marco regulatorio del sector electrico de la republica del paraguay

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  • 7/28/2019 Marco Regulatorio Del Sector Electrico de La Republica Del Paraguay

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin de la Repblica: 1813 2013

    Congreso NacionalHonorable Cmara de Diputados

    Comisin de Energa, Minas e Hidrocarburos

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    Ao del Bicentenario de la Proclamacin de la Repblica: 1813 2013

    Congreso NacionalHonorable Cmara de Diputados

    Comisin de Energa, Minas e Hidrocarburos

    Asuncin, 22 de mayo de 2013

    Honorable Cmara:

    Vuestra Comisin Asesora de Energa, Minas eHidrocarburos, os aconseja aprobar con modificaciones el Proyecto de LeyMARCO REGULATORIO DEL SECTOR ELECTRICO DE LA REPUBLICADEL PARAGUAY (D 0914558), que fuera presentado por variosdiputados nacionales.

    En ocasin de su estudio los miembros de la Comisin fundamentarn elpresente Dictamen.

    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

    DIP. NAC. JUAN ANTONIO DENISDIP. NAC. ANDRES RETAMOZODIP. NAC. FERNANDO OREGGIONI

    DIP. NAC. EDGAR ISAAC ORTIZDIP. NAC. JORGE BARUJA

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    PROYECTO DE LEY N.

    MARCO REGULATORIO DEL SECTOR ELECTRICO PARA LAREPUBLICA DEL PARAGUAY

    EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA

    DE

    LEY:

    TITULO PRIMEROASPECTOS GENERALESCapitulo I Alcances

    Artculo 1.- La presente Ley y sus reglamentaciones rigen lasactividades de la industria elctrica y el consumo de energa elctrica, asi

    como a las personas fsicas y jurdicas que, con independencia de su carcter

    estatal, privado o mixto y de su rgimen de constitucin, realicen tales

    actividades, en todo el territorio de la Repblica del Paraguay.

    La instalacin y operacin tcnica de las centrales de generacin deenerga elctrica mediante la explotacin de fuentes nucleares ser objeto

    de ley especial. Las transacciones fsicas y econmicas de la energa

    generada por dichas centrales se regirn por las disposiciones de la presente

    Ley.

    Artculo 2.- La energa elctrica es una cosa mueble susceptible decomercio por los medios y formas que autorizan las leyes comunes y las

    disposiciones de la presente Ley.

    Artculo 3.- Son actividades de la industria elctrica la generacin, eltransmisin, la distribucin y la comercializacin de energa elctrica.

    Artculo 4.- Las actividades de la industria elctrica estn sujetas a lalegislacin referida con carcter general a la conservacin, recomposicin y

    mejoramiento del ambiente y a la especfica aplicable al sector en orden a un

    desarrollo sustentable. La aprobacin de cualquier proyecto de generacin,

    transmisin o distribucin solo ser otorgada previa conformidad de la

    autoridad competente para evaluar su impacto ambiental.

    Artculo 5.- Establcense las siguientes definiciones para laaplicacin de esta Ley:

    Acceso abierto: Se entiende por acceso abierto el derecho usopor cualquier interesado, de la capacidad disponible de las

    instalaciones de transporte y distribucin sujetas a concesin,

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    mediante el pago de un peaje.

    Acuerdo de Compra de Potencia: se denomina a los contratoslegales para las transaciones de energia electrica, de potencia y de

    servicios complementarios entre generadores, consumidores libres y

    distribuidores.

    ANDE: Designa a la Administracin Nacional de Electricidad, enteautarquico que fuera creada por Ley N 966/64.

    ANREE: Designa a la Agencia Nacional de Regulacin de EnergaElctrica, creado en los trminos del Captulo II del Ttulo Segundo de

    esta Ley.

    Autogenerador: aquel generador que produce energa elctricaexclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no

    usa la red pblica para fines distintos al de obtener respaldo del SIN, y

    puede o no, ser el propietario del sistema de generacin.

    CLYFSA: Compaa de Luz y Fuerza Sociedad Annima, empresade energa elctrica que fue creada por la Ley N 287/55.

    Cogeneracin: Cogeneracin es el proceso de produccinsimultnea de calor til y energa elctrica, a partir de la energa

    qumica suministrada por uno o ms combustibles.

    Comercializacin: Comercializacin de energa elctrica es laactividad que se limita a la compra y venta en bloque de energa

    elctrica con carcter de intermediacin y sin participacin fsica en la

    generacin, el transporte, la distribucin ni el consumo.

    Comercializador: Comercializador es la persona fsica o jurdicaque desarrolla la actividad de comercializacin de energa elctrica.

    Concesiones: Es el acto administrativo por el cual el PoderEjecutivo, en nombre del Estado Paraguayo, otorga a una persona fsica

    o jurdica el derecho de ejercer la actividad de servicio pblico de

    distribuicin de energa elctrica, de transmisin de energia elctrica o

    de explotacin de los recursos hdricos con fines de generacin

    elctrica, en los terminos de la presente ley.

    Consumidor Cautivo: Consumidor Cautivo es aquel que,amparado por la regulacin especfica, debe necesariamente comprar

    la energa elctrica que utiliza al Distribuidor en cuya rea de

    prestacin de servicios est ubicado.

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    Consumidor Libre: Consumidor Libre es aqul gran consumidorque puede contratar libremente su abastecimiento de energa elctrica,

    por alcanzar su demanda los niveles mnimos de energa, potencia y

    dems parmetros tcnicos que establezca el ANREE.

    Distribuidor: Distribuidor es la persona jurdica titular de unaconcesin otorgada bajo el rgimen de la presente Ley para la

    prestacin del Servicio Pblico de Distribucin de energa elctrica

    mediante instalaciones de distribucin de su legtima posesin.

    Electroducto: Electroducto es todo sistema de instalaciones,aparatos o mecanismos destinados a la transmisin y distribucin de

    energa elctrica.

    Entidades Binacionales: Designa a la Entidad BinacionalITAIPU, la Entidad

    Binacional YACYRETA y aquellas a crearse en virtud de tratados

    suscritos entre el Paraguay y otros paises.

    Generacin: La Generacin es el proceso de produccin deenerga elctrica cualquiera sea su fuente. La instalacin y los aspectoscomerciales de la actividad de generacin se desarrollan en un marco

    de libre competencia.

    Generador: Generador es la persona fsica o jurdica poseedora,por cualquier ttulo legtimo no precario, de una central de generacin

    elctrica, que comercializa total o parcialmente, en nombre propio, su

    generacin de energa elctrica en el Paraguay, o bien mediante

    operaciones de exportacin.

    La denominacin de Generadores comprende a los generadores,

    los cogeneradores y los autogeneradores, stos ltimos por los saldos

    no usados por su propia demanda.

    Operador Independiente de Sistema: Denomnase OperadorIndependiente de Sistema (OIS) a la entidad encargada de la Operacin

    del Sistema Interconectado Nacional, de la coordinacion del Mercado

    Elctrico Mayorista y de la Planificacin a Largo Plazo. Esta entidad esta

    tambin encargada de la coordinacin de la operacin de las centrales

    de generacin y de las instalaciones de transporte, incluidas lasinterconexiones internacionales y el despacho econmico de carga.

    Mercado Elctrico Mayorista: Denomnase Mercado ElctricoMayorista (MEM) al conjunto de las transacciones de energa elctrica

    entre los actores de dicho mercado ejecutadas, parcial o totalmente, a

    travs del Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo

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    importaciones y exportaciones. Se denomina energa en bloque losmontos de energa transportadas o transadas en el MEM.

    Asociacin Publica Privada: representa una relacin queinvolucra la inversin privada en proyectos pblicos y / o la

    cofinanciacin pblica de los proyectos privados que estn en el inters

    pblico, y esa relacin se forma entre los socios pblicos y privados en

    relacin con la construccin, mantenimiento y explotacin de

    infraestructuras y proyectos que estn en el inters pblico, y en

    relacin con la prestacin de los servicios pblicos de electricidad.

    Servicios Complementarios: Servicios que dan soporte y hacenfactible el suministro de electricidad desde los generadores hasta el

    consumidor en condiciones de calidad y seguridad aceptables.

    Servicio Pblico de Distribucin: Es Servicio Pblico deDistribucin la actividad de suministrar energa elctrica en forma

    regular, continua y general, mediante instalaciones elctricas a una

    colectividad de consumidores cautivos en un rea geogrfica

    determinada. El Servicio Pblico de Distribucin requiere de concesin.

    Servicio Pblico de Transmisin: La transmisin es,genricamente, la actividad de transportar energa elctrica desde un

    punto de entrega hasta uno de recepcin. Es Servicio Pblico deTransmisin la actividad de transporte que se efecta comercialmente

    para terceros. El Servicio Pblico de Transmisin requiere de concesin.

    No se considera servicio pblico:a) La generacin de energa elctrica que realice el productor

    independiente para su venta o intercambio al distribuidor, al

    comercializador y al consumidor libre;

    b) La generacin de energa elctrica para autogeneracin y

    cogeneracin;

    c) La generacin de energa elctrica para su exportacin,

    derivada de cogeneracin y produccin independiente;

    d) La importacin de energa elctrica por parte de la, ANDE,

    el productor independiente, el comercializador y el consumidor libre.

    Sistema Interconectado Nacional: El Sistema Interconectado

    Nacional (SIN) es el conjunto de instalaciones de generacin,transmisin y distribucin de energa elctrica que a la fecha de

    entrada en vigencia de la presente Ley son operadas por la ANDE o

    estn conectadas con las instalaciones operadas por la ANDE y las

    instalaciones que en el futuro se interconecten con estas.

    Transacciones: Constituye toda operacin de compra-venta de

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    energa elctrica pactada entre los actores del MEM habilitados paraello, de acuerdo a las estipulaciones de la presente ley.

    Transmisor: Transmisor es la persona jurdica titular de unaconcesin otorgada bajo el rgimen de la presente Ley para la

    prestacin del Servicio Pblico de Transmisin de energa elctrica

    mediante instalaciones de transmisin de su legtima posesin.

    Capitulo IIPrincipios Generales y Poltica Nacional Electroenergtica

    Articulo 6.- Defnense como principios generales del funcionamientoen el sector electroenergtico, a los que debe referirse toda interpretacin

    de la presente Ley y sus reglamentaciones, los siguientes:

    a) La proteccin adecuada de los derechos de losconsumidores de energa elctrica y de los dems actores del

    sector.

    b) Asegurar la continuidad, calidad, seguridad, regularidad ygeneralidad del suministro elctrico en todo el Pas.

    c) La igualdad de oportunidades y condiciones para eldesarrollo de las actividades reguladas del sector elctrico.

    d) La realizacin de inversiones en generacin, transmisin ydistribucin para asegurar el suministro a largo plazo.

    e) El acceso abierto no discriminatorio a los Servicios Pblicosde Transmisin y Distribucin de energa elctrica, y su uso

    generalizado por cualquier interesado.

    f) La regulacin de las actividades de transmisin ydistribucin de energa elctrica asegurando que las tarifas por los

    servicios sean justas y razonables como resultante de la aplicacin

    de criterios de costo econmico.

    g) La transparencia en los procesos de formacin de preciosen el mercado elctrico mayorista y la publicidad de los procesos

    de fijacin de tarifas de los Servicios Pblicos de Transmisin yDistribucin de energa elctrica.

    h) El incentivo a la generacin, transmisin, distribucin y usoeficiente de la energa elctrica mediante seales econmicas y

    metodologas tarifarias apropiadas.

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    i) El fomento del desarrollo elctrico con fines sociales,mediante subsidios explcitos, en reas en que la inversin no sea

    rentable.

    j) La preservacin del ambiente y la promocin del usoracional de los recursos energticos en su conjunto.

    k) Reconocer las concesiones y controlar a las EmpresasPrivadas que presten servicio de distribucion de Energia Electrica

    l) Respetar las Conseciones y servicios otorgados conanterioridad de la presente Ley

    Articulo 7.- El Poder Ejecutivo tendr a su cargo la definicin de laspolticas electroenergticas, las que atendiendo a los principios enunciados

    en el artculo precedente se orientarn a satisfacer el inters general de la

    poblacin en forma armnica con el desarrollo econmico y social de la

    Repblica.

    Captulo IIIActividades de la Industria Elctrica Sujetas a Concesin, Licencia y

    Permisos.

    Articulo 8.- Son pasibles de concesin los Servicios de Transmisin yDistribucin de Energa Elctrica en areas cubiertas y no cubiertas por la

    ANDE, y la explotacin de los recursos hdricos con fines de generacin

    elctrica.

    Articulo 9.- En ningn caso el otorgamiento de una concesin deServicio Pblico de Transmisin de energa elctrica podr garantizar al

    concesionario exclusividad en relacin con un rea geogrfica. La regulacin

    atinente a su expansin deber incorporar la mayor competencia posible.

    Articulo 10.- El Poder Legislativo, con aprobacion del Poder Ejecutivo,est facultado a otorgar, en los trminos establecidos en el Rgimen de

    Concesiones contenido en la presente Ley, las concesiones para la prestacin

    de los Servicios Pblicos de Transmisin y Distribucin de Energa Elctrica yde los recursos hdricos con fines de generacin elctrica y a suscribir en

    representacin del Estado Paraguayo los respectivos contratos de concesin.

    Las Concesiones otorgadas con anterioridad a Distribuidoras seran

    Reconocidas

    Articulo 11.- Requerirn de Licencia para actuar en el MEM los

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    Generadores Trmicos y los Comercializadores. La ANREE est facultada aotorgar las licencias que habiliten la actuacin de los mismos, previa

    evaluacin de la aptitud econmico financiera del solicitante y de su

    experiencia e idoneidad. Los trminos y dems requisitos para el

    otorgamiento de la licencia se establecern en el reglamento de la presente

    Ley.

    Capitulo II La Agencia Reguladora de Energa Elctrica

    Articulo 12.- Crase la Agencia Reguladora de Energa Elctrica

    (ANREE) como una entidad autrquica descentralizada de la administracindel Estado y con plena capacidad jurdica para actuar en los mbitos del

    derecho pblico y privado. La ANREE se dar su reglamento interno y sus

    relaciones con el Poder Ejecutivo se realizarn a travs del VMME o el

    organismo que lo sustituya y deber estar constituido y en condiciones de

    cumplir sus funciones dentro de los ciento ochenta (180) das de la puesta en

    vigencia de la presente ley.

    Articulo 13.- La ANREE tendr las siguientes funciones yatribuciones:

    a)Controlar la adecuada prestacin de los Servicios Pblicos de Transmisiny Distribucin de energa elctrica y el cumplimiento de las obligaciones

    fijadas en las concesiones, de acuerdo con la presente Ley, sus

    reglamentaciones y las normas que se dicten sobre la materia.

    b)Proteger los derechos de los consumidores y usuarios de energa elctricay de los Servicios Pblicos de Transmisin y Distribucin, regidos por la

    presente Ley y su reglamentacin y las normas que se dicten sobre la

    materia.

    c)Dictar reglamentos y normas tcnicas a los cuales debern ajustarse losGeneradores, Transmisores, Distribuidores, Comercializadores y usuarios de

    electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos tcnicos, de

    medicin y facturacin de los consumos, de control y uso de medidores, de

    interrupcin y reconexin de los suministros, de acceso a inmuebles de

    terceros y de calidad de los servicios prestados, u otros que sean necesarios

    para el desenvolvimiento del sector.

    d)Fijar especificaciones mnimas de calidad de los servicios prestados que sesuministre al mercado. Dichas especificaciones sern publicadas en los

    respectivos cuadros tarifarios.

    e)Prevenir conductas anticompetitiva, abusivas o discriminatorias queatenten contra la libre y leal competencia entre los sujetos de cada una delas actividades de la industria elctrica incluyendo a los consumidores.

    f) Dirimir a peticin de cualquiera de las partes los conflictos relacionadoscon el ejercicio de las actividades de la industria o el sector elctrico en

    general.

    g)Adoptar todas las acciones necesarias para asegurar que sean

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    sancionadas y corregidas las conductas contrarias a los principios de librecompetencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o

    de una posicin dominante en el mercado en el desarrollo de las actividades

    de la industria elctrica .

