planadas ie primavera nuevo manual de convivencia

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INSTITUCIÓN EDUCATIVALA PRIMAVERA” Código Dane: 273555000169 REGISTRO EDUCATIVO: 15552153 Secretaria De Educación del Tolima Decreto 05338 de 2013 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2014 REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA ________________________________ 5 TITULO I ______________________________________________________________ 6 CAPITULO I FILOSOFIA_________________________________________________ 6 ARTICULO 1º NATURALEZA JURÌDICA: __________________________________ 6 ARTICULO 2º FILOSOFÍA Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN: _______________ 6 ARTICULO 3º PRINCIPIO INSTITUCIÓNAL: _______________________________ 6 ARTICULO 4º MISION: ________________________________________________ 7 ARTICULO 5º VISIÒN: _________________________________________________ 7 ARTICULO 6º OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: ________ 7 ARTICULO 7º OBJETIVOS ESPECÌFICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: ___ 7 ARTICULO 8º JUSTIFICACIÒN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: _____________ 7 ARTICULO 9º MARCO TEORICO: _______________________________________ 8 ARTICULO 10º MARCO DE REFERENCIA: ________________________________ 8 ARTICULO 11º PREÁMBULO: __________________________________________ 9 ARTICULO 12° SIMBOLOS INSTITUCIÓNALES: ___________________________ 9 CAPITULO Il__________________________________________________________ 12 ARTICULO 13º ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTES: __________ 15 ARTICULO 14º PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: _______________ 15 ARTICULO 15º DE ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES: ____________________ 15 ARTICULO 16º MATRICULA Y SUS REQUISITOS. (LEY 115/94, ART. 96): _____ 15 ARTICULO 17º REQUISITOS PARA SER ADMITIDO: ______________________ 15 ARTICULO 18º RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA Y SUS REQUISITOS: ______ 16 CAPITULO III _________________________________________________________ 16 REGIMEN ACADÉMICO CURRICULAR ___________________________________ 16 ARTICULO 19º CURRICULO. (LEY 115, ART. 76, 77, 78 Y 148. DECRETO 1860/94, ART. 33 A 38: _______________________________________________________ 16 ARTICULO 20º ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN. (DECRETO 1860/94, ART. 37; RESOLUCIÓN 2243/96, ART. 4 A 7): ____________________________________ 16 ARTICULO 21º PLAN DE ESTUDIOS. (LEY 115 /94, ART. 78 y79; DECRETO 1860, ART. 38; Y RESOLUCIÓN 2343/96, ART.18): _____________________________ 17 ARTICULO 22º ÁREAS DE FORMACIÓN BÁSICA. (LEY 114/94, ART. 14, 23, 21 Y 32; Y DECRETO 1860/94, ART 34, 35,36 Y 41): ___________________________ 17 ARTICULO 23º NIVELES Y MODALIDADES (LEY 115/94, ART.10 Y 11; Y DECRETO 1860/94; ART.4 A 10): ________________Error! Bookmark not defined. ARTICULO 24º UTILIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN __________ 17 (DECRETO 1860/94, ART. 49): _________________________________________ 17 ARTICULO 25º COMISIÓN DE EVALUACIÓN (DECRETO1860/94): ___________ 17

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Page 1: Planadas ie primavera nuevo manual de convivencia

INSTITUCIÓN EDUCATIVA“LA PRIMAVERA” Código Dane: 273555000169 REGISTRO EDUCATIVO: 15552153

Secretaria De Educación del Tolima Decreto 05338 de 2013

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2014

REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA ________________________________ 5

TITULO I ______________________________________________________________ 6

CAPITULO I FILOSOFIA _________________________________________________ 6

ARTICULO 1º NATURALEZA JURÌDICA: __________________________________ 6 ARTICULO 2º FILOSOFÍA Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN: _______________ 6 ARTICULO 3º PRINCIPIO INSTITUCIÓNAL: _______________________________ 6 ARTICULO 4º MISION: ________________________________________________ 7 ARTICULO 5º VISIÒN: _________________________________________________ 7 ARTICULO 6º OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: ________ 7 ARTICULO 7º OBJETIVOS ESPECÌFICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: ___ 7 ARTICULO 8º JUSTIFICACIÒN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: _____________ 7 ARTICULO 9º MARCO TEORICO: _______________________________________ 8 ARTICULO 10º MARCO DE REFERENCIA: ________________________________ 8 ARTICULO 11º PREÁMBULO: __________________________________________ 9 ARTICULO 12° SIMBOLOS INSTITUCIÓNALES: ___________________________ 9

CAPITULO Il__________________________________________________________ 12

ARTICULO 13º ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTES: __________ 15 ARTICULO 14º PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: _______________ 15 ARTICULO 15º DE ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES: ____________________ 15 ARTICULO 16º MATRICULA Y SUS REQUISITOS. (LEY 115/94, ART. 96): _____ 15 ARTICULO 17º REQUISITOS PARA SER ADMITIDO: ______________________ 15 ARTICULO 18º RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA Y SUS REQUISITOS: ______ 16

CAPITULO III _________________________________________________________ 16

REGIMEN ACADÉMICO CURRICULAR ___________________________________ 16

ARTICULO 19º CURRICULO. (LEY 115, ART. 76, 77, 78 Y 148. DECRETO 1860/94, ART. 33 A 38: _______________________________________________________ 16 ARTICULO 20º ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN. (DECRETO 1860/94, ART. 37; RESOLUCIÓN 2243/96, ART. 4 A 7): ____________________________________ 16 ARTICULO 21º PLAN DE ESTUDIOS. (LEY 115 /94, ART. 78 y79; DECRETO 1860, ART. 38; Y RESOLUCIÓN 2343/96, ART.18): _____________________________ 17 ARTICULO 22º ÁREAS DE FORMACIÓN BÁSICA. (LEY 114/94, ART. 14, 23, 21 Y 32; Y DECRETO 1860/94, ART 34, 35,36 Y 41): ___________________________ 17 ARTICULO 23º NIVELES Y MODALIDADES (LEY 115/94, ART.10 Y 11; Y DECRETO 1860/94; ART.4 A 10): ________________Error! Bookmark not defined.

ARTICULO 24º UTILIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN __________ 17 (DECRETO 1860/94, ART. 49): _________________________________________ 17 ARTICULO 25º COMISIÓN DE EVALUACIÓN (DECRETO1860/94): ___________ 17

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ARTICULO 26º REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN Y TERMINOS (DECRETO 1860/94, ARTICULO 16 DECRETO 1290 DE 2009): ________________________ 18 ARTÍCULO 27º PERFIL DEL ESTUDIANTE: ______________________________ 12 ARTÍCULO 28º DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: ______ Error! Bookmark not defined.

ARTÍCULO 29º DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:________________________ 14 ARTICULO 30º ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES: ______________________ 38 ARTICULO 31º CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS:___Error! Bookmark not defined. ARTICULO 32º PROCEDIMIENTOS FORMATIVOS:_Error! Bookmark not defined.

ARTICULO 33º CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE UNA FALTA: ___________________________________________Error! Bookmark not defined. ARTICULO 34º DERECHO DE DEFENSA:_________Error! Bookmark not defined.

CAPITULO IV ____________________________________ Error! Bookmark not defined.

PROCEDIMIENTOS ACADEMICOS _______________________________________ 19

ARTICULO 35º EVALUACIÓN: _________________________________________ 19 ARTICULO 36º ESCALA DE VALORACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN SU SISTEMA DE EVALUACIÓN: _______________________ 19 ARTICULO 37º LA SIGUIENTE ES LA ESCALA VALORATIVA DE CALIFICACIONES ADOPTADA POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVO LA PRIMAVERA ________________________________________________________ 20 ARTICULO 38º PROMOCIÓN: __________________Error! Bookmark not defined.

ARTICULO 39º REPROBACIÓN: _______________________________________ 22 ARTICULO 40º ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN O DE REFUERZO: _______ 22

CAPITULO V _________________________________________________________ 31

ARTICULO 41º PERFIL DEL EDUCADOR: _______________________________ 31 ARTICULO 42º SON FUNCIONES DE LOS DOCENTES: ____________________ 32 ARTICULO 43º FUNCIONES DEL DOCENTE DIRECTOR DE GRUPO: ________ 32 ARTICULO 44º FUNCIONES DEL DOCENTE DE DISCIPLINA: _______________ 33 ARTICULO 45º LOS DERECHOS DEL DOCENTE: _________________________ 33 ARTICULO 46º LOS DEBERES DE LOS DOCENTES: ______________________ 34 ARTICULO 47º ESTIMULOS PARA DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN: ________ 36 ARTICULO 48º DE LAS PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES: _____________ 36

CAPITULO VI _________________________________________________________ 36

ARTICULO 49º DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:_________________ 36 ARTICULO 50º DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: __________________ 37 ARTICULO 51º ESTIMULOS PARA PADRES DE FAMILIA Y O ACUDIENTES: Error! Bookmark not defined. ARTICULO 52º AMONESTACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES: _____________________________________ 37

CAPITULO VII ________________________________________________________ 38

ARTICULO 53º OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: __________________________________________________________________ 39 ARTICULO 53º OBLIGACION ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: ___________________________________ 39 ARTICULO 54º OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIÓNES EDUCATIVAS: ______________________________________________________ 40 ARTICULO 55º PROHIBICION DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES: ____________________________________________________ 40

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CAPITULO VIII ________________________________________________________ 41

GOBIERNO ESCOLAR _________________________________________________ 41

ARTICULO 56º GOBIERNO ESCOLAR: __________________________________ 41 ARTICULO 57º INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: ________________ 41 ARTICULO 58º FUNCIONES DEL DIRECTOR: ____________________________ 41 ARTICULO 59º FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: __________________ 42 ARTICULO 60º FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: _________________ 43 ARTICULO 61º FUNCIONES DEL CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES: ________ 43 ARTICULO 62º FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL: _____________ 43 ARTICULO 63º FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL:______________ 44 ARTICULO 64º FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. CORRESPONDE AL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:__________________ 45

CAPITULO IX _________________________________________________________ 46

DISPOSICIONES GENERALES __________________________________________ 46

ARTICULO 65º SERVICIO BIENESTAR: _________________________________ 46 ARTICULO 66º MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PROFESORES, PADRES DE FAMILIA: ___________________________________________________________ 46 ARTICULO 67º ADMISIONES: _________________________________________ 47 ARTICULO 68º REQUISITOS PARA LA ADMISION: _______________________ 47 ARTICULO 69º UNIFORMES: __________________________________________ 47 ARTICULO 70º PERFIL DE LA INSTITUCIÓN: ____________________________ 47 ARTICULO 71º HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR: ____________________ 48 ARTICULO 72º ASISTENCIA: __________________________________________ 48 ARTICULO 73º REGLAMENTO INTERNO DE LA SALA DE SISTEMAS: _______ 48 ARTICULO 74º VIGENCIA: ____________________________________________ 50

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REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCIÒN Nº 01 DE 2013

(Octubre 04)

POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PRIMAVERA DE PLANADAS TOLIMA

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA PRIMAVERA”

En uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que es deber de la comunidad Educativa cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución política de Colombia, Ley General de Educación 115 de 1.994 y sus decretos reglamentarios, especialmente el decreto 1860 de 1.994, decreto Ley Nº 2737 de 1989, Ley 715 de 2001, Decreto 1290 del 16 abril de 2009.En las directrices dadas por la Corte Constitucional de Colombia. Ley 1098de noviembre 8 del 2006. Por el cual se expide el código de la Infancia y la adolescencia. En sus artículos: 28-29-30-42-43-44, Decreto 3055 de 2002, Decreto 3020 de 2002 y decreto1965 del 11 se septiembre de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar

RESUELVE

Adoptar el MANUAL DE CONVIVENCIA por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa; este manual de convivencia parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios fundamentales y los artículos que a continuación se señalan:

