rssoga -04 r7 matriz de identificacion de requisitos legales y otros compromisos

Upload: jaime-silva-brandt

Post on 09-Jan-2016

231 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Matriz de Riesgos

TRANSCRIPT

Hoja1MATRIZ DE IDENTIFICACIN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS COMPROMISOSCdigo RSSOGA-04 Revisin 7No Paginas 1Fecha 16.03.2014SUBGERENCIA SGI & SSO

REGISTRO DE REFERENCIAS, REVISIN Y ACTUALIZACIN.ReferenciasAbrev.ObservacinBiblioteca del Congreso Nacional.B.C.N.La actualizacin de la informacin fue realizada a travs del sitio web dela Biblioteca del Congreso Nacional: http://www.leychile.cl/Consulta/buscador_avanzadaCentro de Documentacin Tcnica A.Ch.S.C.D.T. Instituto Nacional de Normalizacin.I.N.N.

LEGISLACIN GENERAL APLICABLE A LA EMPRESANCUERPO LEGALTtulo / OrganismoMateria que TrataArtculoDescripcin del Artculo Asociadoltima Actualizacin Cuerpo LegalAPLICABLE AMonitoreo.ResponsableFormas de CumplimientoResultado de la Evaluacin.ComentariosRespaldo

LEY.DFL.DL.OG.DS.RES.NCh.OC.C.SSO.GA.116,744Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesPersonas Protegidas2Estarn sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: a) Todos los trabajadores cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean elas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para quien trabajen, incluso los aprendices.Ley 20.545 de 17-10-2011XCada vez que se efecta el proceso de contratacin de un nuevo funcionarioREA RRHH (contratos de trabajo), CPHS Adherencia y pago de cotizaciones a la ACHS y representacin en reuniones ordinarias de CPHS100%Contratos de trabajo en rea RRHH y actas de reuniones ordinarias de CPHS.216,744Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesPersonas Protegidas3Estarn tambin protegidos tambin, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasin de sus estudios o en la realizacin de su prctica profesional.Ley 20.545 de 17-10-2011X316,744Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesContingencias Cubiertas5Accidente del trabajo toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son tambin accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores. Se exceptuan los accidentes debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producios intencionalmente por la vctima.Ley 20.545 de 17-10-2011X416,744Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesContingencias Cubiertas7Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.Ley 20.545 de 17-10-2011X516,744Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionalesContingencias cubiertas77De la creacin y mantencin de los reglamentos internos de orden higiene y seguridadLey 20.545 de 17-10-2012XAnualmenteAsesor SSO-Dpto. PRPDocumento actualizado segn normativa legal vigente aplicable.100%Documento de RIOHS620,001Regula el peso de carga mxima humanaCarga mxima para las personas1"Artculo 1: Incorprese en el libro II del Cdigodel Trabajo, el siguiente Ttulo V, nuevo:DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGADE MANIPULACION MANUALArtculo 211-F.- Estas normas se aplicarn a lasmanipulaciones manuales que impliquen riesgos a la saludo a las condiciones fsicas del trabajador, asociados alas caractersticas y condiciones de la carga.La manipulacin comprende toda operacin detransporte o sostn de carga cuyo levantamiento,colocacin, empuje, traccin, porte o desplazamientoexija esfuerzo fsico de uno o varios trabajadores.Artculo 211-G.- El empleador velar para que en laorganizacin de la faena se utilicen los mediosadecuados, especialmente mecnicos, a fin de evitar lamanipulacin manual habitual de las cargas.Asimismo, el empleador procurar que el trabajadorque se ocupe en la manipulacin manual de las cargasreciba una formacin satisfactoria, respecto de losmtodos de trabajo que debe utilizar, a fin de protegersu salud.Artculo 211-H.- Si la manipulacin manual esinevitable y las ayudas mecnicas no pueden usarse, nose permitir que se opere con cargas superiores a 50kilogramos.Artculo 211-I.- Se prohbe las operaciones decarga y descarga manual para la mujer embarazada.Artculo 211-J.- Los menores de 18 aos y mujeresno podrn llevar, transportar, cargar, arrastrar oempujar manualmente, y sin ayuda mecnica, cargassuperiores a los 20 kilogramos.". 28/01/2005XSe efectuar monitoreo cada vez que se efecten cambios en los procesosAsesor SSOUna vez por ao en Revision Gerencial o en reuniones extraordinarias ante cambios en los procesos de la compaa.100%720,001Regula el peso mximo de carga humanaProteccin de los trabajadores y descarga de manipulacin manual211-GEl empleador velar para que en la organizacin de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecnicos, a fin de evitar la manipulacin manual de las cargas. El empleador procurar que el trabajador que se ocupe en la manipulacin manual de las cargas reciba una formacin satisfactoria, respecto de los mtodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.2/5/05X820,001Regula el peso mximo de carga humanaProteccin de los trabajadores y descarga de manipulacin manual211-HManipulacin manual es inveitable y las ayudas mecnicas no pueden usarse, no se permitir que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.2/5/05X920,001Regula el peso mximo de carga humanaProteccin de los trabajadores y descarga de manipulacin manual211-ISe prohbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.2/5/05X1020,001Regula el peso mximo de carga humanaProteccin de los trabajadores y descarga de manipulacin manual211-JMujeres no podrn llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecnica, cargas superiores a los 20 kilogramos.2/5/05X1120,580AUMENTANDO LAS SANCIONES POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRPICAS, Y BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOLTolerancia 0 al consumo de alcohol1 y 2 a) Reemplzase en el inciso segundo el guarismo "1,0" por "0,8".b) Reemplzase en el inciso tercero la frase "superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil" por "superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil".

