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    I

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOCOORDINACIN DE PASANTIA DE DERECHO

    PREVENCION DE LEGITIMACION DE

    CAPITALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

    PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION

    JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    AUTOR:

    Espinoza, Pastor Leonardo C.I.: 16.947.775

    San Diego, Octubre de 2014

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    II

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOCOORDINACIN DE PASANTIA DE DERECHO

    PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTROMERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

    DELESTADO CARABOBO

    INSTITUCIN: REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    AUTOR:

    Espinoza, Pastor Leonardo - C.I. 16.947.775

    San Diego, Octubre de 2014

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    III

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOCOORDINACIN DE PASANTIA DE DERECHO

    PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTROMERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

    ESTADO CARABOBO

    CONSTANCIA DE ACEPTACIN

    _________________________________________________Nombre, firma y cdula de identidad del tutor acadmicoAbg. Ledys Herrera C.I. 8.158.931

    __________________________________________________Nombre, firma y cdula de identidad del tutor institucional

    Dr. Darwin E. Giraud C.I. 13.827.885__________________________________________________Nombre, firma y cdula de identidad del tutor metodolgicoAbg. Carmen Yolanda de Ojeda C.I. 3.922.769

    AUTOR:

    Espinoza, Pastor Leonardo C.I.: 16.947.775

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    IV

    INDICEPg.

    Constancia de Aceptacin.III

    Indice.........IV

    ResumenVI

    Introduccin1

    CAPITULO I: LA INSTITUCION

    1.1

    Denominacin4

    1.2Ubicacin...3

    1.3Descripcin3

    1.4Organizacin Estructural...4

    1.5Misin4

    1.6

    Visin.4

    1.7Valores...5

    1.8Actividades Realizadas durante las pasantas6

    CAPITULO II: EL PROBLEMA DE INVESTIGACION

    2.1Planteamiento del Problema..7

    2.2

    Formulacin del Problema....11

    2.3 Objetivos de la investigacin.................11

    2.4 Justificacin de la investigacin12

    2.5. Limitaciones.13

    CAPITULO III: MARCO TERICO

    3.1 Antecedentes de la investigacin15

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    V

    3.2 Bases tericas23

    3.3. Bases legales.46

    3.4 Definicin de trminos bsicos..52

    CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO

    4.1. Nivel de Investigacin..56

    4.2 Diseo de la Investigacin.57

    4.3 Poblacin y muestra...58

    4.4 Tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos..58

    4.5 Tcnicas de procesamiento y anlisis de datos..60

    4.5 Fases de la investigacin62

    CAPITULO V: RESULTADOS, RECOMENDACIONES YCONCLUSIONES

    5.1 Resultados...64

    5.2 Conclusiones65

    5.3 Recomendaciones....66

    Referencias Bibliogrficas.69

    Anexos...72

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    VI

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOS ANTONIO PEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOCOORDINACIN DE PASANTIA DE DERECHO

    PREVENCION DE LEGITIMACION DE CAPITALES EN EL REGISTROMERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

    ESTADO CARABOBO

    AUTOR: Pastor Leonardo EspinozaTUTOR: Abg. Ledys HerreraFECHA: San Diego, 2014

    RESUMEN

    EL presente trabajo de investigacin esta destinado a estudiar los sistemas de

    prevencin de legitimacin de capitales, entendindose la legitimacin de

    capitales como toda accin dirigida a desviar o disimular el verdadero origen de

    un bien o capital, proveniente de cualquier actividad delictiva, ya sea trfico de

    drogas, robo, hurto, corrupcin, contrabando, estafa, secuestro, trfico de

    indocumentados, trfico de armas, etc. Estos legitimadores buscan todas lasmaneras posibles de ocultar la procedencia de estos ingresos que se han obtenido

    de forma ilcita y una de las maneras para poder hacerlo entre tantas actividades es

    la figura de la creacin de compaas, aumentos de capital extraordinarios

    innecesarios en empresas ya constituidas y cualquier otra actividad de comercio.

    Los registros mercantiles utilizan un sistema de prevencin de legitimacin de

    capitales establecido por el Servicio Autnomo de Registros y Notarias (SAREN)

    para de esa manera detectar cuando un usuario pretenda legitimar algn ingresoproveniente de actividades ilcitas. Este trabajo tiene como objetivo analizar este

    sistema de prevencin de capitales y otros sistemas implementados por otros

    pases para tener una idea general de la importancia que tiene este delito y la

    influencia que tiene en la economa de un pas y tambin aportar ideas para

    fortalecer este sistema. Para realizar este trabajo se utilizaron diversas tcnicas de

    recoleccin de datos como referencias bibliogrficas, entrevistas, entre otros.

    Descriptores: Sistemas, Legitimacin de capitales, Prevencin.

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    VII

    AGRADECIMIENTO

    Ante todo a Dios todo poderoso por alumbrarme el camino que me he trazadoen esta vida, por siempre protegerme contra todas las adversidades y por ser mi

    gua en todos mis sueos alcanzados.

    A mi mam Clara Tllez por ser mi principal apoyo en todo lo que me he

    propuesto realizar en esta vida, por nunca fallarme, por estar siempre ah cuando

    mas la he necesitado y por impulsarme siempre a ser cada da ms profesional.

    Sin ti no lo hubiera podido lograr mama.

    A mi pap Amulio Marn por ser un extraordinario padre y siempre apoyarme

    en el logro de mis metas. Eres el mejor pap.

    A mi compaa Diselpa, C.A., gracias a ella he podido a nivel econmico

    financiar toda mi carrera.

    A mi tutora Acadmica Ledys Herrera por ser una excelente profesora y

    siempre apoyarme desde el inicio de mi carrera para ser abogado.

    A mi tutor Institucional Dr. Darwin Giraud por ser un excelente orientador en

    mis pasantas, as como explicarme y dedicarme el tiempo necesario para

    completar mi trabajo de grado con xito.

    A mis tutores Metodolgicos: profesor Rubn Vivas y profesora Carmen de

    Ojeda por orientarme en toda la realizacin de mi informe de pasantas.

    A la coordinadora general de pasantas de derecho, Profesora Jessica Osorio por

    toda su ayuda en la coordinacin de todas mis actividades de pasantas e informe

    final, es una excelente profesora.

    A todos muchas gracias

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    INTRODUCCION

    Hoy en da algunos pases estn sufriendo por el crimen organizado,

    narcotraficantes, terroristas, asesinos a sueldo, secuestradores, funcionarios

    corruptos, y dems delincuentes hacen que vivamos en una sociedad donde todos

    estamos en peligro, y perdamos los valores sociales. Estos delitos no destruyen

    solo a las personas sino tambin el orden econmico del pas.

    La legitimacin de capitales esta definida en el articulo 4 de la Ley Orgnica

    contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo como el proceso

    de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, haberes provenientes

    de actividades ilcitas. En otros pases es denominado como lavado de dinero,

    lavado de activo y blanqueo de capitales.

    De acuerdo al Servicio Autnomo de Registros y Notarias (SAREN), en los

    ltimos aos debido a los avances tecnolgicos y el surgimiento de nuevos

    negocios y maneras de invertir el dinero, aquellos que cometen delitos buscan la

    manera de justificar sus ingresos provenientes de actividades ilcitas en

    constituciones de empresas, aumentos de capital innecesarios o cualquier otra

    actividad inusual de comercio en empresas ya constituidas y para eso buscan las

    distintas instituciones que posee el Estado as como las entidades financieras,

    como medio para convertir ese ingreso que se ha obtenido de forma ilegal en un

    ingreso con una apariencia de legal.

    Debido a esto, el Ministerio de Interior y Justicia en conjunto con las entidades

    financieras, las leyes, y el Servicio Autnomo de Registros y Notarias, han

    diseado distintos sistemas de prevencin de legitimacin de capitales, para de esa

    manera lograr, detectar mediante ciertas seales de alerta que se explicaran en este

    trabajo de investigacin, cuando se esta en presencia de este delito, y mediante un

    procedimiento emitir un reporte para que el usuario que pretenda ocultar los

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    fondos provenientes de actividades ilcitas pueda ser investigado y los rganos

    correspondientes le hagan un seguimiento.

    Estos usuarios utilizan distintas formas de ocultar ese ingreso proveniente de

    actividades ilcitas y una de las formas de hacerlo es mediante la constitucin de

    compaas, as como aumentos de capital en empresas ya constituidas o

    actividades inusuales de comercio en la misma que no estn debidamente

    justificadas y para eso utilizan como medio los Registros Mercantiles y de esa

    manera legitimar capitales.

    Actualmente el registro mercantil primero de la circunscripcin judicial del

    Estado Carabobo cuenta con un sistema de prevencin y control de legitimacin

    de capitales, para de esa manera detectar cuando un usuario pretenda cometer este

    delito y as poder hacer los reportes correspondientes de actividades inusuales.

    Este trabajo de investigacin tiene como objetivo general analizar los sistemas

    de prevencin de legitimacin de capitales que son usados en el registro mercantil

    primero de la circunscripcin judicial de Carabobo. Para lograr este objetivo se

    han hecho tres objetivos especficos y se han hecho 5 captulos para el desarrollo

    de esta investigacin.

    En el primer capitulo se explicara toda la organizacin estructural del registro

    mercantil primero de la circunscripcin judicial del Estado Carabobo, en el

    segundo capitulo se determinara el problema y la justificacin de porque se estahaciendo este trabajo.

    En el tercer capitulo se investigara los antecedentes y bases tericas sobre la

    legitimacin de capitales y sus sistemas de prevencin basndonos en tesis y

    trabajos de grado hechos por distintos autores para de esa manera lograr un

    concepto global de este delito y de las distintas maneras de cmo prevenirlo.

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    En el capitulo cuatro se explicara la manera en que se llevara a cabo esta

    investigacin usando la figura del marco metodolgico que es utilizado para hacer

    todos los trabajos de grado de la Universidad Jos Antonio Pez, y se esa manera

    poder lograr los objetivos planteados y en el capitulo cinco se darn los

    resultados, conclusiones y recomendaciones de este trabajo de investigacin.

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    CAPITULO I

    LA INSTITUCION

    1.1. DENOMINACIN.

    Registro Mercantil Primero de la Circunscripcin Judicial del Estado

    Carabobo.

    1.2 UBICACIN.

    Casco Central de Valencia, Torre Ariza; Piso N 7, Calle Independencia, entre

    Av. Bolvar y Daz Moreno, Valencia Estado Carabobo.

    1.3 DESCRIPCION.

    El Registro Mercantil es una institucin de carcter pblico, autnomo sin

    personalidad jurdica que forma parte del Servicio Autnomo de Registros y

    Notarias (SAREN), creado con el fin de suministrar en el inters de la

    colectividad y tambin en el del comerciante, aqu se lleva a cabo y en virtud de

    las leyes, la publicidad de los actos realizados por las sociedades mercantiles o

    empresarios en particular, tales como son el registro de compaas, firmas

    personales entre otros.

    Tambin en es este registro se llevan todas las actuaciones de las empresas

    registradas en el mismo, como lo son: ejercicios de cierres fiscales, cambios de

    domicilios, ventas de accionistas, actas de asambleas bien sea ordinarias o

    extraordinarias, sellado de libros contables, copias certificadas de los registros

    mercantiles y as poder dar fe pblica de estos actos y de esa manera verificar si

    cumple con todo lo dispuesto dentro del marco legal Venezolano.

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    1.4 ORGANIZACIN ESTRUCTURAL

    1.5 MISIN.

    Garantizar la seguridad jurdica de las actuaciones de los usuarios mediante la

    publicidad registral, y la f pblica, en el marco de la legalidad, de procesos

    expeditos y oportunos, ejerciendo control de las operaciones a nivel nacional.

    1.6 VISIN.

    Ser un rgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurdica de los actos

    protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de

    registros (SAREN) confiable, eficiente, autosustentable y transparente.

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    1.7VALORES

    - Responsabilidad social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

    responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando

    confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el

    desarrollo del pas.

    - Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

    consideracin los derechos y deberes de cada uno, imperativos

    fundamentalmente en las relaciones laborales.

    -

    tica: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia

    conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en

    nuestras acciones, lo que somos, logrando mantener los parmetros de

    eficiencia y eficacia adquiridos en la Institucin.

    - Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempear nuestras

    funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores

    apegados a los ms altos principios morales, ante los dems y ante nosotros

    mismos.

    - Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,

    que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es

    una responsabilidad de todos los miembros de la institucin y compromete

    a todos por igual.

    - Trabajo en equipo: Es la cooperacin e integracin de los miembros, para

    el logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visin, siendo

    corresponsables de la eficiencia como institucin.

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    1.8ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE LAS PASANTIAS.

    1. Solicitar la postulacin de pasantas

    2. Aceptar por parte de la institucin la postulacin de dichas pasantas.

    3.

    Adaptar y aprender las tareas realizadas dentro de la institucin.

    4. Conocer la forma del archivo y buscar expedientes dentro del mismo.

    5. Revisar los recaudos exigidos segn la ley para la constitucin de

    compaas o firmas personales.

    6. Revisar actas constitutivas y actas de actas de asambleas ordinarias y actas

    extraordinarias.

    7. Aprender a sellar y entregar documentos dentro del otorgamiento.

    8. Revisar requisitos bsicos para firmas personales.

    9. Aprender a revisar y realizar agregados de actas de asambleas a sus

    expedientes.

    10.Conocer actividades administrativas dentro del Registro y su relacin con

    la parte legal.

    11.

    Aprender el sellado de los libros que debe llevar cada empresa.

    12.Revisar el inventario de los bienes del registro.

    13.Culminar las pasantas exitosamente y con fuertes conocimientos en

    materia Registral y de Notariado.

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    CAPITULO II

    EL PROBLEMA

    2.1 Planteamiento del Problema

    A nivel mundial constantemente observamos como evolucionan las tecnologas

    y como cada da hay nuevas formas de hacer negocios y de obtener dinero, se

    observa un crecimiento notable de negocios lucrativos y muchos comerciantes

    tienen diferentes empresas para de esa manera obtener distintos ingresos. Estos

    negocios la mayora de ellos son legales y tienen la proteccin del Estado para

    poder funcionar, el problema ocurre cuando los ingresos con los que los usuarios

    pretenden constituir una empresa, realizar un aumento de capital en una ya

    constituida o cualquier otra actividad de comercio inusual provienen de

    actividades ilcitas.

    La legitimacin de capitales tiene unas caractersticas para identificarla como

    lo son que es un delito que atenta contra el orden socioeconmico del pas, son

    por excelencia generadas en efectivo aprovechndose de los sectores o actividades

    vulnerables, las operaciones que tienden a legitimar podran confundirse con

    transacciones comerciales simples, es un delito de dimensiones internacionales

    que por lo general se realizan en pases considerados como parasos financieros y

    su finalidad es impedir que los activos sean vinculados con su origen licito.

    La legitimacin de capitales tiene una serie de etapas las cuales son:

    Fase de Colocacin:durante esta etapa inicial de se introducen las ganancias

    ilegales en el sistema financiero. En la mayora de los casos esta etapa viene

    acompaada con la colocacin en circulacin de los fondos a travs de

    instituciones financieras, casinos, negocios, casas de cambio y otros comercios

    tanto a nivel nacional como internacional.

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    Fase de Procesamiento: esta etapa se realiza una serie de transacciones

    financieras (conversin y movimiento) para interrumpir la cadena de evidencias

    ante eventuales investigaciones sobre el origen y fuente de los fondos

    provenientes de actividades ilcitas.

    Fase de Integracin: En esta etapa son incorporados formalmente estos

    fondos de origen ilcito en el circuito econmico legal aparentando ser de origen o

    fuente lcita.

    La palabra "lavado" tiene origen en los Estados Unidos en la dcada de los aosveinte, poca en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderas

    para esconder la procedencia ilcita del dinero que alcanzaba con sus actividades

    criminosas, fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohlicas prohibidas

    en aquellos tiempos. Basta sealar el caso de Al Capone, controlador de la

    mafia de Chicago. El lavado de dinero fue advertido en los pases desarrollados a

    mediados de los aos 70 con la visin puesta en el narcotrfico. En Venezuela la

    palabra lavado tiene el nombre de legitimacin de capitales.

    Venezuela como pas susceptible a la constante evolucin tanto a nivel social

    como a nivel econmico, con el tiempo ha producido cambios notables que

    resultan tanto positivos como negativos para sus ciudadanos y para el pas en

    general quienes son protagonistas del objeto de estudio de esta investigacin.

    Uno de los cambios relevantes en los de ltimos aos es el radical incremento

    del la legitimacin de capitales o lavado de dinero, definido como el proceso a

    travs del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el

    ejercicio de algunas actividades ilcitas (trafico de drogas, trafico y venta ilegal de

    armas, corrupcin, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato, extorsin,

    trabajo ilegal y ltimamente terrorismo, que da a da se ha vuelto una realidad de

    magnitud innegable y afecta de una manera agravante al sistema financiero y

    econmico del pas.

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    De acuerdo a las cifras del Servicio Autnomo de Registros y Notarias

    (SAREN) los registros mercantiles e inmobiliarios de Venezuela son una de las

    instituciones del Estado que son elegidas por estos comerciantes para cometer este

    tipo de delito, porque al constituir compaas con dinero proveniente de

    actividades ilcitas o realizar cualquier otra actividad de comercio en una empresa

    que ya este constituida, ese dinero pasa a tener un rango legal y empieza a

    formar parte de la actividad econmica de la empresa, al ocurrir esto se atenta

    contra el orden socioeconmico del pas y su finalidad es impedir que los activos

    sean vinculados con su origen.

    En los ltimos aos ha estado ocurriendo la creacin de las llamadas

    empresas maletn que son aquellas empresas que son creadas con dinero y

    bienes provenientes del narcotrfico, de corrupcin y de cualquier otro acto

    proveniente de dinero ilcito y al constituirlas legalmente, todo ese dinero se

    convierte en legal y de esa manera deja de ser un ingreso ilcito y empieza a

    circular normalmente por el pas. Estas empresas por lo general son creadas con

    mucho dinero en efectivo que formara parte del capital de la misma y el tiempo de

    duracin es el mnimo para posteriormente ser cerradas y as poder legitimar todo

    el dinero de capital que se invirti en esa empresa.

    De acuerdo a las cifras aportadas por el Grupo de Accin Financiera

    Internacional (GAFI), existen pases con mayor posibilidad de riesgo de

    legitimacin de capitales que otros, esto motivado al narcotrfico y a la

    delincuencia que pudiera ocurrir en cada uno.

    Algunos de estos pases son utilizados como parasos fiscales para legitimar

    capitales, esto motivado a que no hay muchos controles por parte del Estado en

    ese aspecto y las personas que cometen este delito no corren riesgos de ser

    llevados ante la justicia. Venezuela es un pas con bajo riesgo de legitimacin en

    comparacin con otros pases. Sin embargo hay personas extranjeras que

    habiendo cometido ilcitos en otros pases intentan legitimar capitales en nuestro

    pas.

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    Ciertas personas extranjeras poseen tipos de negocios como lo son: casas de

    cambio no domiciliadas en el pas, empresas dedicadas a la transferencia o envo

    de fondos o remesas, casinos y salas de juego, prestamistas, operadores

    cambiarios fronterizos, casas de empeo, asociaciones civiles sin fines de lucro o

    fundaciones u organismos no gubernamentales (ONG), inversionistas y agencias

    de bienes y races, comercializadoras y arrendadoras de vehculos automotores,

    embarcaciones y aeronaves entre otros. Generalmente estas personas buscan

    realizar actividades de comercio en nuestro pas y se pudieran presentar casos de

    legitimacin de capitales.

    Otra manera en la que usualmente ocurre la legitimacin de capitales es cuando

    un usuario pide un crdito a una entidad financiera, bien sea para constituir una

    empresa, para incrementar la produccin de la misma, o inclusive prestamos

    particulares para la compra de un apartamento, carro etc., cuyo monto de pago

    mensual del crdito supera los ingresos mensuales del usuario y este a su vez a

    pesar de no tener una entrada de dinero que pueda avalar este pago de igual

    manera cumple con su obligacin, eso es un caso tpico de legitimacin decapitales motivado a que ese dinero que se esta pagando por el prstamo se esta

    justificando con este prstamo para ocultar la verdadera procedencia de esos

    ingresos ilcitos.

    Otros usuarios que son considerados de alto riesgo son los llamados

    Personas expuestas Polticamente (PEPS), nos referimos a los funcionarios

    pblicos, polticos, actores, cantantes, etc. Estas figuras pblicas al ser personas

    que influyen en la sociedad y en el pas, puede darse el caso de que se vean

    involucradas en corrupcin, actividades ilcitas y as presentarse una legitimacin

    de capitales por partes de estas personas al intentar constituir una empresa o

    cualquier otra actividad mercantil. Pero no es algo que ocurra en todos los casos,

    sin embargo estas figuras pblicas siempre despiertan inters en las

    investigaciones sobre legitimacin de capitales.

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    Los legitimadores de capitales usualmente buscan a los cantantes, jugadores

    de beisbol, ftbol profesional, entre otros, que son reconocidos mundialmente

    para financiarlos en sus partidos y giras para de esa manera hacer ver que el

    dinero que ellos estn recibiendo por su trabajo sea visto como un ingreso

    legtimo proveniente de actividades lcitas cuando en realidad lo que estn

    buscando estos legitimadores es aprovecharse de la figura pblica para que a

    travs de ella no se despierten sospechas por parte de los funcionarios pblicos de

    que se esta en presencia de una legitimacin de capitales, de hecho muchas veces

    el propio artista o jugador no esta consciente de que esta siendo usado por estas

    personas.

    Tenemos como ejemplo de una figura pblica que actualmente esta siendo

    investigada por legitimacin de capitales, al Jugador Argentino de ftbol Leonel

    Messi. De acuerdo al articulo de Rodrguez, J. (2014), en su pgina web titulada

    el lavadodedinero.com resea: Las pesquisas sobre la supuesta trama criminal

    que rode los partidos benficos del jugador argentino del Barcelona Leo Messi se

    extiende por siete pases, incluido China, y varios parasos fiscales. Una maraa

    de sociedades en la isla de Curazao (al sudeste del Caribe), en Hong Kong y

    Panam, en Argentina, Per, Colombia, Mxico, Espaa y Estados Unidos centran

    la investigacin que desarrolla la Guardia Civil para aclarar si los partidos de

    2012 y 2013, llamados Messi y sus amigos contra el resto del mundo, fueron

    utilizados como tapadera por el narcotrfico para lavar dinero. Se puede

    observar cmo un jugador profesional puede ser usado por los legitimadores de

    capitales para poder ocultar el origen de sus ingresos provenientes de actividadesilcitas.

    Las empresas de publicidad y las de programacin de eventos de cantantes, de

    figuras importantes del mundo artstico etc. a veces son escogidas por

    legitimadores de capitales e inclusive muchas veces son creadas y financiadas

    netamente con dinero proveniente de actividades ilcitas y como usualmente estas

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    empresas manejan mucha cantidad de dinero, es a veces difcil determinar cuando

    se puede estar en presencia de una legitimacin.

    La legitimacin de Capitales constituye una violacin a la ley Venezolana e

    influye negativamente en todo el mbito econmico del pas. Actualmente en el

    registro mercantil primero de la circunscripcin judicial del Estado Carabobo se

    estn implementando distintos sistemas de prevencin para detectar cuando ocurra

    este delito y buscar la manera de frenar que estos ingresos provenientes de fondos

    ilcitos pasen a ser lcitos mediante la constitucin de empresas, aumentos de

    capital no debidamente justificados u otra actividad de comercio que no tenga una

    debida justificacin de hacerse.

    Esto se hace emitiendo un reporte de actividad sospechosa al Servicio

    Autnomo de Registros y Notarias (SAREN), para que haga un seguimiento al

    usuario o usuaria que este cometiendo este delito. Sin embargo, en muchas

    oportunidades no es fcil determinar cuando hay una legitimacin de capitales y

    cuando no.

    2.2 Formulacin del problema

    Cmo se puede mejorar el sistema de prevencin de legitimacin de capitales

    en el registro mercantil Primero de la circunscripcin judicial del Estado

    Carabobo?.

    2.3Objetivos de la investigacin:

    2.3.1 Objetivo General:

    Analizar el sistema de prevencin de legitimacin de capitales en el registro

    mercantil primero de la circunscripcin judicial del Estado Carabobo.

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    2.3.2. Objetivo especficos:

    - Determinar la manera en que el usuario mediante la legitimacin de

    capitales busca constituir compaas, aumentos de capital en empresas ya

    constituidas u otra actividad de comercio en las mismas.

    - Evaluar los sistemas de prevencin de legitimacin de capitales en el

    registro mercantil primero de la circunscripcin judicial del Estado

    Carabobo.

    - Aportar ideas para fortalecer el sistema de prevencin de legitimacin de

    capitales en el registro mercantil.

    2.4Justificacin:

    El presente trabajo de investigacin esta orientado al anlisis y estudio de los

    diferentes tipos legitimacin de capitales que existen, de la influencia negativa

    que puedan tener en un pas y en este caso en particular, Venezuela que

    actualmente se esta presentando mucho este delito a pesar de ser penalizado por el

    poder judicial basado en la Ley Orgnica contra la delincuencia organizada y

    financiamiento al terrorismo.

    Adems se pretende realizar una evaluacin de los sistemas de prevencin de

    legitimacin de capitales en el registro mercantil primero de la circunscripcinjudicial del Estado Carabobo para determinar la manera en como se puede

    detectar cuando un usuario busca convertir el dinero proveniente de actividades

    ilcitas en la constitucin de una empresa, aumentos de capital injustificados u

    otra actividad de comercio. Tambin se busca aportar ideas para fortalecer el

    sistema de prevencin y de esa manera intentar que este delito sea mas difcil

    poderlo lograr en el registro mercantil o en cualquier otra institucin del Estado.

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    Existe una justificacin institucional importante para el registro mercantil

    primero del Estado Carabobo porque la legitimacin de capitales es un problema

    de gran magnitud y si se ayuda mediante este trabajo de investigacin a fortalecer

    el sistema de prevencin, se podr determinar cuando un usuario busca convertir

    un dinero proveniente de alguna actividad ilcita y as emitir el reporte

    correspondiente a los organismos competentes para que se pueda hacer el

    seguimiento al usuario o usuaria que esta cometiendo el delito.

    La intencin de realizar este trabajo a nivel acadmico es para adquirir nuevos

    conocimientos sobre el delito de la legitimacin de capitales, de cmo afecta el

    mercado financiero y econmico del pas y de las distintas formas en que este

    delito puede ser efectuado por los usuarios o usuarias, as mismo tambin se

    justifica este proyecto de investigacin para saber que acciones se pueden tomar

    para fortalecer los sistemas de prevencin, disminuir el crecimiento de este delito

    y buscar la mejor manera para ayudar en la prevencin sobre todo en los registros

    mercantiles y en especial el registro mercantil primero de la circunscripcin

    judicial del Estado Carabobo que es la institucin en la que se esta basando esta

    investigacin.

    La presente investigacin se justifica por cuanto va a servir y por cuanto

    tendr a utilidad para todos aquellos estudiantes de derecho y todas aquellas

    personas que deseen obtener conocimientos e informacin que los guie y nutra

    sobre la legitimacin de capitales y la importancia que tiene el prevenir que sigan

    ocurriendo estos delitos en el pas.

    2.5 Limitaciones

    Existe una limitacin de tiempo porque al solo tener dos meses para realizar las

    pasantas es difcil recopilar toda la informacin y examinar los sistemas de

    prevencin de legitimacin de capitales del registro mercantil para poder aportar

    ideas para fortalecerlos.

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    Tambin existe una limitacin de informacin porque la legitimacin de

    capitales es un tema relativamente nuevo en el pas y a pesar de tener mucha

    informacin de otros pases, recientemente es que se esta poniendo mas nfasis en

    lo que significa este delito y en lo perjudicial que puede ser para el pas que se

    siga cometiendo por medio de usuarios o usuarias que usando dinero provenientes

    de actividades ilcitas buscan convertirlo en un dinero legal y as poder evitar

    ser acusados de algn delito.

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    CAPITULO III

    MARCO TEORICO

    3.1 Antecedentes de la investigacin

    La legitimacin de capitales afecta directamente la estabilidad econmica y

    social del pas y es un delito que cada da motivado a los constantes crecimientostecnolgicos as como la creacin de nuevos negocios da origen a nuevas

    constituciones de empresas y muchas veces estas mismas en su constitucin y

    objeto social no encuadra con el capital destinado para su creacin as como

    aumentos de capitales a empresas ya constituidas que tampoco guardan relacin

    con el objeto de la misma.

    Es por eso que se hizo necesario apoyarse en investigaciones realizadas

    anteriormente y que guardan vinculacin con el presente estudio referido a la

    prevencin de legitimacin de capitales y la manera en como se puede detectar

    cuando un usuario mediante ingresos provenientes de actividades ilcitas pretenda

    mediante la constitucin, aumento de capital u otra actividad de comercio de una

    empresa darle la apariencia legal a esos ingresos.

    Flores, G., Galn, J., Sabas, J., Salinas, M., y Rojas, N. (2010), en su tesis para

    obtener el titulo de Licenciado en informtica del Instituto Politcnico Nacional

    de Mxico, D.F., cuyo titulo es Modelo de seguridad para la prevencin del

    lavado de dinero explican un sistema de prevencin del lavado de dinero que

    pueden usar las entidades financieras para detectar cuando se este cometiendo este

    delito y emitan una alerta para que el usuario sea investigado por la respectivas

    autoridades.

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    En su tesis dan la solucin explicando que las entidades financieras pueden

    contar con un oficial de cumplimiento que seria el encargado de coordinar y

    vigilar la observancia por parte de la institucin del sistema financiero, de las

    disposiciones legales y de la normativa, manuales y poltica interna, practicas,

    procedimientos y controles implementados para prevenir el lavado de dinero

    proveniente de actividades ilcitas.

    Establece que el oficial de cumplimiento tendr como mnimo las siguientes

    funciones:

    1. Elaborar el manual del control interno sobre la prevencin del lavado de

    dinero proveniente de actividades ilcitas, y reportar a la entidad

    competente.

    2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el manual de

    control interno.

    3. Monitorear permanentemente las operaciones de la institucin, a fin de

    detectar transacciones inusuales; recibir las informaciones de dichas

    transacciones, de acuerdo al mecanismo implementado por la institucin en

    el manual de control interno y dejar constancia de lo actuado sobre estas

    transacciones.

    4. Supervisar que las polticas y procedimientos respecto a la prevencin de

    lavado de dinero sean adecuados y se mantengan actualizados

    5. Coordinar la capacitacin peridica de los directores, funcionarios y

    empleados de la institucin del sistema financiero, sobre las disposiciones

    legales, normativas los manuales de control interno; las polticas y

    procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero

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    6. Presentar informes al rgano que corresponda cuando menos

    trimestralmente, en los cuales debe referirse como mnimo a los siguientes

    aspectos en los siguientes numerales:

    7. Las polticas y programas desarrollados para cumplir su funcin y los

    resultados de la gestin realizada

    8. El cumplimiento que se ha dado en relacin con el envi de reportes a las

    diferentes autoridades.

    9. Las polticas y programas adoptados para la actualizacin de la

    informacin comercial de los clientes y el avance que se ha logrado sobre

    el tema en cada uno de los productos o servicios ofrecidos por la entidad

    vigilada.

    10. La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas

    adoptadas para corregir las fallas.

    11. Los casos especficos de incumplimiento por parte de los funcionarios de

    la entidad, as como, los resultados de las rdenes impartidas por la Junta

    de este campo.

    12. Los correctivos que considere necesarios incluidas las propuestas de

    actualizacin o mejora de los mecanismos e instrumentos de proteccin.

    Tambin en la tesis establecen que este modelo de seguridad para la

    prevencin de lavado de dinero, es aplicable en cualquier institucin financiera ya

    que permite que se revisen las transacciones que se realizan en las instituciones y

    con ello detectar aquellas operaciones sospechosas y con condiciones factibles

    para el lavado de dinero.

    Len, K. (2008), en su trabajo de grado titulado Evaluacin de la efectividad

    de los mecanismos de prevencin de legitimacin de capitales y control de

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    legitimacin de capitales aplicados por mercantil banco universal regin

    Occidente para la obtencin del titulo de especializacin en contadura mencin

    auditoria de la Universidad centro occidental Lisandro Alvarado del Zulia

    convenio UCLA, nos habla sobre como las entidades financieras han establecido

    sistemas de prevencin para prevenir este delito as como la manera de detectar

    cuando estamos en presencia de un dinero proveniente de actividades ilcitas.

    El trabajo de grado destaca la importancia que tiene para los bancos proteger el

    buen nombre de la entidad financiera ya que su prestigio como entidad esta en

    juego si la delincuencia logra utilizarla para sus operaciones ilcitas y para

    legitimacin de capitales, por eso Venezuela cuenta con la superintendencia de

    bancos (SUDEBAN), el cual es un organismo encargado de supervisar, controlar

    y vigilar a las instituciones financieras bajo un carcter tcnico y especializado

    con el fin de evitar o minimizar el efecto de las crisis bancarias y permitir el sano

    y eficiente funcionamiento del sistema financiero venezolano.

    En su investigacin aporta una serie de mecanismos establecidos por el sistema

    financiero en concordancia con las obligaciones impuestas por la ley y la

    superintendencia de bancos logrando crear la gerencia contra legitimacin de

    capitales, la cual tiene como finalidad detectar, controlar y fiscalizar las

    operaciones que se presumen ilcitas y establecen los siguientes mecanismos:

    - Supervisar el cumplimiento de las normas de prevencin y procedimientos

    de deteccin que deben realizar las diferentes unidades operativas yempleados del banco.

    - Consolidar mensualmente las operaciones de debito y crdito realizadas

    por los clientes y otros resmenes como los de transferencia desde y hacia

    el exterior de la Repblica a fin de detectar actividades sospechosas.

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    - Recibir y analizar los reportes internos de actividades sospechosas

    enviados por las diferentes unidades operativas del banco, a fines de

    determinar previo anlisis e investigacin, si hay indicios suficientes para

    clasificar los hechos o transacciones como actividades sospechosas,

    Tambin explica que el banco mercantil as como los dems entes financieros

    controlan la legitimacin de capitales a travs de un anlisis estratgico en donde

    esta diseado un sistema de informtica cuyo nivel tecnolgico asegura la mayor

    cobertura y alcance en la prevencin, deteccin y control de la legitimacin de

    capitales; adems elaboran informes estadsticos para determinar las actividades

    realizadas por el cliente.

    Pero no solo con los sistemas se cuentan, sino con las tcnicas de anlisis de

    esta informacin bruta, (datos infinitos de los movimientos en cuentas por

    ejemplo), que adems son diversas: el anlisis puede ser sistemtico y cruzado

    con otras fuentes de informacin: bases de datos de servicios de polica, repertorio

    de sociedades, etc. El anlisis puede efectuarse por objetivos en funcin de

    criterios inherentes a la persona (nacionalidad, antecedentes judiciales, etc.) o a la

    propia operacin que dan un carcter sensible. Por ultimo la seleccin puede

    hacerse en forma aleatoria o por muestreo.

    Pero esta informacin tambin puede quedar en estado bruto, luego captarla o

    no por medios informticos, y servir de prueba o de medio de investigacin en

    una etapa ulterior, cuando el servicio haga investigaciones sobre una red de

    legitimadores de capitales o sobre mecanismos de legitimacin de capitales muycomplejos.

    Rodrguez, J. (2005), en su trabajo especial de grado Las operaciones

    mercantiles como medios que posibilitan la legitimacin de capitales para

    obtener el titulo de especialista en derecho mercantil de la Universidad Catlica

    Andrs Bello, Caracas, sostiene que la legitimacin de capitales es capaz de

    afectar la economa del pas.

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    Esto ocurre mediante procedimientos tales como drenar capitales con

    inversiones en el sistema burstil, inflar la demanda de ciertos productos, invertir

    en la demanda agropecuaria como parte de la fachada de compra de inmuebles

    rurales, invertir a travs de la bolsa, grandes sumas de dinero en la actividad

    industrial, invertir en la actividad financiera mediante prestamos llamados

    paralelos.

