manual operativo y requisitos para optar …

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CCSA-MOSA-20 Versión: 1 19/mayo/2020 i MANUAL OPERATIVO Y REQUISITOS PARA OPTAR VOLUNTARIAMENTE POR EL SELLO COSTA RICA ARTESANAL COMISIÓN COSTARRICENSE DEL SECTOR ARTESANAL(CCSA) (13 mayo 2020) Elaboró Revisó Aprobó DIGEPYME-MEIC Comisión Costarricense del Sector Artesanal Comisión Costarricense del Sector Artesanal Secretaría Comisión Costarricense del Sector Artesanal Cargo Cargo (2003-2020) (13-05-2020) (19052020)

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CCSA-MOSA-20 Versión: 1 – 19/mayo/2020

i

MANUAL OPERATIVO Y REQUISITOS PARA OPTAR

VOLUNTARIAMENTE POR EL SELLO COSTA RICA

ARTESANAL

COMISIÓN COSTARRICENSE DEL SECTOR

ARTESANAL(CCSA)

(13 mayo 2020)

Elaboró Revisó Aprobó

DIGEPYME-MEIC Comisión Costarricense del Sector Artesanal Comisión Costarricense del Sector Artesanal

Secretaría Comisión Costarricense del Sector Artesanal

Cargo Cargo

(20–03-2020) (13-05-2020) (19–05–2020)

CCSA-MOSA-20 Versión: 1 – 19/mayo/2020

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CONTENIDO

Contenido 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 1

2. CAPITULO I: GENERALIDADES DEL SELLO ...................................................................................... 4

2.1 Objeto y ámbito de aplicación.................................................................................................... 4

2.2 Documentos de referencia ......................................................................................................... 4

3 CAPÍTULO II: DEL SELLO ..................................................................................................................... 4

3.1 Objetivo general del Sello ........................................................................................................... 4

3.2 De los objetivos específicos del Sello ...................................................................................... 4

3.3 De los principios del Sello .......................................................................................................... 5

3.4 De la administración del Sello.................................................................................................... 6

3.5 Del contenido del Sello ............................................................................................................... 6

3.6 Uso del diseño del Sello ............................................................................................................. 7

3.7 Del uso del Sello .......................................................................................................................... 7

3.8 De las características del uso del Sello .................................................................................... 7

3.9 Restricciones para el uso ........................................................................................................... 8

4 CAPÍTULO III: DE LA AUTORIZACIÓN DEL SELLO ............................................................................ 8

4.1 De la autorización del Sello ........................................................................................................ 8

4.2 De los tipos de autorización de uso .......................................................................................... 8

4.3 Clasificación................................................................................................................................. 9

5 CAPÍTULO IV: DEL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL SELLO .................... 10

5.1 De la aplicación del protocolo Sello ........................................................................................ 10

5.2 Evaluadores autorizados .......................................................................................................... 11

5.3 Porcentaje mínimo de cumplimiento ....................................................................................... 11

5.4 Informe técnico de cumplimiento del protocolo de evaluación ........................................... 12

5.5 Promoción y difusión del Sello ................................................................................................ 12

6 CAPITULO V: DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ............................................ 12

6.1 Talleres de Inducción y Capacitación ..................................................................................... 12

6.2 De la solicitud de autorización del Sello Artesanal ............................................................... 13

6.2.1 De los requisitos previos ......................................................................................................... 13

6.3 Del procedimiento para la autorización de uso del Sello ...................................................... 14

6.3.1 Cumplimiento de los requisitos previos (PASO 1, lo realiza el administrado-interesado) ...... 14

6.3.2 De la verificación de requisitos previos (PASO 2, lo realiza la administración-MEIC) ............ 14

6.3.3 De la asignación de cita de evaluación (PASO 3, lo realiza la administración-MEIC) ............ 15

6.3.4 De la evaluación técnica de la artesanía (PASO 4, lo realiza el interesado) .......................... 15

6.3.5 Del Informe técnico de los resultados de la evaluación (PASO 5: lo realiza el Evaluador) ... 16

6.4 Del otorgamiento de la autorización de uso del Sello ........................................................... 16

CCSA-MOSA-20 Versión: 1 – 19/mayo/2020

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6.5 Del plazo de la autorización de uso ......................................................................................... 17

6.6 Seguimiento del uso del Sello.................................................................................................. 17

6.7 Denegatoria de la autorización de uso .................................................................................... 17

6.8 Impugnación del acto denegatorio .......................................................................................... 18

6.9 Conformación del expediente administrativo ........................................................................ 18

6.10 Uso de medios electrónicos ..................................................................................................... 18

6.11 Domicilio electrónico permanente ........................................................................................... 18

7 CAPÍTULO VI: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA AUTORIZADA ...................... 19

7.1 De los derechos de la persona autorizada ............................................................................. 19

7.2 De los beneficios vinculados al Sello ..................................................................................... 19

7.3 De los deberes de la persona autorizada ................................................................................ 20

8 CAPÍTULO VII: DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL SELLO COSTA RICA ARTESANAL ............................................................................................................................................... 21

8.1 De la revocatoria de la autorización ........................................................................................ 21

8.2 Procedimiento para la revocatoria .......................................................................................... 22

8.3 Efectos de la revocatoria de la autorización del uso del Sello ............................................. 23

9 CAPÍTULO VIII: DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................................ 23

9.1 De la supervisión de uso del Sello .......................................................................................... 23

10 CAPITULO IX: DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL EVALUADOR DEL SELLO COSTA RICA ARTESANAL ...................................................................................................................................... 23

10.1 Requisitos para las personas interesadas en ser evaluadores del Sello Costa Rica Artesanal …………………………………………………………………………………………………………….23

10.2 Requisitos iniciales de competencias para las personas que opten por ser evaluadores autorizados del Sello Costa Rica Artesanal: ....................................................................................... 24

10.3 El Curso Teórico-Práctico de Formación de Evaluadores del Sello Costa Rica Artesanal. …………………………………………………………………………………………………………….24

10.4 De las obligaciones de las personas certificadas como evaluadores del Sello Costa Rica Artesanal. ................................................................................................................................................ 25

10.5 Impedimentos de las personas evaluadoras .......................................................................... 26

10.6 Ausencia de conflicto de intereses ......................................................................................... 27

10.7 Plazo de vigencia de la certificación del personal evaluador ............................................... 27

10.8 Suspensión y retiro de la autorización al personal evaluador ............................................. 27

11 CAPITULO X: DE LAS OBLIGACIONES DEL ORGANISMO QUE AUTORIZA A LAS PERSONAS EVALUADORAS DEL SELLO COSTA RICA ARTESANAL ....................................................................... 28

11.1 De las obligaciones del organismo autorizador de personas evaluadoras del Sello Costa Rica Artesanal ........................................................................................................................................ 28

12 CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES .................................................................................... 29

12.1 Del registro de las autorizaciones del Sello Costa Rica Artesanal ...................................... 29

13 ANEXOS .......................................................................................................................................... 29

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1. INTRODUCCIÓN

El presente manual considera los siguientes aspectos importantes como justificantes para la

necesaria implementación del Sello Costa Rica Artesanal:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42315-MEIC-MCJ-TUR del 13 de mayo de 2020, se

establecen las “Disposiciones para el Uso Voluntario del Sello Costa Rica Artesanal ”. En

cuyo artículo 6, sobre el Uso del Sello, se establece la disposición de un Manual

Operativo, que emitirá la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, sobre los requisitos

previos voluntarios y criterios de evaluación para la aprobación de la autorización de uso

del Sello.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de julio de 2019, se

creó el Consejo Ejecutivo y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal.

Que los artículos 1 y 2 del citado Decreto Ejecutivo Nº 41976-MEIC-MCJ-TUR, crean el

Consejo Ejecutivo del Sector Artesanal, como órgano adscrito y con sede en el Ministerio

de Economía, Industria y Comercio, cuyo objetivo es apoyar y promover el desarrollo del

sector artesanal del país.

Que los artículos 5 y 6 del citado Decreto Ejecutivo Nº 41976-MEIC-MCJ-TUR, crean la

Comisión Costarricense del Sector Artesanal, como órgano técnico del Consejo; que tiene,

entre otras funciones, la de coordinar y apoyar las actividades interinstitucionales para la

implementación y sostenibilidad del Sello Costa Rica Artesanal; cuya definición,

requisitos, y operación serán establecidos mediante el presente Manual.

Que el artículo 8 del citado Decreto Ejecutivo Nº 41976-MEIC-MCJ-TUR, establece que

la Comisión contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, que tendrá como función, entre otras, la de coordinar con las demás

instituciones miembros de la Comisión, para que se realicen los trámites de inscripción de

la Marca Costa Rica Artesanal en los registros correspondientes, bajo la figura de la

cotitularidad y todo lo que le corresponda para la implementación del Sello.

Que, de acuerdo con la experiencia internacional, la creación y conceptualización de una

marca tipo Sello Costa Rica Artesanal, parte de la definición de una estrategia de

posicionamiento en el mercado a través de un instrumento comercial, como parte de una

política de Estado tendente a garantizar la coherencia y coordinación de las actividades e

instrumentos que potencien la mejora de productos, emprendimientos y pymes artesanales

costarricenses; a la vez que garantiza al consumidor nacional y extranjero que está

adquiriendo una artesanía tica con identidad, calidad, buen diseño y buenas prácticas

ambientales, generándoles confianza y contribuyendo así, con la mejora de la oferta

productiva y turística del país y la promoción de la imagen país al interior y exterior; así

como, alcanzar mejores oportunidades en el desarrollo local y nacional en el campo

económico, comercial, cultural y turístico.

