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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Programa de Doctorado “Cuestiones Actuales del Derecho” Resumen de Tesis Doctoral LA OBLIGACIÓN ADUANERA: ANÁLISIS, CONTENIDO Y DETERMINACIÓN Tesis doctoral presentada por: JOE HENRY THOMPSON ARGÜELLO Director: Prof. Dr. REYNALDO BALLADARES S. Managua, Nicaragua, 2019

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Programa de Doctorado “Cuestiones Actuales del Derecho”

Resumen de Tesis Doctoral

LA OBLIGACIÓN ADUANERA: ANÁLISIS,

CONTENIDO Y DETERMINACIÓN

Tesis doctoral presentada por:

JOE HENRY THOMPSON ARGÜELLO

Director:

Prof. Dr. REYNALDO BALLADARES S.

Managua, Nicaragua, 2019

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Introducción

Debido a su alta complejidad técnica, muchos aspectos jurídicos de las relaciones entre

el Estado y los particulares del ámbito aduanero, se aplican de manera mecánica sin un

real conocimiento de sus particularidades y su naturaleza. Estas lagunas, que muchas

veces constan en las propias normas, dan lugar a una serie de irregularidades cuyos

efectos no han sido suficientemente estudiados.

Una de estas lagunas está relacionada con el hecho generador de la obligación aduanera,

puesto que a partir de su definición mediante los supuestos de hechos que le delimitan,

se establece la obligación del sujeto pasivo de cumplir con la norma y contribuir al fisco

por la operación de introducir las mercancías al territorio aduanero. Pero ¿qué pasa si

los supuestos de hecho que establecen los hechos generadores de dicha obligación

tributaria, no están claramente determinados en la norma? ¿Si la redacción de dichas

normas es imprecisa, genérica y vaga?

La presente tesis doctoral titulada “La obligación aduanera. Análisis, contenido y

determinación”, pretende ofrecer una propuesta jurídica sistemática, ordenada,

argumentada y contextualizada, sobre cuáles serían las reglas y los principios que

deberían constituir los fundamentos de los elementos que conforman la obligación

aduanera para la determinación del hecho generador de la obligación aduanera y su

hecho impositivo.

La obligación aduanera, en sí misma, fenómeno muy poco estudiado y de gran relevancia

por su impacto en los órdenes jurídico y económico, dado que aborda el uso extrafiscal

de los instrumentos tributarios en el entorno nacional, comunitario e internacional. La

determinación de estos ámbitos obedece a la necesaria consideración de las

dependencias normativas que se establecen en esos ámbitos en general y de forma

especial en relación al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de

1994 de la Organización Mundial de Comercio (OMC), comúnmente conocido como GATT 94 y la correspondiente normativa comunitaria aduanera.

La obligación aduanera es de naturaleza mixta, al contener a la vez una obligación no

tributaria y otra tributaria a cargo del sujeto pasivo, quien debe cumplir con la obligación

en su conjunto, en la que el tributo debe satisfacer los principios constitucionales de

legalidad y de reserva de ley, que limita la potestad impositiva del Estado y la aplicación

discrecional de las normas aduaneras que regulan esta obligación, a fin de tutelar los

derechos de los sujetos pasivos.

Qué reglas y principios deberían constituir los fundamentos de los elementos que

conforman la obligación aduanera, es el eje principal de esta investigación, que abarca

no solo los elementos constitutivos del hecho generador o el ámbito propiamente

tributario, sino todos aquellos con los que está enlazado o que de manera directa

influyen en su determinación: elaboración de las normas, tipificación, poder tributario

del Estado, facultades administrativas, relación con las normas comunitarias y acuerdos

internacionales, tributos aduaneros, valor en aduana de las mercancías, origen de las

mercancías, regímenes aduaneros, derechos y garantías constitucionales de los

contribuyentes, entre otros.

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El hecho generador adquiere en la obligación tributaria una importancia fundamental,

hasta el punto de constituir el elemento imprescindible de la misma, con la consecuencia

de que el tributo sólo se debe cuando se realiza el presupuesto de hecho y que la

administración aduanera, no puede obligar al pago de un tributo a aquellas personas

respecto de las cuales no se haya configurado el hecho generador (García Vizcaíno, 1996;

Jarach, 1996; Valdés, 1996; Villegas 2001; Giuliani Fonrouge, 2011)

El estudio del problema se justifica si tomamos en consideración que los derechos de

aduana no obstante su reducción o disminución gradual, mantienen su importancia y constituyen la única restricción de naturaleza económica por todos aceptada dentro del

marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y constituyen una fuente muy

importante de ingresos fiscales (Lamy, 2006; Pardo Carrero, 2006).

El hecho de que el arancel se regule por las reglas multilaterales negociadas en la OMC,

lo cual supone su reducción y en algunos casos su eliminación, tiene como contrapartida

el mayor número de operaciones de comercio exterior que actualmente se realizan

dentro de una economía de mercado abierto, lo que compensa la disminución de los

tipos o gravámenes (OMC,1994).

Los aranceles, como única barrera económica aceptada en el entorno del comercio

global, constituyen una herramienta de regulación a la que todos los países recurren para

reglamentar su comercio exterior, dentro de los parámetros permitidos en el actual

contexto y que suponen el cumplimiento de los compromisos multilaterales que

conducen a que su modificación, disminución y consolidación se realicen mediante

negociaciones igualmente multilaterales o bilaterales (Uckmar et al, 2008; Pardo

Carrero, 2012)

Ahora bien, esta formulación o redacción genérica implica indeterminación de los

supuestos de hecho que dan origen a la obligación aduanera, lo que conlleva a una menor

seguridad jurídica para los usuarios del sistema aduanero y un mayor rango discrecional

para la administración aduanera, hechos que son cuestionables en el contexto de los

derechos y garantías constitucionales de los administrados de manera general, y de forma

específica, en el alejamiento de los principios tributarios constitucionales en la

elaboración de la norma por parte de sus redactores.

Tal hecho plantea tres posibilidades: 1) como efecto jurídico, que se estén violentando

los derechos y garantías de los administrados; 2) como efecto económico, que se esté

imponiendo tributos sobre hechos que no constituyen hechos generadores de una

obligación tributaria; y 3) como efecto social, el encarecimiento de los bienes importados y un enriquecimiento ilícito del Estado.

En este contexto, se analiza la naturaleza de los elementos que conforman el hecho

generador de la obligación aduanera, delineando: a) la descripción objetiva de un hecho

o una situación (aspecto material); b) los datos necesarios para individualizar la persona

que debe realizar el hecho o encuadrarse en la situación en la que objetivamente fueron

descritos (aspecto subjetivo); c) el momento en que debe configurarse o tenerse por

configurada la realización del hecho generador (aspecto temporal); d) el lugar donde

debe tenerse por acaecida la realización del hecho generador (aspecto espacial); e) la

base de medición que permita cuantificar el gravamen (base imponible). De forma que

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al analizar las teorías en que se fundamenta el hecho generador de la obligación aduanera,

sea posible verificar si las normas relacionadas respetan los derechos y garantías de los

administrados, indagar los posibles efectos de un incumplimiento de los principios

doctrinarios y constitucionales referidos al objeto de estudio y si los Estados y sus

administraciones aduaneras, están o no facultados para modificar la obligación aduanera

en su conjunto.

Se trata de determinar el adecuado respeto de los principios tributarios constitucionales

al momento de la elaboración de la norma en relación con los supuestos de hecho que

establecen el hecho imponible, y la aplicación de la misma al momento de ocurrir el hecho generador de la obligación aduanera, mediante la identificación de los momentos

en que ocurren tales circunstancias; si tal determinación se señala con precisión o, caso

contrario, proponer las posibles medidas correctivas correspondientes, a fin de

garantizar la certeza y seguridad jurídica a los usuarios del servicio aduanero.

La tesis se estructura en tres grandes apartados (capítulos), en los que se pretende

responder con una secuencia lógica, tanto el abordaje como las posibles soluciones al

problema planteado.

Primer capítulo: Análisis jurídico de los fundamentos constitucionales,

comercio exterior e instituciones aduaneras

El primer capítulo establece un marco de referencia sobre los fundamentos

constitucionales, de comercio exterior e instituciones aduaneras relacionados a las

operaciones aduaneras, sobre todo en relación con la Potestad Tributaria del Estado y

los Principios Tributarios Constitucionales, a fin de verificar si esos elementos fueron

tomados en cuenta en su redacción, sin menoscabo de la soberanía del Estado y los

derechos y garantías de los contribuyentes y determinar si las cuestiones que se

investigan se encuadran de manera adecuada a ese marco y poder fundamentar

posteriormente, si existiere, cuál es el impacto de su alejamiento respecto del mismo.

En este sentido, debe recordarse que nuestro país no escapa al fenómeno de la

globalización, entendiéndose ésta como un proceso pluridimensional, en el que se crean

vínculos y redes de relaciones en espacios sociales transnacionales, que enlazan grandes

extensiones de territorios, regiones y continentes o, mejor dicho, espacios abiertos.

Este proceso permite un intercambio e interrelación en diferentes planos: local, nacional,

regional, internacional y global, cuyos actores pueden ser los Estados u organismos

internacionales, que se entremezclan mediante actores transnacionales individuales o

colectivos; y que tiene como consecuencia, transformaciones económicas, culturales, políticas, sociales, militares, ecológicas y jurídicas.

Evidentemente nuestro país no escapa a tal proceso evolutivo de la humanidad,

concibiéndose ahora como una aldea global (McLuham M. & Powers B.R. 1995). Los

problemas actuales producen efectos más allá de las fronteras nacionales y necesitan de

una acción política conjunta para su gestión; pero también generan problemas a lo

interno de cada Estado que también necesitan de soluciones urgentes para evitar un

transtorno total en la aldea.

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La globalización inició como un proceso de la regionalización a través de acuerdos

comerciales o convenios multilaterales de libre comercio; lo cual significa una apertura

de mercados y fronteras. La integración regional tiene varias etapas, que culminan con

la unión económica y monetaria, como en el caso de la Unión Europea. No obstante,

sus orígenes económicos la globalización por efecto de las mismas transformaciones

económicas ha trascendido a otros ámbitos como el cultural, el ambiental, el laboral y

sobre todo los derechos humanos. La evolución de estos convenios refleja tales

cambios, así podemos citar como ejemplo, el Acuerdo de Asociación entre la Unión

Europea y Centroamérica (SICE, 2012), en el cual queda claro que el aspecto Comercial

es tan solo uno de los pilares constitutivos del mismo; siendo los otros dos el de Cooperación y el de Diálogo Político, donde este último se construye sobre la base de

la democracia, el Estado de Derecho y el respeto por los Derechos Humanos.

Resulta evidente el impacto de la globalización en el derecho constitucional y los límites

constitucionales de la misma; se determinan las importantes transformaciones que ha

sufrido el Estado nación, debido a que se quedó atrás la política internacional que se

caracterizó porque los Estados nacionales dominaban y monopolizaban el escenario

internacional y donde el concepto de soberanía era defendido celosamente (López

Guerra, 2013). Ahora estamos en una época en que los actores nacionales-estatales

deben compartir el escenario y sus potestades con organizaciones internacionales, así

como con empresas transnacionales y, movimientos sociales y políticos también

transnacionales (Petersmann, 2002).

El derecho constitucional se está desarrollando más allá del horizonte nacional. Por un

lado, la constitucionalización externa de las organizaciones internacionales se produce

para regular la fragmentación del derecho internacional, en un sentido muy similar a la

federalización. Esta forma de constitucionalización supone un intento de gobernar los

ordenamientos jurídicos a escala global y, como consecuencia de lo anterior, de

estabilizar las relaciones entre la multitud de ordenamientos jurídicos existentes. Por

otro lado, la constitucionalización interna de las organizaciones internacionales se basa

en la humanización de las mismas (Jimena Q. & Tajadura Q, 2015). En este proceso se

busca reforzar la garantía y el respeto de los derechos de los individuos a escala

internacional. Los derechos humanos pasan a formar parte del derecho internacional y

las organizaciones internacionales tratan de garantizar determinados derechos

individuales según su ámbito sectorial de actuación. La progresiva humanización supone

la afirmación de los derechos humanos a escala supranacional para disciplinar el mercado

internacional. Los mismos instrumentos de la Organización Mundial de Comercio son

un fiel reflejo de esta evolución. Los derechos humanos tienen un papel fundamental, y

entre ellos se ubica también la libertad de comercio. Dentro de esta corriente de

pensamiento, la inclusión de derechos internacionales no comerciales en los procesos de solución de diferencias ejemplifica la manera en que los Estados y los órganos del

Sistema de Solución de Diferencias han fortalecido la sustancia constitucional de la

Organización (Gordillo y Martinico, 2013).

En atinencia a lo antes expuesto, se procedió al análisis de nuestros contenidos

constitucionales en relación tanto a la materia aduanera y tributaria sino también, en

relación a la normativa de comercio exterior y como ésta ha influido en nuestra Carta

Magna.

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Luego en el mismo capítulo se aborda el marco jurídico aplicable a las operaciones de

comercio exterior (ámbitos espaciales, objeto del comercio, la mercancía, su

clasificación y valoración, origen, etc.).

Marco jurídico, por lo demás extenso y complejo dado que está fundamentado

precisamente en la intrincada red de relaciones internacionales producto del comercio

exterior que determina el aparato jurídico para la regulación de tales relaciones

exteriores y los efectos que ésta red tiene a lo interno de cada Estado en la evolución y

desarrollo del Derecho nacional a fin de no quedarse a la zaga de la evolución comercial

mundial.

Frente a las nuevas realidades que presentaron las relaciones entre los países, con

distintas formas de mercados regionales tales como uniones aduaneras, uniones

económicas y políticas, tratados de libre comercio, acuerdos de asociación, entre otras;

los tratados internacionales y la legislación aduanera debieron brindar nuevos conceptos

e instrumentos idóneos para posibilitar una aplicación cada vez más flexible en la política

económica.

Para regular tales transformaciones, ha surgido la imperiosa necesidad de cambiar no

solo el régimen jurídico para establecer un marco normativo de las relaciones entre los

Estados, sino y sobre todo el Derecho interno de los países y en especial sus legislaciones

en materia aduanera y de comercio exterior, donde el cambio más significativo ha sido

el paso hacia la facilitación del comercio, sin perjuicio de las facultades de control y

seguridad de las autoridades aduaneras y la decreciente importancia de las facultades

recaudatorias (Petersmann, 2002).

Manifestándose el Derecho Aduanero con toda evidencia como un sistema dualista por

excelencia, ya que requiere necesariamente la existencia de al menos dos ámbitos

espaciales diferenciados o "territorios aduaneros". Se trata de una normativa que regula

un fenómeno dinámico, consistente en el movimiento de la mercadería a través de los

ámbitos espaciales, es decir la importación y la exportación de la mercadería.

El objeto del tráfico internacional y por ende del control aduanero, la "mercancía", dio

lugar a significativos esfuerzos a nivel internacional a fin de lograr una terminología

común y uniforme para individualizarla y designar sus distintas especies. Se partió de

conceptos simples relacionados a la entrada y la salida de la mercadería del territorio

aduanero fueron denominadas aduaneramente "importación" y "exportación"; hasta la

elaboración de nomenclaturas arancelarias de aceptación generalizada en el tráfico

internacional, tales como El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías (1983) y las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (OMA, 1983), así como las Notas Explicativas

del Sistema Armonizado (COMALEP, 2012), destinadas única y exclusivamente a la

clasificación de las mercancías de conformidad con principios uniformes que permiten

clasificar cualquier mercancías objeto de comercio, con el fin de que sobre ellas se

apliquen los aranceles que corresponda.

