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Universidad Nacional Mayor de Sa Marcos Facultad de Ciencias Administrativas MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA Integrantes Sánchez Valdez Christian V. Castro Herrera Antonio G. Castillo Cáceres Miguel E. Vallejos Cárdenas Luis A.

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Universidad Nacional Mayor de Sa Marcos

Facultad de Ciencias Administrativas

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Integrantes

Sánchez Valdez Christian V.

Castro Herrera Antonio G.

Castillo Cáceres Miguel E.

Vallejos Cárdenas Luis A.

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SA MARCOS I

Índice

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 1

1.1 DEFINICIÓN: ................................................................................................................................... 1 1.2 OBJETIVO: ...................................................................................................................................... 1 1.3 ALCANCE: ....................................................................................................................................... 2 1.4. CONTENIDO: ................................................................................................................................. 2 1.5. VISIÓN ........................................................................................................................................... 2 1.6. MISIÓN .......................................................................................................................................... 3

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ....................................................................... 3

GENERAL DE ACCIONISTAS ...................................................................................................................... 3

1. DEFINICIÓN DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS .......................................................................................... 3 2. TEMAS A TRATAR EN LA JGA .................................................................................................................... 3 3. FECHAS DE REUNIÓN .............................................................................................................................. 3 4. CONVOCATORIA .................................................................................................................................... 4 5. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACCIONISTAS .......................................................................................... 5 6. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA JGA ............................................................................................................ 5 7. FACULTADES DE LA JGA .......................................................................................................................... 5 8. OTRAS FACULTADES DE LA JGA ................................................................................................................. 5 9. ASISTENTES A LA JGA ............................................................................................................................. 6 10. REPRESENTACIÓN EN LA JGA.................................................................................................................. 6 11. CÓMPUTO DEL QUÓRUM ....................................................................................................................... 6 12. QUÓRUM REQUERIDO .......................................................................................................................... 7 13. DERECHO DE VOTO EN LAS JGA .............................................................................................................. 7 14. CONFLICTO DE INTERESES ...................................................................................................................... 7 15. FUNCIONAMIENTO DE LA JGA ................................................................................................................ 7 16. ACTAS DE LA JGA ................................................................................................................................ 8 17. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA ................................................................................................................. 8 18. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ........................................................................................................... 8 19. MARCO LEGAL APLICABLE ...................................................................................................................... 8

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO .......................................................................... 9

1. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR ............................................................................................................... 9 2. ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES .................................................................................................................. 9 3. VACANCIA ........................................................................................................................................... 9 4. SISTEMA DE ELECCIÓN .......................................................................................................................... 10 5. CONVOCATORIA .................................................................................................................................. 10 6. INSTALACIÓN DEL DIRECTORIO ................................................................................................................ 10 7. NÚMERO DE SESIONES.......................................................................................................................... 10 8. QUÓRUM .......................................................................................................................................... 10 9. ADOPCIÓN DE ACUERDOS ...................................................................................................................... 11 10. SESIONES NO PRESENCIALES ................................................................................................................. 11 11. LIBRO DE ACTAS ................................................................................................................................ 11 12. ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO ............................................................................................................ 11 13. OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES ........................................................................................................ 12 14. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES ................................................................................................... 13 15. IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR ...................................................................................................... 13 16. INFORMACIÓN FIDEDIGNA ................................................................................................................... 13

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SA MARCOS II

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

17. CONTRATOS, CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O GARANTÍAS .................................................................................... 14 18. CONFLICTO DE INTERESES .................................................................................................................... 14 19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO .......................................................................................... 14 20. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL DIRECTORIO ........................................................................................... 14 21. COMITÉS DE DIRECTORIO .................................................................................................................... 15 22. GRUPOS DE TRABAJO .......................................................................................................................... 15

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GERENTE GENERAL ................................................................ 15

I. FUNCIÓN GENERAL ......................................................................................................................... 15 1. FUNCIONES ESPECÍFICAS ....................................................................................................................... 15 2. RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL ............................................................................................... 17 3. RETRIBUCIÓN ..................................................................................................................................... 18 4. DELEGACIÓN ...................................................................................................................................... 18

ROL Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA ...................................................................................... 18

1. ASPECTO GENERAL .............................................................................................................................. 18 2. AUDITORÍA INTERNA ............................................................................................................................ 18 3. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EN LA DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES ........................................................ 19 4. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS .............................................................. 20

1. GERENCIA DE OPERACIONES. ........................................................................................................ 20

1.1. GRUPO DE TRABAJO: EL GRAN MERCADO ...................................................................................... 21 1.2. GRUPO DE TRABAJO: GRAN AUDITORIO ......................................................................................... 21 1.3. GRUPO DE TRABAJO: MUNDOS .................................................................................................... 22 1.4. GRUPO DE TRABAJO: MUNDO DEL PAN .......................................................................................... 23 1.5. GRUPO DE TRABAJO: MUNDO DEL CACAO ...................................................................................... 23 1.6. GRUPO DE TRABAJO: ENCUENTRO GASTRONÓMICO MISTURA ............................................................ 24

2. GERENCIA DE MARKETING. ........................................................................................................... 24

2.1 DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD ......................................................................................... 25 2.2. DEPARTAMENTO DE IMAGEN ..................................................................................................... 26 2.3 DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO .................................................................... 26

3. GERENCIA DE FINANZAS ................................................................................................................ 27

3.1 DEPARTAMENTO DE TESORERÍA. ................................................................................................. 28 3.2 DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD............................................................................................ 28 3.3 DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO. ............................................................................................ 29

4. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS ...................................................................................... 30

4.1 SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL ................................................................................. 30 4.2 SECCIÓN SELECCIÓN DE PERSONAL .............................................................................................. 31 4.3 SECCIÓN CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ...................................................................................... 31 4.4 SECCIÓN REMUNERACIONES DEL PERSONAL ............................................................................... 32

5. DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA ......................................................................................................... 32

5.1 SECCIÓN DE COMPRAS ................................................................................................................. 33 5.2 SECCIÓN DE MANTENIMIENTO..................................................................................................... 33

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

INTRODUCCIÓN

1.1 DEFINICIÓN:

El Manual de Organización y Funciones “MOF”, es el instrumento normativo que

detalla el objetivo, alcance y funciones específicas delegadas jerárquicamente.

Aplicado como instrumento de gestión administrativa, permitirá que el personal

conozca los objetivos y las funciones que se les han asignado como elementos

integrantes de la organización, permitiéndoles la identificación plena con dichos

objetivos y funciones a fin de que puedan desplegar acciones comunes y coordinadas en

procura de los fines de la empresa Mistura S.A.

Utilizado como elemento de consulta, proporcionará al personal que presta sus

servicios en las diferentes dependencias un conocimiento integral y preciso de la

organización diseñada para la empresa Mistura S.A. Asimismo se constituye en la base

sobre la cual se elaborarán los documentos normativos previstos por el Reglamento de

Organización y Funciones “ROF”, desde el punto de vista administrativo, operativo,

financiero y técnico.

1.2 OBJETIVO:

El presente Manual de Organización y Funciones – MOF, tiene la finalidad de

proporcionar el conocimiento integral de la estructura organizativa de la Institución,

sobre la cual se basa la Administración General para cumplir con los objetivos y metas

institucionales. Se describe la organización en términos de funciones y

responsabilidades, líneas de autoridad y dependencia.

Los objetivos genéricos del presente documento son:

Describir la estructura orgánica de Mistura S.A, agrupada en términos de

funciones, responsabilidades y autoridad.

Indicar la conformación, ubicación y dependencia administrativa de los distintos

órganos que conforman la empresa.

Describir los roles y funciones generales de cada órgano.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Servir de herramienta de consulta sobre el funcionamiento de Mistura S.A y las

responsabilidades de las diferentes unidades orgánicas.

Definir las relaciones y coordinación que debe existir entre los diferentes

órganos de Mistura S.A.

1.3 ALCANCE:

El Manual de Organización y Funciones “MOF”, debe ser de conocimiento de todo el

personal de la Mistura S.A, a través de su respectiva Jefatura.

El ámbito operacional del presente Manual de Organización y Funciones (MOF), está

circunscrito a la Gerencia General y los Órganos de Asesoría, Apoyo, Subgerencias y sus

unidades integrantes.

El presente documento será distribuido a los miembros de la organización, siendo

su lectura del mismo bajo responsabilidad del funcionario con acceso a dicho directorio.

Este documento tiene carácter reservado y confidencial.

1.4. CONTENIDO:

Como instrumento básico de la administración, el presente MOF contiene

fundamentalmente lo siguiente:

Líneas de Autoridad, Responsabilidad y Coordinación. Objetivos y Funciones

Generales y Específicas de Mistura S.A.

1.5. VISIÓN Es un conjunto de ideas generales, algunas de ellas abstractas, que proveen el marco de

referencia de lo que una empresa quiere y espera ver en el futuro *Empresa líder dentro de la industria de la gastronomía, por su éxito con los clientes, innovación y habilidad para competir exitosamente en los mercados internacionales. *Nos vemos con productos desarrollados acordes a las necesidades de los clientes, convirtiéndonos en una importante opción en el mercado por calidad, innovación y por flexibilidad del sistema. *Nos vemos ofreciendo servicios en las principales plazas del país, con estructura propia y excelente servicio.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

*Destacando además por su dedicación a la formación, capacitación y desarrollo de sus empleados, respeto integral al medio ambiente y compromiso con el desarrollo del país.