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Que, una estrategia de marca tipo Sello para productos artesanales costarricenses,

correctamente articulada, apropiada e implementada, nos podrá dar un alto valor agregado

a los productos artesanales de Costa Rica, así como estimular el consumo nacional e

internacional y un fomento directo a los emprendedores y pymes artesanales. Esta, es por

tanto una estrategia capaz de contribuir al fortalecimiento del sector artesanal

costarricense.

Que, la estrategia de la marca Costa Rica Artesanal puede contribuir a mejorar las

situaciones desventajosas, que enfrenta el sector artesanal costarricense, que es parte de la

economía naranja, que deben ser atendidas por el Estado, entre éstas: la competencia

desleal de productos importados, muchos de ellos hasta industriales, que inundan el

mercado nacional simulando ser artesanías costarricenses; la falta de una instancia oficial

que articule el desarrollo del sector; los obstáculos para la formalización del sector y la

ausencia de una política y estrategia interinstitucional integral y articulada para fortalecer

la mejora de los productos artesanales, su promoción y comercialización.

Que, la implementación de la marca Costa Rica Artesanal, será estratégico para el

desarrollo del sector artesanal costarricense; toda vez que se ha identificado una

importante ventana de oportunidad para fortalecer la oferta de las artesanías ticas con

Sello; en tanto se determinó en el Estudio de Mercado del Sector Artesanal en Costa Rica,

realizado por la Universidad Nacional en el año 2017 para el MEIC, que: el país importa

anualmente alrededor de $50 millones de dólares (aproximadamente 30 mil millones de

colones) en artesanías y productos similares, provenientes sobre todo de Asia, Norte

América, Sur América y América Central, y que el 80% de los turistas nacionales y

extranjeros preferirían la compra de artesanías con Sello, que les garantice su origen,

calidad, identidad, diseño y bondades ambientales de producción.

Que después de casi tres años de un proceso de trabajo articulado, se obtiene la propuesta

de implementación y uso de la marca Sello Costa Rica Artesanal, en la cual el Ministerio

de Economía, Industria y Comercio (MEIC), junto al Ministerio de Cultura y Juventud

(MCJ), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Nacional de Aprendizaje

(INA), y el Instituto de Normas Técnicas (INTECO) como facilitador, Ministerio de

Ambiente y Energía (MINAE), otras instituciones como PROCOMER, CADENAGRO,

CONAGEBIO y representantes de las personas artesanas, la academia, expertos; así como

la asistencia técnica de la Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ) y la Agencia

Presidencial de Cooperación Colombiana, realizaron un importante esfuerzo para diseñar

esta estrategia, para fortalecer el sector artesanal costarricense, con el beneficio que de ello

deriva, para todas las personas artesanas, comercializadores y consumidores de artesanías

tanto nacionales como extranjeros.

Que, los principios que destacan en el Sello son: la identidad cultural, comportamiento

ético, sostenibilidad, propiedad intelectual, creatividad e innovación, desarrollo

socioeconómico comunitario, buenas prácticas laborales, diferenciación desde la

innovación.

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Que, con el interés de fortalecer el proceso anterior, resulta prioritario definir el marco de

condiciones, requerimientos y metodologías que se estarán utilizando para la solicitud,

evaluación, otorgamiento, uso y seguimiento de la marca Costa Rica Artesanal.

Esta marca ha sido debidamente inscrita y protegida en el Registro de la Propiedad

Industrial del Registro Nacional, según los términos de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, Ley N° 7978 y su reglamento. La titularidad de la Marca Sello Costa Rica

Artesanal; corresponde de manera compartida y solidaria a los Ministerios de Economía,

Industria y Comercio (MEIC) y Cultura y Juventud (MCJ), al Instituto Costarricense de

Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Que el presente Manual Operativo definirá los siguientes aspectos relacionados con la

implementación y administración del Sello Costa Rica Artesanal: a) La solicitud, el

otorgamiento, renovación y revocatoria de uso del Sello; b) La administración y control

de uso del Sello, c) La implementación de estrategias, lineamientos y acciones sustantivas

del Sello; y d) Emisión de los procedimientos de otorgamiento de uso del Sello, aplicables

al sector o área de su competencia legal.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 incisos a, b, c) de Ley N° 6054, Ley

Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, referente a las funciones

relacionadas con el desarrollo de las Pymes, el MEIC definirá, formulará, promoverá,

coordinará y evaluará los programas de promoción y apoyo de las Pymes, dentro del marco

de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos

más relevantes en su desarrollo, y dará seguimiento a tales programas; por otra parte, se

establece que impulsará en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector,

las propuestas tendientes al crecimiento, fortalecimiento, promoción y desarrollo de las

pymes; y también coordinará las políticas, programas, acciones y metas establecidas por

las organizaciones del sector público y privado para las pymes. Asimismo, el artículo 21

de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,

establece que le corresponde al MEIC promover el comercio interno de las PYMES, y

procurará fortalecer la comercialización de sus productos en el mercado nacional;

estableciendo las actividades que permitan dinamizar los mercados en beneficio de las

Pymes.

Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección General

de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) y su Programa de Fomento y

Mejora Artesanal (PFoMA); así como las demás instituciones relacionadas directamente

con el apoyo al sector artesanal, Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), Instituto de

Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la Academia

y las persona artesanas; han identificado la necesidad de contar con una marca tipo Sello

Costa Rica Artesanal, como instrumento que garantice al consumidor nacional y extranjero

que la artesanía adquirida es realmente tica, y a la vez estimule a la persona artesana tanto,

a mejorar la calidad y diseño de sus productos, como su emprendimiento o pyme.

Que en este Manual Operativo sobre la marca Costa Rica Artesanal, permitirá a la

persona artesana que cumpla con los requisitos y lo adquiera, competir en mejores

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condiciones que las actuales, en un mercado plagado de gran cantidad de productos

importados que se venden como artesanías costarricenses y muchos de ellos realizados

industrialmente; contra cuyos precios, la persona artesana local no puede competir.

2. CAPITULO I: GENERALIDADES DEL SELLO

2.1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Manual tiene como finalidad establecer las disposiciones y requisitos que rigen el uso

y administración de la marca Costa Rica Artesanal (en adelante denominado el Sello, o Sello

Artesanal).

2.2 Documentos de referencia

Los siguientes documentos contienen disposiciones que, al ser citadas en este texto, constituyen

requisitos de este documento. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta

publicación.

● Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento a las PYME” y en su Reglamento (Decreto 39295-

MEIC).

● Decreto N. 41976 Creación del Consejo Ejecutivo y Comisión Costarricense del Sector

Artesanal

● Decreto Ejecutivo N° 42315-MEIC-MCJ-TUR del 13 de mayo de 2020, se establecen las

“Disposiciones para el Uso Voluntario del Sello Costa Rica Artesanal ”.

● Actualización Conceptual en Materia de Artesanías y Gestión Certamen Artesanías-Parte

1-Centro de Patrimonio-MCJ. Adriana Ramírez Cabrera. San José, Costa Rica. 2015.

● Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos LEYES N° 7978

● Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No 30233-J

● No. 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

3 CAPÍTULO II: DEL SELLO

3.1 Objetivo general del Sello

Disponer de una herramienta de competitividad y comercialización, que promueva la mejora

artesanal y genere confianza al comprador de artesanías, de que el producto adquirido, es

costarricense, y en su elaboración se han cumplido una serie de requisitos de identidad, calidad,

diseño y buenas prácticas ambientales; de tal forma que, al adquirirlo estará contribuyendo con

emprendedores y pymes artesanales y con el desarrollo económico, cultural y social a nivel local y

nacional.

3.2 De los objetivos específicos del Sello

Con la implementación del Sello Costa Rica Artesanal, se espera que se puedan alcanzar los

siguientes objetivos:

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a) Apoyar la comercialización de las artesanías costarricenses mediante un instrumento de

diferenciación que facilite al comprador identificar y adquirir productos con garantía oficial

de su origen, identidad, calidad y buen diseño.

b) Reconocer la diversidad multiétnica y pluricultural de las artesanías costarricenses para el

fortalecimiento del desarrollo local y territorial.

c) Incentivar el desarrollo de artesanías costarricenses con identidad, calidad, diseño y buenas

prácticas ambientales para incrementar su competitividad en el mercado nacional e

internacional.

d) Fortalecer la actividad de los emprendedores y pymes productoras de artesanías

costarricenses para contribuir al desarrollo local y nacional.

e) Visualizar el aporte de la artesanía al desarrollo socioeconómico y cultural del país.

