manual referencia y contrarreferencia 2013
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ELABORO: M. ALEJANDRA JIMENEZ C.
REVISO: CARLOS EDUARDO QUINTERO.
APROBO: CLAUDIA ELENA RUIZ
FECHA: JULIO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013
DIRECCION: CALLE 12 # 6-40 TEF: 8783610 8784030 E-MAIL: [email protected]
MANUAL REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA.
AGOSTO 2013
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INTRODUCCIN
El Sistema de Referencia y Contrareferencia es el conjunto de Normas Tcnicas y
Administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud,
segn el nivel de atencin y grado de complejidad de los organismos de salud con la
debida oportunidad y eficacia.
De conformidad con las normas referentes al Sistema Obligatorio de Garanta de la
Calidad de la Atencin en Salud, y siguiendo las directrices impartidas desde el nivel
Central, dada por la reglamentacin del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
estipulado en la ley 10 de 1993, ley 715 de 2001, decreto 1011 de 2006; 4747 de 2007.
A los entes territoriales relacionados con la salud, les compete organizar, dirigir, coordinar
y administrar la red de servicios de salud pblica y privada en el departamento, adems
Le asigna a la divisin de referencia y contrareferencia la funcin de disear, implementar,
controlar y evaluar el rgimen, concordante a estos principios, la E.S.,EHOSPITAL SAN
FRANCISCO DE ASIS de Palermo, implementa un proceso de Referencia y
Contrareferencia de sus usuarios, de acuerdo a su capacidad tcnico cientfica y nivel de
atencin, con el fin de integrar la red de servicios de salud el departamento..
La E.S.E HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo tiene en cuenta el papel
fundamental del rgimen de referencia y contrareferencia el cual consiste en Facilitar el
acceso universal a los servicios de salud y la atencin oportuna e integral a los usuarios
mediante el desarrollo legal, tcnico y administrativo del rgimen como un componente
de la red de servicios, teniendo en cuenta los componentes de transporte, informacin y
comunicaciones en el rea de influencia del municipio de Palermo.
El presente manual tiene como finalidad estandarizar los conceptos referentes al sistema
de referencia y contrareferencia a nivel institucional, con base a la normatividad legal del
pas, y siguiendo las directrices del departamento del Huila.
Inicialmente se enmarca el manual en un marco legal, el cual le da soporte jurdico para la
implementacin del manual a nivel de la IPS, como lo establece la norma, y se adoptan
dicha normatividad para el adecuado funcionamiento a nivel institucional.
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El marco conceptual se basa en la normatividad legal, estandarizando los conceptos para
todo el personal, con el cual todos los servicios relacionados con el Sistema de
Referencia y Contrareferencia manejaran los mismos trminos.
El propsito, objetivos y estrategias del Sistema de referencia y Contrareferencia de la
institucin son concordantes con los requerimientos del nivel central y departamental, y
buscan bsicamente mantener las caractersticas del sistema de garanta de calidad en
salud, basados sus principios de accesibilidad, oportunidad, pertinencia, seguridad y
continuidad con el fin de prestar un servicio eficaz y eficiente a todos los usuarios de
nuestra jurisdiccin.
Los componentes del sistema de referencia y contrareferencia establecidos en el presente
manual pretenden determinar los actos involucrados en la adecuada operatizacin del
sistema, con los cuales se podrn detectar en que lugar se presentan las fallas para
mejorarlas.
Las normas tcnicas y administrativas del presente manual, se basaron en la legislacin
en salud existentes actualmente, y en directrices impartidas por la Secretaria de Salud
departamental del Huila, Estas normas buscan unificar las normas en :
En la institucin, en beneficio de un mejor servicio a nuestros usuarios y un adecuado uso
de los recursos institucionales.
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MARCO LEGAL
Se toma como base la Constitucin Poltica de Colombia de 1991 que en su
artculo 49 reglamenta y orienta los niveles de atencin en la prestacin de los
servicios de salud por las diferentes IPS, con los principios de universalidad,
eficiencia y solidaridad. As mismo en los artculos 334 y 335 cuyos principios son
los de mantener la regulacin, control y vigilancia de los servicios de salud.
En la Ley 10 de 1990 se otorgan atribuciones al Ministerio de Salud para
organizar el rgimen de referencia y contrareferencia. El decreto reglamentario
1471 de 1990 asigna a la divisin de referencia y contrareferencia la funcin de
disear, implementar, controlar y evaluar el rgimen.
DECRETO REGLAMENTARIO 1471 DE 1990
Le asigna a la divisin de referencia y contrareferencia la funcin de disear,
implementar, controlar y evaluar el rgimen.
DECRETO 412 DE 1992
Reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras
disposiciones.
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Por el cual se determina la organizacin y administracin del sistema general de
riesgos profesionales.
RESOLUCION 5261 DE 1994
Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y
Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud. MAPIPOS, definiciones de urgencias.
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DECRETO 0663 DE 1993
Articulo 195 atencin de victimas
Los establecimientos hospitalarios o clnicos y las entidad de seguridad y previsin
social de los subsectores oficial y privado estn obligados a prestar la atencin
medica en accidente de transito.
DECRETO 1011 DE 2006
Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la
atencin de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Circulares N 165, 241, 260 y 308 Referentes al Sistema de Referencia y
Contrareferencia emitidas por la Secretaria de Salud Departamental del Huila.
DECRETO 4747 DE 2007
Por medio del cual se regulan algunas relaciones entre los prestadores de los
servicios de salud y de las entidades responsables del pago de los servicios de
salud de la poblacin a su cargo y se dictan otras disposiciones. Derogo el decreto
2759 de 1991.
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MARCO CONCEPTUAL
CONCEPTOS GENERALES DEL REGIMEN
Se toma como marco legal el decreto 4747 de 1991 el cual derogo el decreto 2759 de
1991 en el cual se determinan las siguientes definiciones:
Prestadores de servicios de salud: Se consideran como tales las instituciones
prestadoras de servicios de salud y los grupos de prctica profesional que cuentan
con infraestructura fsica para prestar servicios de salud y que se encuentran
habilitados. Para efectos del presente decreto, se incluyen los profesionales
dependientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes
encuentren habilitados.
Entidades responsables del pago de servicios de salud: Se consideran colas
direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades
promotoras de salud de los regmenes contributivo y subsidiado, las entidades
adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.
Red de prestacin de servicios: Es el conjunto articulado de prestadores de
servicios de salud, ubicados en un espacio geogrfico, que trabajan de manera
organizada y coordinada en un proceso de integracin funcional orientado por los
principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de
referencia y contrareferencia establecidos por la entidad responsable del pago,
que busca garantizar la calidad de la atencin en salud y ofrecer una respuesta
adecuada a las necesidades de la poblacin en condiciones de accesibilidad,
continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
Modelo de atencin: Comprende el enfoque aplicado en la organizacin de la
prestacin del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente
orientacin de las actividades de salud. De l se deriva la forma como se
organizan los establecimientos y recursos para la atencin de la salud desde la
perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y
logsticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la
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responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, as como el proceso
de referencia y contrareferencia.
Referencia y contrareferencia: Conjunto de procesos, procedimientos y actividades
tcnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de
salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad,
continuidad e integralidad de los servicios, en funcin de la organizacin de la red
de prestacin de servicios definida por la entidad responsable del pago.
Referencia: es el envo de pacientes o elementos de ayuda diagnstica por parte
de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atencin o
complementacin diagnstica que, de acuerdo con el nivel de resolucin, de
respuesta a las necesidades de salud.
