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    1. AMPARO NUEVO.HONORABLE SALA DE APELACIONES DEL RAMOCIVIL DEGUATEMALA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO.

    ROSA MARIA ANGEL MADRID DE FRADE, de cincuenta y dos aos deedad,casada, guatemalteca, diputada al Congreso de la Repblica de Guatemala, con

    domicilioen el Departamento de Guatemala, me identifico con la cdula de vecindadnmero deorden A guin uno y registro quinientos setenta mil setecientos cuarentay seis, extendidapor el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento deGuatemala, en calidad deDiputada del Congreso de la Repblica de Guatemala, lacual acredito con el Acta de lasesin solemne nmero cero cero uno guin dos milocho (001-2008) del Libro de ActasPlenarias del perodo legislativo dos mil ochodos mil nueve (2008-2009), en el cual en elpunto octavo consta mi juramentacin ytoma de posesin como diputada electa alCongreso de la Repblica, de la legislaturados mil ochodos mil doce (2008-2012) (lacual se acompaa, ver Anexo I), por loque de forma respetuosa, en representacin delpueblo conforme al artculo 53 de laLey Orgnica del Organismo Legislativocomparezco y: EXPONGO:I. MOTIVODE MI COMPARECENCIA:Por este medio interpongo ACCINCONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra deJorge Adolfo Matheu Fong,DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS,institucin que podr abreviarse en el transcursodel presente memorial nicamentecomo RENAP.,II.

    DE LA ASISTENCIA PROFESIONAL Y DEL LUGAR PARARECIBIRNOTIFICACIONES:

    2. Confiero la Direccin y Procuracin del presente procedimiento Especial deAccinConstitucional de Amparo, al Abogado Walfre Alberto Heredia Barrios,sealando comolugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en6ta calle 4-17 zona1, oficina 305 Torre Sur Edificio Tikal Ciudad de Guatemala.III.AUTORIDAD IMPUGNADA:La presente Accin Constitucional de Amparo seinterpone en contra de Jorge AdolfoMatheu Fong DIRECTOR EJECUTIVO DELREGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS, quien es el encargado de cumplir yvelar porque se cumplan los objetivosde la institucin, as como las leyes yreglamentos dentro de dicho Registro, y que puedeser notificado en la AvenidaReforma dos guin dieciocho zona nueve, segundo nivelEdificio Cortijo Reforma,de esta Ciudad.IV. TERCEROS INTERESADOS EN LA PRESENTEACCINCONSTITUCIONAL DE AMPARO Y LUGARES PARANOTIFICARLES:En cumplimiento de lo estipulado en el artculo treinta y cuatrode la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y de Constitucionalidad me permitoidentificar a los tercerosinteresados en la presente accin de Amparo:A)MINISTERIO PBLICO, el que puede ser notificado la primera vez, porintermediode la Fiscala de Asuntos Constitucionales, Amparos y ExhibicinPersonal, ubicada enoctava calle tres guin setenta y tres zona uno de estaCiudad.B) PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN, quien puede sernotificada en laoficina ubicada en la quince avenida nueve guin sesenta y nuevezona trece de la Ciudad 2

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    3. de Guatemala.C) PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS, quien puedeser notificado en laoficina ubicada en la doce avenida doce guin cincuenta y cuatrozona uno de la Ciudadde Guatemala.V. ACTO RECLAMADO:El procedimientoarbitrario, discriminatorio, restrictivo y violatorio para gestionar elDocumentoPersonal de Identificacin en el REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS

    para los guatemaltecos inscritos bajo la LEY TEMPORAL ESPECIALDEDOCUMENTACIN PERSONAL, DECRETO 67-2000 debido se lessolicitaadems de los otros requisitos establecidos en la Ley, la constancia dereconocimientode nacionalidad guatemalteca, que emite el Ministerio de RelacionesExteriores. Laviolacin, restriccin y amenaza de los derechos de estas personas escontina,permanente y constante debido a que es un requisito ilegal dentro delprocedimientopara obtener el documento de identificacin, por lo que es este uncaso de excepcin a latemporalidad del amparo como lo establece el artculo 20 dela Ley de Amparo,Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. VI.AGOTAMIENTO DE RECURSOS: En contra del acto reclamado no existe recursolegal alguno susceptible de ser interpuesto, por lo que tiene el carcter de definitivo.De acuerdo con el artculo 10 incisos d) y e) de la Ley de Amparo, ExhibicinPersonal y Constitucionalidad el amparo procede: cuando la autoridad dicteresolucin de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excedindose de susfacultades; cuando en actuaciones administrativas se exija

