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ELAB.: S.QUIJADA REV.: H.MUÑOZ APROB.: J.BECKER. REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION VERSION 3 22/10/2018 PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCIÓN (Protección de Cursos, Cuerpos de Agua y Humedales). I. Alcances del Procedimiento: El siguiente procedimiento involucra a todo el patrimonio forestal administrado por Forestal Mininco S.A., y a todas las unidades de la organización que tienen responsabilidad en la administración y/o que ejecuten operaciones en este. II. Objetivos Objetivo General: Definir, conservar y mejorar las Zonas de Protección (ZP) en el patrimonio forestal administrado por la empresa, de tal forma de cautelar la conservación de los recursos suelo, agua, biodiversidad y paisaje. Objetivos Específicos: Definir aéreas de protección para la adecuada conservación de los recursos suelo, agua, biodiversidad y paisaje. Realizar las operaciones forestales respetando las zonas de protección y bosque nativo, con un mínimo impacto sobre ella. Definir y ejecutar las tareas y acciones necesarias para la adecuada conservación de las áreas de protección. Monitorear la afectación y mejoramiento a zonas de protección. Definir roles y responsabilidades de las diferentes áreas de F. Mininco respecto de la definición y cuidados de las Zonas de Protección.(planificación, supervisión, actividades de mejoramiento). III. Pautas para la definición de Zonas de Protección Definiciones 1. Zona de Protección: Área destinada a la protección de los recursos ambientales; agua, suelo y diversidad biológica. En las ZP se excluye la producción de madera. 2. Cauce: Curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por riberas definidas, donde escurre agua en forma temporal o permanente. 3. Río: Corriente natural de agua que fluye con continuidad a lo largo del año. Se consideran aquellos identificados como tales en la cartografía IGM. 4. Estero: Corriente natural de agua de escaso caudal, que puede incluso desaparecer durante el estiaje (época con caudal mínimo). Se consideran aquellos identificados como tales en la cartografía IGM

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  • ELAB.: S.QUIJADA REV.: H.MUÑOZ APROB.: J.BECKER.

    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCIÓN

    (Protección de Cursos, Cuerpos de Agua y Humedales).

    I. Alcances del Procedimiento:

    El siguiente procedimiento involucra a todo el patrimonio forestal administrado por Forestal Mininco S.A.,

    y a todas las unidades de la organización que tienen responsabilidad en la administración y/o que ejecuten

    operaciones en este.

    II. Objetivos

    Objetivo General: Definir, conservar y mejorar las Zonas de Protección (ZP) en el patrimonio forestal

    administrado por la empresa, de tal forma de cautelar la conservación de los recursos suelo, agua,

    biodiversidad y paisaje.

    Objetivos Específicos:

    • Definir aéreas de protección para la adecuada conservación de los recursos suelo, agua,

    biodiversidad y paisaje.

    • Realizar las operaciones forestales respetando las zonas de protección y bosque nativo, con un

    mínimo impacto sobre ella.

    • Definir y ejecutar las tareas y acciones necesarias para la adecuada conservación de las áreas de

    protección. Monitorear la afectación y mejoramiento a zonas de protección.

    • Definir roles y responsabilidades de las diferentes áreas de F. Mininco respecto de la definición y

    cuidados de las Zonas de Protección.(planificación, supervisión, actividades de mejoramiento).

    III. Pautas para la definición de Zonas de Protección

    • Definiciones

    1. Zona de Protección: Área destinada a la protección de los recursos ambientales; agua, suelo y

    diversidad biológica. En las ZP se excluye la producción de madera.

    2. Cauce: Curso de agua conformado por un lecho de sedimentos, arena o rocas, delimitado por

    riberas definidas, donde escurre agua en forma temporal o permanente.

    3. Río: Corriente natural de agua que fluye con continuidad a lo largo del año. Se consideran

    aquellos identificados como tales en la cartografía IGM.

    4. Estero: Corriente natural de agua de escaso caudal, que puede incluso desaparecer durante el

    estiaje (época con caudal mínimo). Se consideran aquellos identificados como tales en la

    cartografía IGM

  • ELAB.: S.QUIJADA REV.: H.MUÑOZ APROB.: J.BECKER.

    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    5. Quebrada: Es una disección del terreno que puede o no tener cauce. Puede ser permanente,

    temporal o esporádico.

    6. Curso Agua Permanente: Presentan un flujo permanente durante todo el año. No depende

    exclusivamente de las precipitaciones, hay existencia de flujo subsuperficial y recarga desde la

    napa freática.

    7. Curso Agua Temporal: Presentan un flujo temporal durante la época húmeda del año (4 a 8

    meses según la Región).

    8. Curso Agua Esporádico: Presentan un flujo de agua sólo como consecuencia de las lluvias.

    9. Humedal: Superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,

    permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las

    extensiones de agua marina cuya profundidad de marea baja no exceda de 6 m. Incluye las

    siguientes categorías: vegetación herbácea permanentemente inundada a orillas de ríos,

    marismas herbáceas temporalmente inundadas por el mar; ñadis herbáceos y arbustivos,

    turbales, bofedales. Se consideran humedales aquellos identificados en la cartografía del

    Catastro de Bosque Nativo.

    10. Manantiales: son nacimientos o brotes naturales de aguas subterráneas. Más precisamente, se

    trata de puntos o zonas de un terreno en los que una cantidad apreciable de agua fluye a la

    superficie de modo natural, procedente de un acuífero o depósito subterráneo. O sea que son

    vertedores o desagües por los que emerge la recarga recibida por el acuífero que se encuentra

    bajo ellos.

    11. Bosque: Sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables.

    12. Bosque nativo: Bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.

    13. Bosques de Alto Valor de Conservación (BAVC): Son aquellas áreas que poseen uno o más de

    los siguientes atributos de valor de conservación (AVC):

    • AVC 1: Concentraciones significativas a nivel global, regional o nacional de valores de

    biodiversidad (endemismo, especies en peligro).

    • AVC 2: Grandes ecosistemas al nivel de paisaje, que son importantes a nivel global, regional o

    nacional.

    • AVC 3: Aéreas forestales que están dentro de ecosistemas raros, amenazados o en peligro o que

    contienen este tipo de ecosistemas.

    • AVC 4: Áreas forestales que ofrecen servicios básicos a partir de la naturaleza en situaciones

    críticas (protección de cuencas, control de erosión).

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    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    • AVC 5: Áreas forestales imprescindibles para satisfacer las necesidades básicas de comunidades

    locales (subsistencia, salud, etc.).

    • AVC 6: Áreas forestales de suma importancia para la identidad cultural de las comunidades

    locales.

    14. Reservas Naturales: Una reserva natural o reserva ecológica es un área protegida de

    importancia para la vida silvestre, flora o fauna, o con rasgos geológicos de especial interés que

    es protegida y manejada por el hombre, con fines de conservación y de proveer oportunidades

    de investigación y de educación. En Chile son definidas por el Estado.

    • Ancho de ZP.

    Sección

    > 0,5 m2 Ancho Zona Protección.Ancho Zona Protección.

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    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    ANCHO MÍNIMO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN

    Categoría

    Ancho Zona de protección general (m), según pendiente.

    < 30% 30-45% >45%

    Humedales. 20 20 30

    Manantiales 20 20 30

    Ríos y esteros permanentes y

    temporales (sección de cauce > 0,5m²) 20 20 30

    Esteros permanentes y temporales

    (sección de cauce > 0,5m²) 10 10 15

    Quebradas permanentes

    (sección de cauce < 0,5m²) 5 10 15

    Quebradas no permanentes

    (sección de cauce < 0,5m²) 10 10 20

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    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    ANCHO MÍNIMO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN EN LAS MICROCUENCAS

    HIDROGRÁFICAS ABASTECEDORAS DE AGUA

    Categoría

    Ancho Zona de microcuencas abastecedoras de agua (m), según

    pendiente.

    < 30% 30-45% >45%

    Humedales. 20 20 30

    Manantiales 20 20 30

    Ríos y esteros permanentes y

    temporales (sección de cauce > 0,5m²) 20 20 30

    Esteros permanentes y temporales

    (sección de cauce > 0,5m²) 10 10 20

    Quebradas permanentes

    (sección de cauce < 0,5m²) 10 10 20

    Quebradas no permanentes

    (sección de cauce < 0,5m²) 10 10 20

    • Otros Criterios para la Definición de Zonas de Protección

    1. El Concepto de Conectividad: Puede definirse como la capacidad de conexión entre

    ecosistemas similares en un paisaje fragmentado. En una ZP se trata de dar conectividad a

    aquellos elementos que, por su estructura lineal y continua o por su papel de puntos de enlace;

    resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las

    especies silvestres.

    2. Pisos Vegetacionales por Eco región (base Luebert y Pliscoff) : Con el propósito de restablecer

    una proporción de la cubierta forestal natural en el patrimonio por medios de las ZP, se definen

    tres ecorregiones en las cuales se prescriben las siguientes medidas silvícolas para el

    cumplimiento de este objetivo.

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    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    a) En los bosques esclerófilos del valle central:

    • Aumentar al 10% de la superficie total en el área de bosque esclerófilo la cobertura con

    vegetación nativa.

    • Se debe mejorar la conectividad actual de cursos de agua permanentes y temporales.