1.6. MISIÓN La misión indica la manera como una organización pretende lograr y consolidar las

razones de su existencia. Señala las prioridades y la dirección de las actividades de una organización, identifica los mercados a los que se dirige, los clientes a los que quiere servir y los productos que quiere ofrecer. Determina la contribución de los diferentes agentes en el logro de los propósitos básicos de la organización. *Ser la compañía de productos gastronómicos más exitosa del mundo. Seguimos nuestra misión al: – Mantener la mayor calidad de personal – Proteger y crear nuestras franquicias de marca – Desarrollar nuevos negocios rentables – Maximizar la productividad y sinergia – Hacer realidad la administración de la calidad total – Administrar con una perspectiva global

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

GENERAL DE ACCIONISTAS

1. Definición de Junta General de Accionistas

La Junta General de Accionistas (JGA) es el órgano supremo de la Sociedad. Los accionistas constituidos en la JGA debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la ley y el Estatuto los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la JGA General.

2. Temas a tratar en la JGA

La JGA sólo puede tratar los asuntos contemplados en la convocatoria, salvo que estén presentes todos los accionistas y decidan éstos por unanimidad tratar algún tema no considerado en la convocatoria.

3. Fechas de Reunión

La JGA se reunirá obligatoriamente dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual. Los accionistas podrán enviar al Presidente del Directorio una comunicación a más tardar el día 15 de febrero, solicitando la inclusión de algún tema de material importancia y que pudiera afectar los derechos de los accionistas. El Presidente lo someterá a consideración del Directorio para que apruebe la convocatoria a la JGA y establezca los temas de la agenda.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

El Directorio evaluará los pedidos de los accionistas y, de considerarlos acordes con el interés social, procederá a incluirlos como puntos de agenda. En caso que el Directorio desestime alguna de estas solicitudes, el Directorio a través de su Presidente comunicará la decisión por escrito al accionista solicitante con el correspondiente fundamento, al día siguiente de realizada la sesión de Directorio. Adicionalmente, el Directorio convocará a la JGA toda vez que se requiera resolver algún asunto que sea competencia de la JGA; cuando lo estime conveniente a los intereses sociales; o cuando lo solicite notarialmente uno o más accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del capital social suscrito con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratarse. En este último caso, la JGA será obligatoriamente convocada dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud. No obstante lo anterior, si la JGA Obligatoria Anual no se convoca dentro del plazo arriba indicado y para sus fines, o convocada no se trata en ella los asuntos de su competencia, a pedido del titular de una acción suscrita con derecho a voto dicha JGA será convocada por el juez del domicilio social o por la Superintendencia del Mercado de Valores.

4. Convocatoria

La JGA es convocada cuando lo ordena la Ley, cuando lo establece el Estatuto, cuando lo acuerde el Directorio o cuando lo solicite notarialmente un número de accionistas que represente no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto, especificando los temas a tratar. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 4.1 El directorio convoca a JGA cuando éste considera necesario poner en conocimiento de los señores accionistas aspectos de importancia de la empresa o aquellos otros aspectos en lo que considere que la AGA debe tomar decisiones para proteger los intereses de la empresa y de los accionistas en su conjunto. 4.2 Cuando la JGA es convocada por los accionistas, éstos deberán una carta notarial al domicilio fiscal de la empresa dirigida al gerente general, en la que solicitan la celebración de la JGA y señalan los puntos de interés a ser tratados en ésta. El gerente general informará de inmediato al Presidente del Directorio y éste hará público el aviso de convocatoria de JGA 4.3 Los accionistas pueden dirigir una carta al Presidente del Directorio en la que solicitan incluir en la agenda de la JGA temas que consideren de interés para la empresa y que sean competencia de la JGA. Esta solicitud deberá presentarse con anterioridad a la publicación de la convocatoria. El Directorio evaluará los temas solicitados y en caso de considerarlos pertinentes los incluirá en la agenda. En caso de desestimar la solicitud, el Directorio deberá responder por escrito al accionista solicitante, sustentando las razones. La JGA será convocada por el Directorio mediante: (i) aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima, (ii) aviso en la página web de la sociedad, y (iii) correo electrónico a los señores accionistas que hayan remitido a la empresa información actualizada y completa de sus direcciones electrónicas. Adicionalmente el Directorio informará el aviso de convocatoria como Hecho de Importancia tanto a la Superintendencia del Mercado de Valores como a la Bolsa de Valores de Lima, cumpliendo los procedimientos y plazos que establezcan las normas legales vigentes. El aviso deberá contener la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratar. La convocatoria deberá incluir los temas de agenda de manera suficientemente detallada para que los accionistas puedan decidir su asistencia a la JGA o la delegación de facultades a un representante. La JGA no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo que se trate de los casos permitidos por la ley.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

El aviso de convocatoria deberá publicarse con una anticipación no menor de 10 días calendario a la fecha en que se llevará a cabo la JGA. Podrá hacerse constar en el aviso de convocatoria la fecha en la que se reunirá la JGA en segunda o tercera convocatoria, si no se obtuviese el quórum necesario para que ésta pueda válidamente sesionar. Entre una y otra citación deberán mediar no menos de tres ni más de diez días. Si la JGA no se celebró en primera convocatoria, ni se hubiera previsto en el aviso dos o más convocatorias, la JGA en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los 30 días posteriores a la primera convocatoria y la tercera dentro de igual plazo de la fecha fijada para la segunda convocatoria. En ambos casos, la JGA debe ser convocada con los mismos requisitos de publicidad que la primera y con la expresa indicación de que se trata de la segunda o tercera convocatoria, según el caso, y con 3 días de antelación, por lo menos, a la fecha en que se llevará a cabo la reunión.

5. Derecho de información de los accionistas

Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la JGA estarán a disposición de los accionistas en el sitio web de la empresa y en la oficina que específicamente existe para la atención a los accionistas durante las horas de oficina de la empresa. Los accionistas podrán dirigirse a esta oficina específica para solicitar la información que estimen necesaria acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria, o a través de la página web de la sociedad. El Directorio y la Gerencia están obligados a proporcionarles dicha información, salvo en los casos en que éstos juzguen que la difusión de los datos solicitados perjudica el interés social. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas presentes en la JGA que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a voto.

6. Lugar de realización de la JGA

La JGA se celebrará en el lugar del domicilio social. En caso el Directorio decidiera celebrarla fuera de la sede social, deberá designarse para tal efecto un lugar que facilite la asistencia de todos los accionistas.

7. Facultades de la JGA

A la JGA Obligatoria Anual le compete de acuerdo a ley y al Estatuto: a) Aprobar o desaprobar la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior. b) Disponer la aplicación de las utilidades que hubiesen. c) Elegir regularmente a los miembros del Directorio en la forma prevista en el Estatuto y fijar su retribución. d) Designar o delegar en el Directorio la designación de los auditores externos cuando corresponda de acuerdo a Ley o se decida hacerlo. e) Tratar los demás asuntos de competencia de la AGA y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

8. Otras facultades de la JGA

Corresponde, asimismo, a la JGA de acuerdo a ley y al Estatuto: a) Remover a los miembros del Directorio y elegir a sus reemplazantes, cuando sea el caso. b) Modificar el Estatuto. c) Aumentar o reducir el capital y modificar el Estatuto. d) Emitir obligaciones, pudiendo delegar en el Directorio la aprobación de las características de dicha emisión así como su ejecución. e) Disponer investigaciones y auditorías especiales.

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f) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la Sociedad. g) Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación de la Sociedad. h) Resolver en los demás casos en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro asunto que requiera el interés social, inclusive respecto de aquellos asuntos sobre los que puede resolver el Directorio, salvo cuando se trate de atribuciones que corresponden únicamente al Directorio por mandato legal o del Estatuto.

9. Asistentes a la JGA

Tienen derecho a asistir a la JGA los titulares de acciones inscritas en la Matrícula de Acciones hasta los 10 días anteriores a la realización de la JGA, o sus representantes. Los Directores y el Gerente General que no sean accionistas pueden asistir a la JGA con voz pero sin voto. La propia JGA y el Directorio pueden disponer la asistencia con voz pero sin voto de funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la Sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

10. Representación en la JGA

Los accionistas que tengan derecho a concurrir a la JGA pueden hacerse representar por otro accionista, por la institución que custodie sus acciones o por cualquier otra persona. La representación debe conferirse por escrito, mediante una carta simple dirigida a la Sociedad con carácter especial para cada JGA, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública. Estos poderes especificarán el sentido en el que el accionista decide emitir su voto para cada uno de los puntos de agenda sobre los cuales se deba votar. Los poderes deberán registrarse con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas a la hora fijada para la celebración de la JGA. La carta simple debe estar dirigida al Gerente General y firmada por el accionista y debe indicar el número de acciones de las que es titular el accionista, así como el nombre y documento de identidad del representante designado.

11. Cómputo del quórum

El quórum de instalación se computa y establece al inicio de la JGA. Los accionistas o sus representantes deberán concurrir al lugar de celebración indicado en el aviso de convocatoria y a su llegada deberán registrarse ante el Secretario, identificándose con el original de su documento de identidad y suscribiendo la lista de asistentes. Comprobado el quórum el Presidente declarará instalada la JGA. En las JGA convocadas para tratar asuntos que, conforme a Ley o al Estatuto requieran concurrencias distintas, los accionistas que tengan intereses en conflicto con el de la Sociedad para uno o más puntos de la agenda, así lo señalarán expresamente y dejarán constancia al momento de formularse la lista de asistentes, con la finalidad de que sus acciones no sean computadas al momento de establecer el quórum de votación. Las acciones de los accionistas que ingresan a la JGA después de instalada, no se computan para establecer el quórum pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto. En caso que el secretario constate al momento de instalarse la JGA que no existe el quórum requerido, comunicará de tal hecho a los accionistas que se encuentren presentes en la sesión y se levantará un acta en la que deje constancia del porcentaje de las acciones representadas, la cual será firmada por el Presidente del Directorio en su calidad de presidente de la JGA y por el Gerente General en su calidad de secretario, o quienes hubiesen sido designados para desempeñar dichas funciones, así como por dos accionistas presentes en la sesión dando fe de la falta de quórum.

