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MANUAL INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS LEGAL TÉCNICO Y ECONÓMICO Agencia de Regulación y Control Minero

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MANUAL INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS LEGAL TÉCNICO Y ECONÓMICO

Agencia de Regulación y Control Minero

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

MANUAL INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS

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Contenido

1. OBJETIVO ............................................................................................................................................................ 6

1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................................................... 6

2. ALCANCE............................................................................................................................................................. 6

3. DIRECTRICES GENERALES ............................................................................................................................... 6

4. DESCRIPCION NARRATIVA DE LOS PROCESOS INSTITUCIONALES ............................................................. 7

4.1. ASESORÍA JURÍDICA................................................................................................................................ 7

4.1.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL............................................................................................................. 7

4.1.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO............................................................................................ 11

4.1.3. RECURSOS .................................................................................................................................... 18

4.1.4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ................................................................................................. 20

4.1.5. CUADRO DE ANÁLISIS DE SANCIONES SEGÚN LA LEY DE MINERÍA Y SU REGLAMENTO .... 27

4.2. REGISTRO MINERO................................................................................................................................. 34

4.2.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL........................................................................................................... 34

4.2.2. INSTRUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN CON COSTO / USUARIOS EXTERNOS ................ 37

4.2.3. INSTRUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN SIN COSTO / USUARIOS EXTERNOS. ................. 38

4.2.4. INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OPERACIÓN MINERA. ......................................................... 39

4.2.5. RESOLUCIONES ADMINISTRADAS/DE OFICIO............................................................................ 40

4.2.6. CERTIFICACIONES VARIOS / VIGENCIA ...................................................................................... 41

4.2.7. INSTRUMENTOS QUE REQUIERAN RECTIFICARSE .................................................................. 42

4.3. SEGUIMIENTO TÉCNICO MINERO.......................................................................................................... 43

4.3.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL...............................................................................................................

4.3.2. INFORMES DE USO DE EXPLOSIVOS .......................................................................................... 43

4.3.3. INFORME SOBRE INVASIONES E INTERNACIONES A DERECHOS MINEROS.......................... 44

4.3.4. INFORME DE PRODUCCIÓN ......................................................................................................... 45

4.3.5. INFORMES TÉCNICOS DE ACTIVIDADES MINERAS ILEGALES.................................................. 46

4.3.6. SEGUIMIENTO Y CONTROL TECNICO DE INFORMES DE PRODUCCION DE PLANTA DEBENEFICIO ........................................................................................................................................................ 48

4.3.7. INFORME DE CAPACITACION EN SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL................................... 51

4.3.8. INFORME DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE AREAS MINERAS................................................ 52

4.3.9. INFORME SOBRE ACTIVIDADES E INVERSIONES PREVIA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATODE EXPLOTACION............................................................................................................................................. 54

4.3.10. INFORME PREVIO AL CAMBIO DE FASE DE EXPLORACION AVANZADA A EVALUACIONECONOMICA DEL YACIMIENTO. ...................................................................................................................... 56

4.4. CATASTRO MINERO ............................................................................................................................... 59

4.4.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL........................................................................................................... 59

4.4.2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CONCESIONES DE PEQUEÑA MINERÍA .................... 60

4.4.3. SOLICITUD PARA PERMISOS DE MINERIA ARTESANAL ............................................................ 63

4.4.4. SOLICITUD PARA LIBRE APROVECHAMIENTO ........................................................................... 65

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4.4.5. SOLICITUD DE DEMASÍAS............................................................................................................. 67

4.4.6. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ÁREAS....................................................................................... 69

4.4.7. SOLICITUD ACUMULACIÓN DE ÁREAS MINERAS ....................................................................... 71

4.4.8. SOLICITUD DE DIVISIÓN MATERIAL DEL AREA DE UNA CONCESION MINERA ....................... 73

4.4.9. PROCEDIMIENTO PARA DESGRAFICACIÓN DE ÁREAS............................................................ 75

4.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL ECONÓMICO MINERO.............................................................................. 76

4.5.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL........................................................................................................... 76

4.5.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PATENTES DE CONSERVACIÓN. ........... 81

4.5.3. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE REGALÍAS DE LA ACTIVIDAD MINERA.................................... 84

4.5.4. REVISIÓN DE INFORMES DE PRODUCCIÓN ............................................................................... 87

4.5.5. RECURSOS DE AUTOGESTION - REGISTRO DE PAGO........................................................... 89

4.5.6. DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS Y EN EXCESO................................................................. 91

4.5.7. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE UTILIDADES MINERA. .............................................................. 93

5. GLOSARIO ......................................................................................................................................................... 95

6. ANEXOS............................................................................................................................................................. 99

6.1 REGISTRO MINERO................................................................................................................................. 99

6.2. REGISTRO MINERO................................................................................................................................. 99

6.3. TABLAS DE VALORES PARA EL CÁLCULO DE PATENTES DE CONSERVACIÓN. ........................ 100

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1. OBJETIVO

Proporcionar a los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control Minero un instrumentoque norme los procedimientos con uniformidad, analogía y contenido en las áreas jurídicas,registro minero, catastro minero, técnico minero y económico.

1.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Dotar a las Coordinaciones Regionales de Minas y a la Dirección Técnica deSeguimiento y Control en Territorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, deun instrumento que permita viabilizar con eficiencia y eficacia la sustanciación de losprocedimientos administrativos instaurados a los sujetos de control; entendiéndolos aéstos, como a todas las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas,nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestiónque ejecuten actividades mineras en el Ecuador y las entidades administradoras de loscontratos; además, para que la Agencia de Regulación y Control Minero sustancie yresuelva los Recursos que interpongan los sujetos de control sobre las resoluciones yActos Administrativos emitidos por las Coordinaciones Regionales de Minas y DirecciónTécnica de Seguimiento y Control en Territorio, de conformidad con lo dispuesto en laLey de Minería, su Reglamento y más normativa aplicable.

Optimizar el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades de los registradoresmineros determinadas en la reforma al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓNORGANIZACIONAL POR PROCESOS de la Agencia de Regulación y Control Minero,así como en la Ley de Minería, Reglamento General de la Ley de Minería y las demásprevistas en el ordenamiento jurídico nacional.

2. ALCANCE

El presente documento es de uso y aplicación obligatoria para la Matriz, CoordinacionesRegionales de Minas, Dirección Técnica de Seguimiento y Control en Territorio y OficinasTécnicas a nivel nacional.

3. DIRECTRICES GENERALES

El presente documento se constituye en una guía a ser utilizada por los funcionarios de laAgencia de Regulación y Control Minero en el desempeño de sus actividades, mismo quepodrá ser sujeto de mejora conforme a la normativa legal minera vigente.

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4. DESCRIPCION NARRATIVA DE LOS PROCESOS INSTITUCIONALES

4.1. ASESORÍA JURÍDICA

4.1.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

4.1.1.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

El Art. 76 de la Constitución, dispone que en todo proceso en el que se determinederechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido procesoque incluye una serie de garantías básicas, como lo establece el literal m), numeral 7,del mencionado artículo, en el que señala: "Recurrir al fallo o resolución en todos losprocedimientos en los que se decida sobre sus derechos".

El Art. 173 de la Constitución dispone que: "Los actos administrativos de cualquierautoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como antelos correspondientes órganos de la Función Judicial".

El Art. 226 de la Constitución; establece que las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber decoordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado losrecursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de ladel suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del marterritorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y elespectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estrictocumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en unmonto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de losrecursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitancondiciones de vida con dignidad.

4.1.1.2. ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIONEJECUTIVA

De la potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora

Art. 192.- Principio de legalidad.

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1. La potestad sancionadora de la Administración Pública, reconocida por laConstitución se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una normacon rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y deacuerdo con lo establecido en esta norma.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativosque la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal.

3. Las disposiciones de este título no son de aplicación al ejercicio, por laAdministración Pública Central, de su potestad disciplinaria respecto del personala su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

Art. 199.- Garantía de procedimiento.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal establecido.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado elnecesario procedimiento.

Art. 200.- Derechos del presunto responsable. Los procedimientos sancionadoresgarantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:

A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que taleshechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer,así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer lasanción y de la norma que atribuya tal competencia.

A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamientojurídico que resulten procedentes.

Art. 202.- Presunción de inocencia.

1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia deresponsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

2. Los hechos declarados y probados por resoluciones judiciales penales firmesdeberán ser considerados por la Administración Pública Central respecto de losprocedimientos sancionadores que substancien.

3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición deautoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitoslegales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que endefensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar lospropios administrados.

4. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsablecuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posiblesresponsabilidades. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que porsu relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presuntoresponsable.

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Art. 203.- Resolución.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada yresolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinadosen el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

3. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. En laresolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas paragarantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

4.1.1.3. ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

El numeral 10.4.1, literales b), g), h) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacionalpor Procesos, establece como responsabilidades de las Coordinaciones Regionales:“b) Representar legalmente a la Agencia de Regulación y Control Minero; g) Imponersanciones previstas en la Ley de Minería y su Reglamento General; h) Tramitar yresolver amparos administrativos, servidumbres, e internaciones;

4.1.1.4. LEY DE MINERÍA

Art. 9.- Atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero.- Sonatribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero, las siguientes:

a) Velar por la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demásnormativa aplicable en materia minera;

e) Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interponganrespecto de las resoluciones de las unidades desconcentradas que llegaren a suconocimiento;

f) Conocer, tramitar y resolver, en los procesos de amparo administrativo;

m) Abrir, sustanciar y decidir los procedimientos destinados a la imposición de lassanciones establecidas en esta ley;

p) Las demás que le correspondan conforme a esta ley y los reglamentos aplicables.

Art. 16.- Dominio del Estado sobre minas y yacimientos.- Son de propiedadinalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursosnaturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales ysustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentrenen las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre elsubsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenossuperficiales que cubren las minas y yacimientos.

La explotación de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos mineros seceñirán al Plan Nacional de Desarrollo, a los principios del desarrollo sustentable ysostenible, de la protección y conservación del medio ambiente y de la participación y

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responsabilidad social, debiendo respetar el patrimonio natural y cultural de las zonasexplotadas. Su exploración y explotación racional se realizará en función de losintereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas oprivadas, nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidadcon esta ley.

La exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una estrategiade sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría,regulación y prevención de la contaminación y remediación ambiental, así como elfomento de la participación social y la veeduría ciudadana.

Art. 56.- Explotación ilegal de minerales.- Incurrirán en explotación ilegal desustancias minerales quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de mineríaen cualquiera de sus fases sin título alguno para ello o sin el permiso legalcorrespondiente.

Art. 57.- Sanciones a la actividad minera ilegal.- La actividad minera ilegal ejercidapor personas naturales o jurídicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sincontar con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada conformelas prescripciones de este artículo, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitosambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar.

Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados enactividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento,fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, seránobjeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición,inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación yControl Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamentede las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades opropietarios de tales bienes, serán sancionados por la mencionada Agencia, con multade doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas dependiendo de lagravedad de la infracción, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de losminerales extraídos ilegalmente, así como de la obligación de restauración de losecosistemas e indemnización a las personas y comunidades afectadas.

Las multas a las que se refiere la presente Ley, serán pagadas a la Agencia deRegulación y Control Minero, en el término de cinco días contados a partir de la fechaen que la Resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente nocumpliere con la obligación de pago, dicha Agencia, efectuará el cobro en ejercicio dela jurisdicción coactiva atribuida en la presente Ley.

Las multas recaudadas por la Agencia de Regulación y Control Minero, serándestinadas al cumplimiento de los fines inherentes a su competencia.

Las afectaciones al ambiente y el daño al ecosistema y biodiversidad producidos aconsecuencia de la explotación ilícita o invasiones, serán considerados comoagravantes al momento de dictar las resoluciones respecto del amparo administrativo.

Los procedimientos que hagan efectivas estas medidas, constarán en el ReglamentoGeneral de esta Ley.

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4.1.1.5. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA

Art. 99.- Explotación ilegal, decomiso y remate.- La Agencia de Regulación y ControlMinero de oficio o mediante denuncia, iniciará los procedimientos del caso si almomento de la inspección determinare la existencia de explotación ilegal, y, procederáa la inmediata suspensión de las actividades, al decomiso de la maquinaria con la quese estuviere cometiendo la infracción y de los minerales explotados, los mismos quequedarán bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la PolicíaNacional, conforme se establezca en el acta respectiva.

De comprobarse la responsabilidad en el cometimiento de la infracción, sus autores,cómplices y encubridores serán sancionados mediante resolución motivada, deacuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería.

Respecto de los bienes decomisados, se procederá a su remate, de conformidad con lanormativa que para el efecto expida la Agencia de Regulación y Control Minero.

De la normativa expuesta se concluye que toda persona natural o jurídica goza dederechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República eInstrumentos Internacionales, tales como: el debido proceso, la presunción deinocencia, el derecho a la defensa y la contradicción de la prueba y la impugnación delos actos administrativos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.

El procedimiento administrativo sancionador por minería ilegal será impulsado ysustanciado por las Coordinaciones Regionales y la Dirección Técnica de Territorio dela ARCOM; permitiéndose a la parte afectada o al presunto infractor presentar osolicitar pruebas, las cuales serán calificadas, ordenadas, actuadas y valoradas, por laautoridad competente, en la medida en que guarden relación con el hecho materia delprocedimiento y no tiendan a retardar la tramitación de la causa, afectando los términosfijados en las leyes, o los términos contractuales, según sea el caso.

4.1.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

4.1.2.1. CONCEPTO:

El Dr. Marco Morales Tobar, en su obra “Manual de Derecho Procesal Administrativo”,define al procedimiento Administrativo de la siguiente manera: “En un sentido amplio, laactividad coordinada a un fin se denomina procedimiento que, en el ámbito jurídico, secompone de una sucesión concatenada de actos, a lo cual el ordenamiento jurídico leconfiere determinados efectos. A este conjunto de actos concatenados y yuxtapuestos,que de manera coordinada se orientan a garantizar al ciudadano la vigencia de susderechos subjetivos o interés legítimos, en lo que denomina también JusticiaAdministrativa o Procedimiento Administrativo.”

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4.1.2.2. NORMATIVA A OBSERVAR PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS POR MINERÍA ILEGAL:

En el Ejercicio de la potestad sancionadora, se debe observar obligatoriamente lanorma Constitucional, fundamentalmente los derechos de protección y de las garantíasbásicas del debido proceso; las leyes, reglamentos y normas de carácter general de lasdiversas actividades mineras sometidos a control de la Agencia de Regulación yControl Minero (ARCOM), como son:

1. Constitución de la República del Ecuador.

2. Ley de Minería

3. Reglamento a la Ley de Minería

4. Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)

5. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCOM

6. Código de Procedimiento Civil

7. Código Civil

8. Código Orgánico Integral Penal (COIP)

9. Demás leyes, reglamentos, instructivos y normas aplicables.

4.1.2.3. PROCEDIMIENTO

El Art. 87 del Reglamento General de la Ley de Minería, establece que: “deconformidad con el artículo 3 de la Ley de Minería, son normas supletorias a esa Ley lanormativa administrativa y contencioso administrativa. Por tanto, todo lo relacionadocon procedimientos que no tengan un tratamiento especial en la Ley de Minería o eneste Reglamento, los reclamos y recursos administrativos para impugnar lasactuaciones administrativas de las autoridades mineras, se regirán por el Estatuto delRégimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.” (Ref. Art. 3 de la Ley deMinería)

Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, sea de oficio o ainstancia del interesado, se expedirán por el órgano competente y acorde alprocedimiento establecido. (Art. 88 ERJAFE).

4.1.2.4. INICIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la personainteresada (Art. 135 ERJAFE)

INICIACIÓN DE OFICIO.

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1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por resolución del órgano competente, bienpor propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada deotros órganos o por denuncia.

2. Con anterioridad a la resolución de iniciación, podrá el órgano competente abrir unperíodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del casoconcreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

INICIACIÓN POR SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA

1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos delinteresado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación dellugar o medio que se señale a efectos de notificaciones; b) Hechos, razones,fundamentos de derecho y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud;c) Lugar y fecha de la solicitud; d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidadde su voluntad expresada por cualquier medio; y, e) Órgano de la administración ounidad administrativa a la que se dirige.

2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan uncontenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas enuna única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientosespecíficos dispongan otra cosa.

3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en lasoficinas de la administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acreditela fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha depresentación anotada por la oficina.

4. La Administración Pública deberá establecer modelos de solicitudes, reclamos,recursos, y en general de cualquier tipo de petición que se dirija a la AdministraciónPública Central, preferiblemente cuándo se trate de procedimientos que impliquen laresolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionadosestarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas, y de serposible, se publicarán en el Registro Oficial o en una página web de dominio público delinternet. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientespara precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos ytenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. La utilización de los modelos no seráobligatoria para los administrados.

4.1.2.5. CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA DE INICIO O APERTURA

El auto de apertura del procedimiento administrativo deberá ser debidamente motivadoy contendrá:

a) La identificación de la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación yControl Minero que lo emite;

b) Fecha, y Hora; el Acto Administrativo y la base legal en la cual se fundamentala Providencia

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c) Señalamiento de la autoridad administrativa que AVOCA CONOCIMIENTO;

d) El señalamiento claro y preciso de los fundamentos de hecho y de derecho quelo motivan;

e) La Notificación del inicio del procedimiento administrativo con la indicación dela obligación de comparecer en la causa y señalar casillero judicial.

f) Las Medidas provisionales conforme el Art. 139 N° 1,2 del ERJAFE.

g) La designación y posesión del Actuario encargado de la sustanciación deexpediente administrativo; y,

h) Firma del Coordinador Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero.

4.1.2.6. MEDIDAS CAUTELARES

Iniciado el procedimiento administrativo, el órgano administrativo competente, podráadoptar de oficio o a instancia de parte las medidas cautelares (Ref. Art.103 delReglamento de la Ley de Minería) que estime oportunas para asegurar la eficacia de laResolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en lasiguiente Providencia, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a suadopción, la cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Dichas medidas quedaránsin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo, o cuando la Providencia deiniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. (Ref. Art.139, N° 1,2 ERJAFE)

4.1.2.7. NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE INICIO

Si no se Notificó la providencia de inicio In situ, esta deber realizársela, inmediatamentese cuente con el Informe Técnico de la Diligencia Técnico Administrativa in situ, en lacual se determine claramente la existencia de actividad de minería ilegal.

Una vez Notificado la Providencia Inicio; el Administrado tiene la obligación decomparecer, señalando Casillero Judicial u otro medio de Notificación, en el Plazo de30 días, contados a partir de su Notificación; conforme lo determina el art. 91 delReglamento de la Ley de Minería.

4.1.2.8. PERIODO DE PRUEBA

Una vez recibido el escrito con el cual el administrado comparece y señala el medio denotificación; mediante Providencia la Administración procederá a agregar al ExpedienteAdministrativo dicho escrito; en la misma providencia se procederá de Oficio o apetición de parte (si consta en el escrito) a la apertura del periodo de prueba, en untiempo no mayor a 20 días, ni inferior a 10; conforme lo determina el Art. 147 Numeral2,3 del ERJAFE; luego a lo cual se Notifica al administrado.

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Si el Administrado no comparece, se lo declara en rebeldía, y se continúa con el trámitedel procedimiento administrativo sancionador.