    Tambin ocurren las transferencias de capital mediante facturas comerciales

    falsas, adquisicin, comercio o transferencia de metales preciosos, objetos de arte

    o coleccin de muy alto valor, as como transferencias mediante los mecanismos

    internacionales de pago, as mismo a nivel inmobiliario existe un numero de

    variaciones en la ventas de bienes races que pueden integrar el dinero lavado a la

    economa. Un inmueble puede ser comprado por una empresa usando dinero sucio

    para luego vender dicho bien y considerar a las ganancias como fondos legtimos,

    obtenidos por medio de la venta de una propiedad.

    Con respecto al rea mercantil el trabajo de grado nos explica como mediante

    la creacin de compaas ficticias ocurre la legitimacin de capitales por medio de

    otras compaas. Una empresa criminal se puede prestar as misma su propio

    dinero lavado en una transaccin aparentemente legal. De esta manera la empresa

    puede pagarse a si misma intereses por el prstamo y por otro lado declarar los

    intereses en los formularios de impuestos correspondientes. Esto deja a la empresa

    con dinero criminal que puede ser usado de una deuda consigo misma, es decir dela compaa de ella misma controlada clandestinamente.

    Con respecto a los movimientos financieros, el punto de inicio de la

    investigacin financiera es una operacin financiera, ya sea una transaccin en

    efectivo o cualquier operacin sospechosa. El problema de este tipo de

    investigacin reside en que a menudo el investigador ignora totalmente cual

    origen puede tener esa transaccin. Adems a veces no hay una infraccin penal

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    subyacente, y el carcter sospechoso de la operacin fue el hecho de un

    comportamiento inusual del operador pero que tiene finalmente una explicacin

    lgica por razones econmicas muy especficas.

    Este tipo de investigacin generalmente lo ejecuta la Unidad de Inteligencia

    Financiera (UNIF) la cual esta encargada de investigar las declaraciones de

    sospechas que hacen los sujetos financieros obligados de acuerdo a lo previsto en

    la resolucin nmero 185-01 de la Superintendencia de Bancos y otras

    instituciones financieras.

    En el trabajo de grado tambin explica que con este tipo de investigacin

    jurdica a nivel financiero tienen como principal objetivo el de catalogar las

    sociedades sospechosas a fin de ubicarlas dentro de la organizacin criminal en

    ella y se estudian los siguientes elementos: estatutos y actas de constitucin o

    modificacin de la actividad, sede, establecimientos principales y anexos;

    composicin del capital social, modificaciones, reparticin; composicin del

    consejo de administracin, gerencia, direccin, registro de las deliberaciones entre

    otros.

    De acuerdo al trabajo de grado se puede observar que a nivel mercantil se

    pueden hacer reportes de actividades sospechosas sobre constituciones de

    empresas y aumentos inusuales de capital que ocurran dentro del registro

    mercantil primero de la circunscripcin judicial del estado Carabobo.

    Granados, D. (2002), en su trabajo especial de grado Debida diligencia y

    necesidades de autorregulacin en la prevencin de control y legitimacin de

    capitales, para optar al titulo de especialista e instituciones financieras mencin

    finanzas internacionales de la Universidad Catlica Andrs Bello, Caracas, nos

    habla que las transacciones inusuales o poco razonables desde el punto de vista

    financiero, legal u operativo, podran ser un indicio de posible abusos de los

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    servicios de una institucin financiera cuando en ella no se obtiene una aclaracin

    satisfactoria que emane de su conocimiento del cliente y de su relacin con este.

    De acuerdo a su investigacin hay ciertas operaciones sospechosas que los

    bancos deben detectar para cumplir con los procedimientos que optimicen la

    prevencin, el control y la fiscalizacin del delito de legitimacin de capitales y a

    su vez las entidades financieras deben cumplir obligatoriamente con ciertas

    normas como lo son:

    - Los directivos de los bancos, tienen el deber de informar a los empleados

    que hayan notificado alguna operacin sospechosa, el destino de dicha

    notificacin, para lo cual se establece un plazo no mayor de (30) das

    continuos.

    - Si vencido el plazo, el empleado no ha sido informado sobre el trato de su

    notificacin, el mismo esta obligado a indagar sobre el destino de su

    informacin y si no obtiene la respuesta requerida, debe enviar de forma

    directa y sin utilizar a terceras personas, a la superintendencia de bancos y

    otras instituciones financieras el formulario de reporte de actividades

    sospechosas.

    Dentro de las seales de alerta para detectar las actividades sospechosas y de

    esa manera informarlas estn las operaciones en efectivo cuyos depsitos

    importantes y no usuales se hacen en dinero en efectivo, en cuentas cuyosdepsitos usualmente se realizan mediante cheques u otros documentos, as como

    tambin incrementos de depsitos en efectivo por importes pequeos, pero cuya

    suma totaliza sumas importantes entre otros.

    Tambin en la operaciones en prestamos hay clientes que cancelan

    inesperadamente prestamos problemticos sin que se tenga conocimiento del

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    origen de los recursos lo cual genera otra alerta, as como operaciones de

    comercio exterior

    En su investigacin seala que para que cualquier programa que busque

    prevenir la legitimacin de capitales tenga xito, se requiere de la firme

    determinacin de todos los integrantes de la empresa bancaria, tales como

    directores, gerentes, funcionarios y empleados. La debida diligencia y las

    necesidades de autorregulacin, son la herramienta primordial para atacar este

    flagelo de la delincuencia organizada. Las instituciones financieras y dems entes

    relacionados deben centralizar esfuerzos limpiando sus bases de datos paraconocer bien a sus clientes.

    Hay que ser capciosos y audaces realizando preguntas acerca de la actividad

    econmica, origen y destino de fondos, regularidad de operaciones al momento de

    aperturar la cuenta, para as evitar que el dinero proveniente de las actividades

    ilcitas logren entrar al sistema bancario y as pasar a ser un dinero legal:. El

    procedimiento establecido en el trabajo de grado de la Debida diligencia ynecesidades de autorregulacin en la prevencin de control y legitimacin de

    capitales se puede usar para reforzar la prevencin de legitimacin de capitales

    en el registro mercantil primero de la circunscripcin judicial del Estado

    Carabobo.

    Podemos observar que en las distintas tesis y trabajos de grado presentados en

    esta investigacin, dan una serie de ideas y soluciones que han sido establecidasen el sistema financiero Venezolano y a nivel Internacional que han dado

    resultado en la prevencin de legitimacin de capitales que pudieran ayudar a

    reforzar la prevencin establecida en los registros mercantiles y en este caso

    particular el registro mercantil primero de la circunscripcin judicial del Estado

    Carabobo.

    3.2 Bases tericas

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    3.2.1 Concepto de Analizar

    De acuerdo a la definicin buscada en el diccionario en internet abc en lnea

    (2014), analizar es una accin eminentemente intelectual caracterstica de los

    seres humanos y que implica la realizacin de un anlisis sobre determinada

    materia o asunto de inters. Mientras tanto, elanlisisimplicar el reconocimiento

    de los elementos que componen un todo, por tanto, es que se los distingue y

    observa especialmente a cada uno de ellos para de ese modo poder penetrar

    efectivamente en sus propiedades y principios bsicos y as conocer ms de su

    naturaleza, funcin, entre otras cuestiones.

    En resumidas cuentas el objetivo primordial de cualquier anlisis, se lo realice

    en el mbito que fuere, es el de conocer, comprender ms profundamente una

    cuestin o situacin.

    En una definicin amplia el "anlisis" es un proceso mediante el cual se

    descompone un todo en sus componentes ms simples con el fin de definir ese

    todo, clasificarlo y comprender cules son sus principios de funcionamiento. El

    todo que te piden analizar puede ser cualquier cosa, desde un prrafo hasta una

    novela o, incluso, un problema o situacin de la vida real: los embotellamientos

    en tu ciudad, la contaminacin, el machismo, etc. Cuando analizas un todo se

    espera de ti que seas capaz de descomponerlo, desmontarlo o desenredarlo para

    identificar cules son las partes que lo componen.

    Basndose en las definiciones anteriores, cuando se realice el anlisis de la

    prevencin de legitimacin de capitales en el registro mercantil primero de la

    circunscripcin judicial del Estado Carabobo, se tomara en cuenta todas y cada

    una de las maneras en como pueden los usuarios cometer este delito, as como la

    efectividad de los sistemas actualmente implementados por el registro mercantil

    para identificar cuando se esta en presencia de una legitimacin de capitales y

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    juntando todo lograr aportar ideas para mejorar el sistema de prevencin que esta

    implementado actualmente.

    3.2.2 Prevencin

    En una definicin amplia prevencin es anticiparse a un hecho para que no

    pueda ocurrir. Es la actitud diligente y cuidadosa que se basa en la preparacin o

    disposicin que se toma para evitar algn riesgo, peligro o dao. El objetivo de

    prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete. Esto se puede apreciar

    en los dichos populares ms vale prevenir que curar y mejor prevenir que

    curar. Puesto en otras palabras, si una persona toma prevenciones para evitar

    enfermedades, minimizar las probabilidades de tener problemas de salud. Por lo

    tanto, es mejor invertir en prevencin que en un tratamiento paliativo.

    3.2.3. Prevencin de legitimacin de Capitales

    Al definir prevencin de legitimacin de capitales, se dira que es el conjunto

    de polticas, normas y procedimientos, que tienen como objetivo mitigar el riesgo

    de que los productos y servicios de una organizacin sean usados, por comisin o

    por omisin, para disfrutar la existencia, el origen, naturaleza, ubicacin,

    propiedad o control de fondos provenientes del trafico ilcito de drogas, o de

    cualquier otras actividades ilcitas, para constitucin de empresas o aumentos de

    capital no justificados.

    El grupo de accin financiera internacional (GAFI) ha desarrollado unas

    cuarenta recomendaciones en materia de prevencin de legitimacin de capitales

    para ser aplicadas por los distintos pases que conforman este grupo en las que

    podemos destacar:

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    1. Los pases deberan tipificar como delito el lavado de dinero, en base a la

    Convencin de 1988 de Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito deEstupefacientes y Sustancias Psicotrpicas (Convencin de Viena) y la

    Convencin de 2000 de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada

    Transnacional (Convencin de Palermo).

    2. Los pases deberan garantizar que la intencionalidad y el conocimiento

    requeridos para probar el delito de lavado de dinero sea coherente con las

    normas establecidas en las Convenciones de Viena y de Palermo,

    incluyendo el concepto de que ese estado mental se pueda inferir a partirde circunstancias de hecho objetivas, as mismo se debera aplicar a las

    personas jurdicas la responsabilidad penal y, en los casos en que no sea

    posible, la responsabilidad civil o administrativa. Esto no debera

    obstaculizar a los procedimientos penales, civiles o administrativos

    paralelos con respecto a personas jurdicas en aquellos pases en que se

    apliquen esas formas de responsabilidad. Las personas jurdicas deberan

    estar sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas.

    3. Los pases deberan adoptar medidas similares a las previstas en las

    Convenciones de Viena y de Palermo, entre ellas medidas legislativas,

    para que sus autoridades competentes puedan decomisar los activos

    lavados, el producto del lavado de dinero o de delitos subyacentes, los

    instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisin de estos delitos,

    o activos por un valor equivalente.

    4.

    Los pases deben asegurarse de que las leyes de secreto financiero no

    impidan la implementacin de las Recomendaciones del GAFI.

    5. Las instituciones financieras no deberan mantener cuentas annimas o

    cuentas a nombre evidentemente ficticios. Las instituciones financieras

    deberan tomar medidas para llevar a cabo procedimientos de debida

    diligencia sobre sus clientes, entre ellas, la identificacin y verificacin de

    la identidad de sus clientes.

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    6.

    En relacin con las Personas con Exposicin Poltica, las institucionesfinancieras, adems de implementar las medidas sobre procedimientos de

    debida diligencia normales deberan contar con sistemas de gestin de

    riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona

    polticamente expuesta, obtener la aprobacin de los directivos de mayor

    jerarqua para establecer relaciones comerciales con esos clientes, tomar

    medidas razonables para determinar cul es el origen de la riqueza y el

    origen de los fondos y llevar a cabo un monitoreo permanente ms

    exhaustivo de la relacin comercial.

    7. En relacin con los bancos corresponsales transnacionales y otras

    relaciones similares, las instituciones financieras, adems de implementar

    las medidas sobre procedimientos de debida diligencia normales deben

    tambin usar las recomendaciones del GAFI.

    8.

    Las instituciones financieras deberan poner especial atencin a cualquier

    amenaza de lavado de dinero que surja a raz de tecnologas nuevas o en

    desarrollo que favorezcan el anonimato, y adoptar medidas, si fuera

    necesario, para impedir su utilizacin en planes de lavado de dinero.

    9. Los pases pueden permitir a las instituciones financieras que utilicen a

    intermediarios y otros terceros para atraer nuevos negocios, siempre que se

    cumplan los criterios establecidos. En los casos en que se permita lo

    antedicho, la responsabilidad final por la identificacin y verificacin del

    cliente recae sobre la institucin financiera que utiliza a terceros.

    10.Las instituciones financieras deberan conservar, durante no menos de

    cinco aos, todos los documentos necesarios sobre las transacciones

    realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan

    cumplir rpidamente con las solicitudes de informacin de las autoridades

    competentes.

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    13.Si una institucin financiera sospechara o tuviera fundamentos razonables

    para sospechar que ciertos fondos son el producto de una actividaddelictiva, o que estn relacionados con el financiamiento del terrorismo, se

    les debera exigir, directamente por ley que reporten sus sospechas de

    inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para que pueda ser

    monitoreado.

    14.Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados

    deberan ser protegidos por medio de disposiciones legales respecto de la

    responsabilidad penal y civil por incumplimiento de alguna restriccinreferida a la divulgacin de informacin impuesta por contrato o por

    disposicin legislativa

    15. Las instituciones financieras deberan desarrollar programas para

    combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Estos

    programas deberan incluir:

    a) El desarrollo de polticas, procedimientos y controles internos,

    incluyendo dispositivos apropiados para gestionar el cumplimiento, y

    procedimientos de deteccin adecuados para asegurar que haya un

    estndar elevado para la contratacin de empleados;

    b) Un programa permanente de capacitacin de empleados;

    c) Una funcin de auditora para hacer pruebas sobre el sistema

    16.Los requisitos dispuestos en las Recomendaciones 13 a 15 y 21 se aplican

    a las actividades y profesiones no financieras designadas

    17.Los pases deberan asegurar que se disponga de sanciones eficaces,

    proporcionadas y disuasivas, sean de orden penal, civil o administrativo,

    para tratar a las personas fsicas o jurdicas cubiertas por estas

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    recomendaciones que no cumplan con los requisitos para combatir el

    lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

    18.Los pases no deberan aprobar la instalacin o aceptar la continuidad de la

    operatoria de bancos pantalla. Las instituciones financieras deberan

    negarse a entrar o permanecer en una relacin de corresponsala bancaria

    con bancos pantalla. Asimismo, las instituciones financieras deberan

    cuidarse de establecer relaciones con instituciones financieras extranjeras.

    19.Los pases deberan considerar la implementacin de medidas viables para

    detectar o monitorear el transporte fsico trans-fronterizo de dinero einstrumentos negociables al portador, sujetas a resguardos estrictos para

    asegurar el uso correcto de la informacin y sin impedir en modo alguno la

    libertad de movimientos de capital, as como la viabilidad y utilidad de un

    sistema donde los bancos y dems instituciones financieras e

    intermediarios reporten todas las transacciones en divisas locales e

    internacionales por encima de una cuanta determinada, a una agencia

    central nacional dotada de una base de datos computarizada.

    20.Los pases deberan considerar la aplicacin de las recomendaciones del

    GAFI a otras actividades y profesiones adems de las empresas y

    profesiones no financieras designadas que presenten un riesgo de lavado

    de dinero conocido comnmente como legitimacin de capitales.

    21.Las instituciones financieras deberan prestar especial atencin a las

    relaciones comerciales y transacciones con personas, incluso empresas e

    instituciones financieras, de pases donde no se aplican lasrecomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente.

    22.Las instituciones financieras deberan asegurarse de que los principios

    aplicables a las instituciones financieras mencionados anteriormente,

    tambin se apliquen a las sucursales y a filiales ubicadas en el exterior en

    las que posean la mayora, especialmente en pases donde no se aplican las

    recomendaciones del GAFI.

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    23.Los pases deberan asegurarse de que las instituciones financieras estn

    sujetas a una regulacin y supervisin adecuadas y que estnimplementando efectivamente las recomendaciones del GAFI. Las

    autoridades competentes deberan adoptar las medidas legales o

    reglamentarias necesarias para impedir que delincuentes o sus asociados

    tengan o sean titulares beneficiarios finales de participaciones importantes

    o controlantes o que ocupen una funcin gerencial.

    24.Las actividades y las profesiones no financieras designadas deberan estar

    sujetas a medidas reglamentarias y de supervisin en la formaanteriormente expresada.

    25.Las autoridades competentes deberan establecer pautas y dar

    retroalimentacin que ayuden a las instituciones financieras y a las

    actividades y profesiones no financieras a aplicar las medidas nacionales

    destinadas a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del

    terrorismo.

    26.Los pases deberan crear una unidad de inteligencia financiera (UIF) que

    se desempee como organismo central nacional para la recepcin y otras

    informaciones relacionadas con un posible lavado de dinero y

    financiamiento del terrorismo.

    27.Los pases deberan asegurar que las autoridades de seguridad pblica

    designadas tengan a su cargo la responsabilidad de las investigaciones de

    lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Se alienta a los pases a

    apoyar y desarrollar, en la mayor medida posible, tcnicas de investigacin

    especiales adecuadas para la investigacin del lavado de dinero, tales

    como entrega controlada, operaciones encubiertas y otras tcnicas

    relevantes.

    28.Cuando se llevan a cabo investigaciones de lavado de dinero y de los

    delitos subyacentes sobre los que aqul se funda, las autoridades

    competentes deberan estar en condiciones de obtener documentos e

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    informacin para emplearlos en esas investigaciones, y en los procesos

    judiciales penales y acciones relacionadas.

    29.Los supervisores deberan tener facultades adecuadas para monitorear y

    asegurar el cumplimiento, por parte de las instituciones financieras, de los

    requisitos para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del

    terrorismo, incluyendo la autoridad para realizar inspecciones.

    30.

    Los pases deberan proporcionar a sus autoridades competentesinvolucradas en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del

    terrorismo los recursos financieros, humanos y tcnicos adecuados.