Contrareferencia: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor
de la referencia, da al prestador que remiti. La respuesta puede ser la contra
remisin del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la
informacin sobre la atencin prestada al paciente en la institucin receptora, o el
resultado de las solicitudes de ayuda diagnstica.
Acuerdo de voluntades: Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a
dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias
personas naturales o jurdicas. El acuerdo de voluntades estar sujeto a las
normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurdica de las partes que lo
suscriben y cumplir con las solemnidades, que las normas pertinentes
determinen.
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Urgencia:
Es la alteracin de la integridad fsica y/o mental de una persona causada por un
trauma o por una enfermedad de cualquier etiologa que genere una demanda de
atencin mdica inmediato y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalides
y muerte.
(Decreto 412 de 1992).
Red de urgencias:
Es el conjunto articulado de unidades prestadoras de atencin de urgencias,
segn niveles de atencin y grados de complejidad, ubicado cada uno en un
espacio poblacional concreto, con capacidad de resolucin para la atencin de
personas con patologas de urgencias, apoyado en normas operativas, tcnicas y
administrativas expedidas por el ministerio de salud. La red actuara conformada
por subsistemas de informacin, comunicacin, transporte, insumos, educacin,
capacitacin y laboratorio.(Decreto 412 de 1992).
Primer nivel de atencin:
Es el que requiere tecnologa de baja complejidad, sencilla y simple de utilizar con
el fin de atender problemas de salud de baja severidad, con recurso humano de
tipo profesional, tcnico y auxiliar.
Segundo nivel de atencin:
Es el que requiere de tecnologa de mediana complejidad que precisa de
profesionales especializados para su utilizacin con el fin de atender problemas de
salud de mediana severidad; la atencin ser brindada por profesionales
especializados responsables de la prestacin del servicio.
Tercer nivel de atencin:
Es el que requiere tecnologa de la ms alta complejidad y personal especializado
y subespecializado responsable de la prestacin del servicio.
Centro regular de urgencias y emergencias ( CRUE)
El Centro Regulador de Urgencias y emergencias es un rea administrativa-
operacional no asistencial dependiente del orden Departamental, Distrital,
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encargada de coordinar la utilizacin de los recursos de infraestructura, tcnicos,
cientficos, humanos, traslado, comunicaciones e informacin de la red nacional de
urgencias pblicas y privadas, organismos de socorro y fuerza pblica, en
beneficio de la comunidad
ALCANCE.
Facilitar el acceso universal a los servicios de salud y la atencin oportuna e integral a
los usuarios de la E.S.E.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO,
mediante el desarrollo legal, tcnico y administrativo del rgimen de referencia y
contrareferencia como un componente de la red de servicios en el departamento del
Huila.
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PROCESO DE ATENCION
Proceso de referencia y contrareferencia. El diseo, organizacin y documentacin
del proceso de referencia y contrareferencia y la operacin del sistema de
referencia y contrareferencia es obligacin de las entidades responsables del pago
de servicios de salud, quienes debern disponer de una red de prestadores de
servicios de salud que garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en
todos los niveles de complejidad a su cargo, as como la disponibilidad de la red
de transporte y comunicaciones.
Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atencin, es
obligacin de las entidades responsables del pago de servicios de salud la
consecucin de la institucin prestadora de servicios de salud receptora que
garantice los recursos humanos, fsicos o tecnolgicos as como los insumos y
medicamentos requeridos para la atencin de pacientes. La responsabilidad del
manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la
institucin receptora. Cuando el transporte se realice en una ambulancia
debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que tiene
habilitado el servicio de transporte ser responsable de la atencin durante el
mismo, con la tecnologa disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia
habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por la
entidad responsable del pago.
Pargrafo. Las entidades responsables del pago de servicios de salud podrn
apoyarse para la operacin del proceso de referencia y contrareferencia a su
cargo, en los centros reguladores de urgencias y emergencias, para lo cual
debern suscribir contratos o convenios segn sea el caso.
Artculo 18. Organizacin y operacin de los centros reguladores de urgencias,
emergencias y desastres. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades
promotoras de salud de los regmenes contributivo y subsidiado, las entidades
adaptadas, las administradoras de riesgos profesionales, las entidades que
administran regmenes de salud especiales y de excepcin y a los prestadores de
servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los
servicios de urgencias de la poblacin de su territorio y coordinar la atencin en
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salud de la poblacin afectada por emergencias o desastres en su rea de
influencia.
El Ministerio de la Proteccin Social establecer las condiciones y requisitos para
la organizacin, operacin y funcionamiento de los centros reguladores de
urgencias y emergencias y desastres, - CRUE DEPARTAMENTAL.
CAMPO DE APLICACIN:
El Rgimen de Referencia y contrareferencia es de obligatorio cumplimiento para las
entidades del subsector oficial sealadas en el artculo 5o., Numeral 1, literales a), b) y c)
de la Ley 10 de 1990, y para las del subsector privado con las cuales tenga el Estado
contrato celebrado para la prestacin de servicios de salud o que participen en las formas
asociativas, dentro del proceso de integracin funcional.
FINALIDAD
Facilitar la atencin oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la
poblacin al nivel de tecnologa que se requiera y propender por una racional
utilizacin de los recursos institucionales.
OBJETIVOS
1. Permitir a la poblacin el acceso oportuno y funcional a la atencin integral en
salud, de acuerdo a la red de servicios del departamento.
2. Ofrecer a los usuarios que consultan en nuestra institucin la atencin en el nivel
de tecnologa adecuado a su necesidad, bajo los criterios de oportunidad, eficacia
y eficiencia.
3. Contribuir a racionalizar los recursos de salud en procura de una eficiente gerencia
de los servicios y de la satisfaccin de usuario.
4. Capacitar a los usuarios en el rgimen de referencia y contrareferencia para que
utilicen en forma adecuada sus servicios.
5. Integrar como institucin prestadora de servicios de salud en el Municipio de
Palermo, junto con los diferentes organismos de salud de nuestra rea de
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influencia, una red de IPS tomando como base los niveles de atencin y grados de
complejidad de las mismas, con el fin de permitir el acceso oportuno, eficaz y
funcional a la atencin integral de salud a toda la poblacin beneficiaria de estos
servicios.
ESTRATEGIAS
1. Capacitacin: como elemento bsico para la implementacin del proceso de
Referencia y Contrareferencia, el cual esta dirigido al personal de la institucin y a
la comunidad.
2. Coordinacin intra e interinstitucional para la organizacin y adecuacin de las
redes de servicios, la ESEHOSPITAL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de
Palermo, recolectara informacin necesario para mejorar el sistema a nivel
departamental, por intermedio del representante que tiene ante el comit nivel
departamental.
3. Orientacin de los planes de dotacin, adecuacin y mantenimiento de los
insumos considerados indispensables del rgimen de referencia y contrareferencia
tales como: transporte, comunicacin e informtica.
4. Participacin comunitaria en la organizacin y desarrollo de la red de servicios y en
la implementacin del rgimen de referencia y contrareferencia.
5. Integracin del sistema con el CRUEH departamental y la red de servicios pblicos
de salud.
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NORMAS TCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Las normas tcnicas y administrativas de la ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASIS de Palermo, que permiten la oportuna y adecuada referencia de usuarios y
elementos de ayuda diagnostica se basan especialmente en:
1. Todo usuario referido de la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de
Palermo (Huila) y contra referido de cualquier institucin de salud, debe ir
acompaado de la informacin necesaria mnima para brindarle una adecuada
atencin y manejo.