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12. Quórum requerido

Excepto cuando se trate de los temas que se mencionan en el punto siguiente y aquellos en que la Ley o el Estatuto requieran de quórums diferentes, para la celebración de la JGA en primera convocatoria se requiere de la participación de accionistas que representen no menos de la mitad de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda o tercera convocatoria bastará la participación de cualquier número de acciones. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto que hayan participado en la JGA. Cuando se trate del aumento o reducción del capital, la modificación del Estatuto Social, la emisión de obligaciones, la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%) del capital de la Sociedad, la transformación, fusión, escisión, reorganización, disolución y liquidación de la Sociedad, se requiere en primera convocatoria la participación de no menos de la mitad de las acciones suscritas con derecho a voto, en segunda convocatoria basta con que participe al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, mientras que en tercera convocatoria basta la participación de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. En los casos señalados en el párrafo anterior los acuerdos deberán ser adoptados con el voto favorable de accionistas que representen la mayoría de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la JGA. Sin embargo, cuando los acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el tercer párrafo del presente numeral deban adoptarse en cumplimiento de un mandato legal, no se requerirá de los quórum y mayoría antes indicados.

13. Derecho de voto en las JGA

Cada acción con derecho a voto da derecho a su titular a emitir un voto.

14. Conflicto de intereses

El derecho de voto no puede ser ejercido por el accionista en los casos en que tuviera por cuenta propia o de terceros, interés en conflicto con el punto de agenda que esté siendo votado. Los Directores, Gerentes y Mandatarios de la Sociedad no pueden votar como accionistas cuando se trate de señalar su responsabilidad en cualquier asunto. Sin embargo, las acciones respecto de las cuales no se puede ejercer el derecho de voto, son computables para formar el quórum de instalación de la JGA pero no se computarán para establecer la mayoría en las votaciones.

15. Funcionamiento de la JGA

La JGA será presidida por el Presidente del Directorio. En caso de ausencia, presidirá la JGA el Vicepresidente del Directorio. En ausencia de ambos la JGA será presidida por quien ésta designe. En todos los casos, actuará de Secretario el Gerente General y, en su ausencia, la persona que la JGA designe. Instalada la JGA, el Presidente deberá proceder al desarrollo de la misma tratando los temas de la agenda en el orden que han sido propuestos salvo acuerdo en contrario con el voto a favor de la mayoría de los accionistas presentes. Concluido el debate de cada punto de la agenda, el Presidente deberá someter a votación de los señores accionistas la aprobación de la sesión debiéndose dejar constancia en el acta del resumen de las intervenciones así como de los votos emitidos por los señores accionistas concurrentes. En caso que el punto de la agenda sea informativo, sólo se registrarán en el acta las intervenciones y sugerencias de los señores accionistas.

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16. Actas de la JGA

Las sesiones de la JGA y los acuerdos adoptados en ellas, deberán constar en un Libro de Actas legalizado conforme a ley o, alternativamente, llevarse en hojas sueltas utilizando escritura mecánica y siguiendo los procedimientos establecidos por las normas vigentes. En cada acta se hará constar el día, lugar y hora en que se realizó la JGA; la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; el nombre de las personas que actuaron como Presidente y como Secretario; la forma y resultado de las votaciones; los acuerdos adoptados y la lista de los asistentes con sus domicilios, el número de acciones que participan en la JGA y la especificación de si asisten a ésta por su propio derecho o en representación de algún accionista, y en su caso los comprobantes de haberse efectuado las publicaciones conforme a ley y al Estatuto , con indicación de las fechas y los periódicos en que se hicieron. La redacción y aprobación del acta podrá efectuarse en la misma JGA o después de su celebración. Cuando el acta sea aprobada en la misma JGA se debe dejar expresa constancia de ello, y cuando menos deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario y un accionista designado al efecto. Cuando el acta no se aprobase en la misma JGA, ésta designará especialmente a no menos de dos accionistas para que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario, la revisen, aprueben y suscriban, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de realización de la JGA. El acta deberá ser puesta a disposición de los accionistas asistentes o sus representantes quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial. Cuando por cualquier circunstancia no pudiese asentarse el acta de una JGA en el libro respectivo, se extenderá en documento especial, el que se transcribirá al libro en su oportunidad. Tratándose del caso previsto en el numeral 7 de este reglamento, es obligatoria la suscripción del acta por todos los accionistas, salvo que hayan firmado la lista de asistentes y en ella estuviesen consignados el número de acciones de los que son titulares y los diversos asuntos materia de la convocatoria. En este supuesto bastará que el acta sea firmada por el Presidente, el Secretario y un accionista designado al efecto. La lista de asistentes se considerará parte integrante e inseparable del acta. Las actas tienen fuerza legal desde su aprobación.

17. Copia certificada del acta

Cualquier accionista, aunque no hubiese asistido a la JGA, tiene derecho a obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte específica que señale. El Gerente General de la Sociedad está obligado a extenderla, bajo su firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La solicitud debe enviarse al la oficina de atención a accionistas o a través de la página web de la Sociedad.

18. Modificación del Reglamento

Para cualquier modificación de este reglamento se requiere de la aprobación del Directorio.

19. Marco legal aplicable

En todo lo no previsto por este reglamento, la Sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades, el Estatuto Social, la Ley del Mercado de Valores y los Principios de Gobierno Corporativo para Sociedades Peruanas.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO

1. Requisitos para ser director

1.1. Gozar de solvencia moral y económica. 1.2. No ejercer cargos ejecutivos en la empresa. 1.3. Disposición de tiempo para las actividades propias del director. 1.4. Disposición para asumir el cargo de manera personal e indelegable.

2. Elección de los directores

El Directorio es el órgano colegiado de la organización, encargado de la administración y dirección de los negocios, elegido por la JGA. El nombramiento ordinario para el cargo de director será por periodos de tres años, salvo designaciones específicas hechas para reemplazar a un director saliente. El número de miembros del Directorio será impar y no menor a 5 ni mayor a 11 directores. No se establece edad mínima ni máxima para pertenecer a este cuerpo colegiado. En todo momento, el Directorio contará, adicionalmente a los directores titulares, con dos directores suplentes. Estos directores suplentes tendrán los mismos derechos que los directores titulares en cuanto a acceso a la información de la empresa y tendrán los mismos derechos que un director titular en aquellas sesiones de Directorio en las que esté suplantando a un director titular ausente. Inclusive cuando todos los directores titulares se encuentren presentes en la sesión, los directores suplentes podrán participar sin voz ni voto.

3. Vacancia

El cargo de director vaca: 3.1. Por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento establecidas por el estatuto o la ley. 3.2. Cuando sin permiso ni licencia el director deja de asistir a sesiones por un periodo de tres meses. 3.3. Cuando con licencia o sin ella, el director dejase de asistir a un tercio de las sesiones celebradas durante el periodo de un año. Si la vacancia fuera menor de la mitad de miembros del Directorio designados originalmente, el Directorio puede elegir nuevos miembros que ejerzan el cargo por el tiempo restante hasta cumplir con el periodo. Para este efecto, el directorio debe respetar las características de los directores salientes al elegir sus reemplazos. Si la vacancia impidiese el quórum requerido, los directores hábiles asumirán temporalmente la administración y convocarán de inmediato a JGA para la elección de un nuevo Directorio. Si esta convocatoria no se produjese, corresponde al gerente general hacerla. Asimismo, cualquier accionista puede solicitar al juez la convocatoria si ésta no se llevase a cabo dentro de los diez días de haberse declarado la vacancia.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

4. Sistema de elección

Los accionistas de la empresa proponen a sus candidatos y deben indicar si es que éstos son independientes o están vinculados a los DIRECTORIO accionistas mayoritarios o a la gerencia de la empresa. Los accionistas deben haber verificado que dichos candidatos no incurran en ninguna de las causales de impedimento señaladas. Serán designados directores aquellas personas que obtengan las más altas votaciones. En caso de empate y no sea posible que ambos ejerzan el cargo, el presidente de la JGA realizará un sorteo y el resultado deberá constar en el acta respectiva. Este procedimiento de elección no será necesario si el Directorio es elegido por unanimidad.

5. Convocatoria

El presidente o quien haga sus veces convocará a sesión de acuerdo con los requerimientos de la empresa o ante el pedido de cualquier director o del gerente general. La convocatoria se realizará con no menos de cinco días útiles previos a la fecha de realización de la sesión, mediante comunicación escrita con cargo de recepción, correo electrónico y anuncio en el sitio web de la empresa, indicando lugar, fecha y hora, así como los temas a tratar. Este procedimiento no será necesario si es que todos los directores se encuentran reunidos y acuerdan tratar en ese momento los asuntos de la sesión. Desde el momento de la convocatoria, la información requerida para la sesión estará a disposición de los directores en las oficinas de la empresa, pudiendo además ser enviada a sus oficinas o sus correos electrónicos para su revisión. En caso de tratarse de información clasificada como confidencial, se deberá especificar este detalle en la convocatoria y en este caso la información sólo estará disponible en las oficinas de la empresa. Los directores no domiciliados en la ciudad podrán ser convocados por correo electrónico o facsímil únicamente.

6. Instalación del Directorio

El Presidente del Directorio deberá constatar el quórum necesario para declarar iniciada la sesión y desarrollar los puntos de la agenda. En caso de que hubiese quórum, se dejará constancia de ello en el acta y se inscribirán en él los nombres de los directores asistentes. Dicha acta será firmada por el presidente de Directorio, así como por el Gerente General en su calidad de secretario, o en su defecto, por las personas designadas para ejercer dichas funciones. Por decisión de la mayoría de los directores, podrán asistir a la sesión, con derecho a voz pero sin voto, funcionarios, empleados, técnicos de la empresa o aquellas personas cuya opinión interese según los asuntos especificados en la agenda.

