manual referencia y contrarreferencia 2013

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  • ELABORO: M. ALEJANDRA JIMENEZ C.

    REVISO: CARLOS EDUARDO QUINTERO.

    APROBO: CLAUDIA ELENA RUIZ

    FECHA: JULIO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013

    DIRECCION: CALLE 12 # 6-40 TEF: 8783610 8784030 E-MAIL: [email protected]

    MANUAL REFERENCIA Y

    CONTRARREFERENCIA.

    AGOSTO 2013

  • ELABORO: M. ALEJANDRA JIMENEZ C.

    REVISO: CARLOS EDUARDO QUINTERO.

    APROBO: CLAUDIA ELENA RUIZ

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    INTRODUCCIN

    El Sistema de Referencia y Contrareferencia es el conjunto de Normas Tcnicas y

    Administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud,

    segn el nivel de atencin y grado de complejidad de los organismos de salud con la

    debida oportunidad y eficacia.

    De conformidad con las normas referentes al Sistema Obligatorio de Garanta de la

    Calidad de la Atencin en Salud, y siguiendo las directrices impartidas desde el nivel

    Central, dada por la reglamentacin del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

    estipulado en la ley 10 de 1993, ley 715 de 2001, decreto 1011 de 2006; 4747 de 2007.

    A los entes territoriales relacionados con la salud, les compete organizar, dirigir, coordinar

    y administrar la red de servicios de salud pblica y privada en el departamento, adems

    Le asigna a la divisin de referencia y contrareferencia la funcin de disear, implementar,

    controlar y evaluar el rgimen, concordante a estos principios, la E.S.,EHOSPITAL SAN

    FRANCISCO DE ASIS de Palermo, implementa un proceso de Referencia y

    Contrareferencia de sus usuarios, de acuerdo a su capacidad tcnico cientfica y nivel de

    atencin, con el fin de integrar la red de servicios de salud el departamento..

    La E.S.E HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo tiene en cuenta el papel

    fundamental del rgimen de referencia y contrareferencia el cual consiste en Facilitar el

    acceso universal a los servicios de salud y la atencin oportuna e integral a los usuarios

    mediante el desarrollo legal, tcnico y administrativo del rgimen como un componente

    de la red de servicios, teniendo en cuenta los componentes de transporte, informacin y

    comunicaciones en el rea de influencia del municipio de Palermo.

    El presente manual tiene como finalidad estandarizar los conceptos referentes al sistema

    de referencia y contrareferencia a nivel institucional, con base a la normatividad legal del

    pas, y siguiendo las directrices del departamento del Huila.

    Inicialmente se enmarca el manual en un marco legal, el cual le da soporte jurdico para la

    implementacin del manual a nivel de la IPS, como lo establece la norma, y se adoptan

    dicha normatividad para el adecuado funcionamiento a nivel institucional.

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    El marco conceptual se basa en la normatividad legal, estandarizando los conceptos para

    todo el personal, con el cual todos los servicios relacionados con el Sistema de

    Referencia y Contrareferencia manejaran los mismos trminos.

    El propsito, objetivos y estrategias del Sistema de referencia y Contrareferencia de la

    institucin son concordantes con los requerimientos del nivel central y departamental, y

    buscan bsicamente mantener las caractersticas del sistema de garanta de calidad en

    salud, basados sus principios de accesibilidad, oportunidad, pertinencia, seguridad y

    continuidad con el fin de prestar un servicio eficaz y eficiente a todos los usuarios de

    nuestra jurisdiccin.

    Los componentes del sistema de referencia y contrareferencia establecidos en el presente

    manual pretenden determinar los actos involucrados en la adecuada operatizacin del

    sistema, con los cuales se podrn detectar en que lugar se presentan las fallas para

    mejorarlas.

    Las normas tcnicas y administrativas del presente manual, se basaron en la legislacin

    en salud existentes actualmente, y en directrices impartidas por la Secretaria de Salud

    departamental del Huila, Estas normas buscan unificar las normas en :

    En la institucin, en beneficio de un mejor servicio a nuestros usuarios y un adecuado uso

    de los recursos institucionales.

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    MARCO LEGAL

    Se toma como base la Constitucin Poltica de Colombia de 1991 que en su

    artculo 49 reglamenta y orienta los niveles de atencin en la prestacin de los

    servicios de salud por las diferentes IPS, con los principios de universalidad,

    eficiencia y solidaridad. As mismo en los artculos 334 y 335 cuyos principios son

    los de mantener la regulacin, control y vigilancia de los servicios de salud.

    En la Ley 10 de 1990 se otorgan atribuciones al Ministerio de Salud para

    organizar el rgimen de referencia y contrareferencia. El decreto reglamentario

    1471 de 1990 asigna a la divisin de referencia y contrareferencia la funcin de

    disear, implementar, controlar y evaluar el rgimen.

    DECRETO REGLAMENTARIO 1471 DE 1990

    Le asigna a la divisin de referencia y contrareferencia la funcin de disear,

    implementar, controlar y evaluar el rgimen.

    DECRETO 412 DE 1992

    Reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras

    disposiciones.

    DECRETO LEY 1295 DE 1994

    Por el cual se determina la organizacin y administracin del sistema general de

    riesgos profesionales.

    RESOLUCION 5261 DE 1994

    Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y

    Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad

    Social en Salud. MAPIPOS, definiciones de urgencias.

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    DECRETO 0663 DE 1993

    Articulo 195 atencin de victimas

    Los establecimientos hospitalarios o clnicos y las entidad de seguridad y previsin

    social de los subsectores oficial y privado estn obligados a prestar la atencin

    medica en accidente de transito.

    DECRETO 1011 DE 2006

    Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad de la

    atencin de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Circulares N 165, 241, 260 y 308 Referentes al Sistema de Referencia y

    Contrareferencia emitidas por la Secretaria de Salud Departamental del Huila.

    DECRETO 4747 DE 2007

    Por medio del cual se regulan algunas relaciones entre los prestadores de los

    servicios de salud y de las entidades responsables del pago de los servicios de

    salud de la poblacin a su cargo y se dictan otras disposiciones. Derogo el decreto

    2759 de 1991.

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    MARCO CONCEPTUAL

    CONCEPTOS GENERALES DEL REGIMEN

    Se toma como marco legal el decreto 4747 de 1991 el cual derogo el decreto 2759 de

    1991 en el cual se determinan las siguientes definiciones:

    Prestadores de servicios de salud: Se consideran como tales las instituciones

    prestadoras de servicios de salud y los grupos de prctica profesional que cuentan

    con infraestructura fsica para prestar servicios de salud y que se encuentran

    habilitados. Para efectos del presente decreto, se incluyen los profesionales

    dependientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes

    encuentren habilitados.

    Entidades responsables del pago de servicios de salud: Se consideran colas

    direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades

    promotoras de salud de los regmenes contributivo y subsidiado, las entidades

    adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.

    Red de prestacin de servicios: Es el conjunto articulado de prestadores de

    servicios de salud, ubicados en un espacio geogrfico, que trabajan de manera

    organizada y coordinada en un proceso de integracin funcional orientado por los

    principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de

    referencia y contrareferencia establecidos por la entidad responsable del pago,

    que busca garantizar la calidad de la atencin en salud y ofrecer una respuesta

    adecuada a las necesidades de la poblacin en condiciones de accesibilidad,

    continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.

    Modelo de atencin: Comprende el enfoque aplicado en la organizacin de la

    prestacin del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente

    orientacin de las actividades de salud. De l se deriva la forma como se

    organizan los establecimientos y recursos para la atencin de la salud desde la

    perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y

    logsticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la

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    responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, as como el proceso

    de referencia y contrareferencia.

    Referencia y contrareferencia: Conjunto de procesos, procedimientos y actividades

    tcnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de

    salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad,

    continuidad e integralidad de los servicios, en funcin de la organizacin de la red

    de prestacin de servicios definida por la entidad responsable del pago.

