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ASPECTO AMBIENTAL (SIGNIFICATIVO Y NO SIGNIFICATIVO) COMO APLICA AL ASPECTO AMBIENTAL - de acuerdo al requisito 4.3.2 B)- Derivado de las actividades y AAS de: A=api / C = cesionario / PS=prestador de servicios / P/C = proveedor o contratista Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Tit. IV, Cap. VI, Art. 151 Menciona que la responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera que la responsabiliodad. Exige que los generadores de residuos peligrosos estén registrados ante la SEMARNAT A/C/PS/Co Tit. IV Cap. II, Art. 31 Estarán sujetos a un plan de manejo los residuos peligrosos especificados A/C/PS/Co Tit. V, Cap. I, Art. 42 Los generadores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo con empresas autorizadas por la SEMARNAT, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes A/C/PS/Co Tit. V Cap. I, Art. 43 Las personas que generen o manejen residuos peligrosos deberán notificarlo a la SEMARNAT A/C/PS/Co Tit. V, Cap. II, Art. 45 los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se haya generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos. A/C/PS/Co Tit. V, Cap. II, Art. 47 Exige la operación de una bitácora para el registro de los movimientos de residuos peligrosos A/C/PS/Co Tit. V, Cap. IV, Art. 54 Evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. A/C/PS/Co Identificacion de requisitos legales y otros requisitos API-SM-SGCA-F-24 Ley General para Prevención y gestión Integral de los Residuos IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES Y OTROS QUE LA ORGANIZACION SUSCRIBE REQUISITO LEGAL APLICABLE 1 de 24

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Page 1: Identificacion de requisitos legales y otros requisitos ... Legales/API-S… · La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Art 1 Regula la responsabilidad ambiental que nace de los

ASPECTO AMBIENTAL

(SIGNIFICATIVO Y NO

SIGNIFICATIVO)

COMO APLICA AL ASPECTO AMBIENTAL -

de acuerdo al requisito 4.3.2 B)-

Derivado de las actividades y AAS

de: A=api / C = cesionario /

PS=prestador de servicios / P/C =

proveedor o contratista

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente

Tit. IV, Cap. VI, Art.

151

Menciona que la responsabilidad del manejo y disposición final

de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera que

la responsabiliodad. Exige que los generadores de residuos

peligrosos estén registrados ante la SEMARNAT A/C/PS/Co

Tit. IV Cap. II, Art.

31

Estarán sujetos a un plan de manejo los residuos peligrosos

especificados A/C/PS/Co

Tit. V, Cap. I, Art.

42

Los generadores de residuos peligrosos, podrán contratar los

servicios de manejo con empresas autorizadas por la

SEMARNAT, deberán cerciorarse ante la Secretaría que

cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes A/C/PS/Co

Tit. V Cap. I, Art. 43Las personas que generen o manejen residuos peligrosos

deberán notificarlo a la SEMARNAT A/C/PS/Co

Tit. V, Cap. II, Art.

45

los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y

de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y

al ambiente, las instalaciones en las que se haya generado

éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las

actividades generadoras de tales residuos.A/C/PS/Co

Tit. V, Cap. II, Art.

47

Exige la operación de una bitácora para el registro de los

movimientos de residuos peligrosos A/C/PS/Co

Tit. V, Cap. IV, Art.

54

Evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o

residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que

puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos

naturales. A/C/PS/Co

Generación de

Residuos Peligrosos

Identificacion de requisitos legales y otros requisitos

API-SM-SGCA-F-24

Ley General para Prevención y gestión

Integral de los Residuos

IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES Y OTROS QUE LA ORGANIZACION SUSCRIBE

REQUISITO LEGAL APLICABLE

1 de 24

Page 2: Identificacion de requisitos legales y otros requisitos ... Legales/API-S… · La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Art 1 Regula la responsabilidad ambiental que nace de los

Tit. V, Cap. IV, Art.

55

Prohibe la reutilización de envases contaminados con residuos

peligrososA/C/PS/Co

Tit. V, Cap. IV, Art.

56.

Restringe el periodo de almacenamiento de residuos peligrosos

a no más de seis meses A/C/PS/Co

Tit. V, Cap. IV, Art.

67

Establece las prohibiciones en materia de residuos peligrosos

en su manejo integral A/C/PS/Co

Tit. IV, Cap. I, Art.

35

Establece la forma en como se identifican los residuos

peligrosos A/C/PS/Co

Tit. IV, Cap. II, Art.