XAnualmente Representante de la Gerencia y Dpto. PRP* Atravs de la actualizacin y distribucin anual del RIOHS* Cursos de capacitacin segn metas anuales.* Campaas de difusin

100%Se debe reforzar en el cumplimiento de los programas de las actividades de capacitacin que incorporen la nueva ley tolerancia 0* RIOHS* Registros de capacitaciones* News Letters Informativos1220,096Radiacin UVSobre las sustancias debilitadoras de la capa de ozono5Para los efectos de esta ley, se entender por "sustancias controladas" aquellas definidas como tales por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, individualizadas en sus Anexos A, B, C y E, ya sea en estado puro o en mezclas. Para los efectos de esta ley, se entender por "productos controlados" todo equipo o tecnologa, sea nuevo o usado, que contenga las sustancias sealadas en el inciso anterior, individualizados en el Anexo D del Protocolo de Montreal.XXAnualmente* Dpto. PRP* Cada supervisor* Atravs de la actualizacin y distribucin anual del RIOHS* Charlas de capacitacin en terreno segn (estndares del mandante).* Campaas de difusin* Uso de EPPs

100%Instalacin patio central de Informacin diaria de Indices UV, distribucin de pizarrones informativos* RIOHS* Registros de capacitaciones* Registros de entrega de EPPs1320,660Modifica Ley 19419 en materias de ambientes libres de tabacoProhbe consumo de tabaco en ambientes de trabajoArt. nico2/8/13XMensualmenteCPHySRevisin de correo del CPHS en reuniones del comit100%Se debe incorporar un monitoreo que considere inspecciones en terreno.RIOHS, Instalacin de rea apta para fumadores14CTCdigo del trabajoCdigo del trabajo184El empleador estar obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.04/01/2011 Ley 20.482XAnualmente* Comit Ejecutivo* SubGrcia. SIGImplementacin y mantencin de un SGSSO 100%De acuerdo a los resultados de accidentes y enfermedades hay cumplimiento total, no obstante los hallazgos detectados en A. interna, generan una brecha de 20%* Indicadores de accidentabilidad* Informes de auditoras internas1518Certificacin de calidad de elementos de proteccin personal contra riesgos ocupacionales Certificacin de los E.P.P1Los aparatos, equipos y elementos de proteccin personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicenen el pas, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artculos, segn su naturaleza.9/6/95XAnualmenteDpto. PRP* Adquisiciones de EPP certificados * Inspecciones y observaciones planeadas y no planeadas100%* Se entrega el 100% de los EPPs, no obstante en casa matriz.* Registro de entrega de EPPs* Continua adquicision de EPP, empresas certificadas1640Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe las mutualidades de empleadores y de las empresas de administracin delegada4El personal a cargo de estas actividades deber ser especializado enprevencin de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad ser calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud DS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20XAnualmente* Dpto. PRP* Existencia de un Dpto. de PRP a cargo de un profesional a tiempo completo.* Desarrollo de las charlas DAS a todo trabajador nuevo* Difusin de aspectos de SSO inherentes a los procesos de la compaa va News Letters.100%* Se debe desarrollar una campaa Prevencin de Riesgos (Semana de la Seguridad)* Contrato de trabajo y certificados de estudios del Jefe de PRP y Asesor de SSO* Presentacin PPT y registros de charlas DAS* News leters semanales 1740Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe los departamentos de prevencin de riesgos10El tamao de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarn la categora del experto y definirn si la prestacin de sus servicios ser a tiempo completo o a tiempo parcial.El tamao de la empresa se medir por el nmero de trabajadores y la importancia de los riesgos se definir por la cotizacin adicional genrica contemplada en el decreto N 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.DS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X1840Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe los departamentos de prevencin de riesgos11La contratacin del experto ser a tiempo completo o parcialDS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X1940Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe las estadsticas de accidentes12Los Departamentos de Prevencin de Riesgos de las empresasestn obligados a llevar estadsticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y computarn como mnimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.DS95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X2040Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe los reglamentos internos14Toda empresa o entidad estar obligada a establecer y mantener al daun reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.DS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X2140Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe los reglamentos internos15El reglamento, o sus modificaciones posteriores, no requerirn laaprobacin previa del Servicio Nacional de Salud, pero ste podr revisar su texto e introducir innovaciones cuando lo estime conveniente. El reglamento ser sometido a la consideracin del Comit Paritario de Higiene y Seguridad con 15 das de anticipacin a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa no existiere Comit, el reglamento se pondr en conocimiento del personal, con la misma anticipacin, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local de trabajo.DS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X2240Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe los reglamentos internos16El reglamento deber comprender como mnimo un prembulo ycuatro captulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.DS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X2340Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe los reglamentos internos20El reglamento contemplar sanciones a los trabajadores que no lorespeten en cualquiera de sus partes.DS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X2440Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe la obligacin de informar los riesgos laborales21Los empleadores tienen la obligacin de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.DS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X2540Aprueba reglamento sobre prevencin de riesgos profesionalesDe la obligacin de informar los riesgos laborales22Los empleadores debern mantener los equipos y dispositivos tcnicamentenecesarios para reducir a niveles mnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.DS 95 del 16/09/1995 art, 8 y 20X2654Aprueba el reglamento para la constitucin y funcionamiento de los comites paritarios de higiene y seguridad.Aprubase el siguiente reglamento para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad1En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen ms de 25 personas se organizarn Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, sern obligatorias para la empresa y los trabajadores.2/5/10XMensualmenteCPHS* Reuniones ordinarias y extraordinarias de CPHS* Programas de trabajo anual75%Se cumple con el 100% de las reuniones, no obstante el 50% del Programa de trabajo* Actas mensuales* Informes de inspeccin* Informes de investigacin de incidentes* Registros de capacitaciones2754Aprueba el reglamento para la constitucin y funcionamiento de los comites paritarios de higiene y seguridad.Aprubase el siguiente reglamento para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad3Los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad estarn compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.Por cada miembro titular se designar, adems, otro en carcter de suplente.2/5/10X2854Aprueba el reglamento para la constitucin y funcionamiento de los comites paritarios de higiene y seguridad.Aprubase el siguiente reglamento para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad4La designacin de los representantes patronales deber realizarse con15 das de anticipacin a la fecha en que cese en sus funciones el Comit Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarn a la respectiva Inspeccin del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.2/5/10X2954Aprueba el reglamento para la constitucin y funcionamiento de los comites paritarios de higiene y seguridad.Aprubase el siguiente reglamento para la constitucin y funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad14Corresponder a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comits de Higiene y Seguridad que se organizarn en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolver sin ms trmite el respectivo Inspector del Trabajo.2/5/10X3078Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias PeligrosAlmacenamiento de Sustancias Peligrosas10 Podrn almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanteras de material liso no absorbente, en instalaciones que no estn destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. XXMensualmenteSubgerencia SGI & SSOVerificacion y seguimiento de acop y la disposicin final 100%Informes de inspeccin3178Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias PeligrosAlmacenamiento de Sustancias Peligrosas11No podrn almacenarse en estas condiciones en bodegas comunes los perxidos orgnicos clases A a la D, los comburentes de los grupos de embalaje I y II, gases inflamables correspondientes a la divisin 2.1, gases txicos divisin 2.3 y los inflamables de la divisin 4.3 "sustancias que en contacto con el agua desprenden gases nflamables", todos los cuales debern estar en bodegas para sustancias peligrosas. Sin embargo, podr almacenarse en estas bodegas aerosoles en una cantidad que no supere los 300 kg.XX3278Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias PeligrosAlmacenamiento de Sustancias Peligrosas12El lugar donde estn almacenadas las sustancias peligrosas deber contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contencin, y contar con un sistema manual de extincin de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribucin, potencial de extincin y mantenimiento, entre otros aspectos, debern estar de acuerdo a lo establecido en el decreto N 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo.XX3378Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias PeligrosAlmacenamiento de Sustancias Peligrosas13Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, debern estar en estanteras de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilacin para evitar la acumulacin de gases en su interior. Dicha estantera deber