    h)Fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos de contratacin queregulan la compra de energa elctrica por parte de los distribuidores para

    abastecer a los usuarios cautivos.

    i) Establecer las bases para el clculo de las tarifas de la prestacin delservicio y de los contratos que otorguen concesiones y controlar que las

    tarifas sean aplicadas de conformidad con las correspondientes concesiones

    y con las disposiciones de esta ley.j) Determinar con la periodicidad que establecen la Ley y sus reglamentos,las tarifas de los Servicios Pblicos de Transmisin y Distribucin de energa

    elctrica.

    k)Determinar los criterios de despacho de generacion electrica y operacindel sistema interconectado nacional para asegurar la optimizacion del costo

    de la energia electrica y garantizar la tarifa social.

    l) Controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con lasdisposiciones de esta Ley y su reglamentacin.

    m) Elaborar la documentacin y conducir el trmite para el otorgamientode las concesiones, permisos y licencias reguladas por la presente Ley.

    n)Proponer al Poder Ejecutivo a travs de la VMME, cuando corresponda, elotorgamiento, la cesin, prrroga, caducidad o reemplazo de concesiones y

    permisos.

    o)Autorizar las servidumbres de electroducto mediante los procedimientosaplicables de acuerdo a lo dispuesto en el Ttulo Sptimo de esta Ley y

    otorgar toda otra autorizacin prevista en la presente.

    p)Organizar y aplicar el rgimen de Audiencias Pblicas previsto en lapresente Ley.

    q)Promover, ante los jueces competentes, acciones civiles o penales,incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus

    funciones y de los fines de esta Ley, su reglamentacin y los contratos de

    concesin.

    r) Reglamentar el procedimiento para la aplicacin de las sanciones quecorrespondan por violacin de disposiciones legales, reglamentarias o

    contractuales, relacionadas con la presente Ley, asegurando el principio del

    debido proceso.

    s)Reglamentar la modalidad y forma documental en que transmisores ydistribuidores debern recibir y dejar constancia de las quejas de los usuarios

    por las cuestiones relativas al servicio. La ANREE tendr en todo momento lafacultad de inspeccionar los libros de queja que necesariamente debern

    poner los prestadores de servicios pblicos a disposicin de los usuarios.

    t) Requerir de los generadores, transmisores y distribuidores ycomercializadores los documentos e informacin necesaria para verificar el

    cumplimiento de esta Ley, su reglamentacin y los respectivos contratos de

    concesin, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con

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    razonable resguardo de la confidencialidad de informacin que puedacorresponder.

    u)Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en susreglamentaciones, en las resoluciones y normas que se dicten sobre la

    materia y en los contratos de concesin, siempre respetando los principios

    del debido proceso.

    Articulo 14.- La direccin y administracin de la ANREE estar acargo de un Directorio, compuesto por (5) cinco Directores.

    Articulo 15.- Los miembros del Directorio sern seleccionados entrepersonas con antecedentes tcnicos y profesionales en la materia y

    designados por el Poder Ejecutivo con el consejo y el consentimiento del

    Poder Legislativo. Un miembro del directorio sera nombrado por el

    Presidente de la Republica para ocupar el cargo de Director General del

    ANREE.

    Articulo 16.- Los miembros del Directorio de la ANREE permanecernen el ejercicio de sus funciones por cinco aos no coincidente con el periodo

    de mandato del Presidente de la Repblica.

    Articulo 17.-La ANREE se regir en su gestin financiera, patrimonialy contable por las disposiciones de la presente Ley y la reglamentacin que a

    tal fin se dicte. Establecer y mantendr un sistema de clasificacin de

    cuentas que se adapte a sus funciones. Estar sujeto al control externo de la

    Contralora General de la Repblica. Las relaciones con su personal se

    regirn por el Cdigo del Trabajo.

    Articulo 18.- La ANREE est exento del Impuesto a la Renta, de todotributo sobre los inmuebles, los muebles y tiles, como as tambin respecto

    a las actividades y operaciones que efecte. Los bienes importados

    directamente por la Agencia estarn libres de impuestos; y slo podrn ser

    cedidos en comodato previa justificacin o enajenados cuando ya no sean

    adecuados para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

    Articulo 19.- Los recursos del ANREE se formarn con los siguientesingresos:

    a) La tasa de fiscalizacin que se crea por el artculo siguiente.

    b) Los dems fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados envirtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

    c) Las multas y dems penalizaciones pecuniarias aplicadas.

    d) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo

    cualquier ttulo, toda vez que no provengan de los actores del MEM.

    e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestin de sus propios fondos.

