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1 Prácticas Empresariales I Lopez Mendoza Johnson FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD PRACTICAS EMPRESARIALES I TEMA:”LLENADO DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES” Autor: LOPEZ MENDOZA JOHNSON EINSTEIN Asesor: MARVIN AREDO GARCIA

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Page 1: Practicas empresariales i

1Lopez Mendoza Johnson

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

PRACTICAS EMPRESARIALES I

TEMA:”LLENADO DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES”

Autor:

LOPEZ MENDOZA JOHNSON EINSTEIN

Asesor:

MARVIN AREDO GARCIA

Trujillo-2014

Prácticas Empresariales I

Page 2: Practicas empresariales i

2Lopez Mendoza Johnson

INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES I

Datos Generales:Centro de Estudios : Universidad Católica los Ángeles de Chimbote

Carrera Profesional : Contabilidad

Alumno : Lopez Mendoza Johnson Einstein

Denominación de Empresa : AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE S.A.C.

RUC : 20481818304

Dirección : Trujillo Jr. Colon N° 787 – Trujillo – La Libertad

Actividad de la empresa : Vta. Materiales de Construcción

Transporte de Carga por Carretera

Centro de la Empresa : AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE S.A.C.

Título del Informe : llenado de Libros Contables, Diario, Compras y

Ventas.

Nombre del Profesional Responsable : C.P.C. Marta Consuelo Alfaro Reyna

Profesor del Curso : C.P.C. Marvin Aredo García

Prácticas Empresariales I

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3Lopez Mendoza Johnson

Tabla de contenido

CARATULA 1

PRESENTACIÓN............................................................................................................................7

INTRODUCCIÓN:...........................................................................................................................8

Capítulo I: Aspectos Generales de la Empresa...........................................................................9

1. Constitución de la Empresa..............................................................................................9

1.1. Reseña Histórica.......................................................................................................9

1.2. Misión, Visión...........................................................................................................9

1.2.1. Visión:...............................................................................................................9

1.2.2. Misión:..............................................................................................................9

1.3. Escritura publica.......................................................................................................9

1.3.1. Transferencia de derecho del titular...............................................................10

1.3.2. Remoción de Gerente y revocatoria de sus poderes......................................10

1.3.3. Nombramiento de un Nuevo Gerente............................................................10

1.3.4. Modificación Parcial del Estatuto...................................................................10

1.3.5. Transformación de la Sociedad.......................................................................10

1.3.6. Capital Social:..................................................................................................11

2. Objetivos........................................................................................................................11

2.1. Los objetivos de la entidad son los siguientes:......................................................11

3. Aspecto Legal.................................................................................................................11

3.1. Según la Ley General de Sociedades ley N° 26887.................................................11

3.2. Efectos de representación......................................................................................12

3.3. Base legal................................................................................................................12

3.3.1. Según la Ley promoción y formalización de la micro y pequeña empresa Ley N° 28015 y Decreto Legislativo N°1086 nuevo régimen................................................12

3.3.2. Modificaciones................................................................................................13

3.4. Constitución de la Empresa “AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC.”..........14

4. Giro económico de la empresa.......................................................................................14

4.1. La empresa tiene como giro económico u/o actividad los siguientes aspectos principales:.........................................................................................................................14

Capitulo II: Organización Administrativa, Contable y Tributario.............................................15

5. Organización...................................................................................................................15

5.1. Órganos societarios................................................................................................15

5.1.1. Junta General de Accionistas..........................................................................15

5.1.2. Gerencia.........................................................................................................15

Prácticas Empresariales I

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4Lopez Mendoza Johnson

5.1.3. Área de Recursos Humanos...........................................................................15

5.1.4. Área Financiera y Contable.................................................................................15

5.1.5. Área de Ventas...................................................................................................16

6. Organigrama...................................................................................................................16

7. Organización Contable...................................................................................................17

7.1. La Contabilidad y su aplicación...............................................................................17

7.1.1. La contabilidad................................................................................................17

7.2. Área Contable.........................................................................................................17

7.3. Organización del Departamento de Contabilidad...................................................18

7.3.1. Sección Contabilidad General.........................................................................18

7.3.2. Clasificación y Análisis de Ventas....................................................................19

7.3.3. Sección de Nominas........................................................................................19

7.3.4. Sección de Acreedores:...................................................................................19

7.3.5. Sección de Deudores......................................................................................19

7.3.6. Sección de Facturación...................................................................................20

7.3.7. Sección de Inventarios....................................................................................20

7.4. Marco Legal de la Presentación de los Estados Financieros...................................20

7.5. Los Estados Financieros..........................................................................................20

7.6. Plan Contable General............................................................................................21

7.7. Sistema Contable (Manual – computarizado).........................................................22

7.8. Sistema Contable aplicado en la Empresa..............................................................22

7.8.1. Sistema Monista.............................................................................................22

7.9. Forma de Concentración Centralización o Descentralización.................................22

7.10. Métodos de Valuación de Inventarios................................................................22

7.11. Métodos de Depreciación...................................................................................23

8. Tributación.....................................................................................................................24

8.1. Régimen Tributario.................................................................................................24

8.2. Libros y registros contables....................................................................................24

8.3. Libros principales a llevar...................................................................................25

8.4. Impuesto a la Renta................................................................................................26

8.4.1. Tasa del Impuesto...........................................................................................26

8.4.2. Sistema de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría....26

8.4.3. NIC 12 Impuesto a las ganancias y su implicancia Tributaria..........................27

8.5. Impuesto General a las Ventas...............................................................................28

8.5.1. Sujetos del Impuesto......................................................................................29

8.5.2. Tasa del Impuesto General a las Ventas.........................................................29

Prácticas Empresariales I

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5Lopez Mendoza Johnson

8.5.3. Declaración y pago del IGV.............................................................................29

8.6. Régimen de detracciones del IGV:..........................................................................29

8.6.1. Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT (vigente a partir del 01.11.13) 31

8.7. Comprobantes de Pago Afecto...............................................................................36

8.7.1. Obligados a emitir Comprobantes de Pago....................................................37

8.8. Bancarización..........................................................................................................37

8.8.1. Medios de pago utilizables.............................................................................37

8.8.2. Sistema Financiero. Estos son los medios de pago a utilizar:..........................38

8.9. Impuesto a las transacciones financieras...............................................................38

8.9.1. Tasas del ITF....................................................................................................38

8.9.2. Redondeo del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).......................39

8.10. Impuesto a los Dividendos:.................................................................................39

8.11. Reserva legal.......................................................................................................39

9. Régimen Laboral.............................................................................................................40

9.1. Cargas laborales (costos)........................................................................................40

9.2. Capacitación para el trabajo...................................................................................41

9.3. Contrato de Trabajo...............................................................................................41

9.4. Caracteres Del Contrato De Trabajo.......................................................................41

9.5. Tipos de Contratos de Trabajo................................................................................42

9.5.1. Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial............................................................42

9.5.2. Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad.....................................................42

9.6. Jornada Laboral......................................................................................................42

9.6.1. Jornada ordinaria............................................................................................42

9.6.2. Trabajo en Sobretiempo.................................................................................43

10. Beneficios Sociales......................................................................................................43

10.1. Vacaciones..........................................................................................................43

10.1.1. Remuneración computable............................................................................43

10.2. Compensación por Tiempo de Servicio...............................................................43

10.3. Gratificaciones....................................................................................................44

10.4. Subsidios.............................................................................................................44

10.5. Participación de utilidades..................................................................................44

10.6. Horas extras........................................................................................................45

10.6.1. Sobretasa por trabajo en Horas Extras...........................................................45

10.7. Otros referidos al ámbito laboral........................................................................45

10.8. El SCTR................................................................................................................46

Prácticas Empresariales I

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6Lopez Mendoza Johnson

10.9. Essalud................................................................................................................46

Capitulo III: Prácticas Pre-Profesionales.....................................................................................47

11. Actividades Desarrolladas...........................................................................................47

11.1. Anexos................................................................................................................47

11.1.1. Facturas de compras.......................................................................................47

11.1.2. Tiket................................................................................................................48

11.1.3. Facturas de Ventas.........................................................................................49

11.1.4. Boleta de Pago de Remuneraciones...............................................................51

11.1.5. Guía de pagos varios.......................................................................................52

11.1.6. Pago o Deposito de Detracciones...................................................................53

11.1.7. Certificado de Retenciones de Rentas............................................................53

11.1.8. Software Contable Adsoft...............................................................................54

11.1.9. Declaraciones PDT 621, Renta mensual “Pagos a Cuenta)e IGV.....................55

11.1.10. Declaracion del DAOT.................................................................................56

11.2. Conclusiones.......................................................................................................56

11.3. Recomendaciones...............................................................................................56

Capitulo IV: Caso Práctico...........................................................................................................57

Prácticas Empresariales I

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7Lopez Mendoza Johnson

PRESENTACIÓN

Señores

En cumplimiento a lo dispuesto conforme al curso Prácticas empresariales I de la Escuela Académica Contabilidad, Facultad de Ciencias Contables y Financieras, someto a vuestro criterio el presente informe con la finalidad de cumplir con los requisitos del curso.

