matriz de requisitos legales sismopetrol

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Página 1 de 38 FECHA DE REVISION REVISOR BASES DE DATOS CONSULTADAS HALLAZGOS 2008-10-03 VICTOR M. HERNANDEZ Resolución 3673 de 2008 Reglamento técnico para trabajo en alturas. 2008-11-10 VICTOR M. HERNANDEZ www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, Sin Hallazgos 2008-12-10 VICTOR M. HERNANDEZ SENTENCIA C - 1155 de 2008 Inexequibilidad definición enfermedad profesional. 2009-01-13 VICTOR M. HERNANDEZ 2009-02-14 VICTOR M. HERNANDEZ No se hallaron requisitos nuevos aplicables. 2009-03-14 VICTOR M. HERNANDEZ 2009-04-13 VICTOR M. HERNANDEZ 2009-05-13 VICTOR M. HERNANDEZ 2009-06-13 VICTOR M. HERNANDEZ 2009-06-19 VICTOR M. HERNANDEZ 2009-07-03 ISABEL SOLANO DIAZ 2009-07-06 ISABEL SOLANO DIAZ 2009-07-08 ISABEL SOLANO DIAZ 2009-07-10 ISABEL SOLANO DIAZ 200 Inclusión Decreto 2566 de 2009. Adopción tabla de enfermedades profesionales; deroga Dec. 778/87. 2009-08-15 VICTOR M. HERNANDEZ 2009-09-15 VICTOR M. HERNANDEZ No se hallaron requisitos nuevos en HSE aplicables. 2009-10-23 VICTOR M. HERNANDEZ No se hallaron requisitos nuevos en HSE aplicables. 2009-11-03 VICTOR M. HERNANDEZ Actualización regimen legal del medio ambiente - legis Ley 1333 de 2009, Regimen sancionatorio ambiental. 2009-11-13 VICTOR M. HERNANDEZ 2009-12-14 VICTOR M. HERNANDEZ No se encontraron hallazgos significativos o aplicables a SISMOPETROL 2010-01-14 VICTOR M. HERNANDEZ No se encontraron hallazgos significativos o aplicables a SISMOPETROL 2010-02-15 VICTOR M. HERNANDEZ 2010-03-17 MARCELA PERDOMO SIERRA Resolución Número 1004 De 2010, Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 2010-04-23 SI MARCELA PERDOMO SIERRA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO www.laseguridad.ws/ www.suratep.com.co, www.laseguridad.ws, www.minambiente.gov.co www.suratep.com.co, www.laseguridad.ws, www.minambiente.gov.co, www.minproteccionsocial.gov.co, actualicese.com/normatividad/ Se revisa la resolución 015 del 8 de Enero de 2009 del MAVDT, en la cual se establece el cobro de tramites ambientales como seguimiento a licencias y permisos, se determina que esta legislación es para información y lo que SISMOPETROL S.A. puede hacer es acatar la liquidación de estos trámites que determinen las autoridades www.suratep.com.co, www.laseguridad.ws, www.minambiente.gov.co, www.minproteccionsocial.gov.co, actualicese.com/normatividad/ www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, www.secretariadeambiente.gov.co Resolución_736_de_2009 Modifica la resolución 3673 de 2008. Define como ente competente entrenador y acreditador para trabajo en altura al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA". Resolución_0371_260209 Establece los planes de gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos Resolución_0732_260209 Establece los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones Resolución 1310 de 2009 de la Secretaria Distrital de ambiente Por medio de la cual se adopta una decisión sobre la información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental conforme al Decreto 1299 de 2008 www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, actualicese.com/normatividad/ Resolución No. 482 del 11 de marzo de 2009 reglamenta el manejo de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados como residuos en las actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, actualicese.com/normatividad/ Nos remiten corrección del instructivo para transporte fluvial (INS-HSE-022) con el marco legal aplicable que consiste en: Decreto 3112 de 1997 “Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte Fluvial.” -Ley 1242 de 2008 "por la cual se establece el código nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan Otras disposiciones" Como información se revisa el contenido de la RESOLUCION NÚMERO 1184 DE 2009 (Abril 21) en la cual se modifica la ““DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 11 DATOS GENERALES DEL APORTANTE” para simopetrol clasificación "A" aportante mayor a 200 empleados. Como información se revisa el contenido del decreto 1519 de 2009 que requiere cuando los afiliados a EPS a prevención o por asignación después de dos años deben acreditar los documentos que acrediten la condición legale de los afiliados. www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, actualicese.com/normatividad/ Decreto 2171 de 2009 Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada uníhabitacional y se dictan otras disposiciones. Resolución 1918 de 2009 www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, actualicese.com/normatividad/ Legislación informativa ya que se compran bastantes colchones: *Resolución numero 001842 de 2009 la cual se determina como artículo de uso doméstico los colchones y colchonetas y se establecen algunos requisitos sanitarios para su fabricación y comercialización. Legislación informativa ya que no se tienen vertimientos *Resolución 3957 del 19 de junio de 2009 Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital" *Resolución 3956 del 19 de junio de 2009 Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital" http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/ descargas.php http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/ NewsDetail.asp?ID=14774&IDCompany=3 http://www.juriversia.com/Colombia/index.aspx http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/diariop/ diario2.nivel_2?v_seleccion=Consulta%20por%20Rango%20de %20Fechas * Actualización Res. 556/03 DAMA (Control emisiones atmosféricas; fuentes móviles) que reemplazó la Res. 160/96. *Actualización Dec. 02/82 DAMA que fue derogado por los Dec. 948/95 y Res.910/08 referente a niveles permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera. * Inclusión de la Res. 1446/05 que modifica la Res.415/98 referente a los casos en que se permite la combustión de aceite usado. * Se realiza corrección de la Ley 1952/08 que fue digitada por error y corresponde a la Ley 1259/08 respecto al comparendo ambiental en materia de residuos sólidos. * Se incluye la ley 11/84 que ratifica algunos artículos del CST; entre ellos obligatoriedad del empleador http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descar Inclusión: * Circular 037/2009 Nuevas definiciones de caso para la vigilancia en Salud Pública y el manejo de la influenza AH1N1. Carácter informátivo y de divulgación al personal. * Actualizaciones PILA: Resol. 1747/2008, Resol. 2377/2008, Resol. 1184/2009, Res. 2020/2009. * Otros requisitos: RUC@2009, OHSAS 18001, Guía IAGC, Permisos de de exploración de aguas. FOR- HSE- 083, Acta de Paz y Salvo puntos de captación de aguas. FOR-HSE-100. http://www.sena.edu.co/downloads/trabajoalturas/resolucion_148 Inclusión: * Resolución 01486/2009 Cumplimiento de la Resol. 736 de 2009 Trabajo en alturas. * Ley 1252 de 2008 Normas prohibitivas para el manejo de residuos peligrosos a nivel nacional. * Resolución 1652 de 2007: Prohibición de fabricación e importanción de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono. * Ley 1205 de 2008:Por medio de la cual se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diésel y se dictan otras disposiciones. * Decreto 2436 de 2008: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007. Asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, en particular de la disposición adecuada de los residuos sólidos generados en su jurisdicción. * Resolución 3601/2008: Por la cual se dictan unas medidas relacionadas con el transporte y el tránsito fluvial. * Eliminación resolución 005 de 1996; derogada por el art. 39 de la Resol.910 de 2008. www.arpsura.com , http://ley100.com/portal/riesgos , http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/library/doc uments/DocNewsNo18870DocumentNo10491.PDF , Ley 1335 de 2009 Prevención del consumo de cigarrillo para menores y población de no fumadores, Resolución 2335 de 2009 Medidas para el control del consumo de medicamentos con pseudo efedrina. Resolucion 1938 de 2009 SENA Modifica la resolución 1486/09 SENA en los requisitos para ser entrenador de trabajo en altura http://www.arpsura.com/ http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/desc argas.php http://www.arpsura.com/ , http://www.colmena-arp.com.co/informacion/legislacion/defaul t.asp , http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/desc argas.php , http://www.actualicese.com/normatividad/ www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co, http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/desc argas.php Circular 70 de 2009 del Ministerio de la protección social sobre procedimientos e instrucciones para trabajo seguro en alturas. Normatividad informativa, Decreto 509 de 2009 de la Alcaldia Mayor de Bogotá. Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones. www.minambiente.gov.co, http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/desc argas.php www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co, http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/desc argas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co, http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/desc argas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Legislación informativa. Centros de Diagnostico Automotor autorizados por el Ministerio de Transporte para la revisión técnico-mecánica y de gases en Bogota. www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co, http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/desc argas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co, http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/desc argas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Asesorias legalesSURA Resolución 5109/2005, por la cual se establece el requisito técnico de rotulado y etiquetado de de alimentos, Decreto Número 1500 De 2007, por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles, Decreto ley 917/1999, El Manual Único para la Calificación de la Invalidez contenido en este decreto se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad

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Page 1: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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FECHA DE REVISION REVISOR BASES DE DATOS CONSULTADAS HALLAZGOS

2008-10-03 VICTOR M. HERNANDEZResolución 3673 de 2008 Reglamento técnico para trabajo en alturas.

2008-11-10 VICTOR M. HERNANDEZ www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, Sin Hallazgos

2008-12-10 VICTOR M. HERNANDEZSENTENCIA C - 1155 de 2008 Inexequibilidad definición enfermedad profesional.

2009-01-13 VICTOR M. HERNANDEZ

2009-02-14 VICTOR M. HERNANDEZNo se hallaron requisitos nuevos aplicables.

2009-03-14 VICTOR M. HERNANDEZ

2009-04-13 VICTOR M. HERNANDEZ

2009-05-13 VICTOR M. HERNANDEZ

2009-06-13 VICTOR M. HERNANDEZ

2009-06-19 VICTOR M. HERNANDEZ

2009-07-03 ISABEL SOLANO DIAZ

2009-07-06 ISABEL SOLANO DIAZ

2009-07-08 ISABEL SOLANO DIAZ

2009-07-10 ISABEL SOLANO DIAZ 200Inclusión Decreto 2566 de 2009. Adopción tabla de enfermedades profesionales; deroga Dec. 778/87.

2009-08-15 VICTOR M. HERNANDEZ

2009-09-15 VICTOR M. HERNANDEZNo se hallaron requisitos nuevos en HSE aplicables.

2009-10-23 VICTOR M. HERNANDEZ

No se hallaron requisitos nuevos en HSE aplicables.

2009-11-03 VICTOR M. HERNANDEZ Actualización regimen legal del medio ambiente - legisLey 1333 de 2009, Regimen sancionatorio ambiental.

2009-11-13 VICTOR M. HERNANDEZ

2009-12-14 VICTOR M. HERNANDEZNo se encontraron hallazgos significativos o aplicables a SISMOPETROL

2010-01-14 VICTOR M. HERNANDEZ

No se encontraron hallazgos significativos o aplicables a SISMOPETROL

2010-02-15 VICTOR M. HERNANDEZ

2010-03-17 MARCELA PERDOMO SIERRA

Resolución Número 1004 De 2010, Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008

2010-04-23 SI MARCELA PERDOMO SIERRA

EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

www.laseguridad.ws/

www.suratep.com.co, www.laseguridad.ws, www.minambiente.gov.co

www.suratep.com.co, www.laseguridad.ws, www.minambiente.gov.co, www.minproteccionsocial.gov.co,

actualicese.com/normatividad/

Se revisa la resolución 015 del 8 de Enero de 2009 del MAVDT, en la cual se establece el cobro de tramites ambientales como seguimiento a licencias y permisos, se determina que esta legislación es para información y lo que SISMOPETROL S.A. puede hacer es acatar la liquidación de estos trámites que determinen las autoridades ambientales.

www.suratep.com.co, www.laseguridad.ws, www.minambiente.gov.co, www.minproteccionsocial.gov.co,

actualicese.com/normatividad/

www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, www.secretariadeambiente.gov.co

Resolución_736_de_2009 Modifica la resolución 3673 de 2008. Define como ente competente entrenador y acreditador para trabajo en altura al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".Resolución_0371_260209 Establece los planes de gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos VencidosResolución_0732_260209 Establece los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposicionesResolución 1310 de 2009 de la Secretaria Distrital de ambiente Por medio de la cual se adopta una decisión sobre la información de la conformación del Departamento de Gestión Ambiental conforme al Decreto 1299 de 2008

www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, actualicese.com/normatividad/

Resolución No. 482 del 11 de marzo de 2009 reglamenta el manejo de bolsas o recipientes que han contenidosoluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generadoscomo residuos en las actividades de atención de salud, susceptibles de seraprovechados o reciclados

www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, actualicese.com/normatividad/

Nos remiten corrección del instructivo para transporte fluvial (INS-HSE-022) con el marco legal aplicable que consiste en: Decreto 3112 de 1997 “Por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte Fluvial.”-Ley 1242 de 2008 "por la cual se establece el código nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan Otras disposiciones"Como información se revisa el contenido de la RESOLUCION NÚMERO 1184 DE 2009(Abril 21) en la cual se modifica la ““DESCRIPCION DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 11 DATOS GENERALES DEL APORTANTE” para simopetrol clasificación "A" aportante mayor a 200 empleados.Como información se revisa el contenido del decreto 1519 de 2009 que requiere cuando los afiliados a EPS a prevención o por asignación después de dos años deben acreditar los documentos que acrediten la condición legale de los afiliados.

www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, actualicese.com/normatividad/

Decreto 2171 de 2009 Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructurassimilares de uso colectivo y de propiedad privada uníhabitacional y se dictanotras disposiciones.Resolución 1918 de 2009

www.suratep.com.co, www.minproteccionsocial.gov.co, www.minambiente.gov.co, actualicese.com/normatividad/

Legislación informativa ya que se compran bastantes colchones: *Resolución numero 001842 de 2009 la cual se determina como artículo de uso doméstico los colchones y colchonetas y se establecen algunos requisitos sanitarios para su fabricación y comercialización.Legislación informativa ya que no se tienen vertimientos*Resolución 3957 del 19 de junio de 2009 Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital" *Resolución 3956 del 19 de junio de 2009 Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital"

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php

http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=14774&IDCompany=3

http://www.juriversia.com/Colombia/index.aspxhttp://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/diariop/diario2.nivel_2?

v_seleccion=Consulta%20por%20Rango%20de%20Fechas

* Actualización Res. 556/03 DAMA (Control emisiones atmosféricas; fuentes móviles) que reemplazó la Res. 160/96.*Actualización Dec. 02/82 DAMA que fue derogado por los Dec. 948/95 y Res.910/08 referente a niveles permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera.* Inclusión de la Res. 1446/05 que modifica la Res.415/98 referente a los casos en que se permite la combustión de aceite usado.* Se realiza corrección de la Ley 1952/08 que fue digitada por error y corresponde a la Ley 1259/08 respecto al comparendo ambiental en materia de residuos sólidos.* Se incluye la ley 11/84 que ratifica algunos artículos del CST; entre ellos obligatoriedad del empleador para el suministro de dotación y/o vestido de labor cada 4 meses acorde al salario devengado.

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.phphttp://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=14774&IDCompany=3http://www.laseguridad.ws/consejo/consejo/html/ruc.jsp

Inclusión: * Circular 037/2009 Nuevas definiciones de caso para la vigilancia en Salud Pública y el manejo de la influenza AH1N1. Carácter informátivo y de divulgación al personal.* Actualizaciones PILA: Resol. 1747/2008, Resol. 2377/2008, Resol. 1184/2009, Res. 2020/2009.* Otros requisitos: RUC@2009, OHSAS 18001, Guía IAGC, Permisos de de exploración de aguas. FOR- HSE- 083, Acta de Paz y Salvo puntos de captación de aguas. FOR-HSE-100.

http://www.sena.edu.co/downloads/trabajoalturas/resolucion_1486_2009.pdfhttp://www.car.gov.co/relatoria_Consulta_doc.aspx

Inclusión: * Resolución 01486/2009 Cumplimiento de la Resol. 736 de 2009 Trabajo en alturas.* Ley 1252 de 2008 Normas prohibitivas para el manejo de residuos peligrosos a nivel nacional.* Resolución 1652 de 2007: Prohibición de fabricación e importanción de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono.* Ley 1205 de 2008:Por medio de la cual se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diésel y se dictan otras disposiciones.* Decreto 2436 de 2008: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007. Asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, en particular de la disposición adecuada de los residuos sólidos generados en su jurisdicción.* Resolución 3601/2008: Por la cual se dictan unas medidas relacionadas con el transporte y el tránsito fluvial.* Eliminación resolución 005 de 1996; derogada por el art. 39 de la Resol.910 de 2008.

www.arpsura.com , http://ley100.com/portal/riesgos , http://www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/library/documents/

DocNewsNo18870DocumentNo10491.PDF ,

Ley 1335 de 2009 Prevención del consumo de cigarrillo para menores y población de no fumadores, Resolución 2335 de 2009 Medidas para el control del consumo de medicamentos con pseudo efedrina. Resolucion 1938 de 2009 SENA Modifica la resolución 1486/09 SENA en los requisitos para ser entrenador de trabajo en altura

http://www.arpsura.com/ http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.p

hp

http://www.arpsura.com/ , http://www.colmena-arp.com.co/informacion/legislacion/default.asp , http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.p

hp , http://www.actualicese.com/normatividad/

www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php

Circular 70 de 2009 del Ministerio de la protección social sobre procedimientos e instrucciones para trabajo seguro en alturas.Normatividad informativa, Decreto 509 de 2009 de la Alcaldia Mayor de Bogotá. Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009 – 2012 y se dictan otras disposiciones.

www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php

www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/

www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/

Legislación informativa. Centros de Diagnostico Automotor autorizados por el Ministerio de Transporte para la revisión técnico-mecánica y de gases en Bogota.

www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/

www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Asesorias

legalesSURA

Resolución 5109/2005, por la cual se establece el requisito técnico de rotulado y etiquetado de de alimentos, Decreto Número 1500 De 2007, por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles, Decreto ley 917/1999, El Manual Único para la Calificación de la Invalidez contenido en este decreto se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, el 46 del Decretole y 1295 de 1994 y el 5o. de la Ley 361/97.

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2010-05-15 MARCELA PERDOMO SIERRA

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2010-06-10 SI MARCELA PERDOMO SIERRA

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2010-07-07 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

Resolución 2291 del 2010 Acreditación de las competencias laborales del personal que trabaja en alturas

2010-08-30 SI PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2010-10-03 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2010-11-05 SI PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2010-12-06 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2011-01-10 SI PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2011-02-05 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2011-03-16 SI PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2011-04-15 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2011-05-16 SI

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2011-06-14 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2011-07-06 SI

2011-08-04 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2011-09-02 SI

2011-10-03

Decreto 3573 por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

2011-11-01 SI

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2011-12-05 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2012-01-02 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2012-01-06 SI

2012-02-02 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2012-02-03 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/

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Circular 038 del 2010 Espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresasLey 1393 de 2010 Pagos de seguridad social de los contratistasResolución 1297 de 2010 sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o acumuladoresResolución 1511 de 2010 sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillasResolución 1512 de 2010 sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos

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Resolución 1503. por la cual se adopta la metodología general para la presentación de estudios ambientalesResolución 1544, Por la cual se acogen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos y se toman otras determinaciones

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Resolución 200.41.10-0440 por medio de la cual se integran los lineamientos ambientales para la ejecución de programas de prospección sísmica terrestre en la jurisdicción de CORPORINOQUIA

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Ley 1429 de 2010. La obligación de registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente queda derogada. Contratación directa para personal que desarrolle la actividad misional.Se elimina Resolución 1457 de 2008

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Resolución 200-41-11-0172 de 2011 Corporinoquia Por medio de la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental

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Resolución 36 de 2011 fija la tarifa mínima de las Tasas por Utilización de Aguas superficiales y Subterráneas en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena "CAM" para la vigencia 2011 Resolución 894 de 2011 establece la Tarifa Mínima y el Factor Regional de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para la vigencia 2010

PAOLA DUARTE MONTAÑEZMARIA JOSE GAVIRIA

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Resolución 257 de 2001 por la cual se adoptan los Protocolos y Guías para la Gestión de la Vigilancia en Salud Pública, las Guías de Atención Clínica Integral y las Guías de Vigilancia Entomológica y Control para las Enfermedades Transmitidas por VectoresLey 1468 de 2011 la cual modifica la licencia de maternidad.

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Decreto 2923 de 2011 Sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales (norma de carácter informativo)

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Resolución 222 del 2011 por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)Ley 1496 de 2011 Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

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Page 3: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

Página 3 de 43

2012-03-09 SI

2012-04-16 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2012-05-19 SI

2012-06-08 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2012-07-06 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2012-07-13

2012-08-01 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2012-09-05 SI PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2012-10-05 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

2012-11-02 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2012-12-02 PAOLA DUARTE MONTAÑEZ

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2013-01-14 SI

GUÍA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS 2012

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-01-14 SI

2013-02-02 SI INGRID J. PERILLA ARDILA

No se encontraron hallazgos aplicables a SISMOPETROL

2013-03-02 SI INGRID J. PERILLA ARDILA

2013-03-02 SI INGRID J. PERILLA ARDILAInclusión Decreto 3695 de 2009 MADT. Reglamenta el formato y contenido del comparendo ambiental.

PAOLA DUARTE MONTAÑEZMARIA JOSE GAVIRIA

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Decreto 303 de 2012 por el cual se reglamenta el decreto ley 2811 de 1974 en relación con el registro de usuarios del recurso hídrico

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Inclusión de decreto 19 de 2012 sobre supresión y reformas de procedimientos y trámites. Ley 1482 de 2011 por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones relacionadas con racismo y discriminación. Decreto 2025 de 2011 Condiciones de contratación con precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. Circular 055 de 2011 intermediación laboral.

PAOLA DUARTE MONTAÑEZMARIA JOSE GAVIRIA

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Inclusión de Resolución 610 de 2012 con algunas modificaciones en la PILA, Decreto 884 de 2012 sobre teletrabajo y resolución 652 de 2012 la cual establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral.

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www.minambiente.gov.co

Inclusión de resolución 955 de 2012 la cual se adopta el Formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

PAOLA DUARTE MONTAÑEZMARIA JOSE GAVIRIA www.minproteccionsocial.gov.co

Inclusión Ley 1562 de 2012 por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

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Inclusion resolución 1356 de 2012 por la cual se modifica la resolución 652 sobre comité de convivencia laboral y resolución 1409 de 2012 que establece el reglamento de seguridad para protección contra caidas en trabajos en alturas.

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Inclusión resolución 1514 de 2012 por la cual se adoptan los términos de referencia para el plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos

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www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

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INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.consejocolombianodeseguridad.org.co/doc_static/ruc/novedades/NUEVO_RUC/GUIA_DE_CONTRATISTAS_RUC.pdf

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/LEY%201438%20DE%202011.pdf

Inclusión Ley 1438 del 2011 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1503_2011.html

Ley 1503 del 2011 Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley156211072012.pdf

Ley 1566 del 2012 Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141

Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45515

Inclusión Decreto 100 de 2012 Por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.arpsura.com.co/index.php/leyes-y-normas/1992-ley-1610-de-2013&Itemid=298

Ley 1610 de 2013 Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de normalización laboral

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322

Decreto 019 del 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites inncesarios ante la administración pública

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45334

Inclusión Resolución 6982 del 2011 Por la cual se dictan normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire”

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. www.corporinoquia.gov.co

Inclusión Resolución 200 41 11 1099 del 2011 Por medio de la cual se actualiza la tarifa mínima de la tasa por uso del recurso hídrico en el territorio de la jurisdicción de Corporinoquia

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley146630062011.pdf

Inclusión Ley 1466 de 2011 Por el cual se adicionan, el inciso 2o del artículo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, “por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.alcaldiabogota.gov.co:81/mstorage/mstmp/res0829_rd4603.pdf

Inclusión Resolución 0829 del 2011 Por la cual se establece el programa de racionalización, reutilización y reciclaje de bolsas en el Distrito Capital.

INGRID J. PERILLA ARDILAMARIA JOSÉ GAVIRIA E. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1453_2011.html

Inclusión Ley 1453 de 2011 Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

www.arpsura.com , http://www.minproteccionsocial.gov.co/, www.minambiente.gov.co,

http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/php/descargas.php, http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/ Asesorias

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http://www.andi.com.co/Archivos/file/Vicepresidencia%20Desarrollo%20Sostenible/2013/RESOLUCI%C3%93N799DE2012LISTADOMATERIALESRECICLABLESYNORECICLABLES.pdf

Inclusión Resolución 799 de 2012 emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, Por la cual se establece el listado detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37494

Page 4: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Coordinador HSE VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Gerente Administrativo VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Ley 23 de 1973 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1-49 SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1-49 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art.9, 14, 39 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art. 3, 4, 5 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 1672 de 2004. Gases medicinales SI Inspecciones Registros de Inspecciones Coordinador Medio AmbienteCuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Transportes Acuerdo 79 de 2003 0 SI Coordinador HSE VIGENTE

Transportes Acuerdo 79 de 2003 0 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Transportes Acuerdo 79 de 2003 0 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales NTC 5067 TODA SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales NTC 5067 TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Constitución Nacional

Art. 7,8,11,49,58,63,6

5,66,67,72,78-82,86,87,88,90,95 Num 8,215,226

Los artículos hacen referencia a la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Por faltas contra el medio ambiente pueden ser impuestas sanciones legales y exigir la reparación de daños causados. La constitución nacional protege los recursos naturales bióticos y abióticos tales como el aire, agua, suelo, clima, fauna y flora, la interacción de dichos factores y estos constituyen el conjunto de bienes que conforman el patrimonio cultural y social, además, se deben tener en cuenta aspectos característicos del paisaje y las condiciones de calidad de vida en la medida en que estas tengan influencia sobre el bienestar y la salud del ser humano

Política de HSEPACA/MMA/PMA

Inducciones y capacitaciones en en medio ambiente. FOR-SGI-009.

Evaluación de la eficacia de la evaluación. FOR-ADM-010.

Formato Matriz de descripción de cargos FOR-ADM-125.

Aceptación de notificación de funciones y responsabilidades en HSE

Seguimiento a objetivos estratégicos FOR-SGI-069

Constitución Nacional

Art. 7,8,11,49,58,63,6

5,66,67,72,78-82,86,87,88,90,95 Num 8,215,226

Política de HSEPACA/MMA/PMA

Inducciones y capacitaciones en en medio ambiente. FOR-SGI-009.

Evaluación de la eficacia de la evaluación. FOR-ADM-010.

Formato Matriz de descripción de cargos FOR-ADM-125.

Aceptación de notificación de funciones y responsabilidades en HSE

Seguimiento a objetivos estratégicos FOR-SGI-069

Constitución Nacional

Art. 7,8,11,49,58,63,6

5,66,67,72,78-82,86,87,88,90,95 Num 8,215,226

Política de HSEPACA/MMA/PMA

Inducciones y capacitaciones en en medio ambiente. FOR-SGI-009.

Evaluación de la eficacia de la evaluación. FOR-ADM-010.

Formato Matriz de descripción de cargos FOR-ADM-125.

Aceptación de notificación de funciones y responsabilidades en HSE

Seguimiento a objetivos estratégicos FOR-SGI-069

Constitución Nacional

Art. 7,8,11,49,58,63,6

5,66,67,72,78-82,86,87,88,90,95 Num 8,215,226

Política de HSEPACA/MMA/PMA

Inducciones y capacitaciones en en medio ambiente. FOR-SGI-009.

Evaluación de la eficacia de la evaluación. FOR-ADM-010.

Formato Matriz de descripción de cargos FOR-ADM-125.

Aceptación de notificación de funciones y responsabilidades en HSE

Seguimiento a objetivos estratégicos FOR-SGI-069

Constitución Nacional

Art. 7,8,11,49,58,63,6

5,66,67,72,78-82,86,87,88,90,95 Num 8,215,226

Política de HSEPACA/MMA/PMA

Inducciones y capacitaciones en en medio ambiente. FOR-SGI-009.

Evaluación de la eficacia de la evaluación. FOR-ADM-010.

Formato Matriz de descripción de cargos FOR-ADM-125.

Aceptación de notificación de funciones y responsabilidades en HSE

Seguimiento a objetivos estratégicos FOR-SGI-069

Decreto 2811 de 1974Art. 9 Num

a,b,c,d. 23, 31.(9) Uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables de acuerdo a los principios eficiencia, interdependencia, coordinación, integralidad, no lesionar el interés general de la comunidad y bajo límites permisibles(23) Suministrar información a la autoridad sobre materia ambiental, sobre la cantidad consumida de recursos naturales y elementos ambientales(31) Tomar las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro que cause deterioro ambiental

Política de HSEPACA/PMA/MMA

Informes y comunicados a las Corporaciones

Charlas de Cinco Minutos Inducción General

Informes y comunicados a las Corporaciones

Registros de charlas de cinco minutos.Capacitaciones.

Decreto 2811 de 1974Art. 9 Num

a,b,c,d. 23, 31.

Política de HSEPACA/PMA/MMA

Informes y comunicados a las Corporaciones

Charlas de Cinco Minutos Inducción General

Informes y comunicados a las Corporaciones

Registros de charlas de cinco minutos.Capacitaciones.

Todos los artículos

Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del Territorio Nacional.

Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales

PACA - Programa de uso eficiente y ahorro de recursos

Política de HSEPACA

Procedimiento de manejo de residuos solidos y liquidos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales. Campañas de uso eficiente de agua y

energía

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ley 9 de 1979

Protección al medio ambiente, con el propósito de preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias de la salud humana, bajo la normatividad que reglamenta el decreto (2104 de 1983, 1594 de 1984, 704 de 1986 y la Resolución 2309 de 1986)Los generadores de residuos (sólidos, líquidos, gaseosos) tienen la responsabilidad sobre la recolección, transporte y disposición final, también, sobre los impactos sobre la salud pública y el ambiente

Política de HSEPACA

Procedimiento de manejo de residuos solidos y liquidos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ley 9 de 1979

Política de HSEPACA

Procedimiento de manejo de residuos solidos y liquidos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Resolución 1023 de 2005Numeral 1.Guia No2, Artículo 3;

Adoptar guía de Manejo Ambiental para programas de exploración sísmica terreste

Política de HSE, PACA, Inspecciones de Campo

Capacitacion Charlas de cinco Minutos

Informes dirigidos a la autoridad ambiental.Registros de capacitaciones.

Resolución 1023 de 2005Numeral 1.Guia No2, Artículo 3;

Política de HSE, PACA, Inspecciones de Campo

Capacitacion Charlas de cinco Minutos

Informes dirigidos a la autoridad ambiental.Registros de capacitaciones.

Ley 99 de 1993Art. 1-6, 10-14,

25Compromete la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente y consagran mecanismos en la toma de decisiones económica y control de índole administrativo, dirigido a la preservación del medio ambiente, su uso racional y aprovechable para la defensa del derecho humano a gozar de un ambiente sano. Protege los recursos bajo los principios del desarrollo sostenible, como el instrumento de la planificación ambiental, de control y vigilancia en procura de un establecimiento más efectivo de protección ambiental basado en los derechos colectivos que prevalecen sobre los individuales.

Reuniones informativas con las comunidades

Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales.

Cuando es con comunidades indigenas se realiza la consulta previa.

Actas de reuniones informativas con la comunidad y las autoridades del área de

influencia.Acta de apertura proceso de consulta previa

(cuando aplique)

Coordinador Comunidades

Ley 99 de 1993Art. 1-6, 10-14,

25

Reuniones informativas con las comunidades

Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales.

Cuando es con comunidades indigenas se realiza la consulta previa.

Actas de reuniones informativas con la comunidad y las autoridades del área de

influencia.Acta de apertura proceso de consulta previa

(cuando aplique)

Ahorro y uso eficiente de los recursos

Ley 142 de 1994

(9) Obtener de las empresas de servicios publicos domiciliarios la medición de sus consumos reales, bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad y libre elección del prestador del servicio(39) Establecer contratos especiales necesarios para la gestión de los servicios públicos

Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales

Indicadores de cumplimientoCampañas lúdicas

PACA - Programa de uso eficiente y ahorro de recursos

Recibos publicos domiciliarios (cuando aplique)

Permisos de captacion vs consumoCampañas de uso eficiente de agua y

energía

Ahorro y uso eficiente de los recursos

Ley 697 de 2001Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, programas de uso eficiente en toda la cadena, estimulos y sanciones.

Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales

PACA - Programa de uso eficiente y ahorro de recursos

Campañas de uso eficiente de agua y energía

Sustancias químicas / peligrosas

Capitulo 15 Numeral 15,3,2 y

15,3,3

Ahorro y uso eficiente de los recursos

Decreto 3683 de 2003Art. 2, 8, 15, 16,

17

Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, mecanismos de participación por parte de las empresas, criterios de distinción en uso eficiente de la energía y programa de uso eficiente de la energía.

Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales

PACA - Programa de uso eficiente y ahorro de recursos

Campañas de uso eficiente de agua y energía

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

(55-64) Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que ni impliquen riesgo para las personas ni para el ambienteRealizar las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantesEfectuar la revisión anual de emisiones de gases y humo en el transporte público y portar el certificado único de emisiones correspondienteContribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico automotor, evitando aquellas conductas que causen su obstrucción, baja velocidad del tránsito y su parálisis

Politica Integral de Transportes Sismopetrol.

Inspecciones a vehículos FOR-HSE-039.

Procedimiento de contratación de vehículos PRO-HSE-012

Registro de inspecciones y certificados de revisión técnico mecánicaCarpeta de cada vehículo.

Póliza de seguros contra terceros

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Politica Integral de Transportes Sismopetrol.

Inspecciones a vehículos FOR-HSE-039.

Procedimiento de contratación de vehículos PRO-HSE-012

Registro de inspecciones y certificados de revisión técnico mecánicaCarpeta de cada vehículo.

Póliza de seguros contra terceros

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Politica Integral de Transportes Sismopetrol.

Inspecciones a vehículos FOR-HSE-039.

Procedimiento de contratación de vehículos PRO-HSE-012

Registro de inspecciones y certificados de revisión técnico mecánicaCarpeta de cada vehículo.

Póliza de seguros contra terceros

Establece el manejo ambiental para programas de Exploración Sísmica Terrestre

PACAPolitica de HSE

PACA/PMA/MMALicencias Ambientales (Cuando aplique)

PACAPolitica de HSE

PACA/PMA/MMALicencias Ambientales (Cuando aplique)

Page 5: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Medio Ambiente Arqueología SI Soportes de aviso de hallazgo arqueológico Arqueologo

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Resolución 81 de 2001 TODO N.A. Es informativa Uso de los formularios de Ley Coordinador Medio Ambiente

Cuando aplique

VIGENTE

Administrativa Contratación SI Gerente Administrativo VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODO SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODO SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODA SI Uso de los formularios de Ley Coordinador Medio Ambiente

Cuando aplique

VIGENTE

Administrativa Contratación TODA SI No se hacen retenciones sobre pagos Nómina Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa Todo N.A. Es informativa No aplica No aplica Gerente Administrativo

No aplica

VIGENTE

Administrativa Todo SI Aportes a través de la PILA Pagos a la Seguridad Social Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa Contratación Resolucion 1677 de 2008 Todo SI No se contratan menores de edad. No aplica Coordinador RR. HHNo aplica

VIGENTE

Administrativa Reglamento interno de trabajo Art 1. Lit n SI Base de datos de personal Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Administrativa Instalaciones Decreto 926 de 2010 TODA SI No aplica No aplica Gerente Administrativo MODIFICADO

HSE Instalaciones Decreto 092 de 2011 TODA SI No aplica No aplica Gerente Administrativo VIGENTE

HSE Sistema de Gestión TODA SI Gerente HSE VIGENTE

HSE Sistema de Gestión TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODA Procedimiento sancionatorio ambiental SI Capacitación Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODA Reglamenta el proceso sancionatorio ambiental SI Capacitación Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODA SI No aplica No aplica Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODA SI No aplica No aplica Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Resolución 200.41.10-0440 TODA SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODO SI Pagos realizados Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Agua Toda N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente Agua Toda N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODA Licencia ambiental SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Decreto 3573 del 2011 TODA Licencia ambiental SI Coordinador Medio Ambiente

VIGENTE

Administrativa Licencia de maternidad SI Gerente Administrativo

VIGENTE

Salud Ocupacional Licencia SO 5a, 11 SI Documentos soporte de la Gerencia HSE Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Licencia SO 5a, 11 SI Documentos soporte de la Gerencia HSE Coordinador Médico VIGENTE

Ley 397 de 1997Artículos 1, (5-6),

4, 5, 6, y 15

El particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o policivas más cercanas, las cuales tendrán como obligación informar del hecho al Ministerio de Cultura, durante las veinticuatro (24) horas siguientes. En estos casos, se dispondrá que la supervisión será ejercida en cualquier tiempo por los profesionales acreditados ante el Ministerio de Cultura.