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    Articulo 20.- Los actores del Mercado Elctrico Mayorista (MEM)pagarn una tasa de fiscalizacin para el sostenimiento del ANREE. Dicha

    tasa se determinar para cada uno de los Generadores, Transmisores,

    Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Libres, en funcin de la

    cantidad de energa generada, transmitida, distribuida, comercializada y

    consumida respectivamente en el territorio de la Repblica.

    TITULO TERCEROLAS TRANSACCIONES MAYORISTAS DE ENERGA ELECTRICA

    Captulo I - El Mercado Elctrico Mayorista (MEM) y Sus Actores

    Articulo 21.- Los actores del Mercado Elctrico Mayorista (MEM) son:

    a) La ANDE

    b) La CLYFSA

    c) Los Generadores

    d) Los Transmisores

    e) Los Distribuidores

    f) Los Comercializadores

    g) Los Consumidores Libres

    Las condiciones y caractersticas de los Consumidores Libres sern

    establecidos en la reglamentacin de la presente Ley.

    Articulo 22.- Los transmisores y los distribuidores gozarn de losderechos de servidumbre exentos de todo Gravamen Imperativo, previstos

    en las leyes vigentes y/o que se dicten al respecto.

    Captulo II - Mercado mayorista de energa elctrica

    Artculo 23.- Crase un mercado mayorista de energa elctrica quefuncionar en las etapas de generacin y de consumo, con uso compartido

    del sistema de trasmisin y rgimen de libre acceso y de competencia para

    el suministro a los distribuidores y grandes consumidores.

    Sern agentes del mercado mayorista de energa elctrica los

    generadores, trasmisores, distribuidores, comercializadores y grandes

    consumidores. La reglamentacin establecer los requisitos de potencia,

    energa y dems parmetros tcnicos que debe cumplir en cliente final para

    ser considerado gran consumidor.

    Los generadores podrn celebrar contratos de suministros

    directamente con distribuidores, comercializadores y grandes consumidores.

    Dichos contratos sern libremente negociados entre las partes. Estas

    disposiciones son de aplicacin para la ANDE, por ser tambin generador y

    distribuidor de energa elctrica.

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    Artculo 24.- Los trasmisores y los distribuidores estn obligados apermitir el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de transporte

    de energa elctrica de sus sistemas que no est comprometida para

    suministrar la demanda contratada, en las condiciones acordadas por las

    partes y de acuerdo con la presente ley y la reglamentacin.

    Artculo 25.- A condicin de reciprocidad, el Poder Ejecutivo podrdictar la regulacin aplicable a los contratos internacionales entre empresas

    de derecho pblico o privado, incluyendo el derecho a la utilizacin de las

    instalaciones existentes de trasmisin y distribucin de energa elctrica, enlos trminos que establezca la reglamentacin y con las tarifas mximas

    fijadas conforme a la presente Ley.

    Artculo 26.- Los trasmisores y los distribuidores debern cumplircon las especificaciones mnimas de calidad para la electricidad que se

    coloque en sus sistemas, segn determine la reglamentacin.

    Capitulo IIIEl Sistema Interconectado Nacional y la Administracin del Mercado

    Elctrico Mayorista

    Articulo 27.- Crase el Despacho Nacional de Cargas que seroperado y administrado por el Operador Independiente Sistema (OIS) creado

    o por crear de acuerdo con lo que establezca la ley y la reglamentacin.

    Artculo 28.- La ANREE establecer las normas a las que se ajustarel Despacho Nacional de Cargas para el cumplimiento de sus funciones de

    despacho tcnico del Sistema Interconectado Nacional, las que debern

    garantizar la transparencia, razonabilidad y equidad de su resoluciones,

    contemplando los siguientes principios:

    A) Permitir la ejecucin de los contratos libremente pactados entre las

    partes, entendiendo por tales a los generadores, distribuidores y

    grandes consumidores.