Asimismo, fue necesario elaborar con claridad los distintos conceptos relativos al ámbito

espacial de aplicación de las normas aduaneras. A la idea de territorio nacional le

sucedieron los preceptos de "territorio aduanero" general y especial, frontera aduanera,

enclaves y exclaves, aéreas francas (en sus distintas expresiones, desde los territorios o

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las zonas francas hasta las tiendas libres o duty free), zona primaria y secundaria

aduanera, zona de vigilancia especial, zona marítima aduanera, entre otras.

Por otra parte, el Derecho Aduanero además de su faceta relacionada a la recaudación

de tributos; también posee otra función de mayor importancia: el control de las

mercancías que ingresan o salen del país.

El control aduanero tiene, por objeto asegurar la aplicación de las normas que regulan

la importación y la exportación de mercadería. De esta aplicación puede resultar la

denegación de la entrada o de la salida de cierta mercadería, así como su condicionamiento al cumplimiento de requisitos (la presentación de licencias de

importación o el previo pago de los tributos aduaneros). Las aduanas son los entes

públicos que tienen como función principal controlar el ingreso y egreso de mercancías

del territorio aduanero. Constituyen los primeros organismos de control de los cuales

se valen los estados para intervenir en los movimientos internacionales de mercancías.

Organismos que componen la estructura gubernamental y que ejecutan directrices

públicas referidas al ámbito fiscal, de salud, seguridad, comercio. En materia fiscal, las

aduanas son las ventanillas de recaudación, que en muchos casos son importantes para

la economía de muchos países porque cubren una parte importante del presupuesto

público.

Puede comprenderse que esta función controladora implica relaciones múltiples con

otras ramas del Derecho, tales como el Derecho Tributario o Fiscal, Derecho Penal

(delitos de contrabando, defraudación), Derecho Administrativo (dado que la función

aduanera es de carácter público), Derecho Civil y Procesal Civil, (contratos y

obligaciones; aspectos procedimentales comunes), Derecho Internacional Público y

Privado (convenciones, acuerdos multilaterales y bilaterales; contratos internacionales

de compraventa de mercancías, así como los relacionados a los fletes internacionales),

Derecho de propiedad intelectual, patentes y marcas, Derecho contencioso, Derecho

Comunitario, Derecho del Mar, etc. Por si fuera poco, debe recordarse que como parte

del control aduanero de las mercancías están aquellas funciones relacionadas a la

protección del bienestar común, lo que implica que también está relacionado a la

aplicación del marco regulatorio de la salud pública, las fitosanitarias y zoosanitarias.

seguridad pública, entre otros, que exigen controles cada vez más sofisticados y eficaces

sobre el tráfico de mercancías.

Evidentemente, para que las instituciones aduaneras puedan actuar, deben contar con

un marco normativo que establezca, sus funciones, facultades, competencias y límites, lo

que es abordado en la parte final del primer capítulo.

Por otra parte, dado el volumen de las operaciones de comercio exterior que crecen y

crecen día a día, resulta imposible materialmente para las autoridades de aduana verificar

todas las mercaderías objeto de las importaciones y exportaciones, ello determinó que

en las legislaciones aduaneras se contemplaran sistemas de control selectivos. Por lo

tanto, las aduanas deben, garantizar la fluidez del comercio y aplicar a su vez el control

necesario de los riesgos que podría representar el comercio exterior para la integridad,

la salud, la seguridad y los intereses del país.

Sin embargo, en la medida que las transacciones comerciales evolucionaron y

adquirieron sin duda un carácter global, se fue afianzando y generalizando una distinta

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concepción de las funciones del servicio aduanero. Esta concepción se sustenta en que

el cometido principal de la aduana radica en el control de la importación y la exportación

de las mercancías como un modo de ejecutar la política establecida por el Estado en lo

referente al comercio exterior; y últimamente se le añade el componente de la

facilitación del comercio sin perjuicio, claro está, de las referidas facultades de control.

Esta concepción ve al arancel como una herramienta más, entre otras, utilizada para

alentar o desalentar a determinada actividad económica, sobre todo productiva, pasando

la actividad recaudatoria a un segundo plano (Fernández Lalanne, 1966), a punto tal que,

aun cuando se eliminaran en forma absoluta los derechos de aduana, el país no podría,

sin embargo, prescindir del servicio aduanero a fin de hacer cumplir las demás medidas de policía del comercio internacional. Este punto de vista se ha visto reforzado por la

conciencia que los países occidentales han tomado del rol primordial que la aduana tiene

en la seguridad nacional y en la lucha antiterrorista luego del atentado a las torres

gemelas de Nueva York del 11 de septiembre de 2001 (Barreira, 2007).

Una nueva vuelta de tuerca ha ocurrido ha comienzos del presente siglo y que se

evidencia por la necesidad de “favorecer el crecimiento y el desarrollo mediante la

facilitación del comercio y el refuerzo de la seguridad en las fronteras” (OMA, 2008),

instituyendo el principio de la Facilitación del Comercio a través de un instrumento

multilateral: el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de

Comercio (OMC, 2014).

Las pautas del comercio internacional inciden en la legislación y en la cultura

administrativa de los funcionarios aduaneros que se despegan de un criterio focalizado

en la recaudación para manejarse con criterios de mayor flexibilidad y menor formalidad

operativa, privilegiando la agilidad y celeridad del comercio sin perder el control y la

fiscalización en la recaudación fiscal, lo cual se visualiza a través de las instituciones que

rigen en la mayoría de los países adelantados del mundo "despacho aduanero" tales

como: canales de selectividad, rectificación de errores menores y de buena fe, levante

bajo el régimen de garantía, impugnación de actos aduaneros que restringen el levante

de las mercancías importadas con efecto suspensivo, despachos simplificados, entre

otros.

Los dirigentes de las administraciones de aduanas de todo el mundo y sus gobiernos

respectivamente, están claros que ahora les incumbe elaborar nuevas perspectivas

estratégicas y políticas que conformen el cometido de la Aduana en el siglo XXI. La

elaboración de un modelo a efectos de la gestión del comercio y de las fronteras y del

cometido de la Aduana debería encarnar estas ambiciosas aspiraciones sin dejar de lado

el pragmatismo. En tal sentido, la función aduanera se ha complejizado; pasando por la

finalidad implícita de recaudación y protección; a un concepto más equilibrado y urgente de seguridad más facilitación de comercio. Evolución que no necesariamente como

veremos, se ha expresado con diligencia en el marco normativo nacional.

En la acera de enfrente, el importador o exportador no sólo deberá defender sus

derechos ante eventuales tributos mal liquidados o que excedieran de lo que

efectivamente debiera pagar, sino que deberá hacerlo frente a posibles restricciones

indebidas a su derecho de propiedad y a la libertad de comercio en el tráfico

internacional. Sobre este último aspecto, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros

y Comercio (GATT 1994) y más actualmente, el Acuerdo sobre Facilitación de

Comercio de la OMC (2014), contemplan la razonabilidad de las normas y

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procedimientos aduaneros como garantías necesarias para tutelar la libertad de

comercio en el ámbito internacional, lo que se refleja determinando una serie de

limitaciones a fin de evitar el agravamiento de restricciones aduaneras en el flujo del

comercio internacional, lo que motivó que se considerara al Derecho aduanero como

una parte del Derecho comercial internacional.

Segundo Capítulo: Los elementos constitutivos de la obligación aduanera

El segundo capítulo sienta las bases conceptuales y teóricas para un adecuado análisis a la luz de los pocos estudios realizados y los fundamentos doctrinales establecidos sobre

la materia, delineando los ejes comunes y sustanciales para una aplicación general que,

de manera sucesiva respectivamente, abordan los conceptos, elementos y características

de:

a) La obligación aduanera (la relación jurídica aduanera, contenido, fuentes,

nacimiento de la obligación aduanera, etc.) y;

b) El hecho generador (presupuestos de hecho, tributos al comercio exterior, la

determinación de la obligación tributaria aduanera, los elementos del hecho

imponible, etc.)

No sin antes exponer los fundamentos teóricos y doctrinales del Derecho Tributario y

que resultan aplicables al caso de estudio, para tener una idea más clara de los alcances

del estudio.

Entre los conceptos destacables del Capítulo tenemos:

La relación jurídica tributaria: tesis estática vs. tesis dinámica

La concepción tradicional que concebía a la "relación jurídica" como un vínculo entre

personas, limitado al ámbito del derecho privado, con núcleo en un derecho subjetivo

cuya existencia era previa e independiente del derecho vigente, fue cambiando

admitiéndose, en primer lugar, que el derecho subjetivo no existe sino como reflejo del

derecho objetivo; en segundo lugar que es aceptable la existencia de la "relación jurídica"

en el ámbito del derecho público y, en tercer lugar, que al tratarse de un concepto

"formal", la relación más que entre personas, se produce entre conceptos referidos a

segmentos de conducta relacionados por la norma (Amatuci, 1981; Pérez de Ayala &

González, 1989; Jarach, 1996; González, 2008; Tipke, 2010; Calvo Ortega, 2011 y

Ferreiro Lapatza, 2012)

Las normas que contemplan sólo derechos potestativos o absolutos no carecen de deber

jurídico, el cual consiste en reconocer o tolerar la potestad ejercida o el derecho real

constituido, existiendo, como en toda relación jurídica, tanto la conducta exigible por el

sujeto pretensor como la conducta debida por el sujeto obligado.

En el Estado de Derecho, uno de cuyos sustentos es el principio constitucional de la

división de los poderes, el Estado crea la norma a través del órgano que ejerce su función

legislativa y somete al órgano que desempeña el Poder Ejecutivo al acatamiento de esa

ley, colocando en un pie de igualdad jurídica al Estado con el administrado. Esto es lo

que sucede tanto en la relación jurídica tributaria como en la relación jurídica aduanera.

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El vocablo "relación jurídica" puede hacer referencia a una regla de Derecho con

contenido axiológico, con independencia de que la misma sea derecho vigente y aplicable

a la vinculación surgida entre dos o más personas como consecuencia de un hecho

acaecido en la realidad y que encuadra en una regla de Derecho vigente o al concepto

que se refiere a determinadas características esenciales que individualizan los deberes y

potestades imperantes en una específica rama de Derecho. Es en este último sentido

que se habla de "la" relación jurídica aduanera (Cortés Domínguez, 1963).

Mientras la doctrina clásica (tesis estática) supone que acaecido el hecho imponible nace necesariamente la obligación, la doctrina moderna, (tesis dinámica) afirma, que no

siempre, o no inmediatamente, el presupuesto de hecho origina una obligación. Por lo

tanto, debe reconducirse a la consideración específica de los distintos presupuestos

materiales o instrumentales y, consiguientemente, al examen de sus efectos. Lo que

equivale a decir al examen de las situaciones jurídicas subjetivas generadas y a las diversas

relaciones en que las mismas se encuentran; donde debe tenerse especial cuidado en no

enfrentar los conceptos de función y procedimiento, porque son conceptos que se

desenvuelven en planos jurídicos distintos (Mayer, 1950; Giannini, 1957; Grizziotti, 1956,

Maffezzoni, 1965; Berliri, 1971; Micheli, 1973; González García, 1974; Amatuci, 1981;

Casado Ollero, 1988; Pérez de Ayala & González, 1989; Jellinek, 1999; González y

Leujene, 2003; González, 2008; Tipke, 2010 y Calvo Ortega, 2011).

En los elementos que los clásicos atribuyen a la relación jurídica: sujeto, objeto y causa,

el "objeto" se encuentra reflejado en el motivo buscado por los sujetos en la prestación

exigible (Ferreiro Lapatza (2012).

La especialidad de carácter tributario o aduanero de la relación jurídica no surge del

"supuesto de hecho" de la norma, sino del sentido que éste le dé al "objeto" de la

"prestación" debida, aunque para ello sea necesario analizar todos los elementos de la

relación jurídica; es decir, no sólo la "prestación" debida, sino también el "supuesto de

hecho" que le da origen (Ramallo Massanet, 1982; Pérez de Ayala & González; 1989;

González, 2008; y Calvo Ortega, 2011)

La relación jurídica aduanera

El objeto de la prestación aduanera es el deber que tiene el administrado sujeto obligado

de solicitar a la aduana sujeto pretensor y obtener de ella autorización previa para la

destinación aduanera requerida y facilitar a los funcionarios aduaneros el control para

que ello pueda suceder. Dicha autorización está condicionada a ciertos requisitos

previos, siendo que, en el caso de las destinaciones definitivas de importación o exportación, uno de ellos es que el Estado perciba el tributo correspondiente con

carácter previo a la importación o exportación, según el caso (Sánchez González, 1984).

No obstante, una vez que el importador o el exportador cumple con todos los requisitos

exigidos por la ley para obtener el libramiento aduanero de la mercancía, nace un

derecho a su favor y una obligación a cargo del servicio aduanero quien de sujeto

pretensor pasa a ser sujeto obligado a conceder la autorización solicitada.

En materia tributaria la doctrina destaca una relación jurídica tributaria "sustancial" cuya

prestación consiste en la obligación de pagar el tributo y relaciones jurídicas "formales",

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cuyas prestaciones son instrumentales para posibilitar y facilitar la realización de la

principal, por lo que son accesorias de ésta. En cambio, en materia aduanera, los deberes

de declarar las mercancías, ponerlas a disposición de la aduana para su verificación, no

son "accesorios" del deber de pago del derecho de aduana, sino que son deberes

necesarios para permitir el libramiento de la mercancía cuya destinación aduanera se

solicitó. El pago del tributo aduanero, al igual que la aplicación de las otras medidas

mencionadas revisten, así, un carácter univoco o instrumental de las finalidades buscadas

por las políticas fijadas por las prohibiciones, restricciones normas sanitarias,

fitosanitarias, zoosanitarias, ambientales internacionales y el Estado en relación con el

comercio exterior (Pérez de Ayala, 1970 y 1997; Pardo Carrero, 2009)

Cuando el Estado impone derechos de aduana en cumplimiento de una política de

protección efectiva, permitir que la mercancía importada al territorio aduanero ingrese

sin el previo pago de los tributos implicaría que la comercialización en el mercado

interno no estuviera afectada por el diferencial de costos pretendido, perdiéndose el

efecto económico buscado, por lo que se exige como condición de la liberación el previo

pago de esos tributos, generándose una obligación de pago al mismos tiempo a la

producción del hecho imponible que produce el nacimiento, a punto tal que, de hallarse

prohibida la importación o destruirse la mercancía antes de su levante, el anticipo o pago

efectuado a cuenta debe no se considere realizado sin causa. De manera similar, cuando

lo que se busca es evitar la importación productos peligrosos para valores que hacen a

la preservación de la sociedad, la detención y verificación previas a la importación

también se convierten en cometidos esenciales del servicio aduanero. Todo ello pone

de manifiesto que la detención del despacho y la retención de la mercancía en el ámbito

aduanero no apunta tanto a razones de garantía crediticia por los derechos de aduana

impagos, sino que constituyen medidas precautorias tendientes a evitar la violación de

las medidas dictadas de conformidad con la política fijada por el Estado en materia de

regulación del comercio internacional y el comercio exterior (Barreira, 1988; Basaldúa,

1992; Mazio, 2017).

El sujeto obligado en la relación jurídica aduanera no surge de manera inmediata, sino

que es "determinable" en la persona de quien tiene la "disponibilidad jurídica" de ella,

pues en la relación jurídica aduanera cobra singular importancia la "mercancía" que cruza

la frontera, lo que se pone de manifiesto entre otras, en la facultad de la aduana para

detener el despacho, interdictar la mercancía, ejercer el derecho de retención sobre

esta en zona aduanera, ejercer el derecho de preferencia de sus créditos frente a los

demás acreedores sobre esa mercancía, y en algunas legislaciones, el derecho de ejecutar

por sí la mercancía en zona aduanera y de perseguirla contra quien la poseyera aunque

fuera tercero adquirente de buena fe y la misma ya hubiera sido retirada de la aduana

(Barreira, 1988; Basaldúa, 1988; Pérez de Ayala, 1970 y 1997; Pardo Carrero, 2009 y Mazio, 2017).