2. Todo usuario antes de ser remitido de la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASIS de Palermo, debe ser valorado clnicamente por el profesional de la salud
pertinente, establecer diagnsticos claros de acuerdo a la CIE 10 y determinar
motivos de referencias al igual que factores de riesgos asociados a la patologa
presente.
3. El formato de remisin debe ser identificado con el nmero de la cdula, registro
civl o tarjeta de identidad del usuario y de acuerdo a disposiciones de
normatividad vigente, el profesional de salud quien realiza atencin y solicita
referencia es responsable de diligenciar completamente el formato.
4. Todo usuario referido desde cualquier tipo de servicio o rea ambulatoria de la
ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, debe diligenciarse el
formato de referencia de la institucin de manera completa y clara cumpliendo con
todos los requisitos y estndares establecidos por normatividad; se debe
constancia de la referencia en la historia clnica del paciente. El usuario debe
canalizarse desde el rea ambulatoria respectiva de la institucin solicitante de la
referencia para asignacin de cita respectiva y posterior atencin.
5. Todo usuario remitido de urgencias de la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASIS (Huila) debe ser atendido por la entidad receptora previo llamado y
comunicacin entre instituciones para adecuar la infraestructura tcnica, fsica y
humana y poder brindar atencin integral oportuna, eficiente y de manera gil al
usuario que lo requiere.
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6. Todo usuario que llegue a la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS con una
patologa de manejo clnico de urgencias, debe ser atendido en el servicio de
urgencias, aplicndole las medidas necesarias para proteger su vida y mejorar su
pronostico; en caso necesario que se requiera atencin de mayor complejidad se
proceder a definir el sitio donde se continuar su atencin en forma oportuna e
integral, segn red de servicios establecida.
7. La ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, debe comunicar
previamente la referencia a la institucin a la cual se va a enviar al usuario para
continuar su atencin integral.
8. Cuando se imposibilite la comunicacin de nuestra institucin a la IPS referente
sobre las caractersticas de referencia del usuario, ( en el caso de urgencias ), la
ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, proceder a dejar
constancia por escrito en la historia clnica y en el formato de referencia de los
motivos que imposibilitaron la comunicacin; a la vez se inicia traslado del usuario
al nivel superior para continuar su atencin integral de acuerdo al nivel de
resolutividad de la institucin referente y con el fin de evitar aumentar el riesgo de
complicacin y/o muerte del usuario.
9. La responsabilidad del cuidado del usuario esta en la ESE.HOSPITAL SAN
FRANCISCO DE ASIS de Palermo, hasta que ingrese a la otra institucin
referida.
10. La ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS debe asegurar el transporte al
usuario referido en caso de urgencias, debido a la condicin patolgica del
paciente, con el fin de disminuir el riesgo de complicacin o muerte del mismo.
11. En lo Posible el usuario remitido de urgencias debe ir acompaado por un agente
de salud y/o un familiar cercano.
12. La contrareferencia del usuario debe hacerse por el profesional responsable de la
atencin (medico especialista), a su nivel primario de referencia con todas las
indicaciones sobre el manejo del mismo. Si la contrareferencia viene al rea
ambulatoria la ESE. asigna cita con medico general para realizar control y
seguimiento de acuerdo a las recomendaciones impartidas por el especialista. Si
la contrareferencia viene al rea de urgencias el usuario inmediatamente ser
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valorado por el medico de turno de urgencias para confirmar condicin y ordenes
medicas. El formato de contrareferencia en todo caso se anexara a la historia
clnica del usuario.
13. En todo manejo de usuarios referidos y contra referidos, se debe respetar las
pautas culturales y creencias de los diferentes grupos tnicos.
14. Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por seguro obligatorio de
accidentes de transito que deban referirse se acogern en lo dispuesto en este
manual que implementa el rgimen de referencia y contrareferencia de la
ESE.HOSPITAL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo.
15. La solicitud del servicio de interconsulta desde el rea ambulatoria de la misma
forma se diligenciara el formato de referencia. Si la interconsulta se realiza desde
el rea de urgencias y de hospitalizacin se diligenciara en el formato de
referencia, se enva el usuario para valoracin especializada y de la misma
manera el medico especialista debe dejar constancia en el formato de contra
referencia de sus conceptos y/o apreciaciones sobre la patologa del usuario inter
consultado. La ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, no
realiza interconsultas va telefnica o radiotelefnica y si fuere e caso el
profesional medico asumir responsabilidad del manejo y/o complicacin del
paciente en el I nivel de complejidad.
16. Las patologas objeto de referencia en la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASIS de Palermo, desde cualquier tipo de servicio que oferta la institucin, estn
orientadas, basadas y sustentadas en las diferentes guas de manejo y atencin
adoptadas por la empresa. El profesional de la salud quien realiza la atencin y
solicita la referencia y/o interconsulta, ser responsable de la aplicacin con
criterio clnico de las guas de manejo medico al igual que dejara constancia en la
historia clnica y en la referencia de los motivos que llevaron a esta.
17. PAGO DE LOS SERVICIOS: El valor de los servicios que conlleva la atencin de
referencia y contrareferencia se cobrara de conformidad con los siguientes
criterios.
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El cobro de tarifas de servicios en las instituciones del subsector oficial, se regir
por la clasificacin socioeconmica del usuario en la institucin remisora.
Los servicios a usuarios referidos por entidades con las cuales se ha celebrado
contratos de prestacin de servicios, se facturarn de conformidad con las tarifas
establecidas en dichos contratos.
Los costos de servicios de transporte sern asumidos por la entidad referente
cuando se trate de usuarios sin capacidad de pago.
Los servicios a usuarios referidos por entidades con las cuales no se tenga
contrato de prestacin de servicios, se facturaran de conformidad con las tarifas
establecidas por la Junta Directiva de la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASIS de Palermo, mediante acta expedida y de conformidad a tarifas
establecidas por la junta.
18. Se contara con la informacin sobre los diferentes organismos que conformen la
Red de Servicios de Salud, disponibles en nuestro Departamento, que permita la
oportuna y adecuada referencia de usuarios y de elementos de ayuda diagnostica.
19. La clasificacin socioeconmica del usuario debe ser nica y hacerse en la
institucin referente.
20. Todo usuario referido y contra referido, debe ir acompaado de la informacin
necesaria mnima para brindarle una adecuada atencin y manejo.
21. La institucin referente debe comunicar previamente la referencia a la institucin a
la cual se va a remitir al usuario, en caso de remisiones de urgencias, estas deben
ser comentadas al Centro Regulador de urgencias de Emergencia departamental
22. Cuando se imposibilite la comunicacin previa sobre la referencia, la entidad
referente debe garantizar la atencin del usuario de conformidad con la gravedad
del caso.
23. La responsabilidad del cuidado del usuario esta en el organismo referente hasta
que ingrese a la otra institucin.
24. La institucin remitente debe asegurar el transporte del usuario referido cuando el
caso lo amerite.
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25. Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por el seguro obligatorio de
accidentes que deban referirse y contra referirse se acogern a lo dispuesto en los
decretos que organizan y establecen el presente Rgimen y la Red de Urgencias.
26. Todas las sedes deben prestar los servicios al usuario referido, segn su
capacidad de resolucin.
27. La remisin y transporte de elementos biolgicos, y muestras del ambiente para
diagnostico se harn de conformidad con las normas tcnicas especificas para su
manejo.