contar con sealizacin que indique almacenamiento de sustancias peligrosas.XX3478Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias PeligrosAlmacenamiento de Sustancias Peligrosas14Se deber contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposicin de quienes las manejan.XX35313Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley N 16.743Segn el artculo 3 de la ley N16.744.1Estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de institutos profesioanles, de centros de formacin tcnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por ste, estarn cubiertos en la realizacin de su prctica educacional o profesional, en las condiciones 9/24/85XAnualmente* Equipo auditor SGI* Dpto. de RRHH* Auditoras internas* Tramitacin y cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de la prctica profesional100%Carpetas de documentacin de alumnos en prctica36313Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley N 16.744Segn el artculo 3 de la ley N16.744.3Para los efectos de este decreto se entender por accidente toda lesin que un estudiante sufra a causa o con ocasin de sus estudios, o de la realizacin de su prctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarn tambin como accidente del trabajo, los ocurridos en el trayectodirecto, de ida o regreso, entre la habitacin o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su prctica educacional o profesional como tambin los ocurridos en el trayecto directo entre estos ltimos lugares.Exceptanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con los estudios o prctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la vctima. La prueba de las excepciones corresponder al organismo administrador.9/24/85X37313Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley N 16.745Segn el artculo 3 de la ley N16.744.7Se indica que, el estudiante vctima de un accidente escolar tendr derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarn gratuitamente hasta su curacin completa omientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por el accidente:9/24/85X38313Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley N 16.746Segn el artculo 3 de la ley N16.744.8Se indica que como consecuencia de un accidente perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, segn evaluacin que deber hacer el Servicio Nacional de Salud.9/24/85X39313Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la ley N 16.747Segn el artculo 3 de la ley N16.744.9Todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por el Servicio Nacional de Salud, tendr derecho a recibir educacin gratuita de parte del Estado.9/24/85X40594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDisposiciones generales3La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempean, sean stos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.3/8/11XxAnualmente* CPHS* Dpto. PRPPrograma de trabajo anual del CPHS40%No se da cumplimiento a lo programado en el plan de trabajo anual del CPHSRegistros de cumplimeinto del programa anual41594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe las Condiciones Generales de Construccin y Sanitarias4La construccin, reconstruccin, alteracin, modificacin y reparacin de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirn por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.3/8/11XAnualmente* CPHS* Dpto. PRPInspecciones y observaciones planeadas y no planeadas40%Se desarrollo Inspeccin y se efectu seguimiento y cierre a las observaciones y oportunidades de mejoraRegistro de informe de inspeccin42594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe las Condiciones Generales de Construccin y Sanitarias5Los pavimentos y revestimientos de los pisos sern, en general, slidos y no resbaladizos.3/8/11X43594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe las Condiciones Generales de Construccin y Sanitarias6Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y dems elementos estructurales, sern mantenidos en buen estado de limpieza y conservacin, y sern pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.3/8/11X44594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe las Condiciones Generales de Construccin y Sanitarias7Los pisos de los lugares de trabajo, as como los pasillos de trnsito, se mantendrn libres de todo obstculo que impida un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.3/8/11X45594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe las Condiciones Generales de Construccin y Sanitarias8Los pasillos de circulacin sern lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. As tambin, los espacios entre mquinas por donde circulen personas no debern ser inferiores a 150 cm.3/8/11X46594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe las Condiciones Generales de Construccin y Sanitarias11Los lugares de trabajo debern mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Adems, debern tomarse medidas efectivas para evitar la entrada oeliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de inters sanitario.3/8/11Xx47594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoResiduos Industriales18Acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar. Para los de trabajo, debera contar con la autorizacion sanitaria. Definicion de Residuo Industrial3/8/11xxMensualmenteSubgerencia SGI & SSOInspecciones y observaciones planeadas y no planeadas100%Registros de informes Inspeccin48594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoResiduos Industriales19Las empresas que realicen el tratamiento o disposicion final de sus residuos industriales fuera del presio, sea directamente o a traves de la contratacion de terceros, deberan contar con autorizacion sanitaria.3/8/11x49594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe los Servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas Servidas21Todo lugar de trabajo estar provisto de servicios higinicos, de uso individual o colectivo, que dispondrn como mnimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocar en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.3/8/11XAnualmente* CPHS* Dpto. PRPInspecciones y observaciones planeadas y no planeadas80%Falta Registros Comit ParitarioRegistro de informe de inspeccin50594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe los Servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas Servidas22En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres debern existir servicios higinicos independientes y separados. Ser responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de inters sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.3/8/11X51594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe los Guardarropas y Comedores28Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondr deun comedor para este propsito, el que estar completamente aislado de las reas de trabajo y de cualquier fuente de contaminacin ambiental y ser reservado para comer, pudiendo utilizarse adems para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deber adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higinicas adecuadas.El comedor estar provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material slido y de fcil limpieza, deber contar con sistemas de proteccin que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. 3/8/11XAnualmente* Adm. Superior (recursos)* CPHS* Dpto. PRPDisposicin de un comedor en cumplimiento normativo100%Existencia fsica de un comedor52594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoCondiciones generales de seguridad36Los elementos estructurales de la construccin de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, as como las herramientas y equipos,se mantendrn en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar dao a las personas.3/8/11XAnualmente* CPHS* Dpto. PRPInspecciones y observaciones planeadas y no planeadas100%Registro de informe de inspeccin53594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoCondiciones generales de seguridad39Las instalaciones elctricas y de gas de los lugares de trabajo debern ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.3/8/11XAnualmente* CPHS* Dpto. PRPInspecciones y observaciones planeadas y no planeadas100%54594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoSustancias Peligrosas42El almacenamiento de materiales deber realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.3/8/11xxAnualmente55594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoSustancias Peligrosas43Las sustancias peligrosas debern almacenarse slo en recintos especficos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las caractersticas de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.3/8/11xxAnualmente56594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la Prevencin y Proteccin contra Incendios44En todo lugar de trabajo debern implementarse las medidas necesarias para la prevencin de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a travs de un programa preestablecido.3/8/11XAnualmente* CPHS* Dpto. PRP* Disposicin de los equipos de extincin rsegn naturaleza del riesgo* inspeccin y Mantenimiento anual de equipos de extincin* Charlas tcnicas100%* Existencia fsica de equipos* Informe de inspeccin* Registros de charlas57594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la Prevencin y Proteccin contra Incendios45Todo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deber contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en l existan o se manipulen.3/8/11X58594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la Prevencin y Proteccin contra Incendios46Indica el potencial de extincin mnimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado.3/8/11X59594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la Prevencin y Proteccin contra Incendios47Los extintores se ubicarn en sitios de fcil acceso y clara identificacin, libres de cualquier obstculo, y estarn en condiciones de funcionamiento mximo. Se colocarn a una altura mxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base 3/8/11X60594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la Prevencin y Proteccin contra Incendios48Todo el personal que se desempea en un lugar de trabajo deber ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.3/8/11X61594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la Prevencin y Proteccin contra Incendios49Los extintores que precisen estar situados a la intemperie debern colocarse en un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podr tener una puerta de vidrio simple, fcil de romper en caso de