7. Número de Sesiones

El Directorio se reunirá en cualquier lugar del territorio nacional o en el exterior, cada vez que lo convoque su presidente o quien haga sus veces, o lo solicite cualquier director o el gerente general. Sin perjuicio de lo mencionado, el Directorio se reunirá ordinariamente una vez al mes, según el calendario que determine el Directorio en la primera sesión que efectúe desde su nombramiento. Se celebrarán cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones del directorio.

8. Quórum

El quórum es la mitad más uno. En caso de un número impar de directores, el quórum es el número entero inmediato superior a la mitad de la cantidad de directores.

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9. Adopción de acuerdos

Para cada decisión a tomarse por el Directorio, es necesario que luego de producida la deliberación, cada director manifieste su voluntad en relación al tema, a efectos de que el órgano, como tal, pueda así expresar su voluntad. Esta voluntad se manifiesta a través de los votos de sus miembros, es decir, el acto mediante el cual cada director se pronuncia a favor o en contra de un tema sometido a debate, siendo determinante establecer que contrariamente a lo que ocurre en la junta de accionistas, donde la votación se realiza teniendo en cuenta el número de acciones en cada posición, la votación en el Directorio se produce por individuo, dado que todos los directores tienen las mismas atribuciones y responsabilidades. Cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los directores asistentes.

10. Sesiones no presenciales

El Directorio podrá reunirse en sesiones no presenciales que se llevarán a cabo a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación de los directores o sus representantes, y garanticen la autenticidad de los acuerdos. Dichos medios deberán garantizar que todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En caso en que el Directorio se reúna en sesión no presencial, esto debe constar en el acta. En la medida de lo posible, se requiere que todos los directores suscriban las actas de sesiones no presenciales o en su defecto solicitarles que remitan una copia de la transcripción de dicha acta, debidamente firmada, en la que dan fe de del contenido de la misma. Por extensión, también se prevé la posibilidad de que en una misma sesión de Directorio, alguno o algunos directores participen de manera no presencial. Esta opción será posible sólo en la medida en que se cuente con la tecnología de comunicación necesaria y que el número de directores presentes en la sesión permita llegar al quórum mínimo.

11. Libro de actas

Los acuerdos y deliberaciones del directorio deberán ser consignados en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o u otro medio permitido por ley, y que serán llevadas por el Secretario. En casos excepcionales, cuando no se pueda asentar el acta en la forma establecida, se extenderá un documento especial que deberá ser firmado por todos los directores concurrentes y entregado al Secretario quien será responsable de transcribir o adherir al libro o a las hojas sueltas en cuanto éstas estuviesen disponibles. Adicionalmente, cualquier director podrá solicitar que se registren sus comentarios en el acta, en tanto que él o ella consideren que dicha acta no expresa claramente su opinión o intervenciones en la sesión correspondiente. El director deberá firmar el párrafo del acta en donde se consignen sus comentarios. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario, o por quienes actuaron como tales, en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de celebrada la sesión.

12. Atribuciones del Directorio

El Directorio, como órgano supremo de la empresa, está investido de todos los poderes generales, especiales que requieren la dirección, administración y representación de la empresa. Tiene facultad para adoptar acuerdos de toda clase y para celebrar actos y contratos de diversa naturaleza sin limitación alguna, solo con excepción de aquellos que por ley o por el estatuto competen a la JGA. El Directorio está autorizado para los siguientes fines, sin que esta lista sea restrictiva sino meramente enunciativa:

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12.1 Nombrar y remover al Gerente General y a al Auditor Interno. 12.2 Reglamentar su propio funcionamiento. 12.3 Aceptar la dimisión de sus miembros y declarar las vacantes que se produzcan. 12.4 Otorgar los poderes convenientes y delegar facultades. 12.5 Formular la memoria, el balance general, el estado de Ganancias y Pérdidas, la propuesta de distribución de utilidades y someterlos a la JGA anual. 12.6. Establecer sucursales en el Perú y fuera de él, así como agencias y oficinas. 12.7 Celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos civiles, mercantiles, tales como comprar, vender, permutar, disponer, gravar, dar en usufructo, hipoteca, prenda o anticresis los bienes muebles e inmuebles de la empresa, así como cancelar los gravámenes otorgados a favor de la compañía, abrir y cerrar cuentas bancarias, dar o tomar dinero en préstamo con o sin garantía, contratar locaciones de obras, arrendamiento, seguros, transportes y fletes, acordar comisiones y giros, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, vales, cheques, pagarés, cartas de crédito con o sin provisión de fondos, dar fianzas simples o solidarias, celebrar compromisos de toda naturaleza, tratar toda clase de negocios, someter las disputas a arbitraje, y en general, hacer todo cuanto estime conveniente o necesario para el cumplimiento de los fines de la empresa. 12.8 Solicitar y obtener patentes y privilegios, registrar marcas de fábrica y de comercio y adquirir las ya otorgadas y transferirlas. 12.9 Aprobar el presupuesto de la empresa. 12.10 Otorgar créditos y establecer las condiciones de los mismos, fijar el límite de crédito y/o garantías que podrá otorgar el comité ejecutivo, la gerencia y los demás funcionarios autorizados. 12.11 Decidir sobre inversiones en otras empresas o en cualquier clase de títulos y/o bienes. 12.12 Adoptar cualquier acuerdo que sea conveniente para el interés de la empresa sin más limitación que la establecida por ley y por el estatuto.

13. Obligaciones de los directores

13.1 Aprobar la estructura organizacional, las políticas y los manuales de la empresa. 13.2 Adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades en la gestión. 13.3 Entregar oportunamente información a los organismos pertinentes. 13.4 Adoptar las medidas conducentes a garantizar la conducción de auditorías internas y externas. 13.5 Adoptar las medidas que apoyen al adecuado desarrollo de los objetivos de la empresa y que contribuyan a la transparencia en la gestión. 13.6 El cumplimiento de prácticas y principios de buen gobierno corporativo. 13.7 El cumplimiento de la Ley, los reglamentos, las disposiciones de carácter general o particular que en el ejercicio de sus funciones dicten las autoridades, el estatuto y la AGA. 13.8 El directorio es responsable de establecer políticas y acciones que permitan la implementación y el cumplimiento permanente de las disposiciones establecidas sobre la conducta, ética y capacidad profesional de las personas que participan en las decisiones importantes de la empresa. 13.9 Guardar reservas con respecto de los negocios de la empresa y de la información privilegiada a la que tengan acceso, aún después del cese de sus funciones. 13.10 Realizar el seguimiento y control de los posibles conflictos de intereses entre los colaboradores, la administración, los miembros del directorio y los accionistas, incluidos el uso fraudulento de activos corporativos y el abuso de transacciones entre partes interesadas, aprobando las políticas y códigos de conducta que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines.

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13.11 Establecer las políticas y acciones que permitan la implementación y el cumplimiento permanente de las disposiciones relacionadas a la información de la empresa, incluida la seguridad de la misma, aprobando las políticas y códigos de conducta que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines. 13.12 Elevar a la JGA la autorización de operaciones con empresas vinculadas cada vez que el valor de dicha operación supere al 30% del valor del patrimonio de la empresa.

14. Responsabilidad de los directores

14.1 Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la empresa, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al Estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. 14.2 Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la JGA, salvo que ésta disponga algo distinto para casos particulares. 14.3 Los directores son solidariamente responsables con los directores que los precedieron por las irregularidades que éstos hubieren cometido si, conociéndolas, no las denunciasen por escrito a la JGA. 14.4 No es responsable el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de él, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció, siempre que haya cuidado que tal disconformidad se consigne en acta o haya manifestado su desacuerdo por carta notarial. 14.5 La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos años de la fecha de adopción del acuerdo o de la realización del acto que originó el daño, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

15. Impedimentos para ser director

No pueden ser directores: 15.1 Los incapaces. 15.2 Los quebrados. 15.3 Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio. 15.4 Los funcionarios y servidores públicos que presten servicio en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector en el que la empresa realiza sus operaciones, salvo que representen la participación del estado en dichas instituciones. 15.5 Los que tengan pleito pendiente con la empresa en calidad de demandantes o estén sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la empresa y los que estén impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por una autoridad judicial o arbitral. 15.6 Los que sean directores, administradores, representantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran permanentemente intereses opuestos a los de la empresa o que personalmente tengan con ella oposición permanente. 15.7 Los que ocupasen cargos en empresas de la competencia. Dicho impedimento persistirá hasta doce meses después de dejar el cargo. 15.8 Los que en cualquier tiempo hayan sido condenados por delito doloso. Los directores que presentasen cualquiera de los impedimentos señalados no pueden aceptar el cargo y están obligados a renunciar inmediatamente si éste sobreviniese. En caso contrario, responden por los daños y perjuicios que sufra la empresa y serán removidos por la JGA, a solicitud de cualquier director o accionista. Hasta que se reúna la JGA, el Directorio puede suspender al director incurso en el impedimento.

16. Información fidedigna

El Directorio debe proporcionar a los accionistas y al público información suficiente, fidedigna y oportuna determinada por ley respecto de la situación legal, económica y financiera de la empresa.