42

Las categorías establecidas en la Ley, los generadores de

residuos peligrosos son: I. Gran generador II. Pequeño

generador III. Microgenerador: el establecimiento industrial,

comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta

cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su

equivalente en otra unidad de medida. A/C/PS/Co

Tit. IV, Cap. II, Art.

43

Los microgeneradores de residuos se registrarán ante la

Secretaría conforme al procedimiento establecido A/C/PS/Co

Art. 46

Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos

deberán

I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos

II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar

aquéllos que sean incompatibles

III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con

su estado físico

IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos

peligrosos con rótulos

V. Almacenar adecuadamente,

VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas

que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en

vehículos que cuenten con carteles correspondientes de

acuerdo con la

normatividad aplicable;

VII. Llevar a cabo el manejo integral C/PS/Co

Tit. IV, Cap. IV Art.

71

Lista el contenido de la bitácora de movimiento de residuos

peligrosos A/C/PS/Co

Tít. IV, Cap IV, Art.

75Marca el periodo de tiempo que se han de conservar las

bitácoras y manifiestos de movimientos de residuos peligrosos

A/C/PS/Co

Generación de

Residuos Peligrosos

Reglamento de la LGPGIR

Ley General para Prevención y gestión

Integral de los Residuos

2 de 24

Page 3: Identificacion de requisitos legales y otros requisitos ... Legales/API-S… · La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Art 1 Regula la responsabilidad ambiental que nace de los

Tít. IV, Cap VI, Art.

82

Cumplimiento con condiciones particulares del almacén

temporal de residuos peligrosos.A/C/PS/Co

Tít. IV, Cap VI, Art.

83

El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de

microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente:

I. En recipientes identificados

II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al

ambiente

III. Se sujetarán a lo previsto en las normas oficiales mexicanas

A/C/PS/Co

Tít. IV, Cap VI, Art.

84

Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben

ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un

periodo mayor a seis meses.

A/C/PS/Co

La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Reglas de operación del Puerto de

ManzanilloREGLA 113. –

Para evitar contaminación en las áreas del puerto la basura de

los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y

condiciones que fijen las autoridades correspondientes,

manejándose en envases apropiados para su traslado a la zona

de disposición final.

A/PS

Ley de Aguas Nacionales Art 86 BIS 2

Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y

zonas federales, basura y demás desechos o residuos que por

efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los

cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos

considerados peligrosos

A/C/PS/Co

Generación de

Residuos Peligrosos

Reglamento de la LGPGIR

3 de 24

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Tit. IV Cap I.

Artículo 25.-

Queda prohibido por cualquier motivo XI. Diluir o mezclar

residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y

su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo

de agua o sobre suelos

con o sin cubierta vegetal. XII. Mezclar residuos peligrosos con

residuos sólidos e industriales no peligrosos A/C/PS/Co

Tit. IV Cap I.

Artículo 26.-

Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas

y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son

responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación

de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos

sólidos, así como su

mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o

peligrosos. A/C/PS/Co

Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-

infecciosos así como las especificaciones para su manejo. A/C

Establece el procedimieto para identificar si un residuo es

peligroso, incluye el listado de los residuos peligrosos y sus

características. A/C/PS/Co

Establece el procedimiento para determinar la

incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como

peligrosos por la norma NOM-052-SEMARNAT-1993A/C/PS/Co

Características de las etiquetas de envases y embalajes

destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos

peligrosos A/C/PS/Co

Sistemas de identificación de unidades destinadas al

transporte de substancias, materiales y residuos peligrososC/PS/Co

Información de emergencia para el transporte de substancias,

materiales y residuos peligrosos C/PS/Co

Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación,

que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de

substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente

envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las

personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías

generales de comunicación. A/C/PS/Co

NOM-010-SCT2/2009

Generación de

Residuos Peligrosos

Ley de los Residuos Sólidos del Estado de

Colima

NOM-052-SEMARNAT-2005

NOM-054-SEMARNAT-1993

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

NOM-004-SCT/2008

NOM-005-SCT/2008

NOM-003-SCT/2008

4 de 24

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Convenio Internacional para prevenir la

contaminación por los Buques MARPOLAnexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos B

Título de Concesión para la

Administración Portuaria Integral del

puerto de Manzanillo.

18

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la

Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas, así como con los tratados

A

Ley de los Residuos Sólidos del Estado de

Colima

Tit. VI Cap I.

Artículo 65.-

Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje

residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique daños a

la salud ni al ambiente A/C/PS/P/Co

ARTICULO 13.-

En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos

deberán ser identificados con el siguiente código de colores:

verde para los residuos composteables, azul para los

potencialmente reciclables y rojo para los no aprovechables,

entre los que se incluyen los residuos sanitarios A/C/Co

ARTICULO 31.- Los generadores de los residuos sólidos no peligrosos deberán

evitar la mezcla de los mismos. A/C/PS/P/Co

Reglamento de Ecología para el Muncipio

de Manzanillo ARTICULO 85.-

Las industrias establecidas en el municipio serán responsables

del transporte, manejo, almacenamiento y destino final de los

residuos sólidos que produzcan A/C/PS/

La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Ley de Aguas Nacionales Art. 86 BIS 2;

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Art. 151

A/C/PS/P/Co

Convenio Internacional para prevenir la

contaminación por los Buques MARPOLAnexo V.-

Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los

BuquesB

Generación de

Residuos Peligrosos

Generación de

Residuos Sólidos

Urbanos

Reglamento de Limpia y Sanidad del

Municipio de Manzanillo

Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y

zonas federales, basura y demás desechos o residuos que por

efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los

5 de 24

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Reglas de Operación del Puerto de

Manzanillo Regla 113

Para evitar la contaminación en las áreas del puerto la basura

de los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y

condiciones que fijen las autoridades correspondientes. A/PS

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente

Art. 38

Los productores, empresas u organizaciones empresariales

podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación

ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño

ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en

la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores

niveles, metas o beneficios en materia de protección

ambiental.A/C/PS

Reglamento de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Autorregulación

y Auditorías Ambientales

Art. 27

La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará

comprometida a:

I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al

Certificado que le fue otorgado;

II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el

Desempeño Ambiental por el cual fue certificado,

cuando derivado de la realización de cualquier modificación de

sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la

ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la

conformidad con los Términos de Referencia acorde al

Certificado, y

III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte

de la Procuraduría.

A/C/PS

Título de Concesión para la

Administración Portuaria Integral del

puerto de Manzanillo.

18

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la

Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas, así como con los tratados

internacionales celebrados y ratificados por México, en

materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

A

Ley General para Prevención y Gestión

Integral de los Residuos Art. 19 Clasifica a los residuos de manejo especial A/C/PS/P/Co

Generación de

Residuos Sólidos

Urbanos

Generación de

Residuos de

Manejo Especial

6 de 24

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La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Artículo 31.-

Establece cuales son los residuos de manejo especial, siempre

y cuando no estén considerados como peligrosos de

conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean

competencia del Estado.

A/C/PS/P/Co

Artículo 32.-

Los generadores de residuos de manejo especial deberán

instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser

autorizados por la Secretaría.A/C/PS/P/Co

Establece las especificaciones y los límites máximos permisibles

de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del

desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal,

de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento

de aguas residuales, con el fin de posibilitar su

aprovechamiento o disposición final y proteger al medio

ambiente y la salud humana.

C

Que establece los criterios para clasificar a los Residuos

de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de

Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento

para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los

elementos y procedimientos para la formulación de los

planes de manejo.

A/C

Reglas de Operación del Puerto de

Manzanillo Regla 113

Para evitar la contaminación en las áreas del puerto la basura

de los buques deberá sacarse de a bordo en los lapsos y

condiciones que fijen las autoridades correspondientes. A/PS

NOM-161-SEMARNAT-2011

Generación de

Residuos de

Manejo Especial

Ley de los Residuos Sólidos del Estado de

Colima

NOM-004-SEMARNAT-2002

7 de 24

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Reglamento de Limpia y Sanidad del

Municipio de ManzanilloArt. 66.-

Establece cuales son las disposiciones a cumplir para los

generadores de residuos de M E A/C/PS/P/Co

Título de Concesión para la

Administración Portuaria Integral del

puerto de Manzanillo.

18

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la

Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas, así como con los tratados

internacionales celebrados y ratificados por México, en

materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

A

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al AmbienteArt. 113

No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que

ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o

daños al ambiente.

A/C/PS/P/Co

La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Ley General de Cambio Climático Art. 1

Establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del

cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable,

preservación y restauración del equilibrio ecológico.

A/C/PS/P/Co

Art. 13

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de

fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben

ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire

satisfactoria para el bienestar de la población y el

equilibrio ecológico.

A/C/PS/P/Co

Generación de

Residuos de

Manejo Especial

Emisión de gases

Reglamento de la LGEEPA en Materia de

Prevención y Control de la Contaminación

Atmosférica.

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Art. 27

Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto en zonas de

jurisdicción federal, cuando se efectúe con permiso de la

Secretaría para adiestrar y capacitar al personal encargado del

combate de

incendios. A

Cap II Art. 133

II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de

fuentes fijas o móviles, deben ser

reducidas y controladas para asegurar una calidad del aire

satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el

mantenimiento del equilibrio ecológico; A/C/PS/P/Co

Cap IV Art. 141

Los propietarios o poseedores de fuentes móviles que circulen

en el territorio del Estado, están obligados a cumplir con los

límites de emisiones contaminantes fijados por la

normatividad aplicable. Para ello, deberán someter sus

unidades a verificación de emisiones contaminantes, ante los

centros de verificación autorizados por la Secretaría, dentro

del período que les corresponda en los términos del programa

de verificación que al efecto se expida. A/C/PS/P/C

Reglas de Operación del Puerto de

Manzanillo

Regla 112.-

Las terminales e instalaciones que produzcan efectos

contaminantes como son las emisiones de gases, olores,

partículas sólidas o líquidas no deberán exceder los niveles

máximos permisibles que establezcan las normas oficiales

mexicanas. A/C/PS/P/Co

Ley General del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente

Título IV, Cap. III,

Art. 121

Establece que deberán estar tratadas las aguas que se

descarguen a sistemas de drenaje municipal A/C/PS/Co

Ley de Aguas Nacionales Articulo 91 BIS.-

Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales

a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las

Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones

particulares de descarga que emita el estado o el municipio. A/C/PS/Co

Emisión de gases

Descarga de Aguas

Residuales

Reglamento de la LGEEPA en Materia de

Prevención y Control de la Contaminación

Atmosférica.

Ley Ambiental para el Desarrollo

Sustentable del Estado de Colima

9 de 24

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La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Ley Ambiental para el Desarrollo

Sustentable del Estado de Colima Art. 149.-

Las aguas residuales provenientes de usos municipales,

públicos o domésticos y las de usos industriales o

agropecuarios que descarguen en los sistemas de

alcantarillado de las poblaciones o en cuencas de ríos, cauces,

vasos y demás depósitos o corrientes de agua A/C/PS/Co

Reglamento de Ecología para el Muncipio

de Manzanillo Art. 63.-

Queda prohibido en el territorio municipal verter aguas

residuales, escombros, residuos y sustancias contaminantes al

mar, lagunas, esteros y arroyos por el riesgo y la alteración que

se produce. A/C/PS/Co

Estable los límites máximos permisibles de contaminantes en

las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales C

Establece las condiciones particulares de descarga a los

sistemas de drenaje municipal A/C

Ley Que Establece Las Cuotas Y Tarifas

Para El Pago De Derechos Por Los Servicios

Públicos De Agua Potable, Alcantarilladlo

Y Saneamiento Del Municipio De

Manzanillo

Art 1

Los usuarios de los servicios públicos de alcantarillado,

saneamiento pagarán los derechos que resulten de aplicar las

cuotas y tarifas establecidas

A/C/PS/Co

NOM-002-SEMARNAT-1996

Descarga de Aguas

Residuales

NOM-001-SEMARNAT-1996

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La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente Art 17 TER

Las dependencias de la Administración Pública Federal, el

Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación,

instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación

de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la

zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física,

técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.

Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y

ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato

A

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente

Art. 38

Los productores, empresas u organizaciones empresariales

podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación

ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño

ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en

la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores

niveles, metas o beneficios en materia de protección

ambiental. A/C/PS

Consumo de Agua

11 de 24

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Reglamento de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Autorregulación

y Auditorías Ambientales

Art. 27

La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará

comprometida a:

I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al

Certificado que le fue otorgado;

II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el

Desempeño Ambiental por el cual fue certificado,

cuando derivado de la realización de cualquier modificación de

sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la

ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la

conformidad con los Términos de Referencia acorde al

Certificado, y

III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte

de la Procuraduría.

A/C/PS

Ley General para Prevención y gestión

Integral de los Residuos Artículo 68.-

Quienes resulten responsables de la contaminación de un

sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta,

estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las

disposiciones legales

A/C/PS/Co

Convenio Internacional para prevenir la

contaminación por los Buques MARPOLAnexo V.-

Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los

BuquesB

REGLA 110.

Se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir

derrames de combustibles en los muelles y aguas del puerto,

para el efecto, se colocarán recipientes debajo de las

conexiones de las tuberías, en caso de observar derrames o

fugas se suspenderán las operaciones hasta que se garantice la

reparación de las tomas.

A/PS

REGLA 111.

Los buques que descarguen combustibles deberán tender una

barrera flotante a fin de que los derrames queden limitados al

interior de la misma.

PS

Art 134

En los suelos contaminados por la presencia de materiales o

residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones

necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones A/C/PS/P/Co

Potencial Derrame

de Materiales

Peligrosos

Reglas de operación del Puerto de

Manzanillo

Consumo de Agua

Potencial Derrame

de Residuos Sólidos

Urbanos

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente

12 de 24

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Art. 152 BIS.-

Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales

o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los

responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las

acciones necesarias para recuperar y establecer las

condiciones del mismo A/C/PS/P/Co

Art. 129

Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos

accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que

no excedan de un metro cúbico, los generadores o

responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán

aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar

su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y

anotarlo en sus bitácoras A/C/PS/P/Co/B

Art. 130

El responsable del material peligroso o el generador del

residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el

servicio deberá realizar acciones, cuando por caso fortuito o

fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas

o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en

cantidad mayor a la señalada en el articulo anterior, durante

cualquiera de las operaciones que comprende su manejo

integral. C/PS/P/Co/B

Reglamento para el transporte terrestre

de materiales y residuos peligrososArt. 1

Tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y

residuos peligrosos. PS/P/Co

Establece las características y dimensiones de los carteles que

deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de

arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores,

contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes

intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y

ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las

substancias, materiales o residuos peligrosos que se

transportan.

C/PS

Potencial Derrame

de Materiales

Peligrosos

NOM-004-SCT/2008

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente

Reglamento de la LGPGIR

13 de 24

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establecer los datos y especificaciones que debe contener la

Información de Emergencia para el Transporte de Substancias,

Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a

seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames,

explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar

toda unidad de transporte, durante el transporte de

substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o

carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada

de la carga.

C/PS

Establecer las características y especificaciones que se deben

cumplir para el marcado de los envases y embalajes destinados

al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

que transitan en las vías generales de comunicación de

jurisdicción federal.

PS

Establece la clasificación y la terminología de las mercancías

peligrosas transportadas en embarcaciones A/C

Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación,

que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de

substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente

envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las

personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías

generales de comunicación. A/C/PS/Co

Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los

trabajadores expuestos a las sustancias químicas

contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los

límites máximos permisibles de exposición en los centros de

trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen

sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de

concentración y tiempo de exposición, sean capaces de

contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los

trabajadores.C/PS/Co

NOM-010-STPS-1999

Potencial Derrame

de Materiales

PeligrososNOM-007-SCT2/2010

NOM-010-SCT2/2009

NOM-005-SCT/2008

NOM-009-SCT4-1994

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Establece las condiciones para las embarcaciones que

transportan productos petroquímicos que por sus

características se consideran potencialmente inflamables,

tóxicos, contaminantes, corrosivos o explosivos de

conformidad con las normas oficiales mexicanas, las

definiciones del Anexo II del Convenio Internacional para

Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo

que lo modifican, 1978 (MARPOL 73/78), así como las

recomendaciones del Convenio Internacional para la Seguridad

de la Vida Humana en el Mar 1974/78 y sus enmiendas

(SOLAS), y en concordancia con la clasificación y disposiciones

del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas

(Código IMDG).PS

Establece las condiciones de seguridad para el manejo y

almacenamiento demercancías peligrosas en puertos,

terminales y unidades mar adentro. A/C

Establece los lineamientos que, como parte del proceso de

transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para

permitir su ingreso, tanto por vía marítima como terrestre, a

las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas

Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e

internacionales aplicables A/C

Establecer la información fundamental que debe contener el

Documento de Embarque, relativa a la designación oficial de

transporte, identificación de las substancias, materiales y

residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que

el expedidor realice para su transportación A/C

Determina la cantidad mínima de las sustancias peligrosas en

actividades que de producirse una liberación, sea por fuga o

derrame de las mismas, vía atmosférica, provocarían la

presencia de límites de concentración superiores a los

permisibles C/PS

NOM-021-SCT4-1995

Potencial Derrame

de Materiales

Peligrosos

NOM-033-SCT4-2013

NOM-043-SCT/2003

PRIMER LISTADO DE ACTIVIDADES

ALTAMENTE RIESGOSAS

NOM-023-SCT4-1995

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Establece los requisitos mínimos de un sistema para la

identificación y comunicación de peligros y riesgos por

sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo a sus

características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y A/C/PS/P/Co

Art 134

En los suelos contaminados por la presencia de materiales o

residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones

necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones A/C/PS/P/Co

Art. 152 BIS.-

Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales

o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los

responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las

acciones necesarias para recuperar y restablecer las

condiciones del mismo A/C/PS/P/Co

Reglamento para el transporte terrestre

de materiales y residuos peligrososArt. 1

Tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y

residuos peligrosos. PS/P/Co

Establece las características y dimensiones de los carteles que

deben portar las unidades vehiculares, camiones, unidades de

arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores,

contenedores cisterna, tanques portátiles y recipientes

intermedios para granel y demás unidades de autotransporte y

ferrocarril, a fin de identificar la clase de riesgo de las

substancias, materiales o residuos peligrosos que se

transportan.

PS

establecer los datos y especificaciones que debe contener la

Información de Emergencia para el Transporte de Substancias,

Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a

seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames,

explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar

toda unidad de transporte, durante el transporte de

substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o

carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada

de la carga.

PS

Potencial Derrame

de Materiales

Peligrosos

NOM-004-SCT/2008

NOM-005-SCT/2008

NOM-018-STPS-2000

Potencial Derrame

de Residuos

Peligrosos

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente

16 de 24

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Establecer las características y especificaciones que se deben

cumplir para el marcado de los envases y embalajes destinados

al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos

que transitan en las vías generales de comunicación de

jurisdicción federal.

PS

Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación,

que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de

substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente

envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las

personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías

generales de comunicación. A/C/PS/Co

Art. 129

Cuando existan derrames, infiltraciones, descargas o vertidos

accidentales de materiales peligrosos o residuos peligrosos que

no excedan de un metro cúbico, los generadores o

responsables de la etapa de manejo respectiva, deberán

aplicar de manera inmediata acciones para minimizar o limitar

su dispersión o recogerlos y realizar la limpieza del sitio y

anotarlo en sus bitácoras A/C/PS/P/Co

Art. 130

El responsable del material peligroso o el generador del

residuo peligroso y, en su caso, la empresa que preste el

servicio deberá realizar acciones, cuando por caso fortuito o

fuerza mayor se produzcan derrames, infiltraciones, descargas

o vertidos de materiales peligrosos o residuos peligrosos, en

cantidad mayor a la señalada en el articulo anterior, durante

cualquiera de las operaciones que comprende su manejo

integral. C/PS/P/Co

Tiene por objeto identificar y clasificar las substancias y

materiales peligrosos más usualmente transportados, de

acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario,

número asignado por la Organización de las Naciones Unidas,

así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su

transporte y el método de envase y embalaje. A/C/PS

NOM-010-SCT2/2009

NOM-007-SCT2/2010

Reglamento de la LGPGIR

Potencial Incendio

o Explosión

NOM-002-SCT/2003

Potencial Derrame

de Residuos

Peligrosos

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Tiene como objetivo, identificar, clasificar y establecer los

criterios de compatibilidad y segregación, así como las

especificaciones especiales de envases y embalajes de las

substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1, y

criterios para el transporte de explosivos, a fin de proteger las

vías generales de comunicación terrestre y garantizar la

seguridad de sus usuarios. C/PS

Establece las condiciones de seguridad para el manejo y

almacenamiento demercancías peligrosas en puertos,

terminales y unidades mar adentro. A/C/PS

Establece los lineamientos que, como parte del proceso de

transporte, deben regir a las mercancías peligrosas para

permitir su ingreso, tanto por vía marítima como terrestre, a

las instalaciones portuarias de conformidad con las Normas

Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e

internacionales aplicables A/C/PS

Establece los requerimientos para la prevención y protección

contra incendios en los centros de trabajo A/C/PS/Co

Establece condiciones de seguridad e higiene en los centros de

trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades

de soldadura y corte. C/PS/Co

Determina cuáles actividades deben considerarse como

altamente riesgosas, se fundamenta en que la acción o

conjunto de acciones, ya sean de origen natural o

antropogénico, estén asociadas con el manejo de sustancias

con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas,

radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades tales que,

en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame

de las mismas o bien una explosión, ocasionarían una

afectación significativa al

ambiente a la población o a sus bienes. C/PS/Co

Ley federal del Trabajo Art. 509

Se deberán de organizar las comisiones de seguridad e higiene

que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de

representantes de los trabajadores y del patrón, para

investigar las causas de los Accidentes y enfermedades,

proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. A/C

Potencial Incendio

o Explosión

SEGUNDO LISTADO DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS

NOM-009-SCT2/2009

NOM-023-SCT4-1995

NOM-033-SCT4-2013

NOM-002-STPS-2010

NOM 027-STPS-2008

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Establecer un proceso de mejora continua para fomentar la

eficiencia energética en inmuebles, flotas vehiculares e

instalaciones de las Dependencias y Entidades del Gobierno

Federal A

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente

Art. 38

Los productores, empresas u organizaciones empresariales

podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación

ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño

ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en

la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores A/C/PS

Reglamento de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Autorregulación

y Auditorías Ambientales

Art. 27

La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará

comprometida a:

I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al

Certificado que le fue otorgado;

II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el

Desempeño Ambiental por el cual fue certificado,

cuando derivado de la realización de cualquier modificación de

sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la

ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la

conformidad con los Términos de Referencia acorde al

Certificado, y

III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte

de la Procuraduría.

A/C/PS

Reglamento de la LGEEPA en Materia de

Evaluación de Impacto Ambiental

Cap. II. Art. 5,

Fracc. X

Obliga a obtener una autorización por parte de la SEMARNAT

para la realización del Dragado A/C

La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Art. 5 Ninguna persona física o moral podrá efectuar vertimientos

deliberados sin la previa autorización expedida por la

Secretaría de Marina

Consumo de

Energía Electrica y

combustibles

Remoción de Fondo

Marino y

Vertimiento de

material de

dragado

Protocolo de actividades para la Implementación de Acciones

de Eficiencia Energética en Inmuebles, Flotas Vehiculares e

Instalaciones de la Administración Pública Federal

Reglamento Para Prevenir Y Controlar La

Contaminación Del Mar Por Vertimiento

De Desechos Y Otras Materias

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Art. 6Los interesados en realizar un vertimiento deberán solicitar por

escrito ante la Secretaría de Marina A/C

Título de Concesión para la

Administración Portuaria Integral del

puerto de Manzanillo.

18

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la

Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas, así como con los tratados

internacionales celebrados y ratificados por México, en

materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

A

Art. 28

Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras

o actividades, requerirán previamente la autorización en

materia de impacto ambiental de la SEMARNAT I.

Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos,

gasoductos, carboductos y poliductos;

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en

selvas y zonas áridas;

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos,

lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales

o zonas federales

A/C

Art. 30

Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 Los

interesados deberán presentar a la Secretaría un manifestación

de impacto ambiental, A/C

La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Remoción de Fondo

Marino y

Vertimiento de

material de

dragado

Cambio de uso de

suelo

Reglamento Para Prevenir Y Controlar La

Contaminación Del Mar Por Vertimiento

De Desechos Y Otras Materias

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente

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Ley General del Desarrollo Forestal

Sustentable Art. 118.-

Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales,

deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para

concepto de compensación ambiental para actividades de

reforestación o restauración y su mantenimiento, en los

términos y condiciones que establezca el Reglamento. A

Art. 83

El titular del cambio de uso del suelo en terrenos forestales,

deberá dar aviso a la SEMARNAT de la terminación de la

prestación de servicios técnicos forestales, mediante escrito

libre, dentro de los treinta días hábiles siguientes. A

Art. 126

La autorización de cambio de uso del suelo en terrenos

forestales amparará el aprovechamiento de las materias

primas forestales derivadas y, para su transporte, se deberá

acreditar la legal procedencia con las remisiones forestales

respectivas. A

Art. 5 Obliga a obtener una autorización por parte de la SEMARNAT

cuando exista Cambio de Uso de Suelo de Áreas Forestales A

Art. 53

El promovente deberá, en su caso, renovar o actualizar

anualmente los montos de los seguros o garantías que haya

otorgado. A

Art. 40

Establece la forma en como se deben de registrar los predios

como unidades de manejo para la conservación de vida

silvestre A

Art 42.-

Los titulares de las unidades de manejo para la conservación

de vida silvestre deberán presentar ante la Secretaría,

informes periódicos sobre sus actividades, incidencias y

contingencias, logros con base en los indicadores de A

Art 110.-

Las personas que realicen actividades de traslado y las demás

relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida

silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado

de la secretaría, las facilidades indispensables para el

desarrollo de los actos de inspección A

Reglamento de la Ley General de Vida

Silvestre Art. 50 Los responsables de las UMAs presentarán lo informes anuales A

Ley General de Vida Silvestre

Cambio de uso de

suelo

Reglamento de LGEEPA en Materia de

Evaluación Impacto Ambiental

Reglamento de Ley General del Desarrollo

Forestal Sustentable

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Establece las especificaciones que regulen el aprovechamiento

sustentable en humedales costeros para prevenir su deterioro,

fomentando su conservación y, en su caso, su restauración. A

Identifica las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres

en riesgo, así como su manejo y aprovechamiento A

Ley de Obras Publicas y Servicios

Relacionados Con Las MismasArtículo 20

Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar

los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la

ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación

de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán

incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan

en forma equivalente las condiciones ambientales cuando

éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que

corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan

atribuciones en la materiaA/C

Título de Concesión para la

Administración Portuaria Integral del

puerto de Manzanillo.

18

Al realizar cualesquiera actos en ejercicio de esta concesión, la

Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas, así como con los tratados

internacionales celebrados y ratificados por México, en

materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

A

La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Emisión de polvo

NOM-022-SEMARNAT-2003

NOM-059-SEMARNAT-2010

Cambio de uso de

suelo

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Reglamento de la LGEEPA en Materia de

Prevención y Control de la Contaminación

Atmosférica.

Art. 16

Las emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas y

líquidas a la atmósfera que se generen por fuentes fijas, no

deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión e

inmisión A/C/PS/Co

Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente Art. 155

Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía

térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en

cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas

oficiales mexicanas A/C/PS/Co

La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Reglamento para la Protección del

Ambiente contra la Contaminación

Originada por la Emisión del Ruido Art 11

El nivel de emisión de ruido máximo permisible en fuentes fijas

es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB de

las 11veintidós a las seis horas A/C/PS

Establece los limites máximos permisibles de emisión de ruido

de las fuentes fijas A/C/PS

Art. 1El papel que se adquiera debe contener en su composición

material reciclado, fibras naturales

A

Art. 2Implementar programas para reducir el consumo de papel

para impresoras y fotocopiadoras A

Emisión de polvo

Consumo de

madera y sus

derivados

Decreto por el que se establecen diversas

medidas en materia de adquisiciones, uso

de papel y de la certificación de manejo

sustentable de bosques por la

administración pública federal

Generación de

Ruido

NOM-081-SEMARNAT-1994

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La Ley Federal de Responsabilidad

AmbientalArt 1

Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños

ocasionados al ambiente, así como la reparación y

compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de

los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17

constitucional, los mecanismos alternativos de solución de

controversias, los procedimientos administrativos y aquellos

que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y

la gestión ambiental.

A/C/PS/Co

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público

Art. 26

Las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá

requerir un mínimo de 50% de fibras de material reciclado y

blanqueado libre de cloro

A

Decreto por el que las dependencias y

entidades de la administración pública

federal, la procuraduría general de la

república, las unidades administrativas de

la presidencia de la república y los

órganos desconcentrados donarán a título

gratuito a la Comisión Nacional de Libros

de Texto Gratuitos, el desecho de papel y

cartón a su servicio cuando ya no les sean

útiles.

Art. 1

Las dependencias o entidades de la APF, la PGR, las unidades

administrativas de la presidencia de la república y los órganos

desconcentrados, donarán a título gratuito a la comisión

nacional de libros de texto gratuitos, el desecho de papel y

cartón existente cuando ya no les sea útil, con la única y

exclusiva finalidad de que dicha Comisión los permute por

papel reciclado que utilizará en la producción de libros de

texto y materiales de apoyo educativo para el cumplimiento de

su objeto.

A

Última

actualización: 03/06/2014

Consumo de

madera y sus

derivados

*NOTA: LOS REQUISITOS LEGALES IDENTIFICADOS EN COLUMNA 4 CON LA A = API DEBERAN REGISTRARSE PARA VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO EN EL FORMATO

API-SM-SGCA-F-20.

Rev. 1 Fecha: 31/03/14.

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