emergencia.3/8/11X62594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la Prevencin y Proteccin contra Incendios50Clasifica los agentes de extincin segn el tipo de fuego.3/8/11X63594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la Prevencin y Proteccin contra Incendios51Indica revisin, control y mantencin preventiva de extintores segn normas chilenas oficiales.3/8/11X64594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe los Equipos de Proteccin Personal53El empleador deber proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de proteccin personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, adems, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deber usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.3/8/11XAnualmente* RRHH y lnea de supervisin* CPHS* Dpto. PRP* Entrega formal de EPPs* Inspecciones de uso50%Se cumple con la entrega de los EPPs, 65594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe los Equipos de Proteccin Personal54Los elementos de proteccin personal usados en los lugares de trabajo, sean stos de procedencia nacional o extranjera, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artculos segn su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N 18, de 1982, del Ministerio de Salud.3/8/11X66594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la contaminacion Ambiental 70En la exposicion laboral a ruido se distinguirn el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivoXX67594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la iluminacin103Todo lugar de trabajo deber estar iluminado con luz natural o artificial que depender de la faena o actividad que en l se realice. Una tabla indica el valor mnimo de la iluminacin.3/8/11XBianualDpto. PRP y ACHSInforme de inspeccin de organismo administrador100%Se debe efectuar un nuevo informe actualizado a las nuevas dependencias de la compaaRegistro informe de inspeccin ACHS68594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la iluminacin104Indica la relacin entre la iluminacin general y localizada.3/8/11X69594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la iluminacin105Indica la luminancia (brillo) que deber tener un trabajo o tarea, segn su complejidad.3/8/11X70594Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoDe la iluminacin106Indica las relaciones de mxima luminancia (brillantez) entre zonas del campo visual y la tarea visual.3/8/11X7118,290Ley de TrnsitoTtulo Preliminar1A la presente ley quedarn sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehculos, usen o transiten por los caminos, calles y dems vas pblicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso pblico, de todo el territorio de la Repblica10/29/12XSemestralmenteJefaturas y todo conductor* Carpeta y antecedentes de conductores y vehculos de la compaa.* Inspecciones a vehculos y documentacin del conductor* Cursos, talleres, charlas a conductores* Campaas de difusin y reforzamiento en seguridad vial65%* Se debe mejorar el ordenamiento de registros y responsables de mantenimiento de datos de conductores y vehculos de la compaa* Reforzar la realizacin de la inspeccin de vehculos y cnductores* Carpetas de personal* Carpetas de documentacin de los vehculos* Registros de inspecciones* Registros de actividades de capacitacin7218,290Ley de TrnsitoTtulo Preliminar2Se indica glosario tcnico con el cul se rige la presente Ley.10/29/12X7318,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias5Ninguna persona podr conducir un vehculo motorizado o a traccin animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Trnsito y Transporte Pblico Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrn otorgar slo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citacin al Juzgado10/29/12X7418,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias6Los conductores de vehculos motorizados o a traccin animal, salvo la excepcin del artculo anterior, debern llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citacin y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.Asimismo, tratndose de vehculos motorizados, debern portar y entregar el certificado vigente de pliza de un seguro obligatorio de accidentes.10/29/12X7518,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias7Se prohbe al propietario o encargado de un vehculo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo. 10/29/12X7618,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias8Los propietarios o encargados de vehculos no podrn celebrar actos o contratos que impliquen la conduccin de esos vehculos por persona que no tenga una licencia vigente para conducir la clase de vehculo de que se trate. 10/29/12X7718,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias12Se indica el desglose de los tipos de licencia.10/29/12X7818,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias24El titular de una licencia de conductor deber registrar su domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el Departamento de Trnsito y Transporte Pblico Municipal de la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nuevo domicilio.10/29/12X7918,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias51Los vehculos motorizados no podrn transitar sin la placa nica, el permiso de circulacin otorgado por las Municipalidades y el certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehculos motorizados deber portarse siempre en el vehculo y encontrarse vigente. 10/29/12X8018,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias55Si la placa patente original se extrava, se inutiliza o se deteriora gravemente, el propietario del vehculo podr adquirir un duplicado que cumpla con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones10/29/12X8118,290Ley de TrnsitoDe los conductores y las licencias56Todo vehculo que transite sin llevar la placa patente respectiva, ser retirado de la circulacin por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposicin del Juzgado de Polica Local que corresponda. 10/29/12X8218,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.55Los vehculos debern estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que debern estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.11/7/09X8318,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.56Los vehculos debern reunir las caractersticas tcnicas de construccin, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentacin y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrn exceder los pesos mximos permitidos por el Ministerio de Obras Pblicas. No podrn transitar los vehculos que excedan los pesos mximos permitidos. 11/7/09X8418,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.61En los vehculos motorizados de carga no se podr transportar personas en los espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase de vehculo, salvo en casos justificados, y adoptando las medidas de seguridad apropiadas. 11/7/09X8518,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.63Los vehculos motorizados debern estar equipados con neumticos en buen estado, No podrn circular aquellos cuyos neumticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del trnsito. 11/7/09X8618,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.64Los vehculos motorizados deben tener, a lo menos, dos sistemas de frenos de accin independientes uno del otro, y por lo menos uno de estos deber accionar sobre todas las ruedas del vehculo, salvo aquellos tipos de vehculos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones11/7/09X8718,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.68Los vehculos segn su tipo o clase debern estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores: 11/7/09X8818,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.69Las luces que los vehculos proyecten hacia adelante sern de color blanco o amarillo y las que proyecten hacia atrs, de color rojo, a excepcin de las de retroceso, que sern blancas, y las de viraje traseras que podrn ser rojas o amarillas. 11/7/09X8918,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.71Se prohbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conduccin., Slo los vehculos de emergencia y las gras destinadas al traslado de vehculos podrn estar provistos de dispositivos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o contnuas. 11/7/09X9018,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.72Desde media hora despus de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los vehculos debern llevar encendidas las luces reglamentarias. 11/7/09X9118,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.73Los vehculos motorizados circularn con luz baja en las vas pblicas urbanas y con luz alta en los caminos y vas rurales. 11/7/09X9218,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.74Los vehculos motorizados debern utilizar sealizadores elctricos de viraje, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 142. 11/7/09X9318,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.75Los sealizadores debern colocarse en los vehculos de manera que sus seales sean visibles, tanto por los vehculos que los enfrenten como por aquellos que los sigan. 11/7/09X9418,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.76Los vehculos debern estar provistos de un aparato sonoro que slo podr emitir sonidos monocordes de intensidad moderada. 11/7/09X9518,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.78Prohbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estn provistos los vehculos.11/7/09XX9618,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.79Indica que los vehculos motorizados segn tipo y clase estarn provistos, adems, de los siguientes elementos: 11/7/09X9718,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.82Los vehculos motorizados debern estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un ndice superior a los permitidos.11/7/09X9818,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.84Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y su acompaante debern usar casco protector reglamentario. 11/7/09X9918,290Ley de TrnsitoDe las condiciones tcnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehculos.98Los vehculos que hayan perdido sus condiciones de seguridad sern retirados de la circulacin y puestos a disposicin del Tribunal competente en los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad. 11/7/09X10018,290Ley de TrnsitoDe la Sealizacin, cruces de ferrocarrily seales luminosas reguladoras del trnsito.101Los conductores y los peatones estn obligados a obedecer y respetar las seales del trnsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en esta ley para vehculos de emergencia. 