Procedimiento de Arqueologia PRO-HSE-011

Instructivo manejo de hallazgo arqueologico INS-HSE-060

Por la cual se adopta un formulario de información relacionada con el cobro de la tasa retributiva y el estado de los recursos y se adoptan otras determinaciones.

Diligenciamiento formularios por el uso de los recursos naturales

Decreto 933 de 2003

Art. 1Art. 2Art. 3 Art. 4Art. 5 Art. 6 Art. 8

Art. 11 Art. 11 Pará. 2

Art. 12 Art. 13 Art. 16

Características del contrato de aprendizaje. Formalidades del contrato de aprendizaje. Edad mínima para el contrato de aprendizaje. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Modalidades del contrato de aprendizaje.Terminación del contrato de aprendizaje.Regulación de la cuota de aprendices.Cobertura en dos o más ciudadesMonetización de la cuota de aprendizaje.Pago de la monetización. Programas de capacitación para inserción laboral.

Se cumple con la cuota de aprendices de conformidad con las normas

vigentes.Se cumple con las condiciones de

contratación.

Carpeta contrato aprendiz y resolución de determinación de numero de aprendices

Decreto 1299 de 2008

Todas las empresas del sector industrial están obligadas a conformar un Departamento de Gestión Ambiental, que estará encargado de diseñar, implementar y hacer seguimiento a las actividades que garanticen el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, y la prevención, manejo y mitigación de los impactos ambientales inherentes a las actividades de cada compañía.

Mediante el desarrollo de las actividades establecidas en la norma por parte del Departamento de HSE

Registro ante el ministerio de Ambiente Oficio del 18 de mayo de 2009 radicado

2009ER22451Organigrama de la compañía

Políticas empresariales.Matriz de Descripción de Cargos

Coordinador Ambiental

Decreto 1299 de 2008

Todas las empresas del sector industrial están obligadas a conformar un Departamento de Gestión Ambiental, que estará encargado de diseñar, implementar y hacer seguimiento a las actividades que garanticen el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, y la prevención, manejo y mitigación de los impactos ambientales inherentes a las actividades de cada compañía.

Mediante el desarrollo de las actividades establecidas en la norma por parte del Departamento de HSE

Registro ante el ministerio de Ambiente Oficio del 18 de mayo de 2009 radicado

2009ER22451Organigrama de la compañía

Políticas empresariales.Matriz de Descripción de Cargos

Coordinador Ambiental

Resolución 2202 de 2005

Registrar a través de formulario ante la Autoridad Ambiental, (el formulario de acuerdo al permiso a solicitar de acuerdo al recurso natural renovable a utilizar)

Diligenciamiento formularios por el uso de los recursos naturales

DIANConcepto 43933 de 2008

EL APORTE QUE REALIZA EL TRABAJADOR POR SALUD NO ES GRAVABLEla DIAN expidió concepto 43933 del 2 de mayo de 2008, que informa que el aporte obligatorio que haga el trabajador por salud, no hace parte de la base para aplicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de "Ingresos Laborales", porque es un aporte parafiscal, enmarcado en la Ley 100 de 1993.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Decreto 2060 de 2008

Reglamenta la afiliación de los trabajadores vinculados por períodos inferiores a un mes. Reglamentó el artículo 40 de la Ley 1151, que adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, y que se refiere específicamente a la vinculación de trabajadores por términos inferiores a un mes. De acuerdo con el Decreto la afiliación deberá hacerse a través del Formulario Único de Afiliación Electrónica, reportando el periodo mínimo en que el trabajador estará contratado y el monto percibido por día.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Resolución de 1414 de 2008

Modifica la Res. 634 de 2006 Estableciendo que todas las personas que por ley estan obligadas a aportar al Sistema de protección social, deberán hacerlo a través del PILA

Actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para menores de edad.

Ley 1280 de 2009

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto de 5 días al trabajador cuyo familiar fallezca en el primer grado de afinidad, primero civil y segundo de consanguinidad. Obligación de otorgar licencia por luto. Ver numeral 10. Artículo 57 del C.S.T

En los casos en que se presenta la situación se concede las licencias

Resolución 1310 de 2009Registrar el departamento de Gestión ambiental de las empresas de nivel industrial según el CIIU

Registrar el departamento de gestión ambiental ante la secretaria distrital de

ambiente.El CIIU fue adoptado por Colombia

mediante Decreto 0056 de 23 de Enero de 1998

Oficio del 18 de mayo de 2009 radicado 2009ER22451

Cumplir con los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10.

Modificaciones técnicas y científicas alReglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10Expedido por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010

RUC 2014Guía del sistema de seguridad, salud ocupacional y ambiente para contratistas.

Gestión de planes, programas, procedimientos y otros documentos

aplicables al Sistema.

Documentación del Sistema de Gestión Integrado.

Auditorias del CCS con puntaje de 97%

OSHAS 18001 Ver. 2007Implementar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Gestión de planes, programas, procedimientos e y otros documentos

aplicables al Sistema.

Documentación del Sistema de Gestión Integrado.

Auditoria del CCS

Ley 1333 de 2009Se informo a todo el personal sobre su

existencia y efectos

Se sugiere capacitar a los coordinadores

ambientales en el tema

Resolucion 415 de 2010Se informo a todo el personal sobre su

existencia y efectos

Se sugiere capacitar a los coordinadores

ambientales en el tema

Resolución 1503 de 2010Metodología general para la presentación de estudios ambientales

Resolución 1544 de 2010Terminos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos

Lineamientos ambientales para la ejecución de programas de prospección sísmica terrestre en la jurisdicción de CORPORINOQUIA

Cumplimiento de criterios ambientales, distancias mínimas para detonación de cargas, MMA y seguimiento periodico

al su cumplimiento

Matriz de seguimiento de cumplimietno a los llineamientos de las resoluciones

aplicables a cada grupo

RESOLUCIÓN 200-41-11-0172 DE 2011

Los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental

Pagos de las tarifas estipuladas de acuerdo a los proyectos en la

jurisdicción de Orinoquia

Resolución 36 de 2011 CAM

Por medio de la cual se fija la tarifa mínima de las Tasas por Utilización de Aguas superficiales y Subterráneas en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena "CAM" para la vigencia 2011

Esta norma aplica para el caso de que se utilice aguas superficiales en la

jurisdicción del Alto Magdalena (Departamento del Huila)

Soporte de pago de la tasa por uso del recurso natural

Resolución 894 de 2011 CAR

Por medio de la cual se establece la Tarifa Mínima y el Factor Regional de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundi-namarca, CAR, para la vigencia 2010

Esta norma aplica para el caso de que se utilice aguas en la jurisdicción de

Cundinamarca

Soporte de pago de la tasa por uso del recurso natural

Decreto 2820 del 2010.Se tienen en cuenta las actividades

que requieren licencia ambientalA la fecha no se ha realizado ninguna

actividad que requiera licencia

Gestionar ante esta nueva autoridad las las licencias, permisos y trámites

ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

A la fecha no se ha realizado ninguna actividad que requiera licencia

Decreto 19 de 2012121, 137, 140,

142

Tramite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad; no discriminación a personas en situación de discapacidad; aviso de la ocurrencia de accidente de trabajo a la ARP; calificación de estado de invalidez

Gestión para transcripción de incapacidades por la empresa, no discriminación, reportes a la ARP

Incapacidades legalizadas ante las entidades correspondientes, Reportes a la

ARP. No se han presentados casos de invalidez.

Resolución 4502 de 2012Requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones"

Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan la docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Matriz de descripción de cargos FOR-ADM-125

La empresa internamente ha definido en forma voluntaria como requisito para la Gerencia HSE la licencia en

Salud Ocupacional.

Los médicos son contratados en Bogotá, donde se cuenta con el personal competente, a

la fecha no se ha requerido dar uso de

esta excepción.

Resolución 4502 de 2012

Matriz de descripción de cargos FOR-ADM-125

La empresa internamente ha definido en forma voluntaria como requisito para la Gerencia HSE la licencia en

Salud Ocupacional.

Page 6: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional Licencia SO 6 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Decreto 926 de 2010 TODA N.A. Es informativa No aplica No aplica Gerente HSE MODIFICADO

HSE Generales y Otros Decreto 911 de 2010 TODA Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010. N.A. Es informativa Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1792 de 1990 1 SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1792 de 1990 1 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1792 de 1990 1 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 88-94,96 Si Coordinador HSE VIGENTE

Medio Ambiente SI Certificados de entrega de residuos Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente SI Certificados de entrega de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente 3, 7, 12. SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente 3, 7, 12. SI Administrador VIGENTE

Medio Ambiente 3, 7, 12. SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Transportes NO VIGENTE

Medio Ambiente SI Administrador NO VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente NO VIGENTE

Medio Ambiente Art. 2-10 y 12 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Art. 2-10 y 12 SI Administrador VIGENTE

Medio Ambiente Art. 2-10 y 12 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente SI Administrador VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente SI Administrador VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1 SI Coordinador HSE VIGENTE

Medio Ambiente Todos SI Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Todos SI Administrador VIGENTE

Medio Ambiente Todos SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente SI Administrador VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1 y 2 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente SI Certificados de revisión técnico mecánicas Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente SI Certificados de revisión técnico mecánicas Administrador VIGENTE

Medio Ambiente SI Gerente HSE MODIFICADO

Medio Ambiente SI Coordinador HSE MODIFICADO

Medio Ambiente SI Coordinador Transportes MODIFICADO

Medio Ambiente Si Coordinador HSE VIGENTE

Medio Ambiente Si Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Si Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Resolución 4502 de 2012

Las licencias de salud ocupacional otorgadas por las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, tienen carácter personal e intransferible y validez en todo el territorio nacional.Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normatividad vigente al momento de la renovación.Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas y éticas para la prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, que para tal fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Licencias en salud ocupacional del personal.

Seguimiento a las licencias de salud ocupacional.

Requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10.

Medicina Preventiva y del Trabajo

Para exposición durante ocho (8) horas : 85 Db. Para exposición durante cuatro (4) horas : 90 Db.Para exposición durante dos (2) horas : 95 Db. Para exposición durante una (1) hora : 100 Db. Para exposición durante media (1/2) hora : 105 Db. Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 Db. Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 Db.Los anteriores valores límites permisibles de nivel sonoro, son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente, de ocho (8) horas diarias

PRG-HSE-002 Programa de Salud Ocupacional

Diagnóstico de niveles de ruido ocupacional

Mediciones de ruido ambiental

Resultados de las DosimetríasResultado de mediciones de ruido

Medicina Preventiva y del Trabajo

PRG-HSE-002 Programa de Salud Ocupacional

Diagnóstico de niveles de ruido ocupacional

Mediciones de ruido ambiental

Resultados de las DosimetríasResultado de mediciones de ruido

Medicina Preventiva y del Trabajo

PRG-HSE-002 Programa de Salud Ocupacional

Diagnóstico de niveles de ruido ocupacional

Mediciones de ruido ambiental

Resultados de las DosimetríasResultado de mediciones de ruido

Medicina Preventiva y del Trabajo

Resolución 2400 de 1979

En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo…El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo, será el de 85 decibeles de presión sonora, medidos en la zona en que el trabajador habitualmente mantiene su cabeza, el cual será independiente de la frecuencia (ciclos por segundo o Hertz).

PRG-HSE-002 Programa de Salud Ocupacional

Diagnóstico de niveles de ruido ocupacional

Mediciones de ruido ambiental

Resultados de las dosimetrias se evidencia medicion en Cumaribo Vichada en Febrero de 2011 y en Llanos 31 en Junio de 2011

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Decreto 948 de 1995

Art. 2, 3, 5-9, 14, 15, 18, 22, 24, 26, Capítulo 4: Art.: 36, 37, 38,

39, 42, 45-49, 51, 63,91,92

desecho(26) Se prohíbe de incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan tóxicos al aire(32) Se prohíbe el almacenamiento de tóxicos volatiles que venteen directamente a la atmósfera(36,37) Se prohíbe emisiones contaminantes (CO, HC, NOx) de fuentes móviles que infrinjan las normas.(38) Modificado por el Decreto 2107 de 1995, artículo 3(39) Obsolencia del parque automotor de acuerdo a lo establecido por Minamabiente y mintransporte(42,45-49, 51) Reglamentados por la resolución 0627 de 2006

Se cuenta con un procedimiento de manejo de residuos sólidos y liquidos.

No se desarrollan actividades prohibidas por la norma

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Decreto 948 de 1995

Art. 2, 3, 5-9, 14, 15, 18, 22, 24, 26, Capítulo 4: Art.: 36, 37, 38,

39, 42, 45-49, 51, 63,91,92

Se cuenta con un procedimiento de manejo de residuos sólidos y liquidos.

No se desarrollan actividades prohibidas por la norma

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Decreto 2107 de 1995(3) Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por Diesel (ACPM.) que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión. Uso de sistemas turbo-cargado(7,12) La evaluación de emisiones de vehículos automotores se deber realizar anualmente y de las sanciones (inmovilización inmediata) para vehículos automotores que incumplan el decreto

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

012

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Decreto 2107 de 1995Cumplimiento de procedimiento de

contratación de vehículos PRO HSE 012

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Decreto 2107 de 1995Cumplimiento de procedimiento de

contratación de vehículos PRO HSE 012

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 909 de 1996Art. 1, 4, 5, 6, 11,

12, 14, 16, 18, 20,

por la casa fabricante o propietaria del diseño del vehículo. Procedimientos de evaluación base para las certificaciones serán los Ciclos FTP/75, USA-13, ECE-15+EUDC o ECE-13 (R49.01)(11-12) No se pordrán exceder los límites de emisión de la resolución cuando cuando se evalúe mediante los Ciclos FTP-75 o USA-13 o los Ciclos ECE-15+EUDC o ECE-13(R49.01).(14) Obtener certificación de las emisiones en Marcha Mínima o Ralentí o prueba estática.(16) Certificar las emisiones de opacidad para

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

012

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 909 de 1996Art. 1, 4, 5, 6, 11,

12, 14, 16, 18, 20,

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 909 de 1996Art. 1, 4, 5, 6, 11,

12, 14, 16, 18, 20,

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 160 de 1996

(2) Se prohíbe la descarga al aire de CO, HC y MP(4) Fuentes móviles con motor diesel no podrán emitir al aire 40 % de opacidad para modelos 2001 y posteriores(5) Si emite humo azul o negro de manera constante por más de diez (10) segundos, se tendrán por excedidos los valores máximos establecidos (6) Si cuenta con más de una salida de gases se realizará la medición a cada una de ellas y se tomará la mayor

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

015

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 160 de 1996Cumplimiento de procedimiento de

contratación de vehículos PRO HSE 015

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 160 de 1996Cumplimiento de procedimiento de

contratación de vehículos PRO HSE 015

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 378 de 1997Art. 1, 2, Formato

Anexo (2) Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica deberá ser expedido por la casa fabricante o la que sea propietaria del diseño y ser visado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USA-EPA) o la Unión Europea.(Formato) CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA.

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

016

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 378 de 1997Art. 1, 2, Formato

Anexo

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

016

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 378 de 1997Art. 1, 2, Formato

Anexo

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

016

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 1048 de 1999Art. 1, 2, 3, 4, 5,

6. (3) Normas de Emisión permisibles para vehículos con motor a dieselPeso bruto vehicular >3500Kg. Emisiones (g/kW-hr) CO:4,0 - HC: 1,1 - NOx:7,0 - PM: 0,15

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

017

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 1048 de 1999Art. 1, 2, 3, 4, 5,

6.

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

017

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 1048 de 1999Art. 1, 2, 3, 4, 5,

6.

Cumplimiento de procedimiento de contratación de vehículos PRO HSE

017

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Decreto 1552 de 2000 (1) Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diesel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión.Exceptúese del cumplimiento de las medidas contenidas en los incisos 2° y 3° del presente artículo, a todos los vehículos diesel año modelo 2001 en adelante

Inspecciones a vehículos y Certificado de gases

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Decreto 1552 de 2000Inspecciones a vehículos y Certificado

de gases

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Decreto 1552 de 2000Inspecciones a vehículos y Certificado

de gases

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 556 de 2003 Es obligatorio el porte del certificado de emisión de gases vehiculares vigente para todo tipo de vehículo automotor que circule en jurisdicción del Distrito Capital. Los certificados de emisión de gases que expidan los centros de diagnóstico reconocidos por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- tendrán una vigencia de un (1) año.

Inspecciones a vehículos y Certificado de gases

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 556 de 2003Inspecciones a vehículos y Certificado

de gases

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 556 de 2003Inspecciones a vehículos y Certificado

de gases

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 1015 de 2005Art. 1,2, 3, 5, 6,

10El Nivel Máximo de Opacidad para vehículos con motor a Diesel es de 35%

Inspecciones a vehículos y Certificado de gases

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 1015 de 2005Art. 1,2, 3, 5, 6,

10Inspecciones a vehículos y Certificado

de gases

Certificado de gases de vehículosInspeccion de vehiculo FOR-HSE-039

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 1446 de 2005

(1) Definiciones aceite usado, gestores, tratamientos.(2) Requisitos para el aprovechamiento del aceite usado; como combustible.

Certificaciones de disposición final aceite usado de proveedores

autorizados.

Certificaciones de disposición final de aceite usado

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 0627 de 2006Art.

8,9,10,11,17,18-21,27

(8-9) Cálculo de la Emisión o Aporte de Ruido. Sector C dB (A): 70 diurno 60 nocturno (10) Prueba Estática para Vehículos Automotores y Motocicletas. CDR deben realizar las mediciones de ruido emitido por vehículos automotores a partir de 1 año(11) Prueba Dinámica para Vehículos Automotores y Motocicletas a partir de los dos años siguientes de expedida la resolución(17) Estándares Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental. Sector C db(A): 70 diurno y 55 nocturno(18-21) Medidor de nivel sonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida, en forma continua durante un periodo no inferior de 15 minutos, se empleará un dispositivo protector contra el viento. Caracteristicas del informe técnico(27) Alarmas menos a 85dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión

Procedimiento de contratación de vehículos

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 0627 de 2006Art.

8,9,10,11,17,18-21,27

Procedimiento de contratación de vehículos

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Ley 1383 del 2010Artículo 8 Artículo 12 Artículo 13

Condiciones técnico-mecánica, de gases y de operación.Periodicidad y cobertura de la revisión de gases. Centros de diagnóstico automotor.

Inspecciones a vehículos y Certificado de gases, Charlas 5 minutos

Certificado de gases de vehículosRegistro Inspeccion de vehiculo FOR-HSE-

039Registro de asistencia a las charlas

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Ley 1383 del 2010Artículo 8 Artículo 12 Artículo 13

Inspecciones a vehículos y Certificado de gases, Charlas 5 minutos

Certificado de gases de vehículosRegistro Inspeccion de vehiculo FOR-HSE-

039Registro de asistencia a las charlas

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Ley 1383 del 2010Artículo 8 Artículo 12 Artículo 13

Inspecciones a vehículos y Certificado de gases, Charlas 5 minutos

Certificado de gases de vehículosRegistro Inspeccion de vehiculo FOR-HSE-

039Registro de asistencia a las charlas

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 8321 de 198321,24,26,32, 36,

38, 44(21) Normas generales para fuentes emisoras ( 24) Uso de fuentes fijas de ruido(26) Empleo de sirenas(32) Accionar sirenas en vehículo motor(36) Niveles de presión de ruido emitidos por los vehículos(38) Normas de nivel sonoro(44) Medición de niveles de presión sonora

Certificado de revisión tecnico mecánica

Mediciones de ruido

Carpeta de cada vehículo.Evaluaciones de niveles de presión sonora

por sonometrias y dosimetrias

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 8321 de 198321,24,26,32, 36,

38, 44

Certificado de revisión tecnico mecánica

Mediciones de ruido

Carpeta de cada vehículo.Evaluaciones de niveles de presión sonora

por sonometrias y dosimetrias

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 8321 de 198321,24,26,32, 36,

38, 44

Certificado de revisión tecnico mecánica

Mediciones de ruido

Carpeta de cada vehículo.Evaluaciones de niveles de presión sonora

por sonometrias y dosimetrias

Page 7: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Medio Ambiente Ley 1205 de 2008 Art 1 Paragr 2. Si Certificado de conformidad del combustible Coordinador Compras VIGENTE

Medio Ambiente Ley 1205 de 2008 Art 1 Paragr 2. Si Certificado de conformidad del combustible Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Agua SI Coordinador Medio Ambiente MODIFICADO

Medio Ambiente Agua Art. 2-12 SI Certificados de análisis de agua Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Vertimientos Art 20 y 21 SI Coordinador Medio Ambiente NO VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1, 2, SI equipos instalados, reportes SAR Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales SI Soporte de liquidacion y tasa. Coordinador Medio Ambiente MODIFICADO

Medio Ambiente Agua Art. 4, 10, SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Vertimientos Decreto 3930 del 2010 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Vertimientos Decreto 4728 del 2010 TODO SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Vertimientos Resolución 1514 de 2012 TODO Vertimientos SI Informe de solicitud ante CORPORACION Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Agua 2 SI Función de la autoridad ambiental Soporte de radicación de formulario Coordinador Medio Ambiente

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente Agua - SI Soporte de radicación de formulario Coordinador Medio AmbienteCuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente Flora TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Flora TODA SI Gerente HSECuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente Fauna SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Fauna TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Flora Decreto 1715 de 1978 4, 5 SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Suelo SI Registro de inspecciones Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales TODA SI Informe final de cumplimiento Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Art. 5, 8, 30-31 SI MMA,PMA. Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente TODA SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente TODA SI Programa de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente TODA SI Programa de residuos Coordinador Medio Ambiente DEROGADO

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

A partir del 31 de diciembre de 2012, queda prohibido distribuir, comercializar, consumir o transportar combustibles diésel que contengan más de 50 ppm de azufre, con excepción de aquel que se importe o produzca para fines exclusivos de exportación.

Solicitud de certificados de calidad del combustible que se compra

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Solicitud de certificados de calidad del combustible que se compra

Decreto 1541 del 1978Artículos 4, 70 y 211 Siguientes

Aguas de carácter público y privado para los casos en que se requiera concesión, clasificación de las aguas con relación a los vertimientos, control de vertimientos, permiso para la extracción de material.

Se vigila el cumplimiento por parte del personal de la empresa

Permiso para la extracción de aguas. Concesiones solicitadas a las autoridades

ambientales, Registro de captacion de agua.

Resolución 2115 de 2007

(2-4) Características físicas del agua para consumo humano (5) Valores máximos aceptables de las características químicas del agua para consumo humano de los elementos, compuestos químicos ymezclas de compuestos químicos diferentes a los plaguicidas y otras sustancias que tiene efecto adverso sobre la salud humana.(6) Características químicas del agua para consumo humano en relación con los elementos, compuestos químicos y mezclasde compuestos químicos que tienen implicaciones sobre la salud humana.(7) Características químicas del agua para consumo humano en relación con los elementos y compuestosquímicos que tienen consecuencias económicas e indirectas sobre la salud.(8-9) Características químicas del agua para consumo humano sujetas a las concentraciones máximas aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas.(10-12) Características microbiologicas del agua para consumo humano.

Haciendo seguimiento a las carasteristicas de las aguas

manejadas.

Decreto 1594 de 1984

Establece que se considera sustancia de interes sanitario.Define como usuario de interés sanitario aquél cuyos vertimientos contengan las sustancias señaladas

PACA, Programa manejo de residuos solidos y liquidos, Procedimiento de tratamiento de aguas grises y negras

Certificados de análisis de agua residual, y registro de vertimientos.

Ahorro y uso eficiente de los recursos

Decreto 3102 de 1997

Términos relacionados con uso eficiente del agua, obligación de los usuarios de remplazar equipos con fugas en instalaciones internas y fomentar el uso de equipos ahorradores.

Se cuenta con equipos ahorradores y las fugas se atienden conforme a los

reportes SAR recibidos.

Decreto 3100 de 2003i. Art.1, 2, 4, 5,

13, 22, 23. ii. Art. 1

i. (18) Sujeto pasivo de la tasa.Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales. Autoridad Ambiental Competente cobrará la tasa únicamente a la entidad del servicio de alcantarillado cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado 1) Se deberán tener en cuenta las caracterizaciones representativas de los vertimientos industriales sobre las domésticas(22) Método de muestre establecidos por el IDEAM, o en su defecto el Dcto. 1594/84(23) Análisis de muestra por laboratorios certificadosii. (1) Sujeto pasivo de la tasa.

Se cancela el valor estipulado por la autoridad ambiental.

Decreto 1575 de 2007

(1) Los usuarios harán parte de la implementación y desarrollo de actividades de control y calidad del agua para consumo humano.(2) Los usuarios deberán:a) Mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de aguas para consumo humano a nivel intradomiciliario .b) Lavar y desinfectar sus tanques de almacenamiento y redes, como mínimo cada 6 meses. c) Mantener en adecuadas condiciones de operación las acometidas y las redes internas domiciliarias.d) Permitir el ingreso e inspección de la autoridad sanitaria cuando esta lo requiera.

El agua utilizada para consumo humano en las instalaciones

administrativas como en campo es agua tratada que garantiza su calidad.

Botellones de agua, planta de tratamiento agua potable.

Art 24, 25, 36, 41, 42, 43, 44,

49, 50

Establece los sitios donde esta prohibido hacer vertimientos. Establece las actividades que nos e pueden desarrollar.Suspensión de actividades cuando hay fallas.Requerimiento de permiso de vertimientos. Requisitos del permiso de vertimientos. Evaluacion ambiental de vertimiento. Plan de gestion de riesgo para manejo de vertimientos. Modificacion del permiso de vertimiento. Renovacion del permiso de vertimiento.

Se hace la caracterizacion inicial de vertimiento

No se realiza vertimiento en sitios no autorizados y no se desarrollan

actividades prohibidas.

Certificados de laboratorio, informes a las coorporaciones según jurisdiccion

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 3930 del 2010.

Se hace la caracterizacion inicial de vertimiento.

Se tiene plan de contingencia por derrames de hidrocarburos.

certificados de laboratorio, informes a las corporaciones según jurisdiccion

En casos de solicitud de permiso de vertimiento de aguas residuales

domésticas

Decreto 303 de 2012

Le corresponde a la autoridad ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace referencia el artículo 3° del presente Decreto, que incluye la inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento, esta última que a su vez comprende los permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos.

Resolución 955 de 2012Se adopta el Formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

Diligenciamiento del respectivo formato por parte de la autoridad ambiental

LEY 2 de 1959Zonas de reserva forestal: Pacífico, Río Magdalena, Sierra Nevada de Sta. Marta, Serranía de los Motilones, El Cocuy y de la Amazonía.

Identificacion de cada zona. MMA, PMA

FOR-HSE-107 Formato de identificacion y delimitacion de areas sensibles

Decreto 877 de 1976Se señalan prioridades referentes a los diversos usos del recurso forestal, a su aprovechamiento y al otorgamiento de permisos y concesiones.

Solicitudes de aprovechamiento forestal a la autoridad ambiental en

caso de ser necesario

Radicación de solicitud ante el ente ambiental

DECRETO 1608 de 1978Artículos 14, 56 -

58

Manejo ambiental de fauna silvestre., Prohibición de quemas, talas, acorralamiento, caza, pesca y demás, multas y sanciones.

No se desarrolla ningun tipo de estas actividades, en nuestras areas de

influencia.

Política corporativa, PACA, inducción a personal de la compañía, charlas 5 minutos

LEY 84 de 1989Comportamientos para la salud y protección de los animales, manejo ambiental de fauna silvestre.

No se desarrolla ningun tipo de estas actividades, en nuestras areas de

influencia.

Política corporativa, PACA, inducción a personal de la compañía, charlas 5 minutos

Prohibición de alterar el paisaje y multas por incumplimiento

No se desarrolla ningun tipo de estas actividades, en nuestras areas de

influencia.

Política corporativa, PACA, inducción a personal de la compañía, charlas 5 minutos

Ley 388 de 1997Artículos 1, 5, 9 y

30

Determinación de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. Verificar la compatibilidad de uso de suelo con la actividad, funciones del ICANH y declaratoria de las áreas con potencial arqueológico. Sanciones ante la falta que atente contra el Patrimonio Cultural de la Nación.

PACA, MMA, PMA, procedimiento de manejo en zonas de reserva,

procedimiento de manejo de vestigios arqueológicos

Decreto 1996 de 1999

Las áreas declaradas como reservas de la sociedad civil, son áreas con restricciones ante las cuales se requiere permiso especial y presentacion del PMA antes de dar inicio a las actividades. Restricciones de uso, zonificación, registro de sociedades civiles, derechos de los titulares, participación de estos en procesos de planeación de desarrollo regional, consentimiento previo y obligaciones del titular. Antes de iniciar trabajos se debe solicitar información al Ministerio del Medio Ambiente acerca de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas en el área de ejecución del proyecto.

Se verifica con autoridades competentes por cualquier medio y se

tramita cualquier permiso que se requiera

Ley 388 de 1997

(5) Concepto del ordenamiento territorial(8) Acción urbanistica, aquellas relacionadas con el Ordenamiento del territorio. Num 9º Infraestrcutura de transporte por empresas pública, mixtas o privadas(30-31) Clases de uso de suelo ver POT, clase de suelo urbano

EN todos los proyectos, se analisa el POT según su area de influencia, para determinar la viabilidad del mismo, en

cuanto al uso del suelo

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 541 de 1994

Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

Convenio y certificados de entrega de residuos y materiales a empresas que

cuenten con el permiso ambiental vigente

Soportes de convenio y certificados de entrega de residuos y materiales a

empresas que cuenten con el permiso ambiental vigente

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ley 253 de 1996Responsabilidad en manejo de residuos peligrosos como aceites usados y biosanitarios.

Registro de entrega de residuos para disposicion final.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Decreto 2676 de 2000

Garantizar ambiental y sanitariamente la segregación, adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares tales como biosanitarios, cortopunzantes y farmacos vencidos, asi como aceites usados, conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud. Para esto utilizar servicio especial de tratamiento y disposición final

Registro de entrega de residuos para disposicion final.

Page 8: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Medio Ambiente TODA Modifica parcialmente el decreto 2676 de 2000 SI Programa de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente TODA SI Programa de residuos hospitalarios Coordinador Medio Ambiente

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente DEROGADO

Medio Ambiente Art. 2 y 4. SI Programa residuos Registro entrega residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art. 2-7 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1-7, 17 SI Procedimiento de manejo de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art 4 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente TODA SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1-6, 17 SI Procedimiento de manejo de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial 55-64 SI Coordinador HSE VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial 55-64 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1 - 26 SI Coordinador Medio Ambiente MODIFICADO

Medio Ambiente Art 5 SI Coordinador HSE VIGENTE

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Decreto 1669 de 2002Registro de entrega de residuos para

disposicion final.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 1164 de 2002Se adopta procedimiento para la gestión integral de residuos hospitalarios

Registro de entrega de residuos para disposicion final.

VIGENTE MIENTRAS SE EXPIDE MANUAL

DE ACUERDO AL NUEVO DECRETO

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Decreto 1713 de 2002Art. 1, 9, 14, 15, 17, 21-29 Título

3.

(14-15) El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos son obligaciones del usuario evitandose contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona(17) Recipientes retornables de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue(21-29) Residuos almacenados en lugar que no afecte tráfico. Trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección. Almacenar los residuos sólidos de acuerdo con las normas y especificaciones. Cajas de almacenamiento según especificaciones empresa de aseo. No arrojar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. Aseo de las cajas de uso privado y de sus alrededores. Se prohíbe la localización permanente de cajas de almacenamiento de residuos en áreas públicas. Responsabilidad del usuario por residuos no objeto del servicio ordinario, y de los impactos negativos ocasionados(Tit 3) Relaciones contractual usuarios y empresa de servicio

Programa residuos, entrega elementos de proteccion personal, identificacion

de factores de riesgo

Matriz de peligros, registro de entrega de EPP a personal expuesto, recipientes y

almacenamiento de residuos, punto ecologico.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Decreto 1140 de 2003

(2) La presentación de los residuos se podrá realizar en la unidad de almacenamiento o en el andén(4) La Comisión reguladora de agua revisará y si es necesario modificará la metodología para la realización de aforos de los multiusuarios del servicio de aseo

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Decreto 4741 de 2005Art. 1-13, 20, 23, 27, 28, 32, 37,

39, Anexos

Realizar caracterización físico-química y clasificación de los residuos peligrosos, y actualización de la misma cuando se presenten cambios en el proceso. Garantizar la gestión integral de los residuos peligrosos e implementar el programa de residuos peligrosos (plazo 12 meses), presentar los residuos de forma que se garantice el cumplimiento del Dcto1609. Conservar certificaciones por más de 5 años. no almacenar residuos peligrosos por más de 12 meses. Plan de devolución a comercializador para baterías usadas plomo-ácido. Registro de generadores de residuos peligrosos. Vigencia de la ley 253

Programa residuosCapacitacion

Registros de Capacitacion, charla 5 minutos en campo.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 1362 de 2007

(2) Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental (3) Número de registro que entrega la autoridad ambiental(4) Ingresar al sitio web de la autoridad ambiental las variables de información establecidas. La información utilizada para el registro debera corresponder al 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.(5) Actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información reportada en el Registro(6) Solicitar su inscripción en el registro, diligenciar la información del registro y llevar a cabo su actualización, ante la autoridad ambiental de la jurisdicción(7) Sustentación técnica para la cancelación del Registro

Inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos y

reporte anual

Solicitud de inscripción-oficio del 15 de mayo de 2009 con radicado 2009ER22452

Actualizacion del registro del 25 de mayo de 2011

Consolidado de generación de residuos y actualización - Registro de residuos en la

herramienta destinada por el gobierno

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 1188 de 2003

(4) Los procedimientos del manual de aceite usado tienen la naturaleza jurídica de ser obligatorios y deberán observarse en todo momento conforme a lo allí dispuesto.(5-7) Obligaciones del generador y acopiador primario, prohibiciones de acopiador primario(17) Responsabilidad por el daño e impacto por el manejo indebido de sus aceites usados, dentro y fuera del lugar donde ejecuta la actividad

Registro como acopiador primario radicado 2011ER 110220 del 02-09-2011Registro de entrega d eresiduos

Se sugiere realizar capacitaciones y

simulacros de emergencia

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 1402 de 2006

(4) obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características depeligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere

Manejo de residuos peligrosos, con lo establecido en programa

Clasificacion de residuos y Registro de entrega de residuos para disposicion final.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 415 de 1998

Toda persona natural o jurídica que genere aceite usado o los maneje, está obligado a conocer la destinación última que se le esté dando a los volúmenes generados o manejados del mismo, bien sea que los venda, los ceda, los reprocese o ejecute cualquier otra actividad con éllos, y deberá llevar un registro que deberá contener como mínimo la siguiente información:a. Proveedor del aceite usado b. Origen del aceite usado c. Volumen y proporción de aceite usado empleado en la mezcla d. Tipo de combustible que se ha mezclado con el aceite usado

Manejo de residuos peligrosos, con lo establecido en programa

Registro de entrega de residuos para disposicion final.