Una vez aperturado el término de prueba la administración, mediante providenciaagregará el escrito de pruebas solicitadas por el administrado y despachará la misma;admitiendo las pruebas que en derecho correspondan al administrado; además deoficio podrá solicitar cuantas pruebas la administración creyera necesarias para tenerelementos de juicio para Resolver.

Le corresponde al administrado, probar los hechos que ha propuesto afirmativamenteen su escrito con el cual aporta pruebas y documentos de descargo; así mismo a laadministración está en la obligación de proveer las pruebas admitidas y solicitadas aesta, dentro del periodo propuesto para el efecto.

4.1.2.9. DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y DOCUMENTOS DE DESCARGO

Fenecido el plazo señalado en el número 2 del artículo 147 del Estatuto del RégimenJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la administración procederá a analizary valorar las pruebas y documentos de descargo aportados por el sujeto de control orecurrente y a emitir el proyecto de resolución correspondiente, que se legalizará con lasola firma del titular o su delegado de la ARCOM o sus Coordinaciones Regionales.

Toda prueba, documento o Informe que tenga relación con del acto en trámite, paraque tenga valor legal para la Resolución debe ser agregada al Expediente.

PRUEBAS INADMISIBLES

Los Administradores deben motivadamente mediante providencia, rechazar la prácticade diligencias solicitadas que no se relacionen con el asunto principal en torno al cualgira la sustanciación del proceso administrativo.

ACTOS ADMINISTRATIVOS

El art. 65 del ERJAFE, define al acto administrativo como toda declaración unilateralefectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicosindividuales de forma directa.

ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN

El Art. 70 de la ERJAFE, define como actos de simple administración a todadeclaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la funciónadministrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista deque solo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechosadministrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia.

La Administración en fundamento al Art. 149 del ERJAFE, podrá solicitar medianteprovidencia los Actos Administrativos que juzguen necesarios para Resolver; estospueden constituirse en Informes Técnicos; los cuales deben ser remitidos a laAdministración, en el término de 10 días (Ref. art. 150 Numeral 2 de la ERJAFE),

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posterior a la posesión del perito designado, que se lo realizará mediante un acto desimple administración (Acta de Posesión). Dicha providencia que dispone la realizacióndel Informe, debe ser Notificada al recurrente, corriendo traslado del Acta de Posesióndel Perito designado.

Una vez entregado el informe por el perito (dentro del término legal establecido);mediante providencia se agrega al Expediente, y en garantía del debido proceso secorre traslado con el informe a las partes, para que en el término máximo diez días sepronuncie/n respecto al mismo. Una vez cumplido el plazo dispuesto; medianteprovidencia, de existir observaciones, se agrega el escrito al Expediente; Disponiendoque se considerará las observaciones presentadas al momento de Resolver; en elmismo Acto Administrativo, se pasan Autos para Resolver; Notificando al Administradocon dicha providencia.

4.1.2.10. RESOLUCIÓN

De Conformidad con el Art. 115 de la ERJAFE. La administración está obligada a dictarresolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea suforma; dicha resolución deberá ser expedida en un plazo que no podrá exceder los 60días; contados desde los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acto oresolución de iniciación; y en los iniciados a solicitud o petición del interesado, desde lafecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente parasu tramitación, cumpliendo todos los requisitos previstos en el ordenamiento.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER

La Administración podrá ampliar el plazo para resolver cuando se requiera de Informe oActos de Simple Administración (Art. 70 ERJAFE) -Oficios, Memorandos,Disposiciones) por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a losinteresados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a losmismos; Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 30 días;además; cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis dirimentes propuestospor los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultadosal expediente.

MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

La Resolución deberá ser debidamente motivada, conforme lo estable el art 76,Numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 122 y 156,numeral 3 del ERJAFE; basada en los fundamentos legales aplicables al cas, y debeser Notificada al administrado, dentro del plazo legal.

Dicha Resolución causa estado en 3 días posterior a la notificación, y el administradopodrá interponer los recursos legales que prevé la ERJAFE en sus Art. 172 ysiguientes, en el término de 15, días Notificada la Resolución, conforme lo establece elArt. 175, Numeral 1.

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4.1.2.11. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.1.3. RECURSOS

Es atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero conocer y resolver sobre lasapelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de las resoluciones de las unidadesdesconcentradas que llegaren a su conocimiento. (Art. 9 Ley de Minería)

4.1.3.1. RECURSO DE REPOSICIÓN.-

Objeto y naturaleza. (Art. 174 ERJAFE)

1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán serrecurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante el mismoórgano de la administración que los hubiera dictado o ser impugnados directamente enapelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dichaadministración.

2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechossubjetivos directo del administrado.

Plazos. (Art. 175 ERJAFE)

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 15 días, si el actofuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de dos meses y se contará, para otrosposibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con sunormativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso -administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario derevisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de dos meses.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevodicho recurso.

Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse el recurso deapelación, o la acción contencioso - administrativa, a elección del recurrente.

4.1.3.2. RECURSO DE APELACIÓN.-

Objeto. (Art. 176 ERJAFE)

1. Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la víaadministrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de Estado o anteel máximo órgano de dicha administración. El recurso de apelación podrá interponersedirectamente sin que medie reposición o también podrá interponerse contra laresolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recursoulterior alguno en la vía administrativa.

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2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechossubjetivos directos del administrado.

Plazos. (Art. 177 ERJAFE)

1. El plazo para la interposición del recurso de apelación será de 15 días contados apartir del día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, el plazo será de dos meses y se contará, para otrosposibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con sunormativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firmea todos los efectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses. Transcurridoeste plazo sin que recaiga resolución, se entenderá favorable el recurso.

3. Contra la resolución de un recurso de apelación no cabrá ningún otro recurso en víaadministrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos aquíestablecidos.

4.1.3.3. RECURSO EXTRAODINARIO DE REVISIÓN.-

Los administrados o los ministros de Estado o las máximas autoridades de laAdministración Pública Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas pordichos órganos, por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponerante los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración PúblicaCentral autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran algunade las causas siguientes:

a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezcade los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legalesexpresas;

b) Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignoradosal expedirse el acto o resolución que se trate;

c) Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimoniosfalsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella resolución; y,

d) Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o varios actoscometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados como delito y asídeclarados en sentencia judicial firme.

El recurso de revisión se podrá interponer en el plazo de tres años a partir del inicio desu vigencia en los casos de los literales a) y b), y de tres meses a partir de la ejecutoriade la sentencia condenatoria, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde elinicio de la vigencia del acto de que se trate en los otros casos.

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El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente lainadmisión a trámite, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstasen este artículo.

El órgano competente para conocer el recurso de revisión deberá pronunciarse no sólosobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de lacuestión resuelta por el acto recurrido.

4.1.4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

4.1.4.1. AMPARO ADMINISTRATIVO

Es atribución de la Agencia de Regulación y Control Minero conocer, tramitar yresolver, en los procesos de amparo administrativo. (Art. 9 Ley de Minería)

El titular de un derecho minero o su poseedor legal, puede solicitar, a través de laAgencia de Regulación y Control Minero, que se impida el ejercicio ilegal de actividadesmineras, la ocupación de hecho o cualquier otro acto perturbatorio inminente. ElEstado, a través de la Agencia de Regulación y Control Minero, tiene la obligación deotorgar amparo administrativo a los titulares de derechos mineros ante denuncias deinternación, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación que impida elejercicio de sus actividades mineras.

Con fundamento en la resolución que otorga el amparo y a solicitud del demandante,pronunciará resolución por la que ordene al ocupante ilegal abandonar el área objetode la demanda de amparo. En el plazo máximo de tres días, bajo prevención dedesalojo en caso de incumplimiento.

Si a pesar de la prevención anterior, el ocupante ilegal no abandonare el área, laAgencia de Regulación y Control Minero, a solicitud de parte, expedirá orden dedesalojo, cuya ejecución corresponde a la autoridad de policía competente de laprovincia. (Art. 63, 64, 65 Ley de Minería)

PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DE LA DEMANDA.- (Art. 101 Reglamento General a la Ley de Minería)

Los titulares de derechos mineros que se acojan al amparo administrativo establecidoen la Ley de Minería, deberán presentar su demanda y petición por escrito ante laAgencia de Regulación y Control Minero bajo los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos del denunciante y fotocopia de su cédula de ciudadanía o deidentidad;

b) La relación circunstanciada de los hechos con la indicación de los nombres yapellidos de las personas causantes de la invasión, despojo u otra forma deperturbación;

c) Fotocopia del título minero y del comprobante actualizado del pago de patentes deconservación; y,

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d) El señalamiento de la casilla judicial para notificaciones al demandante.

CITACIÓN E INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA.- (Art. 102 Reglamento General a la Leyde Minería)

Una vez aceptada a trámite la solicitud, inmediatamente y con prelación (preferencia) acualquier otro asunto, la Agencia de Regulación y Control Minero, en la primeraprovidencia dispondrá correr traslado con el contenido de la petición a los presuntosinfractores en el lugar de la internación, invasión, despojo o perturbación señalado en lamisma.

De igual manera, señalará en la providencia inicial el lugar, día y hora en que tengalugar una diligencia de inspección administrativa respecto de los hechos a que serefiere la solicitud, la cual se llevará a cabo en el término máximo de cinco días,diligencia en la cual podrá además admitir intervenciones de las partes, recibirtestimonios o efectuar exámenes periciales. De lo ocurrido así como de lasobservaciones, se dejará constancia en el acta respectiva.

MEDIDAS CAUTELARES.- (Art. 103 Reglamento General a la Ley de Minería)

El titular de un derecho minero puede solicitar a la Agencia de Regulación y ControlMinero la adopción de medidas cautelares oportunas y eficaces, tales como la orden deabandono a los infractores, decomiso de maquinarias, equipos y minerales extraídos, sifuere del caso, a fin de impedir el inicio o la prosecución de la internación, ocupación dehecho, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación, que afecte susderechos.

Estas medidas se adoptarán al momento de aceptar a trámite la solicitud, en el eventode que se haya aportado evidencias sobre los hechos denunciados.

RESOLUCIÓN.- (Art. 104 Reglamento General a la Ley de Minería)

En el término de tres días, contados a partir de la realización de la diligencia de lainspección administrativa, se remitirá a la Agencia de Regulación y Control Minero elacta, informe técnico y demás documentos aportados en esa diligencia.

La Agencia de Regulación y Control Minero, dentro del término de tres días contados apartir de la recepción de los documentos mencionados en el inciso anterior, expedirá lacorrespondiente resolución motivada otorgando o negando el amparo administrativosolicitado.

En caso de que la resolución estableciere explotación ilícita o invasión, se impondránen el mismo acto administrativo las demás medidas y sanciones establecidas en losartículos 57, 64 y 65 de la Ley de Minería, según corresponda.

La orden de desalojo será ejecutada por la autoridad de policía competente de laprovincia.

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4.1.4.2. SERVIDUMBRES.-

Se declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases, dentro y fuera delas concesiones mineras. En consecuencia, procede la constitución de lasservidumbres que fueren necesarias, en el marco y límites establecidos en esta ley,considerando la prohibición y excepción señaladas en el artículo 407 de la Constituciónde la República del Ecuador. (Art. 15 Ley de Minería)

CLASES DE SERVIDUMBRES.- (Art. 100 Ley de Minería)

Desde el momento en que se constituye una concesión minera o se autoriza lainstalación de plantas de beneficio, fundición y refinación, los predios superficialesestán sujetos a las siguientes servidumbres:

a) La de ser ocupados en toda la extensión requerida por las instalaciones yconstrucciones propias de la actividad minera. El concesionario minero, deberá demanera obligatoria cancelar al propietario del predio, un valor monetario por conceptode uso y goce de la servidumbre, así como el correspondiente pago por daños yperjuicios que le irrogare. En caso de no existir acuerdo, la Agencia de Regulación yControl determinará ese valor;

b) Las de tránsito, acueducto, líneas férreas, aeródromos, andariveles, rampas, cintastransportadoras y todo otro sistema de transporte y comunicación;

c) Las establecidas en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico para el caso deinstalaciones de servicio eléctrico; y,

d) Las demás necesarias para el desarrollo de las actividades mineras.

SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS Y CONVENIOS.- (Art. 101 Ley de Minería)

Los titulares de derechos mineros pueden convenir con los propietarios del suelo, lasservidumbres sobre las extensiones de terreno que necesiten para el adecuadoejercicio de sus derechos mineros, sea en las etapas de exploración o explotación, asícomo también para sus instalaciones y construcciones, con destino exclusivo a lasactividades mineras.

En el caso de zonas pertenecientes al Patrimonio Cultural, para el otorgamiento de unaservidumbre deberá contarse con la autorización del Instituto Nacional de PatrimonioCultural y se estará a las condiciones establecidas en el acto administrativo emitido pordicho Instituto.

CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRES.- (Art. 103 Ley de Minería)

La constitución de la servidumbre sobre predios, áreas libres o concesiones, esesencialmente transitoria, la cual se otorgará mediante escritura pública y en caso deser ordenada por resolución de la Agencia de Regulación y Control Minero, seprotocolizará. Estos instrumentos se inscribirán en el Registro Minero.

Estas servidumbres se extinguen con los derechos mineros y no pueden aprovecharsecon fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o planta; y puedenampliarse o restringirse según lo requieran las actividades de la concesión o planta.

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PROCEDIMIENTO

SOLICITUD.- (Art. 3 Instructivo para la Constitución de Servidumbres)

Los titulares de derechos mineros o personas autorizadas para realizar actividadesmineras, que requieran de una servidumbre, con destino exclusivo a las actividadesmineras, para el adecuado ejercicio de sus derechos mineros, podrán solicitar ante laCoordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero o Dirección deSeguimiento y Control Técnico en Territorio de su jurisdicción, el otorgamiento de lareferida servidumbre minera única y exclusivamente para desarrollar su actividadminera derivada del aprovechamiento legal y técnico.

La solicitud de servidumbre minera, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Nombres, apellidos y demás generales de ley del solicitante;

b) Descripción de la clase de servidumbre solicitada, con sus argumentos técnicosy jurídicos;

c) Nombre de él o los propietarios del predio y/o concesionarios mineros;

d) Dirección de domicilio o lugar donde se citará a él o los propietarios del prediodentro de la solicitud de servidumbre.

e) Certificado de gravámenes actualizado del predio donde se solicita laservidumbre, otorgado por el Registro de la Propiedad correspondiente o en su defectoque se demuestre los derechos reales del predio de conformidad a la normativaaplicable;

f) Un plano de ubicación en coordenadas UTM del predio donde se solicita laservidumbre, en el que consten los accidentes geográficos, obras civiles, plantacionesy otras más prominentes del lugar; que será entregado además en forma magnética,con toda la simbología y leyenda a detalle del “TAJO” de la explotación, infraestructuray obras complementaria, conforme correspondan.

g) Señalamiento de casillero judicial o de correo electrónico donde el solicitanterecibirá las notificaciones sobre su requerimiento; y,

h) Comprobante de pago de los derechos de la diligencia.

El valor de este derecho no será reembolsable y será depositado en la cuenta deingresos de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM).

Si la solicitud fuere oscura o no cumpliere con los requisitos señalados en este artículo,el Coordinador Regional o el Director de Seguimiento y Control Técnico en Territoriodispondrán que se aclare o complete la solicitud en el término de cinco días y, de nohacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.

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AUTO DE CALIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD.- (Art. 4 Instructivo parala Constitución de Servidumbres)

El Coordinador Regional o el Director de Seguimiento y Control Técnico en Territorio dela Agencia de Regulación y Control Minero, en el término de cinco días contadosdesde la presentación de la solicitud, emitirá el auto de calificación y aceptación,disponiendo citar al propietario del predio a la audiencia de conciliación con elcontenido de dicho requerimiento, a quienes se les hará conocer la obligación de fijarcasillero judicial o correo electrónico para posteriores notificaciones.

CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- (Art. 5 Instructivo para la Constitución de Servidumbres)

Para la práctica de las notificaciones que se desprendan del presente instructivo sedeberán observar las siguientes directrices:

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constanciade la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidady el contenido del acto notificado.

La acreditación o razón de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación sepracticará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ellono fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conformea lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación inicial se practique en el domicilio del interesado, de no hallarsepresente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de lamisma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia enel expediente, bajo juramento, junto con el día y la hora en que se intentó lanotificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro delos tres días siguientes.

3. Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá queel interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamentesu utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, quedeberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio Electrónico. Enestos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en elmomento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la direcciónelectrónica, transcurrieran diez días plazo sin que se acceda a su contenido, seentenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en elsiguiente apartado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe laimposibilidad técnica o material del acceso.

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuaciónadministrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del

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intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose elprocedimiento.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugarde la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien,intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará pormedio de anuncios en un diario de amplia circulación nacional.

En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, lanotificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios delConsulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

La Administración Pública Central podrá establecer otras formas de notificacióncomplementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán laobligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.

6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificaciónsurtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas ocuando la administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado esinsuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso,adicional a la notificación efectuada; y,

b. Salvo lo previsto en leyes especiales, cuando se trata de actos integrantes de unprocedimiento de selección o contratación pública.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.- (Art. 6 Instructivo para la Constitución de Servidumbres)

Una vez que se cite a él o los dueños del predio, el Coordinador Regional o el Directorde Seguimiento y Control Técnico en Territorio, en el día y hora señalados en el autode calificación, llevará a cabo la audiencia de conciliación en las oficinas odependencias de la ARCOM de la jurisdicción correspondiente, cuyo objeto será tendera que el titular minero pueda convenir o acordar con el propietario del inmueble laconstitución de la servidumbre minera sobre la extensión de terreno que necesite éstepara el adecuado ejercicio de su derecho minero, precautelándose que el acuerdo sematerialice en apego irrestricto a la normativa que rige el sector.

En caso que de manera libre y voluntaria las partes la constitución de la servidumbreen la audiencia de conciliación así como el estipendio económico que deberá cancelarel concesionario minero al propietario del predio por concepto de uso y goce de laservidumbre; el Coordinador Regional o el Director de Seguimiento y Control Técnicoen territorio, deberá sentar razón del referido acuerdo disponiendo que el mismo seaelevado a escritura pública, para su posterior inscripción en el Registro Minero.

En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el Coordinador Regional o elDirector de Seguimiento y Control Técnico, dejará constancia en el acta respectiva,levantada al momento mismo de la diligencia, y de manera inmediata, medianteprovidencia deberá fijar día, hora para que tenga lugar una Inspección TécnicoAdministrativa In Situ, designando a los técnicos responsables para su ejecución, la

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cual deberá ser llevada a cabo en el término máximo de cinco días contados a partir dela expedición del acta de Audiencia de Conciliación.

PROCESO EN REBELDÍA.- (Art. 7 Instructivo para la Constitución de Servidumbres)

Si en el día y hora señalados para que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación, eldueño del inmueble o el titular minero no compareciere pese a la citación efectuada, elCoordinador Regional o el Director de Seguimiento y Control Técnico en Territorio desu jurisdicción sentará razón del hecho y en el mismo acto convocará nuevamente aAudiencia de Conciliación, disponiendo para el efecto que se cite al requerido con elcontenido del acta, bajo los principios contemplados en el Art. 5 del presenteinstructivo, previniéndole que si no se presentara a la nueva convocatoria serádeclarado rebelde, premisa bajo la cual el Coordinador o el Director de oficio continuarácon el proceso suponiendo la falta de acuerdo entre las partes.

INSPECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA.- (Art. 8 Instructivo para la Constitución deServidumbres)

La Inspección Técnica Administrativa In-Situ se desarrollará con la finalidad dedeterminar la necesidad técnica de la constitución de Servidumbre Minera, en estadiligencia se podrá además, admitir intervenciones de las partes o recibir testimonioscon el apoyo de personal de la ARCOM.

Una vez realizada dicha inspección, los técnicos designados levantarán un Informe elcual deberá ser puesto en conocimiento del Coordinador Regional o el Director deSeguimiento y Control Técnico en el término máximo de cinco días, el cual contendrá losiguiente:

a) Si la servidumbre es posible y necesaria;

b) Si puede establecérsela en otro lugar sin incurrir en gastos excesivos;

c) Un plano de ubicación de la servidumbre solicitada o de la propuesta dereubicación de la servidumbre de ser el caso; y,

d) Determinar el valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre.

e) Citar otros temas a nivel técnico relevantes que aporten a la toma de decisiónde la constitución de la servidumbre.

RESOLUCIÓN.- (Art. 9 Instructivo para la Constitución de Servidumbres)

El Coordinador Regional o el Director de Seguimiento y Control Técnico en territorio,dictará la resolución respectiva en el término máximo de diez días contados desde larecepción del informe de la Inspección Técnica Administrativa, ordenandomotivadamente la aceptación, modificación o rechazando la constitución de laservidumbre solicitada; y, fijará además, la vigencia de la servidumbre, así como elmonto por concepto de uso y goce de la servidumbre.

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4.1.5. CUADRO DE ANÁLISIS DE SANCIONES SEGÚN LA LEY DE MINERÍA Y SUREGLAMENTO

DISPOSICIÓN LEGAL

QUÉ SE SANCIONA QUIÉNAPLICA LASANCIÓN(REVISARART. 97LITERAL G)RG/LM

SANCIÓN A IMPONER A QUIÉN SESANCIONA

ART. 9LITERAL i)

EL TRABAJO DENIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTESEN ACTIVIDADESDE MINERÍA.

ARCOM MULTA EQUIVALENTE A 500 REMUNERACIONESBÁSICAS UNIFICADAS. EN CASO DE REINCIDENCIAEL MINISTERIO SECTORIAL DECLARARÁ LACADUCIDAD DE LA CONCESIÓN, LA TERMINACIÓNDEL CONTRATO O DE LOS PERMISOS ARTESANALES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DELMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Y DEMÁSORGANISMOS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES. ART.97 LITERAL B) DEL RG /LM.

CONCESIONARIOSMINEROS.

ART. 23 LAS DENUNCIASINFUNDADASSOBRE LASCONTRAVENCIONES DE LA LM

ARCOM MULTA DE HASTA 50 REMUNERACIONES BÁSICASUNIFICADAS, EN CASO DE REINCIDENCIA PODRASER EL DENUNCIANTE IMPUTADO DEL DELITO DEDIFAMACIÓN. ART. 96 LITERAL E) RG/LM

PERSONASNATURALES OJURÍDICAS,NACIONALES OEXTRANJERAS,TITULARES DEDERECHOSMINEROS,CONCESIONARIOSMINEROS.

ART. 37 NO SOLICITAR DARINICIO A LA ETAPADE EXPLOTACIÓN.

MINISTERIOSECTORIAL

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA SI NO SESUBSANA EL INCUMPLIMIENTO PREVIO AL PAGO DEUNA MULTA DE 25 RMU. ART. 94 DEL RG/ LM.

CONCESIONARIOSMINEROS

ART. 38 LA NOPRESENTACIÓNDEL INFORMEANUAL DEACTIVIDADES EINVERSIONES ENEXPLORACIÓNHASTA EL 31 DEMARZO DE CADAAÑO.

MINISTERIOSECTORIAL

CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN MINERA SI NO SESUBSANA EL INCUMPLIMIENTO PREVIO AL PAGO DEUNA MULTA DE 25 RMU. ART. 94 DEL RG/ LM.

CONCESIONARIOSMINEROS

ART.39 NO SOLICITAR DARINICIO A LA ETAPADE EXPLOTACIÓNO DESUSPENSIÓN.

MINISTERIOSECTORIAL

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA SI NO SESUBSANA EL INCUMPLIMIENTO PREVIO AL PAGO DEUNA MULTA DE 25 RMU. ART. 94 DEL RG/ LM.

CONCESIONARIOSMINEROS

ART.54

ELINCUMPLIMIENTODE LASOBLIGACIONES DELOSCOMERCIALIZADO

MINISTERIOSECTORIAL

TERMINACIÓN DE LA LICENCIA DECOMERCIALIZACIÓN, SI NO SE SUBSANA ELINCUMPLIMIENTO PREVIO AL PAGO DE UNA MULTADE 25 RMU. ART. 94 DEL RG/ LM.

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RES.

ART.57 SE SANCIONA LAACTIVIDADMINERA ILEGAL

ARCOM DECOMISO DEL MINERAL, DE LA MAQUINARIA,EQUIPOS Y LOS PRODUCTOS MATERIA DE LA MISMAY EL COBRO DE UNA MULTA EQUIVALENTE ALTOTAL DE LOS MINERALES EXTRAIDOSILEGALMENTE, QUE SERÁN VALORADOSPREVIAMENTE POR UN PERITO CUYOSHONORARIOS LE CORRESPONDERÁ PAGAR ALINFRACTOR. LA MAQUINARIA, EQUIPOS Y LOSPRODUCTOS ILEGALMENTE, PREVIA VALORACIÓNSERÁN SUBASTADOS Y SU VALOR INGRESARÁ A LACUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL. ART. 97LITERAL F) RG/LM.

SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES, DECOMISO DEMAQUINARIA CON LA QUE SE ESTUVIERECOMETIENDO LA INFRACCIÓN, Y DE LOS MINERALESEXPLOTADOS, LOS MISMO QUE QUEDARÁN BAJO LACUSTODIA DE UN DEPOSITARIO DESIGNADO POR LAAUTORIDAD O DE LA POLICÍA, CONFORME SEESTABLEZCA DEL ACTA RESPECTIVA. DECOMPROBARSE RESPONSABILIDAD EN ELCOMETIMIENTO DE LA INFRACCIÓN SUS AUTORESCÓMPLICES Y ENCUBRIDORES SERÁNSANCIONADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MOTIVADA,DE ACUERDO AL ART. 57 DE LEY DE MINERIA.RESPECTO DE LOS BIENES DECOMISADOS, SEPROCEDERÁ A SU REMATE, DE CONFORMIDAD CONLA NORMATIVA QUE PARA EL EFECTO EXPIDA LAARCOM.

PERSONASNATURALES OJURÍDICAS,GRUPOS DEPERSONASNACONALES OEXTRANJERAS,TITULARES QUEERMITANACTIVIDADESILEGALES DEMINERÍA.

ART.65 SE SANCIONA ALOS INVASORESDE ÁREASMINERASESPECIALES,CONCESIONADASY AQUELLAS QUETENGANPERMISOSARTESANALES.

ARCOM MULTA DE HASTA DE HASTA 200 SALARIOS BÁSICOSUNIFICADOS, DECOMISO DE HERRAMIENTAS,EQUIPOS Y PRODUCCIÓN OBTENIDA, QUE PREVIAVALORACIÓN SERÁN SUBASTADOS Y SU PRODUCTOINGRESARÁ A LA CUENTA ÍNICA DEL TESORONACIONAL. ART.97 LITERAL A) DEL RG/LM.

PERSONASNATURALES OJURÍDICAS,GRUPOS DEPERSONASNACONALES OEXTRANJERAS QUEINVADAN ÁREASMINERAS

ART.69

EL TRABAJO ACUALQUIERTÍTULO DE NIÑOS,NIÑAS, OADOLESCENTESEN TODAACTIVIDADMINERA.

ARCOM MULTA EQUIVALENTE A 500 REMUNERACIONESBÁSICAS UNIFICADAS. EN CASO DE REINCIDENCIAEL MINISTERIO SECTORIAL DECLARARÁ LACADUCIDAD DE CONCESIÓN, LA TERMINACIÓN LATERMINACIÓN DEL CONTRATO O DE LOS PERMISOSARTESANALES , SIN PERJUICIO DE LASCOMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE RELACIONESLABORALES Y DEMÁS ORGANISMOS DEPROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOSLENTES.

CONCESIONARIOSMINEROS

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ART.97 LITERAL B) DEL RG, /LM.

ART.70 NO EJECUTARLABORESMINERAS CONMÉTODOS YTÉCNICAS QUEMINIMICEN LOSDAÑOS AL SUELO,AL MEDIOAMBIENTE, ALPATRIMONIONATURAL OCULTURAL, A LASCONCESIONESCOLINDANTES YTERCEROS.

ARCOM LAS CONCESIONES, PERMISOS Y ACTIVIDADESMINERAS PUEDEN SER SUSPENDIDAS POR ELMINISTERIO SECTORIAL, EN LOS SIGUIENTESCASOS: D) POR INCUMPLIMIENTO DE LA LICENCIAAMBIENTAL, CUANDO LA AUTORIDAD AMBIENTAL,CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE HAYADISPUESTO SU SUPENSIÓN, ASÍ COMO PORINCUMPLIMIENTO DE LOS MÉTODOS Y TÉCNICASCONTEMPLADOS EN EL PLAN DE MANEJOAMBIENTAL APROBADO, EN LOS CASOS PREVISTOSEN EL ART. 70 DE LA LM. ART. 95 LITERAL D) RG/LM

LOSCONCESIONARIOSMINEROS Y LOSQUE TENGANPERMISOSMINEROS.

ART.71 LA NOCONSERVACIÓNDE LOS HITOSDEMARCATORIOS.

ARCOM

LOS TITULARES DE CONCECIONES MINERAS YPERMISOS QUE ALTEREN O TRASLADEN LOS HITOSDEMARCATORIOS DE LOS LÍMITES DE SUSCONCESIONES O AUTORIZACIONES, SERÁNSANCIONADOS CON UNA MULTA DE 100REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS QUE SERÁIMPUESTA SIN PERJUICIO DE LASRESPONSABILIDADES PENALES. ART. 97 LITERAL C)DEL RG/LM

LOS TITULARES DECONCESIONESMINERAS YPERMISOS

ART. 74

NO PERMITIR LAINSPECCIÓN DEINSTALACIONES UOPERACIONES.

ARCOM

LAS CONCESIONES, PERMISOS Y ACTIVIDADESMINERAS PUEDEN SER SUSPENDIDAS POR ELMINISTERIO SECTORIAL, EN LOS SIGUIENTESCASOS: D).-POR IMPEDIR LA INSPECCIÓN DE LASINSTALACIONES U OBSTACULIZAR LAS MISMASSOBRE LAS INSTALACIONES U OPERACIONES EN LACONCESIÓN MINERA A LOS FUNCIONARIOSDEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR PRATE DE LOSMINISTERIOS SECTORIAL Y DEL MEDIO AMBIENTE YSUS ENTIDADES ADSCRITAS. ART. 95 LITERAL D)DEL RG/LM

LOS TITULARES DEDERECHOSMINEROS.

ART. 79 ELINCUMPLIMIENTODE TRATAR LASAGUAS QUEUTILICENTITULARES DEDERECHOSMINEROS YMINEROSARTESANALESQUE UTLICENPARA SUSTRABAJOS YPROECESOS.

EL INCUMPLIMIENTO DE LOS TITULARES MINEROS YMINEROS ARTESANALES DE NO REVERTIR LASAGUAS UTILIZADAS EN LAS ACTIVIDADES MINERASA LOS CAUCES ORIGINALES LIBRES DECONTAMINACIÓN, SERÁ SANCIONADO CON LACAUDUCIDAD DE LA CONCESIÓN U AUTORIZACIÓNMINERA POR PARTE DEL MINISTERIO SECTORIAL,PREVIO INFORME DE LA AUTORIDAD ÚNICA DELAGUA. ART. 97 LITERAL H) RG/LM

TITULARES DEDERECHOSMINEROS YMINEROSARTESANALES

ART.81 SE SANCIONA LADESCARGA DEDESECHOS DEESCOMBROS,RELAVES Y OTROSDESECHOS NOTRATADOS,PROVINIENTES DECUALQUIERACTIVIDAD

MINISTERIOSECTORIAL

LAS MULTAS SE IMPONDRÁN DE CONFORMIDADCON LA GRAVEDAD DEL DAÑO CAUSADO POR ELINFRACTOR Y SERÁN ESTABLECIDAS POR LAUTORIDAD QUE IMPONGA LA SANCIÓN QUE DEACUERDO A LA INFRACCIÓN CORRESPONDERÁN A:I).- SERA SANCIONADO POR PRIMERA VEZ CONMULTA DE HASTA 500 REMUNERACIONES BÁSICASUNIFICADAS DEL TRABAJADOR EN GENERAL ENCASO DE REINCIDENCIA Y PREVIO EL INFORME DELA ARCOM, EL MINISTERIO SECTORIAL PODRÁ

A LOS TITULARESDE DERECHOSMINEROS Y LOSMINEROSARTESANALES

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MINERA HACIALOS RÍOS,QUEBRADAS,LAGUNAS UOTROS SITIOSDONDE SEPRESENTENRIESGOS DECONTAMINACIÓN.

DECLARAR CADUCADA LA CONCECIÓN. ART. 97LITERAL I) DEL RG/LM

ART.86

SE SANCIONANLOS DAÑOSAMBIENTALES YEN EL ART.INNUMERADO ELUSO DEMERCURIO EN ELPAIS PARA LASACTIVIDADESMINERAS.

MINISTERIOSECTORIAL,MINISTERIODELAMBIENTE

EL MINISTERIO SECTORIAL ES COMPETENTE PARADECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONESMINERAS Y PERMISOS EN EL CASO DE QUE SUSTITULARES HAYAN INCURRIDO EN LAS CAUSALESEXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN LA LEY Y ENEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONESESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.ART. 94 DEL RG/LM

AL TITULAR DEDERECHOSMINEROS YPOSEEDOR DEPERMISOS.

ART.93 SE SANCIONA LAEVASIÓN DELPAGO DE LASREGALÍAS.

MINISTERIOSECTORIAL

EL MINISTERIO SECTORIAL ES COMPETENTE PARADECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONESMINERAS Y PERMISOS EN EL CASO DE QUE SUSTITULARES HAYAN INCURRIDO EN LAS CAUSALESEXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN LA LEY Y ENEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONESESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.ART. 94 DEL RG/LM

CONCESIONARIOSMINEROS,TITULARES DEDERECHOSMINEROS.

ART. 98 SE SANCIONA LAINTERNACIÓN DETRABAJOS.

ARCOM LAS CONCESIONES, PERMISOS Y ACTIVIDADESMINERAS PUEDEN SER SUSPENDIDAS POR ELMINISTERIO SECTORIALN EN LOS SIGUEINTESCASOS: A) POR INTERNACION. ART. 95 LITERAL A)RG/LM

TITULARES DECONCESIONESMINERAS

ART.99 LA INTERNACIÓNQUE EXCEDA LOS20 METROSMEDIDOS DESDEEL LIMITE DE LACONCESIÓN(INTERNACIÓNDOLOSA) YCUANDOCONTINÚE LAINTERNACIÓN APESAR DE HABERSIDO DECRETADAPOR PARTE DEARCOM LASUSPENSIÓN.

ARCOM LAS CONCESIONES, PERMISOS Y ACTIVIDADESMINERAS PUEDEN SER SUSPENDIDAS POR ELMINISTERIO SECTORIALN EN LOS SIGUEINTESCASOS: A) POR INTERNACION. ART. 95 LITERAL A)RG/LM.

LA PERSONA QUE DESPOJE ILEGITIMAMENTE AOTRA DE LA POSESIÓN, TENENCIA O DOMINIO DEUN BIEN INMUEBLE O DE UN DERECHO REAL DEUSO, USUFRUCTO, HABITACIÓN, SERVIDUMBRE OANTICRESIS, CONSTITUIDO SOBRE UN INMUEBLE,SERÁ SANCIONADA CON PENA PRIVATIVA DELIBERTAD DE SEIS MESES A DOS AÑOS. SI ELDESPOJO ILEGÍTIMO SE PRODUCE CONINTIMIDACIÓN O VIOLENCIA, SERÁ SANCIONADACON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UNO A TRESAÑOS. ART. 200 COIP

TITULARES DECONCESIONESMINERAS.

ART.108

SE SANCIONACUANDO LOSTITULARES DEDERECHOSMINEROSINCURRAN EN LASCAUSALES DECADUCIDADESTABLECIDAS ENLOS ARTS. 69, 79,81, 93 Y 125 DE LA

MINISTERIOSECTORIAL

EL MINISTERIO SECTORIAL ES COMPETENTE PARADECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONESMIENERAS Y PERMISOS EN EL CASO DE QUE SUSTITULARES HAYAN INCURRIDO EN LAS CAUSALESEXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN LA LEY Y ENEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONESESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.ART. 94 RG/LM

TITULARES DEDERECHOSMINEROS.

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LEY DE MINERÍA.

ART.110 EL NO PAGO DELAS PATENTES,REGALÍAS YDEMÁSDERECHOS OTRIBUTOSESTABLECIDOS ENLA LEY DEMINERÍA,ACARREA LACADUCIDAD DE LACONCESIÓN.

ARCOM EL MINISTERIO SECTORIAL ES COMPETENTE PARADECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONESMIENERAS Y PERMISOS EN EL CASO DE QUE SUSTITULARES HAYAN INCURRIDO EN LAS CAUSALESEXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN LA LEY Y ENEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONESESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.ART. 94 RG/LM

CONCESIONARIOSMINEROS.

ART.111 LA FALTA DEPRESENTACIÓNANTE ELMINISTERIOSECTORIAL DELINFORME ANUALDE ACTIVIDADES EINVERSIONES ENEXPLORACIÓNREALIZADAS EN ELÁREA DECONCESIÓN,OCASIONA LACADUCIDAD DE LACONCESIÓN

ARCOM EL MINISTERIO SECTORIAL ES COMPETENTE PARADECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONESMIENERAS Y PERMISOS EN EL CASO DE QUE SUSTITULARES HAYAN INCURRIDO EN LAS CAUSALESEXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN LA LEY Y ENEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONESESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.ART. 94 RG/LM

CONCESIONARIOSMINEROS.

ART.112 LA NOPRESENTACIÓNDE INFORMES DEPRODUCCIÓN ENEL PLAZOESTABLECIDO ENEL ART. 42 DE LALEY DE MINERIAOCASIONA LACADUCIDAD DE LACONCESIÓNMINERA.

ARCOM EL MINISTERIO SECTORIAL ES COMPETENTE PARADECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONESMIENERAS Y PERMISOS EN EL CASO DE QUE SUSTITULARES HAYAN INCURRIDO EN LAS CAUSALESEXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN LA LEY Y ENEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONESESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.ART. 94 RG/LM

TITULARES DE LACONCESIÓNMINERA

ART. 113 SE SANCIONA LAREALIZACIÓN DEACTIVIDADESMINERAS ANTESDE SUSCRIBIR ELCONTRATO DEEXPLOTACIÓN. LAPRESENTACIÓNDE INFORMESFALSOS OAQUELLOS EN LOSQUEMALICIOSAMENTEALTERE SUSCONCLUSIONESTÉCNICAS YECONÓMICAS.