11/7/09X10118,290Ley de TrnsitoDe la Sealizacin, cruces de ferrocarrily seales luminosas reguladoras del trnsito.102El que ejecute trabajos en las vas pblicas, estar obligado a colocar y mantener por su cuenta, de da y de noche, la sealizacin de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Deber, adems, dejar reparadas dichas vas en las mismas condiciones en que se encuentre el rea circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las sealizaciones, materiales y desechos. 11/7/09X10218,290Ley de TrnsitoDe la conduccin113Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehculos por las vas pblicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. 11/7/09X10318,290Ley de TrnsitoDe la conduccin114Todo conductor deber mantener el control de su vehculo durante la circulacin y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.Asimismo, los conductores estarn obligados a mantenerse atentos a las condiciones del trnsito del momento. 11/7/09X10418,290Ley de TrnsitoDe la conduccin115Ninguna persona podr conducir un vehculo cuando se encuentre en condiciones fsicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. 11/7/09X10518,290Ley de TrnsitoDe la conduccin116En una calzada sealada para el trnsito en un slo sentido, los vehculos debern circular nicamente en el sentido indicado. 11/7/09X10618,290Ley de TrnsitoDe la conduccin117En las vas de trnsito restringido, la circulacin de vehculos y de peatones se har como lo determine la autoridad y se podr entrar o salir de ellas solamente por los lugares y en las condiciones que la Direccin de Vialidad o las Municipalidades, en su caso, establezcan mediante la sealizacin correspondiente. 11/7/09X10718,290Ley de TrnsitoDe la conduccin119Ningn vehculo podr ser conducido marcha atrs, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulacin, para incorporarse a ella o estacionar el vehculo. No obstante, no podr hacerse retroceder un vehculo en los cruces, aunque hubiera traspasado la lnea de detencin, salvo indicacin expresa de un Carabinero. 11/7/09X10818,290Ley de TrnsitoDe la conduccin120En las vas pblicas, los vehculos debern circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos: 11/7/09X10918,290Ley de TrnsitoDe la conduccin121Ningn vehculo podr circular a menor velocidad que la mnima fijada para la respectiva va. En todo caso, los vehculos que, dentro de los lmites fijados, circulen a una velocidad inferior a la mxima debern hacerlo por su derecha. 11/7/09X11018,290Ley de TrnsitoDe la conduccin122En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidar que sta no moje la acera ni a los peatones. 11/7/09X11118,290Ley de TrnsitoDe la conduccin123En las vas de doble trnsito, los vehculos que circulen en sentidos opuestos, al cruzarse, no pasarn sobre el eje de la calzada, demarcada o imaginaria, y guardarn entre s la mayor distancia posible. 11/7/09X11218,290Ley de TrnsitoDe la conduccin124El conductor de un vehculo que adelante a otro que circula en el mismo sentido, deber hacerlo por la izquierda a una distancia que garantice seguridad y no volver a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura, delante del vehculo que acaba de adelantar. El conductor del vehculo que es adelantado deber ceder el paso en favor del que lo adelante y no deber aumentar la velocidad hasta que el otro vehculo complete la maniobra. 11/7/09X11318,290Ley de TrnsitoDe la conduccin125El conductor de un vehculo puede sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente en la condiciones siguientes: 1.- Cuando el vehculo alcanzado est efectuando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda, y 2.- Cuando en vas urbanas existan tres o ms pistas con el mismo sentido del trnsito.En ningn caso podr efectuarse esta maniobra fuera de la calzada11/7/09X11418,290Ley de TrnsitoDe la conduccin126Ningn vehculo podr conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble trnsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado est claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehculos que se aproximen en sentido contrario.11/7/09X11518,290Ley de TrnsitoDe la conduccin127Ningn vehculo podr adelantar a otro en un cruce, a menos que ste se encuentre regulado por semforos o Carabineros. 11/7/09X11628Decreto N 28 del Ministerio de Salud, que modific el DS N 594, de 1999, de dicho Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los Lugares de Trabajo. El nuevo decreto exige a las empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a Hipobaria Intermitente Crnica por Gran Altitud (en adelante tambin HICGA) mMODIFICA DECRETO N 594, DE 1999, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO08.11.2013x11718290Ley de TrnsitoDe la conduccin128Los vehculos que circulen por una zona de trnsito en rotacin, como monumentos, plazas, rotonda y otros, lo harn siempre por la derecha, dejando a stos a su izquierda, salvo sealizacin en contrario. 11/7/09X11818290Ley de TrnsitoDe la conduccin130El conductor deber mantener, con respecto al vehculo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia. 11/7/09X11918290Ley de TrnsitoDe la conduccin131Cuando en los caminos circulen dos o ms vehculos en un mismo sentido, que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deber mantener con respecto al vehculo que lo antecede, una distancia suficiente para que cualquier vehculo pueda adelantarlo, ingresando sin peligro en dicho espacio.11/7/09X12018290Ley de TrnsitoDe la conduccin132Cuando una va de trnsito en dos sentidos est dividida en dos calzadas por un espacio central, los vehculos debern circular solamente por la calzada de la derecha y no podrn hacerlo por el espacio de separacin. 11/7/09X12118290Ley de TrnsitoDe los virajes y seales de advertencia138El conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar, carecer de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deber respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehculos que circulen y los peatones en los cruces o pasos reglamentarios a ellos destinados, que estn o no demarcados11/7/09X12218290Ley de TrnsitoDe los virajes y seales de advertencia139Se indica que debe realizar un conductor de un vehculo que tenga el propsito de virar en una interseccin.11/7/09X12318290Ley de TrnsitoDe los virajes y seales de advertencia141Indica que se prohbe efectuar virajes en "U" en algunos casos.11/7/09X12418290Ley de TrnsitoDe los virajes y seales de advertencia142Toda maniobra de viraje deber ser advertida previamente por el conductor, con una anticipacin mnima de treinta metros, mediante el sealizador elctrico del vehculo o, en su defecto, con el brazo. 11/7/09X12518290Ley de TrnsitoDerecho preferente de paso143Todo vehculo que se aproxime a un cruce deber hacerlo a velocidad razonable y prudente, detenindose si fuere necesario, y el de la izquierda ceder el paso al vehculo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendr derecho preferente de paso.11/7/09X12618290Ley de TrnsitoDerecho preferente de paso144El conductor que enfrente el signo "PARE" deber detener el vehculo y permitir el paso a los que circulen por la otra va, y reiniciar la marcha slo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente. El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO", deber reducir la velocidad hasta la detencin si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehculo que circule por la otra va y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente. 11/7/09X12718290Ley de TrnsitoDerecho preferente de paso145Todo vehculo que se incorpore a la circulacin desde una va particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha despus de una detencin, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehculos en trnsito11/7/09X12818290Ley de TrnsitoDerecho preferente de paso146Se indica que se debe hacer ante la aproximacin de un vehculo de emergencia que haga uso de sus seales audibles y visuales.11/7/09X12918290Ley de TrnsitoDe la velocidad148Ninguna persona podr conducir un vehculo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.11/7/09X13018290Ley de TrnsitoDe la velocidad149El conductor de un vehculo deber conducirlo a una velocidad reducida al ingresar a un cruce de calles o caminos, cuando se aproxime y vaya en una curva, cuando se aproxime a la 11/7/09X13118290Ley de TrnsitoDe la velocidad150Cuando no existan los riesgos o circunstancias sealadas en los artculos anteriores, sern lmites mximos de velocidad, los siguientes: 1.-En zonas urbanas, 50 kilmetros por hora, y 2.- En zonas rurales, 100 kilmetros por hora. 11/7/09X13218290Ley de TrnsitoDe la velocidad152No deber conducirse un vehculo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulacin.11/7/09X13318290Ley de TrnsitoDel estacionamiento y de la detencin153Los vehculos debern ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del trnsito.11/7/09X13418290Ley de TrnsitoDel estacionamiento y de la detencin154En los caminos o vas rurales, el estacionamiento deber hacerse con toda la estructura del vehculo sobre la berma, si la hubiere.En caso contrario, el estacionamiento se har siempre al costado derecho en el sentido de la circulacin y lo ms prximo a la cuneta del mismo lado. 11/7/09X13518290Ley de TrnsitoDel estacionamiento y de la detencin155Los vehculos debern ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centmetros de ella, salvo en los sitios donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento.11/7/09X13618290Ley de TrnsitoDel estacionamiento y de la detencin156El conductor que estacione un vehculo motorizado deber frenarlo y detener el motor.11/7/09X13718290Ley de TrnsitoDel estacionamiento y de la detencin157La detencin en sitios no autorizados para estacionarse, se permitir slo por el tiempo mnimo necesario para tomar o dejar pasajeros11/7/09X13818290Ley de TrnsitoDel estacionamiento y de la detencin159Se indica que se prohiben algunas detenciones y estacionamientos.11/7/09X13918290Ley de TrnsitoDel estacionamiento y de la detencin160Se indica de las prohibciones de estacionar.11/7/09X14018290Ley de TrnsitoDel estacionamiento y de la detencin161Todo vehculo estacionado en una va pblica, sin alumbrado pblico inmediato, deber mantener encedidas sus luces de estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad lo requieran. Asimismo, los vehculos al estacionarse accidentalmente por averas, desperfectos mecnicos u otras causas, debern colocar los dispositivos reflectantes sealados en el nmero 7 del artculo 79. 