En este trabajo se ha seguido los lineamientos dados por el profesor del curso con las limitaciones propias de un trabajo de tipo cualitativo.

Con la experiencia de contar con vuestra aprobación les reitero mi agradecimiento.

Trujillo 28 de enero de 2014

Johnson Lopez Mendoza

Prácticas Empresariales I

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8Lopez Mendoza Johnson

INTRODUCCIÓN:

El presente informe de Prácticas Empresariales realizadas en La Empresa AGREGADOS Y

PROYECTOS DEL NORTE S.A.C. Describe en forma detallada los aspectos relacionados a las

actividades realizadas, así mismo se incluyen algunos aspectos generales de la sociedad, y

otros puntos siguiendo la estructura siguiente:

CAPITULO I: Referido a aspectos generales de la empresa, tales como Constitución, Objetivos,

Aspecto Legal y Giro de Económico Empresarial; de modo que el lector tenga un conocimiento

general de la misma y comprenda sus nobles objetivos.

CAPITULO II: describo en forma resumida algunas características de la Organización

Administrativa, Contable, Tributaria de la Empresa: AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE

S.A.C.

CAPITULO III: Donde doy a conocer las labores realizadas en la empresa.

Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones a que se ha llegado

como consecuencia de las prácticas realizadas en la Sociedad.

Johnson Einstein Lopez Mendoza

Prácticas Empresariales I

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Capítulo I: Aspectos Generales de la Empresa

1. Constitución de la Empresa.1.1. Reseña Histórica

La empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE EIRL. Fue fundada en el año 2008 con la idea la Señora. ANITA ARMENIA BROMLEY DIAZ con DNI Nª 41234878, en ese entonces Gerente General de la empresa ya que propuso una idea de poder implementar una empresa ya que es idea de toda mujer emprendedora y luchadora que sueña con crear una empresa. Gracias a la experiencia que en este campo tenía la señora propietaria de la empresa, para crear su sueño y lo que hoy es una empresa importante de servicios de transporte de carga y vendedora materiales de construcción el cual decidió fundar la empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE EIRL.

En el año 2009 la señora ANITA ARMENIA BROMLEY DIAZ decide vender la empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE EIRL. A la señora DINA ROMELIA ZUMIDO VUIDA DE GALARRETA, el cual por unanimidad acordaron el traspaso de socia y gerente teniendo como nueva gerente la señora DINA ROMELIA ZUMIDO VUIDA DE GALARRETA, en el en el trascurso de una reunión de junta general de accionistas con mutuo acuerdo ingresa como socio de la empresa don GERARDO FEDERICO TELLO PRETELL para aumentar el capital que debiéndose analizado la situación de la empresa en el año 2009 los socios en una junta general de accionistas citadas de acuerdo a ley deciden transformar dicha sociedad en una SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para aumentar más su capital y acogerse mejor a los regímenes tributarios.

Hoy es una empresa emprendedora prestadora de servicios con entidades públicas y privadas conjuntamente como principal rubro comercialización de materiales de construcción.

1.2. Misión, Visión1.2.1.Visión:

Ser Grupo empresarial exitoso, que presta y comercializa servicios para entidades públicas y privadas de manera competitiva principalmente materiales de construcción para el mercado latinoamericano, cultivando la fidelidad de sus clientes y actuando responsablemente con la sociedad.

1.2.2.Misión:

Damos pasos firmes, sustentados en nuestros principios y valores, talento humano, experiencia, innovación y tecnología, prestando servicios y vendiendo productos de construcción de calidad con una atención virtual y personalizada promoviendo confianza y credibilidad para satisfacer a nuestros clientes y accionistas.

1.3. Escritura publica

La empresa está constituida por dos socios: TELLO PRETEL GERARDO FEDERICO con DNI 18029779, como Gerente General y ZAMUDIO VDA. DE GALARRETA DINA

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ROMELIA con DNI. 17992786, por ende como objeto legal según el Art. 35 de la LGS, el cual el patrimonio inicial de la empresa es de s/ 8,000.00 aportado y pagado por el titular mediante dinero en efectivo.

Según el acta de constitución nos refiere que la empresa fue creada en: El día veintidós de abril del año dos mil nueve, el titular de la empresa en ese entonces llamada “Agregados y Proyectos del Norte E.I.R.L.” como socia única doña: Anita Armenia Bromley Diaz, contando con la presencia de doña: Dina Romelia Zumido Vuida de Galarreta, en calidad de invitada, se apersonaron al local de la empresa con la finalidad de decidir sobre lo siguiente.

1.3.1.Transferencia de derecho del titular

La titular manifiesta que por razones estrictamente personales les resulta imposible continuar dirigiendo la empresa, resultándole conveniente transferir su derecho de titular, en consecuencia doña Anita Armenia Bromley Diaz, toma la decisión de vender a la venta su derecho como titular de la empresa “AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE EIRL”, en convenciones previas doña Dina Romelia Zumido Vuida de Galarreta, ha manifestado su interés por adquirir el derecho que pone a la venta en este acto, por el que ofrece la suma de s/ 3,000.00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) pagaderos al contado valorizada en 3,000. 00 acciones con un valor nominal del s/ 1.00 cada una respectivamente a finque se formalice en la escritura pública el cual será suscrita por todos los presentes.

1.3.2.Remoción de Gerente y revocatoria de sus poderes

En mérito al acuerdo de transferencia del titular doña Dina Romelia Zumido Vuida de Galarreta, asume la calidad de “titular” de la empresa “AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE EIRL”, por lo que decide remover del cargo de gerente de la empresa a doña Anita Armenia Bromley Diaz consecuentemente se le revoca de todos sus poderes y facultades que a la fecha tiene en la empresa.

1.3.3.Nombramiento de un Nuevo Gerente

Como consecuencia de transferencia de titular y la remoción del gerente acordados en los puntos anteriores el actual titular, considera conveniente nombrar a un nuevo gerente, por lo que decide nombrar como gerente de la empresa a don Gerardo Federico Tello Pretell, con DNI. 18029779.

1.3.4.Modificación Parcial del Estatuto

A continuación expresa que el titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de esta.

1.3.5.Transformación de la Sociedad.

En la sede de la empresa “AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE EIRL” a diecinueve días del mes de setiembre del año 2009 a las 10.00 am y contando con la presencia de don Gerardo Federico Tello Pretell yo Dina Romelia Zumido Vuida de Galarreta, como titular de la empresa antes indicada decidí lo siguiente:

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Efectuar la trasformación de la empresa en una sociedad anónima cerrada denominada AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC. Manifestando que debido a las actividades que viene desarrollando la empresa se hacía necesaria un crecimiento empresarial y en vista por el apoyo de don Gerardo Federico Tello Pretell rígida con la misma ley general de sociedades.

1.3.6.Capital Social:

En la sede de a acta de junta general de socios de Agregados y Proyectos del Norte SAC. En la ciudad de Trujillo a los 27 días del mes de octubre del año 2009 se reunieron los accionistas señores.

Dina Romelia Zumido Vuida de Galarreta propietario de 3,000 acciones por un valor de s/ 3,000.00 nuevos soles a razón de un nuevo sol por cada acción.

Gerardo Federico Tello Pretell propietario de 5,000 acciones por un valor de s/ 5,000.00 nuevos soles a razón de un nuevo sol por cada acción.

Por lo que estando representado el 100% del capital de la sociedad los asistentes acordaron celebrar la junta.

2. Objetivos 2.1. Los objetivos de la entidad son los siguientes:

Tenemos como objetivo seguir creciendo en el rubro de la venta de materiales construcción por ello siempre hemos tenemos nuestra misión y visión clara para cumplir nuestras metas previstas.

Formular mejoras en la distribución en planta de la empresa de materiales de construcción a través de la aplicación de métodos, y el cálculo de requerimiento en el sistema de producción.

Mejorar la gestión documental de ventas (se requiere implementar un software para la realización de pedidos, presupuestos, etc.)

Establecer un novel de satisfacción del cliente de valor a su criterio (en base a encuestas y que es la primera vez que se realizan.) para la mejora en atención y supervisión.