3.3 De los principios del Sello

Los principios son los ideales, que el Sello promueve y que, se desea, guíen el accionar de los

actores involucrados en el sector artesanal en un proceso de mejora continua, especialmente de la

persona artesana. Los siguientes, son principios o ideales de la actividad artesanal que promueve

el Sello:

a) Identidad cultural local y nacional investigada y expresada en la artesanía como

manifestación del patrimonio cultural, y propuesta de valor.

b) Comportamiento ético y transparente en cada una de las etapas de obtención, elaboración,

promoción y comercialización de sus artesanías.

c) Sostenibilidad de la actividad artesanal asegurando que las necesidades del presente no

comprometan las necesidades de futuras generaciones; mediante el equilibrio entre lo

ambiental, económico y social.

d) Propiedad intelectual mediante obtención de los instrumentos de protección de sus

diseños, oficios, técnicas, elementos estéticos y temáticos propios, que correspondan a su

actividad y el respeto a la propiedad intelectual de las otras personas.

e) Creatividad e innovación para generar un impacto positivo en la productividad, valor

agregado y su aceptación en el mercado respetando la esencia cultural del producto.

f) Desarrollo socio-económico comunitario mediante el encadenamiento de productores y

proveedores locales.

g) Prácticas laborales responsables de la salud y seguridad ocupacional de los productores.

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h) Diferenciación desde la innovación en el uso de recursos, en el proceso de producción, en

la estrategia de promoción del producto y negocio, en los canales de distribución del

producto para su venta, en el segmento de mercado, hacia otros segmentos o nichos, en la

asociatividad para fortalecer producción, promoción o comercialización y en la forma, la

función y el acabado final del producto.

3.4 De la administración del Sello

El Sello Costa Rica Artesanal será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y

Comercio (MEIC) e implementado conjuntamente con el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ),

Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); las cuatro

instituciones que conforman el Consejo Ejecutivo del Sector Artesanal (nivel de jerarcas) y la

Comisión Costarricense del Sector Artesanal (nivel técnico), que cuenta con una Secretaría Técnica

en el MEIC.

3.5 Del contenido del Sello

El Sello Artesanal, está constituido por las siguientes denominaciones (podrán acompañarse los

logos, con los textos descritos):

1. En español: “COSTA RICA ARTESANAL” escrito de acuerdo con el siguiente diseño

característico:

2. En inglés: “ COSTA RICA ARTISAN”

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3.6 Uso del diseño del Sello

La decisión para el otorgamiento del Sello Artesanal, estará a cargo de la Comisión Costarricense

del Sector Artesanal, quien se apoyará en la Secretaría Técnica del MEIC, tal como lo dispone el

Decreto Ejecutivo Nº 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de julio de 2019 sobre la Creación del

Consejo Ejecutivo y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, y el Decreto Ejecutivo N°

42315-MEIC-MCJ-TUR del 13 de mayo de 2020, sobre las “Disposiciones para el Uso Voluntario

del Sello Costa Rica Artesanal “.

La persona autorizada, deberá cumplir con los lineamientos previstos en el Libro de Marca del

Sello, en el presente Manual o en cualquier otro documento que se elabore con este propósito,

referente al uso del Sello Costa Rica Artesanal, en los materiales o productos que utilicen el Sello.

De previo a su impresión, publicación y circulación por la persona autorizada para su uso, éste,

deberá facilitar su entrega electrónica, para la respectiva revisión y aprobación de uso a la

Administración del Sello, es decir la Secretaría Técnica del MEIC, quien establecerá el periodo de

uso y se reserva la facultad de aprobación y verificación del buen uso del diseño del Sello. El

incumplimiento a la obligación anterior podrá implicar el retiro de la autorización de uso otorgada.

Por otra parte, el uso del diseño o marca Sello no reemplaza el debido proceso de solicitud,

evaluación y autorización que se desarrolla en este manual operativo.

3.7 Del uso del Sello

El Sello, no podrá ser utilizado, ni otorgado libremente por ninguna persona física o jurídica,

requiriéndose para ello, una autorización de la Comisión Costarricense del Sector Artesanal vía la

Secretaría Técnica del MEIC, instancia encargada de estas diligencias, según el área de su

competencia. Tal autorización se otorgará mediante una Autorización de uso y por escrito.

El otorgamiento de la autorización de uso de conformidad con los términos de este Manual

Operativo, no implicará ni podrá interpretarse en el sentido de que el MEIC, el Consejo del Sector

Artesanal, ni la Comisión Costarricense del Sector Artesanal garantiza, avala o respalda la

efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica de los autorizados, ni de los productos que

éstos venden o los servicios que estos brindan. Asimismo, el otorgamiento de uso no conferirá

ningún derecho de propiedad, titularidad, o disposición del Sello, ni por interpretación ni por

ampliación, ni tampoco le conferirá ningún derecho de uso o aprovechamiento distinto o en adición

a los indicados expresamente en este Manual.

3.8 De las características del uso del Sello

La Autorización de uso del Sello tiene las siguientes características:

a) Es intransferible.

b) No tiene carácter exclusivo. Otras personas físicas o jurídicas con el cumplimiento de

requisitos y la respectiva autorización, también podrían ser autorizados para utilizar el Sello.

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c) Puede ser utilizada en artesanías producidas en Costa Rica, que se venden en el mercado interno

como externo.

d) El uso debe ajustarse a los requerimientos establecidos en el presente Manual y cualquier otra

disposición que, de tiempo en tiempo, apruebe la Comisión Costarricense del Sector Artesanal

(CCSA) o su Secretaria Técnica del MEIC.

e) Su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el

ordenamiento jurídico, según el plazo de su otorgamiento previsto en el presente Manual.

3.9 Restricciones para el uso

Las instituciones y los órganos públicos, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas en el

uso del Sello tienen prohibido utilizar el Sello para los fines o las actividades que se indican a

continuación:

a) Políticos, entre los que se encuentran los fines y actividades perseguidos o realizados por

personajes y organizaciones políticas, tales como partidos y movimientos políticos,

agrupaciones políticas no partidarias y sus miembros, así como las actividades organizadas con

fines políticos.

b) Religiosos, ligados a alguna creencia o credo religioso o espiritual.

c) Contrarios a los valores, normas, principios y jurisprudencia que informan al Derecho de la

Constitución Política de la República de Costa Rica y la legislación vigente.

d) Contrarios al orden público, a los usos, costumbres y normas sociales comúnmente aceptadas

en la sociedad costarricense, o bien, que generen posiciones que pudieran dar lugar a

consecuencias negativas en la percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la

salud, al medio ambiente o generar conflictos sociales o de otro tipo.

4 CAPÍTULO III: DE LA AUTORIZACIÓN DEL SELLO

4.1 De la autorización del Sello

La decisión de otorgamiento del Sello Artesanal, estará en manos de la Comisión Costarricense del

Sector Artesanal, tal y como lo dispone el Decreto Ejecutivo Nº 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23

de julio de 2019, apoyada en el informe técnico de los respectivos evaluadores; y solo podrá ser

otorgada según lo establecido en este Manual; pero será la Secretaría de esta Comisión, quién

administrará el Sello, su uso y la entrega de éstos; llevando el registro, control y seguimiento de

las autorizaciones de éste; apoyada para ello por las demás instituciones de la Comisión.

4.2 De los tipos de autorización de uso

Cumplidos los requisitos y realizadas las respectivas evaluaciones y verificaciones a los

solicitantes, se otorgarán los siguientes tipos de autorización de uso del Sello:

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a) Uso en productos

Se otorga para el uso de la marca Sello Costa Rica Artesanal, en productos que han cumplido los

respectivos requisitos y criterios técnicos de evaluación, exclusivamente a través de su aplicación

en el producto mismo, etiquetas, envases, o empaques. Y estará representado por una calcomanía

con numeración consecutiva, según los términos del presente Manual. A futuro, de ser necesario,

la Comisión Costarricense del Sector Artesanal podrá establecer o autorizar otros usos o

aplicaciones del Sello en producto.

b) Usuarios especiales y/o eventos

La Comisión Costarricense del Sector Artesanal, a través de la Secretaría Técnica del MEIC,

podrá otorgar distintos derechos de uso del sello a patrocinadores, u otros aliados estratégicos que

apoyan la promoción y uso del Sello en el posicionamiento de marca de éste (usuarios especiales

del Sello) y a eventos tanto nacionales como internacionales, cuyo uso esté relacionado con la

promoción de los productos artesanales de Costa Rica que se ajusten a los principios y objetivos

del Sello. Dichos usuarios deberán hacer la solicitud por escrito e igualmente ser autorizados por

escrito (de cumplir con los requisitos establecidos) por la Secretaría, previa recomendación de la

Comisión Costarricense del Sector Artesanal.

Este tipo de solicitudes serán procedentes siempre y cuando la actividad se ajuste a los principios

y objetivos del Sello. Asimismo, es entendido que la vigencia de la autorización especial para el

uso del Sello para productos artesanales en eventos estará limitada al desarrollo exclusivo de la

actividad o evento específico.

4.3 Clasificación

Podrán recibir la autorización de uso de la marca Sello Costa Rica Artesanal, aquellas artesanías

costarricenses que se ubiquen en alguna de las categorías correspondientes a la clasificación y la

subclasificación definidas en este artículo; y que cumplan los requisitos previos y criterios de

evaluación establecidos en este reglamento; las cuales una vez hayan sido verificadas en el sitio

de producción por un evaluador competente y autorizado, revisadas y aprobadas por la Comisión

Costarricense del Sector Artesanal, recibirán por medio de la Secretaria Técnica, ubicada en el

MEIC, la aprobación e indicaciones por escrito de uso de la Marca.

Clasificación de las artesanías en Costa Rica:

1. Artesanía tradicional.

Subclasificación:

1.a. Artesanía tradicional indígena.

1.b. Artesanía tradicional mestiza.

2. Artesanía contemporánea.

Subclasificación:

2.a. Neoartesanía.

2.b. Souvenir artesanal.

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Todos los requisitos de este Manual, serán aplicables para evaluar las artesanías que propongan las

personas interesadas emprendedores, micro, pequeños y medianos empresarios, que elaboren

productos artesanales costarricenses y que opten por la marca Sello Costa Rica Artesanal.

5 CAPÍTULO IV: DEL PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL SELLO

5.1 De la aplicación del protocolo Sello

Toda persona interesada en obtener la autorización de uso de la marca del Sello, deberá someterse

a una evaluación de los requisitos y valores establecidos en este Manual. La evaluación de los

requisitos indicados estará a cargo de las personas debidamente capacitadas y autorizadas para tales

efectos.

Ilustración 1. Proceso de Solicitud y Otorgamiento del Sello

INDUCCIÓN SELLO COSTA RICA ARTESANAL

SOLICITUD DE EVALUACIÓN

APROBADO: Cumple con los requisitos

previos solicitados.

LLENAR FICHA

TÉCNICA: ARTESANO

EVALUACIÓN DE

PRODUCTO: EVALUADOR

INFORME TÉCNICO:

EVALUADOR

ADJUDICACIÓN DEL SELLO: COMITE TÉCNICO DE LA

COMISIÓN COSTARRICENSE PARA EL SECTOR

ARTESANAL

NO APROBADO: No cumple con todos los requisitos previos. Puede

subsanar y volver a presentar la solicitud.

CUMPLIR LOS

REQUISITOS QUE LE FALTAN

RECIBIR ASESORÍA PARA

MEJORAR SU PRODUCTO

VOLVER A PRESENTAR

SOLICITUD DE EVALUACIÓN

RECHAZADO: Los productos no califican en el marco de criterios de

evaluación establecidos para obtener el Sello.

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5.2 Evaluadores autorizados

A la persona interesada en obtener una autorización de uso del Sello, se le asignará una persona

evaluadora de alguna de las siguientes instituciones: MCJ, ICT o INA, sujeto a disponibilidad de

evaluadores; o alternativamente podrá contratar a una persona evaluadora privada, quien deberá

cumplir con lo indicado en este Manual y con los demás requisitos desarrollados por la Secretaría

Técnica del MEIC en el Esquema de Selección y Formación para la Autorización de Evaluadores

para el Otorgamiento del Sello Costa Rica Artesanal (ver Anexo).

a) Cuando se trate de una persona evaluadora institucional, la evaluación no tendrá costo alguno

para la obtención de la marca Sello Costa Rica Artesanal, es decir que, los costos de

certificación de los evaluadores, así como la realización de las evaluaciones de las artesanías

que opten por el Sello, serán asumidos por las instituciones públicas que dispongan de

evaluadores, es decir: MCJ, INA o ICT.

b) Cuando se trate de una persona evaluadora privado, los costos de dicha contratación y el

proceso de evaluación deberán ser asumidos en su totalidad por la persona interesada. El

monto del costo de dicha evaluación lo podrá sugerir la Comisión Costarricense del Sector

Artesanal; sin embargo, el monto final acordado será producto de la negociación entre

privados (persona interesada-persona evaluadora privada).

Para ambos casos el administrador del Sello (Secretaría Técnica en MEIC), facilitará y mantendrá

actualizada la lista con nombres y contactos de los evaluadores capacitados y autorizados, y la

publicará en sus páginas Web y redes sociales y será la responsable de asignar y llevar el control

de los evaluadores para que realicen las verificaciones de campo, según el orden que se establecerá

para ello.

5.3 Porcentaje mínimo de cumplimiento

La persona interesada en obtener la autorización de uso del Sello para sus artesanías deberá llenar

los respectivos formularios y cumplir con toda la información y documentos solicitados. Además,

deberá cumplir con los siguientes porcentajes mínimos, según los resultados de la evaluación

correspondiente:

Tema/Criterio Valor o participación

de cada tema

Porcentaje Relativo

(mínimo de nota a obtener)

· IDENTIDAD 39 85%

. DISEÑO 24 85%

· CALIDAD 25 85%

· BUENAS PRACTICAS 12 44%

TOTAL 100

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La Comisión Costarricense del Sector Artesanal (CCSA), tomará esta información como base de

decisión para otorgar el Sello. De no alcanzar el mínimo en uno o varios de los porcentajes antes

indicados, el solicitante no se le aprobará la Autorización de uso del Sello para productos

artesanales. En tal caso, podrá solicitar su reevaluación, una vez corregidas las situaciones que le

impidieron alcanzar los porcentajes mínimos correspondientes. Para determinar el grado de

cumplimiento, el evaluador asignado aplicará el Formulario F.3. Evaluación Técnica de la

Artesanía, ver Anexo.

5.4 Informe técnico de cumplimiento del protocolo de evaluación

Producto de la evaluación de los requisitos establecidos en este Manual, el evaluador hará un

informe técnico (según Formulario F.4. Informe Técnico del Evaluador ver en Anexo), el cual

entregará a la Secretaría Técnica y será revisado por la Comisión Costarricense del Sector

Artesanal para la toma de decisión sobre el otorgamiento o no de la autorización de uso del Sello.

Este informe técnico de cumplimiento debe ser firmado por el evaluador designado que realiza la

visita de verificación en sitio.

5.5 Promoción y difusión del Sello

El MEIC como administrador del Sello, programará y coordinará con las otras instituciones de la

Comisión Costarricense del Sector Artesanal (CCSA): MCJ, ICT y INA, para gestionar el

respectivo apoyo, en la producción y difusión de materiales informativos y promocionales, tanto

físicos como digitales sobre el Sello.

Sitio web para Sello. Para toda la parte informativa y de difusión digital sobre el Sello, el MEIC

dispondrá de un sitio en Web que contendrá la información referente al Sello y al cual, las demás

instituciones de la CCSA harán referencia en sus sitios web y redes sociales. Dicho sitio contendrá

información sobre: Qué es el Sello, a quién va dirigido, los requisitos a cumplir para obtenerlo, los

beneficios del Sello, proceso de solicitud, aprobación y uso, los respectivos formularios que se

deben llenar y cómo hacerlos llegar, lista del personal evaluador autorizado, información sobre

convocatorias, plazos de entrega de solicitudes y de entrega de los Sellos a los artesanos evaluados

y autorizados; así como de materiales publicitarios y promocionales del Sello, y de las artesanías

con Sello y de sus productores, entre otros. Así mismo, las cuatro instituciones difundirán de

manera coordinada y programada la información referente al Sello.

6 CAPITULO V: DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

6.1 Talleres de Inducción y Capacitación

La Comisión Costarricense para el Sector Artesanal coordinará en diferentes regiones del país la

realización de Talleres de Inducción y Capacitación a las personas artesanas sobre el Procedimiento

para optar por el Sello. En dichos talleres se explicarán los requisitos, alcances, beneficios y pasos

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a seguir para la obtención del Sello, así como la información y correspondiente comprobación

requerida. La persona interesada puede asistir al Taller de Inducción para recibir asistencia o

llenar por su cuenta los formularios requeridos.

Para mayor detalle y comprensión del procedimiento, la persona solicitante e interesados podrán

revisar en Anexos de este Manual:

1. Lista de Oficios y Técnicas Artesanales de Costa Rica

2. Aval Local de la Persona Artesana

3. Formulario F.1. Solicitud de Sello Costa Rica Artesanal

4. Formulario F.1.1. Verificación Solicitud Certificación Sello

5. Formulario F.2. Ficha Técnica de la Artesanía

6. Formulario F.3. Evaluación Técnica de la Artesanía

7. Formulario F.4. Informe Técnico del Evaluador

6.2 De la solicitud de autorización del Sello Artesanal

Para optar por el Sello, la persona interesada en obtener la autorización de uso del Sello, deberá

revisar si cumple con los requisitos previos e indicarlo en el Formulario F.1. Solicitud de Sello

Costa Rica Artesanal, anexo al presente Manual con la información general de la persona

solicitante y de su empresa o emprendimiento, y sobre los requisitos previos o generales y del

producto que presenta a evaluación. Así como fotografías de calidad: de buena resolución, sacadas

con suficiente luz y con fondo blanco u oscuro según lo requiera, una de frente, de lado, desde

arriba o por dentro y por debajo de la artesanía).

Este Formulario F.1, incluye la firma de la Declaración Jurada, dando fe que la información es

cierta y verificable. Los formularios los recibirá y procesará la Secretaría Técnica de la Comisión,

ubicada en MEIC como administrador del Sello Costa Rica Artesanal.

6.2.1 De los requisitos previos

Para optar por la autorización de uso del Sello, la persona artesana debe de cumplir de previo con

los siguientes requisitos:

a) ORIGEN: La artesanía a ser evaluada debe ser diseñada y producida en Costa Rica.

b) REGISTRO MEIC: La artesanía debe ser elaborada por una persona o empresa que esté

registrada previamente ante el MEIC como Emprendedor o Pyme, según lo dispuesto por la

Ley No. 8262 “Ley de Fortalecimiento a las PYME” y su Reglamento (Decreto 39295-

MEIC).

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c) OFICIO ARTESANAL: La artesanía a ser evaluada debe ser elaborada mediante oficio

artesanal y algunas de sus técnicas. Consultar en Anexo la Lista de Oficios y Técnicas

Artesanales de Costa Rica.

d) ESPACIO DE PRODUCCIÓN: La artesanía debe ser valorada en un taller o espacio de

producción que se pueda visitar para la respectiva verificación de la información aportada.

e) COMERCIALIZACIÓN: Al momento de su evaluación la artesanía se debe estar

comercializando. Al menos con 3 meses en mercado.

f) AVAL DE LA PERSONA ARTESANA: La persona solicitante debe presentar una carta

firmada por el representante de alguna entidad que confirme que es una persona artesana

local. En caso de artesanía indígena, el aval debe ser de una organización representativa de

su comunidad, asociación de desarrollo, comité de cultura u otro. En el caso de artesanía no

indígena puede ser de una asociación o colectivo de personas artesanas, asociación de

desarrollo, municipalidad, o de alguna institución local de gobierno, tales como de algún

Ministerio (Seguridad, Educación, Salud, Agricultura, otro), persona docente o instructora

artesanal.

6.3 Del procedimiento para la autorización de uso del Sello

Para efectos de la autorización del uso del Sello, se establece el siguiente procedimiento:

6.3.1 Cumplimiento de los requisitos previos (PASO 1, lo realiza el administrado-interesado)

Si el solicitante cumple con los requisitos previos, podrá someter su (s) producto (s) artesanal (es)

para la evaluación técnica (llenando los respectivos formularios, adjuntando fotografías de las

artesanías, y presentándolos a la administración del Sello –Secretaría Técnica en MEIC-).

6.3.2 De la verificación de requisitos previos (PASO 2, lo realiza la administración-MEIC)

Una vez recibida la Solicitud del Sello (Formulario F.1) por parte de la persona interesada, la

Secretaría Técnica, procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos previos mediante el

Formulario F.1.1. Verificación Solicitud Certificación Sello y dispondrá de cinco días hábiles

para generar uno de los siguientes resultados:

a) Aprobada: cumple con los requisitos previos solicitados. Pasa al Paso 3, se le

asignará un evaluador.

b) No aprobada: No cumple con todos los requisitos previos. Puede subsanar y volver

a presentar la solicitud.

c) Rechazada: Los productos no califican en el marco de criterios de evaluación

establecidos para obtener el Sello.

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6.3.3 De la asignación de cita de evaluación (PASO 3, lo realiza la administración-MEIC)

De ser aprobada la Solicitud (Formulario F.1), la Secretaría Técnica (MEIC) en el plazo de cinco

días hábiles le notificará a la persona solicitante el resultado de su solicitud; ya sea por vía escrita

físicamente o por correo electrónico o alguna aplicación de uso actual como el WhatsApp, o vía

oral a través de llamada telefónica, video llamada o la combinación de algunas de éstas.

La asignación de evaluadores y fechas por la administración, dependerá, tanto de la preferencia

que indique el interesado en la solicitud; así como de la disponibilidad de evaluadores autorizados.

De tal forma que, si el interesado indicó la preferencia por evaluador institucional, y de disponer

en ese momento de evaluadores institucionales, se le asignará uno y la respectiva fecha de visita a

su espacio de producción para realizar la evaluación y verificación de campo. Si por el contrario,

la persona interesada indica de preferencia evaluador privado o le es indiferente y puede pagar su

evaluación, alternativamente se le proporcionará información acerca de los evaluadores privados

autorizados disponibles.

Independientemente del tipo de evaluador, la administración será quién registre, coordine y

programe, la respectiva visita de verificación en sitio por parte del evaluador.

6.3.4 De la evaluación técnica de la artesanía (PASO 4, lo realiza el interesado)

Una vez asignada la Cita de Evaluación por parte de la Secretaria Técnica, le corresponderá a la

persona solicitante llenar el Formulario F.2. Ficha Técnica de la Artesanía, en el cual se brinda

el detalle de la información sobre la artesanía que será sometida a evaluación para obtener el Sello,

tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a) DISEÑO: Que el diseño de la artesanía sea coherente con un uso y con la solución

de una necesidad específica mediante el uso óptimo de técnicas artesanales,

herramientas, materia prima, tamaños, colores, formas y otros.

b) IDENTIDAD LOCAL Y NACIONAL: Que la investigación y expresión de la

identidad local y nacional logre transmitir en la artesanía, los elementos culturales

y naturales propios del lugar de origen mediante el uso de oficios, técnicas y materias

primas tradicionales; temas de flora y fauna local o de la memoria histórica

comunitaria; entre otros.

c) CALIDAD: Que se alcance la calidad o el grado de cumplimiento de los requisitos

de función y forma planteadas en el diseño, en el proceso de producción, y en el

resultado final del producto.

d) BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES: Que se realicen buenas prácticas

ambientales hacia la prevención y mitigación del impacto al medio ambiente,

mediante el uso racional y responsable de los recursos y en un sentido de mejora

continua.

La persona solicitante puede adjuntar toda la información adicional que considere pertinente, para

ampliar en cada uno de los requisitos técnicos que son evaluados en éstos cuatro aspectos o criterios

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de selección. Por ejemplo: Conjunto de especificaciones técnicas de la materia prima para

comprobar su inocuidad. Así como fotografías adicionales de calidad sobre las artesanías a evaluar

y sobre el proceso de producción, otras.

6.3.5 Del Informe técnico de los resultados de la evaluación (PASO 5: lo realiza el Evaluador)

El evaluador recibe los formularios: F.1. Solicitud de Sello Costa Rica Artesanal y F.2.Ficha

Técnica de la Artesanía, por lo menos un mes antes de la visita al espacio de producción para

prepararse para la evaluación; en la cual comprobará en sitio el cumplimiento de la información

aportada por la persona solicitante y realizará la evaluación de la artesanía mediante la aplicación

del Formulario F.3. Evaluación Técnica de la Artesanía.

En caso de encontrar incumplimientos el evaluador puede solicitar la solución inmediata o

planificada, o la entrega de información adicional por parte de la persona solicitante. Para lo cual,

dispondrá con diez días hábiles para hacer llegar dicha información al evaluador o a la Secretaría

Técnica en MEIC.

Una vez completada toda la información, el evaluador contará con diez días hábiles para presentar

a la Secretaría Técnica (MEIC) el respectivo Informe de Evaluación con los resultados de dicha

visita, utilizando para ello el Formulario F.4. Informe Técnico del Evaluador, el cual será

revisado por la Comisión Costarricense del Sector Artesanal o su Comité Técnico del Sello

Artesanal.

Motivado por los resultados de la evaluación, en caso de ser necesario y a solicitud de la Secretaría

Técnica, la Comisión o su Comité Técnico del Sello Artesanal, la persona evaluadora podría ser

requerida para presentarse ante éstos, para aclarar observaciones al respecto de la evaluación o

gestionar alguna información adicional con la persona artesana cuyas artesanías han sido evaluadas

para completar algunos datos o ampliar sobre algún aspecto específico de la evaluación.

6.4 Del otorgamiento de la autorización de uso del Sello

El Comité Técnico del Sello de la Comisión Costarricense del Sector Artesanal o ésta misma,

es el encargado de revisar los informes técnicos y de adjudicar o denegar la autorización de uso de

la marca Sello Costa Rica Artesanal mediante la notificación respectiva de aprobación y

emisión del Certificado o en su lugar de no aprobada.

Una vez recibido el Informe Técnico de Evaluación completo y solventadas todas las observaciones

o dudas por parte de la Comisión o su Comité Técnico del Sello Artesanal, la Comisión contará

con un mes para dar notificación por escrito sobre el resultado de la Solicitud del Sello. De ser

aprobada se le comunicará en dicha notificación la fecha de entrega del respectivo certificado y de

los sellos.

La artesanía que obtenga la autorización de uso del Sello debe identificarse de manera obligatoria

mediante el Sello (calcomanía o sticker) el cual podrá pegarse directamente en la artesanía y/o en

la etiqueta del producto; la cual podría ser una etiqueta propia del producto y/o en una etiqueta del

Sello.

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La Secretaría Técnica es la encargada de notificar y entregar los Sellos Artesanales consecutivos y

etiquetas del Sello (cuando corresponda) para las artesanías adjudicadas con la autorización de uso

del Sello. Dicha entrega, la podrá realizar de dos formas: entregando los sellos y etiquetas impresos

a la persona artesana o, entregando las artes digitales y respectivas autorizaciones para que las

personas artesanas autorizadas, realicen por su cuenta la impresión de los sellos o etiquetas según

las especificaciones técnicas respectivas de impresión y de libro de marca. Para ello, la persona

artesana que recibe los sellos y etiquetas (físicos o digitalmente) deberá firmar un documento en

que se indica entre otras cosas, la cantidad de Sellos (calcomanías) que se le están entregando y su

numeración continua respectiva, quedando la persona artesana comprometida a dar el uso indicado

y adecuado de los Sellos, según lo establecido en este Manual y los documentos que para ello se

diseñen.

La entrega de los certificados y Sellos se hará en un evento público dos o tres veces al año, por

parte de los Jerarcas de las instituciones del Consejo Costarricense del Sector Artesanal o

alternativamente por la Comisión Costarricense del Sector Artesanal. Se podrán programar más

entregas, de ser necesario.