    4. el cumplimiento, diligencias o actividades no razonables o ilegales. Ademsconforme alartculo 28 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, incisos a)Si del mantenimiento del acto o resolucin resultareriesgo de la integridad personal,cuestin que sucede en estos casos porque eserequisito adicional e ilegal que se haestablecido impide que las personas se puedandocumentar de una forma gil y en suslugares de origen puesto que tienen que ir alMinisterio de Relaciones Exteriores c) seest actuando con notoria ilegalidadporque estas personas tienen un derecho adquirido yno hay ninguna norma que losobligue a realizar ese trmite adicional y d) violar losderechos adquiridos de laspersonas es un acto que ninguna autoridad puede ejecutarlegalmente, por lo que elamparo procede de oficio.VII. DE LA LEGITIMACIN ACTIVA PARAPROMOVER LA PRESENTEACCIN DE AMPARO:De conformidad con elartculo 53 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo, en suparte conducente:Los diputados al Congreso de la Repblica son dignatarios de laNacin yrepresentantes del pueblo Por lo tanto, en representacin del pueblocuyoderecho est siendo ser amenazado, restringido y violado, como diputadainterpongo elamparo. Y en el presente caso, en representacin de las personas a lasque en el RENAPse les solicita que cumplan con un requisito que es violatorio eilegal.VIII. RELACIN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN ELAMPARO:ANTECEDENTES HISTRICOS: 1. Guatemala sufri de una guerracivil que dur alrededor de treinta aos. Durante este perodo y como resultado de laguerra, muchos guatemaltecos (segn estudios 4

    5. ms de cuarenta mil) tuvieron que refugiarse en otros pases (en su mayora en losEstados Unidos Mexicanos).2. Durante la dcada de los noventa el Gobierno deGuatemala inici una serie de reuniones que resultaron en convenios y acuerdos queculminaron con la Firma de la Paz. El Acuerdo de Paz Firme y Duradera (Firmadopor el Gobierno de Guatemala y el 29 de diciembre de 1996) incluye otra serie de

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    acuerdos que fueron previos a ste y dentro de los cuales uno de los puntosprincipales era facilitar el retorno de los ms de cuarenta mil refugiadosguatemaltecos y la situacin migratoria en que estas personas se encontraban.3.Dentro de estos acuerdos est el: Acuerdo para el reasentamiento de las poblacionesdesarraigadas por el enfrentamiento armado (Firmado en Oslo por el Gobierno de

    Guatemala el 17 de junio de 1994). En los considerandos de este acuerdo se hacenfasis a: la dimensin traumtica nacional que asumi el desarraigo durante elenfrentamiento armado en el pas, en sus componentes humano, cultural, material,sicolgico, econmico, poltico y social, que ocasion violaciones a los derechoshumanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas aabandonar sus hogares y formas de vida Considerando que el reasentamiento deestas poblaciones desarraigadas debe constituir un factor dinmico del desarrolloeconmico, social, poltico y cultural del pas y, por consiguiente, un componenteimportante de una paz firme y duradera (el subrayado, cursivas y las negrillasson propias) Este extracto nos permite entender el contexto histrico, es decir lafuente histrico material de la normativa que posteriormente implement elOrganismo Legislativo para poder hacerle frente a uno de los hechos mstraumticos de su historia.4. Dentro del Acuerdo de Oslo se establece una serie deprincipios dentro de los

    6. cuales se hace mencin a la especial atencin que se les deba dar a estaspoblaciones para generar un espacio de integracin que les permitiera restablecer sudignidad como guatemaltecos.5. En el numeral sptimo de los objetivos delAcuerdo de Oslo se estableci lo siguiente respecto a la documentacin personal deestas personas: La ausencia de documentacin personal de la mayora de lapoblacin desarraigada incrementa su vulnerabilidad, limita su acceso a serviciosbsicos y el ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. Ello requiere desoluciones urgentes. En consecuencia, las Partes coinciden en la necesidad de lassiguientes medidas: 7.1 Para facilitar la documentacin de las personasdesarraigadas a la mayor brevedad, el Gobierno con la cooperacin de la comunidadinternacional acentuar sus esfuerzos para agilizar los mecanismos necesariostomando en cuenta, cuando corresponda, los registros propios de las comunidadesdesarraigadas; 7.2 La revisin del decreto 70-91, la ley temporal de reposicin einscripcin de partidas de nacimiento de registros civiles destruidos por la violenciapara establecer un rgimen adecuado a las necesidades de todas las poblacionesafectadas con procedimientos de registro que agilicen de manera gratuita talestrmites. Para tales efectos se tomar en cuenta la opinin de los sectores afectados.La documentacin e identificacin personal se realizar lo antes posible; 7.3 Dictarlas normas administrativas necesarias para agilizar y asegurar que los hijos de losdesarraigados nacidos en el exterior sean inscritos como nacionales de origen encumplimiento del artculo 144 de la Constitucin de la Repblica; 7.4 Para laejecucin de este programa de documentacin, el Gobierno solicitar la cooperacinde las Naciones Unidas y de la comunidad internacional. (el subrayado, cursivas ylas negrillas son propias) 6

    7. 6. Despus de dos cuerpos legales que no fueron suficientemente completos pararegular la situacin de los guatemaltecos afectados por la guerra interna (LeyTemporal de Inscripciones de Nacimiento de los Registros Civiles de la Repblica,Decreto 3-87 y posteriormente la Ley Temporal de Reposicin e Inscripcin de

