regulación legal, contable y fiscal de los donativos

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Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos Diciembre 14, 2016 Versión 5

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Page 1: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

Diciembre 14, 2016Versión 5

Page 2: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

Contenido

I. Aspecto Legal

A. ConceptoB. ClasificaciónC. PerfeccionamientoD. Formalidades

II. Aspecto Contable

A. ConceptosB. Donativos RecibidosC. Donativos Otorgados

III. Deducción de Donativos

A. Personas MoralesB. Personas FísicasC. RequisitosD. MonumentosE. Monto de la Deducción

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Page 3: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

Contenido

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

A. Fideicomiso como Donataria AutorizadaB. Donativos en caso de herenciaC. Destino de los donativosD. Registro de Organismos Sociales autorizados para recibir donativos deduciblesE. FundacionesF. Donativos del extranjeroG. Comprobante fiscal digital

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A. Concepto

Artículo 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

B. Clasificación

1. Tipos

Artículo 2334.- La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

2. Descripción

Artículo 2335.- Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicionalla que depende de algún acontecimiento incierto.

3. Descripción adicional

Artículo 2336.- Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes,y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y queéste no tenga obligación de pagar.

I . Aspecto Legal

Código Civil Federal

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Page 5: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

C. Perfeccionamiento

Artículo 2340.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

I . Aspecto Legal

Código Civil Federal

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Page 6: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

D. Formalidades

1. Verbal

a. Artículo 2342.- No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.

b. Artículo 2343.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valorde los muebles no pase de doscientos pesos.

2. Otras

Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cincomil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

3. Bienes Raíces

Artículo 2345.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para suventa exige la ley.

I . Aspecto Legal

Código Civil Federal

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I I . Aspectos Contables

A. Conceptos1. Entidad con propósitos no lucrativos (párrafo 3)

d) entidad con propósitos no lucrativos - de acuerdo con la NIF A-3, es aquella unidadidentificable que realiza actividades económicas, constituida por la combinación derecursos humanos, materiales y financieros, coordinados por una autoridad que tomadecisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, y queno resarce económicamente a sus donantes. La entidad con propósitos no lucrativostiene las siguientes características:

NIF E-2

i. lleva a cabo transacciones no recíprocas por las cuales obtiene recursos de donantes que no reciben en contraprestación pagos o beneficios económicos;

ii. sus actividades de prestación de servicios, producción o venta de bienes persiguen cubrir, directa o indirectamente, fines de carácter social;2 y

iii. no existe participación definida de propietario que pueda ser vendida, transferida o redimida, o que pueda transmitir derechos a la distribución residual de recursos en el caso de liquidación de la entidad. Al no existir propietarios, no hay operaciones como la emisión y redención de acciones o partes sociales y pago de dividendos, utilidades o remanentes;

2 Tales como: dispensarios, orfanatos, asilos, centros de investigación, sindicatos, colegios profesionales y entidades que lleven a cabo actividades culturales, artísticas o científicas. 7

Page 8: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

2. Donativo recibido (párrafo 3)

a) donativo recibido - es una transferencia incondicional de efectivo, otros activos oservicios, o una liquidación o cancelación de pasivos, que recibe una entidad conpropósitos no lucrativos de otra persona o entidad a quien se le denomina donante,quien la lleva a cabo de forma voluntaria y no recíproca1 y actúa con carácter distinto alde propietario;

1 Los donativos son transferencias no recíprocas en virtud de que las entidades que los hacen no esperan una retribución económica proporcional, actúan en un carácter distinto al de dueños y los efectúan voluntariamente.

3. Donativo otorgado (párrafo 3)

b) donativo otorgado - es una transferencia incondicional de efectivo, otros activos oservicios, o una liquidación o cancelación de pasivos, que otorga de forma voluntaria yno recíproca una entidad con propósitos no lucrativos a otra entidad o persona física; laentidad que otorga el donativo actúa con carácter de donante;

NIF E-2A. Conceptos

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Page 9: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

1. Alternativas (párrafo 4)

Las entidades con propósitos no lucrativos pueden recibir donativos en diversasformas; por ejemplo: en efectivo, equivalentes de efectivo, piezas de colección, otrosactivos o mediante la liquidación o cancelación de sus pasivos.