28. Para la remisin de los usuarios se debe realizar en primera instancia con las
instituciones del subsector oficial, sin detrimento de los contratos establecidos, con
las otras instituciones del subsector privado y de seguridad social o de acuerdo a
la red que contemple la respectiva EPS.
29. Cuando el usuario es cubierto por el seguro obligatorio de accidentes y se remite a
otra institucin, los cobros se harn proporcionalmente a los gastos que haya
incurrido cada institucin.
30. Las entidades que presten la atencin inicial de urgencias, remitirn al usuario
cubierto por la seguridad social a la institucin de salud correspondiente.
31. Los organismos que soliciten apoyo tecnolgico a otra institucin, deben identificar
y justificar la necesidad de transferencia de recursos, cumpliendo con las normas
administrativas y fiscales.
32. los hospitales deben de garantizar el recurso humano habilitado en urgencias las
24 horas del da, los 365 das del ao.
33. La ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, solo prestara los
servicios que tiene habilitados ante Secretara de Salud Departamental.
34. la I.P.S. tendr un manual actualizado del sistema de referencia y
Contrareferencia,
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35. Las I.P.S. enviara los primeros cinco (5) das del mes la informacin requerida en
la circular 219 de fecha 4 de octubre de 2005,a la Secretaria de Salud
departamental.
36. Las I.P.S. enviara las quejas o las irregularidades encontradas en otras
instituciones, con los soportes respectivos a esta Secretaria de Salud para tramitar
el caso, y encontrar las medidas para mejorar el Sistema.
INSUMOS PARA LA REFERENCIA Y/O CONTRAREFENCIA
COMPONENTES
Se considera los siguientes insumos, como bsicos para el funcionamiento del rgimen de
referencia y contrareferencia:
Usuarios
Vehculos para transporte de pacientes ( ambulancias)
Red de comunicaciones.
informacin.
Manual de referencia y contrareferencia.
1. Usuarios:
Para el presente manual se definen todas las personas que soliciten servicios de salud en
las diferentes sedes de la E.S.E HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, sin
importar el tipo de afiliacin al sistema de seguridad social en salud.
2. Vehculos para transporte de pacientes (ambulancias)
Se tendrn en cuenta las ambulancias pertenecientes a la IPS, las cuales cumplen
con los siguientes requerimientos:
Terrestres
Trasporte Asistencial Bsico
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Se realizara traslado:
Primario: Es la atencin y/o traslado en ambulancias TAB o TAM que se realiza en y
desde el sitio de ocurrencia del evento (residencia, va pblica, comercio, parques,
etc.) hasta un centro asistencial en salud, que posea el nivel de atencin y grado de
complejidad pertinente para la condicin actual o futura del paciente. Involucra la
movilizacin del vehculo hasta su llegada al sitio de atencin.
Secundario: Es la atencin y/o traslado en ambulancias TAB o TAM de un paciente
manejado o controlado por personal de la salud que se efecta entre centros
asistenciales y/o domicilios. Incluye la movilizacin del vehculo hasta su llegada al
sitio de atencin.
RED E INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO
La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo,
cuenta con una red de vehculos de transporte bsico asistencial de ambulancias que
cumplen con toda la normatividad existente reglamentado por el ministerio de proteccin
social.
Las ambulancias utilizadas para el transporte bsico asistencial de usuarios que lo
requieran estn Habilitadas por la Secretaria de Salud Departamental del Huila. Todos los
vehculos estn dotados de un sistema de radiocomunicaciones, elementos e insumos
necesarios para el manejo adecuado, integral, oportuno y eficiente de los usuarios que lo
requieren segn su condicin patolgica.
1. Ambulancia de transporte Bsico Asistencial.
Tipo de Vehculo: Chevrolet Luv 2.300 C.C.
Placas: OZN 017
Modelo: 199O.
Ubicacin: ESE .HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo
Radiocomunicacin: Radio Base con antena Motorola .
Radiocomunicacin: Radio Porttil Icom con cargador 2C.
Cdigo de Identificacin: Mvil .
Frecuencia: UHF frecuencia baja.
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2. Ambulancia de transporte Bsico Asistencial.
Tipo de Vehculo: LAND CRUCIER.
Placas: OZN 122
Modelo: 2007.
Ubicacin: Zona Urbana municipio de Palermo.
Radiocomunicacin: RADIO BASE
3. Ambulancia de transporte Bsico Asistencial. NO FUNCIONAL(USO
ADMINISTRATIVO).
Tipo de Vehculo: FORD.
Placas: OWI 486.
Modelo: 1997.
Ubicacin: Zona urbana .
Radiocomunicacin: RADIO BASE
MANUAL DEL CONDUCTOR Y DEL TRIPULANTE DE LA AMBULANCIA DE
TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO
La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, ha
incluido el manual del conductor del transporte bsico asistencial con el fin de realizar una
labor integral de todo el equipo de transporte de la institucin. Las funciones principales
de los funcionarios anteriormente mencionados son los siguientes.
1. Manual del Conductor del Transporte Bsico Asistencial
Recibe turno asistencial de acuerdo a la programacin establecida previamente y
verifica estado de la ambulancia incluyendo aseo, gasolina, latas, llantas, pintura y
dems necesarios para el buen funcionamiento del vehculo.
Informa el kilometraje y posicin del tacmetro al coordinador de zona con el fin de
llevar el control y anlisis de consumo de gasolina.
Junto con tripulante de la ambulancia se debe desplazar a la zona de la institucin que
realice el llamado para transporte de usuarios.
Debe ayudar al descenso o ascenso del paciente junto al tripulante.
Permanentemente debe estar intercomunicado con toda le empresa con el fin de estar
pendiente de remisiones en casos urgentes.
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EL equipo de transporte bsico asistencial debe permanecer en la zona donde es
asignada de acuerdo a las directrices de la institucin.
Diligenciar correctamente los formatos correspondientes al traslado de la ambulancia.
2. Manual de los Auxiliares de la Ambulancia.
Debe responder por la dotacin y suministros de la ambulancia.
Realizar inventario al recibir y entregar turno de todos los equipos y suministros de
la ambulancia.
Es el responsable del descenso y asenso de pacientes a la ambulancia para
remisiones o traslados.
Diligenciar correctamente todos los formatos correspondientes al traslado del
paciente.
RED E INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES DE LA E.S.EHOSPITAL SAN
FRNACISCO DE ASIS.
La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo cuenta
con una adecuada red de comunicaciones que garantiza una oportuna y eficiente
prestacin de los servicios de salud intercomunicando las diferentes Instituciones
prestadoras de servicios de salud, teniendo en cuenta el nivel de resolutividad de las
mismas y de acuerdo a la patologa que presenta el usuario en el momento de la
atencin.
1. ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO
Direccin: Calle 12 No 6-40
Telfono 8784008
Fax: 8784008
Coordinacin Medico: Doctor Carlos Eduardo Quintero Delgado.
Radiotelfono: Motorola Cdigo : 1004
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2. INFORMACIN-FORMATOS
Inicialmente se debe identificar el plan de beneficios de salud a que tiene derecho
el usuario, para determinar la IPS de atencin de acuerdo a la red de servicios que
posea la entidad responsable de los servicios de salud del usuario.
En caso de referencia; hoja o formato de referencia con las variables siguientes:
Identificacin de la institucin que refiere el usuario.
Datos completos de identificacin del usuario.
Datos completos de la referencia.
Resumen de la historia Clnica (anamnesis y hallazgos del examen clnico),
incluyendo informe del resultado de pruebas de ayuda diagnosticas
realizadas.
Diagnsticos Presuntivos.
Tratamientos instaurados.
Motivos de la referencia.
Nombre de profesional responsable de la referencia, su firma y sello
correspondiente.
Fecha, hora y nombre del profesional que recibe la comunicacin de la
remisin.
Resumen completa de la Historia Clnica.
El soporte principal para la remisin de usuarios es la hoja o formato de referencia.
En caso de enviar un usuario a otra institucin y cuyo motivo de referencia es un
accidente de transito se debe anexar copia de los formatos: certificado de atencin
medica, FURIPS 01 y FURIPS 02, Factura de venta.
Bitcora de ambulancias con informacin de Control para la Llegada y Salida de
Ambulancias.
Infraestructura y red de comunicaciones eficiente y oportuna.
Transporte asistencial bsico de ambulancias con cumplimiento de estndares
mnimos de normatividad.
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FORMATO DE REFERENCIA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO
El formato establecido por la empresa social del estado HOSPITAL SAN FRANCISCO
DE ASIS de Palermo para la referencia de pacientes, elementos o insumos presenta las
siguientes caractersticas:
1. El formato de referencia es el mismo que se realiza para la interconsulta.
2. El formato de referencia cumple con los estndares mnimos exigidos por la
resolucin 3374 de 2000, por el cual se reglamentan los datos bsicos que deben
reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de
los planes de beneficios de salud prestados (RIPS).
3. Datos de Identificacin del Usuario:
Nombre del centro de salud referente.
Nombres completos y apellidos del usuario.
edad y sexo.
Tipo y nmero de identificacin.
Tipo de rgimen de seguridad social en salud a que pertenece, nombre de la
aseguradora de planes de beneficios de salud y si afiliado o beneficiario.
Datos de la referencia:
Fechas de ingreso y egreso del usuario de la institucin referente.
Servicio que remite, servicio al que se remite y tipo de especialidad solicitada para
el manejo medico.
Motivos de la remisin: nivel de competencia, recurso humano, equipo o
tecnolgico y peticin voluntaria.
Tipos de servicios solicitados: remisin, interconsulta, apoyo tecnolgico u otro
servicio.
Hora de solicitud, hora de confirmacin y nombre de la persona que confirma la
remisin.
4. Resumen de la Historia Clnica y Resultados de Pruebas:
Anamnesis completa de la situacin actual del usuario.
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Hallazgos del examen clnico ms importantes y relevantes que justifiquen la
remisin.
Resultados de pruebas y ayudas diagnosticas de tos los paraclnicos solicitados y
realizados en la ESE.
Tratamientos instaurados durante su manejo en nuestra institucin y su respuesta
ya sea favorable o no satisfactoria.
5. Diagnsticos Presuntivos.
Relacin de impresiones diagnosticas de acuerdo a su nivel de importancia
patolgica.
Factores de riesgo asociados y motivos que justifiquen la remisin.
6. Datos de Identificacin Del Remitente:
Nombres completos del profesional responsable de la remisin.
Firma y sello del profesional responsable de la remisin.
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BITACORA DE AMBULANCIA DE TRANSPORTRE ASISTENCIAL BASICO (LIBRO).
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADOHOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE
PALERMO.
TIPO DE VEHCULO: ________________ PLACA No.____________
PERIODO: _______________________
No. FECHA ORIGEN DESTINO MOTIVO HORA
SALIDA
HORA
LLEGADA
NOMBRE
CONDUCTOR
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
9.
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10.
NOTA: Se dispone de un libro de registro de los datos mencionados, para las dos
ambulancias.
FORMATO DE REFERENCIA POR PARTE DE LAS AUXILIARES EN SALUD
(DEMANDA INDUCIDA)
La ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, adopta el formato de canalizacin de usuarios por parte de las auxiliares en salud de las diferentes zonas
con el fin de identificar usuarios que por su condicin patolgica requieren atencin
por parte de profesionales de la salud de nuestra institucin.
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO
FORMATO CANALIZACIN DE LAS AUXILIARES DE ENFERMERIA
NOMBRE DEL USUARIO :
DOCUMENTO DE IDENTIDAD :
SEGURIDAD SOCIAL :
PROGRAMA PROMOCIN Y PREVENCIN:
OTRAS AREAS ::
PERSONA QUE REMITE :
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PROCESO DE REMISION USUARIOS BENEFICIARIOS POR EL SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (S.O.A.T.)
FUNDAMENTO LEGAL: El seguro obligatorio de daos en accidentes de transito fue
creado por el Decreto Ley 1032 de 1991, adems creo el FONSAT como una cuenta
especial de la nacin para el pago de siniestros ocasionados por el vehculo no
identificados o no asegurados.
La ley 100 de 1993 creo el fondo de Solidaridad y de Garanta para garantizar entre otras
el cubrimiento de los riesgos catastrficos y los accidentes de transito. En el articulo 167
se define el concepto de riesgo catastrfico y accidente de transito.
Para la atencin de estos eventos previstos, la ley le asigno al fondo de Solidaridad y
Garanta FOSYGA la responsabilidad de reconocer a las instituciones hospitalarias los
correspondientes servicios a las tarifas fijadas por intermedio de la Subcuenta ECAT a los
eventos ocasionados por vehculos no identificados o no asegurados.
DEFINICION
Se entiende por accidente de transito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido
un vehculo automotor, en una va publica o privada de acceso al publico, destinada al
transito de vehculos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulacin o
transito, o que por violacin de un precepto legal o reglamento de transito cause dao en
la integridad fsica de las personas.
BENEFICIOS
1. Servicios Medico Quirrgicos: Comprenden las siguientes actividades:
Atencin de Urgencias.
Hospitalizacin.
Suministro de material medico-quirrgico, osteosntesis, ortesis y prtesis.
Suministro de medicamentos.
Tratamiento y procedimientos quirrgicos.
Servicio Diagnostico.
Rehabilitacin.
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2. Indemnizacin por Muerte.
600 Salarios mnimos mensuales vigentes.
3. Gastos Funerarios.
150 Salarios mnimos mensuales vigentes
4. Transporte al centro asistencial
Desde el sitio que ocurri el accidente hasta el sitio de atencin de la IPS hasta 10
Salarios mnimos mensuales vigentes.
Desde la IPS de atencin primaria hasta un centro de mayor complejidad de
acuerdo a las tarifas adoptadas por la IPS referente.
ACREDITACIN DE VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Para acreditar la condicin de vctima de accidente de transito se debe anexar uno
cualquiera de los siguientes documentos (articulo 35 Decreto 1283/96.)
Certificado de Atencin Medica.
Certificado de Autoridad de Transito.
Denuncia Penal.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DILIGENCIAR
Historia Clnica de Atencin de Urgencias.
Formulario nico de Reclamacin Para Las Entidades Hospitalarias Por el Seguro
Obligatorio de Transito FURIPS 01 (Adoptado por a Res. 13049/91).
Cuenta de Cobro FURIPS 02 (Adoptado por a Res. 13049/91).
Certificado de Atencin Medica Para Vctimas de Accidentes de Transito
(adoptado por la Res.476 de Noviembre 95).
Anexo al Formulario de Instituciones Para el Cobro de Gastos de Transporte y
Movilizacin de Vctimas (adoptado por Res. 003/92) si se ha utilizado este
servicio.
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PROCESO DE REMISIN DE UN USUARIO VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE
TRANSITO
El Usuario al ingresar al servicio de urgencias se identifica a que plan de
beneficios tiene derecho.