Se sugiere capacitacion en manejo de residuos

peligrosos.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Manual Técnico para el Manejo de Aceites

Lubricantes Usados

(4) Los procedimientos del manual de aceite usado tienen la naturaleza jurídica de ser obligatorios y deberán observarse en todo momento conforme a lo allí dispuesto.(5-6) Obligaciones del generador y acopiador primario(17) Responsabilidad por el daño e impacto por el manejo indebido de sus aceites usados, dentro y fuera del lugar donde ejecuta la actividad

Registro como acopiador primario radicado 2011ER 110220 del 02-09-2011Registro de entrega d eresiduos

Se sugiere capacitacion en manejo de residuos

peligrosos.

Acuerdo 79 de 2003

(55-64) Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que ni impliquen riesgo para las personas ni para el ambienteRealizar las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantesEfectuar la revisión anual de emisiones de gases y humo en el transporte público y portar el certificado único de emisiones correspondienteContribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico automotor, evitando aquellas conductas que causen su obstrucción, baja velocidad del tránsito y su parálisis

Pro-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos, politica uso

vehiculos

Inspecciones a vehículos y certificados de revisión técnico Mecánica, Formato de

inspección FOR HSE 039

Acuerdo 79 de 2003

(55-64) Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que ni impliquen riesgo para las personas ni para el ambienteRealizar las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantesEfectuar la revisión anual de emisiones de gases y humo en el transporte público y portar el certificado único de emisiones correspondienteContribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico automotor, evitando aquellas conductas que causen su obstrucción, baja velocidad del tránsito y su parálisis

Pro-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos, politica uso

vehiculos

Inspecciones a vehículos y certificados de revisión técnico Mecánica, Formato de

inspección FOR HSE 039

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ley 1259 de 2008

(1-3) Definiciones(4-6) Infracciones. Entre las cuales se cuentan disponer residuos en espacio público, mal manejo a los sitios donde se almacena o clasifican residuos, fomentar el trasteo de basura o escombros en medios no adecuados, disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente. (7) Sanciones. Las sanciones van desde la citación al infractor para educacion ambiental, multas o hasta la cancelación o sellamiento de los establecimientos infractores.(8-12) Responsables de la instauración y aplicación del comparendo ambiental.En los municipios los alcaldes y directamente la policia incluyendo los de tránsito.(13-21) MAnera de aplicación comparendo ambiental(22-25) Otras disposiciones. Fecha límite para el diseño del comparendo 6 meses y promulgacion de incentivos para las personas naturales y juridicas que adelanten campañas ambientales.

Se mantienen acciones necesarias para evitar infracciones que den lugar

al comparendo ambiental

PACA, Campañas de sensibilizacion, programa manejo residuos.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 371 de 2009

Los usuarios o consumidores finales de fármacos o medicamentos deberán: a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del fármaco o medicamento en la etiqueta del producto.b) Retornar o entregar los fármacos o medicamentos vencidos a que hace referencia la presente resolución, al mecanismo de devolución que el fabricante o importador haya establecido

Mientras se formaliza el retorno de los vencidos se estarán entregando estos para

la destrucción mediante incineración.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Medio Ambiente Art 5 SI Coordinador HSE VIGENTE

Medio Ambiente Art 4 y 5 SI Coordinador Médico VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 1297 de 2010 16 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente TODA SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 1511 de 2010 16 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 1512 de 2010 12, 15 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 799 de 2012 1,2,3 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Decreto 3695 de 2009 1.2 SI Registros de disposición de escombro. Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente SI Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Seguridad Industrial Art. 12 si Coordinador HSE VIGENTE

Medio Ambiente Si Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente Art 17 Si Coordinador HSE MODIFICADO

Medio Ambiente TODA SI Plan de atención de emergencias Coordinador HSE VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 Si Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 Si Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 Si Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 Si Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 SI Actas de disposición de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente 1-14, 15 Si Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 372 de 2009

Los consumidores o usuarios finales de baterías plomo ácido deben:a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil y,b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.

Mientras se formaliza el retorno de las baterias acidas estas se continuan

entregando a recicladores autorizados para el reciclaje de baterias ácidas.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 482 de 2009

Entregar residuos de bolsas contenedoras de líquidos intravenosos solo a personas registradas ante la autoridad sanitaria del área de Jurisdicción. El reciclador debe contar con planillas y registro de cantidades de residuos almacenados o procesados PROHIBIDO: Reciclar materiales como guantes, venoclisis, sondas o bolsas que hayan tenido contacto con fluidos corporales.

A tráves del procedimiento manejo de residuos Hospitalarios

Por seguridad no entregar para reciclaje todas las bolsas y demas empaques de

insumos médicos para reciclaje.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Separar los residuos de pilas y/o acumuladores de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentesCumplir con las instrucciones de manejo de los productores

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Almacenamiento de pilas en recipientes exclusivos para ellas.

Registro de entrega a gestor autorizado para disposición

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 1457 del 2010Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas y se adoptan otras disposiciones

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Almacenamiento separado.Registro de entrega a gestor autorizado

para disposición

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Separar los residuos de bombillas de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentesCumplir con las instrucciones de manejo de los productores

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Almacenamiento de bombillas en recipientes exclusivos para ellas.

Registro de entrega a gestor autorizado para disposición

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Gestión de los residuosSeparar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentesCumplir con las instrucciones de manejo de los productores

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Almacenamiento separado área sistemas.Donación.

Reciclaje de partes.Disposición como chatarra de elementos

metalicos

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Gestión de los residuosSeparación en la fuente de los residuos en el distrito capital

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Almacenamiento en zona de clasificación de residuos

Aplica en Bogotá D.C. únicamente

Reglamenta el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental y codifica las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros

Procedimiento manejo de residuos sólidos

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993

Art. 1, 2, 8. Parte IV art. 10, 11, 12, 13, 14, 15. Parte

V y VI.

Aplica a los sectores productivos que frabiquen, transporten o utilicen sustancias químicas, denominación de las sustancias, tener acceso a las hojas de seguridad de los productos.Responsabilidades de los empleadores en cuanto al manejo de sustancias químicas y reenvase de las mismas. Seguimiento a la exposición de los trabajadores e implementación de medidas de control, capacitación, compra.Obligaciones y derechos del trabajador.

INS-HSE-003 Manejo de sustancias Químicas.

FOR HSE120 Inventario de sustancias químicas.

Registro de asistenciaq FOR HSE 009 , capacitación sobre Manejo Seguro de

Químicos /Combustibles.

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993

Art. 1, 2, 8. Parte IV art. 10, 11, 12, 13, 14, 15. Parte

V y VI.

INS-HSE-003 Manejo de sustancias Químicas.

FOR HSE120 Inventario de sustancias químicas.

Registro de asistenciaq FOR HSE 009 , capacitación sobre Manejo Seguro de

Químicos /Combustibles.

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1973 de 1995

Exposición

Los empleadores deberán:

a) asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo, establecidos por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales;

b) evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos;

c) vigilar y registrar la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos, cuando ello sea necesario, para proteger su seguridad y su salud o cuando esté prescrito por la autoridad competente;

d) asegurarse de que los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores que utilizan productos químicos peligrosos se conserven por el período prescrito por la autoridad competente y sean accesibles a esos trabajadores y sus representantes.

Identificación en la Matriz de Identificación de peligros, evaluación y

control de riesgos.

Matriz Programa de gestión para manejo

seguro de materiales

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 2002Art. 1, 2, 3, 4, 12.

(4) Rotulado y etiquetado de embalajes y envases(12) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza.Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes Efectar desacrga según las normas de seguridad previstasExigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada Solicitar al conductor la Tarjeta de EmergenciaVerificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo o derrame

Instructivo de manejo de sustancias químicos

Teniendo los envases debidamente identificadas según su sustancias.Hojas de seguridad en el lugar de

almacenamiento.Capacitando a los trabajadores sobre

el uso de las sustancias químicas.

Envases identificadosFicha manejo de sustancias químicas FIC-

HSE-017Capacitaciones sobre manejo de sustancias

químicas

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 4299 de 2005 Transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo

El transporte de combustible se realiza en canecas de 55 galones

Inspección a zona de almacenamiento de combustibles y moviltanqueo. FOR-HSE

033Instrucitivo Transporte de Combustibles

INS-HSE 037

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 321 de 1999

Responsabilidad en contingencias por derrame de hidrocarburos y medidas de apoyo, prevencion y control. Obligatoriedad del PDC como transportadores, almacenadores y manejo de hidrocaburos.

Planes de atencion de emergenciaProcedimiento Operativo Específico

(Contempla el derrame de combustibles).

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación.

Teniendo las envase debidamente identificadas según su sustancias.Hojas de seguridad en el lugar de

almacenamiento.Capacitando a los trabajadores sobre

el uso de las sustancias químicas.

Envases identificadosFicha manejo de sustancias químicas FIC-

HSE-017

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993

Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.

Etiqueteado de productos químicos como gasolina, cidril, tinner, sismigel

etc

Fi cha de seguridad de sustanc ias y las fichas técnicas de seguridad MSDS.

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993

A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su proveedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de prevención.

Etiqueteado de productos químicos como gasolina, cidril, tinner, sismigel

etc

Fi cha de seguridad de sustanc ias y las fichas técnicas de seguridad MSDS.

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993

El empleador deberá asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajo están etiquetados o marcados con arreglo a lo previsto en el artículo 7 y de que las fichas de datos de seguridad han sido proporcionadas según se prevé en el art. 8 son puestas a disposición de los trabajadores y de sus representantes.

Etiqueteado de productos químicos como gasolina, cidril, tinner, sismigel

etc

Fi cha de seguridad de sustanc ias y las fichas técnicas de seguridad MSDS.

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993

Los productos químicos peligrosos que no se necesiten más y los recipientes que han sido vaciados, pero que pueden contener residuos de productos químicos peligrosos, deberán ser manipulados o eliminados de manera que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

Procedimiento de manejo de residuos sólidos y líquidos

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993 Se debe: a) Informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que utilizan en el lugar de trabajo;

Información en la Inducción si van a estar expuestos al riesgo

Capacitaciones

Presentación de la inducción y registro deasistencia.

Registro de asistenciaq FOR HSE 009 , capacitación sobre Manejo Seguro de

Qupimicos /Combustibles.Sustancias químicas /

peligrosasLey 55 de 1993

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993 b) Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad;

Información en la Inducción si van a estar expuestos al riesgo

Capacitaciones

Presentación de la inducción y registro deasistencia.

Registro de asistencia FOR HSE 009 , capacitación sobre Manejo Seguro de

Qupimicos /Combustibles.Sustancias químicas /

peligrosasLey 55 de 1993

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993

c) Utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información específica del lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, que deberán ser escritas si hubiere lugar;

Publicación de las hojas de seguridad para los fines de LeyInstructivo manejo de

sustanciasquímicas INS HSE 003

Hojas de seguridad en los sitios de uso. Instructivo manejo de sustanciasquímicas

INS HSE 003

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

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MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Medio Ambiente 1-14, 15 Si Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente Si Las fichas de seguridad Gerente HSE VIGENTE

Medio Ambiente SI Instructivo HSE-037 Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Si Instructivo HSE-037 Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente SI Rotulacion de los productos Coordinador Almacen VIGENTE

Medio Ambiente N.A. Es informativa Soporte fotográfico Coordinador Transportes

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente N.A. Es informativa Soporte fotográfico Coordinador Transportes

Cuando aplique

VIGENTE

Medio Ambiente N.A. Es informativa Coordinador Transportes NO VIGENTE

Medio Ambiente Si Plan de atención de emergencias Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente PCB Resolución 222 de 2011 TODA N.A. Es informativa Certificado aceite utilizado N/A Coordinador Mantenimiento VIGENTEMedio Ambiente PCB Resolución 222 de 2011 TODA N.A. Es informativa Certificado aceite utilizado N/A Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Constitución Nacional 11 al 77 SI Soporte fotográfico Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa codigo sustantivo Art 1. Lit n SI La concesión de las licencias. Control de ausentismo Gerente Administrativo VIGENTE

Salud Ocupacional Toda SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Licencia SO Toda SI Las concesiones de las licencias. Control de ausentismo Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Acoso Laboral Toda

Ley de acoso laboral

SI Gerente Administrativo MODIFICADO

Administrativa Acoso Laboral Toda SI Coordinador RR. HH MODIFICADO

Administrativa Reglamento interno de trabajo 17 SI Publicación en cartelera. Gerente Administrativo MODIFICADO

Administrativa Contratación 63 SI Contrato del personal Gerente Administrativo MODIFICADO

Salud Ocupacional Licencia de maternidad Toda SI Gerente Administrativo VIGENTE

Salud Ocupacional Licencia de maternidad Toda SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Toda SI Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 2, 4, 5 SI Gerente Administrativo VIGENTE

Sustancias químicas / peligrosas

Ley 55 de 1993

d) Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo.

Ejecución del programa de capacitación

ProgramaRegistros de capacitaciones

Evaluaciones de las capacitaciones

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, trasbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito.

Entregar residuos o mercancías peligrosas a empresas que cuenten

con el permiso vigente

Soporte fotográfico entrega de residuos peligrosos.

Convenio o certificado de entrega de residuos o mercancías peligrosas

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 –Anexo N° 1.

Etiqueteado y fichas de seguridad para los productos químicos,

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.

Instructivo de transporte de combustibles

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales como: La carga en el veh ículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada.

Instructivo de transporte de combustibles

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Obligaciones del destinatario de la carga.A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de julio 2 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.

CapacitacionesInstructivo de manejo de sustancias

químicas.Procedimiento de manejo de sólidos y

líquidos

Registro de asistenciaq FOR HSE 009 , capacitación sobre Manejo Seguro de

Qupimicos /Combustibles.

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo

Entregar residuos o mercancías peligrosas a empresas que cuenten

con el permiso vigente

Soporte fotográfico entrega de residuos peligrosos.

Convenio o certificado de entrega de residuos o mercancías peligrosas

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia, antes de iniciar el proceso de descargue de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532 –Anexo N° 3.

Entregar residuos o mercancías peligrosas a empresas que cuenten

con el permiso vigente

Soporte fotográficoFichas de emergencia

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, –Anexo N° 1–.

Revisión a los productos al momento de la entrega

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas. Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas. Además debe elaborar una lista de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido con mercancías peligrosas; esta lista deberá contener tres elementos (físicos, mecánicos y eléctricos) con sus partes componentes.

Entregar residuos o mercancías peligrosas a empresas que cuenten

con el permiso vigente

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Dotar al vehículo de un sistema de comunicación (teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros). Previa licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones

Entregar residuos o mercancías peligrosas a empresas que cuenten

con el permiso vigente

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

Garantizar que el conductor del vehículo realice el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas

La norma esta sin vigencia porque el Ministerio informo que no existe la

capacitación especifica aquí exigida.

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1609 de 20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26

En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia.

Planes de emergenciaProcedimiento Operativo Normalizado

(Contempla el derrame de combustibles).

equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) - identificación y marcado, clasificación en grupos, inventario, registro, medidas de manejo

Derechos y Garantías de las personas

El derecho a la vida es inviolable. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre.Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Ley 1280 de 2009

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto de 5 días al trabajador cuyo familiar fallezca en el primer grado de afinidad, primero civil y segundo de consanguinidad. Obligación de otorgar licencia por luto. Ver numeral 10. Artículo 57 del C.S.T

Medicina Preventiva y del Trabajo

Resolución 2646 de 2008

Disposiciones y responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Aplicación de encuestas de clima laboral

Programa de incentivosActividades lúdicas, recreativas y de

integración familiarPrograma de Riesgo Psicosocial

Encuesta de Clima laboralPrograma de Riesgo Psicosocial

Sentencia C - 174 de 2009 Corte Constitucional

La Corte Constitucional elimina la diferencia existente cuando ambos padres son cotizantes que le otorgaba 8 días de licencia, y cuando solo era uno a quien se le otorgaban 4 días de licencia, así a partir de esta sentencia se le otorgará en todos los casos una licencia de paternidad de 8 días.

Ley 1010 de 2006Inclusión de elementos requeridos en

el reglamento interno de trabajoActas de comité de convivencia laboral

bimensuales, reglamento interno de trabajo

Ley 1010 de 2006Inclusión de elementos requeridos en

el reglamento interno de trabajoActas de comité de convivencia laboral

bimensuales, reglamento interno de trabajo

Ley 1429 del 2010

Modifica articulo 119 del CST Cuando se modifique el reglamento interno de trabajo, debe publicarse, informase a los trabajadores mediante circular interna de su contenido. No se requiere aprobación del ministerio para la modificaciones

Publicación y circular interna sobre su contenido cuando se realicen

modificaciones

Ley 1429 del 2010La actividad misional permanente no podá ser desarrollada por personal vinculado a través de cooperativas de servicio de trabajo asociado.

Contratación directa del personal relacionado a la actividad misional

Ley 1468 de 2011cuando el parto sea prematuro. La norma en mención establece la posibilidad de una licencia preparto de dos (02) semanas antes de la fecha probable del parto, la cual debe estar debidamente acreditada y de no ser posible, podrá

Las concesiones de las licencias.Control de ausentismo

Las concesiones de las licencias.Control de ausentismo

Ley 1468 de 2011Las concesiones de las licencias.

Control de ausentismoLas concesiones de las licencias.

Control de ausentismo

Igualdad salarial y de retribución laboral entre

mujeres y hombresDecreto 4463 de 2011

Establece los programas que deberá desarrollar el ministerio de trabajo con el fin que se de el debido cumplimiento a la norma

Contratación igual sin diferenciación por sexo.

Registro de control manejado por gerencia administrativa

Igualdad salarial y de retribución laboral entre

mujeres y hombresLey 1496 de 2011

Con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual.

Contratación igual sin diferenciación por sexo.

Registro de control manejado por gerencia administrativa

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Administrativa Intermediación laboral 1-4, 9, 10 SI Contratos de trabajo Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Racismo o discriminación Toda SI Políticas, persona vinculado a la empresa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Intermediación laboral Circular 55 de 2011 Toda SI Contratos de trabajo Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Teletrabajo Decreto 884 de 2012 Toda N.A. Es informativa - Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 5 SI Acta de conformación Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 6 SI Entrevistas, actas de reunión Comité de convivencia VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 6 SI Recomendaciones y seguimiento Comité de convivencia VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 6 SI Informes trimestrales Comité de convivencia VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 7 SI Acta de elección de presidente. Comité de convivencia VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 8 SI Acta de elección de secretario Comité de convivencia VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 10 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 11 SI Registros de asistencia a las actividades Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 652 de 2012 13 N.A. Es informativa Gerente HSE VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral 1 SI Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral 1 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral 1 SI Comité de convivencia VIGENTE

Decreto 2025 de 2011No se podrá contratar personal mediante cooperativas de trabajo asociado para el desarrollo de actividades misionales

Personal para procesos misionales contratado directamente

Ley 1482 de 2011

Garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación

La empresa no desarrolla actos de discriminación o racismo de ninguna

naturaleza, ni permite que sus empleados lo hagan.

Prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecto los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores

No realización de intermediación laboral. Personal para procesos

misionales contratado directamente

Garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público, es necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores.

En la empresa no se desarrolla esta modalidad de trabajo hasta el

momento

El periodo de los miembros del comité de convivencia será de dos años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

Conformación de comité de convivencia cada dos años

El comité de convivencia laboral tendrá unicamente las siguientes funciones:a.- Recibir y dar tramite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, asi como las pruebas que las soportan.b.- Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad publica o empresa privada.c.- Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.d.- Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.e.- Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.f.- Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

Manejo confidencial de los casos, disponibilidad permanente

g.- En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comite de convivencia laboral, deberá remitir la queja a la alta direción de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.h.- Presentar a la alta dirección de la entidad publica o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, asi como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.i.- Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

Actas de reunión, Informe anual de resultados

j.- Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadisticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.Realización de los informes

correspondientes

El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la Administrativa de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

Elección del presidente del comité de acuerdo con la Ley

El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

Elección del secretario del comité de acuerdo con la Ley

Garantizar un espacio físico para las reuniones y demas actividades del comité de convivencia laboral, asi como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo

Disponibilidad de instalaciones de la organización para la diferentes

actividades programadas y oficina de recursos humanos

Instalaciones de la organización, oficina de recursos humanos

Desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones publicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

Actividades de integración, capacitación sobre coaching

El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.

Resolución 1356 de 2012 Modifica el articulo 3 de la resolución 652 de 2012. El comité de convivencia laboral estará compuesto por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección

Conformación del comité de convivencia por dos representantes de

cada parte.

Acta de conformación.Acta de escrutinioResolución 1356 de 2012

Resolución 1356 de 2012

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Administrativa Comité de convivencia laboral 2 SI Acta de conformación Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral 3 SI Acta de reunión Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral 4 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral 5 SI Matriz de requisitos legales Gerente HSE VIGENTE

Administrativa 3 SI Reglamento publicado Gerente HSE VIGENTE

Administrativa 349, 351 SI Reglamento publicado Gerente HSE MODIFICADO

Administrativa 55 N.A. Es informativa - - Gerente Administrativo VIGENTE

Salud Ocupacional Art. 1 a 5 y 10 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI Actas de reuniones del Comité COPASO VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI Actas del Comité COPASO VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI Actas del Comité COPASO VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI COPASO VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI Investigaciones de accidentes COPASO VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI COPASO VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 2013 de 1986 3 SI Carpeta COPASO VIGENTE

Salud Ocupacional 63 SI Actas del Comité Gerente Administrativo VIGENTE

Salud Ocupacional 65 Parágrafo 2 N.A. Es informativa - Gerente HSE MODIFICADO

Salud Ocupacional 65 Parágrafo 2 N.A. Es informativa - COPASO MODIFICADO

Salud Ocupacional SI Programa de SO firmado por la Gerencia Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional SI Programa de SO firmado por la Gerencia Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional SI Programa de SO firmado por la Gerencia Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional SI Programa de SO firmado por la Gerencia Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 614 de 1989 28 a) El programa será de carácter permanente SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 614 de 1989 28 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 614 de 1989 28 1. Actividades de medicina preventiva SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 614 de 1989 28 2. Actividades de medicina de trabajo SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 614 de 1989 28 3. Actividades de higiene y seguridad industrial SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 614 de 1989 28 SI Reuniones e Inspecciones Actas del Copaso Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional 1 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Creación y definición del PSO Programa de SO Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional todos b) Subprograma de Medicina del Trabajo SI Creación y definición del PSO Programa de SO Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional todos c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial SI Creación y definición del PSO Programa de SO Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Reuniones e Inspecciones Actas del Copaso COPASO VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Base de datos FOR HSE 116 Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Evaluaciones de puestos de trabajo Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Gerente HSE VIGENTE

Resolución 1356 de 2012

Modifica el articulo 4 de la resolución 652 de 2012. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos”.

Comité de convivencia conformado de acuerdo a la norma

Resolución 1356 de 2012

Modifica el articulo 9 de la resolución 652 de 2012. Reuniones. El comité de convivencia se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

Realización de reuniones cada tres meses y extraordinarias cuando sea

necesario

Resolución 1356 de 2012

Modifica el articulo 14 de la resolución 652 de 2012. Periodo de transición. Las entidades públicas o empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre del 2012 para implementar su contenido.

Ya se tiene conformado el comité de convivencia con las condiciones

establecidas en la norma

Acta de conformación comité de convivencia, actas de reuniones

Resolución 1356 de 2012Modifica los articulos 3, 4, 9 y 14 de la resolución 652 de 2012.

Actualización de la matriz de requisitos legales

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Resolucion 2400 de 1979Realizar el Reglamento de Higiene Y seguridad (colaboración del Copaso)

Reglamento actualizado en noviembre de 2011

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Código Sustantivo de Trabajo

Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad. Debe mantenerse fijado en dos lugares visibles del local de trabajo.

Reglamento actualizado en noviembre de 2011

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Ley 962 de 2005Se suprime la obligación de aprobación del Reglamento por parte del Ministerio de protección Social.

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Resolución 1956 de 2008

Se requiere a los empleadores promover el NO consumo del tabaco dentro de los espacios cerrados en las instalaciones de la compañía, con campañas de promoción de la salud y letreros alusivos.

Reglamento interno de trabajo, Política de no Alcohol, drogas y tabaco.

Señalización alusiva y ubicación de puntos para fumadores al aire libre (en

los campamentos).

Campañas antitabaquismo - registro de charlas y publicación en carteleras de información relacionada con el tema

Comité Paritario de Salud Ocupacional

Conformar Comité de higiene y seguridad (COPASO)

El comité esta conformado en forma paritaria.

La elección de los trabajadores se hace mediante votación

Actas de elección de comité .Acta de constitución del Comité.

Inscripción del COPASO mediante la Radicado 1100101011798 (por estar

todavia vigente la norma)

Comité Paritario de Salud Ocupacional

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

El comité esta conformado en forma paritaria.

La elección de los trabajadores se hace mediante votación

Actas de elección de comité Acta de constitución del Comité

Comité Paritario de Salud Ocupacional

El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario.

El comite Paritario se esta reuniendo mensualmente y realiza las funciones

segun lo establece la legislacion.

Comité Paritario de Salud Ocupacional

El COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa.Dentro de sus funciones están: a) Proponer a la Administrativa de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

Diferentes propuestas elevadas en el Comité

Comité Paritario de Salud Ocupacional

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

Diferentes propuestas elevadas en el Comité

Comité Paritario de Salud Ocupacional

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.Reuniones del Comité

Inspecciones Actas de Comité

Registro de inspección

Comité Paritario de Salud Ocupacional

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.Participación en las investigaciones de

los accidentes

Comité Paritario de Salud Ocupacional

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.Inspecciones

Programa de InspeccionesInforme en Reuniones del Comité

Inspección reabastecimiento Jet A1 en Llanos 58 Octubre 6 de 2011

Inspección vehículo Diciembre 13 de 2011

Comité Paritario de Salud Ocupacional

g) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes Carpeta histórica de las actas de

COPASO

Comité Paritario de Salud Ocupacional

Decreto 1295 de 1994

Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Los integrantes del COPASO desarrollan actividades del mismo

Comité Paritario de Salud Ocupacional

Ley 1429 del 2010 La obligación de registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente queda derogada

El ultimo COPASO fue registrado, ya que aún no aplicaba esta norma

Comité Paritario de Salud Ocupacional

Ley 1429 del 2010El ultimo COPASO fue registrado, ya

que aún no aplicaba esta norma

Programa de Salud Ocupacional

Ley 9 de 197980 a)b)c),

84,107,108,122

El empleador debe responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones.Prevenir todo daño de las condiciones de trabajo, establecer metodos de trabajo con el minimo de riesgos y adecuados EPPProteccion al calor y frio

Se ha elaborado el programa de salud ocupacional

Programa de Salud Ocupacional

Ley 9 de 197980 a)b)c),

84,107,108,122Se ha elaborado el programa de salud

ocupacional

Programa de Salud Ocupacional

Ley 9 de 197980 a)b)c),

84,107,108,122Se ha elaborado el programa de salud

ocupacional

Programa de Salud Ocupacional

Ley 9 de 197980 a)b)c),

84,107,108,122Se ha elaborado el programa de salud

ocupacional

Programa de Salud Ocupacional

Se realiza revision semestral y actualización anual o cuando sea

necesario

Trazabilidad de cambios en el numeral control de cambios y aprobación del PSO

Programa de Salud Ocupacional

b) El programa estará constituído por 4 elementos básicos;

Desarrollo de cronograma de actividades

PRO-HSE-001 Programa de Salud Ocupacional

Cronograma de actividades FOR HSE 076

Programa de Salud Ocupacional

Desarrollo de cronograma de actividades

PRO-HSE-001 Programa de Salud Ocupacional

Cronograma de actividades FOR HSE 076

Programa de Salud Ocupacional

Desarrollo de cronograma de actividades

PRO-HSE-001 Programa de Salud Ocupacional

Cronograma de actividades FOR HSE 076

Programa de Salud Ocupacional

Desarrollo de cronograma de actividades

PRO-HSE-001 Programa de Salud Ocupacional

Cronograma de actividades FOR HSE 076

Programa de Salud Ocupacional

4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa.

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 7515 de 1990Resolucion 2318 de 1996Para la prestación de servicios de salud ocupacional se requiere licencia del Ministerio de Salud.

Todo el personal que realiza en la empresa actividades de SO es

especializado y tiene licencia de SO

Se cuenta con personal especializado en Salud Ocupacional

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.

Programa de Salud OcupacionalManual de contratistas

Programa de SO PRG HSE 001

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989Esta constituido por: a) Subprograma de Medicina Preventiva

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente. Copaso D. 1295/94

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989* Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

Se extrae del formato diario de consulta lo que permite hacer toda

clase de análisis estadisticos.Del consolidado de las incapacidades.

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

Análisis de puesto de trabajo realizado en febrero del 2012.

Verificar informe de este año.

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

* Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados

Identificación de peligros y evaluación de riesgos.

Elaboración y actualización de la matriz.

Procedimiento de identificacióin peligros y evaluación y control de riesgos.

FOR-HSE005 Matriz de identificacion de peligros, evaluacion de riesgos

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

* Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.

Identificación de peligros y evaluación de riesgos.

Elaboración y actualización de la matriz.

Procedimiento de identificacióin peligros y evaluación y control de riesgos.

FOR-HSE005 Matriz de identificacion de peligros, evaluacion de riesgos

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional todos SI PRG-HSE-002 Programa de inspecciones Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Programa de Mantenimiento Coordinador Mantenimiento VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Investigaciones de los Incidentes Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 1295 de 1994 21 SI Presupuesto anual y ejecución Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 1295 de 1994 35 SI Actas de visita por parte de la ARP Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 1530 de 1996 9 N.A. Es informativa Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Servicios de salud en el trabajo SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Art. Todos SI PVE documentados Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Toda Riesgo Psicosocial SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial 2 SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional 13 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 4050 de 1994 2 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 4050 de 1994 2 SI Coordinador HSE VIGENTE

Administrativa 16 SI Se cotiza sobre el valor de la nómina Pagos mediante la PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 21 SI Se cotiza sobre el valor de la nómina Pagos mediante la PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 64 SI Se cotiza sobre el valor de la nómina Pagos mediante la PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 2 SI Pagos mediante la PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Constancia de afiliación Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Procedimiento de contratación Contratos de trabajo y afiliaciones Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Se paga dentro de los términos de Ley Registros de pagos Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Administrador VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19

B) Incapacidad del trabajador.

SI Reporte de novedades al sistema PILA Administrador VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19

C) Vacaciones de un trabajador.

SI Reporte de novedades al sistema PILA Administrador VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Administrador VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19

E) Modificación del salario.

SI Reporte de novedades al sistema PILA Administrador VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989* Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

Inspección de los equipos y herramientas

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

* Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.

PRG-HSE-006 Programa de mantenimiento preventivo

Formato de InspecciónOrdenes de trabajo

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

* Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.

Procedimiento de investigación de incidentes PRO-HSE-004

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

El programa debe ser evaluado por la empresa como mínimo cada seis meses y reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y resultados o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.

El programa es revisado cada seis meses y actualizado cada año y se

tiene previsto cumplir el requerimiento de la resolución 1401 de 2007 en el sentido de que, si de la investigación

de un AT debe modificarse la matriz de identificación de peligros y evaluación y control de riesgo, se lleve a cabo la

modificación.

Trazabilidad de cambios en el numeral control de cambios y aprobación del PSO

Programa de Salud Ocupacional

Obligación del Empleador: Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;

Se tiene presupuesto para HSE y se maneja ejecución del mismo.

Programa de Salud Ocupacional

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales: a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.

La ARP ha dado a la empresa la asesoría técnica que la norma señala

Programa de Salud Ocupacional

Para el diseño y desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de las empresas, estas podrán contratar con la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentren afiliadas, o con cualesquiera otra persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad profesional para desempeñar labores de Salud Ocupacional y debidamente certificadas por autoridad competente.

Programa de Salud Ocupacional

Decreto 873 de 2001Art. 3, 5, 8, 10,

12, 13 y 14

Se cuenta con médicos especializados en SO y todo el personal afiliado a las

EPS

Contratos con los Médicos y afiliaciones al Sistema

Medicina Preventiva y del Trabajo

Resolución 1013 de 2008Adopta las guías de atención integral en salud ocupacional basadas en la evidencia.

A través de la implementación de programas de vigilancia

epidemiologica para riesgos ergonómico, ruido y dermatitis

Se cuenta con plan de acción para realización

de ajustes

Medicina Preventiva y del Trabajo

Resolución 2646 de 2008Se realizo la encuesta de riesgo psicosocial, se efectuo el análisis

Documentación de riesgo psicosocial.Reevaluación de impacto

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controlesResolución 2400 de 1979

Obligación del Empleador de suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

En la inducción se habla a los trabajadores de los riesgos que se

tienen en toda la operación .Se refuerza el tema con charlas de 5

minutosAcompañamiento adicional con los

auxiliares HSE en campo.

Registro de Induccion a los trabajadoresConstancias de charlas de 5 minutos

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controlesLey 378 de 1996

Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.

En la Inducción Se refuerza el tema con charlas de 5

minutosAcompañamiento adicional con los

auxiliares HSE en campo.

Registro de induccion a los trabajadoresConstancias de charlas de 5 minutos-

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controlesSe debe informar tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo como a los trabajadores vinculados los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva. No puede pedirse la practica de prueba de embarazo como requisito de vinculación.

Aspirantes - se les habla a los trabajadores de los riesgos que se

tienen en toda la operación antes de proceso de examenes .

Trabajadores vinculados - en inducción y se refuerza el tema con charlas de 5

minutos

Consentimiento informadoRegistro de inducción a los trabajadores

vinculados

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Aspirantes - se les habla a los trabajadores de los riesgos que se

tienen en toda la operación antes de proceso de examenes .

Trabajadores vinculados - en inducción y se refuerza el tema con charlas de 5

minutos

Consentimiento informadoRegistro de inducción a los trabajadores

vinculados

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Decreto 1295 de 1994

Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Decreto 1295 de 1994

Obligaciones del Empleador a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Decreto 1295 de 1994

Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas serán consideradas como empresas de alto riesgo, y deberán inscribirse como tales en las direcciones regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Decreto 1607 de 2002Cotizar al SGRP de acuerdo al la actividad económica de la empresa y clase de riesgo.

Se cotiza de acuerdo con la actividad económica

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

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Decreto 1703 de 2002El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.

Afiliando a sus trabajadores antes del inicio de la actividad laboral.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

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decreto 1772 de 1994la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

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decreto 1772 de 1994

Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales, y deberán consignarlas dentro de los términos de Ley

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decreto 1772 de 1994

Se deber reportar las siguientes novedades a la ARP:A) Ingreso de un trabajador.

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D) Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas.

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MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Administrativa 1 al , 11,16,19

F) Egreso de un trabajador.

SI Reporte de novedades al sistema PILA Administrador VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Administrador VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19

H) Cambio de actividad económica principal.