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TITULO I

LA INSTITUCIÓN

CAPITULO I FILOSOFIA

INTRODUCCIÓN Este manual ha sido elaborado con la participación de todas las personas que conforman la comunidad educativa La “Primavera”, conocedores de la necesidad de alcanzar una verdadera formación integra en la institución y con base en el derecho, la Constitución, los tratados humanitarios aprobados por Colombia, la Ley General de Educación, La Ley de Infancia y Adolescencia y demás leyes, afines, códigos, decretos y resoluciones reglamentarias, normas y circulares que redunden en el buen quehacer educativo; se convocó a la comunidad para que conjuntamente delinearan los parámetros a seguir en la elaboración del presente pacto de convivencia y compromiso, como mecanismo formativo y normativo de la institución, que entre sus prioridades esta de mantener la unión familiar como base en la formación de una sociedad justa y equitativa. Se quiere optimizar el funcionamiento de la institución con base en el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la autoestima, buscando siempre la formación integral de la persona que represente responsablemente la Institución dentro y fuera de ella, perfilando así la ciudadanía del nuevo milenio, con una verdadera idiosincrasia cultural, formativa, científica, deportiva, ética y normal. ARTICULO 1º NATURALEZA JURÍDICA: La Institución educativa “La Primavera” de

Planadas Tolima, es una institución de carácter oficial con resolución Nº 0328 de Abril 22 de 2004 Post-primaria- Resolución Nº 2314 del 29 de Septiembre de 2010- y Resolución Nº 04069 de Septiembre 7 de 2011- ubicada en la vereda Primavera de Planadas Tolima, código Dane 273555000169, Registro Educativo Nº 15552153, correo electrónico [email protected] RUT 900123620-1, jornada mañana, carácter académico, género mixto,, Niveles Preescolar, Primaria y básica secundaria con proyección a obtener la Media académica. ARTICULO 2º FILOSOFÍA Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN:

FILOSOFÍA La institución Educativa “La Primavera se fundamenta en una filosofía humanista, en este sentido la Educación, los proyectos pedagógicos y los programas de desarrollo humano integral con la participación de la comunidad Educativa, estarán fundamentadas en el concepto de la persona humana bajo los aspectos axiológicos, intelectuales, éticos y estéticos, desarrollando sus capacidades críticas y analíticas, como ser cultural activo y participativo, teniendo en cuenta la singularidad, el respeto, el derecho a la libre expresión, concertación y diálogo con miras a lograr una convivencia pacífica y una verdadera formación para la vida. ARTICULO 3º PRINCIPIO INSTITUCIONAL: Los estudiantes son el centro de los

procesos educativos y la razón de ser de la Institución educativa La Primavera, ubicándolos en el tiempo y en la realidad colombiana y proyectándolos como seres sociales e integrales, llamados a vivir en comunidad.

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A través del fortalecimiento de la familia y la orientación integral de los estudiantes, la Institución educativa pretende formar altos niveles de criticidad, análisis y búsqueda de la verdad que le permitan plantear alternativas de solución a la problemática regional y nacional, dentro de un marco de equidad, humanismo, solidaridad y convivencia social. ARTICULO 4º MISIÓN: La Institución Educativa La Primavera es un establecimiento

educativo que forma parte de las INSTITUCIONES oficiales del estado que ofrece educación formal del grado Preescolar al grado Noveno a ciudadanos planadunos implementando la metodología escuela nueva y Post-Primaria por ende se formaran personas competentes que desde una actitud crítica se adecuen a los parámetros y exigencias de una sociedad en permanente cambio. La institución es promotora de la cultura local y gestora del saber ARTICULO 5º VISIÓN: La institución Educativa La Primavera de Planadas Tolima, será

un ente orientador del servicio educativo del sector rural, que se proyecta para el año 2015,tener la media académica completa; propender por ser un centro de formación, a través de una educación integral, basado en el Proyecto Educativo Institucional que genere en nuestros educandos una actitud crítica, creativa y reflexiva, buscando el desarrollo humano y comunitario. ARTICULO 6º OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:

Definir los derechos y las obligaciones de todas las personas de la comunidad educativa en aras de convivir de manera pacífica y armónica. ARTICULO 7º OBJETIVOSESPECÌFICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA:

Dar a conocer los requerimientos para el ingreso y permanencia de los educandos en la institución, así como los procedimientos legales para la aplicación de los correctivos.

Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR.

Establecer normas para las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman.

Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar.

ARTICULO 8ºJUSTIFICACIÒN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Los artículos 67 y 68 de la Constitución política de Colombia en concordancia con los artículos 73 y 87 de la Ley 115 del 94 y el artículo 17 del decreto 1860 de1994, decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, ley 1620 de marzo de 2013 establece que todos los establecimientos educativos tendrán un Manual de convivencia. Teniendo en cuenta que la actividad educativa requiere una directriz con aspectos fundamentales que conduzcan a una formación humana; el manual de convivencia permite a todos los estamentos de la comunidad educativa conocer las normas que rigen y armonizan su actividad. El hombre es un ser social, por tanto su convivencia necesita estar enmarcada por principios claros que le permitan dirigir sus acciones en busca del desarrollo y crecimiento, logrando sus objetivos personales e institucionales, con una conciencia democrática y el cumplimiento de sus derechos y deberes.

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ARTICULO 9º MARCO TEORICO:

LA INSTITUCIÓN centro de cultura debe proporcionar a sus estudiantes una formación integral que les permita participar en la sociedad y convivir en igualdad de condiciones. Para que esto se logre debe existir una adecuada disciplina consignada en un reglamento que consulte las nuevas realidades del paísy dar a conocer a los estudiantes, no solo sus derechos, sino también los deberes que tiene para la comunidad. El reglamento no podrá ignorar que la educación encarna la más evidente posibilidad que un ciudadano conozca a cabalidad todos los deberes que tiene para con la comunidad, en particular, la práctica diaria del respeto a la dignidad humana, al trabajo como uno de sus más importantes medios de realización personal, la convivencia pacífica, y la solidaridad, entre otros. Enseñar la disciplina es un proceso largo, como el de aprender cualquier cosa. Se necesita indiscutiblemente, tiempo y paciencia para hacer de un niño, niña o de un adolescente, una persona sanamente independiente y en ello, la disciplina y las normas ayuda a consolidar la personalidad, si son legítimas y se aplican teniendo en cuenta los fines del proceso educativo, por lo tanto, es fundamental revelar cuáles son las reglas del sistema, por qué existen, por qué son importantes, qué sucedería si no existiesen y cómo podría ser la manera de perfeccionarlas en colectivo hacia el futuro; de tal manera, la discusión, la explicación, la aclaración y la participación, siempre serán una vía importante para ayudar a una persona en formación a entender la disciplina y a controlar su propia forma de actuar en sociedad. ARTICULO 10ºMARCO DE REFERENCIA:

Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente cómo en el marco de la Ley 1620 de 2013 el manual de convivencia se convierte en un elemento fundamental para garantizar el mejoramiento de la convivencia y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Por esta razón, en el Decreto 1965 de 2013 el proceso de actualización del manual se convierte en un eje fundamental para la implementación de las definiciones, principios y responsabilidades que se plantean en la Ley de Convivencia Escolar. Según el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 y en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 se exige: Toda Institución Educativa debe tener como parte integral del Proyecto Educativo Institucional, un reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos, deberes de los estudiantes, profesores y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. De la misma manera se hace necesario conocer los derechos y obligaciones que tienen los Estudiantes de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia. La ley de Educación presenta como aspectos que deben también incluirse en el manual los siguientes:

Derechos y obligaciones de los estudiantes (Art. 8 ley 115).

Lo referente a la permanencia del representante de los estudiantes (Art. 93 ley 115 y Art28 decreto 1860)

La conformación del Gobierno Escolar ( Art. 142 ley 115 Art. 19 y 28 dec 1860) Los estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del

estudiante (Art.23 Dec. 1860).

Funciones disciplinarias del Rector (a) (Art. 25 Dec. 1860)

Las actividades del Gobierno Estudiantil.

Integración del Consejo Directivo (Art. 21 Dec. 1860)

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Directivos docentes y sus funciones (Art. 27)

Asociación de padres de familia (Art. 30)

Consejo de padres de familia (Art. 31)

Servicio de orientación estudiantil ( Art. 40)

El manual de convivencia esta realizado a la luz de la Constitución, y del Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.

Derechos y Libertades Ley 1098 de 2006 (Art. 17 al 37) Obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado (Art. 39 al 41) Ley 1098 de

2006.

Obligaciones especiales de la Instituciones Educativas (Art. 42 al 45) de la Ley 1098 de 2006

ARTICULO 11ºPREÁMBULO:

Estas normas de convivencia son el resultado de un estudio de los principios y normas que serán aplicadas para la regulación y conciliación de relaciones entre los integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución, ellos incluyen derechos y deberes de los estudiantes. Los derechos se refieren a los valores que gobiernan el respeto a la dignidad humana, y los deberes a aquellos compartimientos individuales requeridos por la sociedad, como un todo en orden de garantizar el derecho a la libertad y la dignidad humana. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de conocer las reglas y procedimientos que gobiernan la institución, así como de sus responsabilidades. Tal información está fundada, no solamente en estas normas de convivencia, sino también los estatutos de Asociación de padres, las pautas internas de la institución, las reglas que pertenecen a la vida estudiantil y a las actividades académicas. ARTICULO 12°SIMBOLOS INSTITUCIÓNALES:

ESCUDO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PRIMAVERA DE PLANADASTOLIMA

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El concejo directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PRIMAVERA DE PLANADAS TOLIMA del año 2007 mediante concurso, fue aprobado el escudo de la institución que consta de las siguientes partes: En la parte superior una banda amarilla con el nombre de la institución y dividido en tres franjas. La primera franja está dividida en dos partes, en la parte izquierda está un libro abierto sobre un fondo rojo que significa el conocimiento que la institución brinda a sus educandos de una manera integral al combinarse con otros campo del saber, en la parte derecha encontramos la llama con los anillos olímpicos como símbolo de los juegos y el deporte donde el fuego es considerado energía que transcurre en el pasar de los tiempos para el bien de la humanidad. El fondo blanco que significa la paz que se puede lograr con el deporte y lo lúdico. La segunda franja tiene una tonalidad de verdes y azules a sus lados haciendo referencia a la cordillera entrelazadas de montañas en donde nos encontramos, con unas grandes mesetas y en el centro el rio Ata que atraviesa nuestras fértiles tierras el cual nos hace estrella hídrica de la región. La tercera franja se encuentra dividida en dos en la izquierda encontramos un cuerno que simboliza la riqueza como fuente de vida y de luz para respetar nuestro entorno natural como origen de la materia prima necesaria para el desarrollo del municipio y en l aparte derecha está el computador como innovación tecnológica que promueve el crecimiento y el desarrollo intelectual y de actualización de la comunidad educativa.

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A sus lados esta enmarcados por una rama de café entrelazada con una caña de maíz como base de la economía regional. En la parte inferior una banda amarilla con sus lemas que enaltecen el buen nombre de la Institución Educativa que son:

TRABAJO, PAZ, EDUCACION, PROSPERIDAD Y DEPORTE.

HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

“LA PRIMAVERA”

Cantemos con alegría, Cantemos con emoción;

Exaltemos a nuestro colegio, Llevémoslo en el corazón.

Incrustado en las verdes montañas,

Surgiendo un colegio se ve; La esperanza de mentes fervientes

Y el aroma de nuestro café.

De diversos lugares confluyen a este centro de superación;

Unos niños con grandes deseos y el futuro en su corazón.

Son semillas de un largo camino

que adelante visualizarán: los valores, la lucha y la vida, el trabajo, el amor y la paz.

Son los libros los sabios eternos

que su ciencia nos han de entregar; pues estudio y trabajo son leyes

que harán nuestro mundo cambiar. (bis).

AUTOR EVERCELIO AVILES POLANIA

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LA BANDERA

La bandera de la institución Educativa LA PRIMAVERA consta de Tres colores Azul. Representa la hidrografía de nuestras veredas y el azul del cielo. El color verde: La vida de nuestra naturaleza y conservación del medio ambiente, al igual que el color de nuestras montañas. El Blanco representa la paz que aclamamos y la pureza de nuestros niños y niñas, también las blancas nubes que rodean y embellecen nuestro cielo.

CAPITULO Il

DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 13º PERFIL DEL ESTUDIANTE:

Que desarrolle sus capacidades intelectuales, físicas, afectivas, morales y artísticas para el logro de su formación.

Comprometido en la construcción de una nueva sociedad.

Capaz de intervenir en la toma de decisiones, que comprometan en su vida dando solución a sus propios problemas y a los de su entorno.