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17. Contratos, créditos, préstamos o garantías

El director sólo puede celebrar con la empresa contratos que versen sobre aquellas operaciones que normalmente la empresa realice con terceros y siempre que se concerten de acuerdo a las condiciones del mercado. La empresa sólo puede conceder créditos o préstamos a los directores u otorgar garantías a su favor cuando se trate de aquellas operaciones que normalmente celebra con terceros. Los contratos, créditos, préstamos o garantías que no reúnan los requisitos expuestos en el párrafo anterior podrán ser celebrados u otorgados con el acuerdo previo del directorio con aprobación de al menos dos tercios de sus miembros. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable tratándose de directores de empresas vinculadas y de los cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes en el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directores de la empresa y de los directores de las empresas vinculadas. Los directores son solidariamente responsables ante la empresa y los terceros acreedores por los contratos, créditos, préstamos o garantías celebrados u otorgados con infracción de este punto.

18. Conflicto de intereses

Los directores no pueden celebrar acuerdos en los que no se contemplen los intereses de la empresa sino los suyos personales o de terceros relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocio de las que tuviesen conocimiento en razón de su cargo. No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con las de la empresa, sin el consentimiento expreso de ésta. El director que en cualquier asunto tenga interés en contrario con el de la empresa debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución concerniente a dicho asunto. Para tal efecto el director que se encuentre incurso en dicha situación deberá abstenerse de recibir información concerniente al asunto con el que tenga conflicto de intereses. El director que contravenga este artículo es responsable de los daños y perjuicios que cause a la empresa y puede ser removido por el directorio o por la JGA a solicitud de cualquier director o accionista.

19. Funciones del Presidente del Directorio

19.1 Presidir las sesiones del directorio y del comité ejecutivo si lo hubiere. 19.2 Convocar al directorio y al comité ejecutivo si lo hubiere. 19.3 Someter al directorio y al comité ejecutivo los asuntos que deban tratarse en ellos. 19.4 Representar a la empresa ante toda clase de autoridades y sociedades. 19.5 Las demás atribuciones que le asigne el directorio.

20. Funciones del secretario del directorio

20.1Registrar todas aquellas decisiones que se tomen durante las sesiones de directorio en el libro de actas o en el documento que funcione como tal. 20.2 Registrar todas aquellas ocurrencias que se consideren de importancia durante la sesión, así como todos aquellos comentarios que a solicitud de los directores deban ser consignados por escrito. El secretario se asegurará de que el nombre y la firma del director solicitante se registren junto al comentario respectivo. 20.3 Registrar la asistencia de los miembros del directorio a cada sesión.

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21. Comités de Directorio

El directorio nombrará los comités que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de sus obligaciones. Los Comités de Auditoría y de Gobierno Corporativo serán mandatorios. El propósito y las responsabilidades de cada comité se detallan en los estatutos correspondientes.

22. Grupos de trabajo

Los directores tienen acceso permanente e irrestricto a la gerencia, los ejecutivos y empleados de la empresa. Adicionalmente, a pedido del Presidente del Directorio, miembros de la alta gerencia podrán ser invitados a las sesiones del Directorio en determinadas ocasiones para presentar información sobre los negocios y operaciones de la empresa en sus respectivas áreas de responsabilidad. En caso de que el Directorio lo considere necesario, se nombrarán grupos de trabajo compuestos por un director o directores y un ejecutivo o ejecutivos para temas que sean de su competencia. El desarrollo y ejecución de estos trabajos específicos no interfiere con ni reemplaza los reportes ni el flujo de comunicación establecidos formalmente, los cuales deberán seguir siendo respetados.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL GERENTE GENERAL

El Gerente General será el Representante Legal de la Sociedad y tendrá a su cargo la dirección y la administración de los negocios sociales. El Gerente General no podrá ser miembro titular del Directorio, pero el Directorio podrá encargar provisionalmente la Gerencia a cualquiera de sus miembros. El Gerente General será nombrado por el Directorio, salvo el primero, que es designado en la escritura de constitución social. Para ser gerente no es necesario ser accionista. El gerente general es responsable en forma complementaria a las obligaciones del directorio, y reporta a éste acerca del desempeño de la empresa. El gerente general es el responsable legal de la empresa y en ese sentido deberá velar por el cumplimiento de todos los requisitos legales que afecten los negocios y operaciones de ésta. La duración del cargo es indefinida pudiendo ser removido en cualquier momento por el Directorio o por la JGA. En caso de ausencia del Gerente General, éste será reemplazado por la persona que designe el Directorio.

I. FUNCIÓN GENERAL

Planear, proponer, aprobar, dirigir, coordinar y controlar las actividades administrativas, comerciales, operativas y financieras de la Empresa, así como resolver los asuntos que requieran su intervención de acuerdo con las facultades delegadas por el Directorio.

1. Funciones específicas

El Gerente General es el ejecutor de las disposiciones del Directorio y de la JGA. Las principales funciones de este funcionario son las siguientes: >> Realizar los actos de administración y gestión ordinaria de la sociedad. >> Organizar el régimen interno de la sociedad, usar el sello de la misma, expedir la correspondencia y cuidar que la contabilidad esté al día. >> Representar a la sociedad y apersonarse en su nombre y representación ante las autoridades judiciales, administrativas, laborales, municipales, políticas y policiales, en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

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>> Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada. >> Asistir, con voz pero sin voto a las sesiones de la JGA, salvo que ésta decida lo contrario. >> Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de las actas de JGA o de sesiones de Directorio, de libros contables y registros de la sociedad. >> Someter al Directorio, para su aprobación, los proyectos de la memoria y los estados financieros, los presupuestos de la sociedad para cada año, así como los programas de trabajo y demás actividades. >> Delegar total o parcialmente las facultades que se le conceden en el estatuto de la sociedad. >> Ejecutar el Plan de Negocios aprobado por el Directorio y proponer modificaciones al mismo. >> Preparar y ejecutar el presupuesto aprobado por el Directorio y proponer modificaciones al mismo. >> Celebrar y firmar los contratos y obligaciones de la sociedad, dentro de los criterios autorizados por el Estatuto y el Directorio de la sociedad. Delegar su celebración, desconcentrar la realización de las licitaciones o concursos, contratar a personal que desempeñe cargos de nivel directivo, de acuerdo con el reglamento que sobre contratación expida el Directorio. >> Diseñar y ejecutar los planes de desarrollo, los planes de acción anual y los programas de inversión, mantenimiento y gastos. >> Dirigir las relaciones laborales, con la facultad para delegar funciones en esa materia y ejercer la facultad nominadora dentro de la Sociedad, teniendo en cuenta el número de personas que conforman la planta de personal aprobada por el Directorio. >> Determinar la inversión de fondos disponibles que no sean necesarios para las operaciones inmediatas de la Sociedad. >> Dirigir la contabilidad velando porque se cumplan las normas legales que la regulan. >> Constituir apoderados que representen a la Sociedad en actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas, fijarles honorarios y delegarles atribuciones, previa autorización del Directorio. >> Rendir cuenta justificada de su gestión en los casos señalados por la Ley. >> Informar al Directorio las operaciones celebradas con accionistas, filiales o vinculadas de los mismos. >> Realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la formalización e inscripción en los Registros Públicos de los acuerdos de JGA y de Directorio. >> Vender, arrendar, dar en uso, pignorar, hipotecar, otorgar fianzas y otras garantías y, en general, efectuar toda clase de operaciones que impliquen afectación o disposición de los bienes, muebles, inmuebles y de los derechos, de la sociedad, incluyendo las concesiones de las que ésta sea titular y los flujos de la sociedad hasta por los límites que le imponga el directorio o la JGA. >> Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, prorrogar, descontar, negociar, protestar, cancelar, pagar y descontar letras de cambio, vales, pagarés y otros títulos valores, cartas de crédito o cartas órdenes, letras hipotecarias, pólizas de seguros, y otros efectos de giro y de comercio; y en general realizar todo tipo de operaciones con títulos valores hasta por los límites que le imponga el directorio o la JGA. >> Abrir, cerrar y administrar cuentas bancarias, sean corrientes, de ahorro, crédito o cualquier otra naturaleza, con o sin garantía. Girar cheques sobre los saldos acreedores, deudores o en sobregiros autorizados en las cuentas bancarias que la empresa tenga abiertas en instituciones bancarias de la República del Perú o de otro país. >> Autorizar la colocación, retiros, transferencias, enajenación y venta de fondos, rentas, valores, reglamentar la emisión de bonos, obligaciones, instrumentos de corto plazo, deuda y cualesquiera otros títulos valores pertenecientes a la Sociedad. Otorgar, contraer y revocar préstamos, mutuos, negociar y renegociar los términos y condiciones de los mismos.

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>> Suscribir todo tipo de contratos de fideicomiso, incluyendo la transferencia en dominio fiduciario de activos presentes y futuros. En general realizar todo tipo de operaciones bancarias y financieras. >> Celebrar contratos de compraventa internacional, y demás relacionados con el comercio exterior, tales como contratos de crédito documentario y cartas de crédito para importaciones. >> Celebrar contratos de arrendamiento financiero (“leasing”) y de lease-back. >> Celebrar contrato con Almacenes Generales de Depósitos, aceptar, reaceptar, girar, endosar, obtener, recibir y renovar certificados de depósito, conocimientos de embarque, warrants, y cualquier otro título valor, documento mercantil o civil y endosar los documentos correspondientes. >> Ordenar pagos. >> Negociar, celebrar, modificar, rescindir y resolver contratos, convenios y compromisos de toda naturaleza incluidos los que tengan por objeto la adquisición o enajenación de derechos, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, ya sea a título oneroso o gratuito hasta por los límites que le imponga el directorio o la JGA. >> Someter los asuntos que estime necesarios a arbitraje, celebrar convenios arbitrales o celebrar transacciones judiciales o extrajudiciales, de conformidad con las normas legales vigente. >> Transferir, adquirir, ceder, otorgar licencias, dar en garantía, registrar, renovar, cancelar y realizar cualquier acto que implique la modificación del registro de marcas de fábrica, marcas de servicio, nombres comerciales, cualquier otro signo distintivo, tecnologías y otros derechos de la propiedad intelectual, sean extranjeros o nacionales; así como celebrar contratos de asistencia técnica o de servicios técnicos con nacionales o extranjeros. >> Representar a la Sociedad en licitaciones públicas o privadas, concursos de precios o concursos de méritos. >> Otorgar todo tipo de poderes, incluyendo las facultades que le otorga este artículo exigiendo garantías si lo considera necesario, así como revocar los poderes conferidos. >> Ejercer las demás funciones legales y estatutarias y las que le asignen o deleguen la Junta General de Accionistas o el Directorio.