Se realiza apertura de historia clnica de urgencias y es valorado por el medico de
turno del servicio.
Se realizan todos los procedimientos pertinentes y necesarios para estabilizar su
condicin y evitar riesgo de complicacin y muerte del paciente.
Si por su condicin patolgica el paciente debe ser remitido a un nivel superior de
complejidad, se debe aplicar de la misma forma el proceso establecido para los
beneficiarios del rgimen subsidiado.
DOCUMENTOS ANEXOS AL MOMENTO DE LA REMISION DEL USUARIO HACIA LA
IPS RECEPTORA.
Formato de referencia completamente diligenciado con todas las caractersticas
mencionadas.
Copia del Formulario nico de Reclamacin Para Las Entidades Hospitalarias Por
el Seguro Obligatorio de Transito FUSOAT 01.
Copia de la Cuenta de Cobro FUSOAT 02
Certificado de Atencin Medica Para Vctimas de Accidentes de Transito.
REFERENCIA DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ODONTOLOGIA
Todo usuario referido del servicio de consulta de odontologa y cuya atencin primaria fue dada por el odontlogo general, debe diligenciarse formato de referencia
establecido por la ESE. al igual que cualquier formato de procedimientos (laboratorios,
etc.).
Si el usuario en mencin se refiere para la toma de procedimientos de radiologa, se le realiza remisin para este procedimiento.
Si el usuario en mencin se refiere para valoracin por especialidad de odontologa, este debe enviarse a la IPS o profesional de su red de servicios de acuerdo a su
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seguridad social o si es particular se le indicara los profesionales disponibles en la
ciudad con el fin de que escoja el que se ajuste a sus necesidades. ( la red de
servicios para estos usuarios de verificara de acuerdo al directorio anexo)
PROCESO DE REMISIN DE USUARIAS CON ALTO RIESGO OBSTETRICO.
1. JUSTIFICACION
La atencin institucional del parto es una medida de primer orden para disminuir
de manera significativa la morbimortalidad materna y perinatal. En este sentido, se
hace necesario establecer los parmetros mnimos que garanticen una atencin de
calidad, con racionalidad cientfica, para el desarrollo de las actividades,
procedimientos e intervenciones durante, el control prenatal, la atencin del parto,
con el propsito de dar respuesta a los derechos en salud de las mujeres y sus
hijos.
2. OBJETIVOS
2.1 GENERAL
Disminuir los riesgos de enfermedad durante toda su gestacin, muerte de la
mujer y del producto del embarazo y optimizar el pronstico de los mismos a
travs de la oportuna y adecuada atencin intrahospitalaria del parto.
2.2 ESPECFICOS
Disminuir las tasas de morbimortalidad maternas y perinatales.
Disminuir la frecuencia de encefalopata hipxica perinatal y sus
secuelas.
Reducir y controlar complicaciones del proceso del parto.
Prevenir la hemorragia postparto.
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3. POBLACION OBJETO
Las beneficiarias de esta norma son todas las mujeres gestantes que se
encuentran en estado de gestacin del Municipio de Palermo, trabajo de parto
afiliadas a los rgimen contributivos, subsidiados, vinculados del Municipio de
Palermo, particulares y otras que no tengan ningn tipo de seguridad social en
salud y otras sin capacidad de pago.
4. ESTNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO
4.1 Identificacin de factores de riesgo y condiciones patolgicas
Caractersticas individuales:
Edad menor de 15 aos o mayor de 35 aos
Ocupacin, esfuerzo fsico, carga horaria, exposicin a agentes fsicos,
Qumicos y biolgicos, estrs
Desocupacin personal o familiar
Baja escolaridad
Malnutricin (ndice de Masa Corporal > 30 < 18)
Dependencia de drogas ilcitas y abuso de frmacos en general
Violencia domstica
Mltiples compaeros sexuales
Vivienda y condiciones sanitarias deficientes
Valoracin de las condiciones sicosociales: tensin emocional, humor, signos y
sntomas neurovegetativos,
Soporte familiar y de la pareja, embarazo deseado o programado.
Antecedentes reproductivos:
Nuliparidad o multiparidad (ms de cuatro partos)
Intervalo intergensico menor de dos aos o mayor o igual a cinco aos
Complicaciones obsttricas previas: aborto habitual, aborto inducido y cualquier
complicacin asociada, pre eclampsia o eclampsia, trombosisembolia, parto
prematuro, retardo del crecimiento intrauterino, embarazo mltiple, diabetes
gestacional, desprendimiento placentario, placenta previa, presentacin podlica o
transversa, obstruccin del trabajo de parto, incluyendo distocia, desgarros
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perineales de tercer/cuarto grado, parto instrumentado, cesrea, hemorragia
posparto, sepsis puerperal, embarazo ectpico o molar.
Complicaciones perinatales: muerte fetal, neonatal o infantil, recin nacido
con peso al nacer menor de 2.500 g o mayor de 4.000 g., retardo de crecimiento
intrauterino, eritroblastosis fetal, nio malformado o cromosmicamente anormal,
reanimacin u otro tratamiento neonatal.
Antecedentes de infertilidad
Ciruga ginecolgica previa.
Desviaciones obsttricas en el embarazo actual:
Desviaciones en el crecimiento fetal, nmero de fetos o del volumen del
lquido amnitico.
Ganancia de peso inadecuada
Hemorragia vaginal
Amenaza de parto de pre termino o gestacin prolongada
Ruptura prematura de membranas
Infeccin urinaria recurrente
Complicaciones obsttricas y perinatales descritas en el numeral 2,
aplicables al embarazo actual.
Enfermedades clnicas:
Cardiopatas, neuropatas, nefropatas, endocrinopatas (diabetes mellitus, hipotiroidismo),
hemopatas, hipertensin arterial crnica, epilepsia, enfermedades infecciosas
(tuberculosis, malaria, enfermedades de transmisin sexual, infeccin urinaria recurrente),
enfermedades auto inmunes, trastornos psiquitricos, ginecopatas (anomalas uterinas),
anemia severa (hemoglobina< 9 g/dl) y otras.
Uso actual de medicamentos.
El hallazgo de uno y o mas factores de riesgo mencionados es indicacin de
interconsulta con ginecoobstetricia en nivel de mayor complejidad (nivel 2 y nivel
3).
Igualmente debemos reiterar que es obligatoria la identificacin de los factores de
riesgo en las pacientes en forma sistemtica, en cada control prenatal tanto de
bajo como de alto riesgo ya sea realizado por enfermera, mdico general, el
riesgo es dinmico y por lo tanto su valoracin en cada control es necesaria.
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REVISO: CARLOS EDUARDO QUINTERO.
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Una vez la paciente es remitida y valorado por el ginecoobstetra este definir si la
paciente continua en alto riesgo obsttrico o contra referida al nivel 1 para manejo en
control prenatal, momento en el cual el mdico general es el encargado de realizar todos
los controles prenatales siguientes.
As mismo, el Ginecoobstetra que contra remite la paciente debe consignar: a) el plan de
manejo, b) plan de controles multidisciplinario (medico general y ginecoobstetra) c)
Riesgos a vigilar en la gestante de forma continua. d) Otros cuidados no descritos
anteriormente.
En todo caso el Gineco obstetra deber definir la conducta a seguir e inclusive
programar la cesrea, de tal modo que las pacientes de alto riesgo sean desembarazadas
al cumplir la semana 36. Se recuerda que en lo posible no se debe permitir que las
gestantes de alto riesgo completen la semana 40 para decidir la respectiva conducta.
Una vez diagnosticada como gestante de alto riesgo, en consulta con ginecoobstetra se
definir el nivel de complejidad para atencin del parto.
Las directrices mencionadas corresponden a lecciones aprendidas a partir de las
unidades de anlisis de mortalidad materna y perinatal en el Departamento del Huila, y
por tanto con su aplicacin se espera influir de manera positiva la reduccin de la
morbimortalidad a este grupo poblacional.
NOTA: La presencia de factores de riesgo condicionarn la necesidad de una
remisin a un centro de mayor complejidad, si el momento del trabajo de parto lo
permite en la nota de referencia se deben consignar todos los datos de la historia
clnica, los resultados de los exmenes paraclnicos y la causa de la remisin,
asegurando su ingreso en el otro organismo de referencia.
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5. PROCESO DE REFERENCIA:
5.1 Identificacin del factor de riesgo:
Si el profesional mdico que realiza la atencin en el programa de control prenatal
y/o consulta de urgencias identifica y/o determina los factores de riesgo y
condiciones patolgicas anteriormente expuestas deber remitir, inter consultar la
usuaria con el nivel superior (Hospital Universitario , Medilaser, Clnica Uros,
Emcosalud, Saludcoop u otras entidades de la red de servicios de la entidad
responsable del aseguramiento en salud de la usuaria)
5.2 Cumplimiento de procesos de primer nivel:
El profesional deber cumplir con todas las normas, procesos y guas de atencin
mdica establecidos y adoptados por la institucin tales como laboratorio clnico,
imgenes diagnsticas de primer nivel de complejidad con el nico fin de soportar
cientficamente la pertinencia de la remisin a nivel superior mejorando la calidad
de la atencin y disminuyendo los factores de morbimortalidad del do materno-
fetal.
5.3 PROCESO DE REFERENCIA A NIVEL SUPERIOR:
Diligenciamiento de formato: El profesional deber cumplir con el diligenciamiento
completo del formato de referencia y contrareferencia establecido por la ESE, el
cual deber incluir resultados de Paraclnicos, historia clnica completa con
hallazgos que motivaron la remisin de la usuaria, procedimientos realizados en la
ESE .
Anexo de soportes de laboratorios: Como norma se enviarn los resultados de
laboratorio anexos a la remisin, los cuales llevaran los datos de identificacin de
la usuaria y la firma y sello del profesional responsable de la realizacin.
Anexo de documentos de identidad y carn de afiliacin
Llamado al nivel superior: Es responsabilidad del profesional mdico realizar el
contacto con el profesional mdico del sitio de referencia de la usuaria, ya sea
para realizacin de interconsulta o referencia de la usuaria. Solo dependiendo
de la gravedad del estado de la usuaria que comprometa su vida y la de su
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producto de gestacin y en caso de imposibilidad de comunicacin se remitir
dejando constancia en la historia clnica, situacin que no ser rutinaria.
Acompaamiento por un familiar a la usuaria: La usuaria deber ser
acompaada de un familiar o persona responsable.
Traslado con personal de salud dependiendo de la condicin de la usuaria y
segn criterio mdico.
5.4 RED DE SERVICIOS PARA LA REFERENCIA DE USUARIAS DE ALTO RIESGO
OBSTETRICO:
INSTITUCIONES DE III NIVEL DE COMPLEJIDAD
Clnica de Saludcoop
Direccin : Frente a la Universidad Sur colombiana
Telfonos 8756309
fax : 8759224
Clnica de EMCOSALUD
Direccin: Calle 5 Nro. 6 73.
Telfonos 8717404 - 8718489
Clnica Medilaser
Direccin: Carrera 7 Nro. 11 65.
Telfono 8713447
Clnica de Fracturas y Ortopedia
Direccin: Calle 18 Nro. 6 - 65
Telfonos 8756349 8753436
FAX 8753441
INSTITUCIONES DE IV NIVEL DE COMPLEJIDAD
Hospital Universitario de Neiva
Direccin: Calle 9 Nro. 15 - 75
Telfonos 8715907 conmutador
8717165 -. 8714443 Urgencias
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8717813 sala de Partos.
8715727 UCI Pediatra
FAX Admisiones 8714440
RELACIN DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SALUD EN EL DEPARTAMENTO
DEL HUILA
1. CAPRECOM EPS.
Direccin: Calle 7 A Nro. 8 45.
Telfonos: 8717559 8717539 8715828.
Fax: 8712847.
Atencin al Usuario : 8715828
Coordinacin Medica : 8715828
2. CAFESALUD EPS.
Direccin: Calle 6 Nro. 5 A 30.
Telfonos: 8713975 8720718.
Fax :
Atencin al Usuario : 8754621
Coordinacin Medica: 8758888.
3. SOLSALUD EPSS
Direccin: Carrera 11 Nro. 6 12.
Telfonos: 8714355 8714494.
Fax: 8717100 EXT. 102
Atencin al Usuario: 8714355 Ext. 112.
Coordinacin Medica: 8714355 Ext. 109 117
.
4. ECOPSOS EPS
Direccin: Calle 18 A Nro 7 28.
Telfonos: 8742107.
Atencin al Usuario : 8742107
Coordinacin Medica : 8742107
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5. SECRETARIA SALUD MUNICIPIO DE PALERMO.
Direccin: Calle 12 no 6-40
Telfonos: 8783477
6. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL.
Direccin: Carrera 20 Nro. 5 B 36.
Telfonos: 8701972 8701973 8701978.
Fax :
Atencin al Usuario: Ext. 102.
Coordinacin Medica: Ext. 103.
7. COOMEVA EPS
Direccin: Calle 7 Nro 7 42.
Telfonos: 8713628 - 8714598 8713628.
Fax: 8715229.
Atencin al Usuario: 8713628 8714598.
Coordinacin Medica: 8714598 8713628.
8. CAPRECOM EPS.
Direccin: Calle 7 A Nro. 8 45.
Telfonos: 8717559 8717128.
Fax: 8712847.
Atencin al Usuario : 8715828
Coordinacin Medica: 8715828.
9. SALUDCOOP EPS.
Direccin: Carrera 7 Nro. 16 48.
Telfonos : 8758888
Fax: Ext. 114
Atencin al Usuario : 8747892 8744877 -
Coordinacin Medica: 8758888.
10. CAFESALUD EPS.
Direccin: Calle 6 Nro. 5 A 60.
Telfonos: 8719093 8713975 8714353.
Fax : 8721287
Atencin al Usuario : 8719093
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Coordinacin Medica: 8719093.
11. NUEVA EPS
Direccin: Calle 18 Nro. 5 A 53.
Telfonos: 018000 954400.
DIRECTORIO DE EMPRESAS
ASEGURADORAS DEL SOAT
NOMBRE DIRECCION TELEFONO FAX
1- Agrcola de Seguros Calle 10 No. 7-52 8710590 8710587
2- Delima Marsch Calle 7 No. 8-79 L3 8723400 8723401
3- MAPFRE Cra. 5a NO. 12-19 8722488 8722948
4- La Previsora
Cra. 5a No. 6-28 oficina
602 8711733 8711778
ASEGURADORAS DE VIDA
1- Colseguros S.A. Calle 7 No. 5-95 8711637 8711636
2-La Equidad Calle 8 No. 5-60, oficina 403 8710459 8710120
3- Suramericana Calle 6 No. 5-99 8712485 8712486
4- Bolvar S.A. Cra. 7a No. 10-60 8716103 8715370
5- Liberty S.A. Cra. 5a No. 10-49 8710996 8713372
6- Colpatria S.A. Calle 10 No. 5-05 p*2 202 8710919 8710711
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SERVICIOS DE LAS IPS SEGN NIVEL DE COMPLEJIDAD Y GRADO DE
RESOLUTIVIDAD.
Para la organizacin de cada uno de los servicios de salud ofertados por las instituciones
prestadoras de servicios de salud de acuerdo a su nivel de complejidad y resolutividad se
plantea la siguiente distribucin:
1. SERVICIOS DE BAJA COMPLEJIDAD
Servicios:
Servicios de Consulta externa:
Consultorio Mdico
Odontologa.
Promocin de la salud
Prevencin de la enfermedad
Vacunacin
Atencin farmacutica
Programa de vigilancia epidemiolgica.
Servicios de Atencin Inicial de Urgencias (24 horas de disponibilidad).
Servicios de Laboratorio (Articulo 99 de Resolucin 5261 de 12994).
Servicios de Partos de bajo riesgo obsttrico.
Servicios de Esterilizacin.
Servicios de Hospitalizacin de bajo riesgo o complejidad.
Servicio farmacutico Segn Acuerdo 228 de 2002.
Recurso Humano
Mdicos Generales
Bacterilogas
Odontlogos
Enfermeras profesionales
Auxiliares de enfermera
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CONTENIDOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD PARA EL REGIMEN
SUBSIDIADO.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a travs del Acuerdo 008 de la Cres
expide o reglamenta el plan obligatorio de salud subsidiado.
El plan obligatorio de salud subsidiado comprende los servicios, procedimientos y
suministros que el sistema general de seguridad social en salud garantiza a las personas
aseguradas con el propsito de mantener y recuperar la salud de sus beneficiarios.
I NIVEL DE COMPLEJIDAD.
1. Atencin Ambulatoria.
Atencin integral medica, odontolgica y de enfermera de forma intra mural o
extramural, con tecnologa de baja complejidad a eventos susceptibles de
solucionar y de acuerdo a lo definido en la Resolucin 5261 de 1996, en sus
artculos 91 al 103.
2. Atencin Hospitalaria de menor complejidad.
Atencin integral de eventos que requieran hospitalizacin segn res. 5261 en sus
artculos 103 y 104.
3. Atencin Bsica del primer nivel.
Promover la salud integral en los nios, nias y adolescentes.
Promover la salud sexual y reproductiva.
Promover la salud de la tercera edad.
Promover la convivencia pacifica con nfasis en el mbito Intrafamiliar.
Desestimular la exposicin al tabaco, alcohol y las sustancias Psicoactivas.
Promover las condiciones sanitarias del ambiente intra domiciliario.
Incrementar el conocimiento de los usuarios en los derechos y deberes, en el uso
adecuado y racional de los servicios de salud.
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4. Acciones de prevencin de la enfermedad y proteccin especifica.
Actividades contempladas en la resolucin 412 de 2002.
II III y IV NIVEL DE COMPLEJIDAD
Atencin Ambulatoria.
Atencin integral en ginecoobtetricia y pediatra incluyendo el suministro de
medicamentos y los exmenes diagnsticos de la gestante de alto riesgo y de alto
riesgo.
Consulta de Oftalmologa y Optometra para los grupos menores de 20 aos y
mayores de 60 e incluye el suministro de monturas hasta al 10% de un salario mnimo
vigente.
Estrabismo en menores de 18.
Catarata en cualquier edad.
Atencin integral en traumatologa y ortopedia para todos los grupos etreos. Incluye
el suministro de medicamentos, material medicoquirrgicos y de osteosntesis,
vendas de yeso y la realizacin de procedimientos e intervenciones diagnosticas y
teraputica, segn resolucin 5261 en su articulo 68.
Atencin en fisiatra y terapia fsica para los casos de traumatologa y ortopedia que lo
requieran y relacionado en el articulo 12 de la Resolucin 5261 de 1994.
Menores de 19 y mayores de 60 aos
Atencin Hospitalaria de Mayor Complejidad.
Casos de patologas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio.
El menor de 19 y mayor de 60 aos en cualquier patologa.
Todos los casos que requieran apendicetoma, colecistectoma o histerectoma por
causas diferentes al cncer.
Atencin en traumatologa y Ortopedia.
Todos los casos con diagnostico de estrabismo en menores de 19 aos, cataratas en
cualquier edad.
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ATENCION A ENFERMEDADES DE ALTO COSTO
1. Patologas Cardiacas, de aorta torcica y abdominal, vena cava, vasos
pulmonares y renales.
Procedimientos e intervenciones en imagenologa, cardiologa y de hemodinmia
para confirmacin de diagnostico inicial, complementacin y control posterior.
Intervenciones quirrgicas para lesiones congnitas o adquiridas, incluyendo
transplante de corazn y la cardiectoma del donante.
Procedimientos de medicina fsica y de rehabilitacin.
2. Patologas del sistema nervioso central.
Atencin integral del paciente con diagnostico de patologas del sistema nervioso
central y de columna vertebral que involucren dao o probable dao por
consecuencias de un trauma.
3. Insuficiencia Renal.
Atencin integral al paciente con Insuficiencia renal aguda o crnica.
Hemodilisis y la dilisis peritoneal.
Trasplante renal que incluye nefrectoma del donante.
4. Gran Quemado.
Atencin integral al paciente con quemaduras mayores al 20% de extensin y
pacientes con quemaduras profundas en cara, pies, manos o perin.
5. Infeccin por VIH.
Atencin integral al paciente portador asintomtico del virus HIV y del paciente con
diagnostico de SIDA.
6. Cncer.
Estudios para diagnostico inicial, confirmacin diagnostica y los de
complementacin y de control.
Tratamiento quirrgico.
Quimioterapia, radioterapia y manejo del dolor del paciente terminal.
7. Reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla.
Atencin integral al paciente con Insuficiencia renal aguda o crnica.
Hemodilisis y la dilisis peritoneal.
Trasplante renal que incluye nefrectoma del donante.
8. Cuidados intensivos.
Atencin integral al paciente desde el 1 da de hospitalizacin.
Pacientes crticamente enfermos a todas las edades de conformidad con los
artculos 28, 29, 30 de la Resolucin 5261 de 1994
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LA COMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DEL POSS, A CARGO DEL SISTEMA
GENERAL DE PARTICIPACIONES.
Segn el artculo No. 4 del acuerdo 72 de 1997, mientras se unifican los contenidos del
POSS con los del POS contributivo aquellos beneficiarios del rgimen subsidiado que por
sus condiciones de salud o necesidades de ayudas de diagnostico y tratamiento requieran
de servicios no incluidos en el POSS, tendrn prioridad para ser atendidos en forma
obligatoria en las instituciones de salud publicas o privadas con las cuales el estado tenga
contrato de prestacin de servicios para el efecto, con cargo a los recursos del sistema
general de participaciones de la institucin.
El profesional quien realiza atencin y por la condicin patolgica del usuario decide
remitirlo a un nivel de mayor complejidad y resolutividad, para una atencin integral,
oportuna y eficiente; la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, debe
identificar que eventos y procedimientos estn dentro del POSS y cuales patologas o
eventos no estn dentro del plan de beneficios del POSS, con el fin de remitir de una
forma adecuada a los usuarios a las diferentes IPS que conforman la red de servicios de
las diferentes aseguradoras del los regmenes existentes en Palermo.