Comprometido en el mantenimiento la conservación del medio ambiente, de su entorno escolar, familiar, regional y colombiano.

Crítico y analítico capaz de defender sus derechos, comprometido con sus deberes.

ARTÍCULO 14º DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

Ser tratado(a) con igualdad en todo momento y por todas las personas.

Ser respetado(a) como persona en su integridad física, moral, religiosa y política. Expresar libre y respetuosamente sus inquietudes y ser escuchado(a).

Recibir una educación acorde con su perfil establecido en el PEI

Será derecho inalienable el que pueda analizar, discutir, participar y colaborar en el desarrollo y construcción de los planes de estudio tanto en el ámbito general como interno.

Hacer uso de los elementos, o ayudas educativas de las dependencias, con previa autorización de las personas encargadas y siguiendo los procedimientos requeridos para tal fin.

Page 12: Planadas ie primavera nuevo manual de convivencia

13

Permanecer en un ambiente limpio y organizado, usando correctamente los servicios como también los recipientes destinados para tal efecto.

Recibir los trabajos hechos en clase y las evaluaciones que hagan los(as) profesores (as) dentro de los 2 días hábiles después de ser presentados.

conocer el informe académico y disciplinario antes de ser entregado.

presentar reclamos, sugerencias, ideas e inquietudes a los(as) profesores(as).

Ser escuchado(a) en descargos por las autoridades educativas antes de tomarse cualquier determinación en contra.

Liderar, organizar y participar en eventos escolares desu propia iniciativa, seguidos por los principios del plantel.

Participar en el gobierno escolar a través de la elección del personero(a), representante estudiantil, comités especiales, consejos directivos y otros que organizan la constitución y la ley.

Representar a la institución en eventos deportivos, recreativos, científicos, culturales y académicos.

Recibir estímulos por los aportes hechos en los procesos de formación.

Disfrutar del tiempo establecidos para la recreación y el descanso.

Obtener asesorías y orientación periódica sobre temas de sexualidad, autoestima, valores de la personalidad y prevención de drogas.

Ser orientados por docentes competentes.

Recibir de los docentes testimonio de cultura moral, civismo, relaciones humanas. Que se le expida certificado de estudio, conducta y constancia de asistencia

dentro de un plazo de hasta diez (10) hábiles. Cada vez que soliciten este servicio previo.

Conocer el calendario académico y el cronograma de actividades de la Institución.

Conocer el plan de estudio.

Conocer el encuadre pedagógico al inicio de cada periodo.

Conocer el manual de convivencia Registrar en el observador los aspectos positivos y negativos de los estudiantes.

Los estudiantes tienen derecho a recibir oportunamente las clases asignadas.

Capacitarse para las pruebas SABER.

Que se le respete el debido proceso en caso de incumplimiento a las normas contempladas en el manual de convivencia.

Cada estudiante tendrá derecho a su respectivo pupitre.

Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

Organizar programas de nivelación de losniños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividadesculturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

Estimular las manifestaciones e inclinacionesculturales de losniños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

Page 13: Planadas ie primavera nuevo manual de convivencia

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Recibir llamadas urgentes y de carácter familiar. (estando el celular en vibrador, según lo acordado en la reunión de las comisiones de evaluación y Promoción el día 6 de Septiembre de 2013).

ARTÍCULO 15º DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:

Reconocer y acatar las normas del presente manual de convivencia.

Actuar con respeto y responsabilidad con palabras y hechos frente a los compañeros, directivas, docentes y comunidad.

Respetar y hacer respetar el buen nombre del plantel en cualquier lugar.

Respetar los símbolos patrios y de la Institución.

Velar por el cuidado y la conservación de las pertenencias de la institución.

Asistir diaria y puntualmente a los horariosde clase del plantel incluidas las recuperaciones.

Abstenerse de portar y usar juegos de azar, revistas y elementos pornográficos, reproductores de sonido, armas, ataris, mp4 y/o cualquier otro elemento que interfiera en la disciplina, las clases y atente contra la buena imagen del plantel.

Asumir con responsabilidad el proceso de aprendizaje, cumpliendo con tareas y trabajos asignados dentro del término acordado entre docentes y estudiantes.

Prever, proveerse y responsabilizarse de los instrumentos necesarios para el desarrollo de clase.

Permanecer en los espacios asignados o determinados por el docente para el desarrollo de la clase o las actividades programadas por el plantel.

Informar oportunamente a los padres o acudienteslas fechas de reuniones u otras actividades programadas por la institución.

En caso de no asistir a clase presentar la excusa justificada, firmada por el padre, madre o acudiente.

Pedir permiso al docente encargado cuando necesite ausentarse de su clase o de la instituciónde forma escrita firmada por el padre de familia y confirmada a través de llamada vía celular.

Respetar, apoyar y ayudar a los organismos colegiales tales como representantes de monitor, consejal, gobierno escolar, personero estudiantil, contralor estudiantil y representante de los estudiantes al consejo Directivo.

Participar en las actividades culturales, deportivas, científicas que se programen en la institución de acuerdo con las posibilidades y habilidades.

Portar permanentemente el carné estudiantil.

Devolver en buen estado y oportunamente los materiales facilitados para su servicio por el establecimiento. De lo contrario no obtendrá su paz y salvo.

Respetar las pertenencias ajenas y entregar todo objeto que encuentre y no le pertenezca.

Contribuir en el aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de la planta física.

Responder por los daños causados a la planta física restituyéndolade forma material o monetariamente.

Evitar peleas, agresiones físicas , verbales, gestuales, relacional, electrónica y acoso escolar( artículo 39 Numeral 4 decreto 1965 11/09/2013) dentro y fuera de la institución como método para solucionar conflictos ( Matoneo)

Confirmado el desacato a la norma, aceptar las sanciones disciplinarias que se le apliquen.

En caso de no asistir a clase actualizarse con los trabajos pendientesy demás actividades realizadas.

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Esperar en orden y en silencio dentro del aula la llegada del profesor, evitando los brotes de indisciplina.

No permanecer dentro del aula de clase en las horas de descanso.

Depositar la basura y desperdicios en las canecas destinadas para tal fin.

Utilizar adecuadamente los baños de la institución.

Emplear siempre un vocabulario adecuado para expresarse en la institución, en el juego o en todos los lugares y circunstancias en que se encuentre.

Debe portar el uniforme completo, limpio y sin accesorios como: aretes, pulseras, anillos, collares entre otros que sean extravagantes usando el uniforme según el horario asignado.

ARTICULO 16º ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTES:

Para adquirir la calidad de estudiante de La Institución, es necesario, por sí mismo o a través de sus padres, representante legal o acudientes: aceptar su filosofía y reglamento; haber sido oficialmente aceptado en la Institución, cumpliendo los requisitos previstos en el manual o previa aprobación de la solicitud de transferencia y legalizar la matrícula. ARTICULO 17º PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE:

Se pierde la calidad de estudiante en la institución por:

Cuando se ha cursado y aprobado el grado 11 del nivel de educación básica secundaria.

Cuando no se formalice la renovación de la matricula dentro de los plazos y con el lleno de los requisitos previstos por la institución.

Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, con forme a lo establecido en este manual.

Por la inasistencia a clases, más de la cuarta parte de la intensidad horaria de una materia.

Por cierre del plantel o del grado.

Por retiro voluntario bien sea del estudiante o de los padres de familia o acudiente legal.

ARTICULO 18º ADMISIÓN DE LOS ESTUDIANTES:

Para ser admitido en la Institución se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Revisión de los antecedentes académicos y disciplinarios. (Fotocopia del certificado de conducta del estudiante).

Retiro del sistema de matrículas. (SIMAT) Presentar documentos al día

ARTICULO 19º MATRICULA Y SUS REQUISITOS. (LEY 115/94, ART. 96):

La matrícula es el acto jurídico que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante regular del colegio. Se realiza por una sola vez al ingresar a la institución y se podrá renovar para cada año lectivo en la medida en que el estudiante y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para ello. ARTICULO 20º REQUISITOS PARA SER ADMITIDO:

Presentarse en la hora y fecha indicada con el padre o acudiente con los siguientes documentos:

Registro civil de nacimiento o T.I, contraseña o cédula

Boletín de informe académicos de años anteriores.

Paz y salvo del establecimiento donde haya estudiado el último año.

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Fotocopia del observador del estudiante

Carpeta de color azul oscuro.

Fotocopia de la cédulade los padres o acudiente.

Pago del seguro de accidente.( Si no está de acuerdo con el seguro firmar un acta donde conste que la institución no asume ninguna responsabilidad en caso de accidente u otra emergencia).

Recibo de la energía eléctrica. Fotocopia del Sisben actualizado.

Certificado médica.

Certificado médico de discapacidad si lo amerita. (NEE)

PARAGRAFO: Los estudiantes que sean desplazados y no presenten documentación, se

recibirán y la institución junto con sus padres o acudientes legales tramitarán ante las autoridades respectivas los documentos pertinentes para la legalización de la matrícula. ARTICULO 21º RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA Y SUS REQUISITOS:

La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la institución por cada periodo o año académico y para cada grado. La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:

Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del periodo o año académico.

Cuando a juicio de la comisión de promoción el estudiante sea promovido a un grado superior, dentro del mismo periodo.

Cuando repruebe el grado cursado de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del decreto 1860 de 1994, mediante el cual manifieste su voluntad de repetirlo y no tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves, según lo previsto en el presente manual.

CAPITULO III

REGIMEN ACADÉMICO CURRICULAR

ARTICULO 22º CURRICULO. (LEY 115, ART. 76, 77, 78 Y 148. DECRETO 1860/94, ART. 33 A 38: Se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio

programas metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la constitución de la identidad cultural: nacional regional y local; incluyendo también los recursos humanos, académicos, físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo

el Proyecto Educativo Institucional.

ARTICULO 23º ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN. (DECRETO 1860/94, ART. 37; RESOLUCIÓN 2243/96, ART. 4 A 7):

La adopción del currículo y sus modificaciones son efectuadas por el consejo directivo de la institución, mediante el mismo procedimiento señalado para el Proyecto Educativo Institucional en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994, Una vez adoptado debe ser divulgado entre la comunidad educativa y cualquier miembro de ella podrá dirigirse al rector del plantel para solicitarle que presente ante el consejo directivo los ajustes o modificaciones que considere pertinentes hacerle tanto a éste como al Proyecto Educativo

Institucional en general.

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ARTICULO 24º PLAN DE ESTUDIOS. (LEY 115 /94, ART. 78 y79; DECRETO1860, ART. 38; Y RESOLUCIÓN 2343/96, ART.18):

El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas adoptivas con sus respectivas asignaturas, que formen parte del currículo de la institución. Se entiende como una propuesta dinámica del que hacer educativo, nacida de los procesos curriculares que incorpora y promueve las dimensiones y procesos del

desarrollo humano.

Los objetivos por niveles, grados, áreas; la metodología, la distribución del tiempo, los criterios de evaluación y la administración; y demás aspectos del currículo y del plan de

estudios, serán determinados y desarrollados en el Proyecto Educativo Institucional.

ARTICULO 25º ÁREAS DE FORMACIÓN BÁSICA. (LEY 114/94, ART. 14, 23, 21 Y 32; Y DECRETO 1860/94, ART 34, 35,36 Y 41):

Las áreas obligatorias y fundamentales para la educación básica son las siguientes:

Ciencias naturales, educación ambiental y sexual.

Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política Colombiana, instrucción cívica y democracia.

Educación artística.

Educación ética y valores humanos.

Educación física, aprovechamiento del tiempo libre, fomento de la cultura, recreación y deporte formativo.

Educación religiosa.

Humanidades, lengua castellana e idioma extranjero. Matemáticas.

Tecnología e informática.

ARTICULO 26º NIVELES Y MODALIDADES (LEY 115/94, ART.10 Y 11; Y DECRETO 1860/94; ART.4 A 10): La institución Educativa la Primavera ofrece los niveles de

educación en Preescolar (Modelo CIDEP) básica primaria, básica secundaria y media.

ARTICULO 27º UTILIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN (DECRETO 1860/94, ART. 49):

Después de la evaluación de cada periodo el docente programará, como parte de las labores normales las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los educandos. En caso de que el educando no supere los logros, estos casos serán remitidos al comité de evaluación y promoción. En forma similar podrá programar actividades de profundización, investigación o de prácticas, ejecutadas por todos los educadores y de monitoria por

aquellos que muestren logros sobresalientes, con el fin de consolidar sus avances...

