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1 REPÚBLICA DOMINICANA MARINA DE GUERRA “UNA PROFESIÓN HONORABLE” “MANUAL DE HONORES, CEREMONIAS Y SALUDOS EN LA MARINA DE GUERRA” Preparado por: JUAN VICTOR SOSA RUIZ, Capitán de Navío, M. de G.

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REPÚBLICA DOMINICANA

MARINA DE GUERRA

“UNA PROFESIÓN HONORABLE”

“MANUAL DE HONORES, CEREMONIAS Y SALUDOS EN LA MARINA DE GUERRA”

Preparado por:

JUAN VICTOR SOSA RUIZ, Capitán de Navío, M. de G.

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CAPÍTULO I

SECCIÓN I

HONORES, CEREMONIAS Y SALUDOS ARTÍCULO 1.- Los honores y ceremonias están basados en un código de

costumbres, acuerdos y reglamentos establecidos desde hace mucho tiempo, los que en general son comunes a todas las Marinas de Guerra. Con algunas excepciones importantes, estos honores y ceremonias tienen lugar en puertos y la manera por medio de la cual se llevan a efecto bajo la supervisión del Oficial de Guardia, significa mucho en lo que respecta a la eficiencia de una Marina de Guerra. Cuando se rindan honores y ceremonias a países extranjeros, éstos deben ser llevados a efecto de manera que pongan de manifiesto la buena organización de la Marina y la nación que los rinde.

ARTÍCULO 2.- Todos los Oficiales de la Marina de Guerrea deben estar

familiarizados con el ceremonial marítimo. Los buques capacitados para rendir honores deberán tener una tablilla de órdenes cerca de la escala para que el Oficial de Guardia las consulte y pueda actuar con exactitud en este asunto.

ARTÍCULO 3.- El Oficial de Guardia será responsable de la apropiada

ejecución de los honores y ceremonias, estará siempre enterado de las condiciones y circunstancias existentes, y en caso de que éstas no sean favorables para llevarlas a cabo informará sus motivos al Comandante. Cuando las condiciones del tiempo no lo permitan el Oficial de Guardia podrá solicitar del Comandante, que los honores sean dispensados.

ARTÍCULO 4.- Cuando el Oficial de Guardia tenga informe de que se

espera a bordo una visita oficial lo dejará saber a los hombres de la guardia a fin de que éstos se mantengan alertas y den el aviso con suficiente anticipación. Si el funcionario u oficial que llegue viene en bote o vehículo y se reconociere a tiempo su bandera personal o distintivo, en caso de que la tuviese enarbolada, el primero que le vea lo informará al Oficial de Guardia, y éste a su vez al Comandante.

ARTÍCULO 5.- Todo miembro de la Marina de Guerra al llegar al portalón

de una unidad de guerra ya sea nacional o extranjera, dará el frente a la popa y saludará militarmente esté o no izada la bandera. Este saludo se rendirá cuantas veces entre o salgan del buque los miembros de la Marina de Guerra. A la entrada se saludará primero hacia la popa y después a los Oficiales en cubierta, si los hubiere. A la salida se usará el orden inverso. Quedan dispensados de este saludo los miembros de la tripulación del buque por la naturaleza de sus trabajos deben entrar y salir frecuentemente.

ARTÍCULO 6.- Los oficiales que se encuentren sentados a bordo de los

botes de la Marina de Guerra se pondrán de pie al saludar cuando un oficial superior entre o salga del bote o en ocasión de saludo con cañón, honores a las banderas o se toque el Himno Nacional.

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ARTÍCULO 7.- Los hombres que estén trabajando no saludarán, a menos que un oficial les dirija la palabra y la naturaleza del trabajo se lo permita. Los hombres en el comedor no saludarán a menos que entre el Comandante, un Oficial General, o un Oficial Superior de mayor rango a los presentes, en caso siempre se mandará atención.

ARTÍCULO 8.- Los marineros que se encuentren a bordo de un bote donde

no haya un Oficial o Clase al mando de ellos, saludarán poniéndose de pie a todos los oficiales que entren al bote o que pasen cerca de éste; cuando hubiese un Oficial o Contramaestre al mando de ellos solamente saludará éste.

ARTÍCULO 9.- Tanto en los botes como en los vehículos el asiento de

preferencia será para el Oficial Superior presente. ARTÍCULO 10.- El Oficial de Guardia velará porque los oficiales que

visiten la unidad donde él se encuentre sean recibidos con las cortesías y deferencias correspondientes. Toda visita autorizada a un buque de la Marina de Guerrera será tratada a bordo con las cortesías de rigor.

El Oficial de Guardia no abandonará nunca la escala al menos que el servicio lo

exija; así recibirá las visitas y las acompañará hasta el Alcázar donde las presentará a los oficiales en cubierta para que éstos las atiendan.

SECCIÓN II

HONORES Y SALUDOS A LOS JEFES DE ESTADO (PRESIDENTE DE LA REPUBLICA)

ARTÍCULO 11. - Cuando el Presidente de la República hubiere de

embarcarse en un buque de guerra para hacer un viaje o para revisar o visitar alguna unidad surta en puerto, se le tributarán los honores siguientes.

a) Una salva de 21 cañonazos al enarbolarse la Insignia Presidencial a bordo

del buque que visitare o en el que hubiere de embarcarse. ARTÍCULO 12.- La salva la efectuará el buque visitado al llegar a bordo e

izarse la Bandera Presidencial, la cual deberá arriarse en el momento de su salida de a bordo.

ARTÍCULO 13. - En ningún caso el buque que conduce al Presidente de la

República devolverá los saludos de cañón que le hagan otros buques ARTÍCULO 14. - Juntamente con el primer disparo de la salva a que se refiere

el artículo No.11, todos buques se empavesarán y harán subir sus tripulaciones sobre las batayolas y puentes de acuerdo al plan de honores aprobado por cada buque. Las tripulaciones permanecerán en sus puestos o se harán retirar de ellos según lo que ordene el buque insignia.

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ARTÍCULO 15. - El empavesado, que se habrá izado en el momento previsto

en el artículo anterior, se arriará en el momento del último disparo de la salva final. ARTÍCULO 16. - A medida que avance el buque o embarcación que

conduzca al Presidente, los Oficiales y Marineros de cada buque a cuyas inmediaciones pase harán al Presidente de la República los honores siguientes:

Los oficiales vestidos de gala y formados en una fila por orden de rango sobre la

toldilla del puente, saludarán militarmente; la guardia militar con sus cornetas y banda de música estará formada igualmente en lugar visible. La guardia presentará armas, las cornetas tocarán floreos y a continuación, la banda ejecutará el Himno Nacional.

Los honores indicados en este artículo se rendirán solamente cuando la

embarcación que conduce al Presidente de la República llevara enarbolada la insignia Presidencial.

ARTÍCULO 17. - Al llegar el Presidente de la República a bordo de un buque

de la Marina de Guerra, será recibido de la manera siguiente: la oficialidad; vestida de gala hará en una fila por orden de grado en las inmediaciones del alcázar; la guardia militar, con banda de música y corneta a la cabeza, formará frente al portalón de la banda opuesta por donde suba el Presidente y la tripulación restante que no tuviere puesto especial, formará en doble fila a continuación y hacia la derecha de la guardia.

ARTÍCULO 18.- En el portalón recibirán al Presidente de la República, tanto

a bordo del buque insignia como de otro cualquiera que forme parte de una división, el Comandante de la División y el Comandante y Oficiales del buque designados para el acto de recepción.

ARTÍCULO 19.- Al pisar el Presidente de la República la plataforma baja de

la escalera, la guardia presentará armas; los cornetas tocarán floreos y al llegar al Alcázar la banda de música comenzará el Himno Nacional. La insignia Presidencial se izará al tope mayor en el momento de comenzar la salva de 21 cañonazos. Los Oficiales saludarán militarmente.

En el buque que enarbole la insignia del Jefe del Estado; se arría cualquiera otra

que estuviere izada. El Comandante de la flotilla y el Comandante del buque visitado acompañarán al Presidente de la República mientras permanezca a bordo.

ARTÍCULO 20.- Los mismos honores que se han prescrito en los artículos

anteriores se repetirán al Presidente de la República cuando se despida de a bordo, a excepción de que no se disparará la salva.

ARTÍCULO 21.- El Presidente de la República, si lo desea, inspeccionará la

guardia a su llegada a bordo, pero no devuelve ningún saludo.

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ARTÍCULO 22.- Si un buque de la Marina de Guerra que enarbole la Bandera Presidencial fuere visitado por un Jefe de Estado extranjero o Príncipe heredero, se le tributarán los mismos honores que se han prescrito para el Presidente de la República, debiendo izarse el pabellón correspondiente en el mismo palo que se encuentra desplegada la Bandera Presidencial.

ARTÍCULO 23.- Desde el momento en que se enarbola la Bandera

Presidencial a bordo de un buque de la Marina de Guerra, éste estará considerado como buque jefe, y en consecuencia, salvo órdenes contrarias, los demás buques seguirán sus movimientos y obedecerán sus órdenes.

ARTÍCULO 24.- El empavesado que se iza en las circunstancias que indica

el artículo anterior, sólo se hará cuando el tiempo lo permita, y siempre que oportunamente se comunique a la flotilla o buques la próxima llegada y visita del Presidente de la República.

La comisión del empavesado no impide que se hagan las salvas y se enarbole la

Insignia Presidencial. ARTÍCULO 25.- Enarbolada la Bandera Presidencial ninguna unidad de la

Marina de Guerra surta en el puerto, saludará a otra insignia de cualquier categoría, nacional o extranjera; pero sí deberá contestar los saludos que recibiere.

SECCIÓN III

JEFES DE ESTADOS EXTRANJEROS Y MIEMBROS DE LA FAMILIA REINANTE.

ARTÍCULO 26.- Cuando el Jefe de Estado extranjero visite un buque de guerra dominicano, se le tributarán los mismo honores que se han prescrito para el Presidente de la República, pero el pabellón que deberá saludarse y mantenerse izado mientras dura la visita, y el himno que se tocará, será el de la nación a cuyo Jefe se saluda. ARTÍCULO 27.- Cuando un miembro de la familia real reinante y reconocido como Príncipe heredero visite un buque de guerra dominicano, se le tributarán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior, pero el pabellón de la nación a cuyo Príncipe se saluda, se mantendrá izado solamente en el momento en que se haga la salva.

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SECCIÓN IV

VICE - PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 28.- Cuando el Vice-Presidente de la República embarque o visite un buque de la Marina de Guerra, se le harán los siguientes honores. ARTÍCULO 29.- Siendo anunciada la visita, la oficialidad vestirá el traje de servicio adecuado. La guardia militar formará frente al portalón; al subir a bordo se tocará atención; se disparará una salva de 19 cañonazos. La guardia presentará armas y si hubiese banda ejecutará una marcha. La comisión de recibo estará compuesta por el Comandante del buque y dos oficiales, los cuales recibirán al visitante en el portalón. ARTÍCULO 30.- Cuando a visita del Vice-Presidente de la República a un Buque de la Marina de Guerra no es anunciada, se le harán los honores indicados en el artículo anterior, pero los oficiales usarán sus uniformes para diario.

SECCIÓN V

HONORES Y SALUDOS A FUNCIONARIOS NAVALES DOMINICANOS ARTÍCULO 31.- SECRETARIO DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS, cuando el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas se embarque en una unidad de la Marina de Guerra para hacer un viaje, revistar una flotilla o buque, o en cualquier carácter oficial, será recibido en el portalón por el Comandante de la flotilla y sus ayudantes, si el buque enarbolase insignia, y en otros cualquiera por el Comandante y Oficiales que se designen. La Oficialidad se presentará vestida con el uniforme prescripto para ese día. La guardia militar formará cerca del portalón con la banda de música y cornetas a la cabeza y la tripulación en doble fila hacia proa.

Cuando el Secretario llegue a cubierta, los Oficiales saludarán militarmente; la guardia presentará armas, los cornetas tocarán floreos, la banda de música ejecutará una marcha y el distintivo correspondiente a su rango e izará al tope del palo mayor, dándose principio a una salva de 17 (19) cañonazos.

Cuando la visita no sea anunciada se atribularán iguales honores, pero los

oficiales vestirán de diario. ARTÍCULO 32.- La misma ceremonia se observará cuando el Secretario de

Estado de las Fuerzas Armadas se despide oficialmente del buque, excepto que la salva no será disparada.

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ARTÍCULO 33.- Al pasar por el costado de un buque la embarcación que conduce al Secretario de Estado de las Fuerzas Armas, se formará la guardia en el sitio más próximo por donde deba pasar dicha embarcación. El corneta tocará atención; la guardia presentará arma, los oficiales saludarán militarmente y la tripulación, permanecerá en la posición de atención.

ARTÍCULO 34.- ALMIRANTE. Cuando un Almirante visite una unidad de

la Marina de Guerra, será recibido en lo alto de la escala por el Comandante del buque y dos oficiales designados para ello. La guarida presentará armas, y los cornetas tocarán los floreos correspondientes, y se disparará una salva de 15 (17) cañonazos. Iguales honores le serán rendidos al despedirse del buque, excepto la salva que no será disparada.

ARTÍCULO 35.- VICE-ALMIRANTE. Los mismos honores que al

Almirante, con la diferencia de que el saludo es de 13 (15) cañonazos. ARTÍCULO 36.- CONTRA-ALMIRANTE. Los mismos honores que al,

Vicealmirante con la diferencia de que el saludo es de 11 (13) cañonazos. ARTÍCULO 37.- JEFE DE ESTADO MAYOR. Cuando el Jefe de Estado

Mayor de la Marina de Guerra se embarque en una unidad de la Marina de Guerra para hacer un viaje, para revistar una flotilla o buque, o en cualquier carácter Oficial será recibido en el portalón por el Comandante de la Flotilla si el buque enarbola la insignia, y en otro cualquiera por el Comandante y el Oficial de guardia. La guardia militar formará con la banda de música y corneta a la cabeza.

Al pisar la cubierta, el corneta tocará atención, la guardia presentará armas y los

oficiales saludarán militarmente. En este momento su insignia será izada al tope del polo mayor permaneciendo así durante su permanencia en el buque.

ARTÍCULO 38.- Idénticos honores le serán rendidos al despedirte de a

bordo, a excepción de que no se dispararán las salvas. ARTÍCULO 39.- Al pasar por el costado de un buque de guerra la

embarcación que conduce al Jefe de Estado Mayor, se formará la guardia en el sitio más próximo por donde aquella deba pasar y se le rendirán los mismo honores prescritos en los artículos 37 y 38.

ARTÍCULO 40.- Todo buque de la Marina de Guerra que en la mar o en

puerto encontrare a otro que enarbole la insignia del Jefe de Estado Mayor, la Guardia Militar, formará en un lugar visible y se presentará armas. El buque que lo conduce contestará el saludo de acuerdo a los honores que le corresponde al oficial que lo inició.

ARTÍCULO 179.- COMANDANTE DE FUERZA NAVAL. Cuando un

Comandante de fuerza naval visite un buque de guerra que pertenezca o no a la flotilla o división que manda, será recibido en el portalón por el Comandante del Buque, se formará la guardia y presentará armas. Su insignia será enarbolada en el palo trinquete.

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Idénticos honores le serán rendidos al despedirse. ARTÍCULO 180.- El saludo de cañón que se haga en un buque a la insignia de

un Comandante de Fuerza Naval no se repetirá hasta después de transcurrido un año, salvo en el caso de mediar ascenso ó que el Comandante del Buque que saluda haya sido relevado.

ARTÍCULO 181.- Cuando un Comandante de la Fuerza Naval vaya a tomar

mando de una división o flotilla, será recibido en el portalón del buque en que haya de enarbolase su insignia, por el Comandante y Oficiales de Guardia, debiendo el resto de la oficialidad encontrarse reunida en cubierta para saludar al nuevo Comandante.

Los oficiales se presentarán en uniforme de servicio. La Guardia Militar formará con la banda de música, si la hay, cornetas a la

cabeza. Al subir el nuevo Comandante a cubierta, la guardia presentará armas y los

oficiales saludarán militarmente. Después de haberse efectuado la transmisión de mando, la nueva insignia será enarbolada en el palo mayor.

ARTÍCULO 182.- Cuando por cualquier circunstancia se arría la insignia de

un buque para izarla en otro perteneciente a la misma flotilla o división, saludará solamente el buque que la arría y el que iza la insignia.

Este mismo ceremonial se observará cuando un Comandante de Fuerza Naval,

dejando el mando se desembarque del buque insignia. ARTÍCULO 183.- Cuando un Comandante de Fuerza Naval subiere a su

buque insignia o saliere de este, se le formará la guardia, y en el portalón será recibido o despedido por el Comandante del buque, el Segundo Comandante ó el Oficial de Guardia.

ARTÍCULO 184.- Siempre que un Comandante de Fuerza Naval yendo

embarcado en un buque o bote que enarbole su insignia pase cerca de un buque de guerra, se formará en este la guardia, y al pasar cerca la tripulación se pondría en atención y los Oficiales que estén a la vista saludarán militarmente.

ARTÍCULO 185.- Si una flotilla se encuentra con otra o si un buque que

enarbola insignia se encuentra con otro que también la enarbole, el Comandante de menor rango saludará al de mayor, y en igualdad de rango, el menos antiguo iniciará el saludo.

ARTÍCULO 186.- COMANDANTE DE BUQUE. Cuando un Oficial se

presenta a bordo para tomar posesión del mando de un buque será recibido por el

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Comandante del mismo y Oficiales de servicio, debiendo el resto de la Oficialidad encontrarse reunida en sitio visible para saludar al Comandante que llegue; los Oficiales vestirán trajes de servicio. La tripulación estará formada en cubierta.

La guardia militar rendirá honores si el Oficial Comandante fuere de grado

superior a Capitán de Corbeta. Cuando el Comandante sea de grado inferior la guardia formará, pero no rendirá honores. Idéntica ceremonia se hará al despedir a un Comandante que cese en el mando de un buque.

ARTÍCULO 187.- Cuando un Comandante entre a bordo de un buque que

manda o salga de él, será recibido o despedido por el Segundo Comandante y por el Oficial de Guardia, siempre que las circunstancias lo permitan, rindiéndole los honores que le corresponden.

ARTÍCULO 188.- De igual modo, cuando un Comandante de un buque vaya

en visita Oficial a otro buque de la Marina de Guerra, se le tributarán los mismos honores que conforme a su grado se le rinden en su propio buque.

SECCIÓN XXII

HONORES Y SALUDOS A LOS FUNCIONARIOS MILITARES DOMINICANOS ARTÍCULO 189.- Cuando un Oficial de las Fuerzas Armadas de visite

oficialmente un buque de la Marina de Guerra, será recibido por el Comandante de la flotilla o división, si enarbolase insignia, por el Comandante del buque visitado, Segundo Comandante Oficial de Guardia.

La guardia militar formará cerca del portalón con sus cornetas y banda a la cabeza

para rendir los honores correspondientes. Será despedido en la misma forma que fuere recibido.

ARTÍCULO 190.- Cuando un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas visite

un buque de la Marina de Guerra, será recibido y despedido por el Comandante del buque, siempre que sea de igual o mayor graduación y por el Segundo Comandante o por el Oficial de Guardia si es de graduación inferior.

La guardia militar se formará de acuerdo con lo establecido por el artículo 190

conforme a la equivalencia de grados entre los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Marina de Guerra.

ARTÍCULO 192.- Los Oficiales subalternos de las Fuerzas Armadas cuando

visiten un buque de la Marina de Guerra, serán recibidos y despedidos por el Oficial de Guardia.

SECCIÓN XXIII

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HONORES DE GUARDIAMANCEBOS

ARTÍCULO 193.- Los buques que no tengan artillería suficiente para hacer

salvas y de tripulaciones escasas para formar la guardia militar, harán los honores con guardiamancebos en la forma siguiente:

1.- Presidente de la República 8 Guardiamancebos. 2.- Vice-Presidente de la República 8 Guardiamancebos. 3.- Secretario de Estado de las FF. AA. 6 Guardiamancebos. 4.- Oficiales Generales 4 Guardiamancebos. ARTÍCULO 194.- Los buques con artillería y tripulación suficientes para

formar la guardia militar, también harán los honores con Guardiamancebos.

SECCIÓN XXIV

HONORES Y SALUDOS A LOS FUNCIONARIOS CIVILES DOMINICANOS.

ARTÍCULO 195.- EMBAJADORES Y SECRETARIOS DE ESTADO.

Cuando algunos de estos funcionarios, visite oficialmente un buque de la Marina de Guerra, será recibido en el portalón por el Comandante, Segundo Comandante y Oficial de Guardia y Oficial de Guardia, debiendo vestir los Oficiales en uniforme indicado para el día. La guardia militar formará cerca del portalón con banda de música a la cabeza, si la hubiere saludarán militarmente, la guardia presentará armas y la banda tocará una marcha.

ARTÍCULO 196.- Al retirarse de a bordo será despedido con los mismos

honores.

SECCIÓN XXV

PRESIDENTE DEL SENADO, PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 197.- Cuando visiten oficialmente un buque de la Marina de

Guerra, serán recibidos y despedidos en forma indicada para los Secretarios de Estado.

SECCIÓN XXVI

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ENVIADOS EXTRAORDINARIOS Y MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS, SUB-SECRETARIOS DE ESTADO, SENADORES, JUEVES DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO 198.- Los mismos honores establecidos en el artículo anterior.

SECCIÓN XXVII

CONSUL GENERAL ARTÍCULO 199.- Cuando un Cónsul General o Cónsul visite oficialmente un

buque de la Marina de Guerra en puerto extranjero, será recibido por el Comandante y el Oficial de Guardia. La guardia formará en las cercanías del portalón, presentando armas al entrar dicho funcionario.

ARTÍCULO 200.- Al despedirse de a bordo se harán las mismas ceremonias

que las de recepción.

SECCIÓN XVIII

VICE-CONSUL ARTÍCULO 201.- Se le recibirá y despedirá como en el caso anterior; pero al

Vice-Cónsul dominicano en puerto extranjero no se le formará la guardia. ARTÍCULO 202.- Los comisionados del Poder Ejecutivo y los Gobernantes

Provinciales en el territorio de su jurisdicción, serán recibidos y despedidos por el Comandante, Segundo Comandante y Oficial de Guardia.

La guardia formará pero no rendirá honores.

SECCIÓN XXX

HONORES Y SALUDOS A LAS INSIGNIAS, PLAZAS Y FUNCIONARIOS EXTRANJEROS.

ARTÍCULO 203.- Cuando uno o más buques de guerra dominicanos lleguen a

un puerto extranjero en visita oficial en donde haya fuertes o baterías de saludo, o donde se encuentre fondeado un buque de guerra de la nación a que se ese puerto pertenece, el Comandante Dominicano de más rango saludará la plaza con una sala de 21 cañonazos previa información de que el saludo le será devuelto, debiendo en ese caso imponerse de los reglamentos o costumbres locales.

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En el caso de que el buque tenga que visitar un puerto ya saludado en un plazo breve, podrá excusar el saludo previo acuerdo con las autoridades locales.

ARTÍCULO 204.- Cuando un buque de la Marina de Guerra entre a un puerto

extranjero que conteste los saludos y encuentre enarbolada la insignia de un Presidente, ya sea nacional o extranjero, soberano allí presente, como representante de la nación saludada.

ARTÍCULO 206.- Los buques de la Marina de Guerra observarán las

siguientes disposiciones referentes al cambio de saludo que tengan que hacer con los buques de guerra extranjeros que enarbolen la insignia de un Oficial General al mando de escuadras o divisiones o bien cuando estas autoridades y militares del grado equivalente visiten a un buque de guerra dominicano:

La de un Almirante se saludará con 15 cañonazos; La de un Vice-Almirante con 13 cañonazos; La de un Contra-Almirante con 11 cañonazos ARTÍCULO 207.- Al hacer o retornar el saludo de estas insignias, se

desplegará durante la salva el pabellón de ala nación a que pertenece dicha insignia, en el tope del palo trinquete.

ARTÍCULO 208.- Si uno o más buques de guerra dominicanos se encontraren

en el mar con un buque de guerra extranjero que enarbole insignia de Oficial General, que fuere mayor grado que el Comandante dominicano, este saludará la insignia extranjera desplegando en el tope del palo trinquete el pabellón de la nación a que pertenece la insignia.

ARTÍCULO 209.- Si el encuentro tuviese lugar en un puerto, el saludo a la

insignia se hará después de haber efectuado el de la plaza, siempre que los reglamentos locales lo autoricen. En igualdad de grados saluda primera la insignia que llega.

ARTÍCULO 210.- Si a un buque le fuere necesario saludar a varias insignias,

los saludos se harán en orden de grados. En igualdad de grados se saludará primera a la insignia del Comandante de la escuadra de la misma nación a que pertenece el puerto que visita, y a los demás por orden de grado.

ARTÍCULO 211.- Cuando en un puerto que se visita se encuentren varias

insignias pertenecientes a una misma nación, se saludará solo la insignia del Oficial Superior presente.

ARTÍCULO 212.- Cuando por cualquier causa un buque de guerra

dominicano no pueda saludar, u ocurra un atraso en el cumplimiento del presente ceremonial, se darán inmediatamente las explicaciones del caso a las autoridades navales del puerto, o del buque que se debía saludar.

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ARTÍCULO 213.- Ningún buque de guerra dominicano, saludará a otro extranjero arriando su bandera, salvo el caso en que el buque extranjero lo haga primero.

ARTÍCULO 214.- Cuando un buque de guerra dominicano, en la mar o

entrando en puerto pase por el costado de un buque de guerra extranjero, o uno de éstos, en condiciones análogas, pase por el comando de un buque de guerra dominicano, se le rendirán honores formando la guardia en un sitio visible, la que presentará armas y el corneta tocará atención. Si el buque de guerra extranjero enarbola insignia, se tocarán honores.

Los Oficiales y Marinería que se encontrasen sobre cubierta, en la toldilla y

puentes, saludarán militarmente. ARTÍCULO 215..- Cuando un funcionario diplomático, Oficial General, Jefe

del Ejército, Jefe de la Marina o cualquiera otra persona constituida en alta dignidad extranjera visitare un buque de guerra dominicano, se le tributará a su llegada a bordo o a su salida los honores y saludos que exija el presente ceremonial para los funcionarios dominicanos, debiendo la guardia militar en todas las circunstancia, presentar arma al rendir los honores con corneta y banda.

A los Oficiales Generales y a los funcionarios diplomáticos, la banda les tocará

después de los honores de corneta, el himno de la nación a que pertenece la autoridad que visita.

ARTÍCULO 216.- En caso de que los honores o salvas prescriptos fueren

inferiores a los que practica la nación a cuyo representante se rinden, aquellos se harán entonces de conformidad a los reglamentos de dicha nación; pero se dará cumplimiento al ceremonial dominicano cuando los honores que en el se prescriben sean superiores a los estimulados en los reglamentos extranjeros.

SECCIÓN XXXI

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE SALUDOS DE CAÑON

ARTÍCULO 217.- Se considera como saludo personal el que se hace en

ocasión de visitar un buque de guerra cualquier funcionario señalando en el reglamento; y por saludo a la insignia, el que e hace al buque en que va enarbola ésta.

ARTÍCULO 218.- Como regla general, las salvas serán de 21 cañonazos, a

menos que se salude a Soberano o Príncipes extranjeros a quienes su nación le concede mayor número de cañonazo.

ARTÍCULO 219.- Las salvas se harán cuando el buque tenga por lo menos

dos cañones de tiro rápido, y en cuanto sea posible, de un mismo calibre, no debiendo

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este ser menor de 37 milímetros ni mayor de 75, a menos que circunstancia así lo requieran.

El intervalo que debe mediar entre tiro y tiro será de cinco segundos. ARTÍCULO 220.- Al hacer el saludo de cañón se tendrá especial cuidado en

que el buque o embarcación que conduce a las autoridades o personas a quien se tributan los honores, esté a la altura de la proa del buque que saluda o lejos del estampido de los cañones.

ARTÍCULO 221.- Cuando un buque de la Marina de Guerra tenga a media

asta, por duelo, las banderas y necesite saludar o devolver un saludo de cañón, se izarán al tope las que se encuentren a media asta, en el memento de efectuar el primer disparo, volviéndolas a arriar a su anterior posición junto con el último disparo.

ARTÍCULO 222.- Cuando cualquier buque de la Marina de Guerra

imposibilitado por alguna causa para saludar, se viere en la imprescindible necesidad de hacerlo. Lo relevará de que la obligación otro buque que designará el Oficial Superior presente. Cuando no se pueda salvar la dificultad de la manera que queda expresada, y que por muy señaladas circunstancias la omisión del saludo pudiera ser mal interpretado, el Oficial Superior presente dará explicaciones del caso a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 223.- Fuera de las horas en que debe mantenerse izado el

Pabellón Nacional, no se harán honores por la guardia ni saludos de cañón. ARTÍCULO 224.- Los fuertes y las plazas de la República no serán saludos

por los buques de la Marina de Guerra, salvo disposición en contrario de autoridad competente o a su regreso del extranjero después de una ausencia de por lo menos dos meses.

ARTÍCULO 225.- Nunca se saludará en los puertos o sitios donde no lo

permiten las autoridades locales. Tampoco se saludará al pabellón o insignia de autoridades cuya independencia

política o gobierno no estén reconocidos oficialmente por el Gobierno Dominicano. ARTÍCULO 226.- Cuando una autoridad naval, militar o civil que tenga

derecho a honores de cañón, embarque de pasaje en misión oficial en un buque de la Marina de Guerra, será saludado a su llegada a bordo con la salva que le corresponda.

ARTÍCULO 227.- Ninguna unidad de la Marina de Guerra devolverá saludos

de cañón en presencia de una insignia superior. ARTÍCULO 228.- Las salvas que deban efectuarse con motivo de un

aniversario o festividad, deberán hacerse invariablemente, aunque los buques por mal tiempo hayan arriado sus empavesados, debiendo izarse al tope del palo mayor durante el saludo el pabellón que corresponda.

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ARTÍCULO 229.- Cuando haya duda acerca de cuáles son los funcionarios a

quienes debe saludarle o sobre si será contestado el saludo que se haga, los Comandantes de buques de la Marina de Guerra para evitar incurrir en cualquier error, enviarán oportunamente un Oficial a solicitar la información necesaria.

ARTÍCULO 230.- Las personas a quienes correspondan honores, podrán

mandarlos a suspender o excusarlos, cuando lo juzguen oportuno.

SECCIÓN XXXII

DEVOLUCIONES DE SALUDOS ARTÍCULO 231.- Las siguientes disposiciones serán observadas por los

buques de la Marina de Guerra.

1. Todo saludo hecho por un buque de guerra extranjero a una plaza o insignia nacionales, le deberá ser contestado tiro por tiro. Igual reciprocidad exigirán los buques de guerra nacionales, de los buques o plazas extranjeras. En caso de que no hubiese fuertes o baterías para contestar el saludo hecho por un buque de guerra extranjero a un puerto nacional, deberá hacer la contestación en la forma indicada, el buque comando por el Oficial de mayor grado allí presente.

2. Cuando un buque de la Marina de Guerra o Base Naval

salude la insignia de un Oficial General, la contestación del saludo se hará como se expresa a continuación.

a) Un Almirante 15 cañonazos, b) Un Vice-Almirante 13 cañonazos, c) Un Contra-Almirante 11 cañonazos, d) Un Capitán de Navío con Mando 9 cañonazos.

ARTÍCULO 232.- No se contestará ni tampoco se esperará contestación a los

siguientes saludos:

1.- A los que se hacen al Presidente de la República, a Personajes Reales o miembros de las familias reinantes cada vez que visiten un buque de guerra, cuando lleguen a un puerto nacional.

2.- A los saludos personales que se hacen a las autoridades

civiles, diplomáticas, navales, militares o consulares, ya

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sean nacionales o extranjeras, cuando visiten un buque de guerra.

SECCIÓN XXXIII

HONORES A FUNCIONARIOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

RECEPCION Y DESPEDIDA DE FUNCIONARIOS

ARTÍCULO 233.- Para los fines de recibir en el portalón a los funcionarios nacionales y extranjeros se observarán las siguientes reglas:

a) El Comandante de Fuerza Naval lo hará con todo Oficial General, con los Capitanes de Navío y con los funcionarios civiles que tengan derecho a una salva de 15 o más cañonazos.

b) Los Comandantes de buques lo harán con cualquier Oficial

que tenga mayor o igual grado que el suyo.

c) La despedida se hará en la misma forma descrita anteriormente omitiendo la salva.

ARTÍCULO 234.- Siempre que el Comandante de un buque reciba o despida

en el portalón a un funcionario civil o militar, o a otra persona de distinción, deberá también encontrarse presente el Segundo Comandante y el Oficial de Guardia, siempre que no lo impidan las obligaciones del momento.

ARTÍCULO 235.- El Oficial de Guardia deberá recibir y despedir en el

portalón a todo Oficial de la Marina o de las Fuerzas Armadas, siempre que no se lo impidan sus obligaciones, en cuyo caso le excusará el Sargento de Guardia.

ARTÍCULO 236.- A los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, se les hará

honores de tipo, pero solamente dentro de las horas que se mantienen izado el pabellón nacional. Los Oficiales así saludados contestarán con el saludo militar. ARTÍCULO 237.- A las autoridades navales o militares nacionales o extrajeras, se les establecerá en cubierta, a ambos lados del portalón, el siguiente número de Marineros:

a) A las autoridades que se saluden con 17 o más cañonazos, (8) Marineros o Guardiamancebos.

b) A las autoridades que se saluden con más de 11 y menos de

17 cañonazos (6) Marineros o Guardiamancebos.

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c) A las autoridades que se saluden con menos de 11

cañonazos, Comandantes con el grado del Capitán de Fragata o de Corbeta, Oficiales extranjeros, (4) Marineros o Guardiamancebos.

ARTÍCULO 238.- Si al ser visitado un buque de la Marina de Guerra por una

autoridad nacional o extranjera a la cual le corresponden honores o saludos de conformidad con el presente reglamento, ocurriese el caso de no encontrarse a bordo el Comandante de la Fuerza Naval y el Comandante del buque, y por tanto no pudiese ser recibido por ellos, el Oficial de Guardia descenderá a la plataforma baja de la escala e informará esta circunstancia al funcionario visitante, haciéndole presente que su insignia será saludada de conformidad con lo establecido en e el presente ceremonial.

ARTÍCULO 239.- Fondeado, el portalón del estribor será usado por los

Oficiales y para la recepción y despedida de las autoridades y visitas. El portalón de babor será para uso de la Marinería.

ARTÍCULO 240.- Después de bajada de la Bandera Nacional y hasta el toque

de silencio, los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Subalternos serán recibidos por el Oficiales de Guardia.

SECCIÓN XXXIV

HONORES DE GUARDIA Y BANDA

ARTÍCULO 241. En las entradas y salidas de los puertos desde la boca del

fondeadero o muelle y viceversa, el personal que no esté de servicio, uniformado de acuerdo con la estación, formará en cubierta, así como la guardia militar en lugar visible, para tributar los honores correspondientes.

Cuando a bordo de un buque de la Marina de Guerra se transporten tropas, estas

formarán en l lugar que determine el Comandante. ARTÍCULO 242.- A todo Oficial General y Oficiales Superior extranjero

hasta el grado de Capitán de Corbeta, se le formará la guardia con armas al visitar oficialmente a un buque de la Marina de Guerra. La guardia en todo caso presentará armas. Si el visitante fuere un Oficial General, la banda tocará marcha.

ARTÍCULO 243.- Al toque de atención todo miembro de la Marina de Guerra

cualquiera que sea su ocupación del momento en cubierta, botes o costados del buque, suspenderá su trabajo y dará frente al exterior, manteniéndose en atención hasta que termine el saludo de honor.

ARTÍCULO 244.- A la salida de puerto o a la entrada de él, o en

circunstancias en que un buque de la Marina de Guerra pase por el costado de otro, se

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formará en ambos buques la guardia militar, haciéndose los siguientes honores con corneta:

a) El Comandante de menor rango hará tocar atención,

contestando el de mayor rango inmediatamente con el mismo toque. Después de una breve pausa, el Comandante de mayor rango ordenará tocar romper filas, lo que será repetido acto continuo por el corneta del otro buque.

b) En caso de que uno de ellos enarbole insignia después que

el toque de atención haya sido contestado por el buque que lleva, se tocarán los floreos correspondientes. Terminados estos, el buque saludado tocará rompan filas lo que será repetido por el buque que saluda.

c) Entre dos buques que enarbolen insignia después de

repetidos el toque de atención por el de mayor rango ambos se tocarán floreos si le corresponden a las personas que lleven sus insignias desplegadas.

Enseguida el de mayor rango ordenará tocar rompan filas, lo que serán repetido por el otro buque.

ARTÍCULO 245.- A los Oficiales Comandantes hasta el grado de Capitán de Corbeta inclusive, se les formará la guardia con armas al visitar cualquier buque de la Marina de Guerra. A los de grado inferior se les formará sin armas. Los buques que no tengan Guardia Militar no harán honores de guardia.

A los Comandantes de la Fuerza Naval se les formará en todos los buques la guardia con armas.

Siempre que un funcionario a quien corresponda el derecho de usar distintivo

transite en un puerto llevándolo enarbolado en la embarcación que lo conduzca, se formará la guardia con armas a bordo de cada buque por cuyas inmediaciones pase, debiendo los cornetas tocar atención.

ARTÍCULO 246.- Siempre que un funcionario visite una Base Naval,

apostadero o dependencia de la Marina de Guerra, deberá recibir en caso que sea factible los mismos honores que se le tributan en los buques de guerra.

ARTÍCULO 247.- Los buques que se encuentren en reparación quedan

exentos del deber de hacer honores de ningunas especie a no ser que se dispusiere lo contrario por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 248.- A los Oficiales retirados de la Marina de Guerra que visiten un buque vistiendo uniforme, se le dispensarán los mismos honores prescrito para los de igual rango en servicio activo.

SECCIÓN XXXV

ANIVERSARIO, PARADAS Y SOLEMNIDADES ARTÍCULO 249.- En los días de festividades nacionales todos los buques de

la Marina de Guerra que se encuentren en puertos izarán a las ocho de la mañana el empavesado. Las banderas nacionales tremolarán en los topes de los palos.

Para empavesar fuera de estas fechas se hará mediante órdenes emitidas por el

Jefe de Estado Mayor o autoridad competente. Si en la opinión del Oficial Superior, presente, el estado del tiempo imposibilitare

mantener izado el empavesado ante de izarse, así como una vez que lo hay sido, será sustituido izando solamente las banderas nacionales en los topes de los palos.

Si el buque tuviese guirnaldas eléctricas esas se encenderán inmediatamente

después de haberse arriado el empavesado. ARTÍCULO 250.- Celebrándose por uno o varios buques de guerra

dominicanos, que se encuentren en puertos extranjeros, el aniversario de la Patria o solemnidades nacionales y en presencia de uno o varios buques de guerra extranjeros, el Oficial Superior presente de la Marina de dominicana dará aviso oportuno de la celebración que se prepare y de la manera como se efectuará, a las autoridades del puerto y al Oficial Superior presente del buque o de los buques extranjeros, invitándoles para que le acompañen al acto que va a ser celebrado.

ARTÍCULO 251.- En caso de que las autoridades o buques extranjeros tomen

parte en el aniversario que se celebra o participen de otro modo cualquiera, se enviará un Oficial a dar las gracias a las autoridades por esta cortesía dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de la festividad.

ARTÍCULO 252.- Si encontrándose uno o más buques de guerra dominicanos

en puerto nacional o extranjero hubiere en el mismo puerto buques de guerra extranjeros que celebren alguna festividad patria, los buques de guerra dominicanos, previa invitación oficial, deberán acompañar a los extranjeros con empavesado, y demás demostraciones de regocijo que aquellos practicasen. En tales ocasiones se tratará en los posible de ponerse de acuerdo con las autoridades extranjeras sobre la hora y el modo de efectuar las ceremonias.

ARTÍCULO 253.- En la fecha decretada oficialmente de duelo nacional,

los buques de la Marina de Guerra mantendrán la Bandera Nacional y la Bandera

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de la Marina de Guerra a media asta desde las ocho de la mañana hasta aproximadamente la puesta del sol.

SECCIÓN XXXVI

VISITAS A FUNCIONES EXTRANJEROS

ARTÍCULO 254.- Los Oficiales de la Marina de Guerra observarán las reglas siguientes con respecto al cambio de visitas oficiales que deben practicarse entre los Oficiales extranjeros en todos los puertos en donde se encuentren.

a) Cuando en un puerto nacional o extranjero se encuentren

uno o más buques de guerra dominicanos y lleguen uno o más buques de guerra extranjeros, pertenecientes a la misma nación, el Oficial Superior presente dominicano, cualquiera que sea su grado, enviará un Oficial a cumplimentar al Oficial Superior que llegue.

b) Si los buques que leguen son de distintas nacionalidades, se

mandará a cumplimentar a los Jefes de cada escuadra o buque, separadamente.

c) El Oficial que va a cumplimentar deberá pedir el nombre y

rango del Oficial Superior, del Jefe de Estado Mayor de la División y del Comandante del buque que visita.

d) Dentro de las 24 horas de la llegada a un puerto nacional o

extranjero de uno o más buques de la Marina de Guerra dominicana, su Comandante visitará en igualdad de grado, al Comandante de un buque de guerra de otra nación que se encuentre allí presente. En caso de que los Comandantes sean de distintas graduación, el de menor rango visitará primero al de mayor graduación.

Estas visitas se devolverán en el curso de las 24 horas siguientes.

e) Los Comandantes de Fuerza Naval deberán devolver la visita de todo Oficial que sea del grado de Capitán de Corbeta o superior a éste. Y podrán enviar en su representación a otro Oficial de su buque a devolver las visitas hechas por Oficiales de menor graduación.

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f) Efectuadas que hayan sido las visitas personales entre el

Comandante de Fuerza Naval surta en puerto y el Comandante de la llegada, cada comandante de buque de esta última visitará a cada Comandante de buque de la primera quienes, deberán la visita en el curso de 24 horas.

No obstante, estas visita pueden ser dispensadas siempre que el Comandante de la Fuerza Naval de más rango así lo disponga, de acuerdo con los demás Comandante extranjeros allí presentes, debiendo en tal caso los Comandantes de buques de la Marina de Guerra de acuerdo con el Jefe de Estado Mayor de la división a la cual se cumplimenta, enviar el número suficiente de tarjetas de visita al buque insignia, para que éste las envíe convenientemente distribuidas para su reparto, a los Comandantes y Segundo Comandantes de los buques bajo su mando.

g) Con objeto de estrechar relaciones, se recomienda que los miembros de la Cámara de los Oficiales y Guardias Marinas de un buque de la Marina de Guerra Dominicana que llegue a un puerto donde se encuentran buques de guerra extranjeros, cumplimenten después de efectuadas las visitas de los Comandantes, a los Oficiales y Guardias Marinas de estas, siempre que la mencionada visita en opinión del Comandante dominicano se acostumbre o desee realizar, con posibilidades de que sea devuelta. Al llegar el buque que se va a visitar a su Comandante durante un breve instante dirigiéndose enseguida a la Cámara respectiva. Los Oficiales y Guardias Marinas que deben hacer estas visitas serán designadas por el Comandante. Al cumplir los Oficiales dominicanos lo indicado anteriormente, deben esperar de los Oficiales extranjeros la misma reciprocidad.

ARTÍCULO 255.- Las visitas de ceremonia entre los Oficiales de los buques

de la Marina de Guerra y los de una Estación Naval o Militar extranjera, o entre los de una Base Naval y un buque de guerra extranjero, se regirán conforme a las reglas estipuladas en los incisos del artículo anterior.

ARTÍCULO 256.- En puertos extranjeros, además de las visitas a los

funcionarios navales que se han prevenidos, los Jefes de Fuerzas Navales y Comandantes de buques de la Marina de Guerra, visitarán también a los funcionarios civiles, militares, diplomáticos y consulares extranjeros a quienes se acostumbre visitar. Los Jefes de Fuerzas Navales deben esperar que estas visitas le sean devueltas personalmente, y los Comandantes por un edecán u otra persona adecuada a la representación del funcionario.

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El Presidente de la República, Ministro de Marina y altos dignatarios extranjeros

se les solicitará audiencia. ARTÍCULO 257.- Cuando haya duda acerca de los funcionarios a quienes

debe visitarse o saludarse, o acerca de su grado o categoría o sobre si será contestado el saludo que se les haga, los Comandante s de buque de la Marina de Guerra, si no hay funcionarios diplomáticos o consulares dominicanos, para evitar incurrir en cualquier error enviarán oportunamente un Oficial a solicitar la información necesaria.

SECCIÓN XXXVII

VISITAS A LOS FUNCIONARIOS NAVALES DOMINICANOS ARTÍCULO 258.- Cuando el Presidente de la República, el Secretario de

Estado de las Fuerzas Armadas o el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, lleguen de visita a las inmediaciones de una Base Naval o de un puerto donde se encuentren buques de la Marina de Guerra, el Oficial Superior presente irá personalmente a pedir órdenes siempre que la duración de dicha visita así lo permita.

ARTÍCULO 259.- Todo Oficial que al mando de uno o más buques de Guerra,

llegue a un puerto o Base Naval donde encuentre uno o más buques de guerra al mando de un Oficial de mayor graduación o antigüedad, una vez amarrados sus buques, se presentará a visar a dicho Oficial Superior; si el que llega fuese de más graduación del que está en puerto, éste visitará a aquel. Esta visita será devuelta dentro de las 24 horas.

ARTÍCULO 260.- Si el encuentro es de dos divisiones o flotillas cuyos Jefes

tienen mando independiente el uno de los otro, una vez que se haya efectuado la visita que previene el artículo anterior, deberán los Comandantes de las unidades pasar a cumplimentar al Jefe de la División o flotilla a la cual no pertenecen.

ARTÍCULO 261.- Cuando en un puerto concurran varias insignias, cada una

con mando independiente, se procederá para las visitas de cortesía entre los Jefes de Divisiones o flotillas, de conformidad a la práctica general que se ha prescrito en los artículos anteriores, así, pues cada Comandante visitará a cada uno de los otros que le sea superior en graduación o antigüedad.

ARTÍCULO 262.- En toda ocasión en que un Oficial General tome el mando

de una división o flotilla, o que un Comandante tome el mando de un buque, además de los honores y saludos que le acuerda el presente reglamento, se procederá a efectuar las visitas de cortesía en conformidad a la práctica y espíritu de los artículos anteriores.

SECCIÓN XXXVIII

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VISITAS A FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES DOMINICANOS. ARTÍCULO 263.- A la llegada de un buque de guerra dominicano a un puerto

extranjero en donde haya diplomáticos de la República, los Oficiales d la Marina de Guerra se ceñirán a las siguientes prescripciones:

a) Los Oficiales Generales y Oficiales Superiores con mando

harán la primera visita a los Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros y Encargados de Negocios.

b) Los Oficiales Generales y Comandantes del grado de

Capitán de Navío, recibirán la visita de los Cónsules de cualquier categoría.

c) Los Comandantes hasta el grado de capitán de Fragata

inclusive, harán la primera visita a los Cónsules Generales y recibirán la de los Cónsules y Vice-Cónsules.

Estas visitas se llevarán a efecto por una y otra parte, salvo impedimento de fuerza mayor, dentro de las 24 horas siguientes de la llegada.

SECCIÓN XXXIX

HONORES DE PITO

ARTÍCULO 264.- En todos los casos en que se disponga el toque de atención y no se prevea expresamente el medio para ejecutarlo, se hará siempre por medio de pito.

ARTÍCULO 265.- Se rendirán honores con dobles pitazos al entrar o salir de a

bordo, en todas las ocasiones que visiten un buque, a las siguientes autoridades: Presidente de la República, Vice-Presidente de la República, Ex-Presidente de la República, Secretario de Estado, Gobernadores Provinciales, dentro de aguas de su Provincias, Embajadores, Encargados de Negocios,

Cónsules, Jefe de Estado Mayor, Comandante de Fuerza Naval, Comandante de Buques.

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ARTÍCULO 266.- Siempre que dos buques teniendo sus banderas izadas pasen cerca el uno del otro o de uno extranjero, bien en navegación o estando en cualquier fondeadero o muelle, se dará el toque de atención con corneta o con pito en su defecto; el personal que está en cubierta se pondrá en atención con corneta o con pito en su defecto; el personal que está en cubierta se pondrá en atención dando frente a la banda por donde cruce el buque saludado. Los Oficiales saludarán el pabellón del buque al cruzar frente a ellos, y al terminar de hacerlo, se ordenará posición anterior. El toque de atención se iniciará al estar el buque que se va a saludar como a medio largo antes de llegar, y se volverá a la posición anterior al terminal el cruce.

En los buques con guardia militar, ésta formará en la banda correspondiente de

proa a popa, en el lugar más visible, presentando armas. Cuando el cruce se efectúe entre varios buques unos cerca de otros, no se repetirá

el toque de atención hasta terminar con el último en que se dará a orden de romper filas. ARTÍCULO 267.- El Jefe de la Fuerza Naval o Comandante que llega a un

puerto extranjero enviará un Oficial tan pronto como sea posible a informar al funcionario diplomático o consular dominicano de su presencia en puerto, y si éste funcionario no residiere allí anunciará su llegada por telégrafo, sin perjuicio de dar aviso al Agente Consular si lo hubiese.

ARTÍCULO 268.- Los Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros y

Encargados de Negocios devolverán personalmente la visita a los Oficiales de la Marina de Guerra desde el grado de Capitán de Navío inclusive, pudiendo enviar en su representación al Secretario de la Legación, si se trata de Oficiales de menor graduación.

ARTÍCULO 269.- Los Jefes de Fuerzas Navales y Capitanes de Navío

devolverán personalmente las visitas de los Cónsules Generales y Cónsules, pudiendo hacerse representar por un Oficial para devolver las visitas de las Vice-Cónsules.

ARTÍCULO 270.- Cuando un buque de guerra dominicano llegue a un puerto

nacional en donde haya un Oficial de grado Superior al Comandante, se observará para el cumplimiento de las visitas, el mismo orden que se ha prescrito en los artículos anteriores, debiendo hacer la visita el Oficial de menor graduación y en igualdad de condiciones el Oficial que llegue.

SECCIÓN XL

INSTRUCCIONES SOBRE EL EMPAVESADO

ARTÍCULO 271.- Llámase empavesado al conjunto de banderas que se izan

en los buques para adornarlos en días de fiestas señalados. ARTÍCULO 272.- Cuando sea necesario empavesar un buque de la Marina de

Guerra en celebración de una festividad nacional o extranjera se seguirán las siguientes

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instrucciones: En caso de que se ordene izar empavesado se desplegará en cada palo el pabellón nacional. Si los palos tienen la misma altura, las banderas también tendrán las mismas dimensiones. En el asta de popa o a falta de ésta en el pico de la mayor o de la mesana se desplegará la bandera de mayores dimensiones que tenga el buque. En el asta de proa se izará la bandera de la Marina de Guerra.

ARTÍCULO 273.- Si el empavesado es en honor de una nación extranjera,

entonces el pabellón de esta se izará en el palo mayor. En los buques de dos palos la bandera nacional se izará en ambos. En los buques de un palo la bandera nacional se izará en el mismo tope, junto con la insignia.

ARTÍCULO 274.- Cuando se ordene izar empavesado, además de enarbolar

los pabellones en el tope de los masteleros, siempre que en ellos no hubiere insignias izadas, se empavesará el buque con las banderas de señales uniéndolas entre sí, tratando de formar con ellas un arco iris que, empezando en un línea de agua de proa, ,suba del bauprés al tope del palo trinquete, continuando por los palos mayor y mesana y descendiendo por el asta de bandera a la línea de flotación de popa.

ARTÍCULO 275- Si en la opinión del Oficial Superior presente el estado del

tiempo es tal que imposibilita mantener el empavesado será sustituido por la bandea nacional y si aún esto fuera imposible, se arriará después de haberse izado.

Las salvas reglamentarias se harán a la hora debida, izando durante ellas en el

palo mayor la bandera nacional o de la nación cuya festividad se celebrar. Siempre que se ordene y las circunstancias lo permitan se encenderán las guirnaldas, cuando se haya celebrado durante el día una festividad nacional o extranjera.

SECCIÓN XLI

CEREMONIA AL COMISIONAR UN BUQUE DE LA MARINA DE GUERRA

ARTÍCULO 276.- Al recibir la Marina de Guerra un buque para prestar

servicio como unidad de guerra, se efectuará una ceremonia en la cual tomarán parte los Oficiales o funcionarios que hacen la entrega y los que reciben el buque. Esta ceremonia se llevará a cabo ya sea recibido el buque en puerto dominicano o extranjero.

ARTÍCULO 277.- La Ceremonia del abanderamiento de un buque para la

Marina de Guerra se efectuará en el orden siguiente: a) Si el buque es entregado por Oficiales de una Marina de Guerra extranjera,

la primera parte de la ceremonia se efectuará de acuerdo a lo que reglamenten los Oficiales que hacen entrega. Sí el buque fue construido en la República Dominicana o si la entrega tiene lugar en un puerto dominicano y no hay representación de funcionarios u Oficiales extranjeros, toda la ceremonia se llevará a cabo en la forma que en este Reglamento se prescribe.

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b) Los Oficiales y alistados formarán en línea en el Alcázar o en otro lugar

apropiado que designe el Oficial Superior presente. Si hay Oficiales y alistados extranjeros durante la ceremonia, éstos formarán en la banda de babor del Alcázar; los nacionales en la banda de estribor. Los Oficiales o funcionarios que hacen la entrega, los mismo que lo que reciben el buque, formarán en las mediaciones del Alcázar y darán el frente a la popa.

c) Durante la ceremonia de la entrega, el Oficial que hace ésta leerá sus

órdenes; a continuación leerá las suyas el Oficial que reciba el buque. Terminada la lectura de las órdenes de entrega y recibo, los Comandante de la Guardia ordenarán a sus hombres dar frente a la popa. Una vez ejecutado este movimiento, el Ayudante del Comandante del buque ordenará a la banda que toque el himno de la nación a que pertenecía el buque; si no hay banda se ordenará al corneta que toque bajada de banderas; a la última nota del himno o durante el toque de bajada de banderas serán arriadas las banderas y ballardetes de la nación a que pertenecía el buque; inmediatamente el mismo Oficial ordenará a la banda que toque el Himno Nacional Dominicano o al corneta que toque subida de banderas. En ese momento serán izada las banderas y gallardetes con las cuales quedará comisionado el buque. Terminada esta parte de la ceremonia, los comandantes de la Guardia mandarán posición anterior. Se romperá filas cuando el Oficial Superior presente le ordene y si éste no lo hiciese lo harán los Comandantes de la Guardia.

ARTÍCULO 278.- Al terminar la ceremonia el buque será considerado como

unidad de la Marina de Guerra Dominicana y los Oficiales extranjeros que se encontrarán a bordo durante la ceremonia serán tratados con la cortesía que sus rangos ameriten. Al retirarse se le harán los honores que le correspondan.

ARTÍCULO 279.- Si el buque es comisionado en un puerto dominicano, la

ceremonia se efectuará según los artículos anteriores con excepción de que no se tocará himno extranjero ni se arriarán banderas, puesto que no las habrán.

GENERALIDADES SOBRE EL CEREMONIAL MARITIMO

SECCIÓN XLII

VISITAS OFICIALES A LA UNIDADES DE LA MARINA DE GUERRA

ARTÍCULO 280.- A LA ENTRADA: a) Cuando sea necesario que la tripulación forme, lo hará en línea, con el

frente hacia la persona o cosa a la cual se le rinden los honores. En la tabla de honores éste tiene su casilla correspondiente y se define como “FORMACION EN LINEA”.

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b) Cuando la visita se aproxime al buque, venga en vehículo o bote, se

mandará atención con la corneta o con el medio que se disponga para ello.

c) Mucho antes de la llegada de la visita los Guardiamancebos deberán estar formados en sus puestos en número final al que la tablilla de honores especifique de acuerdo al rango del Oficial que visite.

d) Cuando el Oficial esté llegando al portalón, el Contramaestre o el que haga

sus veces, tocará el pito; al sonar la primera nota los Guardiamancebos saludarán al mismo tiempo y darán fin al saludo con la última nota del pito. Todos los miembros de la tripulación que se encuentren en cubierta saludarán al oír el toque del pito, excepción de los miembros de la Guardia Militar quienes lo harán cuando su Comandante lo ordene.

e) Cuando el Oficial a quien se rinden honores llegue al Alcázar se izará la

bandera personal si por su rango le corresponde e inmediatamente tocará la banda, si la hay, de acuerdo con lo especificado en la tabla de honores para su grado; si hay floreos los hombres saludarán durante éste y de igual manera procederán cuando la banda toque una marcha o el Himno Nacional.

f) Después de haber sido recibida la visita, el Comandante, acompañado de

sus Ayudantes, invitará a inspeccionar la guardia.

g) Si el Oficial le corresponde salva, ésta comenzará con la última nota de la música. Cuando no hubiese banda, con la última nota del pito.

h) Después que el visitante haya inspeccionado la Guardia Militar, ésta se

pondrá en su lugar descanso. Durante la salva los Oficiales y alistados en cubierta saludarán dando frente al visitante o a la batería que dispara la salva.

ARTÍCULO 281.- A LA SALIDA: a) El Oficial de Guardia debe estar informado cinco minutos antes de la

partida de la visita.

b) Si es necesario que los hombres formen en cubierta lo harán como se especificó en el párrafo primero del artículo anterior.

c) Cuando el Oficial visitante llegue al Alcázar se mandará atención.

d) El Comandante del buque y sus Ayudantes despiden la visita en el

Alcázar; cuando éste inicie su entrada a la línea de Guardiamancebos, se tocará el pito dándose comenzó a los honores ya especificados en los

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párrafos d) y e) del artículo anterior. Con la última nota del pito se arriará la bandera personal del visitante.

e) Si hay floreos, o la banda ha de tocar, se hará cuando el Oficial éste

todavía en el Alcázar, en los momentos de ser despedidos por el Comandante y sus Ayudantes.

ARTÍCULO 282.- El Oficial de Guardia es responsable de que no se rinden

honores a un Oficial subalterno en presencia de otro Oficial de mayor graduación. ARTÍCULO 283.- Las especificaciones que se hacen en este Reglamento en lo

que respecta a saludos, honores y ceremonias en las unidades de la Marina de Guerra, se observarán en todas las dependencias navales estacionadas en tierra, ajustándolas a las condiciones reinantes en dichas dependencias.

ARTÍCULO 284.- Si un Oficial con derecho a honore visite una unidad de la

Marina de Guerra sin haberlo anunciado o sin tener enarbolada en la embarcación o vehículo que lo conduce su bandera personal, a su llegada solamente le rendirán honores los Guardiamancebos. A su salida, siempre que lo autorice, se le rendirán honores completos.

ARTÍCULO 285.- Cuando el Comandante de una unidad de la Marina de

Guerra con rango del Capitán de Corbeta o superior a éste, regrese a bordo del buque que manda, el centinela al verlo aproximarse avisará: Comandante a la vista, forme la Guardia. Tan pronto como llegue al Alcázar se le rinden los honores correspondientes y su bandera personal será izada en el palo correspondiente.

ARTÍCULO 286.- Cuando Oficiales de la Marina de Guerra se acerquen a una

unidad el centinela o lo anunciará: Cabo de Servicio, Oficiales a bordo, o Cabo de Servicio, Oficiales de la unidad tal... a bordo, o bien: Cabo de Servicio, Comandante del GC. No... a bordo.

ARTÍCULO 287.- Se exoneran los honores en las utilidades de la Marina de

Guerra, (exceptuando las cortesías rutinarias que no se omitirán nunca) en las circunstancias siguientes:

a) Cuando el Oficial a quien deba rendírsele honores llegue o salga en traje

civil.

b) Cuando el Oficial a quien deba rendírsele honores llegue o parta después de la bajada de banderas o antes de ser enastada ésta.

c) Cuando los buques estén en reparaciones o ejecutando ejercicios de

Zafarrancho.

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SECCIÓN XLIII

VISITAS DE OFICIALES NAVALES EXTRANJEROS A MILITARES DOMINICANOS.

ARTÍCULO 288- A la llegada de un buque de guerra extranjero a la capital de la República en visita formal, el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, recibirán al Comandante y a los Jefes de Escuadras.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra devolverán la visita cuando se trate de un Almirante, Vicealmirante, Contralmirante, o Jefe de Escuadras; la visita de un Capitán de Navío, un Capitán de Fragata o de un oficial de inferior rango, será devuelta por un oficial del mismo rango, quien irá en representación del Secretario de Estado de las fuerzas Armadas y otro del mismo rango en representación del Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra.

SECCIÓN XLIV

HONORES ENTRE BUQUES ARTÍCULO 289.- Para los fines de este Reglamento se entenderá que un buque pasa por el costado de otro cuando lo haga a una distancia de 400 yardas o menos, en alta mar; para botes se entenderá esta distancia a unas 100 yardas o menos. ARTÍCULO 290.- Cuando otro buque o bote pase por el costado de un buque de la Marina de Guerra y llegue enarbola alguna insignia, el Oficial de Guardia será responsable de rendirle los honores que por su rango le corresponde al Oficial cuya bandera personal se enarbola. Antes de que el otro buque esté de través, el primer hombre que lo vea lo informará al Oficial de Guardia. Si no hubiese tiempo para rendir honores se mandará atención, los hombres en cubierta darán el frente hacia el buque que se saluda y se mantendrán en esa posición hasta cuando termine de pasar éste. ARTÍCULO 291.- Las unidades de la Marina de Guerra que estén efectuando maniobras o sean remolcadas, no rendirán honores. ARTÍCULO 292.- Ningún buque de la Marina de Guerra dominicana rendirá honores con pitos de vapor o sirenas; estos serán usados estrictamente para la navegación. ARTÍCULO 293.- Todo buque perteneciente al Gobierno Dominicano será considerado como buque de guerra, cuanto tenga enarbolado el gallardete de guerra de la República. En caso de guerra o alteración del orden público, este artículo podrá ser transitoriamente revocado o enmendado de acuerdo a lo que disponga el Poder Ejecutivo.

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ARTÍCULO 294.- Todo buque de la Marina de Guerra mientras se encuentre fondeado o atracado al muelle izará la bandera nacional en el asta de popa; tan pronto como se ponga en movimiento la izará en el cangrejo. ARTÍCULO 295.- Para indicar la presencia a bordo de las unidades de la Marina de Guerra de un Oficial General o alto funcionario de la Nación durante la noche se colocarán dos luces blancas horizontales dispuestas detrás del trinquete, a una distancia de 6 pies una de otra. Estas luces se llamarán “LUCES BANDERAS”. Si el funcionario fuese el Presidente de la República las luces serán verdes. ARTÍCULO 296.- Cuando más de un buque de la Marina de Guerra se encuentren fondeados o amarrados a un mismo muelle, el buque donde esté el Oficial de mayor graduación dará el aviso de subida o bajada de banderas, diez minutos ante de la hora fijada, con el fin de que todos los buques presentes ejecuten la ceremonia al mismo tiempo. ARTÍCULO 297. - Ninguna bandera personal será izada a media asta, a menos que no sea en caso de muerte del Oficial a quien corresponda dicha bandera. ARTÍCULO 298.- Cuando un buque de la Marina de Guerra entre a un puerto extranjero durante la noche podrá izar su Bandera Nacional en el cangrejo para dar a conocer su nacionalidad a los buques que allí se encuentren y a las autoridades del puerto. Esta cortesía será ejecutada a juicio del Comandante del buque. ARTÍCULO 299.- Los botes pertenecientes a unidades de la Marina de Guerra izarán las banderas nacional y de la Marina en las ocasiones siguientes:

a) Cuando en puerto extranjeros se alejen de su buque.

b) Cuando el buque esté empavesado y el bote a flote.

c) Cuando los buques estén en reparaciones o ejecutando ejercicios de Zafarrancho.

ARTÍCULO 300.- Ninguna bandera personal será izada en el mismo palo

donde se encuentre tremolando la bandera nacional. ARTÍCULO 301.- La visita a funcionarios civiles de Gobiernos extranjeros se hará siempre y cuando sea costumbre del país que se visita. Debe tenerse presente que la mayoría de los casos los funcionarios civiles no retornan visitas personalmente. ARTÍCULO 302.- Cuando la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, designe a un Oficial de la Marina de Guerra para servir como edecán de un Oficial extranjero que visite la República Dominicana, éste quedará encargado de recibirlo personalmente. Si el visitante llegare en un buque de guerra, el edecán se presentará a bordo antes de que el buque haga su entrada al puerto.

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SECCIÓN XLV

EQUIVALENCIA ENTRE FUNCIONARIOS Y LOS

OFICIALES DE LA MARINA DE GUERRA.

ARTÍCULO 303.- Las equivalencias de las categorías entre los funcionarios y civiles y diplomáticos extranjeros con los Oficiales de la Marina de Guerra serán las siguientes: SECRETARIO DE ESTADO DE LAS FUERZAS ARMADAS ALMIRANTE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Embajadores Dominicanos, Embajadores Extranjeros, Secretario de Estado y funcionarios que tengan esa categoría, Legados y Nuncios Apostólicos, VICE-ALMIRANTE Presidente del Senado Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la Suprema Corte de Justicia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Enviados Extranjeros y Ministros, Plenipotenciarios, Ministros residentes nacionales y extranjeros, Internuncios apostólicos prelados, Senadores, Diputados, CONTRA-ALMIRANTE Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Encargados de Negocios nacionales o extranjeros Administradores apostólicos -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Comisionados del Poder Ejecutivo, Gobernadores si no tienen rango CAPITAN DE NAVIO de Secretario de Estado -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Vice-Cónsules CAPITAN DE FRAGATA

SECCIÓN XLVI

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HONORES FUNERALES

HONORES A RENDIR EN CASO DE MUERTE

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 304.- Tan pronto como a los Jefes de Estado Mayor de los Cuerpos Armados se les notifique, por órgano de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, el fallecimiento del Presidente de la República, se disparará una salva de 21 cañonazos en plaza o guarnición principal, después de lo cual se continuará disparando un cañonazo cada cuatro horas, hasta el momento de ser bajado el cadáver a la fosa; los miembros del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea Dominicana, llevarán un distintivo en señal de duelo militar, que consistirá en una banda recta de crespón o tela negra, de 10 centímetros de ancho, que usarán alrededor del brazo izquierdo, más arriba del codo. Cuando se prescriba el uso de sable, se colocará un lazo de crespón que será confeccionado con una banda de 77 centímetros de largo por 6 de ancho en la empuñada del mismo. Estos distintivos deberán usarse todo el tiempo declarado como duelo nacional. ARTÍCULO 305.- La bandera nacional será enarbolada con un lazo de crespón negro, de 30 centímetros de ancho, cuyos colgantes tendrán dos metros de largo, y permanecerá a medio asta en todas las dependencias militares y navales, durante el tiempo decretado como duelo nacional, debiendo, en estos casos, las Fuerzas Armadas izar en igual forma, sus banderas respectivas. ARTÍCULO 306.- Por todo el tiempo que permanezca el cadáver en capilla ardiente, se montará una Guardia de Honor permanente integrada por 30 Oficiales de las categoría de Generales y Superiores de los Cuerpos Armados que alternarán en grupo de 6, y usarán el uniforme de gala. ARTÍCULO 307.- Para el acto del sepelio se despedirán una escolta integrada por todas las tropas disponibles de los distintos servicios de los Cuerpos Armados, y las cuales serán concentradas en la plaza o guarnición principal, y conducidas al lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente por el comandante que sea designado, quien adoptará la formación que considere apropiada al caso. ARTÍCULO 308.- En el momento de sacar el féretro del lugar en que se encontraba en capilla ardiente, el corneta de orden tocará “ATENCION”, y llevando al frente al Comandante de tropa, ordenará “PRESENTEN ARMAS”, los cornetas y tambores ejecutarán los floreos y redobles correspondientes y la banda de música tocará el Himno Nacional, mientras las baterías dispararán una salva de 21 cañonazos, acto seguido, el féretro será colocado en al ARMON y se iniciará la procesión fúnebre en el orden siguiente:

a) Comandante de la escolta y su Estado Mayor, b) Grupo de Artillería,

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c) Unidades Mecanizadas, d) Banda de Música, e) Escolta, encabezada por la Guardia Presidencial, f) Clero, g) Féretro y Guardia de Honor a ambos lados (Flanqueadores) h) Caballo favorito del fenecido, enjaezado, con la silla al revés y un

penacho negro en la frente, i) Familiares del fenecido, j) Altos funcionarios de la nación, Jefes de Estado Mayor de los Cuerpos

Armados y miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, k) Asistentes militares, Nacionales y Extranjeros, l) Delegaciones, sociales, escolares y pueblo en general, m) Escuadrones de aviones militares ejecutarán vuelos rectos y nivelados,

a la velocidad y altura mínima.

ARTÍCULO 309.- Idénticos honores a los señalados en el artículo anterior, serán rendidos a la entrada y salida del féretro al Congreso Nacional, Santa Basílica Metropolitana y llegada al Campo Santo. ARTÍCULO 310.- Al llegar el sarcófago a la fosa, se colocará encima de ésta, iniciándose de inmediato los servicios religiosos que consistirán en bendición de la sepultura y responso final. Terminados los servicios religiosos, el Comandante de la escolta la pondrá en “PRESENTEN ARMAS” y ordenará tres descargas de fusilería. ARTÍCULO 311.- Cuando la muerte del Presidente de la República ocurriere en el extranjero y éste se le comunicare por órgano de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a los Jefes de Estado Mayor de los Cuerpos Armados, se pondrá la Bandera Nacional a media asta, se disparará una salva de 21 cañonazos en la plaza o guarnición principal, se usarán los distintivos de luto prescritos para los miembros de las Fuerzas Armadas y en la bandera, como demostración de duelo militar, mientras se toman las provincias del caso, para el día en que el cadáver sea traído al territorio nacional, en cuyo momento se procederá de acuerdo a lo establecido precedentemente. ARTÍCULO 312.- Cuando la muerte del Presidente de la República ocurriere a bordo de una unidad de la Marina de Guerra, que se encuentre surta en puerto extranjero o en alta mar, el Comandante lo informará de inmediato al jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra y de ser posible, en uno u otro caso, a nuestro representante diplomático. Asimismo ordenará que el cadáver sea colocado en capilla ardiente a bordo de la unidad y una guardia integrada por los Oficiales de mayor rango que se encuentren a bordo, le rendirá los honores correspondientes. Al retirarse el cadáver de la unidad, los oficiales, vestidos de gala y formados en una fila por orden de grado sobre la toldilla del puente, saludarán militarmente; la dotación del buque, con su banda de música, cornetas y tambores tocarán floreos; la banda de música ejecutará el Himno Nacional y la batería principal disparará 21 cañonazos.

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ARTÍCULO 313.- Cuando sea necesario realizar el traslado del cadáver en el antepuerto, se rendirán los siguientes honores: Saldrán a recibir el buque que conduzca el cadáver, todas las unidades de la Marina de Guerra que se encuentren disponibles; el buque insignia recibirá el féretro; la Oficialidad, vestida de gala formará en una fila por orden de grado en la inmediaciones del Alcázar de Colón; la tripulación, con la banda de música, cornetas y tambores a la cabeza, formará frente al portalón de la banda opuesta por donde suban el féretro; en el portalón recibirá el féretro la comisión de Oficiales Generales y Superiores designados al efecto; al pisar los porteadores del féretro el portalón, la guardia formará por la tripulación representará armas; los cornetas y tambores tocarán floreos, y al llegar al Alcázar de Colón, la banda de música tocará el Himno Nacional; la insignia presidencial se izará al tope del palo mayor en el momento de comenzar la salva de 21 cañonazos, llevándola a media asta en señal de duelo tan pronto como termine esta ceremonia. La procesión de las unidades navales serán determinadas de acuerdo con las disposiciones tácticas que para el efecto sean dictadas. ARTÍCULO 314.- En caso de que el cadáver sea conducido por vía aérea y se tenga conocimiento de que el avión esta en territorio nacional, saldrán escuadrillas de la Fuerza Aérea Dominicana para escoltar a dicho avión hasta el aeropuerto. En idéntica forma procederá la Fuerza Aérea Dominicana cuando el cadáver sea conducido por la vía marítima y el buque se encuentre a 10 millas del puerto de desembarque. Tan pronto como los restos mortales sean recibidos en tierra, se les rendirán los honores ya previstos.

SECCIÓN XLII

HONORES A RENDIR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN EX-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ARTÍCULO 315.- Cuando ocurriere la muerte de un Ex-Presidente de la República, se le rendirán los honores que corresponden al grado de General.

HONORES MILITARES QUE SERAN RENDIDOS A LOS OFICIALES DE LA MARINA DE GUERRA EN UN FUNERAL MILITAR.

OFICIALES ALMIRANTES

ARTÍCULO 316.- Al ser notificado el fallecimiento de un Oficial Almirante, la Bandera Nacional, será enarbolada a media asta en todas las dependencias de las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 317.- La escolta estará integrada por un Batallón y la artillería y/o fusilaría según se especifica en el cuadro de honores correspondiente.

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ARTÍCULO 318.- Se designará una Guardia de Honor compuesta de 16 Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, quienes alterarán en grupos de (4). El uniforme que se usará el que se prescriba para el efecto. ARTÍCULO 319.- La tropa de rendición de honores será concentrada en la Base principal y conducida por el Comandante que se designe, hasta el lugar del sepelio, quien adoptará la formación que estime conveniente. ARTÍCULO 320.- Al retirar el féretro de capilla ardiente, será colocado en el carro fúnebre destinado para el efecto, y se iniciará la procesión en la forma siguiente:

a) Féretro y Guardia de Honor a ambos lados (Flanqueadores) b) Porteadores del féretro, c) Familiares del fenecido, d) Asistentes militares, nacionales y extranjeros, e) Altos funcionarios de la Nación y miembros del Cuerpo Diplomáticos

y f) Demás asistentes.

ARTÍCULO 321.- A la entrada del Campo Santo, será conducido el féretro frente al Comandante de la tropa, quien ordenará “PRESENTEN ARMAS”; los cornetas y tambores tocarán los floreos correspondientes; la banda de música ejecutará el Himno de la Marina y simultáneamente las baterías dispararán las salvas reglamentarias. ARTÍCULO 322.- Cuando el féretro sea colocado encima de la fosa, se procederá al lectura de panegírico y toque de silencio. ARTÍCULO 323.- Si la muerte de un Oficial Almirante ocurriere en el extranjero, después de que ésta sea comunicada oficialmente por los organismos Superiores, arriará la bandera hasta media asta en señal de duelo militar; se tomarán además las providencias del caso, para el día en que el cadáver sea traído al territorio nacional, en cuyo momento se procederá de acuerdo con lo anteriormente establecido. ARTÍCULO 324.- Cuando la muerte ocurriere a bordo de una unidad de la Marina de Guerra, que se encuentre surta en puerto extranjero o en alta mar, el Comandante lo informará de inmediato al Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra y en uno u otro caso, si fuere posible, a nuestro representante diplomático; asimismo ordenará que el cadáver sea colocado en capilla ardiente, rindiéndole con la dotación de la unidad los honores de rigor.

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OFICIALES SUPERIORES

ARTÍCULO 325.- Tan pronto como el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, tenga conocimiento oficial de la muerte de un Oficial Superior, la Bandera Nacional será puesta a media asta en todas las dependencias de la Marina de Guerra. ARTÍCULO 326.- Se designará una Guardia de Honor compuesta por (12) Oficiales Superiores, que alternarán en grados de (4). El uniforme será el que se prescriba para el caso. ARTÍCULO 327.- La escolta estará integrada como a continuación se detalla:

Un Compañia compuesto por tres pelotones y la banda de música de la Marina de Guerra. ARTÍCULO 328.- El orden de la procesión fúnebre será como sigue: a) Féretro y Guardia de Honor, b) Porteadores del féretro, c) Familiares del fenecido, d) Compañeros de las Fuerzas Armadas e) Demás asistentes.

ARTÍCULO 329.- A la entrada del Campo Santo el féretro será conducido frente al comandante de la tropa, el corneta de orden tocará “ATENCION”, este ordenará presenten armas y la banda de música tocará el Himno de la Marina de Guerra. ARTÍCULO 330.- Cuando el féretro sea colocado encima de la fosa, se procederá en igual forma que en el ARTÍCULO 322. ARTÍCULO 331.- Al ser notificada oficialmente la muerte de un oficial subalterno, se pondrá a media asta la bandera nacional en todas las dependencias de la marina de guerra. ARTÍCULO 332.- Le será montada una guardia de honor compuesta por (12) oficiales de igual rango al que ostentaba el fenecido, quienes vestirán el uniforme que se indique. ARTÍCULO 333.- La escolta estará compuesta como a continuación se expresa:

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a).- TENIENTE DE NAVIO: Una compañía de dos pelotones de la Marina de Guerra. b).- ALFEREZ DE NAVIO Y ALFEREZ DE FRAGATA: un pelotón.

ARTÍCULO 334.- En ambos casos la escolta estará acompañada por el corneta de orden y banda de música. ARTÍCULO 335.- La procesión fúnebre seguirá el orden que a continuación indica:

a) Féretro y guardia de honor, a) Porteadores del féretro, b) Familiares del fenecido, c) Compañeros de las Fuerzas Armadas, d) Demás asistentes.

ARTÍCULO 336.- A la entrada del Campo Santo el féretro será conducido frente al comandante de la tropa, el corneta de orden tocará “ATENCION”, este ordenará presenten armas y la banda de música tocará dos estrofas del Himno de la Marina de Guerra. ARTÍCULO 337.- Al ser colocado el féretro en la fosa, se procederá de idéntica manera que en el artículo 322. ARTÍCULO 338.- Cuando ocurriere la muerte de un Guardia Marina, se le rendirán idénticos honores que los que corresponden a un Alférez de Fragata, con la excepción de que todo lo que concierne al sepelio, estará a cargo de los Guardias Marinas, quienes usarán el uniforme de servicio y estarán dirigidos durante el ceremonial por un oficial de sus respectivos instructores. ARTÍCULO 339.- El portalón que haya de servir de escolta en el sepelio de un Guardia Marina, deberá estar integrado por personal de la Marina de Guerra.

HONORES MILITARES QUE SERAN RENDIDOS A LOS ALISTADOS DE LA MARINA DE GUERRA EN UN FUNERAL MILITAR.

ARTÍCULO 340.- Cuando ocurra el fallecimiento de un alistado de la Marina de Guerra, se pondrá a media asta la Bandera Nacional en el recinto militar donde ocurriere el deceso. ARTÍCULO 341.- La escolta estará compuesta como a continuación se indica:

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a) Sargento Mayor, (18) hombres, quienes formarán en fila doble, Comandadas por un sargento de igual grado y acompañado por el corneta de orden.

b) Sargento, (14) hombres, quienes formarán en fila doble, Comandados

por un Sargento. Acompañadas la escolta y el corneta de orden.

c) Cabo, (12) hombres, quienes formarán en fila doble, Comandadas por un Cabo y acompañados del corneta de orden.

ARTÍCULO 342.- La procesión fúnebre se hará en orden que a

continuación se detalla: a) Féretro y porteadores, b) Familiares del fenecido y c) Compañeros de las Fuerzas Armadas y asimilados.

ARTÍCULO 343.- A la entrada del Campo Santo el féretro será conducido

frente al comandante de la tropa, el corneta de orden tocará “ATENCION”, este ordenará presenten armas.

ARTÍCULO 344.- Al colocar el féretro en la fosa, se procederá en idéntica forma que en el artículo 322.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 345.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que asistan al funeral, saludarán militarmente cada vez que la escolta rinda honores. ARTÍCULO 346.- Cada vez que se presenten armas en un funeral de una persona con derecho a honores militares, se tocarán los floreos y redobles de tambor establecidos, seguidos inmediatamente por el himno y los otros honores que le correspondan. A los funerales de un oficial asistirán tanto Oficiales como lo disponga la autoridad competente. ARTÍCULO 347.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, podrá disponer, cuando lo juzgue conveniente, que se rindan honores especiales a los miembros de las Fuerzas Armadas que mueran o desaparezcan en acción de guerra. ARTÍCULO 348.- Los Oficiales que sin comando asistirán a un funeral militar, usarán el distintivo de luto ya prescrito, y los uniformes indicados para las respectivas Guardia de Honor.

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ARTÍCULO 349.- La escolta fúnebre será conducida sin música hasta la casa mortuoria, ,y colocada frente a ella, en posición tal, que la banda de música quede situada hacia el flanco en que habrá de marcar la procesión fúnebre. La tropa que forme tal escolta, sólo rendirán los honores que corresponden al fenecido. ARTÍCULO 350.- El uniforme que usarán los miembros de las Fuerzas Armadas, que forme parte de una escolta para un funeral militar, será determinado por las autoridades competentes. ARTÍCULO 351.- Cuando la escolta para un funeral militar comprendido por un batallón o unidad mayor, llevará el Pabellón Nacional y las banderas distintivas con lazo de crespón negro de las dimensiones indicadas en al artículo 304. ARTÍCULO 352.- A los funerales de cualquier funcionario de la clase civil, nacional o extranjero, ,con derecho a honores militares, sólo asistirán los elementos de las Fuerzas Armadas previamente designados para al fin por el Jefe de Estado Mayor correspondiente. ARTÍCULO 353.- A todo miembro de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, se le tributarán los honores correspondientes al grado que ostentaba cuando dejó el servicio activo. ARTÍCULO 354.- A los soldados restauradores se les rendirán los honores correspondientes al grado militar que ostentaban al finalizar la restauración. ARTÍCULO 355.- El fallecimiento de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en la situación de retiro, deberá ser comunicado por la vía rápida al Jefe de Estado Mayor correspondiente, por el Comandante de la demarcación donde ocurriera el deceso. ARTÍCULO 356.- El Comandante de una escolta funeral deberá ser del mismo grado y del Cuerpo Armado al cual pertenecía el fenecido, o del grado interior inmediato. ARTÍCULO 357.- Los familiares y amigos del finado, ocuparán asientos delanteros, a la derecha del túmulo.

ARTÍCULO 358.- La Guardia de Honor formará en dos filas (Una frente a la otra), formando un pasillo desde el ARMON o carro fúnebre, hasta la entrada de la capilla, mientras el ataúd está siendo conducido entre la Guardia de Honor, sus componentes estarán parados en atención y ejecutarán el saludo militar y luego seguirán el ataúd en columna de a dos ocuparán asientos en la iglesia, hacia el frente izquierdo. ARTÍCULO 359..- Cuando el ataúd es colocado sobre el túmulo, los porteadores del féretro formarán detrás de la Guardia de Honor y ocuparán

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asientos a retaguardia de la misma hacia el frente izquierdo de la capilla. Si no hay Guardia de Honor, los porteadores actuarán como tal y se sentarán en la forma indicada anteriormente. Después de concluir el servicio religioso, los porteadores del féretro seguirán al Capellán hasta la entrada de la capilla. ARTÍCULO 360.- Al finalizar el servicio religioso, la Guardia de Honor seguirá al Capellán en columna de dos cuando el ataúd es conducido hasta la entrada de la capilla. Otra vez formará en un pasillo desde la entrada de la capilla hasta al vehículo o furgón y procederá en la forma descrita anteriormente. Cuando el ataúd haya sido colocado en carro anteriormente. Cuando el ataúd haya sido colocado en carro fúnebre, ella formará, si está marchando, una columna de fila a cada lado del féretro; el miembro delantero de cada columna estará paralelamente y a la altura de las ruedas delanteras del carro fúnebre. Si están montados, entrarán a sus vehículos en ese momento. ARTÍCULO 361.- El ataúd será conducido a la salida de la capilla inmediatamente detrás de la Guardia de Honor y los porteadores del féretro serán seguidos por los familiares del fenecido. Tan pronto como la Guardia de Honor haya ocupado su posición, los porteadores del ataúd lo conducirán hasta el carro fúnebre y formarán en columna de dos detrás del mismo. Los familiares permanecerán a la entrada de la capilla hasta que los porteadores hayan ocupado sus posiciones al lado del carro fúnebre. El grupo de la familia entonces será conducido a sus vehículos. ARTÍCULO 362.- Cuando la procesión haya sido formada, la escolta será puesta en marcha por el Comandante y desfilará a paso lento con música lenta. ARTÍCULO 363.- Tan pronto el carro fúnebre sea detenido, la Guardia de Honor será formada en dos filas, una frente a la otra, extendiéndose desde dicho vehículo hasta la sepultura, con distancia suficiente entre las filas, hasta para permitir el paso del ataúd. Los porteadores del féretro lo sacarán del carro fúnebre, lo conducirán por entre las filas de la Guardia de Honor hasta la sepultura y permanecerán en este lugar frente al sarcófago. Al ser colocado el féretro en la sepultura y después de efectuarse las descargas de fusilería, alzarán la bandera que lo cubre y la plegarán en forma prescrita en los reglamento de las Fuerzas Armadas, teniendo cuidado de que la misma no toque el suelo; después de esto, la enviarán a la oficina que la proveyó para que disponga de ella en la forma prescrita por los reglamentos. La Guardia de Honor cuando llegue a la sepultura, formará en línea, en una posición apropiada; frente a la fosa, hará el saludo militar durante las salvas y el toque de SILENCIO“. ARTÍCULO 364.- Después de rendir los honores correspondientes en la puerta del Campo Santo, y mientras es conducido el cadáver hasta la sepultura, el Comandante de la escolta pondrá la tropa “EN SU LUGAR DESCANSEN”.

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ARTÍCULO 365.- Tan pronto el cadáver es colocado sobre la sepultura, el Comandante de la escolta pondrá ésta “EN PARADA DESCANSEN” y todos los soldados componentes de dicha escolta inclinarán sus cabezas hacia el suelo. Inmediatamente el Capellán de servicio, moverá dos pasos hacia atrás. ARTÍCULO 366.- Después que el servicio religioso haya terminado, el Comandante d la escolta la pondrá en “ATENCIÓN” y mandará “ESCOLTA MENOS DESTACAMENTO PARA SALVAS, PRESENTEN ARMAS”, “DESTACAMENTO PARA SALVAS DISPAREN TRES SALVAS”. Este destacamento disparará tres salvas con cartuchos apropiados, y luego asumirá la posición de “PORTEN ARMAS”. Terminadas las salvas, el Comandante de la Escolta mandará: “ ESCOLTA MENOS DESTACAMENTO PARA SALVAS, DESCANSEN ARMAS”, INSPECCIONEN ARMAS, DESCANSEN ARMAS. Inmediatamente podrán las tropas “A DISCRECIÓN DESCANSEN”, hasta el momento en que se vaya a iniciar el toque de “SILENCIO”, ordenará a la escolta descansar armas. Terminado éste, dicha escolta será retirada, sin que la banda de música éste, dicha escolta será retirada, sin que la banda de música ejecutará ningún toque. ARTÍCULO 367.- El corneta de servicio en la fosa tocará “ATENCION” en el momento en que el ataúd sea colocado encima de la fosa, para de esta manera indicar al Comandante de la escolta que el ataúd ha siso colocado sobre la fosa. También tocará “ATENCION” al concluir los servicios religiosos y al terminarse de cerrar la fosa o sea antes de iniciar el toque de “SILENCIO”. ARTÍCULO 368.- La honras fúnebre previstas en los artículos anteriores serán las mismas que se tributarán a los restos incinerados en un miembros de los Cuerpos Armados, teniendo en cuenta al grado que ostentaba el fenecido. ARTÍCULO 369.- Siempre que haya lugar a un funeral militar, los oficios religiosos serán confiados preferentemente a los capellanes de los Cuerpos Armados. ARTÍCULO 370.- El Oficial designado para encargarse de un funeral militar, acompañado del Comandante de la escolta y del Superintendente del Cementerio o de su representante, visitarán los lugares designados y hará los arreglos correspondientes con anterioridad a la hora fijada para el funeral. La posiciones cercanas a la sepultura y que deben ser ocupadas por los diferentes elementos del funeral, y los arreglos para el control del tráfico, etc., serán definitivamente determinados. ARTÍCULO 371.- En ausencia de un director del funeral, el oficial encargado, ayudado por el Capellán y de otro personal si fuere necesario, hará que la ofrenda floral sea correctamente colocada en la capilla y en la sepultura. El requerirá la transportación necesaria para el rápido transporte de las ofrendas florales, desde la capilla hasta la fosa. El vehículo que las va a transportar será

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prontamente cargado al terminarse el servicio del presbiterio, y procederá a la procesión fúnebre marchando tan rápidamente como fuere posible, hasta el lugar de la sepultura. La procesión fúnebre no marchará desde el presbiterio hasta que el vehículo que conduce las ofrenda florales haya salido de la escolta. ARTÍCULO 372.- El Oficial encargado de un funeral militar será responsable de que las tarjetas sean recogidas de tales ofrendas y llevará n récord dando una breve descripción de la pieza floral a que pertenece cada una. Estas, conjuntamente con el récord, serán entregadas a un miembro de la familia del finado, después de terminados los funerales. ARTÍCULO 373.- Cuando debido al tiempo que permanezcan los restos en capilla ardiente, la Guardia de Honor resulte insuficiente para el servicio, el Jefe de Estado Mayor correspondiente, tomará las providencias del caso. ARTÍCULO 374.- Cuando unidades de la Marina de Guerra, se encuentren en puerto extranjero, al recibir el aviso Oficial de fallecimiento del Presidente de la República, se moverán fuera de las aguas territoriales, para disparar una salva de 21 cañonazos, y luego un cañonazo cada media hora, hasta el momento de ser arriada la Bandera Nacional. En una división o flotilla naval los honores especificados anteriormente los rendirá la unidad insignia. ARTÍCULO 375.- Cuando fallezca en el extranjero un funcionario diplomático o consular dominicano, el Comandante de cualquier buque de la Marina de Guerra, que se encuentre surto en el puerto donde haya ocurrido el fallecimiento, dispondrá que sean hechas las demostraciones de duelo correspondiente a la categoría del fenecido. ARTÍCULO 376.- Cuando los funerales de un miembro de las Fuerzas Armadas, tengan lugar en alta mar, el buque en que se realicen detendrá sus máquinas en el momento de ser lanzado el cadáver a las profundidades del mar. ARTÍCULO 377.- La ceremonia de los funerales que han de efectuarse en el caso previsto en el artículo anterior, se ejecutarán cuando las condiciones del tiempo lo permitan. La tripulación formarán en el Alcázar; la Guardia de Honor lo hará cerca del sitio en donde se encontrará colocada la planchuela sobre la cual se depositará el féretro cubierto en la Bandera Nacional, para ser lanzado al mar. Si hay capellán a bordo éste tendrá a su cargo los oficios religiosos y en caso contrario los realizará el Comandante del buque. Al lanzar el cadáver a las profundidades de las aguas, se retirará la Bandera Nacional y se procederá en la forma que se ha previsto para las honras fúnebres. ARTÍCULO 378.- Para desembarcar los restos de un miembro de las Fuerzas Armadas, de un buque de la Marina de Guerra, el Oficial Superior presente impartirá las órdenes del caso, para que acompañe al féretro una flotilla

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de embarcaciones, cuyo número y disposición táctica, siempre que las circunstancias lo permitan, será como sigue:

a) Para un Oficial de la categoría de Oficial General, todos los botes de la división o flotilla con la banda de música en la unidad que vaya a la cabeza.

b) Para un Oficial Superior todos los botes del buque en el cual se

encontrare el fallecido. Llevará también los botes de cada uno de los buques de Guerra surto en el puerto.

c) Para un Oficial Subalterno, todos los botes del buque donde se

encontrare el fenecido.

d) Para cualquier alistado de las Fuerzas Armadas, los botes que indique el Comandante del buque en el cual se encontraba el fenecido.

ARTÍCULO 379.- En puertos extranjeros, cuando hubiera la necesidad de

darles sepultura a los restos mortales de un miembro de las Fuerzas Armadas y no pudiere obtenerse permito para el desembarco de la escolta armada, las descargas de fusilería se hará a bordo, al desembarcar los restos del bote que haya de conducirlos a tierra y cuando el cado.

ARTÍCULO 380.- Cuando el fallecimiento ocurra en navegación, fuera de

las aguas territoriales, se embalsamará el cadáver y se solicitarán instrucciones al Jefe de Estado Mayor correspondiente, para la exequias de lugar, de no ser esto posible por carecerse de elementos para tal fin, se le dará sepultura en el mar, siempre que no pueda llegar a puerto dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento. En aguas nacionales, se arribará al puerto más próximo, para los funerales correspondientes.

ARTÍCULO 381.- Cuando el fallecimiento ocurra en puerto extranjero se

procederá a embalsamar el cadáver y se solicitarán instrucciones a los organismos superiores.

ARTÍCULO 382.- Cuando la muerte ocurriere por causa de enfermedad

contagiosa, el Comandante de la unidad ordenará que se le dé inmediata sepultura, con el ceremonial correspondiente.

ARTÍCULO 383.- Las disposiciones contenidas en los artículos 383 y 384,

serán aplicadas a cualquier elemento de clase civil que fallezca a bordo de una unidad naval en tales circunstancias.

ARTÍCULO 384.- A los ciudadanos de la clase civil que por su

equivalencia en rango con los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y que en los

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honores correspondientes a éstos, se indique el Himno de la Marina, las bandas ejecutarán una marcha fúnebre apropiada.

ARTÍCULO 385.- Cuando la Fuerza Aérea intervenga en un funeral

militar, su participación será a una hora tal que los aeroplanos aparezcan sobre la procesión mientras los restos están siendo conducidos hacia la sepultura.

ARTÍCULO 386.- La escolta fúnebre para un Agregado Militar, Naval o

Aéreo, de un país extranjero, está compuesta conforme al grado del fenecido, por tropas del Cuerpo Armada Nacional correspondiente.

ARTÍCULO 387.- Todo saludo de artillería o de fusilería que se realicen

en un funeral, será ejecutado fuera del cementerio. ARTÍCULO 388.- Cuando la causa del fallecimiento haya sido el suicidio

no se tributarán honores militares. ARTÍCULO 389.- Los honores militares establecidos en el presente

Reglamento, así como la relación de equivalencias entre funcionarios civiles y los Oficiales de las Fuerzas Armadas, se regirán conforme a los cuadros descriptivos que aparecen a continuación:

SECCIÓN XLVIII

EQUIVALENCIAS ENTRE LOS FUNCIONARIOS CIVILES

Y LOS OFICIALES DE LA MARINA DE GUERRA.

NACIONALES O EXTRANJEROS Jefe de Estado Extranjero y miembro de una familia Real reinante, Ex-Presidente de la República Ex-Vice-Presidente de la República ALMIRANTE Ex-Vice-Presidente de Estado Extranjero y Primera Dama Nacional o Extranjera. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Secretario de Estado, Presidente de la Suprema Corte de Justicia Procurador General de la República, Legados y Nuncios Apostólicos, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, VICE-ALMIRANTE Arzobispo de Santo Domingo, Internuncios Apostólicos,

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Presidente de la Comisión de Fomento, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Gobernador del Banco Central de la República, Rector de la Universidad -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Senadores y Diputados, Enviados Extranjeros y Ministros Plenipotenciarios y Ministros Consejeros nacionales e internacionales, Arzobispos, Gobernador del Distrito de Santo Domingo, Presidente de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, Presidente del Consejo Administrativo CONTRA-ALMIRANTE del Distrito de Santo Domingo Presidente de la Junta Central Electoral, Director del Presupuesto, Presidente del Tribunal de Tierra, Sub-Secretario de Estado, Presidente de la Cámara de Cuentas y Procurador General Administrativo -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Directores Generales, Vice-Gobernador del Banco Central, Vice-Presidente de la Comisión de Defensa, del Azúcar y Fomento de la Caña, Obispos Católicos, CAPITÁN DE NAVÍO Vice-Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo Vice-Presidente de la Comisión de Fomento, Vice-Rector de la Universidad de Santo Domingo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Presidente de la Corte de Apelación, Procurador General de la Corte de Apelación, Administradores Apostólicos, Jueces del Tribunal Superior de Tierra, Tesorero Nacional, Contralor y Auditor General de la Nación Encargados de Negocios Nacionales o Extranjeros, Comisionado del Poder Ejecutivo, Abogados del Estado, CAPITAN DE FRAGATA Ayudante Civil del Presidente, Gobernadores Provinciales, Jueces de las Cortes de Apelación,

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Miembros de la Comisión de Fomento, Miembros de la Cámara de Cuentas, Secretario de Primera Clase Nacional o Extranjeros, Cónsules Generales Nacionales y Extranjeros. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Secretario de Segunda Clase, Agregados Comerciales y Culturales, Cónsules Nacionales o Extranjeros, Jueces de Primera Instancia, CAPITAN DE CORBETA Procuradores Fiscales, Secretario de 3ra. Clase, Vice-Cónsules Nacionales o Extranjeros. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARRAFO.- Antes de sacar el cadáver de donde se encontraba en capilla ardiente, el ataúd o sarcófago será cubierto con la Bandera Nacional, la cual deberá estar colocada de manera tal, que lo azul quede sobre el hombro izquierdo del cadáver. ARTÍCULO 390.- El Poder Ejecutivo podrá disponer honores especiales en caso de fallecimiento de personas que hayan prestado servicios eminentes a la República o a la humanidad.

CUADRO DE HONORES MILITARES

GRADO SALUDO DE CAÑON

REDOBLES Y FLOREOS ARTILLERIA

Presidente de la República

21 5 Himno Nacional Grupo de Artillería

Vice-Presidente 19 4 Himno Nacional Batallón de Artillería

Almirante 17 3 Himno de la Marina 2 Baterías de Artillería

Vice-Almirante 15 2 Himno de la Marina 1 Baterías de Artillería

Contra-Almirante 13 1 Himno de la Marina 1 Baterías de Artillería

Capitán de Navío Himno de la Marina 3 descarga de fusilería

Capitán de Fragata Himno de la Marina 3 descarga de fusilería

Capitán de Corbeta Himno de la Marina 3 descarga de fusilería

Teniente de Navío Himno de la Marina 3 descarga de

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fusilería Alférez de Navío Himno de la Marina 3 descarga de

fusilería Alférez de Fragata Himno de la Marina 3 descarga de

fusilería Guardia Marinas Himno de la Marina 3 descarga de

fusilería