ARCOM EL MINISTERIO SECTORIAL ES COMPETENTE PARADECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONESMIENERAS Y PERMISOS EN EL CASO DE QUE SUSTITULARES HAYAN INCURRIDO EN LAS CAUSALESEXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN LA LEY Y ENEL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONESESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.ART. 94 RG/LM

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ART. 114 LA ALTERACIÓNMALICIOSA DEHITOSDEBIDAMENTECOMPROBADA,

ARCOM EL MINISTERIO SECTORIAL ES COMPETENTE PARADECLARAR LA CADUCIDAD DE LAS CONCESIONESMIENERAS Y PERMISOS EN EL CASO DE QUE SUSTITULARES HAYAN INCURRIDO EN LAS CAUSALESEXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN LA LEY Y EN

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OCASIONA LACADUCIDAD DE LACONCESIÓN.

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ESTIPULACIONESESTABLECIDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.ART. 94 RG/LM

ART.115 CUANDO SEPRODUZCANDAÑOSAMBIENTALES,PODRÁORIGINARSE LACADUCIDAD DE LACONCESIÓN SINPERJUICIO DE LAREPARACIÓN DELOS DAÑOSAMBIENTALES.

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CONCESIONARIOMINERO

ART.116 CUANDO LASACTIVIDADESMINERASPRODUZCANDAÑO GRAVE,PERMANENTE OIRREPARABLE ALPATRIMONIOCULTURAL DELESTADO,PROCEDERÁ LACADUCIDAD DE LACONCESIÓN.

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CONCESIONARIOMINERO

ART.117 CUANDOMEDIANTESENTENCIAEJECUTORIADAPOR JUEZCOMPETENTE SEESTABLEZCA LAVIOLACIÓN DEDERECHOSHUMANOS.

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CONCESIONARIOMINERO

ART. 119 ELINCUMPLIMIENTODE LA LM AQUIENES EJERZANFUNCIONESPÚBLICASCOMPETENTES.

MINISTERIOSECTORIAL-ARCOM

RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES FUNCIONARIOSPÚBLICOS,RESPOSANBLES DEENTREGARINFORMACIÓN.

ART.125 LA FALTA DEAUTORIZACIÓNPARA LA CESIÓN YTRANSFERENCIADE LOSDERECHOS QUEEMANEN DE UNACONCESIÓN.

MINISTRIOSECTORIAL-ARCOM

NULIDAD E INVALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA DELOS DERECHOS QUE EMANEN DE UNA CONCESIÓN.ART. 125 LM

CONCESIONARIOSMINEROS,TITULARES DEDERECHOSMINEROS.

ART.138 LA FALTA DEPRESENTACIÓNDE MANIFIESTOSDE PRODUCCIÓN

ARCOM YEN CASODEPRESENTACIÓN DEINFORMACIÓN FALSALA JUSTICIA

LAS CONCESIONES, PERMISOS Y ACTIVIDADESMINERAS PUEDEN SER SUSPENDIDAS POR ELMINISTERIO SECTORIAL, EN LOS SIGUIENTESCASOS: POR LAS DEMÁS CAUSALES EN ELORDENAMIENTO JURÍDICO. ART. 95 LITERAL E) DELRG/LM.

CONCESIONARIOSMINEROS,TITULARES DEDERECHOSMINEROS.

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ORDINARIA.

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4.2. REGISTRO MINERO

4.2.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Todos los productos o servicios que se generen en el registro minero, deberán sujetarse a lasiguiente normativa, en cuanto fuere aplicable:

Constitución de la República del Ecuador.

Ley de Minería, Reglamento General de la Ley de Minería, Reglamento del Régimen Especialde Pequeña Minería y Minería Artesanal; y, demás normativa dictada por el Ministerio Sectorialy la Agencia de Regulación y Control Minero, para el desarrollo, administración, control,regulación y gestión del sector minero.

Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Ley de Registro.

Instructivo de Registro Minero.

Resolución N°. 018-INS-DIR-ARCOM-2014 (Valores a cancelar).

Las demás previstas en el ordenamiento legal.

IV. Instrumentos sujetos a inscripción en el Registro Minero

De conformidad con el Art. 12 del Reglamento General de la Ley de Minería, están sujetos ainscripción los siguientes documentos:

a) Títulos de concesiones mineras, reformas o modificaciones a dichos títulos, tales comodivisión o acumulación de áreas mineras y actas de adjudicación de subastas y rematesmineros;

b) Declaratorias de áreas mineras especiales y protegidas y de restitución de áreas mineras alEstado;

c) Contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, contratos de participación, depromesa irrevocable de cesión y transferencia de derechos mineros, contratos de cesión engarantía, de asociación, de prenda, contratos de crédito minero, de operación, de garantía,preparatorios, procuraciones de condóminos; contratos de transacción; contratos denegociaciones de títulos valores a los que se refiere el inciso tercero del artículo 31 de la Leyde Minería; y, más actos y formas contractuales que se estimen pertinentes;

d) Resoluciones de constituciones y extinción de servidumbres mineras; resoluciones sobrereducciones, oposiciones y renuncias; resoluciones en casos de internación, amparoadministrativo, resoluciones mediante las cuales se declare la caducidad o nulidad de derechosmineros, y más que se dictaren en aplicación de la Ley de Minería, respecto del otorgamiento,conservación y extinción de derechos mineros. La inscripción de tales resoluciones procederáuna vez que se tenga constancia de que se encuentran en firme en sede administrativa;

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e) Autorizaciones para cesiones y transferencias de derechos mineros; autorizaciones para ellibre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública en áreas noconcesionadas y concesionadas; autorizaciones para la instalación y operación de plantas debeneficio, fundición y refinación, en tratándose de minerales metálicos y de procesamiento,para el caso de no metálicos o de materiales de construcción;

f) Instrumentos que acrediten tanto la existencia de condominios, condóminos, cooperativas yasociaciones comunitarias, como la representación legal de los mismos;

g) Licencias de comercialización de sustancias minerales metálicas y de exportación deminerales metálicos y no metálicos;

h) Resoluciones mediante las cuales, por vía judicial o notarial, se otorgue la posesión efectivarespecto de derechos mineros de minería artesanal, en casos de transmisión de derechosmineros por sucesión por causa de muerte; e,

i) Los demás previstos en la Ley y este Reglamento.

V. Procedimientos de Registro Minero

Procedimiento de inscripción en el libro de repertorio de los instrumentos determinadosen el Art. 12 del Reglamento General de la Ley de Minería.

Para la inscripción en el registro minero de un acto o instrumento sujeto a inscripción, elfuncionario responsable (Registrador Minero) deberá tomar en consideración lo siguiente:

-Libro de Repertorio.- En cada una de las Coordinaciones Regional de Minas y la Dirección deSeguimiento y Control Técnico en Territorio, se llevará un libro denominado Repertorio (anual)en el que se anotarán todos los documentos solicitados a inscripción, en el orden de supresentación.

El libro de repertorio será impreso de acuerdo al formato contenido en el anexo 1 (formato delibro repertorio), será foliado y se sentará un acta firmada por el Registrador, en el que sedejará constancia del número total de folios que contiene el libro.

El libro de repertorio se abrirá y se cerrará diariamente, se hará constar la suma total deinscripciones realizadas durante el día, con la expresión de los números de la primera y laúltima inscripción y será firmada por el Registrador Minero. Si no se realizará anotacionesdurante el día se hará constar ese particular. (Anexo 2).

Los libros que se originen como resultado de las inscripciones que se realicen en el libro derepertorio deberán ser foliados de acuerdo al orden de inscripción. Los registros se iniciarán yconcluirán con el año, y las inscripciones se realizarán en serie sucesiva independiente delnúmero de repertorio. Se abrirán con un certificado en el que se haga constar la primerainscripción a realizarse y se cerrará con otro certificado al culminar el año haciendo constar elnúmero de fojas, de inscripciones, enmendaduras de la foliación.

Al concluir el año se encuadernarán cada uno de los libros de registro, en el mismo orden delas inscripciones.

Una vez registrada la inscripción en el libro de repertorio se procederá a sentar la razón deinscripción, la cual se adjuntará al instrumento inscrito. (Anexo 2)

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Procedimiento para la elaboración de certificados (Varios).

Para la emisión de certificados que deba emitir el registrador minero respecto de los derechosmineros, tomará en consideración lo siguiente:

Emisión de certificado.- Una vez recibida la petición generada por el usuario y verificado elregistro de pago por parte del técnico económico, se procederá a revisar los archivos queconstan en el Registro Minero, los expedientes de los derechos mineros, el Sistema deAdministración de Derechos Mineros, Sistema de Gestión Minera, constatando la veracidad yautenticidad de la información.

Los certificados llevarán una numeración secuencial que se iniciarán y terminarán con el año.

Propósito de los procedimientos:

El presente procedimiento tiene como propósito facilitar el trabajo de quienes cumplan lasfunciones de registrador minero. En este documento se ha plasmado los pasos a seguir, se hautilizado un vocabulario sencillo y adecuado para el mayor entendimiento al momento deefectuar las actividades.

Ámbito de aplicación

El presente procedimiento deberá ser aplicado por los registradores mineros de lasCoordinaciones Regionales de Minas de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Matrices procedimientos

Se ha levantado seis matrices con los procedimientos más comunes. Adicional se ha levantadouna matriz para los casos que se verifique algún error susceptible de rectificación y se requierala subsanación previa a inscribir.

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4.2.2. INSTRUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN CON COSTO / USUARIOSEXTERNOS

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4.2.3. INSTRUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN SIN COSTO / USUARIOSEXTERNOS.

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4.2.4. INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OPERACIÓN MINERA.

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4.2.5. RESOLUCIONES ADMINISTRADAS/DE OFICIO

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4.2.6. CERTIFICACIONES VARIOS / VIGENCIA

OBSERVACIÓN: En el certificado se hará constar una vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión.

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4.2.7. INSTRUMENTOS QUE REQUIERAN RECTIFICARSE

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4.3. SEGUIMIENTO TÉCNICO MINERO

4.3.1. INFORMES DE USO DE EXPLOSIVOS

Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y TENENCIA DE Armas.

Norma Técnica Ecuatoriana INEN 1 216:2000-Explosivos, Uso, Almacenamiento, Manejo yTransporte.

Contenido del Informe Técnico

Se designa el número respectivo al informe técnico de acuerdo a la secuencia del Registro deInformes Técnicos del departamento de Seguimiento y Control Minero, por ejemplo (INFORMETÉCNICO NRO. XXX-DTSCT-Z), con el objetivo de llevar un adecuado control de cada informerealizado

a) DATOS GENERALES

Fecha de Inspección Técnica: año/mes/día Regional del Área: Fase: Nombre del Área Minera y código: Superficie: Ubicación política y acceso: indicar el sector, parroquia, cantón y provincia. Ubicación geográfica: Registrar las coordenadas, deben estar en UTM, en el sistema

PSAD56. Nombre del peticionario: Número de casillero judicial:

b) ANÁLISIS

Se indica que el solicitante entre la documentación presentada, adjunta la declaraciónjuramentada sobre la cantidad y utilización de explosivos.

Analizar que la cantidad de explosivos será única y exclusivamente utilizado en el áreaminera o permiso artesanal que especifica en la declaración juramentada.

Indicar que el solicitante de explosivos, cumplirá con la Norma Técnica EcuatorianaINEN 1 216:2000-Explosivos, Uso, Almacenamiento, Manejo y Transporte.

c) CERTIFICACIÓN

En este ítem se indica, que de acuerdo a las cantidades de explosivos establecidos, esfactible o no la utilización de explosivos solicitados para el área Minera o PermisoArtesanal.

d) RECOMENDACIONES

Se finalizará el informe técnico con la elaboración de las recomendaciones.

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Señalar que el titular del área minera o del permiso artesanal, debe cumplir con la NormaTécnica Ecuatoriana INEN 1 216:2000-Explosivos, Uso, Almacenamiento, Manejo yTransporte.

Indicar que se debe notificar al titular y anexar al expediente respectivo.

4.3.2. INFORME SOBRE INVASIONES E INTERNACIONES A DERECHOSMINEROS

Ley de Minería: Art. 58, Art. 62, Art. 63, Art. 65, Art. 97, Art. 98 y Art. 99.

Reglamento General de la Ley de Minería: Art. 11, Art. 95.

Inspección Técnica.

Ante la denuncia presentada por escrito indicando la internación se procede a la verificación In-situ y levantamiento de información para constituir el informe técnico respectivo.

Contenido del Informe Técnico

Se designa el número respectivo al informe técnico de acuerdo a la secuencia del Registro deInformes Técnicos del departamento de Seguimiento y Control Minero, por ejemplo (INFORMETÉCNICO NRO. XXX-DTSCT-Z), con el objetivo de llevar un adecuado control de cada informerealizado

e) DATOS GENERALES

Fecha de Inspección Técnica: año/mes/día Nombre del Área Minera y código. Ubicación política y acceso: indicar el sector, parroquia, cantón y provincia. Ubicación geográfica: Registrar las coordenadas, deben estar en UTM, en el sistema

PSAD56. Superficie: en hectáreas mineras. Nombre o razón social del titular. Registro único de contribuyentes (RUC) Dirección, teléfono, casillero judicial y correo electrónico actualizados. Domicilio tributario y societario. Nombre del representante legal. Nombre del asesor técnico (Nro. Registro-SENECYT), número teléfono y correo

electrónico.

f) DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Explorar las coordenadas donde se encuentren la internación.- In situ se registra lascoordenadas en UTM, sistema PSAD56, especificando el área de internación.

Verificar que las labores mineras que realizan no se encuentren internas en concesiónajena, y si estuviera interna en concesión ajena, indicar el nombre del área, código delárea de internación.

Una vez verificada la ubicación del frente de explotación, en caso de encontrarse enárea ajena, se actuará como lo indica el Art. 97,Art 65 Art. 98 y Art. 99 de la Ley deMinería vigente.

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Observaciones Generales.

g) CONCLUSIONES

Especificar lo siguiente:

Si la internación se encuentra en área ajena o no. Señalar el área de la internación. Indicar si existía material depositado en el área de internación, o no, y el volumen de

material Citar otros temas a nivel técnico relevantes de la internación.

.h) RECOMENDACIONES

Se finalizará el informe técnico con la elaboración de las recomendaciones.

Señalar los responsables de la internación. Señalar si existieron afectaciones. Informar a los involucrados.

i) ANEXOS

En este ítem indicar lo siguiente:

Mapa de ubicación de la internación, en UTM, en el sistema PSAD56.

4.3.3. INFORME DE PRODUCCIÓN

Ley de Minería: Art. 42, Art. 49, Art. 50, Art. 51, Art. 52, Art. 53, Art. 54, Art. 55.

Guía Nro. 004 aprobada mediante Resolución Nro. 019-INS-DIR-ARCOM-2014, el 25 de |abrilde 2014.

Contenido del Informe de Producción

Se designa el número respectivo al informe técnico de acuerdo a la secuencia del Registro deInformes Técnicos del departamento de Seguimiento y Control Minero, por ejemplo (INFORMETÉCNICO NRO. XXX-DTSCT-Z), con el objetivo de llevar un adecuado control de cada informerealizado.

a) DATOS GENERALES

Periodo de Reporte/ DESDE: año/mes/día HASTA: año/mes/día Nombre o razón social del titular de la Licencia: Nombre del representante legal. Registro único de contribuyentes (RUC) Dirección, teléfono, casillero judicial y correo electrónico actualizados. Número de la Licencia: Agencia de Regulación que emitió la Licencia. Fecha de emisión de la Licencia:

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b) DATOS DE LA ACTIVIDAD SEMESTRAL

COMPRA:

ORIGENConcesión-

código-Comercialización

SustanciaMineral

Ley o Leyes delos minerales

aprovechables

Peso enGramos, Kilos o

Toneladas

Valor enDólares

TOTAL:

VENTANombre o Razón

Social delcomprador

SustanciaMineral

Ley o Leyes delos minerales

aprovechables

Peso enGramos, Kilos o

Toneladas

Valor en Dólares

TOTAL:

c) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Luego de ser revisado y verificada toda la información que presentan, se elabora lasconclusiones de cada parámetro técnico del informe.

Indicar la sustancia mineral. Indicar la Ley o Leyes de los minerales aprovechables. Indicar el valor total del mineral comprado y vendido. Señalar las recomendaciones técnicas para que presente en el tiempo que le indiquen

los respectivos alcances.

d) ANEXOS

Detalle de ventas con número de facturas, fecha, valor, acompañar declaración del IVA. El informe debe contener las firmas de responsabilidad del titular o representante legal.

4.3.4. INFORMES TÉCNICOS DE ACTIVIDADES MINERAS ILEGALES

En cumplimiento al literal a) Art 9. Ley de Minería, velar por la correcta aplicación de lapresente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia minera, conforme loestablece el Art. 56 Ley de Minería, Incurrirán en explotación ilegal de sustancias mineralesquienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sintítulo alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente y en términos del Art. 57 de la leyde minería, La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas, o grupos depersonas, nacionales o extranjeras, sin contar con los títulos, autorizaciones, permisos olicencias, será sancionada conforme las prescripciones de este artículo, sin perjuicio de lasaplicables en los ámbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar. En

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concordancia al Art. 99 del Reglamento a la ley de minería, La Agencia de Regulación y ControlMinero de oficio o mediante denuncia, iniciará los procedimientos del caso si al momento de lainspección determinare la existencia de explotación ilegal

a) LOCALIZACIONSe deberá ubicar, provincia, cantón, parroquia, sector

b) ACCESOSSe debe establecer las vías de acceso al sector de la respectiva diligencia

c) VERIFICACION CATASTRAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 Y/O WGS 84

d) PERSONAL OPERATIVO PARTICIPANTESSe debe informar el personal participativo del operativo, consistente en autoridades deARCOM, funcionarios, personal de policía nacional, personal de fiscalía, personalmilitar, personal de policía judicial, personal del Ministerio del Ambiente.

e) USO EQUIPO DE PROTECCIONCasco de Seguridad, botas punta de acero, guantes, gafas, mascarilla, ropa de trabajo.

f) DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES ILEGALESDurante la diligencia de campo se verificara los siguientes aspectos.

g) VERIFICACION CATASTRAL Y DOCUMENTAL: Se verificara las coordenadas UTMPSAD 56 Y/O WGS 84 de ubicación de las labores mineras en el catastro Nacional,adicionalmente se revisara la documentación legal vigente como títulos, permisos,otorgamientos, licencia ambiental; Si al momento de inspección se determinare laexistencia de explotación ilegal se procederá a la inmediata prohibición de lasactividades

h) TIPO DE MINERIAMetálicos, Aluviales, No Metálicos y Materiales de Construcción

i) METODO DE EXPLOTACIONSe deberá informar las actividades mineras si son a cielo abierto, y/o subterráneo

j) FRENTES DE TRABAJOSe deberá informar el avance de las labores mineras en superficie y/o subterráneo,personal utilizado, equipo y maquinaria, herramientas manuales. Cuantificar el mineralextraído

k) EQUIPO, MAQUINARIA Y OTROSSe detallara las características de la maquinaria decomisada, neutralizada, destruida ysuspendida (Matricula, registro, N° de serie, Modelo, Motor Placa; según corresponda).

l) COLOCACION DE SELLOSLos bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados enactividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento,fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, seránobjeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición,inutilización o neutralización para lo cual se colocaran sello de prohibición, y mixtoscomo decomiso, inutilización, incautación y destrucción, además se procederá anumerar lo sellos para su posterior registro en el informe.

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m) CONCLUSIONESDe la verificación de campo se comprueba actividades mineras ilegales por lo que seprocedió a colocar sello de suspensión y/o prohibición. Además se deberá informar ladetención de los responsables del ilícito.

n) RECOMENDACIONESSe deberá recomendar informar al Ministerio del ambiente, notificar a la fiscalía de laprovincia donde ocurrió el operativo y dar a conocer al departamento legal de laCoordinación regional con el fin de que inicie el proceso Administrativocorrespondiente.

4.3.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL TECNICO DE INFORMES DE PRODUCCIONDE PLANTA DE BENEFICIO

En cumplimiento al Art. 9 de la ley de minería, Inspeccionar las actividades mineras queejecuten los titulares de los derechos y títulos mineros y en concordancia al Art. 47, Lostitulares de plantas de beneficio, fundición y refinación, presentarán informes semestrales desus actividades al Ministerio Sectorial, consignando la información requerida por la autoridadcompetente, conjuntamente con un resumen de las inversiones y trabajos realizados, laproducción obtenida y los resultados técnicos de la operación

a) OBJETIVOSSe deberá informar el objetivo del Seguimiento y Control a la planta de beneficio,informar la maquinaria utilizada, infraestructuras e instalaciones disponibles para laoperación y funcionamiento de la planta de beneficio, detallar la procedencia demineral, volúmenes de material procesados, tipo y cantidad de productos finalesobtenidos y comercializados, así como el stock de mineral existente. Adicionalmentedescribir la operación y funcionamiento de la planta de beneficio,

b) NOMBRE DE LA PLANTASe requiere el nombre de la planta de beneficio, código y la superficie de implantacióncorrespondiente a superficie de relavera, stock e instalaciones

c) CAPACIDAD INSTALADASe deberá verificar la capacidad instalada de trituración, molienda, flotación y/ocianuración

d) LOCALIZACION Y UBICACIÓNSe deberá ubicar, provincia, cantón, parroquia, sector

e) UBICACIÓN CATASTRAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 Y/O WGS 84 DE LAPLANTA DE BENEFICIOSe deberá verificar las coordenadas que constan el permiso de operación.

f) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL BENEFICIARIOSe informara la razón social y nombre del beneficiario

g) NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

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Se verificara el casillero judicial para las respectivas notificaciones, nombre y apellidodel abogado, correo electrónico.

h) PERSONAL DE TRABAJOSe verificara el personal que describe en el informe de producción consistente endirectivos, administrativo, profesional, operativo e indirecto y número de personasafiliadas al IESS, mediante planillas de afiliación. Adicionalmente se verificara lasjornadas de trabajo con aprobación en el ministerio de trabajo.

i) UBICACIÓN PLANTA DE BENEFICIO CON RESPECTO A CONCESIONESMINERASSe deberá verificar el mapa catastral minero de ubicación de la planta de beneficio deminerales metálicos con relación a concesiones mineras.

j) REGISTRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LAPLANTASe informara la fecha de otorgamiento, protocolización, Inscripción en ARCOM, plazode autorización.

k) COPIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS DEL MAE Y SENAGUASe verificara, la fecha de emisión de la licencia ambiental. Publicación en el registrooficial. Adicionalmente se revisara el permiso del SENAGUA, estado de situación.

l) REGISTRO DEL PERMISO DE LA SECRETARIA TECNICA DE DROGASSe verificara en caso del uso de insumos la calificación de la Secretaria Técnica deDrogas, Informe mensual de consumo de sustancias Químicos, según lo establecido enel numeral 12 del Art. 23 de la Ley Orgánica de Prevención Integral Fenómeno SocioEconómico Drogas.

m) PAGO DE REGALÍAS AL ESTADO CORRESPONDIENTES AL AÑO EN CURSOSe deberá informar durante el semestre del año calendario, según corresponda el pagode regalías en función a relaves dejados por mineros legales producto del alquiler delas instalaciones.

n) DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL TRATAMIENTO

Categoría de la planta (Art 45 de la Ley de Minería); se informara las características dela planta de beneficio correspondiente a trituración, molienda, cianuración y flotación,considerando al Art. 45 de la ley de minería, en función al volumen de procesamiento,infraestructuras, procesos metalúrgicos, capital de inversión se encuentra registradabajo el régimen de pequeña minería.

o) MODALIDAD DE TRABAJOSe informara la modalidad de trabajo propio o de alquiler de las instalaciones.

p) SUBSTANCIAS MINERALES PROCESADASSe verificara en la planta de beneficio el tipo de mineral procesado, mineral primariopropio que proviene de la concesiones el titular minero o producto del alquiló de lainstalaciones, complementariamente a lo indicado el respaldo de la procedencia demineral se justifica con las guías técnica emitida por ARCOM.

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q) DISPOSICION DE INFRAESTRUCTURASSe informara la superficie donde se han construido las infraestructuras; secaracterizara cada una. Se verificara construcciones nuevas.

r) DETALLE DE EQUIPO Y MAQUINARIASe informara la maquinaria y equipos empleados en los procesos de tratamiento ybeneficio de minerales metálicos, transporte de mineral y relaves, laboratorio ymecánica, además de sus características técnicas en los procesos de trituración,molienda, cianuración y/o flotación.

s) CAPACIDAD INSTALADA Y DE OPERACIÓN DE LA PLANTASe informara la capacidad operativa en cada proceso de beneficio de minerales.

t) CONSUMO ESPECÍFICO DE SUSTANCIAS QUÍMICASSe informara el consumo de las sustancias químicas empleadas en los procesos deflotación, cianuración, elución y fundición, además verificar si están registrados einformados mensualmente al CONSEP del consumo de las sustancias controladas.

u) DESCRIPCIÓN DETALLADA Y CARACTERIZACIÓN DE LAS FASES YPROCESOS: Se verificara los procesos de transporte desde el área minera, trituraciónprimaria, molienda y clasificación, cianuración, elución, desorción, fundición, refinacióny flotación.

v) BALANCE METALÚRGICO MENSUAL: LEY DE CABEZA, LEY DECONCENTRADO, LEY DE COLAS, TONELAJE TRATADO, TONELAJE (S) DECONCENTRADO (S), TONELAJE DE COLAS, TIPO Y PESO DEL PRODUCTOFINAL, RECUPERACIÓN Se verificara el control metalúrgico de cianuración yflotación, mediante el control de las leyes de minerales de entrada, salida y deconcentrados, para cuantificar el porcentaje de recuperación, mediante la aplicación delmétodo por absorción atómica, fundición, se documentara el resultado del balancemetalúrgico. Ley de cabeza, ley de concentrados y Ley de colas.

w) PORCENTAJE DE RECUPERACIÓN EN LOS PROCESOS METALÚRGICOSSe verificara el porcentaje de recuperación en función de la maquinaria disponible,composición mineralógica de la mena y del circuito metalúrgico de flotación ycianuración;

x) UBICACIÓN, DIMENSIONES, CARACTERIZACIÓN GEOTÉCNICA Y MANEJO DERELAVERASSe caracterizara las piscinas de relaves, dimensiones, muros de gaviones,impermeabilización y capacidad operativa.

y) BALANCE DE AGUA EN LOS PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE MINERAL(M3/DÍA)Los parámetros técnicos que se consideran para realizar los procesos de flotación ycianuración son: caudal utilizado en flotación, caudal utilizado en cianuración, caudalutilizado en la molienda, limpieza de las instalaciones.

z) CONCLUSIONES

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Se deberá informar si la planta de benéfico se encuentra enmarcada en la ley deminería, reglamentos a la ley de minería, y Seguridad minera con el fin de sustentarmejor el informe de producción

4.3.6. INFORME DE CAPACITACION EN SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

En cumplimiento al Art. 68 de la Ley de Minería; Los titulares de derechos mineros tienen laobligación de aplicar normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en lasdisposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atenciónpermanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentosestables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación yControl Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo

Adicionalmente los concesionarios mineros están obligados a tener aprobado y en vigencia unReglamento interno de Salud Ocupacional y Seguridad Minera, sujetándose a las disposicionesal Reglamento de Seguridad Minera y demás Reglamentos pertinentes que para el efectodictaren las instituciones correspondientes; complementariamente a lo indicado se deberáverificar el cumplimiento de la Resolución 020 – Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo del Ámbito Minero.

a) NOMBRE DEL AREA MINERASe debe informar nombre del área minera, código

b) REPRESENTANTE LEGALNombre - Apellido y su Nombramiento

c) LOCALIZACION Y UBICACIÓN DEL AREASe deberá ubicar, provincia, cantón, parroquia, sector

d) VERIFICACION DE COORDENADAS CATASTRALES EN UTM PSAD 56 Y/O WGS84

e) USO EQUIPO DE PROTECCIONCasco de Seguridad, botas punta de acero, guantes, gafas, mascarilla, ropa de trabajo.

f) DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES

Durante la inspección de campo se verificara el reporte del listado de personalcapacitado en Seguridad e Higiene Minera Industrial por titular de área minera.

g) MATERIAL A EXPLOTARSE

Se informara el material a explotarse Metálicos, no metálicos, aluvial y materiales deConstrucción

h) FORMA DE EXPLOTACION

Cielo abierto, cantera

i) SISTEMA DE EXPLOTACION

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Bancos descendentes, franjas aluviales

j) EQUIPO Y MAQUINARIA A UTILIZARSE

Se verifica el equipo y maquinaria pesada a utilizarse para la obtención del material deconstrucción, características, matricula, registro, N° de serie, Modelo, Motor Placa;según corresponda). Además se debe indicar en caso de disponer de clasificadoras,trituradoras, capacidad instaladas, capacidad operativas y agregados obtenidos.

k) PROGRAMAS DE CAPACITACIONEn la Inspección de campo, se verificara inducciones en seguridad y SaludOcupacional a visitantes, procedimientos utilizados, cronograma de ejecución, registrosde capacitación, evaluaciones de capacitación realizados al personal.

l) CONCLUSIONESDe la verificación de campo se constata los registros, procedimientos, evaluacionesrealizadas al personal por lo que da cumplimiento a lo que establece la ley de minería ysu Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

4.3.7. INFORME DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE AREAS MINERAS

En cumplimiento al literal g) del art. 9 de la Ley de Minería, Son atribuciones de la Agencia deRegulación y Control Minero y en concordancia al Art. 74. Los titulares de derechos minerosestán obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionariosdebidamente autorizados por parte de los Ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidadesadscritas. Dichas inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de lostrabajos mineros. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerzalas funciones competentes, deberá informar al Ministerio Sectorial de la respectiva jurisdicción,el cual podrá suspender las actividades mineras.

a) REPRESENTANTE LEGALNombre y Apellido

b) LOCALIZACION Y UBICACIÓNSe deberá ubicar, provincia, cantón, parroquia, sector

c) NOMBRE DEL AREA MINERSe verificara el nombre de la concesión minera, código y superficie otorgada.

d) FASE Y MODALIDADSe ubicara la fase minera y calificación para realizar minería

e) VERIFICACION CATASTRAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 Y/O WGS 84Se deberá ubicar un Mapa en el sistema de referencia PSAD 56 y/o WGS84, en dondese incluyan los polígonos del: área concesionada, áreas con contratos de operación.

f) USO EQUIPO DE PROTECCIONEl Equipo de Protección Personal utilizado por el personal de ARCOM, será cascos deSeguridad, botas punta de acero, guantes, gafas, mascarilla, ropa de trabajo.

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g) DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROLDurante la inspección de campo se verificara los siguientes aspectos.

h) GEOLOGIA A DETALLESe informara en forma a detalle y puntual la geología del sector dentro de la concesiónminera, describiendo en forma resumida las unidades geológicas en las que se realizalas actividades de exploración y explotación.

i) MATERIAL EXPLORADO Y/O EXPLOTADOMetálicos, No Metálicos y Materiales de Construcción

j) SISTEMA DE EXPLOTACIONSe verificara el sistema de trabajo, a cielo abierto y subterráneo

k) MEDICION DEL AVANCE DE LAS LABORES MINERASEl Equipo utilizado por personal de ARCOM será el distanciometro, cinta, brújula, GPSnavegador, cámara fotográfica, altímetro, libreta de campo.

l) VOLUMEN DE EXPLOTADACIONSe verificara los volúmenes de explotación día, mes

m) EQUIPO Y MAQUINARIASe debe documentar el equipo y maquinaria utilizado para realizar las labores mineras,a cielo abierto o subterráneo.

n) DECRIPCION DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES MINERASSe debe documentar a detalle las operaciones mineras contempladas en el áreaminera.: preparación, perforación, voladura, ventilación, desagüe, alumbrado,fortificación, escombreras internas o externas, transporte interno y/o externo, piscinasde sedimentación, y tratamiento de relaves (incluir fotografías). Se debe incluircronograma de actividades, diagramas de procesos y flujos de materiales e insumos

o) DISEÑO DE MAPA DEL AVANCE DE LAS LABORES MINERASCon el uso de cinta y brújula, altímetro se procederá a verificar el avance de las laboresmineras en superficie e interior mina, para lo cual se debe posterior diseñar un mapade ubicación de los trabajos mineros.

p) SEGURIDAD MINERA Y SALUD OCUPACIONALEn base a lo que demanda el Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional, severificara reglamento internos de mina, Reglamentos de Seguridad y SaludOcupacional, comités paritarios, procedimientos seguidos, manuales, instructivos yregistros

q) CONCLUSIONESDel seguimiento y control realizado al área minera se verifica que las actividadesmineras se encuentran desarrolladas dentro de los parámetros mineros – técnicosadecuados, por lo que puede continuar con sus labores mineras.

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4.3.8. INFORME SOBRE ACTIVIDADES E INVERSIONES PREVIA LASUSCRIPCION DEL CONTRATO DE EXPLOTACION

En cumplimiento Art. 39 de la Ley de Minería, El concesionario minero tendrá derecho asolicitar al Ministerio Sectorial, durante la vigencia del período de evaluación económica delyacimiento, su paso a la etapa de explotación y la consiguiente suscripción del Contrato deExplotación Minera o del Contrato de Prestación de Servicios, según sea el caso, que lo facultepara ejercer los derechos inherentes a la preparación y desarrollo del yacimiento, así comotambién a la extracción, transporte, beneficio y comercialización de sus minerales.

No obstante lo anterior, en caso que como resultado de la evaluación económica delyacimiento el concesionario minero decida no iniciar su construcción y montaje, tendrá derechoa solicitar, la suspensión del inicio de la etapa de explotación. Esta suspensión no podrá durarmás de dos años contados desde la fecha del acto administrativo que acoge dicha solicitud ydará derecho al Estado a recibir una compensación económica equivalente a unaremuneración básica unificada anual por cada hectárea minera concesionada.

a) ANTECEDENTE: En cumplimiento Art. 39 de la Ley de Minería, El concesionariominero tendrá derecho a solicitar al Ministerio Sectorial, durante la vigencia del períodode evaluación económica del yacimiento, su paso a la etapa de explotación y laconsiguiente suscripción del Contrato de Explotación Minera o del Contrato dePrestación de Servicios, según sea el caso, que lo faculte para ejercer los derechosinherentes a la preparación y desarrollo del yacimiento, así como también a laextracción, transporte, beneficio y comercialización de sus minerales.

No obstante lo anterior, en caso que como resultado de la evaluación económica delyacimiento el concesionario minero decida no iniciar su construcción y montaje, tendráderecho a solicitar, la suspensión del inicio de la etapa de explotación. Esta suspensiónno podrá durar más de dos años contados desde la fecha del acto administrativo queacoge dicha solicitud y dará derecho al Estado a recibir una compensación económicaequivalente a una remuneración básica unificada anual por cada hectárea mineraconcesionada.

b) NOMBRE DEL AREA MINERASe requiere el nombre del área minera, código y la superficie.

c) LOCALIZACION Y UBICACIÓNSe deberá ubicar, provincia, cantón, parroquia, sector y vías de acceso

d) UBICACIÓN CATASTRAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 Y/O WGS 84 DELAREA MINERASe deberá verificar las coordenadas georreferenciadas del área minera verificadas ensitu.

e) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL TITULAR MINEROSe informara la razón social y nombre del titular minero

f) NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

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Se verificara el casillero judicial para las respectivas notificaciones, nombre y apellidodel abogado, correo electrónico

g) DESCRIPCIÓN DETALLADA DE ACTIVIDADES EJECUTADAS E INVERSIONESDe la verificación de campo se describirá los siguientes aspectos correspondientes aGeología del área minera. Geoquímica, geofísica, sondajes y labores mineras.Evaluación de reservas categorizadas en probables, posibles y probadas. Además seinformara el estudio de mercado, participación estatal e impuestos, Proyecto deproducción a corto, mediano y largo plazo, Diseño de explotación, además se verificarasoporte técnico correspondiente a mapas geológicas, modelos del yacimiento,evaluación de reservas probadas, probables y posibles, diseños de explotación, mapastopográficos y geológicos con sus respectivos perfiles, diagramas de flujo, mapas, deimplantación de campamentos, planta de tratamiento y beneficioAlternativas de Transporte, se informara la alternativa de acceso a las áreas mineras yal proyecto minero.

h) ESTUDIO METALÚRGICO.Se verificara un estudio de las pruebas y características mineralógicas del mineral, ylos aspectos de optimización y mejora del proceso de beneficio, además se incorporarael respectivo control de leyes de minerales.

i) SELECCIÓN DE EQUIPO Y MAQUINARÍA A EMPLEARSE EN LAS FASES DEEXPLOTACIÓN Y BENEFICIOSe verificara el equipo y maquinaria a utilizarse para las fases de explotación ybeneficio considerando la capacidad operativa, N° de serie, Modelo, Motor Placa;según corresponda

j) REQUERIMIENTO DE MANO DE OBRA PROFESIONAL Y NO PROFESIONALSe informara la cantidad de personal técnico a utilizarse y personal operativo en lostérminos del Art. 75 de la Ley de Minería, Los titulares de derechos mineros estánobligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para eldesarrollo de sus operaciones mineras. En el porcentaje restante se preferirá alpersonal técnico especializado ecuatoriano.

k) REQUERIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE AGUA Y DISPONIBILIDAD DE ENERGIAELECTRICA.Se verificara la disponibilidad de servicios de agua para el personal y para lasactividades mineras y su distribución; adicionalmente se constatara la distribución deEnergía Eléctrica.

l) CAMPAMENTOSSe verificara el lugar de las instalaciones del campamento, vías de acceso,escombreras, almacenamientos de productos, transporte, fundición, relaveras, sectoresdonde se ubicarían las piscinas de tratamiento de agua de mina.

m) ASPECTO DE SEGURIDAD Y SALUDSe verificara el Reglamento Interno de trabajo y Reglamento de Seguridad y SaludOcupacional, aprobado por el Ministerio de RelacionesLaborales y la ARCOM

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n) ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA-ECONÓMICADe la verificación técnica se realizara una evaluación económica sobre la viabilidad delproyecto minero en base a toda la información obtenida de campo y al estudio defactibilidad presentado.

o) CONCLUSIONESDe la verificación técnica y económica se establece que el proyecto minero es factiblesu desarrollo por lo que puede continuar con los trámites respectivos.