3. Aspecto Legal 3.1. Según la Ley General de Sociedades ley N° 26887.

La Empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC, esta diversificada por distintos aspectos legales que provienen desde la creación de la empresa hasta su extinción diese el caso, en el Art. 53 de la presente ley menciona que: “la constitución simultanea de una sociedad anónima se realizara por los fundadores, al momento de entregase la escritura pública que contiene el pacto social, y el estatuto en cuyo acto suscriben íntegramente las acciones”, cuya referencia tenemos descrito en la constitución de la empresa del presente proyecto.

Según el Artículo 4 de LGS N° 26778. La empresa es una empresa jurídica que se constituye por escritura pública en el que está contenido el pacto social, el cual cuenta con directorio predeterminado y la gerencia, cuenta con un libro de actas que

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mediante Oficio Nº 015-2007-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que aprueba las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, publicada en la Separata Especial de la edición del día 30 de diciembre de 2006, de acuerdo al siguiente texto: que decreta el llevado de libros y registros contables tributarios y otros no tributarios para personas jurídicas.

3.2. Efectos de representación

Según el Art. 12 de la LGS. N° 26887 nos especifica que los socios o administradores según sea el caso, responden frente a la sociedad por daños y perjuicios que esta haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados frente a contratantes y terceros de buena fe. El Art. 13 de la LGS N° 26887, especifica que la responsabilidad civil o penal por tales actos recae específicamente sobre sus autores según el texto anterior.

Según el Art. 221 de la LGS. N° 26887 especifica que el directorio debe formular la memoria, los Estados Financieros y la propuesta de aplicación de la utilidades en caso de haberlas. Estos documentos especificaran con claridad la situación económica y financiera de la empresa con finen para la presentación frente a terceros, y la elaboración de los estados financieros se desarrollaran de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados vigente en el país según el Art. 224 de la LGS para el análisis, conclusiones y opiniones para el mejor desempeño de la empresa.

De acuerdo con el Art. 245 de la LGS nos especifica que la junta general de accionistas es convocada por el directorio o el gerente general, según sea el caso con anticipación que prescribe el Art. 116 que debe ser convocado no menos de diez días de anticipación a la fecha fijada para su celebración.

Según el Art. 333 de la LGS. Especifica que si una sociedad se transforma en otra sociedad diferente a la presente tiende a adoptarse a esta ley 26887 LGS según cualquiera sea el caso.

3.3. Base legal3.3.1.Según la Ley promoción y formalización de la micro y pequeña empresa Ley N°

28015 y Decreto Legislativo N°1086 nuevo régimen.

Según el Art. 3 de la Ley 28015 especifica que la se define como micro empresa de 1 a 10 trabajadores y que genera ingresos o ventas anuales como límite máximo de 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) actualmente s/ 3,800.00 y pequeñas empresas que tengas trabajadores de 1 hasta 100 y que generen ingresos o ventas como monto máximo a 1700 UIT según el decreto supremo refrenado por el ministerio de economía y finanzas.

Según el Art. 19 de la ley 28015 especifica que las MYPE tiene como facilitación el acceso a los mercados, la asociatividad empresarial las compras estatales la comercialización la promoción de exportaciones etc. Y según el Art. 28 de la presente ley el acceso al financiamiento de las MYPE promueve al acceso al mercado financiero y mercado de capitales fomentando la expansión solides y descentralización de dichos mercados según el cual son considerados en la Ley

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26702 ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.

COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo) procura canalizar prioritariamente sus recursos financieros a aquellas MYPE que producen o utilizan productos elaborados o transformados en el territorio nacional.

Según el Art. 38 de la presente ley 28015 la empresa debe tener permisos municipales el cual en un plazo no mayor de 7 días hábiles se otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de acuerdo a la LGS. Ley 26887.

Según el Art. 43 de la ley 28015 el régimen laboral corresponde: remuneración, jornada de trabajo de 8 horas horario de trabajo y trabajo sobre tiempo y trabajo en sobre tiempo el cual se remunerara en 25% las dos primeras horas y el 35% las dos segundas según corresponda, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección con el despido injustificado.

También tiene derecho al seguro complementario del trabajo de riesgo de acuerdo a su empleador de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 26790 Ley de Modernización de la seguridad social en la salud, así mismo tienen derecho a participar de las utilidades de acuerdo al decreto legislativo N° 892 y su reglamento y rígida de la LGS. Ley N° 26887.

El trabador tiene derecho a percibir por lo menos una remuneración mínima vital actualmente (s/ 750.00), conforme a lo previsto se puede llegar a un acuerdo con el empleador según el Art. 45 de la Ley 28015 y con respecto al descanso según el Art. 47 tienden a tener un descanso semana obligatorio y un descanso por días feriados conjuntamente con un descanso vacacional según otorgue la ley en el sector privado de acuerdo a la presente ley N° 28015 el cual también prevalece el despido injustificado que es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de labor en la empresa.

3.3.2.Modificaciones.

Mediante Ley Nº 28015, publicada el 3 de julio de 2003, se aprobó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Por Ley Nº 28851, publicada el 27 de julio de 2006, se modificaron los artículos 21º y 43º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; La Ley Nº 29034, publicada el 10 de junio de 2007, modificó el artículo 21º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; El Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicado el 28 de junio de 2008, modificó la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE; DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-TR Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,

Prácticas Empresariales I

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14Lopez Mendoza Johnson

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE.

3.4. Constitución de la Empresa “AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC.”

4. Giro económico de la empresa

4.1. La empresa tiene como giro económico u/o actividad los siguientes aspectos principales: Transporte de carga por carretera Venta de materiales de construcción

ACUERDO DE VOLUNTADES - MINUTA

Prácticas Empresariales I

NOTARIA

Copia de la Minuta (kardex). Depósito de Capital en el Banco Escritura publica

SUNARP

Inscripción en el Registro Mercantil

SUNAT RUC. INSCPCION EN Essalud Comprobante de Pago

MUNICIPALIDADLicencia de la Municipalidad

de funcionamiento

NOTARIAAutorización de Libros Societarios y Contables.

MINISTERIO DE TRABAJO + Autorización de Libros de Planillas+ Autorización de Libros de Prácticas Profesionales y formación Laboral Juvenil

Búsqueda y Reserva del Nombre RR-PP

MINISTERIOSPermiso, Autorización o Registro Especial.

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15Lopez Mendoza Johnson

Capitulo II: Organización Administrativa, Contable y Tributario

5. Organización

Estructura organizativa de la empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC. El cual especificara de acuerdo a la LGS N° 26887 que específica que está constituido de acuerdo a lo siguiente:

5.1. Órganos societarios.

Una vez cumplido con los tramites de observancia obligatoria descritos en la primera parte descritos en el presente informe de acuerdo a la LGS N° 26887 que especifica que es inevitable el desarrollar un esquema organizativo de dicha sociedad que se especifica siguiendo los pasos de la LGS N° 26887.

5.1.1.Junta General de Accionistas

Es el órgano supremo dentro de la Estructura societaria, por cuanto en ello se resumen todos los accionistas con derecho a estar presentes en ella, y en toma de decisiones más importantes que tendrán que ver con el correcto desarrollo de la sociedad, como por ejemplo la aprobación de los balances y gestión empresarial, en la aplicación de las utilidades que participen luego del ejercicio anual, aumentar o reducir el capital y en especial en acordar la enajenación, en un solo acto de activos cuyos valor contable exceda el 50% del valor del capital de la sociedad.(Art. 111, 115 de la LGS).

La empresa contara con un directorio donde deba estar contenida los estatutos, y es en la escritura de constitución de la empresa donde generalmente se establece el plazo de duración y se da por designada las personas que lo integran indicando el domicilio y la nacionalidad de los directores.

5.1.2.Gerencia.

Viene a ser el Órgano Societario que va a ejercer la representación de la sociedad frente a terceros, así como la encargada de realizar la gestión administrativa, el cual tiene las atribuciones siguientes celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, representar a la sociedad, expedir constancias y certificados respecto al contenido de los libros y registros de la sociedad, etc.

5.1.3.Área de Recursos Humanos

Prácticas Empresariales I

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Está a cargo un jefe de área el cual reporta diariamente al Gerente General todas las incidencias o transacciones realizadas durante el día, y que tiene dentro de sus muchas responsabilidades el ver las siguientes actividades:

Encargase de relaciones individuales y colectivas del trabajo Los contratos laborales con el personal Negociación colectiva de ser el caso entre otras atribuciones.