2. Responsabilidad del Gerente General

El Gerente General es responsable por: >> El cumplimiento de los acuerdos del Directorio y de la JGA, salvo que se disponga algo distinto para casos particulares. >> Los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. >> También será solidariamente responsable con los gerentes que le hayan precedido, por las irregularidades que éstos hubiesen cometido, si, conociéndolas, no las denunciasen por escrito a la JGA al momento de asumir el cargo, o inmediatamente después de conocerlas. >> La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la Sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. >> La veracidad de las informaciones que proporcione a la Junta General de Accionistas o al Directorio. >> El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad. >> La conservación de los fondos sociales a nombre de la Sociedad. >> El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la Sociedad. >> La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la Sociedad.

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>> El cumplimiento de la ley, el Estatuto y los acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Directorio.

3. Retribución

>> El Directorio fija la remuneración del Gerente General, de acuerdo a los parámetros de remuneración acordados para el personal de la Sociedad.

4. Delegación

En caso de vacaciones, enfermedad, viaje o cualquier tipo de ausencia temporal, será reemplazado por las gerencias que el designe en áreas específicas de acción . Delegaciones específicas se realizarán a través de memorándum.

Rol y Funciones de la Auditoría Interna

1. Aspecto general

La auditoría interna promueve la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes, cautelando la legalidad, eficiencia y transparencia de los actos de organización, de sus operaciones y transacciones, así como el logro de resultados mediante la ejecución de acciones y actividades de control, basándose en el propósito de auditoría, ésta puede ser desarrollada por contadores públicos independientes o bien por los mismos empleados de la organización. La auditoría realizada por los contadores públicos, para expresar una opinión sobre los estados financieros se conoce como auditoría externa independiente o auditoría financiera y de gestión. La auditoría realizada por los mismos empleados de la organización, cuyo propósito es fundamentalmente el control, es comúnmente conocida como auditoría interna.

2. Auditoría interna

Toda función de auditoría interna, entre otros aspectos, incluye: - Revisiones de operaciones para verificar la autenticidad, exactitud y concordancia con las políticas y procedimientos establecidos. - Control de los activos a través de los registros de contabilidad. - Revisión de las políticas establecidas y procedimientos para evaluar su efectividad. - Revisión si los procedimientos contables fueron aplicados en forma consistente con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. - Auditoría de otras organizaciones con las que existen relaciones contractuales para el cumplimiento del previsto en los contratos. - Evaluación de los cumplimientos de las estrategias. Algunas de estas actividades pueden abarcar el examen del sistema contable; ejemplo, un trabajador que fi gura en planilla de remuneraciones, es una función de auditoría interna verifi car esta actividad que abarca los datos relacionados entre sí y prueba la efectividad del trabajo en la oficina, mediante la evidencia de los documentos acumulados. En las empresas grandes y medianas o en unidades gubernamentales, algunas de estas funciones pueden ser realizadas por personas designadas sin que sean nombradas como auditores internos a) Roles importantes Algunas áreas de auditoría interna establecen lo siguiente: - Los riesgos se identifiquen y administren de manera apropiada.

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- La interacción con los diversos grupos de gobierno de la organización se desarrolle de acuerdo a las necesidades. - La información financiera, administrativa y operativa sea precisa, confiable y oportuna. - Las acciones de la empresa se desarrollen conforme a las políticas, las normas, procedimientos, reglamentos y leyes aplicables vigentes a la fecha. - Los recursos se adquieran de manera económica, se utilicen de manera eficiente y se protejan adecuadamente. - Se logren desarrollar los planes y programas del alcance de los objetivos. - Se fomente la calidad y la mejora continua.

3. Responsabilidad del auditor en la detección de irregularidades

a) Auditoría financiera como parte de un buen gobierno corporativo El auditor evalúa los estados financieros preparados dentro de las limitaciones y restricciones del sistema de contabilidad, está sujeto a las mismas limitaciones y restricciones, es por ello que se afirma que una contabilidad confiable arroja o presenta estados financieros confiables. En la presentación de la información financiera, ya sea externa o interna, o en la ejecución de las actividades de control interno, las personas pueden ser culpables por influencias personales, negligencia, interés propio, etc. El principal objetivo de la auditoría es eliminar cualquiera de estas causas que se presentan. Si el sistema de control contable es adecuado, la posibilidad de que el fraude u otros errores existan, en cualquier magnitud, teniendo confianza en la ausencia de fraudes o errores en el proceso de la información, el auditor puede dedicar una mayor parte de su tiempo a la obtención de evidencias o pruebas en relación con la situación financiera y al resultado de las operaciones de la entidad. Es por ello que la auditoría financiera constituye uno de los principales ingredientes de lo que actualmente se denomina buen gobierno corporativo, entendiéndose como tal al conjunto de prácticas que opta una empresa para definir con precisión las responsabilidades de los directores y la Gerencia, adoptar un sistema de control interno que asegure la calidad de la información que emita la empresa y desarrollar un código de ética empresarial, el cual garantice la comprensión del empresario. b) El planeamiento de la auditoría, los fraudes e irregularidades El auditor siempre deberá realizar el planeamiento de la auditoría de modo que exista una visión razonable al detectar anomalías resultantes del fraude u error. Sin embargo, la responsabilidad por la prevención y detección del fraude y error descansa en la Gerencia, que debe implementar y mantener sistemas de contabilidad debidamente adecuados y formalizados. El auditor externo no es y no puede ser responsable de la prevención del fraude, sin embargo, el hecho de que se lleve a cabo una auditoría anual, puede servir para contrarrestar fraudes u errores; es por ello que antes de iniciar cualquier tipo de auditoría, el auditor debe evaluar el control interno de la entidad, puesto que dependiendo de si éste es malo o bueno, habrá mayor o menor posibilidad de errores y fraudes. Cuando una empresa carece de un buen sistema de control interno, el auditor tendrá que extender sus procedimientos de validación generando una labor mayor, la falta de un mejor control interno de la entidad dará indicios al auditor sobre la posibilidad de que existan errores o fraudes. c) La distinción de errores, fraudes e irregularidades

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Mayormente, los errores son consecuencia de los malos manejos o cálculos matemáticos que conducen a malas estimaciones y desviaciones en los registros contables, errores en la mala aplicación a las normas vigentes. Por ejemplo: cálculo sobre las estimaciones sobre las vacaciones, cts pendientes de pago al cierre del ejercicio, mantenimientos de equipos, cálculo de depreciación de los activos fijos, son errores que comúnmente se presentan en la actualidad. El fraude se define como un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación. Fraude se refiere al acto intención de la Administración, o Gerencia, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, como: - Malversación de activos. - Falsificación o alteración de registros o documentos. - Registro de transacciones sin sustento o respaldo. - Mala aplicación de las políticas contables. - Distorsión de cifras adulteradas, etc.

4. Responsabilidad penal de los auditores internos y externos

Es importante señalar que a partir del año 2006 en el Perú se modificó el Código Penal a los artículos 198º y 245º. La norma califica como administración fraudulenta aquellos informes y dictámenes que omiten revelar o presentar en forma distorsionada situaciones de insolvencia o insuficiencia patrimonial, o también al ocultamiento, omisión o falsedad de información. La actual normativa castiga no sólo a los gerentes, administradores, representantes legales, sino también a los auditores internos y externos. Las penas son privativas de la libertad de no menos de un año ni mayor de ocho años. Si bien esta norma permitirá que haya mayor garantía y transparencia en la información que emitan los gerentes, directores, la mayor dificultad que puede actuar en perjuicio de la auditoría, es el desconocimiento de las autoridades judiciales sobre lo que desarrolla el auditor cuando emite una opinión sobre la información financier

MOF de los Departamentos.

1. Gerencia de Operaciones.

Reporta:

Gerencia General.

Supervisa:

Al Grupo de trabajo: El Gran Mercado

Al Grupo de trabajo: Gran Auditorio

Al Grupo de trabajo: Mundos

Al Grupo de trabajo: Mundo del Pan

Al Grupo de trabajo: Mundo del Cacao

Al Grupo de trabajo: Acuario.

Función Principal:

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Indicar las funciones de la Gerencia y unidades orgánicas que la conforman, delimitando

responsabilidad y amplitud del trabajo de cada uno de ellas.

Funciones Específicas:

Informar, guiar, uniformar y delimitar funciones dentro de la estructura de la

Gerencia de Operaciones.

Indicar las funciones o actividades generales y específicas que se deben

desempeñar y de las cuales son responsables un Grupo de Trabajo.

Determinar las líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación.

Precisar para cada cargo a quien se debe informar y quien debe informar.

Indicar las funciones o actividades generales y específicas que se deben

desempeñar y de las cuales son responsables un Grupo de Trabajo

1.1. Grupo de Trabajo: El Gran Mercado

Reporta:

Gerente de Operaciones

Supervisa:

Chef designados en este GT.

Personal encargado de diseñar y armas los puestos.

Personal encargado de la distribución de los puestos.

Función Principal:

Montaje de las áreas necesarias para el desarrollo de las actividades, ubicación

y diseño de puestos para los participantes de esta área de la feria, seleccionando

a los representantes de los productos más representativos de cada región.