4.3.9. INFORME PREVIO AL CAMBIO DE FASE DE EXPLORACION AVANZADA AEVALUACION ECONOMICA DEL YACIMIENTO.

En cumplimiento al Art. 37, incisos segundo y tercero; Art. 8, inciso primero; y Art. 9, literal c) dela Ley de Minería; octava y novena Disposiciones Generales del Reglamento General de la Leyde Minería.

a) ANTECEDENTE: En cumplimiento al Art. 37, incisos segundo y tercero; Art. 8, incisoprimero; y Art. 9, literal c) de la Ley de Minería; octava y novena DisposicionesGenerales del Reglamento General de la Ley de Minería.

b) NOMBRE DEL AREA MINERASe requiere el nombre del área minera, código y la superficie.

c) LOCALIZACION Y UBICACIÓNSe deberá ubicar, provincia, cantón, parroquia, sector y vías de acceso.

d) UBICACIÓN CATASTRAL EN COORDENADAS UTM PSAD 56 Y/O WGS 84 DELAREA MINERASe deberá verificar las coordenadas georreferenciadas del área minera verificadas ensitu.

e) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL TITULAR MINEROSe informara la razón social y nombre del titular minero

f) NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGALSe verificara el casillero judicial para las respectivas notificaciones, nombre y apellidodel abogado, correo electrónico

g) PERSONAL DE TRABAJOSe verificara el personal que realizo labores de exploración avanzada consistente endirectivos, administrativo, profesional, operativo e indirecto y número de personasafiliadas al IESS, mediante planillas de afiliación. Adicionalmente se verificara lasjornadas de trabajo y lo que establece el Art. 75 de la Ley de Minería con aprobaciónen el ministerio de trabajo.

Se verificara la Geología puntual del proyecto minero consistente en estratigráfica,litológica y estructural, se debe constar mapas geológicos con base topográfica yperfiles con información en coordenadas UTM en el sistema de referencia WGS 84puntual litológica-estructural.

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h) DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE MINERALIZACIÓN, INTERPRETACIÓN GRÁFICASe deberá verificar in situ, la génesis de la mineralización, tipo de yacimiento y surespetiva interpretación Geológica.

i) PROCESO DE ESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS Y RESERVAS MINERALESDurante la inspección de campo se deberá informar la metodología de estimación delos recursos existente y reservas mineras realizados por los técnicos de cada uno delos proyectos, sin embargo esta información debe ser considerada como un moderadonivel de confianza.

j) INTERPRETACIÓN GEOLÓGICA Y MODELAMIENTOSe verificara la interpretación geológica, la incertidumbre existente, intervalos demuestreo y método de ubicación de muestras.

k) SONDAJESSe verificara los resultados cronológicos de los sondajes y galerías realizados,almacenamiento de fluidos de perforación y manejo, registro, muestreo, densidad demasa -bulk, preparación de muestras, análisis de muestras, análisis de seguridad demuestras QA/QC, se constatara la validación de información, modelo geológico yambientes mineralizados.

l) LABORES MINERAS DE EXPLORACIÓNSe debe descripción las labores mineras ejecutadas, además se debe revisar mapasde ubicación, registros geológicos, ubicación de muestras, resultados de análisis demuestras.

m) ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD O VIABILIDADSe deberá revisar a detalle los estudios de factibilidad o viabilidad técnicas sobre elproyecto minero.

n) SEGURIDAD MINERADurante la inspección de campo se verificara en físico y documentalmente elReglamento interno de salud ocupacional y seguridad minera aprobado por elMinisterio de Relaciones Laborales y de la Agencia de Regulación y Control Minero,Implementos de protección personal, tipos y periodicidad de renovación, Señalización(letreros de orientación y advertencia); Capacitación, acompañar memorias de loseventos, Suministro de agua potable apto para consumo humano, monitoreo deparámetros; Asistencia médica preventiva y emergente, Sistemas de comunicación y/oalarma; de todas las verificación incorporar un registro fotográfico. Es decir severificara lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

o) INVERSIONES EFECTUADASEn situ se verificara las inversiones realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental yPlan de Manejo Ambienta, Geología de superficie a detalle, Sondajes, Laboresmineras, Análisis de muestras, Infraestructura y logística, Geotecnia para definición demétodo de explotación, Hidrogeología, otros (detallar)

p) CONCLUSIONES

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Se verificara mapa geológico con base topográfica, Cortes geológicos, Mapa con lasreservas determinadas, Mapa con información de labores mineras, Resultados deanálisis de laboratorios

q) RECOMENDACIONES.De la inspección de campo y verificación documental el proyecto minero puedecontinuar con los trámites pertinentes en vista que cumple en el aspecto técnico,económico y seguridad minera de la fase de exploración avanzada a EvaluaciónEconómica del Yacimiento.

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4.4. CATASTRO MINERO

4.4.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum el 28 deseptiembre del año 2008, y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008,establece en el artículo 408, que "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargabledel Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Los recursos naturales no renovables se consideran un sector estratégico, tal como loestablece el artículo 313 de la Constitución, sobre los cuales el Estado se reserva el derechode administrar, regular, controlar y gestionar bajo los principios de sostenibilidad ambiental,precaución, prevención y eficiencia; así como también delegar de manera excepcional a lainiciativa privada y a la economía popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador;

La Ley de Minería, en el Art. 8 determina que la Agencia de Regulación y Control Minero, es elorganismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia,auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la EmpresaNacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería yminería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y susreglamentos;

La Ley de Minería, en el Art. 9 determina que son atribuciones a la Agencia de Regulación yControl Minero, entre ellas velar por la correcta aplicación de la Ley de Minería, dictar lasregulaciones y planes técnicos para correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero,emitir informes de los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de concesionesmineras, Llevar un registro y catastro de las concesiones mineras;

Ley de Minería, en el Art. 10., establece el Objetivo del Catastro Minero que por medio de estedepartamento la Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá consolidada y actualizadala base de datos alfanumérica y gráfica en el Catastro Nacional Minero, que permita a lasentidades determinadas en la Ley y sus reglamentos, la supervisión y control de estainformación para su adecuado empleo en la planificación y distribución del territorio. ConFundamento en dicho catastro, se emitirán los informes técnicos respecto de la ubicación ylímites de los derechos mineros, para los fines previstos en la Ley y los reglamentos.

El Art.10, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia deRegulación y Control Minero ARCOM, en el numeral 10.1.2, literal (b) indica que dentro de lasatribuciones del Director Ejecutivo, está la de expedir disposiciones administrativas y técnicasque viabilicen la ejecución y aplicación de regulaciones y planes de las fases de la actividadminera;

Es necesario que la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, de conformidad a lasatribuciones y competencias que la confiere la Ley de Minería, el Reglamento General a la Leyy el Estado Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, armonice la relación entre el

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administrado y el Estado y, en ejercicio, de sus atribuciones conferidas por la normativa legalminera, expide: Los Procedimientos que debe cumplir Cada Catastro Regional Minero.

4.4.2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CONCESIONES DE PEQUEÑAMINERÍA

1. El usuario ingresa su solicitud en las Subsecretarías Regionales de Minas.2. Las Subsecretarías de Minas revisan el cumplimiento de los requisitos y recepta la solicitud

del usuario.3. Una vez revisada la solicitud por parte de la asistente de las subsecretarias de minas, tiene

la responsabilidad de enviar el formulario de identificación del área en petición al CatastroNacional Minero par sus respectiva graficación. “En Tramite”; para evitar que se generennuevas solicitudes en el área en petición.

4. Mediante oficio las Subsecretarías Regionales de Minas, remiten a las Regionales deARCOM la solicitud y documentación de la petición.

5. Ingresada la solicitud a la Regional de ARCOM se procede a:5.1.La Srta. asistente de la Regional ingresa la petición del área minera y generará un

código catastral único e intransferible que deberá continuar con la secuencia que semantiene en base al libro de registro de pequeña minería, para posteriormenteingresar los datos de la petición en el SADMIN, concluido el ingreso se remite eltrámite al Coordinador Regional.

5.2.El Coordinador Regional, reasigna el trámite al técnico de Catastro Minero Regional.5.3.Catastro Minero Regional elaborará su informe en base a una validación cartográfica

de la ubicación de la concesión minera en función de los siguientes criterios:a. La superficie solicitada deberá cumplir con un mínimo de 1 hectárea minera y

como máximo 300 hectáreas mineras.b. Verificar que las coordenadas (UTM PSAD 56) de los vértices y distancia entre

vértices sean múltiplos de cien, se exceptúa de estas reglas al lado de unaconcesión que linde con las fronteras internacionales, áreas protegidas y/o conzonas de playa, en cuyo evento se tendrá como límite de la concesión, la línea defrontera o de las playas de mar, según sea el caso.

c. Verificar el estado del área solicitada que puede encontrarse LIBRE,PARCIALMENTE O TOTALMENTE SUPERPUESTA, en referencia a la siguienteinformación:

Sobreposición o intersección a otras áreas mineras ya solicitadas otorgadas oen trámite.

Áreas Naturales, Patrimonio Forestal y Bosques Protectores Infraestructura Física: Oleoductos, poliductos, gaseoductos, líneas y sublíneas

de transmisión eléctrica, torres - antenas de transmisión y edificaciones. (encaso de existir estas observaciones en el Catastro se pondrá en conocimientoal departamento técnico para que estas sean consideradas en la inspección decampo.)

Áreas de Patrimonio Cultural como son zonas arqueológicas5.4.Se procederá a emitir informe catastral favorable cuando se verifique el cumplimiento

de los literales (a), (b) y (c) del numeral 5.3.5.5. En caso de incumplimiento de cualquier de los literales (a), (b) y (c) del numeral 5.3, se

emitir informe catastral negativo. Especificando dentro de las observaciones delinforme catastral cuales son los incumplimientos.

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5.6.El técnico de catastro regional una vez emitido el informe catastral, remitirá vía correoinstitucional a catastro nacional para que realice la actualización dentro de la base dedatos del Geoportal de ARCOM.

5.7.Concluido el informe catastral, será remitido al departamento técnico para que este asu vez realice el informe técnico pertinente.

5.8.Concluido los informes técnico y catastral el coordinador regional mediante oficioremitirá a la subsecretaria de minas para continuación del trámite.

Nota.- Para realizar la petición de pequeños mineros los usuarios o peticionarios de áreasmineras deberán regirse al Art. 14 del Reglamento General de la Ley de Minería, Art.32 de laLey de Minería, el Reglamento del Régimen Especial De Pequeña Minería y el Acuerdo Nro.MRNNR-DM-2014-0612-AM; donde se describe los requisitos a presentar al MinisterioSectorial.

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4.4.2.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.4.3. SOLICITUD PARA PERMISOS DE MINERIA ARTESANAL

1. El solicitante inicia el trámite a través del Sistema de Gestión Minera SGM, donde unavez concluido el ingreso de datos deberá imprimir el formulario de petición dado por elpropio sistema.

2. El usuario dentro del término establecido de 15 días presentará la documentación enfísico a la Subsecretaría Regional de Minas.

3. Una vez analizada y aceptada la información por la Subsecretaria de Minas, ésta escargada al trámite inicial del Sistema de Gestión Minera SGM y reasignada aCoordinación Regional de Minas.

4. El Coordinador Regional de ARCOM, designa al equipo técnico responsable deelaborar el informe catastral, técnico y legal.

5. Catastro Regional Minero elaborara su informe en base a una validación cartográficade la ubicación de la concesión minera en función de los siguientes criterios:a. La superficie solicitada deberá cumplir con un mínimo de 1 hectárea minera y

como máximo 6 hectáreas mineras. Conforme lo establece el Art. 134 de la Ley deMinería.

b. Verificar que las coordenadas de los vértices y distancia entre vértices seanmúltiplos de cien, se exceptúa de estas reglas al lado de una concesión que lindecon las fronteras internacionales, áreas protegidas y/o con zonas de playa, encuyo evento se tendrá como límite de la concesión, la línea de frontera o de lasplayas de mar, según sea el caso.

c. Verificar el estado del área solicitada que puede encontrarse LIBRE,PARCIALMENTE O TOTALMENTE SUPERPUESTA, en referencia a la siguienteinformación:

Sobre posición o intersección a otras áreas mineras ya solicitadasotorgadas o en trámite.

Áreas Naturales, Patrimonio Forestal y Bosques Protectores Infraestructura Física: Oleoductos, poliductos, gaseoductos, líneas y

sublíneas de transmisión eléctrica, torres - antenas de transmisión yedificaciones. (en caso de determinar estas observaciones en el Catastrose pondrá en conocimiento al departamento técnico para que estas seanconsideradas en la inspección de campo.)

Áreas de Patrimonio Cultural como son zonas arqueológicas5.1. Se procederá a emitir informe catastral favorable cuando se verifique el cumplimiento

de los literales (a), (b) y (c) del numeral 5.3.5.2. En caso de incumplimiento de cualquier de los literales (a), (b) y (c) del numeral 5.3, se

emitir informe catastral negativo. Especificando dentro de las observaciones del informecatastral cuales son los incumplimientos.

5.3. Los informes catastral y técnico, deben ser validados por el Coordinador Regional yposterior informe legal.

5.4. Aprobado por el Coordinador Regional los informes catastral, técnico y legal, reasigna ala Subsecretaria de Minas para continuar con el trámite respectivo.

Nota.- Para realizar la petición de pequeños mineros los usuarios o peticionarios de áreasmineras deberán regirse al Art. 15 del Reglamento General de la Ley de Minería, Art.32, Art134 de la Ley de Minería.

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4.4.3.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.4.4. SOLICITUD PARA LIBRE APROVECHAMIENTO

1. El solicitante inicia el trámite a través del Sistema de Gestión Minera SGM, donde una vezconcluido el ingreso de datos deberá imprimir el formulario de petición dado por el propiosistema.

2. El usuario dentro del término establecido de 15 días presentara la documentación en físicoa la Subsecretaría Regional de Minas.

3. Una vez analizada y aceptada la información por la Subsecretaria de Minas, esta escargada al trámite inicial del Sistema de Gestión Minera SGM y reasignada a CoordinaciónRegional de Minas.

4. El Coordinador Regional de ARCOM, designa al equipo técnico responsable de elaborar elinforme catastral y técnico.

5. Catastro Regional Minero elaborara su informe en base a una validación cartográfica de laubicación de la concesión minera en función de los siguientes criterios:a. La superficie solicitada deberá cumplir con un mínimo de 1 hectárea minera. Conforme

lo establece el Art. 32 de la Ley de Minería.b. Verificar que las coordenadas de los vértices y distancia entre vértices sean múltiplos

de cien, se exceptúa de estas reglas al lado de una concesión que linde con lasfronteras internacionales, áreas protegidas y/o con zonas de playa, en cuyo evento setendrá como límite de la concesión, la línea de frontera o de las playas de mar, segúnsea el caso.

c. Verificar el estado del área solicitada que puede encontrarse LIBRE, PARCIALMENTEO TOTALMENTE SUPERPUESTA, en referencia a la siguiente información: Sobre posición o intersección a otras áreas mineras ya solicitadas otorgadas o en

trámite. Áreas Naturales, Patrimonio Forestal y Bosques Protectores Infraestructura Física: Oleoductos, poliductos, gaseoductos, líneas y sublíneas de

transmisión eléctrica, torres - antenas de transmisión y edificaciones. (en caso dedeterminar estas observaciones en el Catastro se pondrá en conocimiento aldepartamento técnico para que estas sean consideradas en la inspección decampo.)

Áreas de Patrimonio Cultural como son zonas arqueológicas5.1. Se procederá a emitir informe catastral favorable cuando se verifique el cumplimiento

de las literales (a), (b), a excepción del literal (c) del numeral 5.3., considerando que lasconcesiones de libre aprovechamiento pueden ser aprovechadas libremente en áreasno concesionadas o concesionadas.

5.2. En caso de incumplimiento de cualquier de los literales (a), (b) y (c) del numeral 5.3, seemitir informe catastral negativo. Especificando dentro de las observaciones del informecatastral cuales son los incumplimientos.

5.3. Los informes catastral y técnico, deben ser validados por el Coordinador Regional.5.4. Aprobado por el Coordinador Regional los informes catastral y técnico, reasigna a la

Subsecretaria de Minas para continuar con el trámite respectivo.

Nota.- Para realizar la petición de pequeños mineros los usuarios o peticionarios de áreasmineras deberán regirse al Art. 32 y Art. 144 de la Ley de Minería.

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4.4.4.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.4.5. SOLICITUD DE DEMASÍAS

1. El usuario ingresa su solicitud en la Subsecretaría Regional de Minas.2. La Subsecretaría de Minas revisa el cumplimiento de los requisitos y recepta la

solicitud del usuario.3. Mediante oficio la Subsecretaría Regional de Minas, remite a la Regional de

ARCOM la solicitud y documentación de la petición.4. Ingresado la solicitud a la Regional de ARCOM se procede:

4.1. La Asistente de la Regional ingresará la petición del área minera y remite eltrámite al Coordinador Regional.

4.2. El Coordinador Regional, reasigna el trámite al técnico de Catastro Regional yseguimiento Legal.

4.3. Catastro Regional Minero elaborara su informe en base a una validacióncartográfica en función de los siguientes criterios:

a. Verificación de las coordenadas que se está solicitando en demasía si cumplecon lo establecido en la Normativa Legal vigente. (Art. 35 Ley de Minería)

b. Verificar si la superficie solicitada se encuentra colindando con ConcesionesMineras, o con permiso de Minera Artesanal.

4.4. El técnico de Catastro Regional procede a realizar un Alcance al InformeCatastral, incluyendo las coordenadas (UTM PSAD 56) de demasía. Lainformación generada en el SADMI, también debe ser actualizada en la base dedatos del GEOPORTAL, por tal motivo esta solicitud debe ser remitida a CatastroNacional.

4.5. Se procede a pasar al Departamento Legal para el respectivo Informe.4.6. Concluido los informes catastral y legal el Coordinador Regional mediante oficio

remitirá a la subsecretaria de minas para continuación del trámite.

Nota.- Para realizar la petición de pequeños mineros los usuarios o peticionarios de áreasmineras deberán regirse al Art.35 de la Ley de Minería.

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4.4.5.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.4.6. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ÁREAS

1. El usuario ingresa su solicitud en la Subsecretaría Regional de Minas.2. La Subsecretaría de Minas revisa el cumplimiento de los requisitos y recepta la

solicitud del usuario.3. Mediante oficio la Subsecretaría Regional de Minas, remite a la Regional de

ARCOM la solicitud y documentación de la petición.4. Ingresado la solicitud a la Regional de ARCOM se procede:

4.1. La Srta. Asistente de la Regional ingresará la petición del área y remite eltrámite al Coordinador Regional.

4.2. El Coordinador Regional, reasigna el trámite al técnico de Catastro Regional.4.3. El técnico de Catastro Regional procede a realizar un Alcance al Informe

Catastral, incluyendo las coordenadas (UTM PSAD 56) de reducción de áreas.La información generada en el SADMIN, también debe ser actualizada en labase de datos del GEOPORTAL, por tal motivo esta solicitud debe ser remitidaa Catastro Nacional.

4.4. Concluido el informe catastral el Coordinador Regional mediante oficio remitiráa la subsecretaria de minas para continuación del trámite.