5.1.4.Área Financiera y Contable

Es el área encargada de ver el aspecto financiero de la sociedad que está a cargo de un Contador el cual reporta diariamente al Gerente General y que tiene dentro de sus muchas responsabilidades:

Llevar el adecuado manejo de los libros y registros contables Establecer el patrimonio empresarial Manejar las cuentas corrientes de la sociedad Velar por el adecuado desarrollo de los estados financieros Establecer los objetivos financieros de una sociedad, etc.

5.1.5.Área de Ventas

Esta área es encargada de la comercialización de los productos el cual está representado por un supervisor el cual informa diariamente las políticas de venta durante el día.

6. Organigrama

Prácticas Empresariales I

Área de Recepción

Puesto N°2

Puesto N°1

Área laboral (Derecho)Administración

Ventas y comercialización

Contador Público Almacén

Auxiliar Contable

Área de Ventas

Área Contable y Financiera

Directorio

Gerencia General

Área de Recursos Humanos

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

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7. Organización Contable

7.1. La Contabilidad y su aplicación.

7.1.1.La contabilidad.

Es la ciencia que enseña las normas y procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por unidades económicas individuales o constituidas bajo la forma de sociedades civiles o mercantiles (Banca, Industria, Comercio, Instituciones de Beneficencia, etc.)

Autor: Elias Lara Flores

En la actualidad, la contabilidad se define cronológicamente todas las transacciones económicas que realiza una empresa, con el fin de informar su situación financiera a una fecha determinada y los resultados obtenidos durante un determinado periodo de tiempo

Autor: Wilson Jara

Contabilidad es un elemento de información de un ente que proporciona sobre su proclamación y la evaluación del mismo destinos a facilitar las decisiones de sus administradores y los terceros que interactúan con él en cuanto se refiere su relación actual o potencial con el mismo.

Autor: Pedro Zapata Sánchez

La contabilidad es una técnica que registra, analiza e interpreta cronológicamente los movimientos o transacciones comerciales de una empresa.

Autor: Ruben Zarmiento

Es el proceso de elaboración de cuentas contables diseñadas para proporcionar información a los gestores de la compañía.

Autor: Jésus Prado Arrarte

7.2. Área Contable

La organización de la Contabilidad en la empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC. Depende en gran parte de un contador general que además de ejercer el alto control sobre las materias de contabilidad, actúe como elemento directivo y obra

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como asesor de los demás jefes. Para nosotros el interventor general debe ser el Gerente Financiero o Contable.

Contadora General.- La Contadora de la Empresa PROYECTOS Y AGREGADOS DEL NORTE SAC, es la CPCC. Marta Consuelo Alfaro Reyna con N° de Mat. 02-3703, el cual es la funcionaria encargada del departamento de contabilidad, responsable de que se lleven correctamente los registros de contabilidad y sus respaldos. De la preparación de los informes financieros y estadísticos que sean necesarios.

Funciones de la Contadora General.- Incumbe a la Contadora General, cuidar de que pueda disponerse de la información necesaria para la dirección de la empresa. A tal fin, actuando de acuerdo la información dada y queda bajo la dirección del mismo, tiene que preparar lo que a continuación se expresa:

Los informes que requieren los altos funcionarios, cuya preparación constituye uno de los trabajos más importantes de la Contadora General.

El Establecimiento de cuentas adecuadas, que servirán para la debida clasificación y análisis de la información que haya de someterse a los altos funcionarios. Sin ello es imposible obtener los datos de una manera sistematizada y exacta.

Un sistema de registros diarios que sirvan de medio para hacer los pases a las cuentas. Dichos registros son indispensables para proveer y sintetizar eficazmente la información contenida en las mismas.

Los diferentes tipos de comprobantes de Diario, que han de obrar como medio para resumir los detalles y transferirlos desde el registro inicial al de recopilación.

La preparación de tales informes, cuentas, registros y comprobantes constituye todo el proceso de la contabilidad, desde que se inicia cada operación hasta que se refleja en los informes y su efecto final en la situación financiera de la empresa.

7.3. Organización del Departamento de Contabilidad.

La Contadora General organiza su departamento en distintas secciones, a cada una de las cuales asigna una parte del trabajo que tiene encomendado. De acuerdo a los requerimientos de la empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC se ha dividido en las siguientes secciones al departamento de contabilidad:

Funciones de las secciones del departamento de contabilidad:

7.3.1.Sección Contabilidad General.

La sección de Contabilidad General lleva, para los efectos de control, un registro sumario de la información obtenida y empleada por todas las demás secciones. Constituye, por tanto, la sección central de control a la que afluye ordenadamente el resumen de las cifras registradas al detalle en las demás secciones. Esta sección tiene a su cargo los siguientes particulares:

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El Mayor General, que contiene las cuentas de control para cada sección de la empresa.

El Diario General como medio de pase para hacer los asientos en las cuentas de Mayor General.

La preparación de comprobantes relativos a todos los cargos. Estos cargos pueden originarse en las transacciones de las distintas secciones así como en la misma sección de contabilidad general.

La preparación de los informes financieros que se establecen periódicamente.

La preparación de informes específicos que requieran la presidencia, gerencia general o gerencia financiera.

La preparación de informes específicos que requieren las entidades gubernamentales. (SUNAT SMV, SUPERINTENDENCIAS, MUNICIPIO. ETC.).

7.3.2.Clasificación y Análisis de Ventas.

La clasificación de las ventas es muy extensa por lo que es conveniente que haya una sección separada del departamento de Contabilidad para clasificar cada partida de las facturas de ventas. Como las facturas se toman como base para los análisis del costo de ventas, esta sección será responsable de la exposición de su resultado y de la clasificación que se haga con este fin:

Tabulación de las facturas de ventas en la forma que convenga a los efectos de control.

La preparación de informes con los resultados de las tabulaciones efectuadas.

7.3.3.Sección de Nominas.

La sección de Nóminas tiene a su cargo el trabajo detallado a continuación:

La elaboración y cálculo de las nóminas semanales (POR EL MOMENTO). La preparación de sobres de pago a los empleados y trabajadores de la

empresa, de manera semanal. La preparación y elaboración de planillas en forma mensual. El registro del record de cada empleado y trabajador a través de un kardex.

7.3.4.Sección de Acreedores:

La información que recibe esta sección se genera directamente del DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, el cual tiene dos flujos de ingresos de datos: compras locales e Importaciones. Es de la competencia de esta sección:

Registro de las facturas de compras a pagar con la distribución contable de las mismas.

Elaboración de los comprobantes de retenciones que obliga el Estado Ecuatoriano.

Preparación de los comprobantes de pago para todas las facturas Preparación de cheques para el pago de comprobantes, que han de

someterse a la firma de la gerencia financiera. Archivo de comprobantes pagados y de los pendientes de pago.

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Contabilización de los desembolsos de Caja Menor. Preparación de los comprobantes de diario destinados a la sección de

contabilidad general, en los que se resuma la distribución de todos los asientos registrados en esta.

7.3.5.Sección de Deudores.

A esta sección esta encomendado:

El Mayor de las partidas a cobrar, que contienen las cuentas de los clientes. La preparación de los extractos mensuales de cuenta que hayan de

enviarse a los clientes y utilizarse como información en el departamento de Créditos.

Realiza la gestión de cobranza vía telefónica o personal.

7.3.6.Sección de Facturación.

La sección facturación compete lo siguiente:

Elaboración y cálculo de las facturas que se cursen a los clientes previa inspección del pedido en el departamento de ventas, o la proforma elaborada en el Taller.

7.3.7.Sección de Inventarios.

La sección de inventarios realiza las siguientes funciones:

Efectúa constataciones de inventarios físicos en los almacenes de repuestos y materiales en forma semestral, anual o cuando se requiera.

Registro del ingreso de mercaderías tanto por compras locales como por importaciones.

Registro del egreso de Suministros y Repuestos según requisiciones de las diferentes áreas de la empresa, tanto para el Consumo de almacén como para trabajos del taller.

Emite informes de las novedades de los kardex de Suministros y Repuestos.

Fija precios de venta según política antes establecida por costumbre. Verifica en el sistema informático los costos a través del recálcalo Cruza información con contabilidad.

7.4. Marco Legal de la Presentación de los Estados Financieros.

Los Estados Financieros de la Empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC. Están bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que comprende las siguientes normas aprobadas por la resolución normativa contable N° 05-94 EF/93.01 y Nº 35-2005-EF/93.01, y que La Resolución N° 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad precisó que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere la Ley General de Sociedades comprende sustancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), oficializadas, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las

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Normas Internacionales de Contabilidad y conjuntamente regulada con la Ley General de sociedades que indica en su Art. 223 que los Estados Financieros se Elaboraran bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) dado que actualmente se prepararan y se presentaran bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por la resolución del presente párrafo.