11/7/09X14118290Ley de TrnsitoDispociciones generales sobre uso de las vias165Se indica el uso de las vas pblicas.11/7/09X14218290Ley de TrnsitoDispociciones generales sobre uso de las vias167Se indica que el trnsito de peatones se deber hacer segn lo dispuesto.11/7/09X14318290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes170Toda persona que conduzca un vehculo en forma de hacer peligrar la seguridad de los dems, sin consideracin de los derechos de stos o infringiendo las reglas de circulacin o de seguridad establecida en esta ley, ser responsable de los perjuicios que de ello provengan. 11/7/09X14418290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes172Se informan casos en que en los accidentes de trnsito, constituyen de responsabilidad del conductor.11/7/09X14518290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes173En todo accidente del trnsito en que se produzcan daos el o los participantes estarn obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial ms prxima. Se presumir la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. Asimismo, se presumir la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artculo 183 y abandonare el lugar del accidente. 11/7/09X14618290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes174Se indica de las infracciones a los preceptos del trnsito ser responsable el conductor del vehculo.11/7/09X14718290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes175Se indican las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehculo sern imputables a su propietario, sin perjuicio de las responsabilidad que corresponde al conductor11/7/09X14818290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes176Se presumir la culpabilidad del peatn que cruce la calzada en lugar prohibido; del que pase por delante de un vehculo detenido habiendo trnsito libre en la va respectiva; del que transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes y, en general, del que infringiere lo dispuesto en el artculo 167. 11/7/09X14918290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes179Se indican casos en que los vehculos sufran un desperfecto o que a raz de un accidente resulten daados o destruidos.11/7/09X15018290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes180Los vehculo participantes en accidentes de trnsito donde resultaren lesionados graves o muertos, sern retirados de la circulacin por Carabineros y puestos a disposicin del Tribunal correspondiente, en los locales que, para tal efecto, debern habilitar y mantener las Municipalidades.11/7/09X15118290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes181Carabineros retirar la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores y los enviar, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que corresponda.En tal caso, la licencia, permiso o documento, ser reemplazado por la boleta de citacin del inculpado, que le servir para conducir slo hasta el da y hora de la comparecencia indicada en ella. 11/7/09X15218290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes183En todo accidente del trnsito en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos estar obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial ms inmediata, entendindose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere prximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente.11/7/09X15318290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes184en un accidente slo resultaren daos materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad har constar el hecho en el libro de Guardia, y slo formular la respectiva denuncia ante el juzgado de Polica Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir. 11/7/09X15418290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes187Los conductores y peatones que hayan tenido intervencin en un accidente del trnsito, debern facilitar las investigaciones, inspecciones y estudios que estime necesario ralizar en los vehculos y las personas, la Unidad Tcnica de Investigaciones de Accidentes del Trnsito de Carabineros. 11/7/09X15518290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes189Carabineros podr someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia del alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrpicas.11/7/09X15618290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes190El conductor y el peatn que hayan tenido participacin en un accidente de trnsito del que resulte lesiones o muerte sern sometidos a examen estupefacientes o sustancias sicotrpicas en su cuerpo.11/7/09X15718290Ley de TrnsitoDe la responsabilidad por los accidentes191El conductor que sin haber participado en el accidente, recogiere a los lesionados y los llevare, por iniciativa propia, a una Posta de Auxilios, dejar en sta los datos de su individualizacin que consten en la licencia de conductor o concurrir a hacer esta declaracin a la unidad de polica ms prxima.11/7/09X15818290Ley de TrnsitoDe los delitos y cuasidelitos196-ASe informa de castigos a los cules esta expuesto el conductor o peatn.11/7/09X15918290Ley de TrnsitoDe los delitos y cuasidelitos196 A bisSe informa del castigo con presidio menor y suspensin de licencia o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 aos en algunos casos11/7/09X16018290Ley de TrnsitoDe los delitos y cuasidelitos196-BEn los accidentes del trnsito de resultas del cual la vctima falleciere o quedare demente, intil para el trabajo, impotente o estril, impedido de algn miembro importante o notablemente deforme cuya causa determinante sea alguna de las infracciones establecidas en los Ns. 1, 2, 3 y 4 del artculo 197 o Ns. 3, 4, 11, 13 y 17 del artculo 198, la pena aplicable ser reclusin menor en su grado mximo y, tratndose de otras lesiones, la pena asignada ser aquella sealada en el artculo 490 del Cdigo Penal aumentada en un grado. Los jueces podrn siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehculos motorizados, si las condiciones psquicas y morales del autor lo aconsejan. 11/7/09X16118290Ley de TrnsitoDe los delitos y cuasidelitos196-DEl que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehculo para cuya conduccin se requiera una licencia profesional determinada, ser castigado con presidio menor en su grado mnimo a medio. 11/7/09X16218290Ley de TrnsitoDe las infracciones gravsimas, graves, menos graves y leves y su penalidad197Indica las infracciones o contravenciones gravsimas.11/7/09X16318290Ley de TrnsitoDe las infracciones gravsimas, graves, menos graves y leves y su penalidad198Indica las infracciones o contravenciones graves.11/7/09X16418290Ley de TrnsitoDe las infracciones gravsimas, graves, menos graves y leves y su penalidad199Indica las infracciones o contavenciones menos graves,11/7/09X16518290Ley de TrnsitoDe las infracciones gravsimas, graves, menos graves y leves y su penalidad201Indica las penas de multas11/7/09X16618290Ley de TrnsitoDe la suspensin y la cancelacin de la licencia del conductor208Se indica que el Juez decretar la suspensin de la licencia de conducir del infractor en los casos y plazos.11/7/09X16718290Ley de TrnsitoDe la suspensin y la cancelacin de la licencia del conductor209Se indica que sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretar la cancelacin de la licencia de conducir del infractor en algunos casos.11/7/09X16818290Ley de TrnsitoDe la suspensin y la cancelacin de la licencia del conductor209 bisEl que haya sido sancionado con la cancelacin de su licencia de conductor y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehculo, ser castigado con la pena de presidio menor en su grado mnimo y multa de hasta $222.000. Si el conductor hubiese sido sancionado con la suspensin de su licencia y es sorprendido conduciendo un vehculo durante la vigencia de la sancin impuesta ser castigado con prisin en su grado mximo y multa de hasta $111.000.11/7/09X16920123Regula trabajo en rgimen de subcontratacin, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitoriosDe las empresas de servicios transitorios, del contratode puesta a disposicin de trabajadores y del contratode trabajo de servicios transitorios183-FInforma de las empresas de servicios transitorios, usuaria, trabajador de servicios transitorios.8/16/06X* Cada nuevo contrato o subcontrato* y de acuerdo al N de trabajadores por proyecto* rea administracin* Dpto. PRP* Supervisor encargado de la empresa contratista* CPHS (Faena)* Contratos a empresas contratistas* Reglamento para empresas contratistas* Actas y programas de trabajo del CPHS (F)* Inspecciones planeadas y no planeadas a trabajos100%* Contratos* Documento Reglamento empresas contratistas* Plan SSO* Registros de informes de inspeccin17020123Regula trabajo en rgimen de subcontratacin, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitoriosDel trabajo en rgimen de subcontratacin y del trabajo en empresas de servicios transitorios.183-BLa empresa principal ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de stos.8/16/06X17120123Regula trabajo en rgimen de subcontratacin, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitoriosDel trabajo en rgimen de subcontratacin y del trabajo en empresas de servicios transitorios.183-ESin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artculo 184, la empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.8/16/06X17276Reglamento Sobre la gestin de la seguridad y salud en el Trabajo en obras, faenas o serviciosAprueba reglamento para la aplicacin del articulo 66 bis de la ley n16.744 sobre la gestin de la seguridad y salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios que indica.7La empresa principal deber implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestin de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestin que tenga implementado para toda la empresa.Jueves 18 de Enero de 2007X173768En aquellas obras, faenas o servicios en que el nmero total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea ms de 100, el Departamento de Prevencin de Riesgos de Faena, dar la asesora tcnica que se requiera para la implementacin y aplicacin de este sistema de gestin174769Poltica de seguridad y salud en el trabajo: Esta poltica establecer las directrices que orientarn todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar,a lo menos: el compromiso de proteccin de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios; el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia; la participacin de los trabajadores, as como el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. 