    • En bosques esclerófilos y espinosos, cuando sea necesario, se apoyara vía plantación de

    especies nativas al momento de efectuar la forestación o reforestación con especies pino o

    eucalipto

    b) En bosques caducifolios hasta el Río Cautín:

    • Se debe mejorar la conectividad actual de cursos de agua.

    • Se privilegiara el crecimiento de vegetación nativa en las ZP y se apoyara vía plantación de

    especies nativas siempre y cuando al año 2 de la plantación comercial, las ZP no se encuentren

    adecuadamente cubiertas de vegetación nativa.

    c) Del río Cautín al sur:

    • Revisar y eventualmente mejorar la conectividad actual de cursos de agua permanentes.

    • Se privilegiara el crecimiento de vegetación nativa en las zonas de protección.

    IV Procedimiento

    • Durante el proceso de evaluación de compra o ingreso de predios al patrimonio de Forestal

    Mininco, la unidad de Evaluaciones del Área de Información Patrimonial, define las áreas de los

    predios que tendrán función productiva, de protección, bosque nativo y otros usos según Normas

    de Uso Actual. Esta definición se ejecuta mediante un trabajo combinado de gabinete y terreno.

    • A partir de que un predio es ingresado al patrimonio es de responsabilidad de la línea de las

    subgerencias de patrimonio de la gerencia de Silvicultura y Patrimonio, y específicamente del

    Administrador Patrimonial, validar y corregir, la información predial de manera que el uso del suelo

    se ajuste a las pautas técnicas para definir zonas de protección y productivas, en forma consistente

    con las normas cartográficas de uso del suelo.

    • Particularmente existirá una revisión más detallada y exhaustiva que podrá redefinir las zonas de

    protección cuando exista cosecha o plantación

    • Al momento de la cosecha la Gerencia de Operaciones procede a la marcación de Z.P.

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    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    • Una vez terminada la cosecha, las Subgerencias de Patrimonio revisarán las Z.P. solicitando los

    cambios pertinentes al Area de información Patrimonial.

    • El Area de información Patrimonial actualizará la Base de datos Gráfica.

    • Corresponderá a la subgerencia de Planificación de Silvicultura revisar, sancionar y ejecutar la

    coordinación con Patrimonio e Información Patrimonial de las actividades necesarias para ejecutar

    los cambios de uso, su registro cartográfico y los cambios a los Planes de Manejo correspondientes.

    • Cuando sea necesario desafectar una ZP es necesario contar con la aprobación de Régimen Forestal.

    • Ejecución de Faenas Forestales

    a. Toda faena debe contar con un plano de la misma obtenido de la base de datos oficial de Forestal

    Mininco, donde se identifican claramente el uso actual de Forestal Mininco según criterios y

    responsabilidades definidos en los puntos anteriores. Es de responsabilidad de la línea operativa de

    cada gerencia asegurar que toda faena cuente con este plano oficial emitido por la subgerencia de

    Planificación respectiva, también se debe asegurar que el jefe de la faena respectiva es capaz de

    aplicar e interpretar el plano respectivo

    b. Para el caso de faenas de silvicultura, El Administrador Patrimonial deberá indicar y mostrar con

    detalle al jefe de faena u operador de máquina de habilitación, las ZP que deben ser respetadas por

    la faena supervisada. Al inicio de las faenas, particularmente de habilitación de terrenos para

    plantación, el Administrador Patrimonial deberá verificar, por medio del Sistema de Inspección de

    Faenas, que el Jefe de Faena y/o Operador de Maquinas, cuente con el curso de capacitación en

    Zonas de Protección, que lo habilita para ejecutar esa faena.

    c. Para el caso de faenas de cosecha es pre-requisito para el inicio de la faena, la marcación del

    perímetro de las zonas de protección y bosque nativo. Este proceso es responsabilidad de las EESS,

    de la Gerencia de Producción Forestal, cuando la marcación esté considerada en el contrato o de la

    Gerencia de Tecnología y Planificación para los casos restantes a los cuales no se les exige la

    automarcación. Una vez terminada la cosecha, las Subgerencias de Patrimonio y Protección

    revisarán las Z.P y bosque nativo. solicitando los cambios pertinentes al Área de información

    Patrimonial. El Área de información Patrimonial actualizará la Base de datos gráfica.

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    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    d. La extracción de árboles exóticos de la ZP deberá ejecutarse cumpliendo las siguientes normas

    supervisadas por el Ingeniero de Especialidad.

    ü No ingresan máquinas a la zona de protección.

    ü Se voltean los arboles que puedan ser dirigidos hacia el área productiva y no causen daños

    relevantes a los arboles nativos o cauces.

    ü Si cae un árbol a la zona de protección este debe ser extraído y desramado en la zona productiva.

    ü No se voltean arboles cuando no es posible extraerlos sin causar daños significativos al área de

    protección o la extracción sea un riesgo para los trabajadores.

    e. El Administrador Patrimonial será responsable de verificar la no intervención de las áreas de

    protección y de ser necesario aplicará el procedimiento de paralización de faenas.

    • Mejoramiento, Mantención y Monitoreo de Zonas de Protección.

    En atención a los distintos escenarios que pueden presentar, las zonas de protección, en cuanto a su

    cobertura, se dará el siguiente tratamiento:

    A) Existencia de plantaciones con especies exóticas en todo el ancho de la zona de protección: En

    este caso el área involucrada entra a un proceso de restauración, cortándose por una sola vez las

    plantaciones existentes, cautelando para aquello, la aplicación de las medidas apropiadas para

    minimizar impactos sobre los cauces.

    B) Existencia de vegetación nativa con presencia de especies exóticas en zona de protección:

    Extracción al momento de la cosecha de ejemplares de especies exóticas desde la zona de

    protección siempre y cuando no provoquen un daño significativo a la vegetación nativa y los

    ejemplares de especies exóticas no extraídas serán posteriormente eliminados vía control químico o

    anillamiento.

    C) Mantener especies exóticas en zonas de protección: Como una situación excepcional, se podrá

    mantener plantaciones de especies exóticas en el interior de zonas de protección en las condiciones

    de terreno, donde técnicamente no sea posible su extracción y/o donde podrían producirse daños

    significativos a cursos de aguas y suelos, tales como áreas de captación de agua para consumo

    humano, nacimientos a cabeceras de vertientes o zonas altamente erosionables que pueden

    activarse por la pérdida de la cubierta vegetal (cárcavas).

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    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    Monitoreo de Restauración de ZP.

    a.- Durante el proceso de cierre de la faenas de cosecha, caminos y establecimiento el personal de

    Patrimonio verificará que no exista intervención en las Zonas de Protección y cuando ello se

    detecte, informará a la Subgerencia de Planificación de Silvicultura para la prescripción de faenas

    que corresponda.

    b.-. Para las actividades a ejecutar en las zonas de protección, se deberá evaluar dentro de los dos

    años siguientes a la cosecha, a fin de definir las acciones destinadas a asegurar un porcentaje de

    cobertura vegetacional nativa (herbácea, arbustiva y arbórea) mínima del 60%. Si no se cumple con

    la cobertura indicada por medio de regeneración natural al cabo de los primeros dos años, se

    deberán hacer enriquecimiento mediante plantación con especies nativas. Esta evaluación es

    ejecutada por cada Administrador patrimonial.

    c.- Además cada Administrador Patrimonial debe evaluar periódicamente el estado de las zonas de

    protección en cuanto a si cumplen su función, daños que pudiesen tener por diferentes eventos y/o

    invasión de especies exóticas. Ver Procedimiento Extracción de Especies Exóticas en ZP.

    d.- La Subgerencia de Planificación Silvícola emitirá un plan de mitigación que ejecutara el Área de

    Establecimiento dentro de su programa anual de faenas.

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    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    Ejecucion de marcacion Zonas de proteccion y bosque nativo.

    • Si existe vegetación nativa se respeta integramente.

    • Protecciones no existentes en terreno, si está declaradas en plan de manejo de debe realizar

    marcación.

    • Protecciones o bosque nativo existentes en terreno, no identificadas en cartografía se respeta y

    se debe marcan de acuerdo a pauta.

  • ELAB.: S.QUIJADA REV.: H.MUÑOZ APROB.: J.BECKER.

    REGIMEN LEGAL PROCEDIMIENTO : PROCEDIMIENTO ZONAS DE PROTECCION

    VERSION 3 22/10/2018

    • Se marcará los árboles pertenecientes a la plantación que se encuentren en el límite del área

    de protección o bosque nativo. Como apoyo también se marcará individuos de bosque nativo

    que se encuentran en la línea de marcación. Esta marcación indica el límite del tránsito de las

    maquinas, sin desmedro que se puedan extraer arboles desde el limite (cuando el PM así lo

    permita).

    • Se marcará un árbol cada cierta distancia que va desde 10 a 25 metros dependiendo de la

    visibilidad que exista.

    • En el árbol a marcar se realizará una línea alrededor del fuste con pintura azul o celeste

    fosforescente, a una altura entre 1,5 y 2 metros, también marcaran con un punto en la base del

    árbol como testigo, se podrá utilizar cinta biodegradable de color similar.

    • En caso de existir bosque nativo con un ancho mayor a lo exigido se respetará el borde

    definido por este realizando marcas en los árboles de especies nativas ubicados en el perímetro

    del área.

    Fotos. Árboles marcados en área protección