6.5 Del plazo de la autorización de uso

La Autorización de uso del Sello, se otorgará por un plazo de 3 años, y podrá renovarse mediante

la presentación de los formularios elaborados para tales efectos en la Secretaría Técnica de la

Comisión Costarricense del Sector Artesanal; los cuales deben presentarse, un mes antes de la fecha

de su vencimiento.

La renovación será resuelta, dentro del plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de

presentación de la solicitud y cumplidos todos los requisitos y realizadas las verificaciones

establecidas para ello. Además, se verificará que la persona solicitante mantiene el cumplimiento

de los requisitos y términos de uso original y que su artesanía (producto con Sello) no ha sufrido

variación de tal forma que se trate de otro producto y no del original que fue aprobado para Sello.

Para tales efectos, la solicitud de renovación deberá cumplir con todos los lineamientos previstos

en el procedimiento de otorgamiento de uso. El plazo de resolución de otorgamiento, también estará

sujeto a la disponibilidad de evaluadores (institucionales y privados).

6.6 Seguimiento del uso del Sello

El ente administrador del Sello es el responsable de realizar revisiones aleatorias del uso correcto

del Sello por parte de las personas a quienes se les ha autorizado (tanto a nivel de sitio de

producción como en comercios), además de aplicar las sanciones correspondientes al uso indebido

y coordinar con la Comisión o Comité la realización de las evaluaciones de mantenimiento de la

autorización de uso que se realizarán a mitad del plazo de vigencia de la autorización de uso del

Sello.

6.7 Denegatoria de la autorización de uso

Si se resuelve no otorgar la autorización de uso Sello a la persona interesada, se procederá a emitir

la notificación correspondiente, la cual será notificada por la Secretaria Técnica del MEIC a la

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parte solicitante.

La entrega y salvaguarda de la documentación es competencia de la Secretaria Técnica.

6.8 Impugnación del acto denegatorio

Contra el acto que deniegue la autorización de uso, cabrá el recurso de reconsideración ante la

Secretaría Técnica del MEIC, recurso que deberán plantearse por parte de la persona interesada

en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se

comunique el acto de denegatoria.

La notificación dictada por la Comisión a través de Secretaría Técnica agotará la vía

administrativa en los términos del artículo 126 del Ley General del Administración Pública.

6.9 Conformación del expediente administrativo

Desde la presentación de la solicitud inicial y dictada la resolución final, la Secretaría Técnica

deberá mantener los expedientes relativos a las solicitudes de las autorizaciones de uso, completos

y debidamente ordenados.

6.10 Uso de medios electrónicos

El MEIC por medio de la Secretaría Técnica, podrá autorizar que determinados trámites

establecidos en el presente Manual, se realicen también a través de los medios electrónicos

implementados.

Asimismo, en los diferentes trámites contemplados en el presente Manual en los cuales se exija

la presentación de documentos físicos, debe entenderse que, si los medios tecnológicos lo

permiten y con la debida directriz por parte de la Secretaría Técnica, el documento electrónico

podrá sustituir el documento físico.

En tales casos, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o

transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los

documentos que se otorguen, reciban o transmitan por medios físicos.

Asimismo, en aquellos casos en que la Secretaría Técnica del MEIC decida realizar la

implementación de los trámites electrónicos por etapas, se podrá sustituir la presentación física

de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado. En estos casos,

deberán mantener los documentos físicos originales en caso de requerirse alguna verificación.

6.11 Domicilio electrónico permanente

Las personas que cuenten con una autorización de uso del Sello, deberán señalar una dirección de

correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones. Este señalamiento

deberá realizarse mediante una manifestación expresa y por escrito. La seguridad y la seriedad de

la cuenta seleccionada son responsabilidad exclusiva del solicitante.

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El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa

notificación por escrito a la Secretaría Técnica en MEIC, sin perjuicio de las consecuencias

jurídicas surgidas hasta ese momento.

7 CAPÍTULO VI: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA AUTORIZADA

7.1 De los derechos de la persona autorizada

La persona física o jurídica que cuente con la respectiva autorización de uso del Sello tendrá

derecho a:

a) Utilizar las calcomanías del Sello, solamente en las artesanías que se sometieron a

evaluación y aprobadas para el uso del Sello, con las características y dentro del plazo

establecidos en el Certificado de autorización de uso.

b) Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que algunas de las instituciones

competentes realicen.

c) La Secretaría Técnica del MEIC y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, le

brindará el soporte complementario para la correcta aplicación o utilización de los Sellos

en las artesanías.

d) Recibirá los beneficios institucionales de apoyo vinculados a la aprobación del uso del

Sello, que brindarán las instituciones miembros de la Comisión Costarricense del Sector

Artesanal (MEIC, MCJ, ICT, INA) y otras instituciones que apoyen el Sello.

e) Además, contarán con el buen trato y exposición estratégica de sus artesanías selladas, por

parte de los Comercios de artesanías debidamente identificados, que apoyen el Sello y

hayan establecido convenio o carta de acuerdo con la Secretaría Técnica del MEIC con ese

propósito.

7.2 De los beneficios vinculados al Sello

a. Diferenciación de productos artesanales mediante el Sello Costa Rica Artesanal.

b. Inclusión de las artesanías con Sello en el sistema de información y promoción de

artesanías, código QR del Sello Costa Rica Artesanal.

c. Facilidades para participar en ferias y ruedas de negocio organizadas por las cuatro

instituciones (MEIC, MCJ, ICT e INA), tales como las ferias: EXPOPYME del MEIC,

Hecho Aquí del MCJ, ferias turísticas del ICT y de pymes y emprendimientos del INA en

las cuales se requiera o se permita la participación de artesanías.

d. Prioridad en asesoría para su registro en los sistemas de información institucionales. Tales

como el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) como emprendedor o

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pyme certificada.

e. Prioridad en capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, organizadas por las cuatro

instituciones (MEIC, MCJ, ICT, INA) atinentes al sector artesanal.

f. Visivilización en las páginas web y redes sociales de las instituciones (MEIC, MCJ, ICT e

INA, entre otras) para la promoción de las artesanías con Sello Costa Rica Artesanal.

g. Capacitación sobre el fondo concursable Becas Taller, con el fin de facilitar el desarrollo

de algún proyecto de fortalecimiento de las expresiones tradicionales.

h. Prioridad para participación en programas de capacitación y asesoría complementarios.

i. Gestión de visitas de periodistas nacionales e internacionales.

j. Gestión para exposición y publicidad en medios.

k. Gestión de espacio de exposición y comercialización, así como de buenas condiciones de

pago en tiendas que apoyen la venta de artesanías con Sello Costa Rica Artesanal.

7.3 De los deberes de la persona autorizada

La persona física o jurídica a la que se le haya otorgado una autorización de uso del Sello para

productos artesanales o autorizaciones especiales de uso en los términos previstos en el presente

Manual, deberá observar las obligaciones que se indican a continuación:

a) Utilizar el Sello únicamente en los productos artesanales autorizados por la administración

del Sello, en estricto apego a los términos dispuestos en este Manual y cualquier otra

normativa aplicable.

b) Abstenerse de alterar o modificar cualquiera de los elementos que componen el Sello Costa

Rica Artesanal.

c) Evitar un uso abusivo del Sello, el cual es aquél que no sea acorde con lo establecido en

este Manual, con los principios que representa el Sello y la finalidad que se persigue con

éste.

d) Colaborar con la Secretaría Técnica en MEIC en el ejercicio de sus funciones de

fiscalización sobre el uso de la autorización. Esta entidad estará realizando seguimiento y

visitación al azar para corroborar el cumplimiento de indicaciones de uso del Sello.

e) Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la autorización de

uso del Sello para productos artesanales.

f) Acatar las demás obligaciones que se establezcan para la autorización y uso del Sello para

productos artesanales que se disponga en la legislación nacional aplicable.

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g) Mantener una conducta de conformidad con los principios del Sello y aspirar a mejorar

continuamente sus productos y desempeño.

h) Abstenerse de diseñar cualquier Sello, logotipo, signo u obra que incorpore total o

parcialmente la marca Sello Costa Rica Artesanal; o cualquier signo que se asemeje o

induzca a confusión con el mismo, asumiendo el compromiso de no proceder a su registro

ni en Costa Rica, ni en ningún otro país.

i) Enviar para autorización previa de la administración del sello en MEIC todos los diseños

de materiales promocionales o de otro tipo a producir que utilicen el Sello o elementos de

su sistema visual.

j) Acatar todas las directrices y normativas sobre uso del Sello que emitan las autoridades

públicas competentes.

k) Abstenerse de utilizar el sistema visual del Sello en cualquier material impreso o

audiovisual diseñado para la empresa y que pudiera inducir a confusión con el mismo sobre

la procedencia del mensaje.

l) Presentar a requerimiento de la Secretaría Técnica en MEIC, la información o cualquier

otro tipo de documentación referida al Sello Costa Rica Artesanal, su utilización o

aplicación.

m) Mantener todas las condiciones tanto del producto, proceso productivo como de su negocio,

que le confirieron la autorización de uso de la marca Sello Costa Rica Artesanal.

n) Conservar toda la documentación y demás evidencia utilizada en el proceso de solicitud y

evaluación, y suministrarla a MEIC en caso de ser solicitada. Dicha información deberá

conservarse durante todo el plazo de vigencia de la autorización de uso.

o) Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso del Sello Costa Rica Artesanal.

p) Denunciar cualquier uso irregular del Sello Costa Rica Artesanal que detecten por parte de

otras personas físicas o jurídicas.

8 CAPÍTULO VII: DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL SELLO COSTA RICA ARTESANAL

8.1 De la revocatoria de la autorización

La administración del Sello (MEIC) podrá revocar la autorización de uso, sin responsabilidad

alguna de su parte y en cualquier momento, a quienes incurran en alguno de los siguientes

incumplimientos:

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a) Aportar información falsa, incorrecta o parcial en la solicitud de autorización de uso,

simulando condiciones o evidencias erróneas, o bien, la omisión de temas relevantes para

asegurar un proceso de evaluación y aprobación de Sello Costa Rica Artesanal apropiado.

b) Usar o destinar el Sello Costa Rica Artesanal, en forma distinta de la autorizada en este

Manual y en cualquier otra normativa aplicable, y especificada en el certificado de uso

correspondiente.

c) Incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Manual, en los

documentos elaborados con este fin y en cualquier otra normativa aplicable.

d) Incumplir con las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la autorización de uso

del Sello Costa Rica Artesanal.

e) Cuando no presente los informes sobre el uso del Sello que le solicite el MEIC como

administrador.

f) Cuando exista una afectación grave en la imagen del Sello como consecuencia de la

asociación del Sello con hechos que se presumen irregulares conforme a las leyes penales.

8.2 Procedimiento para la revocatoria

Al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el apartado anterior, el MEIC

levantará la información correspondiente y trasladará a quien sea el autorizado una redacción clara,

precisa y circunstanciada de los hechos y cargos que se le atribuyen, así como de las consecuencias

jurídicas que de ello se deriven y elevará el caso a la Comisión o Comité Técnico del Sello. En ese

acto, el MEIC dará audiencia en un lapso de diez días hábiles a la persona o entidad infractora, a

fin de que ofrezca por escrito, la prueba de descargo y ejercite su derecho de defensa, mediante los

alegatos de hecho y de derecho que estime pertinentes. La prueba ofrecida, siempre que sea

procedente y pertinente para la resolución del procedimiento, se evacuará en el lapso de 10 días

hábiles siguientes.

Asimismo, en cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no se dicte o adquiera firmeza la

resolución de revocatoria, la Comisión o el Comité Técnico del Sello a través de la Secretaría

Técnica del MEIC podrá, adoptar como medida cautelar la suspensión provisional de la

autorización de uso del Sello durante todo el tiempo que dure el proceso, esto para evitar una

lesión grave de la imagen del Sello Costa Rica Artesanal. La medida cautelar adoptada deberá

comunicarse de inmediato al autorizado.

La Comisión o el Comité Técnico del Sello, vistas las pruebas y analizado el caso, dictará a través

de la Secretaría Técnica, la notificación final del procedimiento de revocatoria dentro de los quince

días hábiles siguientes a la evacuación de la prueba.

El acto que imponga la revocatoria se notificará a quien haya incurrido en infracción, quien podrá

interponer los recursos de revocatoria y apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la

notificación del acto, ante la Secretaría Técnica.

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8.3 Efectos de la revocatoria de la autorización del uso del Sello

Una vez encontrándose la revocatoria en firme, deberá el autorizado realizar lo siguiente:

a) Cesar de inmediato el uso del Sello Costa Rica Artesanal en todas sus manifestaciones.

b) Retirar de los productos el Sello Costa Rica Artesanal.

c) Devolver al MEIC el material relacionado con el Sello Costa Rica Artesanal que hubiera

venido utilizando.

d) Devolver al MEIC los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con el

Sello Costa Rica Artesanal entregado por MEIC y que estén en su poder.

9 CAPÍTULO VIII: DE LA FISCALIZACIÓN

9.1 De la supervisión de uso del Sello

La administración del Sello Costa Rica Artesanal, supervisará el correcto uso del Sello para lo cual

podrá:

a) Vigilar la correcta utilización del Sello en los productos artesanales en sitio de producción

y en mercado.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones de uso otorgadas.

c) Requerir información a fin de verificar el correcto uso del Sello, según lo estipulado en este

Manual y en documentos oficiales relacionados al Sello emitidos por la administración de

éste.

10 CAPITULO IX: DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL EVALUADOR DEL SELLO COSTA RICA ARTESANAL

10.1 Requisitos para las personas interesadas en ser evaluadores del Sello Costa Rica

Artesanal

Cuando sea necesario, la Secretaría Técnica en MEIC, hará convocatoria para recibir Solicitudes

de Inscripción de interesados en ser evaluadores autorizados del Sello Costa Rica Artesanal.

Las personas físicas que estén interesadas en ser evaluadores del Sello Costa Rica Artesanal,

deberán de cumplir los requisitos iniciales de competencias: educación, formación, experiencia

y habilidades; cuya calificación mínima es 70 para que el interesado pueda continuar con el

proceso y pasar al segundo paso: recibir la capacitación aprobando el Curso Teórico-Práctico de

Formación de Evaluadores del Sello Costa Rica Artesanal con nota mínima de 85.

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10.2 Requisitos iniciales de competencias para las personas que opten por ser evaluadores

autorizados del Sello Costa Rica Artesanal:

En este primer paso, la persona interesada será evaluada mediante los criterios de competencias

donde se medirá su nivel de: educación, formación, experiencia y habilidades; para lo cual deberá

solicitar su inscripción llenando el Formulario E.1. Solicitud de Inscripción para ser Evaluador del

Sello Costa Rica Artesanal y entregándolo en la Secretaría Técnica del MEIC.

Una vez recibido el Formulario E.1 Solicitud de Inscripción para Evaluador, la Secretaria Técnica

aplicará los criterios de la Tabla 1 del Documento Esquema de Selección y Formación de

Evaluadores del Sello Costa Rica Artesanal sobre los requisitos de competencias:

a) Educación: se califica por grado académico, cuanto más grado académico mayor es el

puntaje obtenido. Tiene un peso relativo máximo de 20% en la calificación.

b) Formación: se mide o califica por rangos de horas de formación, cuánto más horas de

formación recibida sobre el tema artesanal, mayor es el puntaje. Tiene un peso relativo

máximo de 30% de la calificación.

c) Experiencia: se mide en rangos de años en el sector artesanal en cualquiera de las

siguientes labores: como persona artesana, diseñador, instructor, consultor, auditor, entre

otros. Tiene un peso relativo máximo del 30% de la calificación.

d) Habilidades: se demuestran mediante referencias de otras personas sobre sus habilidades

en el tema artesanal. Peso relativo máximo de 20% de la calificación.

Una vez obtenido el resultado de la calificación de competencias por parte de la Secretaría

Técnica, según los plazos y programaciones que se establezcan para ello, ésta tendrá cinco días

para dar respuesta por escrito al interesado sobre el resultado de la calificación; de tal forma que,

de obtener una nota igual o superior a 70, se le brinda las fechas de capacitación para recibir el

Curso Teórico-Práctico sobre el Sello Costa Rica Artesanal. De lo contrario se le notificará el

impedimento para continuar en el proceso.

10.3 El Curso Teórico-Práctico de Formación de Evaluadores del Sello Costa Rica

Artesanal.

El segundo paso (una vez aprobado el primero) será, la aprobación del curso de formación de

evaluadores impartido por la Secretaría Técnica del MEIC o a quien esta autorice; este curso se

aprobará con una asistencia del 100% del tiempo de aprovechamiento por parte del interesado y

una nota mínima de 85.

El contenido de este curso incluirá al menos los siguientes temas:

a) Introducción al Protocolo Sello Costa Rica Artesanal.

b) Proceso de certificación como evaluador del Sello Costa Rica Artesanal.

c) Principios básicos de Auditoría.

d) Evaluación de la Identidad.

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e) Evaluación de la Calidad

f) Evaluación del Diseño

g) Evaluación de buenas prácticas.

h) Cualquier otro tema que MEIC considere conveniente.

Una vez que la persona interesada haya aprobado el Curso Teórico-Práctico de Formación de

Evaluadores de las artesanías que opten por el Sello Costa Rica Artesanal; y por tanto haya

realizado y aprobado las prácticas y el examen de evaluación final; la Secretaría Técnica le

entregará un certificado que lo acredita como persona evaluadora autorizada.

La Secretaría Técnica del MEIC llevará el expediente de forma digital o física de cada persona

evaluadora y la lista actualizada de quienes estén autorizados como tales. Dicha lista será

publicada en las páginas web y redes sociales institucionales. Esto, en el entendido que la persona

evaluadora, al firmar del Formulario E.1. Solicitud de Inscripción de Evaluador, autoriza a la

Secretaría Técnica del MEIC para hacer uso público de su información de contacto sin perjuicio

alguno para esta Secretaría.

10.4 De las obligaciones de las personas certificadas como evaluadores del Sello Costa Rica

Artesanal.