    31.Los pases deberan asegurar que los encargados de formular las polticas,

    las UIF, las autoridades de seguridad pblica y los supervisores cuenten

    con mecanismos efectivos que les permitan cooperar y, en los casos

    apropiados, coordinar a nivel nacional entre varios con respecto al

    desarrollo y la implementacin de polticas y actividades destinadas acombatir el lavado de dinero.

    32.Los pases deberan asegurarse de que sus autoridades competentes sean

    capaces de revisar la eficacia de sus sistemas para combatir el lavado de

    dinero y financiamiento del terrorismo, llevando estadsticas completas

    respecto de las cuestiones relevantes a la efectividad y eficiencia de esos

    sistemas.

    33.Los pases deberan tomar medidas para impedir el uso ilcito de personas

    jurdicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. Los pases

    deberan asegurarse de contar con informacin adecuada, precisa y

    oportuna sobre los titulares beneficiarios finales y el control de personas

    jurdicas que las autoridades competentes puedan obtener o a las que

    puedan acceder sin demora.

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    34.Los pases deberan tomar medidas para impedir el uso ilcito de entidades

    jurdicas por parte de quienes se dedican al lavado de dinero. En especial,los pases deberan asegurarse de contar con informacin adecuada,

    precisa y oportuna sobre los fideicomitentes, fideicomisarios y

    beneficiarios que las autoridades competentes puedan obtener o a las que

    puedan acceder sin demora.

    35.Los pases deberan adoptar medidas inmediatas para adherir como parte y

    aplicar sin restricciones la Convencin de Viena, la Convencin de

    Palermo y la Convencin Internacional de las Naciones Unidas para laSupresin del Financiamiento del Terrorismo de 1999.

    36.Los pases deberan prestar, rpida, constructiva y efectivamente, la gama

    ms amplia posible de asistencia legal mutua en relacin con las

    investigaciones, procesos judiciales y procedimientos relacionados

    referidos al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

    37.Los pases deberan prestarse, en la mayor medida posible, asistencia legal

    mutua no obstante la ausencia de doble delito.

    38.Debera existir la facultad de realizar acciones sumarias en respuesta a los

    pedidos de otros pases de identificacin, congelacin, secuestro e

    decomiso de bienes lavados, del producto del lavado de dinero o de delitos

    subyacentes, instrumentos utilizados o destinados al uso en la comisin de

    estos delitos, o activos por un valor equivalente.

    39.

    Los pases deberan reconocer al lavado de dinero como delitoextraditable. Cada pas debera extraditar a sus propios ciudadanos o, en

    los casos en que un pas no lo haga nicamente en base a la nacionalidad,

    ese pas debera, a pedido del pas que pretende la extradicin, someter el

    caso sin demora indebida a sus autoridades competentes para la iniciacin

    de acciones judiciales por los delitos indicados en la solicitud.

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    40.Los pases deberan asegurarse de que sus autoridades competentes presten

    la gama ms amplia posible de cooperacin internacional a suscontrapartes extranjeras.

    Adicional a las cuarenta recomendaciones del Grupo de accin Financiera

    Internacional (GAFI) hay otras diecinueve recomendaciones aportadas por el

    Grupo de Accin Financiera del Caribe (GAFIC). El principal objetivo de este

    grupo es lograr la puesta en prctica efectiva de sus recomendaciones y el

    cumplimiento de las mismas, para prevenir y controlar el lavado de dinero.

    Tenemos estas diecinueve recomendaciones:

    1. Es necesario destinar recursos apropiados para combatir el lavado de

    dinero y otros delitos financieros relacionados con las drogas. En aquellos

    pases donde la experiencia en la lucha contra el lavado de dinero y contra

    otros delitos financieros relacionados con drogas es limitada, es necesario

    crear autoridades competentes especializadas en las investigaciones sobre el

    lavado de dinero y en los procesamientos y confiscaciones que de ellas se

    deriven, asesorar a las instituciones financieras y autoridades reguladoras

    sobre las medidas que se aplican contra el.

    2. Acorde con la recomendacin 5 del Grupo de Accin Financiera, y

    reconociendo que todos los miembros de esta Conferencia persiguen los

    mismos objetivos en la lucha contra el lavado de dinero, los pases, al

    determinar para cada uno de ellos, a qu delitos debe atribuirse el carcter de

    ofensa conexa, debern tener plena conciencia de las complicaciones que

    pueden surgir en la prctica en la configuracin de pruebas, si el lavado de

    dinero es considerado un delito solamente en relacin con ciertos delitos

    conexos muy especficos.

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    3. En concordancia con la Convencin de Viena, cada pas, con sujecin a sus

    principios constitucionales y a los conceptos bsicos de su sistema jurdico,

    debe atribuir carcter delictivo a la conspiracin o asociacin con el trfico de

    drogas, instigar y secundar el trfico de drogas, lavado de dinero y otros serios

    delitos relacionados con drogas, y someter tales actividades a estrictas

    sanciones.

    4. Al atribuir carcter delictivo al lavado de dinero, las asambleas legislativas

    nacionales deben tener en cuenta si el lavado de dinero debe ser considerado

    como un delito en los casos donde el infractor de hecho saba que estaba

    manipulando fondos producto de la ejecucin de un delito o si debe tambin

    ser considerado un delito en los casos en que el infractor deba haber sabido

    que se trataba de una situacin de este tipo.

    5. En aquellos pases donde no constituya un delito el pago, recibo o

    transferencia, o intento de pago, recibo o transferencia de una propiedad, a

    sabiendas de que esta representa el fruto del trfico de drogas, cuando quienreciba dicha propiedad sea un funcionario pblico, candidato poltico o un

    partido poltico, se deber considerar la posibilidad de promulgar estatutos que

    penalicen estos actos.

    6. El hecho de que una persona que funja como asesor financiero, o sea abogado

    designado, no debe constituir una razn suficiente, para que esa persona en

    cuestin invoque el privilegio cliente-abogado.

    7. Las medidas de confiscacin deben estipular que las autoridades pueden

    incautar, congelar y confiscar, por solicitud de un pas extranjero, la propiedad

    que se encuentre en su jurisdiccin, ya sea si el dueo de la propiedad o

    cualquier otra persona que haya cometido el delito por el cual la propiedad es

    objeto de confiscacin est presente, o nunca haya estado en dicha

    jurisdiccin.

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    8. Los pases deben estipular la posibilidad de confiscar cualquier propiedad que

    represente activos que han sido el fruto, directo o indirecto, de delitos

    relacionados con drogas o delitos relacionados con el lavado de dinero

    (confiscacin de la propiedad), y deben estipular tambin la creacin de un

    sistema de sanciones pecuniarias basado en la tasacin de los valores

    derivados directa o indirectamente de la infraccin de tales delitos.

    9. Las medidas de confiscacin deben tomar provisiones para que cualquier

    propiedad confiscada pueda ser transferida, totalmente o en parte,

    directamente para el uso de las autoridades competentes, o pueda venderse y elfruto de dicha venta sea depositado en un fondo que utilicen las autoridades

    competentes en su lucha contra los narcticos y el lavado de dinero.

    10. Las medidas de confiscacin deben tambin aplicarse al trfico de

    estupefacientes y sustancias psicotrpicas, qumicos precursores o esenciales,

    equipos y materiales utilizados o destinados a la manufactura ilcita,

    preparacin, distribucin y uso de estupefacientes y sustancias psicotrpicas.

    11. Con el objetivo de implementar de manera efectiva las recomendaciones del

    Grupo de Accin Financiera, cada pas debe tener un sistema que implique la

    supervisin de los bancos y otras instituciones financieras.

    12. Los pases necesitan la existencia de adecuados procedimientos en las

    fronteras para la inspeccin de mercancas y sus portadores, incluyendo a los

    aviones privados, para detectar embarques ilegales de drogas y dinero.

    13. Con el objetivo de garantizar la implementacin de las recomendaciones del

    Grupo de Accin Financiera, los pases deben aplicar apropiadas sanciones

    administrativas, civiles o penales a las instituciones financieras que no

    mantengan libros por el perodo de retencin requerido. Las autoridades

    encargadas de la supervisin de las instituciones financieras deben

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    preocuparse especialmente por asegurar el mantenimiento de los registros

    adecuados.

    14. Los pases deben considerar la viabilidad y utilidad de un sistema que exija el

    reporte sobre movimientos monetarios de un volumen superior a cierto nivel,

    recibidos por empresas que no sean instituciones financieras, ya sea a travs

    de una transaccin o tras una serie de transacciones financieras

    interrelacionadas.

    15.

    Para fomentar la recomendacin 30 del Grupo de Accin Financiera, lainformacin adquirida sobre las tendencias internacionales del movimiento

    monetario deber ser compartida y diseminada internacionalmente, si es

    posible a travs de los servicios que brindan apropiadas organizaciones

    regionales o internacionales, o por medio de las redes internacionales que ya

    existen.

    16. Los Estados Miembros de la OEA deben considerar la firma de la

    Convencin de la OEA sobre Extradicin, concluida en Caracas el 25 de

    febrero de 1981.

    17. Cada pas debe hacer su mayor esfuerzo para garantizar que las leyes y otras

    medidas de su pas con respecto al trfico de drogas y al lavado de dinero, as

    como las regulaciones bancarias relacionadas con el lavado de dinero, sean lo

    ms amplias posible y tan efectivas como las leyes y otras medidas que se

    aplican en todos los dems pases de la regin.