    Referencia: es el envo de pacientes o elementos de ayuda diagnstica por parte

    de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atencin o

    complementacin diagnstica que, de acuerdo con el nivel de resolucin, de

    respuesta a las necesidades de salud.

    Contrareferencia: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor

    de la referencia, da al prestador que remiti. La respuesta puede ser la contra

    remisin del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la

    informacin sobre la atencin prestada al paciente en la institucin receptora, o el

    resultado de las solicitudes de ayuda diagnstica.

    Acuerdo de voluntades: Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a

    dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias

    personas naturales o jurdicas. El acuerdo de voluntades estar sujeto a las

    normas que le sean aplicables, a la naturaleza jurdica de las partes que lo

    suscriben y cumplir con las solemnidades, que las normas pertinentes

    determinen.

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    Urgencia:

    Es la alteracin de la integridad fsica y/o mental de una persona causada por un

    trauma o por una enfermedad de cualquier etiologa que genere una demanda de

    atencin mdica inmediato y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalides

    y muerte.

    (Decreto 412 de 1992).

    Red de urgencias:

    Es el conjunto articulado de unidades prestadoras de atencin de urgencias,

    segn niveles de atencin y grados de complejidad, ubicado cada uno en un

    espacio poblacional concreto, con capacidad de resolucin para la atencin de

    personas con patologas de urgencias, apoyado en normas operativas, tcnicas y

    administrativas expedidas por el ministerio de salud. La red actuara conformada

    por subsistemas de informacin, comunicacin, transporte, insumos, educacin,

    capacitacin y laboratorio.(Decreto 412 de 1992).

    Primer nivel de atencin:

    Es el que requiere tecnologa de baja complejidad, sencilla y simple de utilizar con

    el fin de atender problemas de salud de baja severidad, con recurso humano de

    tipo profesional, tcnico y auxiliar.

    Segundo nivel de atencin:

    Es el que requiere de tecnologa de mediana complejidad que precisa de

    profesionales especializados para su utilizacin con el fin de atender problemas de

    salud de mediana severidad; la atencin ser brindada por profesionales

    especializados responsables de la prestacin del servicio.

    Tercer nivel de atencin:

    Es el que requiere tecnologa de la ms alta complejidad y personal especializado

    y subespecializado responsable de la prestacin del servicio.

    Centro regular de urgencias y emergencias ( CRUE)

    El Centro Regulador de Urgencias y emergencias es un rea administrativa-

    operacional no asistencial dependiente del orden Departamental, Distrital,

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    encargada de coordinar la utilizacin de los recursos de infraestructura, tcnicos,

    cientficos, humanos, traslado, comunicaciones e informacin de la red nacional de

    urgencias pblicas y privadas, organismos de socorro y fuerza pblica, en

    beneficio de la comunidad

    ALCANCE.

    Facilitar el acceso universal a los servicios de salud y la atencin oportuna e integral a

    los usuarios de la E.S.E.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO,

    mediante el desarrollo legal, tcnico y administrativo del rgimen de referencia y

    contrareferencia como un componente de la red de servicios en el departamento del

    Huila.

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    PROCESO DE ATENCION

    Proceso de referencia y contrareferencia. El diseo, organizacin y documentacin

    del proceso de referencia y contrareferencia y la operacin del sistema de

    referencia y contrareferencia es obligacin de las entidades responsables del pago

    de servicios de salud, quienes debern disponer de una red de prestadores de

    servicios de salud que garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en

    todos los niveles de complejidad a su cargo, as como la disponibilidad de la red

    de transporte y comunicaciones.

    Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atencin, es

    obligacin de las entidades responsables del pago de servicios de salud la

    consecucin de la institucin prestadora de servicios de salud receptora que

    garantice los recursos humanos, fsicos o tecnolgicos as como los insumos y

    medicamentos requeridos para la atencin de pacientes. La responsabilidad del

    manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la

    institucin receptora. Cuando el transporte se realice en una ambulancia

    debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que tiene

    habilitado el servicio de transporte ser responsable de la atencin durante el

    mismo, con la tecnologa disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia

    habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por la

    entidad responsable del pago.

    Pargrafo. Las entidades responsables del pago de servicios de salud podrn

    apoyarse para la operacin del proceso de referencia y contrareferencia a su

    cargo, en los centros reguladores de urgencias y emergencias, para lo cual

    debern suscribir contratos o convenios segn sea el caso.

    Artculo 18. Organizacin y operacin de los centros reguladores de urgencias,

    emergencias y desastres. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades

    promotoras de salud de los regmenes contributivo y subsidiado, las entidades

    adaptadas, las administradoras de riesgos profesionales, las entidades que

    administran regmenes de salud especiales y de excepcin y a los prestadores de

    servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los

    servicios de urgencias de la poblacin de su territorio y coordinar la atencin en

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    salud de la poblacin afectada por emergencias o desastres en su rea de

    influencia.

    El Ministerio de la Proteccin Social establecer las condiciones y requisitos para

    la organizacin, operacin y funcionamiento de los centros reguladores de

    urgencias y emergencias y desastres, - CRUE DEPARTAMENTAL.

    CAMPO DE APLICACIN:

    El Rgimen de Referencia y contrareferencia es de obligatorio cumplimiento para las

    entidades del subsector oficial sealadas en el artculo 5o., Numeral 1, literales a), b) y c)

    de la Ley 10 de 1990, y para las del subsector privado con las cuales tenga el Estado

    contrato celebrado para la prestacin de servicios de salud o que participen en las formas

    asociativas, dentro del proceso de integracin funcional.

    FINALIDAD

    Facilitar la atencin oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la

    poblacin al nivel de tecnologa que se requiera y propender por una racional

    utilizacin de los recursos institucionales.

    OBJETIVOS

    1. Permitir a la poblacin el acceso oportuno y funcional a la atencin integral en

    salud, de acuerdo a la red de servicios del departamento.

    2. Ofrecer a los usuarios que consultan en nuestra institucin la atencin en el nivel

    de tecnologa adecuado a su necesidad, bajo los criterios de oportunidad, eficacia

    y eficiencia.

    3. Contribuir a racionalizar los recursos de salud en procura de una eficiente gerencia

    de los servicios y de la satisfaccin de usuario.

    4. Capacitar a los usuarios en el rgimen de referencia y contrareferencia para que

    utilicen en forma adecuada sus servicios.

    5. Integrar como institucin prestadora de servicios de salud en el Municipio de

    Palermo, junto con los diferentes organismos de salud de nuestra rea de

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    influencia, una red de IPS tomando como base los niveles de atencin y grados de

    complejidad de las mismas, con el fin de permitir el acceso oportuno, eficaz y

    funcional a la atencin integral de salud a toda la poblacin beneficiaria de estos

    servicios.

    ESTRATEGIAS

    1. Capacitacin: como elemento bsico para la implementacin del proceso de

    Referencia y Contrareferencia, el cual esta dirigido al personal de la institucin y a

    la comunidad.

    2. Coordinacin intra e interinstitucional para la organizacin y adecuacin de las

    redes de servicios, la ESEHOSPITAL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de

    Palermo, recolectara informacin necesario para mejorar el sistema a nivel

    departamental, por intermedio del representante que tiene ante el comit nivel

    departamental.

    3. Orientacin de los planes de dotacin, adecuacin y mantenimiento de los

    insumos considerados indispensables del rgimen de referencia y contrareferencia

    tales como: transporte, comunicacin e informtica.

    4. Participacin comunitaria en la organizacin y desarrollo de la red de servicios y en

    la implementacin del rgimen de referencia y contrareferencia.

    5. Integracin del sistema con el CRUEH departamental y la red de servicios pblicos

    de salud.

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    NORMAS TCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

    Las normas tcnicas y administrativas de la ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE

    ASIS de Palermo, que permiten la oportuna y adecuada referencia de usuarios y

    elementos de ayuda diagnostica se basan especialmente en:

    1. Todo usuario referido de la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de

    Palermo (Huila) y contra referido de cualquier institucin de salud, debe ir

    acompaado de la informacin necesaria mnima para brindarle una adecuada

    atencin y manejo.

    2. Todo usuario antes de ser remitido de la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE

    ASIS de Palermo, debe ser valorado clnicamente por el profesional de la salud

    pertinente, establecer diagnsticos claros de acuerdo a la CIE 10 y determinar

    motivos de referencias al igual que factores de riesgos asociados a la patologa

    presente.

    3. El formato de remisin debe ser identificado con el nmero de la cdula, registro

    civl o tarjeta de identidad del usuario y de acuerdo a disposiciones de

    normatividad vigente, el profesional de salud quien realiza atencin y solicita

    referencia es responsable de diligenciar completamente el formato.

    4. Todo usuario referido desde cualquier tipo de servicio o rea ambulatoria de la

    ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, debe diligenciarse el

    formato de referencia de la institucin de manera completa y clara cumpliendo con

    todos los requisitos y estndares establecidos por normatividad; se debe

    constancia de la referencia en la historia clnica del paciente. El usuario debe

    canalizarse desde el rea ambulatoria respectiva de la institucin solicitante de la

    referencia para asignacin de cita respectiva y posterior atencin.

    5. Todo usuario remitido de urgencias de la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE

    ASIS (Huila) debe ser atendido por la entidad receptora previo llamado y

    comunicacin entre instituciones para adecuar la infraestructura tcnica, fsica y

    humana y poder brindar atencin integral oportuna, eficiente y de manera gil al

    usuario que lo requiere.

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    6. Todo usuario que llegue a la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS con una

    patologa de manejo clnico de urgencias, debe ser atendido en el servicio de

    urgencias, aplicndole las medidas necesarias para proteger su vida y mejorar su

    pronostico; en caso necesario que se requiera atencin de mayor complejidad se

    proceder a definir el sitio donde se continuar su atencin en forma oportuna e

    integral, segn red de servicios establecida.

    7. La ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, debe comunicar

    previamente la referencia a la institucin a la cual se va a enviar al usuario para

    continuar su atencin integral.

    8. Cuando se imposibilite la comunicacin de nuestra institucin a la IPS referente

    sobre las caractersticas de referencia del usuario, ( en el caso de urgencias ), la

    ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, proceder a dejar

    constancia por escrito en la historia clnica y en el formato de referencia de los

    motivos que imposibilitaron la comunicacin; a la vez se inicia traslado del usuario

    al nivel superior para continuar su atencin integral de acuerdo al nivel de

    resolutividad de la institucin referente y con el fin de evitar aumentar el riesgo de

    complicacin y/o muerte del usuario.

    9. La responsabilidad del cuidado del usuario esta en la ESE.HOSPITAL SAN

    FRANCISCO DE ASIS de Palermo, hasta que ingrese a la otra institucin

    referida.

    10. La ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS debe asegurar el transporte al

    usuario referido en caso de urgencias, debido a la condicin patolgica del

    paciente, con el fin de disminuir el riesgo de complicacin o muerte del mismo.

    11. En lo Posible el usuario remitido de urgencias debe ir acompaado por un agente

    de salud y/o un familiar cercano.

    12. La contrareferencia del usuario debe hacerse por el profesional responsable de la

    atencin (medico especialista), a su nivel primario de referencia con todas las

    indicaciones sobre el manejo del mismo. Si la contrareferencia viene al rea

    ambulatoria la ESE. asigna cita con medico general para realizar control y

    seguimiento de acuerdo a las recomendaciones impartidas por el especialista. Si

    la contrareferencia viene al rea de urgencias el usuario inmediatamente ser

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    valorado por el medico de turno de urgencias para confirmar condicin y ordenes

    medicas. El formato de contrareferencia en todo caso se anexara a la historia

    clnica del usuario.

    13. En todo manejo de usuarios referidos y contra referidos, se debe respetar las

    pautas culturales y creencias de los diferentes grupos tnicos.

    14. Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por seguro obligatorio de

    accidentes de transito que deban referirse se acogern en lo dispuesto en este

    manual que implementa el rgimen de referencia y contrareferencia de la

    ESE.HOSPITAL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo.

    15. La solicitud del servicio de interconsulta desde el rea ambulatoria de la misma

    forma se diligenciara el formato de referencia. Si la interconsulta se realiza desde

    el rea de urgencias y de hospitalizacin se diligenciara en el formato de

    referencia, se enva el usuario para valoracin especializada y de la misma

    manera el medico especialista debe dejar constancia en el formato de contra

    referencia de sus conceptos y/o apreciaciones sobre la patologa del usuario inter

    consultado. La ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, no

    realiza interconsultas va telefnica o radiotelefnica y si fuere e caso el

    profesional medico asumir responsabilidad del manejo y/o complicacin del

    paciente en el I nivel de complejidad.

    16. Las patologas objeto de referencia en la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE

    ASIS de Palermo, desde cualquier tipo de servicio que oferta la institucin, estn

    orientadas, basadas y sustentadas en las diferentes guas de manejo y atencin

    adoptadas por la empresa. El profesional de la salud quien realiza la atencin y

    solicita la referencia y/o interconsulta, ser responsable de la aplicacin con

    criterio clnico de las guas de manejo medico al igual que dejara constancia en la

    historia clnica y en la referencia de los motivos que llevaron a esta.

    17. PAGO DE LOS SERVICIOS: El valor de los servicios que conlleva la atencin de

    referencia y contrareferencia se cobrara de conformidad con los siguientes

    criterios.

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    El cobro de tarifas de servicios en las instituciones del subsector oficial, se regir

    por la clasificacin socioeconmica del usuario en la institucin remisora.

    Los servicios a usuarios referidos por entidades con las cuales se ha celebrado

    contratos de prestacin de servicios, se facturarn de conformidad con las tarifas

    establecidas en dichos contratos.

    Los costos de servicios de transporte sern asumidos por la entidad referente

    cuando se trate de usuarios sin capacidad de pago.

    Los servicios a usuarios referidos por entidades con las cuales no se tenga

    contrato de prestacin de servicios, se facturaran de conformidad con las tarifas

    establecidas por la Junta Directiva de la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE

    ASIS de Palermo, mediante acta expedida y de conformidad a tarifas

    establecidas por la junta.

    18. Se contara con la informacin sobre los diferentes organismos que conformen la

    Red de Servicios de Salud, disponibles en nuestro Departamento, que permita la

    oportuna y adecuada referencia de usuarios y de elementos de ayuda diagnostica.

    19. La clasificacin socioeconmica del usuario debe ser nica y hacerse en la

    institucin referente.

    20. Todo usuario referido y contra referido, debe ir acompaado de la informacin

    necesaria mnima para brindarle una adecuada atencin y manejo.

    21. La institucin referente debe comunicar previamente la referencia a la institucin a

    la cual se va a remitir al usuario, en caso de remisiones de urgencias, estas deben

    ser comentadas al Centro Regulador de urgencias de Emergencia departamental

    22. Cuando se imposibilite la comunicacin previa sobre la referencia, la entidad

    referente debe garantizar la atencin del usuario de conformidad con la gravedad

    del caso.

    23. La responsabilidad del cuidado del usuario esta en el organismo referente hasta

    que ingrese a la otra institucin.

    24. La institucin remitente debe asegurar el transporte del usuario referido cuando el

    caso lo amerite.

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    25. Los usuarios atendidos por urgencias y cubiertos por el seguro obligatorio de

    accidentes que deban referirse y contra referirse se acogern a lo dispuesto en los

    decretos que organizan y establecen el presente Rgimen y la Red de Urgencias.

    26. Todas las sedes deben prestar los servicios al usuario referido, segn su

    capacidad de resolucin.

    27. La remisin y transporte de elementos biolgicos, y muestras del ambiente para

    diagnostico se harn de conformidad con las normas tcnicas especificas para su

    manejo.

    28. Para la remisin de los usuarios se debe realizar en primera instancia con las

    instituciones del subsector oficial, sin detrimento de los contratos establecidos, con

    las otras instituciones del subsector privado y de seguridad social o de acuerdo a

    la red que contemple la respectiva EPS.

    29. Cuando el usuario es cubierto por el seguro obligatorio de accidentes y se remite a

    otra institucin, los cobros se harn proporcionalmente a los gastos que haya

    incurrido cada institucin.

    30. Las entidades que presten la atencin inicial de urgencias, remitirn al usuario

    cubierto por la seguridad social a la institucin de salud correspondiente.

    31. Los organismos que soliciten apoyo tecnolgico a otra institucin, deben identificar

    y justificar la necesidad de transferencia de recursos, cumpliendo con las normas

    administrativas y fiscales.

    32. los hospitales deben de garantizar el recurso humano habilitado en urgencias las

    24 horas del da, los 365 das del ao.

    33. La ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, solo prestara los

    servicios que tiene habilitados ante Secretara de Salud Departamental.

    34. la I.P.S. tendr un manual actualizado del sistema de referencia y

    Contrareferencia,

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    35. Las I.P.S. enviara los primeros cinco (5) das del mes la informacin requerida en

    la circular 219 de fecha 4 de octubre de 2005,a la Secretaria de Salud

    departamental.

    36. Las I.P.S. enviara las quejas o las irregularidades encontradas en otras

    instituciones, con los soportes respectivos a esta Secretaria de Salud para tramitar

    el caso, y encontrar las medidas para mejorar el Sistema.

    INSUMOS PARA LA REFERENCIA Y/O CONTRAREFENCIA

    COMPONENTES

    Se considera los siguientes insumos, como bsicos para el funcionamiento del rgimen de

    referencia y contrareferencia:

    Usuarios

    Vehculos para transporte de pacientes ( ambulancias)

    Red de comunicaciones.

    informacin.

    Manual de referencia y contrareferencia.

    1. Usuarios:

    Para el presente manual se definen todas las personas que soliciten servicios de salud en

    las diferentes sedes de la E.S.E HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, sin

    importar el tipo de afiliacin al sistema de seguridad social en salud.

    2. Vehculos para transporte de pacientes (ambulancias)

    Se tendrn en cuenta las ambulancias pertenecientes a la IPS, las cuales cumplen

    con los siguientes requerimientos:

    Terrestres

    Trasporte Asistencial Bsico

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    Se realizara traslado:

    Primario: Es la atencin y/o traslado en ambulancias TAB o TAM que se realiza en y

    desde el sitio de ocurrencia del evento (residencia, va pblica, comercio, parques,

    etc.) hasta un centro asistencial en salud, que posea el nivel de atencin y grado de

    complejidad pertinente para la condicin actual o futura del paciente. Involucra la

    movilizacin del vehculo hasta su llegada al sitio de atencin.

    Secundario: Es la atencin y/o traslado en ambulancias TAB o TAM de un paciente

    manejado o controlado por personal de la salud que se efecta entre centros

    asistenciales y/o domicilios. Incluye la movilizacin del vehculo hasta su llegada al

    sitio de atencin.

    RED E INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL

    ESTADO HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO

    La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo,

    cuenta con una red de vehculos de transporte bsico asistencial de ambulancias que

    cumplen con toda la normatividad existente reglamentado por el ministerio de proteccin

    social.

    Las ambulancias utilizadas para el transporte bsico asistencial de usuarios que lo

    requieran estn Habilitadas por la Secretaria de Salud Departamental del Huila. Todos los

    vehculos estn dotados de un sistema de radiocomunicaciones, elementos e insumos

    necesarios para el manejo adecuado, integral, oportuno y eficiente de los usuarios que lo

    requieren segn su condicin patolgica.

    1. Ambulancia de transporte Bsico Asistencial.

    Tipo de Vehculo: Chevrolet Luv 2.300 C.C.

    Placas: OZN 017

    Modelo: 199O.

    Ubicacin: ESE .HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo

    Radiocomunicacin: Radio Base con antena Motorola .

    Radiocomunicacin: Radio Porttil Icom con cargador 2C.

    Cdigo de Identificacin: Mvil .

    Frecuencia: UHF frecuencia baja.

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    2. Ambulancia de transporte Bsico Asistencial.

    Tipo de Vehculo: LAND CRUCIER.

    Placas: OZN 122

    Modelo: 2007.

    Ubicacin: Zona Urbana municipio de Palermo.

    Radiocomunicacin: RADIO BASE

    3. Ambulancia de transporte Bsico Asistencial. NO FUNCIONAL(USO

    ADMINISTRATIVO).

    Tipo de Vehculo: FORD.

    Placas: OWI 486.

    Modelo: 1997.

    Ubicacin: Zona urbana .

    Radiocomunicacin: RADIO BASE

    MANUAL DEL CONDUCTOR Y DEL TRIPULANTE DE LA AMBULANCIA DE

    TRANSPORTE ASISTENCIAL BASICO

    La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, ha

    incluido el manual del conductor del transporte bsico asistencial con el fin de realizar una

    labor integral de todo el equipo de transporte de la institucin. Las funciones principales

    de los funcionarios anteriormente mencionados son los siguientes.

    1. Manual del Conductor del Transporte Bsico Asistencial

    Recibe turno asistencial de acuerdo a la programacin establecida previamente y

    verifica estado de la ambulancia incluyendo aseo, gasolina, latas, llantas, pintura y

    dems necesarios para el buen funcionamiento del vehculo.

    Informa el kilometraje y posicin del tacmetro al coordinador de zona con el fin de

    llevar el control y anlisis de consumo de gasolina.

    Junto con tripulante de la ambulancia se debe desplazar a la zona de la institucin que

    realice el llamado para transporte de usuarios.

    Debe ayudar al descenso o ascenso del paciente junto al tripulante.

    Permanentemente debe estar intercomunicado con toda le empresa con el fin de estar

    pendiente de remisiones en casos urgentes.

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    EL equipo de transporte bsico asistencial debe permanecer en la zona donde es

    asignada de acuerdo a las directrices de la institucin.

    Diligenciar correctamente los formatos correspondientes al traslado de la ambulancia.

    2. Manual de los Auxiliares de la Ambulancia.

    Debe responder por la dotacin y suministros de la ambulancia.

    Realizar inventario al recibir y entregar turno de todos los equipos y suministros de

    la ambulancia.

    Es el responsable del descenso y asenso de pacientes a la ambulancia para

    remisiones o traslados.

    Diligenciar correctamente todos los formatos correspondientes al traslado del

    paciente.

    RED E INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES DE LA E.S.EHOSPITAL SAN

    FRNACISCO DE ASIS.

    La Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo cuenta

    con una adecuada red de comunicaciones que garantiza una oportuna y eficiente

    prestacin de los servicios de salud intercomunicando las diferentes Instituciones

    prestadoras de servicios de salud, teniendo en cuenta el nivel de resolutividad de las

    mismas y de acuerdo a la patologa que presenta el usuario en el momento de la

    atencin.

    1. ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO

    Direccin: Calle 12 No 6-40

    Telfono 8784008

    Fax: 8784008

    Coordinacin Medico: Doctor Carlos Eduardo Quintero Delgado.

    Radiotelfono: Motorola Cdigo : 1004

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    2. INFORMACIN-FORMATOS

    Inicialmente se debe identificar el plan de beneficios de salud a que tiene derecho

    el usuario, para determinar la IPS de atencin de acuerdo a la red de servicios que

    posea la entidad responsable de los servicios de salud del usuario.

    En caso de referencia; hoja o formato de referencia con las variables siguientes:

    Identificacin de la institucin que refiere el usuario.

    Datos completos de identificacin del usuario.

    Datos completos de la referencia.

    Resumen de la historia Clnica (anamnesis y hallazgos del examen clnico),

    incluyendo informe del resultado de pruebas de ayuda diagnosticas

    realizadas.

    Diagnsticos Presuntivos.

    Tratamientos instaurados.

    Motivos de la referencia.

    Nombre de profesional responsable de la referencia, su firma y sello

    correspondiente.

    Fecha, hora y nombre del profesional que recibe la comunicacin de la

    remisin.

    Resumen completa de la Historia Clnica.

    El soporte principal para la remisin de usuarios es la hoja o formato de referencia.

    En caso de enviar un usuario a otra institucin y cuyo motivo de referencia es un

    accidente de transito se debe anexar copia de los formatos: certificado de atencin

    medica, FURIPS 01 y FURIPS 02, Factura de venta.

    Bitcora de ambulancias con informacin de Control para la Llegada y Salida de

    Ambulancias.

    Infraestructura y red de comunicaciones eficiente y oportuna.

    Transporte asistencial bsico de ambulancias con cumplimiento de estndares

    mnimos de normatividad.

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    FORMATO DE REFERENCIA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

    SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO

    El formato establecido por la empresa social del estado HOSPITAL SAN FRANCISCO

    DE ASIS de Palermo para la referencia de pacientes, elementos o insumos presenta las

    siguientes caractersticas:

    1. El formato de referencia es el mismo que se realiza para la interconsulta.

    2. El formato de referencia cumple con los estndares mnimos exigidos por la

    resolucin 3374 de 2000, por el cual se reglamentan los datos bsicos que deben

    reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de

    los planes de beneficios de salud prestados (RIPS).

    3. Datos de Identificacin del Usuario:

    Nombre del centro de salud referente.

    Nombres completos y apellidos del usuario.

    edad y sexo.

    Tipo y nmero de identificacin.

    Tipo de rgimen de seguridad social en salud a que pertenece, nombre de la

    aseguradora de planes de beneficios de salud y si afiliado o beneficiario.

    Datos de la referencia:

    Fechas de ingreso y egreso del usuario de la institucin referente.

    Servicio que remite, servicio al que se remite y tipo de especialidad solicitada para

    el manejo medico.

    Motivos de la remisin: nivel de competencia, recurso humano, equipo o

    tecnolgico y peticin voluntaria.

    Tipos de servicios solicitados: remisin, interconsulta, apoyo tecnolgico u otro

    servicio.

    Hora de solicitud, hora de confirmacin y nombre de la persona que confirma la

    remisin.

    4. Resumen de la Historia Clnica y Resultados de Pruebas:

    Anamnesis completa de la situacin actual del usuario.

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    Hallazgos del examen clnico ms importantes y relevantes que justifiquen la

    remisin.

    Resultados de pruebas y ayudas diagnosticas de tos los paraclnicos solicitados y

    realizados en la ESE.

    Tratamientos instaurados durante su manejo en nuestra institucin y su respuesta

    ya sea favorable o no satisfactoria.

    5. Diagnsticos Presuntivos.

    Relacin de impresiones diagnosticas de acuerdo a su nivel de importancia

    patolgica.

    Factores de riesgo asociados y motivos que justifiquen la remisin.

    6. Datos de Identificacin Del Remitente:

    Nombres completos del profesional responsable de la remisin.

    Firma y sello del profesional responsable de la remisin.

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    BITACORA DE AMBULANCIA DE TRANSPORTRE ASISTENCIAL BASICO (LIBRO).

    EMPRESA SOCIAL DEL ESTADOHOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE

    PALERMO.

    TIPO DE VEHCULO: ________________ PLACA No.____________

    PERIODO: _______________________

    No. FECHA ORIGEN DESTINO MOTIVO HORA

    SALIDA

    HORA

    LLEGADA

    NOMBRE

    CONDUCTOR

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    7.

    9.

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    10.

    NOTA: Se dispone de un libro de registro de los datos mencionados, para las dos

    ambulancias.

    FORMATO DE REFERENCIA POR PARTE DE LAS AUXILIARES EN SALUD

    (DEMANDA INDUCIDA)

    La ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, adopta el formato de canalizacin de usuarios por parte de las auxiliares en salud de las diferentes zonas

    con el fin de identificar usuarios que por su condicin patolgica requieren atencin

    por parte de profesionales de la salud de nuestra institucin.

    EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

    HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE PALERMO

    FORMATO CANALIZACIN DE LAS AUXILIARES DE ENFERMERIA

    NOMBRE DEL USUARIO :

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD :

    SEGURIDAD SOCIAL :

    PROGRAMA PROMOCIN Y PREVENCIN:

    OTRAS AREAS ::

    PERSONA QUE REMITE :

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    PROCESO DE REMISION USUARIOS BENEFICIARIOS POR EL SEGURO

    OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (S.O.A.T.)

    FUNDAMENTO LEGAL: El seguro obligatorio de daos en accidentes de transito fue

    creado por el Decreto Ley 1032 de 1991, adems creo el FONSAT como una cuenta

    especial de la nacin para el pago de siniestros ocasionados por el vehculo no

    identificados o no asegurados.

    La ley 100 de 1993 creo el fondo de Solidaridad y de Garanta para garantizar entre otras

    el cubrimiento de los riesgos catastrficos y los accidentes de transito. En el articulo 167

    se define el concepto de riesgo catastrfico y accidente de transito.

    Para la atencin de estos eventos previstos, la ley le asigno al fondo de Solidaridad y

    Garanta FOSYGA la responsabilidad de reconocer a las instituciones hospitalarias los

    correspondientes servicios a las tarifas fijadas por intermedio de la Subcuenta ECAT a los

    eventos ocasionados por vehculos no identificados o no asegurados.

    DEFINICION

    Se entiende por accidente de transito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido

    un vehculo automotor, en una va publica o privada de acceso al publico, destinada al

    transito de vehculos, personas y/o animales y que como consecuencia de su circulacin o

    transito, o que por violacin de un precepto legal o reglamento de transito cause dao en

    la integridad fsica de las personas.

    BENEFICIOS

    1. Servicios Medico Quirrgicos: Comprenden las siguientes actividades:

    Atencin de Urgencias.

    Hospitalizacin.

    Suministro de material medico-quirrgico, osteosntesis, ortesis y prtesis.

    Suministro de medicamentos.

    Tratamiento y procedimientos quirrgicos.

    Servicio Diagnostico.

    Rehabilitacin.

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    2. Indemnizacin por Muerte.

    600 Salarios mnimos mensuales vigentes.

    3. Gastos Funerarios.

    150 Salarios mnimos mensuales vigentes

    4. Transporte al centro asistencial

    Desde el sitio que ocurri el accidente hasta el sitio de atencin de la IPS hasta 10

    Salarios mnimos mensuales vigentes.

    Desde la IPS de atencin primaria hasta un centro de mayor complejidad de

    acuerdo a las tarifas adoptadas por la IPS referente.

    ACREDITACIN DE VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

    Para acreditar la condicin de vctima de accidente de transito se debe anexar uno

    cualquiera de los siguientes documentos (articulo 35 Decreto 1283/96.)

    Certificado de Atencin Medica.

    Certificado de Autoridad de Transito.

    Denuncia Penal.

    DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DILIGENCIAR

    Historia Clnica de Atencin de Urgencias.

    Formulario nico de Reclamacin Para Las Entidades Hospitalarias Por el Seguro

    Obligatorio de Transito FURIPS 01 (Adoptado por a Res. 13049/91).

    Cuenta de Cobro FURIPS 02 (Adoptado por a Res. 13049/91).

    Certificado de Atencin Medica Para Vctimas de Accidentes de Transito

    (adoptado por la Res.476 de Noviembre 95).

    Anexo al Formulario de Instituciones Para el Cobro de Gastos de Transporte y

    Movilizacin de Vctimas (adoptado por Res. 003/92) si se ha utilizado este

    servicio.

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    PROCESO DE REMISIN DE UN USUARIO VICTIMA DE UN ACCIDENTE DE

    TRANSITO

    El Usuario al ingresar al servicio de urgencias se identifica a que plan de

    beneficios tiene derecho.

    Se realiza apertura de historia clnica de urgencias y es valorado por el medico de

    turno del servicio.

    Se realizan todos los procedimientos pertinentes y necesarios para estabilizar su

    condicin y evitar riesgo de complicacin y muerte del paciente.

    Si por su condicin patolgica el paciente debe ser remitido a un nivel superior de

    complejidad, se debe aplicar de la misma forma el proceso establecido para los

    beneficiarios del rgimen subsidiado.

    DOCUMENTOS ANEXOS AL MOMENTO DE LA REMISION DEL USUARIO HACIA LA

    IPS RECEPTORA.

    Formato de referencia completamente diligenciado con todas las caractersticas

    mencionadas.

    Copia del Formulario nico de Reclamacin Para Las Entidades Hospitalarias Por

    el Seguro Obligatorio de Transito FUSOAT 01.

    Copia de la Cuenta de Cobro FUSOAT 02

    Certificado de Atencin Medica Para Vctimas de Accidentes de Transito.

    REFERENCIA DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ODONTOLOGIA

    Todo usuario referido del servicio de consulta de odontologa y cuya atencin primaria fue dada por el odontlogo general, debe diligenciarse formato de referencia

    establecido por la ESE. al igual que cualquier formato de procedimientos (laboratorios,

    etc.).

    Si el usuario en mencin se refiere para la toma de procedimientos de radiologa, se le realiza remisin para este procedimiento.

    Si el usuario en mencin se refiere para valoracin por especialidad de odontologa, este debe enviarse a la IPS o profesional de su red de servicios de acuerdo a su

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    seguridad social o si es particular se le indicara los profesionales disponibles en la

    ciudad con el fin de que escoja el que se ajuste a sus necesidades. ( la red de

    servicios para estos usuarios de verificara de acuerdo al directorio anexo)

    PROCESO DE REMISIN DE USUARIAS CON ALTO RIESGO OBSTETRICO.

    1. JUSTIFICACION

    La atencin institucional del parto es una medida de primer orden para disminuir

    de manera significativa la morbimortalidad materna y perinatal. En este sentido, se

    hace necesario establecer los parmetros mnimos que garanticen una atencin de

    calidad, con racionalidad cientfica, para el desarrollo de las actividades,

    procedimientos e intervenciones durante, el control prenatal, la atencin del parto,

    con el propsito de dar respuesta a los derechos en salud de las mujeres y sus

    hijos.

    2. OBJETIVOS

    2.1 GENERAL

    Disminuir los riesgos de enfermedad durante toda su gestacin, muerte de la

    mujer y del producto del embarazo y optimizar el pronstico de los mismos a

    travs de la oportuna y adecuada atencin intrahospitalaria del parto.

    2.2 ESPECFICOS

    Disminuir las tasas de morbimortalidad maternas y perinatales.

    Disminuir la frecuencia de encefalopata hipxica perinatal y sus

    secuelas.

    Reducir y controlar complicaciones del proceso del parto.

    Prevenir la hemorragia postparto.

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    3. POBLACION OBJETO

    Las beneficiarias de esta norma son todas las mujeres gestantes que se

    encuentran en estado de gestacin del Municipio de Palermo, trabajo de parto

    afiliadas a los rgimen contributivos, subsidiados, vinculados del Municipio de

    Palermo, particulares y otras que no tengan ningn tipo de seguridad social en

    salud y otras sin capacidad de pago.

    4. ESTNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO

    4.1 Identificacin de factores de riesgo y condiciones patolgicas

    Caractersticas individuales:

    Edad menor de 15 aos o mayor de 35 aos

    Ocupacin, esfuerzo fsico, carga horaria, exposicin a agentes fsicos,

    Qumicos y biolgicos, estrs

    Desocupacin personal o familiar

    Baja escolaridad

    Malnutricin (ndice de Masa Corporal > 30 < 18)

    Dependencia de drogas ilcitas y abuso de frmacos en general

    Violencia domstica

    Mltiples compaeros sexuales

    Vivienda y condiciones sanitarias deficientes

    Valoracin de las condiciones sicosociales: tensin emocional, humor, signos y

    sntomas neurovegetativos,

    Soporte familiar y de la pareja, embarazo deseado o programado.

    Antecedentes reproductivos:

    Nuliparidad o multiparidad (ms de cuatro partos)

    Intervalo intergensico menor de dos aos o mayor o igual a cinco aos

    Complicaciones obsttricas previas: aborto habitual, aborto inducido y cualquier

    complicacin asociada, pre eclampsia o eclampsia, trombosisembolia, parto

    prematuro, retardo del crecimiento intrauterino, embarazo mltiple, diabetes

    gestacional, desprendimiento placentario, placenta previa, presentacin podlica o

    transversa, obstruccin del trabajo de parto, incluyendo distocia, desgarros

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    perineales de tercer/cuarto grado, parto instrumentado, cesrea, hemorragia

    posparto, sepsis puerperal, embarazo ectpico o molar.

    Complicaciones perinatales: muerte fetal, neonatal o infantil, recin nacido

    con peso al nacer menor de 2.500 g o mayor de 4.000 g., retardo de crecimiento

    intrauterino, eritroblastosis fetal, nio malformado o cromosmicamente anormal,

    reanimacin u otro tratamiento neonatal.

    Antecedentes de infertilidad

    Ciruga ginecolgica previa.

    Desviaciones obsttricas en el embarazo actual:

    Desviaciones en el crecimiento fetal, nmero de fetos o del volumen del

    lquido amnitico.

    Ganancia de peso inadecuada

    Hemorragia vaginal

    Amenaza de parto de pre termino o gestacin prolongada

    Ruptura prematura de membranas

    Infeccin urinaria recurrente

    Complicaciones obsttricas y perinatales descritas en el numeral 2,

    aplicables al embarazo actual.

    Enfermedades clnicas:

    Cardiopatas, neuropatas, nefropatas, endocrinopatas (diabetes mellitus, hipotiroidismo),

    hemopatas, hipertensin arterial crnica, epilepsia, enfermedades infecciosas

    (tuberculosis, malaria, enfermedades de transmisin sexual, infeccin urinaria recurrente),

    enfermedades auto inmunes, trastornos psiquitricos, ginecopatas (anomalas uterinas),

    anemia severa (hemoglobina< 9 g/dl) y otras.

    Uso actual de medicamentos.

    El hallazgo de uno y o mas factores de riesgo mencionados es indicacin de

    interconsulta con ginecoobstetricia en nivel de mayor complejidad (nivel 2 y nivel

    3).

    Igualmente debemos reiterar que es obligatoria la identificacin de los factores de

    riesgo en las pacientes en forma sistemtica, en cada control prenatal tanto de

    bajo como de alto riesgo ya sea realizado por enfermera, mdico general, el

    riesgo es dinmico y por lo tanto su valoracin en cada control es necesaria.

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    Una vez la paciente es remitida y valorado por el ginecoobstetra este definir si la

    paciente continua en alto riesgo obsttrico o contra referida al nivel 1 para manejo en

    control prenatal, momento en el cual el mdico general es el encargado de realizar todos

    los controles prenatales siguientes.

    As mismo, el Ginecoobstetra que contra remite la paciente debe consignar: a) el plan de

    manejo, b) plan de controles multidisciplinario (medico general y ginecoobstetra) c)

    Riesgos a vigilar en la gestante de forma continua. d) Otros cuidados no descritos

    anteriormente.

    En todo caso el Gineco obstetra deber definir la conducta a seguir e inclusive

    programar la cesrea, de tal modo que las pacientes de alto riesgo sean desembarazadas

    al cumplir la semana 36. Se recuerda que en lo posible no se debe permitir que las

    gestantes de alto riesgo completen la semana 40 para decidir la respectiva conducta.

    Una vez diagnosticada como gestante de alto riesgo, en consulta con ginecoobstetra se

    definir el nivel de complejidad para atencin del parto.

    Las directrices mencionadas corresponden a lecciones aprendidas a partir de las

    unidades de anlisis de mortalidad materna y perinatal en el Departamento del Huila, y

    por tanto con su aplicacin se espera influir de manera positiva la reduccin de la

    morbimortalidad a este grupo poblacional.

    NOTA: La presencia de factores de riesgo condicionarn la necesidad de una

    remisin a un centro de mayor complejidad, si el momento del trabajo de parto lo

    permite en la nota de referencia se deben consignar todos los datos de la historia

    clnica, los resultados de los exmenes paraclnicos y la causa de la remisin,

    asegurando su ingreso en el otro organismo de referencia.

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    5. PROCESO DE REFERENCIA:

    5.1 Identificacin del factor de riesgo:

    Si el profesional mdico que realiza la atencin en el programa de control prenatal

    y/o consulta de urgencias identifica y/o determina los factores de riesgo y

    condiciones patolgicas anteriormente expuestas deber remitir, inter consultar la

    usuaria con el nivel superior (Hospital Universitario , Medilaser, Clnica Uros,

    Emcosalud, Saludcoop u otras entidades de la red de servicios de la entidad

    responsable del aseguramiento en salud de la usuaria)

    5.2 Cumplimiento de procesos de primer nivel:

    El profesional deber cumplir con todas las normas, procesos y guas de atencin

    mdica establecidos y adoptados por la institucin tales como laboratorio clnico,

    imgenes diagnsticas de primer nivel de complejidad con el nico fin de soportar

    cientficamente la pertinencia de la remisin a nivel superior mejorando la calidad

    de la atencin y disminuyendo los factores de morbimortalidad del do materno-

    fetal.

    5.3 PROCESO DE REFERENCIA A NIVEL SUPERIOR:

    Diligenciamiento de formato: El profesional deber cumplir con el diligenciamiento

    completo del formato de referencia y contrareferencia establecido por la ESE, el

    cual deber incluir resultados de Paraclnicos, historia clnica completa con

    hallazgos que motivaron la remisin de la usuaria, procedimientos realizados en la

    ESE .

    Anexo de soportes de laboratorios: Como norma se enviarn los resultados de

    laboratorio anexos a la remisin, los cuales llevaran los datos de identificacin de

    la usuaria y la firma y sello del profesional responsable de la realizacin.

    Anexo de documentos de identidad y carn de afiliacin

    Llamado al nivel superior: Es responsabilidad del profesional mdico realizar el

    contacto con el profesional mdico del sitio de referencia de la usuaria, ya sea

    para realizacin de interconsulta o referencia de la usuaria. Solo dependiendo

    de la gravedad del estado de la usuaria que comprometa su vida y la de su

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    producto de gestacin y en caso de imposibilidad de comunicacin se remitir

    dejando constancia en la historia clnica, situacin que no ser rutinaria.

    Acompaamiento por un familiar a la usuaria: La usuaria deber ser

    acompaada de un familiar o persona responsable.

    Traslado con personal de salud dependiendo de la condicin de la usuaria y

    segn criterio mdico.

    5.4 RED DE SERVICIOS PARA LA REFERENCIA DE USUARIAS DE ALTO RIESGO

    OBSTETRICO:

    INSTITUCIONES DE III NIVEL DE COMPLEJIDAD

    Clnica de Saludcoop

    Direccin : Frente a la Universidad Sur colombiana

    Telfonos 8756309

    fax : 8759224

    Clnica de EMCOSALUD

    Direccin: Calle 5 Nro. 6 73.

    Telfonos 8717404 - 8718489

    Clnica Medilaser

    Direccin: Carrera 7 Nro. 11 65.

    Telfono 8713447

    Clnica de Fracturas y Ortopedia

    Direccin: Calle 18 Nro. 6 - 65

    Telfonos 8756349 8753436

    FAX 8753441

    INSTITUCIONES DE IV NIVEL DE COMPLEJIDAD

    Hospital Universitario de Neiva

    Direccin: Calle 9 Nro. 15 - 75

    Telfonos 8715907 conmutador

    8717165 -. 8714443 Urgencias

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    DIRECCION: CALLE 12 # 6-40 TEF: 8783610 8784030 E-MAIL: [email protected]

    8717813 sala de Partos.

    8715727 UCI Pediatra

    FAX Admisiones 8714440

    RELACIN DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SALUD EN EL DEPARTAMENTO

    DEL HUILA

    1. CAPRECOM EPS.

    Direccin: Calle 7 A Nro. 8 45.

    Telfonos: 8717559 8717539 8715828.

    Fax: 8712847.

    Atencin al Usuario : 8715828

    Coordinacin Medica : 8715828

    2. CAFESALUD EPS.

    Direccin: Calle 6 Nro. 5 A 30.

    Telfonos: 8713975 8720718.

    Fax :

    Atencin al Usuario : 8754621

    Coordinacin Medica: 8758888.

    3. SOLSALUD EPSS

    Direccin: Carrera 11 Nro. 6 12.

    Telfonos: 8714355 8714494.

    Fax: 8717100 EXT. 102

    Atencin al Usuario: 8714355 Ext. 112.

    Coordinacin Medica: 8714355 Ext. 109 117

    .

    4. ECOPSOS EPS

    Direccin: Calle 18 A Nro 7 28.

    Telfonos: 8742107.

    Atencin al Usuario : 8742107

    Coordinacin Medica : 8742107

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    DIRECCION: CALLE 12 # 6-40 TEF: 8783610 8784030 E-MAIL: [email protected]

    5. SECRETARIA SALUD MUNICIPIO DE PALERMO.

    Direccin: Calle 12 no 6-40

    Telfonos: 8783477

    6. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL.

    Direccin: Carrera 20 Nro. 5 B 36.

    Telfonos: 8701972 8701973 8701978.

    Fax :

    Atencin al Usuario: Ext. 102.

    Coordinacin Medica: Ext. 103.

    7. COOMEVA EPS

    Direccin: Calle 7 Nro 7 42.

    Telfonos: 8713628 - 8714598 8713628.

    Fax: 8715229.

    Atencin al Usuario: 8713628 8714598.

    Coordinacin Medica: 8714598 8713628.

    8. CAPRECOM EPS.

    Direccin: Calle 7 A Nro. 8 45.

    Telfonos: 8717559 8717128.

    Fax: 8712847.

    Atencin al Usuario : 8715828

    Coordinacin Medica: 8715828.

    9. SALUDCOOP EPS.

    Direccin: Carrera 7 Nro. 16 48.

    Telfonos : 8758888

    Fax: Ext. 114

    Atencin al Usuario : 8747892 8744877 -

    Coordinacin Medica: 8758888.

    10. CAFESALUD EPS.

    Direccin: Calle 6 Nro. 5 A 60.

    Telfonos: 8719093 8713975 8714353.

    Fax : 8721287

    Atencin al Usuario : 8719093

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    Coordinacin Medica: 8719093.

    11. NUEVA EPS

    Direccin: Calle 18 Nro. 5 A 53.

    Telfonos: 018000 954400.

    DIRECTORIO DE EMPRESAS

    ASEGURADORAS DEL SOAT

    NOMBRE DIRECCION TELEFONO FAX

    1- Agrcola de Seguros Calle 10 No. 7-52 8710590 8710587

    2- Delima Marsch Calle 7 No. 8-79 L3 8723400 8723401

    3- MAPFRE Cra. 5a NO. 12-19 8722488 8722948

    4- La Previsora

    Cra. 5a No. 6-28 oficina

    602 8711733 8711778

    ASEGURADORAS DE VIDA

    1- Colseguros S.A. Calle 7 No. 5-95 8711637 8711636

    2-La Equidad Calle 8 No. 5-60, oficina 403 8710459 8710120

    3- Suramericana Calle 6 No. 5-99 8712485 8712486

    4- Bolvar S.A. Cra. 7a No. 10-60 8716103 8715370

    5- Liberty S.A. Cra. 5a No. 10-49 8710996 8713372

    6- Colpatria S.A. Calle 10 No. 5-05 p*2 202 8710919 8710711

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    SERVICIOS DE LAS IPS SEGN NIVEL DE COMPLEJIDAD Y GRADO DE

    RESOLUTIVIDAD.

    Para la organizacin de cada uno de los servicios de salud ofertados por las instituciones

    prestadoras de servicios de salud de acuerdo a su nivel de complejidad y resolutividad se

    plantea la siguiente distribucin:

    1. SERVICIOS DE BAJA COMPLEJIDAD

    Servicios:

    Servicios de Consulta externa:

    Consultorio Mdico

    Odontologa.