La obligación aduanera y sus elementos

La actividad del Estado dirigida a que el particular cumpla determinados deberes u

obligaciones, que es el contenido de la relación tributaria, no puede darse hasta tanto

no se haya realizado el hecho imponible, del que puede nacer directamente la obligación

tributaria o puede nacer un derecho potestativo del Estado a producir el nacimiento de

la obligación. Es importante destacar esta posibilidad de que nazca una obligación

tributaria ya que hay situaciones jurídicas en las que los particulares están obligados a

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prestaciones de las más variadas clases sin que de ella nazca una obligación tributaria. A

estos efectos el impuesto aduanero ofrece con frecuencia situaciones en las que al

nacimiento de una relación tributaria no prosigue la correspondiente obligación y, por

otra parte, el nacimiento de todos esos deberes y obligaciones que componen la relación

tributaria no pueden quedar a la arbitrariedad de la autoridad aduanera, sino que

provienen de la Ley (Jarach, 1996; Pérez de Ayala, 1997; Villegas, 2001, Barreira, 2007;

Pardo Carrero, 2009).

La obligación aduanera está constituida por las obligaciones tributarias aduaneras y las

obligaciones no tributarias, constituidas por todas las obligaciones formales relacionadas a perfeccionar la importación de mercancías (trámites, permisos, licencias y sus

respectivos pagos). La obligación tributaria aduanera nace entre el Estado y los sujetos

pasivos, en el momento que ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una

relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial garantizado mediante

la prenda sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que

recaiga sobre la mercancía y normalmente nace al momento de la aceptación y validación

de la declaración de mercancías (Barreira, 1988; Basaldúa, 1988; Mazio, 2017).

El despacho aduanero se compone de varias actuaciones, entre las que se pueden señalar

las de reconocimiento y aforo. En el reconocimiento la importación se puede rechazar

por la aduana por varias circunstancias y en el aforo se comprueba la exacta

autodeterminación de la obligación tributaria aduanera se constata la base imponible, los

derechos exigibles y los tipos impositivos a aplicar, la cuantificación de la deuda. La

obligación tributaria nació al momento en que se liquidó la declaración, se emitió el

boletín de liquidación y se pagaron previamente los derechos e impuestos de esa

declaración, en ese momento el sujeto pasivo tiene la certeza de que su pretensión de

importar se puede realizar.

La entrada de las mercancías al territorio aduanero para fines de importación genera

como consecuencia el comienzo de una relación tributaria; pero la importación, que es

un hecho jurídico que confiere a las mercancías importadas la calidad de mercancías

nacionalizadas, es decir, aptas para incorporarse a la circulación interna y permanecer

en forma definitiva en el territorio aduanero no se obtiene hasta tanto no se paga el

impuesto, hasta que ocurre el acto liquidatorio y se extingue la obligación tributaria

(Pérez de Ayala, 1997; Villegas, 2001, Barreira, 2007).

El sujeto pasivo obligado al cumplimiento de la obligación aduanera, incluyendo la

tributaria aduanera es el declarante, es decir, el titular de las mercancías objeto de

importación o exportación. Por disposiciones normativas, suele ocurrir que un tercero

actúe, por la vía de un mandato, en el procedimiento del despacho aduanero de las mercancías. Este sujeto (el agente aduanero) en algunos países de América Latina es

considerado responsable tributario. El responsable tributario es ajeno a la realización

del presupuesto de hecho que sirve para definir y legitimar el nacimiento de la deuda

tributaria (hecho imponible), es decir, una persona distinta de aquella que guarda con el

elemento objetivo del hecho imponible la especial relación que la Ley ha prefigurado

para considerarlo su realizador, pero que, no obstante, se encuentra obligado al pago de

la deuda tributaria, aunque sin desplazar al sujeto pasivo (el declarante) de su condición

de obligado al pago (Sánchez Galiani, 1997; López Rivera; 2013).

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La responsabilidad solidaria en la obligación aduanera

La solidaridad en el derecho tributario ella es inherente al vínculo de unidad que se crea

cuando un mismo hecho imponible es atribuible a dos o más sujetos, pero si lo fuera a

otro sujeto distinto del deudor - como ocurre en el caso del responsable - que, por

tanto, es personalmente extraño al hecho generador de la ley, entonces es menester

una disposición expresa de la ley para que surja la solidaridad. Es decir, para que pueda

ocurrir la solidaridad, es necesario que exista una norma que la determine (Cortés

Domínguez, 1985; Sáinz de Bujanda, 1990; González Ortiz, 2003; Pardo Carrero, 2010).

Del análisis del contenido de las diferentes normativas latinoamericanas que recogen la

responsabilidad solidaria del agente aduanero con el declarante por las obligaciones

tributarias derivadas de los trámites u operaciones en que intervenga, incluyendo

intereses, recargos y multas; encontramos que no existe fundamento material para la

misma. En todos los casos analizados se concluye que no puede el agente aduanero

hacerse responsables de bienes o intereses que no son de su naturaleza ni de las cuales

es el titular. La normativa señala con meridiana claridad que el declarante o importador

es el responsable por el cumplimiento de todos los requisitos documentales y formales

para soportar el valor de las mercancías, así como del cumplimiento de las obligaciones

no tributarias (trámites, licencias, permisos relacionados a la importación); y que el

agente aduanero en todo caso posee tres obligaciones: a) transcribir los datos de la

documentación provista por el declarante para efectos de elaborar y presentar la

declaración aduanera; y b) determinar la clasificación arancelaria de las mercancías con

base a la documentación e información provista por el declarante para efecto de

determinar las tarifas arancelarias y alícuotas de los derechos internos a aplicar; y c)

Determinar la base imponible y los tributos que se generen a partir de ella para el

cumplimiento de la obligación tributaria y su extinción, para efectos de que las

autoridades aduaneras, autoricen la importación de las mercancías. En todo caso, si

existiere una determinación errónea de la obligación tributaria aduanera, deberá

definirse si ésta se dio lugar de manera involuntaria por el agente aduanero, actuando de

buena fe con base a información falsa o defectuosa provista por el declarante; o si el

agente aduanero procedió negligente o dolosamente. En cualquiera de las vías, la

responsabilidad recaerá sobre aquél que se demuestre tenga responsabilidad en los

hechos. Resulta llamativo que algunos países (Colombia, Venezuela, Paraguay, entre

otros), sustenten en sus normativas la responsabilidad directa del agente aduanero por

los trámites en que intervenga, delimitando sus responsabilidades respecto a las del

importador.

Diferenciación del hecho generador del hecho imponible

En la doctrina encontramos diferentes tendencias respecto de la identificación de la

conducta que denominamos hecho generador y que en muchas ocasiones se confunde

con el hecho imponible, por lo que resulta necesario, de una vez, concretar que se trata

de dos aspectos de un mismo fenómeno de la tributación: el hecho imponible como la

situación jurídica o de hecho que el legislador seleccionó y estableció en la ley para que

al ser realizada por un sujeto, genere la obligación tributaria; por lo tanto, concluimos

que se trata de un hecho o situación de contenido económico, que debe estar previsto en la

ley formal y materialmente considerada, con sus elementos esenciales: objeto, sujeto,

base, tasa o tarifa; y por otra parte el hecho generador, como es la realización del

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presupuesto jurídico previsto en la norma, que dará lugar a la obligación tributaria en

general, ya sea de dar, hacer o no hacer (Jarach, 1996).

El hecho imponible es una previsión concreta que el legislador selecciona para que nazca

la carga tributaria, y el hecho generador es una conducta que al adecuarse al supuesto

genérico de la norma origina la obligación tributaria en general.

En este orden de ideas, tenemos que el hecho generador determina (Ataliba, 2011):

a) El momento en que nace la obligación tributaria principal. b) El sujeto pasivo principal.

c) Los conceptos de incidencia, no incidencia y exención.

d) El régimen jurídico de la obligación tributaria: alícuota, base de cálculo,

exenciones, etcétera.

e) Distinción de los tributos in genere.

f) Distinción de los tributos en especie.

g) Clasifica los impuestos en directos e indirectos.

h) El criterio para la interpretación de la ley tributaria.

i) Los casos concretos de evasión.

Esta conexión entre el hecho imponible y la norma que es fuente de la obligación, tiene

como consecuencia insalvable que el hecho generador es un "hecho jurídico", esto es,

un hecho productivo de efectos jurídicos por voluntad de la ley. Esta afirmación está

destinada a eliminar la confusión conceptual que surge de la doctrina, según la cual los

hechos imponibles son de naturaleza económica antes que jurídica. Este

enunciado es profundamente equivocado y, por lo menos, es causa de confusión. Lo

que se quiere expresar es que el hecho imponible no es elegido como tal por el legislador

por sus características jurídicas según el derecho privado, sino por sus características

económicas o por su contenido económico (Jarach, D, 1996).

Ello implica que el tributo no es un simple efecto agregado por la ley al conjunto de

efectos jurídicos de la voluntad particular, no es un efecto secundario o ulterior de la

voluntad de las partes, sino exclusivamente de la voluntad de la ley. Ello es así, aun

cuando las partes mismas hayan contemplado en sus estipulaciones la existencia y

eventualmente el pago de los tributos que la ley contempla para dichos actos o negocios

(Jarach, D, 1996).

Podemos concluir entonces que:

a) El hecho imponible puede describir actos, hechos o situaciones ajenos a toda la actividad o gasto estatal (impuestos), o consistir en una actividad atinente al

obligado (tasas), o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado

(contribuciones especiales).

b) El acaecimiento del hecho generador en el mundo fáctico trae como principal

consecuencia la potencial obligación de una persona a pagar un tributo al fisco,

siendo el acaecimiento la producción real de la imagen abstracta que formula la

norma legal (presupuesto de hecho).

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c) La hipótesis legal condicionante llamada hecho imponible o hecho generador,

debe estar descrita por la norma en forma completa para permitir conocer con

certeza cuáles hechos o situaciones engendran potenciales obligaciones

tributarias sustanciales. Esta descripción completa es tipificadora del tributo, es

decir, permite diferenciar a los tributos in genere (impuestos de tasas y de

contribuciones especiales) y también in specie (diversos impuestos entre sí, tasas

entre sí o contribuciones especiales entre sí).

d) La fuente de la obligación tributaria en el caso de presupuestos legales tomados

de los actos de la vida económica o social que consisten en negocios jurídicos, no es la voluntad de las partes sino únicamente la voluntad de la ley.

Nacimiento de la obligación tributaria aduanera

En la mayoría de los cuerpos legales aduaneros de América Latina se recoge que la

obligación tributaria aduanera nace con la aceptación de la declaración de importación por

parte de la aduana, no parece haber ninguna duda en que el hecho imponible lo

constituye, en esas disposiciones, la aceptación de la declaración aduanera por la aduana.

Algunos sostienen que la obligación tributaria no puede nacer del acto de aceptación de

la declaración aduanera a la que le falta la liquidación (Sortheix, 1973; Basaldúa, R. 1988;

Barreira, 1988; Lence, Carlucci, 1997; Pardo Carrero, 2006; Mazio, 2017).

En el momento que se digita la declaración aduanera en el sistema electrónico, previa a

su aceptación de la declaración aduanera, ya se sabe los impuestos y las tasas que le son

aplicables a la importación en la declaración aduanera de esa mercancía en particular,

qué impuesto debe y qué gravámenes y en qué porcentajes está desgravado por gozar

de una preferencia arancelaria derivada de TLC, si están exentos de impuestos a la

importación y cuáles están exonerados y cuentan con la respectiva exoneración. Una

vez digitada la declaración, si no hay inconsistencia en los campos de su formulario

electrónico, la declaración queda validada. Esta es su aceptación, la que ocurre en un

momento determinado: la fecha.

Al momento de la aceptación de la declaración de despacho, el importador conoce

además los permisos, licencias y regulaciones aplicables a la declaración que debe

cumplir. La cuantificación de los derechos e impuestos se realiza en el momento de la

liquidación de la declaración aduanera y en ese momento conoce con claridad en cuánto

consiste su deuda y procede a cumplir con la obligación de pagar los impuestos.

No se debe confundir el momento del nacimiento de la obligación tributaria, de la deuda aduanera, con el momento en que se considera determinar la legislación aplicable, es

decir; las normas para determinar la base imponible (la valoración de las mercancías), los

tipos impositivos que se han de aplicar, las exenciones, la desgravación arancelaria

aplicable a la mercancía que se importa. La determinación de fijar un día concreto al cual

referir sin ninguna duda, las disposiciones aplicables, esto es, el día de la aceptación de

la declaración por la aduana, implica la génesis de dos hechos: los impuestos que se

deberán a esa fecha y el inicio a partir del cual se comienza a computar el plazo de

prescripción.

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El acto liquidatorio: surgimiento de la obligación tributaria

Se ha discutido profusamente si el carácter de la liquidación es declarativa o constitutiva.

Berliri (1971), es uno de los más firmes defensores del carácter constitutivo de la

liquidación afirmando que del acto de liquidación nace la obligación tributaria, sólo después

practicada la liquidación, debe y puede pagar el contribuyente y, puede y debe recibir el

Estado.

Otra parte de la doctrina piensa, por el contrario, que la liquidación tiene un carácter

declarativo y que no es el origen de la obligación, sino que el nacimiento de ésta genera el derecho de la aduana a determinar la deuda impositiva y es claro que la determinación sólo

puede producirse respecto a algo que ya existe y que carece de la concreción necesaria

para ser conocido y exigido (Cortés Domínguez, 1963; Pardo Carrero, 2009).

La moderna teoría de las situaciones jurídicas subjetivas pasivas, en el Derecho tributario,

se presenta con dos planteamientos conceptuales diversos. De una parte, existe un

planteamiento que admite la necesidad de una tipología plural de las situaciones jurídicas

subjetivas pasivas, de contenido patrimonial. De otra parte, hay un planteamiento que

podemos calificar de reduccionista, en virtud del cual todas las situaciones jurídicas

subjetivas pasivas de contenido patrimonial se reducen a un sólo concepto: el concepto de

obligación (Pérez de Ayala, 1997).

En la primera concepción se parte como se ha dicho de una distinción fundamental entre

deber jurídico particular y obligación. No todo deber jurídico es una obligación. Para que

el deber jurídico se convierta en obligación, es preciso que, frente al sujeto pasivo de dicho

deber, exista un acreedor, titular de un derecho subjetivo de crédito, en virtud del cual

pueda ejecutar su pretensión mediante un procedimiento legalmente establecido (Pérez

de Ayala, 1997). En ese sentido el derecho subjetivo de crédito surgirá en su caso una vez

practicada la liquidación.

De otro lado, el esquema procedimental, o dinámico, (que en su posición más radical) está

representado por las también obras clásicas de Allorio (1969) y Maffezzoni (1965). Según

el primer enfoque, con la realización del hecho imponible nace, ya, la obligación tributaria,

de pagar el tributo. El segundo esquema dogmático señala que para que este nacimiento

se produzca, hace falta, además, un acto liquidatorio (Pérez de Ayala, 1997; Ramallo

Massanet, 1978). En la primera teoría, el planteamiento anterior es innecesario y considera

que todas las situaciones jurídicas subjetivas pasivas de contenido patrimonial, en el orden

tributario, son reconducibles al concepto de obligación.

En conclusión:

1. El hecho imponible es la importación de mercancías que no se perfecciona con el

paso de la línea fronteriza hacia el territorio aduanero, se trata de una entrada

especial que integra la mercancía en la economía nacional.

2. El momento en que se verifica el hecho imponible es al practicarse la liquidación de

la declaración aduanera; con esta operación se perfecciona la declaración y se

concluye el despacho con el levante de las mercancías que dando a disposición del

importador para su incorporación a la circulación mercantil.

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3. El momento en que surge la obligación tributaria es aquél en que se liquida la

declaración y se procede al pago de los derechos e impuestos. En ese momento

surge la deuda y es plenamente conocida tanto por el sujeto activo como por el

sujeto pasivo. La liquidación dará concreción a la cuantía de dicha deuda.

4. El pago de los derechos e impuestos es consecuencia lógica y obligada de la deuda

contraída, que tiene su causa inmediata en que se ha de producir la importación o

sea la entrada de las mercancías, previo cumplimiento de las regulaciones no

arancelarias permisos licencias etc.

Los tributos aduaneros

La visión tributaria del derecho aduanero sostenía que el fenómeno de los tributos

aduaneros y de los tributos interiores devendría de una única raíz y que la obligación de

pagar los derechos de aduana constituiría el cometido esencial del organismo estatal de

control de las importaciones y exportaciones (Sorteix, 1973; Basaldúa, 1992).

Si bien durante parte del siglo XIX los tributos aduaneros tuvieron finalidad

primordialmente fiscal, a medida que las técnicas de tributación interior se fueron

perfeccionando, los recursos del Estado se comenzaron a captar de esa fuente y no de

los derechos de aduana. Estos últimos pasaron, pues, a cumplir una función extrafiscal

lo que, hoy en día, la doctrina admite en forma pacífica (Gianini, 1957; Sortheix, 1973;

Basaldúa, R. 1988; Barreira, 1988; Giuliani Fonrouge, 2011; Mazio, 2017).

Con el devenir del tiempo se ha variado el concepto de los tributos aduaneros,

entendiéndolos como impuestos indirectos sui géneris, considerados como una carga

real y concatenada con la idea de que las obligaciones propter rem le otorgan al acreedor

un derecho real. (Pardo Carrero, 2009; Mazio, 2017).

Así las cosas, por efecto de la importación el Estado adquiere un derecho real sobre la

mercancía, que se manifiesta en la posibilidad de impedir su ingreso, retenerla, exigir el

pago de tributos aduaneros a quien tenga la propiedad o posesión de la mercancía y

todos los demás sujetos están obligados a respetar el derecho real del Estado; mientras

que existe un sujeto pasivo específico a cuyo cargo está la obligación personal de cubrir

un crédito, que consiste en el derecho aduanero causado por la operación de comercio

exterior.

En este sentido es más relevante la mercancía, otorgando importancia al importador u

obligado al pago por ser quien puede disponer de la misma. Por consiguiente, se dice

que la deuda que surge por los derechos aduaneros tiene la naturaleza jurídica de una obligación propter rem (Pardo Carrero, 2009).

También, el deudor, con el simple abandono de la cosa a favor de la autoridad aduanera,

quedaría liberado de toda obligación, como quiera que la misma se da solo por virtud y

en razón de la mercancía importada. De acuerdo a esta concepción, si un tercero de

buena fe adquiere la mercancía de la cual no se han pagado tributos, en atención al

carácter de la obligación tributaria aduanera como propter rem este tercero deberá

asumir el pago de los mismos, puesto que se convierte en titular de una mercancía frente

a la cual se debe cumplir una obligación. (Pardo Carrero, 2009)

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Esta teoría tuvo también en algunos países consagración legislativa y con la misma

también se pueden explicar las prerrogativas que posee la aduana en relación con la

mercancía respecto de la cual no se han pagado derechos e impuestos a la importación,

aun cuando no extiende ni explica a cabalidad la responsabilidad que puede tener un

sujeto por la importación, pues el límite máximo de la misma lo constituirá el abandono

de la mercancía a favor del Estado

Podemos decir que los tributos aduaneros son prestaciones monetarias o en especie

que el Estado exige de los consignatarios o importadores y exportadores en su caso, en

virtud de ley preexistente, para el cumplimiento de fines de naturaleza fiscal y/o económica.

En conclusión, los derechos aduaneros deben definirse no sólo siguiendo un criterio

formal, sino también atendiendo a un criterio sustancial. Así, pueden ser definidos en

función de su objeto, vale decir tomando en consideración al presupuesto de hecho cuya

realización hace nacer la obligación de pagar tales tributos. En este sentido, el hecho

imponible por los derechos aduaneros de importación es la importación, según se

determine en las distintas legislaciones aduaneras.

Para precisar el criterio formal que define los derechos aduaneros como aquellos que

integran el arancel aduanero, corresponde tener en cuenta su objeto, que es el de gravar

la importación de mercadería al territorio aduanero.

En definitiva, cabe señalar con relación a los derechos aduaneros que:

1) Son tributos que constituyen el arancel aduanero.

2) Son tributos que tienen por hecho imponible exclusivo la importación o la

exportación.

3) Son tributos que tienen por destino el presupuesto general en algunos casos

como en la Unión Europea, son recursos comunitarios.

4) Son tributos que se pagan sin contraprestación alguna, por lo que se

diferencian de las tasas retributivas de servicios que pudieren tener por hecho

imponible la importación o la exportación.

5) Son tributos que tienen por finalidad esencial gravar la importación que

habilita la incorporación de la mercadería extranjera al mercado interno, es

decir, la importación definitiva.

Desde el punto de vista del ámbito espacial donde se desarrollan las actividades o se

realizan los actos que son objeto del gravamen, así como del lugar donde se perciben

los tributos, cabe diferenciarlos en internos y externos.

Los tributos externos gravan la entrada y la salida de las mercaderías al territorio

aduanero, que es el ámbito donde se aplica el arancel, es decir gravan a las importaciones

y a las exportaciones. Por consiguiente, se perciben en las fronteras de dicho territorio

o en las aduanas interiores, en la zona primaria del territorio aduanero.

Todos los tributos que recaen sobre las importaciones o las exportaciones constituyen,

en general, tributos al comercio exterior. En este sentido, mi apreciación personal, es

que todos los tributos aplicables a la importación o exportación, en cualquiera de sus

modalidades, son tributos aduaneros: Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

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impuestos (IVA, ISC, IECC); derechos antidumping, contribuciones (transmisión

electrónica), tasas que se fije o exija (tasa por servicios a la importación de mercancías

–TSIM-); las alícuotas de retención del IR establecidas en el artículo 44 del Reglamento

de la Ley de Concertación Tributaria (ANN-2013); así como los relacionados directa o

indirectamente con la importación de mercancías al territorio aduanero nacional

(permisos y licencias a la importación del MAGFOR, MINSA, TELCOR , Cuerpo de

Bomberos, Ministerio de Gobernación, entre otros), lo mismo que toda clase de

derechos de timbres o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos

requeridos para la importación o exportación, o que en cualquier otra forma, tuvieren

relación con la misma (visos consulares a documentos de importación).

En cambio, se denominan “los demás tributos al comercio exterior” aquellos que se

perciben con motivo o en ocasión de las importaciones y las exportaciones, por no tener

como objeto exclusivo o principal, gravar esas operaciones, entre ellos, el Impuesto al

Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).

El arancel aduanero común y sus implicaciones

Tradicionalmente, el tributo ha sido considerado como una prestación en favor del

Estado. Sin embargo, hoy se acepta que también las comunidades supranacionales estén

en condiciones de imponer tributos para lograr el cumplimiento de los fines de la

integración. Mediante el artículo 17 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano se crea el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) que

está destinado a “contribuir a la distribución equitativa de los beneficios y de los costos

de la integración económica,” centroamericana. (SIECA, 1997).

De ahí que la doctrina, haya reconocido que, con sujeción a ciertas condiciones y

limitaciones previstas en los tratados constitutivos de las comunidades supranacionales,

que los organismos supranacionales pueden estar legitimados para la creación de

Derecho positivo tributario (Muñoz Machado, 1993; Balaguer Callejón, 1997; Cartabia

et al, 2005; Vecchio, 2012). Así efectivamente decidió Centroamérica por medio del

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y de sus

modificaciones, cuando los países miembros previeron la creación de un tributo cuyo

producto debía ser destinado a la propia comunidad supranacional, el SICA.

El Estado o la comunidad supranacional imponen el tributo sobre la base de solidaridad

y en el ejercicio de las potestades establecidas por la norma jurídica comunitaria.

La unión aduanera como estadio de integración económica requiere como requisito

fundamental la formulación e implementación entre los Estados miembros de políticas económicas uniformes, dentro de las cuales destaca la conformación de un Arancel

Externo Común con el cual los Estados parte de la unión comercializaran en bloque con

el resto del mundo, que en nuestra realidad centroamericana se encuentra conformado

por los Derechos Arancelarios a la Importación DAI.

La pertenencia de Nicaragua a un proceso de integración, de manera consentida y

cumpliendo todas las formas legales, implica la aceptación de las obligaciones que de

dicha pertenencia deriven y que fueren efectuadas en el ejercicio pleno de su soberanía.

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En el derecho comunitario la soberanía además de mirar la acción del Estado desde su

perspectiva interna e internacional, plantea la existencia de una dimensión comunitaria,

en la que el Estado, no sólo entra en relación con la comunidad internacional, sino que

pasa a ser miembro pleno de una comunidad, en la que el Estado, integrando su

soberanía, participa de una nueva colectividad a la que se vincula mediante normas

verdaderamente obligatorias.

En la Constitución Política de Nicaragua se prevé la integración de soberanía fiscal en el

artículo 114 en armonía con el artículo 9 constitucional, posibilitando el cumplimiento

del mandato constitucional del Estado establecido en el artículo 99 Cn., de promover el desarrollo integral del país y como gestor del bien común, garantizar los intereses y las

necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación y las actividades

de comercio exterior. Por lo que Nicaragua al formar parte del sistema de integración

centroamericana, legitima las normas comunitarias que crean los derechos arancelarios

a la importación (DAI), por lo que es posible y legítimo únicamente la creación y

modificación de los DAI, a través del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero

Centroamericano.

En el caso particular de los DAI, por delegación de la potestad tributaria normativa al

Subsistema de Integración Económica Centroamericano, es el COMIECO y no el Poder

Legislativo de cada Estado parte, quien determina los tributos aduaneros a los que

estarán sujetas las mercancías en su intercambio con terceros países.

En el marco de los ordenamientos de integración económica, el Derecho deviene en

instrumento para el logro de los fines económicos, y que tiene como objetivo proteger

las “cuatro libertades fundamentales” (Borchardt, 2000) – libre circulación de

trabajadores, libre circulación de servicios, libre circulación de capitales, libertad al

derecho de establecimiento, de conformidad a lo estatuido en los artículos 7, 15 y 18

del Protocolo de Guatemala (SIECA, 2002).

Estos instrumentos tienden a la supranacionalidad y a la primacía del Derecho

comunitario, la cual ha sido definida como atributo del Derecho supranacional originario.

La primacía, junto con el efecto directo, son las notas distintivas del Derecho

comunitario, al tenor de la jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia, y

aunque la primacía implica el efecto directo, tiene un alcance mayor. Las normas

comunitarias desplazan por el juego del principio de primacía a las de Derecho interno,

a los que incluso se suma el principio de congruencia y no contradicción; sustentada en

el valor de la cosa interpretada, a favor de una interpretación sistemática, material, no

contradictoria y evolutiva (Gómez, 2011).

Ahora bien, el poder tributario aduanero está en manos de los distintos Estados, pero

los tributos aduaneros en especial, al definirse de manera supranacional, implica no estar

concebidos como instrumentos de capacidad contributiva o de solidaridad, sino para

evitar que devengan en obstáculos potenciales a la plenitud de las libertades económicas

a las que antes aludíamos. Por ello, dada la configuración de los dos sistemas,

comunitario e interno, a las instituciones comunitarias les corresponde la salvaguarda de

las libertades comunitarias, y a los Estados les corresponde la aplicación de las

disposiciones que correspondan para asegurar dichas libertades, y quedan bajo su

potestad indiscutible la aplicación de sus respectivas políticas financieras y tributarias y,

para que no exista contradicción entre uno y otro sistema, los Estados han acordado la

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aproximación de sus legislaciones mediante la adopción de medidas fiscales

armonizadoras (Muñoz Machado, 1993; Balaguer Callejón, 1997; Cartabia et al, 2005;

Vecchio, 2012).

Por último, con base en el principio de responsabilidad de los Estados, la observación de

los tratados y convenios internacionales es atribuida a los órganos de los Estados

contratantes, es especial el legislativo, asignándole la responsabilidad de trasladar la

norma internacional al ordenamiento interno. Primero adaptando el Derecho Interno al

Derecho Internacional, y posteriormente, atribuyéndole la función de aplicar el Derecho

Internacional a los hechos singulares (Díez de Velasco, 2003).

En conclusión, la Constitución sería la manifestación más permanente de esta

autolimitación del poder estatal dentro de las fronteras nacionales, y los tratados

internacionales constituirían el instrumento en que se da fe de esta autolimitación frente

al exterior.

Tercer Capítulo: Regímenes jurídicos para la determinación de la obligación

aduanera

En el tercer capítulo se realiza inicialmente un análisis de los instrumentos legales

relacionados al objeto de estudio tales como el Acuerdo General sobre Aranceles y

Comercio, 1994, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT 94, el

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, así como otros cuerpos de

leyes y su relación jerárquica para su aplicación y que como explicaba anteriormente

deben tomarse en consideración para efectos de la determinación de la obligación

tributaria aduanera. También de algunos de ellos se desprenden los procedimientos que

deben llevar a cabo las autoridades aduaneras para proveer niveles óptimos de seguridad

jurídica a los usuarios de los servicios aduaneros y ello implica claro está, que también

de ellos están relacionados a sus competencias y facultades.

Teóricamente, la determinación de la base imponible de los tributos aduaneros mediante

los métodos de valoración aduanera, permite que de alguna manera se evite un ejercicio

discrecional y subjetivo de la administración aduanera en la valoración de las mercancías;

puesto que obtener la cuantía de la base determina el tipo impositivo aplicable y, por

ende, los métodos para arribar a su establecimiento deben cumplir con las directrices

objetivas que la ley le debe brindar para su legal y adecuada aplicación. La base imponible,

por medio de los métodos de valoración aduanera, se trata de un elemento vinculado

estrechamente con aspectos centrales, tanto de carácter objetivo como subjetivo, y

debería proveer de seguridad jurídica a la relación entre el fisco y el contribuyente; es

decir, por una parte otorgando certeza en el ordenamiento jurídico y, por otra,

interdicción de la arbitrariedad, procurando evitar la determinación de valores

artificiosos y encaminar hacia un sistema de valoración equitativo, neutro, uniforme y

objetivo.

Las numerosas disposiciones provenientes de instrumentos internacionales de carácter

multilateral, regional y bilateral que deben aplicarse al momento de establecer y

determinar los tributos aduaneros hace compleja la determinación de la obligación

tributaria y de sus hechos generadores; a ello se debe agregar las disposiciones de

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carácter nacional y la multitud de disposiciones administrativas de carácter general a

menudo desactualizadas; acarrea una situación relativa de inseguridad jurídica a los

usuarios del Servicio Aduanero.

En la parte final del Capítulo se aborda el procedimiento para la determinación de la

obligación tributaria aduanera.

En relación a este último aspecto, quedamos claros que la determinación de la obligación

tributaria aduanera no difiere de la determinación de la obligación tributaria ordinaria,

encontrándose las tres situaciones que normalmente se encuentran en ella: 1) autodeterminación, 2) mixta o coordinada entre el sujeto pasivo y la Autoridad

Aduanera y, 3) determinada por el Servicio Aduanero. No obstante, hay que aclarar que

en el caso de la obligación tributaria determinada por el Servicio Aduanero existen tres

procedimientos: la determinación al momento del despacho, llevada a cabo por

funcionarios de la aduana donde se realiza el despacho; la determinación a posteriori,

efectuada en el ejercicio de las facultades de comprobación y verificación del

cumplimiento de dichas obligaciones, determinación que es llevada a cabo por las

autoridades de fiscalización del Servicio Aduanero; y la determinación de oficio, que se

efectúa por el Servicio Aduanero solo en las circunstancias establecidas en la Ley.

Por lo tanto, los procedimientos de la determinación de la obligación tributaria aduanera

son los siguientes:

1) La autodeterminación;

2) La determinación durante el despacho por efecto de una verificación

inmediata;

3) La determinación posterior llevada a cabo mediante auditoría por las

autoridades de fiscalización.

4) La determinación de oficio.

5) La determinación mixta o coordinada.

Dejamos manifiestamente establecido que mediante la autodeterminación (cuando es

llevada a cabo por el declarante) o el aforo cuando es llevada a cabo por la autoridad

aduanera, como veremos más adelante, se determinan los derechos e impuestos a pagar

por la obligación tributaria aduanera. Este pago por lo general es previo a la presentación

de la declaración aduanera ante la autoridad aduanera, pero como hemos visto antes,

puede que no ocurra la aceptación y validación de la declaración. La declaración

aduanera es obligatoria en la mayoría de los casos cuando se destina la mercancía a

cualquiera de los regímenes aduaneros.

Consecuentemente, la determinación es un proceso que individualiza el mandato legal,

de carácter genérico y abstracto, tornándolo preciso, concreto, en un caso particular.

No crea el vínculo, porque éste ya está configurado al haberse realizado el hecho

imponible (Pardo Carrero, 2009).

La declaración aduanera por lo tanto es el vínculo por el que el declarante hace del

conocimiento de la Autoridad Aduanera, el régimen al cual destina las mercancías y la

obligación tributaria aduanera derivada de la aplicación del régimen escogido; siendo

ellos quienes determinan los elementos necesarios para tal fin y mediante la cual

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individualiza, cuantifica y valora una mercadería, con el propósito que el servicio

aduanero ejecute el denominado control aduanero.

Un concepto muy importante a destacar para efectos de la determinación durante el

despacho es el de aforo.

El aforo es la operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones:

reconocimiento de mercancías; verificación de su naturaleza y valor; establecimiento de

su peso, cuenta o medida; clasificación en la nomenclatura arancelaria y determinación

de los tributos que les sean aplicables. Es la actuación que realiza la Autoridad Aduanera con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, calidad, peso, medida;

así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta

determinación de los tributos aduaneros y cualquier recargo percibido por la Aduana;

así como, para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones,

cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Autoridad

Aduanera (SIECA, 2008; Thompson Argüello, 2012).

De lo antes referido, se deduce, que el aforo es una facultad única y exclusiva de la

Autoridad Aduanera mediante el cual se efectúa un examen de los elementos, datos y

requisitos de la declaración autodeterminada; los que una vez comprobados determinar

si existen diferencias entre lo declarado y lo que legalmente exigido; y conforme a ello

decidir si resulta efectuar ajustes a las obligaciones tributarias y no tributarias.

El reconocimiento aduanero de mercancías consiste en un conjunto de acciones dirigidas

a enterar a la aduana de las características de las mercancías objeto de operación

aduanera, con el fin de determinar la correcta declaración del régimen a que se

encuentran sometidas.

Este acto, que desde el punto de vista del derecho administrativo tiene el carácter de

preparatorio o de mero trámite, es de tal relevancia a los efectos que nos ocupan, que

la Ley lo ha dotado de carácter solemne, es decir, de una serie de formalidades de cuya

observancia pende su validez.

El reconocimiento se inscribe dentro de lo que se denomina fase de sustanciación del

procedimiento administrativo, posterior a la de apertura y anterior a la de decisión. En

esta fase, son aportados al órgano que ha de decidir, al delegado o jefe de la oficina

aduanera de despacho, los elementos de juicio que deberán servir de fundamento a su

decisión. Es en esta etapa donde se pone de manifiesto el carácter contradictorio del

procedimiento, el cual interpreto esencialmente, como la posibilidad que tienen todos

los participantes en el mismo de hacer alegatos, aportar elementos probatorios, esto es, de actuar en el sentido que lo consideren más conveniente para la defensa de los

intereses que han hecho valer y de los cuales son titulares. Esta fase puede presentarse

con muchas complejidades si el carácter contradictorio es acentuado, y existen

discrepancias técnicas entre la autoridad aduanera y el particular, caso en el cual, la

sustanciación puede tener la naturaleza contenciosa.

La importancia del reconocimiento se evidencia, entre otras cosas, por la forma detallada

como el legislador lo reguló, tanto en su fondo como en su forma, con la evidente

intención de que se desarrolle en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad

y exactitud y que se realice libre de toda perturbación y coacción; con ello se pretende,

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entre otras cosas: evitar medidas oficiales para aligerar el acto, en perjuicio de las labores

de verificación; impedir la presencia, durante la verificación del acto o inmediatamente

después, de autoridades distintas a los reconocedores, que pretendan cumplir labores

de inspección y, en general, se quiere evitar la aplicación de medidas que afecten o

puedan afectar sus resultados. En la búsqueda de esa imparcialidad, normalidad y

exactitud, en las legislaciones aduanera y en el Convenio Internacional de Kyoto (2006),

se dispuso que el propietario de las mercancías tuviera derecho a que el reconocimiento

se efectuara en su presencia o en la de su representante e informados del momento de

su realización, en virtud de la publicación a que está obligada la aduana.

La declaración de las mercancías que realizan ante la aduana los consignatarios y los

exportadores, se presume hecha de buena fe, libre de cualquier intención de engañar,

es decir, ajena a toda astucia o maquinación dirigida a lesionar, en mayor o menor grado,

los legítimos derechos del fisco o a substraerse del cumplimiento de requisitos u

obligaciones establecidos en la legislación nacional. Pero la presunción de que la

declaración hecha ante la aduana es justa y sincera, no basta; la Ley ordena que se analice

su exactitud, que se verifique la documentación que la respalda y que, en definitiva, se

precisen las restricciones y requerimientos a que pudieran encontrarse sometidos los

efectos declarados.

Al supeditar la validez del acto de reconocimiento a que se efectúe con la asistencia del

funcionario competente quien tendrá carácter de fiscal de aduanero. De esta manera, la

Ley elimina toda posibilidad de que cualquier otro funcionario, sea cual fuese su rango,

puedan realizar válidamente este acto. Penándolo con nulidad absoluta, e incapaz de

adquirir firmeza y producir consecuencias jurídicas, el reconocimiento realizado en

ausencia de dicho funcionario.

Otro procedimiento de vital importancia es la verificación posterior que se aplica sobre

la declaración autodeterminada que no fue objeto de verificación inmediata, la cual puede

ocurrir en el plazo de cuatro años contabilizados, por lo general, a partir de la fecha de

aceptación de la declaración de mercancías por las autoridades de Dirección de

Fiscalización del Servicio Aduanero en ejercicio de sus facultades de comprobación y

verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante un procedimiento

de auditoría (SIECA, 2008).

Derivado del período de tiempo sobre el cual las autoridades de aduana pueden ejercer

sus facultades de comprobación y verificación, encontramos el concepto de

prescripción, que lógicamente ocurre transcurridos los referidos cuatro años.

Tal y como señalábamos antes, si en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera, no se efectúa el ejercicio de las facultades de

comprobación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no

tributarias, la autodeterminación de las mismas por parte del declarante adquieren

carácter de firmes; no pudiendo las autoridades de fiscalización efectuar ningún ajuste,

recargo o multa sobre ellas (SIECA, 2008).

La prescripción tributaria es una prescripción extintiva de relaciones obligacionales y

constituye en sí misma, un hecho jurídico capaz de generar efectos jurídicos. Requiere

para su existencia de la concurrencia de dos elementos generadores: el nacimiento de

un derecho subjetivo dado por el silencio de la relación jurídica, entendida como la

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inactividad del sujeto activo de reclamar el valor adeudado por el sujeto pasivo y al

mismo tiempo la falta de pago correspondiente a este último y, la falta de ejercicio de

ese derecho en el plazo determinado por la ley; es decir, mantener la situación de

silencio de la relación jurídica durante un período determinado por la propia ley, con el

fin de que surta los efectos deseados.

La prescripción tributaria se refiere concretamente a la deuda tributaria y por ende, al

crédito tributario del cuál la administración es titular. Es importante recalcar que la

prescripción es un modo anormal de extinguir la obligación tributaria y

consecuentemente el crédito tributario y, frustra el interés de la administración de obtener valores debidos determinados a través de la ley.

La prescripción se produce como consecuencia del incumplimiento de la ley por parte

de la Administración, por lo cual no es lógico, que tal incumplimiento permita acumular

ilimitadamente deudas tributarias (Falcón y Tella, 1992).

Nótese que ni la norma tributaria nacional ni la comunitaria señalan la existencia de la

declaración de oficio de la prescripción. Pérez Royo (2007) considera que la prescripción

debe declararse de oficio, sin necesidad de que sea invocada o excepcionada por el

sujeto pasivo. Afirma, que este es uno de los rasgos característicos de la prescripción en

derecho tributario, siendo por lo tanto coherente con las características de la función

tributaria.

De la Garza S.F. (1994) y Morales R. (2002) son contestes en expresar que las leyes

están para que se cumplan y los principios para determinar el marco dentro del cual

deben expedirse las leyes tanto en su alcance como en su contenido. Por tal razón si la

Ley establece los plazos de prescripción de la acción de cobro que tiene la administración

tributaria y en un momento determinado estos plazos se cumplen y se produce la

prescripción, la administración tributaria debe declarar de oficio el hecho jurídico

acaecido, puesto que entre otras razones, por eso se determinan plazos específicos de

prescripción, sino, ¿cuál sería su sentido? No es posible que se deba esperar a que el

contribuyente sea quien solicite que se declare la prescripción, pues esto refleja que la

administración tributaria no ha ejercido la acción de cobro durante el tiempo

establecido, por apatía, ineficacia o cualquier otra razón y que en el fondo, con una

disposición de este tipo, se está tratando de proteger de las consecuencias de sus

propios errores cometidos por negligencia, que de haber actuado a tiempo evitaría que

se dejen de percibir los tributos debidos, en virtud de una obligación tributaria que no

habría prescrito.

Esta disposición en opinión de Morales R. (2002, p. 21) “es arbitraria y denota claramente un abuso de parte de la administración tributaria, con motivo de su calidad

de sujeto activo de la relación tributaria. Si al contrario, se establece que la prescripción

pueda ser declarada de oficio o a petición de parte interesada, la propia administración

tributaria invertiría menos tiempo en perseguir el pago de obligaciones prescritas”. La

prescripción existe para dar seguridad jurídica a los sujetos de la relación, ya que si fuera

de otra manera, los créditos tributarios se acumularían y en un determinado momento

rebasarían la capacidad del sujeto pasivo para satisfacer sus obligaciones tributarias. Y,

se estaría alentando a la administración tributaria a continuar incumpliendo con su

gestión, al no ejecutar las labores inherentes a su función como ente recaudador en uso

de su derecho de cobro y como ente fiscalizador en uso de su facultad determinadora”.

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Igual de contundente y clara resulta la posición de Sainz de Bujanda (1966, b, p.293): “el

incumplimiento de la ley por los órganos del Estado supone una actuación arbitraria,

fuente habitual de situaciones de inseguridad jurídica del contribuyente. La actuación

arbitraria de la administración, como titular del crédito tributario, en la reclamación de

la deuda prescrita, es decir, el despliegue ilegal de la potestad de recaudación con este

objeto, provoca en la esfera jurídica del obligado tributario un plus de inseguridad

jurídica, pues a la propia de quién se expone a la reclamación tardía de un derecho se

añade la de quien se encuentra obligado a soportar el ejercicio de aquellas potestades,

en especial la de recaudación ejecutiva que, por la extinción ipso iure de cualquiera de las facultades integrantes del crédito tributario, se convierte en arbitrario; obligación

que, paradójicamente, encuentra su causa en la presunción de legalidad de la actuación

administrativa.”

También interesante, resulta la posición del Tribunal Aduanero y Tributario

Administrativo (TATA, 2019) de nuestro país, que de manera reiterada ha sentado la

posición de que por el hecho de que a las declaraciones aduaneras autodeterminadas,

que hayan sido objeto de verificación documental y física al dar resultados “rojos” en

el sistema aleatorio del sistema de gestión de riesgo del Servicio Aduanero; ya no

pueden ser objeto de un procedimiento de verificación posterior; dado que ya se efectuó

sobre ellas una verdadera auditoría sobre las obligaciones aduaneras tributarias y no

tributarias, al revisar la autoridad aduanera al momento del despacho todos los

elementos, datos y documentos relacionados a la declaración; por consiguiente les

resulta aplicable el Principio Non bis in ídem; no pudiendo realizarse sobre las mismas

un nuevo proceso de auditoría.

Conclusiones

1. El derecho aduanero es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan

en normas jurídicas de orden público que regulan la entrada, permanencia, tránsito

y salida de las mercancías, los medios que las transportan, los aranceles y las

restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables a esas mercancías, a través del

territorio aduanero y las relaciones entre el Estado y los particulares que intervienen

en dicha actividad, la infracción a esas normas, sus correspondientes sanciones y los

medios de defensa de los particulares frente a la administración pública aduanera.

2. El Derecho Aduanero es Derecho Público, puesto que el sujeto esencial y dominante

de la relación jurídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no

pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está

comprometido el interés general por los fines y actividades de este Derecho; la

naturaleza de sus normas es de integración y subordinación jurídica; existiendo una

legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho.

3. La tendencia hacia la armonización del Derecho Aduanero se sigue profundizando

en el ámbito tributario e internacional, representa una consecuencia de la

armonización elaborada mediante convenios y acuerdos internacionales concertados

por la mayor parte de los países con la intención de reglamentar lo más

uniformemente posible el ámbito aduanero, está caracterizado tradicionalmente por

las frecuentes similitudes en la regulación positiva de los ordenamientos nacionales

y es esencial para el desarrollo del comercio internacional.

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4. El “territorio aduanero” debe comprenderse como la parte del ámbito territorial

sometido a la soberanía nacional en la que se aplica un mismo sistema arancelario,

así como prohibiciones y restricciones no arancelarias. En términos más sencillos el

territorio aduanero es el espacio geográfico o conjunto de espacios geográficos

sobre el cual se aplica una determinada legislación aduanera y tributaria. Dentro del

territorio nacional queda comprendido el territorio aduanero, a excepción de los

enclaves aduaneros entendidos como localidades ubicadas fuera de las fronteras

políticas donde opera la eficacia extraterritorial de las normas aduaneras de un

Estado en tanto que las normas de un ordenamiento nacional tienen aplicación

también en territorios de otros Estados, según una relación internacional de

naturaleza convencional. Las zonas francas están comprendidas dentro del ámbito

del territorio político, pero fuera del territorio aduanero.

5. Para que la relación aduanera exista es indispensable que existan dos territorios

aduaneros distintos.

6. La relación jurídica aduanera está constituida por los derechos, deberes y

obligaciones de presentación de permisos, licencias y el cumplimiento de otras

disposiciones que regulan el comercio internacional y exterior, así como los

derechos e impuestos a los que puedan estar afectas las mercancías en su caso, que

surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia

de las entradas y salidas, de mercancías, al o del territorio aduanero.

7. La mercancía es el objeto del tráfico internacional, sobre el cual el servicio aduanero

ejercer el control, la "mercancía" cosa mueble responde a una realidad corpórea,

natural o artificial que es susceptible de ser transportada, clasificada en la

nomenclatura arancelaria y ser objeto de regímenes aduaneros. Ello nos permite

tener una idea clara de la importancia de ésta, su estimación como elemento activo

y consustancial del arancel de aduanas, ya que es el sujeto sobre el que recae la

obligación aduanera. Los derechos intelectuales, software, licencias y demás bienes

intangibles son objeto de las disposiciones aduaneras sólo de manera indirecta o

accesoria, cuando se manifiestan en productos tangibles, al disponer que el valor de

transacción o base gravable de los productos importados comprenderá, además del

precio pagado, el importe de las regalías y derechos de licencia relacionados con la

mercancía objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o

indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que

dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

8. La obligación aduanera es única, cuyo sujeto activo es el Estado representado por el

servicio aduanero y los demás entes que intervienen en fronteras y el sujeto pasivo

es el importador, el exportador o transportista en su caso, puesto que a los agentes

aduaneros, depositarios aduaneros, transportistas y apoderados aduaneros les

corresponde hacer la presentación física de los permisos, licencias y restricciones,

en la declaración correspondiente.

9. Una es la relación jurídico aduanera que surge entre el Estado y el operador de

comercio exterior por el traspaso de la línea de frontera; y otra, diferente es la

obligación jurídico tributaria. No se pueden confundir con los efectos de la otra a

tal punto de conferir a la obligación aduanera el carácter de obligación tributaria, ni

tampoco en sentido contrario, dado que la obligación aduanera está constituida por

las obligaciones no tributarias y las obligaciones tributarias. Las típicamente no

arancelarias se generan previo o durante la liquidación de la declaración aduanera.

Las tributarias establecen los derechos o impuestos a que están afectas las

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mercancías y se generan en el momento en que se liquida la declaración. Sin embargo

unas y otras deben ampararse en la declaración de importación y sus modalidades.

10. De acuerdo a la normativa revisada, no siempre el hecho jurídico que genera la

obligación de realización de controles ejercicio de la potestad aduanera es el

momento que las mercancías ingresan al territorio aduanero. La mayoría de la

normativa indica una evolución hacia determinar que el hecho generador nace en la

fecha de aceptación de la declaración aduanera con algunas excepciones y más aún,

que éste momento es cuando se realiza el acto determinativo de los derechos e

impuestos que deberán pagarse (acto liquidatorio).

11. La base imponible de los derechos aduaneros y demás impuestos a que están afectas

las mercancías al momento de la importación está regida por el Convenio al régimen

arancelario a la importación y el valor en aduana de las mercancías importadas de

la OMC (Valor GATT):

12. Las actividades relacionadas al Derecho Aduanero y objeto de su regulación,

provienen de actividades internacionales de naturaleza mercantil o comercial, de

índole privada. No obstante, el Estado ha sido designado constitucional y legalmente

para la defensa de los intereses, finalidades y propósitos de desarrollo de una

comunidad determinada, razón por la cual éste, en desarrollo de las funciones

mencionadas, para la consecución del bien común, detentará un papel prevalente

respecto del rol que se asigna a los particulares, el cual se manifiesta en una serie de

prerrogativas o potestades que a él le son propias.

13. La evolución del comercio internacional, ha obligado a un cambio progresivo en las

funciones de las administraciones aduaneras. En siglo XXI, nos encontramos ante

una Aduana cuyo énfasis es el control del tráfico de mercancías y personas a través

de las fronteras, en las que el elemento recaudatorio, sigue siendo indispensable.

14. Entre esas otras “nuevas funciones” de la Aduana nos encontramos las relacionadas

a: a) la seguridad del Estado y de la paz de la población; b) la protección de la moral

y las buenas costumbres; c) la protección industrial, al aplicar regulaciones contra la

competencia internacional desleal o fraudulenta; d) el resguardo de la salud humana,

animal y vegetal, al impedir, materias o elementos contaminantes al territorio; e) de

defensa de la política comercial internacional, cuando restringe selectivamente el

comercio con algunos países o lo incentiva con respecto a otros, dentro de tratados

negociados; f) resguardo de los intereses fiscales, mediante el cobro de derechos e

impuestos; y g) protección de los derechos de los autores o inventores.

15. Todas las actividades antes relacionadas son reguladas por el Derecho Aduanero, al

designar a la aduana como el órgano de la administración pública que tiene por

principal, objeto, hacer cumplir las disposiciones prohibitivas o restrictivas del

comercio internacional y percibir los derechos e impuestos a la importación. No

obstante lo anterior, la actividad del Estado es completamente reglada, lo que indica

que cualquiera de sus actuaciones o manifestaciones deben estar subsumidas bajo

los límites que se le imponen en la Constitución Política.

16. Resulta evidente que los particulares en el ejercicio de su voluntad llevan a cabo

actividades comerciales internacionales, que por su propia naturaleza implica el

traslado de bienes de un país a otro, bienes a los cuales, las autoridades de aduana

están obligados a controlar y aplicar las normas correspondientes. De ello se deriva

una relación jurídica entre el Estado y esos particulares.

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17. La obligación aduanera además de pagar (dar), el sujeto pasivo aduanero debe

satisfacer obligaciones de tipo procedimental (hacer) y está sujeto a prohibiciones y

limitaciones (no hacer) que, en su conjunto (dar, hacer, no hacer) transcienden lo

específicamente tributario.

18. En el Estado de Derecho, cuyo sustento es el principio constitucional de la división

de los poderes, el Estado crea la norma a través del órgano que ejerce su función

legislativa y somete al órgano que desempeña el Poder Ejecutivo al acatamiento de

esa ley, colocando en un pie de igualdad jurídica al Estado con el administrado. Esto

es lo que sucede tanto en la relación jurídica tributaria como en la relación jurídica

aduanera.

19. El vocablo "relación jurídica" puede hacer referencia a una regla de Derecho con

contenido axiológico, con independencia de que la misma sea derecho vigente y

aplicable; a la vinculación surgida entre dos o más personas como consecuencia de

un hecho acaecido en la realidad y que encuadra en una regla de derecho vigente o

al concepto que se refiere a determinadas características esenciales que

individualizan los deberes y potestades imperantes en una específica rama del

Derecho. Es en este último sentido que se habla de "la" relación jurídica aduanera.

20. En los elementos que los clásicos atribuyen a la relación jurídica: sujeto, objeto y

causa, el "objeto" se encuentra reflejado en el motivo buscado por los sujetos en la

prestación exigible. La especialidad de carácter tributario o aduanero de la relación

jurídica es el resultado de una valoración teleológica del supuesto, el cual no sólo

surge del supuesto de hecho de la norma, sino además del sentido que éste le dé al

objeto de la prestación debida, aunque para ello sea necesario analizar todos los

elementos de la relación jurídica; es decir, no sólo la prestación debida, sino también

el "supuesto de hecho" que le da origen.

21. Dada la multiplicidad de funciones aduaneras: control, protección, recaudación,

seguridad, entre otros; se deduce una amplia variedad de situaciones de hecho o

supuestos de hecho que deben ser debidamente recogidas y reguladas por el

Derecho Aduanero.

22. Resulta evidente en la evolución de los conceptos teóricos sobre el hecho imponible

de la obligación tributaria aduanera que se observa en las diferentes formulaciones

legales analizadas, que la Tesis Dinámica tiende a prevalecer, dado que la doctrina

clásica (tesis estática) supone que acaecido el hecho imponible nace necesariamente

la obligación, mientras que la doctrina moderna, (tesis dinámica) afirma, que no

siempre, o no inmediatamente, el presupuesto de hecho origina una obligación.

23. El hecho imponible es la importación de mercancías que no se perfecciona con el

paso de la línea fronteriza hacia el territorio aduanero, se trata de una entrada

especial que integra la mercancía en la economía nacional. El momento en que se

verifica el hecho imponible es al practicarse la liquidación de la declaración aduanera;

con esta operación se perfecciona la declaración y se concluye el despacho con el

levante de las mercancías quedando a disposición del importador para su

incorporación a la circulación mercantil.

24. El momento en que surge la obligación tributaria es aquél en que se liquida la

declaración y se procede al pago de los derechos e impuestos. En ese momento

surge la deuda y es plenamente conocida tanto por el sujeto activo como por el

sujeto pasivo. La liquidación dará concreción a la cuantía de dicha deuda. El pago de

los derechos e impuestos es consecuencia lógica y obligada de la deuda contraída,

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que tiene su causa inmediata en que se ha de producir la importación o sea la entrada

de las mercancías, previo cumplimiento de las regulaciones no arancelarias permisos

licencias etc.

25. En materia tributaria la doctrina destaca una relación jurídica tributaria "sustancial"

cuya prestación consiste en la obligación de pagar el tributo y relaciones jurídicas

"formales", cuyas prestaciones son instrumentales para posibilitar y facilitar la

realización de la principal, por lo que son accesorias de ésta. En cambio, en materia

aduanera, los deberes de declarar las mercaderías, ponerlas a disposición de la

aduana para su verificación, no son "accesorios" del deber de pago del derecho de

aduana, sino que son deberes necesarios para permitir el libramiento de la

mercadería cuya destinación aduanera se solicitó. El pago del tributo aduanero, al

igual que la aplicación de las otras medidas mencionadas revisten, así, un carácter

univoco o instrumental de las finalidades buscadas por las políticas fijadas por las

prohibiciones, restricciones, normas sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias,

ambientales internacionales y el Estado en relación con el comercio exterior.

26. Cuando el Estado impone derechos de aduana en cumplimiento de una política de

protección efectiva, permitir que la mercadería importada al territorio aduanero

ingrese sin el previo pago de los tributos implicaría que la comercialización en el

mercado interno no estuviera afectada por el diferencial de costos pretendido,

perdiéndose el efecto económico buscado, por lo que se exige como condición de

la liberación el previo pago de esos tributos, generándose una obligación de pago al

mismo tiempo que la producción del hecho imponible que produce el nacimiento, a

punto tal que, de hallarse prohibida la importación o destruirse la mercadería antes

de su levante, el anticipo o pago efectuado a cuenta debe no se considere realizado

sin causa. De manera similar, cuando lo que se busca es evitar la importación de

productos peligrosos para valores que hacen a la preservación de la sociedad, la

detención y verificación previas a la importación también se convierten en cometidos

esenciales del servicio aduanero. Todo ello pone de manifiesto que la detención del

despacho y la retención de la mercancía en el ámbito aduanero no apunta tanto a

razones de garantía crediticia por los derechos de aduana impagos, sino que

constituyen medidas precautorias tendientes a evitar la violación de las medidas

dictadas de conformidad con la política fijada por el Estado en materia de regulación

del comercio internacional y el comercio exterior.

27. Las obligaciones que se derivan del derecho aduanero son típicas obligaciones legales

que surgen por la realización de un hecho previsto en la ley y responden a las

relaciones que se establecen entre el Estado y los particulares, como manifestación

de la potestad del Estado que le permite imponer obligaciones y deberes a quienes

participan en la realización del presupuesto legal. Empero, esa potestad debe cumplir

los parámetros impuestos desde la misma Constitución, tales como los principios

de solidaridad, colaboración de los particulares con el Estado, confianza legítima de

los particulares en el Estado y seguridad jurídica.

28. El objeto de la prestación aduanera es el deber que tiene el administrado sujeto

obligado de solicitar a la aduana sujeto pretensor y obtener de ella autorización

previa para la destinación aduanera requerida y facilitar a los funcionarios aduaneros

el control para que ello pueda suceder. Dicha autorización está condicionada a

ciertos requisitos previos, siendo que, en el caso de las destinaciones definitivas de

importación o exportación, uno de ellos es que el Estado perciba el tributo

correspondiente con carácter previo a la importación o exportación, según el caso.

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29. El momento imponible es la fecha establecida por la ley en que se produce el hecho

imponible. Su importancia radica en que a esa fecha permanecerá inamovible la

legislación vigente; que se aplica a ese hecho imponible. Esto adquiere particular

significación frente al principio de irretroactividad de las leyes y a los efectos de las

restricciones, permisos, prohibiciones y demás obligaciones tributarias derivadas de

la importación y exportación. En el caso de las importaciones, tal momento ocurre

en la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

30. Una vez que el importador o el exportador cumple con todos los requisitos exigidos

por la ley para obtener el libramiento aduanero de la mercadería, nace un derecho

a su favor y una obligación a cargo del servicio aduanero quien de sujeto pretensor

pasa a ser sujeto obligado a conceder la autorización solicitada.

31. El importador o exportador no sólo deberá defender sus derechos ante eventuales

tributos mal liquidados o que excedieran de lo que efectivamente debiera pagar, sino

que deberá hacerlo frente a posibles restricciones indebidas a su derecho de

propiedad y a la libertad de comercio en el tráfico internacional. Sobre este último

aspecto, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y

más actualmente, el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la OMC (2014),

contemplan la razonabilidad de las normas y procedimientos aduaneros como

garantías necesarias para tutelar la libertad de comercio en el ámbito internacional,

lo que se refleja determinando una serie de limitaciones a fin de evitar el

agravamiento de restricciones aduaneras en el flujo del comercio internacional.

32. Las pautas del comercio internacional inciden en la legislación y en la cultura

administrativa de los funcionarios aduaneros que se despegan de un criterio

focalizado en la recaudación para manejarse con criterios de mayor flexibilidad sin

descuidar la formalidad operativa, privilegiando la agilidad y celeridad del comercio

sin perder el control y la fiscalización en la recaudación fiscal, lo cual se visualiza a

través de las instituciones que rigen en la mayoría de los países adelantados del

mundo tales como: canales de selectividad, rectificación de errores menores y de

buena fe, levante bajo el régimen de garantía, impugnación de actos aduaneros que

restringen el levante de las mercancías importadas con efecto suspensivo, despachos

simplificados, entre otros.

33. El poder tributario aduanero está en manos de los distintos Estados, pero los

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) en especial, al definirse de manera

supranacional, implican no estar concebidos predominantemente como

instrumentos de capacidad contributiva o de solidaridad, sino para evitar que

devengan en obstáculos potenciales a la plenitud de las libertades económicas a las

que antes aludíamos. Por ello, dada la configuración de los dos sistemas,

comunitario e interno, a las instituciones comunitarias les corresponde la

salvaguarda de las libertades comunitarias, y a los Estados les corresponde la

aplicación de las disposiciones para asegurar dichas libertades, y quedan bajo su

potestad indiscutible la aplicación de sus respectivas políticas financieras y tributarias

y, para que no exista contradicción entre uno y otro sistema, los Estados han

acordado la aproximación de sus legislaciones mediante la adopción de medidas

fiscales armonizadoras.

34. Con base en el principio de responsabilidad de los Estados, la observación de los

tratados y convenios internacionales es atribuida a los órganos de los Estados

contratantes, es especial el legislativo, asignándole la responsabilidad de trasladar la

norma internacional al ordenamiento interno. Primero adaptando el Derecho

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Interno al Derecho Internacional, y posteriormente, atribuyéndole la función de

aplicar el Derecho Internacional a los hechos singulares.

35. Del análisis de las disposiciones de los tratados internacionales, normas de derecho

comunitario y nuestra Constitución Política, se infiere: 1) Que la Convención de

Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artículo 27 concede preferencia al

derecho internacional sobre la norma nacional, 2) Que en el sistema jerárquico de

fuentes, el Derecho Internacional es el género y el Derecho Comunitario, la especie;

3) Que ninguna norma nacional puede oponerse al derecho comunitario; y 4) Las

normas comunitarias solo pueden ser modificadas por los mecanismos y vías

establecidas en sus propios tratados constitutivos. Es decir, ningún Estado del SICA,

ni ningún órgano permanente o administrativo puede modificar o derogar una norma

comunitaria.