Al final del último periodo de cada grado se deben analizar los informes periódicos para emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo.

ARTÍCULO 28º COMISIÓN DE EVALUACIÓN (DECRETO1860/94):

Los comités de evaluación de promoción y evaluación escolar estarán conformados por: el rector de la institución ó por la persona a quien el rector le delegue la responsabilidad;

dos maestros o maestras que dicten clase en los respectivos grados ó grupos a evaluar; un padre de familia; un estudiante de los respectivos grados que se destaque por tener un desempeño superior. Con el fin de analizar los casos persistentes de superación o

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insuficiencia en la consecución de los logros. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizan simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada. Funciones:

1. El rector o su delegado presidirán el comité. 2. Definir al finalizar el año escolar la promoción de los estudiantes que al finalizar el año se encuentren matriculados en la Institución Educativa 3. Garantizar durante el año una evaluación ajustada a los criterios de evaluación y promoción establecidos en el presente manual 4. Acompañar y conocer los planes de recuperación establecidos por maestros y maestras para que los estudiantes con bajos desempeños puedan alcanzar las metas propuestas. 5. Garantizar el cumplimiento y el debido proceso en todo lo relacionado con evaluación y promoción escolar 6. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 29° MECANISMOS PARA LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:

El Consejo Académico elegirá a los maestros que harán parte de los Comités de evaluación y promoción; el Consejo de padres designará su representante que no sea docente de la Institución y el rector o su delegado; el estudiante que asistirá a la comisión en el primer periodo será quien en el año inmediatamente anterior se haya destacado por su excelente rendimiento académico y en los sucesivos periodos los directores de grupo seleccionaran al estudiante por grado que cumpla con el criterio establecido anteriormente. PARRAGRAFO: En las sedes alejadas y donde sea un solo docente en la Institución Educativa el comité de evaluación y promoción estará conformado por el docente, dos padres de familia, un estudiante de cada grado que se haya destacado por su excelente rendimiento académico, en los sucesivos periodos.

ARTÍCULO 30º REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN Y TERMINOS (DECRETO 1860/94, ARTICULO 16 DECRETO 1290 DE 2009):

Para los efectos de la transferencia de los educandos a otros establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresará en

los siguientes términos:

La comisión de promoción de que trata el artículo anterior podrá determinar que un

educando ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:

Que el educando haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por periodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto, o acumule 20% fallas en cualquiera de las áreas programadas y que al final del periodo obtenga bajo en tres o más áreas.

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Cuando después de cumplidas las actividades complementarias especiales señaladas en el presente Manual de convivencia, persista la insuficiencia en la satisfacción de los logros.

Los educandos que pierdan más de tres áreas o asignaturas en su grado automáticamente quedan reprobados.

Cuando no asita a las actividades de recuperación o complementarias sin ninguna justificación.

Educandos con valoración final bajo en tres o más áreas.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS

ARTICULO 31° METODOLOGÍA:

La Institución Educativa la Primavera y sus respectivas sedes se implementa el modelo flexible Escuela Nueva en caso de Básica Primaria, Posprimaria en La Básica Secundaria y la media hasta el momento se especifica como Media Rural con proyección Articulación en un Media Técnica con el objetivo principal de maximizar la cobertura con Calidad de Educación en toda la Población Rural, Para así ofrecer a los jóvenes la

posibilidad de continuar sus estudios de Secundaria.

PARRAGRAFO: Los objetivos, metodologías y forma de trabajo de cada uno de los tres

programas (Escuela Nueva, Posprimaria y la Media Rural) implementados en la

Institución estarán especificados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

ARTÍCULO 32º EVALUACIÓN:

La evaluación de los educando será diagnostica continua, integral, formativa y sumativa; estará estipulada acorde los lineamientos regidos en el SIEE y PEI. Se

hará en cuatro periodos de igual duración (en total 40 semanas) en los que se dividirá el año escolar.

Los informes se presentaran en forma comprensible que permitan a los padres y educandos apreciar el avance de la formación del proceso educativo. Estos deberán incluir información detallada acerca de la fortaleza y dificultades de que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

Al final de cada periodo los padres de familia recibirán un informe académico escrito.

Al finalizar el año escolar se entregará certificado del grado, el cual se incluirá una evaluación de rendimiento para cada área durante todo el año.

Las calificaciones se darán en los siguientes términos: Superior, Alto, Básico, y Bajo. El estudiante recibirá sus respectivas observaciones en cada una de las áreas, acorde a la escala de valoración emitida.

Los informes se entregaran a los padres de familia en reuniones programadas, en

días y horas que el rector estime conveniente.

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PARRAGRAFO: Los objetivos, las estrategias y mecanismos de los procesos de

evaluación implementados en la Institución estarán especificados en el SIEE y en el

proyecto educativo Institucional (PEI).

ARTÍCULO 33º LA SIGUIENTE ES LA ESCALA VALORATIVA DE CALIFICACIONES

ADOPTADA POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVO LA PRIMAVERA:

ESCALA DE VALORACIÓN: Esta escala estará acorde a los juic ios emitidos teniendo en cuenta el anterior artículo y constará de la

s iguiente escala:

LETRA VALOR PORCENTAJE % DENOMINACIÓN

S 4.6 a 5.0 96 – 100 Desempeño Superior

A 4.0 a 4.5 80 – 95 Desempeño Alto

B 3.0 a 3.9 60 – 79 Desempeño Básico

BJ 1.0 a 2.9 1 – 59 Desempeño Bajo

ARTICULO 34º DEFINICION DE CADA ESCALA DE VALORACIÓN

DESEMPEÑO SUPERIOR

Alcanza todos los logros propuestos, sin ningún tipo de actividad nivelación. No presenta fallas o las justifica sin que su proceso de aprendizaje se vea

mermado.

Cumple con todas las exigencias comporta- mentales dentro de su comunidad (anecdotario y hoja de vida solo con anotaciones positivas).

Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

Manifiesta sentido de pertenencia por la institución.

Participa de manera positiva en las actividades curriculares y extracurriculares de manera voluntaria.

Evidencia la manera de aprender en todo el contexto que le rodea.

Cuantitativamente de 4.5 a 5,0. Esta valoración es obtenida por el estudiante que: INTERPRETA los conceptos, ARGUMENTA con ellos y PROPONE con base en ellos,

su actitud está acorde con el perfil del educando que se persigue.

DESEMPEÑO ALTO

Alcanza todos los logros propuesto, pero con algún grado de apoyo, aprende de sus errores, valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

Presenta algunas fallas de asistencia justificadas.

Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

Desarrolla actividades curriculares específicas y ordinarias.

Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.

Se interesa por el trabajo académico siguiendo el ritmo acordado con el docente.

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Cuantitativamente de 4.0 – 4.5 Esta valoración es obtenida por el estudiante que:

combina los aspectos señalados para la valoración de desempeño superior, además

su actitud está acorde con el perfil del educando que se persigue.

DESEMPEÑO BÁSICO

Alcanza los logros mínimos (60%) esperados, puede o no utilizar actividades complementarias dentro del período académico.

Requiere de gran apoyo para alcanzar sus metas, necesita soporte de las actividades complementarias.

Presenta faltas de asistencia justificada e injustificada.

Demuestra dificultades de comportamiento y realiza compromisos.

Desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas ordinarias

Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. Tiene algunas dificultades de aprendizaje y disciplinarias que supera, pero no en

su totalidad.

Cuantitativamente de 3.0 a 3.9. Esta valoración es obtenida por el estudiante que: INTERPRETA los conceptos, además, su actitud está acorde con el perfil del

educando que se persigue.

DESEMPEÑO BAJO

No alcanza los logros mínimos (60%) esperados y requiere de actividades de refuerzo y superación, sin embargo después de realizadas las actividades de recuperación no logra alcanzar los logros previstos.

Presenta dificultades de comportamiento.

No desarrolla el mínimo de actividades curriculares ordinarias.

Posee su anecdotario y hoja de vida con información negativa en su gran porcentaje.

Presenta muchas faltas de asistencia injustificada.

Presenta poco sentido de pertenencia institucional. Tiene importantes dificultades de aprendizaje en su desarrollo académico que

requieren de asistencia especializada continua.

Incumple reiteradamente compromisos académicos y disciplinarios.

Interactúa de manera muy reducida con su entorno, otras consideradas pertinente por

la institución, según el Pacto o Manual de Convivencia.

Cuantitativamente de 1,0 a 2,9. Esta valoración la obtiene el estudiante que tiene los conocimientos pero no los INTERPRETA o lo hace inadecuadamente, además, su actitud

no está acorde con el perfil del educando que se persigue.

ARTÍCULO 35º PROMOCIÓN:

La institución Educativa La Primavera. Realizará Promoción del estudiante cuando este haya superado satisfactoriamente la mayoría de los logros propuestos (60%) en todas y cada una de las áreas del conocimiento.

La institución Educativa La Primavera se compromete a promover el 100 % de los

educandos por Grados, mientras ellos hayan cumplido con el ítem anterior. Comisiones de Evaluación y Promoción y el Consejo Académico decidirán la

promoción o reprobación de aquellos estudiantes que durante los cuatro periodos

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del año lectivo hayan presentado constantes dificultades disciplinarias y académicas en tres (3) o más áreas, que aún después de un proceso de

seguimiento y orientación, nivelación y compromiso no han demostrado

superación.

PARÁGRAFO:

Se considerara de común acuerdo entre los padres de familia y la Institución Educativa los pagos de los costos de graduación de los estudiantes del grado quinto y

noveno de la Institución Educativa por la proyección del grado undécimo.

ARTICULO 36º REPROBACIÓN: La institución Educativa la Primavera. Considerará la

reprobación de los estudiantes en los siguientes casos:

Cuando un educando ha dejado de asistir a las actividades escolares por ausencia mayor al 20% sin justificación y obteniendo su valoración final BAJO.

Educandos que hayan obtenido valoración final BAJO en tres (3) o más áreas.

ARTICULO 37º ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN O DE REFUERZO: Son aquellas que

el estudiante puede presentar durante el normal desarrollo de las clases cuando no ha alcanzado los logros en las diferentes áreas es decir han obtenido valoración final BAJO.

Las programa cada docente en su respectiva área o asignatura, en forma periódica. ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN.

Los educandos que demuestren justificación médica o calamidad doméstica en caso de

inasistencia podrán también presentarlas y se firmará el acta correspondiente.

CAPITULO V

SITUACIONES QUE ALTERAN LA DISCIPLINA Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR ARTÍCULO 38 - SITUACIONES QUE ALTERAN LA DISCIPLINA. Se considera que una

falta es un evento en el cual se genera el incumplimiento de los deberes, compromisos y acuerdos, así como el desacato a las normas y acuerdos definidos por la comunidad. Las faltas y correctivos se tratarán de conformidad con lo señalado en el Artículo 44, numeral 6 de la Ley 1098 de 2006, donde se determina que la Institución debe establecer mecanismos de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo, con el propósito de salvaguardar la integridad de todos los estamentos de la Comunidad Educativa

Para la valoración de las acciones que alteren la disciplina escolar se tendrán en cuenta las siguientes variables:

1. Grado de perturbación ocasionado al desarrollo de las diferentes actividades 2. Motivo(s) que determinaron tal comportamiento 3. Grado de culpabilidad e intencionalidad 4. Desarrollo psico-afectivo de los involucrados 5. Trascendencia social del perjuicio causado 6. Naturaleza y trascendencia del daño producido 7. Concurrencia y/o reincidencia de faltas 8. Seguimiento comportamental de años anteriores

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Acciones Disciplinarias:

1. Salir del salón en cambio de clase y/o cuando el profesor no ha llegado. 2. Ingerir alimentos en formación, actos de comunidad, salón de clase, biblioteca y sala de informática. 3. Fomentar el desaseo de su salón y del patio de la Institución. 4. Vender comestibles y otros elementos dentro del colegio y los espacios académicos sin autorización. 5. Usar lenguaje inapropiado o displicente para responder a un llamado de atención. 6. Elaborar, realizar o escribir grafitis indecorosos y mensajes en paredes, baños o pupitres. 7. Llegadas tarde al colegio o al aula de clases sin justificación. 8. Utilizar espacios que no son permitidos para los y las estudiantes en las horas de descanso. 9. El descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme. 10. Interrumpir y/o afectar el normal desarrollo de las clases. 11. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés, frente a las actividades propuestas por los maestros y la institución. 12. Traer al colegio cualquier tipo de juguetes y/o elementos que interfieran el desarrollo de las clases. 13. Entrar a los salones que no correspondan a su grupo sin autorización. 14. Hacer caso omiso a un llamado de atención en público o en privado por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 15. Hacer uso inadecuado de los recursos naturales 16. No hacer uso adecuado de los materiales facilitados por la institución para el buen desarrollo de las actividades planteadas por la Institución en clases, laboratorios, actividades lúdicas, salidas pedagógicas, convivencias, etc. 17. Utilizar el teléfono móvil y/o demás elementos electrónicos en horas diferentes a los descansos. Durante las clases y actividades estos elementos deben estar apagados. La Institución Educativa no se hace responsable por su pérdida o daño.