Nota.- Para realizar la petición de pequeños mineros los usuarios o peticionarios de áreasmineras deberán regirse al Art.32 y Art. 107 de la Ley de Minería.

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4.4.6.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.4.7. SOLICITUD ACUMULACIÓN DE ÁREAS MINERAS

1. El usuario ingresa su solicitud en la Subsecretaría Regional de Minas.2. La Subsecretaría de Minas revisa el cumplimiento de los requisitos y recepta la

solicitud del usuario.3. Mediante oficio la Subsecretaría Regional de Minas, remite a la Regional de

ARCOM la solicitud y documentación de la petición.4. Ingresado la solicitud a la Regional de ARCOM se procede:

4.1. La Srta. Asistente de la Regional ingresará la petición del área y remite eltrámite al Coordinador Regional.

4.2. El Coordinador Regional, reasigna el trámite al técnico de Catastro Regional yseguimiento Económico

4.3. Catastro Regional Minero elaborara su informe en base a una validacióncartográfica en función de los siguientes criterios:

4.4. El técnico de Catastro Regional procede a realizar un Alcance al InformeCatastral, incluyendo las coordenadas (UTM PSAD 56) de los vértices delpolígono que delimita el área que resultaría de la acumulación de dos o másáreas mineras. La información generada en el SADMI, también debe seractualizada en la base de datos del GEOPORTAL, por tal motivo esta solicituddebe ser remitida a Catastro Nacional.

4.5. Se corre traslado al Departamento Económico para el respectivo Informe.4.6. Concluido los informes catastral y económico el Coordinador Regional

mediante oficio remitirá a la subsecretaria de minas para continuación deltrámite.

Nota.- Para realizar la petición de pequeños mineros los usuarios o peticionarios de áreasmineras deberán regirse a la Resolución No. 001-INS-DIR-ARCOM-2011, de la Agencia deRegulación y Control Minero.

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4.4.7.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.4.8. SOLICITUD DE DIVISIÓN MATERIAL DEL AREA DE UNA CONCESIONMINERA

1. El usuario ingresa su solicitud en la Subsecretaría Regional de Minas.2. La Subsecretaría de Minas revisa el cumplimiento de los requisitos y recepta la

solicitud del usuario.3. Mediante oficio la Subsecretaría Regional de Minas, remite a la Regional de

ARCOM la solicitud y documentación de la petición.4. Ingresado la solicitud a la Regional de ARCOM se procede:

a. La Srta. Asistente de la Regional ingresará la petición del área minera y remiteel trámite al Coordinador Regional.

b. El Coordinador Regional, reasigna el trámite al técnico de Catastro Regional yseguimiento Económico

c. Catastro Regional Minero elaborará su informe en base a una validacióncartográfica en función de los siguientes criterios:i. El área no debe ser dividida a menos de una hectárea minera.ii. Revisión y verificación de coordenadas (UTM PSAD 56) de los vértices del

área materia de división y de cada uno de los cuerpos que se pretendedividir.

4.7. El técnico de Catastro Regional procederá a realizar un Alcance al InformeCatastral, del área materia de división y un nuevo informe catastral por cadaárea creada. La información generada en el SADMI, también debe seractualizada en la base de datos del GEOPORTAL, por tal motivo esta solicituddebe ser remitida a Catastro Nacional.

4.8. Se corre traslado al Departamento Económico para el respectivo Informe.4.9. Concluido los informes catastrales y económicos, el Coordinador Regional

mediante oficio remitirá a la subsecretaria de minas para continuación deltrámite.

Nota.- Para realizar la petición de pequeños mineros los usuarios o peticionarios de áreasmineras deberán regirse a la Resolución No. 001-INS-DIR-ARCOM-2011, de la Agencia deRegulación y Control Minero.

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4.4.8.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.4.9. PROCEDIMIENTO PARA DESGRAFICACIÓN DE ÁREAS.

1. Mediante oficio o resolución la Subsecretaría Regional de Minas, solicita a laRegional de ARCOM, la desgraficación del área.

2. Ingresado la solicitud a la Regional de ARCOM se procede:a. La Srta. Asistente de la Regional ingresará la petición del área minera y

remite el trámite al Coordinador Regional.b. El Coordinador Regional, reasigna el trámite al técnico de Catastro

Regional, Registro Minero y Legal.c. Catastro Regional Minero verifica los datos del área a desgraficar e informa

a Catastro Nacional para que se actualice la base de datos del Geoportal.d. Catastro Nacional informará a Catastro Regional la desgraficación del área.e. Catastro Nacional mantendrá un registro de las áreas archivadas,f. Catastro Regional debe hacer seguimiento hasta que la desgraficación del

área este realizada.

4.4.9.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL ECONÓMICO MINERO

4.5.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

PATENTES DE CONSERVACIÓN

Ley de Minería. “Art. 34.- Patente de conservación para concesión.- Hasta, única yexclusivamente, el mes de marzo de cada año, los concesionarios mineros pagarán unapatente anual de conservación por cada hectárea minera, la que comprenderá el añocalendario en curso a la fecha del pago y se pagará de acuerdo con la escala indicada en elpárrafo siguiente. En ningún caso, ni por vía administrativa o judicial, se otorgará prórroga parael pago de esta patente.

La patente de conservación desde el otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre delaño en que venza el período de vigencia de exploración inicial, equivaldrá al 2,5 por ciento deuna remuneración básica unificada por cada hectárea minera concesionada. Esta patente deconservación se aumentará al 5 por ciento de una remuneración básica unificada por cadahectárea minera concesionada para el período de exploración avanzada y el período deevaluación económica del yacimiento. Durante la etapa de explotación de la concesión minera,el concesionario deberá pagar una patente de conservación equivalente al 10 por ciento de unaremuneración básica unificada por cada hectárea minera concesionada.

El primer pago del valor de la patente de conservación deberá efectuarse dentro del término detreinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del título minero y corresponderá allapso de tiempo que transcurra entre la fecha de otorgamiento de la concesión y el 31 dediciembre de dicho año.

Se establece una patente anual de conservación para las actividades simultáneas deexploración explotación que se realicen bajo el régimen especial de pequeña mineríaequivalente al 2% de la remuneración mensual unificada, por hectárea minera”.

Ley de Minería. Art. 92.- “Regalías a la Actividad Minera.- El Estado, en cuanto propietariode los recursos naturales no renovables, tendrá derecho a recibir el pago de una regalía departe de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación, en consideración a lodispuesto en este Capítulo.

Las regalías pagadas por los concesionarios se establecerán con base a un porcentaje sobre laventa del mineral principal y de los minerales secundarios y serán pagadas semestralmente enlos meses de marzo y septiembre de cada año. Los montos por concepto de regalías deberánestar debidamente reflejados en los informes semestrales de producción y en las declaracionespresentadas al Servicio de Rentas Internas”.

REGALÍAS A LA ACTIVIDAD MINERA

Ley de Minería. Art. 93.- “Regalías a la explotación de minerales.- Los beneficioseconómicos para el Estado estarán sujetos a lo establecido en el artículo 408 de laConstitución de la República; es decir, que el Estado participará en los beneficios delaprovechamiento de estos recursos en un monto no menor a los del concesionario que losexplota.

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Para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentajesobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor al 5% sobre lasventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayor al 8%, adicional al pago correspondientedel impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado conforme esta ley; delimpuesto sobre los ingresos extraordinarios; y, del impuesto al valor agregado determinado enla normativa tributaria vigente.

La evasión del pago de regalías, será causal de caducidad, sin perjuicio de los efectos civiles ypenales a que diere lugar.

El 60% de la regalía será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente paracubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través delGobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las inversiones querealicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser canalizadas a través delBanco del Estado para que se efectúen los desembolsos.

Cuando el caso amerite, el 50% de este porcentaje correspondería a las instancias de gobiernode las comunidades indígenas y/o circunscripciones territoriales. Estos recursos serándistribuidos priorizando las necesidades de las comunidades que se encuentran en áreas deinfluencia afectadas directamente por la actividad minera.

Los titulares de derechos mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías, el3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como referencialos estándares del mercado internacional.

El porcentaje de regalía para la explotación de minerales no metálicos y materiales deconstrucción se calculará con base a los costos de producción.

El total de las regalías provenientes de materiales áridos y pétreos serán destinadas a losgobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en donde se generen.

El Reglamento de esta ley y el Contrato de Explotación Minera establecerán los parámetrospara la aplicación del pago de regalías, así como también los requisitos para su distribución.

En el Reglamento General de esta Ley, constarán las disposiciones necesarias para laaplicación del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador”.

Ley de Minería. Art. 143.- “Derechos y Obligaciones del concesionario de materiales deconstrucción.- El concesionario estará facultado para explorar dichos materiales sinnecesidad de suscribir un Contrato; la explotación se realizará con posterioridad a lasuscripción del respectivo contrato y podrá constituir las servidumbres requeridas para eladecuado ejercicio de los derechos que emanan de su concesión.

No obstante lo anterior, el propietario del terreno superficial tendrá derecho preferente parasolicitar una concesión que coincida con el área de la que éste sea propietario. Si el propietariodel predio, libre y voluntariamente, mediante instrumento público otorgare autorización para eluso de su predio para una concesión, esta autorización lleva implícita la renuncia de suderecho preferente para el otorgamiento de una concesión sobre dicho predio.

Por otra parte, el concesionario de materiales de construcción deberá cumplir con lasobligaciones emanadas de los artículos 38, 41 y 42 Capítulo I del Título III y los Capítulos I, II y

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III del Título IV de la presente Ley. Asimismo, deberá cumplir con el pago de regalíasestablecidas en esta Ley para la pequeña minería”.

Reglamento General Ley de Minería. Art. 81.- Cálculo de regalías de actividad minera nometálica.- Según lo establecido en el inciso sexto del artículo 93 de la Ley de Minería, el titularde una concesión minera de no metálicos en fase de explotación deberá pagar al Estado unaregalía correspondiente a un porcentaje de los costos de producción del mineral sobre la basede los siguientes parámetros:

Para calizas regirán la siguientes regalías:

De 1 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;

De 500.001 a 1.500.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;

De 1.500.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 40%;

De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%.

Para los demás minerales no metálicos regirán la siguientes regalías:

De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 5%;

De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10%;

De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15%;

De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción por año, 20%;

De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 25%; y,

De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 100%.

Los titulares de derechos mineros de pequeña minería de no metálicos pagarán por conceptode regalía el 3% del costo de producción del mineral.

Se entenderá como costos de producción, todos aquellos costos directos e indirectos incurridosen la fase de explotación de los minerales hasta el límite de la concesión minera, conforme a laletra c) del artículo 27 de la Ley de Minería.

El pago de las regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primersemestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mesde marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el tipode mineral no metálico que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado.

Para el cálculo de las regalías no se considerarán como costos los valores pagados por esteconcepto.

INFORMES DE PRODUCCIÓN

Ley de Minería. “Art. 42.- Informe semestral de producción.- A partir de la explotación delyacimiento, los titulares de las concesiones mineras deberán presentar al Ministerio Sectorialde manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informesauditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior, de acuerdo con lasguías técnicas que prepare la Agencia de Regulación y Control Minero

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Estos informes serán suscritos por el concesionario minero o su representante legal y por suasesor técnico, el que deberá acreditar su calidad de profesional en las ramas de geología y/ominería.

Las auditorías y verificaciones técnicas de tales informes serán realizadas por Universidades oEscuelas Politécnicas que cuenten con Facultades o Escuelas en Geología, Minas, Ciencias dela Tierra y/o Ambientales dotadas de suficiente capacidad técnica para realizar el informe,evaluación o comprobación; o profesionales y/o firmas certificados por la Agencia deRegulación y Control Minero.

Los costos que demande la intervención de las entidades que practiquen las evaluacionesserán de exclusiva cuenta del concesionario”.

En el segundo Articulo innumerado a continuación del “Art. 138 de la Ley de Minería semanifiesta: “Manifiestos e informes de producción.- Los titulares de concesiones en pequeñaminería, estarán exceptuados de la celebración de los contratos de explotación a los que serefiere el artículo 41 de la Ley de Minería, pero sí obligados a presentar al Ministerio Sectorial,manifiestos e informes de producción, mediante declaración juramentada realizada anteNotario en los que se indicará el número de hectáreas mineras en exploración y en explotación,respectivamente. Los informes anuales de producción debidamente auditados se presentaránhasta el 31 de marzo de cada año al Ministerio Sectorial, de conformidad con las guías técnicaselaboradas para el efecto por la Agencia de Regulación y Control Minero. La falsedadcomprobada en la declaración de la referencia anterior será sancionada de conformidad con laspenas aplicables al delito de perjurio.”

De lo citado anteriormente es importante señalar que los titulares de derechos mineros demateriales de construcción que no tengan la calificación de Pequeña Minería, deben presentarlos informes de producción de acuerdo al Art. 42 de la Ley de Minería, de forma semestralhasta el 15 Enero y 15 Julio de cada año, mientras que las concesiones mineras calificadasbajo el Régimen de Pequeña Minería, deberán presentar los informes de manera anual hastael mes de marzo de cada año.

RECURSOS DE AUTOGESTIÓN

Mediante Resolución No. 005-2010 del Directorio de ARCOM, se expide el cuadro quecontiene las tasas por concepto de servicios, productos y actuaciones administrativas,resolución publicada en el Registro Oficial No. 309 de 27 de octubre de 2010, así como, conResolución No. 018-INS-DIR-ARCOM-2014, publicada en el Registro Oficial No. 245 de 14de mayo de 2014, se establecen los valores a cancelar por los instrumentos sujetos ainscripción en el Registro Minero.

PAGOS INDEBIDOS Y EN EXCESO

En el proceso de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones económicasmineras, pagos por registros y recursos de autogestión, se generan una serie de situaciónrelacionados a los valores cancelados, que se pueden resumir en pagos en exceso, es decir,cuando se ha cancelado en un valor mayor al dispuesto por la norma legal y pagos indebidos,que son aquellos que se hubieren satisfecho fuera de la medida legal.

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En la Ley Minera, no existe disposiciones expresa relacionados al asunto, razón por la cual yen atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Minería, se ha tomado enconsideración lo dispuesto en los artículos 122 y 123 del Código Tributario:

Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo noestablecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que hayanacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran elrespectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel quese hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

Art. 123.- Pago en exceso.- Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía enrelación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectivabase imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a ladevolución de los saldos en favor de éste, que parezcan como tales en sus registros, en losplazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando elbeneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos consimilares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.

Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses depresentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derechoa presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismostérminos previstos en este Código para el caso de pago indebido.

En este tipo de devoluciones existen dos tipos: los efectuados antes del año 2015, cuyoprocedimiento lo corresponde a la ARCOM, los de pagos de autogestión que corresponden aARCOM y los solicitados a partir del año 2015, que le corresponden al SRI.

UTILIDADES MINERASEs una obligación laboral, pero en la que el Estado tiene un porcentaje de participación, estáestablecido en el art. 67 de la Ley de Minería: “Obligaciones laborales.- Las obligacionesde orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros con sus trabajadores, seránde su exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado.

En el caso de los trabajadores vinculados a la actividad minera, éstos recibirán el 3% delporcentaje de utilidades y el 12% restante será pagado al Estado, que lo destinará, única yexclusivamente, a proyectos de inversión social en salud, educación y vivienda, a través de losorganismos seccionales del área donde se encuentra el proyecto minero.

Dichos proyectos deberán estar armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

Para el caso de los trabajadores de la pequeña minería será del 10% del porcentaje deutilidades y el 5% restante será pagado al Estado, que lo destinará, única y exclusivamente, aproyectos de inversión social en salud, educación y vivienda, a través de los organismosseccionales del área donde se encuentra el proyecto minero.

Dichos proyectos deberán estar armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

Se prohíbe toda forma de precarización laboral en la actividad minera.

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4.5.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE PATENTES DECONSERVACIÓN.

Los titulares mineros de cada concesión realizan la declaración del Pago de Patentes deConservación a través de la página Web del Servicio de Rentas Internas, de conformidad a loestablecido en el Art. 34 de la Ley de Minería, cuyos formularios y/o comprobantes de pago delSRI Nro. 117, Código de impuesto 4076, generados, son entregados de manera física encada Coordinación Regional de la ARCOM.

En las Coordinaciones Regionales de la Agencia de Regulación y Control Minero se realiza losiguiente:

a) Recepción de comprobantes del Servicio de Rentas Internas Nro. 117, Código de

impuesto 4076, por concesión minera, presentados por los titulares mineros en cada

Coordinación Regional de Minería, los cuales se remiten al departamento de

Seguimiento Económico y Control Minero, para el respectivo análisis e informe.

b) Los Especialistas Económicos de cada Coordinación Regional, realizan el cálculo de la

Obligación Económica, de acuerdo al Art. 34 de la Ley de Minería,

c) Verificación del valor cancelado, para comprobar el cumplimiento de los valores

establecidos en el Art. 34 de la Ley de Minería.

d) Verificación de la fecha de pago con la de exigibilidad de la obligación, para comprobar

el correcto cumplimiento del plazo dispuesto en la Ley de Minería.

e) Registrar el pago en el Sistema de Control Financiero de la ARCOM (SICOFI-ARCOM)

f) Registrar el pago en la base de datos establecida para Patentes de Conservación de

cada periodo.

g) En el caso de establecerse diferencias en los pagos, se elabora un informe económico

que se notifica a los concesionarios mineros, en el que se solicita la cancelación de la

diferencia (estableciendo el plazo de 5 días para el pago en caso de ARCOM), y una

vez cancelado se registra el pago y se verifica el cumplimiento de la Normativa Legal

vigente.

h) En el caso de que los titulares de concesiones mineras no hayan presentado en la

Coordinación Regional el comprobante de pago de la obligación económica, se notifica

a los concesionarios mineros solicitando el comprobante de pago correspondiente, para

su registro y verificación. (Estableciendo el plazo de 5 días para la presentación en

caso de ARCOM).

i) Una vez cumplido el plazo de exigibilidad de la obligación económica hasta el 31 de

marzo de cada año, a partir del mes siguiente el de Abril de cada año y en el caso de

no presentarse los comprobantes de pago por la Obligación Económica, se elabora los

listados de las áreas mineras que no han cumplido con la obligación económica y el

informe económico minero por cada área minera; los cuales deben ser remitidos al

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departamento de Seguimiento Legal y Control Minero, para su respectivo análisis y

elaboración de los informes respectivos.

j) El Listado de las áreas mineras que no han cancelado la obligación económica,

conjuntamente con los informes económicos y legales de cada área minera, son

remitidos a la Subsecretaria Regional de Minas correspondiente, con el objeto de que

se inicie el procedimiento legal correspondiente, conforme a sus competencias.

k) Se realiza el seguimiento al trámite administrativo remitido a la Subsecretaria Regional

de Minas correspondiente.

Es pertinente manifestar que en las concesiones mineras no calificadas como pequeñaminería, la fase minera está definida (exploración inicial, exploración avanzada, evaluacióneconómica y explotación)

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4.5.3. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE REGALÍAS DE LA ACTIVIDAD MINERA

Los titulares mineros de cada concesión realizan la declaración del Pago de Regalías deactividad minera, a través de la página Web del Servicio de Rentas Internas, de conformidad alo establecido en el Art. 92, 93 y 143 de la Ley de Minería, cuyos formularios y/o comprobantesde pago del SRI Nro. 113, Código de impuesto 4075 generados, son entregados de manerafísica en cada Coordinación Regional de la ARCOM.