7.5. Los Estados Financieros.

Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útiles para la Administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios, etc.

Según el párrafo 9 de la NIC N° 1 establece que los estados financieros son de vital importancia porque “constituyen una representación estructurada de la situación financiera y de rendimiento financiero de una entidad. Con el objetivo de suministrar información acerca de la situación financiera y el rendimiento financiero de los flujos de efectivo de una entidad.

Para este objetivo, los estados financieros muestran información acerca de los siguientes elementos que también se definen según el marco conceptual de la preparación y presentación de los estados financieros en su párrafo 49 al párrafo 80.

Activo. Es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Pasivo. es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Patrimonio. Es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Ingresos. Son incrementos en los beneficios económicos producidos durante un periodo, e forma de entrada o incrementos del valor de los activos o bien como disminuciones de las obligaciones que resultan en aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

Gastos. Son disminuciones en los beneficios económicos producidos durante un periodo, e forma de salidas o disminuciones del valor de los activos o bien originados en una obligación o aumento de los pasivos que dan como resultados disminuciones en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de ese patrimonio.

Un conjunto completo de estados financieros según figura la NIC N° 1 en su párrafo 10 comprende los siguientes.

Un estado de situación financiera al final del periodo; Un estado del resultado y otro resultado integral del periodo; Un estado de cambios en el patrimonio del periodo; Un estado de flujos de efectivo del periodo;

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Notas, que incluyan un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa; información comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los párrafos 38 y 38A; y

Un estado de situación financiera al principio del primer periodo inmediato anterior comparativo, cuando una entidad aplique una política contable de forma retroactiva o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D.

7.6. Plan Contable General.

La Empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DE NORTE SAC, está registrando sus transacciones económicas y financieras y elaborando sus estados financieros con el Plan Contable General Empresarial, aprobada por el Consejo Normativo de Contabilidad Mediante la resolución N° 041-2008-EF/94 vigente a partir del año 2010 y modificada por la Resolución Nº 043-2010-EF/94 vigente a partir del 1 de enero del 2011 en su uso obligatorio.

7.7. Sistema Contable (Manual – computarizado).

Sistema Computarizado

La empresa cuenta con un sistema llamada Adsoft que se desarrolla de la siguiente manera.

Se comienza con los saldos de las cuentas en el mayor al inicio del periodo. Se analizan las transacciones para determinar las cuentas involucradas en la

operación. Se registra en forma computarizada las operaciones en el libro diario de

acuerdo a un orden cronológico. Se pasan los asientos del libro diario a las cuentas del mayor. Se determinan los saldos de cada cuenta al final del periodo, sin ajustar.

7.8. Sistema Contable aplicado en la Empresa.7.8.1.Sistema Monista.

La contabilidad de la Empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC, en estudio es llevada por el sistema monista el cual consiste en llevar un solo juego de libros contables, tanto para la contabilidad financiera, como para la contabilidad analítica: Dionicio Canahua “La Contabilidad Monista es la que se refiere al uso de un juego de libros contables y obviamente para el caso de la Dualista son dos; es fácil distinguir las diferencias cuando comparamos una Contabilidad Comercial con una Contabilidad Gubernamental y fijémonos que hasta se ve reflejado en la presentación”.

El sistema monista ha sido creado por el D.L. Nº 20172 estando vigente según la resolución SUPERINTENDENCIA DE MERCADOS DE VALORES, anteriormente llamada “CONASEV”.

7.9. Forma de Concentración Centralización o Descentralización

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Según la empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC, la forma de concentración del proceso contable que se lleva en los procedimientos de los datos es la forma de Centralización ya que nos muestra conglomerada mente de forma conjunta los procesamientos de información a través de los registros contables.

Según el diccionario Griego Orlando y Amanda Alicia 1ra edición en la página 440 define como registró contable centralizada y registro contable descentralizado de la siguiente manera:

Registro contable centralizada. Forma de registración en la cual se adiciona a la registración directa de libros analíticos es una forma analítica y sintética.

Registro contable descentralizado. Forma de registración a través de sub diarios ejemplo sub-diario de compras sub-diario de ventas, etc.

7.10. Métodos de Valuación de Inventarios

El método de valuación de inventarios aplicados para hallar el costo de ventas es el METODO DE PROMEDIO PONDERADO MOVIL, el cual nos muestra las actualizaciones de los saldos de ingresos y egresos para encontrar nuevos precios, Requiere considerar las cantidades de unidades incorporadas con distintos precios, de tal forma que se le dé importancia al volumen de las unidades producidas; posteriormente la suma de precios totales se divide entre el total de unidades. Este promedio según el párrafo 27 de la NIC 2, puede ser quincenal, mensual, según lo determine la empresa.

Este método, teóricamente determina un nuevo costo unitario, este puede ser más bajo o más alto, que el costo medio existente, es decir este método tiende a nivelar las fluctuaciones de los costos unitarios establecidos cuando se mueven hacia arriba y hacia abajo, el cual también es aprobada por la SUNAT como según define el según el Art, 62 del TUO del Impuesto a la Renta que especifica que métodos son aplicables.

7.11. Métodos de Depreciación

El método de depreciación utilizada por la empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE Para calcular la depreciación anual o mensual es el Método de línea recta: Es el método de depreciación más utilizado y con este se supone que los activos se usan más o menos con la misma intensidad año por año, a lo largo de su vida útil; por tanto, la depreciación periódica debe ser del mismo monto. Este método distribuye el valor histórico ajustado del activo en partes iguales por cada año de uso. Para calcular la depreciación anual basta dividir su valor histórico ajustado entre los años de vida útil. Según define la NIC 16 en su párrafo 50 conjuntamente los respectos ajustes según la depreciación en el aspecto tributario para efectos de presentación.

El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo según el párrafo 60 de la NIC 16.

Y en su párrafo 62 de la NIC 16 especifica que pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción.

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Por su parte, el inciso b) del artículo 22° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para el cálculo de la depreciación, los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

BIENES PORCENTAJE ANUAL MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina

20%

4. Equipos de procesamiento de datos

25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.1991

10%

6. Otros bienes del activo fijo 10%

Se indica además que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla antes indicada, para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

Formula de depreciación según NIC 16 en su párrafo 62.

DEPRECIACIÓN ANUAL = VALOR HISTÓRICO AJUSTADO – VALOR RESIDUAL

AÑOS DE VIDA ÚTIL

Método de la línea recta

El método de la línea recta es el método más sencillo y más utilizado por las empresas, y consiste en dividir el valor del activo entre la vida útil del mismo. [Valor del activo/Vida útil].

8. Tributación8.1. Régimen Tributario.

Desde fines de 1994, se cuenta con tres regímenes tributarios: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General, a los que pueden acceder obligatoria o voluntariamente, según sea el caso, las pequeñas empresas o negocios. Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de

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tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos. Actualmente el sistema tributario peruano consta de tres regímenes tributarios: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General. El cual actualmente la empresa se encuentra en el Régimen General ya la empresa es perceptora de renta de tercera categoría y está obligada a llegar libros y registros contables ya sea compras, ventas y diario simplificado o la contabilidad completa.

8.2. Libros y registros contables.

Así, tratándose que la Empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC, se encuentra ubicado en el Régimen General del Impuesto a la Renta, según el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 10861, ha establecido las obligaciones que debe cumplir este sujeto, respecto de llevar los libros y registros contables.

De acuerdo a este artículo, los perceptores de rentas de tercera categoría (entiéndase sujetos acogidos al Régimen General) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Y precisa que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa que por ende esta empresa está obligada a llevar los registros y libros contables en contabilidad completa según regula el Art. 65 del LIR.

8.3. Libros principales a llevar.a) Contabilidad Completa

La contabilidad completa es aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría (entiéndase sujetos acogidos al Régimen General) cuyos ingresos brutos anuales superan las 150 UIT2. En estos casos, debe tenerse presente que los libros y registros que comprenden la Contabilidad Completa son los siguientes:

Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, también forman parte de la contabilidad completa, los siguientes libros y registros siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

Formato 3.1 Libro de Inventarios y Balances - Balance General Formato 3.2 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta

10 - Caja y Bancos Formato 3.3 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta

12 - Clientes Formato 3.4 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta

14 - Cuentas por cobrar a accionistas (o socios) y personal

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Formato 3.5 - Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 16 - Cuentas por cobrar diversas

Formato 3.6 - Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 19 - Provisión para cuentas de cobranza dudosa

Formato 3.7 -Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados

Formato 3.8 Libro de Inventarios y Balances - detalle del Saldo de la Cuenta 31 - Valores

Formato 3.9 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 34 - Intangibles

Formato 3.11 - Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 41 - Remuneraciones por Pagar

Formato 3.12 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 42 - Proveedores

Formato 3.13 - Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diversas

Formato 3.14 - Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 47 - Beneficios Sociales de los Trabajadores

Formato 3.15 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 49 - Ganancias Diferidas

Formato 3.16 Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 50 - Capital

Formato 3.17 Libro de Inventarios y Balances - Balance de Comprobación Formato 3.18 Libro de Inventarios y Balances - Estado de Flujos de Efectivo

Formato 3.19 Libro de Inventarios y Balances - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del 01.01 al 31.12

Formato 3.20 Libro de Inventarios y Balances - Estado de Ganancias y Pérdidas por Función del 01.01 al 31.12

8.4. Impuesto a la Renta.

La Empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC esta afecta a Impuesto a la Renta que grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos según el Art. 1 del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, aproado por el D.S N° 179-2004 EF. En el cual dicha empresa esta afecta a una renta de 3ra categoría según el Art. 22 Del TUO del Impuesto a la Renta y conjuntamente clasificada de acuerdo al Art. 28 del TUP del Impuesto a la Renta, teniendo como base imponible para hallar la Renta neta el Art. 37 del TUO del Impuesto a la Renta y conforme al Art. 17 del Ley del Impuesto a la Renta.

8.4.1.Tasa del Impuesto

Para efectos de la determinación del impuesto a la renta en la Declaración Jurada Anual se aplicara a los Perceptores de rentas de tercera categoría determinarán el impuesto a pagar aplicando la tasa del 30% anual sobre su renta neta.

8.4.2.Sistema de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

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Decreto Legislativo N° 1120: Modificación del Art. 85° de la LIR –18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A: Coeficiente y B: Porcentaje).

Ley Nº 29999: Modificación del Art. 85º de la LIR -13.03.2013 – Nuevo sistema de suspensión y modificación de pagos a cuenta

Resolución de Superintendencia Nº 101-2013/SUNAT: Normas relativas a la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo. -21.03.2013.

La determinación de los pagos a cuenta se realizara de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta

De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i), ii) y iii) del Art. 85 de la Ley de Impuesto a la Renta.

A partir del pago a cuenta correspondiente al período Agosto 2012 desaparecen los Sistema de Pago (A: Coeficiente y B: Porcentaje) y se establece una nueva regla de cálculo, mediante la cual se paga el monto mayor resultante de comparar las cuotas mensuales determinadas según lo siguiente:

Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos obtenidos en mes, el coeficiente resultante del Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso de enero y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, 1.5%.

La empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC. Utiliza Sistema “A” de Coeficiente Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales. .

Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior

Ejemplo.

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8.4.3. NIC 12 Impuesto a las ganancias y su implicancia Tributaria

Debemos recalcar que la NIC 12 solo define las Diferencias Temporarias, ya que estas tienen incidencia en ejercicios futuros, sea para su recuperación o para su gravamen, por cuanto está relacionada al reconocimiento del impuesto a la renta diferido. Sin embargo, siendo que las Diferencias Permanentes no se encuentran definidas en esta norma, sí son de su alcance ya que se encuentran relacionadas al reconocimiento del impuesto a la renta corriente (gasto o ingreso). Podemos definir entonces como Diferencias Permanentes, a aquellas cantidades que NO son imponibles, ni deducibles al determinar la ganancia o pérdida fiscal; debiendo reconocerse en el ejercicio1 en el cual se incurrió en tales cantidades.

Reparos tributarios – base fiscal según la NIC 12 La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dichoactivo opasivo (párrafo 5 NIC 12) A efectos de identificarla adecuadamente, debemos remitirnos a las normas tributarias, las que desarrollan los siguientes criterios de medición:

Causalidad del gasto con relación al ingreso imponible (art. 37° Ley del IR).

Fehaciencia del gasto y su sustentación documentaría (art.21° Reglamento de la LIR).

Límites de gastos deducibles (Art. 37° Ley del IR). Identificación de gastos no deducibles (art. 44° Ley del IR). Costo computable (art. 20° Ley del IR). Ingresos gravables o imponibles (art. 1°, 2° y 3° Ley del IR). Ingresos inafectos o exonerados (art. 18° y 19° Ley del IR). Valor de mercado para fines tributarios (art. 32° Ley del IR). Oportunidad de reconocimiento de los ingresos y gastos para fines

fiscales (art. 57° LIR).

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Bancarización, entre otros.

8.5. Impuesto General a las Ventas

Es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realiza en el país. Este impuesto grava también las importaciones, la prestación o utilización de servicios prestados en el país, los contratos de construcción.

La empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC se encuentra grabada por el IGV Aprobada por el Decreto Supremo N° 055-99-EF que graba las siguientes operaciones según el Art. 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas

La venta en el país de bienes muebles; La prestación o utilización de servicios en el país; Los contratos de construcción; La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas

vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor.Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente dispositivo.También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. (Ver Decreto Supremo Nº 88-96-EF, publicado el 12.09.1996, vigente desde el 13.09.1996)

La importación de bienes.

8.5.1.Sujetos del Impuesto.Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, según el Art. 9 del la Ley del Impuesto a las Ventas, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; b) Presten en el país servicios afectos; c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construcción afectos; e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes afectos.

Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre

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atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:

i. Importen bienes afectos; ii. Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.

8.5.2.Tasa del Impuesto General a las Ventas.

Según el Art. 17 de la Ley del Impuesto a la Ventas estipula que La tasa del impuesto es 16% y que el 2% pertenece al Impuesto de Promoción Municipal según D.S N° 156 – 2004 EF TUO de la Ley N° 776 Ley de la Tributación Municipal.

8.5.3.Declaración y pago del IGV.

Según en Art. 29 de la Ley del Impuesto General a las Ventas estipula que los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

8.6. Régimen de detracciones del IGV:

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), también denominado Sistema de Detracciones se encuentra regulado en el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF TUO del Decreto Legislativo Nº 940. Complementariamente, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias, en adelante norma reglamentaria, a fin de establecer los bienes y servicios gravados con IGV sujetos a detracción a través de tres anexos. Específicamente el Anexo 3 contiene el detalle de los servicios comprendidos en el Sistema.

De acuerdo al Decreto supremo N° 155 - 2004 modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110. El sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobiernos Central (SPOT) o el Sistema de Detracciones se viene aplicando desde el ejercicio grabable 2002 este sistema resulta un mecanismo adoptado por parte del estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.

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Para poder identificar las operaciones que se encuentran sujetas al sistema, debemos considerar los anexos 1, 2 y 3 establecidos en la R.S. N° 183-2004/SUNAT, así como el Servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre según R.S. N° 073-2006/SUNAT.Asimismo, resulta necesario tener las siguientes consideraciones para identificar aquellas operaciones sujetas al sistema de acuerdo al anexo en que se clasifiquen:

8.6.1.Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT (vigente a partir del 01.11.13)Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 01.09.13, se modificaron los porcentajes de detracción aplicables a algunas de las operaciones señaladas en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, debido a la dispersión de tasas distintas aplicables inclusive respecto a bienes o servicios producidos en la misma actividad económica lo que dificultaba su aplicación. Asimismo, según su Disposición Complementaria Final, señala que la presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

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Y respecto de las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.Por lo que a fin de aplicar correctamente esta nueva disposición debemos tener presente los supuestos de nacimiento de la obligación tributaria del IGV regulado en el artículo 4° del TUO de la Ley del IGV, de esta manera tenemos el siguiente tratamiento:Para los bienes del Anexo 1:

Para los bienes del Anexo 2:

Para los bienes del Anexo 3:

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Sujetos al sistema de Detracciones.

  DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1Intermediación

laboral y tercerización [1]

[3]

A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes:

a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacadosb) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades.c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.

12%

2 Arrendamiento de bienes [1]

Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. 

(Respecto al texto subrayado ver el  inciso a) del numeral 10   de este Anexo)

 

12%

3 Mantenimiento y reparación de

bienes muebles [5]

Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. 

9% (hasta el 31.10.2013)12% (*)

4 Movimiento de carga [3]

 A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por:

a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

12%

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No están incluidos en este numeral  los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior: 1.Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2.Compañías aéreas 3.Agentes de carga internacional 4.Almacenes aduaneros5.Empresas de Servicio de Entrega Rápida6. Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012 

5Otros servicios

empresariales [3]

 A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo:

a) Actividades jurídicas (7411).b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).f) Publicidad (7430).g) Actividades de investigación y seguridad (7492).h) Actividades de limpieza de edificios (7493).i) Actividades de envase y empaque (7495).

No están incluidos en este numeral  los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).Se considera operadores de comercio exterior: 1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2.   Compañías aéreas 3.   Agentes de carga internacional 4.   Almacenes aduaneros5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida6.   Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

12%

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6 Comisión mercantil [2]

Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es:

a) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores.

b) Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

c) Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción.

(Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10   de este Anexo) 

12%

7Fabricación de

bienes por encargo [2] [3]

 A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

No se incluye en esta definición:

a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b.Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.

(Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10   de este Anexo).

12%

8Servicio de

transporte de personas [2]

A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de

12%

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Comprobantes de Pago. 

9 Contratos de construcción [4]

A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

5%  (hasta el 31.10.2013)4% (*)

10

Demás servicios gravados con el

IGV [6]

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.e):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR.f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida.g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias.h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias.i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica  reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado

 

9%  (hasta el 31.10.2013) 12% (*)

 

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por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Incisos j), k), l) y ll) incorporados  por la R.S. N° 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012, vigentes a partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

No están incluidos en este numeral  los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*).

Se considera operadores de comercio exterior: 1.   Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2.   Compañías aéreas 3.   Agentes de carga internacional 4.   Almacenes aduaneros5.   Empresas de Servicio de Entrega Rápida6.   Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13.07.2012

m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor, las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.

Inciso m) incorporado por la R.S. N° 250-2012/SUNAT publicada el 31.10.2012, vigente a partir del 01.11.2012.

 

Base legal: RS 183-2004/SUNAT y modificatorias.

  

  (*) vigente desde el 01.11.2013, según R.S. Nº 265-2013/SUNAT

8.7. Comprobantes de Pago Afecto.

La empresa AGREGADOS Y PROYECTOS DEL NORTE SAC se encuentra afecta a estos comprobantes de pago que se encuentra aprobada según R. de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT (24.01.99) en su Art. 1 define lo siguiente “El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios”.

Facturas Boletas Guías de Remisión Remitente

Y que en su Art. 2 regula que Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

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b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. d) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. e) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º. f) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un

adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT

8.7.1.Obligados a emitir Comprobantes de Pago.

Según el Reglamento de Comprobantes de pago aprobada por la R. de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT (24.01.99) en su Art. 6 especifica que Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:

a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.

b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

8.8. Bancarización.

Es la denominación con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía.

8.8.1.Medios de pago utilizables.

Conforme al artículo 3° del TUO de la Ley, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero según los importes que refiere el artículo 4° se deberán cancelar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

La norma menciona que el monto a partir del cual se usara los medios de pago es de S/3,500.00 y en dólares que equivale a US$1,000.00 y el caso lo cumple al igual que cumple con el uso del medio de pago indicado en el artículo 5°.Impuesto a las Transacciones financieras.

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De acuerdo a lo dispuesto en la Ley las obligaciones de pago que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es de a partir de US$ 1,000 como la operación a cancelar en el 2011 es de US$ 3,500 deberá efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a través de empresas del

8.8.2.Sistema Financiero. Estos son los medios de pago a utilizar: a) Depósitos en cuentas. b) Giros o transferencias de fondos. c) Órdenes de pago. d) Tarjetas de débito expedidas en el país. e) Tarjetas de crédito expedidas en el país. f) Cheques con la cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “no

a la orden” u otra equivalente al amparo del artículo 190º de la Ley de Bancarización.

8.9. Impuesto a las transacciones financieras.

Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.

8.9.1.Tasas del ITF.

Se establece el cronograma para la reducción gradual de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras. El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta, conforme a los establecidos en el artículo 12° de la Ley, las alícuotas siguientes:

Periodo Alícuota

A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31de diciembre de 2008

0.07%

A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31de diciembre de 2009 0.06%

A partir del 01 de enero de 2010 0.06%

A partir del 01 de Abril del 2011 0.005%

8.9.2.Redondeo del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Según el artículo 13 el impuesto determinado por aplicación de la alícuota será expresado hasta con dos decimales.

- En caso el digito que corresponde al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5) se suprime.

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- En caso el digito que corresponde al segundo decimal es inferior a cinco (5) se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5) se ajusta a cinco (5).

Sobre los pagos sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago que superen en un ejercicio el quince por ciento (15%) de las obligaciones canceladas en el período se encuentran sujetos a un pago adicional conjuntamente con la regularización del Impuesto a la Renta equivalente al doble de la alícuota del ITF, que para el ejercicio 2011 asciende a 0.01% (0.005% x 2). En el caso planteado el cálculo del importe gravado con la doble alícuota sería:

El usuario tendrá que consignar en el formulario virtual N° 658 Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta – 3ra Categoría e ITF debiendo abonar por concepto de la doble alícuota el importe de S/ 1.02.

Por último, el gasto por dicho tributo imputable al ejercicio 2006, en función a lo devengado, señalado en el artículo 57º de la LIR, resulta deducible en la medida que se trata de un tributo que recae sobre actividades productoras de rentas gravadas, conforme con el literal b) del artículo 37º del TUO de la LIR, es decir, que expresamente se encuentra mencionada entre los gastos deducibles para determinar la renta imponible de tercera categoría.

8.10. Impuesto a los Dividendos:

La retención del 4.1% que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasa del Impuesto a la Renta con la que tributa la persona jurídica que efectúa la distribución, al monto retenido no le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el contribuyente Base legal: Art. 92º, del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

8.11. Reserva legal.

El artículo 229º de la Ley General de Sociedades establece que un mínimo del diez por ciento (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido del Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este límite no tiene la condición de reserva legal. Se establece que estas reservas están destinadas a cubrir las pérdidas correspondientes a un ejercicio.

El referido artículo establece también que la sociedad puede capitalizar la reserva legal; sin embargo, determina que si éste fuera el caso queda obligada a reponerla. La referida reposición de la reserva legal, se hace deduciendo de las utilidades de los ejercicios posteriores en la forma establecida en este artículo, es decir detrayendo el

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diez por ciento (10%) de esas utilidades hasta alcanzar la quinta parte del capital (20%).

La NIC 1 Presentación de los Estados Financieros establece que las reservas legales deben presentarse como parte integrante del patrimonio neto, que de acuerdo con el manual de preparación de información financiera el rubro de patrimonio neto tiene como integrante las cuentas de reservas legales que incluyen los montos acumulados que generen por detracciones de utilidades derivadas del cumplimiento de las disposiciones legales que destinan para fines específicos.

9. Régimen Laboral.

La empresa se encuentra ubicada en el régimen laboral de la actividad privada según decreto legislativo 628 que rigen los trabajadores del sector privado en la cual se determina el régimen laboral privado por medio del contrato de trabajo de trabajo, boleta de pago, reglamento interno de trabajo en cual en el régimen privado tienen protección contra el despido arbitrario según decreto leg. 728 A los tres meses y un día según el art. 10 del D.S 2003 39-tr que consta de periodo de prueba el cual también nos prueba que la gratificaciones del sector privado según el D L 728 la gratificación del mes de julio es equivalente a una remuneración del trabajador y cuenta de descanso vacacional de los 30 días Avilés que constituya el D.L. Nº 728.

9.1. Cargas laborales (costos)

Qué son los costos laborales

Se definen como costos laborales aquellos egresos del empleador relativos al inicio, mantenimiento y terminación de la relación de trabajo, vinculados entre sí por efectos de las disposiciones legales y/o convencionales, independientes de los gastos administrativos.3 Están comprendidos, entonces, desde el propio salario hasta los costos derivados de beneficios adicionales, legales o contractuales, contribuciones, y cualquier otro gasto que se relacione con la contratación, e incluso con el despido de los trabajadores

SEGÚN EL ABOGADO. IVÁN ORÉ CHÁVEZ

La doctrina distingue dos clases de costos laborales: los salariales o directos y los no salariales o indirectos. Los primeros se integran por el salario y todos los beneficios sociales y derechos que se calculan en base a aquél, y son abonados al propio trabajador. Los segundos, también se calculan tomando las remuneraciones como

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referencia; pero, en cambio, se trasladan a un tercero, público o privado, en forma de contribuciones o impuestos.

9.2. Capacitación para el trabajo 

Antes de la reforma introducida por la Ley de Fomento al Empleo, la capacitación para el trabajo sólo se daba a través de las prácticas pre – profesionales, que comprendían únicamente a estudiantes de educación superior, sin límites respecto a la edad del practicante, duración del convenio o número de personal incorporado a la empresa bajo esta modalidad.