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    Partidas de Nacimientos de Registros Destruidos por la Violencia, Decreto 70-91), ydespus de la firma de la Paz se emite la LEY TEMPORAL ESPECIAL DEDOCUMENTACIN PERSONAL, DECRETO 67-2000.7. Este decreto establecede forma clara UN PROCESO REGISTRAL DISTINTO PARA LAS PERSONASAFECTADAS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO. Esa

    normativa tuvo un ao de duracin, en el que dio la oportunidad para que laspersonas afectadas por el conflicto, poblaciones desarraigadas, repatriadas yrefugiadas pudieran recuperar su identidad. (Texto: Fondo Internacional de lasNaciones Unidas para Emergencias de la Infancia. Publicacin: Ciudadanas dePrimera. Historia de Vidas.)8. Posteriormente, se hace una ampliacin a esta leyamplindola mediante el Decreto 52-2001. Tanto en la ley como en su reforma, sehace un ESPECIAL NFASIS LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEIDENTIDAD Y REINSERCIN DE ESTAS PERSONAS, lo cual se hace evidenteen el siguiente considerando del decreto 52-2001:garantizar los derechos de losguatemaltecos desarraigados por causas del conflicto armado interno, otorgndolesfacilidades para la obtencin de su documento de identificacin personal, quecoadyuve con efectividad a su insercin en la vida nacional y en la actividadeconmica y social de la Nacin, haciendo prevalecer el estado de derecho e igualesoportunidades para dichos guatemaltecos, siendo en consecuencia procedente emitirla disposicin legal que corresponde. (el

    8. subrayado, cursivas y las negrillas son propias) 9. El hecho de que una ley tengauna vigencia limitada no quiere decir que las personas que se inscribieron bajo elamparo de la misma no tengan derechos adquiridos. Segn el Jurista ManuelOssorio el derecho adquirido es el incorporado definitivamente al patrimonio de sutitular por haberse cumplido presupuestos de hecho necesarios, segn la ley vigente,para darle nacimiento, por oposicin a las simples expectativas, meras posibilidadesde que el derecho nazcaPROBLEMTICA ACTUAL: 1. Se crea el RegistroNacional de las Personas mediante el decreto 90-2005. El nuevo Registro buscabacentralizar todos los registros civiles y crear un nuevo documento. 2. El mismo hatenido una serie de disfuncionalidades que han violado el derecho de losguatemaltecos a la identidad. 3. Dentro de esas violaciones est el que de manerainfundada y violatoria se les exija a las personas que fueron inscritas bajo el amparodel Decreto 67-2000 trmites que no contempla ninguna normativa y que impide ellibre ejercicio de los derechos civiles y polticos de estas personas. No puedealegarse que la exigencia de una certificacin del Ministerio de RelacionesExteriores no sea un impedimento sino un paso ms dentro del procedimientopuesto que es infundado no hay ley que lo establezca y lo que hace es deslegitimizarel derecho de retorno e identidad de las mismas, adems de violar una ley que no esvigente pero que fue la ley bajo la cual estas personas se inscribieron y que lespermita inscribirse de una forma distinta tomando en consideracin la situacin deellos. 8

    9. 4. Adems, implica que estas personas se tengan que movilizar desde suscomunidades a la Ciudad de Guatemala lo cual es costoso pero sobretodoARBITRARIO y violatorio de los derechos de la poblacindesarraigada.PROCESO INVESTIGATIVO: 1. El da veintiocho de octubre de dosmil diez le envi al Procurador General de la Repblica una carta en la cual lesolicito me explique cul es su opinin respecto al innecesario, ilegal y violatorio

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    trmite en el Ministerio de Relaciones Exteriores que el RENAP le est solicitandoa las personas que fueron inscritas bajo el amparo del Decreto 67-2000. 2. El daveintinueve de octubre de dos mil diez me contesta el Procurador explicndome quel considera y cito literalmente: opino que tal exigencia es totalmenteinapropiada y fuera de todo contexto legal, por lo que la misma deber de dejarse de

    aplicar. 3. El da cinco de noviembre de dos mil diez le envi una carta alRegistrador Central de las Personas en la cual le solicito proporcione un informedetallado mediante el cual se explique el procedimiento que se debe seguir paraobtener el documento personal de identificacin, en el caso de las personas que seinscribieron bajo el amparo del Decreto 67-2000 y que oportunamente seinscribieron y realizaron actualizaciones de su estado civil en las respectivasmunicipalidades. 4. El da nueve de noviembre de dos mil diez contesta elRegistrador Central de las Personas que y cito literalmente: la informacin quese requiere de los casos anteriormente citados, es con relacin al procedimiento parala emisin del Documento Personal de IndentificacinDPI-, y en consecuencia, de