En las Coordinaciones Regionales de la Agencia de Regulación y Control Minero se realiza losiguiente:

a) Recepción de comprobantes del Servicio de Rentas Internas Nro. 113, Código de

impuesto 4075, por concesión minera, presentados por los titulares mineros en cada

Coordinación Regional de Minería, los cuales se remiten al departamento de

Seguimiento Económico y Control Minero, para el respectivo análisis e informe,

b) Los Especialistas Económicos de cada Coordinación Regional, realizan el cálculo de la

Obligación Económica, de acuerdo a la Normativa Legal Vigente (Art. 93 de LM y Art.

82 del Reglamento General de la LM), basados en la información reportada por

titulares de derechos mineros en los informes de producción (Art. 42 y 138 LM).

c) Verificación del valor cancelado, para comprobar el cumplimiento de los valores

establecidos en el Art. 93 de la Ley de Minería.

d) Verificación de la fecha de pago con la de exigibilidad de la obligación, para comprobar

el correcto cumplimiento de los plazos dispuesto en la Ley de Minería.

e) Registro el pago en el Sistema de Control Financiero de la ARCOM. SICOFI-ARCOM.

f) Registro del pago en la base de datos establecida para Regalías Mineras para cada

periodo.

g) Una vez revisados los informes de producción en gabinete (Técnico-Económico), en el

caso de establecerse diferencias en los valores liquidados, se debe notificar a los

concesionarios mineros solicitando la cancelación de la diferencia (ARCOM establece

el plazo de 5 días), y una vez cancelado se registra el pago y se verifica el

cumplimiento de la Normativa Legal vigente; caso contrario el departamento de

Seguimiento Económico y Control Minero eleva un informe al Coordinador Regional,

para que a través del departamento de Seguimiento Legal y Control Minero se proceda

a realizar la Resolución del reajuste del valor de regalías mineras establecido, para

posteriormente al persistir la no cancelación de la determinación realizada, iniciar el

proceso coactivo a través del SRI.

h) Es necesario proceder a la verificación en campo de los datos remitidos en el informe

de producción, actividad ejecutada en coordinación con el área geológica minera, en

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caso de existir diferencia en la liquidación de regalías, se procederá conforme en caso

anterior.

i) En el caso de que los titulares de derechos mineros no hayan presentado el

comprobante de pago de la obligación económica semestral, notificar a los

concesionarios mineros solicitando el comprobante de pago de la obligación económica

para su verificación y registró correspondiente, (estableciendo el plazo de 5 días para

la presentación en caso de ARCOM).

j) Una vez cumplido el plazo de exigibilidad de la obligación económica (Marzo y

septiembre de cada año), a partir de los meses subsiguientes de Abril y Octubre de

cada año, se elabora los listados de las áreas mineras que no han cumplido con la

obligación económica y el informe económico minero por cada área minera; los cuales

deben ser remitidos al departamento de Seguimiento Legal y Control Minero, para su

respectivo análisis y elaboración de los informes respectivos.

k) El listado de las áreas mineras que no han cancelado la obligación económica,

conjuntamente con los informes económicos y legales de cada área minera, son

remitidos a la Subsecretaria Regional de Minas correspondiente.

l) Realizar seguimiento al trámite administrativo remitido a la Subsecretaria Regional de

Minas correspondiente.

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4.5.3.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.5.4. REVISIÓN DE INFORMES DE PRODUCCIÓN

Los titulares de derechos mineros presentan de conformidad a la Ley de Minería los informesde producción semestrales (Art. 42 de LM), o anuales (Art. 138 de LM), en cada SubsecretariaRegional de Minas correspondiente, quienes posteriormente remiten los informes para revisióna la ARCOM.

a) En los departamentos de Seguimiento Técnico y Económico Minero, se realiza el

análisis y verificación de la información de la Guía Nro. 8, “Guía Técnica para Informes

de Producción Materiales de Construcción”, emitida en el Registro Oficial Nro. 245 del

14 de Mayo del 2014, presentada por titulares de concesiones mineras para materiales

de construcción.

b) Los departamentos de Seguimiento Técnico y Económico Minero emiten un informe

técnico y económico respectivamente de revisión de los informes de producción, los

cuales son remitidos al departamento de Seguimiento Legal y Control Minero para su

respectivo análisis y notificación conforme corresponda a los titulares de derechos

mineros y Subsecretaria Regional de Minas.

c) En el caso de que la información reportada en el informe no sea presentada de acuerdo

a la Guía Técnica emitida para el efecto, se solicita los respectivos alcances a los

concesionarios mineros. (ARCOM establece el plazo de 8 días).

d) Registro oportuno de la información reportada en los informes de producción en el

Sistema de Gestión Minera.

e) Registro de la información reportada de los informes de producción en la base de

datos denominada Estadística Minera.

f) Verificación Técnica y Económica de la información en campo amparados en lo

establecido en el Art. 73 y 74 de la Ley de Minería.

g) En el proceso de verificación en campo, existe la posibilidad de determinar diferencias

en los valores liquidados por regalías mineras, en el cual se activa el proceso

explicado en el seguimiento y control de regalías mineras.

h) La aprobación o no, de los informes de producción de acuerdo a la revisión técnica y

económica realizada, se pone a conocimiento de la Subsecretaria Regional de Minas

correspondiente.

i) En el caso de que los concesionarios de área mineras en fase de explotación no

presenten los informes de producción en las fechas establecidas en el Art. 42 y 138 de

la Ley de Minería, se notifica a la Subsecretaria Regional de Minas correspondiente

para que actué de acuerdo a sus competencias.

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4.5.4.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.5.5. RECURSOS DE AUTOGESTION - REGISTRO DE PAGO

Los usuarios mineros en sus accionar administrativo respecto de los derechos mineros,tienen la opción de solicitar certificaciones, información catastral, reportes y diligencias quela ARCOM, los cuales se atienden previo el pago de un valor depositado en la cuenta deingresos de ARCOM.

a) Los usuarios presentan la solicitud en las Coordinaciones Regionales de ARCOM,

una vez ruteado la solicitud por el responsable de la unidad, el funcionario designado

para atender el trámite, procede a remitir el comprobante original de pago al

responsable del proceso de seguimiento económico y control minero.

b) El especialista económico minero procede al registro en el SICOFI o sistema que este

en uso, para lo cual se registra la información básica del comprobante de pago, quien

solicito y servicio requerido. Aquí existen dos tipos de pagos, los relacionados a

derechos mineros y los requeridos usuarios de manera general.

c) Una vez concluido el registro, se genera el comprobante de ingreso, que es el

documento contable que se entregará al usuario para que soporte su egreso

financiero.

d) Hasta el 5 del mes siguiente, se reportará a la Dirección Administrativa Financiera, las

recaudaciones efectuadas, según el formato establecido, anexando originales de las

notas de depósito.

e) Estas recaudaciones se actualizarán en las bases de datos que se dispongan.

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4.5.6. DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS Y EN EXCESO

a) El procedimiento se inicia una vez que el titular minero ha solicitado la devolución del

pago indebido o en exceso, en la correspondiente Coordinación Regional de Minas

donde se ubica la concesión.

b) Una vez ruteado el trámite de requerimiento al analista económico minero, este en

base a la documentación presentada y los registro realizados, elabora un informe

donde se determina si existe o no el pago indebido o en exceso y establece el valor del

mismo.

c) Este informe debe ser conocido por el Coordinador Regional, el cual debe proceder a

remitir el informe económico al área jurídica, con el objeto de que se proceda a elaborar

la resolución correspondiente, para posteriormente notificar al titular y a la Dirección

Ejecutiva.

d) La Dirección Ejecutiva de ARCOM, dispone a la Dirección Nacional de Auditoria

Económica Minera, la verificación de los valores establecidos y se inicie el trámite

administrativo que corresponda para proceder a la devolución de valor establecido

como pago indebido o en exceso.

e) La Dirección Nacional de Auditoria Económica Minera, elabora un informe donde

valida los valores establecidos por pago indebido y en exceso.

f) Dependiendo de la forma de recaudación, a través del SRI (patentes, regalías y

utilidades mineras) o autogestión (cuenta de ingresos ARCOM), se genera las

comunicaciones para requerir las transferencias, al Ministerio de Finanzas o a la

Dirección Administrativa Financiera de ARCOM respectivamente, que deberán ser

legalizadas por la Dirección Ejecutiva de ARCOM.

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4.5.6.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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4.5.7. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE UTILIDADES MINERAS.

Los titulares mineros realizan la declaración del Pago de Utilidades mineras, a través de lapágina Web del Servicio de Rentas Internas, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 de laLey de Minería, cuyos formularios y/o comprobantes de pago del SRI Nro. 106, Código deimpuesto 9110 generados, son entregados de manera física en cada Coordinación Regionalde la ARCOM.

En las Coordinaciones Regionales de la Agencia de Regulación y Control Minero se realiza losiguiente:

a) Recepción de comprobantes del Servicio de Rentas Internas Nro. 106, Código de

impuesto 9110, por concesión minera, presentados por los titulares mineros en cada

Coordinación Regional de Minería, los cuales se remiten al departamento de

Seguimiento Económico y Control Minero, para el respectivo análisis e informe,

b) Los Especialistas Económicos de cada Coordinación Regional, realizan el registro de la

Obligación laboral, basados en la información reportada por titulares de derechos

mineros en los informes de producción.

c) Verificación del valor cancelado, para comprobar el cumplimiento de los valores

establecidos en el Art. 67 de la Ley de Minería.

d) Registro del pago en el Sistema de Control Financiero de la ARCOM. SICOFI-ARCOM

o cualquier otro sistema informático.

e) Registro del pago en la base de datos establecida para Utilidades Mineras para cada

periodo.

f) En el caso de que los titulares de derechos mineros no hayan presentado el

comprobante de pago de la obligación laboral anual, notificar a los concesionarios

mineros solicitando el comprobante de pago de la obligación laboral para su

verificación y registró correspondiente, (estableciendo el plazo de 5 días para la

presentación).

g) Mantener listado de los pagos realizados en los cuales se debe incluir el RUC, código

derecho minero, nombre, valor, fecha de pago, número de comprobante, provincia,

cantón, parroquia y mineral.

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4.5.7.1. FLUJOGRAMA DEL PROCESO

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5. GLOSARIO

Área (natural) protegida: Área de propiedad pública o privada, de relevanciaecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo ala Ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación deespecies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas.

Área de influencia: Comprende el ámbito espacial en donde se manifiestan losposibles impactos ambientales y socioculturales ocasionados por las actividadesmineras.

Área sensitiva: Un área contenida en especies, poblaciones, comunidades ogrupos de recursos vivientes, artefactos o características arqueológicas,comunidades humanas densas, que son susceptibles de daños por las actividadesnormales de desarrollo del proyecto. Daños incluyen interferencia con actividadesdiarias esenciales, o relaciones ecológicas, en el caso de la biota.

Autorización: Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, hagaalguna cosa. Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para algún acto.Confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad,sentencia o texto de ley o autor. Aprobación o calificación de alguna cosa.

Bienes: Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de unlugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallarándepositados.

Biodiversidad: o diversidad biológica es la variedad de la vida. Este conceptoincluye varios niveles de la organización biológica. Abarca a la diversidad deespecies de plantas, animales, hongos y microorganismos que viven en un espaciodeterminado, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales formanparte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican losecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan anivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.

Clandestino: Que se hace o se produce de espaldas a la ley

Concesión: Es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado(materializando un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propioEstado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación delárea o terreno solicitado.

Decomiso: Pena que consiste en la incautación por parte del Estado de mercancíaso instrumentos causa de delito

Demolición: Es el proceso mediante el cual se procede a tirar abajo o destruir demanera planificada un edificio o construcción en pie.

Destrucción: Daño muy grande en una cosa material o inmaterial

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Ecosistemas: Complejo dinámico de comunidades humanas, vegetales. Animales yde otros microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidadfuncional

Equipos: Conjunto de objetos y prendas necesarias para desarrollar una actividad otrabajo.

Explotación: Conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a lapreparación y desarrollo del yacimiento, y a la extracción y transporte de losminerales.

Extracción: Acción de sacar algo que se encuentra hundido, inmerso o sepultadoen alguna otra cosa o lugar.

Fundición: Procesos térmicos destinados a separar los metales de loscorrespondientes minerales o concentrados producidos en el beneficio.

Fases: Ciclos, etapas o períodos de tiempo.

Las fases en la actividad minera son:

a) Prospección, que consiste en la búsqueda de indicios de áreas mineralizadas;

b) Exploración, que consiste en la determinación del tamaño y forma delyacimiento, así como del contenido y calidad del mineral en él existente. Laexploración podrá ser inicial o avanzada e incluye también la evaluación económicadel yacimiento, su factibilidad técnica y el diseño de su explotación;

c) Explotación, que comprende el conjunto de operaciones, trabajos y laboresmineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción ytransporte de los minerales;

d) Beneficio, que consiste en un conjunto de procesos físicos, químicos y/ometalúrgicos a los que se someten los minerales producto de la explotación con elobjeto de elevar el contenido útil o ley de los mismos;

e) Fundición, que consiste en el proceso de fusión de minerales, concentrados oprecipitados de éstos, con el objeto de separar el producto metálico que se deseaobtener, de otros minerales que los acompañan;

f) Refinación, que consiste en el proceso destinado a convertir los productosmetálicos en metales de alta pureza;

g) Comercialización, que consiste en la compraventa de minerales o la celebraciónde otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier productoresultante de la actividad minera; y,

h) Cierre de Minas, que consiste en el término de las actividades mineras y elconsiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas en cualquiera de lasfases referidas previamente, si no fueren de interés público, incluyendo lareparación ambiental de acuerdo al plan de cierre debidamente aprobado por laautoridad ambiental competente.

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En todas las fases de la actividad minera, está implícita la obligación de lareparación y remediación ambiental de conformidad a la Constitución de laRepública del Ecuador, la ley y sus reglamentos. (Artículo 27 Ley de Minería)

Ilegal: Que es contrario a la ley. Contrario a la ley. Prohibido por ella. Delictivo; auncuando el delito constituya en realidad adaptación a la ley penal. ilícito. Ilegítimo.Relacionado con ilegalidad: Infracción de ley prohibitiva. Incumplimiento de leyimperativa. Ilegitimidad. Abuso. Delito. Que no está permitido por la ley. legal. Seaplica a la persona que realiza una actividad que no está permitida por la ley.

Incautación: Apropiación por parte de la autoridad competente de un objeto,mercancía o bien propiedad de una persona.

Infracción: Transgresión, incumplimiento o quebrantamiento de una norma, ley,convención o pacto preestablecido; cuyo resultado es una sanción.

Inutilización: Volver una cosa inservible para su función.

Inmovilización: Hecho de imposibilitar el movimiento.

Insumos: El insumo es todo aquello disponible para el uso y el desarrollo de la vidahumana, desde lo que encontramos en la naturaleza, hasta lo que creamosnosotros mismos, es decir la materia prima de una cosa.

Invasión: Es la acción y efecto de interrumpir, entrar a la fuerza y ocuparirregularmente un lugar. También se refiere al ingreso injustificado en funcionesajenas. O de apoderarse de algo que no le pertenece.

Legal: Prescrito por ley y conforme a ella. Verídico, puntual, fiel y recto en elcumplimiento de su cargo. Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella. Conforme asu letra o a su espíritu. Legítimo; lícito.

Licencia: Autorización legal otorgada por la Administración para hacer o utilizaralgo. En el idioma español, la palabra licencia puede ser un verbo, es decir una delas formas de conjugación del verbo "licenciar" que significa "dar permiso" y perotambién puede ser un sustantivo en cuyo caso representa tanto al permiso en sicomo al documento que registra dicho permiso.

Maquinaria: Una máquina es un conjunto de elementos móviles y fijos cuyofuncionamiento posibilita aprovechar, dirigir, regular o transformar energía o realizarun trabajo con un fin determinado, al conjunto de máquinas que se aplican para unmismo fin y al mecanismo que da movimiento a un dispositivo.

Neutralización: Hacer que disminuya o quede anulado el efecto de una acciónmediante otra contraria que la contrarresta.

Operación: Acción y efecto de operar. Ejecución de una cosa.

Permiso: Consentimiento dado por una persona que tiene autoridad para hacerlo.Autorización. Licencia, consentimiento para hacer o decir.

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Prescripción: La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso deltiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo laextinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

Procesamiento: Proceso de elaboración o transformación de una sustancia

Refinación: Procedimientos técnicos destinados a convertir los productos metálicosen metales de alta pureza.

Restauración: Asistir a la recuperación de ecosistemas que han sido degradados,dañados o destruidos”. El objetivo de la restauración es la conservación y reposicióndel capital natural, así como la restitución de la naturaleza para su disfrute yaprovechamiento por parte de la sociedad.

Sanción: Pena que la ley establece para el que no la cumple. Mal que se sufrecomo consecuencia de un error cometido y que puede entenderse como un castigo.Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste enuna sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado.

Sustancia: Parte más importante de una cosa. Cada una de las distintas clases demateria que se distinguen entre sí por un conjunto de propiedades.

Título: Documento que acredita que una persona es propietaria de algún bien oestá en posesión de un derecho

Vehículos: Un vehículo es un medio de locomoción que permite el traslado de unlugar a otro.

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6. ANEXOS

6.1REGISTRO MINERO

6.2 REGISTRO MINERO

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6.3 TABLAS DE VALORES PARA EL CÁLCULO DE PATENTES DECONSERVACIÓN.

Cuadro Nro. 1. Tabla de valores de patentes de conservación de gran y mediana minería deconformidad al S.B.U de cada año.

Cuadro Nro. 2. Tabla de valores de patentes de conservación de pequeña minería.

PEQUEÑA MINERÍA

DEL AÑO 2009 HASTA EL 15 DE JULIO DEL AÑO2013

(Valor USD x c/Ha)

A PARTIR DEL 16 DE JULIO A LA ACTUALIDAD(Valor del % S.B.U x c/Ha)

ETAPA VALOR

ACTIVIDADESSIMULTANEASDEEXPLORACIÓNY EXPLOTACIÓN

% S.B.UAÑO2014 AÑO 2015

Exploración Inicial USD 2.00

2% USD 6.80 USD 7.08Exploración Avanzada y EvaluaciónEconómica USD 4.00

Explotación USD 10.00

GRAN Y MEDIANA MINERIA

ETAPA %S.B.U

VALOR DEL % DEL SALARIO BASICO UNIFICADO S.B.U DE CADA AÑO, PORHÉCTAREA MINERA (Valor del % S.B.U x c/Ha)

AÑO2009 AÑO 2010 AÑO

2011 AÑO 2012 AÑO2013 AÑO 2014 AÑO 2015

USD218.00 USD 240.00

USD264.00

USD292.00

USD318.00

USD340.00 USD 354.00

Exploración Inicial 2.5% USD 5.45 USD 6.00 USD 6.60 USD 7.30 USD 7.95 USD 8.50 USD 8.85

Exploración Avanzada yEvaluación Económica 5% USD

10.90 USD 12.00 USD13.20 USD 14.60 USD

15.90 USD 17.00 USD 17.70

Explotación 10% USD21.80 USD 24.00 USD

26.40 USD 29.20 USD31.80 USD 34.00 USD 35.40