Funciones Específicas:

Diseñar los puestos necesarios para el mercado, según el número de

participantes y para el confort de los visitantes a la feria.

Ensamblar los puestos necesarios previstos por el grupo de trabajo, para un

óptimo desempeño en la feria.

Explorar el Perú para designar a los participantes de este mercado, analizando

sus productos y el trabajo que hacen por ellos.

Designar los puestos para los productores, separándolos por regiones y

productos.

1.2. Grupo de Trabajo: Gran Auditorio

Reporta:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Gerente de Operaciones

Supervisa:

Personal de diseño y ensamblaje

Chef encargados.

Función Principal:

Montar un auditorio en el que se desarrollara el “Encuentro Gastronómico

Mistura” con los expositores nacionales e internacionales.

Funciones Específicas:

Diseño de un auditorio en el que se desarrollara un debate de ideas entre los

chef más representativos del Perú y del mundo.

Diseñar un calendario en el que se desarrollaran una serie de conferencias con

exponentes de diferentes regiones y tipos de cocinas para el interés de los

visitantes a la feria.

1.3. Grupo de Trabajo: Mundos

Reporta:

Gerente de Operaciones

Supervisa:

Chef Designados para la división de los mundos.

Personal designado para el diseño y montaje de cada mundo.

Función Principal:

Designación de los mundos, según las macro regiones del Perú

Funciones Específicas:

Designación de 3 macro regiones (norte, sur y centro) del Perú. Seleccionando

los platos típicos más representativos de cada región y a sus mejores

representantes para ofrecerlos en la feria.

Región Norte.

Platos representativos:

Arroz con Pato

Espesado

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Chirimpico

Humitas

Seco de Cabrito

Región Sur.

Platos representativos:

Sopa Seca

Crapulcra

Chupe de Pallares

Chupe de camarones

Región Centro.

Platos representativos:

Pachamanca

Picante de Cuy

Tacacho

1.4. Grupo de Trabajo: Mundo del Pan

Reporta:

Gerente de Operaciones

Supervisa:

Chef designado.

Personal encargado de diseño y montaje del mundo.

Función Principal:

Diseñar y montar el área establecida para este mundo. Buscar en todas las

regiones del Perú a los representantes del pan en sus distintas presentaciones,

seleccionar a los mejores y llevarlos a ofrecer sus productos a la feria mistura,

ofreciendo variedad y calidad.

Funciones Específicas:

Diseñar y montar los establecimientos necesarios para el mundo.

Seleccionar los mejores “productores” del pan del Perú y llevarlos a la feria a

ofrecer sus productos.

1.5. Grupo de Trabajo: Mundo del Cacao

Reporta:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Gerente de Operaciones

Supervisa:

Chefs designados al mundo.

Personal encargado de diseño y montaje del mundo

Función Principal:

Ofrecer lo mejor de nuestro cacao en un ambiente cálido y cómodo para los

visitantes de la feria.

Funciones Específicas:

Diseñar y montar los establecimientos del mundo.

Designar puestos para algunos representantes del cacao peruano y sus

productos.

Ofrecer las maravillas de los derivados del cacao peruano.

1.6. Grupo de Trabajo: Encuentro Gastronómico Mistura

Reporta:

Gerente de Operaciones

Supervisa:

Chefs encargados de las exposiciones y conferencias.

Función Principal:

Ubicación de los expositores, la planificación de su traslado, la inducción del

programa y su traslado a la capital.

Funciones Específicas:

Dar a conocer a los expositores y participantes de las conferencias el calendario

establecido para la feria.

2. GERENCIA DE MARKETING.

REPORTA:

Al Gerente General.

SUPERVISA:

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Departamento de Imagen.

Departamento de Publicidad.

Departamento de Investigación de Mercado.

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Dirigir las actividades relacionadas al desarrollo de nuevos productos innovadores y

rentables, en coordinación con las demás áreas de la Institución, siendo responsable por

los resultados y estrategias; mejorar la rentabilidad y negocios de los productos y servicios

existentes; generar estrategias de marketing para incrementar las colocaciones y

captaciones de los productos y servicios ofrecidos.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Lograr de la venta el máximo beneficio.

La política de distribución y entrega.

Las formas de comunicación y los elementos publicitarios.

Proponer la realización de estudios del mercado gastronómico para determinar su

tendencia, así como para detectar consumidores potenciales.

Obtención perfiles tipo consumidores.

Tener en claro que es lo que se quiere vender, sus defectos y sus virtudes.

Determinar el precio del producto que se va a vender.

Cuál es el mercado donde se piensa insertar el producto, y que características tiene.

Lograr que el producto se conozca en la población y entre los potenciales clientes.

Revisar en forma permanente, los sistemas, procesos, metas, mercado y otros factores

relevantes, para efectos de prever y planear nuestras estrategias de marketing.

Realizar el análisis de la competencia, identificando oportunidades, amenazas o

problemas, así como factores de índole económico, que eventualmente puedan afectar

el planeamiento realizado.

Apoyar en la toma de decisiones a efectos de que contribuyan en la obtención de los

resultados que satisfagan las expectativas de la organización.

2.1 DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD

REPORTA:

A la Gerente de la división de Marketing.

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Ejecutar los objetivos y programas de publicidad que la organización planifica

periódicamente a fin de apoyar los objetivos de comunicación y marketing.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Dirigir las campañas publicitarias.

Coordinar todas las acciones precisas para llevar a cabo las campañas publicitarias.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Determinar el presupuesto y poner en marcha el plan de control de gastos que derivan

de los programas previstos.

Investigar todos los factores críticos para el plan de publicidad: consumidores reales y

potenciales, opinión y usos del producto o servicio, competencia, tendencias sociales,

económicas, culturales, etc.

El control, comprende a la supervisión de todas las actividades y los resultados que se

deben obtener.

2.2. DEPARTAMENTO DE IMAGEN

REPORTA:

Al Gerente de la división de Marketing

FUNCIONE PRINCIPAL:

Lograr que la organización logre posicionarse de manera positiva entre las distintas

entidades y personas que forman parte de su entorno, a fin de mejorar la sostenibilidad

de la entidad y desarrollar elementos comunicacionales que permitan un mejor

conocimiento de la organización.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Diseño de logros y de nombres.

Trámites registro de marcas.

Definición y diseño de imagen corporativa.

Definir el ciclo de vida de la imagen

Diseñar los elementos y soportes de la imagen corporativa (etiquetas, rótulos, tarjetas

de visita, catálogos, web, redes sociales, etc.

Incrementar los niveles del consumo del producto.

Preparación de elementos visuales necesarios para cualquier campaña de promoción.

2.3 DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO

REPORTA:

Al Gerente de la división de Marketing.

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Proporcionar información útil para la identificación y solución de los diversos problemas

de las empresas, así como para la toma de decisiones adecuadas en el momento

oportuno y preciso.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Determinar el grado económico de éxito o fracaso que pueda tener una empresa dentro

del mercado real o potencial y así diseñar el sistema adecuado a seguir.

Ayudar a la empresa en su desarrollo mediante la adecuada planeación, organización,

control de los recursos y elementos de la empresa para que ésta lleve el producto

correcto y en el tiempo oportuno al consumidor final.

Determinar el tipo de producto que debe fabricarse.

Determinar las perspectivas de evolución de la oferta y la demanda.

Conocer el mercado potencial cuando se quiere lanzar un nuevo producto.

Presentar los resultados de la investigación de forma comprensible, de forma que se

pueda tomar decisiones eficaces basadas en una buena información sobre el mercado.

3. GERENCIA DE FINANZAS

REPORTA:

Al Gerente general.

SUPERVISA:

Departamento de Tesorería.

Departamento de Contabilidad.

Departamento de Presupuesto.

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Mantener registro permanente y actualizado de los bienes de la empresa, mediante la

consolidación de inventario y de la aplicación de mecanismos de ubicación y cantidad

de los mismos, además, canalizar la totalidad de los registros financieros y patrimoniales

de la empresa, así como proporcionar la información a través de los estados financieros.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas de tesorería y

contabilidad.

Establecer y ejecutar el cronograma de pago de diferentes conceptos de la empresa.

Proporcionar información financiero-contable a organismos internos y externos.

Velar como agente de retención por el cumplimiento de las disposiciones establecida en

las leyes de impuesto sobre la renta.

Fomentar entre el personal la idea de vocación de servicio y trabajo en equipo,

manteniendo un clima de entendimiento y cooperación de desarrollo de desarrollo de

sus actividades.

Buscar opciones de inversión.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Buscar fuentes de financiamiento para la empresa.

Determinar políticas de estrategias y operación del sistema financiero de la empresa.

Generar indicadores que evalúen el desarrollo de la empresa.

3.1 DEPARTAMENTO DE TESORERÍA.

REPORTA:

Al Gerente de la división de Finanzas.

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Desarrollar las actividades y registros del Sistema de Tesorería, informando sobre los

ingresos y egresos y manteniendo la documentación sustentatoria que la respalde.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Realizar la desagregación de funciones y responsabilidades de cada persona que trabaja

en el área del manejo de efectivo, bancario y de pagos.

Adquirir, verificar y hacer seguimiento de las pólizas de manejo.

Almacenar los soportes de todas las transacciones.

Realizar boletines diarios de los fondos de la empresa.

Aplicar las medidas necesarias para la prevención de errores en cuanto al manejo del

efectivo, la caja y los bancos.

Brindar la información oportuna sobre la liquidez y de todas las transacciones

financieras.

Manejar un libro auxiliar de operaciones, este debe ser llevado claramente y

actualizado.

Realización de los pagos a cada proveedor según el medio de pago que previamente

hayamos elegido (transferencia, cheque, pagaré, letra, recibos, etc.).

Contabilización de todas las operaciones relacionadas con la tesorería, como los cobros,

los pagos, las transferencias, la previsión de intereses, etc.

Controlar de forma estricta el cumplimiento de las condiciones pactadas con los bancos.

Control de las liquidaciones de intereses de todas las cuentas y la realización de las

previsiones.

Toma de decisiones enfocadas a la búsqueda de financiación o de inversión de los

excedentes, según el resultado obtenido al establecer la posición diaria.

Compra/venta de moneda extranjera según las necesidades que requiera la empresa en

cada momento.

3.2 DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

REPORTA:

Al Gerente de división de Finanzas.

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Planificar todos los eventos relacionados con el registro de las operaciones de orden

económico financiero de la empresa que son susceptibles de ser expresadas en unidades

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

monetarias, de acuerdo a las normas establecidas por los principios de contabilidad

generalmente aceptados.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Realizar las acciones necesarias para garantizar que el sistema contable del organismo,

así como las modificaciones que se generen por motivos de su actualización, cuenten

con las autorizaciones legales para su funcionamiento y operación.

Emitir por escrito las principales políticas contables necesarias para asegurar que las

cuentas se operen bajo bases eficientes y consistentes, así como para la clara definición

y asignación de responsabilidades de los empleados.

Mantener actualizado el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, de manera que

éstos satisfagan las necesidades institucionales y fiscalizadoras de información relativa

a los activos, pasivos, ingresos costos, gastos y avance en la ejecución de programas,

recabando para el efecto, las autorizaciones suficientes de las autoridades competentes.

Elaborar, analizar y consolidar los Estados Financieros y registrar notas explicativas de

los estados financieros.

Controlar las disponibilidades de las cuentas bancarias de cheques y de inversión,

realizando conciliaciones mensuales contra los saldos reportados en los estados de

cuenta bancarios y por el Departamento de Tesorería y Caja, para garantizar la exactitud

en el registro de fondos, y apoyando a una correcta toma de decisiones.

Depurar permanentemente los registros contables y presupuestales.

Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal adscrito al área de su

competencia.

Supervisar y controlar la correcta emisión de los estados financieros preparados por los

Contadores

3.3 DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO.

REPORTA:

Al Gerente de la división de Finanzas.

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Medir los resultados cuantitativos y fijar responsabilidades en las diferentes

dependencias de la empresa para que se logre el cumplimiento de las metas previstas.

Además coordinar los diferentes centros de costos para que se asegure la marcha de la

empresa en forma integral.

FUNCIONES ESPECIFÍCAS:

Lograr que el presupuesto sea instrumento de planificación y de política administrativa,

prever las metas que se desea alcanzar y llevar a cabo los planes, proyectos y programas

a nivel institucional.

Programar y controlar la ejecución presupuestaria.

Lograr la racionalización del gasto y de los recursos disponibles de la empresa.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Promover el cumplimiento de las normas presupuestarias.

Mantener comunicación en línea, en tiempo real de la ejecución presupuestaria, que

permita información oportuna.

4. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Reporta:

Al gerente general

Supervisa:

A la sección de administración del personal

A la sección de selección del personal

A la sección capacitación del personal

A la sección de remuneración del personal

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Contribuir a crear un ambiente de confianza y una cultura de trabajo de intercambio de ideas e

información, reconocimiento del desempeño y búsqueda de la excelencia mediante el trabajo

en equipo.

4.1 SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

Reporta:

Al departamento de recursos humanos

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Organizar y mantener actualizada la información personal y laboral de los trabajadores

activos de la empresa Mistura, garantizando su seguridad, conservación y

conformidad.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Controlar la asistencia y permanencia de los trabajadores.

b) Proponer acciones de mejora, innovación y automatización en los procedimientos que

administra, así como normas que ordenen y regulen su ejecución.

c) Aplicar las herramientas de gestión administrativa de personal para los procesos

correspondientes.

d) Evaluar los desplazamientos del personal.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

e) Administrar el sistema de información y estadísticas del personal.

f) Atender los requerimientos de información, en el ámbito de su competencia, de las

instancias internas y externas correspondientes.

g) Evaluar y analizar las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador que le sean

solicitadas.

h) Administrar el presupuesto asignado a su sección, realizando un oportuno seguimiento

y control de su ejecución, de ser el caso.

i) Atender e implementar las medidas correctivas recomendadas por Auditoria Interna.

4.2 SECCIÓN SELECCIÓN DE PERSONAL

Reporta:

Al departamento de recursos humanos

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Efectuar el reclutamiento, selección y contratación de personal idóneo según el perfil

del puesto y en coordinación permanente con las unidades orgánicas solicitantes de

personal.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Realizar el perfil de puestos por competencias en base a los requerimientos que

solicite la organización.

b) Evaluar y ejecutar desplazamientos, ascensos, promociones, traslados, destaques

internos y externos, reincorporaciones, designaciones, y otras acciones de personal

según las necesidades de la institución y de acuerdo a las disposiciones vigentes.

c) Administrar los convenios de prácticas pre-profesionales en coordinación con las

empresas con las que se tiene convenio.

d) Efectuar el proceso de cese de personal, coordinando con las unidades orgánicas y

entidades que correspondan.

e) Proponer y elaborar cambios y mejoras en las pruebas psicotécnicas, de conocimientos

entre otras para la selección del personal.

f) Verificar la veracidad del Título Profesional y los demás documentos presentados por

los postulantes durante la fase de selección de personal.

g) Proponer acciones de mejora, innovación y automatización en los procedimientos que

administra, así como normas que ordenen y regulen su ejecución.

4.3 SECCIÓN CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Reporta:

Al departamento de recursos humanos

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Desarrollar las competencias de los trabajadores con el fin de mejorar su

productividad y desempeño, mejorar procesos, agregar valor y de esta manera

contribuir con los objetivos institucionales.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Efectuar anualmente el diagnóstico de necesidades de capacitación de los

trabajadores según el puesto que desempeña.

b) Formular el Plan de Capacitación que responda a las necesidades estratégicas de la

organización. Asimismo, elevarlo a las instancias correspondientes para su aprobación

y ejecución.

c) Evaluar el resultado de la capacitación y aprendizaje adquirido con el fin de medir la

incorporación y retención de conocimientos y habilidades claves para el puesto que

desempeña y su impacto en la institución.

d) Formar facilitadores de capacitación que puedan transmitir conocimientos a los

trabajadores.

e) Ejecutar programas de inducción a los trabajadores ingresantes.

f) Promover cooperación educativa con instituciones educativas y culinarias del país y del

extranjero.

4.4 SECCIÓN REMUNERACIONES DEL PERSONAL

Reporta:

Al departamento de recursos humanos

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Realizar un análisis y descripción de puestos de la empresa o del sector que se quiere analizar e implementar un esquema de remuneraciones y efectuar la correcta y oportuna formulación, procesamiento y pago de planillas y otros beneficios a los trabajadores, acorde a la normatividad vigente.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Emitir informes de haberes por beneficios del administrado, por concepto de subsidios

por luto, gastos de sepelio, gratificaciones, entre otros.

b) Contabilizar y controlar los movimientos que originan pagos en la planilla de remuneraciones y; así como, efectuar el control presupuestal de los Gastos de Personal asignados al Departamento.

c) Elaborar informe respecto a las horas extras trabajadas e informar a las unidades

orgánicas en forma preventiva y estadística.

d) Formular la distribución de Bonos – Pagos Extraordinarios.

5. DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA

Reporta:

Al gerente general

Supervisa:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

A la sección de compras

A la sección de mantenimiento

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Asegurar el aprovisionamiento y el adecuado manejo y administración de los bienes, activos

fijos, insumos,

5.1 SECCIÓN DE COMPRAS

Reporta:

Al departamento de Logística

FUNCIÓN PRINCIPAL:

Establecer y adquirir los elementos necesarios para el funcionamiento de Mistura.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Tener los materiales disponibles en el tiempo que son requeridos.

b) Calcular las cantidades a comprar de cada uno de los materiales establecidos.

c) Asegurar la cantidad de materiales indispensables.

d) Procurar comprar materiales al precio más bajo posible, compatible con la calidad y el

servicio requerido.

e) Controlar que la calidad de los materiales sea la requerida.

f) Proveerse de más de una fuente, en previsión de cualquier emergencia que impida la

entrega de un proveedor.

g) Anticipar alteraciones en precios, por diferencias en las cotizaciones monetarias,

inflación o escases.

h) Hacer el seguimiento del flujo de las órdenes de compras.

i) Verificar la certificación de los proveedores.

j) Pago a proveedores.

k) Entrega de reportes de compras al departamento de Logística.

5.2 SECCIÓN DE MANTENIMIENTO

Reporta:

Al departamento de Logística

FUNCIÓN PRINCIPAL:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MISTURA

Proporcionar oportuna y eficientemente, los servicios que requieran los diversos

restaurantes que alquilaron un stand en Mistura.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Supervisar los trabajos de los contratistas, verificando que los servicios que presten se apeguen a las condiciones estipuladas en los contratos y a las especificaciones requeridas.

b) Realizar visitas de supervisión a las instalaciones para detectar necesidades de

mantenimiento preventivo o correctivo.

c) Laborar y ejecutar correctamente las labores de mantenimiento.

d) Conservar los bienes en condiciones seguras y preestablecidas de operación.

e) Garantizar las condiciones óptimas de funcionamiento y conservación de los bienes

f) Evitar, reducir, y en su caso, reparar, las fallas sobre los bienes

g) Realizar las labores de limpieza al término de cada día para dejarlo en óptimas condiciones para los comensales.

h) Devolver al término de Mistura el espacio proporcionado por la Municipalidad de

Lima en igual condiciones al momento que fue proporcionado.

i) Cumplir con los plazos establecidos por la Municipalidad de Lima para el completo desmontaje de los stands y demás atractivos presentes en Mistura.