Las personas físicas que estén certificadas como evaluadores del Sello Costa Rica Artesanal

deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Actuar bajo los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.

b) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus

competencias con independencia funcional y de criterio.

c) Establecer las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento

que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de

hecho, o de apariencia) la objetividad e independencia, tanto de manera previa a la

realización de una evaluación, como durante el proceso de evaluación propiamente dicho.

d) Mantener vigente la certificación ante la Secretaría Técnica del MEIC.

e) Aplicar el Formulario F.3. Evaluación Técnica de la Artesanía, en la respectiva visita

de evaluación en sitio de producción.

f) Emitir el informe técnico de cumplimiento del protocolo de evaluación, utilizando el

formato elaborado para tal efecto (Formulario F.4. Informe Técnico del Evaluador) que

se encuentra en el Anexo del Documento Protocolo para Optar por el Sello Costa Rica

Artesanal.

g) Determinar la conformidad de la artesanía evaluada con los requisitos de este Manual para

optar por el Sello Costa Rica Artesanal.

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h) Aplicar los procedimientos y métodos de evaluación establecidos en este Manual y por la

Comisión Costarricense del Sector Artesanal y la Secretaría Técnica del MEIC.

i) Planificar y organizar el trabajo eficazmente y cumplir con los plazos máximos requeridos

para la emisión del informe técnico respectivo establecidos en este Manual y por la

Secretaría Técnica del MEIC.

j) Llevar a cabo la evaluación dentro del horario acordado con la persona interesada.

k) Recopilar evidencia objetiva, mediante entrevistas eficaces, escuchando, observando y

revisando documentos, registros y datos.

l) Confirmar que la evidencia de la evaluación es suficiente y apropiada para apoyar los

hallazgos y conclusiones de la evaluación.

m) Utilizar documentos de trabajo para registrar las actividades de evaluación; documentar los

hallazgos de la evaluación y preparar el informe de evaluación apropiado.

n) Mantener la confidencialidad y seguridad de la información, los datos, los documentos y

los registros.

o) Comunicarse de forma eficaz, oralmente y por escrito (personalmente, o mediante el uso

de intérpretes y traductores).

p) Comprender los tipos de riesgos asociados con la evaluación y actuar conforme a los

controles de riesgos asociados.

q) Suministrar a MEIC toda la información y documentación que esa entidad les solicite en

forma oportuna.

r) Cualquier otro exigido por la normativa vigente.

s) Disponer de los seguros y coberturas apropiadas para realizar la evaluación, cuyos costos y

trámites, para el caso de los evaluadores independientes o privados, correrán por cuenta

propia y deberá entregar a la Secretaría Técnica del MEIC, comprobante de póliza vigente

a la hora de ser asignado un caso para realizar evaluación.

10.5 Impedimentos de las personas evaluadoras

A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, las personas evaluadoras

deberán:

a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su

independencia e integridad, tanto antes, como durante y después de llevado a cabo el proceso

de evaluación, sin perjuicio del deber informar tales hechos ante las instancias competentes.

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b) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de

su objetividad e independencia.

c) Abstenerse de evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente

responsables como personal de la entidad evaluada, consultor, capacitador, proveedor u otras

relaciones.

10.6 Ausencia de conflicto de intereses

El personal evaluador autorizado deberá rendir una declaración jurada, en el formato diseñado al

efecto por la Secretaría Técnica del MEIC, en la cual se indique que no existe conflicto de

intereses con la persona física o jurídica cuyas artesanías serán evaluadas.

Se considerará conflicto de interés lo siguiente:

a) Tener o haber tenido alguna relación con la persona física o jurídica que se va a evaluar, así

como su organización, por ejemplo, empleados, propietarios, socios, representantes legales,

proveedores, consultores, entre otros.

b) Haber trabajado o haber otorgado algún servicio a la persona física o jurídica a evaluar en

los últimos 2 años.

c) Tener alguna relación de parentesco, por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado

inclusive, con algún miembro, socio o representante de la persona física o jurídica a evaluar.

10.7 Plazo de vigencia de la certificación del personal evaluador

La certificación otorgada al personal evaluador tendrá una vigencia de tres años, la cual podrá ser

renovada por un período igual, un mes antes del vencimiento de su vigencia y cumplimiento de los

requisitos definidos por el organismo certificador.

10.8 Suspensión y retiro de la autorización al personal evaluador

La Secretaría Técnica del MEIC podrá suspender o retirar la autorización al personal evaluador en

los siguientes casos:

a) Incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Manual o cualquier otra

disposición aplicable.

b) Quejas reiteradas por parte de personas físicas o jurídicas evaluadas.

c) Uso de la autorización de forma engañosa.

d) Retraso injustificado en la realización del trámite correspondiente al proceso,

mantenimiento o renovación de su autorización.

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e) Suministro de información falsa en el informe técnico de cumplimiento del protocolo de

evaluación Sello para productos artesanales o en cualquier otra información o

documentación requerida por MEIC.

f) Incumplimiento en la veracidad de los datos suministrados al organismo certificador.

11 CAPITULO X: DE LAS OBLIGACIONES DEL ORGANISMO QUE AUTORIZA A LAS PERSONAS EVALUADORAS DEL SELLO COSTA RICA ARTESANAL

11.1 De las obligaciones del organismo autorizador de personas evaluadoras del Sello Costa

Rica Artesanal

La Secretaría Técnica del MEIC organismo autorizador para habilitar a las personas evaluadores

del Sello Costa Rica Artesanal, debe de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar convocatorias para reclutar personas interesadas para evaluar y que cumplan los

requisitos de este Manual.

b) Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción de las personas interesadas en ser

evaluadoras del Sello Costa Rica Artesanal.

c) Mantener una oferta de cursos a las personas interesadas que cubran como mínimo los

contenidos temáticos del Sello y de las técnicas básicas de auditoría y cualquier otro tema

atinente que la Secretaría Técnica considere necesario.

d) Preparar, administrar, aplicar y supervisar, los contenidos de curso, así como cualquier

elemento curricular de interés.

e) Notificar a las personas interesadas en ser evaluadores sobre los resultados de sus

postulaciones y a quienes ostenten su autorización, el estado de su renovación o cualquier

situación que se presente en el proceso.

f) Recibir y tramitar las renovaciones del personal evaluador autorizado.

g) Mantener independencia de todo interés particular influyente.

h) Mantener imparcialidad en lo concerniente a cada interés para obtener el Sello para sus

artesanías.

i) Conservar los registros apropiados de calificación y de resultados de exámenes y

calificaciones. Y de todo el proceso formativo.

j) El curso a ofrecer a los candidatos a certificarse debe ser teórico y práctico de acuerdo con

el presente Manual para Optar por el Sello Costa Rica Artesanal.

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k) El curso de aprobación tendrá un mínimo de 40 horas y será aprobado a través de una

evaluación final (teórica-práctica) con nota mínima de 85.

l) Estar vigilante del proceso de evaluación para que sea transparente y se realice de la forma

más objetiva posible, en proceso de mejora continua.

m) Estar vigilante de que existan suficientes evaluadores autorizados vigentes.

n) Asimismo, es responsabilidad del organismo autorizador establecer otras competencias

necesarias para el desempeño de las diferentes tareas y responsabilidades específicas del

personal involucrado.

o) Analizar y ejecutar posibles mejoras del Esquema de Certificación de Evaluadores.

p) Realizar actividades de fiscalización y seguimiento de la aplicación de las evaluaciones en

campo, hacerse presente al azar, de tiempo en tiempo o cuando lo amerite, en la evaluación

en sitio. Lo anterior para demostrar que el Esquema se revise y valide permanentemente.

12 CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES

12.1 Del registro de las autorizaciones del Sello Costa Rica Artesanal

La Administración del Sello Costa Rica Artesanal, llevará un control sistematizado del registro

de las autorizaciones otorgadas, indicando el plazo, su objeto y demás información que la

Secretaría Técnica del MEIC considere conveniente. Asimismo, MEIC y las instituciones

miembros de la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, podrán publicar, a través de su

página web, redes sociales u otros medios, la base de datos de las autorizaciones indicando sus

datos básicos de contacto para promocionar dichas artesanías con sello y los artesanos que las

producen.

13 ANEXOS

o ANEXO 1. Lista de Oficios y Técnicas Artesanales de Costa Rica

o ANEXO 2. Glosario Sello Costa Rica Artesanal

o ANEXO 3. Aval Comunitario de la Persona Artesana

o ANEXO 4. Formulario F.1. Solicitud de Sello Costa Rica Artesanal

o ANEXO 5. Formulario F.1.1. Verificación Solicitud Certificación Sello

o ANEXO 6. Formulario F.2.Ficha Técnica de la Artesanía

o ANEXO 7. Formulario F.3.Evaluación Técnica de la Artesanía

o ANEXO 8. Formulario F.4.Informe Técnico del Evaluador

o ANEXO 9. Esquema De Selección y Formación de Evaluadores del Sello Costa Rica Artesanal

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Aprobado por la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, a los veintidós días del mes de junio

del dos mil veinte.

Ronald Mejías Esquivel

Miembro Comisión por Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

Secretaría Técnica Comisión

Loida Pretiz Beamout

Miembro Comisión por Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ)

Ruth Alfaro Rojas

Miembro Comisión por Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

María Auxiliadora Alfaro Alfaro

Miembro Comisión por Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Adriana Ramírez Cabrera

Miembro Comisión por Sector Privado Persona Experta en Artesanías