SI Reporte de novedades al sistema PILA Administrador VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1 al , 11,16,19 SI Reporte de novedades al sistema PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa 30 SI Carpeta de aprendices Coordinador RR. HH MODIFICADO

Administrativa 7 SI Pago unificado de Planilla Integrada Jefe de Nómina MODIFICADO

Administrativa 1 SI Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 1.2 SI Se hace la liquidación en la PILA PILA Gerente Administrativo NO VIGENTE

Administrativa 8 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 6,8,13 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa 6,8,13 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Todos SI Pago unificado de Planilla Integrada Jefe de Nómina MODIFICADO

Administrativa Todos SI Pago unificado de Planilla Integrada Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa Todos SI Pago unificado de Planilla Integrada Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa Todos SI Pago unificado de Planilla Integrada Jefe de Nómina MODIFICADO

Administrativa Todos SI Pago unificado de Planilla Integrada Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa Todo N.A. Es informativa Pago unificado de Planilla Integrada Jefe de Nómina VIGENTE

Administrativa Resolución 610 de 2012 Todo SI Pago unificado de Planilla Integrada Jefe de Nómina VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 1 En revisión y desarrollo Documentación en actualización Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 2 SI Constancia de afiliación Coordinador RR. HH VIGENTE

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decreto 1772 de 1994

G) Cambio de nombre o razón social del empleador.

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Ley 789 de 2002

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Vinculando a los aprendices y afiliandolos al sistema integral de

seguridad social en los términos de Ley.

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Ley 828 de 2003

El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones legales.

La empresa da cumplimiento estricto al traslado de pagos de acuerdo con la

Ley.

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Resolución 634 de 2006

Contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.

Pagos y afiliación del Sistema General de Riesgos

Soporte de pagos y afiliación del Sistema General de Riesgos

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Decreto 1931 de 2006

El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social será así: 1.2 A partir del 1° de octubre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.1.3 A partir del 1° de diciembre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 100 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

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Decreto 55 de 2007

El empleador o trabajador independiente no podrá suspender el pago de la cotización a la Entidad Promotora de salud que haya sido objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deberán efectuarse a la Entidad Promotora de Salud receptora y esta será responsable de la prestación de los servicios de salud.

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Decreto 4369 de 2006

Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior.En el evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la información o esta presente inconsistencias, la usuaria del servicio deberá informar de tal hecho al Ministerio de la Protección Social y/o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior.La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.Toda persona o autoridad que tenga conocimiento sobre conductas de evasión o elusión en el pago de aportes parafiscales o

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

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Decreto 4369 de 2006

Al Sistema de Seguridad Social Integral en las Empresas de Servicios Temporales, deberá informarlo de manera inmediata al Ministerio de la Protección Social o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley 828 de 2003.

Cuando se preoduzca el caso, se dará aplicación a la norma.

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Resolución 1747 de 2008

Modificación diseño y contenido para el formulario único o planilla integrada de liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Resolución 2377 de 2008

Aclaraciones campo 30 tipo de aportante, descripción detallada del encabezado, código de la ARP, Tipo de cotizante, descripción detallada de novedades.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

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Resolución 1184 de 2009Modifica descripción de datos generales, aclaración clase de aportante, aplicación descuentos de parafiscales.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

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Resolución 2249 de 2009

Modifica subtipo de cotizante, adiciona definición de los archivos de salida para las administradoras de salud, obligaciones especiales de los operadores de información.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Resolución 2020 de 2009

Realización de la afiliación única electrónica por parte de todas las administradoras del Sistema de la Protección Social y entidades autorizadas para administrar cesantías.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Resolución 1155 de 2009

Se define el Registro de trabajadores independientes de bajos ingresos (hasta un salario mínimo) ante el Sistema de Seguridad Social en Salud

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Modificaciones en la PILA para armonizarla con la información contenida en la base de datos unica de afiliados

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Se modifican las definiciones de sistema de riesgos profesionales por sistema de riesgos laborales, salud ocupacional por seguridad y salud en el trabajo, programa de salud ocupacional por sistema de gestion de la seguridad y la salud en el trabajo SG SST

Definiciones en documentos de acuerdo a nuevas definiciones

Actualmente se realizan cambios en documentos

del SGI para dar cumplimiento a la norma

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

1) Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.2) Las cooperativas y precooperaticas de trabajo asociado son responsables conforme a la Ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.3. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de los estudios, e involucra un riesgo ocupacional.5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.6. Los miembros de las asociaciones o agremiaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.7. Los miembros activos del subsistema nacional de

Afiliando a sus trabajadores antes del inicio de la actividad laboral de

acuerdo a lo establecido.

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 3 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 4 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 4 sI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 5 N.A. Es informativa Coordinador RR. HH VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 6 SI PILA Jefe de Nómina VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 7 SI Pago oportuno Soporte pago PILA Gerente Administrativo VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 9 SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 9 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 13 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 13 SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 13 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 14 SI Gerente HSE VIGENTE

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Reportando todo evento que cumpla las caracteristicas

Reportes FURATSoportes de capacitación

Reporte SAR

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Valoración de peligros y factores de riesgo.

Reportando todo evento que cumpla las caracteristicas

Reportes FURAT

Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos llanos 45

3D 2012.

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.Parágrafo 1°. Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben , indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago.Parágrafo 2°. Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la . cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad.Parágrafo 3º El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuará

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley.El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Pago de los aporte de acuerdo a la cotización que corresponde para el

riesgo V

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. • Se reglamenta los efectos de la mora del empleador y del contratista y sus responsabilidades por la misma. • Se crea como título ejecutivo la liquidación efectuada por la entidad acreedora. • La mora se produce con el incumplimiento de cualquier pago en las fechas establecidas en la Ley. • Se reglamenta la constitución en mora del empleador y/o contratista moroso mediante la comunicación que envíe la administradora a la dirección registrada. • Se obliga a la administradora que dé aviso del estado de mora al representante de los trabajadores en el COPASO. • Se establece la obligación de dar aviso a la empresa y a la Dirección Territorial correspondiente, después de enviada la comunicación. • La empresa morosa queda inhabilitada para contratar con el Estado. • Establece la obligación a cargo de las administradoras de riesgos laborales de adelantar acciones de cobro.

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Modifica el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social.

Implementación del Programa de seguridad y Salud en el Trabajo y

medidas de promoción y prevención

Registros de asistencia a capacitaciones, examenes medicos ocupacionales,

inspecciones, señalización, monitoreo permanente de peligros y factores de riesgo

asociados a la operación.

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

incumplimiento del programa de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador. • Establece drásticas sanciones por reincidencia que va desde la suspensión de actividades hasta el cierre definitivo. • Se establece en caso de accidente mortal, donde haya incumplimiento de las normas de salud ocupacional, multas desde veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos. • Por

Cumplimiento de lo establecido en el programa de salud ocupacional

Registros de asistencia, examenes medicos ocupacionales, inspecciones, señalización

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales. • Se harán visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad de los diferentes actores del sistema.• Por reglamentarse las competencias y calidades de las personas que harán la verificación.• Todos los actores del sistema están obligados a cumplir los estándares mínimos de calidad.

Asegurando el cumplimiento de los estandares mínimos de calidad

Verificación de lineamientos e implementación de las acciones pertinentes

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MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 15 N.A. Es informativa Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 22 N.A. Es informativa Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 23 SI Hojas de vida de los médicos. Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 26 SI Capacitaciones en horario laboral Registros de asistencias Coordinador RR. HH VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 27 SI Registros de asistencia Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 30 SI Reportes de todos los casos de ATEP Reportes FURAT Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1562 de 2012 32 N.A. Es informativa Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Politica integral HSE B3 SI Gerente HSE VIGENTESalud Ocupacional Politica integral HSE B3 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTESalud Ocupacional Politica integral HSE B3 SI Coordinador HSE VIGENTESalud Ocupacional Politica integral HSE B3 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Politica integral HSE B3 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional B3 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Art. Todos SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Art. Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Administrativa 125 SI Gerente HSE VIGENTE

Administrativa 125 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Contratación 16-18 SI Coordinador Médico VIGENTE

Administrativa Contratación 16-18 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Frente a las controversias presentadas ante la calificación en primera oportunidad solo procede el envío a las Juntas de Calificación de Invalidez conforme a lo establecido en el artículo 142 del Decreto número 19 de 2012. Adicional a las competencias establecidas en los artículos en los artículos 84 y 91 del Decreto número 1295 de 1994, corresponde a la Superintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los términos y la normatividad que regula el pago de las prestaciones económicas.Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia las quejas, y las comunicaciones, informes o pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o la dilación del pago de las prestaciones económicas de riesgos laborales, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantar investigaciones administrativas laborales o por violación a las normas de riesgos laborales.

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Prescripción. Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Licencias de salud ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupaCional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Solicitud a los médicos de la licencia de salud ocupacional

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Obligaciones del empleador. Modifica el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.Parágrafo 2: Referente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Obligaciones de los trabajadores. Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así:d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.Parágrafo: Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en I Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.

Notificación en inducciones y capacitaciones

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes qe trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Indice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.

Programa de seguridad y Salud en el Trabajo

Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. Los inspectores realizarán visitas periódicas y permanentes a las distintas ARL y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, y estarán facultados para requerir a las distintas administradoras y empresas para efectos del cumplimiento cabal de las normas y disposiciones del sistema y demás concordantes, cuyas sanciones las impondrá el Director Territorial y su segunda instancia será la Dirección de Riesgos Laborales.La Comisión Especial de Inspectores de Trabajo para la prevención y promoción de los riesgos laborales, tendrá a su cargo la competencia preferente para conocer de las conciliaciones derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, así como las demás derivadas de conflictos relacionados con el sistema general de riesgos laborales. El personal asignado por el respectivo Director Territorial o por el Director(a) de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del nivel central, para realizar las visitas in situ diferentes a los inspectores del trabajo, al realizar una visita, deberán procurar observar el entorno laboral, el clima de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores. En estos casos, podrán recibir las quejas de los trabajadores de manera independiente sin presencia de los empleadores o

Circular unificada de 2004 trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente: * Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante

Politicas de la empresaReglamento interno de trabajo

Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

Registro fotográficoRegistro físico de asistencia

Circular unificada de 2004Circular unificada de 2004Circular unificada de 2004

Circular unificada de 2004▪ Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal.

La Politica esta publicada, hace parte del contenido de la inducción y de las pruebas de eficacia de la inducción

Politica Integral de Higiene, Salud y Seguridad Industrial

Registros de inducción

Programa de Salud Ocupacional

Circular unificada de 2004▪ Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Hace parte del contenido de la inducción

Presentación de la inducción de SORegistro de inducción

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1075 de 1992Incluir en el subprograma de medicina preventiva campañas específicas para fomentar la prevención y control de fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo.

Politica Corporativa, Programa de Inducción, Programa de control de

cigarrillo, alcohol y droga

Programa para la prevención del consumo PRG HSE 014.

Registro de la inducción.

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1075 de 1992Politica Corporativa, Programa de Inducción, Programa de control de

cigarrillo, alcohol y droga

Programa para la prevención del consumo PRG HSE 014.

Registro de la inducción.

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1013 de 2008

Adopta las guías de atención integral en salud ocupacional basadas en la evidencia. para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo.

Inicio de la implementación del Programa de Vigilancia Epidemiologica

para dermatitis de contacto

Documento Programa de Vigilancia Epidemiologica para dermatitis

Readaptación profesional, reubicación , empleo a las

personas invalidasLey 9 de 1979 Los programas de medicina preventiva en los

lugares de trabajo tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de los trabajadores así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.

Desarrollando las actividades del subprograma de medicina preventiva

PRG-HSE-001 Programa de Salud Ocupacional

Procedimiento manejo de AT y EP PRO-HSE-010

Readaptación profesional, reubicación , empleo a las

personas invalidasLey 9 de 1979

Desarrollando las actividades del subprograma de medicina preventiva

PRG-HSE-001 Programa de Salud Ocupacional

Procedimiento manejo de AT y EP PRO-HSE-010

Decreto 2177 de 1989

Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.

Cuando se presenta el caso se tiene identificado el requisito

Cuando se presenta el caso se tiene identificado

el requisito

Decreto 2177 de 1989

Los empleadores particulares y las entidades públicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social, mientras se mantenga vigente la vinculación.

Cuando se presenta el caso se tiene identificado el requisito

Cuando se presenta el caso se tiene identificado

el requisito

Page 17: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional 26 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 776 de 2002 4 SI Continuidad de contratos post incapacidad Gerente Administrativo VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 776 de 2002 8 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Todos N.A. Es informativa Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional N.A. Es informativa Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional art. 1 literal n SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional 11 (Nura 14) SI Software de información Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 1295 de 1994 21 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 1 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Procedimiento PRO HSE 004 Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Carpeta de investigaciones física o digital Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Procedimiento PRO HSE 004 Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 1401 de 2007 TODA SI Procedimiento PRO HSE 004 Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 3 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 5 SI Reportes Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 1 N.A. Es informativa Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Art.200 SI Coordinador Médico MODIFICADO

Salud Ocupacional 125 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 30 SI Gerente HSE VIGENTE

Readaptación profesional, reubicación , empleo a las

personas invalidasLey 361 de 1997

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación,salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

Se tienen en cuenta las actividades a desarrollar y los requerimientos fisicos

mentales.En campo no se puede contratar personas con limitaciones físicas.

Exámenes médicos ocupacionales y contratos de trabajo

Readaptación profesional, reubicación , empleo a las

personas invalidas

Al terminar el período de incapacidad temporal, el empleador está obligado, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Ubicando o Reubicando a los trabajadores de acuerdo a las

consideraciones médicasProcedimiento de manejo de AT y EP

PRO-HSE-010

Readaptación profesional, reubicación , empleo a las

personas invalidas

El empleador está obligado a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios

Cuando se presente el caso se tiene identificado el requisito

Procedimiento de manejo de AT y EP PRO-HSE-010

Exámenes médicos ocupacionales y contratos de trabajo

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes. Decreto 2644 de 1994

Tabla unica para indemnizaciones por perdida de capacidad laboral

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes. SENTENCIA C-858/06

VI. DesiciónPrimeroSegundo

Declara inexequible la definición de accidente de trabajo por lo cual se adopta la decisión 584 de la CAN.

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes. Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones

“...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se presente durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Manejando los eventos que encuadren en la norma como accidente de

trabajo.PRO-HSE-004 Investigacion

Incidentes

Investigaciones de los Incidentes

Medicina Preventiva y del Trabajo

Resolución 1016 de 1989

El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.

La empresa hace un análisis de cada uno de los accidentes que se producen

y por grupos tienen establecido frencuencia, severidad, parte del

cuerpo afectado, agente de la lesión, tipo de lesión y análisis de lesiones

incapacitantes

Medicina Preventiva y del Trabajo

Obligacion del empleador:Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

Se notiifica dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del

accidente.

Reporte electrónico de notificación en la página de SURA.

Medicina Preventiva y del Trabajo

Decreto 1530 de 1996

Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

Cumpliendo con el procedimiento de investigación de incidentes

Procedimiento de Investigacióin de Incidentes. PRO HSE 004

(NB Se llama investigación de Incidentes porque toman la definición de OHSAS

18001:2007.

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajoInvestigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes detrabajo.Utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARP (accidenente mortal)

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo. utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARP (accidente mortal)

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

Procedimiento PRO HSE 004FOR HSE 012 Investigación de Accidentes

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden, el copaso, las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la ARP.

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

FOR HSE 012 Investigación de AccidentesEvidencias de las acciones realizadas

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

Procedimiento PRO HSE 004FOR HSE 012 Investigación de Accidentes

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. Remitir a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

Procedimiento PRO HSE 004FOR HSE 012 Investigación de Accidentes

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando éste los requiera.

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.PARÁGRAFO. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

El empleador debe desmostrar compromiso en adoptar medidas de intervención. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso, quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Además, se debe especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios.

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

Procedimiento PRO HSE 004FOR HSE 012 Investigación de Accidentes

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.

Aplicación de la resolución 1401 de 2007, mediante el cumplimiento del procedimiento de reporte, registro e

investigación de incidentes PRO HSE 004.

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes. Resolución 156 de 2005

El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesionales.

Reporte a ARP Sura y las EPS correspondientes

Constancias de recibido de los reportes en las respectivas entidades

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes. Resolución 1570 de 2005

Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administra de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Reportando todos los incidentes de trabajo

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes. SENTENCIA C - 1155 de 2008

Declara inexequible la definición de enfermedad profesional por lo cual se acoge como definición la establecida en el artículo 200 del CST

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes. Código Sustantivo de Trabajo

1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. 2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.

Se esta trabajando con la definición del Decreto Ley 1295 de 1994, artículo 10

Procedimiento para la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

PRO HSE 003

Medicina Preventiva y del Trabajo

Ley 9 de 1979

Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores.

Desarrollando las actividades del subprograma de medicina preventiva

PRG-HSE-001 Programa de Salud Ocupacional

Programa de Salud Ocupacional

Decreto 614 de 1989

b) 2. Subprograma de medicina del trabajo. Medidas para controlar los riesgos de enfermedades profesionales

Programas de vigilancia epidemiologica para riesgos

prioritarios.Análisis de morbilidad.

Estadísticas, estudios de casos

Informe a la Gerencia del índice de ausentismo y su causalidad.

Diagnósticos derivados de los resultados como consecuencia de los PVE

Page 18: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional 30 SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Software de información Gerente HSE VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud ocupacional 10 Si Gerente HSE VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI COPASO VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Fisioterapeuta VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Base de datos FOR HSE 116 Coordinador Médico VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Estudios de casos concretos Coordinador Médico VIGENTE

Salud ocupacional 10 SI Programa firmado por la Gerencia HSE Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional 1 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional 2 SI Carteleras Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional

Servicios de salud en el trabajo

SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional SI Coordinador Médico VIGENTE

salud ocupacional A1 SI Certificados de aptitud Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Ordenes de los exámenes que se producen Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

b) 2. Subprograma de medicina del trabajo. Medidas para controlar los riesgos de enfermedades profesionales

Programa de Salud Ocupacional

Decreto 614 de 1989

Programas de vigilancia epidemiologica para riesgos

prioritarios.Análisis de morbilidad.

Estadísticas, estudios de casos

Informe a la Gerencia del índice de ausentismo y su causalidad.

Diagnósticos derivados de los resultados como consecuencia de los PVE

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

Las principales actividades del subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo son: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de lo

Se realizan los exámenes de acuerdo con lo establecido en la resolución

2346 de 2007 y el procedimiento de la organización PRO-HSE-039

Procedimiento examenes medicos ocupacionales PRO-HSE-039 y Certificados

de Aptitud

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:a) Accidentes de trabajo.b) Enfermedades profesionales.c) Panorama de riesgos.

Se tiene desarrollado un programa de vigilancia epidemiologico de riesgo osteomuscular que esta identificado

como riesgo prioritario.Desarrollo del programas de gestión

de riesgos prioritarios.Procedimiento de identificación de

peligros, valoración y control de riesgos PRO HSE 003

Programa de riesgo osteomuscular 2011Programa de gestión de riesgos

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 19894. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

Estadísticas de Morbilidad para enfermedades comunes.

Investigación de enfermedades profesionales

Carpeta de análisis de enfermedad profesional.

Estadisticas de morbilidadAccidentes en una base de datos que

registra cada uno de los incidentes por cada uno de los grupos.

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

5. Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Se notifica a la Gerencia los casos de enfermedad o accidentes de trabajo y mensualmente se sacan indicadores

de frecuencia, severidad, lesiones incapacitantes y categorías analiticas,

asi como de actividades realizadas

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

Se cuenta con inventarios de sustancias químicas y las fichas de

seguridad de cada una de ellas.

Clasificación de las sustancias químicas.Fichas de seguridad.

Matriz de incompatibilidad

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 19897. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

Entrenamiento a brigadas de Emergencias, identificacion de factores

de riesgo Plan de emergencias Botiquines y Plan de MEDEVAC ,

cronograma de capacitacion y entrenamiento

Plan de atención de emergencias PLN-HSE-002 y 003

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

8. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Talleres, charlas, reuniones de HSE, videos y afiches promocionales sobre temas como ergonomia, cuidado de

manos

Video, afiches pegados en las instalaciones, registros fotograficos, listados de asistencia

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

Talleres, charlas, reuniones de HSE, videos y afiches promocionales sobre temas como ergonomia, cuidado de

manos

Video, afiches pegados en las instalaciones, registros fotograficos, listados de asistencia

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

Talleres, charlas, reuniones de HSE, videos y afiches promocionales sobre temas como ergonomia, cuidado de

manos

Video, afiches pegados en las instalaciones, registros fotograficos, listados de asistencia

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

Talleres, charlas, reuniones de HSE, videos y afiches promocionales sobre temas como ergonomia, cuidado de

manos

Video, afiches pegados en las instalaciones, registros fotograficos, listados de asistencia

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 19899. Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

Se le da al COPASO el tiempo de reuniones, se le colabora con las

actividades que tienen que desarrollar y cuando hacen campañas se les

apoya.

ActasCampañas

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

Análisis a los puestos de trabajoDesarrollo del programa de

inspecciones

Informe de análisis de los puestos de trabajo

Seguimiento a las observacionesFormatos de inspección

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 198911. Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

Desarrollo de actividades direccionadas a controlar riesgo osteomuscular-ruido-psicosocial

Programa de Vigilancia Epidemiologica de Ergonomía y de Ruido

Programa de riesgo psicosocial

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 198912. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.

En la politica de HSE esta incluido el riesgo psicosocial.

Programa del riesgos psicosocial

Ejecución de actividades de acuerdo con el programa de riesgo psicosocial (encuestas,

listado de asistencia a capacitaciones)

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

Se extrae del formato de diario de consulta lo que permite hacer toda

clase de análisis estadisticos.Del consolidado de las incapacidades.

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 198914. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

El paciente es valorado por un médico especializado en salud ocupacional

quien conceptua sobre las condiciones de trabajo del trabajador.

Se determina con la parte operativa las posibilidades de reubicación

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1016 de 1989

15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.

A traves de las reuniones gerenciales con el Gerente de HSE

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

humo

El empleador debe incluir dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo.

Politica Corporativa, Programa de InducciÓn,Programa de control de

cigarrillo, alcohol y droga

Programa para la prevención del consumo PRG HSE 014.

Formato de asistencia a la inducción.

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Resolución 4225 de 1992Adelantar campañas contra la prevención de tabaquismo, direccionadas y guiadas por una política de no fumadores.

Política de control de cigarrillo, alcohol y drogas.

Divulgación desarrollada por el COPASO y carteles impresos de

campañas alusivas al tema

Programa de Salud Ocupacional

Decreto 873 de 2001Art. 3, 5, 8, 10,

12, 13 y 14Se cuenta con la ARP, y con médicos

en la sede principal y en campoActas de actividades de prevención.

Registro de actividades médicas.

Programa de Salud Ocupacional

Decreto 873 de 2001Art. 3, 5, 8, 10,

12, 13 y 14Se cuenta con la ARP, y con médicos

en la sede principal y en campoActas de actividades de prevención.

Registro de actividades médicas.

Programa de Salud Ocupacional

Circular unificada de 2004Practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador

Se cuenta con medicos especialistas en salud ocupacional dentro de la

organizaciónProcedimiento de evaluaciones

médicas ocupacionales

Programa de Salud Ocupacional

El empleador debe realizar: 1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

Cumplimiento del procedimiento de examnes medicos ocupacionales PRO

HSE 039. Se produce de parte de administrativa

la orden de exámen.El exámen lo realiza el médico

Boleta de Administrativa mediante la cual se da orden de Exámen.

Formatos de aptitud médica

Programa de Salud Ocupacional

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

En el programa de salud ocupacional esta establecido que la periocidad de los examenes es de un año en razón de que los factores de riesgo no son

tan altos.Para el personal operativo, los

exámenes se hacen al inicio de cada proyecto.

Programa de Salud Ocupacional

3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.La Administrativa entrega la orden de

examen.Ordenes de los exámenes que se producen

Certificado laboral de egreso

Programa de Salud Ocupacional

4.post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

Se hacen exámenes a todas las personas que ha tenido una

incapacidad por postoperatorio con el fin de determinar las condiciones de

ella para volver a trabajar.

Formato de certificado de aptitud laboral FOR HSE 043

Programa de Salud Ocupacional

Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional

Médicos especializados con licencia en SO

Licencia de los medicosHojas de vida

Programa de Salud Ocupacional

El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.

Los exámenes médicos y evaluaciones adicionales son canceladas por la

empresa

Las cuentas de cobro y las facturas de los proveedores

Programa de Salud Ocupacional Elaborar los perfiles de los cargos e  informar sobre

estos al médico que realice las evaluaciones pre-ocupacionales.

Se cuenta con matriz de descripción de cada cargo de la organización y

profesiograma

Matriz de descripción de cargos, profesiograma y orden de examenes según

cargoPrograma de Salud Ocupacional

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional Resolución 2346 de 2007 Todos SI Archivo exclusivamente de manejo medico Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 5.13.14.15 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 127 SI Gerente HSE VIGENTE

salud ocupacional Código Sustantivo de Trabajo SI Coordinador Médico MODIFICADO

salud ocupacional Código Sustantivo de Trabajo 205 SI Coordinador Médico MODIFICADO

salud ocupacional Código Sustantivo de Trabajo 206 SI Coordinador Médico MODIFICADO

Salud Ocupacional 12 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2844 de 2007 1 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2844 de 2007 1 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2844 de 2007 1 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2844 de 2007 1 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2844 de 2007 1 SI Exámenes médicos ocupacionales. Exámenes médicos ocupacionales. Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolución 2844 de 2007 1 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Art. Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional art. 1 literal m SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional 1-3 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Enfermedades profesionales Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Art. 2 y 4 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1566 del 2012 3 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1566 del 2012 7 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Circular 38 de 2010 Todos Protección de los no fumadores SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1335 de 2009 12 SI Esta prohibido fumar y hay campañas Campañas Gerente HSE VIGENTE

Salud ocupacional Ley 1335 de 2009 19 y 20 SI Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1355 de 2009 2 Promover ambientes sanos y actividad fisica SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Medicamentos Todos SI Coordinador Médico VIGENTE

Seguridad Industrial Circular 38 de 2010Toda

SI Programa PRG-HSE-014 Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Circular 38 de 2010 SI Política Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Epilepsia Art 6, 14 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Art. 3 SI Aplicación de las guías de atención Coordinador Médico VIGENTE

Programa de Salud Ocupacional

La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidencial y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: 1. Por orden de autoridad judicial.2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

El manejo esta reservado en el personal médico

Programa de Salud Ocupacional

Ley 378 de 1999

Responsabilidades de los servicios de salud en el trabajo.Información a los trabajadores sobre los riesgos.Informacion que deben suministrar el empleador y los trabajadores a los servicios de salud.

En la inducción se presenta la información general en especial de

saneamiento básico, el pérfil epidemiologico de la región, y se habla

de los peligros de cada etapa de trabajo

Registro de asistencia a la inducción y la presentación de la inducción.

Programa de Salud Ocupacional

Ley 9 de 1979Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y recursos para la prestación de primeros auxilios.

Se cuenta en la oficina y en cada proyecto con una brigada de

emergencias con los elementos para atención de las mismas.

Personal capacitado y entrenado

Botiquines, Caseta de emergenciasRegistro de capacitaciones

Programa de Salud Ocupacional

Art.200, 201 y 202

Actual definición de enfermedad profesional, tabla de enfermedades profesionales y presunción de enfermedad profesional

Actualización programa de salud ocupacional

Programa de Salud Ocupacional PRG HSE 001

Programa de Salud Ocupacional

El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima

Médico, brigadas, consultorios, auxiliares de HSE, ambulancias a disposición de las emergencias de

cada proyecto.

Atención dada a los pacientes en los eventos

Programa de Salud Ocupacional

El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria. Concordancia con D. 1295 de 1994

Médico contratado al servicio directo de los trabajadores y se coordina el

envio al centro asistencial más cercano.

InstalacionesInforme médico del incidente

Programa de Salud Ocupacional

Decreto 2569 de 1999

Para la adecuada calificación del origen de las enfermedades de los trabajadores, es necesario realizar dentro del subprograma de medicina preventiva y del trabajo procedimientos como: registro individual de monitoreo biológico que contenga las pruebas clínicas y complementarias, en relación con los factores de riesgo del trabajo, según su severidad. Definición de los criterios para la realización de los exámenes de ingreso (preocupacional) para cada puesto de trabajo, incluyendo el resumen de la historia clínica ocupacional proveniente de la empresa de la anterior vinculación laboral. Programación de exámenes periódicos, pruebas clínicas, paraclínicas o complementarias a cada trabajador según el comportamiento histórico, estadístico o estimado de los factores de riesgo.

En los casos en que se ha requerido se ha obtenido esta información.

PRG-HSE-001 Programa de Salud Ocupacional.

Programa de Salud Ocupacional

Adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:

Se han desarrollado algunas actividades de ergonomía en general y

de riesgo auditivo

Informe de actividades de prevención y registro fotográfico.

Programa de Salud Ocupacional

a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;

Se han desarrollado algunas actividades de ergonomía en general y

de riesgo auditivo

Informe de actividades de prevención y registro fotográfico.

Programa de Salud Ocupacional

b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain);

Se han desarrollado algunas actividades de ergonomía en general y

de riesgo auditivo

Informe de actividades de prevención y registro fotográfico.

Programa de Salud Ocupacional

c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;

Se han desarrollado algunas actividades de ergonomía en general y

de riesgo auditivo

Informe de actividades de prevención y registro fotográfico.

Programa de Salud Ocupacional

d) Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis;

A la fecha no se ha presentado este caso

Programa de Salud Ocupacional

e) Hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.

Se han desarrollado algunas actividades de ergonomía en general y

de riesgo auditivo

Informe de actividades de prevención y registro fotográfico.

Programa de Salud Ocupacional

Resolución 1013 de 2008Adopta las guías de atención integral en salud ocupacional basadas en la evidencia. Aplicable por la dermatitis de contacto

Se han desarrollado algunas actividades de PVE

Informe de actividades de prevención y registro fotográfico.

Programa de Salud Ocupacional

Decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de NacionesEnfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Actualización programa de salud ocupacional

Programa de Salud Ocupacional PRG HSE 001

Evaluaciones médicas ocupacionales

Resolución 1918 de 2009

Modifica el decreto 2346 de 2007, aclarando:*El costo de las evaluaciones es asumido por la empresa*Se puede contratar las evaluaciones medicas en SO por personal especialista*La custodia de las historias clínicas será garantizada por personal idóneo.

Los exámenes médicos y evaluaciones adicionales son canceladas por la

empresa a la IPS que los desarrolla.Manejo de las historias clínicas por

parte de la Coordinación Médica

* Pago de las evaluaciones médicas ocupacionales

* Contratación de entidades competentes en Salud Ocupacional

* Confidencialidad y custodia de las HC ocupacionales

Decreto 2566 de 2009Adopta la tabla enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Actualización programa de salud ocupacional

Programa de Salud Ocupacional PRG HSE 001

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Resolución 1956 de 2008

Prohibición de fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, velar por el cumplimiento de la prohibiciones, fijar en lugares visibles avisos específicos, adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar.

La politica y el programa de prevención, contempla la prohibición de fumar en los lugares de trabajo.

Programa y Política de control del cigarrillo, alcohol y drogas

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.

Política de control del cigarrillo, alcohol y drogas

Campañas de prevención de consumo de alcohol, drogas y otras psicoactivantes.

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS y SE CREA EL PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO, ABUSO Y ADICCIÓN A SUSTANCIAS" PSICOACTIVAS".PROYECTO INSTITUCIONAL PREVENTIVO: Las Administradoras de riesgos laborales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, en el ámbito laboral.Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Política de control del cigarrillo, alcohol y drogas

Campañas de prevención de consumo de alcohol, drogas y otras psicoactivantes.

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

La politica y el programa de prevención, contempla la probición de

fumar en los lugares de trabajo.

Programa y Política de control del cigarrillo, alcohol y drogas

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

ARP desarrollar estrategías para brindar, permanente información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales 100% libres de humo

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Prohibición del consumo de tabaco en áreas de la empresa incluyendo áreas de atención al público y salas de espera

La politica y el programa de prevención, contempla la probición de

fumar en los lugares de trabajo.

Programa y Política de control del cigarrillo, alcohol y drogas

Medicina Preventiva y del Trabajo

Campañas de estilos de vida saludables

Capacitaciones

Actividades cardiovascularesRegistro de asistencia

Resolución 2335 de 2009Prohibición de venta y uso libre de antigripales que contengan seudoefedrina

La Administrativa de los medicamentos esta a cargo de la médica.

Suministrar solo bajo formula médica estos antigripales con seudoefedrina.

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Implementar un programa de prevención y control específico para los riesgos de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.

Programa para la prevención del consumo de cigarrillo, alcohol y

drogas.

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en las empresas

Política de control de alcohol, drogas y tabaco

Ley 1414 de 2010

La epilepsia no será considera impedimento para la postulación, el ingreso y el desempeño labora. El PSO debe incluir actividades dirigidas a los trabajadores en general y especificamente a los trabajadores con epilepsia

Actualización programa de salud ocupacional

Programa de Salud Ocupacional PRG HSE 001

No se han presentado casos

Enfermedades Transmitidas por Vectores

Resolución 257 de 2011

Protocolos y Guías para la Gestión de la Vigilancia en Salud Pública, las Guías de Atención Clínica Integral y las Guías de Vigilancia Entomológica y Control para las Enfermedades Transmitidas por Vectores

No se han presentado casos en que se produzcan enfermedades de transmisión por vectores en campo a los cuales sean

aplicables las guías

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Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud ocupacional 122 SI Gerente HSE MODIFICADO

Administrativa 126 SI Ficha Especificaciones de EPP. EPP y certificaciones de proveedores Coordinador Compras MODIFICADO

Seguridad Industrial SI Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial SI Coordinador Almacen VIGENTE

seguridad Industrial Resolución 1016 de 1989 11 (lit 13) SI Gerente HSE VIGENTE

seguridad Industrial A6 SI Gerente HSE VIGENTE

Administrativa Art. 7 SI Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Código Sustantivo de Trabajo 230 SI Gerente Administrativo MODIFICADO

seguridad Industrial Señalización y Demarcación 93 SI Gerente HSE MODIFICADO

seguridad Industrial Señalización y Demarcación 94 SI Coordinador HSE MODIFICADO

Seguridad Industrial Señalización y Demarcación 202 SI Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Señalización y Demarcación 203 SI Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Señalización y Demarcación 11 (lit 17) SI Gerente HSE VIGENTE

seguridad Industrial SI Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial SI Infraestructura Las Puertas Gerente Administrativo VIGENTE

Seguridad Industrial SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial SI Coordinador HSE VIGENTE

seguridad Industrial Resolución 1016 de 1989 11 (num 18) SI Gerente HSE VIGENTE

seguridad Industrial 11 SI Coordinador HSE NO VIGENTE

seguridad Industrial SI Perfil del cargo de brigadistas. Gerente HSE NO VIGENTE

seguridad Industrial SI Coordinador HSE NO VIGENTE

seguridad Industrial SI Gerente Administrativo NO VIGENTE

Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal (EPP),

DotaciónLey 9 de 1979

Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

Ficha Especificaciones de EPP.Matriz de Elementos de Protección

Personal por cargo. Dotacion ropa de trabajo para el

personal

PRO-HSE-048 Procedimiento para uso elementos de proteccion personalFOR-HSE-020 INSPECCIÓN A ELEMENTOS DE SEGURIDAD

FOR-HSE-123 ENTREGA ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

FOR-HSE-124 MATRIZ ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL POR CARGO

Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal (EPP),

DotaciónLey 9 de 1979

Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.

Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal (EPP),

DotaciónResolución 2400 de 1979

170,175176, 177178, 179 180, 182183, 184 185, 194

En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.

Ficha de especificación de EPPSPRO-HSE-048 Procedimiento para uso

elementos de proteccion personalDotacion ropa de trabajo para el

personal

FOR-HSE-123 ENTREGA ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

FOR-HSE-124 MATRIZ ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL POR CARGO

Registro de entrega de elementos de almacen

Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal (EPP),

DotaciónResolución 2400 de 1979

170,175176, 177178, 179 180, 182183, 184 185, 194

En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. VER CLASIFICACIÓN.

Ficha de especificación de EPPMatriz de Elementos de Protección

Personal por cargo. Dotacion de elementos de protección

personal a los trabajadores

PRO-HSE-048 Procedimiento para uso elementos de proteccion personalFOR-HSE-020 INSPECCIÓN A ELEMENTOS DE SEGURIDAD

FOR-HSE-123 ENTREGA ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

FOR-HSE-124 MATRIZ ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL POR CARGO

Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal (EPP),

Dotación

Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal que suministran a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes para establecer procedimientos de selección, uso, dotación, mantenimiento y reposición

Ficha de especificación de EPPMatriz de Elementos de Protección

Personal por cargo.

PRO-HSE-048 Procedimiento para uso elementos de proteccion personal

FOR-HSE-124 Matriz de elementos de protección personal por cargo

FIC-HSE-005 Especificaciones EPP

Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal (EPP),

DotaciónCircular unificada de 2004

Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo

Ficha de especificación de EPPMatriz de Elementos de Protección

Personal por cargo.

PRO-HSE-048 Procedimiento para uso elementos de proteccion personal

Registros de entrega de acuerdo con la matriz de EPP por cargo

Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal (EPP),

DotaciónLey 11 de 1984

Suministrar calzado y vestido de labor cada 4 meses (trabajador cuya remuneración mensual se hasta de 2 salarios mínimos)

Entrega de vestidos de labor de acuerdo con las exigencias de Ley

FOR HSE 123 Entrega de Elementos de Protección Personal.

Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal (EPP),

Dotación

Suministrar calzado y vestido de labor cada 4 meses (trabajador cuya remuneración mensual se hasta de 2 salarios mínimos)

Entrega de vestidos de labor de acuerdo con las exigencias de Ley

FOR HSE 123 Entrega de Elementos de Protección Personal.

Ley 9 de 1979

Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.

Señalización y uso de colores de Ley de acuerdo con plan de emergencias y plano de rutas de evacuación y según

los requisitos de cada proceso.

Plan de emergencias PLAN HSE 002 y 003.Plano de rutas de evacuación

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Ley 9 de 1979

Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.

Las instalaciones y programa de mantenimiento e inspecciones

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos PRO HSE 006.

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Resolución 2400 de 1979

En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.

Señalización y uso de colores de Ley de acuerdo con plan de emergencias y plano de rutas de evacuación y según

los requisitos de cada proceso.

Plan de emergencias PLAN HSE 002 y 003.Plano de rutas de evacuación

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Resolución 2400 de 1979

Los colores básicos que se emplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc, son los que se establecen en la resolucion

Señalización y uso de colores de Ley de acuerdo con plan de emergencias y plano de rutas de evacuación y según

los requisitos de cada proceso.

Plan de emergencias PLAN HSE 002 y 003.Plano de rutas de evacuación

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Resolución 1016 de 1989

Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Señalización y uso de colores de Ley de acuerdo con plan de emergencias y plano de rutas de evacuación y según

los requisitos de cada proceso.Guardas de seguridad y señalización de puntos de peligro en equipos de

perforación

Plano de rutas de evacuaciónPlan de emergencia PLAN HSE 002 y 003PRG - HSE 002 Programa de Inspecciones

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Resolución 2400 de 1979

205 207220 221 222 223 226

231. 232

En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción incendios.

Entrenamiento a brigadas de Emergencias, identificacion de peligros, Plan de emergencias

Botiquines y Plan de MEDEVAC , cronograma de capacitacion y

entrenamiento Brigadas Analisis de vulnerabilidad

Identificación de sustancias peligrosas.

PLN-HSE-002 Plan de Emergencias, Casetas contra incendio. Señalizacion Rutas de Evacuacion y Emergencias

Extintores.Mangueras.

Matriz de identificación de peligros.Análisis de vulnerabilidad.

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Resolución 2400 de 1979

205 207220 221 222 223 226

231. 232

Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos.

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Resolución 2400 de 1979

205 207220 221 222 223 226

231. 232

Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, deberán ser mantenidos en depósitos incombustibles, si es posible fuera de los lugares de trabajo, disponiéndose en éstos solo de las cantidades estrictamente necesarias para la elaboración de los productos. Los depósitos de substancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimiento de gases o líquidos inflamables, deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No deberán estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones.

Almacenamiento de sustancias quimicas se hace en un depósito

especial, retirado de los puestos de trabajo.

Depósito.Inspección a almacenamiento sustancias

químicas FOR HSE 037 Inventario de sustancias químicas FOR

HSE 120

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Resolución 2400 de 1979

205 207220 221 222 223 226

231. 232

Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año.

Extintores ubicados estratégicamente, inspección de extintores

Programa de Inspección - Inspección a extintores FOR HSE 031. Se evidencian

inspecciones realizadas en el mes de febrero 2012

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Resolución 2400 de 1979

205 207220 221 222 223 226

231. 232

El número total de extinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extinguidores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.

Extintores ubicados estratégicamente, inspección de extintores

Programa de Inspección - Inspección a extintores FOR HSE 031. Se evidencian

inspecciones realizadas en el mes de febrero 2012

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Organizar y desarrollar un plan de emergencia. Conformación y selección de brigadas (selección, capacitación, evacuación)

Plan de atención de emergencias y cronograma de capacitación de

brigadas.Apoyo de la ARP en los programas

Plan de Atención de Emergencia PLN HSE 003.-Campo.

Plan de Atención de Emergencias PLN HSE 002 - Bogotá.

Registro de capacitaciones

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Ley 322 de 1996

Cuando las brigadas de bomberos privadas o de las instituciones oficiales, y en general cuando los particulares deciden participar en caso de emergencia, operativamente se subordinarán al cuerpo de bomberos oficial o en su defecto al cuerpo de bomberos voluntarios

Implementación plan de atención de emergencias

Soportes implementación plan de atención de emergencias

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Decreto 919 de 1989 1,4, 8, 9-22,30,31

Los primeros auxilios en situaciones de desastre deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinación y control de las entidades y organismos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

Aunque la norma señala que es cualquier persona la que puede prestar

los primeros auxilios, en la empresa ha definido un perfil de cargos para la elección de los brigadistas y se han

establecido unos exámenes médicos.

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Decreto 919 de 1989 1,4, 8, 9-22,30,31

Se debe realizar análisis de vulnerabilidad, que contemplen y determinen la probabilidad de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades, y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos.

Plan de atención de emergencias que incluye el análisis de vulnerabilidad

Plan de Atención de Emergencia PLN HSE 003.-Campo.

Plan de Atención de Emergencias PLN HSE 002 - Bogotá.

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Decreto 919 de 1989 1,4, 8, 9-22,30,31

En desarrollo del principio constitucional de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, predios y mejoras en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de una situación de desastre, están obligados a permitir la ocupación temporal de los mismos, por parte de cualquier entidad pública, cuando ello fuere necesario para atender la situación de desastre

Implementación plan de atención de emergencias

Soportes implementación plan de atención de emergencias

No se han presentado casos.

Cuando aplique

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Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional 57,205,206 SI Acta de conformación de brigadas. Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional 57,205,206 SI Acta de conformación de brigadas. Coordinador Médico VIGENTE

seguridad Industrial 29 SI Gerente HSE VIGENTE

seguridad Industrial art 7 lit 3-5 SI Coordinador HSE VIGENTE

seguridad Industrial Ley 1523 de 2012 Toda SI Coordinador HSE VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Coordinador HSE VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Gerente Administrativo VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Gerente HSE VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Las instalaciones sanitarias por sexo Gerente Administrativo VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Las instalaciones sanitarias por sexo Gerente HSE VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Las instalaciones sanitarias por sexo Coordinador HSE VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Dispensadores de agua Gerente Administrativo VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Dispensadores de agua Gerente HSE VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Dispensadores de agua Coordinador HSE VIGENTE

seguridad Industrial 4 AL 37 SI Aseo general permanente Gerente Administrativo VIGENTE

HSE 4 AL 37 SI Aseo general permanente Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Instalaciones 90 SI Instalaciones ubicadas correctamente Coordinador Operaciones MODIFICADO

seguridad Industrial 91 SI Gerente HSE MODIFICADO

Seguridad Industrial 92 SI Gerente HSE MODIFICADO

Seguridad Industrial 93 SI Gerente HSE MODIFICADO

Seguridad Industrial 94 SI Gerente HSE MODIFICADO

Seguridad Industrial 95 SI Gerente Administrativo MODIFICADO

Seguridad Industrial 96 SI Suficientes puertas de salida, señalización Coordinador HSE MODIFICADO

Seguridad Industrial Riesgo Eléctrico 121-151 SI Coordinador Mantenimiento VIGENTE

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Decreto 3743 de 1950

Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios

Elección y formación de brigadistas.En campo se cuenta con médicos

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Decreto 3743 de 1950Elección y formación de brigadistas.En campo se cuenta con médicos

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Decreto 1972 de 1995

Precauciones contra incendios1. El empleador deberá adoptar todas las medidas adecuadas para:a) evitar el riesgo de incendio;b) extinguir rápida y eficazmente cualquier brote de incendio;c) asegurar la evacuación rápida y segura de las personas.2. Deberán preverse medios suficientes y apropiados para almacenar líquidos, sólidos y gases inflamables.

Se cuenta con extintores, vias de evacuación señalizadas y libres de

obstaculosInducción General, Divulgación por charla de 5 minutos y capacitación

relacionada con el plan de atención de emergencia

Soportes de asistencias y evaluaciones de eficacia.

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Decreto 93 de 1998Se deben elaborar metodologías e instructivos para el desarrollo de planes de emergencia, contingencia y de ejercicios de simulación

Plan de atención de emergencias de Bogotá

Ajuste de los planes de emergencia de Campo, según cada proyecto.

Planes de emergenciaSimulacro en Bogota realizado en octubre

del 2011.Simulacro en Llanos 59 en febrero de 2012

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridadesAnálisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento

Plan de atención de emergencias de Bogotá

Ajuste de los planes de emergencia de Campo, según cada proyecto.

Planes de emergenciaSimulacro en Bogota realizado en octubre

del 2011.Simulacro en Llanos 59 en febrero de 2012

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

Las edificaciones de los lugares de trabajo permanentes o transitorios, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higienicosanitarios y demás dependencias deberán estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen la salud y seguridad de los trabajadores.

Las instalaciones y programa de mantenimiento e inspecciones

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos PRO HSE 006.

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

Las instalaciones y programa de mantenimiento e inspecciones

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos PRO HSE 006.

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

Las instalaciones y programa de mantenimiento e inspecciones

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos PRO HSE 006.

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979 Todos los establecimientos de trabajo deben tener

o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.

Las instalaciones sanitarias y programa de mantenimiento e

inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

Las instalaciones sanitarias y programa de mantenimiento e

inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

Las instalaciones sanitarias y programa de mantenimiento e

inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo del hielo con el agua.

En campo se maneja la cava portatil.En campo se le da dotación al personal

para hidratación permanente.En Bogotá en el área operativa y

administrativa se cuenta con botellones de agua.

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

En campo se maneja la cava portatil.En campo se le da dotación al personal

para hidratación permanente.En Bogotá en el área operativa y

administrativa se cuenta con botellones de agua.

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

En campo se maneja la cava portatil.En campo se le da dotación al personal

para hidratación permanente.En Bogotá en el área operativa y

administrativa se cuenta con botellones de agua.

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979 Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y

servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios.

Programa de InspecciónActa de Inspección instalaciones FOR HSE

022 de febrero de 2012.

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoResolución 2400 de 1979

Programa de InspecciónActa de Inspección instalaciones FOR HSE

022 de febrero de 2012.

Ley 9 de 1979

Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.

Oficina principal construida en zona industrial

Construcción de campamentos en campo de acuerdo a los lineamientos

establecidos por la autoridad ambiental.

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoLey 9 de 1979

Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura.

Instalaciones con dependencias claramente identificadas

Instalaciones con dependencias claramente identificadas tanto en Bogota como en

campo

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoLey 9 de 1979

Los pisos de los locales de trabajo de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y, en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores.

Las instalaciones y programa de mantenimiento e inspecciones

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos PRO HSE 006.

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoLey 9 de 1979

Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.

Las instalaciones y programa de mantenimiento e inspecciones

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos PRO HSE 006.

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoLey 9 de 1979

Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.

Las instalaciones y programa de mantenimiento e inspecciones

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos PRO HSE 006.

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoLey 9 de 1979

En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente Ley.

Las instalaciones, señalización y programa de mantenimiento e

inspecciones

Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos PRO HSE 006.

PRG-HSE-002 Programa de inspecciones

Establecimientos de Trabajo / Lugares destinados a Sitios

de TrabajoLey 9 de 1979

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.

Las instalaciones y programa de inspecciones

Resolución 2400 de 1979

Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión (diferencia de potencial) y los peligros de incendio.

Inspección a circuitos eléctricosFormato de inspección a circuitos eléctricos

FOR HSE 034 de diciembre del 2011.

Page 22: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

Página 22 de 43

SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Seguridad Industrial Riesgo Eléctrico 121-151 SI Coordinador Mantenimiento VIGENTE

Seguridad Industrial Riesgo Eléctrico 121-151 SI Coordinador Mantenimiento VIGENTE

Seguridad Industrial Riesgo Eléctrico 121-151 SI Coordinador Mantenimiento VIGENTE

Seguridad Industrial Riesgo Eléctrico Todo SI Coordinador Mantenimiento VIGENTE

Seguridad Industrial Riesgo Eléctrico Todo SI Coordinador Mantenimiento VIGENTE

Seguridad Industrial Riesgo Eléctrico 4 SI Coordinador Mantenimiento VIGENTE

Medio Ambiente Almacenamiento 212 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Almacenamiento 212 N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial Un gato con capacidad para elevar el vehículo. SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial Una cruceta. SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial Un botiquín de primeros auxilios. SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial Un extintor. SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial Dos tacos para bloquear el vehículo. SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial Llanta de repuesto. SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial Linterna. SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador Transportes VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial 1 SI Inspección a vehiculos 039 Coordinador Transportes VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial 1 SI Inspección a vehiculos 039 Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 1,2,3,4 SI Inspección a vehiculos 039 Coordinador Transportes VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 1,2,3,4 SI Inspección a vehiculos 039 Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 1,2,3,4 SI Inspección a vehiculos 039 Coordinador Transportes VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial 1 al 56 SI Coordinador HSE VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial SI Coordinador HSE VIGENTE

Resolución 2400 de 1979

Ningún operario deberá trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran la manipulación de un circuito vivo, excepto en los casos de emergencia, bajo la supervisión personal del Jefe respectivo.

Cumplimiento del instructivo de operación y mantenimiento de

subestación eléctrica.Instructivo de prevención de riesgo

eléctrico.Instructivo de manejo seguro de

soldadura eléctrica.Instructivo transferencias eléctricas

planta de generación.

Instructivo de operación y mantenimiento de subestación eléctrica. INS HSE 005.

Instructivo de prevención de riesgo eléctrico INS HSE 013.

Instructivo de manejo seguro de soldadura eléctrica. INS 007

Instructivo transferencias eléctricas planta de generación.INS HSE 025.

Resolución 2400 de 1979

Las herramientas manuales eléctricas, lámparas portátiles y otros aparatos similares, serán de voltaje reducido; además los equipos, máquinas, aparatos, etc., estarán conectados a tierra para su seguridad.

Instructivo de prevención de riesgo eléctrico.

Instructivo de prevención de riesgo eléctrico INS HSE 013.

Resolución 2400 de 1979

Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas para evitar riesgos de accidente.

Instructivo de prevención de riesgo eléctrico INS HSE 013.

Tableros de distribución e inspección circuitos eléctricos

Resolución 2400 de 1979

El RETIE se aplicará a toda instalación eléctrica nueva, a toda ampliación de una instalación eléctrica, a toda remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y uso final de la energía eléctrica de conformidad con las definiciones del mismo reglamento.

Capacitación a los electricistasVerificación y seguimiento de

instalaciones eléctricasPrograma de control del riesgo

eléctrico

Informes de seguimiento a instalaciones eléctricas de Bogotá y proyectos

Registros de capacitación a electricistasOrdenes de trabajo

Resolución 2400 de 1979Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE y se incluye Anexo Técnico

Capacitación a los electricistasVerificación y seguimiento de

instalaciones eléctricas

Informes de seguimiento a instalaciones eléctricas de Bogotá y proyectos

Registros de capacitación a electricistasOrdenes de trabajo

Resolución 180195 de 2009

Por la cual se establecen mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y se dictan otras disposiciones

Capacitación a los electricistasVerificación y seguimiento de

instalaciones eléctricas

Informes de seguimiento a instalaciones eléctricas de Bogotá y proyectos

Registros de capacitación a electricistasOrdenes de trabajo

Resolución 2400 de 1979

Las sustancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.

Inspección almacen de sustancias quimicas.

INS-HSE-003 Instructivo manejo seguro de sustancias quimicas

Inspección a almacenamiento de sustancias químicas.

Inventario de sustancias quimicas. FOR HSE 120

Ficha de manejo de sustancias quimicas. FIC HSE 017

Resolución 2400 de 1979

PARÁGRAFO 1o. El almacenamiento de algunas substancias químicas, oxidantes, reductoras, etc., deberán cumplir los siguientes requisitos para evitar peligros de incendio o explosión, según las siguientes normas: el ácido sulfúrico deberá almacenarse separado del clorato de potasio, del permanganato de potasio, etc; el ácido nítrico deberá estar separado del ácido acético, ácido crómico, anilina y de líquidos y vapores inflamables; el trinitrofenol (ácido pícrico) deberá estar separado de los metales y sales metálicas; el bisulfuro de carbono deberá estar separado de las llamas, chispas o de cualquier otra fuente de calor; el agua oxigenada deberá estar separada del alcohol metílico, alcohol etílico, bisulfuro de carbono, glicerina, anilina, etc; el acetileno deberá estar separado del mercurio, plata, etc; el amoníaco anhidro deberá estar separado del mercurio, etc.

A la fecha no se manejan este tipo de sustancias.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Politica integral de TransportesInspeccion a Vehiculos

Formato de Inspección a vehiculos FOR HSE 039.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

Para transitar por las carreteras del país debe llevarse el equipo de carretera:

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Procedimiento especial para ambulancias -

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

PRO-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos

Inspecciones a los vehículos.

Formato de inspección FOR HSE 039 Formato de inspección a ambulancia 129.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.

Politica integral de transporteInspección a vehículos.

Procedimiento de seguridad vial PRO HSE 037

Procedimiento de transporte personal y materiales PRO HSE 023

Formato Gerenciamiento de viajes FOR HSE 148

Inspección a vehiculos 039PRO HSE 037 Seguridad vial

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

Politica integral de transporteInspección a vehículos.

Procedimiento de seguridad vial

Inspección a vehiculos 039Certificado de revisión técnico mecánica

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.

Politica integral de transporteInspección a vehículos en tránsito.Procedimiento de seguridad vial

Politica.Inspección a vehiculos 039.

Ley 769 de 2002

1, 2, 19, 28,30,32,34, 42, 50, 60-83, 85, 86, 106-108,109-115

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Politica integral de transporteInspección a vehículos en tránsito.Procedimiento de seguridad vial

Politica.Inspección a vehiculos 039.

Resolucion 19200 del 2002 Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.

Politica integral de transporteInspección a vehículos

Procedimiento de seguridad vial

Resolucion 19200 del 2002Politica integral de transporte

Inspección a vehículos Procedimiento de seguridad vial

Resolución 4016 de 2006

Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

Politica integral de transporteInspección a vehículos en tránsito.Procedimiento de seguridad vial

Resolución 4016 de 2006Politica integral de transporte

Inspección a vehículos en tránsito.Procedimiento de seguridad vial

Resolución 4016 de 2006Politica integral de transporte

Inspección a vehículos en tránsito.Procedimiento de seguridad vial

Decreto 3112 de 1997Homologación de embarcaciones y registro de la tripulación para el transporte público

Aplicación del Instructivo para el transporte fluvial y la inspección de las

embarcaciones

Inspección a chalupas y motorcanoas FOR HSE 073 Instructivo para el transporte

fluvial INS HSE 022

Ley 1242 de 20081 al 16 y 25 al

59Normas para el transporte fluvial de carga y pasajeros

Aplicación del Instructivo para el transporte fluvial y la inspección de las

embarcaciones

Inspección a chalupas y motorcanoas FOR HSE 073 Instructivo para el transporte

fluvial INS HSE 023

Page 23: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

Página 23 de 43

SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial Toda SI Coordinador HSE VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial 4-Jan SI Administrador VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial Resolución 1122 de 2005 Toda SI Dispositivos en los vehículos Coordinador Transportes VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial Resolución 1122 de 2005 Toda SI Dispositivos en los vehículos Coordinador Transportes VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial Ley 9 de 1979 120 SI Coordinador HSE MODIFICADO

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial Ley 9 de 1979 120 SI Coordinador HSE MODIFICADO

seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 398 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 1 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 1 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 1 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 2 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 2 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Seguridad Industrial Transporte y Seguridad Vial 2 SI Coordinador HSE VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial 11 SI Certificado de revisión tecnico mecanica Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial 11 SI Certificado de revisión tecnico mecanica Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial 8 SI Certificado de revisión tecnico mecanica Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial 8 SI Certificado de revisión tecnico mecanica Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Transporte y Seguridad Vial Ley 1503 del 2011 Art. 12 SI Plan de seguridad vial Coordinador HSE VIGENTE

HSE Campamentos Resolucion 2400 de 1979 47-48 SI Coordinador Operaciones VIGENTE

HSE Campamentos Resolucion 2400 de 1979 49-62 SI Coordinador Operaciones VIGENTE

HSE Transporte y Seguridad Vial Decreto 015 de 2011 TODA Límite de velocidad a 80Km/H SI Plan de seguridad vial Coordinador HSE VIGENTE

Administrativa Piscina 9-14 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 128 SI Coordinador Medio Ambiente MODIFICADO

Salud Ocupacional Agua Decreto 475 de 1998

7

SI Resultados de laboratorio Coordinador Medio Ambiente NO VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Decreto 475 de 1998 SI Resultados de laboratorio Coordinador Médico NO VIGENTE

Resolución 3601 de 2008

Se hace necesario prohibir el transporte fluvial de sustancias tóxicas y restringir la navegación de embarcaciones que prestan servicio de transbordo de vehículos automotores de transporte terrestre.

Aplicación del Instructivo para el transporte fluvial y la inspección de las

embarcaciones

Inspección a chalupas y motorcanoas FOR HSE 073 Instructivo para el transporte

fluvial INS HSE 024

Decreto 173 del 2001

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, Transporte Privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas.

En campo se contratan vehiculos afiliados a empresas de transporte.PRO-HSE-012 Procedimiento de

contratación de vehículos

Contrato con la empresaDocumentación de la empresa prestadora

del servicio

pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la

Exigencia al prestador del servicio del cumplimiento de la norma

Exigencia al prestador del servicio del cumplimiento de la norma

Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadoras y demás elementos para manejo y transporte de materiales, se deberán mantener y operar en forma segura.

Capacitación de manejo u operación segura de equipo.

Curso de manejo defensivo.Inspecciones a los equipos

CertificacionesInspección a montacargas y a móvil grua

Capacitación de manejo u operación segura de equipo.

Curso de manejo defensivo.Inspecciones a los equipos

CertificacionesInspección a montacargas y a móvil grua

Resolución 2400 de 1979

Los equipos para el movimiento de materiales etc. constantemente, de un lugar a otro, como los transportadores; los que mueven materiales, intermitentemente, de un lugar a otro, en un perímetro determinado, como las grúas y malacates; los que mueven materiales de un lugar a otro, en un perímetro indeterminado, como las vagonetas, serán construidas de materiales resistentes que ofrezcan seguridad en su manejo y transporte.

Capacitación de manejo u operación segura de equipo.

Curso de manejo defensivo.Inspecciones a los equipos

CertificacionesInspección a montacargas y a móvil grua

Ley 1239 del 2008

En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora

Politica integral de transporteProcedimiento de seguridad vial

Reportes SAR

Registros de capacitacionesCharlas de 5 minutos

Ley 1239 del 2008Politica integral de transporte

Procedimiento de seguridad vialReportes SAR

Registros de capacitacionesCharlas de 5 minutos

Ley 1239 del 2008Politica integral de transporte

Procedimiento de seguridad vialReportes SAR

Registros de capacitacionesCharlas de 5 minutos

Ley 1239 del 2008

En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora

Politica integral de transporteProcedimiento de seguridad vial

Reportes SAR

Registros de capacitacionesCharlas de 5 minutos

Ley 1239 del 2008Politica integral de transporte

Procedimiento de seguridad vialReportes SAR

Registros de capacitacionesCharlas de 5 minutos

Ley 1239 del 2008Politica integral de transporte

Procedimiento de seguridad vialReportes SAR

Registros de capacitacionesCharlas de 5 minutos

Ley 1383 de 2010

2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia. 3. El buen funcionamiento del sistema mecánico. 4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

Procedimiento de contratación de vehículos

Ley 1383 de 2010Procedimiento de contratación de

vehículos

Ley 1383 de 2010

ARTÍCULO 8o. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara así:

Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.

Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.

Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.

Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

Procedimiento de contratación de vehículos

Ley 1383 de 2010Procedimiento de contratación de

vehículos

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá, como mínimo, las siguientes acciones:1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial

Procedimiento de seguridad vial PRO-HSE-037

Campamentos provisionales (duración no mayor a un año) y los campamentos permanentes tendrán las siguientes especificaciones. Ver artículos.

Realización de inspecciones a las instalaciones.

Procedimiento PRO HSE 015.Formato de Inspección HSE 022

Registro fotográfico

Los campamentos permanentes de los trabajadores tendrán las siguientes dimensiones mínimas:a. Dormitorios para una persona: Seis (6) metros cuadrados y dos (2) metros de ancho.b. Dormitorios para dos o más personas: Cuatro con cincuenta (4.50) metros cuadrados por cada persona.

Procedimiento de ubicación, adecuación, bases y volantes.

Inspecciones

Procedimiento PRO HSE 015.Formato de Inspección HSE 022

Pro-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos, politica uso

vehiculos

Decreto 2171 de 2009

Cuando una instalación posea piscina debe cumplir las normas de seguridad de esta norma y poseer, salvavidas, dispositivos de seguridad y concepto de sanidad favorable

Ley 9 de 1979

El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.

Procedimiento para el tratamiento de aguas residuales por filtración

anaerobia.Procedimiento Agua potableEvaluación de proveedores

Manual de manipulación de alimentos.

Procedimiento para el tratamiento de aguas residuales por filtración anaerobia PRO

HSE 049.Procedimiento Agua potable PRO-HSE-052Instructivo Toma de muestras, agua potable

HSE 028.

Criterios organolépticos y físicos de la calidad del agua potable

Muestreos de agua potable para análisis fisicoquímico y organoléptico,

resultados acordes a la norma

Muestreos de agua potable para análisis fisicoquímico y organoléptico,

resultados acordes a la norma

Page 24: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

Página 24 de 43

SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional Agua Decreto 475 de 1998

8 Criterios químicos de la calidad del agua potable

SI Resultados de laboratorio Coordinador Medio Ambiente NO VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Decreto 475 de 1998 SI Resultados de laboratorio Coordinador Médico NO VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Decreto 475 de 1998

25

SI Resultados de laboratorio Coordinador Medio Ambiente NO VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Decreto 475 de 1998 SI Resultados de laboratorio Coordinador Médico NO VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Resolución 2115 de 2007

2,3,4

SI Resultados de laboratorio Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Resolución 2115 de 2007 SI Resultados de laboratorio Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Resolución 2115 de 2007

5,6,7

SI Resultados de laboratorio Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Resolución 2115 de 2007 SI Resultados de laboratorio Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Resolución 2115 de 2007

11

SI Resultados de laboratorio Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Agua Resolución 2115 de 2007 SI Resultados de laboratorio Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Agua 23 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Agua 24 SI Planta de tratamiento de agua portatil. Instructivo HSE 014. Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Campamentos25

SI Instalaciones Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Campamentos SI Instalaciones Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 e. Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte. SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Evaluación de compuestos químicos con efectos adversos en la salud humana, resultados acordes a la

norma

Evaluación de compuestos químicos con efectos adversos en la salud humana, resultados acordes a la

norma

Criterios microbiológicos de la calidad del agua potable

Muestreos de agua potable para análisis microbiológico, resultados

acordes a la norma

Muestreos de agua potable para análisis microbiológico, resultados

acordes a la norma

Carácterísticas físicas del agua para consumo humano

Muestreos de agua potable para análisis físico, resultados acordes a la

norma

Muestreos de agua potable para análisis físico, resultados acordes a la

norma

Carácterísticas químicas del agua para consumo humano

Muestreos de agua potable para análisis químico, resultados acordes a

la norma

Carácterísticas químicas del agua para consumo humano

Muestreos de agua potable para análisis químico, resultados acordes a

la norma

Carácterísticas microbiológicas del agua para consumo humano

Muestreos de agua potable para análisis microbiológico, resultados

acordes a la norma

Carácterísticas microbiológicas del agua para consumo humano

Muestreos de agua potable para análisis microbiológico, resultados

acordes a la norma

Resolución 2400 de 1979

El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas, Para la provisión de agua para beber se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores mecánicos

En Bogotá-dispensadores de aguaEn campo-casino y suministro en

oficina de agua en botella y en bolsa

Análisis físico químico y bacteriologicoInstructivo HSE 028.

Resolución 2400 de 1979Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores

Resolución 2400 de 1979 En los establecimientos de trabajo, los comedores, casinos, se deberán ubicar fuera de los lugares de trabajo, y separados de otros locales, y de focos insalubres o molestos.

Comedores y casinos alejados de áreas operativas

Resolución 2400 de 1979Comedores y casinos alejados de

áreas operativas

Decreto 3075 de 1997

PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS. 1. ESTADO DE SALUD::a. El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función. Así mismo, deberá efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulen. La dirección de la empresa tomará las medidas correspondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique un reconocimiento médico, por lo menos una vez al año.

Exámenes médicos ocupacionales.Procedimiento de evaluaciones de

ingreso.Profesiograma

Concepto Médico

Decreto 3075 de 1997

b. La dirección de la empresa tomará las medidas necesarias para que no se permita contaminar los alimentos directa o indirectamente a ninguna persona que se sepa o sospeche que padezca de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o que sea portadora de una enfermedad semejante, o que presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. Todo manipulador de alimentos que represente un riesgo de este tipo deberá comunicarlo a la dirección de la empresa.

Sistema de comunicación de actos inseguros

Jornadas de salud en campoProcedimiento de exámenes médicos de ingreso, periódico y de retiro PRO

HSE 039

Tarjetas SAR FOR HSE 006.Concepto de aptitud

Decreto 3075 de 1997EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO: a. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar a cabo las tareas que se les asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos.

Capacitación del personal con las secretarias de salud o personal

especializado.Para el ingreso se exige la presentación del carné de

manipulación de alimentos.

Certificado de manipulador de alimentos. Listados de asistencia a las capacitaciones

FOR-SGI-009

Decreto 3075 de 1997

Capacitación del personal con las secretarias de salud o personal

especializado.Para el ingreso se exige la presentación del carné de

manipulación de alimentos.

Certificado de manipulador de alimentos. Listados de asistencia a las capacitaciones

FOR-SGI-009

Decreto 3075 de 1997

personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Esta capacitación estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por ésta , por personas naturales o jurídicas contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas diferentes a la empresa, estas deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente. Para este efecto se tendrán en cuenta el contenido

Capacitación del personal.Charlas de 5 minutos

Certificado de manipulador de alimentos. Listados de asistencia a las capacitaciones

actualizados FOR-SGI-009

Decreto 3075 de 1997Capacitación del personal.

Charlas de 5 minutos

Certificado de manipulador de alimentos. Listados de asistencia a las capacitaciones

actualizados FOR-SGI-009

Decreto 3075 de 1997

d. Para reforzar el cumplimiento de las prácticas higiénicas, se han de colocar en sitios estratégicos avisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad de su observancia durante la manipulación de alimentos.

Avisos en las instalaciones en Bogotá y señalización en campo.

Programa de inspecciones.

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997

PRACTICAS HIGIENICAS:Toda persona mientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debe adoptar las prácticas higiénicas y medidas de protección que a continuación se establecen: a. Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con éste.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997

Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y /o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura; cuando se utiliza delantal , este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo. La empresa será responsable de una dotación de vestimenta de trabajo en número suficiente para el personal manipulador, con el propósito de facilitar el cambio de indumentaria el cual será consistente con el tipo de trabajo que desarrolla

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Soporte de entrega de ropa de trabajo

Se les entrega pantalon negro, bata con botones

y los cocineros normalmente utilizan su propia dotación o ropa

particular.

Decreto 3075 de 1997

c. Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, cada vez que salga y regrese al área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento. Será obligatorio realizar la desinfección de las manos cuando los riesgos asociados con la etapa del proceso así lo justifiquen.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997

d. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo. Se debe usar protector de boca y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Soporte de entrega de ropa de trabajo

Decreto 3075 de 1997Cumplimento del Procedimiento básico

de higiene y manipulación de alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997f. Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de tacón bajo.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Soporte de entrega de ropa de trabajo

Decreto 3075 de 1997

g. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o desperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico de las manos sin protección. El material de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de guantes no exime al operario de la obligación de lavarse las manos, según lo indicado en el literal c.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Soporte de entrega de ropa de trabajo

Decreto 3075 de 1997h. Dependiendo del riesgo de contaminación asociado con el proceso será obligatorio el uso de tapabocas mientras se manipula el alimento.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Soporte de entrega de ropa de trabajo

Decreto 3075 de 1997

i. No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras el personal realice sus labores. En caso de usar lentes, deben asegurarse a la cabeza mediante bandas, cadenas u otros medios ajustables.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997

j. No está permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las áreas de producción o en cualquier otra zona donde exista riesgo de contaminación del alimento.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Page 25: Matriz de Requisitos Legales Sismopetrol

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Concepto de aptitud laboral Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Inspección a casino. Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Formato de Inspecciones FOR HSE 030 Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 13 SI Formato de Inspecciones FOR HSE 030 Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 8 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 8 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Campamentos 8 SI Coordinador Campamento VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 9 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 9 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Campamentos 9 SI Coordinador Campamento VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 10 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 10 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 11 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Salud Ocupacional Campamentos 11 SI Coordinador Campamento VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 11 SI Gerencia de Operaciones VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 12 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 16, 17 Y 18 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 20 SI Formato de Inspección FOR HSE 030 Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 20 SI Formato de Inspección FOR HSE 030 Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 20 SI Formato de Inspección FOR HSE 030 Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos Resolución 0127 de 2001 1 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos Resolución 0127 de 2001 1 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Decreto 3075 de 1997

k. El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infectocontagiosa deberá ser excluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos.

Examenes medicos ocupacionales específicos para el cargo de acuerdo a procedimiento para examenes medicos

ocupacionales PRO-HSE-039

Decreto 3075 de 1997

l. Las personas que actúen en calidad de visitantes a las áreas de fabricación deberán cumplir con las medidas de protección y sanitarias estipuladas en el presente Capítulo.

Cumplimento del Procedimiento básico de higiene y manipulación de

alimentos. PRO HSE 017

Decreto 3075 de 1997Todo establecimiento destinado a la fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de alimentos debe implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. Este plan debe ser responsabilidad directa de la dirección de la Empresa.

Procedimiento operativo estandarizado de saneamiento PRO-

HSE-046Procedimiento de Limpieza y Desinfección PRO HSE- 050,

AFICHES INSTALADOS EN CADA CASINO

Decreto 3075 de 1997

Procedimiento operativo estandarizado de saneamiento PRO-

HSE-046Procedimiento de Limpieza y Desinfección PRO HSE- 050,

AFICHES INSTALADOS EN CADA CASINO

Decreto 3075 de 1997

reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud;Deben disponer de agua potable a la temperatura y presión requeridas en el correspondiente proceso, para efectuar una limpieza y desinfección efectiva;ll) Solamente se permite el uso de agua no potable, cuando la misma no ocasione riesgos de contaminación del alimento; como en los casos de generación de vapor indirecto, lucha contra incendios, o refrigeración indirecta. En estos casos, el agua no potable debe distribuirse por un sistema de tuberías completamente separados e identificados por colores, sin que existan conexiones cruzadas ni sifonaje de retroceso con las tuberías de agua potable;

Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, para atender como mínimo las

Procedimiento de condiciones higienico sanitarias del área de

alimentos.Instalaciones de conformidad con la

norma

ProcedimientoFormato de Inspecciones FOR HSE 030

Instalaciones

Decreto 3075 de 1997

Procedimiento de condiciones higienico sanitarias del área de

alimentos.Instalaciones de conformidad con la

norma

ProcedimientoFormato de Inspecciones FOR HSE 030

Instalaciones

Decreto 3075 de 1997

Procedimiento de condiciones higienico sanitarias del área de

alimentos.Instalaciones de conformidad con la

norma

ProcedimientoFormato de Inspecciones FOR HSE 030

Instalaciones

Decreto 3075 de 1997

Las ventanas y otras aberturas en las paredes deben estar construidas para evitar la acumulación de polvo, suciedades y facilitar la limpieza; aquellas que se comuniquen con el ambiente exterior, deben estar provistas con malla antiinsecto de fácil limpieza y buena conservación;Puertas.

Las puertas deben tener superficie lisa, no absorbente, deben ser resistentes y de suficiente amplitud; donde se precise, tendrán dispositivos de cierre automático y ajuste hermético. Las aberturas entre las puertas exteriores y los pisos no deben ser mayores del 1 cm;No deben existir puertas de acceso directo desde el exterior a las áreas de elaboración; cuando sea necesario debe utilizarse una puerta de doble servicio, todas las puertas de las áreas de elaboración deben ser autocerrables en los posible,

Procedimiento de condiciones higienico sanitarias del área de

alimentos.Instalaciones de conformidad con la

norma

ProcedimientoFormato de Inspecciones FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997

Procedimiento de condiciones higienico sanitarias del área de

alimentos.Instalaciones de conformidad con la

norma

ProcedimientoFormato de Inspecciones FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997

Procedimiento de condiciones higienico sanitarias del área de

alimentos.Instalaciones de conformidad con la

norma

ProcedimientoFormato de Inspecciones FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista. Todos ellos deben estar diseñados, construidos, instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento, facilite

Equipos y utensilios de conformidad con la norma Formato de Inspecciones FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997Equipos y utensilios de conformidad

con la norma Formato de Inspecciones FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997Los ángulos internos de las superficies de contacto con el alimento deben poseer una curvatura continua y suave, de manera que puedan limpiarse con facilidad;En los espacios interiores en contracto con el alimento, los equipos no deben poseer piezas o accesorios que requieran lubricación ni roscas de acoplamiento u otras conexiones peligrosas;

Instalaciones de conformidad con la norma

ProcedimientoFormato de Inspecciones FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997Instalaciones de conformidad con la

normaProcedimiento

Formato de Inspecciones FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997Instalaciones de conformidad con la

normaProcedimiento

Formato de Inspecciones FOR HSE 030

Decreto 3075 de 1997

Los equipos deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas y demás ingredientes, hasta el envasado y embalaje del producto terminado;La distancia entre los equipos y las paredes perimetrales, columnas u otros elementos de la edificación, debe ser tal que les permita funcionar adecuadamente y facilite el acceso para la inspección, limpieza y mantenimiento;Los equipos que se utilicen en operaciones críticas para lograr la inocuidad de un alimento, deben estar dotados de los instrumentos y accesorios requeridos para la medición y registro de las variables del proceso. Así mismo, deben poseer dispositivos para captar muestras del alimento;Las tuberías elevadas no deben instalarse directamente por encima de las líneas de elaboración, salvo en los casos tecnológicamente justificados y en donde no exista peligro de contaminación del alimento;Los equipos utilizados en la fabricación de alimentos podrán ser lubricados con sustancias permitidas y empleadas racionalmente, de tal forma que se evite la contaminación del alimento.

Procedimiento condiciones higienico sanitarias de areas de alimentos, PRO-HSE-042 Inspecciones a los casinos

y areas de almacenamiento

Inspección de higiene, cocina y recepción de alimentos. FOR HSE 030

Organización en las instalaciones

Decreto 3075 de 1997

inspeccionados, previo al uso, clasificados y sometidos a análisis de laboratorio cuando así se requiera, para determinar si cumplen con las especificaciones de calidad establecidas al efecto;Las materias primas se someterán a la limpieza con agua potable u otro medio adecuado de ser requerido y a la descontaminación previa a su incorporación en las etapas sucesivas del proceso;Las materias primas conservadas por congelación que requieren ser descongeladas previo el uso, deben descongelarse a una velocidad controlada para evitar el desarrollo de microorganismos; no podrán ser recongeladas, además, se manipularán de manera que se minimice la contratación proveniente de otras fuentes;Las materias primas e insumos que requieran ser almacenadas antes de entrar a las etapas de proceso, deberán almacenarse en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración;Los depósitos de materias primas y productos terminados ocuparán espacios independientes, salvo en aquellos casos en que a juicio de la autoridad sanitaria competente no se presenten peligros de contaminación para los alimentos;Las zonas donde se reciban o almacenen materias primas estarán separadas de las que se destinan a elaboración o envasado del producto final. La autoridad sanitaria competente podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los establecimientos en los cuales no exista peligro de contaminación para los alimentos.Artículo 18º.- Envases. Los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud;El material del envase deberá ser adecuado y conferir una protección apropiada contra la contaminación;No deben haber sido utilizados previamente para algún fin diferente que pudiese ocasionar la

sistema de comunicación de actos inseguros

Jornadas de salud en campoProcedimiento de exámenes médicos de ingreso, periódico y de retiro PRO

HSE 039

FOR-HSE-151 CONTROL DE TEMPERATURA

FOR-HSE-152 RECEPCIÓN DE ALIMENTOS

Decreto 3075 de 1997

Durante las operaciones de fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iniciales del proceso;Las personas que manipulen materias primas o productos semielaboradas susceptibles de contaminar el producto final no deberán entrar en contacto con ningún producto final mientras no se cambien de indumentaria y adopten las debidas precauciones higiénicas y medida de protección;Cuando exista el riesgo de contaminación en las diversas operaciones del proceso de fabricación, el personal deberá lavarse las manos entre una y otra manipulación de alimentos;Todo equipo y utensilio que haya entrado en

Procedimiento condiciones higienico sanitarias de areas de alimentos,

Inspecciones a los casinos y areas de almacenamiento.

Manual de Manipulación de Alimentos

Decreto 3075 de 1997

Procedimiento condiciones higienico sanitarias de areas de alimentos,

Inspecciones a los casinos y areas de almacenamiento.

Manual de Manipulación de Alimentos

Decreto 3075 de 1997

Procedimiento condiciones higienico sanitarias de areas de alimentos,

Inspecciones a los casinos y areas de almacenamiento.

Manual de Manipulación de Alimentos1. Las fábricas de alimentos y depósitos mayoristas, deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde su contratación. El plan deberá se aprobado, verificado, y controlado por la autoridad sanitaria competente. 2. Los manipuladores de alimentos que procesen, almacenen y expendan alimentos y que no sean considerados en el numeral anterior, deberán obtener constancia de asistencia al curso de educación sanitaria en manejo adecuado de alimentos, minimo una vez al año, el cual no podrá ser inferior a seis horas, siendo el numero de asistentes por curso no superior a 25 personas.

Se efectúan las correspondientes capacitaciones al personal manipulador de alimentos

Certificado de manipulador de alimentos. Listados de asistencia a las capacitaciones

actualizados FOR-HSE-009

Se efectúan las correspondientes capacitaciones al personal manipulador de alimentos

Certificado de manipulador de alimentos. Listados de asistencia a las capacitaciones

actualizados FOR-HSE-009

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional Alimentos Resolución 0127 de 2001 3 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.2 -5.3 SI Coordinador Almacen VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.2 -5.3 SI Coordinador Compras VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.2 -5.3 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.2 -5.3 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.4 -5.5 SI Coordinador Almacen VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.4 -5.5 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.4 -5.5 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.4 -5.5 SI Coordinador Compras VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.7 SI Coordinador Almacen VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.7 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 5.7 SI Coordinador Compras VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 6.7 - 6.8 SI Coordinador Almacen VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 6.7 - 6.8 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 6.7 - 6.8 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos 6.7 - 6.8 SI Coordinador Compras VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos SI Coordinador Almacen VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos SI Coordinador Casinos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos SI Coordinador Compras VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos Toda - 8.7.2.1 SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Salud Ocupacional Alimentos Toda - 8.7.2.1 SI Coordinador Casinos VIGENTE

Administrativa Alimentos SI Ingeniero de alimentos VIGENTE

Administrativa Alimentos SI Coordinador Compras VIGENTE

Medio Ambiente Material Fuente de Energía 130 Si Coordinador Protección Industrial MODIFICADO

Medio Ambiente Material Fuente de Energía 132 Si Curso Indumil Certificado que expide INDUMIL Coordinador Protección Industrial MODIFICADO

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 235-264 Si Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 235-264 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 235-264 Si Inspecciones Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 235-264 Si Inspecciones Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 235-264 Si Certificado Indumil Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 235-264 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 235-264 Si Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 1 Si - Coordinador HSE VIGENTE

Requisitos para la inscripción: Los interesados deberán presentar a la Secretaría Distrital de Salud- Areas de acciones en Salud, o quien haga sus veces, los siguientes requisitos: 1. Hoja de vida de los capacitadores particulares anexando fotocopia auténtica del diploma y certificado de la experiencia docente en el área. 2. Descripción detallada del curso de manipulador de alimentos, especificando los temas a tratar y el tiempo establecido. 3. Resumen didáctico del curso (memorias ilustradas), que posteriormente serán entregadas a cada capacitado bajo la responsabilidad del representante legal de cada entidad. 4. Disponer de un salón que reuna las condiciones mínimas higiénico sanitarias, de ventilación e iluminación para capacitación y recursos didácticos como (filminas, sonovisos, videocasettes, impresos, etc. hecho que podrá ser acreditado mediante visita de la Secretaría Distrital de Salud o quien haga sus veces. 5. Registro de cámara y comercio.

Profesional debidamente acreditado suministrado por la ARP

Carpeta programa de capacitación en manipulación de Alimentos- Archivo

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

Requisitos para la Recepción de Alimentos: al llegar la materia prima se deben observar las caracteristicas de color, olor, textura, temperatura dellegada, empaque, etiquetado; se debe medir y registrar su temperatura a aquellos productos que vienen refrigerados (4°C) y congelación (-18°C).

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

Formato de Inspecciones FOR HSE 030, FOR-HSE 152 Recepción de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentosFormato de Inspecciones FOR HSE 030, FOR-HSE 152 Recepción de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentosFormato de Inspecciones FOR HSE 030, FOR-HSE 152 Recepción de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentosFormato de Inspecciones FOR HSE 030, FOR-HSE 152 Recepción de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007 Se debe programar la recepción de materia prima fuera de las horas pico y organizarlas, Se debe planificar con anticipación la llegada de las materias primas, asegurándose queel responsable de la recepción cuente con suficiente espacio en las unidades de frío. Se deben almacenar los productos en las unidades de frío según corresponda a cadaproducto inmediatamente después de recibido, con el fin de mantener la cadena de frío.

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

Formato de Inspecciones FOR HSE 030, FOR-HSE 152 Recepción de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentosFormato de Inspecciones FOR HSE 030, FOR-HSE 152 Recepción de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentosFormato de Inspecciones FOR HSE 030, FOR-HSE 152 Recepción de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentosFormato de Inspecciones FOR HSE 030, FOR-HSE 152 Recepción de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007El encargado de recibir la materia prima debe verificar que las condiciones de transporte de materia prima, cumplan con las normas legales vigentes.

FOR-HSE-149 Inspección higiénica de transporte de alimentos

FOR-HSE-149 Inspección higiénica de transporte de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

FOR-HSE-149 Inspección higiénica de transporte de alimentos

FOR-HSE-149 Inspección higiénica de transporte de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

FOR-HSE-149 Inspección higiénica de transporte de alimentos

FOR-HSE-149 Inspección higiénica de transporte de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

En las áreas destinadas al almacenamiento de materia prima no se deben almacenar productos químicos o de limpieza. Del mismo modo, no se deben almacenar alimentos en losbaños, vestuarios, bajo las escaleras u otras áreas donde puedan resultar contaminados.Todo establecimiento de la industria gastronómica que prepara alimentos, debe tenerpor lo menos dos tipos de área de almacenamiento debidamente aisladas y separadas: unapara guardar materia prima y otra para sustancias químicas, con el fin de evitar lacontaminación cruzada.

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

6.9.2 - 6.9.3 - 6.11. 1

Los alimentos de alto riesgo se deben mantener a una temperatura inferior a los 4 ºC para evitar la multiplicación de microorganismos. El almacenamiento de la materia prima no debe ser tal, que obstruya la circulación delaire por toda la unidad de frío. La temperatura ambiente de las áreas de almacenamiento de materias primas que norequieran refrigeración ni congelación deben estar entre 10 °C y 21 °C y con una humedadentre 50 % y 60 %, verificado por un termómetro y un medidor de humedad.

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

6.9.2 - 6.9.3 - 6.11. 1

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

6.9.2 - 6.9.3 - 6.11. 1

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

NORMA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA

NTS-USNA 007

6.9.2 - 6.9.3 - 6.11. 1

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

Resolucion 5109/2005 - NORMA TÉCNICA

SECTORIAL COLOMBIANA NTS-USNA 007 El proceso óptimo de descongelado de carne debe

ser a temperatura de refrigeración entre 4 ºC y 7 ºC en forma lenta dentro de la unidad de frío.

INS - HSE - 064 Instructivo descongelación segura de carnes.

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

Resolucion 5109/2005 - NORMA TÉCNICA

SECTORIAL COLOMBIANA NTS-USNA 007

INS - HSE - 064 Instructivo descongelación segura de carnes.

INS-HSE- 033 Instructivo de transporte, recepción y almacenamiento de alimentos

Decreto 1500 de 2007ART 36 numeral

3, 4Adquirir carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada, transportado en vehículos que garanticen el mantenimiento de la misma.

INS-HSE- 033 Instructivo de compra, transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos, visitas de inspección a proveedores de

alimentos

FOR-HSE-167 formato de inspección a proveedores de alimentos, carpetas de

proveedores área de compras

Decreto 1500 de 2007ART 36 numeral

3, 4

INS-HSE- 033 Instructivo de compra, transporte, recepción y

almacenamiento de alimentos, visitas de inspección a proveedores de

alimentos

FOR-HSE-167 formato de inspección a proveedores de alimentos, carpetas de

proveedores área de compras

Ley 9 de 1979

En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir danos a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud.

Cumplimiento del procedimiento de Almacenamiento y transporte de

material fuente de energía PRO-HSE-036

Construcción de magazines de conformidad con la Ley

Transporte de acuerdo con la Ley

Ley 9 de 1979

Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, empleo o disposición de sustancias peligrosas durante las cuales ocurran daños para la salud pública o el ambiente, serán responsables de los perjuicios.

Resolución 2400 de 1979

En los trabajos relacionados con el manejo de explosivos, deberá evitarse la presencia de toda fuente de calor que pueda dar lugar a una explosión. Queda terminantemente prohibido exponer los explosivos a la luz directa del sol, portar fósforos o encendedores, o efectuar trabajo en caliente, hasta una distancia de 20 metros de dichos explosivos.

Cumplimiento del procedimiento de Almacenamiento y transporte de

material fuente de energía.Salvaguardarlo a través de las fuerzas

militares.

Inspección almacen de material fuente de energía FOR HSE 036

Resolución 2400 de 1979

Se suspenderán todos los trabajos relacionados con explosivos y fulminantes, cuando se avecina una tormenta, y el personal buscará un refugio designado por el patrono

Procedimiento almacenamiento y transporte de material fuente de

energíaProcedimiento de cargado y tacado de

pozosPolítica para detener o continuar una

actividad-

Ficha Cargado y tacado de pozos FIC HSE 015

Inspecciones a las cuadrillas de perforación

Resolución 2400 de 1979

No deberán abrirse cajas de explosivas con herramientas metálicas. Se usarán cuñas y mazos de goma (caucho), y no se golpearán entre con otros objetos.

Procedimiento almacenamiento y transporte de material fuente de

energía PRO-HSE-036Curso Indumil

Resolución 2400 de 1979

No se deberán usar equipos de radiotransmisores cerca de fulminantes. Se deberán mantener los cables de los fulminantes en corto circuito, hasta el momento de conectarlos al circuito de alimentación.

Procedimiento almacenamiento y transporte de material fuente de

energíaProcedimiento de cargado y tacado de

pozosProcedimiento de adquisición de datos

Curso Indumil

Resolución 2400 de 1979Solamente personas calificadas y autorizadas por el patrono podrán manejar explosivos o destruir los dañados o deteriorados.

Procedimiento almacenamiento y transporte de material fuente de

energíaInstructivo para manejo de material

fuente de energia sobrante INS-PI-001 y INS-PI-044

Resolución 2400 de 1979

Toda persona o empresa propietaria de vehículos destinados ocasional o permanentemente al transporte de explosivos, deberá acatar y hacer cumplir en todas sus partes lo previsto en estas disposiciones sin perjuicio a cualquiera otras medidas que se dicten sobre la seguridad del transporte. Los vehículos destinados al transporte de explosivos deberán reunir los siguientes requisitos: ver art. 243 completo

Procedimiento de almacenamiento y transporte material fuente de energía

PRO HSE 036

Inspección del vehículo Material Fuente de Energía

Resolución 2400 de 1979Los locales destinados a polvorines deberán reunir las siguientes condiciones: ver art. 244 completo

Procedimiento de almacenamiento y transporte material fuente de energía

Se utilizan principalmente el del batallón militar más cercano al

proyecto.

Inspecciones a almacenamiento de material fuente de energía

decreto 334 de 2002

El presente decreto se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público que importen, produzcan, comercialicen, distribuyan, almacenen, transporten, usen o vendan productos o insumos o materias primas que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.

Procedimiento de almacenamiento y transporte fuente de energía

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 3 Si Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 16 Si Factura de Venta de Indumil Facturas de venta seriadas Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 16 Si Solicitud de permiso Permiso Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía 16 Si Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Medio Ambiente Material Fuente de Energía 16 SI Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 N.A. Es informativa Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 SI Inspección Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 SI Inspección Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 Si Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 N.A. Es informativa Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 Si Política Integral de Transporte Inducción HSE Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 Si Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 Si Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Seguridad Industrial Material Fuente de Energía Decreto 2222 de 1993 37-81 Si Coordinador Protección Industrial VIGENTE

Administrativa SI Certificado de revisión técnico-mecánica Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Art. 1-5 SI Constancias de entrega de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente SI Documentación de los gestores autorizados Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Plaguicidas Art. 14 N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Plaguicidas Art 7 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente TODA SI Verificacion con el proveedor Inspeccion proveedores Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente TODA SI Verificacion con el proveedor Inspeccion proveedores Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Contratación Si Gerente Administrativo NO VIGENTE

Administrativa Contratación Si Administrador NO VIGENTE

Administrativa Todo Si Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Todo Si Administrador VIGENTE

Administrativa Contratación Todo N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Contratación 26 y 27 SI Administrador VIGENTE

Administrativa Contratación 26 y 27 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 2 Plazo para la certificación de la competencia laboral SI Gerente HSE NO VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 3 SI Coordinador HSE NO VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 4, 5, 6.7 SI Coordinador HSE NO VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art 8 y 9 SI Coordinador HSE NO VIGENTE

decreto 334 de 2002

Toda persona natural o jurídica que adquiera explosivos y accesorios de voladuras, y/o materias primas controladas, responde por su correcta y exclusiva utilización para los fines detallados en la solicitud de compra. El importador productor, distribuidor, transportador, comprador, se hará acreedor a las sanciones legales a que haya lugar, por uso indebido o destinación diferente que se haga de estas sustancias. Igualmente a las sanciones administrativas que pueda imponer la autoridad competente.

Procedimiento de almacenamiento y transporte de material fuente de

energía PRO HSE 036

Control del material fuente de energía utilizado

decreto 334 de 2002

El transporte de las materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto conforman sustancias explosivas de origen nacional o nacionalizados, deberá sujetarse a los siguientes requisitos:

a) Documento de importación, factura de venta suministrada por la industria militar o factura de venta del importador o comercializador;

decreto 334 de 2002b) Permiso para transporte de los materiales expedido por la autoridad militar respectiva;

decreto 334 de 2002

c) Adopción de medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material a transportar y cuando las circunstancias de orden público lo exijan, y

Procedimiento de almacenamiento y transporte de material fuente de

energía

Informe a las autoridadesCaravanas

decreto 334 de 2002d) Copia del contrato de transporte suscrito entre las partes dependiendo la cantidad de material a transportar

El ejercito transporta el material hasta llegar a los magazines.

Oficio a la unidad militar y ella asigna presta el servicio-

Cuenta de cobro de los militares

Por el cual se reglamenta el control de todas las labores mineras a cieloabierto en el territorio nacional, para preservación de las condiciones de seguridad ehigiene en las minas.

La empresa no realiza procesos ni actividades de mineria

Por medidas de seguridad pública no se

fijan estos avisos

Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos y elementos de ignición desde los sitios de venta hasta el polvorín, deberán:*Poseer una carrocería sólida, resistente y con características específicas de aislamiento.

Formato de inspección a vehiculos MFE FOR HSE 234.

Formato de inspección a vehiculos MFE FOR HSE 234.

*Permanecer en excelentes condiciones mecánicas.

Verificación de las condiciones de los vehículos

Formato de inspección a vehiculos MFE FOR HSE 234.

Procedimiento de almacenamiento y transporte de MFE PRO HSE 036

Verificación de las condiciones de los vehículos

Formato de inspección a vehiculos MFE FOR HSE 234.

Procedimiento de almacenamiento y transporte de MFE PRO HSE 036

Ser marcados con avisos que digan: Vehículos cargados con explosivos o elementos de ignición.

*Ser operados a una velocidad no superior a 45 kilómetros por hora.

Todo vehículo que transportes explosivos deberá llevar una puesta a tierra para eliminar los riesgos de electricidad estática y estar provistos de extintores adecuados contra incendios.

Procedimiento de almacenamiento y transporte de material fuente de

energía

Formato de inspección a vehiculos MFE FOR HSE 234.

Los explosivos y elementos de ignición deberán almacenarse en polvorines con secciones independientes para cada material y destinados exclusivamente para tal fin, ser sólidos, a prueba de incendios y balas, provistos de adecuada iluminación y óptima ventilación natural, situadas a más de 100 metros de edificaciones, vías férreas, carreteras salvo que lo autorice la autoridad competente y provistos de cámaras de amortiguación y resonancia, tener puertas de hierro con cerraduras seguras, contar con pararrayos y no tener más aberturas que las necesarias para la entrada de material y el paso de ventilación.

Procedimiento de almacenamiento y transporte de material fuente de

energía

Formato de Inspección Almacenamiento Material Fuente de Energía.

Las voladuras deberán efectuarse de acuerdo con el diseño previo de una red de perforación, donde se definirá la distancia entre barrenos, su número, diámetro y profun didad de carga específica, espesor y tipo de explosivos

Diseño desarrollado por sismopetrol para los pozos y presentado a la

operadora.Procedimiento de cargado y tacado de

pozos

Inspecciones, resultados de la adquisición sismica, diseños aprobados por el cliente

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 3500 de 2005Art. 4, 17, 20, 21,

24, 26-28, 29

Vehiculos de tranporte público deben someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de gasesMétodos de ensayo para vehículo Diesel - Ralenti. Formato de la prueba. Procedimiento para vehículos rechazados

Procedimiento contratación de vehículos PRO HSE 012

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución 1446 de 2005El almacenador y/o procesador de aceites usados debe caracterizar sus residuo mínimo cada 4 meses en laboratorio

Almacenamiento temporal para entrega gestor autorizado

Sustancias químicas / peligrosas

Decreto 1843 de 1991

Art. 1,2,3

Capitulos III - VI - VIII - IX

Entregar copia de la Licencia Sanitaria para Empresas Aplicadoras del Servicio Seccional de Salud respectivo actualizadas y Licencia de la empresa de tratamiento y disposición de residuos

Solicitud de licencia de los gestores autorizados y de los proveedores de

agua

Decreto 1443 de 2004

(14) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas y devolver los envases y empaques de acuerdo al mecanismo de recolección que los generadores de plaguicidas y los distribuidores o comercializadores.

Se contrata servicio de fumigacion

Resolucion 693 de 2007

Son obligaciones del consumidor o usuario final de plaguicidas, con el fin de minimizar losriesgos a la salud humana y el ambiente durante las diferentes etapas de manejo de losmismos, las siguientes:7.1. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante oimportador del plaguicida, en la etiqueta del producto.7.2. Realizar la práctica de triple lavado a los envases que hayan estado en contacto conplaguicidas e inutilizarlos sin destruir la información de las etiquetas, de conformidad conel procedimiento recomendado por el fabricante o importador del plaguicida.7.3. Entregar los residuos posconsumo de plaguicidas, al mecanismo de devolución queel fabricante o importador haya establecido.

Manual de contrataciónEvacuación temporal del las

instalaciones Se solicita al contratista las hojas de

seguridad del producto; certificaciones de capacitación de las personas.

Hojas de seguridad de los productosLos certificados de capacitación de las

personas.

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 058 de 2002

El proveedor debe cumplir con los parámetros de emisión establecidos en la resolución y los requisitos operacionales, la responsabilidad compartida orienta al contratante a corroborar el cumplimiento normativo del gestionador de residuos peligrosos

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

Resolución 886 de 2004

El proveedor debe cumplir con los parámetros de emisión establecidos en la resolución y los requisitos operacionales, la responsabilidad compartida orienta al contratante a corroborar el cumplimiento normativo del gestionador de residuos peligrosos

Decreto 2800 de 2003Art. 3 - 4

Art. 5 al 10

Afiliaciones de empleados independientes al SGRPCotización y pagos

Se exige al inicio del contrato la afiliación al sistema y periódicamente

el pago a la seguridad social al presentar la cuenta de cobro.

Soportes de pagos de seguridad social contratistas

Decreto 2800 de 2003Art. 3 - 4

Art. 5 al 10

Se exige al inicio del contrato la afiliación al sistema y periódicamente

el pago a la seguridad social al presentar la cuenta de cobro.

Soportes de pagos de seguridad social contratistas

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Resolución de 1414 de 2008Modifica la Res. 634 de 2006 Estableciendo que todas las personas que por ley estan obligadas a aportar al Sistema de protección social, deberán hacerlo a través del PILA

Los trabajadores independientes pueden hacer su pago por los otros

medios autorizados - Sistema Simple

Soportes de pagos de seguridad social contratistas

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Resolución de 1414 de 2008Los trabajadores independientes

pueden hacer su pago por los otros medios autorizados - Sistema Simple-

Soportes de pagos de seguridad social contratistas

Resolución 1155 de 2009

Se define el Registro de trabajadores independientes de bajos ingresos (hasta un salario mínimo) ante el Sistema de Seguridad Social en Salud

Ley 1393 de 2010

ARTÍCULO 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:“Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores

Exigencia de soportes de pagos de seguridad social

Manual de contratistas

Soportes de pagos de seguridad social contratistas

Ley 1393 de 2010Exigencia de soportes de pagos de

seguridad socialManual de contratistas

Soportes de pagos de seguridad social contratistas

Resolución 1486 de 2009Certificar al personal responsable de

trabajo seguro en alturas

Se han realizado varias sesiones de capacitación para el personal que realiza

trabajos en alturas

Resolución 1486 de 2009Suministro de la capacitación de trabajo en alturas por el SENA y/o personas naturales o juridicas autorizadas por el SENA

Soportar con hoja de vida y certificaciones de los capacitadores

con los que se reciba trabajo en alturas

Hoja de vida de Lubier Olaya, entrenador certificado y autorizado SENA resolución

065 de 2010

Resolución 1486 de 2009Solicitud y requisitos de las personas interesadas en dictar cursos de capacitación para trabajos en altura

Solicitar y conservar los soportes exigidos por la ley de los capacitadores

Hoja de vida Lubier Olaya y certificaciones respectivas

Resolución 1486 de 2009Evaluación de la calidad del curso para trabajo en alturas y cancelación de la autorización

Cumplir contenidos y utilización de recursos e infraestructura adecuada

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 1 SI Hoja de vida de Lubier Olaya Gerente Administrativo VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 1 Si Coordinador Médico VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 1 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 1 Si Gestión por corredor de seguros Gerente Administrativo VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 1 Si Radios de comunicación Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 1 Si Entrega de EPP Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 1 Si Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Art. 1 Si Personal que realiza los trabajos en alturas Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Todos Si Certificados del personal en el tema Gerente HSE NO VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 1 Si Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 2 Definiciones Si Programa de trabajo seguro en alturas Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Coordinador Médico VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Programa de trabajo seguro en alturas Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Equipos y elementos certificados Certificación de equipos y elementos Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI Certificados del personal en el tema Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI Certificados del personal en el tema Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 Si Equipos y elementos certificados Certificación de equipos y elementos Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI Se tiene previsto el requisito. No se han presentado casos. Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI No aplica. Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Resolución 1938 de 2009

Requisitos para ser entrenador de trabajo seguro en alturas:-Educación: Título en formación tecnologica o superior-Formación: Técnico, tecnologo o profesional en áreas afines a la actividad económica que desarrolle el trabajo en alturas, licencia en S.O vigente y curso trabajo seguro en alturas nivel entrenador-Experiencia laboral de 12 meses en HS o PSO.-Habilidad de interpretación, argumentación y proposición de alternativas para manejo de problemas. Manejo de TICS y capacidad para gestión.

Soportar con hoja de vida los capacitadores con los que se reciba

trabajo en alturas

Circular 70 de 2009a- Modificar el programa de salud ocupacional incluyendo el programa de protección contra caidas

Revisión y cambio de versión del programa de salud ocupacional

Programa de Salud Ocupacional PRG HSE 001

Circular 70 de 2009b- La capacitación y entrenamiento solo podra ser suministrada por personal con licencia en salud ocupacional

Verificar el titulo de los capacitadores y asesores en salud ocupacional

Licencia en salud ocupacional N° 6697 de 2010 Secretaria Distrital de Salud, de Luiber

Olaya

Circular 70 de 2009c- La empresa debe asumir los costos de entrenamiento o certificación

La empresa asume los costos del entrenamiento a través de su corredor

de seguros

Circular 70 de 2009d- La empresa debe garantizar que suministra un sistema de comunicación y apoyo en caso de emergencia al trabajador en alturas

Cumplimiento del programa de trabajo seguro en altura.

Circular 70 de 2009e- suministro de cascos con barbuquejo, botas, guantes y los demás que la actividad requiera.

Matriz de EPPSoportes de entrega de EPP

Circular 70 de 2009f- Apoyo para el programa de protección contra caídas y desarrollo de vigilancia epidemiologica

La empresa trabaja en el tema en forma independiente

Registro de capacitación y documentos del SG

Circular 70 de 2009h- los trabajadores que esten certificados en nivel avanzado pueden desarrollar actividades en niveles inferiores

Ejecución de trabajo en alturas solo por personal capacitado y entrenado.

Resolución 2291 de 2010

Continuar con el proceso de acreditación de competencias laborales que vence el 30 de julio de 2012. Cumplir con los demás temas del reglamento técnico del trabajo en alturas.

Procesos de entrenamiento periodicos a través de proveedores certificados

por el SENA

Objeto y campo de aplicación. Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas a 1,50 m o mas sobre un nivel inferior.Se exceptuan de la aplicación de esta resolución: actividades de atención de emergencias y rescate, y actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas. Para las cuales se deberan seguir estandares nacionales o internacionales con equipos certificados y personal con formación especializada

Implementación del reglamento de seguridad para protección contra

caídas en trabajo en alturas

Ejecución de trabajos en alturas conforme a los establecido en esta resolución

Consideradas en el programa de trabajo seguro en alturas

Obligaciones del empleador: Realizar evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a la ley

Realización de evaluaciones medicas ocupacionales para personal que

desarrolla trabajo en alturas

Concepto de aptitud para trabajos en alturas

Incluir en el PSO el programa de protección contra caídas de conformidad con esta resolución, asi como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas

Se realiza mención del tema en el PSO y se crea documento específico para el

tema

Cubrir las condiciones de riesgo de caida en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos

Disponibilidad de elementos y equipos para trabajo en alturas

Equipos, elementos y dispositivos para trabajo en alturas

Adoptar medidas compensatorios y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas

Disponibilidad de elementos y equipos para trabajo en alturas

Equipos, elementos y dispositivos para trabajo en alturas

Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución

Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario un ayudante de seguridad

Los coordinadores HSE son designados como coordinador de trabajo en alturas y entrenamiento

específico a los trabajores que desarrollen este tipo de trabajo

OBS: Se programará capacitación para los

coordinadores. Se tiene plazo hasta julio de 2014

Los coordinadores HSE son designados como coordinador de trabajo en alturas y entrenamiento

específico a los trabajores que desarrollen este tipo de trabajo

Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

Definición de requerimientos en la matriz de peligros y necesidades de

capacitación por cargo

Certificados de capacitación en alturas del señor Ilich García Gomez.

Garantizar que el suministro de equipos, capacitación y reentrenamiento incluido el tiempo para recibir estos dos ultimos, no generen costo alguno para el trabajador

Procesos de entrenamiento periodicos a través de proveedores certificados por el SENA durante jornada laboral

sin costo para el trabajador

Entrega de equipos, registro de asistencia a capacitaciones y reentrenamientos

Procesos de entrenamiento periodicos a través de proveedores certificados por el SENA durante jornada laboral

sin costo para el trabajador

Entrega de equipos, registro de asistencia a capacitaciones y reentrenamientos

Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

Procesos de entrenamiento periodicos a través de proveedores certificados por el SENA durante jornada laboral

sin costo para el trabajador

Entrega de equipos, registro de asistencia a capacitaciones y reentrenamientos,

certificados de reentrenamiento del señor Remberth Reina.

Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.

Programa de inspecciones PRG-HSE-002

Registro de inspección a equipos para trabajo en alturas de fecha 12/01/2013 programa Llanos 45 - COROCORA 3D.

Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario

Programa de gestión para la prevención y protección contra caídas

de alturas

Permiso de trabajo FOR-HSE-007 28/01/2013.

Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas.

Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada.

Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución.

Se ha identificado el trabajo de caída en alturas como riesgo importante por lo que se cuenta con un procedimiento de rescate en alturas y un programa de

gestión.

Procedimiento de rescate en alturas

Programa de gestión trabajo en alturas programa sísmico COROCORA 3D.

Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.

No se realizan actividades de trabajo en alturas con mujeres embarazadas y

no se contratan menores de edad

Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir. Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos técnicos, tales como equipos de protección, equipos de atención de emergencias, entre otros, garantizando que en ningún momento por este motivo, se dejen de controlar trabajos en alturas con riesgo de caída en ninguna de estas empresas, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución y enningún momento se considerará esto como un traslado de responsabilidades, siendo cada empresa la obligada a mantener las adecuadas condiciones de los recursos que utilicen.

Definición de requerimientos en la matriz de peligros y necesidades de

capacitación por cargo

Certificados de capacitación en alturas del señor Ilich García Gomez.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 4 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 4 SI Permiso de trabajo FOR-HSE-007 Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 4 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 4 SI Permiso de trabajo FOR-HSE-007 Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 4 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 4 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 6 Si Programa de trabajo seguro en alturas Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 7 SI Programa de trabajo seguro en alturas Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012

8

Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 9 Si Certificados del personal en el tema Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 10 Si Certificados del personal en el tema Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 11 Si Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 12 Si Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 13 N.A. Es informativa Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 14 Si Certificados del personal Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 15 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 16 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 17 SI Permisos de trabajo en alturas diligenciados Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 18 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 19 Si Permisos de trabajo diligenciados Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 20 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 21 Si Coordinador HSE VIGENTE

Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos

Notificación en procesos de capacitación y entrenamiento

periodicos. Supervisión permanente

Registros de asistencia, permisos de trabajo

Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador

Procedimiento permisos de trabajo PRO-HSE-047

Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas

Programa de inspecciones PRG-HSE-002

Registro de inspección a equipos para trabajo en alturas de fecha 12/01/2013 programa Llanos 45 - COROCORA 3D.

Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador

Procedimiento permisos de trabajo PRO-HSE-047

Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas

Programa de inspecciones PRG-HSE-002

Registro de inspección a equipos para trabajo en alturas de fecha 12/01/2013 programa Llanos 45 - COROCORA 3D.

Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.

Procedimiento permisos de trabajo PRO-HSE-047

Permiso de trabajo FOR-HSE-007ATS trabajo en alturas

Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

Documentación de programa para trabajo seguro en alturas

El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Documentación de programa para trabajo seguro en alturas

Medidas de prevención: capacitación, sistemas de ingenieria para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Elaborar y establecer los procedimiento para el trabajo en alturas, los cuales deben ser facilmente entendibles y comunicados a los trabajadores.

Documentación de programa para trabajo seguro en alturas

Permisos de trabajo diligenciados, registros de capacitación, procedimientos de trabajo

en alturas (instalación de torres de comunicación), equipos y elementos para

trabajo en alturas

Documentación de programa para trabajo seguro en alturas

Permisos de trabajo diligenciados, registros de capacitación, procedimientos de trabajo

en alturas (instalación de torres de comunicación), equipos y elementos para

trabajo en alturas

Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1° de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral. El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.

Procesos de entrenamiento periodicos a través de proveedores certificados

por el SENA

Capacitar en trabajo en alturas a: jefes de área, trabajadores que realizan trabajo en alturas, coordinador de trabajo en alturas, entrenador en trabajo seguro en alturas y aprendices de formación titulada que en su práctica o vida laboral pueda tener el riesgo de caída en alturas

Definición de requerimientos en la matriz de peligros y necesidades de

capacitación por cargo

Contenidos de los programas de capacitación: jefes de área 8 horas, coordinador de trabajo en alturas 80 horas, trabajadores operativos básico 8 horas - avanzado 40 horas

Exigir cumplimiento del contenidos y duración de los diferentes cursos al

proveedor

Registro de asistencia y certificados del personal en el tema

Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas: entrenadores autorizados

Soportar con hoja de vida y certificaciones de los capacitadores

con los que se reciba trabajo en alturas

Hoja de vida de Lubier Olaya, entrenador certificado y autorizado SENA resolución

065 de 2010

Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de la competencia laboral para trabajo seguro en alturas

La empresa no realiza procesos de evaluación

de la competencia

Contenido mínimo del certificado de capacitación o de competencia laboral, en trabajo seguro en alturas

Exigir al proveedor de la capacitación los certificados de capacitación con

todos los items establecidos

Sistemas de ingenieria para prevención de caídas: medidas para el control en la fuente

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Medidas colectivas de prevención: delimitación del área, línea de advertencia, señalización del área, barandas, control de acceso, manejo de desniveles y orificios (huecos), ayudante de seguridad

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Permiso de trabajo en alturas: lineamientos mínimos que debe contener:

1. Nombre (s) de trabajador (es).2. Tipo de trabajo.3. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad.4. Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea.5. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social.6. Requisitos de trabajador (requerimientos de aptitud).7. Descripción y procedimiento de la tarea.8. Elementos de protección personal seleccionados por el empleador teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.9. Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador.10. Sistema de prevención contra caídas.11. Equipos, sistema de acceso para trabajo en alturas.12. Herramientas a utilizar.13. Constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para prevención para caídas en trabajo en alturas.14. Observaciones, y15. Nombres y apellidos, firmas y números de cédulas de los trabajadores y de la persona queautoriza el trabajo. El permiso de trabajo en alturas debe tener en cuenta las medidas para garantizar que se mantenga una distancia segura entre el trabajo y líneas o equipos eléctricos energizados y que se cuente con los elementos de protección necesarios, acordes con el nivel de riesgo (escaleras dieléctricas, parrillas, EPP dieléctrico, arco eléctrico, entre otros.)

Procedimiento para permisos de trabajos

Condiciones y requisitos para los sistemas de acceso para trabajo en alturas: andamios, escaleras, elevadores de personal, grúas con canasta- certificado, seleccionados de acuerdo a las necesidades, compatibles entre si, resistencia a las cargas con factor de seguridad, inspeccionados y con hoja de vida

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Inspección de equipos y elementos para trabajos en alturas

Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo en alturas: inspeccionados por el coordinador de trabajo en alturas, garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema, garantizar distancia segura de lineas o equipos electricos energizados, debidamente asegurado, no ascender por encima de los limites seguros permitidos

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Supervisión permanenteProcedimiento de permisos de trabajo

Los trabajos en suspensión con duración de más de cinco (5) minutos, deberán ser realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla pectoral del arnés y al sistema de descenso. Todos los componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales aplicables. Adicionalmente, el trabajador estará asegurado a una línea de vida vertical en cuerda, instalada con un anclaje independiente y usando un freno certificado.

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Supervisión permanenteProcedimiento de permisos de trabajoProcedimiento de rescate en alturas

Entrega de equipos, permisos de trabajo en alturas diligenciados

Medidas de protección contra caídas: elementos o equipos compatibles entre si, utilizar arneses de cuerpo entero, permitir distribución de fuerza, amortiguar la fuerza de impacto, elongación, resistencia de los componentes a tensión, corrosión o ser aislantes electricos o antiestaticos cuando se requieran, seleccionados teniendo en cuenta los riesgos, las condiciones fisiológicas del individuo, su estado de salud en general, las condiciones de la tarea y los proceidmiento de ascenso, descenso, detención de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal, salvamento y rescate.

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Supervisión permanenteProcedimiento de permisos de trabajoProcedimiento de rescate en alturas

Entrega de equipos, permisos de trabajo en alturas diligenciados

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 22 Si Uso de medidas de protección activas Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 23 Si Matriz de EPP FOR-HSE-124 Ficha técnica EPP, registro de entrega Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 24 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 27 SI Registros de asistencia Coordinador RR. HH VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 28 Si Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Resolución 1409 de 2012 29 Si Matriz de requisitos legales Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas TODA N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 2 SI Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 3 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 4 SI Recibos de pago Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 5 SI Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 6 SI Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 2464 de 2012 TODA SI Verificación de afiliación al SGRP Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 8 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 9 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 11 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Clasificación de las medidas de protección contra caídas: pasivas (sistemas de red de seguridad) y activas (punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate)

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Procedimiento de rescate en alturas

Elementos de protección personal para trabajo en alturas certificados y suministrados por el empleador

Plan de emergencias: incluir capitulo de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, incluido un plan de rescate. Disponer de botiquin, elementos de inmovilización y atención de heridas, hemorragias, sistema de comunicación y persona de apoyo disponible

Se documenta procedimiento de rescate en alturas PRO-HSE-044.

Se ha identificado el trabajo de caída en alturas como riesgo importante por lo que se cuenta con un procedimiento de rescate en alturas y un programa de

gestión.

Procedimiento de rescate en alturas PRO HSE 044.

Elementos de emergencia disponibles en sitio de trabajo

Programa de gestión trabajo en alturas programa sísmico COROCORA 3D.

Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales: 24 meses a partir del 23 de julio de 2012

Programación de procesos de capacitación y reentrenamiento

Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas a partir de su publicación

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Programa de Gestión para el trabajo seguro en alturas PRG HSE 010.

Deroga las resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y 2291 de 2010, asi como la circular 0070 de 2009

Actualización de la matriz de requisitos legales

Resolución 2578 de 2012

Se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución N° 1409 del 23 de Julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones”

Los Subdirectores de Centros de Formación

Profesional Integral tienen la facultad de

autorizar a las personas naturales o jurídicas con

licencia en Salud Ocupacional para ofrecer

programas de

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.Parágrafo 1. Para efectos del presente decreto, todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes, se entenderán como contratistas.Parágrafo 2. Se entiende como contrato formal de prestación de servicios, aquel que conste por escrito. Tratándose de entidades o instituciones públicas, se entienden incluidos los contratos de prestación de servicios independientemente del rubro presupuestal con cargo al cual se efectúa el pago.

Exigencia dentro del manual de contratistas MAN-COP-005 y clausula contractual del contrato de prestación

de servicios

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación de contratistas.

Manual para contratistas MAN-COP-005

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Para efectos del presente decreto, se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV y Vaque hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Las personas a las que se les aplica el presente decreto, para efectos de su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.Parágrafo. El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

Los trabajadores independientes se afilian directamente al sistema de

seguridad social

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

Exigencia dentro del manual de contratistas MAN-COP-005 y clausula contractual del contrato de prestación

de servicios

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación de contratistas.

Manual para contratistas MAN-COP-005

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada.La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.

Exigencia dentro del manual de contratistas MAN-COP-005 y clausula contractual del contrato de prestación

de servicios

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación de contratistas.

Manual para contratistas MAN-COP-005

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Monto de las cotizaciones de los contratistas por prestación de servicios. Corrección de un error en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1562 de 2012.

Soportes de afiliación y pago de aportes al SGRP

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Los contratantes deberán presentar la declaración de novedades previsibles en forma anticipada a su ocurrencia; aquellas novedades no previsibles, se reportarán el día de su ocurrencia o máximo el día hábil siguiente a aquel en el cual se tenga conocimiento.La declaración de novedades por parte de los contratantes deberá hacerse mediante formulario físico o electrónico, según el formato que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Cuando los contratistas a los que les aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

La cotización de las personas a las que se les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:1-La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,2-El propio de la actividad ejecutada por el contratista.Parágrafo 1. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la actividad principal de la entidad o institución.Parágrafo 2. La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Administrativa Decreto 0723 de 2013 12 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 13 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 14 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 15 SI Auditoria contratistas Informe de auditoría a contratista. Coordinador HSE VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 16 SI Auditoria contratistas Informe de auditoría a contratista. Coordinador HSE VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 18 En revisión y desarrollo Gerente HSE VIGENTE

Administrativa Decreto 0723 de 2013 20 Si Certificación ARL Coordinador HSE VIGENTE

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que les aplica el presente decreto no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.Cuando las personas objeto de la aplicación del presente decreto perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor riesgo.En el evento de simultaneidad de contratos, ingreso base de cotización para el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, será igual a la sumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los contratos, sin que slJpere el límite al que hace referencia el presente artículo.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo 1, 11 o 111, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.Parágrafo 1.EI contratante deberá verificar el pago mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales.Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social ajustará la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, de tal forma que las Entidades o Instituciones públicaso privadas contratantes y los contratistas, puedan efectuar el pago de las cotizaciones en los términos previstos en el presente decreto, incluso en los casos en que sólo proceda el pago al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con la normativa vigente.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a las personas objeto de aplicación del presente decreto, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y tendrá en cuenta el Ingreso Base de Cotización, según lo previsto en el presente decreto.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.3. Realizar actividades de prevención y promoción.4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto.7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:1. Procurar el cuidado integral de su salud.2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos qúe se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del peñeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista.Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas a las que se les aplica el presente decreto en ejercicio de la actividad contratada. las cuales deben ser tenidas en cuenta para determinar el índice de lesión incapacitante y de siniestralidad.

Certificación ARL CE201341007213 094114762

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Administrativa Ley 1438 del 2011 SI Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 100 de 2012 1 SI Contrato de seguros Gerente Administrativo VIGENTE

Salud Ocupacional TODA SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 4.1 Si Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 4.1 Si Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 5 Si Certificación ARL Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 4.1 Si Analisis Objetivos Estrategicos Analisis Objetivos Estrategicos Año 2012 Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 4.1 Si Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 4.1 SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 4.1 Si Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Auditoria GUIA RUC 2014 4.2 SI Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Auditoria GUIA RUC 2014 4.2 SI Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Auditoria GUIA RUC 2014 4.2 SI Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Auditoria GUIA RUC 2014 4.2 SI Informe de auditoría a contratista. Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Auditoria GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Art. 3 Numeral 3,12

El sistema general de seguridad social en salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.

Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a elección

del trabajador

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la cancelación por una única vez de la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a todos los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-.

Afiliaciones por parte de SISMOPETROL S.A a una sola ARL

Medicina Preventiva y del Trabajo

Ley 1616 de 2013

Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores

Realizar actividades de monitoreo de factores de riesgo psicosocial

Soporte fotográfico y/o físico de actividades de monitoreo de riesgo psicosocial.

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Toda empresa contratista de acuerdo con las disposiciones legales, debe demostrar laexistencia de un Sistema de Registro y Reporte de los accidentes y casi accidentes detrabajo y ambientales.debe desarrollar las siguientes actividades:Elaborar un procedimiento para realizar la investigación de los accidentes ycasi accidentes.

Procedimiento de reporte, registro e investigación de incidentes PRO HSE

004.

Procedimiento PRO HSE 004FOR HSE 012 Investigación de Accidentes http://190.143.105.46/siso/gereporteacciden

te.php

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Investigar todos los accidentes y casi accidentes laborales y ambientalesocurridos para determinar su causa.

Procedimiento de reporte, registro e investigación de incidentes PRO HSE

004.

Procedimiento PRO HSE 004FOR HSE 012 Investigación de Accidentes http://190.143.105.46/siso/gereporteacciden

te.php

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Registrar estadísticas de los accidentes y casi accidentes ocurridos.Obtener Certificaciones de la ARL de los accidentes ocurridos en los tresúltimos años vencidos. Esta certificación debe incluir:• Número de accidentes totales.La Certificación debe describir claramente si en el año inmediatamenteanterior se han presentado o no eventos fatales o con lesión incapacitantepermanente parcial o invalidez.• Número de accidentes que generaron incapacidad.• Número de días de incapacidad generados.

Certificación ARL CE201341007213 094114762

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Hacer el análisis tendencial de causalidad de la accidentalidad y casi-accidentalidad por lo menos semestralmente, tomar acciones y hacer los seguimientos

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

Hacer seguimiento de las recomendaciones generadas en la investigación yanálisis de accidentes y casi accidentes.

Procedimiento de reporte, registro e investigación de incidentes PRO HSE

004.

Ejecución de Recomendaciones evidenciadas en el Informe de Gestión HSE

2012

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

El resultado de las lecciones aprendidas debe darse a conocer a todos los niveles y funciones pertinentes.

Charlas 5 MinutosCarteleras Informativas

SISMOWEB

Diligenciamiento Formato FOR-HSE-017 accidente FAC 01 Programa Sismico

Corocora A2.

Accidentes de trabajo / Reporte / Investigación de

accidentes.

En cumplimiento de los lineamientos establecidos en la reglamentación del Sistema de riesgos laborales, el contratista está obligado a reportar, todo accidente de trabajo y enfermedad laboral a la respectiva ARL y a la Compañía Contratante.

Procedimiento de reporte, registro e investigación de incidentes PRO HSE 004 y de acuerdo a lo establecido por el procedimiento de cada contratante

Reporte Furat evento del dia 11 de marzo de 2012. (Juan Esteban Bermudez).

Demostrar la existencia de procedimientos por escrito de auditoria interna que permita evaluar el desarrollo del Sistema.

Procedimiento para ejecución de auditorias internas PRO-SGI-002

Informe auditoría interna del 11,12 y 13 de Abril de 2013.

Se debe establecer, implementar y mantener programas de auditoría que deben cubrir todas las áreas, procesos, proyectos y elementos del sistema, realizadas con una periodicidad por lo menos una vez al año, ejecutadas por personal que no tenga responsabilidad directa con la actividad que se esté auditando.

Programa general de auditorias FOR-SGI-001.

Informes de auditoria de acuerdo al programa general de auditorías.

Se deben mantener los registros y hacer el análisis de los resultados para establecer causas de las no conformidades y observaciones e implementar acciones correctivas y preventivas, finalmente se debe realizar un seguimiento a todas las acciones anteriores.

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejoraPRO-SGI -006

Reporte diligenciado de no conformidades y acciones de mejora FOR-SGI-077

Durante la ejecución del contrato, la compañía operadora podrá realizar las auditorias que considere pertinentes. Igualmente, exigirá lo mismo a sus contratistas.

Desarrollo de auditorias a contratistas cuando el proyecto lo amerite.

La organización debe establecer un procedimiento de acciones correctivas y preventivas para manejar las no conformidades reales o potenciales que puedan influir en una desviación del sistema y para garantizar la eficacia de cualquier acción correctiva que se tome, estas acciones pueden ser las derivadas de los resultados de las inspecciones, investigación de incidentes, auditorias internas y externas, observación de tareas, entre otras. Dicho procedimiento debe contemplar una metodología para el análisis de sus causas que le permita eliminar la causa raíz.

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Diligenciamiento del FOR-SGI-060 Seguimiento a no conformidades y acciones

de mejora. Proyecto Llanos 59 3D 2012.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Cuando la acción correctiva y la acción preventiva identifican peligros nuevos o que han cambiado, o la necesidad de controles nuevos o modificados, el procedimiento debe exigir que las acciones propuestas sean revisadas a través del proceso de valoración del riesgo antes de su implementación.

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Diligenciamiento del FOR-SGI-060 Seguimiento a no conformidades y acciones

de mejora. Proyecto Llanos 59 3D 2012.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

La empresa debe revisar la eficacia de las acciones correctivas y preventivas tomadas

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Diligenciamiento del FOR-SGI-060 Seguimiento a no conformidades y acciones

de mejora. Proyecto Llanos 59 3D 2012.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

La organización debe asegurar que cualquier cambio necesario que surja de la acción correctiva y de la preventiva se incluya en la documentación del sistema de gestión de SSTA.

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Diligenciamiento del FOR-SGI-060 Seguimiento a no conformidades y acciones

de mejora. Proyecto Llanos 59 3D 2012.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

El tratamiento a las no conformidades encontradas bien sea a través de las auditorias internas o mediante el reporte de inspecciones planeadas, resultados de investigación de accidentes, sugerencias del personal o contratistas, revisión por la gerencia, cambios en procedimientos o métodos de trabajo, resultados del monitoreo de indicadores o por la auditoria externa realizada por el Consejo Colombiano de Seguridad, deben ser tratadas por medio del procedimiento de acciones correctivas o preventivas definido

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Diligenciamiento del FOR-SGI-060 Seguimiento a no conformidades y acciones

de mejora. Proyecto Llanos 59 3D 2012.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Para las no conformidades detectadas se deben analizar las causas de las no conformidades, establecer el plan de acción y el seguimiento a las acciones propuestas

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Diligenciamiento del FOR-SGI-060 Seguimiento a no conformidades y acciones

de mejora. Proyecto Llanos 59 3D 2012.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Los resultados de las acciones correctivas y preventivas tomadas deben ser comunicadas a las partes interesadas.

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Registro de notificación de los resultados de las AC, AP o AM a las partes interesadas.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 4.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 1.3 SI Definición de objetivos estrategicos Evaluación de objetivos estratégicos Gerente HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.1 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.1 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.1 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.1 SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 3.1 SI Procedimiento gestión del cambio Gestion cambio Casing FOR-SGI-154 Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.2.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.2.3 SI Coordinador HSE VIGENTE

Seguridad Industrial Inspecciones de HSE GUIA RUC 2014 1.2 SI Programa de liderazgo gerencial Gerente HSE Vigente

Seguridad Industrial Inspecciones de HSE GUIA RUC 2014 4.4 SI Registros de Inspecciones Coordinador HSE Vigente

Seguridad Industrial Inspecciones de HSE GUIA RUC 2014 4.4 SI Coordinador HSE Vigente

Seguridad Industrial Inspecciones de HSE GUIA RUC 2014 4.4 SI Coordinador HSE Vigente

HSE GUIA RUC 2014 1.2 SI Actas de reunión gerencial Soporte de actas de reunión gerencial. Gerente HSE Vigente

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Con el fin de detectar no conformidades potenciales la empresa debe crear mecanismos que le permita emprender acciones preventivas y así prevenir la ocurrencia de eventos no deseados.

Procedimiento de reporte, registro e investigación de incidentesPrograma de inspecciones

Reportes SARDesarrollo de inspecciones

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

La organización debe realizar seguimiento a las Auditorias del CCS y analizar las causas de las no conformidades levantadas por el CCS, en la auditoria anterior y definir un plan de acción para el cierre de las no conformidades.

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Soporte de cierre de acuerdo al reporte de no conformidades y acciones de mejora

FOR-SGI-077.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Se evidenciará en la auditoria el cierre de la totalidad de las no conformidades levantadas en el período anterior.

Procedimiento no conformidad, acciones

preventivas/correctivas/mejora PRO-SGI -006

Soporte de cierre de acuerdo al reporte de no conformidades y acciones de mejora

FOR-SGI-077.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos se deben definir indicadores adecuados para cada objetivo de SSOA de tal forma que permita el seguimiento a la implementación de los objetivos. Los objetivos deben ser alcanzables pero retadores.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Toda empresa contratista, debe establecer y mantener procedimientos para la continua identificación de peligros, aspectos ambientales, valoración de riesgos y determinación de controles de riesgos e impactos los cuales deben incluir actividades rutinarias y no rutinarias, de todo el personal que tenga acceso al sitio de trabajo, instalaciones en el sitio de trabajo provistas por la organización y por terceros.

Procedimiento para identificación de peligros y evaluación de riesgos PRO-

HSE-003

Identificación de aspectos e impactos ambientales PRO-HSE-005

Diligenciamiento Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

FOR-HSE-005

Diligenciamiento matriz de identificación de aspectos e impactos ambientales FOR-

HSE-054

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

La organización debe asegurar que los resultados de estas valoraciones se consideran cuando se determinan los controles.

Procedimiento para identificación de peligros y evaluación de riesgos PRO-

HSE-003

Identificación de aspectos e impactos ambientales PRO-HSE-005

Diligenciamiento Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

FOR-HSE-005

Diligenciamiento matriz de identificación de aspectos e impactos ambientales FOR-

HSE-054

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Para la determinación de los controles de riesgos e impactos valorados asociados a las actividades de la empresa contratista y una vez priorizados, se deben definir las acciones encaminadas al control de los mismos, implementación y seguimiento, teniendo en cuenta el siguiente orden jerárquico, para la intervención de los riesgos identificados:- Eliminación- Sustitución- Controles de ingeniería- Precauciones y/o controles administrativos- Equipos de Protección PersonalLas anteriores medidas de control para cada riesgo formarán parte de los subprogramas de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.

Procedimiento para identificación de peligros y evaluación de riesgos PRO-

HSE-003

Diligenciamiento Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

FOR-HSE-005Matriz programa sísmico Llanos 45.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

La empresa en armonía con las disposiciones legales, debe demostrar el seguimiento y medición periódica de la efectividad de las medidas de control de riesgos e impactos, de su actividad, de acuerdo con la Identificación de Peligros, Aspectos ambientales, Valoracióny Control de Riesgos e Impactos. Otorgado el contrato la gestión del riesgo se debe ajustar de acuerdo con el programa de la compañía contratante y las condiciones del contrato. Igualmente, exigirá lo mismo a sus subcontratistas.

Procedimiento para identificación de peligros y evaluación de riesgos PRO-

HSE-003

Identificación de aspectos e impactos ambientales PRO-HSE-005

Diligenciamiento Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

FOR-HSE-005

Diligenciamiento matriz de identificación de aspectos e impactos ambientales FOR-

HSE-054

Matriz Llanos 45 3D 2012.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Para la gestión del cambio, la organización debe identificar los peligros y valoración de los riesgos y determinación de los controles asociados con cambios realizados o propuestos en la organización, el sistema de gestión de SSOA o sus actividades, antes de introducir tales cambios.Para tal efecto se debe establecer y mantener un procedimiento de gestión del cambio, en donde se contemplen los efectos o riesgos que pueden generar al realizar el cambio.Se debe definir mecanismos para el reporte y control de actos y condiciones de riesgo.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

Establecer y mantener uno o varios programas de gestión para los riesgos prioritarios que generan accidentes de trabajo. Al establecer programas, se debe incluir:Objetivos y metas cuantificablesResponsablesAccionesRecursosCronogramas de actividades.Hacer seguimiento, revisar y registrar el progreso frente al cumplimiento de los objetivos y actualizar o enmendar las estrategias y planes con respecto a esto.

Procedimiento para identificación de peligros y evaluación de riesgos PRO-

HSE-003

Identificación de aspectos e impactos ambientales PRO-HSE-005

Programa de gestión para riesgos prioritarios en seguridad, salud

ocupacional y ambiente FOR-HSE-089

Diligenciamiento Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

FOR-HSE-005

Diligenciamiento matriz de identificación de aspectos e impactos ambientales FOR-

HSE-054

Programa de gestión desplazamiento seguro en línea del proyecto Llanos 45.

Identificación de peligros, evaluación de riesgos e

implementación de controles

La evaluación periódica del(os) programa(s) de gestión deben estar planteados términos Determinación de indicadores (cobertura y eficacia), Resultados de los indicadores, análisis de tendencias, replanteamiento de las actividades del programa de gestión e implementación de los mismos.

Procedimiento para identificación de peligros y evaluación de riesgos PRO-

HSE-003

Identificación de aspectos e impactos ambientales PRO-HSE-005

Programa de gestión para riesgos prioritarios en seguridad, salud

ocupacional y ambiente FOR-HSE-089

Diligenciamiento Matriz de identificación de peligros, evaluación y control de riesgos

FOR-HSE-005

Diligenciamiento matriz de identificación de aspectos e impactos ambientales FOR-

HSE-054

Programa de gestión desplazamiento seguro en línea del proyecto Llanos 45.

Realizar de un Programa de Inspecciones a nivel Gerencial que contemple todos los centros de trabajo para evaluar las condiciones deSeguridad, Salud Ocupacional y Ambiente y se implemente.

Registro de inspección gerencial FOR-SGI-041

Las empresas deben demostrar que posee:Programa de inspecciones de S, SO y A, que permita hacer seguimiento a:La conformidad con controles operacionales, programas de gestión, el programa debe incluir:Definición de áreas.Cronograma de inspecciones.Responsable de la inspección.Alcance de la inspección.Listas de verificación a utilizar de acuerdo con la actividad (incluye observaciones de comportamientos seguros frente al riesgo) que la empresa desarrolle y la valoración de los riesgos (salud y seguridad).Análisis de condiciones anormales repetitivas y sus causas básicas.Valoración de riesgos potenciales.Registros de las inspecciones realizadas.Proceso de seguimiento a acciones correctivas y preventivas.Informes periódicos a la gerencia.

Programa de inspecciones PRG-HSE-002.

La evaluación periódica del programa de inspecciones de SSOA deben estarplanteados términos de: Determinación de indicadores (cobertura y eficacia),Resultados de los indicadores, análisis de tendencias, replanteamiento de lasactividades del programa e implementación de los mismos.

Programa de inspecciones PRG-HSE-002.

Reporte de inspeccioneshttp://190.143.105.46/siso/

Evaluación periódica en términos de determinación de índices, porcentaje decumplimiento, análisis de tendencias y planes de acción.

Programa de inspecciones PRG-HSE-002.

Reporte de inspeccioneshttp://190.143.105.46/siso/

Liderazgo y compromiso gerencial

Incluir el tema de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en las reuniones Gerenciales, que se llevarán a cabo al menos trimestralmente.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

HSE GUIA RUC 2014 1.2 SI Gerente HSE Vigente

HSE GUIA RUC 2014 1.2 SI Gerente HSE Vigente

HSE GUIA RUC 2014 1.2 SI Gerente HSE Vigente

HSE GUIA RUC 2014 1.3 SI Definición de objetivos estrategicos Coordinador RR. HH VIGENTE

HSE GUIA RUC 2014 1.3 SI Informe de gestión semestral Informe de gestión semestral año 2012. Gerente HSE VIGENTE

HSE GUIA RUC 2014 1.4. SI Presupuesto de cada proyecto Gerente HSE VIGENTE

HSE GUIA RUC 2014 1.4. Si Centro de Costos de HSE Presupuesto HSE 2012 FOR-HSE-086 Gerente HSE Vigente

HSE GUIA RUC 2014 1.4 si Manual Sistema de Gestión Integrado Carteleras Presidente Vigente

HSE GUIA RUC 2014 1.4 SI Coordinador RR. HH Vigente

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 3.2.4 SI Diagnosticos de Salud Bogotá 2012 Coordinador Médico Vigente

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 3.2.5 SI Coordinador Médico Vigente

Salud Ocupacional GUIA RUC 2014 3.2.6 Si Definiicón de Indicadores Coordinador Médico Vigente

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.2.7 SI Coordinador HSE Vigente

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.2.7 SI Coordinador HSE Vigente

Liderazgo y compromiso gerencial

Revisión por la Gerencia a la implementación del Sistema SSOA con el fin de asegurar su adecuación y efectividad permanente. Es decir la gerencia debe revisar la operación del Sistema de Gestión de SSOA por lo menos una vez al año, para evaluar si esta implementado plenamente y sigue siendo apto para cumplir los objetivos y la política.

Revisión gerencial del sistema HSE año 2012.

Acta de revisión gerencial del sistema HSE año 2012.

Liderazgo y compromiso gerencial

El proceso de revisión de la gerencia debe asegurar que se recoja la información necesaria que le permita a la gerencia llevar a cabo esta evaluación. La información de entrada para la revisión por la gerencia debe incluir: política, objetivos, análisis estadístico de accidentalidad, estado de la investigación de accidentes y casi accidentes, análisis estadístico de enfermedad profesional, revisión del desempeño ambiental de la organización, resultados de la participación y consulta, revisión de los resultados de actividades de Responsabilidad Social con los grupos de interés (programas, respuesta a quejas, planes sociales), identificados resultados de auditorias, estado de las acciones correctivasy preventivas, evaluación del cumplimento con los requisitos legales aplicables y con los otros requisitos que la organización suscriba, evolución de los requisitos legales, y resultados de las revisiones gerenciales anteriores. El análisis de revisión por la gerencia debe estardocumentado.

Revisión gerencial del sistema HSE año 2012.

Acta de revisión gerencial del sistema HSE año 2012.

Liderazgo y compromiso gerencial

Circunstancias cambiantes, incluidos los cambios en los requisitoslegales y otros relacionados con SSOA. Recomendaciones para la mejora y Resultados de la participación y consultas La revisión debe incluir la necesidad de efectuar cambios en el sistema, incluyendo la política y objetivos. Se deben establecer objetivos nuevos o actualizados para el mejoramiento en el nuevo período y considerar si se necesitan cambios para cualquier elemento del sistema de gestión.Los resultados de este análisis se deben documentar y se debe implementar el plan de acción a seguir.La gerencia debe demostrar el conocimiento de los aspectos relacionados con los elementos visibles del compromiso gerencial.El resultado de la revisión gerencial debe comunicarse y estar disponiblepara consulta. Informes en general

Revisión gerencial del sistema HSE año 2012.

Acta de revisión gerencial del sistema HSE año 2012.

Liderazgo y compromiso gerencial

Se deben establecer objetivos y metas alcanzables en las funciones y niveles pertinentes dentro de la organización, considerando la política, naturaleza y contexto de la organización. Para establecer los objetivos la organización, debe revisar los resultados de la identificación de peligros, valoración y determinación de controles de riesgos, indicadores de desempeño, requisitos legales y otros, aspectos ambientales significativos, revisión por la gerencia, cambios tecnológicos, incidentes, registros de no conformidades, actividades de mejoramiento.Se deben definir para cada función y nivel pertinentes de la organización.

Control de la evaluación de desempeño contra el control de resultado de indicadores

por Departamento

Liderazgo y compromiso gerencial

La Gerencia debe hacer un análisis periódico al menos semestralmente del grado de cumplimiento de los objetivos y metas.De la revisión de objetivos y metas debe demostrarse si es necesario ajustar los planes de acción.Es necesario comunicar a los empleados los objetivos del sistema SSOA globales de la compañía y de su área de trabajo.

Liderazgo y compromiso gerencial

Especificar los recursos que asignarán para el cumplimiento de la gestión deSSOA. Asignación de un presupuesto para el desarrollo del SSOA y ajustes delmismo con base en los nuevos contratos.Programa de inversiones para cada contrato y relación de cumplimiento y exigirlo a contratistas.

Proyecto Programa Sismico UPAR 3D 2012

Liderazgo y compromiso gerencial

Se asignan los recursos para establecer, implementar, mantener y mejorar elsistema de gestión de SSOA (NOTA 1 en términos de la infraestructuraorganizacional y los recursos tecnológicos).También debe presentar periódicamente la relación de su cumplimiento y exigirá lo mismo a sus contratistas.

Liderazgo y compromiso gerencial

Nombrar un representante de la alta dirección para el sistema de gestión SSOA con funciones, perfil y tiempo asignado definido, conforme al tamaño y clase de riesgo de la empresa.Los trabajadores deben conocer al representante o delegado de la alta dirección para el sistema.

Liderazgo y compromiso gerencial

Para la ejecución de los programas se debe disponer de personal calificado (propio o contratado) en SSOA que demuestre las competencias (formación académica, capacitación, entrenamiento y experiencia en la disciplina de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiental).Si el personal es contratado (externo) debe además tener Licencia en Salud Ocupacional otorgada por la Secretaria de Salud independiente de su carrera profesionalIgualmente, exigirá lo mismo a sus contratistas.

Definición de requisitos y competencias de Cargos

Matriz de descripción de cargos del Medico Especialista

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

Realizar diagnóstico de salud de la población el cual como mínimo debe incluirlo establecido en la Resolución 2346/2007.

Programa de Salud Ocupacional V10 Numeral 6,1,6

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

Se debe disponer de protocolos de vigilancia epidemiológica ocupacional yregistros asociados a la implementación de los programas de vigilanciaepidemiológica.

Programa de Salud Ocupacional V10 Numeral 6,1,3

Programa de Vigilancia Epidemiologica para la alteración de lesiones

osteomusculares

MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

La evaluación periódica del(os) sistema(s) de vigilancia epidemiológica debenestar planteados en términos de determinación de indicadores de gestión(cobertura y eficacia), indicadores de impacto (incidencia y prevalencia),análisis de tendencia, replanteamiento de las actividades de los programas eimplementación de los planes de acción.