    B) Despachar la demanda requerida, teniendo en cuenta la optimizacin

    del Sistema Interconectado Nacional, en base al reconocimiento de

    precios de energa y potencia segn los criterios y valores que se

    establecen en la presente ley.

    C) Los agentes del mercado mayorista de energa elctrica deberncomprometerse explcitamente a aceptar dichos criterios y valores

    para tener derecho a suministrar o recibir energa elctrica no pactada

    libremente entre las partes.

    Artculo 29.- La ANREE establecer las normas de despachoeconmico que aplicar el Despacho Nacional de Cargas para las

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    transacciones de energa, potencia y los servicios complementarios.

    Artculo 30.- Crase la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que sedevengar por cada transaccin que se ejecute a travs del Sistema

    Interconectado Nacional. Sern sujetos pasivos los agentes del mercado

    mayorista de energa elctrica que defina la reglamentacin y sern agentes

    de retencin o percepcin los que el Poder Ejecutivo designe. La suma de las

    tasas no podr superar el 1% (uno por ciento) del monto total del suministro,

    exportacin o trnsito, y ser recaudada por la OIS en base a liquidaciones

    conforme lo exija la reglamentacin. La OIS fijar el monto de la tasa y

    dispondr de la totalidad del producido de la misma, debiendo destinarloexclusivamente a la financiacin del presupuesto aprobado del OIS y al

    cumplimiento de la obligacin de sta que surge de lo establecido en el

    artculo anterior. En caso de registrarse excedentes, stos sern volcados a

    disminuir el importe de esta tasa.

    Articulo 31.- Tanto en el SIN como en sistemas aislados podrefectuarse distribucin de electricidad sin concesin a un nmero limitado de

    usuarios, siempre que el servicio se instale en zonas no concedidas a

    distribuidores de Servicio Pblico. La distribucin sin concesin no es

    exclusiva, ni est sujeta a las obligaciones, derechos y regulacionesaplicables a las concesionarias de distribucin. No obstante, el prestador del

    servicio deber requerir, para desarrollar su actividad, la autorizacin de la

    ANREE, con el informe favorable del Operador Independiente de Sistema,

    organismo a travs del cual se efectuar la solicitud. El uso de calles y

    caminos deber ser autorizado por la Municipalidad u otra autoridad

    competente correspondiente, Exentos de todo Gravamen Imperativo

    Captulo VII- Exportacin e Importacin de Energa Elctrica

    Articulo 32.- Los Generadores, Distribuidores, Consumidores Libres yComercializadores del MEM podrn suscribir contratos de importacin con

    Generadores o Comercializadores reconocidos como tales en mercados

    elctricos de otros paises de la regin. Los Generadores o Comercializadores

    del MEM podrn suscribir contratos de exportacin con compradores de otros

    paises de la regin.

    Los contratos de importacin y exportacin debern ser autorizados

    por el VMME o el organismo que lo sustituya. En el reglamento de la presente

    Ley se establecern los requisitos para la autorizacin de los referidoscontratos. La autorizacin de un contrato en ningn caso implicar el

    otorgamiento de derechos de exclusividad.

    TITULO UNDECIMODISPOSICIONES TRANSITORIAS

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    Articulo 33.- La Administracin Nacional de Electricidad se regir porsu Ley Orgnica y estar sometida al control y regulacin de la ANREE.

    Articulo 34.- El primer Directorio de la ANREE ser designado por elPoder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) das a contar de la publicacin de

    la presente Ley.

    En el mismo lapso el Poder Legislativo deber aprobar el Presupuesto

    General del ente, propuesto por el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30)

    das siguientes a la sancin de esta Ley.

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    La presente Ley entrar en vigencia el da siguiente hbil posterior a la

    expiracin del plazo de noventa (90) establecido en este Artculo.

    Articulo 35.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180) das desde lafecha de vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictar las normas

    reglamentarias previstas en esta Ley as como todas aquellas que sean

    pertinentes. Posteriormente, y en la medida de su necesidad, el Poder

    Ejecutivo actualizar las normas reglamentarias en todas las materias que se

    requieran.

    Articulo 36. De forma