18. Portar y utilizar audífonos durante la jornada de clase.

19. Quedarse dentro del colegio después de la jornada escolar, sin previa autorización del rector o del profesor de disciplina y sin permiso escrito de sus padres.

20. Las excesivas manifestaciones afectuosas (caricias, besos, manoseo) frente a los demás miembros de la comunidad educativa.

21. Hacer uso inadecuado del refrigerio y del transporte escolar.

22. Irrespeto a los símbolos patrios

23. Jugar en espacios no permitidos con balones, los cuales pueden atentar contra la integridad personal.

Ante las reiteradas llegadas tarde a la Institución sin justificación y habiendo seguido el debido proceso se procederá a notificar a los organismos e instancias correspondientes ( comisaria de familia, bienestar familiar).

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ARTICULO 39. ACCIONES DISCIPLINARIAS GRAVES.

1. Realizar fraude en evaluaciones, suplantación y falsificación.

2. Cometer hurto

3. Causar daño a bienes institucionales o privados

4. Agredir físicamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante.

5. Agredir verbalmente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante usando vocabulario soez, de burla, de humillación o desprecio.

6. Perturbar en forma significativa y persistente el normal desarrollo de actividades escolares.

7. Ausentarse sin justa causa de cualquier actividad institucional sin la autorización correspondiente.

8. Realizar acciones desmedidas de afecto que denoten obscenidad o conducta exhibicionista, durante la jornada escolar o fuera de ella, portando el uniforme del Colegio.

9. Ejercer influencia negativa o inducir a prácticas nocivas, a personas o a grupos de alumnos o alumnas o compañeros, en detrimento de la integridad física, psicológica y moral de sí mismo y de los demás.

10. Agraviar a través de la web o medios cibernéticos o telemáticos, telefónicos o símiles, a compañeros(as), profesores, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.

11. Celebrar dentro o fuera del colegio cumpleaños utilizando alimentos como huevos, harinas, entre otros que afecten negativamente en la dignidad o integridad personal de miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante.

12. El no cumplimiento de las sanciones impuestas por el (la) profesor(a) de disciplina y/o por el comité de convivencia.

13. La reiterada indisciplina en la presentación personal y en la forma de llevar el cabello (NO afín o símil a tribus urbanas o modas que alienten, motiven, disuadan, coerciten o estimulen a la primera infancia, combinado con el uniforme, recuerde que su libre desarrollo a la personalidad, está sujeto y condicionado a que NO vulnere a terceros, ello, incluye inducción, estímulo y coerción a la primera infancia)

14. Intercambiar artículos, o comunicarse a través de puertas, ventanas, mallas de encerramiento con personas ajenas a la institución..

15. Juegos de contacto que estimulan la agresividad, afectando la integridad física de los estudiantes.

16. Todas aquellas que a criterio del Comité de convivencia, Académico y Directivo se determinen como tales según lo establecido en el decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013.

17. Promover y/o participar en actividades que degraden o destruyan el entorno o el medio ambiente.

18. Irrespetar la Institución injuriando, calumniando o hablando mal de ella.

19. Comercializar y/o facilitar el uso de material pornográfico entre estudiantes del colegio.

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20. Pintar figuras obscenas, realizar escritos vulgares o pasquines en cualquier lugar o mueble del colegio.

ARTICULO 40. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA ACCIONES DISCIPLINARIAS.

A. PRIMERA INSTANCIA: Docente conocedor del caso. 1. Llamado de atención verbal con proceso formativo para restitución de la falta 2. Registro en el cuaderno de seguimiento personal del docente 3. Citación de acudiente y registro en el observador del alumno y asignación de trabajo

pedagógico. 4. Informe del caso al director de curso

B. SEGUNDA INSTANCIA: Director de grupo 1. Valoración y seguimiento del caso para definir acciones a seguir 2. Registro en el observador del estudiante en caso de reincidencia 3. Citación de acudiente y firma de compromiso. 4. Remisión a coordinación y orientación

C. TERCERA INSTANCIA: Coordinación de convivencia y orientación por reincidencia

1. Análisis del caso para definir acciones a tomar

2. Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador o anecdotario del estudiante.

3. Citación de los padres de familia y registro de compromisos en el observador.

4. Remisión a entidades competentes para apoyo en el manejo

5. Remisión a reunión de grado

D. CUARTA INSTANCIA: Reunión de grado por incumplimiento de compromisos

1. Valoración y análisis del caso 2. Asignación de acciones pedagógicas para corrección de las faltas 3. Firma de compromiso con padres y estudiantes enfocado a reforzar valores

ARTÍCULO 41. SITUACIONES QUE ALTERAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Teniendo en cuenta los lineamientos definidos en el Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 el cual en los artículos del 40 al 45 define los tipos de situaciones, los protocolos de respuesta y los mecanismos de seguimiento a implementar en la institución.

De acuerdo con lo anterior, las situaciones que afectan la convivencia se clasifican en:

1. Situaciones tipo I 2. Situaciones tipo II 3. Situaciones tipo III

SITUACIONES TIPO I: Según el artículo 40 del Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, son eventos en los que los conflictos en las relaciones son manejados inadecuadamente generando situaciones esporádicas que afectan negativamente el clima escolar, pero que en ningún caso generan daños en el cuerpo o en la salud de las personas. Para la institución, se pueden entender además como acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de las mismas incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando levemente el desarrollo del proceso académico y de convivencia,

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pero sin agredir de manera sustancial la integridad física o emocional de sí mismo o de otras personas.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA SITUACIONES TIPO I

A. PRIMERA INSTANCIA: Docente conocedor del caso: 5. Llamado de atención verbal con proceso formativo para restitución de la falta 6. Registro en el cuaderno de seguimiento personal del docente 7. Citación de acudiente y registro en el observador del alumno y asignación de trabajo

pedagógico. 8. Informe del caso al director de curso

B. SEGUNDA INSTANCIA: Director de grupo

Valoración y seguimiento del caso para definir acciones a seguir Registro en el observador del estudiante en caso de reincidencia Citación de acudiente y firma de compromiso. Remisión a coordinación y orientación

C. TERCERA INSTANCIA: Coordinación de convivencia y orientación por reincidencia

1. Análisis del caso para definir acciones a tomar

2. Seguimiento de los compromisos establecidos en el observador o anecdotario del estudiante. 3. Citación de los padres de familia y registro de compromisos en el observador. 4. Remisión a entidades competentes para apoyo en el manejo 5. Remisión a reunión de grado

D. CUARTA INSTANCIA: Reunión de grado por incumplimiento de compromisos 4. Valoración y análisis del caso 5. Asignación de acciones pedagógicas para corrección de las faltas 6. Firma de compromiso con padres y estudiantes enfocado a reforzar valores

SANCIONES Y CORRECTIVOS APLICABLES A LAS SITUACIONES TIPO I: Las siguientes son las acciones correctivas que se pueden aplicar cuando un estudiante comete una situación clasificada como Tipo I. El docente selecciona el correctivo que se ajuste más a la falta cometida:

1. Trabajo escrito de reflexión y crecimiento personal, que será asignado por el docente. 2. Registro en el observador, con la firma de compromiso del estudiante para no repetir la

conducta presentada. 3. Citación al acudiente en caso de reincidencia. 4. Remisión a comité de asistencia activa por reincidencia

SITUACIONES TIPO II: Según el artículo 40 del Decreto 1965 del 11 de septiembre de

2013, Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso laboral (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

1. Se presentan de manera repetida o sistemática 2. Causan daño al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad.

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Para la institución son acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de la misma incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando su formación integral, y por lo tanto el normal desarrollo del proceso académico y de convivencia, a la vez que agrede la dignidad, el buen nombre y/o la integridad física y emocional propia o de otras personas, y de los bienes de la institución o privados. Por lo cual, la institución en conformidad con la ley 1620 de 2013 y el artículo 40 del decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013 considera situaciones tipo II, entre otras, las siguientes:

PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA SITUACIONES TIPO II. A. PRIMERA INSTANCIA: Coordinación de convivencia y orientación escolar.

1. En caso de afectación de la salud, se debe garantizar la atención inmediata de los implicados por parte del primer respondiente, de lo cual se dejará constancia.

2. Remisión a entidad competente en los casos en que se amerite para restablecimiento de derechos, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Toma de medidas para proteger a los involucrados de situaciones en las que se puedan tomar acciones en su contra.

4. Registro de hechos en el observador del estudiante por parte del conocedor del caso

5. Información al director de grupo y a coordinación de convivencia.

6. Información inmediata a padres de familia o acudientes, de lo cual se dejará constancia.

7. Formulación de los cargos ante Coordinador de convivencia.

8. Descargos y Firma de Compromiso en el cual queden explícitas las acciones de restauración para reparar daños y definición de consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación.

9. Notificación al padre y/o madre de familia o acudiente de la decisión tomada.

B. SEGUNDA INSTANCIA: Seguimiento disciplinario (comité de asistencia activa) 1. Acta especial de debido proceso o protocolo (libro de actas comité de asistencia activa). 2. Remisión a Orientación escolar, con trabajo formativo dentro de la institución. 3. Citación a padres. 4. Denuncia a las autoridades pertinentes cuando se amerite C. TERCERA INSTANCIA: Comité de convivencia institucional:

1. El comité de asistencia activa reporta por escrito el caso al comité de convivencia institucional.

2. El presidente del comité o su delegado reporta el caso para su análisis y seguimiento para verificar si la solución fue efectiva o si se requiere aplicar el protocolo definido para situaciones tipo II.

3. El comité de convivencia institucional deja constancia en acta de lo actuado. 4. El presidente del comité o su delegado reporta el caso en el aplicativo del Sistema de

Información unificada de convivencia escolar. 5. Según el caso y de ser necesario se realiza el reporte a entidades competentes que

dentro de sus funciones tienen asignado el apoyo al desarrollo integral del menor. Entre ellas están:

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-I.C.B.F -Comisaria de familia. -Entes consultores. -Policía de Infancia. D. CUARTA INSTANCIA: Consejo Directivo.

1. Análisis del caso en reunión extraordinaria con citación de padres de los casos remitidos por el comité institucional de convivencia.

2. Asignación de trabajo pedagógico y firma de matrícula con condición de permanencia. 3. Por reincidencia resolución rectoral de cancelación de cupo.

SANCIONES Y CORRECTIVOS APLICABLES A LAS SITUACIONES TIPO II Las siguientes son las acciones correctivas que se pueden aplicar cuando un estudiante comete una situación clasificada como Tipo II. El competente selecciona el correctivo que se ajuste más a la falta cometida:

1. AMONESTACIÓN ESCRITA: Es el llamado de atención al estudiante por alterar la sana

convivencia, se comunicará al padre o acudiente del estudiante y estos se comprometerán a vigilar el cumplimiento del compromiso hecho por el alumno.

2. TRABAJO EN CASA: (suspensión) De acuerdo a la falta cometida se puede asignar trabajo en casa hasta por tres (3) días para motivar un cambio de actitud. En este caso el estudiante y su familia asumen las consecuencias derivadas de la suspensión.

3. CONDICION DE PERMANENCIA: Consiste en el llamado de atención que se consigna en el observador donde el estudiante y el padre o acudiente se comprometen a la observancia y seguimiento de un comportamiento especial. En caso de incumplimiento, la situación será clasificada tipo III y el estudiante perderá el cupo en la institución. Los registros deben hacerse según formato del observador establecido.

4. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: Una vez finalizado el conducto regular y el debido proceso y cuando no se lograron cambios en el comportamiento del estudiante.

1. SITUACIONES TIPO III : De acuerdo a lo definido por el Decreto 1965 del 11 de

septiembre de 2013, son situaciones de agresión escolar que son constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la integridad y la formación referidos en el título IV libro II de la Ley 599 de 2000 (código penal colombiano). Para la institución son definidas como acciones que realiza un estudiante y que como consecuencia de las mismas incumple sus deberes, compromisos y acuerdos, afectando el orden social establecido, de alto riesgo y contundente el desarrollo normal del proceso académico y de convivencia de sí mismo y/o de otras personas, y que puede constituir acción punible legalmente judicializable y que por tanto debe ser informada a las autoridades competentes.

El tratamiento de estas faltas se hará acatando el sentido de lo establecido en los Artículos 18; 43 y 44 de Ley 1098 de 2006, y Ley de garantes.

Se consideran situaciones tipo III, entre otras, las siguientes:

1. Promover, intimidar, manipular y/o coaccionar a otras personas a formar parte de subculturas y/o tribus urbanas que desde su filosofía, conductas y actuaciones, atenten contra la salud, la vida y la dignidad. 4. Irrespetar la Institución injuriando, calumniando o hablando mal de ella. 5. Suplantar a otras personas en compromisos institucionales 6. Inducir a otras personas a cometer error para favorecerse así mismo o a terceros

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7. Portar y/o usar armas y demás objetos que atenten contra la integridad de las personas. 8. Consumir, inducir y expender cigarrillos, alcohol, psicoactivos y demás sustancias que atenten contra la integridad propia y/o de los demás. 9. Agredir física y psicológicamente a otras personas, poniendo en riesgo su salud e integridad. 10. Ejercer en forma manifiesta acciones de Intimidación, acoso escolar, -matoneo-, para con los miembros de la comunidad educativa. Por ser de carácter policivo el caso se remitirá a las autoridades pertinentes; en acatamiento a la ley 1620 de 2013. 11. Estar implicado en infracciones o actuaciones que se constituyen como punibles o como infracciones de ley o contravenciones que determine la ley de infancia, la ley 1620 de 2013 y el código penal. 12. Realizar, participar, promover, ocultar o favorecer cualquier práctica espiritista, de brujería, hechicerías, satanismo o inducir a estas a sus compañeros o compañeras. 13. Pertenecer, promover, participar, ocultar o favorecer nexos con cualquier grupo delictivo, satánico o pandilla callejera, barra brava o grupo delincuencial que agredan la vida, dignidad o integridad de los demás miembros de la comunidad educativa. 14. Otras situaciones que se consideren tipo III por parte del Consejo Directivo y/o de la Rectoría del Colegio, mediante resolución escrita. 15. Reiterar la comisión de una situación tipo III.

PARÁGRAFO 1. Las faltas no contempladas de manera explicitas en el presente manual

no eximen al estudiante de su responsabilidad ni de las sanciones que genere por violación a los derechos y deberes como estudiante matriculado en la institución.

PROTOCOLO DE ATENCION PARA SITUACIONES TIPO III. A. PRIMERA INSTANCIA: Comité de convivencia institucional 1. En caso de afectación de la salud, se debe garantizar la atención inmediata de los implicados por parte del primer respondiente, de lo cual se dejará constancia. 2. Información a coordinación de convivencia y a orientación escolar. 3. Información inmediata a padres de familia o acudientes, de lo cual se dejará constancia. 4. Registro escrito del hecho por parte del conocedor del caso. 5. Formulación de los cargos ante Coordinador de convivencia. 6. El presidente del comité de convivencia o su delegado en funciones informará de inmediato a la policía nacional y/o de infancia y adolescencia según sea el caso. 7. Adopción de medidas por parte del comité para proteger la vida de la víctima, del agresor y del informante aplicando la normatividad sobre protección a la intimidad. 8. Citación inmediata al comité de convivencia institucional. 9. Presentación del caso ante el comité y toma de decisiones sobre acciones de reparación y restauración de daños y consecuencias aplicables para quienes han promovido o participado en la situación. 10. Reporte del caso al aplicativo del Sistema de información unificada de convivencia. 11. remisión del caso a Consejo Directivo por reincidencia o incumplimiento de compromisos

B. SEGUNDA INSTANCIA: Consejo Directivo. 1. Análisis del caso en reunión extraordinaria con citación de padres de los casos remitidos

por el comité institucional de convivencia. 2. Expedición de resolución rectoral de cancelación de cupo.

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SANCIONES Y CORRECTIVOS APLICABLES A LAS SITUACIONES TIPO III

1. Suspensión de las actividades académicas entre uno (1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. Además, el sancionado deberá ejercer acciones de reivindicación y reparación de la falta.

2. CONDICION DE PERMANENCIA: Consiste en el llamado de atención que se consigna en el observador donde el estudiante y el padre o acudiente se comprometen a la observancia y seguimiento de un comportamiento especial. En caso de incumplimiento, la falta será calificada como tipo III y el alumno perderá el cupo en la institución. Los registros deben hacerse según formato del observador establecido.

3. Pérdida del cupo para el año siguiente 4. Cancelación de la matrícula.

CAPÍTULO VI

PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN CONVIVENCIA

Para ajustarlo a lo exigido por la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 se adiciona al título del capítulo el concepto de PROTOCOLOS DE ATENCION EN CONVIVENCIA. DEBIDO PROCESO Y CONDUCTO REGULAR ARTÍCULO 42. De acuerdo a lo reglamentado por el artículo 41 del Decreto 1965 del 11

de septiembre de 2013, la institución debe definir claramente el protocolo a través del cual expone los procedimientos necesarios a seguir para asistir a la comunidad ante situaciones que afecten la convivencia escolar y el uso de los derechos. En este sentido, y teniendo en cuenta que la función primordial del Colegio es formar integralmente a los estudiantes, resulta necesario reglamentar la forma y los términos que deben cumplirse para aplicar los correctivos a que haya lugar así:

1° Comunicación formal: apertura del proceso de manera escrita. Esta apertura se debe hacer mediante la radicación de una queja escrita ante el competente de acuerdo a la categoría de la falta, a través de la cual se informa de los hechos. (Artículo 41 Decreto 1965 de 2013) 2° Formulación de los cargos: Lo realiza el propio docente con comunicación formal de la falta con registro en el observador del alumno. 3° Presentación de pruebas por parte del docente. 4° Presentación de descargos: Lo realiza el estudiante ante la instancia correspondiente de acuerdo a la gravedad de la falta. 5° Estudio o análisis de los descargos: Lo realiza la persona o estamento que hace el estudio. 6° Definición de la sanción y de las acciones restaurativas: La sanción siempre va de acuerdo a los hechos. Se tiene en cuenta el desarrollo cronológico, madurez psicológica, contexto que rodeó los hechos y condiciones familiares. No debe ser excesiva, será formativa mediante trabajo pedagógico y además el estudiante debe realizar acción de restitución cuando haya afectación a otra persona y/o bienes. 7° Recurso de reposición: Ante la persona o ente que sancionó o estamento siguiente, según el conducto regular.

La referencia a las sentencias 037 de 1995 y 316 de 1994 se mantienen vigentes.

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ARTICULO 43. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del Decreto 1965 de 2013,

se incluye el directorio actualizado de las principales instituciones que tiene que ver con el sistema de convivencia escolar y a las cuales se puede acudir durante el trámite aplicado para la solución de los conflictos: ENTIDAD DIRECCION TELEFONO FIJO CELULAR EMAIL FUNCIONARIO A

CARGO

POLICIA NACIONAL

SECRETARIA DE GOBIERNO

NO REGISTRA

FISCALIA GENRAL DE LA NACION

NO REGISTRA

POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

NO REGISTRA

DEFENSORIA DE FAMILIA

NO REGISTRA

COMISARIA DE FAMILIA

NO REGISTRA

ICBF NO REGISTRA

HOSPITAL CENTRO PLANADAS

NO REGISTRA

BOMBEROS NO REGISTRA

MEDICINA LEGAL NO REGISTRA

CAPITULO VII DE LA CALIDAD DEL DOCENTE

ARTICULO 44º PERFIL DEL EDUCADOR:

Será ejemplo de entusiasmo permanente que generé procesos de formación continua.

Se mantendrá actualizado en el manejo del conocimiento para ser facilitador de actividades de cambio frente al que hacer educativo.

Será un participante de buenas costumbres y los valores morales.

Será cumplidor constante de los deberes que le exige el presente manual de convivencia.

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ARTICULO 45º SON FUNCIONES DE LOS DOCENTES:

Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.

Programar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje de las áreas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel de área.

Dirigir y orientar las actividades de los educandos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles el tratamiento y ejemplo formativo.

Participar en la realización de las actividades complementarias.

Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza y aprendizaje.

Presentar al consejo académico informe del rendimiento de los educandos a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando los resultados de la evaluación con su firma.

Participar en el direccionamiento de educandos conforme lo determine el reglamento de la institución y presentar los casos especiales, al director de grupo y/o comité de convivencia escolar para su tratamiento.

Presentar periódicamente informe al comité de evaluación y promoción sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada. Participar en los Comités en que sea requerido.

Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.

Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del establecimiento educativo.

Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en la institución educativa.

Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

ARTICULO 46º FUNCIONES DEL DOCENTE DIRECTOR DE GRUPO:

El profesor encargado de la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones: Participar en el planeamiento y programación de la administración de educandos,

teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.

Ejecutar el programa de inducción de los educandos del grupo confiados a su dirección.

Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

Orientar a los educandos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.

Promover el análisis de situaciones conflictivas de los educandos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.

Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.

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Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los educandos del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.

Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.

Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a la dirección del establecimiento educativo.

ARTICULO 47º FUNCIONES DEL DOCENTE DE DISCIPLINA:

Cumplir y hacer cumplir el horario de jornada.

Controlar el horario de entrada y salida de los estudiantes.

Revisar y controlar la presentación personal de los educandos, según lo estipulado en el Manual de Convivencia.

Supervisar las horas de descanso.

Orientar las jornadas de aseo al finalizarla jornada. Registrar en el observador los comportamientos positivos o negativos que deben

ser resaltados, informar de esto al director de grupo.

Atender a los padres de familia en forma cordial y respetuosa dentro de las normas que sean programadas por el Colegio.

Ser respetuoso y cordial en las relaciones interpersonales, padres de familia, colegas y directivos docentes.

Entregar informe de los sucesos de la semana al Director o rector. ARTICULO 48º LOS DERECHOS DEL DOCENTE:

Ser tratado por todos los estamentos del establecimiento como persona con derechos y obligaciones.

Recibir del establecimiento los recursos necesarios para el buen cumplimiento de sus acciones.

Ser respetado en su intimidad y en sus relaciones interpersonales, siempre y cuando no atenten contra los principios, filosofía y objetivos del colegio.

Ser escuchado por los directivos del plantel en los problemas y eventualidades de orden personal.

Recibir estímulos por parte del plantel cuando su labor lo amerite.

Recibir capacitación que conlleve al mejoramiento del proceso educativo.

Elegir y ser elegido por los diferentes consejos y directivos del gobierno escolar según lo establezca la ley.

Utilizar los elementos del establecimiento cumpliendo con los requisitos que para el caso se señalen.

Obtener permiso, debidamente justificados, según disposiciones legales, art. 65 estatuto docente, art. 57 decreto12-78 /2002.

Promover y participar en programas de bienestar social, compañas de solidaridad, recreación y convivencia.

No ser discriminado por razón de sus creencias políticas, religiosas sociales o raciales, art. 13 de la constitución política.

Tener autonomía de cátedra respeto en el desempeño de sus clases por parte de directivos, profesores, padres de familia y estudiantes.

Conocer a través de la dirección la distribución del calendario y cronograma de actividades semanales, mensuales y anuales.

PARAGRAFO: PERMISOS, LICENCIAS E INCAPACIDADES

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Los funcionarios de la Institución Educativa “La Primavera” pueden abandonar las funciones propias de su cargo o no asistir a su sitio de trabajo, siempre y cuando se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: PERMISO: Solicitado y viabilizado por el inmediato superior con tres días de anticipación.

El docente, para otorgarle el permiso solicitado debe presentar junto con el permiso las actividades que deben efectuar los estudiantes con los cuales tiene clase en el caso de Secundaria. LICENCIA: Otorgada por el ente nominador. Debe dejar copia en su respectiva hoja de

vida. INCAPACIDAD: Concedida por médico o especialista. Esta debe reposar en la hoja de

vida del funcionario. CALAMIDAD DOMÉSTICA: Entendido este aspecto como gravedad, accidente o muerte de familiar cercano (padres, hijos, hermanos). Para estas circunstancias el funcionario puede justificar, si considera pertinente, después de solucionado el impase, su situación. De igual manera se concibe como calamidad doméstica casos fortuitos de la naturaleza, sucedidos a los funcionarios mencionados. Cuando el funcionario deje de asistir al cumplimiento de sus funciones, sin ajustarse a las situaciones mencionadas anteriormente, se hará merecedor de llamado de atención durante la primera vez y a descuento del díasi se vuelve a presentar el caso. MANEJODELTIEMPO El tiempo es elemento importante para la organización INSTITUCIÓNal. Debe estar en función de la construcción de saberesy en la formación integral de los educandos. Para ello, su distribución y uso, está adecuado al campo de la participación, aplicación a la realidad local y a la flexibilidad, lo que conlleva a una verdadera acción educativa que beneficiará a toda la comunidad educativa. La organización y manejo del tiempo está atendido a través del cronograma general de actividades anuales, estableciendo prioridades y complementado con el horario que debe tener un alto contenido de flexibilidad. En su organización se tiene en cuenta los diversos ciclosque ofrece la institución (Preescolar, Básica y Media grado diez) y las normas legales que rige a cada uno. Es imprescindible que en la Institución Educativa “La Primavera”, el horario sea flexible para que facilite el agrupamiento del alumnado, de acuerdo con el enfoque curricular y la propuesta pedagógica. ARTICULO 49º LOS DEBERES DE LOS DOCENTES:

Desempeñar las funciones académicas y administrativas dentro del marco de la ética, el respeto y responsabilidad.

Respetar a sus compañeros, educandos y demás personal que labore en la institución.

Tener una adecuada presentación personal al desempeñar su labor, y preparar las clases con debida anticipación con los utensilios correspondientes.

Informar a los educandos sobre la programación a desarrollar.

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Acatar las órdenes de sus superiores en el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de actividades pedagógicas contempladas en el P.E.I.

Llegar puntualmente a la clase y cumplir con el horario de clase previsto.

Preparar y utilizar los materiales que ha previsto para el desarrollo de su asignatura.

Entregar puntualmente los informes periódicos de rendimiento académicos al Director.

Informar regularmente el alcance de sus logros.

Llevar el control de asistencia de los educandos.

Cumplir con los procedimientos acordados, en el presente manual de convivencia y los demás que le asignen el consejo directivo de la institución.

Atender respetuosamente y oportunamente al padre de familia o acudiente, de conformidad al decreto 2277 de 1979, la ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, ley 715 del 2001 y sus decretos reglamentarios sean establecidos los siguientes deberes :

Elaborar los planes curriculares del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) y entregarlo oportunamente en las fechas establecidas.

Entregar la programación de área y asignatura en el P.E.I. durante la etapa de Planeación Institucional.

Participar en la Evaluación Institucional del Plantel.

Elaboración de programa de asignatura siguiendo una secuencia lógica entre: programación de asignatura y proyectos pedagógicos.

Dar un buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes.

Asistir puntualmente y participar en todas las actividades de la institución, colaborando con la disciplina y el desarrollo de las mismas.

Establecer fechas de evaluaciones y actividades de los estudiantes teniendo en cuenta, no recargar las actividades académicas de los estudiantes al finalizar el periodo o al terminar el año escolar.

Llevar la carpeta de control académico y disciplinario firmado por el estudiante para establecer el seguimiento necesario.

Permanecer en la institución dando cumplimiento a su asignación académica y demás compromisos acordados(Decreto 1850 de 2002, Decreto No. 1290 del2009)

Ser diligente en el cumplimento de los turnos y acompañamiento de disciplina de acuerdo al plan establecido.

Concertar con los estudiantes la solución pacífica de conflictos presentados; en caso de no lograr acuerdo, acudir a otros estamentos a quienes atañen estas funciones.

Tratar a todas las personas sin distinción de raza, género, orientación sexual, religión, origen social, posición económica, ideas políticas, o filosofía con respeto.

Dar una orientación y preparación académica constructiva acorde con los objetivos de la educación.

Colaborar activamente con el proceso de humanización y personalización que exige la educación integral.

Preparar cuidadosamente sus clases y proveerse de material didáctico necesario.

Dar a conocer oportunamente los resultados, de sus trabajos, pruebas y consultas, lo mismo que las investigaciones.

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Atender los reclamos presentados por los estudiantes inmediatamente después de presentar la evaluación, con una explicación satisfactoria de la nota o concepto evaluador.

Orientar la organización y aseo de las aulas, que se realizaran por turnos en cada curso.

Entregar planes de clase, planillas y demás registros escritos en las fechas programadas en el cronograma general de la institución.

Informar y solicitar por escrito autorización para ausentarse del trabajo en caso de enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor.

Respaldar afirmaciones con hechos programados, aceptando que tanto el cómo los estudiantes son susceptibles de cometer errores.

Acompañar a los estudiantes en los actos de comunidad (Izadas de bandera, desfiles, ceremonias religiosas, deportivas y culturales).

Ningún profesor de la institución debe solicitar cuotas en dinero a los estudiantes por concepto de rifas internas u otra actividad, salvo las autorizadas por el Rector o Consejo Directivo y para determinado fin específico, presentando un informe detallado de gastos a los interesados.

ARTICULO 50º DE LAS PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES:

Tener relaciones amorosas con los educandos (as)

Insultar, ofender verbal y físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

fumar dentro de la institución.

Hacer proselitismo político o religioso.

Disponer sin autorización de los elementos de la institución.

Ingerir bebidas alcohólicas en el salón de clase y en predios de la institución.

Dar clase o presentarse en estado de embriaguez o con efectos de estupefacientes.

Queda prohibido pedir plata a los educandos y padres de familia.

Ningún docente podrá manejar plata del establecimiento, ni solicitar plata a los educandos (Refrigerios y otros casos).

CAPITULO VIII DE LOS PADRES DE FAMILIA Y SU COMPROMISO INSTITUCIONAL

ARTICULO 51º DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:

Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de sus hijos, de conformidad con la constitución y la ley.

Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el PEI, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento Institucional

Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivos de la institución educativa.

Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del PEI.

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Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

Conocer la información sobre los resultados sobre las pruebas de evaluación de calidad del servicio educativo (Pruebas externas).

Elegir y ser elegidos para representante en los órganos del gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos de la ley general de educación.

Ejercer el derecho de asociación en el propósito de mejorar los servicios educativos. La capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la

ARTICULO 52º DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA:

Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimiento educativo, asegurando su permanencia durante toda su edad escolar obligatoria.

Contribuir para que el servicio educativo, sea armónico con el ejercicio del derecho de la educación en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo.

Contribuir con la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.

Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad del aprendizaje, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes del mejoramiento Institucional.

Proveer de manera oportuna y eficaz los útiles escolares necesarios para su aprendizaje y acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de los valores ciudadanos.

participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

Asistir puntualmente a reuniones o actividades programadas por la institución

PARAGRAFO:

En caso que el padre de familia no acuda a reuniones o actividades programadas por la institución educativa deberá presentarse al día siguiente en compañía del estudiante a primera hora de clase. ARTICULO 53º AMONESTACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES:

El padre de familia o acudiente que no asista a las reuniones programadas sin justificación o causa alguna será responsable de sanciones que van hasta de reportarlo a comisaria de familia.

CAPITULO IX ESTIMULOS

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ARTICULO 54º ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES:

Son motivos de estimulación a los (as) estudiantes las siguientes cualidades, características o hechos:

El buen rendimiento académico.

Buen comportamiento.

Participación activa en el gobierno escolar. Espíritu deportivo.

Talento artístico

Todo aquello que enaltezca la personalidad del estudiante y el prestigio del plantel. La institución concederá los siguientes estímulos y reconocimientos:

Izada del pabellón Nacional.

Entregas de medallas y menciones honoríficas por esfuerzo personal y rendimiento académico.

Reconocimiento público a los educandos más destacados.

Exaltación en los cuadros de honor.

Conceptos asignados en informes escritos por buen rendimiento y comportamiento.

vacaciones anticipadas de aquellos estudiantes que, por grupo, merecen gozar de sus vacaciones de fin de año, como una distinción a su excelencia en su desempeño académico y disciplinario.

ARTICULO 55º ESTIMULOS PARA DIRECTIVOS Y DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN:

Son estímulos para los docentes de la institución, los siguientes:

La Institución tendrá en cuenta la fecha de sus cumpleaños y actividades sobresalientes por su servicio al plantel (campañas de embellecimiento, cívicas, culturales, deportivas y servicios a la comunidad).

La Institución reconoce y concede el 15 de Mayo de cada año como el día del Educador por su labor al servicio de la juventud.

Disfrutar del ambiente de amistad, sinceridad y acogida dando su aporte personal en la construcción de la fraternidad.

Participar en las jornadas de convivencia e integración docente.

Participar en seminarios, talleres, foros, etc. que redunden en la capacitación personal y profesional del docente.

Exaltar públicamente el desempaño docente, en ceremonia de clausura o acto de graduación de bachilleres.

ARTICULO 56. ESTIMULOS PARA PADRES DE FAMILIA Y O ACUDIENTES:

Recibir reconocimiento público por el buen desempeño académico y disciplinario de su hijo.

Participar en el Consejo de Padres, Junta Directiva de la Asociación de Padres, o Consejo Directivo.

Recibir reconocimiento público por el apoyo, colaboración y cumplimiento con las actividades de la Institución.

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ARTICULO 57. ESTIMULOS A TERCEROS:

El Consejo Directivo podrá autorizar estímulos y reconocimientos a otros miembros de la comunidad educativa, Instituciones, empresas o ciudadanos que hayan contribuido al desarrollo y normal funcionamiento de la Institución Educativa.

CAPITULO X ARTICULO 58º OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:

Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

Brindar una educación pertinente y de calidad.

Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad Educativa.

Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

ARTICULO 59º OBLIGACION ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS:

Las Instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato

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respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTICULO 60º OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIÓNES EDUCATIVAS:

Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes, con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña y adolescente con discapacidad.

Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños niñas y adolescentes.

Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

ARTICULO 61º PROHIBICION DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES:

Los directivos-Docentes y educadores de los centros públicos o privados de educación formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

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CAPITULO XI

GOBIERNO ESCOLAR ARTICULO 62º GOBIERNO ESCOLAR:

El gobierno escolar está constituido por los siguientes órganos:

Consejo Directivo, como instancia superior de orientación académica y administrativa del establecimiento.

El Consejo Académico, como instancia de mayor nivel para participar en la en la orientación pedagógica y didáctica del Centro Educativo del establecimiento.

El Director, como representante del establecimiento entre las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar

ARTICULO 63º INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO:

El Director, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considera necesario.

Dos representantes del personal docente, elegidos por los docentes de la institución.

Dos representantes de los padres de familia elegidos así, uno por la junta directiva de la asociación de padres de familia y el otro por el consejo de padres.

Un representante de ex educandos.

Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local un estudiante del último grado en curso.

PARÁGRAFO: El Rector o Director es la primera autoridad administrativa y docente del

plantel. Depende del Ministro de Educación Nacional o de la entidad a quien éste delegue la función. Tiene la responsabilidad de lograr que la institución ofrezca los servicios adecuados, para que el educando alcance los objetivos educacionales. De él dependen los coordinadores y los responsables de los servicios administrativos y de bienestar. ARTICULO 64º FUNCIONES DEL DIRECTOR:

Representar legalmente el plantel.

Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Fondo de Servicios Educativos.

Establecer criterios para dirigir la institución de acuerdo con las normas vigentes.

Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institución.

Establecer canales y mecanismos de comunicación.

Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.

Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.

Elaborar los anteproyectos de presupuesto.

Ordenar el gasto del plantel.

Administrar el personal de la institución de acuerdo con las normas vigentes. Administrar los bienes del plantel.

Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

Dirigir y participar en la ejecución del programa anual de evaluación de la institución y enviar el informe a la entidad administrativa correspondiente.

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Asignar en ausencia temporal las funciones de rector a uno de los coordinadores de acuerdo con las normas vigentes.

Los rectores o directores de las Instituciones es educativas del Estado tiene la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente ley y a los funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa.

El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo

ARTICULO 65º FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán los siguientes:

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los educandos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;

Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos educandos;

Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;

Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;

Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

Reglamentar el proceso electoral previsto en el presente decreto;

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y

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responsables de la educación de los educandos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

Darse su propio reglamento. ARTICULO 66º FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO:

El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto;

Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

Participar en la evaluación Institucional anual; Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de

los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa, y

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo Institucional.

ARTICULO 67º FUNCIONES DEL CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES:

Darse su propia organización interna;

Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;

Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

ARTICULO 68º FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL:

El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos;

Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

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El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTICULO 69º FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL:

Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, son el apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental.

Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y en ejercicio del control social en la institución con el apoyo de la Contraloría departamental.

Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. Promover la enseñanza, educación y respeto por los derechos humanos dentro y

fuera de institución educativa.

Preservar en la educación educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.

Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa a la que pertenecen.

Solicitar las actas de concejo directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.

Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.

Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

Las demás que sean asignadas por la Contraloría Departamental. PARAGRAFO: El contralor estudiantil será elegido por un periodo fijo de un año,

elecciones que se realizará dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el director rural convocara a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. MONITORES DE ÁREA O DE GRUPO Tendrán derecho a este privilegio los estudiantes que sobresalgan por su rendimiento en una o más áreas. El monitor será elegido por el profesor del área o asignatura teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Para poder ser elegido monitor en un área o un grado debe sobresalir académicamente en ésta y estar ocupando un buen puesto en el rendimiento académico.

Un monitor puede ser sustituido en el momento que rebaje de rendimiento académico, que no cumpla con sus funciones o cuando el profesor que lo eligió lo crea conveniente.

El monitor se elige no para sustituir al profesor sino para ayudar a coordinar algunas actividades.

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PARAGRAFO Las funciones del monitor de área-asignatura o de un gado son estrictamente académicas y en común acuerdo con el profesor de la materia y/o director de grupo deben ponerse de acuerdo para evitar malos entendidos, disgustos o enfrentamientos. Sus funciones específicas son:

Recoger trabajos del área-asignatura, organizar actividades en ausencia del profesor.

Colaborar a los compañeros que tengan dificultades en dicha área-asignatura. Sugerir a los profesores inquietudes para que la clase sea más activa, utilizando

material didáctico.

Orientar el desarrollo de tareas a los educandos que soliciten ayuda, lo cual no significa que debe resolver las tareas de los demás.

Informarle por escrito al director de grupo, consejero, representante y personero, de las anomalías académicas que observe.

ARTICULO 70º FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. CORRESPONDE AL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorarlas competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 DE 2009.

Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo Institucional al que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860de 1994.

Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286de 2005.

Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia. Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:

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Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994

Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.

Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.

Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.

CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 71º SERVICIO BIENESTAR: La Institución preocupada por el bienestar de la comunidad cuenta con una serie de servicios que contemplan la labor y contribuyen a la formación integral de cada uno de los miembros del Colegio. Son sus servicios:

Biblioteca escolar (Semillitas, programa todos a aprender, leer es un cuento)

Ayudas educativas.

Sala de sistemas

Sala de profesores Polideportivo

Unidad sanitaria

Cocina con comedor

PARAGRAFO: El comité de convivencia según la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 y el artículo 66, estará conformado de la siguiente manera: ARTICULO 72º MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PROFESORES, PADRES DE FAMILIA:

Para la comunicación eficiente los miembros y estamentos de la comunidad educativa de la Institución Educativa disponen los siguientes:

Agenda escolar o cuaderno de control, de uso diario de cada estudiante para ayudarlo en la organización de sus actividades, y un canal diario de comunicación con el padre de familia.

Circulares

Periódico mural en el que se publican las informaciones que tienen que ver con la comunidad estudiantil.

Cartelera, en la cual se rinde honor a las fechas patrias, o se escribe una frase reflexiva.

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ARTICULO 73º ADMISIONES:

Admisión es el acto por el cual la Institución selecciona a alguien, de quien voluntariamente solicita un cupo. Tratase de estudiante nuevo antiguo, a quien de acuerdo con los requisitos exigidos por la institución, pueden matricularse en algunos de los grados o modalidades que esta. ARTICULO 74º REQUISITOS PARA LA ADMISION: Acudir a las matriculas en las fechas fijadas, con los padres o acudientes y con los siguientes elementos: Para educandos nuevos

Carpeta azul

Registro civil de nacimiento. Si es mayor de 7 años la copia de la tarjeta de Identidad.

Calificaciones de los años anteriores. Constancia de comportamiento social expedida por el plantel de donde procede el

estudiante.

Tres fotos 3 x4 a color fondo azul.

Fotocopia del Carné del SISBEN

Fotocopia del carné de salud o constancia de afiliación de E.P.S

Fotocopia de la cedula del padre, de la madreo del acudiente.

Paz y salvo del año anterior. Certificación del tipo de sangre (RH)

Carne vacunación(preescolar

Fotocopia del registro disciplinario en caso de traslado

Un recibo de un servicio público Para educandos Antiguos.

Fotocopia tarjeta de identidad

Calificaciones de los años anteriores. Tres fotos 3 x4 a color recientes

Paz y salvo del año anterior. Los educandos deberán estar matriculados en el mes de Noviembre y Diciembre del año en curso; según la disposición gubernamental. Todas las fotocopias que se anexan en la carpeta del estudiante deberán ser entregadas en hoja completa tamaño carta. ARTICULO 75º UNIFORMES:

Los estudiantes se presentaran a la institución durante el año escolar con el uniforme de diario o de educación física, según el modelo establecido y aprobado por el departamento, en las fechas establecidas por la Institución ARTICULO 76º PERFIL DE LA INSTITUCIÓN:

Dar principios éticos y morales que correspondan a los lineamientos sociales, políticos, culturales y económicos de una sociedad dinámica y proyectada al nuevo siglo.

Formar estudiantes con la capacidad de investigar, crear e innovar más que imitar y memorizar, técnicamente competitivo que le permita vincularse laboralmente o continuar con su proceso educativo superior.

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PARAGRAFO: En el caso de los estudiantes nuevos, se les dará al padre de familia o acudiente un plazo hasta el mes de mayo para la adquisición de los uniformes. ARTICULO 77º HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR:

El horario de la jornada escolar será definido por el Consejo directivo, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo Institucional y el plan estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. El horario será establecido de lunes a viernes de la siguiente manera: ESTUDIANTES: • PRIMARIA: 7:30 AM -12:30 PM • SECUNDARIA: 7:30 AM -1:30PM • PREESCOLAR: 7:30 AM -11:30 A M ARTICULO 78º ASISTENCIA:

El control de asistencia será llevado por cada profesor(a) de acuerdo a su área, con una planilla establecida por la institución (autocontrol de asistencia). Dicho reporte deberá ser entregado con la valoración pertinente en cada periodo académico.

Cuando la ausencia es repetitiva en determinada área el (la) profesorreportará la situación alente encargadopara proceder con los correctivos necesarios.

Será reprobado el año escolar cuando el estudiante falte una cuarta parte del tiempo total provisto para elestudio de las áreas. Según el Art. 53 numeral 1 del decreto 1860.

Las excusas deberán presentarse aldocente encargado de la Institución para su respetivo visto bueno y dar conocimiento a los profesores.

La excusa debe presentarse en forma escrita por el padre de familia o acudiente. ARTICULO 79º REGLAMENTO INTERNO DE LA SALA DE SISTEMAS:

FUNCIONES DEL DOCENTE DE INFORMATICA

Estar permanentemente en la sala de cómputo durante el tiempo en que se desarrolle la práctica a su cargo.

Capacitar a los estudiantes sobre el manejo del hardware y software que se encuentra en la sala.

Velar porque los sitios de trabajo permanezcan en completo aseo y orden para hacer más agradable el trabajo.

Asesorar a los estudiantes en el uso adecuado de los computadores.

Conocer y hacer cumplir el reglamento de sala de cómputo.

Supervisar que los equipos queden bien apagados y las sillas organizadas al terminar la práctica de trabajo.

Informar al coordinador sobre los elementosque falten o se encuentren dañados.

Realizar y organizar los horarios de la sala de cómputo, y el mantenimiento. Presentar y consolidarnecesidades de la sala.

Realizar propuestas de mejoramiento del presente reglamento.

Y los otros que le sean asignados en cumplimiento de sus funciones. FUNCIONES DE DOCENTES USUARIOS DE INFORMATICA Además de las inherentes a su cargo:

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Estar permanentementeen la sala de cómputo durante el tiempo en que se desarrolle la práctica a su cargo.

Capacitar a los estudiantessobre el manejo del hardware y software que se encuentra en la sala, según sea su caso.

Velar porque los sitios de trabajo permanezcan en completo aseo y orden para hacer más agradable el trabajo.

Asesorar a los estudiantes en el uso adecuado de los computadores. Conocer y hacer cumplirel reglamento de salas de cómputo.

Supervisar que los equipos queden bien apagados y las sillas organizadas al terminar su práctica de trabajo.

Informar al docente del área de sistemas, sobre los elementos que falten o se encuentren dañados.

OBLIGACIONES DE EDUCANDOS

Presentarse puntualmente en la sala de informática.

Mantener las manos limpias para usar los computadores.

Mantener una buena postura al trabajar en los computadores.

Mantener su puesto de trabajo en perfecto orden y aseo.

No consumir bebidas o alimentos dentro de la sala de cómputo.

Mostrar un buen comportamiento y un correcto uso de los equipos, material y software que posee.

Entregar el equipo recibido en perfecto estado al finalizar la práctica.

Si el estudiante encuentra que el equipo que se le ha entregado esta defectuoso, debe comunicarlo al profesorantes de su utilización. Para esto, disponede los primeros 10 minutos de práctica; luego de este lapso, los daños que se presenten se analizaran para determinar la causa y si fue por mal manejo o daño intencional delestudiante, se aplicara el correctivo respectivo.

No se podrán adelantar trabajosde índole personal.

Está prohibido mover, abrir, desconectar o alterar de cualquier modo los equipos de cómputo.

No se puede borrar, modificar, dañar o alterar de cualquier manera, los programas de cómputo contenidos en los discos duros de las computadoras.

Está prohibido ingresar algún tipo degrabadora,mp3, mp4, celulares o elementos que produzcan ruido, distracción durante la clase.

Permaneceren la sala y en el equipoque le fue asignado, no podrá hacer cambios sin la debida autorización del docente del área.-

En ningún caso podrá estar en la sala de cómputo sin la presencia del docente del área de sistemas, o un docente responsable de una práctica o el monitor.

Cumplir con las normas establecidas en el manual de Convivencia. FALTAS EN SALA DE CÓMPUTO

Usar los recursos de la sala de informática para propósitos no académicos, con fines fraudulentos, o para la propagación de mensajes destructivos u obscenos.

Perturbarel trabajo de los demás, mediante daño, alteración o modificación.

Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de los equipos.

El no acatarlas normas o llamados de atenciónhechos por el docente.

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ARTICULO 80º VIGENCIA:

El presente manual tiene su vigencia de 2 añosa partir del año 2014 y deroga todas las que le sean contrarias, está sujeto a cambios yempieza a regir a partir de la fecha. Dado a los 09 días del mes Octubre de 2014, en la institución Educativa la primavera sede Principal. Consejo Directivo Institución Educativa La Primavera de Planadas Tolima

AICARDO SANCHÉZ VARGAS 14.221.231 Rector

DISNEY OLAYA CÓRDOBA 38.204.356 R. Docentes

YANIO ALEX TORRES 11.636.725 R. Docentes

IGNACIA TAMARA 38.202.440 R. Padres de familia

HERMES OSPINA 93.472.638 R. Padres de familia

ELIZABETH CABALLERO 38.196.503 Exalumna

MARLENY OLAYA38.202.807 R. Sector Productivo