nota Simple finca registral nº 63 de Erandio. 3. Nota Simple finca registral nº 570 de Erandio (Pagoeta Bidea nº 5 de Erandio). 4. Nota Simple finca registral nº 571 de Erandio (Pagoeta Bidea nº 7 de Erandio). 5. Nota Simple finca registral nº 1199 de Erandio. 6. Nota Simple finca registral nº 1686 de Erandio. 7. Escritura de obra nueva fincas registrales 3984, 3985 y 3986.
IV. ESQUEMA DE LA HISTORIA REGISTRAL DE LA FINCA 63
V. INFORMES GRÁFICOS
INFORME GRÁFICO 1.- Ubicación de la Unidad de Ejecución-Manzana 50 Sur de Altzaga en Erandio.
INFORME GRÁFICO 2.- Delimitación de la superficie destinada a Viales, Espacios Libres y Superficie Privativa con Aprovechamiento en la Unidad de Ejecución-Manzana Sur de Altzaga.
INFORME GRÁFICO 3.- Superficie Privativa del ámbito (área objeto de estudio) con indicación de las diferentes denominaciones de los viales a lo largo del tiempo y de los edificios colindantes en la actualidad.
INFORME GRÁFICO 4*.- Identificación catastral en el año 1975 de la Superficie Privativa del ámbito y de los perímetros de las edificaciones de los planos de detalle del catastro.
INFORME GRÁFICO 5*.- Representación de los tres planos catastrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa.
INFORME GRÁFICO 6*.- Representación de las fincas registrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa sobre los planos catastrales.
INFORME GRÁFICO7*.- Representación de los defectos de cabida de las fincas registrales de las antiguas construcciones ubicadas en la Superficie Privativa.
INFORME GRÁFICO 8*.- División de la Superficie Privativa de la U.E.-Manzana 50 Sur de Altzaga, sobre el análisis de los datos registrales y catastrales y en concordancia con las fotografías de las antiguas edificaciones.
INFORME GRÁFICO 9.- Conclusiones. - División de la Superficie Privativa de la U.E.-Manzana 50 Sur de Altzaga.
* En la versión digital se adjuntan estos mapas en pdf con capas, que pueden activarse y desactivarse, de manera que la información resulte más intuitiva.