    18. Como mtodo de seguimiento, debern efectuarse reuniones, regularmente,

    entre las autoridades competentes judiciales, fiscalizadoras y supervisoras de

    los pases de la regin del Caribe y Centroamrica, con el objetivo de

    intercambiar las experiencias adquiridas en la lucha contra el lavado de dinero

    y sobre las nacientes tcnicas que se utilizan y las tendencias que se aprecian

    en esta problemtica.

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    19. Para que los pases con pequeas economas y recursos limitados puedan

    desarrollar programas apropiados para prevenir el lavado de dinero, el resto de

    los pases debern considerar la ampliacin del alcance de sus programas de

    ayuda tcnica internacional, y prestar atencin especialmente a la necesidad

    que existe en estos pases de recibir entrenamiento por una parte, y por otra,

    de fortalecer la calidad y preservar la integridad de los sistemas judiciales,

    legales y fiscalizadores.

    En el caso del registro mercantil primero de la circunscripcin judicial delEstado Carabobo se esta utilizando un sistema de prevencin de legitimacin de

    capitales siguiendo los instructivos sobre legitimacin proporcionados por el

    Servicio Autnomo de Registros y Notarias (SAREN) para de esa manera detectar

    cuando un usuario mediante una constitucin de una empresa, un aumento de

    capital no necesario o alguna actividad inusual de comercio pretenda convertir un

    ingreso proveniente de una actividad ilcita en un dinero de curso legal.

    En el Instructivo sobre materia de prevencin y control de legitimacin de

    capitales (2011), diseado por el Servicio Autnomo de Registros y Notarias

    (SAREN) en cumplimiento con la gran misin a toda vida Venezuela, explica una

    serie de normas que estn establecidas en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N. 39.697 Resolucin No. 150 para poder determinar

    cuando se esta en presencia de una actividad inusual que de motivo a emitir un

    reporte sospechoso de legitimacin de capitales.

    El instructivo explica un sistema integral de prevencin y control de

    legitimacin de capitales y financiamiento al terrorismo cuya funcin es ejecutar

    las polticas, normas y procedimientos en materia de prevencin de legitimacin

    de capitales a travs de la aplicacin y seguimiento por medio de un sistema

    integral de procesos expeditos y oportunos, ejerciendo control de las operaciones

    a nivel nacional.

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    Este sistema de prevencin, consiste en el reporte de una actividad inusual que

    es enviado a las oficinas del Servicio Autnomo de Registros y Notarias

    (SAREN), cuando se este en presencia de una actividad sospechosa realizada por

    las usuarias o usuarios en la realizacin de actos jurdicos por ante las oficinas

    registrales o notariales que en este caso particular sean relacionadas con el registro

    mercantil primero de la circunscripcin judicial del estado Carabobo.

    Entre las seales de alerta que deben tomar en cuenta los funcionarios del

    registro mercantil podemos destacar:

    - Constitucin de empresas con nombre similar a las de empresas con

    trayectoria reconocida.

    - Constitucin de empresas con capitales que no guardan relacin con su

    actividad econmica.

    - Constitucin de varias empresas en fechas cercanas por los mismos

    propietarios, relacionados entre si o con caractersticas comunes.

    - Constitucin de empresas con alto aporte de dinero en efectivo.

    - Constitucin y operacin de empresas dedicadas a la venta de vehculos

    nuevos y usados.

    - Empresas mercantiles que cambian de razn social una o varias veces en

    menos de un ao.

    Este sistema integral de prevencin esta integrado por el Ministro o Ministra

    del poder popular para las relaciones de Interior y Justicia, el director o directora

    general del servicio autnomo de registros y notarias (SAREN), el director o

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    directora de prevencin, control y legitimacin de capitales, un coordinador o

    coordinadora de control y fiscalizacin, un coordinador o coordinadora de

    prevencin, un coordinador o coordinadora estatal y un responsable de

    cumplimiento. Al trabajar todos en conjunto se puede lograr que este delito pueda

    ser controlado y evitar que se siga daando el pas a nivel econmico.

    Se puede observar que la prevencin es la clave para impedir que usuarios

    mediante actividades ilcitas pretendan con la legitimacin de capitales lograr

    daar el sistema econmico y social del pas. Al usar los sistemas de prevencin

    en el registro mercantil primero de la circunscripcin judicial del Estado

    Carabobo, se esta ayudando a combatir este delito y cada da se pueden aportar

    ideas para mejorar la prevencin.

    3.2.4 Legitimacin de capitales

    Las corrientes doctrinales tanto nacionales como internacionales tienen

    posiciones encontradas con respecto al concepto a utilizar y el nombre que se debe

    implementar a la normativa legal referente a este delito, como lo es la

    legitimacin de capitales.

    En otros pases este delito tiene diferentes nombres como es el caso de

    Argentina que es denominado lavado de activos, en Bolivia es llamado

    legitimacin de ganancias ilcitas, en Estados Unidos se conoce como lavado de

    dinero, en Panam es denominado blanqueo de capitales. Estas palabras tambinson usadas en nuestro pas, pero la que trataremos en este caso apegndonos a la

    legislacin vigente es la de legitimacin de capitales.

    De acuerdo al Instructivo sobre materia de Prevencin y control de

    legitimacin de capitales (2011), la legitimacin de capitales es el proceso a travs

    del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de

    algunas actividades ilcitas o criminales como lo son: el trfico de drogas, trafico

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    y venta ilegal de armas, corrupcin, fraude fiscal, contrabando, secuestro,

    sicariato, extorsin, trabajo ilegal y ltimamente terrorismo

    El objetivo de la operacin que generalmente se realiza en varios niveles,

    consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a travs de actividades

    ilcitas aparezcan como el fruto de actividades legitimas y circulen sin problema

    en el sistema financiero.

    3.2.4.1. Etapas de la legitimacin de capitales.

    De acuerdo al grupo de Accin Financiera Internacional (G.A.F.I.), el delito

    de legitimacin de capitales se siguen tres fases o etapas bsicas y generales:

    En la primera etapa esta la colocacin de los bienes o del dinero en efectivo

    que consiste en la recepcin fsica de bienes de cualquier naturaleza o de dinero

    en desarrollo y como consecuencia de actividades ilcitas. Para ello se colocan

    grandes sumas a travs de establecimientos financieros, utilizando diversosmtodos para burlar los controles que en la actualidad se han venido

    implementando.

    Esto suele ser el paso ms difcil en el proceso de legitimacin de capitales.

    Los delincuentes reciben grandes cantidades de efectivo de los cuales deben

    desprenderse rpidamente para evitar la accin de las autoridades. Incorporan los

    dineros de alguna forma al sistema financiero o econmico.

    En la segunda etapa tenemos el fraccionamiento o transformacin que consiste

    en que los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo de manera que la

    cuanta sea pequea y de esa forma evitar los reportes pertinentes,

    Es la inversin de los fondos (dinero fsico) o bienes, en la economa legal o

    en una institucin financiera, seguida de las sucesivas operaciones nacionales o

    internacionales, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia

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    bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el

    fin de disimular su origen, el dinero o los bienes colocados en la economa legal y

    son movilizados mltiples veces en gran cantidad de operaciones, hay una larga

    estela de documentos que dificultan la labor de las autoridades.

    Como ultima etapa tenemos la inversin, integracin o goce de los capitales

    ilcitos, aqu tenemos la finalizacin del proceso, en este paso el dinero legitimado

    regresa a la economa o al sistema financiero disfrazado ahora como dinero

    legitimo, bien sea mediante transacciones de importacin y exportacin, ficticias

    o de valor exagerado, mediante pagos por servicios imaginarios, o por el aporte de

    intereses sobre prestamos ficticios, y a travs de toda una serie casi interminable

    de otros subterfugios.

    Ese dinero liquido o esos bienes colocados entre agentes econmicos se

    reciclan y se convierte en otros bienes muebles e inmuebles o en negocios fachada

    que permiten al lavador disfrutar su riqueza mal habida. As mismo parte de la

    ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de losmismos, para lo cual se compran conciencias y lealtades.

    El efecto sobre la economa es que provee nuevos recursos a las actividades

    delictivas, distorsiona los mercados financieros y destruye la actividad econmica

    real porque al legitimar capitales el usuario convierte los recursos de la actividad

    ilcita en una actividad licita y por lo tanto puede lograr que ese ingreso

    desaparezca y sea imposible de rastrear por parte de las autoridades competentes.

    La legitimacin de capitales afecta a los registros mercantiles porque al usuario

    constituir una empresa, aumentar el capital de una empresa ya constituida u otra

    actividad de comercio con dinero proveniente de actividades ilcitas, logra darle la

    apariencia de legal y por lo tanto la misma empezara a realizar operaciones

    mercantiles, dando como resultado que ese dinero sea imposible de rastrear por la

    autoridades en el momento de una revisin, por eso es importante utilizar los

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    sistemas de prevencin para que a ese usuario que pretenda realizar este delito

    pueda hacrsele un seguimiento y as lograr capturarlo en un futuro.

    3.2.5 Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)

    La Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, fue creada mediante decreto

    con fuerza de ley general de bancos y otras instituciones financieras No. 1.526,

    publicado en Gaceta oficial de la