    Promocin de la salud

    Prevencin de la enfermedad

    Vacunacin

    Atencin farmacutica

    Programa de vigilancia epidemiolgica.

    Servicios de Atencin Inicial de Urgencias (24 horas de disponibilidad).

    Servicios de Laboratorio (Articulo 99 de Resolucin 5261 de 12994).

    Servicios de Partos de bajo riesgo obsttrico.

    Servicios de Esterilizacin.

    Servicios de Hospitalizacin de bajo riesgo o complejidad.

    Servicio farmacutico Segn Acuerdo 228 de 2002.

    Recurso Humano

    Mdicos Generales

    Bacterilogas

    Odontlogos

    Enfermeras profesionales

    Auxiliares de enfermera

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    DIRECCION: CALLE 12 # 6-40 TEF: 8783610 8784030 E-MAIL: [email protected]

    CONTENIDOS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD PARA EL REGIMEN

    SUBSIDIADO.

    El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a travs del Acuerdo 008 de la Cres

    expide o reglamenta el plan obligatorio de salud subsidiado.

    El plan obligatorio de salud subsidiado comprende los servicios, procedimientos y

    suministros que el sistema general de seguridad social en salud garantiza a las personas

    aseguradas con el propsito de mantener y recuperar la salud de sus beneficiarios.

    I NIVEL DE COMPLEJIDAD.

    1. Atencin Ambulatoria.

    Atencin integral medica, odontolgica y de enfermera de forma intra mural o

    extramural, con tecnologa de baja complejidad a eventos susceptibles de

    solucionar y de acuerdo a lo definido en la Resolucin 5261 de 1996, en sus

    artculos 91 al 103.

    2. Atencin Hospitalaria de menor complejidad.

    Atencin integral de eventos que requieran hospitalizacin segn res. 5261 en sus

    artculos 103 y 104.

    3. Atencin Bsica del primer nivel.

    Promover la salud integral en los nios, nias y adolescentes.

    Promover la salud sexual y reproductiva.

    Promover la salud de la tercera edad.

    Promover la convivencia pacifica con nfasis en el mbito Intrafamiliar.

    Desestimular la exposicin al tabaco, alcohol y las sustancias Psicoactivas.

    Promover las condiciones sanitarias del ambiente intra domiciliario.

    Incrementar el conocimiento de los usuarios en los derechos y deberes, en el uso

    adecuado y racional de los servicios de salud.

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    FECHA: JULIO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013

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    4. Acciones de prevencin de la enfermedad y proteccin especifica.

    Actividades contempladas en la resolucin 412 de 2002.

    II III y IV NIVEL DE COMPLEJIDAD

    Atencin Ambulatoria.

    Atencin integral en ginecoobtetricia y pediatra incluyendo el suministro de

    medicamentos y los exmenes diagnsticos de la gestante de alto riesgo y de alto

    riesgo.

    Consulta de Oftalmologa y Optometra para los grupos menores de 20 aos y

    mayores de 60 e incluye el suministro de monturas hasta al 10% de un salario mnimo

    vigente.

    Estrabismo en menores de 18.

    Catarata en cualquier edad.

    Atencin integral en traumatologa y ortopedia para todos los grupos etreos. Incluye

    el suministro de medicamentos, material medicoquirrgicos y de osteosntesis,

    vendas de yeso y la realizacin de procedimientos e intervenciones diagnosticas y

    teraputica, segn resolucin 5261 en su articulo 68.

    Atencin en fisiatra y terapia fsica para los casos de traumatologa y ortopedia que lo

    requieran y relacionado en el articulo 12 de la Resolucin 5261 de 1994.

    Menores de 19 y mayores de 60 aos

    Atencin Hospitalaria de Mayor Complejidad.

    Casos de patologas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio.

    El menor de 19 y mayor de 60 aos en cualquier patologa.

    Todos los casos que requieran apendicetoma, colecistectoma o histerectoma por

    causas diferentes al cncer.

    Atencin en traumatologa y Ortopedia.

    Todos los casos con diagnostico de estrabismo en menores de 19 aos, cataratas en

    cualquier edad.

  • ELABORO: M. ALEJANDRA JIMENEZ C.

    REVISO: CARLOS EDUARDO QUINTERO.

    APROBO: CLAUDIA ELENA RUIZ

    FECHA: JULIO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013

    DIRECCION: CALLE 12 # 6-40 TEF: 8783610 8784030 E-MAIL: [email protected]

    ATENCION A ENFERMEDADES DE ALTO COSTO

    1. Patologas Cardiacas, de aorta torcica y abdominal, vena cava, vasos

    pulmonares y renales.

    Procedimientos e intervenciones en imagenologa, cardiologa y de hemodinmia

    para confirmacin de diagnostico inicial, complementacin y control posterior.

    Intervenciones quirrgicas para lesiones congnitas o adquiridas, incluyendo

    transplante de corazn y la cardiectoma del donante.

    Procedimientos de medicina fsica y de rehabilitacin.

    2. Patologas del sistema nervioso central.

    Atencin integral del paciente con diagnostico de patologas del sistema nervioso

    central y de columna vertebral que involucren dao o probable dao por

    consecuencias de un trauma.

    3. Insuficiencia Renal.

    Atencin integral al paciente con Insuficiencia renal aguda o crnica.

    Hemodilisis y la dilisis peritoneal.

    Trasplante renal que incluye nefrectoma del donante.

    4. Gran Quemado.

    Atencin integral al paciente con quemaduras mayores al 20% de extensin y

    pacientes con quemaduras profundas en cara, pies, manos o perin.

    5. Infeccin por VIH.

    Atencin integral al paciente portador asintomtico del virus HIV y del paciente con

    diagnostico de SIDA.

    6. Cncer.

    Estudios para diagnostico inicial, confirmacin diagnostica y los de

    complementacin y de control.

    Tratamiento quirrgico.

    Quimioterapia, radioterapia y manejo del dolor del paciente terminal.

    7. Reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla.

    Atencin integral al paciente con Insuficiencia renal aguda o crnica.

    Hemodilisis y la dilisis peritoneal.

    Trasplante renal que incluye nefrectoma del donante.

    8. Cuidados intensivos.

    Atencin integral al paciente desde el 1 da de hospitalizacin.

    Pacientes crticamente enfermos a todas las edades de conformidad con los

    artculos 28, 29, 30 de la Resolucin 5261 de 1994

  • ELABORO: M. ALEJANDRA JIMENEZ C.

    REVISO: CARLOS EDUARDO QUINTERO.

    APROBO: CLAUDIA ELENA RUIZ

    FECHA: JULIO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013 FECHA: AGOSTO DE 2013

    DIRECCION: CALLE 12 # 6-40 TEF: 8783610 8784030 E-MAIL: [email protected]

    LA COMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DEL POSS, A CARGO DEL SISTEMA

    GENERAL DE PARTICIPACIONES.

    Segn el artculo No. 4 del acuerdo 72 de 1997, mientras se unifican los contenidos del

    POSS con los del POS contributivo aquellos beneficiarios del rgimen subsidiado que por

    sus condiciones de salud o necesidades de ayudas de diagnostico y tratamiento requieran

    de servicios no incluidos en el POSS, tendrn prioridad para ser atendidos en forma

    obligatoria en las instituciones de salud publicas o privadas con las cuales el estado tenga

    contrato de prestacin de servicios para el efecto, con cargo a los recursos del sistema

    general de participaciones de la institucin.

    El profesional quien realiza atencin y por la condicin patolgica del usuario decide

    remitirlo a un nivel de mayor complejidad y resolutividad, para una atencin integral,

    oportuna y eficiente; la ESE.HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS de Palermo, debe

    identificar que eventos y procedimientos estn dentro del POSS y cuales patologas o

    eventos no estn dentro del plan de beneficios del POSS, con el fin de remitir de una

    forma adecuada a los usuarios a las diferentes IPS que conforman la red de servicios de

    las diferentes aseguradoras del los regmenes existentes en Palermo.