Programa de Vigilancia Epidemiologica para la alteración de lesiones

osteomusculares

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Toda empresa contratista debe tener una evaluación de los riesgos queidentifique sus amenazas de origen natural y antropicas

Procedimiento para la identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos

Matriz de Identificación de Peligros y evalaución de peligros del programa

sismico Llaos 45 3D 2012

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Toda empresa debe disponer de los medios de protección acorde con los riesgos y su alineacióncon el plan de emergencias de la empresa contratante, tener la organizaciónpara responder efectiva y eficientemente a una emergencia, de manera que sereduzca la afectación a personas, la propiedad y el ambiente, esto debe ser unprincipio de responsabilidad al interior de cada firma contratista.

Plan de Emergencias Llanos 45 3D 2012

Levantamiento plan de emergencia del programa sismico Llanos 45 3D 2012

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.2.7 SI Coordinador HSE Vigente

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.2.7 SI Coordinador HSE Vigente

Seguridad Industrial GUIA RUC 2014 3.2.7 SI Coordinador HSE Vigente

Salud Ocupacional Ley 1610 de 2013 TODA N.A. Es informativa Gerente HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Licencia de maternidad Decreto 019 del 2012 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa trámites Decreto 019 del 2012 11 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa trámites Decreto 019 del 2012 17 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa trámites Decreto 019 del 2012 26 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa trámites Decreto 019 del 2012 87 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Plan estratégico con:• Objetivos generales y específicos.• Alcance (cobertura de todos los procesos y actividades).• Identificación y evaluación de riesgos y escenarios de emergencia.• Estructura organizacional para atender la emergencia incluyendo funcionesy responsabilidades.• Programación para realización de simulacros.• Listado de medios de protección o controles disponibles en las instalacionespara la mitigación de los riesgos.

Plan de Emergencias Llanos 45 3D 2012

Levantamiento plan de emergencia del programa sismico Llanos 45 3D 2012.Simulacro de Conato de incendio del

programa sismico Llanos 45 3D realizado en febrero de 2013.

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Procedimientos operativos normalizados para el control de emergencias.• Establecimiento del MEDEVAC.• Las bases y los mecanismos de reporte inicial de las emergencias queocurran.• Notificación.• Mecanismo de evaluación de las emergencias y activación de la atención deéstas.• Equipos mínimos requeridos para atención primaria de la emergencia.• Convenios o acuerdos para contar con el apoyo (equipos, brigadas, entreotros) de otras entidades.• Recurso humano entrenado para la atención de la emergencia.• Difusión del plan a todos los empleados.• Centro de coordinación de operaciones.• Sistema para informar a los medios de comunicación, conocimiento delconducto regular de la operadora.• Criterios para determinar la finalización de la emergencia.• Funcionamiento y apoyo del plan de contingencias al plan de contingenciasdel contratante.• Un plan de contingencias alineado con el de la empresa contratante.• Registros de simulacros realizados, análisis de resultados y seguimiento alas acciones correctivas y preventivas derivadas de los simulacros.• Para el caso de derrame de hidrocarburos, derivados, sustancias nocivasen aguas marinas, fluviales o lacustres, debe utilizarse un formato sobrereporte inicial del derrame a la contratante y autoridad ambiental pertinente.

Plan de Emergencias Llanos 45 3D 2012

Levantamiento plan de emergencia del programa sismico Llanos 45 3D 2012.

Simulacro de Trabajo en Alturas.

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Mantener actualizada la siguiente información:Plan operativo con:Entidades de apoyo y socorro en atención de emergencias en la región.• Conformación de la brigada.• Mapas, planos o dibujos de las instalaciones donde se identifiquen equipos,áreas de riesgo, número de personas, salidas de emergencia, rutas deevacuación, señalización, etc.• Equipos para atención de emergencias y ubicación de éstos.• Base de datos de proveedores y contratistas para el apoyo en emergencias.

Plan de Emergencias Llanos 45 3D 2012

Levantamiento plan de emergencia del programa sismico Llanos 45 3D 2012.

Simulacro de Trabajo en Alturas.

Derechos y Garantías de las personas

Reglamenta todo lo relacionado con las Inspecciones de Trabajo

ART 121, 137, 140, 142

Tramite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad; : No discriminación a persona en situacion de discapacidad, : Aviso de la ocurrencia de Accidente de trabajo a la ARP, El aviso de que trata el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabajo se hará a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad que rige el Sistema General de Riesgos Profesionales. . CALIFICACiÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005

Se están tramitando por parte de la empresa las licencias e incapacidades

que se han presentado

Reconocimiento de licencias e incapacidades

Se debe desarrollar un procedimiento para

documentar la gestión en incapacidades y licencias

a las que haya lugar

DE LOS ERRORES DE CITAS, DE ORTOGRAFÍA, DE MECANOGRAFÍA O DE ARITMÉTICANinguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, salvo que la utilización del idioma o de los resultados aritméticos resulte relevante para definir el fondo del asunto de que se trate y exista duda sobre el querer del solicitante. Cualquier funcionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa, procediendo en todo caso a comunicar por el medio más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección.

Eliminación DE HUELLA DACTILAR. Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas.

Excepcionalmente se podrá exigir huella dactilar en los siguientes casos:

1 Servicios financieros de entidades públicas 2 Trámites propios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones 3 Trámites ante Registro Públicos 4 Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería 5 Visas y prórrogas de permanencia 6 Escrituras Públicas 7 Visita a internos e internas en establecimientos de Reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-8 Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad 9 Autorización para salida de menores de país 10 Cesión de derechos 11 Comercio de armas, municiones y explosivos 12 Otorgamiento de poderes 13 Registros delictivos 14 Trámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria En todo caso la exigencia de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Divulgación y gratuidad de formularios oficiales para la presentación de declaraciones y realización de pagos. Las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas deberán colocar en medio electrónico, a disposición de los particulares, todos los formularios cuya diligencia se exija por las disposiciones legales. En todo caso, para que un formulario sea exigible al ciudadano, la entidad respectiva deberá publicarlo en el Portal del Estado colombiano. Para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formularios oficiales."

Credencial de identificación. El personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, para su identificación como tal, portará una credencial . expedida por el titular de la licencia de funcionamiento, con la observancia de los requisitos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, según la modalidad en que se desempeñará y de la idoneidad para el uso y manejo de armas de acuerdo con la ley. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exigirá al titular de la licencia de funcionamiento las medidas de seguridad y validación en el proceso de elaboración y acreditación de las respectivas credenciales.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Administrativa trámites Decreto 019 del 2012 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Trámites Decreto 019 del 2012 21 N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Medio Ambiente Decreto 019 del 2012 202 SI Inspección preoperacional Coordinador Transportes

Medio Ambiente Resolución 6982 del 2011 TODA SI Coordinador Medio Ambiente Aplica para Bogotá D.C. VIGENTE

Medio Ambiente Agua TODA N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Ley 1466 de 2011 TODA SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 0829 del 2011 TODA N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Ley 1453 de 2011 32.33 N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Art. 87 Parágrafo 2

El titular de la licencia de funcionamiento deberá contar con un proceso de selección de personal que garantice al contratante y usuario de los servicios de vigilancia y seguridad privada, que el personal operativo cuenta con la capacitación y entrenamiento adecuados para el servicio que se presta, que sea idóneo en el manejo y uso de armas de fuego y que sea confiable para las actividades que tiene a su cargo. Será responsabilidad del titular de la licencia aplicar estrictamente los procesos de selección establecidos y de mantener capacitado y entrenado a su personal en una escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada que cuente con licencia de funcionamiento en los términos de la normatividad vigente, situaciones éstas que podrán ser verificadas permanentemente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PROHIBICION DE EXIGENCIA DE PRESENTACIONES PERSONALES O CERTIFICADOS PARA PROBAR LA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA).

A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida (supervivencia).

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES: El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: "Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes."

Certificados de revisión técnico mecánicas.

Inspección preoperacional de vehículos

Emisiones atmosféricas y ruido ambiental

La presente resolución establece las normas y los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas en el perímetro urbano del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución, se establecen para todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, y los equipos de combustión externa, presentes en el perímetro urbano del Distrito Capital.

La empresa no hace emisiones de magnitud que impacten el medio

ambiente

La empresa no hace emisiones de magnitud que impacten el medio ambiente

Resolución 200 41 11 1099 del 2011

Regula la base de estimación del cobro, las oportunidades de pago y las consecuencias de pago extemporaneo.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Generar cultura sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Este programa está dirigido a todo el sector productor de empaques y al sector comercio, así como al consumidor final de bolsas de empaque.Artículo 4º.- Fases. El presente programa se adelantará en tres fases, la primera fase se desarrollará con el sector de Grandes Superficies Comerciales, la segunda fase abarcará los sectores de Centros Comerciales y Supéreles y la tercera fase se extenderá a todo el sector comercial de la ciudad. Parágrafo 1º.- Los consumidores serán involucrados con programas de sensibilización de manera paralela a la adopción de los lineamientos de este programa.Art 6o de las Obligaciones: De los consumidores De acuerdo con la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y las mismas tendencias mundiales en torno a este, los consumidores deberán implementar acciones tales como las que se describen a continuación:1. Racionalizar el uso de bolsas en sus actividades cotidianas.2. Preferir el uso de las bolsas reutilizables, sobre las bolsas de empaque tradicionales3. Gestionar de manera adecuada la disposición final de las bolsas, priorizando actividades de reciclaje.

Aplica para Bogotá D.C.Se adelantan procesos

de sensibilización con el personal

ARTÍCULO 32. Se adiciona al Código Penal el siguiente artículo: Artículo 330A. Manejo ilícito de especies exóticas. El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimas mensuales vigentes.

ARTÍCULO 33. El artículo 331 del Código Penal quedara así: Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

Pagina 1 de 1

Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Ley 1453 de 2011 34 N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Ley 1453 de 2011 34 N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Ley 1453 de 2011 35.44 N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Comité de convivencia laboral Resolución 2669 de 2012 Toda SI Acta de conformación Gerente Administrativo VIGENTE

Seguridad Industrial Trabajo en alturas Toda SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Salud Ocupacional Toda SI Administrador VIGENTE

Medio Ambiente Toda SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Toda SI Soporte de pago mensual aprendices SENA Administrador VIGENTE

Medio Ambiente No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Fauna Ley 1659 de 2013 No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Energía No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente 4, 19 SI Soportes de entrega de RAEES Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Fauna No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Responsabilidad social No aplica N.A. Es informativa Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente Patrimonio Cultural No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Responsabilidad social No aplica N.A. Es informativa Coordinador RR. HH VIGENTE

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.

ARTÍCULO 34. El artículo 332 del Código Penal quedara así: Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica. 4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones. 5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. 6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.

ARTÍCULO 35. Se adiciona al Título XI del Código Penal el siguiente artículo: Artículo 332A. Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos. El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana.

ARTÍCULO 44. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo del siguiente tenor: Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

Conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral, los mecanismos de prevención y corrección de las conductas de acoso laboral, y se determina el procedimiento interno para superar las situaciones que atentan contra la armonía laboral".

Conformación del comité de convivencia por dos representantes de

cada parte.

Resolución 00001903 del 07 de Junio de 2013

Por la cual se modifica el numeral 5° del artículo 10 y el parágrafo 4° del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Exigir cumplimiento del contenidos y duración de los diferentes cursos al

proveedor

Registro de asistencia y certificados del personal en el tema

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Resolución 1441 del 06 de Mayo de 2013

Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones

Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a elección

del trabajador

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Decreto 351 del 19 de Febrero de 2014

Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades

Convenio con la empresa encargada de realizar disposición de residuos

cortopunzantes y biosanitarios.

Soportes de entrega de residuos cortopunzantes y biosanitarios

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Resolución No. 000384 del 31 de Enero de 2014

Por el cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica para el año 2014

Pago a aprendices SENA de acuerdo al resolutivo

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ley 1658 del 15 de Julio de 2013

Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones

por la cual se crea el sistema nacional de identificación, información y trazabilidad animal

Ley 1665 del 16 de Julio de 2013

Por medio de la cual se aprueba el "ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)", hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Ley 1672 del 19 de Julio de 2013

Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones".

Para el proveedor del servicio, se deberá

cumplir por lo menos con el numeral 5 del artículo

6.

Ley 1638 del 27 de Junio de 2013

Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes

Ley 1636 del 18 de Junio de 2013

Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia

Se espera la reglamentación oficial para que la empresa

defina el grado de aplicación.

Ley 1675 del 30 de Julio de 2013

Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al patrimonio cultural sumergido

Es una norma que deberá ser tenida en

cuenta en trabajos OFF SHORE

Ley 1680 del 20 de Noviembre de 2013

Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

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MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Administrativa Responsabilidad social Ley 1346 de 2009 No aplica N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Generales y Otros 2 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Salud Ocupacional Enfermedades profesionales Decreto 1352 de 2015 No aplica N.A. Es informativa Coordindor Medica VIGENTE

Medio Ambiente Flora Decreto 1375 de 2013 No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Fauna Decreto 1376 de 2013 No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Ley 1581 de 2012 TODA N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 1377 de 2013 No aplica N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Administrativa Decreto 2616 de 2013 SI Administrador VIGENTE

Administrativa Contratación Decreto 2798 de 2013 1,2,4 SI Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente Emisiones Atmósfericas Decreto 2883 de 2913 No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Administrativa Incapacidades Decreto 2943 de 2013 TODA SI Pago de nómina Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente Decreto 2981 de 2013 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

General Generales y Otros Decreto 3004 de 2013 Toda N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Medio Ambiente Fauna No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Aire Resolución 1111 de 2013 Coordinador Medio Ambiente

Transportes Generales y Otros Resolución 3328 de 2013 1, 4 SI Copia Pase Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Generales y Otros Resolución 792 de 2013 Toda N.A. Es informativa Coordinador ambiental VIGENTE

Medio Ambiente Generales y Otros Resolución 1138 de 2013 No aplica N.A. Es informativa Coordinador ambiental VIGENTE

Medio Ambiente Generales y Otros Resolución 1765 de 2013 No aplica Por la cual se realindara la reserva del río Bogotá. N.A. Es informativa Coordinador ambiental VIGENTE

Administrativa Riesgos laborales Resolucion 5521 de 2013 No aplica N.A. Es informativa Coordinador RR. HH VIGENTE

Medio Ambiente Agua Resolución 1907 de 2013 No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Fauna Acuerdo distrital 531 de 2013 No aplica N.A. Es informativa Coordinador ambiental VIGENTE

Administrativa Alimentos No aplica N.A. Es informativa Coordinador Compras VIGENTE

Administrativa Generales y Otros No aplica N.A. Es informativa Gerente HSE VIGENTE

Administrativa Generales y Otros No aplica N.A. Es informativa Gerente HSE VIGENTE

Administrativa Generales y Otros N.A. Es informativa Coordinador RR. HH VIGENTE

Administrativa Generales y Otros No aplica N.A. Es informativa Coordinador RR. HH VIGENTE

Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

Decreto 1637 del 31 de Julio de 2013

Por el cual se reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Soporte de inscripción del corredor de seguros ante el Ministerio de Trabajo

Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez.

Por el cual se reglamentan las colecciones biológicas

Por el cual se reglamenta el permiso de recoleccion de especimenes con fines de investigación cientifica.

Derechos y garantías de las personas

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

Derechos y garantías de las personas

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012" Régimen General de Protección de Datos Personales.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

1,2,3,4,5,6,7,8,9, 10,11,12,13, 15,

16, 19, 20

Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales

Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a elección

del trabajador

Se cotiza sobre el valor de la nómina

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral.

Se establecen contratos con los trabajadores

Afiliaciones al sistema de seguridad social

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Pago consolidado de aportes)

Contratos de trabajo del personal

Criterios para determinar áreas de alta contaminación, alta congestión para evitar la congestión urbana

Por el cual se modifica el parágrafo 1°del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, se estableció que estarán a cargo de los empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado.

Planilla de pagoDesprendibles de nómina

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

17,18, 19, 20, 22, 23

Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo y deroga decreto 1713 de 2002.

Política de HSEPACA

Procedimiento de manejo de residuos solidos y liquidos

Certificado de entrega de residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Decreto Distrital 595 del 26 de Diciembre de 2013

Por medio del cual se culmina el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohíbe definitivamente su circulación en el Distrito Capital y se adoptan otras medidas.

Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales

Decreto3016 de 2013 (diciembre 27 )

Por el cual se reglamenta el permiso de estudio para a recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.

Por la cual se modifica la Resolución número 910 de 2008. Niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres,

Una vez entre en vigencia se validará su cumplimiento

Entra en vigencia a partir del año 2015

Por la cual se modifica los artículos 3, 8, los numerales 4 y 5 del articulo 9 y el parágrafo del artículo 19 de la resolución 12336 de Diciembre de 2012. Establece trámites para exámenes sicomotriz para quienes deben refrendar el pase.

Con la verificación de emisión del pase vigente

Verificación en RUNT

Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en aceites dieléctricos y diferentes matrices ambientales.

Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se toman otras determinaciones

Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el plan obligatorio de salud de los regimenes contributivo y subsidiado.

Por la cual se expide la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas

Por medio del cual se implementa el centro de proteccion y bienestar animal del distrito capital, se establece el programa de esterilización a su barrio y se dictan otras disposiciones.

Decreto 539 del 12 de Marzo de 2014

Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior

Decreto 35 del 13 de Enero de 2014

Por el cual se adecúa la implementación del Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2637 del 17 de Diciembre de 2012

Por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011 - Comercialización de minerales

Decreto 135 del 31 de Enero de 2014

Artículo 6. Parágrafo 2

Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante y se dictan otras disposiciones

Decreto 567 del 19 de Marzo de 2014

Por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral y se dictan otras disposiciones

Se requiere estar atentos para participar en la

alianza público privada que menciona el Decreto

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MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Administrativa Generales y Otros No aplica N.A. Es informativa Gerente Administrativo VIGENTE

Medio Ambiente Vertimientos TODA SI Coordinador ambiental VIGENTE

Medio Ambiente Toda N.A. Es informativa Coordinador ambiental VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Toda Coordinador Medio Ambiente PROYECTO

Medio Ambiente Aire Ley 29 de 1992 2 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Generales y Otros Ley 140 de 1994 SI Registro fotográfico Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Emisiones Atmósfericas Resolucion 160 de 1996 SI Coordinador Transportes VIGENTE

Medio Ambiente Agua Ley 373 de 1997 1, 2 SI Campañas de uso eficiente de agua Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Ley 46 de 1998 4, 14, 16 SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Ley 430 de 1998 6, 7, 8, 9 SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Ley 632 de 2000 1, 9 SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Decreto 1200 de 2004 No aplica N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Agua Decreto 3440 de 2004 TODA SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Agua Decreto 4742 de 2005 TODA SI Recibos de pago Gerente Administrativo VIGENTE

Medio Ambiente Generales y Otros Resolución 1555 de 2005 TODA N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Aire Resolución 601 de 2006 Cap II Art 4 N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Energía Decreto 2331 de 2007 TODA SI Registros de inspecciones Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Decreto 2501 de 2007 TODA SI Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Energía Decreto 3450 de 2008 1 al 5 SI Registros de inspecciones Coordinador Medio Ambiente

Medio Ambiente Energía Decreto 2688 de 2008 TODA N.A. Es informativa Coordinador Medio Ambiente

Medio Ambiente Emisiones Atmósfericas Resolución 0910 de 2008 TODA SI Coordinador Transportes

Medio Ambiente Ley 1252 de 2008 TODA SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 503 de 2009 TODA SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Decreto 618 del 26 de Marzo de 2014

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Resolución 3957 del 19 de Junio de 2009

Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público en el Distrito Capital

Permiso de vertimientosInforme caracterización de aguas

residuales

Soporte escrito de trámite permiso de vertimientos

Informe ANTEK

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Resolución No. 066 del 14 de Febrero de 2014

Por la cual se adoptan criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del registro unico de Recicladores de Oficio RURO.

Borrador proyecto Decreto sísmica

Se establecen las disposiciones relacionadas con la actividad de exploración sísmica terrestre 2D y 3D.

Una vez entre en aprobación se validará su

cumplimiento

Disminuir hasta eliminar el consumo de CFC, Halones 1211, 1301, 2401

No se compran productos que contengan este tipo de componentes

Fichas técnicas de aceites plantas electricas

Todos los artículos

Reglamentación de la publicidad exterior visual en el territorio nacional .

Los avisos publicitarios cumplen con caracteristicas establecidas

Todos los artículos

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel

Politica Integral de Transportes Sismopetrol.

Inspecciones a vehículos FOR-HSE-039.

Procedimiento de contratación de vehículos PRO-HSE-012

Registro de inspecciones y certificados de revisión técnico mecánicaCarpeta de cada vehículo.

Póliza de seguros contra terceros

Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro del agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales

PACA - Programa de uso eficiente y ahorro de recursos

Plan de Emergencias, Prevención y Control de Incendios, Extinción de

Incendios

Prestar colaboración para la elaboración y ejecución del Plan de Atención a Desastres cuando lo solicite la Oficina Nacional de Atención a Desastres

Se cuenta con un Plan de Emergencia adecuado para las actividades

desempeñadas.

SimulacrosPlan de emergencia

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

La responsabilidad por los residuos es desde que se generan hasta su aprovechamiento o disposición definitiva. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

El receptor de un residuo peligroso asume la responsabilidad integral del generador una vez lo reciba del transportador y se haya comprobado su aprovechamiento o disposición final

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Servicio público de aseo, incluye transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos Esquema de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio.

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Por el cual se determinan los instrumentos de planificación ambiental y se adoptan otras disposiciones.

Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

Permiso de vertimientosInforme caracterización de aguas

residuales

Soporte escrito de trámite permiso de vertimientos

Informe ANTEK

Determina el valor a pagar por cada usuario por concepto de la tasa por utilización de aguas (estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3)).

Se pagan los recibos de acueducto y alcantarillado conforme a lo estipulado

por la empresa de Acueducto de Bogotá.

Por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano.

Cuando aplique debe cumplir los Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes Criterio que estipula esta resolución (ver tabla No.1)

Se establece la utilización y sustitución de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente lámparas fluorescentes compactas (lfc) de alta eficiencia, en donde funcionen las entidades oficiales.

Sustitución de las bombillas por ahorradoras.

Ahorro y uso eficiente de los recursos

Por medio del cual se dictan disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energíaeléctrica.Señalada medidas para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica en productos y procesos.

Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales

PACA - Programa de uso eficiente y ahorro de recursos

Campañas de uso eficiente de agua y energía

En el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado.

Se utilizan luminarias con mayor eficacia lumínica.

Creación de la Condecoración al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

Politica Integral de Transportes Sismopetrol.

Inspecciones a vehículos FOR-HSE-039.

Procedimiento de contratación de vehículos PRO-HSE-012

Registro de inspecciones y certificados de revisión técnico mecánicaCarpeta de cada vehículo.

Póliza de seguros contra terceros

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

La presente ley tendrá como objeto regular, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana yel ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Por la cual se aclara la Resolución 372 de 2009 mediante la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido y se adoptanotras disposiciones.

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

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MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Medio Ambiente Resolución 1754 de 2011 TODA SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 1890 de 2011 TODA SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Lineamientos ambientales Decreto 564 de 2012 Art. 1, 2, 3, 5, 15 SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 307 de 2012 TODA SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Medio Ambiente Resolución 028 de 2013 TODA SI Programa de gestión de residuos Coordinador Medio Ambiente VIGENTE

Salud Ocupacional Botiquín de Primeros Auxilios Resolución 2413 de 1979 105 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 100 de 1993 TODA Sistema de Seguridad Social SI Administrador VIGENTE

Salud Ocupacional Enfermedades profesionales Decreto 1832 de 1994 1 al 3 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Enfermedades profesionales Decreto 1832 de 1994 1 SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Historias Clinicas Resolución 1995 de 1999 TODA SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Generales y Otros Resolución 166 de 2001 TODA Día Mundial de Salud en el Trabajo N.A. Es informativa

Administrativa Decreto 889 de 2001 TODA SI Administrador VIGENTE

Administrativa Circular 01 de 2003 TODA SI Administrador VIGENTE

Administrativa Ley 797 de 2003 3 SI Administrador VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Ley 986 de 2005 15 Sistema de protección a las victimas del secuestro N.A. Es informativa Gerente Administrativo

Administrativa Decreto 1464 de 2005 10 Autoliquidación y pago de aportes. SI Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 1465 de 2006 1 SI Administrador VIGENTE

Salud Ocupacional Decreto 3518 de 2006 17, 18 SI Aplicación de las guías de atención Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Botiquín de Primeros Auxilios Resolucion 705 de 2007 TODA Contenido del botiquin SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 736 de 2007 2, 2.1 Liquidación y pago de aportes SI Coordinador Médico VIGENTE

Salud Ocupacional Resolucion 736 de 2007 1 Liquidación y pago de aportes SI Coordinador Médico VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Ley 1221 de 2008 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Por el cual se adopta el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos para el Distrito Capital.

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Por la cual se enuncian alternativas para la disposición final de los residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo dispuesto en las resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.”Obligación de presentar separadamente los residuos. A partir del dieciocho (18) de diciembre del año en curso, todo usuario del servicio público domiciliario de aseo, deberá presentar los residuos para su recolección de manera separada; en bolsas negras, el material ordinario no reciclable y en bolsas blancas, el material reciclable

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Por el cual se aprueba un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas.

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

Residuos sólidos y líquidos; convencionales y peligrosos

Modifica artículos y parágrafos de la Resolución 0307 del 2012.

Registros fotográficosPuntos ecologicos

Soportes de convenio y de entrega de cada uno de los residuos

FOR-HSE-081 Entrega de residuosLas actas de disposición final emitidos por

el gestor autorizado.Copias de la licencias de los gestores

actuales.

El patrono deberá disponer de lo que sea necesario para cualquier tratamiento médico de emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de primeros auxilios con droga suficiente según las características de la obra. El manejo de dicho botiquín se hará por persona que tenga conocimientos en la práctica de primeros auxilios

La empresa cuenta con un Botiquín de Primeros Auxilios debidamente dotado, señalizado y controlado. Así mismo se

hace asignación de botiquines en cada proyecto

FIC-HSE-003 Contenido Botiquines FOR-HSE-040 Inspección a botiquines

FOR-HSE-112 Entrega contenido de botiquin

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a elección

del trabajador

Se cotiza sobre el valor de la nómina

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Minimizar los factores de riesgo a los que se ve expuesto el trabajador, que pueden ocasionar una enfermedad profesional o su causalidad. Realizar efectivos exámenes médicos pre ocupacionales para detectar enfermedades ya contraídas.

Los exámenes médicos y evaluaciones adicionales son canceladas por la

empresa a la IPS que los desarrolla.Manejo de las historias clínicas por

parte de la Coordinación Médica

Programa de Salud Ocupacional PRG HSE 001

'Pago de las evaluaciones médicas ocupacionales

Contratación de entidades competentes en Salud Ocupacional

Confidencialidad y custodia de las HC ocupacionales

Artículo 1º.- La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.

Los exámenes médicos y evaluaciones adicionales son canceladas por la

empresa a la IPS que los desarrolla.Manejo de las historias clínicas por

parte de la Coordinación Médica

Programa de Salud Ocupacional PRG HSE 001

'Pago de las evaluaciones médicas ocupacionales

Contratación de entidades competentes en Salud Ocupacional

Confidencialidad y custodia de las HC ocupacionales

Características de la historia clínicaObligatoriedad del registroApertura e identificaciónComponentesCustodia

Los exámenes médicos y evaluaciones adicionales son canceladas por la

empresa a la IPS que los desarrolla.Manejo de las historias clínicas por

parte de la Coordinación Médica

Contratación de entidades competentes en Salud Ocupacional

Confidencialidad y custodia de las HC ocupacionales

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Definiciones frente al registro único de aportantes: sistema, entidad administradora, empleador, afiliado.

Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a elección

del trabajador

Se cotiza sobre el valor de la nómina

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención de riesgos profesionales.

Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a elección

del trabajador

Se cotiza sobre el valor de la nómina

Aplicación de examenes medico ocupacionales

Diagnostico de condiciones de salud

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Examenes médico ocupacionales

Diagnostico de salud

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

La empresa realiza los pagos al SGRP conforme a la legislación y dando cumplimiento a las disposiciones

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Examenes médico ocupacionales

Diagnostico de salud

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a elección

del trabajador

Se cotiza sobre el valor de la nómina

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Pagos a Seguridad Social a través de la planilla Integrada de aportes

Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a elección

del trabajador

Se cotiza sobre el valor de la nómina

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Enfermedades de Salud pública

Por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública

Programa de salud públicaSeguimiento a esquemas de vacunación

Campañas

La empresa cuenta con un Botiquín de Primeros Auxilios debidamente dotado, señalizado y controlado. Así mismo se

hace asignación de botiquines en cada proyecto

FIC-HSE-003 Contenido Botiquines FOR-HSE-040 Inspección a botiquines

FOR-HSE-112 Entrega contenido de botiquin

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

La empresa realiza los pagos al SGRP conforme a la legislación y dando cumplimiento a las disposiciones

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

La empresa realiza los pagos al SGRP conforme a la legislación y dando cumplimiento a las disposiciones

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Teletrabajo, como otra opción de generación de empleo.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059

Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013

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Fecha de actualización: 5/20/2014 Nombre de quien actualiza: Ingrid J. Perilla Ardila

AREA TEMA GENERAL NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Salud Ocupacional Decreto 120 de 2010 TODA SI Coordinador HSE VIGENTE

Salud Ocupacional Ley 1384 de 2010 TODA N.A. Es informativa Coordinador Médico VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Ley 1450 de 2011 TODA Plan de Desarrollo 2010 - 2014 N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 2923 de 2011 TODA SI Coordinador Médico VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Decreto 4796 de 2011 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Ley 1502 de 2011 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Salud Ocupacional Generales y Otros Decreto 4107 de 2011 TODA N.A. Es informativa Coordinador Medico VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Decreto 4108 de 2011 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Seguridad Industrial Ley 1548 de 2012 TODA SI Coordinador HSE VIGENTE

Administrativa Decreto 2245 de 2012 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Decreto 967 de 2012 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Ley 1580 de 2012 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Decreto 2733 de 2012 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Seguridad Industrial Resolución 2087 de 2013 TODA SI Administrador VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Decreto 2113 de 2013 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Administrativa Generales y Otros Decreto 2264 de 2013 TODA N.A. Es informativa Administrador VIGENTE

Administrativa Decreto 2264 de 2013 TODA SI Aportes a través de la PILA Pagos a la Seguridad Social Jefe de Nómina VIGENTE

Seguridad Industrial Ley 1696 de 2013 TODA SI Coordinador HSE VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial Resolución 0315 de 2013 TODA SI Coordinador Transportes VIGENTE

Transportes Transporte y Seguridad Vial Resolución 0572 de 2013 TODA SI Coordinador Transportes VIGENTE

Administrativa Resolución 5094 de 2013 TODA SI Aportes a través de la PILA Pagos a la Seguridad Social Jefe de Nómina VIGENTE

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol

Programa para la prevención del consumo de cigarrillo, alcohol y

drogas.

Programa PRG-HSE-014Política de control cigarrillo, alcohol y

drogas

Enfermedades de Salud pública

Se declara el Cáncer como enfermedad del Salud Pública.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Por el cual se establece el sistema de garantía de calidad del sistema de riesgos profesionales

La empresa realiza los pagos al SGRP conforme a la legislación y dando cumplimiento a las disposiciones

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Violencia contra la mujer: Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8°, 9°, 13 y 19 de la ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones

Crea y genera las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social

Crea y genera las funciones del Ministerio de Trabajo

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Modifica ley 769 de 2002 y Ley 1383 de 2010. Pruebas de embriaguez y accidentes de transito.

Aplicación de bafometrias a personal conductor

Programa para la prevención del consumo de cigarrillo, alcohol y

drogas.

Política de control de alcohol, drogas y tabaco

Programa PRG-HSE-014Política de control cigarrillo, alcohol y

drogasRegistro de resultado de bafometrias

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Embriaguez y reincidencia en este tipo de conductas. Por el cual se reglamenta el inciso primero del parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

Por el cual se define la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - soat

Creación de la Pensión Familiar.Modifica parcialmente la Ley 100 de 1993, adicionándole un capitulo al título IV del Libro I , y agregando un artículo al capitulo V.

Requisitos para acceder al beneficio por contratar mujeres víctimas de la violencia comprobada. Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008; donde se le permite a los empleadores deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Adopción de un único formato para el reporte de novedades a la ARL.

La empresa realiza los pagos al SGRP conforme a la legislación y dando cumplimiento a las disposiciones

Soportes de pagos de seguridad social y afiliación. (Planilla de pagos)

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 2°, 6°y 29 de la ley 1636 de 2013Esta norma establece los destinos de los fondos del FOSFEC y las obligaciones a cargo de las Cajas de Compensación familiar frente a los subsidios por desempleo y los microcréditos con cargo a los recursos señalados en el art. 6 de la ley 789 de 2002.

Por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990 Por medio de este Decreto, se busca el cumplimiento de los objetivos y fines de los sindicatos, las federaciones o confederaciones, así como la eficiencia de sus actividades a través de elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que se gestionan mediante el aporte de cuotas sindicales o sumas equivalentes por parte de los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2616 de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, artículos 171 y 172 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto número 2616 de 2013.

Control consumo cigarrillo, alcohol y drogas

Por medio de la cual se dictan disposicione spenales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcuhol u otras sustancias psicoactivas.

Aplicación de bafometrias a personal conductor

Programa para la prevención del consumo de cigarrillo, alcohol y

drogas.

Política de control de alcohol, drogas y tabaco

Programa PRG-HSE-014Política de control cigarrillo, alcohol y

drogasRegistro de resultado de bafometrias

Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones. Responsabilidad de la Revisión Técnico mecánica. Seguimiento al Mantenimiento de los vehículos.

Pro-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculos, politica uso

vehiculos

Inspecciones a vehículos y certificados de revisión técnico Mecánica, Formato de

inspección FOR HSE 039

Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor. Aviso de "Como conduzco" en el servicio especial

Pro-HSE-012 Procedimiento de contratacion de vehiculo

Inspección a vehículos Se hace verificación a todos los vehiculos para asegurar que tengan las calcomanías

requeridas por la legislación.

Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos

Profesionales y seguridad Social

Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2616 de 2013.

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SISTEMA DE GESTION INTEGRADOCódigo: FOR-SGI-059Versión: 06

MATRIZ DE ASPECTOS LEGALESFecha: Agosto 01 de 2013Pagina 1 de 1

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AREA APLICACIÓN NORMATIVIDAD ARTÍCULOS REQUERIMIENTOS CUMPLE O NO CUMPLE COMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO CARGO RESPONSABLE COMENTARIOS ESTADO

Fecha de actualización:

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TEMA GENERAL - all -

CARGO RESPONSABLE Cuenta de AREAAdministrador 29Arqueologo 1Comité de convivencia 6Coordinador Almacen 7Coordinador ambiental 6Coordinador Campamento 3Coordinador Casinos 23Coordinador Compras 9Coordinador Comunidades 1Coordinador HSE 125Coordinador Mantenimiento 9Coordinador Médico 98Coordinador Medio Ambiente 129Coordinador Operaciones 3Coordinador Protección Industrial 17Coordinador RR. HH 49Coordinador Transportes 50Coordindor Medica 1COPASO 10Fisioterapeuta 1Gerencia de Operaciones 1Gerente Administrativo 78Gerente HSE 138Ingeniero de alimentos 13Jefe de Nómina 20Presidente 1Total Result 828