Con la flexibilización del D.Leg. 728, las prácticas pre – profesionales fueron extendidas a los egresados de educación superior. Para quienes carecían de este tipo de educación se crearon los convenios de formación laboral juvenil, aplicables, en un inicio a personas entre 16 y 21 años; y, luego entre 16 y 25 años. Los jóvenes con formación técnica proporcionada por el SENATI también podían capacitarse por medio de los contratos de aprendizaje.

9.3. Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

Elementos Esenciales.- Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:

Prestación personal de servicios. Subordinación. Remuneración.

9.4. Caracteres Del Contrato De Trabajo.

El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:

Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes. Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de

las partes se obliga a cumplir una prestación. Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique

desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).

Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador).

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Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.

9.5. Tipos de Contratos de Trabajo 9.5.1.Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial.

Es contrato a tiempo parcial la prestación de servicios en una jornada de trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo. Puede ser el trabajo de ciertas horas al día, de ciertos días de la semana o de ciertas semanas del mes o de algunos meses al año.

9.5.2.Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad

Se trata de aquellos contratos que se celebran por un plazo determinado, de acuerdo a las circunstancias reguladas en el artículo 53 y siguiente del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo No 728). Entre los contratos más utilizados se encuentran los contratos por inicio o lanzamiento de nueva actividad y el contrato por necesidades del mercado.

A continuación, detallamos las principales diferencias entre estas clases de contratos:

Contratos a PlazoDeterminado (Fijo)

Contratos a PlazoIndeterminado

- Se celebran en forma escrita. -Tienen un plazo fijo (duración determinada). - Son presentados ante el Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo en el plazo de 15 días naturales a la fecha de suscripción del contrato.

- Pueden celebrarse en forma verbal o escrita. - No tienen plazo fijo (es de duración in- determinada). - No se presentan ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

9.6. Jornada Laboral

Se entiende por jornada de trabajo, al tiempo durante el cual el trabajador se encuentra al servicio o a las órdenes del empleador con el fin de cumplir la prestación laboral convenida.

9.6.1.Jornada ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley,

9.6.2.Trabajo en Sobretiempo

Se considera trabajo en sobretiempo, a aquel que exceda en la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos

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justificados en que la albor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

10. Beneficios Sociales.10.1. Vacaciones

El descanso vacacional es el derecho de todo trabajador de la actividad privada, siempre que cumpla con las condicionantes exigidas en el ordenamiento laboral, se entiende como el descanso reponedor y momento de ocio y recreación pagados que tiene derecho el trabajador, luego de cumplido un año completo de servicios.

Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas. La duración del descanso vacacional es de treinta (30) días calendarios, conforme a lo señalado en el artículo 10o del Decreto Legislativo No 713 (Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen laboral de la actividad privada), salvo regímenes laborales especiales que se regirán por sus propias normas.

10.1.1. Remuneración computable

De acuerdo al artículo 15 del Decreto Legislativo No 713, se considera remuneración computable la dispuesta por la norma que regula la Compensación por Tiempo de Servicios; en ese sentido, para determinar qué conceptos son computables, nos remitimos al artículo 9o del Decreto Supremo No 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

10.2. Compensación por Tiempo de Servicio

La Compensación por Tiempo de Servicio es un beneficio que por Ley les corresponde a todos los trabajadores dependientes, mediante el cual el empleador realiza depósitos a nombre del trabajador en la cuenta bancaria CTS. Se realizan depósitos de manera semestral en mayo y noviembre.

Tenemos un ejemplo para ayudarte a calcular tu saldo CTS disponible.

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Octubre – Diciembre será de S/.1 140.42. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de enero.

El 1 de Mayo del 2011, entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 016-2010-TR, que modificaron la forma de calcular el monto disponible de tu CTS. Esta nueva ley implica que:

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Solo podrás disponer del 70% de tu CTS menos la suma de tus 6 últimos sueldos mensuales. Este monto deberá estar declarado y expresado en la moneda de tu sueldo, según sea el caso.

La empresa donde trabajas está obligada a comunicar a las entidades competentes la suma de estos 6 últimos sueldos, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, con la finalidad de que puedas calcular el saldo del que podrás disponer.

10.3. Gratificaciones

Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.

10.4. Subsidios

Son dineros aportados por el estado u otro ente financiero, cuya finalidad es reactivar algún área o aspecto de la economía. Se dice que existen dos tipos de subsidio, el que es a la oferta (se da dinero a quien ofrece cierto producto o servicio) y a la demanda (subsidio que es directo al que compra el producto).

10.5. Participación de utilidades

Mediante la Resolución No 046-2011- EF/94, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, vigente desde el 03.02.11, se establece el reconocimiento contable de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias, aplicando para ello los lineamientos contenidos en la NIC 19 - Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC 12 - Impuesto a las Ganancias, o la NIC 37 - Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

La vigencia de este requerimiento es a partir del ejercicio 2011, siendo opcional su aplicación en el ejercicio 2010. servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y un GASTO cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión. En adelante vamos a desarrollar los aspectos más resaltantes de la NIC 19 Beneficios a los Empleados a tener en cuenta para el registro contable.

Según el Decreto Legislativo N° 892, los requisitos que debe cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades, son:

Empresa que genere rentas de tercera categoría Tener más de 20 trabajadores y Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo. 

Los Decretos Legislativos Nº 677 y 892 establecen que cuando una empresa tiene utilidades en un ejercicio económico se cubren primero las pérdidas de los ejercicios anteriores y, si hubiera excedente, los trabajadores participarán en las utilidades mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual libre de impuestos – Casación 1564- La Libertad. El porcentaje de empresas para la distribución de utilidades según muestra a continuación.

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Empresas pesqueras 10% Empresas de telecomunicaciones 10% Empresas industriales 10% Empresas mineras 8% Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8% Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador

50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

10.6. Horas extras

Es el trabajo realizado más allá de la jornada normal diaria o semanal. Se refiere a la jornada extraordinaria de trabajo, siendo la ordinaria la que está establecida en el contrato correspondiente y las extraordinarias, aquellas que deben trabajarse a la conclusión de las primeras, para cumplir con las necesidades del servicio.

10.6.1. Sobretasa por trabajo en Horas Extras

Según lo establecido en el art. 2o del D.S. No 012-2002-TR la determinación de la cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicación de las sobretasas se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo. En este contexto dicho tiempo será abonado con un recargo que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.

10.7. Otros referidos al ámbito laboral

El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las

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pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Somos una organización gremial privada que reúne a las cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que operan en el Perú: Horizonte, Hábita, Integra, Prima y Profuturo.

10.8. El SCTR

Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) de la Ley N 18846, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, derogada, que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, IPSS, ahora Essalud.

10.9. Essalud.

El Seguro Social de Salud, Essalud, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social.

Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.

Capitulo III: Prácticas Pre-Profesionales 11. Actividades Desarrolladas

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11.1. Anexos11.1.1. Facturas de compras.

11.1.2. Tiket.

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11.1.3. Facturas de Ventas.

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11.1.4. Boleta de Pago de Remuneraciones.

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11.1.5. Guía de pagos varios.

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11.1.6. Pago o Deposito de Detracciones.

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11.1.7. Certificado de Retenciones de Rentas

11.1.8. Software Contable Adsoft.

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11.1.9. Declaraciones PDT 621, Renta mensual “Pagos a Cuenta)e IGV.

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11.1.10. Declaracion del DAOT.

11.2. Conclusiones a) La empresa constituida formalmente e inscrita en registros públicos de acuerdo a

la norma reglamento que establece la ley N° 26887 Ley General de Sociedades.b) Los trabajadores gozan de todos los beneficios sociales de CTS, Vacaciones

Gratificaciones Descansos, etc. Que según ley les corresponde, que les permite de alguna manera mejorar su nivel de vida tanto económico y social.

c) La empresa aplicada al PCGE (Plan Contable General Empresarial) según sus necesidades, para efectuar un adecuado registro contable durante el presente ejercicio.

d) La empresa elabora sus Estados Financieros de acuerdo a las NIIFs. Normas Internacionales de Información Financiera y NICs Normas Internacionales de Contabilidad.

e) Esta empresa constituye en forma positiva el sector tributario pagando en forma oportuna sus tributos IGV, Impuesto a la Renta, AFP, etc.

11.3. Recomendaciones a) La gerencia debe solicitar la información de los estados financieros pertenecientes

al asesor contable con la finalidad de tomar decisiones para mejorar el crecimiento de la empresa

b) Capacitar constantemente al personal de las diferentes áreas para un mejor desempeño en su trabajo

c) Un mejor manejo y organización en el área de teoría, por el cobro a clientes y pago a proveedores.

d) Tener un plan contable modificado de acuerdo al tipo de servicio que brinda la empresa.

e) Llevar un registro de costos básico

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Capitulo IV: Caso

Práctico

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