36. Al tener y ejercer el Estado de la República de Nicaragua la capacidad de

autodeterminación, mediante la celebración de tratados internacionales, es capaz de

contraer obligaciones, en el caso bajo estudio, integrando soberanía en las materias

que lo rigen. La soberanía compartida busca la realización de sus funciones de

manera armónica y coordinada. Es así como los Estados, a pesar de que reconocen

la existencia de cada uno de los integrantes, su identidad y su individualidad, trabajan

de forma armónica para la realización de los fines comunes propuestos.

37. En los sistemas de integración se ejerce mancomunadamente la soberanía al ser

miembro de una asociación de Estados, cuyo poder comunitario deriva de los

Estados miembros. Mediante el Derecho de integración se delega competencias o

atribuciones al órgano comunitario, quien las ejerce a través del Derecho

comunitario. Tal principio debe tener un respaldo constitucional interno que

permite la integración de soberanía y el ejercicio de la misma de manera conjunta.

En nuestro caso, el artículo 9 constitucional, dispone que Nicaragua defiende

firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para

lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central. En

consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y latinoamericanos

en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio

se regulará por la legislación y los tratados respectivos

38. Los aranceles aduaneros o derechos aduaneros se incorporan a la legislación

nacional mediante simples publicaciones en el Diario Oficial, dando a conocer la

Resolución COMIECO que los modificó e inclusive puede no haber incorporación,

sino aplicación y efecto directo, si el acto comunitario Resolución COMIECO, suple,

por su contenido o finalidad, las pautas y orientaciones.

39. Los organismos comunitarios, en aras de dar cumplimiento a los objetivos de la

integración económica, no puedan proferir disposiciones de aplicación y efecto

directo y de naturaleza tributaria que limiten o demarquen las acciones que sobre la

materia deban realizar los países miembros. Desde luego que están habilitados para

establecer que la creación o modificación del derecho positivo en esa materia, en el

orden nacional, se someta a ciertos principios y lineamientos básicos que se

consideren necesarios para el buen curso de los propósitos comunitarios. Lo propio

puede decirse de las disposiciones que proscriben los tratamientos discriminatorios

contra los productos provenientes de la Subregión o los subsidios a las

exportaciones y las que demandan el régimen equivalente para los servicios

nacionales e intracomunitarios muchas de las cuales, bueno es advertirlo, se han

hecho extensivas ya al comercio universal en general al amparo de las normas que

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regulan la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que han sido aprobadas por

los países miembros.

40. Ese tipo de regulaciones, hacen parte del Derecho tributario y limitan el ejercicio de

la potestad tributaria del Estado en el orden nacional, pero no entrañan menoscabo

del principio nullum tributum sine lege porque si bien fijan las bases de la acción

parlamentaria, no la descartan ni pretenden excluirla.

41. Partiendo del hecho que Nicaragua ha firmado voluntaria y conscientemente los

tratados y acuerdos internacionales sobre la materia, tanto en el marco de la

Organización Mundial de Comercio, la Organización Mundial de Aduanas y en el

Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y su Subsistema de Integración

Económica, no queda más que deducir, por disposición expresa de la norma

constitucional establecida en el artículo 10 Cn, que Nicaragua reconoce estas

obligaciones internacionales sobre su territorio, donde el Derecho Comunitario

deviene en un ordenamiento integrado, de aplicación interna en el sistema jurídico

de Nicaragua, y con base a los Principios de Autonomía, Aplicabilidad Inmediata,

Primacía y Responsabilidad de los Estados, instituye un nuevo concepto de soberanía

que se concreta a través de presupuestos fundados en la democracia y en un sistema

de integración que supone un grado de interdependencia lo cual, no significa, por

ello, la declinación de la soberanía, sino la que se conforma en el trayecto

organización del proceso integracionista, dispuesta por aquellas instituciones

supraestatales en el camino hacia una comunidad de derecho.

42. La pertenencia de Nicaragua a un proceso de integración, de manera consentida y

cumpliendo todas las formas legales, implica la aceptación de las obligaciones que de

dicha pertenencia deriven y que fueren efectuadas en el ejercicio pleno de su

soberanía. El artículo 9 constitucional permite la integración de soberanía tributaria,

en nuestro caso. La propia la Constitución Política de Nicaragua previó la

integración de soberanía fiscal en el artículo 114 en armonía con el artículo 9

constitucional, posibilitando el cumplimiento del mandato constitucional del Estado

establecido en el artículo 99 Cn., de promover el desarrollo integral del país y como

gestor del bien común, garantizar los intereses y las necesidades particulares,

sociales, sectoriales y regionales de la nación y las actividades de comercio exterior.

43. El Derecho comunitario y el Derecho interno coexisten en un mismo territorio,

suelen recaer sobre los mismos destinatarios y regulan las materias que los

respectivos ordenamientos jurídicos se han reservado. Hay una yuxtaposición

normativa que debe ser coordinada. No obstante, lo anterior, el Derecho

comunitario no llega a confundirse con las normas del Derecho interno. Existe una

autonomía recíproca entre la fuente normativa de la organización internacional y la

de los países miembros la cual se manifiesta en que estos Derechos no pueden

derogarse el uno al otro. En caso de contradicción se aplica el principio de la

primacía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno.

44. Respecto al Derecho Interno, las leyes fiscales sustentadas en el principio de

legalidad no pueden rebasar al territorio, lo que obliga al legislador a circunscribir la

formulación de las normas jurídicas al espacio del orden jurídico al que pertenecen

para que tengan validez. De cara al Derecho Internacional o al Derecho Comunitario

donde la norma marco ha sido previamente establecida; le toca al legislador nacional,

desarrollar los mecanismos de aplicación, sin contravenir el espíritu de aquél.

Muchas de las disposiciones del Derecho de Integración o del Derecho Comunitario,

remiten al Derecho Interno para solucionar algunos aspectos, por lo general

procedimentales, mecanismos de notificación, por ejemplo; no obstante, hay otros

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aspectos, como los de índole meramente técnico (clasificación arancelaria,

valoración aduanera, determinación del origen de las mercancías, entre otras); cuya

aplicación resulta de mucha complejidad, lo que puede dar lugar a obstáculos al

comercio y a violaciones de los derechos de los usuarios del sistema aduanero.

45. Respecto a las facultades de las administraciones de aduana en cuanto a la

aplicabilidad de la ley de cada país miembro es necesario tomar en cuenta: a) el nivel

de claridad y precisión de la disposición; b) el mayor o menor margen de apreciación

para determinar la conducta que debe seguir el Estado miembro en virtud de la

norma. En este sentido el criterio de discrecionalidad resulta relevante. La

importancia de este criterio se entiende si tenemos en cuenta, que en materia de

responsabilidad, sólo se aplica el requisito de la violación manifiesta y grave cuando

los Estados miembros vulneran una obligación comunitaria. De ello se deriva que

cuando el Derecho comunitario imponga a los Estados obligaciones de resultado

precisas u obligaciones de abstención se reduce de forma considerable su margen

de apreciación y mayormente comprometida su responsabilidad.

46. Si bien, la existencia del Derecho Aduanero como sistema jurídico no depende del

establecimiento de un arancel, puesto que hay un sinnúmero de mercancías que no

están sujetas a derechos e impuestos; las importaciones y exportaciones solo se

realizan a través de las aduanas, mediante los controles a la entrada y la salida de

bienes, no regulándose de ninguna otra manera.

47. Son derechos aduaneros o derechos arancelarios a la importación, los impuestos

que se suscitan en la importación de mercancías en sus diversas modalidades al

territorio aduanero, derechos antidumpin, derechos compensatorios, impuestos

indirectos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente

establecidas conforme las regulaciones de la OMC en el país de importación.

48. El pago del arancel suele variar en dependencia de si goza o no de un trato

preferencial en virtud de un tratado de libre comercio lo que se demuestra con el

certificado de origen al momento de importación caso contrario pagan las

mercancías el mismo arancel.

49. El arancel de aduana lo constituye la nomenclatura, el epígrafe también denominado

descripción del inciso o partida arancelaria adicionalmente en derecho aduanero, y

demás impuestos internos afectos a la importación, y se cobran en razón de ésta al

momento de la importación definitiva o a consumo.

50. La determinación de la obligación tributaria aduanera no difiere de la determinación

de la obligación tributaria ordinaria, encontrándose los siguientes procedimientos:

1) autodeterminación, 2) mixta o coordinada entre el sujeto pasivo y la Autoridad

Aduanera y, 3) determinada por el Servicio Aduanero. Sin embargo, en el caso de

la obligación tributaria determinada por el Servicio Aduaneros existen tres

subprocedimientos: 1) la determinación al momento del despacho, llevada a cabo

por funcionarios de la aduana en el lugar donde se lleva a cabo el despacho; b) la

determinación a posteriori, efectuada en el ejercicio de las facultades de

comprobación y verificación del cumplimiento de dichas obligaciones, determinación

que es llevada a cabo por las autoridades de fiscalización del Servicio Aduanero; y c)

la determinación de oficio, que se efectúa por el Servicio Aduanero solo en las

circunstancias establecidas en la Ley. Existiendo por lo tanto cinco procedimientos

de determinación, que incluyen la autodeterminación y la determinación mixta o

coordinada. Cada uno de los procedimientos antes referidos se encuentra

debidamente especificado en la Ley.

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51. La autodeterminación es llevada a cabo por el declarante, que puede ser el

importador o el agente aduanero que le represente para tal fin. En este caso en

particular, es el propio declarante quien fija, acepta y pago los tributos exigibles y

cumple las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen

aduanero. Esta autodeterminación es previa a la presentación de la declaración ante

el Servicio Aduanero. La declaración aduanera por lo tanto es el vínculo por el que

el declarante hace del conocimiento de la Autoridad Aduanera, el régimen al cual

destina las mercancías y la obligación tributaria aduanera derivada de la aplicación

del régimen escogido; siendo ellos quienes determinan los elementos necesarios

para tal fin y mediante la cual individualiza, cuantifica y valora una mercadería, con el

propósito que el servicio aduanero ejecute el denominado control aduanero.

52. La determinación llevada a cabo por el declarante, no tiene carácter definitivo y está

sujeta, según sea el resultado aleatorio del sistema de gestión de riesgo, a dos

procedimientos de verificación.

a) El primer procedimiento es llevado a cabo en el momento del despacho por

los funcionarios de la aduana de despacho cuando el resultado aleatorio es

amarillo (revisión documental) o rojo (revisión documental y física de las

mercancías), mediante el procedimiento de aforo, que es facultad exclusiva

del Servicio Aduanero, que consiste en el examen de cada uno de los datos,

requisitos y elementos constitutivos de la declaración aduanera

autodeterminada en relación con la mercancía declarada a fin de verificar el

cumplimiento de las obligaciones no tributarias como las no tributarias. Si

como resultado de la verificación se determinan ajustes a lo determinado

inicialmente por el declarante, se efectuará la notificación correspondiente,

más los recargos y multas si procede y se retiene la mercancía, excepto en

el caso de discrepancias de clasificación arancelaria donde la norma ordena

que no deben retenerse y la remisión del caso a las autoridades de

fiscalización. Si no hay ajustes que realizar y todo resulta conforme, se

autoriza el levante de las mercancías.

b) El segundo procedimiento es el efectuado por las autoridades de

fiscalización de manera posterior a la presentación de la declaración

aduanera, mediante auditoría a las declaraciones aduaneras. Estas auditorías

pueden ser parciales o totales. Pueden ser de forma individual o sobre varias

declaraciones en un período de tiempo establecido y tienen por objeto

verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y auxiliares, de

sus obligaciones y deberes contenidos en el régimen jurídico aduanero.

Asimismo tendrá por objeto determinar la posible existencia de elementos

de hecho u otros antecedentes con trascendencia tributaria aduanera, que

sean desconocidos total o parcialmente por la Autoridad Aduanera, además

de efectuar la revisión y realizar ajustes a la obligación tributaria aduanera;

los de existir, deberán ser notificados al declarante para su regularización o

en caso de determinarse situaciones delictuales, deberán remitirse a las

autoridades competentes en materia penal.

53. La declaración autodeterminada puede tener carácter definitivo e inmutable si y

solo si sobre ella haya operado la prescripción, la cual ocurre, de conformidad con

el Artículo 89 del Código Aduanero. Tal prescripción puede ocurrir tanto sobre

las declaraciones que hayan dado resultado aleatorio verde, como aquellas que hayan

sido objeto de revisión parcial en el momento de despacho, como en el caso de los

resultados amarillos (revisión documental). Ocurrida la prescripción, no pueden las

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autoridades de fiscalización efectuar ningún ajuste, recargo o multa sobre ellas. No

existe en nuestra legislación disposición alguna sobre la declaración de oficio de la

prescripción. Constatamos que un sector doctrinal considera que la prescripción

debe declararse de oficio, sin necesidad de que sea invocada o excepcionada por el

sujeto pasivo dado que denota una situación de apatía, negligencia o ineficacia por

parte de la Administración Aduanera y cuya carga, incluyendo los costos de invocarla

y excepcionarla no debieran desplazarse al declarante.

54. El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA) en reiteradas

resoluciones ha sentado la posición de que a las declaraciones aduaneras

autodeterminadas que hayan sido objeto de verificación documental y física al dar

resultados “rojos” en el sistema aleatorio del sistema de gestión de riesgo del

Servicio Aduanero; ya no pueden ser objeto de un procedimiento de verificación

posterior; dado que ya se efectuó sobre ellas una verdadera auditoría sobre las

obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias, al revisar la autoridad aduanera

al momento del despacho todos los elementos, datos, requisitos y documentos

relacionados a la declaración; por consiguiente les resulta aplicable el Principio non

bis in ídem; no pudiendo realizarse sobre las mismas un nuevo proceso de auditoría.

55. En relación a las determinaciones de oficio, solo ocurren de manera excepcional por

las causas legalmente especificadas en el Artículo 356 del RECAUCA. La declaración

mixta o coordinada, igualmente es un caso excepcional y solo existe en el caso de

las dudas razonables del valor declarado, según lo dispone el inciso 2) de la

Introducción del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo

General sobre Aranceles y Comercio de la Organización Mundial de Comercio

(GATT 94); que establece la celebración de consultas entre el importador y la

Administración Aduanera a fin de intercambiar información, a reserva de las

limitaciones impuestas por el secreto comercial, a fin de determinar una base

apropiada de valoración en aduana.

56. La Administración Aduanera es la legitimada para actuar e incidir en la esfera jurídica

de los particulares cuando el ordenamiento jurídico la faculte. En ese sentido,

cuando la Ley le otorga facultades de control, debe actuar en garantía de los

intereses del Estado, sometiendo las mercancías al control aduanero, tanto las que

se conducen hacia otro destino, como las que se presentan a la aduana, debido al

mandato directo del ordenamiento jurídico. No obstante, se ha constatado que la

Administración Aduanera, con fines recaudatorios, violenta la normativa aduanera.

57. Las violaciones más comunes en los países latinoamericanos que encontramos en la

realización de la presente tesis, en materia aduanera están referidos a:

a. Valoración en aduanas de las mercancías: Mediante procedimientos

discrecionales en la determinación del valor modifica e impone un nuevo

valor en aduana de las mercancías, el cual es la base imponible de los derechos

e impuestos a la importación. Aumentada la base imponible, es lógico

suponer un incremento en la recaudación.

b. Cambios de criterios de clasificación arancelaria con el único propósito de

aplicar la alícuota más alta posible con fines recaudatorios.

c. Determinación de pérdida de preferencias arancelarias (las mercancías dejan

de considerarse originarias) respecto de un tratado de libre comercio, por

cuestiones o errores meramente formales, que no tienen relación con el

origen de las mercancías.

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d. Exigencia de documentos, trámites o procedimientos no requeridos por ley.

El no cumplimiento de los mismos conlleva la imposición de infracciones y

multas.

58. La Corte Centroamericana de Justicia, al conocer de algunas de estas causas ha

declarado de manera enfática que cuando se causa una lesión jurídica de este tipo,

la misma no es causada únicamente a los actores del quehacer aduanero nacional,

sino que trasciende al marco jurídico regional vulnerando principios, instituciones y

disposiciones propias establecidas en los instrumentos jurídicos de orden regional

en los que descansa el Sistema de la Integración Centroamericana.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Allorio, E. (1969). Diritto Processuale Tributario. UTET.Torino.

Amatucci, A. (1981). La intervención de la norma financiera en la economía: Perfiles

constitucionales. Seis estudios sobre Derecho Constitucional e Internacional Tributario.

Editorial de Derecho Financiero. Madrid.

Asamblea Nacional de Nicaragua (ANN). (2012). Ley No. 822. Ley de Concertación

Tributaria. Publicado en La Gaceta No. 241, del 17 de diciembre de 2012.

Recuperado de

http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/0/3636a2c1dc3dae26062576

54006000c2/$FILE/Ley%20No.%20822,%20Ley%20de%20concertaci%C3%B3n%2

0tributaria.pdf

Asamblea Nacional de Nicaragua (ANN). (2013). Decreto Ejecutivo N° 01-2013.

Reglamento de la Ley No. 822. Ley de Concertación Tributaria. Publicado en La

Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 22 de enero del 2013. Recuperado de

http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/9e314815a08d4a6206257265005

d21f9/c7f0f2f9f092273e06257b16007b91a2?OpenDocument

Ataliba G. (2011). Hipótesis de Incidencia Tributaria, sexta edición. ARA Editores, Lima.

Balaguer Callejón, F. (1977) La constitucionalización de la Unión europea y la articulación

de los ordenamientos europeo y estatal. 593-612. Universidad del País Vasco,

Bilbao. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=999998

Barreira, E. C. (1988). La obligación tributaria aduanera y el hecho gravado por los

derechos de importación En Revista de Estudios Aduaneros, Segundo semestre de

1998, Nº 12.87-128 Buenos Aires. Recuperado de

http://www.iaea.org.ar/global/img/2010/09/Barreira22.pdf

Barreira, E.C. (2007). Diferencias entre la Obligación Jurídica Tributaria y la Obligación

Aduanera. En Memorias del 3er. Encuentro iberoamericano de Derecho Aduanero.

Instituto iberoamericano de Fronteras y Aduanas. Barcelona. Recuperado de

https://issuu.com/iclaweb.org/docs/memorias_del_tercer_encuentro_ibero

Basaldúa, R. (1988). Introducción al Derecho Aduanero. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires.

Basaldúa, R. (1992). Derecho Aduanero. Abeledo Perrot, Buenos Aires.

Berliri. A. (1971). Principios de Derecho Tributario. Derecho Financiero. V.2. Traducido por

Amorós Rica, Narciso y González García, Eusebio. Madrid.

Borchardt K.D. (2000). El ABC del Derecho comunitario. Dirección General de

Educación y Cultura de la Unión Europea. Recuperado de

http://ec.europa.eu/publications/booklets/eu_documentation/02/txt_es.pdf

Calvo Ortega, R. 2011. Curso de Derecho Tributario. Civitas, Madrid.

Page 40: LA OBLIGACIÓN ADUANERA: ANÁLISIS, …...La evolución de estos convenios refleja tales cambios, así podemos citar como ejemplo, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea

Página | 38

Cartabia, M., De Witte, B., Pérez Tremps, P. (2005). Constitución europea y constituciones

nacionales. Tirant lo Blanch, Valencia.

https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=6659

Casado Ollero, G. (1988). Los esquemas conceptuales y dogmáticos del Derecho

Tributario. Evolución y estado actual. Civitas, Revista Española de Derecho

Financiero, No 59. Madrid. Recuperado de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=60054

Convenio de Kyoto revisado (2006). Recuperado de

http://wcoomdpublications.org/facilitation-and-procedures/convention-de-

kyoto-en-ligne-acces-1-an.html

Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (1997).

Recuperado de

http://www.sieca.int/Documentos/DocumentosMostrar.aspx?SegmentoId=2&D

ocumentoId=1094.

Cortés Domínguez, M. (1963). Aspectos de la relación aduanera. En Revista de Derecho

Financiero y de Hacienda Pública. Vol. XIII. Número 51. 737-794. Editorial de

Derecho Financiero. Madrid.

Cortés Domínguez, M. (1985). Ordenamiento tributario español I. 4ª ed., Civitas. Madrid.

De la Garza S.F. (1994). Derecho Financiero Mexicano. Editorial Porrúa S.A., México.

Díez de Velasco, M. (2003). Instituciones de Derecho internacional público. Ed. Tecnos,

Madrid.

Falcón y Tella, R. (1992). La prescripción en materia tributaria. La Ley, Madrid.

Fernández Lalanne, P. (1966). Derecho Aduanero. Ediciones Depalma, Buenos Aires.

Ferreiro, Lapatza, J.J. (2012). Instituciones de derecho tributario, Marcial Pons, Madrid.

García Vizcaíno, C. (1996). Derecho Tributario. Ediciones Depalma, Buenos Aires.

Giannini, A.D. (1957). Instituciones de Derecho Tributario. Editorial de Derecho Financiero,

traducción de Fernando Sáinz de Bujanda, Madrid.

Gómez, V.A. (2011). Jurisprudencia de la Corte Centroamericana de Justicia: Resoluciones,

precedentes, votos disidentes. Editorial La Prensa. Managua

González García, E. (1974). Los esquemas fundamentales del Derecho Tributario, en

Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública. No. 114.

González García, E. y Lejeune Valcárcel. E. (2003). Derecho Tributario I. Eds. Plaza

Universitas. Salamanca.

González García, E. (2008). La revisión de la relación jurídica tributaria obligacional: las

corrientes procedimentalistas. En FORO, Revista de Derecho 9

Page 41: LA OBLIGACIÓN ADUANERA: ANÁLISIS, …...La evolución de estos convenios refleja tales cambios, así podemos citar como ejemplo, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea

Página | 39

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1377/1/08-TC-

Gonz%C3%A1lez.pdf

González Ortiz, D. (2003). La figura del responsable tributario en el derecho español. Tesis.

Valencia, España; Universitat de València; Mayo de 2003.

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/9682/gonzalez.pdf

Gordillo y Martinico, G. (2013). La jurisprudencia federalizante y humanizadora del

Tribunal de Justicia. Un cuento desde el país de las hadas. Teoría y Realidad

Constitucional, 32, 429-478. Recuperado de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4559082

Griziotti, B. (1956). Studi di scienza delle finanze e diritto finanziario, vol. II, Giuffrè, Milano.

Giuliani Fonrouge, C.M. (2011). Derecho Financiero. 10ª edición. Editorial La Ley. Buenos

Aires.

Jarach, D. (1996). El Hecho Imponible. Teoría General del Derecho Tributario. Abeledo

Perrot, Buenos Aires.

Jellinek G. (1999). Teoría General del Estado. Oxford University Press. Mexico D.F.

Jimena Quesada, L. y Tajadura Quesada, J. (2015). La prehistoria y la historia del derecho

constitucional europeo (ensayo de paralelismo con el decurso del Derecho

Constitucional nacional). Revista de Derecho Político, 94, 11-52. Recuperado de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5288790

Lamy, P. (2006). El lugar y la función del derecho de la OMC en el orden jurídico

internacional. Discurso, La Sorbonne, Paris, 19 de mayo de 2006) ante la Sociedad

Europea de Derecho Internacional. Recuperado de

http://www.wto.org/spanish/news_s/sppl_s/sppl26_s.htm

Lence Carlucci, J. (1997). Uma introduçao ao direito aduaneiro, en Manual de Direito

Financiero & Direito Tributario. Da Rosa (jr.), Luiz Emygdio F., 11 edición actualizada,

Renovar, Río de Janeiro.

López Guerra, L. (2013). Derecho Constitucional. El ordenamiento constitucional. Derechos y

deberes de los ciudadanos. Tirant lo Blanch. Valencia.

López Rivera, C. (2013). Agentes en Aduanas. Estudio recopilativo del agente de aduanas

en el sistema francés, su responsabilidad, la noción de “devoir de conseil –

obligación de asesoramiento e información” frente a su cliente y aproximaciones

con el derecho colombiano. Revista de Derecho Aduanero (5), 13-22. Recuperado

de www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA52014.pdf

Maffezzoni, F. (1965). Il Procedimento di Imposizione nell’ Imposta Generale sull’entrata.

Morano, González, en Rev. Der. Fin., No. 85. Nápoles.

Mayer, O. (1950). Derecho Administrativo Alemán. Tomo 2. Poder de Policía y Poder

Tributario. Depalma, Buenos Aires.

Page 42: LA OBLIGACIÓN ADUANERA: ANÁLISIS, …...La evolución de estos convenios refleja tales cambios, así podemos citar como ejemplo, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea

Página | 40

Mazio, F. I. (2017). Tributación aduanera argentina: aproximaciones a su estudio. Tesis de

Maestría en Derecho Tributario. Universidad Católica Argentina. Facultad de

Derecho. Disponible en:

http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/tesis/tributacion-aduanera-argentina-

mazio.pdf.

McLuhan, M.; Powers, B.R. (1995). La aldea global. Gedisa Editorial. Barcelona

Micheli, G.A. (1973). Premesse per una teoria della potestà di imposizione. En Dirito e

pratica tributaria. Vol. LXIV. Parte II. 264-282. CEDAM. Padova.

Morales, R. (2002). La Prescripción de la Obligación Tributaria en el Ecuador y en los Países

de la Comunidad Andina. Tesis de Grado. Programa de Maestría en Derecho

Económico. Universidad Andina. “Simón Bolívar”. Quito.

Muñoz Machado, S. (1993). La Unión Europea y las mutaciones del Estado, Alianza Editorial,

Madrid. https://dadun.unav.edu/handle/10171/53514

Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Codificación de Mercancías. (2012). V

Enmienda. México. COMALEP.

Organización Mundial de Aduanas (OMA). (1983). Convenio Internacional del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Recuperado de

http://www.wcoomd.org/en/topics/nomenclature/instrument-and

tools/hs_convention.aspx

Organización Mundial de Aduanas (OMA). (2006). Convenio de Kyoto revisado.

Recuperado de http://wcoomdpublications.org/facilitation-and-

procedures/convention-de-kyoto-en-ligne-acces-1-an.html

Organización Mundial de Aduanas (OMA). (2008). La aduana en el siglo XXI. Recuperado

de www.captac-dr.org/c/document_library/get_file?folderId=150366&name...pdf

Organización Mundial de Comercio (OMC). (1994). Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio. Recuperado de

https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf

Organización Mundial de Comercio (OMC). (2014). Acuerdo sobre Facilitación de

Comercio. Recuperado de

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

Pardo Carrero, G. (2006). Gravámenes al comercio exterior. La obligación tributaria

aduanera y los derechos de aduanas. En Memorias de la Jornadas Colombianas de

Derecho tributario, tomo I, Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Bogotá.

Pardo Carrero, G. (2009). Tributación Aduanera. Legis, Bogotá.

Pardo Carrero, G. (2012). El contenido del derecho aduanero actual y la relación con

el derecho tributario. En Revista de Aduana y Comercio Exterior. Diciembre de 2012.

Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay. Recuperado de

http://www.icdt.co/publicaciones/revistas/REVISTAICDA72014.pdf

Page 43: LA OBLIGACIÓN ADUANERA: ANÁLISIS, …...La evolución de estos convenios refleja tales cambios, así podemos citar como ejemplo, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea

Página | 41

Pérez de Ayala, J. L. (1970). Potestad de imposición y relación tributaria (II): las teorías

sobre la relación jurídica tributaria y su revisión en la moderna doctrina. Revista de

Derecho Financiero y Hacienda Pública, núm. 86. Madrid.

Pérez de Ayala, J.L. (1997) Dinámica de la relación jurídico tributaria en el derecho español.

Dykinson, Madrid.

Pérez de Ayala J.L. & González Eusebio (1989). Los esquemas fundamentales del

Derecho Tributario. En Curso de Derecho Tributario. Tomo I. Editorial de Derecho

Financiero. Madrid.

Pérez Royo, F. (2007). Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Decimoséptima

edición. -Thomson, Civitas, editorial Aranzadi. Barcelona.

Petersmann, E. U. (2002). Time for a United Nations «Global Compact» for Integrating

Human Rights into the Law of Worldwide Organizations: Lessons from European

Integration. European Journal of International Law, 13 (3), 621-650. Recuperado de

http://www.ejil.org/article.php?article=488&issue=31

Ramallo Massanet, J. (1982). Cuestiones fundamentales de Derecho tributario. Instituto de

Estudios Fiscales, Madrid.

Ramallo Massanet, J. (1978). Hecho imponible y cuantificación de la obligación tributaria.

Revista Española de Derecho Financiero. No. 20. Madrid.

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). (2008).

Recuperado de

http://www.sieca.int/Documentos/DocumentosMostrar.aspx?SegmentoId=2&D

ocumentoId=729

Sainz de Bujanda F. (1966). Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Hacienda y Derecho.

Tomo IV. Instituto de Estudios Constitucionales. Madrid.

Sainz de Bujanda, F. (1990). Lecciones de Derecho Financiero, ed.8ª, Universidad

Complutense. Sección de Publicaciones, Madrid.

Sánchez Galiani, J.A. (1997). Los sujetos pasivos, concepto y definición legal. En: Sujetos

Pasivos y Responsables Tributarios. Marcial Pons, Eds. Jurídicas y Sociales S.A. Madrid.

Sánchez González, I. (1969). La Declaración Aduanera. Rev. Derecho Aduanero, Año I,

N° 11 Ediciones de Contabilidad Moderna, Buenos Aires.

Sistema de Información en Comercio Exterior (SICE). (2012). Acuerdo de Asociación entre

Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Recuperado de

http://www.sice.oas.org/Trade/CACM_EU/Text_Sept14/Text_s.asp

Sortheix, J.A. (1973). La estructura del hecho gravado por los derechos de importación.

Revista Derecho Aduanero, Tomo V-A, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos

Aires.

Thompson Argüello, J.H. (2012). Instrumentos jurídicos de la integración centroamericana

(Tomo I). Publicación privada.

Page 44: LA OBLIGACIÓN ADUANERA: ANÁLISIS, …...La evolución de estos convenios refleja tales cambios, así podemos citar como ejemplo, el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea

Página | 42

Tipke, K. (2010). El Derecho Tributario Constitucional en Europa. En Revista

Iberoamericana de Estudios Tributarios. Número 5. Mayo-Agosto. 9-28. Artes

Gráficas Coyve. Madrid.

Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA). (2019). Resolución 877-2019

de las nueve y diez minutos de la mañana del veintiséis de julio del año dos mil

diecinueve. Autor.

Uckmar, V.; Altamirano, A. & Taveira Torres, H. (2008). Impuestos sobre el comercio

internacional. Segunda Edición. Parcial Pons. Madrid.

Valdés Costa, R. (1996). Curso de Derecho Tributario. Editorial. Depalma Buenos Aires.

Vecchio, F., (2012). Primacía del Derecho europeo y contralímites como técnicas de las relaciones entre ordenamientos. En ReDCE, No. 17.

https://studylib.es/doc/7083601/de-la-primac%C3%ADa---universidad-de-granada.

Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Fiscal y Tributario. 7ma. Edición. De Palma.

Buenos Aires.