1757611La empresa principal, para la implementacin del Sistema de Gestin de la SST, deber confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que ser obligatorio para tales empresas.1767614La empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para la constitucin y funcionamiento de un Comit Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean ms de 25, entendindose que los hay cuando dichonmero se mantenga por ms de treinta das corridos1772345Superintendencia de Seguridad SocialImparte instrucciones a la empresas cuando ocurre un accidente del trabajo grave o fatalEn conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artculo 76 de la Ley N 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deber cumplir con las siguientes obligaciones:XCada vez que ocurra* CPHS* Dpto. PRP* Supervisor de rea respectivaAplicacin de procedimiento de accidentes graves o fatales100%A la fecha nuestra compaa no posee incidentes de esta ndole.Procedimientos e instructivos ante accidentes.17823451.1 Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. X17923451.2 Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspeccin del Trabajo (Inspeccin) y a la Secretara Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.1/10/07X180847Resolucin ExcentaManual sobre normas mnimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la silicosis, segn Resolucin N847 del 20 de octubre de 2009Resolucin10/20/09XEn cada proceso que aplique* Dpto. PRP de faena* Supervisor de rea respectivaUso de EPP y cumplimeinto de normativas internas de los mandantes100%* Registro de entregas de EPP* Respaldos de cumplimiento de normas de los mandantes en cada proyecto.181247Decreto ExcentoGua preventiva para los trabajadores expuestos a ruido ocupacionalMedidas de control para exposicin a ruido ocupacionalnoviembre de 2011X182132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe los objetivos, Campo de Aplicacin Atribuciones del Servicio.1Establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional.12/30/02X* Cada Proyecto en curso, segn estndares de control y monitoreo del mandante* En su ausencia auditoras internas de SIGA* Experto residente * Subgrcia. Sistemas de Gestin (equipo auditor)Informes de cumplimiento y avances de cada proyecto al mandante* Auditoras internas50%Se da cumplimiento a avances segn acuerdos del proyecto, se realizan Auditorias a Legajos de ProyectosEstados de avance de cumplimiento de cada proyecto.183132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe los objetivos, Campo de Aplicacin Atribuciones del Servicio.2las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera.X184132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe los objetivos, Campo de Aplicacin Atribuciones del Servicio.3Sern igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentacin nacional, en tanto sean compatibles con stas.X185132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDefiniciones y Campo de Aplicacin.5Se designan las actividades asociadas a la Industria Extractiva Minera.: a) Exploracin y prospeccin de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectosmineros.b) Construccin de proyectos mineros.c) Explotacin, extraccin y transporte de minerales, estriles, productos y subproductos dentro del rea industrial minera.d) Procesos de transformacin pirometalrgicos, hidrometalrgicos y refinacin de sustancias minerales y de sus productos.e) Disposicin de estriles, desechos y residuos. Construccin y operacin de obras civiles destinadas a estos fines.f ) Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.g) Exploracin, prospeccin y explotacin de depsitos naturales de sustancias fsiles e hidrocarburos lquidos o gaseosos y fertilizantes.La Industria Extractiva Minera incluye, adems, la apertura y desarrollo de tneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relacin con las actividades indicadas en el inciso anterior.X186132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDefiniciones y Campo de Aplicacin.6A que se refiere el nombre de faenas mineras.X187132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDefiniciones y Campo de Aplicacin.11La empresa Minera, que decida hacer trabajos con terceros, pasar a llamarse "Empresa Minera Mandante", y la otra "Empresa Minera Contratista".X188132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraFunciones y atribuciones del servicio14No sern fiscalizadas por el Servicio las siguientes obras civiles: a) Obras viales de cualquier naturaleza que no estn directamente ligadas con una faena minera.b) Obras pblicas realizadas por reparticiones dependientes de los respectivos Ministerios o sus Contratistas.X189132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de las Empresas.25Las empresas Mineras debern elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos especficos de las operaciones crticas, que garanticen la integridad fsica de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente.X190132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de las Empresas.26Las empresas mineras debern elaborar y mantener un sistema documentado de procedimientos de operacin que garanticen el cumplimiento de los reglamentos indicados en el artculo precedente.X191132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de las Empresas.28as Empresas Mineras debern capacitar a sus trabajadores sobre el mtodo y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y asignaturas, quepodrn ser requeridos por el Servicio.X192132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de las Empresas.30Todos los equipos, maquinarias, materiales, instalaciones e insumos, debern tener sus especificaciones tcnicas y de funcionamiento en idioma espaol.X193132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de las Empresas.31La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de lostrabajadores propios y de terceros, como as mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, estn o no indicadas en este Reglamento. Dichas medidas se debern dar a conocer al personal a travs de conductos o medios de comunicacin que garanticen su plena difusin y comprensin.Tanto el acceso de visitas, como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena, deber estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.X194132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de las Empresas.32Ser deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de proteccin personal adecuados a la funcin que desempeen, debidamente certificados por un organismo competente.X195132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de los Trabajadores.38Es obligacin de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u rdenes.X196132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de los Trabajadores.39Sin perjuicio de las mantenciones y/o revisiones realizadas por personal especialista; es obligacin de todo trabajador verificar, al inicio de su jornada de trabajo, el buen funcionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de control con que deba efectuar su labor. Tambin, verificar el buen estado de las estructuras, fortificacin, materiales y el orden y limpieza del lugar de trabajo.Si el trabajador observa defectos o fallas en los equipos y sistemas antes mencionados en cualquier lugar de la faena, debe dar cuenta de inmediato a sus superiores, sin perjuicio de las medidas que pueda tomar, conforme a lo que l este autorizado.X197132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de los Trabajadores.40Est estrictamente prohibido presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la influencia de alcohol o de drogas.X198132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraDe las Obligaciones de los Trabajadores.41Se prohbe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o sistemas de transmisin descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes mviles.X199132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraNormas Generales44Todo vehculo o maquinaria que pueda desplazarse, como camiones, equipos de movimiento de tierra, palas, motoniveladoras, cargadores, equipos de levante y otros, debern estar provistos de luces y aparatos sonoros que indiquen la direccin de su movimiento en retroceso, y en el caso delas Gras Puente, en todo sentido.X200132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraNormas Generales46Por motivo alguno deber permitirse el trnsito de personal debajo de lugares con riesgo de cadas de cargas, herramientas, materiales o lquidos que puedan causar daos a la integridad fsica de las personas.X201132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraNormas Generales47Los lugares donde exista riesgo de cadas de personal a distinto nivel debern estar provistos de protecciones adecuadas en todo su contorno.X202132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraNormas Generales48Los senderos en altura para trnsito de personas debern llevar barandas o cables de acero u otro material resistente, afianzados a las rocas de las cajas, pilares u otro lugar seguro.X203132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraNormas Generales50En todo trabajo que se ejecute en altura, donde exista el riesgo de cada a desnivel, o bien al borde de aberturas se deber utilizar cinturn y/o arns, con su respectiva cuerda de seguridad, debidamente afianzada a un lugar estable.X204132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraNormas Generales55Solo se permitir el acceso de personal al interior de las tolvas, silos de almacenamiento,chancadores, molinos, chutes de traspaso o recintos similares, si se han tomado las siguientesmedidas de control:a) Poseer un procedimiento de trabajo seguro para ejecutar dicha actividad.b) Contar con supervisin directa, entretanto se ejecutan estas tareas.c) Evitar, por todos los medios, la alimentacin o la cada de material u objetos al interior de estas instalaciones.d) Proveer las defensas pertinentes y los Elementos de Proteccin Personal, como arns y doble cuerda de seguridad.e) Verificar que no existen gases nocivos ni polvo en concentraciones sobre los lmites mximos permisibles ni deficiencias de oxgeno. En su defecto contar con los elementos de proteccin adecuados.f ) Cuidar que mientras se encuentre personal dentro de estos recintos o instalaciones no exista posibilidad de que terceras personas accionen el movimiento de los sistemas.El personal que labore sobre parrillas de piques o tolvas en la reduccin de colpas o bolones, deber estar provisto de cinturn o arns y cuerda de seguridad, previo bloqueo del vaciado de material, mientras se realizan estas tareas.X205132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraNormas Generales58Las faenas mineras debern disponer de medios expeditos y seguros, para el acceso y salida del personal desde cualquier parte de ellas. Estos debern ser mantenidos en forma conveniente.Para facilitar la circulacin, los caminos, senderos y labores debern mantenerse en buenas condiciones y debidamente sealizadas.X206132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraNormas Generales60Toda Empresa Minera deber mantener permanentemente actualizados, planos de las faenas los que deben incluir a lo menos la siguiente informacin bsica:a) Ubicacin Geogrfica con sus respectivas coordenadas U.T.M., curvas de nivel y sus deslindes de pertenencias.Los planos se dibujarn a una escala adecuada a la magnitud de la faena o en conformidad a las instrucciones que imparta el Servicio.La orientacin se har segn el norte U. T. M. Con la indicacin de la declinacin local en cada ao.b) Ubicacin de las distintas instalaciones de servicios y apoyo, como asimismo de eventuales vas fluviales o caractersticas geogrficas de la zona.c) Plano general de la explotacin de la mina con indicaciones de avances, accesos, instalaciones de servicios y de emergencias.d) Disposicin de los circuitos y sistemas de ventilacin si se trata de minas subterrneas.X207132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraCondiciones Sanitarias Mnima en Fenas Mineras65La Empresa minera debe disponer que el suministro de agua potable fresca sea suficiente y fcilmente accesible y que est disponible en cualquier momento para sus trabajadores.X208132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEstadisticas, Accidentes y Planes de Emergencia.71La Empresa Mineras deber solicitar las estadsticas de las empresas contratistas que laboran en su faena y que debern ser entregadas conforme a los formularios que el Servicio mantiene o en la forma como, de comn acuerdo, se establezca.X209132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEstadisticas, Accidentes y Planes de Emergencia.72En toda faena minera en operaciones se deber mantener, en forma permanente, los elementosnecesarios de primeros auxilios y transporte de lesionados, los que como mnimo, consistirn en lo siguiente:a) Camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente sealizados.b) Mantas o frazadas de proteccin.c) Botiqun de primeros auxilios, con los elementos necesarios para la primera atencin de accidentadosX210132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEquipos de Transporte en Interior de Mina109Se prohibe el trnsito de personas entre carros, como asimismo subir o bajar de trenes y/o equipos en movimiento.X211132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEquipos de Transporte en Interior de Mina122Cuando en una galera exista trfico compartido, entre equipos o vehculos motorizados y peatones, la preferencia la tendrn estos ltimos. En el caso, en que un vehculo o equipo alcance a algn peatn, deber esperar que ste se ubique en un lugar seguro para adelantarlo. Si un vehculo se enfrenta a un peatn, el equipo o vehculo deber detener su marcha y esperar que ste traspasecompletamente el mvil para ponerse en movimiento.X212132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEquipos de Transporte en Interior de Mina145En toda labor minera que no ha sido ventilada, est abandonada o se hayan detectado concentraciones de gases nocivos por sobre los lmites permisibles, debe ser bloqueado el acceso de personas por medio de tapados de malla o similar, colocando las seales de advertencia correspondientes. En caso de ser necesario acceder a ella, se deber realizar previamente un anlisisexhaustivo tanto de los niveles de oxgeno como de gases nocivos, usndose, si es necesario, equipos autnomos de respiracin u otro equipo de respiracin aprobado.X213132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraPerforacin y Tronadura.154La perforacin de roca o mena en las minas subterrneas deber efectuarse mediante el mtodo de perforacin hmeda. Si por razones especiales e inherentes a la operacin no fuere practicable dicho mtodo, el Servicio podr autorizar la perforacin en seco, sujeta a condiciones que garanticen laproteccin respiratoria de los trabajadores expuestos.X214132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraPerforacin y Tronadura.156Despus de realizada la tronadura, ser obligatorio el uso de instrumentos detectores de gases nocivos, los que debern ser utilizados por personal instruido y capacitado para evaluar las condiciones ambientales.X215132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEquipos de Izamiento170Todos los equipos y accesorios utilizados para el transporte vertical o inclinado de personas, deben ser diseados e instalados sobre la base de criterios tcnicos y por personal competente, de modo de garantizar la plena seguridad y eficiencia de los sistemas.X216132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEquipos de Izamiento171Para el transporte vertical o inclinado de personas, se deber disponer de jaulero o de sistemas de seguridad automticos que lo reemplacen. La orden de movimiento se deber dar slo una vez que todo el personal este dentro de la jaula o balde. No se permititr el transporte de personal colgado o instalado fuera de la jaula o en plataformas anexas a l.X217132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEquipos de Izamiento172El transporte mecanizado de personal a travs de piques o chiflones, se har exclusivamente en jaulas o habitculos especialmente diseados para tal objetivo.X218132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEquipos de Izamiento174Todo trabajo que sea necesario realizar desde una jaula o plataforma suspendida debe ejecutarse de acuerdo a un procedimiento que para tal efecto ordenar confeccionar la Administracin.Los elementos de proteccin personal que se utilicen, como cuerdas, arneses, cinturones y otros, deben corresponder a elementos aprobados y certificados para tal efecto.X219132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraEquipos de Izamiento176El nmero mximo de pasajeros que pueda viajar en una jaula de pique vertical o en otros medios en piques inclinados, ser determinado por las caractersticas tcnicas de la instalacin, dada por el fabricante, y la Administracin la comunicar mediante nota o circulares. La cantidad autorizada deber indicarse en un aviso fijado visiblemente en cada acceso al medio de transporte.X220132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraPrevencin y Control de Incendios196La Administracin de toda faena minera, deber adoptar las medidas de prevencin y controlde incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboracin y construccin de los proyectos, como tambin, en las operaciones, se debern considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas,en lo que le sea aplicable.X221132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraPrevencin y Control de Incendios197Para afrontar situaciones de emergencia ante la ocurrencia de incendio, en toda mina subterrnea se deber: a) Elaborar un procedimiento de evacuacin del personal de la mina.b) Establecer sistemas efectivos de control de ingresos y salidas del personal de la mina.c) Contar con los sistemas de alarma que se requieran.d) Dotar de equipos auxiliares de rescate y refugios sealizados.e) Efectuar programas de simulacros de emergencia a lo menos una vez al ao, para todo elpersonal de la mina.X222132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraPrevencin y Control de Incendios205Todo traspaso de lquidos inflamables o combustibles, deber efectuarse en lugares ventilados y mediante el uso de dispositivos que eviten todo derrame de lquido. Se prohbe el uso de recipientes de vidrio para el transporte de estos lquidos.X223132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraPrevencin y Control de Incendios206Los estanques, tambores, recipientes o similares, de los cuales se traspase o se extrae lquidos inflamables, deben estar conectados a tierra.X224132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraPrevencin y Control de Incendios212Las personas que no estn autorizadas no podrn entrar a los lugares de reabastecimiento de combustible y ninguna persona podr fumar o usar luz de llama abierta a menos de quince (15) metros de estos lugares, los cuales deben estar sealizados.X225132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraConstruccin de Proyectos y Obras Civiles en la Industria Extractiva Minera.345Para los efectos de este Reglamento, se entender por construccin de proyectos y obras civiles, a las siguientes actividades que son necesarias para la habilitacin, modificacin e implementacin posterior del proyecto minero:X226132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraConstruccin de Proyectos y Obras Civiles en la Industria Extractiva Minera.348Toda construccin de edificacin superficial, debe cumplir con las especificaciones tcnicas y de seguridad, indicadas en las normas chilenas de la construccin.X227132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraConstruccin de Proyectos y Obras Civiles en la Industria Extractiva Minera.349Los Andamios usados en construcciones de obras civiles deben ser proyectados y construidos en forma slida, rgida y sern tan amplios como sea posible. En el clculo se deber considerar las cargas mximas de trabajo, con un Factor de seguridad de seis (6). Sobre los andamios se trabajar y transitar siempre amarrado a una cuerda especialmentedispuesta para ello o a un lugar seguro independiente del andamio. Este lugar de amarre deber estar ubicado en una altura sobre la cintura del trabajador.X228132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraInstalaciones y Servicios de Apoyo.354En concordancia con lo dispuesto en el artculo 6 del presente Reglamento, se entender por instalaciones y servicios de apoyo, a toda infraestructura, equipamientos, construcciones y actividades que se establezcan en los recintos de una faena minera, para apoyar y asegurar el funcionamiento de sus operaciones.X229132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraTransporte357La conduccin y el trnsito de vehculos en una faena minera se regirn, en lo esencial, por las disposiciones contenidas en la Ley de Trnsito; las que sern complementadas con medidas de carcter especifco propias de las condiciones operaciones de cada faena, las que no podrn estar en discordancia con dicha ley, pero si pueden ser ms exigentes.X230132Reglamento de Seguridad Minera / Ministerio de MineraTransporte358Todas las operaciones de transporte, tanto de amteriales como personas, en las faenas imneras, deben estar regulados por un reglame