    10. conformidad con el artculo 37 de la Ley del Registro Nacional de las Personas,contenida en el Decreto nmero 90-2005 del Congreso de la Repblica, por ser laDireccin de Procesos de esta Institucin la instancia encargada de dicha emisin,es quien proporciona a usted la informacin requerida, toda vez que el RegistroCentral de las Personas, unidad ejecutora que yo presido, nicamente proporciona lainformacin contenida en el Sistema de Registro Civil cuestin que essumamente confusa porque la pregunta iba a encaminada a una cuestin y parececontestar otra y me remite a la Direccin de Procesos.5. Pero a esto adiciona losiguiente en esa misma carta: Es importante recalcar que para prestar un mejorservicio a la poblacin, en conjunto con el Director Ejecutivo del Registro Nacionalde las Personas, personeros de la Procuradura General de la Nacin y el Ministeriode Relaciones Exteriores, sostendremos una reunin el da viernes 12 de noviembredel ao en curso, con el objeto de buscar un procedimiento fcil, gil y eficaz paralas personas que fueron inscritas bajo el Amparo del Decreto 67-2000 LeyTemporal Especial de Documentacin, de los hijos de Guatemaltecos que nacieronen el Extranjero.6. El da nueve de noviembre de dos mil diez la Direccin deProcesos emite un oficio identificado: OFICIO DPR-1443-2010 dirigido alRegistrador Central en el cual establece: En cuanto a las personas que seinscribieron en los Registros Civiles Municipales bajo el amparo del decreto 67-2000, pero que siendo hijo o hija de padre o madre guatemaltecos nacieron en elextranjero, necesariamente debern presentar partida de guatemalteco de origen, locual se adquiere por medio del procedimiento establecido en la Ley deNacionalidad, requerimiento que tambin est respaldado por la Opinin No. 138-2009 de fecha 6 de octubre de 2009, emitida por la Direccin de Asesora Legal delRegistro Nacional de las 10

    11. PersonasRENAP-, el cual en su parte conducente indica que La nacionalidadplena de las personas que nacen en el extranjero, hijos de padres guatemaltecos,debe ser reconocida a travs del procedimiento que establece la Ley especfica. 7.Dentro de las opiniones de la Direccin de Asesora Jurdica del RENAP est laOpinin ciento setenta y cuatro guin dos mil nueve (174-2009) de fecha nueve dediciembre de dos mil nueve. En la misma se establece: Las leyes temporalesemitidas en su oportunidad y que han perdido su vigencia, solamente regulaban la

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    inscripcin de actos relativos al estado civil de las personas (como por ejemplonacimientos, matrimonios, defunciones), no as la emisin de documentos deidentificacin personal. Con base a lo anterior, esta Direccin de Asesora Jurdicaopina que, previo a emitirse el DPI a las personas nacidas en el extranjero, hijas depadres guatemaltecos y cuyo nacimiento se haya inscrito al amparo de leyes de

    documentacin temporal , se les solicite adems de los otros requisitos establecidosen la Ley, la constancia de nacimiento de nacionalidad guatemalteca, misma queemite el Ministerio de Relaciones Exteriores al trmino del procedimientorespectivo. (el subrayado, cursivas y las negrillas son propias)8. El siete de febrerode 2011 envo un requerimiento sobre el procedimiento a seguir, tiempo de espera ydocumentacin a presentar para la emisin del Documento Personal deIdentificacin DPI para los casos de inscripcin y actualizacin de estado civil bajoel amparo del Decreto 67-2000, Ley Temporal Especial de Documentacin.9. LaUnidad de Acceso a la Informacin Pblica del RENAP me contesta medianteRESOLUCION nmero veintiuno guin dos mil once en lo referente a ladocumentacin que deben entregar estas personas para solicitar la emisin del

    12. documento (pregunta c) lo siguiente: Certificacin de la partida de nacimientopara las personas nacidas en el territorio de Guatemala, la cual debe ser emitida porRENAP, en la que consten las actualizaciones de estado civil. Cdula de vecindadoriginal y fotocopia. Boleto de Ornato. Se deber efectuar el pago de Q.85.00 en elcaso de nuevos ciudadanos. Se deber efectuar Q. 50.00 por gastos administrativosen el caso de personas que extraviaron la cedula de vecindad. Declaracin JuradaNotarial en el caso de personas que tienen ms de veinte aos y nunca obtuvieroncdula de vecindad. (los errores son propios del informe) Esto lo hace con evidentemala fe y nimo de retardo puesto que obvia establecer el procedimientorelacionado con el Ministerio de Relaciones Exteriores que en las ocasionesanteriores reiteraron.10. Esa respuesta hace necesario que enve otro requerimientoel da diez de febrero en el cual hago la pregunta especfica siguiente: Losretornados que nacieron en Mxico y otros pases cercanos, que se inscribieron en elRegistro Civil al amparo del decreto 67-2000, para tramitar su Documento Personasde Identidad Deben realizar un trmite previo en el Ministerio de RelacionesExteriores? y el cual contestan mediante resolucin 22-2011 literalmente losiguiente: Para los casos de personas que nacieron en Mxico y pases cercanos,que siendo hijos de padre o madre guatemaltecos se inscribieron en el Registro Civilal amparo del Decreto 67-2000, Ley Temporal de Documentacin (sic), parasolicitar y obtener su Documento Personal de Identificacin DPI-, previamente yde conformidad con la Ley de Nacionalidad debern realizar el trmitecorrespondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a efecto de obtener ladeclaratoria respectiva como Guatemaltecos de Origen.11. La Ley TemporalEspecial de Documentacin Personal, decreto 67-2000 es 12

