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AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONOMICOS
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA :
“AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFICIOS ECONÓMICOS”
PRESENTADO POR:
BACHILLER: FÁTIMA DINORA ALBERTO BACHILLER: ANA CAROLINA JAIME BARAHONA BACHILLER: HELEN EUNICE REYNA BONILLA
PARA OPTAR AL GRADO DE :
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LIC. JOSÉ LUCAS RODRÍGUEZ LEMUS
9 SEPTIEMBRE DE 2004.
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
AUTORIDADES
RECTOR INGENIERO MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIADA ROSARIO MELGAR DE VARELA
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DOCTOR JORGE EDUARDO TENORIO
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
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ÍNDICE Introducción ...................................................................................................................................... 1
Planteamiento del problema ............................................................................................................... 3
Justificación ....................................................................................................................................... 3
Objetivos Generales ........................................................................................................................... 3
Objetivos Específicos ........................................................................................................................ 3
Metodología ....................................................................................................................................... 4
CAPITULO I
SOCIEDADES GENERALES .......................................................................................................... 5
1.1 ¿Qué son las sociedades?............................................................................................................ 5
1.2 Clasificación de las sociedades................................................................................................... 8
1.3 Clases de sociedades .................................................................................................................. 8
1.4 Elementos indispensables en toda sociedad ............................................................................... 14
CAPITULO II
EL CAPITAL SOCIAL ..................................................................................................................... 18
2.1 ¿Qué es el Capital Social? ......................................................................................................... 18
2.2 ¿Cómo se constituye el Capital Social?...................................................................................... 19
2.3 Las aportaciones sociales ........................................................................................................... 20
2.4 En que momento se efectúan las aportaciones .......................................................................... 21
2.5 Aportaciones en efectivo – aportaciones en especie .................................................................. 21
2.6 Variaciones del Capital Social ................................................................................................... 24
CAPITULO III AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL ..................................................................... 25
3.1 Concepto .................................................................................................................................... 25
3.2 Como se efectúa el aumento de Capital Social .......................................................................... 27
3.3 Junta Generales de Accionistas y Socios, Convocatoria ........................................................... 30
3.4 Requisitos para celebrar Juntas Generales ................................................................................. 33
3.5 ºJuntas “Totalitarias” de accionistas .......................................................................................... 34
3.6 Acuerdo del aumento del capital Social .................................................................................... 34
3.7 Publicidad del acuerdo .............................................................................................................. 35
3.8 Termino o plazo para decidir sobre participación o no en el Aumento del
Capital Social...................................................................................................................................... 36
3.9 Derechos preferentes para Aumento de Capital ........................................................................ 36
3.10 El Aumento de Capital en las Diferentes Sociedades ............................................................... 38
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CAPITULO IV
MODALIDADES DEL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL ......................................................... 41
4.1 Aporte en efectivo y en especie ................................................................................................. 41
4.2 Capitalización de utilidades, reservas ....................................................................................... 42
4.3 Compensación de créditos ......................................................................................................... 43
4.4 Reevaluación de activos ............................................................................................................ 44
4.5 Reevaluación de acciones .......................................................................................................... 45
CAPITULO V
EJECUCIÓN DEL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL .............................................................. 46
5.1 ¿Quién debe ejecutarlo? ............................................................................................................. 46
5.2 ¿Como se efectúa la ejecución del Aumento del Capital Social? .............................................. 46
5.3 Autorizaciones especiales........................................................................................................... 47
5.4 Inscripción en el Registro de Comercio ..................................................................................... 47
5.5 Pago de la parte insoluta del Aumento Capital Social, voluntaria y forzosa. ............................. 47
CAPITULO VI
BENEFICIOS O VENTAJAS DEL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL .................................... 49
6.1 Posición financiera .................................................................................................................... 49
6.2 Crecimiento del Patrimonio Social............................................................................................. 50
6.3 Solidez y Buena Fama ante el publico ....................................................................................... 50
6.4 Calificación para adquirir créditos en sistema credititos ........................................................... 50
6.5 Incremento en sus Operaciones Comerciales ............................................................................ 51
6.6 Facilidad para diversificar operaciones ..................................................................................... 51
6.7 Aumentos en rendimientos y en utilidades ............................................................................... 51
Conclusiones sobre el aumento de Capital Social .............................................................................. 53
Recomendaciones .............................................................................................................................. 54
Anexos ............................................................................................................................................... 55
Bibliografía ........................................................................................................................................ 56
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
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INTRODUCCIÓN
En la actualidad, es innegable la importancia que las Sociedades tienen para la
actividad comercial de nuestros pueblos; puesto que configuran uno de los pilares del que-
hacer económico en general.
Y siendo el Capital Social la base para sostener el andamiaje estructural societario y
el punto de partida para dedicarse al giro social establecido en el pacto social, y para
integrar el patrimonio de la sociedad; es de trascendencia especial el análisis del concepto
de capital social y sobre todo el mecanismo para su aumento.
Además, el aumento del capital social trasciende el aspecto netamente Jurídico e
incursiona en la rama económica en general, puesto que al incrementarse el capital social
se mejoran las condiciones para la sociedad propiamente tal; para sus ejecutivos y para sus
trabajadores; también la calidad, la diversificación y el volumen de sus productos, con la
consiguiente reducción de costos de producción, todo lo cual redunda o influye en el
Desarrollo Económico y Social del País, por lo cual al llegar a analizar las ventajas y
beneficios del aumento del capital lo hacemos con énfasis en este aspecto.
Es por ello que nuestro estudio estará enfocado a plantear cómo se constituye el
capital social y principalmente en el procedimiento para aumentarlo, de la manera que lo
establece nuestro Código de Comercio y la Doctrina Legal; aclarando que nuestro Código
de Comercio es de lo más avanzados en Iberoamérica, por lo que es poco o nada lo que
nos ha tocado que investigar en el Derecho Latino Comparado, o sea el opuesto al Derecho
Anglosajón.
Es importante señalar, desde ahora, que hemos buscado e investigado lo relacionado
con la Jurisprudencia sobre el tema del aumento de capital social y no hemos encontrado en
los Tribunales de lo Mercantil, en las publicaciones de la Corte Suprema de Justicia ni en
internet Sentencias que se refieran a disputas o controversias motivas por aumento de
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capital social. Unicamente en Internet pudimos encontrar una Sentencia que no se refiere
directamente al aumento de capital sino al pago de los Derechos de Registro de una
Escritura de Aumento de Capital.
Para llevar una secuencia metodológica de este trabajo, hemos creído conveniente
recordar los elementos básicos de las sociedades en una forma generalizada, así como lo
que debemos de entender por capital social, con el objeto de mantener una secuencia
introductoria y conceptual que nos familiarice con ellos, facilite su compresión y
lleguemos de una forma ordenada al desarrollo de la parte central o medular de nuestro
tema: El Aumento de Capital Social.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El presente estudio pretende dar repuestas a la interrogante de que si en realidad el
Aumento de Capital es un mecanismo efectivo para el logro de los fines sociales; es decir,
en que medida al existir incremento del capital social se facilita el logro de la finalidad
social, como lo es el desarrollo de la sociedad para mejorar su posición, presencia,
crecimiento y fortalecimiento ante el público y ante los mismos Socios o Accionistas.
JUSTIFICACIÓN La selección del tema obedece en gran manera a la importancia que las Sociedades
tienen para el comercio en general y lo que para las economías de los pueblos representan;
no siendo El Salvador una excepción a la regla; por lo que es de vital importancia referirnos
a temas como el presente. Asimismo nos permitirá adentrarnos en el conocimiento
societario y dejar a los futuros interesados en estas temáticas un estudio conciso, pero
valioso del mecanismo para lograr un aumento de capital social y principalmente que pueda
servir como una orientación o guía preliminar a los estudiantes de la carrera de Ciencias
Jurídicas, para que estos puedan profundizar en los diferentes problemas que se encuentran
en su desarrollo, proponiendo soluciones integradas y/o Reformas a nuestra Legislación en
este campo.
OBJETIVO GENERAL. El objetivo general que perseguimos con la presente Monografía es demostrar
la importancia que tiene en la vida societaria el aspecto patrimonial, partiendo del capital social o patrimonio inicial y sobre todo en cuanto al aumento mismo se trate.
OBJETIVOS ESPECIFÍCOS.
• Elaborar una reseña histórica de la evolución que las Sociedades Mercantiles han tenido
desde sus orígenes hasta la actualidad; desglosando el articulado del Código de
Comercio que regula lo referente al aumento de capital social; comparando dicho
mecanismo o procedimiento con otras Legislaciones.
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• Estipular la forma esquemática del procedimiento a seguir para lograr un aumento de
capital social.
• Plasmar la Jurisprudencia que sobre la temática hayan dictado los diferentes Tribunales
de nuestro País.
• Investigar con diferentes sectores a nivel Empresarial, Bancario y Financiero, Registro
de Comercio, Ministerio de Economía, etc. la incidencia que para los comerciantes
sociales tienen los aumentos de capital y con qué frecuencia ocurren.
METODOLOGÍA Para el logro de los objetivos planteados, se contará con fuentes Bibliográficas de diferentes Autores, tanto Nacionales como Internacionales, se realizarán visitas a diferentes Bibliotecas, Bufetes dedicados al Derecho Corporativo, al Registro de Comercio, a algunas Sociedades Mercantiles y diferentes Tribunales de Justicia; para luego proceder al análisis de toda la información recabada y la elaboración del trabajo final . Sin embargo de lo anterior y tomando en consideración que nuestra Legislación Mercantil es de lo más avanzada en el Sistema Latino (en contraposición al Sistema Anglosajón), hemos dado preferencia al desarrollo del tema de acuerdo con nuestro Código de Comercio. Lo avanzado de nuestro Código de Comercio lo hemos verificado y comprobado al revisar la Legislación de Argentina, Colombiana y Hondureña, principalmente en el desarrollo del tema de esta monografía en lo que se refiere a aspectos de fondo y no de forma.
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CAPITULO I. SOCIEDADES-GENERALIDADES.
1.1 ¿ QUÉ SON LAS SOCIEDADES ?
Consideramos que antes de entrar a establecer qué son la sociedades es necesario
mencionar que toda rama del derecho tiene un objeto y un sujeto. El Derecho Mercantil no
es la excepción y por ello tiene como sujeto al Comerciante que puede ser individual y
Social.- El comerciante individual es la persona física o natural. El comerciante social son
las sociedades de cualquier clase y tipo.
El comerciante individual, que se encuentra regulado en el código de comercio no
entraremos a estudiarlo porque no tiene ningún interés directo para el presente trabajo.
Diferente situación se presenta con el comerciante social o sociedades, porque
hablar de éstas en forma genérica es como un antecedente para poder llegar hasta que lo
constituye el objeto principal de esta Monografía, como lo es el aumento del capital social.
Consideramos que para mantener una secuencia y orden en nuestro trabajo; pero
principalmente para una mejor compresión del mismo es necesario que iniciemos
estableciendo las generalidades de las sociedades si no de una manera profunda tampoco
de una manera muy superficial. Con ese orden de ideas continuamos nuestro trabajo
respondiendo a la interrogante que constituye el titulo de esta parte del trabajo, o sea ¿ Que
son las Sociedades ?.
Es importante tomar en cuenta en qué consisten las SOCIEDADES, porque de ahí
deriva el tema principal del presente trabajo. En primer lugar se dice que la Sociedad de
Comercio en general consiste en un Contrato por el cual dos o más comerciantes se unen,
poniendo en común sus bienes, industria ó alguna de estas con el objeto de hacer algún
lucro1.
Toda Sociedad debe tener un objeto lícito cualquiera que sea , como una compra ,
un arrendamiento, una empresa. Toda Sociedad se ha de contraer por el interés común de
1 Don Joaquin Escriche, pag. 1535.- Sociedad de Comercio.
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las partes; y cada Socio ha de poner en ella dinero u otros bienes ó su industria y pueden
realizarse por un tiempo definido o indefinido.
Lo que se ha dicho sobre la Sociedad en General es aplicable a las Sociedades en
Comercio con las Modificaciones y Restricciones que regula a cada clase de Sociedad. De
acuerdo a la Doctrina son tres tipos o especies de Sociedades: Sociedad Colectiva, Sociedad
en Comandita y Sociedad Anónima.
Tanto el concepto anterior de sociedad, expuesto por el maestro ESCRICHE, como
lo que se ha manifestado a continuación es un concepto que deriva de la doctrina clásica,
que considera a las sociedades como un contrato que se enmarca mas en la Teoría
Civilìstica que nos viene desde la época de los Romanos, por lo que es necesario efectuar
de manera somera y general una diferenciación entre lo que son las sociedades para la
Teoría Clásica y la Teoría Moderna.
La Teoría Clásica considera a la sociedad como contrato únicamente, es decir
como un contrato de intercambio en el cual los derechos y obligaciones recíprocos es entre
las partes contratantes única y exclusivamente.
La Teoría Moderna por el contrario, no niega que la sociedad sea un contrato, pero
le asigna una connotación diferente y lo trata como un CONTRATO DE
ORGANIZACION, y como tal fundamentalmente diverso de la mayoría de los demás
contratos, o sea la de los intercambio. Decimos que es un Contrato de Organización porque
originan un ente nuevo, una persona diferente de las partes y las obligaciones contraidas
por cada uno de los socios, no tienen como titulares a los demás socios sino a la sociedad
que han creado.
Para una mejor ilustración de está situación podemos decir que los Contratos de
Intercambio se agotan con el cumplimiento de las prestaciones contraidas por las partes.
Así en una compraventa cuando el vendedor ha transferido al comprador la cosa vendida y
ha recibido el pago de la cosa vendida el contrato está agotado. Situación totalmente
diferente sucede con los Contratos de Organización los cuales no se agotan con el
cumplimiento de las obligaciones que las partes han adquirido, porque dan como resultado
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la creación de un ente jurídico nuevo el cual no desaparece por el cumplimiento de los
socios o accionistas; basta con tener presente que si los accionistas o socios satisfacen la
totalidad de sus aportes o participaciones sociales, no por ello el contrato está agotado pues
las partes continúan ligadas entre sí durante todo el tiempo que la Sociedad funcione
durante su plazo original o durante sus prórrogas aunque estas últimas sean varias.
Consideramos muy importante haber efectuado las explicaciones anteriores porque
en el curso de este trabajo consideraremos a la Sociedad como un Contrato de Organización
y por tanto, fuera de la concepción civilista dejándolo únicamente como un ente que
funciona en el Derecho Mercantil.
El hecho de considerar la creación de una persona jurídica diferente de los socios le
concede por si mismo la personalidad jurídica y por ello es sujeto de derechos y
obligaciones independiente de los socios que la conforman y las obligaciones de la
sociedad solo son obligaciones de ellas y no de los socios que la integran; si los socios
tienen alguna responsabilidad por ellas es en virtud de la solidaridad mercantil pero nunca
por la naturaleza de las obligaciones mismas. Este concepto es el que establece también que
la sociedad como un ente diferente de los accionistas pueda contratar con sus propios
accionistas o socios.
Consideramos que con las explicaciones anteriores podemos continuar tratando de
descifrar la interrogante que constituye el titulo de este apartado de nuestro trabajo. Al hablar de Sociedad nos podemos referir a la sociedad como contrato y la
sociedad como persona jurídica.
La sociedad es un contrato entre dos o más personas, los socios, que ponen
en común determinados bienes o determinadas actividades, con móvil de lucro, a
fin de administrar en común determinados negocios y repartirse los beneficios
obtenidos; es fuente de la creación de un sujeto de derecho, de una personas
distinta de los socios que la componen, o sea de un ente jurídico capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones y de ser representado judicial y
extrajudicialmente.
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La sociedad como persona jurídica desempeña un papel muy importante dentro del
Derecho Mercantil pues se convierte en uno de los sujetos del mismo. La personalidad
jurídica implica, lo mismo que en el Derecho Civil, la consideración de que la sociedad es
una persona distinta de los socios que la componen, es capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
En nuestro Derecho Positivo, el Código de Comercio define a la Sociedad en su
artículo 17 inciso segundo, como un ente jurídico resultante de una acto solemne,
celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con
la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a
dedicarse. Las sociedades gozan de Personalidad Jurídica, dentro de los limites que impone
su finalidad, y se consideran independientes de los Socios que la integran.- 1.2 CLASIFICACION DE SOCIEDADES.
Doctrinariamente la primera gran clasificación de sociedades es entre sociedades
civiles y mercantiles las cuales son totalmente disímiles entre si, pues se trata de dos
contratos distintos y si tienen el mismo nombre es por razones meramente históricas; pues
como antes vimos la sociedad mercantil es un contrato de organización por dar nacimiento
a un ente nuevo; la sociedad civil no puede serlo , pues no da nacimiento a un ente jurídico
nuevo y al no existir este las obligaciones de los Socios o Accionistas son necesariamente
recíprocas, como en los contratos de intercambio.Por consiguiente el contrato de Sociedad
está reservado para aquel que crea un ente jurídico con personalidad propia, es decir para el
que es contrato de organización o sea para la Sociedad Mercantil. Aceptado esto es lógico
que todas las sociedades sean mercantiles y, como dijimos arriba, este es el criterio
compartido por nosotros y el que mantendremos en el desarrollo del presente trabajo.
1.3 CLASES DE SOCIEDADES.
Para poder explicar y comprender en que consiste y cuales son las formas en que se
aumenta el capital social es necesario mencionar las clases de sociedades que existen
doctrinariamente y cuáles son las que contempla la Legislación Salvadoreña de acuerdo al
Código de Comercio.
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Doctrinariamente, las sociedades presentan la siguiente división:
a) Por la circunstancia de que la voluntad de asociarse implique o no confianza
personal de los socios entre si, las sociedades mercantiles se dividen en
sociedades de personas y sociedades de capital.
b) Por la forma en que se estructura el capital, en sociedades de cuota y
sociedades de acción.
c) Por el tipo de responsabilidad que grava personalmente a los socios; las
sociedades mercantiles se dividen en sociedades de responsabilidad
ilimitada, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades mixtas.
El Código de Comercio en su artículo 18 nos dice que Sociedades se dividen en
Sociedades de Personas y en Sociedades de Capital, en ambos casos pueden ser de Capital
Variable.
Podemos clasificar a la Sociedad de Personas en las siguientes:
• Las Sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas.
• Las Sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples .
• Las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Entre las Sociedades de Capital tenemos las siguientes:
• Las Sociedades Anónimas.
• Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones.
Las Sociedades De Personas suponen confianza personal de los socios
entre sí; quien ingresa a una sociedad de este tipo, lo hace en consideración de las
demás personas que integran la sociedad; por lo tanto, para efectuar el traspaso de
las participaciones sociales debe contarse con la aprobación de los consocios,
porque el hecho de que se tenga confianza en una persona determinada no implica
que se tenga también en su causahabiente.
Tal como se ha dicho la sociedad de personas es una sociedad de cuota, que
la caracteriza:
a) La confianza personal entre los socios es elemento determinantes de la
voluntad de asociarse.
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b) Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan
proporcionalidad entre si en cuanto a su cuantía.
c) El capital social en consecuencia no esta dividido en partes alícuotas.
Esta circunstancia tiene una excepción en la sociedad de
responsabilidad limitada.
d) Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales.
Las características anteriores nos llevan a las siguientes consecuencias:
a) La cuota social solamente puede cederse con el consentimiento de los
consocios.
b) El embargo de la cuota social solamente da al embargante el derecho de
retener las utilidades y de retener el importe que obtenga el socio
embargado al liquidarse la Sociedad. Esto plantea un problema de si la
sociedad puede prorrogarse, en perjuicio de los derechos del
embargante.
c) La pérdida de la confianza en los casos previstos por la ley engendra el
derecho de excluir a un socio o el derecho de éste de retirarse de la
Sociedad.
d) En caso de exclusión o separación de un socio debe pagarse a este el
valor de su participación en el Capital, Reservas y Utilidades pendientes
de aplicar.
En las Sociedades De Capitales, no existe el elemento de confianza
personal dentro de la voluntad de asociarse; por eso, las participaciones de los
socios se documentan con títulos valores llamados acciones, los cuales se
transfieren por endoso o por la simple entrega.
La sociedad de capitales es una sociedad por acciones que se caracteriza por los
siguiente:
1) La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de
asociarse; en consecuencia, las participaciones sociales pueden ser objeto de
traspaso sin necesidad de la aprobación de los consocios; excepto en el caso
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que las acciones no estén totalmente pagadas y exista restricción en el Pacto
Social.
2) Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la
documentación de la participación social mediante títulos valores destinados
a la circulación; estos títulos reciben el nombre de acciones.
3) En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario
reglamentar el valor de las participaciones sociales; por ello, el capital
social se divide en partes alícuotas, cada una de las cuales está documentada
por una acción.
4) Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia
de socios industriales.
Las Sociedades De Acción son aquéllas cuyo capital se divide en partes
alícuotas que se documentan por títulos valores llamados acciones. En
consecuencia, todas las acciones son del mismo valor, representan una parte
alícuota del capital y están amparadas con títulos que circulan libremente, cuyo
traspaso no modifica la escritura social.
Responsabilidad ilimitada son aquéllas en que todos los socios responden
ilimitadamente por las obligaciones sociales; solamente son las sociedades
colectivas.
Las sociedades de Responsabilidad Limitada son aquellas en que los
socios limitan su responsabilidad a su aporte, son las sociedades anónimas y las
llamadas sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de personas
que también admiten esta modalidad.
El capital es dividido en cuotas y no en acciones.
Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar aunque con
más frecuencia que en las otras formas de sociedad de personas, las facultades
administrativas de los socios se delegan en uno o varios gerentes que llevan la
administración.
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No obstante lo anterior, este tipo de sociedades tiene prohibición expresa en
la ley de constituirse o de aumentar su capital mediante el sistema de suscripción
sucesiva o pública.
Las participaciones sociales pueden ser de valores diferentes siempre que
guarden la proporcionalidad antes indicada.
La sociedad se sujeta a los requisitos de vigilancia y publicidad propios de
las sociedades de capital, tales como: publicación de balances, intervención de
auditor, vigilancia de una oficina especializada del Estado y otros similares.
Pueden existir participaciones con derechos diferentes lo que recuerda la
existencia de acciones comunes y preferidas en las sociedades de capitales.
• SOCIEDADES COLECTIVAS.
Define la sociedad en nombre colectivo como aquella que existe bajo una razón
social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y
solidariamente de las obligaciones sociales.
Organización corresponde a la estructura típica de las sociedades de
personas, con un capital dividido en cuotas:
Los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones
sociales y como compensación, todos los socios también tienen derecho a
participar en la administración de los negocios de la sociedad. El nombre de la
sociedad es una razón social.
La responsabilidad ilimitada de los socios es una garantía para los terceros
dentro de este tipo de sociedad no puede erogarse por pactos frente a terceros, pero
si entre los socios.
El administrador de una sociedad colectiva, es en cuanto a sus relaciones
con la sociedad se refiere, un representante legal.
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• SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE.
La sociedad tiene dos tipos de socios:
a) Los Socios Comanditados que son iguales a los socios colectivos, esto
es que responde ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales
y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad. Este tipo de socios
funciona con sujeción a las reglas dadas para los socios colectivos.
b) Los Socios Comanditarios que solamente responden frente a las
acreedores sociales con el valor de sus aportes, que no pueden intervenir
en la administración social, salvo el derecho de examinar los documentos
de la sociedad en las épocas fijadas para ello en la escritura social y de
pedir cuentas de la administración a quienes la ejerzan y cuyos nombres
no pueden figurar en la razón social. Tendencia Moderna o Contemporánea.
No Obstante la Clásica y gran clasificación de Sociedades de personas y de
capitales y la división de cada una de ellas, tal como se ha dejado explicado, en la
práctica tienen poca aplicación por no decir nula aplicación, las sociedades de
personas, pues ha tomado un auge bastante considerable las sociedades de
capitales, en forma particular y especial las Sociedades Anónimas.
En nuestro país la sociedad anónima es la más usada desde la época en que
entro en vigencia el código de Comercio; tanto es así que la inmensa mayoría
(aproximadamente el 85%) de Sociedades Colectivas se trasformaron a Sociedades
Anónimas según datos obtenidos en el Registro de Comercio y en diferentes
Bufetes de Abogados que se dedican a este tipo de actividades. En la actualidad es
sumamente raro que se constituya una Sociedad Colectiva; Bastante escasas las
Sociedades Comanditas y altamente proliferado la constitución de Sociedades
Anónimas tanto de Capital fijo como de capital variable.
Esta misma tendencia se nota en todo Iberoamérica y por ello a la Sociedad
anónima se le ha denominado " La Reina de las Sociedades".
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La sociedad anónima tiene dos maneras de constituirse:
a) Constitución simultánea2.
b) Constitución sucesiva3.
Por no tratarse del tema central de este trabajo no entramos al desarrollo de
este tema, sino lo dejamos únicamente enunciado con los artículos de nuestro
Código de Comercio que se refiere a cada una de estas modalidades.- No obstante
ello de una manera simple podemos referirnos a las mismas así:
Constitución simultánea: aquella en que la Escritura Social se otorga sin
tramitación previa; para que pueda tener lugar es necesario que los socios
accionistas fundadores suscriban todo el capital y tengan fondos suficientes parar
pagar el 25% de cada acción, y a sea en dinero en efectivo (Cheque Certificado) o
en bienes previamente aceptados y valuados.
Constitución Sucesiva o Pública: Aquella en que los interesados en constituiría
para dedicarse a un negocio determinado, que se denominan PROMOTORES,
hacen llamamiento o invitación al público, sin distinción de personas, para que
participen en ella suscribiendo y pagando las acciones que adquieran.
Como se ve este tipo de sociedades se da cuando el o los promotores no
cuentan con fondos suficientes para el negocio que se pretende y buscan
prácticamente interesados en tal negocio o aquellos que les gusta las inversiones.
En nuestro medio lo usual es la constitución Simultánea la Sucesiva tiene
escasísima aplicación, por no decir ninguna.
1.4 ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA TODA SOCIEDAD.
Los Elementos Indispensables para toda Sociedad son aquellos que no pueden faltar en
toda Sociedad. Son elementos que permiten que la Sociedad funcione como tal.
Estos son:
• Los accionistas o socios (según se trate de sociedad de capital o de personas). 2 Artículos191 al 196 Código de Comercio 3 Artículos .57 y siguientes Código de Comercio
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• El " Animus Societatis ".
• El Capital Social.
• Estatutos que la rigen o la Escritura de Constitución de la Sociedad.
• LOS ACCIONISTAS O SOCIOS:
Para GUILLERMO CABANELLAS, el ACCIONISTA es el dueño de una o más
acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase, más estrictamente se denomina
accionista al que no ejerce además cargo directivo en la Sociedad. Sus deberes se traducen
en la aportación del Capital Suscrito y en sufrir las eventuales pérdidas hasta ese límite.
Entre sus derechos está el de concurrir a la Asamblea o Junta General de Accionistas.
Este concepto o definición no encuadra con nuestro criterio de que todas las
sociedades que regula el Código de Comercio son Sociedades Mercantiles, y por ello no lo
aceptamos.
En términos generales, ACCIONISTA es el titular o propietario de acciones en una
Sociedad de Capital y que se encuentra inscrito como tal en el Libro Registro de
Accionistas de la Sociedad si estas son Nominativas, o las tiene en su poder si son al
Portador.
• SOCIO. Aquel que forma parte de una sociedad de personas o de una Asociación.
Los conceptos anteriores son eminentemente Técnico Jurídicos, ya que por lo general tanto
los versados como los Legos en Derecho le llaman indistintamente Socio al que participa en
una sociedad de cualquier clase que sea, lo cual técnicamente no es correcto, ya que son dos
vocablos que tienen Legal y Jurídicamente significados diferentes.
Es bajo esta consideración que se ha asegurado que en materia de sociedad, la
pertenencia del socio a la sociedad se expresa con el concepto de participación, o de
cointerés, al que corresponde el derecho de socio (derecho de participación); y algunos
autores expresan que se trata de un estatus.
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Se denomina socio a la persona física o jurídica que, cumpliendo los requisitos
impuestos por la ley en relación a cada tipo jurídico, adquiere derechos y contrae
obligaciones que le dan estatus de existencia ideal, constituida como sociedad.
Los socios están, en la sociedad, en posición de igualdad de deberes y, por
consiguiente, de derechos: de lo que deriva la pretensión del socio singular a la igualdad de
trato respecto de todos los otros. Privilegios en favor de socios singulares solamente pueden
ser atribuidos por la ley o por el acto constitutivo.
Lo anteriormente expuesto se refiere al socio propiamente tal, pues los accionistas
en las Sociedades de Capitales tienen trato diferente.
• ANIMUS SOCIETATIS. Ya sea que se trate de accionista o socios, no basta únicamente que concurran a
constituir una sociedad. Es necesario que unos y otros tengan conciencia de que lo que van
crear es un ente totalmente diferente de las personas que las conforman, que tendrá
personalidad jurídica propia, y en la cual participarán proporcionalmente de las utilidades o
de las pérdidas que ella genere en todo tiempo. O sea que el denominado Animus
Societatis es la CONCIENCIA que los accionistas o socios tienen de estas situaciones.- Si
falta este elemento puede darse nacimiento a cualquier figura jurídica pero no a una
sociedad.
• CAPITAL SOCIAL. De una manera genérica podemos decir que el Capital Social es el elemento
económico de las sociedades y básicamente esta constituido por las sumas de dinero,
bienes, créditos activos y títulos valores que los accionistas o socios entregan como aportes
a las sociedades.
El capital social representa la cifra teórica límite mínimo del patrimonio neto, que
debe mantenerse durante toda la vida de la sociedad.
• ESTATUTOS QUE LA RIGEN O LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
Los tres elementos anteriores constituyen los elementos básicos de toda sociedad;
sin embargo los Estatutos de las sociedades tienen tal categoría, pues estos desarrollan la
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
21
manera como operará y se manejará la sociedad, por lo que no podrán contradecir las
cláusulas de la Escritura de Constitución, y por el contrario son el desarrollo de las mismas.
Por regla general y de acuerdo a la práctica de nuestro medio los Estatutos forman
parte de la Escritura Social, y por tanto quedan Inscritos en el Registro de Comercio al
Inscribirse dicha Escritura.
Cuando los Estatutos son separados de la Escritura Social, estos deberán contener
todas las Cláusulas de dicha Escritura, ser aprobadas por la Junta General de Socios o
Accionistas; y la Certificación del Acta en que se aprueban se Inscribirá en el Registro de
Comercio después de Inscrita la Escritura de Constitución. Todo ello conforme lo establece
el Art. 23 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
22
CAPITULO II. EL CAPITAL SOCIAL.
2.1 ¿ QUE ES EL CAPITAL SOCIAL ?
Es la cantidad, con significación económica que los Socios o Accionistas fijan al
Constituir la Sociedad.
También podemos decir que el Capital Social es la suma de las Aportaciones
Reales efectuadas por los socios o accionistas en un momento determinado.
Doctrinariamente entendemos por capital o fondo capital una cantidad matemática,
que expresa el importe que debe tener el patrimonio neto de la sociedad; concepto
aritmético equivalente a la suma del valor nominal de las Aportaciones de los Socios o del
valor nominal de las acciones en que está dividido dicho Capital.
El capital es una cifra abstracta que expresa en dinero o en moneda nacional, la
suma de las Aportaciones que deben realizar los Socios o los Accionistas.
Para El Código de Comercio, artículo 29, el Capital Social es el que está
representado por la suma del valor establecido en la Escritura Social para las aportaciones
prometidas por los Socios o Accionistas.
En las Sociedades de Personas, de manera particular en la Colectiva, el Capital
Social está representado por la suma de las denominadas " Participaciones Sociales", o sea
la cantidad representada en dinero que pone o aporta cada Socio.
El capital social para las sociedades anónimas se divide en cierto número de partes
iguales cada una de las cuales se documenta por una acción; en este sentido la acción es una
participación en el capital social.
El capital, en cuanto cifra abstracta, desempeña un papel de retención, ya que la
circunstancia de que el capital social deba figurar en el pasivo del balance de la sociedad
obliga a que en el activo haya, por lo menos, un conjunto de valores igual a la cifra
que expresa el capital, para que no vaya a existir un déficit.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
23
¿Cuál es la función del Capital Social ?. Lo podemos ver de dos maneras:
I.- Frente a los accionistas y frente a los acreedores de la sociedad, podemos decir que, ante
todo, el fondo capital o capital social como cifra aritmética, cumple la misión de expresar la
suma total de las aportaciones de los socios.
Pero, además de esta misión, que podemos llamar de publicidad o apariencia, deben
indicarse otras varias que se condensan en la afirmación de que el capital-como patrimonio-
es garantía en favor de los acreedores sociales y de los propios accionistas.
Que el capital-patrimonio sea la garantía de los acreedores resulta claro porque es la
primera suma con la que se responde por las obligaciones de la Sociedad.
II.- En otro aspecto, el capital social garantiza también a los accionistas o socios presentes y
futuros. Para los accionistas o socios presentes, la única garantía de la efectividad de su
participación en los beneficios, radica en la consistencia del capital social y de su
dedicación venturosa a los fines para los que se constituyó la sociedad. Los accionistas o
socios son copropietarios del patrimonio que resulta libre en el caso de efectuarse la
liquidación de la sociedad. De aquí su interés en que el capital se conserve como valor
patrimonial.
La indicación del capital social en la Escritura de Constitución y en los Estatutos y
su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio, se refiere al compromiso de
constituir la sociedad y de aportar y mantener dicho capital.
El capital social representa la cifra teórica límite mínimo del patrimonio neto, que
debe mantenerse durante toda la vida de la sociedad.
2.2 ¿ CÓMO SE CONSTITUYE EL CAPITAL SOCIAL ?
El Código de Comercio en el Art. 29, establece que el capital social se representa
por las aportaciones prometidas por los socios.
Como el capital es propiedad de la sociedad, las aportaciones para su constitución
deben integrarlo; por eso sólo se conciben las Aportaciones en propiedad (and dominium).
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
24
La formación o constitución del capital social implica la aportación de sumas de
dinero en efectivo, o bienes con valor que se expresará forzosamente en dinero. Sin
embargo, cuando se trata de aportaciones en especie, estas deben pasar al dominio o
propiedad plena de la Sociedad. Cuando se Aportan acciones se admitirán con un valor que
no puede ser mayor al valor contable de cada una.
El capital social es aportado únicamente por los Socios o Accionistas, en su carácter
de tales, de modo que se integra exclusivamente por la aportaciones de aquellos; si se
hicieran por terceros, la sociedad perdería su naturaleza.
La obligación de aportar tiene por objeto crear el capital fundacional de la Sociedad,
o sea el conjunto de recursos con que la Sociedad inicia sus operaciones.
2.3 LAS APORTACIONES SOCIALES.
Aportación es lo que el Socio o Accionista entrega a la Sociedad para la formación
del Capital Social.
Todas las formas de aportaciones pueden resumirse en los dos amplios conceptos de
aportación de dinero y de bienes, pero en todo caso, cualquiera que sea la cuantía o calidad
de los bienes que se aportan, deberán tener valor económico, o sea en dinero.
Cada Socio o Accionista aporta, indicando el titulo o concepto en que lo hace, el
valor que haya de asignarse a las aportaciones no dinerarias y las participaciones
sociales que se les asignen.
Aportación del capital social, en términos generales. Según nuestro derecho, una
de las menciones esenciales de los estatutos y por tanto de la escritura de
constitución, consiste en la determinación del capital social; más no basta con
determinar la cifra del capital social; hay que aportarlo para que si esta cifra
sea en realidad una garantía real para los acreedores.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
25
Según el artículo 31 de nuestro Código de Comercio son admisibles como
aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, el cual deba expresarse en
moneda nacional.
La obligación de aportar tiene por objeto crear el capital fundacional de la
sociedad, o sea el conjunto de recursos con que la sociedad inicia sus operaciones.
Hay dos clases de Aportes: a) el aporte económico; b) el aporte industrial ( no es
admisible en las Sociedades Anónimas).
Finalmente, el aporte debe consistir en una ventaja real y efectiva para la sociedad,
si se trata de aporte económico, éste debe consistir en bienes aprovechables, y que se
aporte en propiedad. Cuando se admite el Aporte Industrial, el trabajo debe ser realmente
necesario para la sociedad y aprovechable para el tipo de negocio que ha de constituir su
giro.
2.4 EN QUE MOMENTO SE EFECTUAN LAS APORTACIONES.
El artículo 33 del Código de Comercio establece que los Socios o Accionistas
deben realizar las aportaciones al momento de otorgarse la Escritura Social o en la época y
forma que estipule la Escritura Social, o sea la de Constitución de la Sociedad.
Si en los estatutos se ha fijado un plazo o varios plazos, para el pago de las
exhibiciones pendientes ( Que es lo que se llama LLAMAMIENTOS DE CAPITAL), el
transcurso de ellos pone automáticamente en mora el Socio o Accionista deudor; si no se
ha fijado tal plazo, la solución dependerá del acuerdo de la Asamblea o Junta General de
Accionistas.
La mora de aportar, autoriza a la Sociedad a exigirla Judicialmente por la vía
Ejecutiva, como expresamente lo menciona el artículo 33 del Código de Comercio.
2.5 APORTACIONES EN EFECTIVO-APORTACIONES EN ESPECIE.
Como hemos mencionado, el Código de Comercio (artículo 31), nos establece que
las aportaciones pueden ser todos los bienes que tengan un valor económico. Las
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
26
aportaciones de bienes distintos del dinero se entienden siempre traslaticias de dominio, y
en nuestro País no se admiten de otra forma o manera.
Hay Países en que si se acepta el aporte en especie de manera diferente; bajo esa
hipótesis de aportaciones que se hagan en concepto distinto del de dominio, encontramos
las siguientes situaciones:
1. Cuando las Aportaciones no se hacen trasladando el dominio pueden crear difíciles
problemas en los casos de ejecución sobre los bienes de la sociedad o sobre el
patrimonio del alieno de los bienes no aportados en dominio. 2. Las aportaciones distintas al dinero no pueden ser simples derechos de goce ni
prestaciones de trabajo propiamente dicha.
Cada socio al aportar indicará el titulo o concepto en que lo haga, el valor que haya
de atribuirse a las aportaciones no dinerarias y las participaciones sociales que se les
asignen.
Tal como dejamos expresado hay dos clases de aporte: a) el aporte económico; b) el
aporte industrial.
El aporte económico, en nuestro País, consiste generalmente en bienes, ya sea en
numerario o en especie, cuya propiedad se transfiere a la sociedad.
No obstante lo anterior, como se ha dejado expresado, hay Países en los que se
aceptan Aportes en Especie en los que solo se da el disfrute y no el traspaso de la
Propiedad.
El aporte económico puede diferirse, o sea sujetarse a término; el socio puede en
estos casos comprometerse a pagar su aporte, ya sea de una vez o por partes, siempre que
en el contrato social se establezcan los vencimientos o la manera de determinarlos.
Las Aportaciones En Dinero deberán comprobarse mediante documentos Bancarios.
En el caso de aumento del valor nominal de las acciones, el aporte puede consistir en
una nueva cantidad pagada en dinero.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
27
El aporte debe consistir en una ventaja real y efectiva para la sociedad; si se trata de
aporte económico, éste debe consistir en bienes aprovechables para la Sociedad, o sea que
sean bienes que de alguna manera le sirvan para llevar adelante su finalidad social. Si se
trata de Aporte Industrial, el trabajo debe ser realmente necesario para la sociedad y
aprovechable para el tipo de negocio que ha de constituir su giro.
Los acreedores de la sociedad pueden aportar a ésta las obligaciones que la
sociedad les adeude, mediante la cancelación de las mismas a cambio de recibir una
participación en la sociedad, pues quien cancela una obligación aumenta el capital del
obligado. Esto es lo que constituye el Aumento de Capital por Compensación de
Deudas, del cual nos ocuparemos más adelante.
Finalmente, debemos tener cuidado de no confundir la compensación de deudas con
el cumplimiento de las obligaciones que el Socio o Accionista tenga a favor de la Sociedad
por pago de Capital Insoluto, pues esta obligación del Socio o Accionista no es
compensable con las deudas que la Sociedad tenga a favor del Socio.
El Aporte Industrial consiste en el trabajo, conocimiento y experiencia del socio.
Por su propia naturaleza, este tipo de aporte solamente puede hacerse en las
sociedades de personas; en las sociedades de capitales, es indispensable el aporte
económico.
• APORTACIONES EN EFECTIVO:
Es la que se paga en dinero, en la cuantía que fija el valor nominal de la
participación.- El pago de la aportación en efectivo puede hacerse en todo o en parte. Esta
puede ser en cheque certificado.
• APORTACIÓNES EN ESPECIE.
Es aquella que se paga en todo o en parte en bienes distintos de dinero. Tienen un
valor económico pero no es dinero en efectivo, pero se le deberá dar ese valor, en las
Sociedades de Personas la Ley no dice como se hace ese valúo y por lo general son los
Socios quienes le asignan el valor económico al bien a aportar.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
28
En las Sociedades de Capital, específicamente en la Sociedad Anónima, el Código
de Comercio en su artículo 196 deja claro que el bien o bienes aportados en especie deben
ser valuados por un Auditor, quién Certificará el valúo y la enviará a la Oficina que ejerce
la Vigilancia del Estado, o sea la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (que es una
Dependencia del Ministerio de Economía). El Notario ante quien se Constituye o Modifica
la Sociedad, en caso de Aumento del Capital, deberá relacionar en dichas Escrituras el
valuó efectuado.
Todo lo anterior es para el caso de fundación Simultánea, y los bienes aportados
deben transferirse a la sociedad en el momento del otorgamiento de la escritura ante
Notario.
Si la fundación de la Sociedad es Sucesiva, el suscriptor contrae el compromiso de
aportar los bienes que se especifican en el boletín, debiendo efectuar esa transmisión en el
momento de celebrarse la Asamblea Constitutiva.
2.6 VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL.
La variación del Capital Social consiste en una fluctuación que mantiene la
estabilidad de las Sociedades.
Las variaciones del Capital Social significa Aumentar o Disminuir el Capital Social
de una Sociedad. El capital puede sufrir variaciones, y pueden ser hacia arriba o hacia
abajo, tal como lo dispone el artículo 30 del Código de Comercio.
En el presente trabajo únicamente nos referiremos a la fluctuación del Capital hacia
arriba, es decir al Aumento del Capital Social, por ser el tema que se nos ha encargado
desarrollar en esta Monografía.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
29
CAPITULO III. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
3.1 CONCEPTO.
En términos generales podemos decir que el aumento del capital social es
una modificación de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la sociedad.
Esta regla no tiene aplicación cuando el aumento se hace en una sociedad de
capital variable y específicamente en la parte Variable del Capital, pues entonces
la Escritura Social no sufre Modificación y solo se anota en los Registros
Contables de la Sociedad y en el Libro de Aumento y Disminución de Capital
Social que está obligada a llevar la Sociedad.
En las Sociedades de Capital Fijo si podemos afirmar con toda propiedad
que el Aumento de Capital es una Modificación de la Escritura de Constitución y
de los Estatutos, aunque las demás cláusulas Sociales puedan quedar
inmodificadas.
Esta fluctuaciones de capital las encontramos tanto en la Legislación
Positiva nuestra, en la Legislación Comparada y es explicada y aceptada por todos
los Tratadistas de Derecho Mercantil, porque se trata de una Institución
ímportantisima dentro de esta rama del Derecho.
El Código de Comercio en su artículo 30 nos dice que toda Sociedad puede
Aumentar o Disminuir su Capital. Todo Aumento requiere del consentimiento de
los Socios o Accionistas en la proporción que establezca la Escritura Social y/o la
Ley.
El autor Mexicano CLEMENTE SOTO ALVAREZ4, nos dice que toda
Sociedad podrá Aumentar o Disminuir su Capital, de acuerdo con su naturaleza y
cumpliendo los requisitos que exigen el Pacto Social y/o la Ley.
4 Prontuario de Derecho Mercantil, Editorial Limusa.-
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
30
El Aumento de Capital Social supone una disminución de la influencia del socio en
la sociedad, cuando no participa proporcionalmente en el Aumento del Capital; o bien la
asunción de mayores compromisos que los inicialmente contraídos si participan en su
Aumento.
Nuestra ley exige que la modificación de capital se realice mediante el
cumplimiento de una serie de trámites formales iguales a los requeridos para la
modificación sus los estatutos, ya que en definitiva todo aumento de capital es una
modificación de éstos.
El único órgano competente para la modificación de los estatutos es la Junta de
Socios, ya que ellos han sido quienes los aprobaron.
El Aumento de Capital en los diferentes tipos de Sociedades se realizará de
acuerdo con las condiciones que se fijen en el contrato social y/o en la Ley.
El Aumento puede ser en efectivo (mediante la aportación de nuevos
elementos patrimoniales) o puramente contable (mediante un simple traspaso de
cuentas en el balance). En el aumento de capital cada socio o accionista tendrá
derecho preferente para asumir una parte proporcional a su participación social. El
capital no asumido por los socios podrá ser ofrecido a personas extrañas a la
sociedad.
La sociedad podría aumentar sus recursos económicos mediante una emisión de
acciones o aumentando el valor de éstas.
Hay dos hipótesis normales de aumento de capital, en primer lugar según
que se trate de ampliar las actividades de la empresa y en segundo lugar que se
trate de cubrir las pérdidas experimentadas. En el primer caso, el capital social no
experimentaría modificación alguna, aunque sí el patrimonio. En el segundo,
puede aumentar el capital y el patrimonio, si el aumento es real, o sólo el capital,
si el aumento es puramente contable.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
31
Consideración jurídica Doctrinaria: Todo aumento de capital es una Modificación
de la Escritura Social y de los Estatutos, aunque las demás cláusulas puedan
quedar inmodificadas. Sistemas para el aumento de capital. El aumento de capital se practicará de
acuerdo con las prevenciones establecidas en el Pacto Social y en los Estatutos.
En las sociedades que no son anónimas, el aumento de capital pueden
confiarse al consejo de administración o al órgano administrativo o bien puede
requerir una decisión de la Junta de Socios.
En las Sociedades Anónimas, será necesariamente la Asamblea General
Extraordinaria quien decidirá los Aumentos de Capital, y la forma y términos en
que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones, si no se han
previsto en los Estatutos.
3.2 COMO SE EFECTUA EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
El Aumento podrá efectuarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del
valor de las ya existentes. En ambos casos, la cantidad que se aumenta al capital podrá
cancelarse en cualquiera de las formas siguientes;
a) Mediante aportaciones nuevas; las cuales pueden ser hechas en dinero o en
especie; en caso de aportación en especie, la Junta General de Accionistas fijará
cuáles serán las especies que se aporten, qué personas deben aportarlas y cuántas
acciones se darán en cambio; para las Sociedades Anónimas es indispensable
efectuar el valúo de las aportaciones en especie, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 196 del Código de Comercio.
b) Por Compensación de Créditos a cargo de la Sociedad, o sea mediante la
cancelación de dichos créditos a cambio de entregar a los acreedores el
equivalente en acciones.
c) Por Capitalización de Reservas o de Utilidades, o sea con fondos que se
encuentran formando parte del patrimonio de la Sociedad, específicamente en la
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
32
cuentas de Reserva o como Utilidades Pendientes de Distribuir, las cuales se
destinan a la emisión de acciones y pasan, en consecuencia, a la cuenta del
Capital Social, desapareciendo como Reserva y como Utilidades, pero formando
parte siempre del Patrimonio de la Sociedad.
d) Por Revaluación de Activos, esta modalidad está contemplada en el artículo 30
del Código de Comercio que admite la Revalorización del Patrimonio de la
Sociedad , o sea hacia arriba (Revaluación), o hacia abajo (Devaluación). En
este último caso podría surgir la figura de la Disminución del Capital Social.
Cuando se efectúa el Aumento de Capital por esta modalidad, su importe no podrá
repartirse entre los Socios o Accionistas sino hasta que sean enajenados los bienes
Revaluados y se perciba en efectivo el importe de esa plusvalía o Revaluación de los
Activos de la Sociedad.
Cuando se Aumenta el Capital Social se emiten nuevas acciones observándose las
reglas siguientes:
a) No puede hacerse la emisión, mientras las acciones anteriormente emitidas no
estén totalmente pagadas.
b) El importe del Aumento del Capital Social deberá exhibirse o pagarse, total o
parcialmente, de acuerdo con lo que establezca la Escritura Social y/o los
Estatutos de la Sociedad.
Si nada dicen la Escritura Social o los Estatutos de la Sociedad, será la Junta
General quien pondrá las reglas y términos para su cumplimiento.
c) Específicamente en la Sociedad Anónima, dentro de los 15 días de la
publicación del acuerdo del Aumento del Capital Social, los accionistas actuales
de la sociedad tendrán derecho a suscribir las nuevas acciones que se emitan, en
proporción a las que tengan en la sociedad al momento de tomarse el acuerdo.
Esta regla tiene su excepción, la cual consiste en que si al momento de
celebrarse la Asamblea General Extraordinaria de Accionista quedan suscritas
todas las acciones que conforman el Aumento del Capital Social se puede
proceder a su Escrituración inmediatamente5. 5 Artículo 171, 31 y siguientes del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
33
d) En la Sociedad Anónima no podrá otorgarse la Escritura de aumento de capital,
mientras todos los suscriptores de las nuevas acciones que se emitan, no hayan
pagado, por lo menos, la cuarta parte del valor de cada una de las acciones.
Cuando se eleve el valor de las acciones se observarán las reglas siguientes:
a) El acuerdo de aumento deberá tomarse por unanimidad, si los accionistas
cubrieran la diferencia de valor de sus acciones mediante aportación en dinero o
en especie; pues, en este caso, ningún accionista puede "ser obligado" a realizar
una aportación adicional, no prevista en el pacto social vigente en aquel
momento, por voluntad de la mayoría de los demás.
b) En caso de que el aumento se cubra con capitalización de utilidades, esta podrá
acordarse por la Junta General de Accionistas con la mayoría necesaria
establecida por la Ley y/o Pacto Social para proceder a su reforma; en este
caso, si algún accionista se opusiera, tendría derecho a que se le entregue en
efectivo el importe de las utilidades destinadas a capitalizarse y que le
correspondan, pudiendo la sociedad disponer de las acciones en la forma que se
dirá más adelante.
Tal como lo expresáramos antes, para efectuar el Aumento de Capital Social, las
Sociedad pueden acudir a dos vías distintas: a) Emitir nuevas acciones, creando nuevos
puestos de Socios o Accionistas; b) Aumentar el valor nominal de las acciones existentes.
En el primer caso, las nuevas acciones pueden pagarse con dinero o con bienes
distintos al dinero pero que tengan un valor económico ( Bienes Inmuebles previo valúo,
Bienes Muebles, Créditos, Acciones, etc.).
También puede aumentarse el Capital Social mediante la realización de nuevos
aportes, ya sea por los socios originales o por personas que ingresen como nuevos socios a
la sociedad; dichos aportes se harán de acuerdo con las reglas que establecen el Pacto
Social, los Estatutos y, en su defecto, las condiciones y términos señalados por la Junta
General Extraordinaria de Accionistas que acuerde el Aumento del Capital Social.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
34
3.3 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SOCIOS-CONVOCATORIA.
De acuerdo con nuestra Legislación Mercantil las Juntas Generales se dividen en
Ordinarias y en Extraordinarias, según los temas que traten cada una de ellas, tal como lo
disponen los Artículos 223 y 224 del Código de Comercio.
La voluntad de los Socios o Accionistas expresada por mayoría regirá la vida de la
sociedad. No obstante ello, hay diferencias marcadas entre la forma de Convocar y
desarrollar las Juntas Generales de Accionistas según se trate de Sociedades de Personas y
Sociedades de Capitales. En las primeras, o sea en las de Personas, la Convocatoria se
efectúa por los Administradores o por cualquiera de los Socios bastando la simple citación
Personal escrita para todos y cada uno de los Socios6.
En las Sociedades de Capitales las Convocatorias son más formales y se deben
hacer en el Diario Oficial y en un Periódico de Circulación Nacional. Además se
Convocará por escrito a cada Accionista enviándole la Agenda de la Junta7. En este tipo de
Sociedades la Convocatoria la hará la Administración de la Sociedad:
a) De Oficio.
b) A petición de un Accionista que represente el 5% del Capital Social.
c) A petición del Auditor a Externo de la Sociedad8.
Excepcionalmente puede convocarla el Accionista Propietario de una sola acción,
en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando no se haya celebrado Junta durante dos Ejercicios Consecutivos;
b) Cuando habiéndose celebrado éstas no se hayan tratado los asuntos indicados en el
Código de Comercio.
Asimismo la Junta General puede ser Convocada por el Juez de lo Mercantil
Competente cuando la Administración se rehuse a hacerla en los plazos que corresponda, o
6 Artículo188 del Código de Comercio 7 Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio. 8 Artículo 228 al 231 Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
35
cuando habiéndoselo pedido los Accionistas no lo hicieran dentro de los quince días
siguientes al recibo de la solicitud9.
• JUNTA GENERAL: Estas deberán convocarse cuando lo solicite un número de Socios o Accionista que
representen el porcentaje necesario para ello según la Ley y/o el Pacto Social, expresando
en la solicitud los asuntos a tratar en la junta o sea la Agenda. En este caso, la Junta deberá
ser convocada necesariamente.
• JUNTA ORDINARIA: Según nuestra Legislación las Junta Ordinarias se reunirán en el período comprendido entre
el primero de enero y el treinta y uno de mayo de cada año teniendo un índice de asuntos
típicos, que fundamentalmente son la Aprobación del Balance Anual y Cuadro de
Resultados, de la Memoria presentada por los Administradores, así como la fijación de los
dividendos y la designación y renovación de los cargos administrativos y sus Emolumentos.
También conocerá del nombramiento y fijación de Emolumentos de los Auditores
Externo y Fiscal de la Sociedad.
La Junta General Ordinaria quedará validamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran a ella los Socios o Accionistas que representen por lo
menos la mitad del Capital Social, a menos que en el Pacto Social se exigieran porcentajes
mayores.
En las Sociedades de Personas las convocatorias a Junta General no son muy
formalistas y podrán verificarse de manera escrita y en forma personal.
En las Sociedades de Capital, las convocatorias a Junta General son formales y
deben ser del dominio público.
Así tenemos que en las Sociedades Anónimas, la Junta General Ordinaria deberá
ser convocada mediante Anuncio publicado por tres veces alternas en el Diario Oficial y en
9 Art. 232 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
36
uno de los Diarios de Mayor circulación Nacional, debiendo mediar o transcurrir quince
días desde la última publicación a la fecha fijada para su celebración.
La facultad de Convocar corresponde a la Administración de la Sociedad; el
derecho de pedir la convocatoria de las Juntas Generales, sean Ordinarias o
Extraordinarias, corresponde a los Accionistas o Socios.
Representación. Todo Socio o Accionista podrá hacerse representar en las Juntas Generales
por medio de otra persona. En las Sociedades Anónimas no se podrá ejercer la
Representación por Acciones los Administradores ni por el Auditor Externo de la Sociedad.
Tampoco podrá una sola representar persona mas del 25% del Capital Social, excepto si se
trata de sus propias acciones o de personas de quienes sea Representante Legal10.
Toda Representación de Accionista debe efectuarse por escrito.
• JUNTA EXTRAORDINARIA: Se ha establecido legalmente que para la Modificación de los Estatutos debe
exigirse, por la importancia del asunto para la vida social, una mayoría reforzada, o sea una
mayoría calificada y no la mayoría simple u ordinaria. Para Aumentar o Reducir el capital
Social prorrogar la duración de la Sociedad; acordar la Fusión o Transformación de la
misma; su Disolución y Liquidación; o Modificar en cualquier forma la Escritura Social de
las Sociedades Anónimas será necesario en Primera Convocatoria la presencia y que voten
en favor del acuerdo un número de socios que representen al menos dos terceras partes del
capital social.
En segunda Convocatoria, bastará la presencia de la mitad más una de las acciones
que conforma el capital social y la resolución se tomará con las tres cuartas partes de las
acciones presentes.
10 Art. 131 del Código de Comercio.-
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
37
En tercera convocatoria la Junta se celebrará validamente cualquiera que sea el
número de acciones representes y las resoluciones se tomarán con la simple mayoría de las
Acciones presentes11.
• CONVOCATORIA. Todo lo referente a la convocatoria a Juntas Generales se ha explicado
anteriormente; sin embargo estimamos conveniente recalcar los puntos que se expresarán a
continuación:
La convocatoria ha de hacerse por los Administradores de la sociedad, con la
antelación y demás requisitos que se señalen en la Ley y en el Pacto Social. La
convocatoria ha de expresar, con la debida claridad la Agenda de los asuntos sobre los que
se haya de deliberar. Así como la clase de Junta de que se trate; el Quórum necesario para
realizarse en Primera o Segunda Convocatoria y el porcentaje o cantidad de Acciones para
tomar resolución en cada una de esas fechas.
3.4 REQUISITOS PARA CELEBARAR JUNTAS GENERALES.
La Convocatoria para toda clase de Juntas Generales12 debe expresar
necesariamente los datos siguientes:
1.° La fecha de la reunión en primera y segunda convocatoria; la fijación de esa
fecha será decisiva también para computar el plazo que debe mediar entre la última
publicación y la fecha de la Junta ( 15 días como mínimo).
2.a Todos los asuntos que han de tratarse. La Agenda debe ser claras y completas.
Deberá comprender todos y cada uno de los asuntos sobre los que ha de
manifestarse la voluntad de la junta.
3.a Deberá hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en
segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo
menos, un plazo de veinticuatro horas13. 11 Artículo 243 del Código de Comercio. 12 Artículos 88, 123, 124 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
38
La reunión de la junta en segunda convocatoria sólo es procedente cuando
no se haya podido constituir válidamente en la primera por falta de quórum.
4.a Los requisitos que debe tener toda convocatoria están claramente señalados en el
artículo 228 del Código de Comercio.
3.5 JUNTAS "TOTALITARIAS" DE ACCIONISTAS.
Es excepción a la necesidad de convocatoria, cuando se declara que la junta quedará
válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos
todos los Accionistas decidieran celebrarla y aprobaran por unanimidad la Agenda a
tratar14.
Para algunos autores estás son conocidas como Junta Universales.
3.6 ACUERDO DEL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
Acuerdo para aumentar el capital. Está exclusivamente reservado a la junta general de
Socios o Accionistas, previamente convocada al efecto y en las Sociedades Anónimas en
ningún caso pueda ser la concurrencia de los Accionistas inferior a los dos tercios en la
Primera Convocatoria. Ya se explicó como se computará este número de Acciones para la
Segunda y Tercera Convocatoria y la cantidad o porcentaje de Acciones necesarias para
tomar decisión en cada caso15.
La Ejecución del Acuerdo, Tal como se expresó en el apartado anterior, cuando
una Sociedad decide elevar su capital esta puede realizarse, o bien aumentando
efectivamente su patrimonio productivo mediante la aportación de nuevos elementos
patrimoniales (aumento efectivo), o bien elevar la cifra del capital, pero sin necesidad de
ingresar nuevos elementos patrimoniales, o sea mediante un simple traspaso de cuentas en
el balance (aumento puramente contable). El contravalor de las nuevas acciones o del
aumento del valor nominal de las existentes podrá consistir tanto en nuevas aportaciones al
patrimonio social, como en la transformación de reservas o de plusvalías de este
13 Art. 229 del Código de Comercio. 14 Art. 233 del Código de Comercio. 15 Ver Artículos 124,173 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
39
patrimonio, o en la conversión de obligaciones en acciones. En este precepto están
incluídos tanto el supuesto de aumento efectivo como el supuesto del aumento puramente
contable del capital.
El Acuerdo de aumento de capital en las sociedades de Ejecución Simultánea se
ejecuta en la forma expresada:
a) Por la Ley;
b) Por el Pacto Social o los Estatutos de la Sociedad;
c) Por lo que al respecto disponga la Junta General de Accionistas.
Sin embargo de ello al Acuerdo de aumento se entenderá ejecutado cuando se haya
procedido a Escriturar la Reforma del Pacto Social y se Inscriba en el Registro de
Comercio.
El acuerdo puede ejecutarse sin acudir a la Suscripción Pública o a través de ésta,
en cuyo caso los administradores deberán redactar un programa del aumento del capital,
con las menciones exigidas. El " Principio de la Estabilidad del Capital " significa que la
cifra del capital no puede ser libremente alterada, ya que todo aumento de la misma
significaría un engaño para los acreedores si no va acompañado del correlativo aumento en
el patrimonio social, y toda disminución implica la posibilidad de reducir en la misma
cuantía el patrimonio, con la consiguiente disminución de la garantía para los acreedores,
Pero durante la vida de la sociedad puede presentarse la necesidad de dinero y no querer
obtenerlo a título de préstamo; o puede ser conveniente restablecer el equilibrio entre el
capital y el patrimonio, reducido por consecuencia de pérdidas. A estos supuestos
principales corresponden, respectivamente, los procedimientos de aumento y de reducción
del capital social, que son otras tantas excepciones al principio de la estabilidad en el
sentido expuesto.
3.7 PUBLICIDAD DEL ACUERDO.
Nuestro Código de Comercio expresamente establece que todo Acuerdo de
Aumento de Capital Social debe Publicarse 16.
16 Artículos 30 y 176 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
40
En ninguno de estos Artículos se establece como se hace la publicación, por lo que
tenemos que recurrir al art. 486 que establece que se hará en el Diario Oficial y en un
Diario de circulación Nacional por tres cada una de ellos y en forma alterna .
3.8 TERMINO O PLAZO PARA DECIDIR SOBRE PARTICIPACIÓN O NO
EN EL AUMENTO DE CAPITAL.
El Código de Comercio, Art.33, nos dice que los socios deben de aportar al
momento que se otorga la Escritura de Modificación del pacto social o en la época y forma
que estipule esa Escritura; pero para que tenga efecto el aumento de capital debe estar
totalmente Suscrito y Pagado por lo menos el 25% de dicho Aumento.
En la Sociedad Anónima la ley establece un plazo de quince días, aunque los
Accionistas pueden establecer un período mayor en la Escritura Social, en los Estatutos o
en el Acuerdo del Aumento, pero si no puede ser menos de lo que establece la Ley17.
No obstante lo expresado en los dos incisos anteriores, la regla general es que los
Socios o Accionistas deben decidir si participarán o no en El Aumento de Capital en el
momento de la celebración de la Junta General y, alternativamente, dentro del plazo que
para ello señale el Pacto Social y/o los Estatutos de la Sociedad; y Si nada dijeran estos
serán dentro del plazo que se señale en el mismo Acuerdo en que se autorizó el Aumento.
3.9 DERECHO PREFERENTE PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
Según nuestra Legislación el Derecho Preferente es aquel Derecho que tienen los
Accionistas o Socios de Suscribir en el Aumento de Capital Social las Acciones de uno o
más Accionistas que han decidido no participar en el Aumento Acordado. Estás podrán ser
adquiridas por los demás accionistas en la proporción que participa cada uno de ellos en la
Sociedad.
17 Artíulo177 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
41
La cantidad de las Acciones del Aumento debe ser igual a la proporción que le
corresponda a cada uno de los Socios o Accionistas.
El Art. 157 del Código de Comercio nos establece que todos los Accionistas o
Socios tienen Derecho Preferente, en la proporción de su Participación Accionaria, las
cuales deben de suscribirse en el momento en que se Aumente el Capital Social.
El Derecho Preferente puede Ejecutarse dentro de los 15 días siguientes a la
publicación del Acuerdo18.
Si en dado caso uno de los Accionistas o Socios no puede o no quiere participar en
el Aumento de Capital Social debe de Renunciar Expresamente a suscribir las acciones
que proporcionalmente a su participación le correspondieren. Podrán proponérselas a los
demás Accionistas de la Sociedad en la proporción que cada Accionista o Socio tiene en el
Capital Social; y si uno de ellos no puede o no quiere participar también podrá Renunciar
Expresamente a su Derecho Preferente y lo que le correspondiere se ofrecerá a los demás
Accionistas y así sucesivamente.
Los Accionistas tendrán un plazo de 15 días para decidir sí ejercitarán o no este
Derecho.
Idéntica situación se plantea en el Art. 112 del Código de Comercio, cuando se
refiere al Derecho Preferente, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
A pesar que nuestra Legislación19 prohibe a las Sociedades de Capital adquirir sus
propias Acciones, ni dar créditos sobre ellas, la excepción para adquirir es por Remate o
por Adjudicación Judicial.
La ley lo prohibe porque si las Acciones pudieran ser adquiridas por la misma
Sociedad esto disminuiría el Capital Social Automáticamente, la Sociedad pondrá sus
fondos para pagarlas a los tenedores, teniendo los mismos efectos que la devolución de los
aportes20.
18 Artículo 112 del Código de Comercio. 19 Artículo 141 del Código de Comercio. 20 Roberto Lara Velado, Intrucción al Estudio del Derecho Mercantil, pag. 63 párrafo segundo.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
42
En relación a los créditos o prestamos que pueden dar sobre sus propias acciones
o diferentes actos similares de disposición, se prohiben porque conducen a la adquisición
de las acciones por la sociedad, principalmente en el caso de mora o falta de pago.
Si fuese el caso en que la sociedad adquiera sus propias acciones, esta tiene la
obligación de venderlas dentro de los tres meses a partir de la fecha que Legalmente pueda
disponer de ellas; si no se lleva a cabo la venta este plazo, podrá procederse a la
cancelación de las acciones y por consiguiente a reducir el monto del aumento del capital
social.
3.10 EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LAS DIFERENTES
SOCIEDADES.
El Aumento de Capital Social como todo sabemos puede llevarse a cabo en todas
las Sociedades, pero podemos decir que cada Sociedad tiene una forma propia de ellas para
poder efectuarse.
A continuación presentamos consideraciones de carácter general que admiten la
posibilidad de que se modifiquen los Estatutos de la sociedades cuando se acuerda el
aumento del capital social.
Al tratar de las diversas formas o clases de sociedades encontramos preceptos que
en particular fijan las condiciones de Modificación de los Estatutos, como en el caso del
aumento del capital social para cada una de ellas. Estos preceptos pueden resumirse así:
1) En la Sociedades de Personas, con excepción de la Responsabilidad Limitada
que tiene otro tratamiento, la Modificación de la Escritura Social requiere el acuerdo
Unánime de los socios de no haberse estipulado expresamente la suficiencia de una cierta
mayoría21. No obstante ello al tratar a las Sociedades Colectivas en el Art. 189 del mismo
Código se establece la Mayoría Simple disposición que también se aplica a la Comandita
Simple, tal como expresamente lo establece el Art. 100 del Código de Comercio ¿Son
Contradictorios estos Artículos?, ¿ Cómo se Concilian éstas ?, ¿ Cual seria la solución ?.
21 Artículo 147 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
43
Consideramos que para dilucidar o definir este Conflicto de Disposiciones de una misma
Ley22, tenemos que recurrir a los Principios de la Hermenéutica Jurídica ( Arte, Ciencia de
Interpretar los textos Legales23) y de acuerdo ello a la Disposición Especial priva sobre la
General. En el caso concreto el artículo 47 se refiere a Toda de Clase de Modificación de
la Escritura Social. El Art. 88 se refiere a todo otro tipo de Resoluciones, pero no a las que
deciden la Modificación del Pacto Social. En consecuencia para Modificar el pacto social,
como lo es en el aumento de capital, se necesita acuerdo Unánime de los socios de las
Sociedades de Personas excepto en las de Responsabilidad Limitada.
2) En la Sociedades de Responsabilidad Limitada, basta una mayoría
determinada, menos para aquellas Modificaciones que impliquen mayores obligaciones
para los Socios, o el cambio de la Finalidad Social, casos en los que se requiere la
unanimidad.
En este tipo de Sociedades no puede llevarse a cabo el Aumento de Capital Social
mediante Suscripción Pública24.
En este tipo de Sociedad los Socios solo pueden tener una participación Social. En
el caso de que por aumento de capital el socio haga una nueva aportación o adquiera total o
parcialmente la de un consocio, se Aumentará en la cantidad del valor respectivo su
participación Social, exceptuando que se traten de participaciones en que se tengan
diversos Derechos25.
3) La Escritura de toda clase de Sociedades, puede exigir la Unanimidad para
ciertos cambios de ellas.
4) Salvo los casos anteriores, las Escrituras de las Sociedades Mercantiles son
Modificables por las mayorías en que cada caso establezca la Ley.
5) La Modificación mayoritaria de la Escritura Social y de los Estatutos, cuando sea
lícita, en las Sociedades Colectivas y en Comandita concede un Derecho de Separación a la
Minoría disconforme. El mismo Derecho existe para los Socios de la Anónima y de la
Comandita por Acciones en los casos de cambio de finalidad, nacionalidad o de
transformación de la Sociedad.
22Artículos 47 y 89 del Código de Comercio. 23 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliastica, Tomo IV, F-I. 24 artículo 107 del Código de Comercio. 25 Artículo 108 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
44
6) En cuanto a las Sociedades de Capital, puede acordar Aumentar su Capital
Social, lo cual puede hacerse mediante la emisión de nuevas acciones o por Elevación del
valor de las que ya fueron emitidas.
Este punto ha quedado ampliamente tratado en acápites anteriores.
7) En las sociedades sujetas al Régimen de Capital Variable, su capital es
susceptible tanto de aumento por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos
socios, como de la disminución de capital por el retiro parcial o total de las aportaciones
sin más formalidades que las que establezca la Ley26.
En este tipo de sociedades también se comprende el aumento de capital por
capitalización de reservas y utilidades o por revalución del activo.
En las Sociedades de Capital Variable las condiciones para aumentar su capital
deben estipularse en la escritura social. Todo aumento de capital debe inscribirse en el
Libro de Aumento y Disminución de la Sociedad el cual puede ser consultado por cualquier
persona27, por lo cual ese Libro tiene el carácter de Público.
De una manera general podemos decir que el aumento del capital social en este tipo
de Sociedades de Capital Variable difiere de las de Capital Fijo en los puntos siguientes:
a) El Acuerdo del Aumento de Capital no se publica.
b) El Aumento de Capital Social no se Escritura.
c) El Aumento de Capital Social se Inscribe únicamente en el Libro de Aumento y
Disminución de Capital propio de la Sociedad y no en el Registro de Comercio.
d) El Aumento de Capital se rige por lo que se establezca en la Escritura, pero de
manera particular por lo que decida la Junta General que lo Acuerde.
e) Las Acciones de las Sociedades de Capital Variable en todo tiempo son
Nominativas, o sea que no pueden haber Acciones al Portador.
26 Artículo 306 del Código de Comercio. 27 Artículo 312 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
45
CAPITULO IV. MODALIDADES DEL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
Las modalidades del Aumento del Capital Social están establecidas en el Art.178
del Código de Comercio en forma taxativa.
No obstante lo anterior existe también una modalidad comprendida en el art. 30 del
Código de Comercio que es, precisamente, el aumento de Capital por Compensación de
Deudas, del cual hablaremos del final de este capítulo.
Al hablar del Capital Social tratamos estas modalidades. Sin embargo insistiremos
en algunos conceptos sobre las mismas y en lo posible los ampliaremos para una mejor
comprensión de nuestro trabajo, tratando de no ser demasiado repetitivos.
4.1 APORTE EN EFECTIVO Y EN ESPECIE.
Como ya hemos mencionado, el aporte es la cantidad de dinero o de bienes con un valor
económico que los Socios o Accionistas entregan a la Sociedad en el momento de su
Constitución para formar el Capital Social; o para cubrir los Aumentos de dicho Capital28.
• APORTE EN EFECTIVO: Consiste en la cantidad de dinero que cada Socio paga para cubrir su participación en el
Aumento del Capital Social, por la cuantía del valor nominal de la participación que le
corresponde a cada uno. El Socio o Accionista puede pagar la aportación en efectivo en
todo o en parte, puede hacerlo en dinero efectivo, pero cuando se trata de Sociedades
Anónimas tiene que hacerse por medio de un cheque certificado que represente por lo
menos el 25 % del valor de cada una de las Acciones que ha suscrito29.
• APORTE EN ESPECIE: Consiste en la entrega de bienes que tienen un valor económico y que se traspasan en
propiedad a la Sociedad. Es decir que tienen un valor económico pero no es dinero en
28 Artículos 31,196,91 del Código de Comercio. 29 Artículo 179 Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
46
efectivo si no que pueden ser: bienes inmuebles, bienes muebles, créditos activos, acciones
y demás títulos valores.
Tal como se mencionó antes, cuando se trata de bienes a ser aportados en
Sociedades Anónimas, deben ser previamente valuados de la forma que lo establece el Art.
196 del Código de Comercio.
Cuando son Créditos el que los aporta responde de su existencia y legitimidad así
como de la solvencia del deudor.
Cuando son Acciones su valor no puede ser mayor que el valor contable de ellas.
Cuando son Títulos Valores el que los aporta responderá de que no han sido objeto
de Cancelación o de reinvindicación.
4.2 CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES, RESERVAS.
Las Sociedades obtienen ganancias y las que resultan al final de cada ejercicio se
le denomina Utilidades30.
En las Sociedades de Personas nuestro Código no señala reglas para su aplicación,
pero ello no es obstáculo para que se puedan capitalizar cuando así lo decidan sus Socios,
aunque como se va a modificar el capital social el acuerdo debe ser tomado por todos ellos.
Igual situación se da cuando se capitaliza las reservas.
En cambio en las Sociedades de Capital, específicamente en la Sociedad Anónima,
las utilidades y reservas pueden ser también capitalizadas cuando así lo decidan los
Accionistas en Junta General Extraordinaria convocada para ese efecto y en la que
participen no menos del 75 % de ellos y que la decisión sea tomada en Primera
Convocatoria por el mismo porcentaje de Acciones. Si no se hace en la Primera
Convocatoria la Junta General Extraordinaria y los porcentajes de decisión se tomarán en la
forma que se menciona en el Art.243 del Código de Comercio.
En esta modalidad el aumento de capital se hace para cada uno de los Accionistas
en la proporción en cada uno de ellos participan en la Sociedad, pues las utilidades y
reservas teóricamente así están distribuidas.
30 Artículos 35, 91, 123, 124, 139, 295 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
47
Situación importante resulta cuando algún accionista no está de acuerdo en la
capitalización de la utilidades, pues en ese caso el accionista tiene derecho a no participar
en el aumento del capital social y a que se le entregué la proporción de las utilidades, de
acuerdo a su participación Social.
4.3 COMPENSACION DE CREDITOS.
Puede suceder que la Sociedad tenga deudas a su cargo, que sean en favor
de todos o de alguno de los Accionistas y/o de terceros.
En los casos anteriores la Sociedad para no verse descapitalizada o con
deficiencias de efectivo puede decidir capitalizar estas deudas y sustituirlas por la
entrega de las acciones equivalentes a tales deudas, siendo esto lo que se denomina
Aumento de Capital por Compensación de Deudas31.
Esta modalidad no presenta problemas cuando las deudas son a favor de
todos los Accionistas, pues en ese caso la compensación se hace en la proporción
que a cada uno de ellos le corresponde en el capital social.
Cuando las deudas son a favor de uno o de unos, pero no de todos los
accionistas, la compensación de las deudas por aumento de capital se hará
únicamente a favor de los accionistas o socios acreedores, siendo necesario que
los restantes estén de acuerdo con esta modalidad y renuncien expresamente al
Derecho Preferente que les concede la Ley en caso de aumento de capital social.-
Cuando las deudas son a favor de terceros exclusivamente, es necesario que
todos los accionistas estén de acuerdo en que se realice esta modalidad, debiendo
también renunciar expresamente al Derecho Preferente que a cada uno de ellos les
concede la Ley en caso de aumento de capital social.
31 Artículo 178 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
48
Como vemos en el primer caso no hay problema y los socios o accionistas
continúan participando en la sociedad en la misma proporción que tenían antes del
aumento del capital social.
En el segundo caso uno o más socios o accionistas aumentan su
participación en la Sociedad en detrimento de los otros que disminuyen su
participación porcentual en el capital social.
En el tercer caso todos los socios o accionistas disminuyen su participación
social en forma proporcional para cada uno de ellos, por el ingreso de nuevos
socios o accionistas.
4.4 REVALUACION DE ACTIVOS.
Tal como se dijo en el Capitulo tercero del presente trabajo otra modalidad
del Aumento de Capital Social es por la Revaluación de los Activos de la Empresa
o de la Sociedad, tal como lo establece el Art. 30 del Código de Comercio. Básicamente esta Modalidad conste en lo siguiente: los activos que figuran
en el Balance de la Sociedad, de manera particular los activos fijos se mandan a
valuar, con las formalidades que se establecen en el Art. 196 del Código de
Comercio, por medio de un auditor autorizado. Este Auditor emite una
Certificación del valúo efectuado y envía una certificación a la Superintendencia
de Obligaciones Mercantiles que es quien ejerce la vigilancia del Estado. Al
momento de efectuarse el Aumento del Capital Social el notario hará constar el
valúo en la Escritura de Aumento de Capital.
Con el valúo efectuado por el Auditor se hace una comparación con el valúo
que tiene la Sociedad y si la diferencia entre esos dos constituye un revalúo ( es
decir hacia Arriba). Con esa diferencia se establece un superávit por Revaluación y
es ese superávit el que puede ser objeto de aumento del capital social. Es decir
que no es sobre la totalidad del valúo que se hace el aumento de capital sino sobre
el superávit de Revaluación que lo constituye la diferencia entre el valor actual de
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
49
los activos de la sociedad y el valor que se le da a los mismos en el valuó del
auditor. Una peculiaridad de esta modalidad es que el importe del Aumento de
capital no podrá repartirse entre los socios o accionistas sino hasta que los bienes
revaluados se hayan vendidos y se perciba en efectivo el importe de la plusvalía, el
importe del superávit, la plusvalía o Revaluación de los activos de la sociedad.
4.5 REVALUACION DE ACCIONES.
No se trata técnicamente de una modalidad específica de Aumento de capital
social, pues esta figura puede operar en todas las modalidades del aumento de
capital social ya que, como antes dijimos, los aumentos pueden materializarse
aumentando el valor de las acciones ya existentes o emitiendo nuevas acciones.
Sin embargo de ello, el Art. 180 del Código de Comercio lo señala
expresamente como un caso de aumento de capital social, y es por ello que lo
hemos incluido en este acápite.
En esta modalidad es indispensable el consentimiento unánime de los
accionistas si se hacen aportaciones en efectivo y en especie; y únicamente con los
porcentajes legales o estatutarios cuando el aumento se haga por capitalización de
reservas o utilidades.
Es lógico que esta modalidad no tiene ninguna aplicación cuando el
aumento de capital se hace por compensación de deudas a favor de accionistas y/o
de terceros.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
50
CAPITULO V. EJECUCIÓN DEL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
5.1 ¿QUIÉN DEBE EJECUTARLO ?
Por regla general la ejecución del acuerdo del aumento de capital, o sea su
formalización, corresponde al Representante Legal de la sociedad. Sin embrago la
Junta General de Accionista puede nombrar una persona distinta del representante
legal para darle cumplimiento a su resolución, y es a lo que se le denomina
Nombramiento de Ejecutor Especial, siendo éste el que debe estar pendiente que se
efectúen los aportes del capital aumentado y luego concurrir ante Notario a
formalizar la Escritura de Modificación por aumento del capital social32.
En las Sociedades de Personas la Ley no dice nada al respecto, pero
tampoco lo prohibe por lo que consideramos que puede nombrarse Ejecutor
Especial para el aumento del capital social. 5.2 ¿ CÓMO SE EJECUTA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL ?
Esta interrogante tiene una respuesta concisa y concreta, y esta es: el Aumento
de Capital Social se Ejecuta mediante el Otorgamiento de la Escritura de
Modificación de la Cláusula o Cláusulas que se refieren al Capital de la Sociedad
de que se trata, seguidas de su Inscripción en el correspondiente Registro. No
existe otra forma de Ejecutarla33.
Como antes dejamos señalado esta regla no se aplica cuando el aumento se
hace en la parte Variable del Capital; únicamente en las de Capital fijo.
5.3 AUTORIZACIONES ESPECIALES.
Tal como quedó mencionado, es el representante legal de la sociedad quien
concurre ante Notario a otorgar la Escritura de Modificación por aumento de
32 Arículo.225 del Código de Comercio. 33 Artículos 21, 24, 177 y 179 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
51
capital social; pero puede suceder que éste no cuente con el tiempo suficiente para
ello, tenga que ausentarse del país, se encuentre indispuesto de salud, o que por
cualquier otra razón no esté en condiciones de llevarlo adelante. En ese caso la
Junta General de Accionistas puede designar, como se dijo antes, Ejecutor Especial
para que concurra ante Notario a otorgar la escritura y luego estar pendiente de que
se efectúe su Inscripción en el Registro de Comercio y, en su momento, en los
Registros Contables y de otro tipo propios de la sociedad, debiendo cuando
proceda emitir los Certificados de Acciones correspondientes y entregarlos a cada
uno de los Accionistas34.
5.4 INSCIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO.
El acuerdo tomado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas y el
otorgamiento de la Escritura de Modificación del Pacto Social por aumento de
capital, no tiene ningún efecto para terceros mientras no se haya inscrito en el
Registro de Comercio35.
En efecto, el Registro es el medio de Publicidad Formal y una vez efectuado
la inscripción de un acto o contrato que por Ley requiera cumplir este requisito se
entiende que estos son de conocimiento o de dominio público; por el contrario si
no se hace esa inscripción el acto o contrato únicamente tendrán efecto entre las
partes que han participado en ellos, pero no para terceros.
En consecuencia, todo aumento de capital social tiene que ser inscrito en el
Registro de Comercio para que surta plenos efectos36.
5.5 PAGO DE LA PARTE INSOLUTA DEL AUMENTO DEL CAPITAL
SOCIAL: VOLUNTARIA Y FORZOSA.
El pago de la parte Insoluta del capital social deberá hacerse en la forma y
plazo que se señala en el pacto social. Si este no dijera nada, se hará en la forma y
34 Artículo 225 del Código de Comercio. 35 Artículos 47,112 del Código de Comercio.
36 Artículos 21, 24, 111, y 179 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
52
en el plazo que haya determinado la Junta General de Accionistas que acordó el
aumento de capital social; y si ella no hubiere regulado nada será la
Administración de la Sociedad quien hará los Llamamientos de acuerdo con las
necesidades de Capital o Efectivo que se presente en la Sociedad.
No obstante lo anterior, se podrá anticipar el plazo para efectuar el pago del
la parte Insoluta del Capital Social cuando situaciones apremiantes para la
Sociedad así lo requieran y exijan37. Arts. 46 inciso final del Código de Comercio.
Para el caso de las Sociedades Anónimas cuando se haga un llamamiento
cuyo monto o plazo no conste en las acciones deberá hacerse una publicación con
no menos treinta días de anticipación a la fecha señalada para el pago, con
advertencia de que serán cancelados los Títulos que queden en mora38.
Podría suceder que los Socios o Accionistas no efectúen el pago de los
Llamamientos o de los compromisos adquiridos. En esos casos la Sociedad podrá
exigir Judicialmente el pago de la parte Insoluta del Capital, mediante los Juicios
correspondientes, en vista de que se trata de obligaciones líquidas y actualmente
exigibles por la Sociedad, siendo esto lo que de conoce como Pago Forzoso de los
Llamamientos de Capital.
En la Sociedad Anónima, ésta también podrá optar por poner a la venta
pública las Acciones que representen la parte del Capital Insoluto. En este caso lo
hará la Sociedad misma con la intervención de la Superintendencia de
Obligaciones Mercantiles y el producto de esta venta se aplicará al pago de
Llamamientos, gastos de la venta e intereses. Si hubiere remanente se entregará al
accionista39.
37 Artículos 33, 136 del Código de Comercio. 38 Artículo 137 del Código de Comercio. 39 Artículos 137 y 138 del Código de Comercio.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
53
CAPITULO VI. BENEFICIOS O VENTAJAS DEL AUMENTO DEL CAPITAL
SOCIAL.
Es indudable que todo Aumento de Capital representa beneficios tanto para
la sociedad misma como para los socios o accionistas de ella, pero también
representa beneficios para los terceros que de una u otra forma se relacionan con
ella como clientes, proveedores, acreedores, etc. por lo que podemos afirmar que el
aumento de capital social beneficia al público en general.
A continuación pasaremos a exponer las principales ventajas que tiene todo
aumento del capital social en los diferentes ámbitos o áreas en que éstas se
desenvuelve, advirtiendo que cada una de ellas son una consecuencia de la
anterior con lo cual se cumple el dicho popular de que " una cosa con lleva a la
otra" .
También es de hacer notar que los beneficios o ventajas del aumento del
capital social son eminentemente económicos, no Legales ni Jurídicos, y que tienen
una repercusión en la vida de la sociedad propiamente dicha y en el desarrollo del
Mercado de Capitales en el país.- 6.1 POSICION FINACIERA.
Como antes dijimos al aumentarse el capital social se mejora la situación
patrimonial de la sociedad y esto es así en cualquiera de sus modalidades. En
efecto si se hacen nuevos aportes entra " Capital Fresco " a la sociedad. Si se hace
por Capitalización de Utilidades desaparece el pasivo de la sociedad a favor de los
accionistas. Si se hace por Compensación de Deudas también desaparecen los
pasivos a cargo de la sociedad. Y si se hace por Revalorización de Activos se
mejora el valor de los mismos.
Tenemos pues que con el aumento del capital social la posición Financiera
de la sociedad sufre un cambio Positivo desde todo punto de vista.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
54
6.2 CRECIMIENTO DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Esto es una consecuencia de lo que se dejó dicho en el acápite anterior; y
si por Patrimonio Social entendemos la suma del Capital Social más las Reservas,
más las Utilidades Pendientes de Aplicar y menos las Pérdidas acumuladas, es
indudable que al aumentar el capital social crece el patrimonio de la sociedad
porque le ingresa dinero fresco o disminuyen sus Pasivos. 6.3 SOLIDEZ Y BUENA FAMA ANTE EL PUBLICO.
Cuando se mejora la Posición Financiera de la Sociedad y se acrecenta su
patrimonio social es indudable que ello contribuye a la solidez de la misma, con lo
cual mejora sus productos, sus instalaciones y las condiciones de su personal. Ello
conlleva que el público a través de los clientes de la Sociedad y demás entidades
que se relacionan con ella, como son los proveedores y acreedores, se dan cuenta
de esta situación y empieza a circular la Buena Fama o sea un intangible que forma
parte del denominado " Derecho de Llave" de la Sociedad. 6.4 CALIFICACION PARA ADQUIRIR CREDITOS EN EL SISTEMA
CREDITICIO.
Sabemos que en nuestro medio las noticias buenas y malas se hacen
fácilmente del dominio público, y ello hace también que las diferentes
Instituciones Financiera se enteren de la Buena Fama de que goza una sociedad,
volviéndola atractiva como Sujeto de Crédito y por ello estas Instituciones
empiezan a buscarla para que trabaje con ellas en sus necesidades de
Financiamiento.
Siendo sólidas y muy responsables son clasificados como clientes
importantes por estas Instituciones y en adelante ya no tienen dificultades para
obtener créditos para Capital de trabajo o para Inversiones, lo cual representa una
ventaja competitiva para la sociedad.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
55
6.5 INCREMENTO EN SUS OPERACIONES COMERCIALES. Cuando la sociedad por sus aumentos de capital social ha crecido, tiene Buena
Fama y goza del beneficio de los créditos en condiciones favorables, es indudable
que está lista para incrementar sus operaciones comerciales, ya sea aumentando sus
volúmenes de producción o aumentando su cobertura en el aspecto territorial, con
lo cual está llegando a segmentos del público que ante no podía hacerlo y con ese
aumento de volúmenes reduce sus costos de producción al mismo tiempo que
satisface las necesidades del público consumidor.-
6.7 FACILIDAD PARA DIVERSIFICAR OPERCACIONES.
Cuando las sociedades han sufrido transformaciones en la formas que se han
dejado expresadas y que son una consecuencia del aumento del capital social, es
el momento para que las Sociedades diversifiquen sus Operaciones, ya sea con
nuevas líneas de producción o mejorando la calidad de las ya existentes, pues
cuenta con los recursos necesarios para ello. Esto trae como resultado que se
incrementan las ventas de la Sociedad y como consecuencia sus ingresos, lo cual le
facilita cumplir el servicio de su deuda y en algunos casos mejorar la condición de
sus trabajadores. 6.8 AUMENTOS EN RENDIMIENTOS Y EN UTILIDADES.
Al mismo tiempo que, como se ha dejado mencionados es de beneficio para
la Sociedad como tal, los proveedores y acreedores de la Sociedad, sus clientes,
sus trabajadores y el público en general, es indudable que esta concatenación lleve
a mejorar los rendimientos, ganancias y en definitiva las Utilidades de la sociedad.
Al existir Rendimientos o Utilidades, los Socios o Accionistas obtienen la
reversión o retorno de su inversión, con lo cual pueden reinvertir en la Sociedad y
obtener fondos para hacerle frente a los denominados " Gastos de Vida ", pues
sabido es que toda inversión requiere una ganancia o utilidad.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
56
Cuando las Sociedades producen Rendimientos o Utilidades es señal
inequívoca de que la se va por buen camino y ello conlleva al entusiasmo de los
Socios o Accionistas para reinvertir en sus Sociedades, Aumentando su Capital
Social, con lo cual también contribuyen al Desarrollo Económico del País.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
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CONCLUSIONES SOBRE EL AUMENTO DEL CAPITAL
SOCIAL. Las conclusiones que obtenemos del presente trabajo podemos resumirlas
así:
I.- La figura del Aumento del Capital Social se encuentra ampliamente
regulada en nuestra Ley Positiva.-
II.- Las reglas o condiciones necesarias para Aumentar el Capital Social son
beneficiosas para la Sociedad, para los Socios o Accionistas y para todas las
personas que de una u otra forma se relacionan con ella.- III. El aumento de capital Social es un "Arma " que ayuda al
engrandecimiento y satisfacción de los fines de la Sociedad y de los
Accionistas.- IV.- El Aumento de Capital Social es una Garantía para los Proveedores,
Trabajadores y Acreedores de la Sociedad.-
V.- El Aumento de Capital Social ayuda al fomento e incremento del
mercado de Capitales en el País.- VI.- E l Aumento del Capital Social Coadyuva al Desarrollo Social y
Económico del País.-
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
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RECOMENDACIONES. I.- Es muy difícil hacer recomendaciones puntuales sobre un tema tan
ampliamente difundido como el nuestro, puesto que los encargados de
organizar y administrar las Sociedades constantemente hacen uso de las
herramientas legales aquí expuestas, a fin de que cada día se vuelvan más
competitivas en el Area Comercial en que se desenvuelven y para ello
buscan la Asesoría, Apoyo y Auxilio de gente versada en Derecho, o sea
Abogados que se dedican a este tipo de labores.
II.- No obstante lo anterior de una manera general podemos
recomendar al Lector de este Trabajo, de manera particular a los estudiantes
de la Ciencias Jurídicas, enriquecer la información que aquí encuentren con
el estudio de otros autores que en el futuro opinen sobre el Tema.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: BENEFECIOS ECONÓMICOS
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BIBLIOGRAFÍA
Enciclopedias:
• Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomos del número I al XXVI,
Editorial Bibliográfica de Argentina.
Diccionarios:
• Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, Tomo del I
al VI, Editorial Heliasta S.R.L, Vigésima Edición Buenos Aires,
Argentina.
• Joaquín Escriche, Diccionario Razonado de Legislación y
Jurisprudencia, Editorial Garnier Hermanos.
• Luis Jiménez de Asúa, Diccionario Jurídico, Victor P. de Zavalia-
Editor, Buenos Aires.
Tratados:
• Joaquín Rodríguez Rodríguez, Tratado de Sociedades Mercantiles,
Tomo I y II, Cuarta Edición, Editorial Porrúa, S.A.
Libros:
• Clemente Soto Alvarez, Prontuario de Derecho Mercantil,
Editorial Limosa.
• Joaquín Rodríguez Rodríguez, Curso de Derecho Mercantil, Tomo
I, cuarta Edición, Editorial Porrúa, S.A.
• Miguel Martínez y Flores, Derecho Mercantil Mexicano,
Editorial Pas-Mexico.
• Roberto Lara Velado, Introducción al Estudio del Derecho.
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Internet:
• www. csj.gob.com.sv
• www. google.com
• www.cnr.gob.sv
• www.altavista.com
Base Legal:
• Código de Comercio Vigente.
• Ley del Registro de Comercio.
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ANEXO I
PROCESO PARA EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN UNA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO.