manual de organizaciÓn - …dceg.bajacalifornia.gob.mx/sasip/documentos/archivos/ssp... · el...

210
MANUAL DE ORGANIZACIÓN SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 2016

Upload: lamhuong

Post on 27-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MANUAL

DE

ORGANIZACIÓN

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

2016

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 2 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

I. INTRODUCCIÓN…………..……………………………………………………………...…..8

II. COMPETENCIA

Atribuciones……………………………………………………………………………………....9

Marco Legal……………………………………………………………………………………..13

Misión y Visión……………………………………………………………………………….....16

III. OBJETIVOS GENERALES

Objetivo……………………………………………………………………………………….…17

IV. ORGANIZACIÓN INTERNA

Ubicación de la Institución de Seguridad Pública en el organigrama general de la entidad o municipio…………………………………………………………………………….18

Organigrama de la Institución de Seguridad Pública……………………………………....19

Organigrama por Unidad Administrativa…………………………………………………….20

Estructura Orgánica……………………………………………………………………………29

Funciones……………………………………………………………………………………….35

Oficina del Titular……………………………………………………………………………….35

Subsecretaría del Sistema Estatal de Seguridad Pública………….……………...………43

Dirección del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo…………………44

Subdirección de Operaciones………………………………………………………………...47

Depto. de Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada…………………………………………………….49

Departamento de Monitoreo y Video Vigilancia…………………………………………….51

Subdirección de Tecnología……………………………………………………………….….52

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 3 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Depto. de Proyectos e Innovación Tecnológica…………………………………………….54

Depto. de Servicios y Soporte Tecnológico……………………………………………...….55

Depto. de Servicios de Radiocomunicación…………………………………………………56

Subdirección de Sistemas…………………………………………………………………….57

Depto. de Desarrollo de Sistemas………………………………………………………...….59

Depto. de Administración de Bases de Datos……………………………………………....60

Depto. de Administración de Servicios y Seguridad Biométrica……………………….….62

Coordinación del Centro Estatal de Denuncia Anónima…………………………………...63

Dirección de Registros de Seguridad Pública………………………………………………64

Depto. de Registros de Seguridad Pública Zona Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada…………………………………………………………………………..65

Dirección de Servicios de Seguridad Privada……………………………………………….66

Depto. de Servicios de Seguridad Privada Zona Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas y Ensenada……………………………………………………………………………………..…68

Coordinación de Estadística…………………………………………………………………..69

Coordinación de la Licencia Oficial Colectiva……………………………………………….70

Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario…………………………………………...71

Dirección de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes………………………….74

Subdirección de Centros de Reinserción Social…………………………………………....76

Subdirección de Centros para Adolescentes……………………………………………..…77

Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria………………………………….....78

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 4 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Unidad de Investigación Penitenciaria…………………………………………………........80

Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales…………………………………...81

Depto. Jurídico de la Unidades Ejecutoras o Centros……………………………………..83

Depto. de Integración de Beneficios de libertad anticipada……………………………….85

Depto. de Evaluación, Supervisión de Medidas y Beneficios Judiciales……………..….86

Dirección de Programas de Reinserción Social………………………………………….…89

Depto. de Programas de Reinserción Social………………………………………………..91

Depto. de Atención y Seguimiento a Liberados………………………………………….…92

Centro de Reinserción Social Mexicali, Tijuana, Ensenada, El Hongo, El Hongo II y El Hongo III………………………………………………………………………………………...92

Centro de Tratamiento para Adolescentes Mexicali, Tijuana y Ensenada……………....93

Coordinación de Infraestructura Penitenciaria……………………………………………...94

Coordinación de Sistemas y de Tecnología…………………………………………………96

Coordinación de Administración……………………………………………………..……….97

Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California………102

Subdirección de Formación Académica……………………………………………………106

Depto. Formación Continua………………………………………………………………….109

Depto. Control Escolar……………………………………………………………………….111

Depto. Desarrollo e Investigación Académica……………………………………………..112

Subdirección de Evaluación y Acreditación………………………………………………..115

Depto. Evaluación de Competencias y de Desempeño de la Función…………………117

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 5 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Depto. Acreditación y Registro……………………………………………………………...119

Subdirección del Centro de Formación………………………………………………….…121

Depto. Académico y Docente………………………………………………………………..122

Depto. Servicios Medico…………………………………………………...........................125

Depto. Instrucción y Vigilancia………………………………………………………………127

Coordinación Administrativa………………………………………………………………...128

Depto. de Reclutamiento…………………………………………………………………….130

Depto. de Administración…………………………………………………………………….131

Dirección del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California…………………………………………………….……………………………..….134

Subdirección de Evaluación………………………………………………………………....139

Depto. de Evaluación Psicológica……………………………………………………….….141

Depto. de Evaluación Médica y Toxicológica…………………………………………..….141

Depto. de Evaluación Poligráfica…………………………………………………………...142

Depto. de Investigación Socioeconómica……………………………………………….…143

Depto. de Archivo y Custodia………………………………………………………………..144

Subdirección de Certificación y Enlace…………………………………………………….145

Depto. Enlace y Vinculación Institucional…………………………………………………148

Depto. de Certificación……………………………………………………………………….150

Depto. de Asuntos Jurídicos…………………………………………………………………151

Depto. de Informática y Sistemas…………………………………………………………..152

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 6 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Coordinación Administrativa…………………………………………………………………154

Dirección de la Policía Estatal Preventiva……………………………………………..…..156

Subdirección Operativa……………………………………………………………………....160

Coordinación Estatal de Operativa y de Prevención……………………………………...161

Coordinación Estatal de Reacción y Alerta Inmediata……………………………………162

Coordinación Estatal de Operaciones Aéreas…………………………………………….163

Coordinación Estatal de Operaciones Caninas…………………………………………...165

Coordinación Estatal de Armamento………………………………………………...……..166

Subdirección de Investigación…………………………………………………………..…..168

Coordinación Estatal de Investigación para la Prevención de Delitos…………….……170

Coordinación Estatal de Protección a Funcionarios y Ejecutivos……………………….172

Coordinación Estatal de Enlace Internacional…………………………………………..…174

Subdirección de Inteligencia…………………………………………………………………175

Coordinación Estatal de Técnicas Especiales de Investigación………………………...177

Coordinación Estatal de Información y Análisis Táctico……………………………….…179

Coordinación Estatal de Servicios Técnicos e Informáticos……………………..………181

Subdirección Administrativa…………………………………..…………………………….184

Dirección del Centro de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Baja California………………………………….187

Depto. de Prevención del Delito y Participación de la Comunidad, Zona Mexicali, Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, Ensenada…………………………………………191

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 7 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional…………….………………………….193

Dirección de Informática, Análisis y Estrategias………………………………………..…194

Depto. de Información y Análisis…………………………………………………………....195

Depto. de Estrategias…………………………………………………………………….…..196

Dirección de Administración……………………….……………….…………………….....197

Depto. de Recursos Humanos……………………………………………………………....199

Depto. de Recursos Financiero……………………………………………………………..200

Depto. de Recursos Materiales……………………………………………………………..201

Depto. de Informática……………………………………………………………………...…202

Depto. del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Estado……………..204

Coordinación Administrativa Zona Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada.205

Dirección de Asuntos Internos…………………………………………………..………….205

Coordinación de Comunicación y Relaciones Públicas…………………………..……...209

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 8 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Organización de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Baja California, es de suma importancia ya que contiene información necesaria para el conocimiento de quienes se desempeñan en la Institución con el fin de que se lleve a cabo de manera correcta y organizada los labores de los empleados, así como para que la ciudadanía esté enterada del trabajo y obligaciones que se deben de realizar, la jerarquía y organización del lugar.

La elaboración del Manual de Organización consistió en búsqueda de información por medio del Reglamento Interno de Seguridad Publica, Reglamento de la Ley de la Policía Estatal Preventiva de Baja California, Reglamento del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California, Reglamento de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California, así como de la página oficial en internet de Gobierno del Estado de Baja California.

El contenido del presente consiste en un Marco Jurídico por el que se rige la Secretaría de Seguridad Pública, la misión, visión y su objetivo, la estructura orgánica en los niveles de Dirección, Subdirección, Departamentos y Coordinaciones, Organigrama General en donde se encuentra a nivel Estado así como organigrama interno y por último se aprecian las atribuciones de los puestos de quienes desempeñan los distintos niveles jerárquicos.

El Manual de Organización será revisado y actualizado anualmente o cuando existan cambios a la Ley Estatal de Seguridad y Reglamentos existentes para la Secretaría de Seguridad Pública.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 9 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

COMPETENCIA

ATRIBUCIONES

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública en el Estado, así como proponer al Ejecutivo del Estado las acciones de gobierno, normatividad, instrumentos, programas y estrategias para la prevención de los delitos;

II. Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas que garanticen la congruencia de las políticas de prevención del delito y cultura de la legalidad entre las dependencias de la administración pública estatal;

III. Integrar y coordinar el Consejo Estatal de Seguridad Pública en los términos

de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, y los programas de identificación e inventario de recursos humanos y materiales de las corporaciones, públicas y privadas, que brinden servicios de seguridad policial y preventiva en el Estado;

IV. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública políticas,

acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y acciones contra la delincuencia para todo el Estado;

V. Representar al Poder Ejecutivo del Estado, ante el Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

VI. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos a través del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, y por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero federal;

VII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de

vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Atender de manera expedita la denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 10 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Organizar, dirigir, administrar, supervisar y tener bajo su mando a la Policía Estatal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

X. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento del Director de la Policía

Estatal Preventiva.

XI. Coordinarse con las dependencias u organismos encargados de adiestrar y capacitar a los cuerpos de seguridad pública del Estado, a fin de participar en la elaboración y diseño de los programas académicos de los aspirantes a Agentes de la Policía Estatal Preventiva y a Custodios del Sistema Estatal Penitenciario, así como organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de dichos cuerpos de seguridad;

XII. Salvaguardar la integridad física y derechos de las personas, prevenir la

comisión de delitos del orden común, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito estatal;

XIII. Implementar las políticas preventivas que tiendan a combatir la comisión de

los delitos, con la debida eficacia y oportunidad;

XIV. Solicitar y recibir de las autoridades federales, estatales y municipales, información a efecto de analizarla y utilizarla en la preservación de la seguridad pública y la prevención de los delitos;

XV. Recabar, organizar, seleccionar y analizar información, para la preservación

de la seguridad pública y la prevención de los delitos;

XVI. Realizar estudios y análisis para la formulación de planes en contra de la criminalidad, basándose en la información generada en materia de incidencia delictiva, en la investigación de causas que dan origen a los delitos, lugares de comisión, impacto y costos sociales; así como estudiar las acciones contra la criminalidad adoptadas por otras entidades, intercambiando experiencias en esta materia;

XVII. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el

fenómeno delictivo en Baja California, así como coordinarse con los distintos estados de la república, para el intercambio de información;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 11 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVIII. Efectuar, con el auxilio de las distintas dependencias del Estado, estudios

sobre los actos delictivos no denunciados, e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XIX. Crear programas con el apoyo de otras dependencias del Ejecutivo del

Estado, para la prevención del delito, combate a la delincuencia, tratamiento de adicciones y todo tipo de factores que incidan en la delincuencia, promoviendo la participación y concientización ciudadana, así como la promoción de valores;

XX. Tramitar las autorizaciones correspondientes a los cuerpos de seguridad del

Estado, para la portación de armas;

XXI. Regular, supervisar y controlar la prestación de servicios de seguridad privada y expedir la anuencia o autorización del Ejecutivo del Estado, necesaria para su establecimiento y operación, así como autorizar el equipo y los aditamentos de protección necesarios para su función, conforme al reglamento que para tal efecto se expida;

XXII. Asistir al Ejecutivo del Estado en la celebración de convenios de

colaboración, en el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales o municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de la legislación aplicable;

XXIII. Ordenar la colaboración, cuando así se requiera, con las autoridades

federales, municipales y otras autoridades estatales, en la protección de la integridad física de las personas, la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXIV. Auxiliar a las autoridades judiciales cuando así lo requieran, para el debido

ejercicio de sus funciones;

XXV. Ejecutar las penas por delitos del orden común, administrar y operar el sistema estatal penitenciario, regular la clasificación e internación de reos; diseñar y ejecutar los programas de rehabilitación educativa; promover la creación del patronato de reincorporación e integración social de reos y

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 12 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

liberados, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXVI. Tramitar, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, las solicitudes de libertad preparatoria, preliberación y remisión parcial de la pena, traslado de los sentenciados que estén a disposición del Ejecutivo y vigilar la ejecución de las sanciones dictadas por las Autoridades del Poder Judicial;

XXVII. Proponer al Ejecutivo del Estado la creación y en su caso, la administración

de los órganos, autoridades e instituciones que contribuyan al diagnóstico, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes de conformidad con lo previsto por la Ley en materia de justicia para adolescentes, y los Centros de Readaptación Social para adultos;

XXVIII. Tramitar por acuerdo del Ejecutivo del Estado, las solicitudes de indulto;

XXIX. Fomentar la participación ciudadana, en la realización de programas y

acciones tendientes a la prevención del delito, coordinándose con las autoridades cuya intervención establezcan las leyes;

XXX. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, y demás

dependencias y entidades del mismo, la participación ciudadana en la realización y operación de programas y acciones tendientes a tratar a personas con algún tipo de adicción;

XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 13 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 27-04-2010.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. POF 16-08-1953.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. DOF 02-01-2009.

Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California. POF 20-11- 2015.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California. POF 29-04-2016.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. POF 15-10-2010.

Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California. POF 08-10-2010.

Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria. POF 24-09-2010.

Ley de la Policía Estatal Preventiva de Baja California. POF 24-09-2010.

Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California. POF 10-04-2015.

Ley de Seguridad Escolar. POF 05-10-2012.

Reglamento de los Centros de Tratamiento para Adolescentes en el Estado de Baja California. POF 02-10-2015.

Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública. POF 29-04-2016.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 14 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Reglamento de la Ley de la Policía Estatal Preventiva de Baja California. POF 29-04-2016.

Reglamento de la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California. POF 13-11-2009.

Reglamento de Seguridad Privada para el Estado de Baja California. POF 10-09-2010.

Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Baja California. POF 20-10-2006.

Reglamento del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California. POF 30-04-2010.

Reglamento de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California. POF 10-07-2015.

Reglamento del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado de Baja California. POF 18-03-2011.

Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública de Baja California. POF 05-10-2012.

Reglamento de Ejecución de Penas, Medidas de Seguridad y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California. POF 30-10-2015.

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California. POF 01-04-2011.

Reglamento de la Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de B.C. POF 29-04-2016.

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 15 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Reglamento del Consejo Ciudadano. POF 13-04-2012.

Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019.

Programa Sectorial de Seguridad Pública y Justicia Integral 2014-2019. POF 17-07-2015.

Programa de Seguridad Pública para el Estado de Baja California. 2014-2019. POF 24-04-2015.

Observatorio Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Baja California. POF 06-11-2015.

Estatuto General del Centro de Formación y Capacitación Policial de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California. POF 19-08-2011.

Lineamientos para la Elaboración de Programas de Capacitación; así como para la Elaboración de los Instrumentos de Evaluación para el Personal Operativo de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Baja California. POF 29-04-2016.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 16 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

MISION Y VISION

Misión: En un marco de irrestricto respeto a los derechos humanos, garantizar la convivencia armónica y la seguridad ciudadana de los bajacalifornianos, salvaguardando su integridad, su patrimonio, sus derechos y sus libertades, a través de la articulación de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, de reinserción y reintegración del infractor social, y de profesionalización de las instituciones de seguridad pública; potenciando la coordinación, la participación ciudadana, la integridad policial, la transparencia y la rendición de cuentas.

Visión: Lograr para el 2019 la certificación y reconocimiento nacional como el estado más seguro, con las instituciones policiales más capacitadas para proteger la seguridad de la población y obteniendo así una cultura de prevención por parte de los ciudadanos de Baja California, dejando a las futuras generaciones un Estado que les permita desarrollarse ampliamente, con la certeza de habitar con armonía este lugar.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 17 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

OBJETIVO GENERAL Garantizar el orden y la tranquilidad de la sociedad aumentando la eficiencia de la administración y procuración de justicia, mejorando las condiciones de seguridad pública, y salvaguardar la integridad y los derechos de los Bajacalifornianos.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 18 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIZACIÓN INTERNA

UBICACIÓN DE LA INSTITUCION DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL

ORGANIGRAMA GENERAL DE LA ENTIDAD O MUNICIPIO

Oficina del Ejecutivo

Secretaria Particular

Coordinación General de

Gabinete

Coordinación General de Relaciones Publicas

Dirección de Control y Evaluación Gubernamental

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Turismo

Secretaría General de Gobierno

Secretaría de Planeación y Finanzas

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de

Infraestructura y

Desarrollo Urbano

Secretaría de

Desarrollo Económico

Secretaría de Educación

y Bienestar Social

Secretaría de Desarrollo Social

Oficialía Mayor de

Gobierno

Secretaría de Salud

Secretaría de Fomento Agropecuario

Secretaría de Pesca y Acuacultura

Secretaría de Protección al Ambiente

Procuraduría General de Justicia

Coordinación General de Comunicación Social

Representación del Gobierno en D.F.

Dirección del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio

ORGANIGRAMA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficina del Titular

Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario

Subsecretaría del Sistema Estatal de Seguridad Pública

Dirección de Asuntos Internos

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional

Coordinación de Comunicación Social y

Relaciones Públicas

Dirección de Administración

Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Recursos Materiales

Departamento de Recursos

Financieros

Departamento de Informatica

Departamento del FASP

Coordinación Administrativa Tijuana,

Tecate y Rosarito

Coordinación Administrativa

Ensenada

Dirección de la Academia de Seguridad Pública del

Estado

Dirección del Centro de Evaluación y

Control de Confianza

Dirección de la Policía Estatal

Preventiva

Dirección de Información, Análisis y Estrategias

Coordinación de Estadística

Coordinación de la Licencia Oficial

Colectiva

Dirección de Control, Comando, Comunicación y

Cómputo

Dirección de Registros de

Seguridad Pública

Dirección de Servicios de

Seguridad Privada

Coordinación del Servicio de Denuncia Anónima 089

Subdirección de Operaciones

Subdirección de Tecnología

Subdirección de Sistemas

C4 Mexicali

C4 Tijuana

C4 Ensenada

C4 Tecate

C4 Rosarito

Dpto. de Monitoreo y Videovigilancia

Dpto. de Proyección e Innovación de

Tecnología

Dpto. de Servicios y Soporte Tecnológico

Dpto. de Servicios de

Radiocomunicación

Dpto. de Desarrollo de Sistemas de Infraestructura

Departamento de Administración de Base de

Datos

Departamento de Administración de Servicios

y Seguridad Biometrica

Dpto. de Registros de Seguridad Pública

Mexicali

Dpto. de Registros de Seguridad Publica Tijuana,

Tecate, Rosarito

Dpto. de Registros de Seguridad Pública

Ensenada

Dpto. de Servicios de Seguridad Privada Zona

Mexicali

Dpto. de Seguridad Privada Zona Tijuana, Tecate, Rosarito y Ensenada

Dirección de Centros de Reinserción Social y

Adolescentes

Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales

Dirección de Programas de

Reinserción Social

Subdirección de Centros de

Reinserción Social

Subdirección de Centros para Adolescentes

Unidad de Investigación Penitenciaria

Departamento de Administracion de Centros de Reinsercvion Social y de

Adolescentes

Policía Estatal de Seguridad y Custodia

Penitenciaria

Centro de Reinserción Social

Mexicali

Centro de Reinserción Social

Tijuana

Centro de Reinserción Social

Ensenada

Centro de Reinserción Social El

Hongo

Centro de Reinserción Social El

Hongo II

Centro de Reinserción Social El

Hongo III

Centro de Tratamiento para Adolescentes

Mexicali

Centro de Tratamiento para Adolescentes

Tijuana

Centro de Tratamiento para Adolescentes

Ensenada

Dpto. Jurídico de las Unidades Ejecutoras

o Centros

Dpto. de Beneficios Penitenciarios a

Sentenciados

Dpto. de Evaluación, Supervisión de Medidas y

Beneficios Judiciales

Dpto. de Programas de Reinsercion

Social

Departamento de Atención y Seguimiento a Liberados

Coordinación de Sistemas y de

Tecnología

Coordinación de Infraestructura Penitenciaria

Subdirección del Centro de Formación y

Capacitación

Subdirección de Evaluación y Acreditación

Subdirección de Formación Académica

Departamento Academico y

Docente

Departmento de Servicios Médicos

Departamento de Instrucción y

Vigilancia

Coordinación Administrativa

Dpto. de Evaluacion de Competencias y

Desempeño de la Funcion

Departamento de Acreditación y

Registro

Dpto. Formación Continua

Dpto. de Control Escolar

Dpto. de Investigación Académica

Departamento de Reclutamiento

Subdirección de Evaluación

Subdirección de Certificación y

Enlace

Dpto. de Informática y Sistemas

Dpto. de Asuntos Juridicos

Coordinación Administrativa

Dpto. Evaluación Médica y

Toxicológica

Dpto. de Evaluación Psicologica

Dpto. de Evaluación Poligrafica

Dpto. de Inv. Socieconomica

Dpto. de Archivo y Custodia

Dpto. de Enlace y Vinculación Institucional

Dpto. de Certificación

Subdirección Operativa

Subdirección Investigación

Subdirección de Inteligencia

Coordinación de Reacción y Alerta

Inmediata

Coordinación Operativo y de

Prevención

Coordinación de Operaciones Aéreas

Coordinación de Armamento

Coordinación Operaciones

Caninas

Coordinación de Investigación para la Prevención del Delito

Coordinación de Protección a Funcionarios y Ejecutivos

Coordinación de Enlace Internacional

Coordinación Técnica Especializada de

Investigación

Coordinación de Información y

Análisis Táctico

Coordinación de Servicios Técnicos e

Informáticos

Coordinación Jurídica

Subdirección

Administrativa

Dirección del Centro de Prevención Social de la Violencia

y la Delincuencia con Participación Ciudadana del

Estado de Baja California

Dpto. de Información y

Análisis

Dpto. de Estrategias

Dpto. de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana Zona

Mexicali

Dpto. de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana Zona

Tijuana, Tecate, Rosarito

Dpto. de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana Zona

Ensenada

Departamento Administrativo

Coordinación de Control y

Seguimiento

Coordinación de Atención Social

Coordinación Servicios Médicos

Coordinación de Asuntos Jurídicos

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 20 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficina del Titular

Subsecretaria del

Sistema Estatal

Penitenciario

Subsecretaría del

Sistema Estatal de

Seguridad Pública

Dirección de Control,

Comando,

Comunicación y

Cómputo

Dirección de

Servicios de

Seguridad Privada

Direccion de

Registros de

Seguridad Publica

Direccion de

Registros de

Seguridad Publica

Dirección de

Ejecución de

Penas y Medidas

Judiciales

Dirección de

Programas de

Reinserción Social

Dirección del Centro de

Evaluación y Control de

Confianza

Direccion de la

Academia de

Seguridad Pública

Dirección de la

Policía Estatal

Preventiva

Dirección de Centros de

Reinserción Social y

Adolescentes

Dirección de

Asuntos Internos

Dirección de

Planeación y

Desarrollo

Institucional

Dirección de

Administración

Dirección de

Información,

Análisis y

Estrategias

Dirección del Centro de

Prevención Social de la

Violencia y la

Delincuencia con

Participación Ciudadana

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 21 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

HUMANOS

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

TIJUANA, TECATE Y ROSARITO

DEPARTAMENTO

DEL FONDO DE

APORTACIONES

PARA LA

SEGURIDAD

PÚBLICA

DEPARTAMENTO

DE

INFORMATICA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

ENSENADA

OFICINA DEL

TITULAR

DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN

SOCIAL Y RELACIONES

PÚBLICAS

DIRECCIÓN DE

ASUNTOS INTERNOS

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

INSTITUCIONAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 22 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

DE SEGURIDAD PRIVADA

ZONA MEXICALI

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

PRIVADA ZONA TIJUANA,

TECATE, ROSARITO Y ENSENADA

DEPARTAMENTO DE REGISTROS

DE SEGURIDAD PÚBLICA MEXICALI

SUBDIRECCIÓN DE

OPERACIONES

DEPARTAMENTO

DE DESARROLLO DE

SISTEMAS

DE INFRAESTRUCTURA

PENITENCIARIA

SUBDIRECCIÓN

DE TECNOLOGÍA

SUBDIRECCIÓN DE

SISTEMAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y

SOPORTE TECNOLÓGICO

DEPARTAMENTO DE PROYECCIÓN

E INNOVACIÓN DE TECNOLOGÍA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

DE RADIO-COMUNICACIÓN

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE BASE DE DATOS

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE SERVICIOS Y SEGURIDAD BIOMÉTRICA

C4 MEXICALI

C4

TIJUANA

C4

ENSENADA

C4 TECATE

C4

ROSARITO

DPTO. DE

MONITOREO Y VIDEOVIGI-

LANCIA

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA

COORDINACIÓN DE LA LICENCIA

OFICIAL COLECTIVA

DIRECCIÓN DE CONTROL,

COMANDO, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO

DIRECCIÓN DE REGISTROS DE

SEGURIDAD PÚBLICA

COORDINACIÓN

DE ESTADÍSTICA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

PRIVADA

COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE

DENUNCIA ANÓNIMA 089

DEPARTAMENTO DE REGISTROS DE

SEGURIDAD PÚBLICA

TIJUANA, TECATE, ROSARITO

DEPARTAMENTO DE REGISTROS DE

SEGURIDAD PÚBLICA ENSENADA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 23 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DEL SISTEMA

ESTATAL

PENITENCIARIO

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN PENITENCIARIA

COORDINACIÓN DE

ADMINISTRACIÓN

POLICÍA ESTATAL DE SEGURIDAD

Y CUSTODIA PENITENCIARIA

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS

JUDICIALES

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE

REINSERCIÓN SOCIAL

COORDINACIÓN

DE INFRAESTRUCTURA

PENITENCIARIA

DIRECCIÓN DE CENTROS DE REINSERCIÓN

SOCIAL Y ADOLESCENTES

COORDINACIÓN DE SISTEMAS

Y DE TECNOLOGÍA

CENTRO DE REINSERCIÓN

SOCIAL ENSENADA

CENTRO DE REINSERCIÓN

SOCIAL MEXICALI

CENTRO DE REINSERCIÓN

SOCIAL EL HONGO II

CENTRO DE REINSERCIÓN

SOCIAL EL HONGO

CENTRO DE REINSERCIÓN

SOCIAL TIJUANA

CENTRO DE TRATAMIENTO

PARA ADOLESCENTES

MEXICALI

CENTRO DE TRATAMIENTO

PARA ADOLESCENTES

TIJUANA

CENTRO DE TRATAMIENTO

PARA ADOLESCENTES

ENSENADA

CENTRO DE REINSERCIÓN

SOCIAL EL HONGO III

SUBDIRECCIÓN DE CENTROS

DE REINSERCIÓN SOCIAL

SUBDIRECCIÓN DE CENTROS

PARA ADOLESCENTES

DEPARTAMENTO DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS

A SENTENCIADOS

DEPARTAMENTO JURÍDICO DE LAS

UNIDADES EJECUTORAS O

CENTROS

DEPARTAMENTO

DE EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN DE

MEDIDAS Y BENEFICIOS JUDICIALES

DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A LIBERADOS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS DE REINSERCIÓN

SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 24 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN

ACADÉMICA

SUBDIRECCIÓN

DEL CENTRO DE

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE

EVALUACIÓN

Y ACREDITACIÓN

DEPARTAMENTO

DE

RECLUTAMIENTO

DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA DE

SEGURIDAD PÚBLICA DEL

ESTADO

DEPARTAMENTO

DE

RECLUTAMIENTO

DEPARTAMENTO DE

RECLUTAMIENTO

DEPARTAMENTO DE

ADMINISTRACIÓN

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

MÉDICOS

DEPARTAMENTO ACADÉMICO

Y DOCENTE

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN

Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE

COMPETENCIAS Y DESEMPEÑO DE LA

FUNCIÓN

DEPARTAMENTO DE

ACREDITACIÓN

Y REGISTRO

DEPARTAMENTO DE

CONTROL ESCOLAR

DEPARTAMENTO FORMACION

CONTINUA

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN

ACADÉMICA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 25 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA POR UNIDAD ADMINSITRATIVA

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN

MÉDICA Y TOXICOLÓGICA

DEPARTAMENTO DE

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN POLIGRÁFICA

DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Y CUSTODIA

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN

SOCIO-ECONÓMICA

DEPARTAMENTO

DE CERTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE ENLACE Y

VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

SUBDIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN

Y ENLACE

SUBDIRECCIÓN DE

EVALUACIÓN

DEPARTAMENTO

DE

RECLUTAMIENTO

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DIRECCIÓN DEL CENTRO DE

EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO

DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO

DE SISTEMAS E

INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE SISTEMAS E

INFORMATICA

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION DEL CENTRO EVALUACION Y CONTROL DE CONFIIANZA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 26 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

SUBDIRECCIÓN

OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN

INVESTIGACIÓN

COORDINACIÓN

OPERATIVO Y DE

PREVENCIÓN

COORDINACIÓN

DE REACCIÓN Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN

DE OPERACIONES

AÉREAS

COORDINACIÓN

DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE

ENLACE INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE

INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE

PROTECCIÓN A

FUNCIONARIOS Y

EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE

INVESTIGACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DEL

DELITO

COORIDNACION DE

SERVICIOS TECNICOS E

INFORMATICOS

COORDINACION DE

INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACION

TECNICA ESPECIALIZADA

DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN

OPERACIONES CANINAS

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN

SERVICIOS MEDICOS

COORDINACIÓN DE REACCION Y ALERTA

INMEDIATA

COORDINACIÓN OPERATIVA Y DE

PREVENCION

COORDINACIÓN DE OPERACIONES

AEREAS

COORDINACION DE OERACIONES

CANINAS

COORDINACIÓN DE ARMAMENTO

COORDINACIÓN DE PROTECCION A

FUNCIONARIOS Y EJECUTIVOS

COORDINACIÓN DE INVESTIGACION

PARA LA PREVENCION DEL

DELITO

SUBDIRECCIÓN DE

INVESTIGACION

SUBDIRECCIÓN OPERATIVA

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

COORDINACIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

DIRECCIÓN DE LA POLICIA ESTATAL

PREVENTIVA

SUBDIRECCIÓN DE INTELIGENCIA

COORDINACIÓN DE ENLACE

INTERNACIONAL

COORDINACIÓN DE INFORMACION Y

ANALISIS TACTICO

COORDINACIÓN TECNICA

ESPECIALIZADA DE INVESTIGACION

COORDINACIÓN DE ENLACE

INTERNACIONAL

COORDINACIÓN JURIDICA

COORDINACIÓN DE SERVICIOS

MEDICOS

COORDINACIÓN DE ATENCIÓN

SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 27 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS

DEPARTAMENTO DE INFORMACION Y ANALISIS

DIRECCION DE INFORMACION,

ANALISIS Y ESTRATEGIAS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 28 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

DIRECCION DEL CENTRO DE PREVENCION SOCIAL

DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON

PARTICIPACION CIUDADANA

DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL DE

LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON

PARTICIPACION CIUDADANA ZONA

MEXICALI

DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL DE LA

VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON

PARTICIPACION CIUDADANA ZONA

TIJUANA, TECATE Y PLAYAS DE ROSARITO

DEPARTAMENTO DE PREVENCION SOCIAL DE

LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON

PARTICIPACION CIUDADANA ZONA

ENSENADA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 29 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ESTRUCTURA ORGANICA

21-007-111. Oficina del Titular.

21-081-211. Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

21-081-221. Dirección del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo.

21-081-291. Subdirección de Operaciones.

21-081-251. Depto. de Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo Mexicali.

21-081-252. Depto. de Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo Tijuana.

21-081-254. Depto. de Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo Tecate.

21-081-259. Depto. de Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo Playas.

21-081-253. Depto. de Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo Ensena.

21-081-370. Departamento de Monitoreo y Video Vigilancia.

21-081-241. Subdirección de Tecnología.

21-081-380. Depto. de Proyectos e Innovación Tecnológica

21-081-390. Depto. de Servicios y Soporte Tecnológico.

21-081-271. Depto. de Servicios de Radiocomunicación.

21-081-231. Subdirección de Sistemas.

21-081-400. Depto. de Desarrollo de Sistemas.

21-081-410. Depto. de Administración de Bases de Datos.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 30 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

21-081-420. Depto. de Administración de Servicios y Seguridad Biométrica.

21-081-430. Coordinación del Centro Estatal de Denuncia Anónima.

21-081-941. Dirección de Registros de Seguridad Pública.

21-081-440. Depto. de Registros de Seguridad Pública Zona Mexicali.

21-081-942. Depto. de Registros de Seguridad Pública Zona Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito.

21-081-943. Depto. de Registros de Seguridad Pública Zona Ensenada.

21-081-931. Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

21-081-450. Depto. de Servicios de Seguridad Privada, Zona Mexicali.

21-081-932. Depto. de Servicios de Seguridad Privada Zona Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada.

21-081-500. Coordinación de Estadística.

21-081-490. Coordinación de la Licencia Oficial Colectiva.

21-084-511. Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario.

21-084-321. Dirección de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes.

21-084-270. Subdirección de Centros de Reinserción Social.

21-084-290. Subdirección de Centros para Adolescentes.

21-084-340. Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.

21-084-320. Unidad de Investigación Penitenciaria.

21-084-621. Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.

21-084-631. Depto. Jurídico de la Unidades Ejecutoras o Centros.

21-084-641. Depto. de Integración de Beneficios de libertad anticipada

21-084-350. Depto. de Evaluación, Supervisión de Medidas y Beneficios Judiciales.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 31 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

21-084-331. Dirección de Programas de Reinserción Social.

21-084-591. Depto. de Programas de Reinserción Social.

21-084-360. Depto. de Atención y Seguimiento a Liberados.

21-084-571. Centro de Reinserción Social Mexicali.

21-084-552. Centro de Reinserción Social Tijuana.

21-084-573. Centro de Reinserción Social Ensenada.

21-084-574. Centro de Reinserción Social El Hongo.

21-084-584. Centro de Reinserción Social El Hongo II.

21-084-280. Centro de Reinserción Social El Hongo III.

21-084-561. Centro de Tratamiento para Adolescentes Mexicali.

21-084-562. Centro de Tratamiento para Adolescentes Tijuana.

21-084-563. Centro de Tratamiento para Adolescentes Ensenada.

21-084-551. Coordinación de Infraestructura Penitenciaria

21-084-531. Coordinación de Sistemas y de Tecnología.

21-084-330. Coordinación de Administración.

21-083-981. Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

21-083-671. Subdirección de Formación Académica.

21-083-741. Depto. Formación Continua.

21-083-971. Depto. Control Escolar.

21-083-601. Depto. Desarrollo e Investigación Académica.

21-083-701. Subdirección de Evaluación y Acreditación.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 32 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

21-083-801. Depto. Evaluación de Competencias y de Desempeño de la Función.

21-083-901. Depto. Acreditación y Registro.

21-083-984. Subdirección del Centro de Formación.

21-083-260. Depto. Académico y Docente

21-083-100. Depto. Servicios Medico.

21-083-110. Depto. Instrucción y Vigilancia.

21-083-120. Coordinación Administrativa.

21-083-421. Depto. de Reclutamiento.

21-083-411. Depto. de Administración.

21-085-431. Dirección del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California.

21-085-130. Subdirección de Evaluación.

21-085-140. Depto. de Evaluación Psicológica.

21-085-150. Depto. de Evaluación Médica y Toxicológica.

21-085-160. Depto. de Evaluación Poligráfica.

21-085-170. Depto. de Investigación Socioeconómica.

21-085-180. Depto. de Archivo y Custodia.

21-085-190. Subdirección de Certificación y Enlace.

21-085-200. Depto. Enlace y Vinculación Institucional.

21-085-210. Depto. de Certificación.

21-085-220. Depto. de Asuntos Jurídicos.

21-085-230. Depto. de Informática y Sistemas.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 33 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

21-085-240. Coordinación Administrativa.

21-082-811. Dirección de la Policía Estatal Preventiva.

21-082-871. Subdirección Operativa.

21-082-311. Coordinación Estatal de Operativa y de Prevención.

21-082-181. Coordinación Estatal de Reacción y Alerta Inmediata.

21-082-881. Coordinación Estatal de Operaciones Aéreas.

21-082-121. Coordinación Estatal de Operaciones Caninas.

21-082-250. Coordinación Estatal de Armamento.

21-082-831. Subdirección de Investigación.

21-082-521. Coordinación Estatal de Investigación para la Prevención de Delitos.

21-082-851. Coordinación Estatal de Protección a Funcionarios y Ejecutivos.

21-082-821. Coordinación Estatal de Enlace Internacional.

21-082-341. Subdirección de Inteligencia.

21-082-191. Coordinación Estatal de Técnicas Especiales de Investigación.

21-082-861. Coordinación Estatal de Información y Análisis Táctico

21-082-661. Coordinación Estatal de Servicios Técnicos e Informáticos.

21-082-841. Subdirección Administrativa.

21-082-312. Delegación de la Policía Estatal Preventiva Tijuana.

21-082-313. Delegación de la Policía Estatal Preventiva Ensenada.

21-082-314. Delegación de la Policía Estatal Preventiva Tecate.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 34 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

21-080-711. Dirección del Centro de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

21-080-761. Depto. de Prevención del Delito y Participación de la Comunidad, Zona Mexicali.

21-080-402. Depto. de Prevención del Delito y Participación de la Comunidad, Zona Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito.

21-080-503. Depto. de Prevención del Delito y Participación de la Comunidad, Zona Ensenada.

21-007-771. Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional.

21-007-791. Dirección de Informática, Análisis y Estrategias.

21-007-460. Depto. de Información y Análisis.

21-007-470. Depto. de Estrategias.

21-008-131. Dirección de Administración.

21-008-151. Depto. de Recursos Humanos.

21-008-141. Depto. de Recursos Financiero.

21-008-171. Depto. de Recursos Materiales

21-008-361. Depto. de Informática.

21-008161. Depto. del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Estado.

21-008-342. Coordinación Administrativa Zona Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito.

21-008-343. Coordinación Administrativa Zona Ensenada.

21-007-351. Dirección de Asuntos Internos.

21-007-371. Coordinación de Comunicación y Relaciones Públicas.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 35 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

FUNCIONES

Oficina del Titular.

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública en el Estado, así como proponer al Ejecutivo del Estado las acciones de gobierno, normatividad, instrumentos, programas y estrategias para la prevención de los delitos;

II. Proponer al Ejecutivo del Estado las medidas que garanticen la congruencia de

las políticas de prevención del delito y cultura de la legalidad entre las dependencias de la administración pública estatal;

III. Integrar y coordinar el Consejo Estatal de Seguridad Pública en los términos de

la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, y los programas de identificación e inventario de recursos humanos y materiales de las corporaciones, públicas y privadas, que brinden servicios de seguridad policial y preventiva en el Estado;

IV. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública políticas, acciones

y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y acciones contra la delincuencia para todo el Estado;

V. Representar al Poder Ejecutivo del Estado, ante el Sistema Nacional de

Seguridad Pública;

VI. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos a través del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, y por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero federal;

VII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de

vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Atender de manera expedita la denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 36 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Organizar, dirigir, administrar, supervisar y tener bajo su mando a la Policía

Estatal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

X. Proponer al Ejecutivo del Estado el nombramiento del Director de la Policía

Estatal Preventiva.

XI. Coordinarse con las dependencias u organismos encargados de adiestrar y capacitar a los cuerpos de seguridad pública del Estado, a fin de participar en la elaboración y diseño de los programas académicos de los aspirantes a Agentes de la Policía Estatal Preventiva y a Custodios del Sistema Estatal Penitenciario, así como organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de dichos cuerpos de seguridad;

XII. Salvaguardar la integridad física y derechos de las personas, prevenir la

comisión de delitos del orden común, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito estatal;

XIII. Implementar las políticas preventivas que tiendan a combatir la comisión de los

delitos, con la debida eficacia y oportunidad;

XIV. Solicitar y recibir de las autoridades federales, estatales y municipales, información a efecto de analizarla y utilizarla en la preservación de la seguridad pública y la prevención de los delitos;

XV. Recabar, organizar, seleccionar y analizar información, para la preservación de la

seguridad pública y la prevención de los delitos;

XVI. Realizar estudios y análisis para la formulación de planes en contra de la criminalidad, basándose en la información generada en materia de incidencia delictiva, en la investigación de causas que dan origen a los delitos, lugares de comisión, impacto y costos sociales; así como estudiar las acciones contra la criminalidad adoptadas por otras entidades, intercambiando experiencias en esta materia;

XVII. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno

delictivo en Baja California, así como coordinarse con los distintos estados de la república, para el intercambio de información;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 37 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVIII. Efectuar, con el auxilio de las distintas dependencias del Estado, estudios sobre los actos delictivos no denunciados, e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XIX. Crear programas con el apoyo de otras dependencias del Ejecutivo del Estado,

para la prevención del delito, combate a la delincuencia, tratamiento de adicciones y todo tipo de factores que incidan en la delincuencia, promoviendo la participación y concientización ciudadana, así como la promoción de valores;

XX. Tramitar las autorizaciones correspondientes a los cuerpos de seguridad del

Estado, para la portación de armas;

XXI. Regular, supervisar y controlar la prestación de servicios de seguridad privada y expedir la anuencia o autorización del Ejecutivo del Estado, necesaria para su establecimiento y operación, así como autorizar el equipo y los aditamentos de protección necesarios para su función, conforme al reglamento que para tal efecto se expida;

XXII. Asistir al Ejecutivo del Estado en la celebración de convenios de colaboración, en

el ámbito de su competencia, con autoridades federales, estatales o municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de la legislación aplicable;

XXIII. Ordenar la colaboración, cuando así se requiera, con las autoridades federales,

municipales y otras autoridades estatales, en la protección de la integridad física de las personas, la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXIV. Auxiliar a las autoridades judiciales cuando así lo requieran, para el debido

ejercicio de sus funciones;

XXV. Ejecutar las penas por delitos del orden común, administrar y operar el sistema estatal penitenciario, regular la clasificación e internación de reos; diseñar y ejecutar los programas de rehabilitación educativa; promover la creación del patronato de reincorporación e integración social de reos y liberados, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 38 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXVI. Tramitar, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, las solicitudes de libertad

preparatoria, preliberación y remisión parcial de la pena, traslado de los sentenciados que estén a disposición del Ejecutivo y vigilar la ejecución de las sanciones dictadas por las Autoridades del Poder Judicial;

XXVII. Proponer al Ejecutivo del Estado la creación y en su caso, la administración de

los órganos, autoridades e instituciones que contribuyan al diagnóstico, orientación, protección y tratamiento de los adolescentes de conformidad con lo previsto por la Ley en materia de justicia para adolescentes, y los Centros de Readaptación Social para adultos;

XXVIII. Tramitar por acuerdo del Ejecutivo del Estado, las solicitudes de indulto;

XXIX. Fomentar la participación ciudadana, en la realización de programas y acciones

tendientes a la prevención del delito, coordinándose con las autoridades cuya intervención establezcan las leyes;

XXX. Fomentar en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, y demás

dependencias y entidades del mismo, la participación ciudadana en la realización y operación de programas y acciones tendientes a tratar a personas con algún tipo de adicción;

XXXI. Definir las políticas de seguridad publica en el ámbito estatal que comprendan

los objetivos estrategias y acciones.

XXXII. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal, las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

XXXIII. Aprobar los programas de la Secretaria, en función de las directrices

establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial de Seguridad Publica y el Programa de Seguridad Publica para el Estado de Baja California.

XXXIV. Aprobar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaria.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 39 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXXV. Desempeñar las funciones y comisiones que le confiera el Ejecutivo Estatal, rindiendo informes sobre el desarrollo y ejecución de las mismas, así como los que le sean requeridos por el mismo.

XXXVI. Firmar de conocimiento, y en caso de ser requerido los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Ejecutivo Estatal, sobre los asuntos encomendados a la Secretaria.

XXXVII. Dar cuenta al Congreso del Estado sobre la situación que guarda su ramo, cuando se le requiera por parte del Ejecutivo Estatal.

XXXVIII. Proponer al Ejecutivo Estatal la creación de instituciones, que contribuyan a la

orientación, protección y tratamiento para adolescentes y a la readaptación y reinserción social.

XXXIX. Designar y remover a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Secretaria.

XL. Crear las unidades administrativas que las necesidades del servicio requiera, con estricto apego al presupuesto de egresos autorizado.

XLI. Expedir las credenciales foliadas de identificación personal de los Miembros, que contendrán los datos de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente, en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XLII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación e interpretación de este Reglamento.

XLIII. Nombrar mediante oficio apoderados para que en su nombre representen a la Secretaria ante toda clase de autoridades, cuando tenga el carácter de parte actora demandante, tercería o coadyuvante, el poder, será limitado al asunto que se trata y en él se señalaran a las facultades que se otorgan y,

XLIV. Las demás que le sean encomendadas por el Ejecutivo Estatal, o aquellas que le confiera la normatividad aplicable.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 40 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XLV. Establecer las medidas que garanticen la congruencia de la política en materia de seguridad publica entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

XLVI. Coordinar la elaboración del Programa Sectorial de Seguridad Publica y el Programa de Seguridad Publica para el Estado de Baja California, que contenga los objetivos, estrategias y líneas de acción, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, la Ley de Seguridad Publica y demás normatividad aplicable.

XLVII. Sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y de otros ordenamientos jurídicos que normen el funcionamiento de la Secretaria de acuerdo con las políticas, objetivos y prioridades que establezca el Ejecutivo Estatal.

XLVIII. Formular respecto de los asuntos de su competencia proyecto de leyes,

reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se requieran.

XLIX. Autorizar, expedir y actualizar los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, de cada una de las unidades administrativas de la Secretaria.

L. Operar y administrar el funcionamiento y los servicios del Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo del Estado.

LI. Operar y administrar el servicio de asistencia telefónica 066 en el Estado.

LII. Organizar, supervisar y administrar el servicio de denuncia anónima 089, en el Estado.

LIII. Organizar, dirigir, administrar y supervisar a las Instituciones Policiales, así como garantizar a través de las instancias correspondientes la aplicación del régimen disciplinario de sus Miembros.

LIV. Operar y administrar los Centros de Diagnóstico para Adolescentes y los Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 41 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

LV. Operar y administrar el Sistema Estatal Penitenciario, así como, regular la clasificación de internos, diseñar y ejecutar los programas de readaptación y reinserción social, promover la creación y el funcionamiento del Patronato para Liberados.

LVI. Tramitar de oficio o a petición de parte los beneficios de libertad anticipada que establezca la normatividad aplicable.

LVII. Ordenar y ejecutar por conducto de las Instituciones Policiales y de otras Instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, el traslado de internos que estén a disposición del Ejecutivo Estatal, así como ejecutar, vigilar y supervisar la ejecución de las sanciones, medidas cautelares y medidas de seguridad dictadas por las autoridades judiciales competentes.

LVIII. Promover la capacitación, profesionalización, especialización y adiestramiento

del personal de la Secretaria.

LIX. Coordinar con las dependencias y unidades administrativas que correspondan, la elaboración y ejecución de actividades y programas que requieran de su intervención en el ámbito de su competencia.

LX. Integrar, representar y coordinar al Consejo Estatal de Seguridad Publica.

LXI. Administrar y controlar las acciones necesarias, para el correcto funcionamiento de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente.

LXII. Representar al Ejecutivo Estatal, ante el Sistema Nacional de Seguridad Publica.

LXIII. Crear programas, coordinar y coadyuvar en la participación de otras dependencias del Ejecutivo Estatal para la prevención del delito, combate a la delincuencia y otros factores que incidan en la delincuencia, así como promover entre los demás órdenes de gobierno las acciones tendientes al logro de estos fines.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 42 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

LXIV. Fomentar la participación de la comunidad en la realización de programas y acciones tendientes a prevenir el delito, coordinándose con las autoridades cuya intervención establezcan las disposiciones aplicables.

LXV. Autorizar, regular, controlar y sancionar la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Publica y el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Baja California.

LXVI. Formar parte del Consejo Ciudadano se Seguridad Publica, de acuerdo a la Ley de Seguridad Publica y el Reglamento del Consejo Ciudadano de Seguridad Publica.

LXVII. Conformar y administrar el Sistema Estatal de Información sobre Seguridad

Publica, de acuerdo a la normatividad aplicable.

LXVIII. Suscribir convenios en el ámbito de su competencia con otras dependencias, entidades, gobiernos estatales, municipios, instituciones y organismos no gubernamentales que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de la Secretaria.

LXIX. Documentar, compilar y mantener actualizada la información de la dependencia a su cargo, con el objeto de integrar el informe general que deberá rendir el Ejecutivo Estatal, conforme a los dispuesto por la fracción V, del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

LXX. Establecer coordinación Institucional y operativa con las instituciones de seguridad pública y con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y del extranjero de acuerdo a la normatividad aplicable.

LXXI. Garantizar, supervisar y aplicar el sistema de desarrollo policial de los Miembros a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, la Ley de Seguridad Pública y la demás normatividad aplicable.

LXXII. Presidir la instancia colegiada encargada para conocer y resolver toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 43 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

policial y el régimen disciplinario de los Miembros, en los términos de la Ley de Seguridad Publica y el reglamento correspondiente.

LXXIII. Las demás que con el carácter de delegables se establezcan en la normatividad aplicable.

Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

I. Supervisar el funcionamiento y los servicios del Centro de Control, Comando,

Comunicación y Computo del Estado.

II. Desarrollar las políticas, programas, proyectos y supervisar la ejecución de

acciones de la Secretaria en materia de prevención del delito y participación

de la comunidad.

III. Coordinar la relación institucional con todo tipo de personas y autoridades de

los tres órdenes de gobierno, en las materias a que se refiere la fracción que

antecede y en el marco del Consejo Ciudadano se Seguridad Pública del

Estado de Baja California.

IV. Verificar el control, regulación y sanción en la prestación de los servicios de

seguridad privada en el Estado, de conformidad con la legislación y

normatividad aplicable.

V. Integrar y administrar el Sistema Estatal de Información sobre Seguridad

Publica, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad

Publica, La Ley de Seguridad Publica y demás disposiciones aplicables.

VI. Dirigir y supervisar la elaboración de la estadística sobre la incidencia

criminológica en el Estado, identificando los factores que generen conductas

antisociales, las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, a fin de proponer

programas y acciones para desactivar sus efectos y atacar sus factores

estructurales así como, coordinarse con las distintas dependencias de

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 44 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

gobierno para el intercambio de información que coadyuve en la

conformación de le estadística de seguridad pública.

VII. Supervisar y controlar la operación y administración del Servicio de Denuncia Anónima 089 en el Estado.

VIII. Supervisar, coordinar y coadyuvar en la realización de los trámites necesarios, para mantener actualizada y vigente la Licencia Oficial Colectiva correspondiente.

IX. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario y aquellas que le confiera la normatividad aplicable.

Dirección del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo.

I. Planear, organizar, programas, dirigir, controlar y evaluar las actividades que

se realicen en los Centros de Control, Comando, Comunicación y Computo

del Estado.

II. Mantener coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Publica, la

Secretaria de Seguridad Pública Federal y las distintas Instituciones Policiales

y sus auxiliares en la Entidad, a que se refiere la Ley de Seguridad Publica,

para el óptimo funcionamiento de los Centros de Control, Comando,

Comunicación y Computo del Estado.

III. Dirigir y Coordinar el servicio de asistencia telefónico 066 en el Estado, en

los términos de la Ley de Seguridad Publica y demás disposiciones

aplicables.

IV. Solicitar y recibir información en materia de seguridad pública, procuración de

justicia, de protección civil y de cualquier otra índole de las autoridades

federales, estatales y municipales, para los fines propios de la Dirección.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 45 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Dirigir y coordinar los proyectos, estrategias y actividades, así como

supervisar la correcta operación de la Red Estatal de Telecomunicaciones se

Seguridad Publica y su interconexión a la Red Nacional.

VI. Dirigir y coordinar la ejecución de los servicios y programas del Sistema

Nacional de Seguridad Pública y de la Secretaría de Seguridad Pública

Federal, aplicables a la Entidad y que sean de su competencia.

VII. Mantener coordinación con las diversas instituciones policiales y de seguridad

pública del Estado, en el resto del país y en el extranjero, así como con los

demás Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo y de servicio

de asistencia telefónica del país y el extranjero.

VIII. Establecer procedimientos operativos de manera conjunta con las distintas

Instituciones Policiales y sus auxiliares en la Entidad, a que se refiere la Ley

de Seguridad Publica, para garantizar la eficacia del servicio de asistencia

telefónica 066.

IX. Coordinarse con las áreas de protección civil de los tres órdenes de gobierno

para la prevención de desastres naturales o emergencias mayores, así como

para el auxilio de la población civil en caso de desastres.

X. Establecer coordinación con el sector salud, así como instituciones de

asistencia medica pública y privada para la operación del servicio de

asistencia telefónica 066.

XI. Dirigir la realización de estudios, análisis, estadísticas e indicadores

relacionados con la operación del servicio de asistencia telefónica 066 y la

participación de las distintas Instituciones Policiales y sus auxiliares en la

Entidad, a que se refiere la Ley de Seguridad Publica en el sistema de

atención a emergencias.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 46 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XII. Supervisar que la infraestructura tecnológica se seguridad pública, se

mantenga en óptimas condiciones de operación y atención a la ciudadanía.

XIII. Supervisar que el servicio de asistencia telefónica 066, se mantenga en

óptimas condiciones de operación y atención a la ciudadanía.

XIV. Desarrollar, innovar, mejorar y ampliar los sistemas tecnológicos en materia

de seguridad pública.

XV. Coordinar el establecimiento y actualización de los procedimientos necesarios

para la operación del servicio de asistencia telefónica 066 en la Entidad.

XVI. Realizar los estudios y evaluaciones pertinentes, que permitan ampliar la

cobertura y mantener actualizada la infraestructura de la red estatal de

telecomunicaciones de seguridad pública y el servicio de asistencia telefónica

066 en la Entidad.

XVII. Gestionar y proporcionar capacitación y actualización al personal de los

Centros de Control, Comando, Comunicación y Computo en el Estado, y de

las distintas Instituciones Policiales y sus auxiliares en la Entidad, a que se

refiere la Ley de Seguridad Publica, participantes en el servicio de asistencia

telefónica 066, sobre la utilización de las diferentes herramientas tecnológicas

que lo integran.

XVIII. Proponer soluciones informáticas, tecnológicas y de reingeniería de procesos

en las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaria, fomentando la

automatización de procesos y el uso de tecnología de vanguardia.

XIX. Evaluar los proyectos y operación informática de las distintas unidades

administrativas de la Subsecretaria, en coordinación con la subdirección de

informática de la Dirección Estatal de Administración.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 47 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XX. Fungir como enlace informático del Estado con el Sistema Nacional de

Seguridad Publica.

XXI. Coordinar, dirigir, planear y evaluar la utilización de sistemas de monitoreo y

operación de los sistemas de video vigilancia y de cámaras, así como de

ubicación de unidades y cualquier otro sistema o infraestructura tecnológica

de apoyo a las distintas Instituciones Policiales, para que se opere desde los

Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo del Estado.

XXII. Planear, coordinar y supervisar los esquemas de consulta y análisis de

información en materia de seguridad pública y procuración de justicia que se

lleven a cabo desde los Centros de Control, Comando, Comunicación y

Computo del Estado.

XXIII. Supervisar la implementación y operación se sistemas de gestión de calidad

en la Dirección a su cargo.

XXIV. Certificar los documentos que obren en los sistemas de gestión de calidad en

la Dirección a su cargo.

XXV. Las demás que le sean encomendadas por el Subsecretario y aquellas que le

confiera la normatividad aplicable.

Subdirección de Operaciones.

I. Supervisar la correcta operación del servicio de asistencia telefónica 066 en

el Estado.

II. Establecer los lineamientos internos para el personal operativo de los

Centros de Control, Comando, Comunicación y Computo, a fin de

eficientizar el servicio de asistencia telefónica 066.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 48 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Proponer la actualización de los manuales respectivos de los Centros

de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado y desarrollar

los mecanismos que aseguren su cumplimiento.

IV. Desarrollar y ejecutar programas tendientes al aseguramiento de la calidad

en la prestación de los servicios que le competen;

V. Mantener coordinación con las diversas instituciones de seguridad

pública y policiales en la Entidad, en el resto del país y en el extranjero, así

como, con los demás Centros de Control, Comando, Comunicación y

Cómputo y de servicios de asistencia telefónica del país, a fin de

establecer los medios de comunicación que se requieran;

VI. Analizar el desempeño del personal operativo en la prestación del

servicio de asistencia telefónica, así como en el manejo y cuidado de los

sistemas e información de los Centros de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo, a fin de impulsar las acciones preventivas y

correctivas pertinentes;

VII. Proponer a su superior jerárquico campañas de promoción y difusión del

servicio de asistencia telefónica 066.

VIII. Mantener coordinación con las dependencias y unidades administrativas

que corresponda, para la ejecución de las actividades y programas que

requieran su intervención, a efecto de lograr la correcta operación de los

Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado;

IX. Fomentar y proporcionar la capacitación y actualización a los

coordinadores, supervisores, operadores telefónicos, operadores de

monitoreo y vídeo vigilancia, supervisores y despachadores de las

Instituciones Policiales y auxiliares participantes en el servicio de asistencia

telefónica 066, tendiente a eficientizar la prestación del servicio;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 49 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

X. Supervisar la operación y funcionamiento de los sistemas de monitoreo y

vídeo vigilancia y de cámaras, de localización automática de vehículos, así

como cualquier otro sistema o infraestructura tecnológica de apoyo a las

Instituciones Policiales y auxiliares, que se operen desde los Centros de

Control, Comando, Comunicación y Cómputo, notificando en su caso, las

irregularidades detectadas a su superior jerárquico, así como a los

subdirectores de tecnología o de sistemas, según corresponda;

XI. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección relativos

a los asuntos de su competencia, a las autoridades competentes que lo

solicitan cuando así proceda de conformidad con la normatividad aplicable; y,

XII. Desempeñar las demás funciones inherentes a la subdirección o las que le

sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XIII. En cada Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el

Estado, existirá un Coordinador quien será la máxima autoridad, por lo que

todo el personal que se encuentre asignado o comisionado al mismo,

incluyendo al personal de las Subdirecciones de Tecnología, de Sistemas y

personal administrativo, estarán bajo su mando y a su disposición en

cualquier situación que esté relacionada con la operatividad del Centro

correspondiente.

Departamento de los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo de

Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada.

I. Planear, dirigir, controlar y organizar las actividades que se realicen en el

Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo que le corresponda,

en estricta coordinación con las Subdirecciones de Operaciones. de

Tecnología de Sistemas y la Dirección;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 50 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Dirigir y coordinar la operatividad del servicio de asistencia telefónica 066,

de vídeo vigilancia, así como la utilización de los sistemas de información y

demás servicios que se administran en el Centro de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo, que le corresponda;

III. Mantener coordinación con las distintas Instituciones Policiales y sus

auxiliares en la Entidad y demás instituciones auxiliares, así como, los demás

Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado, del

resto del país y en su caso con autoridades extranjeras.

IV. Supervisar y mantener el control operativo del personal a su cargo o

comisionado al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo;

V. Vigilar, dirigir y coordinar las actividades del personal operativo en el

desempeño de sus funciones, verificando que cumplan con los lineamientos

establecidos;

VI. Tener bajo su responsabilidad los recursos humanos, materiales y

financieros del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo

correspondiente;

VII. Vigilar el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos, en el

Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo a su cargo,

así como establecer las medidas necesarias para su cumplimiento;

VIII. Proponer al Subdirector de Operaciones, los procedimientos que se

consideren necesarios para el buen funcionamiento del Centro de Control,

Comando, Comunicación y Cómputo respectivo, así como la

implementación de cursos de capacitación para el personal operativo a

su cargo;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 51 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Tener a su cargo el despacho de los asuntos relacionados con el Centro de

Control, Comando, Comunicación y Cómputo que le corresponda;

X. Ejecutar las políticas y lineamientos en materia de seguridad e higiene en el

Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo a su cargo;

XI. Mantener coordinación con el personal de mando de las distintas

Instituciones Policiales y sus auxiliares en la Entidad, a que se refiere la Ley

de Seguridad Pública, a fin de supervisar y controlar las actividades de

los despachadores y demás personal comisionado en el Centro de

Control, Comando, Comunicación y Cómputo; y,

XII. Desempeñar las demás funciones inherentes a la coordinación o las que

le sean encomendadas por la Dirección o Subdirección de

Operaciones, así como las determinadas en el presente Reglamento y

demás disposiciones aplicables.

Departamento de Monitoreo y Video Vigilancia

I. Atender y canalizar conforme a las políticas y procedimientos establecidos

del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, los incidentes

captados por el sistema de video vigilancia y de cámaras, los cuales

deberán ser registrados de manera inmediata en el sistema

correspondiente, así como toda aquella información relativa a dichos

incidentes;

II. Dar seguimiento a los incidentes captados por el sistema de vídeo

vigilancia y de cámaras conforme a los procedimientos previamente

establecidos hasta la conclusión de los mismos;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 52 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Dar aviso inmediato a sus superiores jerárquicos de cualquier asunto

relevante que sea captado mediante el sistema de vídeo vigilancia y de

cámaras;

IV. Tener el control del personal a su cargo y asegurarse que el equipo de

monitoreo y vídeo vigilancia funcione correctamente, debiendo informar

inmediatamente las irregularidades que se presenten.

V. Acatar y verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones internas

del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo. así como

observar las indicaciones que le confieran el Director y Subdirector de

Operaciones;

VI. Proponer al Subdirector de Operaciones los procedimientos que se

consideren necesarios para el buen funcionamiento de los sistemas de

vídeo vigilancia y de cámaras del Centro de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo; y,

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a la coordinación, o las que

sean encomendadas por la Dirección o Subdirección Operativa, así como

las determinadas en el presente reglamento y demás disposiciones

aplicables.

Subdirección de Tecnología.

I. Coordinar las tareas que realiza el personal responsable de prestar el apoyo

en soporte técnico a los usuarios de los sistemas de telefonía,

radiocomunicación, cómputo, vídeo vigilancia, cámaras y

telecomunicaciones que son utilizados dentro de los Centros de Control,

Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado;

II. Asegurar que se mantenga la correcta operación de la Red Estatal de

Telecomunicaciones de Seguridad Pública y su interconexión a la Red

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 53 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad

Pública;

III. Emitir su opinión técnica en las adquisiciones de nuevos equipos,

proyectos de tecnologías de información y comunicaciones que sean

aplicados a la operación dentro de los Centros de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo en el Estado;

IV. Brindar la asesoría en materia de tecnologías de información y

comunicaciones a las diversas unidades administrativas de la

Subsecretaría, así como a las dependencias e instituciones que apoyan

en la prestación del servicio de asistencia telefónica que así lo soliciten,

para mejorar la coordinación en apoyo al servicio mencionado.

V. Mantener coordinación con las dependencias e instituciones necesarias a

fin de dar solución a los problemas técnicos que afecten o puedan afectar la

correcta operación de los Centros de Control, Comando, Comunicación y

Cómputo en el Estado.

VI. Informar con oportunidad al Director, los problemas originados en los equipos

e infraestructura informática, de telecomunicaciones,

radiocomunicación y demás tecnologías de información que puedan

afectar la correcta operación de los Centros de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo en el Estado;

VII. Fomentar y proporcionar la capacitación y actualización del personal

operativo de los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo

en el Estado, sobre la utilización de las diversas herramientas tecnológicas

que se utilicen en los mismos; y,

VIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores, así como las determinadas en

el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 54 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Departamento de Proyectos e Innovación Tecnológica.

I. Desarrollar los proyectos de tecnologías de información y comunicaciones

que se requieran en las diversas unidades administrativas de la Dirección;

II. Dar seguimiento a los procedimientos de adquisición del equipamiento en

materia de informática, telecomunicaciones, paquetes de software y servicios

relacionados que sean requeridos;

III. Elaborar en coordinación con los subdirectores y coordinadores que

correspondan, los documentos de especificaciones técnicas requeridos

para la adquisición de equipo de cómputo, telefonía, telecomunicaciones

y demás que se requieran para la implementación de los proyectos en

materia de tecnologías de información y comunicaciones;

IV. Dar seguimiento, supervisión, ejecución y realizar la entrega de proyectos

a los usuarios finales y unidades administrativas de soporte técnico

responsables de brindar apoyo a dichos usuarios;

V. Proponer al Subdirector, las acciones para mejorar los sistemas y equipos

que se encuentren en operación, en los Centros de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo en el Estado;

VI. Ejecutar programas de retroalimentación con los usuarios, sobre el

nivel de satisfacción y efectividad de los proyectos implementados y tomar

las medidas necesarias para su corrección según corresponda; y

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean y encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 55 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Departamento de Servicios y Soporte Tecnológico.

I. Coordinar y supervisar las tareas de soporte técnico que proporciona el

personal de la Subdirección de Tecnología a los usuarios dentro de los

Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado;

II. Procurar la continuidad y disponibilidad del servicio que prestan las redes de

telefonía, telecomunicaciones, infraestructura, cómputo y sistemas de

respaldo de energía, sistemas de vídeo vigilancia y de cámaras, sistema de

identificación vehicular por medio de placas de circulación, sitios de

repetición de la red estatal de telecomunicaciones de seguridad pública o

cualquier otro sistema o servicio que se utilice en el Centros de Control,

Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado ;

III. Desarrollar y mantener actualizados los procedimientos de contingencia de

las redes e infraestructura mencionadas en la fracción anterior, así como

supervisar que se ejecuten conforme a los procedimientos establecidos;

IV. Desarrollar los programas de mantenimiento preventivo y en su caso

correctivo, de las redes e infraestructura mencionadas en la fracción 11 de

este artículo y supervisar que se ejecuten conforme a los calendarios

establecidos y en su caso que se cumplan con los contratos de

mantenimiento convenidos con proveedores externos;

V. Coordinar las actividades de soporte técnico a usuarios y equipos que

forman las redes e infraestructura y servicios mencionados en la fracción

11 de este articulo o cualquier otro sistema que opere en los Centros de

Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado;

VI. Asegurar el resguardo e integridad de la información que se utilice a través de

los sistemas, servicios e infraestructura que se operen en los Centros de

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 56 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado, conforme a los

lineamientos establecidos para tal efecto;

VII. Informar de manera inmediata al Subdirector de Tecnología de los problemas

que se presenten en los sistemas, programas, servicios, infraestructura y

equipos mencionados en la fracción 11 de este artículo o cualquier otro que

opere en los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del

Estado;

VIII. Gestionar los programas o cursos de capacitación en materia de tecnologías

de información para el personal a su cargo; y,

IX. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Servicios de Radiocomunicación.

I. Mantener y administrar la correcta operación de la Red Estatal de

Telecomunicaciones de Seguridad Pública y su interconexión con la Red

Nacional de Telecomunicaciones;

II. Verificar permanentemente la continuidad en el servicio que prestan los

equipos de radiocomunicación y despacho de radio de los Centros de

Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado;

III. Elaborar y supervisar que se lleve a cabo el programa anual de

mantenimiento preventivo al equipo de radiocomunicación, tales como

conmutadores de gestión de radio, sitios de repetición de la Red Estatal

de Telecomunicaciones de Seguridad Pública y enlaces inalámbricos,

así como verificar que se cumpla con el calendario de dicho programa

y con los contratos de mantenimiento vigentes;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 57 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IV. Informar inmediatamente al Subdirector de Tecnología, de los problemas

que se presenten en los equipos de la Red Estatal de Telecomunicaciones

de Seguridad Pública, llevando a cabo las acciones necesarias para su

correcto funcionamiento;

V. Programar, configurar, instalar y poner en operación terminales de radio

móvil y/o portátil de diferentes sistemas de radiofrecuencia existentes,

en especial el que corresponde a la Red Estatal de Telecomunicaciones de

Seguridad Pública a través de la infraestructura Matra-Eads Telecom;

VI. Desarrollar e impartir cursos de capacitación a las diferentes corporaciones

y dependencias que hacen uso de la Red Estatal de Telecomunicaciones

de Seguridad Pública; y,

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Subdirección de Sistemas.

I. Procurar la eficiente operación, la seguridad de acceso y la disponibilidad

de la información y los sistemas de los Centros de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo del Estado.

II. Coordinar el desarrollo, administración y mantenimiento de los sistemas

que se utilicen en los Centros de Control, Comando, Comunicación y

Cómputo en el Estado, cuyo desarrollo y/o administración estén a su

cargo, así como llevar a cabo las modificaciones, mejoras o actualizaciones

de los mismos;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 58 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Proporcionar la adecuada capacitación y orientación a los usuarios de los

sistemas de los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo

en el Estado;

IV. Dirigir, coordinar y proporcionar el soporte informático para los usuarios

de los sistemas y sus aplicaciones, así como de su integración en las

bases de datos que son administradas;

V. Coordinar el diseño, actualización y aplicación del procedimiento de

contingencia que asegure el funcionamiento permanente de los sistemas y

la integridad de la información en los Centros de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo en el Estado;

VI. Mantener en óptimo estado de funcionamiento las aplicaciones informáticas

con que operen los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo

en el Estado;

VII. Analizar, diseñar y coordinar la administración de las bases de datos de los

Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado;

VIII. Proponer al Director los lineamientos, para la utilización de los sistemas

informáticos con que operen los Centros de Control, Comando,

Comunicación y Cómputo en el Estado;

IX. Emitir opinión respecto de las adquisiciones de nuevos sistemas y/o

aplicaciones informáticas, en relación a la operación de los Centros

de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado, así

como los que se requieran en la Subsecretaría;

X. Mantener actualizada la información utilizada en los sistemas de los

Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 59 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XI. Coordinar la actualización de la información cartográfica utilizada en los

Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado;

XII. Realizar los trabajos de investigación de nuevas tecnologías que

permitan la innovación tecnológica en los sistemas de información,

así como en los equipos Informáticos que garanticen la definición y

mejoren la calidad del servicio;

XIII. Vigilar los alcances y administrar los derechos y niveles de seguridad para el

acceso a la información y sistemas de los Centros de Control,

Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado, con base en las

políticas de acceso y disponibilidad de la información que se establezcan;

XIV. Mantener coordinación con las áreas normativas, para la generación e

integración de planos unifilares y vectoriales de los Municipios de la Entidad;

XV. Desempeñar los trabajos interoperabilidad sobre los procesos de

réplica de información con el Sistema Nacional de Información sobre

Seguridad Pública; y,

XVI. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Desarrollo de Sistemas.

I. Analizar, diseñar, automatizar, coordinar el desarrollo, y dar seguimiento

a los diversos sistemas de información de la Subdirección y los que

actualmente operen en los Centros de Control, Comando, Comunicación y

Cómputo del Estado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 60 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Asegurar !a confiabilidad e integridad de la Información administrada a

través de los sistemas de cómputo;

III. Verificar y asegurar que los sistemas que se pretendan implementar,

cumplan con las necesidades requeridas para los Centros de Control,

Comando, Comunicación y Cómputo en el Estado;

IV. Coordinar la capacitación técnica de los sistemas implementados, al

personal encargado de proporcionar soporte técnico, así como a los

usuarios finales de dichos sistemas;

V. Analizar, planear, desarrollar, dar mantenimiento y seguimiento a los

servicios y aplicaciones basadas en tecnología plataforma para internet

al interior y exterior del Centro de Control, Comando, Comunicación y

Cómputo del Estado;

VI. Analizar y desarrollar de soluciones informáticas para el manejo de

información sobre tecnologías móviles;

VII. Mantener coordinación con las demás áreas de la Dirección del Centro

de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado, para los análisis

de los nuevos proyectos estratégicos de tecnología de sistemas de

información; y

VIII. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo o las que establezca

la normatividad aplicable.

Departamento de Administración de Bases de Datos.

I. Analizar, diseñar y coordinar la administración de las bases de datos

necesarias en los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo

del Estado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 61 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Dar seguimiento a los proyectos que involucren la gestión de información

de los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo del Estado;

III. Realizar las actividades necesarias para procurar una administración

eficiente de las bases de datos a través de la administración de los

servidores centrales donde resida esta información;

IV. Establecer los requerimientos por cada base de datos, para su evaluación

y control;

V. Controlar e identificar el acceso del personal que consulta las bases de

datos de los Centros de Control, Comando, Comunicación y Cómputo en

el Estado, de manera directa e indirecta, basado en las políticas de acceso

y disponibilidad de la información que se establezcan;

VI. Mantener coordinación con las subdirecciones de operaciones y tecnología,

a fin de establecer el acceso a los usuarios de las bases de datos y

llevar un control de los mismos;

VII. Informar de manera inmediata al superior jerárquico, sobre los problemas

que se presenten o pudieran presentarse en la administración de la base de

datos, en los que se impida mantener la integridad, consistencia,

confiabilidad, veracidad y seguridad de la información;

VIII. Administrar los servicios de respaldo de información, así como garantizar la

implementación de planes de contingencia que permitan la recuperación de

las bases de datos de manera inmediata;

IX. Establecer las políticas de integración de las diferentes aplicaciones para

las bases de datos de la Secretaría; y,

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 62 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

X. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Administración de Servicios y Seguridad Biométrica.

I. Administrar y operar el sitio de servicios y seguridad biométrica;

II. Garantizar la calidad de los servicios terminados dirigidos a los usuarios

finales en los módulos de enrolamiento y consulta del sitio de servicios

biométricos;

III. Mantener coordinación con las áreas correspondientes para la formulación y

definición de requerimientos tecnológicos y para los análisis de los nuevos

proyectos relacionados con el sitio de servicios de seguridad biométrica;

IV. Supervisar los servicios de soporte técnico sobre los diversos sistemas y

servicios de seguridad biométrica;

V. Administrar y coordinar el monitoreo que garantice el funcionamiento y la

operación de las bases biométricas, así como de sus equipos;

VI. Elaborar anexos técnicos para los sistemas y servicios de seguridad

biométrica existentes, así como los relativos a los nuevos proyectos;

VII. Tener coordinación con la Dirección de Registros de Seguridad Pública para

la conformación, sistematización y consulta de la información de los registros

biométricos; y,

VIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 63 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Coordinación del Centro Estatal de Denuncia Anónima.

I. Dirigir y coordinar la operación y administración del Centro Estatal de

Denuncia Anónima, así como el Servicio de Denuncia Anónima establecido

en la Ley de Seguridad Pública;

II. Supervisar el correcto funcionamiento del Centro Estatal de Denuncia

Anónima, de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Recibir, revisar, analizar y canalizar a las autoridades correspondientes,

las denuncias ciudadanas recibidas a través del Centro Estatal de

Denuncia Anónima, llevando un estricto control de la correspondencia y

notificación de las denuncias;

IV. Dar seguimiento de las denuncias recibidas, estableciendo para ello una

permanente coordinación con las autoridades, a las que le son canalizadas

las denuncias ciudadanas recibidas en el Centro Estatal de Denuncia

Anónima, así como revisar que la información recibida por éstas, sea

procedente y concuerde con la denuncia;

V. Informar de manera inmediata al Director, sobre los problemas que se

presenten, con el debido funcionamiento del Centro Estatal de Denuncia

Anónima;

VI. Elaborar un informe mensual o cuando sea requerido de todas las

denuncias recibidas a través del Centro Estatal de Denuncia Anónima,

incluyendo su seguimiento y el estado que guardan; y,

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 64 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Dirección de Registros de Seguridad Pública.

I. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información de los registros

nacionales de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los

términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así

como administrar su consulta en el Estado;

II. Conformar, administrar y resguardar el Sistema Estatal de Información

sobre Seguridad Pública, así como los mecanismos y procedimientos para

la integración, consulta y actualización oportuna del mismo, de conformidad

con la Ley de Seguridad Pública, el reglamento de la materia y demás

disposiciones aplicables;

III. Mantener coordinación con las autoridades e instancias necesarias,

para la conformación, utilización y actualización permanente de la

información a que se refieren las fracciones anteriores;

IV. Utilizar y mantener la información que obtenga o a la que tenga acceso con

motivo de la función que desempeña bajo los principios de confidencialidad,

sigilo y reserva, salvo requerimiento expreso de autoridad competente,

cuando legalmente así proceda;

V. Informar o denunciar de manera inmediata a la autoridad competente,

sobre cualquier irregularidad que se presente en el manejo de la

información del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública

o de los registros nacionales de información del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, por parte de cualquier persona o servidor público;

VI. Mantener coordinación con la Subdirección de Sistemas para la

conformación, sistematización y consulta de la información de los registros

biométricos, registro público vehicular y registro de licencias de conducir;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 65 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VII. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección y

expedir certificaciones relativas a los asuntos de su competencia, a las

autoridades competentes que lo soliciten, cuando legalmente así proceda; y,

VIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Registros de Seguridad Pública Zona Mexicali, Tijuana, Tecate,

Playas de Rosarito y Ensenada.

I. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades para el

procesamiento, conformación, actualización y consulta permanente de la

información a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública;

II. Proporcionar conforme a la normatividad aplicable, la información que le

sea solicitada por las autoridades competentes; así como, por las

Instituciones de Seguridad Pública y las Instituciones Policiales y sus

auxiliares, a que se refiere la Ley de Seguridad Pública, respecto de la

información obtenida de las consultas realizadas en las bases de datos del

Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Estatal de

Información sobre Seguridad Pública;

III. Supervisar el cumplimiento de la entrega de información por parte de las

Instituciones de Seguridad Pública y las Instituciones Policiales y de

los prestadores de servicios de seguridad privada en el Estado,

relativa a la conformación del Sistema Estatal de Información

sobre Seguridad Pública;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 66 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IV. Coordinar la correcta integración del Sistema Estatal de Información sobre

Seguridad Publica, así como su actualización permanente, en los términos

de la Ley de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable;

V. Supervisar que se cumplan con las normas y procedimientos

establecidos por el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad

Pública en la unidad administrativa de su competencia;

VI. Elaborar reportes de comportamiento y avance de los registros ingresados

en la base de datos del Sistema Nacional de Información sobre de Seguridad

Pública; y,

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

I. Integrar el registro de prestadores de servicios de seguridad privada en el

Estado;

II. Practicar las visitas de inspección y requerir a los prestadores de

servicios de seguridad privada en el Estado, de la información que se estime

necesaria para la debida regulación en la prestación de los servicios de

seguridad privada en términos de la Ley de Seguridad Pública y demás

normatividad aplicable;

III. Aplicar las medidas cautelares previstas en el reglamento correspondiente;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 67 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IV. Solicitar a las Instituciones de Seguridad Pública, a que se refiere la Ley de

Seguridad Pública, el auxilio para supervisar dichas actividades, así como

cualquier información relacionada con la actividad;

V. Expedir, negar, cancelar o suspender la autorización, así como su

revalidación o modificación, en los casos previstos en la Ley de Seguridad

Pública y et reglamento correspondiente;

VI. Evaluar y supervisar el funcionamiento de la prestación de los servicios de

seguridad privada en el Estado;

VII. Emitir el acuerdo de inicio, resolver el procedimiento e imponer las

sanciones previstas en el reglamento de la materia por parte del Director,

así como, substanciar el procedimiento por parte del personal adscrito a

esta Dirección;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y

expedir certificaciones de los documentos existentes en la Dirección a su

cargo, por requerimiento expreso de autoridad competente o parte legítima;

IX. Imponer y ejecutar las sanciones previstas en la normatividad

aplicable, por incumplimiento de los prestadores de servicios de seguridad

privada en el Estado;

X. Denunciar ante la autoridad competente, los hechos u omisiones

presuntamente delictivos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus

atribuciones;

XI. Autorizar al personal que supervisará las actividades de los prestadores

del servicio de seguridad privada en el Estado y emitir las órdenes de

inspección correspondientes;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 68 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XII. Autorizar o negar las altas del personal operativo propuesto y en su caso,

del equipo y aditamentos de protección necesarios para el cumplimiento

de los servicios de seguridad privada en el Estado, cuando así corresponda;

XIII. Rendir informe mensual o cuando le sea requerido a su superior

jerárquico de las actividades desarrolladas por la unidad administrativa a su

cargo; y,

XIV. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

lsean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones

aplicables.

Departamento de Servicios de Seguridad Privada, Zona Mexicali, Tijuana, Tecate,

Playas y Ensenada.

I. Acordar con el Director, el despacho de los asuntos y la ejecución de las

actividades y servicios que le sean encomendados;

II. Aprobar y supervisar las actividades y servicios de las unidades

administrativas que integran la Jefatura a su cargo;

III. Evaluar y supervisar el funcionamiento de los prestadores de los servicios de seguridad privada en el Estado;

IV. Autorizar o negar las altas del personal operativo propuesto y en su caso, del

equipo y aditamentos de protección necesarios, para el cumplimiento de los servicios de seguridad privada en el Estado, cuando así corresponda;

V. Realizar la integración del registro de prestadores de servicios de seguridad

privada en el Estado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 69 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Supervisar las visitas de inspección a los prestadores de los servicios de

seguridad privada en el Estado;

VII. Auxiliar al Director en la substanciación del procedimiento para la aplicación

de sanciones, hasta ponerlo en estado de citación para resolución y

adoptar las medidas cautelares y demás actuaciones previstas en el

reglamento de la materia.

VIII. Evaluar y supervisar el funcionamiento de las negociaciones que

cuentan con personal de vigilancia interna, así como de los prestadores

de servicios de seguridad privada en el Estado;

IX. Revisar las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de

seguridad privada en el Estado que presenten ante la Dirección,

verificando que cumplan con la normatividad aplicable;

X. Coordinarse con la Dirección Estatal de Registros de Seguridad Pública, a

efecto de integrar debidamente la información del personal de seguridad

privada, para conformar el Sistema Estatal de Información sobre

Seguridad Pública en los términos de la normatividad aplicable; y,

XI. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación de Estadística.

I. Integrar, sistematizar, administrar y actualizar permanentemente la

información sobre la incidencia criminológica en el Estado, a fin de integrar

el Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 70 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Mantener coordinación con las autoridades e instancias necesarias a fin de

conformar la información sobre la incidencia criminológica en el Estado;

III. Elaborar mensualmente la estadística sobre la incidencia criminológica en el

Estado, así como diversos informes que sean requeridos por sus superiores

jerárquicos;

IV. Presentar a las autoridades correspondientes el análisis de la incidencia criminológica;

V. Mantener y utilizar bajo el principio de confidencialidad, sigilo y reserva, la información que obtenga o a la que tenga acceso con motivo de la función que desempeña, salvo disposición legal en contrario; y,

VI. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación de la Licencia Oficial Colectiva.

I. Coordinar y coadyuvar la realización de los trámites necesarios para

mantener actualizada y vigente la licencia oficial colectiva correspondiente;

II. Elaborar informes para la revalidación de la licencia oficial colectiva;

III. Presentar en tiempo y forma la información necesaria relativa a la

licencia oficial colectiva 186, ante la Secretaría de la Defensa Nacional para

su revalidación;

IV. Cotizar y tramitar la compra de armamento y municiones para las

diversas Instituciones de Seguridad Pública e Instituciones Policiales en el

Estado a que se refiere la Ley de Seguridad Pública, incorporados en la

licencia oficial colectiva;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 71 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Confirmar el estado de fuerza del armamento amparado bajo la Licencia

Oficial Colectiva;

VI. VI.- Actualizar el registro de armas de fuego y de personal autorizado para su portación, de las Instituciones de Seguridad Pública e Instituciones Policiales en el Estado, incorporados en la licencia oficial colectiva;

VII. Mantener coordinación con las autoridades correspondientes, con el objeto

de que se realice el debido registro de las armas de fuego, previa entrega de las mismas a las Instituciones de Seguridad Pública e Instituciones Policiales en el Estado, incorporados en la licencia oficial colectiva, en los términos de la normatividad aplicable;

VIII. Tramitar las credenciales foliadas de identificación personal de los

Miembros de las Instituciones Policiales de la Secretaria que contengan

los datos de la licencia oficial colectiva, en los términos de la Ley

Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su Reglamento, la Ley de

Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables; y,

IX. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario.

I. Operar y administrar el Sistema Estatal Penitenciario, regular la

clasificación de internos, diseñar y ejecutar los programas de reinserción

social, promover la creación y funcionamiento del Patronato para

Liberados, incluido el relativo a los adolescentes en conflicto con la ley

penal.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 72 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Proponer al Juez de Ejecución el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, por conducto de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en los términos de las disposiciones aplicables.

III. Operar y administrar a la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, así como, garantizar a través de las instancias correspondientes la aplicación del régimen disciplinario de sus Miembros;

IV. Ejecutar, vigilar y supervisar la ejecución de las sentencias dictadas por

los órganos jurisdiccionales penales del fuero común;

V. Aplicar y supervisar la normatividad sobre medidas de seguridad en los

Centros de Reinserción Social del Estado;

VI. Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a los adultos inimputables

impuestas por los órganos competentes;

VII. Ordenar los traslados de sentenciados que se encuentren a su

disposición, así como de imputados y procesados en los términos de la Ley

de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad para el Estado de Baja

California y demás normatividad aplicable;

VIII. Participar en la elaboración y verificar el cumplimiento de los convenios de

coordinación que se celebren con la Federación y los gobiernos de las

entidades federativas en materia de supervisión de los sustitutivos y de los

beneficios de la pena de prisión, así como aquellos para el traslado de

imputados, procesados y sentenciados a los establecimientos dependientes

del Poder Ejecutivo Federal o de las entidades federativas.

IX. Señalar en su caso, de conformidad con la normatividad aplicable el lugar

donde los sentenciados deben cumplir sus penas;

X. Supervisar que los sentenciados o imputados y procesados en libertad, cumplan con las medidas de orientación, supervisión y vigilancia que se

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 73 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

dicten al otorgarse por la autoridad judicial competente, algún beneficio o una medida judicial.

XI. Integrar los expedientes de indulto en los términos de la normatividad

aplicable, cuando así sea requerido.

XII. Verificar que los procedimientos de anuencia de cupo se cumplan de

conformidad con la normatividad aplicable;

XIII. Vigilar y supervisar que el régimen de cumplimiento de ejecución de la pena o tratamiento impuesta a los internos sentenciados y adolescentes, sea dictado conforme a derecho, observando pleno respeto a los derechos humanos;

XIV. Intervenir en los juicios de amparo cuando sea señalada como autoridad

responsable;

XV. Atender las quejas o denuncias que se presenten por particulares,

derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos

de la Subsecretaría a su cargo;

XVI. Dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas de

reinserción social en las Unidades Ejecutoras o Centros y en las instituciones

de auxilio post liberacional de conformidad con el modelo estratégico del

sistema de reinserción social, así como los programas de tratamiento para

adolescentes en conflicto con la ley penal;

XVII. Supervisar la aplicación del sistema de desarrollo policial de los Miembros de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables;

XVIII. Integrar y participar en el subcomité de adquisiciones de la Secretaría,

conforme al acuerdo respectivo; y

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 74 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIX. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por su superiores jerárquicos, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

Dirección de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes.

I. Coordinar y supervisar a través de las unidades ejecutoras o centros, la

recepción de indiciados, procesados y sentenciados, que envíen las

autoridades judiciales competentes y que por disposición de las mismas

deban permanecer privados de la libertad;

II. Vigilar y supervisar que los directores de las unidades ejecutoras o centros,

dejen en inmediata libertad a los indiciados, imputados, procesados o

sentenciados, cuando así sea ordenado por autoridad competente y ésta sea

procedente;

III. Vigilar y supervisar que los titulares de las unidades ejecutoras o centros,

dejen en inmediata libertad a los sentenciados que hayan recibido

un beneficio de libertad anticipada, indulto o amnistía; siempre y cuando

no se encuentren a disposición de alguna otra autoridad competente por la

cual deben permanecer internos, dando aviso de ello al Subsecretario y a la

Dirección Estatal de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales:

IV. Ejecutar los traslados de internos, de acuerdo a las instrucciones que le

sean giradas por el Subsecretario del Sistema Estatal Penitenciario o por el

Director de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. Instruyendo para tal

efecto, a la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, o en su

caso, solicitar el auxilio a otras instituciones policiales;

V. Determinar la viabilidad de las anuencias de cupo que sean solicitadas a

la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 75 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Supervisar que las unidades ejecutoras o centros lleven el registro de ingreso

de aquellas personas que se encuentren privadas de su libertad en éstos;

registro, donde se deberá incluir sus generales y los datos sobre el delito o

delitos cometidos;

VII. Organizar y coordinar la operación de las unidades de abastecimiento de

productos, servicios alimentarios y de higiene que se establezcan en las

unidades ejecutoras o centros, por si o a través de la coordinación general de

administración de centros, de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. Establecer y supervisar la aplicación de los lineamientos y políticas de

seguridad que deban implementarse en las unidades ejecutoras o centros;

IX. Atender las quejas o denuncias que presenten los particulares sobre las

acciones u omisiones de los servidores públicos adscritos a su Dirección,

unidades ejecutoras o centros, turnándolas a las autoridades competentes;

X. Instruir la implementación de acciones o medidas que conlleven a la

dignificación penitenciaria;

XI. Promover periódicamente la capacitación y adiestramiento de la Policía

Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, mediante la impartición de

cursos en materia de seguridad y formación penitenciaria aplicables al

desempeño de su labor y demás materias afines;

XII. Instrumentar la medidas que sean pertinentes, a efecto de que la alimentación que reciben los internos de las unidades ejecutoras o centros, sea la necesaria en cantidad y calidad nutricional a través del Coordinación de Administración de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes;

XIII. Integrar y participar en el subcomité de adquisiciones de la Secretaría,

conforme al acuerdo respectivo;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 76 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIV. Ordenar los cambios de adscripción o comisiones de los miembros de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, en razón a las necesidades propias del servicio de cada una de las unidades ejecutoras o centros en et Estado;

XV. Evaluar y en su caso autorizar los trabajos de mantenimiento requeridos por

las unidades ejecutoras o centros;

XVI. Ejercer el mando directo de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria estado, auxiliándose para tal efecto de su organización jerárquica:

XVII. Supervisar el funcionamiento y operación de la Unidad de Investigación

Penitenciaria;

XVIII. Supervisar y en su caso imponer los correctivos disciplinarios a los

Miembros de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, de

conformidad con la normatividad aplicable;

XIX. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección y

expedir certificaciones relativas a los asuntos de su competencia a las

autoridades competentes que lo soliciten cuando sea procedente; y,

XX. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le

confiere la normatividad aplicable.

Subdirección de Centros de Reinserción Social.

I. Coordinar y supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable

y demás disposiciones internas expedidas por la Dirección de Centros de

Reinserción Social y de Adolescentes, en las Unidades Ejecutoras o

Centros previstos en el artículo 13 fracciones IV a la IX del presente

Reglamento;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 77 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Recibir las quejas o denuncias que presenten los particulares sobre las

acciones u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Dirección

de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes y turnar las mismas a la

autoridad competente;

III. Coordinar y supervisar las acciones que en materia de información

penitenciaria se genere en las Unidades Ejecutoras o Centros, así como

en la Unidad de Investigación Penitenciaria;

IV. Presentar al Director, propuestas e iniciativas de proyectos tendientes a la

mejoría de las condiciones generales en los Centros de Reinserción Social

en el Estado;

V. Llevar a cabo las acciones necesarias, para que la alimentación que reciban los internos en los Centros de Reinserción Social en el Estado, sea en cantidad, calidad y valor nutricional necesaria.

VI. Proponer, coordinar y supervisar por instrucción del Director, los trabajos de mantenimiento requeridos por las Unidades Ejecutoras o Centros de su competencia; y,

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

confiera la normatividad aplicable.

Subdirección de Centros para Adolescentes.

I. Coordinar y supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable

y demás disposiciones internas, expedidas para los Centros de Diagnóstico

para Adolescentes y de Ejecución de Medidas para Adolescentes en el

Estado;

II.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 78 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Recibir las quejas o denuncias que presenten los particulares sobre las

acciones u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Subdirección

a su cargo y turnar las mismas a la autoridad competente;

IV. Coordinar y supervisar las acciones que en materia de adolescentes se

generen en los Centros de Diagnóstico para Adolescentes y Centros de

Ejecución de Medidas para Adolescentes en el Estado;

V. Presentar al Director propuestas e iniciativas de proyectos tendientes a la

mejoría de las condiciones generales de los Centros de Diagnóstico para

Adolescentes y Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes en et

Estado;

VI. Llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de que la alimentación que

reciban los adolescentes internos en los Centros de Diagnóstico para

Adolescentes y Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes en el

Estado, sea en cantidad, calidad y valor nutricional necesaria;

VII. Proponer, coordinar y supervisar por instrucción del Director, los

trabajos de mantenimiento requeridos por los Centros de Diagnóstico para

Adolescentes y Centros de Ejecución de Medidas para Adolescentes en el

Estado; y,

VIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por su superior jerárquico, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.

I. Supervisar, evaluar y coordinar el servicio de los miembros de la Policía

Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, de acuerdo a las

disposiciones aplicables y a las instrucciones y lineamientos establecidos

por et Director;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 79 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Vigilar que en todo momento los Miembros de la Policía Estatal de

Seguridad y Custodia Penitenciaria, mantengan la disciplina penitenciaria

que establecen la normatividad aplicable;

III. Supervisar y en su caso imponer los correctivos disciplinarios a los

Miembros de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria en los

términos de tas disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar los traslados de los internos bajo las medidas de seguridad

necesarias y bajo su responsabilidad, conforme a las instrucciones que

sean giradas por el Director, con el apoyo de la Policía Estatal de

Seguridad y Custodia Penitenciaria o de otras instituciones policiales

cuando así se requiera;

V. Coordinar y supervisar los lineamientos de seguridad que deberán

implementarse en las Unidades Ejecutoras o Centros, ordenados por el

Director;

VI. Implementar propuestas y acciones que tengan como objetivo la

dignificación del servicio de carrera policial de la Policía Estatal de

Seguridad y Custodia Penitenciaria, así como para fortalecer las medidas de

seguridad de las Unidades Ejecutoras o Centros;

VII. Vigilar que se mantenga el orden y disciplina dentro de las Unidades

Ejecutoras o Centros; y,

VIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por su superior jerárquico, así como las

determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

IX. El Comisario de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, para

el ejercicio de sus facultades y obligaciones, será auxiliado por las unidades

operativas o agrupamientos que se conformen en los términos de la Ley de

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 80 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Seguridad Pública, la Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia

Penitenciaria de Baja California, su Reglamento y demás disposiciones

aplicables.

Unidad de Investigación Penitenciaria.

I. Coordinar y operar la Unidad de Investigación Penitenciaria, con el objeto

de identificar las diversas situaciones al interior y al exterior de las Unidades

Ejecutoras o Centros, que pudieran vulnerar el orden, seguridad y control de

los mismos;

II. Coordinar, supervisar y operar el servicio de monitoreo y video vigilancia del Sistema Estatal Penitenciario;

III. Atender y dar seguimiento a la información en materia de seguridad,

referente a las diversas Unidades Ejecutoras o Centros, que integran al Sistema Estatal Penitenciario;

IV. Desarrollar investigaciones de índole preventivo en las diversas Unidades

Ejecutoras o Centros, que integran al Sistema Estatal Penitenciario;

V. Apoyar y tener coordinación con las instancias internas de la Secretaría

encargadas de la información y estrategias;

VI. Identificar a los internos considerados que pudieran representar un riesgo

para las Unidades Ejecutoras o Centros; y,

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por su superior jerárquico, así como la determinadas

en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 81 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales.

I. Proponer al Juez de Ejecución el otorgamiento de beneficios de libertad

anticipada, en los términos de las disposiciones aplicables, previo

conocimiento del Subsecretario del Sistema Estatal Penitenciario;

II. Vigilar la ejecución de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales

penales del orden común;

III. Aplicar la normatividad aplicable sobre ejecución de penas y medidas

judiciales en los Centros de Reinserción Social del Estado;

IV. Vigilar la ejecución de las medidas de tratamiento a los adultos inimputables

impuestos por los órganos competentes;

V. Ordenar previa autorización del Subsecretario del Sistema Estatal Penitenciario, traslados de sentenciados que se encuentren a su disposición, en los términos de la normatividad aplicable;

VI. Participar en la elaboración y dar seguimiento al cumplimiento de los

convenios de coordinación que se celebren con la Federación y los gobiernos

de las entidades federativas, en materia de supervisión de los sustitutivos y

de los beneficios de la pena de prisión, así como aquellos para el traslado de

imputados, procesados y sentenciados a los establecimientos dependientes

del Poder Ejecutivo Federal o de las entidades federativas;

VII. Señalar en su caso, de conformidad con la normatividad aplicable, el lugar

donde los sentenciados deberán cumplir sus penas;

VIII. Sujetar y supervisar a los sentenciados o imputados en libertad, a las medidas de orientación, supervisión y vigilancia que se dicten al otorgarse por la autoridad judicial algún beneficio de libertad anticipada, una medida cautelar, medida cautelar anticipada, providencia precautoria o penas privativas de libertad;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 82 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Integrar los expedientes de indultos, en los términos de la normatividad aplicable, cuando así sea requerido;

X. Autorizar si lo considera procedente, la solicitud de anuencia realizada

por otra entidad federativa, a fin de que los liberados del orden común cumplan en este Estado con las obligaciones impuestas en el beneficio que te haya sido concedido;

XI. Solicitud de anuencia a otro Estado a fin que los liberados del orden común con algún beneficio judicial cumplan en aquel lugar con las obligaciones impuestas en el beneficio que les fue concedido.

XII. Ejecutar los sustitutivos de la pena privativa de libertad, suspensión

condicional de la ejecución de la pena o alguna medida judicial; ejerciendo sobre las personas la orientación y vigilancia necesaria, para que cumplan con las condiciones impuestas; así como notificar a la autoridad que los otorgo, ante el incumplimiento de las mismas; lo anterior, en apego a las disposiciones aplicables;

XIII. Proporcionar constancias de antecedentes penales a las autoridades

competentes y expedir éstas, previa solicitud del interesado, con

independencia de que se pueda delegar esta facultad en la forma que

establece el presente Reglamento o mediante acuerdo que expida la

Dirección;

XIV. Vigilar que el régimen de cumplimiento de ejecución de la pena impuesta

a los internos sentenciados, sea conforme a la normatividad

aplicable, tomando en consideración el contenido de la ley, la sentencia y

el respeto a los derechos humanos;

XV. Intervenir en los juicios de amparo cuando sea señalada como

autoridad responsable;

XVI. Atender las quejas o denuncias que se presenten por particulares, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de tos servidores públicos de la Dirección a su cargo, del personal jurídico de los Centros de

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 83 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Reinserción Social en el Estado, sobre los cuales ejerza funciones normativas y en su caso remitirlas a la autoridad competente;

XVII. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección y expedir

certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia a las autoridades competentes a que lo soliciten, cuando legalmente proceda;

XVIII. Representar al Subsecretario y en su caso, a los titulares de las

direcciones de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario, en

los procedimientos judiciales y administrativos o cualquier otro asunto de

carácter legal, en que tenga interés o injerencia la misma, mediante

mandamiento expreso de conformidad con la normatividad aplicable;

XIX. Suscribir documentos en suplencia y por ausencia del Subsecretario del

Sistema Estatal Penitenciario, sin necesidad de acuerdo previo, en asuntos

relacionados con las funciones y atribuciones de este;

XX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, a efecto de dar el cumplimiento a las

medidas y beneficios judiciales, ordenadas por la autoridad judicial

competente, en los términos de las disposiciones aplicables; y,

XXI. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por su superior , así como las determinadas en el

presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento Jurídico de la Unidades Ejecutoras o Centros.

I. Auxiliar al Director de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales en el

cumplimiento de sus funciones, por instrucciones o en ausencia del mismo;

II. Recibir las quejas o denuncias que presenten los particulares sobre las acciones u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Dirección

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 84 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales y turnar las mismas a la autoridad competente;

III. Proporcionar previo acuerdo con el Director de Ejecución de Penas y

Medidas Judiciales, las constancias de antecedentes penales en los términos de la normatividad aplicable, a las autoridades competentes y expedir previa solicitud del interesado, constancias de los mismos para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber que legalmente corresponda;

IV. Suscribir documentos y desahogar toda clase de trámites en ausencia del

Director de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;

V. Coordinar normativamente las áreas jurídicas existentes en las Unidades

Ejecutoras o Centros;

VI. Realizar los proyectos de autorización de traslados, excarcelaciones para

atención médica y diligencias judiciales de sentenciados que se encuentren

a disposición de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas

Judiciales, en los términos de la normatividad aplicable;

VII. Integrar en los casos procedentes, los expedientes jurídicos de los internos para la obtención de beneficios de libertad anticipada;

VIII. Formular los proyectos de informes previos y justificados en los juicios de amparo en que sea señalada como autoridad responsable la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales o cualquier unidad administrativa dependiente de la misma, así como darles seguimiento hasta su terminación;

IX.- Brindar asesoría jurídica a los particulares que lo soliciten, con motivo de

la tramitación de los servicios que ofrece la Dirección de Ejecución de Penas

y Medidas Judiciales.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 85 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

X.- Dar contestación a las solicitudes o peticiones que formulen los internos

respecto a su situación jurídica;

XI.- Asesorar jurídicamente al Director de Ejecución de Penas y Medidas

Judiciales, a las Unidades Ejecutoras o Centros y a las demás unidades

administrativas de la Dirección;

Xll.- Dar seguimiento y formular proyectos a las peticiones que sean formuladas

a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, que requiera la

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado y demás

organismos de derechos humanos formalmente constituidos;

XIII.- Compilar, sistematizar y promover la actualización de las leyes,

reglamentos, decretos y acuerdos, en especial lo relacionado con la

competencia de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;

XIV.- Elaborar estudios comparados sobre las legislaciones de las entidades

federativas, relativas a la competencia de la Dirección de Ejecución de Penas

y Medidas Judiciales; y,

XV.- Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por su superior jerárquico, así como las determinadas

en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Integración de Beneficios de libertad anticipada.

I. Integrar el expediente jurídico administrativo d sentenciados, a quienes se les

haya practicado los estudios técnicos de personalidad, para en su caso,

proponer al Juez de Ejecución, el otorgamiento de beneficios de libertad

anticipada, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Proporcionar previo acuerdo con el Director de Ejecución de Penas y

Medidas Judiciales, las constancias de antecedentes penales en los términos

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 86 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, a

las autoridades competentes y expedir, previa solicitud del interesado,

constancias para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber

que legalmente corresponda;

III. Gestionar ante las autoridades competentes, los beneficios de libertad

anticipada de sentenciados del orden federal;

IV. Realizar reuniones de trabajo con las autoridades federales competentes, con el de otorgar beneficios de libertad anticipada del orden federal;

V. Coordinar y supervisar el área de asuntos federales de la Dirección de

Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;

VI. Realizar brigadas jurídicas en las Unidades Ejecutoras o Centros señalados en el artículo 13 fracción IV a la IX del presente Reglamento. para la revisión de expedientes de sentenciados comunes y federales, como prospectos a obtener algún beneficio de libertad anticipada;

VII. Coordinar a las áreas jurídicas de las Unidades Ejecutoras o Centros señaladas en la fracción que antecede, en relación a los trabajos a realizar sobre los beneficios de libertad anticipada;

VIII. Suscribir documentos y desahogar toda clase de trámites, en ausencia del

Director de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales; y, IX. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores je. así como las determinadas

en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Evaluación, Supervisión de Medidas y Beneficios Judiciales.

I. Coordinar, dirigir y supervisar las actividades del personal adscrito al

departamento y las coordinaciones de zona; entre estas actividades las relativas

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 87 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

a la evaluación, la supervisión de medidas judiciales impuestas a imputados y la

supervisión de beneficios judiciales otorgados a sentenciados en el Estado;

II. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados y

sentenciados según proceda, una vez que se les ha otorgado alguna medida

judicial, beneficio o medida de seguridad, que ordene la autoridad judicial

competente;

III. Instruir y coordinar la visita a los imputados o sentenciados en sus domicilios o

ligar de trabajo, para supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas

del otorgamiento de una medida o beneficio judicial, informándose de manera

inmediata a la autoridad competente, por conducto del titular de la Dirección de

Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, cuando incumplan las obligaciones

impuestas;

IV. Coordinar la atención a las solicitudes de la defensa o Ministerio Publico para

llevar a cabo la evaluación de los imputados que requiera, a efecto de determinar

el nivel de riesgo de sustracción de la acción de la justicia que representa y

remitir en tiempo y forma a las partes el reporte de opinión que contenga

información debidamente validada para tal efecto;

V. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes, el cumplimiento de

las condiciones derivadas de la suspensión del proceso al fenecer el término

señalado por la autoridad judicial, o en su caso el incumplimiento de una medida

o beneficio judicial;

VI. Requerir al imputado o sentenciado proporcione muestras, sin previo aviso, para

detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas o el resultado del examen

de las mismas en su caso, cuando la condición impuesta por la autoridad judicial

derivado de la imposición de la suspensión condicional del proceso o del

beneficio de la suspensión condicional de la pena así lo requiera;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 88 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VII. Canalizar a los imputados o sentenciados a institución pública o privada de tipo

educativo o asistencial, en atención al tipo de obligación o condición que la

autoridad judicial competente le imponga derivado de una medida o beneficio

judicial, lo anterior, previo estudio de habilidades laborales y de disponibilidad

realizado por la Dirección de Programas de Reinserción Social; así como en

coordinación de esta ultima su supervisión, cuando así proceda;

VIII. Llevar los libros de control necesarios o un registro digitalizado respecto de la

evaluación de riesgo y la supervisión de medidas y beneficios judiciales, que le

corresponda conocer;

IX. Solicitar el auxilio y apoyo de las instituciones policiales en el Estado, cuando se

considere necesario para la correcta supervisión de imputados o sentenciados,

en los términos de la Ley de la materia, lo mismo se dispondrá cuando se

substituya la multa por libertad vigilada;

X. Comparecer o instruir y supervisar que el personal designado por el titular de la

Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, se presente en las

audiencias en las que sea requerido por la autoridad judicial competente;

XI. Dar respuesta a oficios de requerimiento por las diversas autoridades

competentes, en relación a la evaluación y/o la supervisión de medidas o

beneficios judiciales;

XII. Recabar, concentrar y generar la estadística por municipio y la estatal de las

actividades desarrolladas en cada una de las coordinaciones de zona y de la

jefatura;

XIII. Proponer al supervisor jerárquico los lineamientos se supervisión de imputados y

sentenciados, para el mejor desempeño de sus actividades;

XIV. Suscribir documentos y desahogar toda clase de trámites, en ausencia del

Director de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 89 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XV. Coordinar y supervisar la calidad y expedientes del servicio prestado por el

personal bajo su responsabilidad;

XVI. Informar a sus superiores jerárquicos los asuntos considerados relevantes por la

naturaleza de la obligación o condición impuesta en virtud de la medida o

beneficio judicial, o bien por el perfil de imputado o sentenciado; así como todos

aquellos temas por los cuales se deba establecer comunicación con otras

instituciones, con la finalidad de optimizar la operatividad de las diversas áreas;

XVII. Asistir a las capacitaciones, actualizaciones y especializaciones ordenadas por

sus superiores; así como solicitar las mismas para el personal a su cargo, a

través del superior jerárquico ante las instancias que correspondan;

XVIII. Las demás que le sean encomendadas por sus superiores, así como las

determinadas en las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones

aplicables.

Dirección de Programas de Reinserción Social.

I. Planear, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas de

reinserción social en las Unidades Ejecutoras o Centros y en las instituciones de auxilio post liberacional, de conformidad con el modelo estratégico del tratamiento de reinserción social;

II. Opinar sobre la designación del personal técnico propuesto por los Directores de las Unidades Ejecutoras o Centros;

III. Planear, programar, dirigir, evaluar y supervisar el funcionamiento de los programas de diagnóstico y tratamiento, los programas en externación en las Unidades Ejecutoras o Centros, así como los programas de seguimiento de liberados, estos últimos en coordinación con el Departamento de Vigilancia y Seguimiento de Beneficios Penitenciarios, Sustitutivos Penales y Medidas Judiciales;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 90 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IV. Proponer al Subsecretario y en su caso establecer las políticas y normas

técnicas para regular las actividades de reinserción social en las Unidades Ejecutoras o Centros:

V. Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las áreas técnicas en las Unidades Ejecutoras o Centros, así como los programas de tratamiento en externación y seguimiento;

VI. Promover y coordinar con las instituciones públicas y privadas que corresponda el fortalecimiento de los programas de reinserción social;

VII. Proponer al Subsecretario los programas académicos de administración

penitenciaria y de capacitación al personal de la Subsecretaría, en materia de reinserción social:

VIII. Supervisar la clasificación de los internos en las Unidades Ejecutoras o Centros, a fin de que se aplique a cada uno el tratamiento técnico progresivo individualizado que le corresponde;

IX. Auxiliar a los patronatos para liberados en su conformación, así como en el desarrollo de sus actividades;

X. Coordinar y supervisar el trabajo en favor de la comunidad en institución pública o privada de tipo educativo o asistencial, cuando la autoridad lo imponga como pena directa o sustitutiva, previo estudio de habilidades laborales y de disponibilidad que se realice, y en su caso dar aviso a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales. cuando el condenado a trabajar deje de presentarse en el plazo señalado o cumpla con la obligación impuesta;

XI. Dar seguimiento a los liberados que hayan sido apoyados a través del Departamento de Atención y Seguimiento a Liberados o de los Patronatos para Liberados en el Estado, para verificar su proceso de reinserción;

XII. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección y expedir certificaciones relativas a los asuntos de su competencia, a las autoridades competentes que lo soliciten, cuando legalmente así proceda; y,

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 91 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por su superior, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Programas de Reinserción Social.

I. Promover y supervisar la implementación de los distintos programas de reinserción social y medidas de tratamiento en las Unidades Ejecutoras o Centros. de conformidad con lo establecido en el modelo estratégico del sistema de reinserción social;

II. Promover la implementación de programas de deshabituamiento y tratamiento de adicciones, a través de las áreas técnicas de las Unidades Ejecutoras o Centros, así como de las instituciones de apoyo con las que exista coordinación;

III. Promover y apoyar en la clasificación criminológica de la población interna de las Unidades Ejecutoras o Centros;

IV. Dar seguimiento a los estudios técnicos de personalidad que se realicen a la población interna en las Unidades Ejecutoras o Centros, con motivo de la aplicación del modelo estratégico del sistema de reinserción social y demás supuestos contemplados en la ley;

V. Gestionar y promover la coordinación interinstitucional para la aplicación y fortalecimiento del modelo estratégico del sistema de reinserción social; y,

VI. Desempeñar tas demás funciones inherentes a su cargo o las que te sean encomendadas por su superior jerárquico, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 92 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Departamento de Atención y Seguimiento a Liberados.

I. Coordinar y auxiliar en las actividades y programas de trabajo que se desarrollen en cada una de las áreas que integran el departamento a su cargo, de acuerdo al modelo estratégico del sistema de reinserción social;

II. Auxiliar a los patronatos para liberados, en la relación con las instituciones públicas y organismos sociales o privados;

III. Dar seguimiento a los liberados para verificar su proceso de reinserción social, de acorde al modelo estratégico del sistema de reinserción social y la normatividad aplicable;

IV. Supervisar el trabajo en favor de la comunidad, determinando las instituciones públicas o privadas que requieran apoyo;

V. Coordinarse con la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales en lo relativo al programa de trabajo en favor de la comunidad;

VI. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo, o las que le sean encomendadas por su superior, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Centro de Reinserción Social Mexicali, Tijuana, Ensenada, El Hongo, Hongo II y El Hongo III.

I. Recibir y mantener en calidad de detenido, a todo individuo sentenciado y aquellos que con carácter de imputados o procesados, remitan las autoridades competentes y que por disposición de las mismas, deban de permanecer privados de su libertad;

II. Dejar en inmediata libertad a los sentenciados que hayan cumplido las

sanciones impuestas o que hayan recibido un beneficio de libertad anticipada, indulto o amnistía, siempre y cuando no se encuentren a disposición de otra autoridad competente por la cual deban permanecer

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 93 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

recluidos, dando aviso de ello a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;

III. Dejar en inmediata libertad a los imputados, procesados o sentenciados, cuando así sea ordenado por autoridad competente;

IV. Proponer, incentivar y supervisar la aplicación del modelo estratégico del sistema de reinserción social y demás lineamientos que para tal efecto establezca la Dirección de Programas de Reinserción Social;

V. Supervisar los lineamientos de seguridad en coordinación con la Policía

Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaría adscrita al Centro a su cargo;

VI. Presentar las denuncias de hechos ante las autoridades competentes, además de rendir los informes que le sean requeridos;

VII. Supervisar la aplicación de los correctivos disciplinarios a los Miembros de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria adscritos al Centro a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Dictar las medidas administrativas y de seguridad que sean necesarias para mantener la seguridad del Centro de Reinserción Social a su cargo;

IX. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección y expedir certificaciones relativas a los asuntos de su competencia a las autoridades competentes que lo soliciten, cuando así proceda; y,

X. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le sean encomendadas por su superior jerárquico, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Centro de Tratamiento para Adolescentes Mexicali, Tijuana y Ensenada.

I. Supervisar que el tratamiento de adaptación de los adolescentes, se lleve a cabo conforme al tratamiento individualizado que determine la autoridad judicial competente;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 94 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Supervisar los lineamientos de seguridad en coordinación con la Policía

Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria adscrita al Centro a su cargo;

III. Presentar las denuncias de hechos a las autoridades competentes, así como rendir los informes que le sean requeridos;

IV. Supervisar la aplicación de los correctivos disciplinarios a los Miembros de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria adscritos al Centro a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables;

V. Dictar las medidas administrativas y de seguridad que sean necesarias para mantener la seguridad del Centro a su cargo;

VI. Certificar los documentos que obren en los archivos de fa Dirección y expedir certificaciones relativas a los asuntos de su competencia, a las autoridades competentes que lo soliciten, cuando legalmente así proceda; y,

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por su superior jerárquico, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación de Infraestructura Penitenciaria.

I. Informar y asesorar al Subsecretario, en materia de infraestructura penitenciaria;

II. Realizar actividades de enlace entre las dependencias Federales y Estatales en la realización de estudios y proyectos de construcción y equipamiento de la infraestructura de las Unidades Ejecutoras o Centros;

III. Coordinarse con el Director de Centros de Reinserción Social y de Adolescentes, para detectar las necesidades de equipamiento, espacios, remodelaciones y demás aspectos de esta naturaleza, relacionados con la operación y funcionamiento de las Unidades Ejecutoras o Centros;

IV.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 95 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Coordinar con las diversas dependencias normativas y ejecutoras de obra

pública de la Administración Pública Estatal, en la obtención de apoyos técnicos para la realización de proyectos y obras de infraestructura penitenciaria en el Estado;

VI. Coordinarse con la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado u otras dependencias o entidades competentes, en la elaboración de los planes, proyectos y presupuestos de los programas anuales de construcción de infraestructura penitenciaria, en lo referente a la licitación, contratación, ejecución y supervisión de las obras;

VII. Informar al Subsecretario de los avances de los proyectos y obras de mejoramiento de las Unidades Ejecutoras, así como los nuevos proyectos de centros de reinserción social y de adolescentes;

VIII. Elaborar propuestas de solución arquitectónica a nivel de anteproyecto para posteriormente coordinar con la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado u otras dependencias o

entidades competentes, la elaboración de los proyectos ejecutivos y la integración de los expedientes técnicos indispensables para la construcción de los proyectos;

IX. Realizar evaluaciones y opiniones técnicas a los proyectos de remodelación, mejoramiento y ampliación de las Unidades Ejecutoras o Centros, mediante los estudios, análisis y apoyos técnicos que posibiliten la realización de las obras con los mejores resultados;

X. Dar seguimiento a las acciones implementadas en materia de construcción, remodelación, mejoramiento y ampliación de las Unidades Ejecutoras o Centros, evaluando su desarrollo y vigilando su correcta terminación en los tiempos planeados, con las especificaciones y calidad planeada; y,

XI. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

fe sean encomendadas por su superior jerárquico, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 96 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Coordinación de Sistemas y de Tecnología.

I. Dirigir y coordinar los proyectos, estrategias y actividades de sistemas de información y de tecnología de las Unidades Ejecutoras o Centros del Sistema Estatal Penitenciario;

II. Supervisar el óptimo funcionamiento y operación de la infraestructura de sistemas y de tecnología del Sistema Estatal Penitenciario;

III. Coordinar la implementación y/o actualización de los procedimientos necesarios para la operación de los sistemas y tecnología de las Unidades Ejecutoras o Centros del Sistema Estatal Penitenciario, así como, los correspondientes a la administración de la información y el mantenimiento de los equipos;

IV. Llevar a cabo los estudios y evaluaciones tecnológicas pertinentes que permitan ampliar la cobertura y mantener actualizada la infraestructura de los sistemas y de tecnología de las Unidades Ejecutoras o Centros del Sistema Estatal Penitenciario;

V. Atender y canalizar ante las instancias correspondientes, los problemas de

los equipos de cómputo, sistemas y comunicación resguardados en la Subsecretaría; y,

VI. Administrar, conformar y propiciar el soporte técnico, así como ejecutar todas

aquellas acciones tendientes a asegurar operación tecnológica del sistema de monitoreo electrónico implementado por la Subsecretaria del Sistema Estatal Penitenciario, para la vigilancia de localizadores electrónicos colocados a personas, impuestos por la autoridad judicial competente, a solicitud de la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales;

VII. Prestar asistencia técnica y auxilio a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, para la colocación, reemplazo y retiro de los localizadores electrónicos, impuestos por la autoridad judicial competente; y,

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 97 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le

sean encomendadas por su superior , así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación de Administración.

I. Acordar con el superior jerárquico el despacho de los asuntos que les sean

encomendados;

II. Asesorar al superior jerárquico en materia administrativa, para el uso óptimo de

los recursos de la Subsecretaría, de las direcciones y de las unidades ejecutoras

o centros;

III. Mantener actualizada la plantilla de personal adscrito a la Subsecretaría, las

direcciones y de las unidades ejecutoras que la integran;

IV. Mantener coordinación con la Dirección de Administracion de la Secretaria,

acatando los lineamientos que en la materia aquella establezca; así como con

las áreas administrativas de las direcciones y de las unidades ejecutoras o

centros, para coadyuvar en el cumplimiento de sus responsabilidades;

V. Coadyuvar, colaborar y apoyar con la Dirección de Administración en la

administración y optimización de los recursos humanos, financieros y materiales

de la Subsecretaría, de las direcciones y de las unidades ejecutoras o centros

que la integran;

VI. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Subsecretaría, de las

direcciones y de las unidades ejecutoras o centros que la componen, para

someterlo a consideración del Subsecretario;

VII. Programar, controlar y evaluar la adecuada aplicación del presupuesto de

egresos asignados a la Subsecretaría, de las direcciones, así como a las

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 98 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

diversas unidades ejecutoras o centros que la integran, atendiendo las políticas y

lineamientos que al efecto se establezcan;

VIII. Ejercer el presupuesto autorizado a la Subsecretaría, a las direcciones y de las

unidades ejecutoras o centros que la integran;

IX. Observar las políticas, normas, lineamiento, criterios y demás disposiciones

oficiales, que establezcan las instancias y autoridades correspondientes, que

regulen la función gubernamental en materia de administración y fiscalización;

X. Realizar las gestiones necesarias para la compra de insumos para la

alimentación de los internos en las diversas unidades ejecutoras o centros a que

se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento; así como de los

productos ofrecidos en las unidades de abastecimiento de dichos centros;

XI. Implementar y supervisar las medidas que sean pertinentes para el adecuado

funcionamiento de las cocinas y almacenes de alimentos; así como la entrega de

alimentos, a efecto de optimizarlos y evitar el desperdicio de los mismos,

manteniendo un inventario y control de los utensilios de cocina, para

proporcionar a los internos de las unidades ejecutoras o centros, la alimentación

diaria en la calidad y cantidad nutricional requerida;

XII. Elaborar de manera trimestral y en coordinación con los encargados de

alimentos de las diversas unidades ejecutoras o centros, el menú de

alimentación de los internos;

XIII. Elaborar de manera trimestral y en base a estudios de mercado, la lista de

precios para unidades de abastecimiento de las unidades ejecutoras o centros,

procurando que los precios sean similares a los del exterior;

XIV. Coordinar el mantenimiento, las mejoras y reparaciones diarias de las

instalaciones de las unidades ejecutoras o centros, en atención a las prioridades

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 99 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

de seguridad y funcionamiento de los mismos, en base a la disposición

presupuestal, así como mantener un inventario y control de herramientas;

XV. Cumplir con las disposiciones para el ejercicio del gasto público y para el manejo

de inventarios, de conformidad con la normatividad aplicable y las políticas

establecidas por la Dirección de Administración y demás instancias normativas;

XVI. Llevar el registro y control de los bienes materiales asignados de la

Subsecretaría, sus direcciones y de las unidades ejecutoras o centros;

XVII. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de

los bienes materiales, incluidos los vehículos asignados a la Subsecretaría, sus

direcciones y de las unidades ejecutoras o centros en términos de la

normatividad que resulte aplicable, en su caso, previa la validación de la Oficialía

Mayor de Gobierno;

XVIII. Realizar, tramitar o gestionar las solicitudes de requerimientos ante las instancias

correspondientes, respecto aquellas necesidades de material y equipo para los

servicios generales y de mantenimiento de las unidades ejecutoras o centros; así

como controlar las erogaciones del gasto operativo;

XIX. Coordinar y supervisar el control de inventarios de los bienes del activo fijo de la

Subsecretaría, sus direcciones y de las unidades ejecutoras o centros, según las

normas aplicables;

XX. Supervisar, orientar y normar las actividades administrativas de cada una de las

áreas de la Subsecretaría, sus direcciones y de las unidades ejecutoras o

centros que la integran;

XXI. Coordinar con las direcciones y de las unidades ejecutoras o centros de la

Subsecretaría, la elaboración de los anteproyectos de manuales de organización,

procedimientos y de servicios al público, y someterlos a la consideración del

Subsecretario;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 100 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXII. Realizar ante las autoridades correspondientes y en coordinación con las

direcciones de la Subsecretaría que corresponda, los trámites necesarios para

obtener los permisos o licencias que se requieran para el funcionamiento de las

unidades ejecutoras o centros, respecto a su ámbito competencial;

XXIII. Someter a la consideración del Subsecretario los programas de racionalización

del gasto y optimización de los recursos; así como supervisar su establecimiento

y evaluar su cumplimiento;

XXIV. Elaborar propuestas para la contratación de personal, y de bienes y servicios,

que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la Subsecretaría, sus

direcciones y de las unidades ejecutoras o centros, de conformidad con la

normatividad aplicables;

XXV. Coadyuvar, colaborar y apoyar a la Dirección de Administración en la tramitación

de las designaciones, altas, bajas, permutas, comisiones, cambios de

adscripción, vacaciones, licencias; así como las demás incidencias del personal

de la Subsecretaría, sus direcciones y de las unidades ejecutoras o centros, de

conformidad con las disposiciones aplicables;

XXVI. Gestionar, difundir y apoyar en la implementación de los sistemas

complementarios de seguridad social, relativos a las prestaciones médicas,

económicas y sociales que se otorgan a los Miembros, de conformidad con las

disposiciones aplicables e instrucciones recibidas;

XXVII. Autorizar las adquisiciones con cargo al presupuesto, así como presentar al

Subsecretario las erogaciones que deban ser autorizadas por el, de conformidad

con las disposiciones aplicables;

XXVIII. Documentar, compilar y mantener actualizada la información del área a su cargo.

XXIX. Intervenir y coordinarse ante las instancias o instituciones correspondientes, en

lo relativo a la contratación, desarrollo, capacitación, adiestramiento, promoción,

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 101 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

adscripción, o sanción del personal de la Subsecretaría, sus direcciones y de las

unidades ejecutoras o centros; así como lo concerniente al servicio profesional

de carrera policial de los Miembros en el ámbito de su competencia y de

conformidad con las disposiciones aplicables.

XXX. Asegurar que los recursos de informática de la Subsecretaría, las direcciones y

de las unidades ejecutoras o centros, sean utilizados de acuerdo a los objetivos

establecidos.

XXXI. Establecer coordinación con las direcciones y de las unidades ejecutoras o

centros de la Subsecretaría, para el adecuado y óptimo mantenimiento y de las

instalaciones de las unidades ejecutoras o centros.

XXXII. Informar inmediatamente al Subsecretario, al Director de Centros de Reinserción

Social y de Adolescentes, y a las demás autoridades correspondientes, sobre

cualquier contingencia o irregularidad que se presente relacionado con la

infraestructura de las unidades ejecutoras o centros; así como sobre la

adquisición, almacenamiento de insumos o la alimentación de los internos.

XXXIII. Garantizar que los servicios al interior de las unidades ejecutoras o centros, no

se interrumpan y funciones adecuadamente, como lo son el suministro eléctrico,

de agua potable, drenaje de la limpieza, fumigación, iluminación y buen estado

en general de las instalaciones, observando para ello la normatividad aplicable

en cada caso; en el supuesto de cualquier contingencia comunicarlo

inmediatamente al Subsecretario, al Director de Centros de Reinserción Social y

de Adolescentes, y a las autoridades correspondientes;

XXXIV. Mantener coordinación permanente con las instituciones e instancias

correspondientes, a efecto de colaborar en el ámbito de su competencia en los

procesos de reclutamiento e ingreso de los aspirantes a personal activo de la

Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 102 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXXV. Realizar las gestiones oportunas y necesarias ante las instancias

correspondientes, a efecto de que se proporcione a los internos, de conformidad

con la disponibilidad presupuestal, el avituallamiento de insumos relacionados

con una estancia y alimentación digna;

XXXVI. Elaborar e implementar en coordinación con las direcciones de las unidades

ejecutoras o centros, de la Subsecretaría, los planes y programas de protección

civil, en cada una de ellas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

XXXVII. Mantener coordinación con las instancias correspondientes, para la

implementación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad y mejora

continua de procesos tendientes a perfeccionar la prestación de los servicios de

la Subsecretaría, Direcciones y de las unidades ejecutoras o centros que la

integran, establecidos por la Secretaría.

XXXVIII. Coordinar la elaboración de estudios y proyectos administrativos que se

requieran para el óptimo funcionamiento de la administración de la

Subsecretaría, las direcciones y de las unidades ejecutoras o centros.

XXXIX. Rendir los dictámenes, opiniones o informes a su superior inmediato cuando

sean requeridos, de las actividades desarrolladas o por desarrollar del área a su

cargo.

XL. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo, o las que le sean

encomendadas por sus superiores, así como las determinadas en el presente

Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California.

I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento de la Academia. estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto, funciones y programas;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 103 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Representar a la Academia, en asuntos de su competencia, ante

instituciones educativas públicas o privadas y organismos no gubernamentales, así como con autoridades de los tres órdenes de gobierno;

III. Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos, programas, actividades contenidos mínimos de la Profesionalización los Programas de Educación de los Cadetes, Alumnos y Miembros de las Instituciones Policiales, previstos en el Programa Rector;

IV. Integrar y participar en la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaria, en los términos establecidos en la Ley y el reglamento correspondiente;

V. Autorizar los lineamientos y programas, bajo los cuales deberá capacitarse el personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada a que se refiere el artículo 79 de la Ley, así como los instrumentos y lineamientos para la evaluación de dichos prestadores, en los términos de las disposiciones aplicables;

VI. Mantener coordinación con el Sistema Nacional, así como con las instancias que se consideren necesarias, para el cumplimiento del objeto de la Academia;

VII. Solicitar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, los

informes o documentación necesarios a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Reglamento;

VIII. Dirigir y coordinar las acciones administrativas que promueva la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros de la Academia, para el mejor desempeño de sus funciones:

IX. Dirigir y supervisar el ejercicio de los recursos y cumplimiento de las metas establecidas en las disposiciones aplicables a cargo de la Academia:

X. Mantener coordinación permanente con la Dirección de Administración de la Secretaria, para la ejecución de las actividades y programas que se requieran para el óptimo funcionamiento de la Academia:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 104 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XI. Vigilar, a través de la unidad administrativa competente. las necesidades

para la compra de insumos de alimentos para Cadetes y Miembros en el Centro de Formación de la Academia, en los términos de las disposiciones aplicables;

XII. Dirigir, controlar y supervisar el proceso de reclutamiento de los Aspirantes

a ingresar a la etapa de Formación Inicial en la Academia;

XIII. Dirigir. controlar y supervisar los procesos aplicados por la Academia, de Formación Inicial, Formación Continua, Profesionalización, Programas de Educación, Evaluaciones de Competencias, Evaluaciones del Desempeño y demás determinados y de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables;

XIV. Determinar los indicadores y estándares del desempeño para la evaluación de los Alumnos y Miembros;

XV. Supervisar y controlar la información que se proporcione a las Instituciones Policiales. respecto de los Aspirantes que fueron seleccionados para cursar la Formación Inicial, así como de la conclusión o no. de ésta:

XVI. Dirigir y coordinar el diseño y ejecución de los programas de enlace

institucional, así como las de relaciones públicas de la Academia;

XVII. Dirigir y coordinar las políticas, normas y programas en materia de sistemas de información y tecnologías de la Academia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Dirigir la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta de los servidores públicos de la Academia;

XIX. Dirigir y supervisar las políticas, estrategias, planes, programas y acciones que deben seguir las unidades administrativas de la Academia, para alcanzar sus objetivos:

XX. Ejercer la rectoría administrativa, operativa y educativa de la Academia;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 105 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXI. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización del Estatuto y de los

manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público y demás disposiciones que rijan el funcionamiento de la Academia, y someterlos a consideración del Secretario para su autorización, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXII. Expedir los documentos comprobatorios a los Miembros, Cadetes y Alumnos que hayan concluido satisfactoriamente los estudios y capacitación correspondiente en la Academia, en los términos y condiciones previamente establecidos por las disposiciones aplicables;

XXIII. Resolver las dudas que se generen con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento y del Estatuto del Centro de Formación;

XXIV. Promover y proponer al Secretario, la celebración de acuerdos o convenios

ante instituciones educativas públicas o privadas así como con organismos gubernamentales y no gubernamentales. y aquellas que se consideren necesarios para la consecución del objeto y atribuciones de la Academia:

XXV. Realizar las denuncias de hechos ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de la probable comisión de un delito en las instalaciones de la Academia;

XXVI. Expedir la certificación de los documentos que obren en los archivos propios de la Academia a solicitud de autoridad competente, cuando legalmente así proceda;

XXVII. Informar al Centro de Control de Confianza. sobre los Cadetes que hayan

aprobado el proceso de Formación Inicial, así como cualquier incidente que por su relevancia deba ser informado, para los efectos correspondientes;

XXVIII. Informar al Centro de Control de Confianza, los resultados de las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, para los efectos correspondientes;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 106 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXIX. Promover ante las autoridades competentes la validación los programas de

Formación Inicial, Formación Continua y demás programas de la Academia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXX. Proponer y en su caso, publicar la convocatorias para el ingreso a la Academia, y;

XXXI. Las demás, que en el ámbito de su competencia, le encomiende el

Secretario. la Ley, el Reglamento Interno, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Subdirección de Formación Académica.

I. Supervisar que se apliquen los lineamientos, programas. actividades y contenidos mínimos para la Profesionalización de los Alumnos. Cadetes y Miembros de las Instituciones Policiales contenidos en el Programa Rector, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Diseñar y proponer al Director, las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización:

III. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos, programas. actividades y contenidos de los Programas de Educación; así como diseñar y proponer al Director las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de estos:

IV. Gestionar ante las instancias competentes y previa autorización del Director, los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio de la Academia:

V. Elaborar, evaluar y actualizar los programas de Formación Inicial, Formación Continua y Programas de Educación de la Academia, tomando en consideración las disposiciones contenidas en la Ley, el Programa Rector y demás disposiciones aplicables. así como las opiniones que en el ámbito de su competencia, emitan los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, manteniendo debidamente informado de ello, al Director;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 107 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Promover el desarrollo profesional de los Alumnos y Miembros, en un marco

de respeto a los derechos humanos y en apego a las disposiciones aplicables:

VII. Coordinar la integración, actualización y resguardo de los expedientes y registro de Cadetes, Alumnos, Miembros y egresados de la Academia, así como de aquellos que abandonen sus estudios o no hayan acreditado alguno de los Programas de Educación, Formación Inicial o Formación Continua:

VIII. Coordinar la integración y actualización del registro de docentes de los Programas de Educación, de Formación Inicial y Formación Continua de la Academia, y en su caso coordinarse con las instancias competentes para la integración del Registro Nacional de Docentes, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Proponer al Director, el intercambio de conocimientos y técnicas con Instituciones de Seguridad Pública e instituciones educativas nacionales y extranjeras, para fortalecer los Programas de Educación, los de Formación Inicial y de Formación Continua de la Academia, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos conducentes:

X. Diagnosticar, evaluar, planear, coordinar y supervisar los programas de

investigación académica e impulsar sus vínculos con la docencia y la difusión educativa;

XI. Proponer al Director los temas de investigación académica, científica y de actualización en materia de seguridad pública;

XII. Diagnosticar las necesidades de capacitación de Alumnos y Miembros, para la planeación de acciones y estrategias encaminadas al fortalecimiento institucional;

XIII. Proponer al Director, programas de capacitación complementarios de los de Formación Inicial, Formación Continua y Programas de Educación, para los Miembros, Cadetes y Alumnos;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 108 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIV. Proponer al Director y dar seguimiento, a los programas de nivelación

académica para los Miembros, que permita validar los conocimientos adquiridos en los programas de formación inicial y formación continua, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Establecer previa autorización del Director, la coordinación necesaria con las autoridades educativas correspondientes, a fin de establecer los lineamientos a seguir en el intercambio de información relacionado con los diversos Programas de Educación de la Academia;

XVI. Coordinar la elaboración de los lineamientos y programas bajo los cuales deberá de capacitarse el personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada, a que se refiere el artículo 79 de la Ley y el Reglamento correspondiente, así como los instrumentos y lineamientos para la evaluación de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Informar previa autorización del Director, a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada :le la Secretaría, los resultados de las revisiones y calificaciones de las evaluaciones a que se refiere la fracción anterior, para los efectos conducentes que establecen las disposiciones aplicables;

XVIII. Organizar y coordinar las evaluaciones correspondientes, a los docentes de los Programas de Educación y Formación Continua y coordinarse con el Subdirector del Centro de Formación para la evaluación de los docentes de Formación Inicial:

XIX. Proponer al Director. las personas aspirantes a ocupar plazas de docentes y académicos autorizadas para la Academia, tratándose de personal docente adscrito al Centro de Formación, se coordinara previamente con el Subdirector del mismo:

XX. Organizar y coordinar las evaluaciones correspondientes, a los docentes e instructores del Centro de Formación, de conformidad con los planes y programas de Formación Inicial. en coordinación con la Subdirección del Centro de Formación;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 109 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXI. Proporcionar a la Dirección de Registros de Seguridad Pública de la

Secretaría, la información generada durante los procesos de Formación Continua y Programas de Educación a su cargo, para los efectos correspondientes,

XXII. Mantener coordinación permanente con el Subdirector del Centro de Formación, a fin de acordar conjuntamente el calendario académico de los programas de Formación Inicial;

XXIII. Proporcionar a la Dirección, los documentos que contengan la resolución de equivalencia de estudios de los interesados que soliciten el ingreso a alguna de las Instituciones Policiales mediante el proceso de asimilación, y

XXIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Formación Continua.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asuntos que le sean encomendados;

III. Diseñar y proponer al Subdirector, las políticas, procedimientos y lineamientos en materia de Formación Continua;

IV. Elaborar y someter a la aprobación del Subdirector. el calendario académico de los programas de Formación Continua impartidos por la Academia, y supervisar su cumplimiento;

V. Supervisar y evaluar a los docentes que laboran en los programas de Formación Continua, en cuanto a su desempeño y ética y otros aspectos que se consideren importantes para la actividad que desarrollan;

VI. Proporcionar la información necesaria al Departamento de Control Escolar, para integrar los expedientes y registros académicos de los Miembros

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 110 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

y Alumnos que cursan los programas de Formación Continua; manteniendo informado al Subdirector;

VII. Supervisar que la calidad en el trabajo del personal docente en Formación

Continua, se mantenga dentro de los estándares que emita la Academia; VIII. Supervisar que los programas de Formación Continua, se implementen con

estricto apego a los contenidos de las cartas descriptivas de las materias, por parte de los docentes.

IX. Mantener coordinación con el área de la Institución Policial o Institución de Seguridad Pública que corresponda, a fin de calendarizar la impartición de los programas que contempla la Formación Continua, al personal que satisfaga los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, manteniendo permanentemente informado de ello al Subdirector.

X. Llevar el control de los Miembros o Alumnos que hayan concluido

satisfactoriamente los estudios de Formación Continua y Programas de Educación, e informar al Departamento de Control Escolar lo conducente, para que expida la documentación comprobatoria, manteniendo informado de ello al Subdirector;

XI. Mantener coordinación permanente con los demás departamentos de la Subdirección, a fin de proporcionar el apoyo necesario en las acciones que por las funciones propias de la Subdirección, así se requiera; así como con las unidades administrativas de la Academia, para el óptimo cumplimiento de sus funciones.

XII. Informar a sus superiores jerárquicos de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y

XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 111 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Departamento de Control Escolar.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asuntos que le sean encomendados;

III. Diseñar y proponer al Subdirector, las políticas, procedimientos y lineamientos en materia de Control Escolar;

IV. Revisar que se apliquen los lineamientos, programas, actividades y

contenidos mínimos para la Profesionalización del personal de las Instituciones Policiales e Instituciones de Seguridad Pública, contenidos en el Programa Rector, manteniendo informado de ello al Subdirector;

V. Recabar la información necesaria de los Cadetes, Miembros y Alumnos que

cursan alguno de los programas de Formación Inicial. Formación Continua o Programas de Educación en la Academia, para integrar y resguardar los expedientes respectivos;

VI. Elaborar y mantener actualizado el control de resultados en la Formación Inicial, Formación Continua y Programas de Educación de los Cadetes, Miembros y Alumnos de la Academia, en coordinación con el Centro de Formación cuando así corresponda, manteniendo informado permanentemente al Subdirector, y expedir la documentación comprobatoria que corresponda;

VII. Realizar previa autorización del Subdirector, las gestiones necesarias ante las instancias competentes para los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio de la Academia;

VIII. Mantener coordinación permanente con el área que corresponda del Centro de Formación, a fin de obtener la información necesaria de los Alumnos, Cadetes y Miembros que cursan alguno de los programas académicos, para integrar las bases de datos correspondientes;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 112 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Informar a la Institución Policial o Institución de Seguridad Pública

según corresponda, sobre los Cadetes, Miembros y Alumnos que hayan acreditado el proceso de Formación Inicial, Formación Continua o Programas de Educación en la Academia, y en su caso, las incidencias en que se hayan involucrado, en términos de las disposiciones aplicables;

X. Dar seguimiento y atención a los requerimientos de información, realizados a la Academia, por las autoridades educativas competentes, así como por las instancias del Sistema Nacional, previo acuerdo del Subdirector;

XI. Planear. evaluar, coordinar y supervisar los trámites necesarios de los Alumnos, con los sectores público, productivo y social, a través de prácticas profesionales, consultorías, asesorías, desarrollo tecnológico y otras actividades análogas;

XII. Planear. evaluar, coordinar y supervisar los trámites necesarios de los

Alumnos. que hayan concluido y aprobado íntegramente las asignaturas que conforman los Programas de Educación, y se encuentren en la fase de obtención del título correspondiente:

XIII. Mantener coordinación permanente con los demás departamentos de la Subdirección. a fin de proporcionar el apoyo necesario en las acciones que, por las funciones propias de la Subdirección así se requiera; así como con las unidades administrativas de la Academia, para el óptimo cumplimiento de sus funciones;

XIV. Informar a sus superiores jerárquicos de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento da sus funciones, y

XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director. Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Desarrollo e Investigación Académica. I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 113 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asuntos que le sean

encomendados;

III. Elaborar y someter a consideración del Subdirector. el diseño y propuesta de modificación a los programas de Formación Inicial. Formación Continua. Programas de Educación y proyectos educativos de la Academia, con base a los resultados de investigación, diagnóstico y evaluación realizados, previamente validados por las demás áreas de la Subdirección;

IV. Promover ante el Subdirector. el intercambio de conocimientos y técnicas policiales, con instituciones Policiales, Instituciones de Seguridad Pública e instituciones académicas nacionales y extranjeras, a fin de fortalecer los Programas de Educación, los de Formación Inicial y los de Formación Continua de la Academia, a través de la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes:

V. Elaborar y someter a consideración de la Subdirección, los lineamientos y programas bajo los cuales deberá de capacitarse el personal a que se refiere el artículo 79 de la Ley, así como los instrumentos y lineamientos para la evaluación de dicho personal;

VI. Llevar a cabo la revisión y calificación de las evaluaciones practicadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría, al personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada a que se refiere el artículo 79 de la Ley, en términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, e informar al Subdirector del resultado de las mismas, para los efectos conducentes;

VII. Llevar a cabo la evaluación y supervisión de los programas de investigación académica, los procedimientos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los programas de Formación Inicial, Formación Continua y Programas de Educación, en coordinación con el Centro de Formación cuando corresponda, manteniendo informado de los resultados al Subdirector;

VIII. Evaluar y en su caso proponer al Subdirector, los temas de investigación académica, científica, con el objeto de innovar y mejorar la calidad de la Profesionalización y Programas de Educación que imparta la Academia;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 114 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Revisar los perfiles académicos de los candidatos a docentes para los diferentes Programas de Educación y de Profesionalización de la Academia, y en su caso recomendar la contratación de los mismos, al Subdirector;

X. Tener a su cargo la integración del registro de docentes de la Academia,

en los términos de las disposiciones aplicables;

XI. Supervisar que los Programas de Educación de la Academia, se apeguen a los contenidos temáticos previamente autorizados;

XII. Proporcionar la información necesaria al Departamento de Control Escolar, para la integración de los expedientes y registros académicos de los Alumnos que cursan los Programas de Educación; manteniendo informado de ello al Subdirector;

XIII. Elaborar los documentos que contengan la resolución de equivalencia de estudios de aspirantes que soliciten el ingreso a alguna de las Instituciones Policiales mediante el proceso de asimilación;

XIV. Mantener coordinación permanente con los demás departamentos de la y Subdirección. a fin de proporcionar el apoyo necesario en las acciones que por las funciones propias de la Subdirección, así se requiera; así como con las unidades administrativas de la Academia, para el óptimo cumplimiento de sus funciones;

XV. Llevar a cabo el seguimiento y supervisión de los programas de nivelación académica que lleve a cabo la Academia, manteniendo informado de los resultados al Subdirector;

XVI. Informar a sus superiores jerárquicos de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y

XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 115 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Subdirección de Evaluación y Acreditación.

I. Elaborar y someter a consideración del Director, la programación de las Evaluaciones de Competencias de los Miembros, a fin de valorar los conocimientos, habilidades y destrezas y las actitudes para el desempeño de la función, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Elaborar y someter a consideración del Director, la programación de la Evaluación del Desempeño de los Miembros a fin de valorar la productividad, los resultados, los estímulos, los reconocimientos y la trayectoria en la Institución de que se trate, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Vigilar y coordinar que las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, se realicen conforme a los perfiles, lineamientos y programas previamente establecidos en el Programa Rector y demás disposiciones aplicables;

IV. Establecer coordinación con las Instituciones Policiales y demás instancias necesarias, a fin de definir la calendarización y práctica de las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia;

V. Establecer coordinación con la Dirección de Registros de Seguridad

Pública de la Secretaría, para los trámites necesarios para la práctica de los procesos de Evaluaciones de Competencias o Evaluaciones del Desempeño, conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Remitir de manera mensual al Director o cuando fuere requerido para ello. los resultados de las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño practicadas y demás información que se requiera, para los efectos procedentes;

VII. Fungir como enlace de la Academia y participar ante las instancias

competentes del Sistema Nacional, para los temas relacionados con las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 116 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VIII. Remitir al Director la relación de los Miembros que aprobaron las Evaluaciones de Competencia y Evaluaciones del Desempeño a que fueron sometidos en términos de las disposiciones aplicables, para la expedición las constancias correspondientes;

IX. Coordinar la integración, actualización y registro de la vigencia de las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño practicadas a los Miembros, de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Coordinar el establecimiento y actualización de un registro de instructores evaluadores en el Estado autorizados por la Dirección, previa certificación por parte de las instancias competentes del Sistema Nacional;

XI. Coordinar y gestionar ante las instancias competentes, previo acuerdo del Director la realización de las evaluaciones correspondientes a los Miembros aspirantes a certificarse como instructores evaluadores, así como su revalidación de conformidad a las disposiciones aplicables;

XII. Promover y difundir las convocatorias, para los Miembros interesados en certificarse como instructores evaluadores, conforme a los lineamientos establecidos por las instancias competentes:

XIII. Supervisar y coordinar la elaboración de los indicadores y estándares del desempeño en el servicio así como la actualización y vigencia de los mismos, para la evaluación de los Miembros y someterlos a consideración del Director para su aprobación;

XIV. Mantener coordinación con las instancias competentes de las Instituciones de Seguridad Pública, para la revisión y actualización de los instrumentos de evaluación y demás actividades en apego a lo establecido en el Programa Rector y demás normatividad aplicable;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 117 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XV. Formular y proponer al Director, procedimientos automatizados que

agilicen la captura, consulta y resguardo de la información generada por las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, así como la salvaguarda de la confidencialidad. transparencia y buen manejo de los resultados;

XVI. Proporcionar a la Dirección de Registros de Seguridad Pública de la Secretaría, la información generada durante los procesos de Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño a su cargo, para los efectos correspondientes:

XVII. Coordinar la programación y realización de los cursos de actualización para los Miembros que no aprobaron las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

Departamento de Evaluación de Competencias y de Desempeño de la Función.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asuntos que le sean encomendados;

III. Programar, coordinar y practicar las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño a los Miembros en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Establecer coordinación con las áreas competentes de las instituciones Policiales y demás instancias necesarias, a fin de definir la calendarización y práctica de las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, de conformidad a las metas previamente establecidas y las disposiciones aplicables;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 118 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Coordinar las acciones correspondientes, para la aplicación y calificación de las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño en estricto apego a los lineamientos previamente establecidos, informando de los resultados al Subdirector;

VI. Elaborar y someter a consideración del Subdirector, los requerimientos necesarios para el adecuado desarrollo de las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, considerando las necesidades para cada una de estas;

VII. Llevar el control de las asistencias a las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, por parte de los Miembros previamente programados. así como de las incidencias que se presenten en el desarrollo de estas;

VIII. Llevar el registro y control de los instructores evaluadores certificados, que aplicarán las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño;

IX. Gestionar la expedición de la documentación comprobatoria a aquellos Miembros que hayan acreditado satisfactoriamente las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, según corresponda;

X. Revisar periódicamente los estándares bajo los cuales se están practicando las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, y proponer las adecuaciones o modificaciones correspondientes, en su caso;

XI. Elaborar, actualizar y someter a consideración del Subdirector, la propuesta de indicadores del desempeño en el servicio, para la evaluación de los Miembros. de conformidad con las disposiciones aplicables;

XII. Programar y realizar los cursos de actualización correspondientes. para los Miembros que no aprobaron las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 119 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIII. Informar a sus superiores jerárquicos, de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, de las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones;

XIV. Mantener coordinación permanente con los demás departamentos de la Subdirección, a fin de proporcionar el apoyo necesario en las acciones que por las funciones propias de la Subdirección así se requiera; así como con las demás unidades administrativas de la Academia, para el óptimo cumplimiento de sus funciones, y

XV.- Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director,

el Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Acreditación y Registro.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asuntos que le sean encomendados;

III. Verificar que los Miembros programados para las Evaluaciones de Competencia y Evaluaciones del Desempeño, se encuentren activos dentro de la Institución

IV. Policial que lo propone, y que cumplan con los requisitos y condiciones previos para su evaluación, conforme a las disposiciones aplicables:

V. Confirmar la vigencia de las evaluaciones del personal propuesto por las Instituciones Policiales, verificando que sea viable la aplicación de las Evaluaciones de Competencias o Evaluaciones del Desempeño, en el proceso programado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 120 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Registrar en el sistema de acreditación y registro correspondiente de la Academia, toda la información relacionada con los Miembros, así corno de los resultados de las evaluaciones, incidencias y demás información relacionadas con la aplicación las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño;

VII. Salvaguardar la información generada por las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño, en estricto apego a los criterios de confidencialidad previstos en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

VIII. Generar los listados y bases de datos de los Miembros que fueron seleccionados para ser sometidos a las Evaluaciones de Competencias o Evaluaciones del Desempeño;

IX. Emitir la documentación comprobatoria a aquellos Miembros que hayan acreditado satisfactoriamente las Evaluaciones de Competencias y Evaluaciones del Desempeño según corresponda, en coordinación con las instancias de la Academia que correspondan;

X. Integrar los expedientes de los Miembros en apego a los lineamientos establecidos en el Programa Rector y demás normatividad aplicable;

XI. Informar a sus superiores jerárquicos de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones;

XII. Mantener coordinación permanente con los demás departamentos de la Subdirección, a fin de proporcionar el apoyo necesario en las acciones, que por las funciones propias de la Subdirección así se requiera; así como con las demás unidades administrativas de la Academia, para el óptimo cumplimiento de sus funciones, y

XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, el Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 121 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Subdirección del Centro de Formación.

I. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se realicen en el Centro de Formación, manteniendo informado de ello al Director;

II. Coordinar el ejercicio y manejo de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados al Centro de Formación para el desarrollo de sus actividades;

III. Llevar a cabo la impartición de la Formación Inicial de los Cadetes, en apego a los lineamientos y programas previamente establecidos por las instancias competentes, y en cumplimiento a las demás disposiciones aplicables;

IV. Mantener coordinación con el Departamento de Reclutamiento de la

Academia. afín de establecer los mecanismos a seguir para el inicio de la Formación Inicial, de aquellos Aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente con los procesos de Reclutamiento. preselección y evaluación correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Llevar acabo las acciones necesarias ante las instancias competentes. a efecto de que la alimentación que reciban los Cadetes y Alumnos del Centro de Formación, sea la necesaria en cuanto a cantidad y calidad nutricional;

VI. Formular y presentar al Director para su aprobación el Estatuto. el cual establecerá por lo menos. el actuar y conducta de los Cadetes, Alumnos, Miembros, visitantes y demás personal asignado al Centro de Formación, así como los demás procedimientos operativos de las actividades desarrolladas dentro del mismo;

VII. Observar las disposiciones que emita la Dirección con relación a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Programa Rector, e informar sobre los avances al Director;

VIII. Proponer al Director para su aprobación. el proyecto de calendario escolar y programas de prácticas y visitas. para los Cadetes en el proceso de Formación Inicial;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 122 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Supervisar, controlar y evaluar las actividades del personal docente y

de instrucción de Formación Inicial del Centro de Formación. en coordinación con la Subdirección de Formación Académica;

X. Proponer, aplicar y supervisar los cursos de actualización docente y pedagógica al personal del Centro de Formación, en coordinación con la Subdirección de Formación Académica;

XI. Llevar el seguimiento e informar al Director, de los avances de los programas de Formación Inicial, de conformidad con las políticas y estrategias establecidas por la Dirección;

XII. Elaborar y presentar al Director, un informe diario sobre las actividades y toda

incidencia relevante que se presente en los ámbitos académico, administrativo y disciplinario del Centro de Formación, para los efectos conducentes;

XIII. Aplicar el Estatuto y resolver las dudas que se generen entre el personal administrativo y académico. con motivo de la interpretación o aplicación del mismo o del presente Reglamento, previa consulta al Director;

XIV. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones disciplinarias contempladas en el Estatuto, aplicar las sanciones correspondientes a los infractores y otorgar los estímulos establecidos cuando corresponda;

XV. Establecer y aplicar los planes de seguridad y contingencia de las instalaciones del Centro de Formación, así como coordinar y supervisar su aplicación;

XVI. Diseñar y proponer al Director el calendario las actividades adicionales a las de Formación Inicial, en donde participen los Cadetes del Centro de Formación y supervisar su aplicación;

XVII. Informar al Director, sobre los Cadetes que hayan aprobado satisfactoriamente el proceso de Formación Inicial, así como cualquier incidente que por su relevancia deba ser informado, para los efectos correspondientes;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 123 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVIII. Mantener coordinación permanente con el área que corresponda de la

Subdirección de Formación Académica, a fin de proporcionar la información necesaria de los Cadetes que cursan alguno de los programas académicos. para la integración de las bases de datos correspondientes;

XIX. Elaborar y mantener actualizado un diagnóstico del estado que guarda la infraestructura y equipamiento del Centro de Formación, e informarlo al Director para los efectos conducentes;

XX. Organizar y coordinar las evaluaciones correspondientes, a los docentes e

instructores del Centro de Formación, de conformidad con los planes y programas de Formación Inicial, en coordinación con la Subdirección de Formación Académica;

XXI. Realizar las denuncias de hechos ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de la probable comisión de un delito en las instalaciones del Centro de Formación a su cargo;

XXII. Informar al Director de manera inmediata, de cualquier incidente relevante que se suscite dentro de las instalaciones del Centro de Formación:

XXIII. Coordinarse, en su caso, con la Subdirección de Formación Académica en el

desarrollo de los programas de Formación Continua y Programas de Educación, que se lleven a cabo en las instalaciones del Centro de Formación, vigilando se cumplan las disposiciones contenidas en el Estatuto:

XXIV. Proporcionar a la Dirección de Registros de Seguridad Publica de la Secretaria, la información generada durante el proceso de Formación Inicial de los Cadetes, para los efectos correspondientes;

XXV. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de seguridad e higiene que establezcan las autoridades competentes en el Centro de Formación a su cargo, y;

XXVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 124 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Departamento Académico y Docente.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asuntos que les sean

encomendados: III. Cumplir las políticas, procedimientos y lineamientos en materia de Formación

Inicial establecidas por la Subdirección de Formación Académica;

IV. Proponer al Subdirector para su aprobación, el calendario académico de los programas de formación Inicial y supervisar su cumplimiento;

V. Supervisar y evaluar a los docentes que imparten la Formación Inicial. en

cuanto a su desempeño y ética y otros aspectos que se consideren importantes para la actividad que desarrollan, en coordinación con el área competente de la Subdirección de Formación;

VI. Mantener coordinación con el Departamento de Reclutamiento de la Academia. a fin de establecer los mecanismos a seguir en el proceso de la Formación inicial, de aquellos Aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente con los procesos de Reclutamiento, preselección y evaluación correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

VII. Proporcionar la información necesaria al Departamento de Control Escolar de la Subdirección de Formación Académica, para integrar los expedientes y registros académicos de los Cadetes que cursan los procesos de Formación Inicial;

VIII. Colaborar con el Departamento de Desarrollo e Investigación Académica de la Subdirección de Formación Académica, rara el diseño y actualización curricular de los programas de Formación Inicial;

IX. Llevar el control del avance educativo de cada uno de los Cadetes, durante el proceso de Formación Inicial;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 125 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

X. Supervisar que los programas de estudio de la Formación Inicial. se

lleven a cabo con estricto apego a los contenidos de las cartas descriptivas de las materias, por parte de los docentes;

XI. Coadyuvar con el Departamento de Administración de la Academia y la coordinación Administrativa del Centro de Formación, en la presupuestación de cursos y en el control de docentes para la Formación Inicial;

XII. Llevar el control de los Cadetes que hayan concluido satisfactoriamente

los estudios de Formación Inicial, e informar al Subdirector lo conducente, para que se gestione la expedición de la documentación comprobatoria al área competente de la Academia, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes:

XIII. Mantener coordinación permanente con los demás departamentos de la Subdirección, a fin de proporcionar el apoyo necesario en las acciones que por tas funciones propias de la Subdirección, así se requiera, así como con las unidades administrativas de la Academia, para el óptimo cumplimiento de sus funciones:

XIV. Informar a sus superiores jerárquicos de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y

XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento Servicios Medico.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asunto que le sean encomendados:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 126 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Proporcionar atención médica en su modalidad de consulta interna a

los Cadetes, Miembros y Alumnos del Centro de Formación;

IV. Canalizar a la institución de salud que corresponda, las emergencias médicas que presenten los Cadetes, Miembros y Alumnos para su atención hospitalaria, informando inmediatamente de ello al Subdirector;

V. Elaborar programas preventivos específicos de salud, de conformidad

con las disposiciones aplicables;

VI. Coadyuvar en la impartición de asignaturas afines al área;

VII. Tener a su cargo, controlar, supervisar y administrar los medicamentos, y demás material médico del Centro de Formación;

VIII. Informar al Subdirector cuando se requiera de material y equipo médico para el Centro de Formación, a fin de que se gestione ante las instancias competentes su adquisición;

IX. Establecer y mantener actualizado, un registro de consultas médicas de los Cadetes, Miembros y Alumnos;

X. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Subdirección;

XI. Establecer coordinación a través de la Subdirección del Centro de Formación, con las instancias de salud que corresponda a efecto de implementar los programas preventivos, y cumplir con las disposiciones oficiales en la materia;

XII. Coordinar los servicios de psicología a los Cadetes, Miembros y Alumnos del Centro de Formación;

XIII. Tramitar y mantener actualizados las licencias correspondientes establecidas por las Normas Oficiales para el óptimo funcionamiento del departamento a su cargo;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 127 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIV. Informar a sus superiores jerárquicos de manera mensual o cuando fuera

requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y

XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, el Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento Instrucción y Vigilancia.

XVI. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

XVII. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asuntos que le sean encomendados;

XVIII. Mantener la disciplina, el orden y respeto entre los Cadetes, Miembros y Alumnos al interior del Centro de Formación;

XIX. Supervisar y mantener el registro de asistencia, inasistencia, permisos o cualquier otra incidencia de Cadetes, Miembros y Alumnos, informando de ello al Subdirector así como a la jefatura del Departamento Académico y Docente para los efectos correspondientes;

XX. Supervisar y en su caso imponer los correctivos disciplinarios de Cadetes. Miembros y Alumnos, informando de ello al Subdirector así como a la jefatura del Departamento Académico y Docente para los efectos correspondientes;

XXI. Supervisar y tener a su cargo, la seguridad exterior e interior del Centro de Formación, conforme a los planes y programas previamente establecidos, informando constantemente de ello al Subdirector;

XXII. Supervisar que el Estatuto, se aplique conforme a las disposiciones del

mismo;

XXIII. Tener a su cargo y coordinar el acondicionamiento físico e instrucción de orden cerrado de los Cadetes del Centro de Formación, conforme a los programas correspondientes;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 128 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXIV. Elaborar diariamente el parte de novedades, remitiéndolo para su

conocimiento y efectos conducentes al Subdirector, e informar de manera inmediata de cualquier incidencia relevante;

XXV. Coordinar sus actividades y apoyar a las demás unidades administrativas de la Subdirección, en el cumplimiento de sus atribuciones;

XXVI. Informar a sus superiores jerárquicos de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones;

XXVII. Tener bajo su responsabilidad el resguardo de las armas de fuego y municiones con que cuente el Centro de Formación para el cumplimiento de sus atribuciones, y gestionar ante su superior jerárquico o las instancias competentes de la Secretaría la adquisición de aquellas, y

XXVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, El Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación Administrativa.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Acordar con el Subdirector, el despacho de los asuntos que le sean encomendados;

III. Administrar y optimizar los recursos humanos. financieros, informáticos y materiales del Centro de Formación, en coordinación con el Departamento de Administración de la Academia, informando de ello al Subdirector;

IV. Mantener informado al Subdirector, de todas las acciones o trámites que realice relacionados con el Centro de Formación:

V. Administrar el fondo de operaciones correspondiente del Centro de Formación;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 129 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Realizar oportunamente los trámites necesarios ante las instancias competentes, para que se realice el pago de las becas correspondientes a los Cadetes del Centro de Formación, en coordinación con el Departamento de Administración de la Academia;

VII. Supervisar y coordinar el adecuado funcionamiento y operación de las instalaciones del Centro de Formación, informando a sus superiores jerárquicos de cualquier anomalía;

VIII. Elaborar y dar seguimiento a los proyectos de contratos y pagos de docentes externos de Formación Inicial del Centro de Formación, y remitirlo al Departamento de Administración de la Academia, para los tramites conducentes;

IX. Elaborar y dar trámite a las solicitudes de requerimiento de insumos ante el Departamento de Administración de la Academia, para cubrir las necesidades de alimentos y demás que se requieran para la operación del Centro de Formación;

X. Elaborar y dar cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Formación;

XI. Coordinarse con las unidades administrativas del Centro de Formación para la elaboración del proyecto de programa operativo anual y del anteproyecto de presupuesto requerido para llevar a cabo la operación de dicho centro, en coordinación con el Departamento de Administración de la Academia, sometiéndolos a la consideración del Subdirector para su validación;

XII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Centro de Formación;

XIII. Informar a sus superiores jerárquicos de manera mensual o cuando fuera requerido para ello. sobre las acciones a realizar y las realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 130 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director,

el Subdirector, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Reclutamiento.

I. Coordinar, supervisar y llevar a cabo el proceso de Reclutamiento y Selección

de Aspirantes a cursar la Formación Inicial en el Centro de Formación,

verificando el cumplimiento de los lineamientos y requisitos mínimos que

establecen las disposiciones aplicables;

II. Establecer coordinación necesaria con las Instituciones Policiales, así como

con el Centro de Control de Confianza, a fin de establecer los mecanismos a

seguir en los procesos de Reclutamiento y Selección, manteniendo

informado de ello al Director;

III. Realizar las entrevistas de preselección de los Aspirantes;

IV. Establecer y mantener actualizado un registro de Aspirantes a ingresar a la

Formación Inicial;

V. Mantener coordinación con la Dirección de Registros de Seguridad Pública de

la Secretaría, a fin de integrar y mantener actualizado el registro de

Aspirantes y demás información, generados durante el proceso de

Reclutamiento;

VI. Informar oportunamente al Departamento de Administración, la relación de

Aspirantes seleccionados a cursar la Formación Inicial en el Centro de

Formación, para los trámites correspondientes a que haya lugar;

VII. VII.- Proporcionar oportunamente al Subdirector del Centro de Formación, la

relación y expediente académico de los Aspirantes seleccionados a cursar la

Formación Inicial;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 131 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VIII. Desarrollar el programa de convocatorias para el Reclutamiento de

Aspirantes a cursar la Formación Inicial, estableciendo para ello la

coordinación necesaria con las Instituciones Policiales que corresponda, así

como con las demás unidades administrativas de la Academia, informando de

ello al Director;

IX. Gestionar, previa autorización del Director ante la instancia competente de la

Secretaría, los espacios publicitarios que correspondan. para la difusión de

las acciones relacionadas con el proceso de Reclutamiento y Selección de

Aspirantes;

X. Fomentar previa autorización del Director. la coordinación con instituciones

públicas o privadas que se consideren necesarias para el reforzamiento del

proceso de Reclutamiento de la Academia. y

XI. Las demás que en el ámbito de su competencia 1e confiera el Director. la

Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Administración.

I. Administrar y optimizar los recursos humanos, financieros, informáticos

y materiales de la Academia, en apego a las directrices y lineamientos

establecidos por la Dirección de Administración de la Secretaría y la Oficialía

Mayor de Gobierno;

II. Apoyar a la Dirección de Administración de la Secretaría, en la supervisión

y vigilancia del ejercicio de los recursos asignados a la Academia;

III. Supervisar y coordinar el adecuado funcionamiento de las instalaciones

de la Academia, así como del Centro de Formación en correlación con

la Coordinación Administrativa del mismo;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 132 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IV. Facilitar la operatividad general de la Academia y de los trabajos del

personal a su cargo, a través del ejercicio racional de cada una de las

partidas presupuestales asignadas;

V. Tramitar y proveer oportunamente los recursos necesarios para la atención

de los distintos requerimientos de las unidades administrativas de la

Academia, en la cantidad requerida y previamente autorizada, de acuerdo

con las políticas establecidas e identificando el orden de prioridad de éstos;

VI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Academia,

apoyado por las unidades administrativas y someterlo a consideración del

Director;

VII. VII.- Dar trámite a las solicitudes de requerimiento de productos y materia

prima solicitada por la Coordinación Administrativa del Centro de Formación,

para cubrir las necesidades de alimentos e insumos del mismo;

VIII. Informar inmediatamente al Director, de cualquier contingencia o irregularidad

que se presente en la adquisición de insumos o en la alimentación para los

Cadetes, Miembros y Alumnos del Centro de Formación;

IX. Vigilar que se ejerzan con responsabilidad los recursos financieros que

correspondan a cada una de las partidas presupuestales asignadas a la

Academia;

X. Mantener coordinación permanente con la Dirección de Administración de la

Secretaría, así como con las dependencias y unidades administrativas

que corresponda, para la ejecución de las actividades y programas que se

requieran para el óptimo funcionamiento de la Academia.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 133 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XI. Dar seguimiento y supervisión administrativa al ejercicio de los recursos asignados a la Academia, informando al Director;

XII. Elaborar y presentar al Director la propuesta de programación y

presupuestación de infraestructura, equipamiento y demás que requiera la

Academia;

XIII. Gestionar ante las instancias competentes, la realización de los trámites

administrativos correspondientes, para el otorgamiento de las becas a los

Aspirantes seleccionados a cursar la Formación Inicial en el Centro de

Formación, en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Programar la contratación oportuna del personal y gestionar la contratación

de éste ante las instancias competentes, a fin de cubrir los requerimientos y

operación de la Academia, en estricto apego a la disponibilidad presupuestal;

XV. Proponer al Director las medidas de protección civil para el personal de la

Academia y del Centro de Formación y supervisar su aplicación, así como

los programas que establece el Sistema Estatal de Protección Civil;

XVI. Establecer y coordinar el servicio de oficialía de partes de la Academia;

XVII. Establecer los sistemas de control administrativo necesarios para optimizar

los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros de la Academia;

XVIII. Coordinar y supervisar la prestación de servicio social en actividades de la Academia que la normatividad lo permita;

XIX. Coordinar la elaboración y actualización permanente de los manuales de

organización, de procedimientos y de servicios al público, de conformidad con las disposiciones aplicables;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 134 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XX. Coordinar la elaboración de los proyectos de contratos de los prestadores de

servicios profesionales de Formación, Inicial, Formación Continua, Programas

de Educación, Evaluaciones de Competencias, Evaluaciones del Desempeño

y demás necesarios para el funcionamiento de la Academia, remitiéndolos a

las instancias competentes para los efectos conducentes; así como llevar el

registro y control interno de los mismos, manteniendo informado al Director, y

XXI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, la Ley,

el Reglamento Interno, el presente Reglamento y demás disposiciones

aplicables.

Dirección del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California.

I. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Centro de Control de Confianza, estableciendo las medidas necesarias para el cumplimiento de su objeto, funciones y programas;

II. Formular y proponer al Secretario las normas técnicas que rijan los procesos de evaluación, de control de confianza y el de certificación del Centro de Control de Confianza, conforme a los perfiles de puesto, así como los lineamientos, procedimientos y protocolos determinados por el Centro Nacional;

III. Representar al Centro de Control de Confianza, ante el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza y demás instancias competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades;

V. Proponer al Secretario los lineamientos y programas de capacitación para los servidores públicos del Centro de Control de Confianza, acorde a las políticas, instrumentos, y demás disposiciones aplicables a la materia;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 135 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Ejecutar y supervisar los lineamientos técnicos que establezca el

Centro Nacional; así como dirigir, coordinar y ejecutar los procesos de evaluación, de control de confianza y el de certificación referidos en el presente ordenamiento, a que deberán someterse los Aspirantes, los Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, Elementos de Apoyo y Personal Operativo de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, según corresponda;

VII. Establecer coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública en

el Estado y la Dirección de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría, a fin de acordar y programar la aplicación del proceso de evaluación, del proceso control de confianza y el de certificación a sus integrantes y personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada, según corresponda;

VIII. Rendir informe mensual o cuando le sea requerido, al Secretario, sobre

los resultados de las Evaluaciones que se practiquen a los Aspirantes, Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, Elementos de Apoyo y personal operativo de los prestadores de servicios de Seguridad Privada, y en general de las actividades desarrolladas por el área a su cargo;

IX. Integrar los expedientes de las Evaluaciones practicadas por el Centro de Control de Confianza;

X. Informar a los titulares de la Instituciones de Seguridad Pública u Órgano de Control Interno que corresponda, así como a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Secretaria, en su caso; en aquellas situaciones en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones, para que se actúe conforme a la normatividad aplicable;

XI. Informar a los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública que corresponda o a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría, según sea el caso, del resultado de los procesos de evaluación, control de confianza y el de certificación, practicados a los Evaluados, según corresponda;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 136 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XII. Informar al Director de la Academia, del resultado del proceso de

evaluación y control de confianza practicados a los Aspirantes y Miembros en términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, para los efectos conducentes;

XIII. Establecer una base de datos, así como un sistema de registro

y resguardo de expedientes que se integren durante los procesos de evaluación, de control de confianza y el de certificación, mismos que serán estrictamente confidenciales, con excepción de aquellos casos en que sean requeridos en procedimientos administrativos o judiciales;

XIV. Establecer vínculos con autoridades federales, estatales y municipales que permitan la coordinación de acciones para el cumplimiento del objeto del Centro de Control de Confianza;

XV. Expedir y revalidar según corresponda, los Certificados conducentes, a los Aspirantes, Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, y Elementos de Apoyo de la Procuraduría, que hayan acreditado el proceso de certificación, a que se refiere la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables;

XVI. Expedir conforme a los lineamientos que se establezcan al respecto, la documentación necesaria a los Elementos de Apoyo de la Secretaría y de las unidades administrativas de seguridad pública de los Ayuntamientos, así como al personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada, que hayan acreditado los procesos de evaluación y de control de confianza aplicados por el Centro de Control de Confianza, conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento;

XVII. Cancelar los Certificados emitidos por el Centro de Control de Confianza, a los Aspirantes, Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, y Elementos de Apoyo de la Procuraduría, en los supuestos y términos establecidos en la Ley y el presente Reglamento;

XVIII. Establecer un registro de Certificados y demás documentos de los acreditados de los procesos de control de confianza y de certificación;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 137 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIX. Vigilar que las Evaluaciones realizadas en el Centro de Control de Confianza,

se ajusten a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, y respeto a los derechos humanos;

XX. Proponer al Secretario, los manuales de organización, procedimientos administrativos y demás disposiciones que rijan el funcionamiento del Centro de Control de Confianza;

XXI. Proponer al Secretario, los planes y programas de trabajo que formulen las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza, así como la designación, promoción o remoción de los servidores públicos adscritos al Centro de Control de Confianza a su cargo;

XXII. Promover la celebración de convenios y demás ordenamientos jurídicos necesarios para la consecución del objeto del Centro de Control de Confianza, con instituciones públicas y privadas, ya sean federales, estatales o municipales;

XXIII. Promover ante las instancias correspondientes, la acreditación del Centro de Control de Confianza y la vigencia de ésta, en cuanto a sus procesos y personal, así como la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación que aplique el mismo, en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

XXIV. Reafirmar y defender ante la autoridad competente los resultados de las Evaluaciones, así como justificar los métodos de análisis en que se hayan basado las mismas;

XXV. Auxiliar a las unidades administrativas correspondientes del Centro de Control de Confianza, en el desahogo de las pruebas periciales relacionadas con las Evaluaciones practicadas y rendir los informes necesarios para dar certeza jurídica a las resoluciones administrativas que se determinen;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 138 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXVI. Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los Evaluados,

con motivo de la aplicación de los procesos de evaluación, de control de confianza y el de certificación respectivo;

XXVII. Definir y controlar la observancia de los criterios de aceptación que deberán contener los dictámenes, para la elaboración y expedición del Certificado;

XXVIII. Resguardar los expedientes que contengan las Evaluaciones, sus resultados y demás documentos o insumos de aquellas, y de los cuales se tenga la obligación de custodiar, hasta por un periodo de cinco años contados a partir de que se genere la información, Así como, supervisar sus condiciones de seguridad;

XXIX. Solicitar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, los informes o documentación necesarios a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Reglamento;

XXX. Realizar las denuncias de hechos antes las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito, en las instalaciones del Centro de Control de Confianza a su cargo;

XXXI. Expedir la certificación de los documentos que obren en los archivos del Centro de Control de Confianza a su cargo, cuando legalmente así proceda;

XXXII. Mantener coordinación permanente con la Academia, a fin de establecer los procedimientos a seguir en las etapas de reclutamiento y preselección de Aspirantes, así como para el proceso de Certificación y la emisión del Certificado previstos en el presente Reglamento, y

XXXIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Secretario, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 139 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Subdirección de Evaluación.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Coordinar la planeación, dirección, seguimiento y evaluación del desempeño del personal bajo su responsabilidad;

III. Acordar con el Director, el despacho de los asuntos que les sean encomendados;

IV. Diseñar y proponer al Director, los lineamientos procedimentales de actuación funcional con base en la mejora continua de las áreas bajo su responsabilidad;

V. Formular, en conjunto con el personal a su cargo, las políticas, procedimientos, lineamientos y directrices en materia psicológica, poligráfica, de investigación socioeconómica, médica y toxicológica, a fin de someterlas a consideración del Director, con apego a las políticas y lineamientos establecidos por el Centro Nacional;

VI. Establecer conjuntamente con los jefes de departamento a su cargo, los procedimientos, lineamientos y directrices en materia de evaluación competencia! y de operación del personal a su cargo, así como desarrollar los esquemas, planes, programas y manuales inherentes, manteniéndolos actualizados, para someterlos a consideración del Director;

VII. Proponer al Director, el desarrollo de esquemas de asesoría, supervisión y control en la aplicación de las directrices y políticas de evaluación y emisión de resultados, respecto de los procesos de evaluación, de control de confianza y de certificación, en observancia a los lineamientos que en la materia emitan las instancias competentes;

VIII. Coordinar la aplicación de Evaluaciones de los departamentos de psicología, poligrafía, de investigación socioeconómica, médica y toxicológica;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 140 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Elaborar los planes, programas y cronogramas de trabajo que se

requieran para la atención de los procesos de evaluación, de control de confianza y de certificación, que se soliciten al Centro de Control de Confianza;

X. Elaborar modelos sistemáticos de vinculación entre los departamentos a su cargo a efecto de hacer más eficiente la emisión de resultados;

XI. Verificar que los procesos de evaluación, de control de confianza y el de certificación, se lleven a cabo acorde a los perfiles de puestos de las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo establecido por las instancias competentes;

XII. Integrar un archivo de resultados de las Evaluaciones para su ponderación conjunta con el Director y los titulares de las áreas a su cargo;

XIII. Conformar con la participación del área correspondiente, los expedientes de cada Evaluado, con apego a los lineamientos de confidencialidad y resguardo de información correspondientes;

XIV. Dar seguimiento a los resultados del desempeño de las jefaturas, para generar un programa de acciones específicas de mejora y productividad;

XV. Apoyar al Director, en la exposición de asuntos técnico-metodológicos ante cualquier instancia;

XVI. Mantener la coordinación necesaria con la Subdirección de Certificación y Enlace, a fin de establecer los programas de trabajo conjunto para la calendarización y aplicación de las evaluaciones;

XVII. Supervisar la captura de los resultados y observaciones individuales de las demás unidades administrativas de la Subdirección en el Registro Nacional correspondiente, en términos de las disposiciones legales aplicables, manteniendo informado de ello al Director, y

XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 141 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Departamento de Evaluación Psicológica.

I. Determinar la batería de pruebas a utilizar en la evaluación psicológica, así como las áreas a ponderar, acordes al perfil de puesto correspondiente;

II. Coordinar la aplicación de las Evaluaciones psicológicas a los Aspirantes, Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, Elementos de Apoyo y personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada.

III. Llevar un registro por cada una de las Evaluaciones practicadas.

IV. Orientar la aplicación de las Evaluaciones que permitan conocer las habilidades, destrezas, aptitudes, conocimientos generales y específicos del Evaluado, para desempeñar sus funciones;

V. Asesorar y supervisar al Evaluador durante el proceso de evaluación psicológica, y

VI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Subdirector, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Evaluación Médica y Toxicológica.

I. Proponer el material idóneo a utilizar en la evaluación médica y toxicológica, que permita advertir o detectar estado de salud o enfermedades limitantes, así como el consumo de sustancias tóxicas o drogas ilegales en los Evaluados;

II. Supervisar el correcto funcionamiento del equipo médico y de laboratorio a utilizar;

III. Aplicar y en su caso supervisar el desarrollo de los exámenes médicos y toxicológicos a los Evaluados;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 142 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IV. Integrar, concentrar y custodiar los resultados de las evaluaciones médicas y toxicológicas realizadas, hasta en tanto se remitan al Subdirector de Evaluación;

V. Verificar que las Evaluaciones médicas y toxicológicas que se apliquen, se apeguen a las directrices y lineamientos aplicables;

VI. Definir los ámbitos a abordar para la obtención de la historia clínica de los Evaluados que facilite, entre otras cuestiones, evidenciar antecedentes heredo familiares, personales no patológicos y patológicos, y gineco obstétricos o androgénicos;

VII. Supervisar el cumplimiento de la correcta aplicación de la historia clínica, y

VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Subdirector, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Evaluación Poligráfica.

I. Identificar el objetivo fundamental y específico de la evaluación poligráfica, de acuerdo al proceso de que se trate, a fin de establecer lineamientos clave para la formulación de preguntas o cuestionamientos;

II. Supervisar el correcto funcionamiento del equipo y esquema de monitoreo a respuestas fisiológicas;

III. Orientar al evaluador, en la calibración de los instrumentos y herramientas a utilizar en la evaluación poligráfica;

IV. Coordinar la aplicación de los exámenes de evaluación poligráfica a los Evaluados, con la finalidad de garantizar la confiabilidad del personal activo y de nuevo ingreso;

V. Asesorar al Evaluador, durante el proceso de evaluación poligráfica;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 143 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Determinar la necesidad de la práctica de una nueva evaluación

poligráfica, con base eh elementos identificados durante las etapas de la prueba;

VII. Vigilar que la evaluación poligráfica, se lleve a cabo dentro de normas de profesionalismo y discreción requeridos;

VIII. Dirigir y supervisar la aplicación y observancia de los lineamientos definidos en materia de poligrafía, en apego a las normas establecidas;

IX. Llevar el registro por cada una de las Evaluaciones practicadas, y

X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, Subdirector, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Investigación Socioeconómica.

I. Establecer estrategias y lineamientos de trabajo que garanticen el resultado de la validación documental, búsqueda de antecedentes en registros gubernamentales y no gubernamentales y estudios de entorno socioeconómico de los Evaluados;

II. Establecer coordinación con instituciones públicas o privadas, para la verificación de información, documentos y de referencias;

III. Establecer esquemas de búsqueda, acceso y revisión ágil a los registros de antecedentes, registrales, administrativos y demás que se dispongan institucionalmente;

IV. Coordinar la correcta aplicación del proceso de investigación socioeconómica en la etapa de verificación de referencias, entrevista y visita domiciliaria, para asegurar la obtención de información que complemente la investigación del entorno socioeconómico del Evaluado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 144 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Establecer estrategias para la verificación de referencias laborales,

personales, de entrevista y visita domiciliaria, que proporcione a los investigadores pautas de acción en la realización de su indagatoria, dentro del marco de los principios institucionales y observando el respeto a los derechos humanos;

VI. Llevar el registro de cada una de las fases de las investigaciones socioeconómicas practicadas;

VII. Consultar, ingresar y actualizar permanentemente la información de los Evaluados, en la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, en los términos de la Ley, y

VIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, Subdirector, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Archivo y Custodia. I. Acordar con el Subdirector de Evaluación, el despacho de los asuntos

que les sean encomendados;

II. Recibir, integrar, organizar y resguardar los expedientes y grabaciones de audio y video, de los Evaluados;

III. Controlar el uso y manejo adecuado de la información a su cargo, cerciorándose de que sólo el personal autorizado tenga acceso a los expedientes;

IV. Llevar un registro sistemático de los expedientes turnados para su guarda y custodia;

V. Llevar un libro de registro de las consultas, entradas y salidas de los expedientes a su cargo;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 145 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Mantener ordenados y verificar que los expedientes, documentación y

archivos de audio y video, se resguarden conforme a los lineamientos establecidos por el Centro de Control de Confianza;

VII. Proponer al Subdirector de Evaluación los expedientes que puedan ser depurados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento;

VIII. Controlar y supervisar el uso adecuado de la información que se resguarde en el área a su cargo, para garantizar la confidencialidad del contenido de los expedientes de los Evaluados por el Centro de Control de Confianza;

IX. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Centro de Control de Confianza, que correspondan;

X. Supervisar las condiciones de seguridad del resguardo de los archivos;

XI. Capturar los resultados y observaciones individuales de las demás unidades administrativas de la Subdirección de Evaluación, en el Registro Nacional correspondiente, en términos de las disposiciones legales aplicables, manteniendo informado de ello al Subdirector, y

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, Subdirector, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Subdirección de Certificación y Enlace.

I. Supervisar y organizar las áreas y servidores públicos a su cargo;

II. Coordinar la planeación, dirección, seguimiento y evaluación de desempeño del personal bajo su responsabilidad;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 146 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Acordar con el Director el despacho de los asuntos que les sean

encomendados;

IV. Coordinar el fomento y difusión de una cultura de pertenencia e identidad para con los procesos de evaluación, de control de confianza y de certificación, por parte de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, Miembros y el personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada;

V. Planear, organizar y operar bajo medidas de seguridad adecuadas y con intervención de las unidades administrativas correspondientes, los procesos de evaluación, de control de confianza y de certificación, que se soliciten al Centro de Control de Confianza;

VI. Implementar en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, un sistema de registro del personal certificado por el Centro de Control de Confianza;

VII. Mantener la coordinación necesaria con la Subdirección de Evaluación, a fin de establecer los programas de trabajo conjuntos para la calendarización y aplicación de las Evaluaciones;

VIII. Mantener la coordinación necesaria con la Academia, las Instituciones de Seguridad Pública que corresponda, así como con la Dirección de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría, a fin de establecer la calendarización y demás lineamientos a seguir, para la aplicación de los procesos de evaluación, de control de confianza, de certificación y la expedición de Certificados;

IX. Coordinarse con el área jurídica del Centro de Control de Confianza, a fin de informar a la Academia, las Instituciones de Seguridad Pública y a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, según corresponda, sobre las cancelaciones del Certificado y demás documentos emitidos por el Centro el Centro de Control de Confianza;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 147 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

X. Acordar con el Director, las políticas de emisión, revalidación y control

general de los Certificados y demás documentación relacionada con su área;

XI. Acordar con el Director del Centro de Control de Confianza la expedición

de la documentación comprobatoria, a los Elementos de Apoyo de la Secretaría, de las unidades administrativas de seguridad pública de los Ayuntamientos y del personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada, que hayan acreditado el proceso de control de confianza del Centro, en términos de la normatividad aplicable;

XII. Acordar con el Director y promover ante las instancias correspondientes, la acreditación del Centro de Control de Confianza y la vigencia de esta, en cuanto a sus procesos y personal; así como la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación, de control de confianza y de certificación que aplique el mismo, en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

XIII. Vigilar que los Certificados que expida el Centro de Control de Confianza, cumplan con los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional;

XIV. Coordinar la captura y registro de los Certificados emitidos por el Centro de Control de Confianza, así como la cancelación de estos, en los supuestos que establece la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XV. Obtener y mantener actualizados, para su uso como referencia en cada proceso de evaluación, los perfiles de puestos de las Instituciones de Seguridad Pública conforme a lo establecido por las instancias competentes;

XVI. Rendir informe sobre las actividades realizadas por las unidades administrativas a su cargo, con la periodicidad que determine el Director;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 148 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVII. Establecer coordinación permanente con las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza y de la Secretaría, según corresponda, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y metas establecidos por el Centro de Control de Confianza en materia de evaluación;

XVIII. Remitir a las Instituciones Policiales, previa autorización del Director, los Certificados y demás documentos de los Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos y Elementos de Apoyo de la Procuraduría y personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada, y

XIX. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento Enlace y Vinculación Institucional.

I. Acordar con el Subdirector de Certificación y Enlace, el despacho de los asuntos que les sean encomendados;

II. Llevar a cabo, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda del Centro de Control de Confianza, la programación de las Evaluaciones;

III. Establecer comunicación directa y ser el enlace con la Academia, las Instituciones de Seguridad Pública y la Dirección de Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría, para las actividades relacionadas con los procesos de evaluación, de control de confianza y el de certificación;

IV. Elaborar y proponer al subdirector, los planes, programas y cronogramas de trabajo que se requieran para la atención de los procesos de evaluación, de control de confianza y de certificación, que se soliciten al Centro de Control de Confianza;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 149 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Fomentar y difundir una cultura de pertenencia e identidad para con

los procesos de evaluación, de control de confianza y el de certificación, por parte de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada;

VI. Mantener coordinación con la Academia, las Instituciones de Seguridad Pública que correspondan, así como con la Dirección de Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría, a fin de establecer la calendarización, para la aplicación de los procesos de evaluación, de control de confianza y el de certificación, así como para la expedición de Certificados;

VII. Llevar un control del cumplimiento de la programación de Evaluaciones e informar a las Instituciones de Seguridad Pública, el estatus de los elementos en procesos de evaluación;

VIII. Tener coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría que correspondan, a fin de mantener actualizado en el Centro de Control de Confianza, el estado de fuerza y plantilla de personal de las Instituciones de Seguridad Pública y personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada;

IX. Ser el enlace con la Academia a fin de recabar los resultados de las Evaluaciones, que para los trámites de la Certificación prevista en el presente Reglamento, establezcan las instancias competentes y disposiciones aplicables;

X. Mantener coordinación con la Academia, para la programación de evaluaciones de control de confianza a los Aspirantes reclutados y preseleccionados por dicha institución;

XI. Dar seguimiento a la vigencia de las Certificaciones y Evaluaciones, conforme a lo establecido en la Ley, el presente reglamento y las demás disposiciones aplicables, y

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 150 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, el Subdirector, e! presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Certificación.

I. Acordar con el Subdirector de Certificación y Enlace, el despacho de los asuntos que les sean encomendados;

II. Integrar la base de datos y estadística de los Certificados generados, cancelados y próximos a vencer, y demás documentos emitidos por el Centro de Control de Confianza derivados de las Evaluaciones practicadas;

III. Emitir los Certificados correspondientes, a los Aspirantes, Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, y a los Elementos de Apoyo de la Procuraduría, que hayan cumplido con los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables para su otorgamiento, con la finalidad de garantizar la confiabilidad del personal activo y de nuevo ingreso;

IV. Revalidar los Certificados respectivos, a quienes hayan acreditado el proceso de certificación a que se refiere el presente Reglamento, en términos de las disposiciones legales aplicables;

V. Verificar la validez y vigencia de los Certificados emitidos por otras entidades federativas, a solicitud de la Institución de Seguridad Pública que corresponda;

VI. Establecer la coordinación necesaria con las Instituciones de Seguridad Pública que corresponda, a fin de recabar información de las cancelaciones de los Certificados, en los casos y condiciones que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 151 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director,

el Subdirector, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Departamento de Asuntos Jurídicos.

I. Acordar con el Director, el despacho de los asuntos y la ejecución de las actividades que le sean encomendados;

II. Brindar asesoría jurídica al Director y demás unidades administrativas que lo integran, en temas relacionados con el mismo;

III. Formular los proyectos de contestación de oficios, informes y solicitudes de orden jurídico, formulados al Centro de Control de Confianza por las diversas autoridades competentes, así como su seguimiento correspondiente;

IV. Revisar y proponer para la aprobación concerniente, los convenios, contratos y demás actos jurídicos en que intervenga el Centro de Control de Confianza;

V. Elaborar los estudios, trabajos e investigaciones de carácter jurídico- administrativo que se le encomienden;

VI. Apoyar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos del Centro de Control de Confianza;

VII. Identificar, compilar y analizar la normatividad legal y reglamentaria en materia de evaluación, control de confianza y certificación;

VIII. Someter a consideración del Director, los proyectos de actualizaciones del marco jurídico que normen la actividad del Centro de Control de Confianza;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 152 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Rendir informe mensual o cuando le sea requerido al Director, de las

actividades desarrolladas por el área a su cargo, y

X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Informática y Sistemas.

I. Acordar con el Director, el despacho de los asuntos y la ejecución de los programas y actividades que le sean encomendados;

II. Coordinar, supervisar y en caso aprobar las actividades y programas de

trabajo de las áreas que integran el área a su cargo;

III. Mantener coordinación con las dependencias y unidades administrativas que corresponda, para la ejecución de las actividades y programas que requieran de su intervención;

IV. Proponer soluciones informáticas, tecnológicas y de reingeniería de procesos en las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza, fomentando la automatización de procesos y el uso de tecnología de punta;

V. Diseñar, operar y administrar la red de voz y datos del Centro de Control de Confianza;

VI. Impulsar la estrategia de crecimiento, administración y operación de las redes particulares, que las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza requieran;

VII. Elaborar dictámenes técnicos relacionados con programas de capacitación, adquisición y arrendamiento de equipo, la contratación de servicios de consultoría o asesoría en materia de informática, y la contratación de sistemas desarrollados por terceros que se requiera, siguiendo los lineamientos que para ello establezcan las instancias competentes;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 153 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VIII. Proporcionar asesoría al Director, para la adquisición, instalación y

utilización del equipo y sistemas tecnológicos e informáticos que se requieran para el eficaz desempeño del Centro de Control de Confianza;

IX. Evaluar los proyectos y operación informática de las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza;

X. Organizar y coordinar el servicio de soporte técnico, desarrollo y

mantenimiento de sistemas para las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza que permitan asegurar el correcto funcionamiento;

XI. Promover el mantenimiento preventivo y correctivo al equipamiento tecnológico e informático, con la finalidad de asegurar el buen funcionamiento del Centro de Control de Confianza;

XII. Investigar y analizar de manera permanente, innovaciones tecnologías en materia de informática y comunicaciones, que puedan ser aplicadas para eficientizar la operación de las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza;

XIII. Organizar, coordinar y supervisar el servicio de monitoreo y video

vigilancia del Centro de Control de Confianza, así como proponer y coordinar los nuevos aplicativos informáticos que ayuden a eficientizar dicho servicio;

XIV. Informar al Director de manera inmediata, de cualquier situación irregular de que se tenga conocimiento a través de los sistemas y equipos de monitoreo y video vigilancia; remitiendo al mismo, en su caso, el material fílmico que lo acredite para los efectos a que haya lugar;

XV. Fomentar y proponer la capacitación y actualización del personal a su cargo, sobre la utilización de las diversas herramientas tecnológicas que se utilicen en sus funciones;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 154 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVI. Rendir mensualmente o cuando fuera requerido para ello, informe

al Director del avance de los programas y las actividades desarrolladas por el área a su cargo, y

XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación Administrativa.

I. Acordar con el Director, el despacho de los asuntos y la ejecución de las actividades y programas que le sean encomendados;

II. Mantener coordinación permanente con la Dirección de Administración de la Secretaría, para la ejecución de las actividades y programas que se requieran para el óptimo funcionamiento del Centro de Control de Confianza;

III. Coordinar y supervisar las actividades y programas de trabajo de las áreas que integran la Coordinación a su cargo;

IV. Mantener coordinación con las dependencias y unidades administrativas que corresponda del Centro de Control de Confianza, para la ejecución de las actividades y programas que requieran de su intervención;

V. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Centro de Control de Confianza, para programar los recursos y demás actividades necesarias para la capacitación del personal, de conformidad con las políticas y programas establecidos por la normatividad aplicable;

VI. Administrar y optimizar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro de Control de Confianza;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 155 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VII. Coordinar la programación de adquisiciones y suministros necesarios

para el óptimo funcionamiento del Centro de Control de Confianza;

VIII. Formular y revisar en coordinación con las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza, el anteproyecto de presupuesto de egresos y someterlo a consideración del Director;

IX. Formular, revisar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas del Centro de Control de Confianza, el cumplimiento del Programa Operativo Anual del mismo;

X. Programar, controlar, evaluar e informar de la adecuada aplicación del presupuesto de egresos asignado al Centro de Control de Confianza, atendiendo a las políticas y lineamientos que al efecto se establezcan;

XI. Proporcionar el apoyo de los recursos humanos, financieros y materiales que soliciten las áreas del Centro de Control de Confianza para el desarrollo de sus actividades, en cumplimiento de los programas de trabajo, atendiendo la partida presupuestal asignada;

XII. Efectuar el levantamiento físico y dar seguimiento en el control de

inventarios de los bienes del activo fijo del Centro de Control de Confianza, según las normas aplicables;

XIII. Rendir mensualmente o cuando fuera requerido para ello informe al Director, de las actividades y programas desarrolladas por el área a su cargo;

XIV. Supervisar el adecuado funcionamiento de las instalaciones del Centro de Control de Confianza, así como las actividades de custodia y vigilancia del mismo;

XV. Controlar la incidencia del personal del Centro de Control de Confianza, informando de ello a la Dirección de Administración de la Secretaría, y

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 156 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Director,

el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Dirección de la Policía Estatal Preventiva.

I. Proponer al Secretario la creación de las unidades administrativas necesarias para el desarrollo y organización de la Institución Policial;

II. Expedir acuerdos, órdenes generales, circulares y demás disposiciones aplicables para la operatividad de la Institución Policial, previo conocimiento del Secretario, supervisar su cumplimiento; así como procurar la capacitación de los Miembros para su debida observancia a través de las instancias correspondientes;

III. Autorizar los cambios de adscripción y de funciones de los Miembros, con base a las necesidades del servicio; así como, para dar por concluidos los mismos, en su caso obtener la autorización del Secretario cuando así corresponda;

IV. Dictar y supervisar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos y faltas administrativas previstas en las leyes y reglamentos; así como, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública, en el ámbito de la competencia de la Institución Policial;

V. Promover vínculos de cooperación y coordinación con los tres órdenes de gobierno y el extranjero, en materia de seguridad pública;

VI. Autorizar a los servidores públicos bajo su mando, para que elaboren actas y suscriban documentos específicos;

VII. Dictar y dar seguimiento a la política operativa, normativa y funcional de la

Institución Policial, así como los programas que se deban seguir;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 157 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VIII. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre las competencias de

las unidades operativas y administrativas de la Institución Policial;

IX. Proponer al Secretario la ubicación de la sede oficial de la Institución Policial y demás instalaciones de la misma;

X. Imponer o supervisar el cumplimiento de las correcciones disciplinarias a los Miembros, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Programar, controlar, evaluar e informar de la adecuada aplicación del

presupuesto de egresos de la Institución Policial, atendiendo a las políticas y lineamientos que para tal efecto se establezcan;

XII. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos a su

cargo, cuando las leyes y demás normatividad, así lo permitan;

XIII. Colaborar, cuando sea formalmente requerida la Institución Policial, con los servicios de protección civil en el Estado o Municipios, de conformidad con las disposiciones aplicables, en situaciones de emergencia y desastres naturales, previa autorización del Secretario y tomando en consideración el estado de fuerza y las necesidades del servicio;

XIV. Ordenar previa solicitud, el apoyo, vigilancia, revisión y custodia de las

instalaciones de los centros de internación dependientes del Sistema Estatal Penitenciario de la Secretaría, así como de los traslados de internos, debiendo contar para ello con la autorización del Secretario;

XV. Dirigir estrategias de planificación, acción y movilización de recursos

necesarios para la intervención de comunicaciones privadas autorizadas por la autoridad judicial y la realización de operaciones encubiertas;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 158 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVI. Ordenar y dirigir la intervención de comunicaciones privadas, en los términos

de la autorización judicial, y levantar el acta circunstanciada correspondiente, que contendrá por lo menos la fecha de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación y firma de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos relevantes para la investigación, en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XVII. Ordenar y dirigir las acciones especializadas en manejo de fuentes de información en la sociedad para la generación de inteligencia que desarrollen o amplíen líneas de investigación que permitan la prevención y desarticulación de bandas delictivas;

XVIII. Solicitar a la autoridad competente en los términos de las disposiciones

aplicables, a los concesionarios, permisionarios, operadores telefónicos y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten; así como georeferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos;

XIX. Proponer al Secretario la celebración de convenios o instrumentos jurídicos

con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución Policial a su cargo, en los términos de la normatividad aplicable;

XX. Intercambiar información institucional con las autoridades en los tres órdenes de gobierno, en materia de investigaciones y trabajos de carácter técnico y científico para la prevención y combate de los delitos;

XXI. Instruir y supervisar el cumplimiento eficaz y oportuno de los asuntos

planteados a la Institución Policial en materia de derechos humanos;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 159 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la carrera policial de los

Miembros, en coordinación con las instancias y autoridades correspondientes de la Secretaría;

XXIII. Someter a consideración de la unidad administrativa competente de la Secretaría, el programa operativo anual de la Institución Policial, en coordinación con el Subdirector Administrativo y consolidar los reportes de avance físico y de metas; así como supervisar su oportuno cumplimiento;

XXIV. Supervisar y ordenar la formación delos Miembros, al iniciar y al concluir

cada turno para el pase de lista, de revista del personal y asignación de consignas diarias, la cual deberá cumplirse en posición de firmes y en absoluto respeto al superior jerárquico y al personal subordinado, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXV. Supervisar e instruir que los Miembros realicen el saludo policial de respeto al superior jerárquico, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXVI. Instruir y supervisar la vigilancia de las instalaciones, inmuebles, equipos y

demás bienes destinados al funcionamiento y operación de las actividades de la Institución Policial; así como por disposición del Secretario, aquellos de la Secretaria;

XXVII. Proponer al Secretario la autorización y actualización de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público de la Institución Policial;

XXVIII. Mantener bajo los más estrictos principios de confidencialidad, de reserva

y sigilo, las investigaciones e información de la Institución Policial de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIX. Proponer al Secretario, la reserva de la información cuyo acceso se considere temporalmente restringido de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXX. Dirigir, instruir y supervisar la aplicación de los conocimientos y herramientas científicas en la investigación preventiva de los delitos;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 160 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXXI. Instruir el resguardo de los elementos de estudio; así como, conforme a las

disposiciones aplicables, el aseguramiento de la cadena de custodia;

XXXII. Informar al Secretario de manera mensual o cuando fuera requerido para ello, sobre las acciones a realizar y las realizadas por la Institución Policial, y

XXXIII. Las demás que determinen el Secretario, y las que le confieran las leyes y demás disposiciones aplicables.

Subdirección Operativa.

I. Proponer al Director la estructura organizacional de las coordinaciones estatales, comandancias y subcomandancias de zona, jefaturas y subjefaturas de grupo de la Subdirección a su cargo;

II. Planear y coordinar las acciones y operaciones de la Subdirección a su cargo, en la prevención de los delitos y faltas administrativas previstas en las leyes y reglamentos;

III. Organizar y coordinar al personal de su área, para que participe en los

operativos conjuntos con los tres órdenes de gobierno, previa autorización del Director;

IV. Establecer coordinación con las Subdirecciones de Investigación y de

Inteligencia, para establecer el intercambio de información y la realización de los operativos policiales en el ámbito de competencia de la Institución Policial, previa autorización del Director;

V. Participar en los programas operativos necesarios para la prevención del

delito en coordinación con los tres órdenes de gobierno, previa autorización del Director;

VI. Implementar dispositivos de vigilancia especiales en apoyo de otras unidades administrativas de la Institución Policial o autoridades competentes, previa autorización del Director;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 161 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VII. Supervisar, inspeccionar y evaluar el adiestramiento y las operaciones que

realicen las unidades policiales a su cargo;

VIII. Coordinar y supervisar la realización de entrevistas por parte de los Miembros, a las personas que puedan aportar datos para el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Supervisar y coordinar que las actividades de los Miembros adscritos en el

área de celdas de la Institución Policial, sea con respeto irrestricto a la normatividad aplicable y a los derechos humanos de las personas que se encuentren detenidas; así como de informar inmediatamente al Director de cualquier eventualidad que se presente en esta área, y

X. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior

jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Coordinación Estatal de Operativa y de Prevención.

I. Supervisar y coordinar que los Miembros que integran las comandancias,

subcomandancias, jefaturas de grupo y subjefaturas de grupo bajo su cargo,

participen en los operativos implementados por la Institución Policial o en los

operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades

federales, con el objeto de prevenir la comisión de delitos e infracciones

administrativas, previa autorización de su superior jerárquico;

II. Supervisar y coordinar los operativos, con el objeto de participar en los

programas de prevención del delito y participación de la comunidad

implementados por la propia Secretaría, así como por otras instituciones o

autoridades federales, estatales o municipales, previa autorización del

superior jerárquico;

III. Auxiliar a sus superiores jerárquicos en las funciones o comisiones que sean

de su competencia;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 162 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IV. Transmitir información de valor policiaco a las diversas unidades de la

Institución Policial, para los efectos de su competencia, previa autorización

del Subdirector;

V. Integrar y llevar un control de los informes, partes informativos y demás documentos que los Miembros bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas; así como coordinar y supervisar su ingreso a los sistemas de información correspondientes;

VI. Operar, supervisar y coordinar que las actividades de los Miembros adscritos en el área de celdas de la Institución Policial, sea con respeto irrestricto a la normatividad aplicable y a los derechos humanos de las personas que se encuentren detenidas; así como de informar inmediatamente a la superioridad de cualquier eventualidad que se presente en esta área, y

VII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior

jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación Estatal de Reacción y Alerta Inmediata.

I. Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Subdirector titular de la División Operativa, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;

II. Coordinar y vigilar que el personal bajo su mando participe en los operativos implementados por la Institución Policial o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, tendientes a garantizar o mantener la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, la paz y el orden públicos, utilizando para ello las herramientas, mecanismos y equipo que sean necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones, previa autorización de su superior jerárquico;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 163 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Coordinar y supervisar que la actuación de los Miembros bajo su

mando, sea congruente, oportuna y proporcional al riesgo presentado, con estricto apego a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Establecer mecanismos con base en los procedimientos sistemáticos

operativos correspondientes, para que los Miembros bajo su mando, en los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, preserven y aseguren los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente, y

V. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Coordinación Estatal de Operaciones Aéreas.

I. Tramitar ante las autoridades competentes, la asignación de matrículas, certificados de aeronavegabilidad y demás requisitos necesarios; así como su actualización para la operación de las aeronaves de la Institución Policial;

II. Actualizar las cartas de aeronavegaci6n, los instrumentos y aparatos necesarios para el adecuado funcionamiento y operación de las aeronaves de la Institución Policial;

III. Obtener la información necesaria de las autoridades y servicios aeronáuticos relacionados con la operación de las aeronaves de la Institución Policial;

IV. Planear, supervisar y ejecutar los despliegues operativos y de patrullaje de

las unidades aéreas y la integración de éstas, cuando sea requerido por la superioridad;

V. Informar a su superior jerárquico del desarrollo y los resultados del trabajo realizado por el personal a su cargo, así como del estado que guarda el equipo asignado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 164 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Informar a la superioridad al respecto de la factibilidad de las operaciones

aéreas, para la toma de decisiones;

VII. Proporcionar el servicio de transporte aéreo a los Miembros, para la realización de operaciones policíacas o a elementos de otras instituciones, en situaciones de coordinación interinstitucional, previa autorización del Director;

VIII. Llevar el registro y control de las bitácoras de aeronaves, componentes, pilotos, mecánicos y demás personal técnico especializado;

IX. Proponer al superior jerárquico la adquisición o actualización del equipo de comunicación especializado que permita el seguimiento de las operaciones aéreas, así como la localización de las aeronaves;

X. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución Policial con apego a la normatividad que establezcan las autoridades aeronáuticas;

XI. Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves aéreas de la Institución Policial;

XII. Diseñar el programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico, en coordinación con el área correspondiente de la Institución Policial;

XIII. Elaborar y proponer a su superior jerárquico proyectos y estudios relacionados con la adquisición, baja, mantenimiento de aeronaves, equipamiento e instalaciones, para el cumplimiento adecuado de las atribuciones de la Institución Policial, y

XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales

aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 165 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Coordinación Estatal de Operaciones Caninas.

I. Proporcionar el apoyo de los canes y sus manejadores en la detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones para prevenir y combatir los delitos, cuando así sea requerido por la superioridad;

II. Participar invariablemente con el personal y canes a su cargo, en los operativos de la Institución Policial cuando así sea requerido, debiéndose subordinar tal personal, al mando responsable del mismo, durante la ejecución del operativo;

III. Llevar a cabo los planes y estrategias para la adquisición, baja, crianza,

selección, adiestramiento, capacitación y supervisión de los elementos caninos;

IV. Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los canes, conforme a las disposiciones correspondientes;

V. Aplicar y supervisar las políticas de cuidado, atención, alimentación y

aprovechamiento de las capacidades de los canes por parte de los manejadores e instructores;

VI. Capacitar y profesionalizar en todo momento a los manejadores caninos para

lograr el óptimo desempeño de éstos y sus elementos caninos, en cada una de las especialidades para obtener resultados satisfactorios;

VII. Diseñar los perfiles para los manejadores e instructores caninos en las

diferentes especialidades, así como llevar un registro de los mismos;

VIII. Verificar y supervisar los esquemas de nutrición y la atención veterinaria requerida por los canes;

IX. Establecer vínculos de cooperación con instituciones homólogas y

académicas de los tres órdenes de gobierno y extranjeras, a fin de intercambiar planes, programas y asesorías en materia de capacitación, actualización y especialización de unidades caninas;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 166 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

X. Llevar y conservar un registro de los canes en servicio, que contenga por lo

menos el expediente y las bitácoras de actividades;

XI. Coordinar y supervisar que las estancias caninas se encuentren en óptimas condiciones de higiene y funcionalidad, y

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior

jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Coordinación Estatal de Armamento.

I. Llevar control administrativo y supervisar de manera permanente el estado que guarda el armamento asignado a la Institución Policial, de conformidad con las directrices establecidas por la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente;

II. Presentar en tiempo y forma la documentación y demás información requerida por la unidad administrativa de la Secretaría responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva, relativa a la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva de la Institución Policial, en su caso solicitando la colaboración de la Subdirección Administrativa de la Institución Policial;

III. Realizar por lo menos cada seis meses, la revista de armamento de la Institución Policial;

IV. IV.- Mantener coordinación con la unidad administrativa de la Secretaría responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente, para apoyar en las actividades competentes de esta última;

V. Resguardar el armamento cuando no se encuentre asignado o cuando el Miembro se encuentre gozando de descanso periódico, licencia o suspendido, según sea el caso;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 167 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Supervisar que el armamento entregado a los Miembros esté debidamente documentado a través de los resguardos correspondientes;

VII. Llevar un control de altas y bajas del resguardo de armamento de Miembros, remitiendo un informe mensual a la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva correspondiente;

VIII. Gestionar la autorización del Director, para la asignación del armamento

a los Miembros de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva;

IX. Elaborar un informe en forma trimestral a la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva, sobre el consumo de cartuchos en práctica y servicio;

X. Informar en un término no mayor a veinticuatro horas al Director y a la unidad

administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva, sobre el armamento robado o extraviado de la Institución Policial, además de informar cuando un Miembro se vea involucrado en situaciones donde tenga que hacer uso del arma, para los efectos correspondientes;

XI. Gestionar ante la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva, la adquisición del armamento y cartuchos, a través del Subdirector Administrativo, previo acuerdo y firma del Director;

XII. Coordinar, supervisar y realizar visitas periódicas a los depósitos de armamento existentes en cada zona operativa;

XIII. Supervisar que el armamento asignado a cada zona se encuentre resguardado bajo normas que garanticen su seguridad, de conformidad a las disposiciones que para ese fin dicte la autoridad militar y en su caso la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la operación y manejo de la Licencia Oficial Colectiva;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 168 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIV. Elaborar y someter a aprobación de su superior jerárquico, el programa de tiro anual de la Institución Policial, mismo que se elaborará con base en las necesidades técnicas y tácticas de las operaciones policiales; una vez autorizado el mismo, para su ejecución se auxiliará de los responsables de los depósitos de armamento de cada zona operativa y demás personal adscrito a las mismas;

XV. Fungir como instructor de tiro de la Institución Policial, de conformidad con el programa de tiro anual autorizado; para tal efecto podrá auxiliarse de los responsables de los depósitos de armamento de cada zona operativa, invariablemente los Miembros instructores deberán de estar certificados en la materia por la Academia de conformidad con la normatividad aplicable;

XVI. Proponer, asesorar y recomendar respecto a las innovaciones en

procedimientos para el control, empleo y administración del armamento, municiones y accesorios así como la documentación generada de estos, y

XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Subdirección de Investigación.

I. Proponer al Director la estructura organizacional de las coordinaciones estatales, comandancias, subcomandancias, jefaturas y subjefaturas de grupo de la Subdirección a su cargo;

II. Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten en desarrollo de acciones contra la delincuencia;

III. Recabar y procesar información de las diferentes fuentes públicas y privadas, para la elaboración y ejecución de programas tendientes a la disminución y prevención del delito en el Estado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 169 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IV. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de información para la prevención y en el ámbito de su competencia, para el combate a los delitos;

V. Suministrar e intercambiar información con las unidades de la Institución

Policial encargadas de la generación de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos;

VI. Dirigir, aplicar y supervisar técnicas, métodos y estrategias de investigación

de los hechos y recopilación de los indicios de conformidad con las disposiciones legales;

VII. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;

VIII. Coordinar y realizar acciones policiales específicas que aseguren la

obtención, el análisis y explotación de información de inteligencia, para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir la comisión de delitos;

IX. Proponer al Director, la intervención de comunicaciones privadas y

operaciones encubiertas, en coordinación con la División de Inteligencia;

X. Coordinarse con las Subdirecciones de Inteligencia y Operativa, para la realización de los operativos policiales en el ámbito de competencia de la Institución Policial, previa autorización del Director;

XI. Participar en la investigación y persecución de delitos, cuando así lo solicite el Ministerio Público de conformidad con la normatividad aplicable;

XII. Ordenar, coordinar y supervisar investigaciones a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información en materia de prevención del delito y combate al crimen;

XIII. Consolidar la debida integración de fichas criminales de personas, grupos y

organizaciones criminales en el Estado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 170 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIV. Establecer políticas para el manejo de fuentes de información en la sociedad que permita generar investigaciones policiales para la prevención de los delitos en apoyo a las funciones de la Subdirección;

XV. Actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios

para el desempeño de sus funciones, en coordinación con la División de Inteligencia;

XVI. Coordinar y supervisar la realización de entrevistas por parte de los Miembros, a las personas que puedan aportar datos para el ejercicio de sus atribuciones, y

XVII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior

jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación Estatal de Investigación para la Prevención de Delitos.

I. Dirigir y supervisar las investigaciones, en el ámbito de su competencia, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

II. Asegurar la recopilación, clasificación, registro y explotación de los sistemas de información policial, para la conformación de bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia; así como la planeación y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;

III. Detectar, identificar y ubicar las actividades de organizaciones, grupos

delictivos o individuos vinculados con la delincuencia, que permitan la prevención de los delitos;

IV. Analizar e identificar las estructuras y los modos de operación de las

organizaciones delictivas en el Estado y sus vínculos en otras entidades federativas y en el extranjero, a fin de poder determinar en el ámbito de su competencia, líneas de investigación policial;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 171 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Sugerir a su superior jerárquico las técnicas de investigación que sirvan de apoyo para la obtención de un mayor número de datos;

VI. Coordinar y supervisar las entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención o el combate de los delitos, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;

VII. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información externas de la

Institución Policial, que permitan obtener datos para la prevención y el combate del delito en el ámbito de su competencia;

VIII. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de

documentación e información dentro de la Institución Policial, a fin de evitar fugas de información;

IX. Determinar las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación,

atendiendo a la elección del método y técnicas en los procedimientos específicos;

X. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución

Policial encargadas de la generación de inteligencia policial;

XI. Ejecutar las técnicas, métodos y estrategias de investigación policial, en el ámbito de su competencia, para recabar las pruebas necesarias, y auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades legales, y

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior

jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 172 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Coordinación Estatal de Protección a Funcionarios y Ejecutivos. I. Diseñar los protocolos de protección y seguridad para cada caso en particular

ya sea servidor público y en su caso de su familia; así como de industriales, empresarios, comerciantes, ejecutivos o cualquier persona que por la propia naturaleza de sus actividades o entorno personal, se encuentre en riesgo su integridad física de su persona o su familia; lo anterior previa acreditación del estudio de riesgo que realice la Institución Policial, y cuando así sea requerido por su superior jerárquico;

II. Mantener la seguridad en la residencia oficial del Gobernador del Estado y demás lugares donde este se ubique o transite;

III. Diseñar y elaborar el estudio de riesgo de los servidores y/o personas

prospectas de ser sujetos a protección, en coordinación con su superior inmediato;

IV. Aplicar los protocolos de seguridad y protección que aplique a cada servidor público o persona sujeta a protección, de acuerdo al estudio de riesgo autorizado;

V. Coordinarse con otras instancias o niveles de gobierno para el diseño de estrategias y operativos de seguridad en los casos en que el servidor público y/o la persona sujeta a protección deba acudir a reuniones fuera del Estado, ya sea en el territorio nacional o en el extranjero;

VI. Diseñar y aplicar los protocolos de protección y seguridad especiales a visitantes distinguidos en el Estado, en coordinación con las áreas competentes de la Institución Policial, y en su caso con otras instituciones de seguridad pública;

VII. Informar de manera inmediata al superior jerárquico, sobre hechos que representen una amenaza o peligro para el servidor público y/o persona sujeta protección, para los efectos de la elaboración y en su caso ejecución de la estrategia específica de seguridad para la salvaguarda de su integridad física;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 173 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VIII. Hacer del conocimiento inmediato del superior jerárquico, para los efectos de la elaboración y en su caso ejecución de la estrategia específica de seguridad, cuando el servidor público y/o la persona sujeta a protección, requiera un incremento de su nivel de seguridad con motivo de los hechos que representen alguna amenaza o peligro en contra de su integridad física;

IX. Recibir reportes que a criterio del Miembro representan una amenaza o peligro inminente de su protegido;

X. Entregar un reporte por escrito al superior jerárquico respecto de cualquier

incidente, que llegara a presentarse con motivo del servicio prestado al servidor público o persona sujeta a protección;

XI. Informar al servicio público o a la persona sujeta a protección, de las diversas normas de empleo y restricciones que deben ser observadas por los Miembros que se encuentren fungiendo como sus escoltas;

XII. Proponer, programar, coordinar, supervisar y evaluar según corresponda el adiestramiento, capacitación u actualización del personal a su cargo, así como gestionar su asistencia a programas y eventos de capacitación local, nacional o extranjera que permita la actualización y perfeccionamiento de tácticas, destrezas e innovaciones que en su especialidad requiera coordinarse con el área administrativa correspondiente de la Institución Policial;

XIII. Realizar las evaluación constantes del desempeño y eficiencia del personal a su cargo;

XIV. Llevar el control operativo y disciplinario de los Miembros que integran la coordinación a su mando;

XV. Controlar el armamento asignado a la coordinación, supervisando su correcto funcionamiento en conjunto con las Coordinación de Armamento de la Institución Policial;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 174 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVI. Participar con el personal de la coordinación a su cargo, cuando sea requerido por el superior jerárquico, en los operativos o actividades de la Institución Policial;

XVII. Proporcionar al servidor público o persona sujeta a protección, el apoyo en medidas preventivas a seguir, en su caso de recibir llamadas de extorsión o amenaza, y

XVIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el Superior Jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación Estatal de Enlace Internacional.

I. Coordinar la seguridad del Gobernador del Estado y del Secretario durante sus viajes al extranjero;

II. Coordinar la seguridad de visitantes nacionales y extranjeros en el Estado, en coordinación con las instancias correspondientes, cuando así sea requerido por el superior jerárquico;

III. Procesar información que las instituciones policiales extranjeras le

proporcionen, que permita la ubicación y aseguramiento en el territorio del Estado de personas que cuenten con órdenes de detención, con fines de extradición;

IV. Operar y coordinar los métodos de comunicación que en términos de las

disposiciones aplicables, se implementen con las instituciones policiales extranjeras, a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de información policial;

V. Fungir como enlace con instituciones policiales extranjeras a fin de

intercambiar información policial tendiente a la localización de prófugos de la justicia estatal fuera de territorio nacional;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 175 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Diseñar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los

mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con autoridades nacionales o extranjeras;

VII. Colaborar con las autoridades del extranjero, así como de otras entidades federativas, en la búsqueda y localización de personas que se encuentren en el Estado, implementando los operativos necesarios para tal efecto, así como procurando la coordinación de las autoridades competentes que deban colaborar por el ejercicio legal de sus funciones en esta entidad;

VIII. Cooperar con autoridades policiales del extranjero, cuando legalmente

requieran visitar oficialmente el Estado en ejercicio de sus funciones, previa autorización del superior jerárquico y cuando así sea requerida la Institución Policial, y;

IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Subdirección de Inteligencia. I. Dirigir acciones en materia de inteligencia para la prevención de delitos y

combate a la delincuencia mediante los sistemas de coordinación previstos en la Ley de Seguridad Pública, la Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Ordenar y coordinar la realización de operativos en el ámbito de su competencia;

III. Consolidar estrategias y mantener vínculos de inteligencia y de cooperación

en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales, previa autorización del Director;

IV. Realizar las acciones necesarias que permitan garantizar el suministro,

intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que diariamente se genere sobre seguridad pública;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 176 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Diseñar, integrar, coordinar y proponer sistemas y mecanismos de análisis y

explotación de la información estratégica de seguridad pública, en el ámbito de competencia de la Institución Policial;

VI. Establecer un sistema destinado a la coordinación y ejecución de los

métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos delictivos u estructuras de la delincuencia, con el fin de prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la comisión de delitos;

VII. Detectar los factores que incidan en las amenazas o en los riesgos que atenten contra la preservación de las libertades de la población, el orden y la paz públicos y proponer medidas para su prevención, disuasión, contención y desactivación;

VIII. Estudiar, planificar y ejecutar las técnicas especiales de investigación, de operaciones encubiertas y de la intervención de comunicaciones privadas, previo acuerdo del Director y del Secretario, en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IX. Implementar métodos, procedimientos y tecnologías de punta para la identificación, recopilación, clasificación y análisis de datos, imágenes, audios y demás elementos de información;

X. Designar, previo acuerdo con el Director y del Secretario, a los Miembros que

desarrollarán las operaciones encubiertas y de intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con lo establecido por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XI. Recabar y procesar información de las diferentes fuentes públicas y privadas, para la prevención del delito y el combate al crimen en el Estado;

XII. Establecer políticas para el manejo de fuentes en la sociedad que permita generar inteligencia policial en apoyo a las funciones de la Subdirección a su cargo;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 177 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIII. Solicitar al Director, cuando se considere necesario, la autorización de

intervención de comunicaciones privadas en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Rendir al Director, los informes sobre los resultados de las intervenciones de comunicaciones privadas otorgadas por la autoridad judicial en los términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XV. Auxiliar al Director, en el levantamiento de actas circunstanciadas de toda

intervención de comunicación, que contendrá fecha de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o vídeo que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación y firma de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos relevantes para la investigación, en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y;

XVI. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación Estatal de Técnicas Especiales de Investigación.

I. Proponer al superior jerárquico la intervención de comunicaciones privadas y la realización de operaciones encubiertas, para la prevención del delito, en términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II. Estudiar, planificar, y ejecutar métodos y técnicas para la intervención de comunicaciones privadas en los términos de la autorización judicial y la realización de operaciones encubiertas, previo acuerdo del Director y del Secretario para la prevención del delito;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 178 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Diseñar, dirigir, operar y supervisar previo acuerdo del Director y del

Secretario, la intervención de comunicaciones privadas en los términos de la autorización judicial y la realización de operaciones encubiertas, con el objeto de asegurar la obtención, análisis y explotación de información con el propósito de prevenir y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combatir la comisión de delitos;

IV. Establecer esquemas de investigación preventiva a través de la infiltración de Miembros para la obtención de información de estructuras criminales, formas de operar y ámbitos de actuación en términos de las normas aplicables;

V. Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, la utilización de metodologías de recolección, clasificación y evaluación de la información de inteligencia policial que proporcionen las evidencias necesarias de la comisión de hechos delictivos y los presuntos responsables;

VI. Dar cumplimiento a los ordenamientos judiciales y ministeriales en materia de intervención de comunicaciones privadas, solicitados por la Institución Policial, en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VII. Coordinar con las demás unidades de la Institución Policial los criterios y

políticas de recopilación e intercambio de información vinculada a un hecho o elemento de investigación, previa autorización del superior jerárquico;

VIII. Dirigir y supervisar la implementación y actualización de los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes de información en la sociedad, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;

IX. Desarrollar y mantener fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;

X. Previo acuerdo con el titular de la Subdirección de la División de Inteligencia, autorizar a los Miembros de la coordinación a su cargo, a actuar bajo identidad supuesta, así como, en el ámbito de su competencia, adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 179 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XI. Desarrollar, coordinar y supervisar el trabajo de campo con Miembros y

equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y combate al delito, en el ámbito de su competencia;

XII. Reservar la información que ponga en riesgo alguna investigación conforme a las disposiciones aplicables, y

XIII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación Estatal de Información y Análisis Táctico.

I. Plantear y llevar a cabo las bases y directrices generales, así como diseñar y aplicar los procesos tendientes a la generación de inteligencia táctica que permita la prevención de delitos, en el ámbito de competencia de la Institución Policial, a través del ciclo de inteligencia;

II. Proponer y ejecutar los métodos de análisis de información para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los delitos del ámbito de su competencia, con el fin de prevenir y combatir la comisión de los mismos;

III. Generar información conforme a las disposiciones aplicables, dirigidas a conocer patrones de estructura, logística, modus operandi y vínculos delictivos, a fin de detectar, ubicar e identificar a personas, grupos y organizaciones delictivas dedicadas a los delitos del ámbito de su competencia; en su caso, en coordinación. con otras unidades policiales de la Institución Policial;

IV. Proponer líneas de investigación a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones delictivas;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 180 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Realizar intercambio de información interinstitucional, así como con otras

unidades policiales de la Institución Policial, en el ámbito de su competencia, para detectar las necesidades de información táctica básica, para la identificación y ubicación de personas y/o grupos vinculados con organizaciones criminales, que conlleven a detectar posibles hechos delictivos o a prevenirlos, previa autorización de su superior jerárquico;

VI. Asegurar la clasificación y análisis oportuno de la información proporcionada

por fuentes internas y externas de la Institución Policial, para generar información de inteligencia que permita la prevención y el combate del delito en el Estado;

VII. Recabar, con apego a las disposiciones legales aplicables, información

necesaria en registros, bancos de datos y otras fuentes para generar inteligencia para la prevención de los delitos;

VIII. Generar fichas y registros delictivos con todos aquellos datos que permitan

identificar y desarticular a personas y organizaciones delictivas, en el ámbito de su competencia;

IX. Implementar y operar una base de datos conformada con información

sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación vinculados con diversos delitos con el fin de prevenir su comisión, en su caso generar el intercambio de información con las demás unidades policiales competentes de la Institución Policial;

X. Coordinar y supervisar las acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y

rastreo en la red pública de internet sobre sitios web, con el fin de prevenir conductas delictivas;

XI. Coordinar la elaboración de estadísticas en materia de seguridad pública en

el Estado, que permitan evidenciar tendencias en la comisión de ilícitos;

XII. Emitir en el ámbito de su competencia, de manera mensual, o cuando sea requerido por el superior jerárquico, un diagnóstico estatal y de los municipios en materia de seguridad pública;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 181 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIII. Coordinar el suministro y acceso de información en el Sistema Único de

Información Criminal del gobierno federal y del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, y

XIV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Coordinación Estatal de Servicios Técnicos e Informáticos.

I. Diseñar, sistematizar, dirigir y supervisar las acciones de apoyo técnico que requieran las áreas de la Institución Policial, cuando así sea requerido por el superior jerárquico;

II. Coordinar y supervisar el apoyo en los operativos que realiza la Subdirección de Inteligencia, brindando el apoyo técnico con que se cuente;

III. Diseñar y promover el desarrollo tecnológico e intercambio de información,

para la oportuna prevención, detección e investigación de la delincuencia, en el ámbito de su competencia;

IV. Coordinar la ejecución tecnológica de las autorizaciones dictadas por la

autoridad judicial sobre las intervenciones de comunicaciones privadas para la prevención de delitos y, por instrucciones del Ministerio Público, para la investigación de los delitos;

V. Realizar las acciones técnicas necesarias para ejecutar la

intervención de comunicaciones privadas en los términos de la autorización judicial, además de proporcionar la información necesaria para el levantamiento del acta circunstanciada que contendrá por lo menos, la fecha y hora de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o vídeo que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma, la identificación y firma de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos relevantes para la investigación;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 182 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Emitir opinión técnica cuando así sea requerido, sobre la instalación y

operación de equipo técnico especial para las tareas de investigación y prevención del delito, que lleven a cabo las áreas operativas de la Institución Policial, previa autorización del superior jerárquico;

VII. Asegurarse que se asiente constancia de cada una de las actuaciones y llevar un estricto control y seguimiento de las intervenciones de comunicaciones privadas autorizadas, en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, a fin de que éstas cumplan con las especificaciones de dicha autorización, informando en todo momento al superior jerárquico;

VIII. Administrar, controlar y salvaguardar la base de datos informáticos con los

que cuenta y genera la Institución Policial, así como el equipo de cómputo y electrónico de la misma;

IX. Planear, establecer y crear los sistemas que permitan la explotación de la

información relacionada con la materia de prevención del delito y seguridad pública, mediante la tecnología que garantice la seguridad de la información resguardada, y establecer los vínculos necesarios que determinen los sistemas, en coordinación y atención a las necesidades de las unidades administrativas correspondientes de la Institución Policial;

X. Establecer y operar las redes de datos digitales y telecomunicaciones de la

Institución Policial; así como proporcionar los apoyos logísticos, soportados en los sistemas;

XI. Realizar auditorías a los sistemas de informática, los equipos de cómputo y electrónicos de la Institución Policial, para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica e informar de los resultados al superior jerárquico;

XII. Diseñar y proponer a su superior jerárquico, un programa de desarrollo

informático integral de la Institución Policial, de conformidad con las políticas, lineamientos y criterios, que emitan las instancias correspondientes;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 183 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIII. Proponer soluciones informáticas, tecnológicas y de reingeniería de procesos en las diversas unidades de la Institución Policial, fomentando la automatización de procesos y el uso de tecnología de punta;

XIV. Impulsar la estrategia de crecimiento, administración y operación de las redes particulares de las diversas unidades de la Institución Policial, asegurando el desarrollo ordenado de la infraestructura de telecomunicaciones de la misma;

XV. Elaborar dictámenes técnicos relacionados con programas de capacitación,

adquisición y arrendamiento de equipo, la contratación de servicios de consultoría o asesoría en materia de informática, y la contratación de sistemas desarrollados por terceros que se requieran, siguiendo los lineamientos establecidos por la instancia correspondiente de la Secretaria y del Poder Ejecutivo del Estado;

XVI. Proporcionar asesoría a las distintas unidades administrativas de la Institución

Policial, para la adquisición, instalación y utilización del equipo de cómputo y periféricos que requieran para el eficaz desempeño de sus funciones;

XVII. Evaluar los proyectos y operación informática de las diversas unidades

de la Institución Policial;

XVIII. Mantener coordinación y ser enlace con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, en materia de informática;

XIX. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo

a los sistemas informáticos, de telecomunicaciones, equipos de cómputo y demás equipamiento tecnológico de la Institución Policial;

XX. Organizar y proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas

informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos de las diversas unidades de la Institución Policial;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 184 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXI. Investigar y analizar de manera permanente, innovaciones tecnológicas en

materia de informática y comunicaciones, que puedan ser aplicadas para eficientar la operación de las distintas unidades de la Institución Policial;

XXII. Supervisar y evaluar los servicios informáticos que proporcionen tos proveedores de la Institución Policial;

XXIII. Proponer los sistemas y presupuestos anuales destinados a proporcionar

los servicios informáticos adecuados a la Institución Policial, con base a sus requerimientos;

XXIV. Informar a sus superiores jerárquicos, sobre las acciones a realizar y las

realizadas en el cumplimiento de sus funciones, y

XXV. Las demás que en el ámbito de su competencia le confiera el superior jerárquico, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Subdirección Administrativa.

I. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos que les sean encomendados;

II. Aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las actividades, funciones y programas de trabajo encomendados a las unidades administrativas a su cargo;

III. Proponer y aplicar las políticas, estrategias, normas y lineamientos, en materia de administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución Policial;

IV. Mantener coordinación con las dependencias de la Administración Pública

que se requiera, de la Secretaría y dé la propia Institución Policial, que correspondan para la ejecución de las actividades y programas que requieran su intervención;

V. Asesorar al Director en medidas administrativas, para el uso óptimo de

recursos;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 185 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Coordinar la elaboración del programa operativo anual, el anteproyecto de

presupuesto de egresos tanto de gastos operativos como de equipamiento y los programas de trabajo de las unidades administrativas que tenga adscritas, y someterlos a consideración del Director;

VII. Ejercer el presupuesto autorizado a la Institución Policial de acuerdo a los ordenamientos y principios aplicables;

VIII. Coordinarse con la Dirección de Administración de la Secretaría y demás unidades administrativas que correspondan, para el desarrollo de sus funciones;

IX. Llevar el registro y control de los bienes materiales asignados a la Institución Policial;

X. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento de los bienes materiales asignados a la Institución Policial;

XI. Coordinar y supervisar el levantamiento físico y dar seguimiento en el

control de inventarios de los bienes del activo fijo de la Institución Policial, según las normas aplicables;

XII. Supervisar y orientar las actividades administrativas de cada una de las

áreas de la Institución Policial;

XIII. Coordinar el correcto suministro oportuno de recursos financieros, humanos y materiales, para la ejecución de los operativos que realicen las unidades policiales de la Institución Policial;

XIV. Elaborar los anteproyectos de manuales de organización, procedimientos

y de servicios al público; así como los planes, instructivos y demás documentación correspondientes a las unidades administrativas a su cargo, y someterlos a la consideración del Director;

XV. Realizar ante las autoridades competentes los trámites necesarios para

obtener los permisos o licencias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Institución Policial;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 186 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVI. Someter a la consideración del Director los programas de racionalización del gasto y optimización de los recursos, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento;

XVII. Elaborar propuestas para la contratación de personal y de servicios, que

sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la Institución Policial de conformidad con la normatividad aplicable;

XVIII. Tramitar las designaciones, altas, bajas, permutas, comisiones, cambios de

adscripción; así como las demás incidencias del personal de la Institución Policial de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIX. Coordinar y supervisar el otorgamiento de las condecoraciones, estimulas y

promociones a los Miembros, determinadas por la Comisión, conforme las disposiciones aplicables;

XX. Elaborar y difundir los programas relativos a las prestaciones sociales, culturales, y deportivas que se otorgan a los Miembros;

XXI. Atender los requerimientos solicitados, controlar las erogaciones del gasto

operativo y tramitar las adquisiciones de materiales requeridos por las diferentes áreas de la Institución Policial;

XXII. Autorizar las adquisiciones con cargo al presupuesto, así como presentar al Director las erogaciones que deban ser autorizadas por él;

XXIII. Documentar, compilar y mantener actualizada la información de las

unidades administrativas a su cargo;

XXIV. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción, o sanción del personal a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXV. Fomentar la capacitación, actualización, especialización y desarrollo del

personal de la Institución Policial de acuerdo a las funciones del puesto específico y las necesidades del servicio, ante las instancias

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 187 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

gubernamentales y no gubernamentales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXVI. Rendir los dictámenes, opiniones o informes a su superior inmediato cuando sean requeridos, de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas a su cargo, y

XXVII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo, o las que le sean

encomendadas por sus superiores, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Dirección del Centro de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con

Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

I. Atender los factores que generen violencia y delincuencia mediante la

participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que

garanticen su efectiva intervención en el diseño e implementación de planes y

programas estatales, así como en su control, evaluación y sostenibilidad.

II. Coadyuvar en la difusión de acciones para la asistencia de tratamiento de

personas con problemas de adicción y alcoholismo, en coordinación con las

autoridades públicas e instituciones sociales y privadas competentes;

III. Generar los modelos de prevención social enfocados a la cultura de la paz, la

legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y

una vida libre de violencia;

IV. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica, educativa y social,

públicas y privadas, para desarrollar programas conjuntos en materia de

prevención social de la violencia y la delincuencia;

V. Desarrollar programas de colaboración comunitaria para fomentar y promover

la cultura de la paz, la legalidad, la delincuencia, el respeto a los derechos

humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 188 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VI. Establecer y ejecutar programas de vinculación, recepción, atención,

orientación y, en su caso, seguimiento y canalización de las quejas y

denuncias de la población, en materia de prevención social de la violencia y

la delincuencia;

VII. Promover la participación de la comunicación, organismos empresariales y

demás organizaciones no gubernamentales, para que se involucren en las

acciones tendientes a la prevención social de la violencia y la delincuencia,

incluyendo la búsqueda de soluciones conjuntas acerca de temas que les

afecten, relacionados con la seguridad pública;

VIII. Promover dentro del sistema educativo estatal la información relativa al

conocimiento de los organismos de seguridad pública, así como sus

actividades y programas, en especial los relativos a la participación de la

comunidad;

IX. Establecer los mecanismos de enlace, colaboración y participación de la

comunidad, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

X. Promover el intercambio de información con entidades federativas, así como

con instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado

que privilegien la participación y atención de la comunidad en temas

relacionados con la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XI. Proporcionar a la comunidad, información general sobre sus actividades, así

como realizar campañas, encuestas y sondeos de opinión entre la población

en torno a la prevención social de la violencia y la delincuencia;

XII. Estudiar las conductas parasociales y antisociales, así como ,los factores que

la propician y, en base a estos, elaborar programas de prevención social de la

violencia y la delincuencia en el ámbito de competencia;

XIII.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 189 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XIV. Proporcionar, establecer y coordinar sistemas, mecanismos y procedimientos

que permitan obtener información sobre la problemática de violencia

intrafamiliar y la comisión de los delitos en lo general;

XV. Promover actividades y programas relacionados con la seguridad escolar

estableciendo vínculos permanentes entre los diversos elementos que

interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la sociedad, tendientes a

modificar las actividades y formar hábitos y valores de los alumnos, a efecto

de prevenir el desarrollo o comisión de conductas antisociales;

XVI. Coordinarse con los municipios y demás dependencias y entidades del

Gobierno del Estado, para ejecutar trabajos en conjunto, encaminados a la

prevención social de la violencia y la delincuencia, la participación de la

comunidad y al mejoramiento de los entornos en las comunidades;

XVII. Incluir en el desarrollo de las políticas criminológicas a los diversos sectores

que conforman la sociedad, como una estrategia de permanencia y

consolidación al interior de las comunidades;

XVIII. Gestionar la participación de dependencias y entidades de los órdenes de

gobierno, para que desarrollen programas que incidan en materia de

prevención social de la violencia y la delincuencia, para que se integren y

participen en el desarrollo de la política criminológica, con la finalidad de

acercar las acciones de la Secretaria a la ciudadanía;

XIX. Proporcionar a la unidad administrativa encargada de la comunicación y

relaciones públicas de la Secretaria, las actividades a desarrollarse por la

Dirección;

XX. Certificar los documentos que obren en los archivos de la Dirección y expedir

certificaciones relativas a los asuntos de su competencia, por acuerdo

expreso de autoridad competente;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 190 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XXI. Proponer al Secretario, los lineamientos en materia de prevención social de la

violencia y la delincuencia, en el Estado;

XXII. Promover la convivencia, participación y la cohesión social entre las

comunidades;

XXIII. Emitir opiniones, recomendaciones, dar seguimiento y solicitar información

sobre los diversos planes, programas y acciones implementadas por los

ayuntamientos y demás dependencias y entidades de la Administración

Pública Estatal, en materia de prevención social de la violencia y la

delincuencia;

XXIV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la

violencia y la delincuencia en el Estado;

XXV. Generar espacios para la participación de los jóvenes como agentes de

cambio que contribuyan a la cohesión social;

XXVI. Promover en las mujeres competentes organizativas, comunicativas y de

liderazgo para crear grupos, redes o asociaciones que fomenten la cultura de

la paz y la seguridad e impulsen proyectos de prevención social para

fortalecer la cohesión social y comunitaria;

XXVII. Promover la participación y representatividad de mujeres, niñas, niños,

jóvenes y demás grupos vulnerables, centrándose en estrategias que los

involucren en el fomento a la seguridad ciudadana; y,

XXVIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le sean

encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las determinadas en

el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 191 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Departamento de Prevención del Delito y Participación de la Comunidad, Zona

Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito, Ensenada.

I. Llevar control del seguimiento en la aplicación de las políticas, programas y

acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia,

con la participación ciudadana en su zona de adscripción; así como informar

al Director de los resultados de los mismos;

II. Planear el calendario a seguir en la aplicación de las políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y las jornadas de mejoramiento de entornos que se lleven a cabo en la comunidad o en los centros escolares en la zona de su adscripción;

III. Coordinar la difusión, reproducción y entrega de material informativo de los

programas y acciones que en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, realice la Dirección;

IV. Realizar brigadas comunitarias, en comunidades que tengan mayor índice

delictivo, con el objeto de instalar módulos de seguridad pública para la

atención y orientación de las inquietudes o quejas de la población en materia

de prevención social de la violencia y la delincuencia.

V. Gestionar la participación de dependencias y entidades gubernamentales que

realicen actividades de carácter social, para que se integren y participen en

las brigadas comunitarias, con la finalidad de acercar a la comunidad dichos

servicios y programas;

VI. Conformar comités y redes vecinales en los municipios del Estado, para

implementar las políticas, programas y acciones en materia de prevención

social de la violencia y la delincuencia;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 192 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VII. Organizar, en coordinación con la Dirección, actividades en materia de

participación de la ciudadanía, sobre prevención social de la violencia y la

delincuencia;

VIII. Asistir, previo acuerdo del Director, a las brigadas de atención comunitaria

que organicen las diferencias autorizadas estatales o municipales; así como a

reuniones con comités de vecinos, priorizando las colonias consideradas

como conflictivas en el Estado;

IX. Realizar promoción de los diversos programas y acciones implementados por

la Dirección en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;

X. Realizar, por instrucciones de la Dirección, la aplicación de encuestas y sondeos de opinión a la población en torno de la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como difundir las políticas encaminadas a la prevención de conductas ilícitas;

XI. Mantener coordinación permanente, con los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública del Estado;

XII. Proponer al Director e implementar mecanismos de coordinación y apoyo al

interior de la dependencia, que faciliten la instrumentación, cumplimiento y

seguimiento de las políticas, programas y acciones que establezcan la

Secretaria en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia,

con la participación ciudadana; y,

XIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le sean

encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las determinadas en

el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 193 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional.

I. Impulsar la mejora continua de la Secretaría, a través del control y seguimiento de sus programas, objetivos y metas, mediante la vigilancia y revisión de sus procesos administrativos;

II. Apoyar la coordinación de las unidades administrativas de la Secretaría, mediante la orientación en funciones del cumplimiento de las políticas públicas y prioridades de desarrollo;

III. Coordinar los trabajos de la Secretaría en coordinación con las instancias que correspondan, para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, los Planes y Programas de la materia, asegurando su elaboración y cumplimiento, de acorde a lo establecido por la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, la Ley de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable;

IV. Organizar y coordinar las reuniones del gabinete interno de la Secretaría, dando seguimiento a los acuerdos derivados de las mismas;

V. Informar al gabinete interno de la Secretaría por instrucciones de su titular, sobre las políticas, estrategias y lineamientos que establezcan;

VI. Coordinar los trabajos para el seguimiento, evaluación e impacto de las

acciones que realicen las diversas unidades administrativas de la Secretaría;

VII. Coordinar la recopilación e integración de información de las actividades realizadas por las diversas unidades administrativas de la Secretaría, a fin de proporcionar el insumo necesario para la integración del informe anual de actividades, así como la glosa del Secretario ante el Congreso del Estado;

VIII. Dar seguimiento al sistema de evaluación y resultados de las acciones y proyectos en materia de seguridad pública;

IX. Solicitar información a las diversas unidades administrativas de la Secretaría, respecto de la situación que guardan las actividades, políticas,

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 194 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

sistemas, programas, proyectos y acciones que se llevan a cabo en el Estado;

X. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario en materia de convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en que así lo requiera;

XI. Organizar y coordinar una mesa de trabajo jurídica de la Secretaría, con el fin de mantener actualizada la normatividad aplicable;

XII. Analizar y compilar la normatividad aplicable a la Secretaría, presentando propuestas de leyes, reglamentos, manuales o en su caso reformas o adiciones a los mismos;

XIII. Emitir opinión jurídica sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales o convenios, relacionados con la competencia de la Secretaría cuando así lo requiera su titular;

XIV. Formular proyectos de contestación a informes o requerimientos de las autoridades judiciales, administrativas o cualquier ente público o privado, cuando así lo requiera el titular de la Secretaría;

XV. Promover y mantener un sistema de gestión de calidad para la Secretaría;

XVI. Supervisar y controlar la política y objetivos de calidad establecidos para las unidades administrativas certificadas y en proceso de certificación de la Secretaría; y,

XVII. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario y aquellas que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Dirección de Informática, Análisis y Estrategias.

I. Definir y proponer al Secretario las estrategias de las instituciones policiales de la Secretaria, en materia de prevención y combate al delito, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a las disposiciones aplicables;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 195 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Diseñar las estrategias en materia de seguridad pública, en el ámbito de sus

atribuciones, y promoverlas ante las instituciones de seguridad pública e instituciones policiales a que se refiere la Ley de Seguridad Publica, así como las correspondientes del Gobierno Federal;

III. Tener acceso y supervisar los bancos institucionales de datos y demás a

los que les corresponda acceso legalmente a la Secretaría;

IV. Coordinar la realización de análisis de la información e investigaciones que permitan elaborar estrategias de planeación, así como, acciones para la implementación de operativos que tengan como fin la disminución del fenómeno delictivo en la Entidad;

V. Recabar de las unidades administrativas de la Secretaría la información necesaria para proponer políticas que fomenten el combate al fenómeno criminal;

VI. Proponer políticas, lineamientos generales de coordinación y apoyo interinstitucional en materia de seguridad pública para su debida aprobación por parte del Secretario;

VII. Proponer acciones de mejora en el diseño, instrumentación y flujo de operación de los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo en materia de seguridad pública, para la aprobación del Secretario; y,

VIII. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario y aquellas que le confiera la normatividad aplicables.

Departamento de Información y Análisis.

I. Administrar la información de sus fuentes de datos para elaborar estrategias para la ejecución de acciones que le competen a la Dirección;

II. Realizar el análisis de la información e investigaciones que permitan elaborar estrategias de planeación y proyectos para erradicar el delito en el Estado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 196 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

III. Coordinar las acciones utilizando las herramientas tecnológicas que estén a

su cargo para la recolección de información a utilizar en contra del fenómeno delictivo;

IV. Mantener informado al Director sobre las acciones que realizan para la obtención de información;

V. Proponer al Director las herramientas tecnológicas adecuadas para recabar datos para la conducción de una investigación;

VI. Supervisar las medidas de seguridad para el buen resguardo de información y estado en que se encuentre el equipo tecnológico;

VII. Ser el enlace para el intercambio de información institucional e interinstitucional, en materia de operaciones contra el fenómeno criminal; y,

VIII. Las demás que le sean encomendadas por el Director y aquellas que le confiera la normatividad aplicable.

Departamento de Estrategias.

I. Diseñar e implementar los métodos de análisis de datos de la información proporcionada, para la generación de estrategias contra el fenómeno delictivo en la Entidad y poder emitir reportes de inteligencia policial, que permitan identificar personas y eventos relacionados entre sí en la comisión de delitos;

II. Presentar al Director informes de inteligencia policial, que tengan como fin eliminar el fenómeno delictivo en el Estado;

III. Coordinar estudios y proyectos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección;

IV. Proponer al Director en base a los resultados de los análisis de información, estrategias para la prevención del delito, así como, acciones para la implementación de operativos que tengan como fin la disminución de la comisión de delitos en la Entidad;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 197 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Coordinar estudios y proyectos necesarios para el cumplimiento de las

atribuciones de la Dirección; y,

VI. Las demás que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y aquellas que le confiera la normatividad aplicable.

Dirección de Administración.

I. Ejercer el presupuesto de la Secretaría a través de las partidas correspondientes, administrar los gastos y llevar la contabilidad general de la Dependencia;

II. Coordinar la elaboración de estudios y proyectos administrativos que permitan la modernización y la simplificación administrativa de procedimientos y servicios;

III. Administrar y optimizar los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría, coordinando la programación de adquisiciones y suministros necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la misma;

IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad, políticas y lineamientos aplicables que sobre la administración y desarrollo de recursos humanos, materiales y financieros establezcan las dependencias normativas del Ejecutivo del Estado y el titular de la Secretaría;

V. Tramitar todo lo relativo a nombramientos, ascensos, renuncias, remociones, suspensiones ,cambios de adscripción, licencias, vacaciones y dotación de documentos de identificación para el personal de la Secretarla;

VI. Coordinar con la participación de la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, la elaboración de los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de servicios al público, de las unidades administrativas de la Secretaría y someterlos a la aprobación del titular;

VII. Coordinar, vigilar y controlar la asignación, administración y adecuada erogación de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 198 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Seguridad Pública para el Estado, integrando la información y documentación necesaria para ello;

VIII. Coordinar el seguimiento al ejercicio de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública hasta su conclusión, informando de ello a las instancias de control y verificación competentes, tanto federales como estatales cuando le fuere requerido;

IX. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y someterlo a consideración del Secretario;

X. Programar, controlar, evaluar e informar de la adecuada aplicación del presupuesto de egresos asignado a la Secretaria, atendiendo las políticas y lineamientos que al efecto se establezcan;

XI. Fomentar y supervisar la capacitación del personal adscrito a la Secretaría, de conformidad con las políticas y programas establecidos por el Secretario y la Oficialía Mayor;

XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones o medidas disciplinarias adoptadas para el buen funcionamiento de la Dependencia;

XIII. Coordinar, supervisar y vigilar la administración de los recursos

asignados a los organismos desconcentrados de la Administración Pública Centralizada que le corresponda atender a la Secretaría;

XIV. Comisionar y poner a disposición ante las instancias correspondientes al personal administrativo y de apoyo de la Dirección a su cargo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

XV. Supervisar y controlar el adecuado funcionamiento de las instalaciones del edificio central de la Secretaria;

XVI. Coordinar y supervisar los sistemas de monitoreo y video vigilancia del edificio central de la Secretaría, informando de manera inmediata a la autoridad competente, de cualquier irregularidad de que se tenga conocimiento con motivo de la operación de dichos sistemas;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 199 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVII. Servir de enlace entre la Secretaría y la Unidad Concentradora de Transparencia de la Oficialía Mayor de Gobierno, en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y su Reglamento;

XVIII. Administrar y llevar el control del equipo de cómputo a disposición de la

Secretaría; XIX.- Asegurar que los recursos de informática sean utilizados de acuerdo a los objetivos establecidos; y,

XIX. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario y aquellas que le confiera la normatividad aplicable.

Departamento de Recursos Humanos.

I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar los sistemas de administración

y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaria;

II. Llevar el registro y control de los contratos, altas, promociones y bajas de personal ante la Oficialía Mayor de Gobierno:

III. Evaluar el comportamiento y desempeño del personal activo de la Secretaría;

IV. Controlar la asistencia, vacaciones, permisos, incapacidades, cambios de adscripción e inasistencia del personal;

V. Coordinar con las diversas dependencias o unidades administrativas de la Administración Pública Estatal, la integración de expedientes del personal, control de los servicios médicos e integración de nóminas de la Secretaría;

VI. Controlar permanentemente la plantilla de personal de la Secretaria;

VII. Promover, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la excelencia en las actividades de trabajo, tales como control,

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 200 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

calidad, discreción, confiabilidad en la comunicación, orden, limpieza, disponibilidad, puntualidad y flexibilidad;

VIII. Promoverla capacitación del personal de acuerdo a las funciones del puesto y a las expectativas de la Secretaría;

IX. Coordinar con Oficialía Mayor de Gobierno la emisión y entrega de los gafetes y credenciales de identificación del personal de la Secretaría;

X. Llevar el registro y control de los diversos programas de prestación del servicio social y prácticas profesionales de la Secretaría;

XI. Vigilar que se lleve a cabo el debido cumplimiento de las condiciones

generales de trabajo del personal de la Secretaria;

XII. Brindar el apoyo necesario a las diversas dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal que requieran información relacionada con los recursos humanos de la Secretaría; y,

XIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o tas que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Recursos Financiero. I. Proporcionar el apoyo de los recursos financieros que soliciten las

unidades administrativas de la Secretaría para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de los programas de trabajo, de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto;

II. Verificar que las solicitudes de los diferentes coordinadores administrativos sean atendidas;

III. Verificar la tendencia de las partidas presupuestales a fin de detectar deficiencias y cubrirlas oportunamente;

IV.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 201 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

V. Atender los requerimientos específicos relativos a recursos financieros,

solicitados por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría;

VI. Apoyar en las actividades que daban ser realizadas por las diversas áreas administrativas de la Secretaría;

VII. Controlar las erogaciones del gasto operativo de las diversas unidades administrativas de la Secretaría; y,

VIII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Recursos Materiales.

I. Tramitar las adquisiciones de materiales requeridos por las diversas unidades administrativas de la Secretaría, así como supervisar el adecuado funcionamiento del subcomité de adquisiciones;

II. Controlar y verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos, para el uso de vehículos oficiales en la Secretaría;

III. Coordinar el levantamiento físico y dar seguimiento en el control de inventarios de los bienes del activo fijo de la Secretaría, según la normatividad aplicable;

IV. Coordinar los proyectos de remodelación de las unidades administrativas de la Secretaría con las dependencias correspondientes;

V. Atender los requerimientos específicos de recursos materiales solicitados por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría;

VI. Cubrir las necesidades de suministros materiales y equipo de apoyo, contrato de servicios y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y control de inventarios, así como los demás que sean requeridos, coordinándose con las dependencias que corresponda según sea el caso; y,

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 202 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VII. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento de Informática.

I. Proponer soluciones informáticas, tecnológicas y de reingeniería de procesos en las unidades administrativas de la Secretaría, fomentando la automatización de procesos y el uso de tecnología de vanguardia;

II. Diseñar, operar y administrar la red de voz y datos de las unidades administrativas de la Secretaría, que así lo soliciten;

III. Impulsar la estrategia de crecimiento, administración y operación de las redes particulares de las unidades administrativas de la Secretaría; asegurando el desarrollo ordenado de la infraestructura de telecomunicaciones de esta Secretaría;

IV. Elaborar dictámenes técnicos relacionados con programas de capacitación, adquisición y arrendamiento de equipo, la contratación de servicios de consultoría o asesoría en materia de informática y la contratación de sistemas desarrollados por terceros que se requiera, siguiendo los lineamientos establecidos por la dependencia o unidad administrativa encargada de informática de la Administración Pública Estatal;

V. Proporcionar asesoría a las distintas unidades administrativas de la Secretaría para la adquisición, instalación y utilización del equipo de cómputo y equipos periféricos que requieran para el eficaz desempeño de sus funciones;

VI. Evaluar los proyectos y operación informática de tas unidades administrativas de la Secretaria;

VII. Integrar comités interdisciplinarios para la elaboración de soluciones tecnológicas para satisfacer las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 203 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VIII. Mantener coordinación y ser enlace con la dependencia o unidad

administrativa encargada de informática de la Administración Pública Estatal, para llevar a cabo proyectos dentro de las normas y lineamientos establecidos;

IX. Organizar y coordinar el servicio de soporte técnico, desarrollo y mantenimiento de sistemas para las unidades administrativas de la Secretaría que permitan asegurar el correcto funcionamiento;

X. Coordinar el desarrollo tecnológico de manera que permita a la Secretarla un crecimiento uniforme de las unidades administrativas que la conforman;

XI. Promover el mantenimiento preventivo y correctivo al equipamiento tecnológico;

XII. Investigar y analizar de manera permanente innovaciones de tecnologías en materia de informática y comunicaciones, que puedan ser aplicadas para eficientizar la operación de las unidades administrativas de la Secretaría;

XIII. Organizar, coordinar y supervisar el servicio de monitoreo y vídeo vigilancia del edificio de la Secretaría, previo acuerdo con el Director;

XIV. Proponer y coordinar los nuevos aplicativos informáticos que ayuden a eficientizar los sistemas de monitoreo y vídeo vigilancia del edificio central de la Secretaría;

XV. Informar al Director de manera inmediata de cualquier situación irregular de que se tenga conocimiento a través de los sistemas y equipos de monitoreo y video vigilancia, remitiendo en su caso el material fílmico que lo acredite, para los efectos a que haya lugar;

XVI. Fomentar y proponer la capacitación y actualización del personal a su cargo, sobre la utilización de las diversas herramientas tecnológicas que se utilicen en sus funciones; y,

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 204 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

XVII.- Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que

le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Departamento del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Estado.

I. Integrar los programas de inversión, estrategias generales y las bases de

coordinación interinstitucional en el Estado en materia de seguridad pública, relacionado con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública;

II. Promover, dar seguimiento y participar en la elaboración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, necesarios para la aplicación de los recursos radicados del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, al Estado;

III. Analizar y emitir opinión jurídica y técnica, de cada uno de los proyectos que se sometan a su consideración por parte de las áreas beneficiarias de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en el Estado;

IV. Vigilar el cumplimiento de las metas estatales y nacionales establecidas en los programas, convenios y demás documentos celebrados con la Federación relativos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública;

V. Revisar la información y coadyuvar en la aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

VI. Dar seguimiento a los avances de infraestructura que en materia de seguridad pública se realizan en la entidad, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública; y,

VII. Las demás que le sean encomendadas por el Director y aquellas que le confiera la normatividad aplicable.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 205 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Coordinación Administrativa Zona Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada.

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Coordinación Administrativa de su competencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos;

II. Administrar en el ámbito de su competencia todas las actividades relacionadas con los recursos humanos, materiales y financieros, establecidas en el presente Reglamento y demás normatividad aplicable;

III. Proporcionar la información y la cooperación técnica necesaria que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría;

IV. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos y programas respectivos de la coordinación a su cargo conforme a la normatividad aplicable;

V. Mantener coordinación con los departamentos de recursos humanos, financieros, materiales, de informática, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública del Estado y de la Dirección de Administración para la mejor atención de los asuntos de su competencia; y,

VI. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, así como las determinadas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Dirección de Asuntos Internos.

I. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario cuando así lo requiera en materia de régimen disciplinario, responsabilidades y derechos humanos, así como en los demás asuntos que éste determine;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 206 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

II. Establecer la debida coordinación con la Procuraduría de los Derechos

Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, para la atención de asuntos relacionados en el ámbito de su competencia;

III. Elaborar los proyectos de contestación a los diversos informes o recomendaciones formulados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, a solicitud del Secretario;

IV. Integrar y participar en la instancia colegiada responsable de conocer y resolver en su ámbito de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de carrera policial y del régimen disciplinario, en los términos de la Lay de Seguridad Pública, el reglamento respectivo y demás normatividad aplicable;

V. Realizar a petición de parte o de manera oficiosa, visitas de inspección y revisión a las distintas unidades administrativas de la Secretaría, verificando técnica, legal y administrativamente el actuar de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones, haciendo en su caso las observaciones y recomendaciones conducentes y estableciendo las medidas adecuadas para su cumplimiento;

VI. Solicitar y brindar apoyo cuando sea requerido a las autoridades competentes, para la práctica de exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios, a los Miembros de las Instituciones Policiales y elementos de apoyo dependientes de la Secretaría; lo anterior, con el objeto de dar fe y hacer constar la realización de los mismos y sus resultados, levantando el acta circunstanciada que sirva de base para cualquier procedimiento legal y administrativo que proceda, de acuerdo a la normatividad aplicable;

VII. Investigar hechos o conductas de los servidores públicos, así como de los Miembros de las Instituciones Policiales dependientes de la Secretaría, que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

VIII. Recibir quejas y denuncias presentadas por cualquier interesado contra servidores públicos de la Secretaría, relativas al incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 207 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Públicos del Estado de Baja California o en la demás normatividad aplicable, iniciando la investigación correspondiente;

IX. Substanciar y resolver el procedimiento administrativo previsto en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, ordenando en su caso la suspensión preventiva del servidor público;

X. Realizar la investigación administrativa prevista en la Ley de Seguridad Pública y en el presente Reglamento, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de que un Miembro de las Instituciones Policiales de la Secretaría, ha dejado de reunir los requisitos de permanecía o incumplido con las obligaciones en los términos de la Ley de Seguridad Pública;

XI. Solicitar a la instancia colegiada competente para conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación a los procedimientos del régimen disciplinario de los miembros de las Instituciones Policiales de esta Secretaría, el inicio del procedimiento correspondiente;

XII. Dictar y levantar la suspensión preventiva de los Miembros de las

Instituciones Policiales dependientes de la Secretaría, y en su caso, adoptar las medidas precautorias pertinentes, hacer uso de los medios de apremio e imponer las sanciones que correspondan, en los términos que prevé la Ley de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable;

XIII. Ordenar o practicar visitas periódicas a las unidades administrativas de la

Secretaría, rindiéndose un informe pormenorizado del resultado;

XIV. Realizar las notificaciones que correspondan, por conducto del personal de la Dirección, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y la Ley de Seguridad Pública;

XV. Expedir certificaciones de los documentos y archivos existentes en la

Dirección, a excepción de que a criterio de la Dirección, se ponga en riesgo el sigilo, la confidencialidad, la vida, la seguridad e integridad de las

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 208 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

personas o en su caso de las instituciones públicas, con motivo de la investigación o procedimiento relativo a dichos Instrumentos;

XVI. Elaborar propuestas, o en su caso, emitir opinión jurídica sobre proyectos de

leyes, decretos, reglamentos, iniciativas de reformas, acuerdos, circulares, manuales, convenios, contratos o cualquier otro instrumento, relacionado con la competencia de la Dirección;

XVII. Implementar medidas de registro y seguimiento de Miembros de las Instituciones Policiales y elementos de apoyo de la Secretaría, que sean separados por no obtener o revalidar la Certificación a que se refiere la Ley de Seguridad Pública, y

XVIII. Intervenir por conducto del personal adscrito a la Dirección, para dar fe de la práctica de los exámenes toxicológicos para detectar el posible abuso o consumo de drogas, que se apliquen a los servidores públicos de la Secretaría;

XIX. Informar a la Dirección de Registros de Seguridad Pública, sobre el inicio de

procedimientos, suspensión preventiva y determinaciones que se dicten en los procedimientos que se sustancien en la Dirección, así como, de las inhabilitaciones que notifique la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental relativas al personal de la Secretaría;

XX. Mantener una adecuada coordinación con la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental, a efecto de instrumentar las normas que se requieran para el ejercicio de las facultades que aseguren el control interno de la Dependencia; y,

XXI. Las demás que determine el Secretario y las que señale la normatividad aplicable.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 209 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Coordinación de Comunicación y Relaciones Públicas.

I. Evaluar y proponer al Secretario para su autorización la emisión de información de la Secretaría, ya sea del titular o de cualquiera de sus funcionarios. a través de medios de comunicación;

II. Compilar, analizar y emitir opinión diaria de la información que en materia de seguridad pública emitan los medios de comunicación;

III. Mantener coordinación y observar los lineamientos que en la materia establece la instancia normativa correspondiente del Ejecutivo Estatal;

IV. Llevar un registro histórico-gráfico de los diferentes eventos en que la Secretaria participe, por medio del Secretario o funcionarios que la representen;

V. Establecer canales de comunicación con los medios de difusión masiva y emitir comunicados que la Secretaría le encomiende;

VI. Establecer vínculos de comunicación constante, así como relaciones públicas entre la Secretaría y las demás entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad pública, para los fines que determine el titular;

VII. Establecer los procedimientos y los lineamientos requeridos para la organización y el protocolo de actos internos y externos de la Secretaría;

VIII. Establecer la imagen, diseño y modelos a utilizar en cualquier material gráfico, medio electrónico o físico, que pretenda utilizar como imagen la Secretaría, en campañas publicitarias, de acciones, convocatorias o cualquier otra análoga;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ______________________________________________________________

FECHA: 04 DE AGOSTO 2016

PAGINA: 210 DE 210

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

IX. Planear, organizar y realizar campañas de imagen de la Secretaría, así

como desarrollar evaluaciones de impacto de las mismas en la opinión pública; y,

X. Las demás que le sean encomendadas por el Secretario y aquellas que le confiera la normatividad aplicable.