    13. resultado de una serie de compromisos jurdicos internacionales y nacionalesque asumi el Estado de Guatemala para tratar de solventar la trgica situacin laPoblacin Desarraigada. Esta ley permiti procesos registrales giles y especialesdistintos en atencin a la especial condicin y necesaria inclusin de estosguatemaltecos. Es una ley que ya no es vigente pero que dentro de su vigenciamuchas personas se inscribieron y a las cuales no se les puede violar su derecho deidentidad y su derecho de integracin y retorno. Esta es una ley especial y especfica

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    que otorg privilegios de inscripcin a la poblacin desarraigada. No puede citarsecomo fundamento de derecho la ley de nacionalidad y el Director Ejecutivo alpermitir este tipo de procedimiento est incumpliendo con su funcin primaria yprimordial como lo es segn el artculo 20 inciso a) Cumplir y velar porque secumplan los objetivos de la institucin, as como las leyes y reg lamentos Dentro

    de los cuales est el Decreto 67-2000 que al da de hoy est siendo violentado poreste procedimiento.VII. NORMAS CONSTITUCIONALES Y ORDINARIAS ENLAS QUEDESCANSA LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPAROCONINDICACIN DE LAS ARGUMENTACIONES Y PLANTEAMIENTODEDERECHO:CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DEGUATEMALAArtculo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle alos habitantes de laRepblica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de lapersona.Mediante este tipo de procedimiento es imposibleque la poblacin desarraigada tenga laposibilidad de desarrollarse integralmentepuesto que desconoce sus derechos adquiridos

    14. mediante una ley anterior. Respecto a este artculo la Corte deConstitucionalidad haestablecido lo siguiente: ... El principio de seguridad jurdicaque consagra el artculo2. De la Constitucin, consiste en la confianza que tiene elciudadano, dentro de unEstado de Derecho, hacia el ordenamiento jurdico; es decir,hacia el conjunto de leyesque garantizan su seguridad, y demanda que dichalegislacin sea coherente einteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio desus facultades legales, debenactuar observando dicho principio, respetando las leyesvigentes,principalmente la leyfundamental... Gaceta No. 61, expediente No. 1258-00, sentencia: 10-07-01.Artculo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos losseres humanos son libres eiguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer,cualquiera que sea su estado civil,tienen iguales oportunidades y responsabilidades.Ninguna persona puede ser sometida aservidumbre ni a otra condicin quemenoscabe su dignidad. Los seres humanos debenguardar conducta fraternal entres.Este artculo se ha interpretado repetidamente de la siguiente manera: "...elprincipio deigualdad, plasmado en el artculo 4o. de la Constitucin Poltica de laRepblica imponeque situaciones iguales sean tratadas normativamente de la mismaforma; pero para queel mismo rebase un significado puramente formal y searealmente efectivo, se imponetambin que situaciones distintas sean tratadasdesigualmente, conforme sus diferencias.Esta Corte ha expresado en anteriorescasos que este principio de igualdad hace unareferencia a la universalidad de la ley,pero no prohbe, ni se opone a dicho principio, elhecho que el legislador contemplela necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciarsituaciones distintas y darlesun tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tengauna justificacin razonablede acuerdo al sistema de valores que la Constitucinacoge... Gaceta No. 24,expediente No. 141- 92, pgina No. 14, sentencia: 16-06-92.La ley temporalespecial de documentacin personal, decreto 67-2000 le otorgatemporalmente a lapoblacin desarraigada un trato especial el cual es totalmenterazonable y unadisposicin administrativa no puede establecer que aquello que se otorgen esapoca ya no es vlido. 14

    15. Artculo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos ygarantas queotorga la Constitucin no excluyen otros que, aunque no figurenexpresamente en ella,son inherentes a la persona humana. Sern nulas ipso jure las

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    leyes y las disposicionesgubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan,restrinjan o tergiversen losderechos que la Constitucin garantizaEl derecho deretorno es un derecho humano que se ha ido reconocido conforme lahistoria, en elcaso de Guatemala, este incluye una serie de facilidades que el Estadodeba deprestarle a la poblacin desarraigada como es el caso de un trmite gil y fcil

    deinscripcin que se ve reflejado en los convenios hechos por el gobierno y que setraducenen leyes especiales como es el caso del decreto 67-2000. No puede ni debesegn estanorma constitucional violarse el derecho de retorno que se debe deinterpretar de formaamplia por el principio pro homine que establece lo siguiente: esun criterio hermenuticoque informa todo el Derecho de los derechos humanos, envirtud del cual se debe acudira la norma ms amplia o a la interpretacin msextensiva, cuando se trata de reconocerderechos protegidos o, inversamente, a lanorma o a la interpretacin ms restringidacuando se trata de establecerrestricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a sususpensinextraordinaria. Por lo mismo el derecho de retorno incluye el derecho de serinscritode una forma ms gil y distinta y de ser reconocido como guatemaltecoyposteriormente poder tramitar el documento personal de identificacin sintrmitesadicionales, ilegales y tardos.Si Guatemala es parte de la Convencin sobreel Estatuto de los Refugiados en la cual seprotegen a stos y se le otorgan garantasy derechos como la expedicin de undocumento de identidad (artculo 27) esimposible no considerar el derecho que tiene lapoblacin desarraigada guatemaltecaa hacer valer sus derechos, que son derechosadquiridos por una ley especial queaunque no es vigente actualmente, lo fue en elmomento en que estas personas seinscribieron y por lo tanto NO deberan de necesitarninguna certificacin delMinisterio de Relaciones Exteriores para demostrar sunacionalidad. A esto esnecesario sumarle que bajo el principio de favor debilis o El

    16. principio de proteccin a las vctimas, es decir, que en la interpretacin desituacionesque comprometen derechos en conflicto es menester considerarespecialmente a la parteque, en su relacin con la otra, se halla situada eninferioridad de condiciones o, dichonegativamente, no se encuentra realmente en piede igualdad con la otra No se puedeolvidar o comparar la situacin de la poblacindesarraigada puesto que la misma leyespecial de documentacin personal establecela crtica situacin de estas personas. Estosprincipios encuentran su fundamento enla Convencin Americana de DerechosHumanos, a la cual Guatemala forma parte yque establece:Artculo 29. Normas de Interpretacin Ninguna disposicin de lapresente Convencinpuede ser interpretada en el sentido de: a. permitir a alguno delos Estados partes, grupoo persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos ylibertades reconocidos en laConvencin o limitarlos en mayor medida que laprevista en ella; b. limitar el goce yejercicio de cualquier derecho o libertad quepueda estar reconocido de acuerdo con lasleyes de cualquiera de los Estados Parteso de acuerdo con otra convencin en que seaparte uno de dichos Estados; c. excluirotros derechos y garantas que son inherentes alser humano o que se derivan de laforma democrtica representativa de gobierno, y d.excluir o limitar el efecto quepuedan producir la Declaracin Americana de Derechos yDeberes del Hombre yotros actos internacionales de la misma naturaleza.Artculo 154.- Funcin pblica;sujecin a la ley. Los funcionarios son depositarios dela autoridad, responsableslegalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamssuperiores a ella. Los

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    funcionarios y empleados pblicos estn al servicio del Estado y node partidopoltico alguno.El principio de Legalidad establece una limitacin al funcionariopblico, este est sujetoa la ley y no puede actuar fuera de los mandatos que estaestablece. En el caso particularse est haciendo caso omiso a una ley que otorgderechos y se est violando losderechos de retorno e identidad de la poblacin

    desarraigada. 16 17. Artculo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin deproteger alas personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o pararestaurar el imperiode los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido. No haymbito que no seasusceptible de amparo, y proceder siempre que los actos,resoluciones, disposiciones oleyes de autoridad lleven implcitos una amenaza,restriccin o violacin a los derechosque la Constitucin y las leyes garantizan.Estees un caso de procedencia puesto que existe una constante violacin a losderechosde las personas que no pueden tramitar su documento de identificacin sinpresentar undocumento innecesario.LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONASArtculo 50. Del Documento Personal de Identificacin. El DocumentoPersonal deIdentificacin que podr abreviarse DPI, es un documento pblico,personal eintransferible, de carcter oficial. Todos los guatemaltecos y losextranjeros domiciliadosmayores de dieciocho (18) aos, Inscritos en el RENAP,tienen el derecho y la obligacinde solicitar obtener el Documento Personal deIdentificacin.Constituye el nico Documento Personal de Identificacin para todoslos actos civiles,administrativos y legales, y en general para todos los casos en quepor ley se requieraidentificarse. Es tambin el documento que permite al ciudadanoidentificarse para ejercerel derecho de sufragio. El reglamento respectivo regular loconcerniente al DPI.Por lo tanto, como guatemaltecos la poblacin desarraigadatienen el derecho yobligacin de solicitar dicho documento.LEY DENACIONALIDAD DECRETO NMERO 1613Los considerandos de una normason tiles para en base a ellos interpretar las leyes, elconsiderando tercero de estaley establece:

    18. Que es imperativo resguardar la nacionalidad guatemalteca frente adeterminadasprcticas e interpretaciones y defenderla de actitudes que tienden asocavarla,lesionando al mismo tiempo los sentimientos cvico-sociales, (elsubrayado,maysculas y las negrillas son propias)Artculo 1. La nacionalidadguatemalteca es el vnculo jurdico-poltico existente entrequienes la Constitucinde la Repblica determina y el Estado de Guatemala. Tiene porfundamentos unnexo de carcter social y una comunidad de existencia, interesesySENTIMIENTOS, e implica derechos y deberes recprocos. (elsubrayado,maysculas y las negrillas son propias)El inscribirse en los RegistrosCiviles e inscribir a sus hijos fue un proceso dereconciliacin con el Estado que traeconsigo una serie de implicaciones sentimentalesque no tiene porque ser revividaspor la poblacin desarraigada.Artculo 29.Las partidas de nacimiento de laspersonas nacidas en el territorio de laRepblica prueban la nacionalidadguatemalteca conforme el artculo 25 de esta ley, peroadmiten en contrario pruebade las excepciones que se derivan de la Constitucin y de lostratados y conveniosinternacionales que rigieron en el pasado. Las partidas de nacimientorepuestas enva voluntaria tienen el mismo valor probatorio, pero ser potestativo delMinisteriode Relaciones Exteriores, segn la evidencia que el caso ofrezca, aceptarlas ono

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    para el efecto de declarar la nacionalidad o expedir certificado sobre la misma, silareposicin hubiere sido hecha despus de diez aos de ocurrido el nacimiento delapersona. Las partidas de nacimiento de los hijos de guatemaltecos, nacidos enelextranjero, no prejuzgan sobre la nacionalidad de tales hijos. (elsubrayado,maysculas y las negrillas son propias)Este ltimo prrafo es el que el

    RENAP ha utilizado como fundamento legal paraestablecer que la poblacindesarraigada no puede tramitar su documento deidentificacin personal sin antespresentar una certificacin del Ministerio de RelacionesExteriores. No interpretarsenunca una norma de forma aislada porque al hacer esto sedeslegitima el sistemajurdico, la poblacin desarraigada nacida en el exterior porrazones del conflictointerno en Guatemala fueron inscritas en el pas y se les reconoci 18

    19. como Guatemaltecos y se les inscribi como tales bajo el amparo de la leyTemporalEspecial de Documentacin Personal por lo que no hay nada queprejuzgar en ese caso.LEY DE AMPARO, EXHIBICIN PERSONAL YCONSTITUCIONALIDADEl artculo diez de la Ley de Amparo, ExhibicinPersonal y Constitucionalidad indica loscasos de procedencia del amparo cuando lasituacin sea susceptible de un riesgo,amenaza, restriccin o violacin a losderechos que la Constitucin y las leyes de laRepblica de Guatemala reconocen, yasea que dicha situacin provenga de personas yentidades de derecho pblico, y entreotros casos se encuentran.: a) Para que se lemantenga o restituya el goce de losderechos y garantas que establece la Constitucin ocualquier otra ley. En estesentido, de la manera arbitraria con la que las autoridadesrecurridas estn actuando,se hace necesario que se ampare a mi representada para que sele restituyan susderechos vulnerados. d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdiccindictereglamento, acuerdo o resolucin de cualquier naturaleza, con abuso de poderoexcedindose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerzaenforma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otromediolegal de defensa. e) Cuando en actuaciones administrativas se exijan alafectado elcumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables oilegales, o cuandono hubiere medio o recurso de efecto suspensivo. En el presentecaso, como ya se hizomencin, el Registro Nacional de las Personas, cuya autoridadadministrativa mxima esel Director Ejecutivo, est exigiendo un procedimientoque no tiene fundamento legalalguno y por lo tanto est abusando de su cargo yexcedindose de sus facultades por loque no existiendo otro medio legal de defensapara reparar el agravio que se le estcausando se solicita el presente amparo.DEURGENTE NECESIDAD OTORGAR AMPARO PROVISIONAL

    20. El artculo veintisiete de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal yConstitucionalidadestablece que: La suspensin provisional del acto reclamadoprocede tanto de oficiocomo a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en laprimera resolucin quedicte, aunque no hubiere sido pedido, resolver sobre lasuspensin provisional del acto,resolucin o procedimiento reclamado, cuando a sujuicio las circunstancias lo haganaconsejableEn el mismo sentido, el artculoveintiocho de la precitada ley establece que de oficio eltribunal podr decretar lasuspensin provisional del acto o resolucin, entre otros, en loscasos siguientes: a)Si del mantenimiento del acto o resolucin resultare peligro deprivacin de la vidadel sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daograve oirreparable al mismo, c) Cuando la autoridad o entidad contra la queinterponga el

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    amparo, est procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdiccinocompetencia, d) Cuando se trate de actos que ninguna autoridad o personapuedaejecutar legalmente. Como ocurre en las situacin jurdica que origina elpresenteamparo, pues las entidad recurrida estn procediendo con notoria ilegalidadal violarderechos protegido por la Constitucin Poltica de la Repblica como lo son

    el derecho ala identidad, los derechos adquiridos y el derecho de retorno entreotros.Por lo expuesto honorable tribunal, en el ejercicio de la facultad que otorganlos artculoscitados, imperiosamente solicito que se decrete la SUSPENSINPROVISIONAL delacto reclamado, es decir, que cese la violacin al derecho quetiene la poblacindesarraigada de ejercer derechos que le fueron otorgados por unaley anterior. VIII. PRUEBAS:Ofrezco para evidenciar los hechos, mediante lasiguiente documentacin:I DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LAPROCEDENCIA DE ESTA ACCINCONSTITUCIONAL DE AMPARO: 20

    21. 1. Carta de fecha 29/10/2010 del Procurador General de la Nacin, AbogadoGuillermo Antonio Porras Ovalle. Referencia oficio DS/ cer-448-10 2. Solicitud defecha 05/11/2010 informe detallado sobre el procedimiento que tienen que seguirlas personas inscritas bajo el amparo del decreto 67-2000. 3. Respuesta a la solicitudde fecha 09/11/201 del Registrador Central de las Personas, Lic. Elmer ErasmoBetletn Morales. Referencia oficio 2014-2010. 4. Oficio identificado: OFICIODPR-1443-2010 con fecha 09/11/2010 dirigido al Registrador Central de parte de laDireccin de Procesos. 5. Opinin 174-2009 de la Direccin de Asesora Jurdicadel RENAP con fecha 09/12/2009. 6. Resolucin No. 21-2011 de fecha 07 defebrero de 2011 de la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica. 7. Resolucin 22-2011 de fecha febrero de 2011 extendida por la Unidad de Acceso a la InformacinPblica del Registro Nacional de las Personas.II PRESUNCIONES LEGALES YHUMANAS QUE DE LOS HECHOSPROBADOS SE DERIVEN. IX.PETICIONES:DE TRMITE:1) Que con el presente memorial se inicie laformacin del expediente respectivo.2) Que se tome nota que acto bajo ladireccin, auxilio y procuracin, delAbogadoWalfre Alberto Heredia Barrios y dellugar sealado para recibir notificaciones.3) Que se tengan por terceros interesadosen la presente accin de amparo a las entidadesindividualizadas en el apartadorespectivo, hacindole la notificacin en el lugar sealado.4) Que se tenga porinterpuesto y se admita para su trmite la presente Accin deAmparo, promovida encontra del DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRONACIONAL DE LASPERSONAS.5) Que se otorgue AMPARO PROVISIONAL, ordenando laSUSPENSIN

    22. PROVISIONAL del acto reclamado, es decir, que la entidad recurrida seabstenga deexigir a las personas que fueron inscritas bajo el Decreto 67-2000 querealicenprocedimiento de validacin o de cualquier otro tipo en el Ministerio deRelacionesExteriores.6) Que se otorgue a la autoridad recurrida el improrrogableplazo de cuarenta y ochohoras para que remitan informe circunstanciado.7) Que unavez recibidos el informe circunstanciado, se corra audiencia a los interesadospor elplazo de cuarenta y ocho horas.8) Que se tengan por ofrecidos los medios de pruebaindividualizados en el apartadorespectivo;9) Que oportunamente se abra a prueba elproceso.DE SENTENCIA:1) Que se Ampare y se restituyan los derechosconstitucionales vulnerados y que lecausan agravio a la poblacin desarraigada quefue inscrita bajo el amparo del decreto 67-2000. Se suspenda definitivamente el acto

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    reclamado, es decir, que cese la exigencia delprocedimiento previo en el Ministeriode Relaciones Exteriores para poder tramitar elDocumento de IdentificacinPersonal.2) Que se condene en costas a la entidad recurrida.CITA DE LEYES:Losartculos y leyes ya citados y los Artculos: 1, 2, 4, 5, 12, 28, 29, 44, 46, 66,135,144,147,152,154 265 de la Constitucin Poltica de la Repblica. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9,

    10, 13, 20, 21, 22, 24, 27, 33, 34, 35, 42, 43, 44, 45, 49, 56, 58, 59 de la LeydeAmparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, 1,3,4,5,6,7,9,10,13,17,22de la Leydel Organismo Judicial, 1 y 29 de Ley de Nacionalidad Decreto no. 1613,22

    23. 1,2,3,4,5,6,8,17,18,19,20 y 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas ysusReformas, 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 18,19, 20,22, 29 de la Convencin Americana deDerechosHumanos, 27 de la Convencin sobre el Estatuto deRefugiados1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27Ley TemporalEspecial de Documentacin Personal Decreto Nmero 67-2000, 1 delDecreto Nmero52-2001Acompao cinco copias del presente memorial.Guatemala,quince de febrero del ao dos mil once.ROSA MARIA ANGEL MADRID DEFRADEEN SU AUXILIO: