libro manual justiciable amparo

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    Primera edicin: mayo de 2009Segunda reimpresin: julio de 2010

    D.R. Suprema Corte de Justicia de la NacinAv. Jos Mara Pino Surez Nm. 2C.P. 06065, Mxico, D.F.

    Impreso en Mxico

    Printed in Mexico

    La investigacin, redaccin, edicin y diseo de esta obra estuvieron a cargo de laDireccin General de la Coordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NacinCatalogacin

    PO

    I100.113

    M368m

    Manual del just iciable en materia de amparo / [ invest igacin,redaccin, edicin y diseo a cargo de la Direccin General de laCoordinacin de Compilacin y Sistematizacin de Tesis de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin ; presentacin MinistroSergio Salvador Aguirre Anguiano, Ministro Mariano AzuelaGitrn, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia]. Mxico : PoderJudicial de la Federacin, Suprema Corte de Justicia de laNacin, Direccin General de la Coordinacin de Compilacin y

    Sistematizacin de Tesis, 2009.296 p. + 1 hoja plegable ; 21 cm.

    Segunda reimpresin, julio 2010

    ISBN 978-607-468-106-2

    1 . Ju i c i o de Amparo Mx i co 2 . Garan t as I nd i v i dua les3. Autoridades judiciales 4. Principios del Amparo 5. Partes en el juiciode Amparo 6. Acto reclamado 7. Improcedenc ia 8. Sobreseimiento

    9. Amparo indirecto 10. Amparo directo 11. Legitimacin 12. Intersjur d ico 13. Demanda de amparo 14. Sentencias de amparo15. Ejecucin de sentencias de Amparo 16. Recursos en el Amparo17. Trminos 18. Suspensin del acto reclamado 19. Amparo enmateria agraria I. Mxico. Suprema Corte de Justicia de la Nacin.D i r e cc i n G e n e r a l d e l a C o o r d i n a c i n d e C o mp i l a c i n ySistematizacin de Tesis II . Aguirre Anguiano, Sergio Salvador,1943- , prl. III. Azuela Gitrn, Mariano, 1936- , prl. IV. OrtizMayagoitia, Guillermo Iberio, 1941- , prl.

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    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

    Primera Sala

    Ministro Jos de Jess Gudio PelayoPresidente

    Ministro Jos Ramn Cosso DazMinistra Olga Snchez Cordero de Garca Villegas

    Ministro Juan N. Silva Meza

    Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea

    Segunda Sala

    Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoPresidente

    Ministro Luis Mara Aguilar MoralesMinistro Jos Fernando Franco Gonzlez Salas

    Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Sergio A. Valls Hernndez

    Comit de Publicaciones, Comunicacin Social,Difusin y Relaciones Institucionales

    Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistro Sergio A. Valls Hernndez

    Ministro Arturo Zaldvar Lelo de Larrea

    Comit EditorialMtro. Alfonso Oate Laborde

    Secretario Ejecutivo Jurdico Administrativo

    Mtra. Cielito Bolvar GalindoDirectora General de la Coordinacin deCompilacin y Sistematizacin de Tesis

    Lic. Gustavo Addad SantiagoDirector General de Difusin

    Juez Juan Jos Franco LunaDirector General de Casas de la Cultura Jurdica

    y Es tu di os Hi st r icos

    Dr. Salvador Crdenas GutirrezDirector de Anlisis e Investigacin Histrico Documental

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    Presentacin .......................................................... 17

    I. Generalidades.................................................... 19

    1. Qu es el juicio de amparo? .................... 192. Qu son las garantas individuales?......... 21

    3. Cul es el fundamento constitucionaly legal del juicio de amparo? ........................ 234. Qu autoridades conocen del juiciode amparo? ........................................................ 265. Qu tipo de juicios de amparo

    existen? ............................................................... 296. Qu objetivos se persiguen con eljuicio de amparo? ............................................. 30

    CONTENIDO

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    6 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    II. Principios rectores del juicio de amparo ...... 33

    1. Qu son los principios rectores deljuicio de amparo? ............................................. 33

    2. Cules son los principios rectores del

    juicio de amparo? ............................................. 33

    3. En qu consiste el principio de ins-

    tancia de parte agraviada y cul es su

    fundamento? ...................................................... 34

    4. Existen excepciones al principio de

    instancia de parte agraviada?........................ 36

    5. En qu consiste el principio de exis-

    tencia de agravio personal y directo y

    cul es su fundamento? .................................. 36

    6. Existen excepciones al principio de

    existencia de agravio personal y directo? ....... 38

    7. Cul es el fundamento del principiode definitividad y en qu consiste ste? ....... 38

    8. Existen excepciones al principio de

    definitividad? .................................................... 40

    9. En qu consiste el principio de estricto

    derecho y cul es su fundamento? .............. 4710. Existen excepciones al principio de

    estricto derecho? .............................................. 48

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    7Manual del Justiciable

    11. En qu consiste el principio de relati-vidad y cul es su fundamento? ................... 54

    12. Existen excepciones al principio derelatividad? ........................................................ 5413. En qu consiste el principio de prose-cucin judicial y cul es su fundamento? ....... 56

    III. Las partes en el juicio de amparo.............. 59

    1. Cules son las partes que intervienenen el juicio de amparo? ................................... 592. Qu se entiende por agraviado y qui-

    nes pueden figurar como tal en el juiciode amparo? ........................................................ 593. En qu casos las personas morales ofi-ciales pueden tener el carcter de agravia-dos o quejosos? ................................................ 614. Qu se entiende por autoridad respon-

    sable? ................................................................... 635. Cul es la distincin entre autoridadordenadora y autoridad ejecutora? ............. 676. Qu se entiende por tercero perjudi-cado y quines pueden tener dicho carc-

    ter? ....................................................................... 687. Cul es la intervencin del MinisterioPblico en el juicio de amparo?.................... 70

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    8 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    IV. El acto reclamado .......................................... 73

    1. Qu es el acto reclamado? ....................... 732. Cmo se clasifican los actos reclama-dos? ..................................................................... 743. Contra qu tipo de actos es improce-dente el amparo? .............................................. 79

    V. La improcedencia y el sobreseimiento ...... 83

    1. Qu es la improcedencia del juicio deamparo? .............................................................. 83

    2. Cules son las causas de improceden-cia del juicio de amparo? ............................... 843. Es necesario que las partes aleguen laimprocedencia para que sta deba exami-narse? .................................................................. 944. Qu es el sobreseimiento del juicio de

    amparo? .............................................................. 955. Cules son las causas de sobreseimien-to en el juicio de amparo? .............................. 96

    VI. El ejercicio de la accin de amparo ......... 101

    1. Quines estn legitimados para pro-mover el juicio de amparo? ......................... 101

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    9Manual del Justiciable

    2. Qu es el inters jurdico? ..................... 1013. Debe el gobernado agraviado promo-

    ver forzosamente por s mismo la accinde amparo? ...................................................... 1034. Qu es la demanda de amparo?........... 1055. En qu forma debe presentarse la de-manda de amparo y cul debe ser su con-

    tenido? .............................................................. 1056. En qu consiste la aclaracin de la de-manda de amparo? ........................................ 1097. Qu es la ampliacin de la demandade amparo? ...................................................... 109

    8. Cules son los trminos para interpo-ner la demanda de amparo? ........................ 1129. Cules se consideran cmo horas ydas hbiles para efectos del juicio deamparo? ............................................................ 11310. Debe forzosamente la demanda inter-

    ponerse en das y horas hbiles? ................ 115

    VII. Algunas cuestiones procesales en mate-ria de amparo ...................................................... 117

    1. En qu consiste la acumulacin? ......... 1172. En qu consisten los impedimentosy las excusas? .................................................. 121

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    10 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    3. Qu es un incidente? ............................... 1244. Cules son los principales incidentes

    en materia de amparo? ................................. 1255. En qu vas pueden ser resueltos losincidentes? ....................................................... 1306. Qu es una sentencia interlocutoria? ..... 131

    VIII. El amparo indirecto .................................. 133

    1. Contra qu tipo de actos procede elamparo indirecto? .......................................... 1332. Qu autoridades conocen del juicio

    de amparo indirecto? .................................... 1383. Cmo se tramita el amparo indirecto?.... 1394. Qu es el informe justificado? .............. 1445. Qu es la audiencia constitucional? .... 146

    IX. El amparo directo ........................................ 153

    1. Contra qu tipo de actos procede elamparo directo?.............................................. 1532. Por qu se le conoce como amparo

    directo? ............................................................. 1573. Qu autoridades conocen del amparodirecto? ............................................................. 158

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    11Manual del Justiciable

    4. En qu casos la resolucin pronunciadaen amparo directo por los Tribunales Co-

    legiados de Circuito no tiene el carcterde definitiva? ................................................... 1615. Cmo se tramita el amparo directo? ..... 166

    X. La sentencia en el juicio de amparo ......... 177

    1. Qu se entiende por sentencia? ........... 1772. Qu caractersticas debe tener la sen-tencia de amparo? .......................................... 1783. Qu principios rigen a la sentencia deamparo? ............................................................ 181

    4. Cul debe ser el contenido de la sen-tencia de amparo? .......................................... 1835. Cul puede ser el sentido de la sen-tencia de amparo? .......................................... 1876. Cules son los efectos de la sentencia

    de amparo? ...................................................... 1887. Qu es la citacin para sentencia? ....... 1918. Qu es la aclaracin de la sentencia? ... 192

    XI. Cumplimiento y ejecucin de las sen-tencias de amparo .............................................. 195

    1. A partir de qu momento debe darsecumplimiento a la sentencia de amparo? .... 195

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    12 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    2. Quines estn obligados a cumplir lasentencia? ......................................................... 197

    3. En qu trmino debe cumplirse la sen-tencia? ............................................................... 1984. Qu sucede si en el trmino previstono se cumplimenta la sentencia? ................ 2005. Qu debe hacer el juzgador de ampa-

    ro cuando la autoridad responsable lecomunica el acatamiento a la sentenciade amparo? ...................................................... 2076. Cmo puede proceder la parte inte-resada si no est conforme con la reso-

    lucin que tiene por cumplida la senten-cia de amparo? ................................................ 2087. En qu consiste la inconformidad? ...... 2108. En qu consiste el exceso o defecto enla ejecucin de la sentencia de amparo? ..... 213

    9. Qu es la repeticin del acto recla-mado? ................................................................ 21410. En qu consiste la inconformidad pre-vista en el artculo 108 de la Ley de Am-paro? .................................................................. 219

    11. En qu consiste el cumplimiento sus-tituto de la sentencia y en qu casosprocede? ........................................................... 220

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    13Manual del Justiciable

    XII. Los recursos en el juicio de amparo ...... 223

    1. Qu se entiende por recurso? ............... 2232. Qu recursos son admisibles en ma-teria de amparo? ............................................ 2233. Contra qu actos es procedente el re-curso de revisin? .......................................... 2244. En qu trmino debe interponerse elrecurso de revisin y ante qu autori-dad? ................................................................... 2285. Qu autoridades conocen del recursode revisin? ..................................................... 2286. En qu forma se sustancia el recurso

    de revisin? ..................................................... 2317. En qu consiste la revisin adhesiva? .... 2328. Qu es la caducidad de la instancia? ..... 2349. Contra qu actos procede el recursode queja? .......................................................... 23610. En qu trmino debe interponerseel recurso de queja y qu autoridad es lacompetente para conocer de l? ................. 24111. Cmo se tramita el recurso de queja? ... 24612. Contra qu actos procede el recursode reclamacin? .............................................. 247

    13. Ante qu autoridad y en qu trminodebe interponerse el recurso de reclama-cin?................................................................... 248

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    14 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    14. Qu rgano jurisdiccional es compe-tente para conocer del recurso de recla-

    macin y cmo se sustancia? ...................... 24815. Qu son los agravios? ........................... 251

    XIII. La suspensin del acto reclamado........ 253

    1. Qu es la suspensin del acto recla-mado? ................................................................ 2532. Cul es el efecto y el objeto de la sus-pensin? ............................................................ 2543. Cul es el fundamento constitucionaly legal de la suspensin del acto recla-

    mado? ................................................................ 2554. Cmo puede decretarse la suspensinen amparo indirecto? ..................................... 2585. De qu manera puede concederse lasuspensin a peticin de parte en amparoindirecto? .......................................................... 2636. Cmo se tramita la suspensin defi-nitiva en amparo indirecto? ......................... 2657. Qu es el informe previo? ..................... 2688. Qu es la audiencia incidental? ............ 2699. En qu consiste la garanta y la contra-

    garanta en materia de suspensin? .......... 27110. Qu autoridad conoce de la suspen-sin en amparo directo? ............................... 272

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    15Manual del Justiciable

    11. Qu tipos de suspensin existen enamparo directo?.............................................. 273

    12. Cules son las reglas que rigen lasuspensin del acto reclamado en amparodirecto? ............................................................. 27313. Qu sucede si la autoridad respon-sable no obedece la resolucin que conce-

    de la suspensin del acto reclamado?....... 275

    XIV. El amparo en materia agraria ................ 277

    1. Cul es el objeto del juicio de amparo

    en materia agraria? ........................................ 2772. En qu casos se aplican las reglas delamparo en materia agraria? ......................... 2793. Cules son las reglas distintivas delamparo en materia agraria? ......................... 282

    Para saber ms ............................................... 291

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    PRESENTACIN

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    El juicio de amparo es una de las institucionesjurdicas ms importantes en el derecho mexi-cano, pues a travs de l los gobernados puedendefender sus garantas individuales contra todo

    acto de autoridad que pretenda vulnerarlas.Por esta razn, la Suprema Corte de Justicia de

    la Nacin, con la finalidad de que los justicia-bles conozcan el principal instrumento con quecuentan para proteger su esfera jurdica de actosarbitrarios de las autoridades y de que en este

    ao, denominado de la sociedad, se contribuya aque quienes la integran tengan las herramientasnecesarias para conocer, participar, construir ymejorar el funcionamiento de nuestras institu-ciones, presenta la ms reciente edicin de laserieManual del Justiciable, dedicada al juicio de

    amparo, institucin que si bien ha sido amplia-mente abordada por la doctrina, an es desco-nocida en sus aspectos ms elementales por unamplio sector de la poblacin.

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    18 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    En este tenor, el presente manual es una guabreve y sencilla que permite el acercamiento de

    tan trascendente medio de defensa no slo a losestudiantes de derecho sino al pblico en gene-ral; para ello, mediante una serie de preguntasy respuestas fundamentadas mayoritariamenteen criterios emitidos por los Tribunales de laFederacin, se abordan los principales aspectos

    del juicio de garantas: su concepto y fundamento;las autoridades que conocen de l; los principiosque lo rigen; las partes; los actos que pueden serobjeto de l; las causas por las que puede decla-rarse improcedente o sobreseerse; la manera enque debe promoverse; los tipos de amparo queexisten y los actos que a travs de ellos puedenimpugnarse; la forma en que se sustancia cadacaso; las sentencias que se dictan y el modoen que deben cumplirse o ejecutarse; los recur-sos que pueden promoverse; la manera en quepuede suspenderse la ejecucin de los actosque en l se reclaman, y las particularidades que

    lo rigen en materia agraria.

    Comit de Publicaciones y Promocin Educativa de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin

    Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

    Ministro Mariano Azuela GitrnMinistro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

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    19

    GENERALIDADES

    I

    1.Ques el j ui ci o de amparo?

    El juicio de amparo es un medio de control de laconstitucionalidad a travs del cual los gober-

    nados pueden impugnar los actos de autoridadestatal de carcter definitivo que estimen vio-latorios de sus garantas individuales o que,en su perjuicio, vulneren el rgimen de compe-tencias entre la Federacin y los Estados o elDistrito Federal, con el objeto de que se les resti-

    tuya en el goce de sus garantas conculcadas.

    Concepto ste que es susceptible de descom-ponerse en los siguientes elementos, los cuales,a su vez, constituyen los principales atributosdel juicio de garantas:

    Es un medio de control de la constitucio-nalidad.El juicio de amparo salvaguarda

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    20 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    las garantas que la Norma Suprema otor-ga a los gobernados, por lo que por medio

    de ste se protege, de manera inmediatay directa, la parte dogmtica de la Consti-tucin, pero, adems, de forma mediatae indirecta se preserva el orden constitu-cional.

    A travs del amparo los gobernados

    pueden defenderse de los actos de auto-ridad, l at o sensu, que vulneren sus garan-tas individuales. Mediante el juicio deamparo puede impugnarse todo tipode actos de las autoridades federales,locales o municipales, pero nunca de par-

    ticulares y, en todos los casos, para quese conceda al gobernado la proteccin dela Justicia Federal es necesario que los refe-ridos actos conculquen sus derechospblicos subjetivos o que, en su perjuicio,vulneren o restrinjan el rgimen de compe-tencias entre la Federacin y los Estadosestablecido en la Constitucin.

    nicamente procede contra actos defi-nitivos.El juicio de amparo es un medioextraordinario de defensa que proce-de nicamente contra actos definitivos, demodo que los gobernados, antes de promo-ver el juicio de garantas, deben hacervaler todos los medios de impugnacincon que cuenten para lograr que el acto

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    21Manual del Justiciable

    de autoridad sea anulado, revocado omodificado.

    Busca restituir al gobernado en el gocede sus garantas individuales vulnera-das. La sentencia que concede el amparotiene el efecto de anular, en el caso con-creto, el acto de autoridad contrario a laNorma Suprema, para restituir al quejoso

    en el goce de sus garantas individualesvioladas.

    2.Quson l as garant as i ndi v i dual es?

    El Mximo Tribunal del pas las ha definido como

    "derechos pblicos subjetivos consignados afavor de todo habitante de la Repblica que dana sus titulares la potestad de exigirlos jurdica-mente a travs de la verdadera garanta de losderechos pblicos fundamentales del hombre quela Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos consigna, esto es, la accin constitu-cional de amparo".1

    Se trata, pues, de derechos pblicos subjeti-vos consignados en la Norma Fundamental, quetienen su origen en la relacin de supra a subordi-

    1 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. V, enero de 1997, p. 5.

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    22 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    nacin existente entre gobernantes y gobernados,pues constituyen prerrogativas de los segun-

    dos oponibles frente a los primeros.En este tenor, son atributos de las garantas

    individuales los siguientes:

    a) Son derechos pblicos subjetivos.Cons-tituyen potestades o exigencias jurdica-mente protegidas correlativas a deberesimpuestos a otros,2en este caso, al Estadoy a sus autoridades, razn por la cual seles atribuye el carcter de pblicos.

    b) Se consignan en la Norma Fundamental.Estos derechos pblicos subjetivos tienen

    el carcter de supremos, toda vez que, convista a lograr su respeto por parte de lasautoridades, se prevn en la propia Cons-titucin.

    c) Emanan de una relacin de supra asubordinacin.Surgen en virtud de la po-

    sicin de desventaja en que los goberna-dos se encuentran frente a los gobernantes.d) Se contemplan como prerrogativas de

    los gobernados.Se consagran en favorde todos lo gobernados sin distincin deraza, sexo, edad, condicin social, creen-

    2 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. V, enero de 1997, p. 5.

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    23Manual del Justiciable

    cias religiosas, etctera, as como decualquier persona extranjera que, incluso

    de manera transitoria, se encuentre en elterritorio nacional.e) Son exigibles frente a las autoridades.

    Se crean para tutelar los derechos delindividuo frente a los actos de autoridad,de manera que se traducen en derechos delos gobernados que constituyen lmites

    al poder pblico.

    3.Cul es el fundament o const i t uci onal y l egaldel j ui ci o de amparo?

    El fundamento constitucional del juicio de am-

    paro lo constituyen los artculos 103 y 107 de laNorma Suprema.

    El primero de ellos establece la procedenciaconstitucional de dicho juicio, al sealar las con-troversias que pueden ser materia de l, a saber:

    Las que se originen por leyes o actos deautoridad que violen las garantas indi-viduales.

    Las causadas por leyes o actos de la Fede-racin que vulneren o restrinjan la sobera-na de los Estados o, a la inversa, es decir,

    los de stos que invadan la de aqulla.Por su parte, el segundo de los preceptos refe-

    ridos establece las bases fundamentales del jui-

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    24 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    cio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legis-lador ordinario al regularlo, entre las que des-

    tacan: Su procedencia a instancia de parte y no

    de oficio (Fr. I). La relatividad de sus sentencias (Fr. II). La procedencia de la suplencia de la queja

    (Fr. II).

    El carcter tutelar del amparo en materiaagraria (Fr. II).

    Los supuestos en los que procede contraactos provenientes de tribunales judicia-les, administrativos o del trabajo (Fr. III).

    El carcter definitivo que deben tener los

    actos materia de l y los casos excepcio-nales en que no es obligatorio agotar losmedios ordinarios de defensa para quesea procedente (Fr. IV).

    Los casos en que conocen de l los Tribu-nales de Circuito y las reglas a que stosdeben sujetarse (Frs. V y VI).

    La facultad de atraccin de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin para cono-cer de amparos directos que por su intersy trascendencia as lo ameriten (Fr. V).

    Los supuestos en que debe promoverseante los Juzgados de Distrito, y la forma

    en que debe tramitarse (Fr. VII). La procedencia del recurso de revisin ylos rganos competentes para conocer deste (Frs. VIII y IX).

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    25Manual del Justiciable

    La posibilidad de que los actos reclama-dos sean objeto de suspensin; las auto-

    ridades ante las que sta debe solicitar-se; los elementos que deben valorarsepara concederla y los requisitos que hande satisfacerse para su obtencin (Frs. Xy XI).

    La participacin excepcional que pueden

    tener los rganos jurisdiccionales localesen el conocimiento o tramitacin del jui-cio de amparo (Fr. XII).

    La forma en que se pueden denunciar yresolver las contradicciones de tesis quesurjan entre las sustentadas por los Tribu-

    nales Colegiados de Circuito o entre lasSalas de la Suprema Corte de Justicia dela Nacin al resolver los juicios de amparode su competencia (Fr. XIII).

    El sobreseimiento por inactividad proce-sal y la caducidad de la instancia (Fr. XIV).

    La intervencin que debe tener el procu-rador general de la Repblica o, en sucaso, el agente del Ministerio Pblico(Fr. XV).

    El cumplimiento de las sentencias deamparo y las sanciones aplicables a lasautoridades responsables por incurrir enrepeticin del acto reclamado o eludirla sentencia que otorga la proteccin de laJusticia Federal al gobernado (Fr. XVI).

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    La sancin aplicable a la autoridad res-ponsable cuando sta no cumpla las pre-

    venciones y disposiciones aplicables enmateria de suspensin del acto reclamado(Fr. XVII).

    Por otro lado, el fundamento legal del juiciode amparo lo constituye la Ley de Amparo, publi-cada en el Diario Oficial de la Federacinde 10 deenero de 1936, pues es ste el ordenamiento quereglamenta los artculos 103 y 107 de la Consti-tucin Poltica de los Estados Unidos Mexica-nos, por lo que en ella se establecen todas lasparticularidades del juicio de amparo y, slo enel caso de que en ella no se contemple determi-

    nado aspecto, se aplica supletoriamente el CdigoFederal de Procedimientos Civiles.

    4.Quautor i dades conocen del j ui ci o de amparo?

    Segn lo dispuesto en el artculo 103, prrafo

    primero, de la Constitucin Federal, correspondea los Tribunales de la Federacin resolver todacontroversia que se suscite por leyes o actos deautoridad que violen las garantas individuales,o bien, que infrinjan el sistema de distribucincompetencial entre la Federacin y los Estadoso el Distrito Federal. As, son los rganos juris-diccionales del Poder Judicial de la Federacinlos encargados de conocer y resolver los juiciosde amparo.

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    En trminos generales, la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, los Tribunales Colegiados

    y Unitarios de Circuito3

    y los Juzgados de Dis-trito son las autoridades que tramitan y resuel-ven los juicios de amparo; sin embargo, en casosexcepcionales pueden conocer de ellos los rga-nos jurisdiccionales locales, a travs de la juris-diccin concurrente o auxiliar.

    La jurisdiccin concurrente, prevista en losartculos 107, fraccin XII, de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 37de la Ley de Amparo, consiste en que cuando setrate de violaciones a las garantas contempla-das en los artculos 16, en materia penal, 19 y

    20, fracciones I, VIII y X, prrafos primero y se-gundo, de la Constitucin Federal, el quejosopuede promover el juicio de amparo ante el Juezde Distrito que corresponda o ante el superior deltribunal que haya cometido la violacin.

    A manera de ejemplo, puede sealarse queen tratndose de amparos que se soliciten con-tra: a) el libramiento o ejecucin de rdenes deaprehensin y reaprehensin; b) el auto de suje-cin a proceso; c) detenciones realizadas por auto-

    3De conformidad con el artculo 29, fraccin I, de Ley de Amparo, exclusi-vamente conocen de los juicios de garantas promovidos contra actos de otrosTribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas,siendo competente en este caso, el Tribunal Unitario ms prximo a la residen-cia de aquel que haya emitido el acto impugnado.

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    ridades administrativas; d) el auto de formalprisin; e) la negativa a otorgar la libertad bajo

    caucin; y, f) el arresto como medida de apremio,ante la existencia de dos distintos rganos juris-diccionales con competencia para conocer de losasuntos, queda a eleccin del agraviado inter-poner el juicio de amparo ante cualquiera deellos.

    Por su parte, la jurisdiccin auxiliar, contem-plada en el numeral 38 de la Ley Reglamentariade los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Pol-tica de los Estados Unidos Mexicanos, implicaque en los lugares donde no reside un Juez deDistrito, los gobernados pueden interponer el jui-

    cio de amparo ante los Jueces de primera ins-tancia en cuya jurisdiccin radica la autoridadque ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado,los cuales estn facultados no slo para reci-bir las demandas de amparo, sino tambin paraordenar que se rindan los informes justifica-

    dos y que las cosas se mantengan en el estadoen que se encuentran cuando se trate de actosque importen peligro de privacin de la vida,ataques a la libertad personal fuera del pro-cedimiento judicial, deportacin, destierro ocualesquiera de los actos prohibidos por elartculo 22 de la Constitucin Federal hastaen tanto el Juez de Distrito que en definitivatenga que conocer del asunto reciba la deman-da original con sus anexos.

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    Adems, esta competencia auxiliar se haceextensiva, en trminos del artculo 40 de la ley

    de la materia, en favor de cualquier autoridadjudicial, cuando el amparo se promueva contraalguno de los actos sealados en el prrafo ante-rior provenientes de un Juez de primera instanciay no haya en el lugar otro de la misma catego-ra, o cuando, en los mismos supuestos, exis-tan reclamaciones contra diversas autoridadesy no resida en el lugar un Juez de primera instan-cia o no pudiera encontrrsele.

    5.Qut i po de j ui ci os de amparo exi st en?

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley

    Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos existen dos tipos, a saber:

    a) Amparo indirecto.Se promueve ante losJuzgados de Distrito o, excepcionalmente,

    ante los Tribunales Unitarios de Circuito,y est regulado por el ttulo segundo de laLey de Amparo. Mayoritariamente se com-pone de dos instancias, motivo por el cualse le conoce tambin como amparo biins-tancial.De lo dispuesto en el artculo 114 de laley de la materia, se advierte que, en tr-minos generales, procede contra actosde autoridad que no tengan el carcter

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    de sentencias definitivas, laudos o reso-luciones que pongan fin al juicio dictadas

    por tribunales judiciales, administrativoso del trabajo.

    b) Amparo directo. Conocen de l los Tri-bunales Colegiados de Circuito y se rigepor el ttulo tercero de la ley de la mate-

    ria. Normalmente se sustancia en una solainstancia, por lo que se le denomina tam-bin amparo uniinstancial.De conformidad con el artculo 158 de laLey de Amparo, ste procede en contrade sentencias definitivas o laudos y reso-luciones que pongan fin al juicio, dictadospor tribunales judiciales, administrati-vos o del trabajo, respecto de los cualesno proceda algn recurso ordinario por elque puedan ser modificados o revocados.

    6.Quobj et i vos se persi guen con el j ui ci o deamparo?

    Los objetivos del juicio de amparo estn delimi-tados en el artculo 103 constitucional, y son:

    Objetivo inmediato o directo.Lo consti-

    tuye la proteccin individualizada delgobernado, pues busca conceder a la per-sona que lo solicita la proteccin de la

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    1.Quson l os pr i nci pi os rect ores del j ui ci o deamparo?

    Son un grupo de postulados establecidos en

    el artculo 107 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamen-taria, que constituyen el fundamento o base deljuicio de amparo y que regulan aspectos talescomo el ejercicio de su accin, la forma en quedebe tramitarse y las caractersticas que deben

    revestir sus sentencias.2.Cul es son l os pr i nci pi os rect ores del j ui ci ode amparo?

    La doctrina ha hecho referencia a un gran n-mero de principios; sin embargo, los que se men-cionan de manera recurrente por estimarse comolos ms importantes para comprender y enten-der al juicio de garantas son:

    IIPRINCIPIOS RECTORES

    DEL JUICIO DE AMPARO

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    Iniciativa o instancia de parte agraviada Existencia de agravio personal y directo

    Definitividad Estricto derecho Relatividad Prosecucin judicial

    3.En quconsi st e el pr i nci pi o de i nst anci a depar t e agrav i ada y cul es su f undament o?

    El principio de iniciativa o instancia de parte agra-viada se contempla en los artculos 107, frac-cin I, de la Constitucin Federal y 4o. de la Leyde Amparo, y conforme a ste el juicio de garan-tas slo se puede iniciar cuando el gobernado

    lo solicita, es decir, cuando la persona que se con-sidera afectada por un acto de autoridad pide o"insta" a los tribunales de amparo para que inter-vengan en su proteccin, puesto que el juicio degarantas es un medio de control constitucionaljurisdiccional que se ejercita por va de accin,

    de tal manera que las autoridades jurisdicciona-les encargadas de conocer de l no pueden actuaroficiosamente sin que haya un interesado leg-timo en provocar su actividad tuteladora, auncuando tengan conocimiento de la existencia deuna violacin de garantas en perjuicio de per-sona determinada.

    Adems, un segundo aspecto a consideraren relacin con este principio consiste en que el

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    impulso procesal necesario para provocar laactuacin del rgano de control constitucional

    no es simple, sino calificado, pues es indispen-sable que la parte agraviada, es decir, la personaque ha sufrido un perjuicio en su esfera jur-dica sea quien ejercite la accin de amparo, yasea por s o a travs de su representante, de sudefensor o de cualquier persona en los casosen que as lo autoriza la ley, cuando la parte agra-

    viada se encuentre imposibilitada para hacerloen forma personal.

    Luego, puede afirmarse que el principio deinstancia de parte agraviada implica que el jui-cio de amparo no procede de manera oficiosa,

    sino exclusivamente a iniciativa del gobernadoque se estima afectado por un acto de autori-dad, pues, como lo ha manifestado el MximoTribunal:

    De conformidad con lo dispuesto por losartculos 107, fraccin I, de la Constitucin

    General de la Repblica y 4o. de la Ley deAmparo en relacin con la fraccin V delartculo 73 de este ordenamiento, el juiciode garantas se seguir siempre a instan-cia de parte agraviada, lo que significa queuno de los presupuestos para la proceden-cia de la accin constitucional es la com-

    probacin plena del inters jurdico delquejoso, pudiendo hacerlo por cualquierade los medios de prueba previstos por lasleyes, pero no basta para tenerse por acre-

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    ditado el solo hecho de presentar la demandarespectiva, lo que implica nicamente lapretensin de excitar el rgano jurisdiccio-nal, pero no la comprobacin de que la leyo acto reclamado lesionan sus intereses jur-dicos por lo que de no satisfacerse dichosrequisitos, debe sobreseerse en el juicio deamparo.4

    4.Ex i st en excepci ones al pr i nci pi o de i nst anci ade part e agrav i ada?

    No, se trata de un principio de aplicacin absoluta,puesto que en ningn caso y bajo ninguna cir-cunstancia los Tribunales de la Federacin

    pueden, de oficio, conceder al gobernado la pro-teccin de la Justicia Federal, segn se des-prende del artculo 107, fraccin I, de la NormaSuprema, en el cual se establece que: "el juiciode amparo se seguir siempre a instancia departe agraviada".

    5.En quconsi st e el pr i nci pi o de exi st enci ade agrav i o personal y di rect o y cul es su fun-damento?

    Este principio encuentra fundamento en losartculos 103 y 107, fraccin I, de la Constitu-

    4 Tesis 3a./J. 28/90, Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, t. V,Primera Parte, enero a junio de 1990, p. 230.

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    cin Federal, as como en el 4o. y en el 73,fracciones V y VI, stas a contrario sensu, de la

    Ley de Amparo.Conforme a aqul, para que el juicio de garan-

    tas sea procedente es necesario que el acto deautoridad que se reclame efectivamente ocasioneun agravio al quejoso, entendindose por agra-

    vio, para efectos del juicio de amparo, segn loha dispuesto el Mximo Tribunal, "la ofensa operjuicio que se hace a alguno, en sus derechoso intereses, tomndose la palabra perjuicio, noen los trminos de la ley civil, como la priva-cin de cualquier ganancia lcita que pudierahaberse obtenido, sino como sinnimo de ofen-sa que se hace a los derechos o intereses de unapersona".5

    Adems, el agravio, para poder ser considera-do como causa generadora del juicio de amparo,debe revestir dos caractersticas ms, ser personal

    y directo.

    Se entiende que el agravio es personal cuandose concreta y recae en una persona determina-da, ya sea fsica o moral, que se identifica como eltitular de la garanta conculcada, de manera que

    sea sta la que instaure la demanda de amparo.

    5 Semanario Judicial de la Federacin, Quinta poca, t. XLVII, p. 1568.

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    As, los daos o perjuicios que no afecten a algunapersona en concreto no pueden dar lugar a un

    agravio que haga procedente el juicio de amparo.Por su parte, el atributo de directo se deter-

    mina en atencin al tiempo, de modo que paraque el agravio pueda ser considerado como tal y,as, hacer procedente el juicio de amparo, debeser pasado, presente o futuro inminente.

    6.Exi st en excepci ones al pr i nci pi o de exi st enci ade agrav i o personal y di rect o?

    Respecto a este principio no existen excepciones,de modo que en todos los casos, para que elamparo proceda, es necesario que un gobernadoresienta un dao o perjuicio en su esfera jurdicapues, como lo ha sealado la Suprema Corte deJusticia de la Nacin: "la procedencia de la accinconstitucional de amparo requiere, como pre-supuesto necesario, que se acredite la afecta-cin por el acto reclamado, de los derechos que

    se invocan".6

    7.Cul es el fundament o del pr i nci pi o de defi -ni t i v i dad y en quconsi st e ste?

    El principio de definitividad del juicio de amparotiene su fundamento en el artculo 107, fraccio-

    6Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, vol. 72, Sptima Parte,p. 55.

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    nes III y IV, de la Constitucin Federal, y en lasfracciones XIII, XIV y XV del artculo 73 de su

    ley reglamentaria.Conforme a este principio rector, para que el

    amparo sea procedente previamente al ejerciciode su accin deben agotarse los juicios, recursoso medios de defensa que la ley que rige el actoreclamado establece para atacarlo y que puedan

    provocar su revocacin, modificacin o anulacin,puesto que el amparo es un medio extraordina-rio de defensa que slo procede contra actosdefinitivos.

    Luego, es imperativo para el agraviado acudir

    a las instancias comunes que puedan producir lainsubsistencia del acto de autoridad que estimaviolatorio de sus garantas individuales antesde solicitar la proteccin de la Justicia Federal, demodo que el amparo sea la instancia final queutilice para lograr la anulacin de dicho acto.

    As, como lo ha sealado el Tercer TribunalColegiado en Materia Civil del Primer Circuito:

    De la interpretacin relacionada de losartculos 107, fraccin IV, de la ConstitucinGeneral de la Repblica y 73, fraccin XIII,

    de la Ley de Amparo, se desprende queel principio de definitividad del juicio deamparo consiste en la obligacin del que-joso de agotar, previamente al ejercicio de la

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    accin constitucional, los recursos o mediosde defensa ordinarios que la ley establezcay que puedan conducir a la revocacin, modi-ficacin o anulacin del acto reclamado. Esteprincipio encuentra justificacin en el hechode que el juicio de garantas es un medioextraordinario de defensa de carcter consti-tucional que procede contra actos definitivos,por lo que es imperativo para el agraviado

    acudir a las instancias comunes que puedanproducir la insubsistencia del acto de auto-ridad que le produce afectacin, antes de soli-citar la proteccin de la justicia de amparo 7

    8.Exi st en excepci ones al pr i nci pi o de defi ni t i -v idad?

    De conformidad con la Constitucin Federal, laLey de Amparo y los criterios aislados y juris-prudenciales emitidos al respecto por los Tri-bunales del Poder Judicial de la Federacin, elprincipio de definitividad no es absoluto, pues

    no es necesario que se agoten los medios ordina-rios de defensa previamente a la interposicindel amparo en los siguientes supuestos:

    En amparo contra leyes.Cuando el actoreclamado lo constituye un acto material-mente legislativo que se estima inconsti-

    7 Tesis I.3o.C. J/39, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XXVI, agosto de 2007, p. 1214.

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    tucional, el quejoso no tiene que agotarlos recursos en l establecidos, pues de lo

    contrario se obligara a los gobernados asometerse a disposiciones de observan-cia general que consideran violatorias desus garantas individuales.

    Cuando se impugnen actos que afectana personas extraas al juicio o al proce-dimiento del cual emanan. Las perso-

    nas que no tienen el carcter de parte enel juicio del que emanan las determina-ciones judiciales que las agravian no estnobligadas a agotar los recursos ordinarioso medios legales de defensa procedentescontra dichas determinaciones antes de

    acudir al amparo. En tratndose de terceros extraos al jui-cio por equiparacin.8 La persona que, apesar de haber sido sealada como parteen el procedimiento, no fue emplazadao se le emplaz en forma incorrecta, noest obligada a cumplir con el principio

    de definitividad, siempre que no tengaconocimiento del juicio natural antes deque se dicte sentencia definitiva.

    8Los Tribunales de la Federacin han sealado que "para que una personatenga el carcter de tercero extrao al juicio por equiparacin, debe reunirlos requisitos siguientes: a) que hubiese sido sealada como parte en el pro-

    cedimiento natural; b) que no hubiere sido emplazada a juicio o se le haya hechoincorrectamente; c) que se haya emitido sentencia con su total desconocimiento;y, d) que a consecuencia de ello se hubiese violado en su perjuicio la garantade audiencia prevista en el artculo 14 constitucional." Semanario Judicial de laFederacin y su Gaceta, Novena poca, t. XXV, mayo de 2007, p. 2234.

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    Cuando se controviertan actos que dentrode un juicio tengan ejecucin de imposi-

    ble reparacin.Si en amparo indirecto sereclaman actos surgidos durante la tra-mitacin de un juicio que, "por el gradopredominante de afectacin que produ-cen y por el carcter especial y sui gnerisque tienen, son susceptibles de violar tantoderechos sustantivos como derechos adje-tivos",9 no es necesario cumplir con elprincipio de definitividad.

    Cuando los actos importen una violacina las garantas consagradas en los artcu-los 16, en materia penal, 19 y 20 de laConstitucin Federal.Si el acto que se pre-

    tende combatir transgrede lo dispuestoen los artculos 16, en materia penal, 19y 20 de la Constitucin Federal,10siempre

    9Los tribunales del Poder Judicial de la Federacin han establecido que seafectan derechos sustantivos en el supuesto en que se "lesionan los derechosfundamentales del agraviado, mismos que se encuentran tutelados en nuestroTexto Constitucional a travs de las llamadas garantas individuales, en vir-tud de que la afectacin no se destruye con el solo hecho de que quien la sufraobtenga una sentencia definitiva favorable en el juicio", y que, por el contrario,"los derechos adjetivos son los que slo producen efectos de carcter formalo intraprocesal, puesto que inciden dentro del procedimiento legal, de acuerdoa como se va desarrollando ste, debido a la intervencin de las partes convista a la obtencin de una sentencia favorable; por lo que si esto se logra, talesactos se extinguen sin haber causado afectacin alguna a los derechos sustan-tivos del gobernado". Tesis I.13o.A.3 K, Semanario Judicial de la Federacin y suGaceta, Novena poca, t. XIII, marzo de 2001, p. 1742; y, tesis VI.2o.C.227 K,Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta , Novena poca, t. XXII, octubrede 2005, p. 2287.

    10El artculo 16 constitucional, en lo que respecta a la materia penal, esta-blece, entre otras cosas, lo relativo a: el libramiento y ejecucin de rdenes deaprehensin; el auto de sujecin a proceso; la manera en que puede procederse

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    que el amparo sea procedente en la vaindirecta, no es necesario agotar los recur-

    sos ordinarios. Para controvertir actos que importen peli-gro de la privacin de la vida, depor-tacin, destierro o cualquiera de losprohibidos por el artculo 22 constitucio-nal (mutilacin, infamia, marca, azotes,palos, tormento, multa excesiva, confis-

    cacin de bienes y cualesquiera otraspenas inusitadas y trascendentales).Conesta excepcin al principio de definitivi-dad se busca proteger la vida y la inte-gridad de la persona, ya que en el casode actos que atenten contra ellas puedeacudirse, desde luego, al juicio de amparo.

    En el caso de actos carentes de fun-damentacin.No es necesario agotar losrecursos legales ordinarios para que resulteprocedente la accin de amparo intentadaen contra de actos de autoridades distin-tas a los tribunales judiciales, administra-

    tivos o del trabajo

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    que carezcan de fun-

    en caso de flagrancia; las detenciones realizadas por autoridades adminis-trativas Ministerio Pblico; y, la procedencia del arraigo. Por su parte,el artculo 19 de la Ley Fundamental prev: el plazo mximo por el que sepueden prolongar las detenciones ante autoridad judicial sin que se dicte unauto de sujecin a proceso; los requisitos que deben satisfacer los autosde vinculacin a proceso; los supuestos en que es procedente la prisin pre-ventiva; y la hiptesis por la que puede prorrogarse el plazo para dictar elauto de vinculacin a proceso. Finalmente, el artculo 20 de la Norma Supre-ma contempla: las caractersticas y principios que rigen al proceso penal; losderechos de la persona imputada; y, los derechos de la vctima o del ofendido.

    11Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, t. III, Segunda Parte-2,enero a junio de 1989, p. 650.

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    damentacin, siempre que la falta defundamento impida al quejoso desplegar

    adecuadamente su defensa.12

    Cuando nicamente se reclaman violacio-nes directas a la Constitucin Federal.El amparo puede promoverse sin nece-sidad de agotar previamente recursosordinarios cuando se trate de actos que

    conculquen directa o inmediatamente unprecepto constitucional, es decir, cuandoun acto de autoridad se ataca por violardirectamente las garantas individualesdel gobernado, sin que su inconstitucio-nalidad dependa de la infraccin a leyes

    o normas jurdicas secundarias.13

    Cuando se impugnen actos provenientesde autoridades distintas de los tribuna-les judiciales, administrativos o del tra-bajo respecto de los cuales la ley quelos rige no prev la suspensin de su

    ejecucin, o bien, exige para otorgarlamayores requisitos que los que establecela Ley de Amparo.Si la ley que regula elacto que se pretende impugnar no con-templa la suspensin de su ejecucin, o

    12Tesis VII.2o.C.6 A, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XXII, septiembre de 2005, p. 1443.

    13 Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, t. I, Segunda Parte-2,enero a junio de 1988, p. 580; y, tesis I.3o.A.143 K, Semanario Judicial de laFederacin, Octava poca, t. XIV, octubre de 1994, p. 356.

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    si para otorgarla exige mayores requisi-tos que aquellos que prev la propia Ley

    de Amparo, no es necesario agotar losrecursos ordinarios antes de acudir alamparo.

    Ante la pluralidad de recursos adminis-trativos.Si contra un determinado acto deautoridad proceden varios recursos bastacon agotar uno de ellos para que el amparo

    sea procedente. En tratndose de recursos fcticos.Slorige el principio de definitividad en rela-cin con recursos previstos legalmen-te, de modo que nicamente los mediosde defensa consagrados en una ley sonsusceptibles de provocar la improceden-cia del juicio de amparo.14

    Cuando los recursos ordinarios o mediosde defensa legales, por virtud de los cua-les se puede modificar, revocar o nulifi-car el acto reclamado, slo estn previstosen un reglamento.No es necesario ago-

    tar los recursos administrativos que estncontemplados en un reglamento y no enla ley que ste regula, puesto que todoreglamento forzosamente debe estarprecedido y subordinado a una ley.15

    14Tesis 2a./J. 115/99, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. X, octubre de 1999, p. 448.

    15Tesis VIII.2o.65 A, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XIII, abril de 2001, p. 1131; y, tesis VI.1o.A.40 K, Semanario Judicialde la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XXVI, octubre de 2007, p. 3125.

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    En el caso de recursos que conforme ala ley que los rige sean renunciables.

    No opera el principio de definitividadrespecto de recursos que conforme a laley que los prev no deben agotarse demanera obligatoria, pues, como lo ha sea-lado la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nacin "se concluye que

    cuando la fraccin XIII del artculo 73de la Ley de Amparo se refiere al recursoo medio de defensa, se alude a los que laley considera procedentes, pero si stapermite su renuncia, no existe entoncesrecurso o medio de defensa que deba ago-tarse previo al juicio de amparo".16

    Cuando se impugnen sentencias defi-nitivas o resoluciones que pongan final juicio dictadas en controversias rela-tivas al estado civil o que afecten alorden y estabilidad de la familia o amenores o incapaces. Esta excepcin

    procede nicamente cuando en amparodirecto en materia civil se impugnan sen-tencias definitivas o resoluciones queponen fin al juicio por violaciones a lasleyes del procedimiento que afecten las de-fensas del quejoso, siempre que aqu-

    16Tesis 1a./J. 23/2004, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XIX, junio de 2004, p. 182.

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    llas se hayan dictado en controversiasrelativas al estado civil o que afecten al

    orden y estabilidad de la familia o a meno-res o incapaces.17

    9.En quconsi st e el pr i nci pi o de est r i ct o derechoy cul es su fundament o?

    El principio de estricto derecho, que encuentrafundamento en los artculos 107, fraccin II,prrafos segundo y tercero, de la Norma Supre-ma, y 76 Bis, 79 y 227 de la Ley Reglamentaria delos Artculos 103 y 107 de la Constitucin Fede-ral, todos vistos a contrario sensu, es rector de lassentencias de amparo.

    Conforme a l, el rgano de control constitu-cional, al resolver los juicios de amparo o recur-sos sometidos a su conocimiento debe limitarsea valorar las consideraciones expuestas por elquejoso o recurrente, sin atender a aspectos dis-

    tintos, por lo que el juzgador no puede invocarvicios notorios de inconstitucionalidad que nohaya hecho valer el quejoso.

    En consecuencia, puede sealarse que, confor-me a este principio el acto reclamado o resolucin

    17Tesis 1a./J. 41/2001, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XIV, agosto de 2001, p. 101.

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    recurrida no pueden ser valorados librementepor el rgano de control constitucional, pues el

    examen que ste realice debe limitarse a deter-minar si los conceptos de violacin o agraviosson o no fundados y, por ende, si procede o nootorgar al gobernado la proteccin de la JusticiaFederal, lo que implica que no est facultadopara basar la inconstitucionalidad del acto recla-

    mado o la ilegalidad de la resolucin recurridaen una consideracin no aducida por el quejosoo recurrente.

    10.Exi st en excepci ones al pr i nci pi o de est r i ct oderecho?

    Toda vez que el principio de estricto derechoequivale a la imposibilidad de que el juzgadorde amparo subsane las omisiones o supla las defi-ciencias de los conceptos de violacin o agravios,puede establecerse que la principal excepcin adicho principio la constituye la llamada suplen-cia de la queja.

    La suplencia de la queja, prevista en los artcu-los 76 Bis y 227 de la Ley de Amparo, implicaque el Juez de amparo no se limite a analizar loexpuesto por el promovente del juicio o recurso,sino que debe corregir los errores, deficienciasu omisiones de los conceptos de violacin de lademanda o, en su caso, de los agravios formu-

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    lados en los recursos; y sta procede en las si-guientes hiptesis:

    En cualquier materia, cuando el actoreclamado se funde en leyes declaradasinconstitucionales por la jurispruden-cia de la Suprema Corte de Justicia dela Nacin. Basta con que el actoreclamado

    se funde en una ley previamente declaradainconstitucional por la jurisprudencia delAlto Tribunal para que el Juez de ampa-ro tenga que suplir la deficiencia de lademanda o del recurso, sin importar quela parte quejosa no exprese conceptos deviolacin sobre la inconstitucionalidadde la ley, no invoque sta como acto recla-mado, ni seale como autoridades res-ponsables a las que intervinieron en elproceso legislativo correspondiente.18

    En materia agraria, conforme a lo dis-puesto por el artculo 227 de la Ley de

    Amparo. El juzgador de amparo debesuplir la deficiencia de la queja y de lasexposiciones, comparecencias y alega-tos en los juicios de amparo y recursosen los que intervengan como quejosos oterceros perjudicados o, en su caso, como

    18 Tesis I.4o.C.3 K, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. III, marzo de 1996, p. 1027.

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    recurrentes, los ncleos de poblacin eji-dal o comunal, los ejidatarios y comuneros

    y quienes pertenezcan a la clase campe-sina, siempre que stos reclamen actos quetengan o puedan tener como consecuen-cia privarlos de la propiedad, posesino disfrute de sus tierras, aguas, pastos ymontes.19

    En materia laboral, la suplencia slo seaplicar en favor del trabajador. En aten-cin al principio de justicia distribu-tiva, el juzgador de amparo debe suplirla deficiencia e, incluso, la ausencia totalde conceptos de violacin y agravios enfavor de los trabajadores ya sea questos promuevan el juicio de garantascomo persona fsica o moral constituidapor un sindicato de trabajadores,20

    cuando acudan en defensa de sus dere-chos laborales consagrados en el artculo

    19 Tesis 1840, Apndice al Semanario Judi ci al de la Federacin 1954-1988,Sptima poca, Parte II, p. 2983; y, Semanario Judicial de la Federacin, Sptimapoca, vols. 127-132, Primera Parte, p. 53.

    20 La suplencia opera a favor de los sindicatos de trabajadores "cuandodefienden derechos laborales que han sido vulnerados por cualquier acto deautoridad sin importar su origen, siempre y cuando ste trascienda directa-mente a los derechos laborales de sus agremiados, y no intervengan diferentesorganizaciones sindicales como partes quejosa y tercero perjudicada, todavez que esta peculiaridad procesal implica que ninguna de las partes se

    coloque en una situacin de desigualdad jurdica que requiera ser equilibraday d lugar a la obligacin de suplir la queja en tanto las dos partes, al sersindicatos, deben estimarse parte trabajadora en igualdad de condiciones".Tesis 2a./J. 42/2003, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XVII, junio de 2003, p. 285.

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    123 constitucional y en la legislacinreglamentaria.21

    En favor de los menores de edad o inca-paces. En el supuesto de los menores deedad e incapaces, la suplencia de la quejava hasta el grado de hacer valer todosaquellos conceptos o razonamientos quepermitan establecer la verdad y lograr el

    bienestar del menor de edad o del inca-paz, y opera en su beneficio no slo cuandostos intervengan en el juicio como par-tes, sino siempre que puedan resultar afec-tados en sus derechos y en su bienestarpsicolgico, moral, econmico y social.22

    En otras materias, cuando se adviertaque ha habido en contra del quejoso odel particular recurrente una violacinmanifiesta de la ley que lo haya dejadosin defensa. El hecho de que las mate-rias penal, agraria y laboral estn previstas

    en otras hiptesis, permite concluir queeste supuesto resulta aplicable a las mate-rias civil, lato sensu, y administrativa,23ypor lo que respecta a actuaciones de las

    21Tesis 2a. XXXII/2001, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena

    poca, t. XIII, abril de 2001, p. 502.22 Tesis XV.1o.49 C, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena

    poca, t. XV, enero de 2002, p. 1375.23Tesis VI.2o. J/166, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena

    poca, t. IX, marzo de 1999, p. 1337.

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    autoridades responsables que hacen visi-ble, notoria e indiscutible la vulneracin

    a las garantas individuales del quejoso, yasea en forma directa o indirecta, mediantela transgresin a las normas procedimen-tales y sustantivas que rigen el acto recla-mado e, incluso, la defensa del quejoso.24

    Ahora bien, analizada ya la figura de la suplen-cia de la queja, as como los supuestos en questa procede, cabe sealar que se considera comouna excepcin ms al principio de estricto dere-cho la llamada suplencia ante el error, estable-cida en el artculo 79 de la Ley de Amparo.

    La suplencia ante el error se basa en el princi-pio iura novit curia,25y conforme a sta los juzga-dores de amparo deben corregir, en todos loscasos y situaciones, y a favor de todos los suje-tos, los errores que adviertan en la cita de lospreceptos constitucionales y legales que se esti-

    man violados.26

    Luego, en relacin con las dos institucionesque constituyen las excepciones al principio deestricto derecho suplencia de la queja y suplen-

    24Tesis 1a./J. 17/2000, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XII, octubre de 2000, p. 189.

    25El tribunal es el que conoce el derecho.26Tesis XI.2o.34 K, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena

    poca, t. XVIII, agosto de 2003, p. 1847.

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    cia ante el error, el Tribunal en Pleno emiti elsiguiente criterio:

    Estos dos conceptos tienen en comn quese apartan del principio de estricto derecho,pero se diferencian en que la suplencia dela queja slo opera en las situaciones y res-pecto de los sujetos que seala el artculo76 bis de la Ley de Amparo, pudiendo llegar

    el juzgador, vlidamente, hasta la integra-cin total del concepto o agravio omiso; encambio, la suplencia ante el error, previstaen el artculo 79 del mismo ordenamiento,que apareci por primera vez en el artculo42 de la Ley de Amparo de 1882 y se reiteraen los Cdigos Federales de Procedimien-

    tos Civiles de 1897 y 1908, opera en todoslos casos, situaciones y sujetos, incluyen-do los que no admiten la suplencia de laqueja, debiendo sealarse que esta SupremaCorte interpreta el indicado artculo 79 en elsentido de que su aplicacin no se circuns-cribe a la correccin del error en la cita delos preceptos constitucionales o legales, sinoque con mayor amplitud, la suplencia anteel error procede, inclusive, cuando no secite ningn artculo constitucional o legal,siempre que el recurrente d los argumen-tos lgico jurdicos necesarios o aptos paraque el juzgador como conocedor del dere-cho que es, se pronuncie al respecto.27

    27Tesis P./J. 49/96, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. IV, agosto de 1996, p. 58.

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    11.En quconsi st e el pr i nci pi o de relat i v i dady cul es su fundament o?

    El principio de relatividad de las sentencias deamparo se establece en el artculo 107, fraccinII, primer prrafo, de la Constitucin Federal,as como en el numeral 76 de la Ley de Amparo.

    Este principio, rector de las sentencias deamparo, obliga a los tribunales de amparo a otor-gar su proteccin slo respecto del caso particu-lar que haya dado lugar al juicio es decir, alquejoso que instaur la demanda de amparo yrespecto del acto de autoridad que constituy la

    materia del juicio, sin poder dar a sus senten-cias efectos generales o erga omnes.28

    12.Ex i st en excepci ones al pr i nci pi o de rel at i -v idad?

    El principio de relatividad rige en todos loscasos, de modo que en ningn supuesto las sen-tencias de amparo pueden tener efectos genera-les; sin embargo, la Suprema Corte de Justiciade la Nacin ha reconocido que en algunas cir-cunstancias los efectos de las sentencias no slo

    28Tesis P./J. 38/2002, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XVI, agosto de 2002, p. 5; y, tesis P. LXXX/99, Semanario Judicial dela Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. X, noviembre de 1999, p. 40.

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    impactan la esfera jurdica de quienes figura-ron como partes en el juicio, sino tambin de

    otros sujetos, como por ejemplo, en los siguien-tes casos:

    En la ejecucin de las sentencias deamparo. Si bien conforme al principiode relatividad la sentencia que concede

    el amparo nicamente puede ser condena-toria para las autoridades que en el juiciofueron sealadas como responsables, elAlto Tribunal ha determinado que el cum-plimiento de una ejecutoria de amparoobliga a todas las autoridades que, enrazn de sus funciones, tengan que inter-venir para lograr el cabal cumplimientode la sentencia29y tambin, y de modo fun-damental, a los superiores jerrquicos deellas.30

    En el caso de los codemandados del que-joso, cuando entre ellos existe litiscon-

    sorcio pasivo necesario y la ejecutoriade amparo ordena reponer el proce-dimiento. Los efectos de la sentencia deamparo que concede la proteccin de la

    29 Semanario Judicial de la Federacin, Sexta poca, Tercera Parte, t. XLVI,

    p. 28.30Tesis P. CLXXV/2000, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena

    poca, t. XII, noviembre de 2000, p. 5; y, tesis 1a./J. 58/2008, SemanarioJudicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XXVIII, julio de 2008,p. 284.

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    Justicia Federal al gobernado, al ordenarla reposicin del procedimiento, se extien-

    den a los codemandados del quejoso,aun si stos no promovieron demanda deamparo, cuando en autos se encuentreacreditado que entre ellos existe litiscon-sorcio pasivo necesario31 o que la situa-cin de los litisconsortes sea idntica, afn

    o comn a la de quien s promovi el jui-cio de garantas, ya que ello es indis-pensable para el debido cumplimiento dela sentencia de amparo, pues en el casocontrario se hara nugatoria la concesinde la proteccin constitucional.32

    13.En quconsi st e el pr i nci pi o de prosecuci nj udi ci al y cul es su fundament o?

    El principio de prosecucin judicial constituyeuna base fundamental que rige el procedimientode amparo que se deriva del contenido tanto delprrafo inicial del artculo 107 constitucionalen el sentido de que las controversias quepueden dar origen al juicio de amparo se sujeta-

    31Es criterio reiterado de los tribunales del Poder Judicial de la Federacin"que existe litisconsorcio pasivo necesario cuando la litis que se ventila en el

    juicio, afecta a ms de dos personas, por tanto, no es posible pronunciarsentencia vlida sin orlas a todas". Tesis XX.1o.200 C, Semanario Judicial dela Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. XXIV, octubre de 2006, p. 1401.

    32 Tesis P./J. 9/96, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. III, febrero de 1996, p. 78.

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    rn a los procedimientos y formas del orden jur-dico que determine la ley, como del artculo

    2o. de la Ley de Amparo, pues en l se sealaque el juicio de amparo se debe sustanciar ydecidir con arreglo a lo dispuesto en la propialey o, en su defecto, a las prevenciones del CdigoFederal de Procedimientos Civiles.

    De esta manera, conforme a este principio eljuicio de amparo debe tramitarse por medio deun procedimiento jurisdiccional y sujetarse a lasformas del orden jurdico, de modo que tantolas partes que en l intervienen como las autori-dades encargadas de conocerlo deben adecuarsu actuacin a la normatividad aplicable.

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    1.Cul es son l as par t es que i nt erv i enen en elj ui ci o de amparo?

    Segn el artculo 5o. de la Ley Reglamentaria de

    los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos son partes osujetos de la relacin jurdico-procesal en el juiciode amparo:

    El agraviado o agraviados

    La autoridad o autoridades responsables El tercero o terceros perjudicados El Ministerio Pblico Federal

    2.Q use ent i ende por agrav i ado y quinespueden f i gurar como t al en el j ui ci o de amparo?

    El agraviado o quejoso es la persona fsica o moralque ejercita la accin de amparo para reclamar

    IIILAS PARTES EN EL JUICIO

    DE AMPARO

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    60 Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    un acto de autoridad, lato sensu, que estima vio-latorio de sus garantas individuales o del sis-

    tema de distribucin competencial existente entrela Federacin y las entidades federativas; portanto, puede considerarse al quejoso como laparte actora o demandante en el juicio de amparo,quien solicita la proteccin de la Justicia Federal.

    As, cualquier gobernado que se estime agra-viado por un acto de autoridad puede promo-ver el juicio de amparo, ya sea por s, o a travsde su representante, defensor si se trata de unacto que corresponda a una causa criminal,o por medio de algn pariente o persona extraaen los casos en que la ley lo permite y, por

    ende, adquirir el carcter de quejoso.

    Luego, entre los sujetos que pueden promoverla demanda de amparo y, en consecuencia, fungircomo quejosos, es dable sealar a los siguientes:

    Las personas fsicas. Las personas morales privadas, a travsde sus legtimos representantes.

    Las personas morales oficiales, por me-dio de los funcionarios o representantesque designen las leyes.

    Los menores de edad, los cuales, incluso,pueden pedir amparo sin la intervencinde su legtimo representante, si ste sehalla ausente o impedido.

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    Los extranjeros, personas fsicas o mo-rales, en defensa de los derechos que ten-

    gan en el territorio nacional. Los ejidos y las comunidades agrarias, pormedio de sus respectivos comisariadosejidales o de bienes comunales, e incluso,mediante cualquiera de sus miembros.

    3.En qucasos l as personas moral es of i ci al espueden t ener el carcter de agrav i ados o que-j osos?

    Si bien slo los gobernados pueden solicitarel amparo y proteccin de la Justicia Federal,

    de conformidad con el artculo 9o. de la LeyReglamentaria de los Artculos 103 y 107 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos las personas morales oficiales puedenocurrir en demanda de amparo, por conductode los funcionarios o representantes que desig-nen las leyes, contra actos o leyes que afectensus intereses patrimoniales.

    De este modo, para que las personas moralesoficiales puedan figurar como quejosas es necesa-rio que el acto o ley que reclamen afecte sus intere-ses patrimoniales pero, adems, segn el criteriodel Mximo Tribunal, el artculo 9o. de la Ley deAmparo debe interpretarse en el sentido de que"dicha afectacin slo ocurre cuando aqullas

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    realizan actividades con el carcter de perso-nas de derecho privado, mas no cuando lo hacen

    en ejercicio de sus atribuciones propias investi-das de imperio".33

    As, en relacin con lo anterior cabe destacarlo manifestado por el Segundo Tribunal Cole-giado en Materias Penal y Administrativa del

    Vigsimo Primer Circuito, en el sentido de que:El juicio de garantas fue instituido en losartculos 103 y 107 de la Constitucin Pol-tica de los Estados Unidos Mexicanos comoun medio de control que tienen los gober-nados para reclamar los actos de autoridad

    que estiman lesivos de sus garantas indi-viduales, lo que pone de manifiesto que, porregla general, el juicio de amparo nica-mente procede contra actos de autoridadque entraen un menoscabo a esos derechossubjetivos pblicos; la excepcin a dicharegla se prev en el artculo 9o. de la Ley

    de Amparo, reglamentaria de los menciona-dos dispositivos constitucionales, conformeal cual las personas morales oficiales podrnocurrir en demanda de amparo cuando elacto o la ley que se reclame afecte sus inte-reses patrimoniales; el origen de tal excep-cin radica en que el Estado, como persona

    33Tesis 2a./J. 203/2007, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XXVI, octubre de 2007, p. 210.

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    moral oficial puede obrar con doble carcter:como ente dotado de poder pblico y comopersona moral de derecho privado; en laprimera hiptesis, su accin proviene delejercicio de las facultades con que se hallainvestido; y, en la segunda, obra en lasmismas condiciones que los particulares, esdecir, contrae obligaciones y adquiere dere-chos de la misma naturaleza y en la misma

    forma que los individuos.34

    En este tenor, las personas morales oficiales,entre las que se encuentran la Federacin, losEstados y los Municipios, pueden ocurrir en de-manda de amparo, pero slo cuando actenen defensa de sus derechos privados, como par-ticulares, esto es, sin hacer uso de su imperio,pues el amparo es un medio extraordinario dedefensa previsto nicamente en favor de losgobernados y no de las autoridades.35

    4.Quse ent i ende por aut or i dad responsabl e?

    La autoridad responsable es una de las par-tes que intervienen en el juicio de amparo.Es el demandado o sujeto pasivo de la accin; elrgano estatal al que el quejoso le atribuye el acto

    34 Tesis XXI.2o.P.A.59 A, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta ,Novena poca, t. XXVI, agosto de 2007, p. 1759.

    35 Semanario Judicial de la Federacin, Octava poca, t. IX, febrero de 1992,p. 202.

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    que estima conculcatorio de sus garantas indivi-duales, y que interviene en el juicio con el objeto

    de defender la constitucionalidad de su actuacin.

    As, segn el artculo 11 de la Ley de Amparo,"es autoridad responsable la que dicta, promulga,publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la leyo el acto reclamado".

    Cabe sealar que, en todos los casos, los rga-nos del Estado, para ser considerados comoautoridades, deben actuar de manera unilateral,imperativa y coercitiva, lo que implica que paraque sus decisiones tengan validez no requieren

    ser consultadas con las personas a quienes vandirigidas, pues con stas no se presenta una rela-cin de coordinacin sino de supra a subordi-nacin; adems de que se imponen aun contra lavoluntad de stas y, en caso necesario, se ejecu-tan mediante el uso de la fuerza pblica.

    Por tanto, es autoridad el rgano del Estadoque tiene poder de decisin y/o ejecucin y que,en consecuencia, puede realizar actos que inci-den en la esfera jurdica del gobernado inclusocontra la voluntad de ste, por lo que no a todos

    los rganos del Estado corresponde el carcterde autoridad, pues algunos no estn investi-dos de facultades de decisin y ejecucin, y

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    menos an de la potestad de imponer sus deter-minaciones.

    En este tenor, todas las autoridades federa-les, estatales o municipales; ejecutivas, legislati-vas o jurisdiccionales, de iureo de facto, puedentener el carcter de autoridades responsables,establecindose como nico requisito para ello

    que por circunstancias legales o de hecho estnen posibilidades de ejercer actos pblicos, porser pblica la fuerza que hacen valer cuandoinfringen los derechos del gobernado, cuestinsta que se corrobora con el siguiente criterio:

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacinsostiene que para efectos del juicio deamparo no slo es autoridad responsableaquella que se encuentra constituida conese carcter conforme a la ley, sino tambinla que dispone de la fuerza pblica en vir-tud de circunstancias legales o de hecho y

    que por lo mismo est en la posibilidad for-mal o material de obrar como individuo queejerza actos pblicos, dictando resolucionesobligatorias para los gobernados, cuyo cum-plimiento pueda ser exigible mediante eluso directo o indirecto de la fuerza pblica,o bien a travs de otras autoridades.36

    36 Tesis XXI.2o.P.A.72 A, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta ,Novena poca, t. XXVII, abril de 2008, p. 2311.

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    Luego, pueden sealarse como los principalesatributos de las autoridades responsables,37 los

    siguientes:

    Tienen el carcter de parte en el juicio,pues deben realizar los actos procesalestendentes a defender el acto que de ellasse reclama.

    Pueden pertenecer a cualquiera de lostres niveles de gobierno federal, esta-tal o municipal y a cualquiera de los trespoderes Ejecutivo, Legislativo o Judi-cial e, incluso, a los entes autnomos.

    Pueden ser autoridades de hecho o de

    derecho, pues no es necesario que suactuacin se apoye en un norma que lasfaculte para ello, sino que basta con laexistencia de un ente que establece unarelacin de supra a subordinacin con unparticular.

    Su relacin con los particulares tiene na-cimiento en la ley, lo que dota a los entesde una facultad administrativa cuyo ejer-cicio es irrenunciable, al ser de naturalezapblica la fuente de esa potestad.

    37Tesis 2a. CCIV/2001, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XIV, noviembre de 2001, p. 39; y, tesis 2a. XXXVI/99, Semanario

    Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, t. IX, marzo de 1999, p. 307.

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    Emiten actos unilaterales a travs de loscuales se crean, modifican o extinguen,

    por s o ante s, situaciones jurdicas queafectan la esfera legal del particular. Para emitir sus actos no requieren acu-

    dir ante los rganos judiciales ni tampocoprecisan del consenso de la voluntad delafectado e, incluso, pueden hacer cumplir

    sus determinaciones an en contra dedicha voluntad.

    Actan en uso del poder pblico; es decir,con imperio, dotadas de poder de mandocon el correlativo deber de obediencia.

    5.Cul es l a di st i nci n ent re aut or i dad orde-nadora y aut or i dad ej ecut ora?

    Las autoridades responsables pueden clasifi-carse en ordenadoras y ejecutoras.

    As, las autoridades ordenadoras son aquellasque gozan de facultad de decisin y que emiteno dictan la ley o el acto reclamado. Por su parte,son autoridades ejecutoras aquellas cuya actua-cin se constrie a llevar a cabo el mandato legalo la orden emitida por la autoridad ordenadora odecisoria, de manera que esta ltima no actaautnomamente, sino que se concreta a cumplirlas resoluciones o mandatos de la ordenadora.

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    As, por ejemplo, en el caso de actos legisla-tivos se debe considerar como autoridad ordena-

    dora la que expide la ley reclamada, y comoejecutoras a las encargadas de su promulgacin,refrendo y aplicacin.38

    6.Quse ent i ende por t ercero per j ud i cado yquines pueden t ener di cho carct er?

    El tercero perjudicado es la persona que, sin seractor o demandado participa en el juicio deamparo, y a la que la propia Ley de Amparole reconoce el carcter de parte, por ser la per-sona que resulta beneficiada con el acto que elquejoso impugna en el juicio de amparo y que,por ende, tiene inters en que aqul subsista.

    En consecuencia, persigue que se declare laconstitucionalidad del acto reclamado por as con-venir a sus intereses particulares, los cuales, porregla general, pueden estimarse coincidentes con

    los de las autoridades responsables.

    En este tenor, el tercero perjudicado puedeser conceptuado como la persona fsica o moralque, por disposicin legal, puede contradecir laspretensiones del quejoso y deducir sus derechos

    en el juicio de amparo, participacin que se le

    38 Semanario Judicial de la Federacin, Quinta poca, t. XCIV, p. 193.

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    reconoce en virtud de que en el caso de quese otorgue al quejoso la proteccin de la Justi-

    cia Federal sus intereses jurdicos pueden verseafectados.

    As, de conformidad con el artculo 5o., frac-cin III, de la Ley de Amparo, puede interveniren el juicio de amparo como tercero perjudicado:

    La contraparte del agraviado, cuando elacto reclamado emane de un juicio o con-troversia que no sea del orden penal, ocualquiera de las partes que intervinie-ron en el juicio, si el promovente del

    amparo es una persona extraa al proce-dimiento.

    El ofendido o las personas que, conformea la ley, tengan derecho a la reparacindel dao o, en su caso, a exigir la res-ponsabilidad civil proveniente de la comi-

    sin de un delito, cuando se trate de jui-cios de amparo promovidos contra actosjudiciales del orden penal que puedanafectar dicha reparacin o responsabilidad.

    La persona o personas que hayan gestio-nado en su favor el acto contra el quese promueve el amparo, cuando se tratede providencias dictadas por autoridadesdistintas de la judicial o del trabajo; o

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    que, sin haberlo gestionado, tengan inte-rs directo en la subsistencia del acto re-

    clamado.7.Cul es l a i n t er v en ci n del M i n i st er i oPbl i co en el j ui ci o de amparo?

    En materia de amparo, el Ministerio Pblico dela Federacin, rgano de la Procuradura Gene-ral de la Repblica, tiene como tarea fundamentalfungir como la parte que tiene encomendada latutela del inters pblico.

    Su intervencin encuentra fundamento tantoen el artculo 107, fraccin XV, de la Constitu-

    cin Federal, como en el 5o., fraccin IV, de la Leyde Amparo. Conforme al primero de ellos, el pro-curador general de la Repblica o el agente delMinisterio Pblico Federal que al efecto designedebe ser parte en todos los juicios de amparo,aunque puede abstenerse de intervenir en aque-

    llos que, a su juicio, carezcan de inters pblico.Por su parte, el segundo de los preceptos refe-

    ridos otorga al Ministerio Pblico Federal, ensu carcter de parte, la facultad de interponerlos recursos previstos en la Ley de Amparo, siem-pre que no se trate de amparos indirectos enmaterias civil con exclusin de la materia fami-liar y mercantil en que slo se afecten intere-ses particulares.

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    En este tenor, el Ministerio Pblico de la Fede-racin puede intervenir en todos los juicios de

    amparo cuando, a su juicio, se afecte el interspblico, para buscar que se observe el ordenconstitucional y se respeten las garantas indivi-duales de los gobernados, as como para defen-der los intereses sociales o del Estado.

    Luego, el Ministerio Pblico, aun cuando actacomo parte en el juicio de amparo no tiene uninters particular propio ni se inclina por los inte-reses de alguna de las otras partes quejoso oautoridad responsable, sino que su funcines armonizar los intereses que estn en contro-versia y, sobre todo, velar por el inters socialque representa, procurando que en todos loscasos el juicio se resuelva conforme a derecho.

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    1.Ques el act o recl amado?

    Es la conducta, activa o pasiva, imputada a laautoridad responsable que el gobernado, al esti-

    mar violatoria de sus garantas individuales odel sistema de distribucin competencial exis-tente entre la Federacin y los Estados, impugnaa travs del juicio de amparo.

    Esta conducta, que puede consistir en un hacer

    o en un no hacer, se caracteriza por implicar unaimposicin unilateral y obligatoria de la voluntadde la autoridad responsable a la del sujeto que-joso, de modo que, como lo ha manifestado elPoder Judicial de la Federacin, los actos deautoridad susceptibles de figurar como actosreclamados en el juicio de amparo son los quese traducen "en la ejecucin de una decisin pro-veniente de un rgano del Estado en ejercicio desu poder de imperio, que trae como consecuen-

    EL ACTO RECLAMADO

    IV

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    cia crear, modificar o extinguir alguna situacinde hecho o de derecho".39

    2.Cmo se cl asi f i can l os act os recl amados?

    Existen varios tipos de actos reclamados, loque origina que stos se clasifiquen en atencina diversos criterios, como por ejemplo:

    a) A su naturaleza: Actos positivos: Consisten en un hacer

    de la autoridad responsable, es decir,en un actuar en ejercicio de sus atri-buciones.40

    Actos negativos: Implican una omi-

    sin, una abstencin o un no hacer porparte de las autoridades. Con este tipode actos las autoridades se rehsan asatisfacer las pretensiones de los gober-nados o a realizar lo que la ley lesordena.41

    Actos negativos con efectos positivos:Se trata de los que slo en aparienciason negativos, porque en realidadproducen los efectos de un acto posi-tivo, los cuales, por lo general, con-

    39Tesis III.5o.C.54 C, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novenapoca, t. XVIII, noviembre de 2003, p. 991.

    40 Semanario Judicial de la Federacin, Quinta poca, t. CXXV, p. 1755.41 Tesis I.4o.A.7 K, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena

    poca, t. II, agosto de 1995, p. 449.

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    sisten en la imposicin de obligacionesa cargo de los gobernados.

    Actos prohibitivos: Son los que impo-nen al gobernado un no hacer o unaabstencin. En consecuencia, implicanuna actuacin de la autoridad por lacual se ordena al gobernado que seabstenga de llevar a cabo determi-nada conducta.

    Actos declarativos: Son actos por losque la autoridad evidencia o constatala existencia de una determinada situa-cin jurdica, por lo que a travs deellos no se crean, modifican, extingueno transmiten derechos u obligaciones.

    b) A su acreditamiento: Actos existentes: Son aquellos cuya

    existencia es aceptada por la autori-dad responsable, o bien, probada porel quejoso.

    Actos inexistentes: Son los negados

    por la autoridad a la que se atribuye