2. Reconocimiento (párrafo 6)

Los donativos recibidos en efectivo deben reconocerse por el efectivo o equivalentesde efectivo recibidos, o por el monto de las promesas incondicionales de donarrecibidas que se encuentren devengadas y sean exigibles. Los donativos en bienes y lacancelación de pasivos deben reconocerse a su valor razonable.

NIF E-2B. Donativos Recibidos

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Page 10: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

3. Donativos en Servicios

a. Valuación (párrafo 10)

Los donativos recibidos en servicios no deben reconocerse debido a que no hay forma directa ni indirecta de valuarlos confiablemente y la relación costo-beneficio de determinarlos no justifica su incorporación a los estados financieros; sin embargo, deben revelarse en notas a los estados financieros como se establece en el párrafo 27. Por ejemplo, algunas entidades con propósitos no lucrativos, como es el caso de los grupos colegiados de profesionales, reciben servicios importantes de voluntarios que no reconocen porque al ser los propios miembros quienes otorgan los servicios es impráctico cuantificarlos; sin embargo, deben revelarse en notas a los estados financieros.

b. Revelación (párrafo 27)

Una entidad con propósitos no lucrativos debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente información:

a)…..b) por los donativos recibidos en servicios:

i. la descripción de las actividades o los programas para los que se utilizaron; y ii. la naturaleza y extensión de los servicios en el periodo;

NIF E-2B. Donativos Recibidos

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Page 11: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

4. Donativos en Bienes (párrafo 11)

Los donativos recibidos en bienes deben reconocerse al valor razonable de los bienesque fueron otorgados por el donante, reconociendo también el ingresocorrespondiente. Los donativos en piezas de colección deben tratarse de acuerdo conlo establecido en el párrafo siguiente. En el reconocimiento posterior, debe atendersea lo establecido en las NIF particulares relativas a cada tipo de bien; por ejemplo,propiedades, planta y equipo e inventarios.

NIF E-2B. Donativos Recibidos

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Page 12: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

5. Donativos en Piezas de Colección

a. Valuación (párrafo 12)

Los donativos recibidos en piezas de colección comprenden obras de arte, tesoroshistóricos y activos similares. Las piezas de colección que la entidad recibe para servendidas con objeto de obtener fondos para el desarrollo de las actividades de laentidad deben reconocerse como ingresos a su valor razonable de salida menos loscostos de disposición; es decir, a su precio neto de venta. En caso de que no seaposible determinar un valor razonable, el ingreso debe reconocerse hasta que selleve a cabo la venta de las piezas de colección recibidas. En el reconocimientoposterior, el precio neto de venta puede tener modificaciones; cualquiermodificación a la baja debe reconocerse en el momento en que ésta ocurra y lasmodificaciones a la alza deben reconocerse hasta que se realicen las piezas decolección.

NIF E-2B. Donativos Recibidos

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Page 13: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

5. Donativos en Piezas de Colección

b. Revelación (párrafo 27)

Una entidad con propósitos no lucrativos debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente información:

a)……

c) por los donativos recibidos en piezas de colección:

i. la política contable para capitalizarlos o no; ii. una descripción de las colecciones; iii. una descripción de las piezas de colección recibidas y las dadas de baja,

por obsequios, daños, robo o cualquier otra razón durante el periodo; y iv. una descripción de las piezas recibidas para ser vendidas cuyo valor

razonable no fue posible determinar y cuyo ingreso se reconocerá hasta venderlas;

I I . Aspectos Contables

NIF E-2B. Donativos Recibidos

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Page 14: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

6. Promesas de donar recibidas

a. Valuación (párrafo 17)

Las promesas incondicionales de donar recibidas deben reconocerse como unactivo denominado donativos por recibir, con su correspondiente ingreso, cuando seencuentren devengadas, sean legalmente exigibles y exista seguridad suficiente deque serán cobradas o recibidos los bienes relativos. En caso de que el monto de lapromesa no pueda cuantificarse confiablemente no debe reconocerse.Posteriormente, la entidad debe estimar su probable incumplimiento y, en su caso,debe revertir el reconocimiento del ingreso hasta el grado en que dicha promesa nose vaya a cumplir.

NIF E-2B. Donativos Recibidos

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Page 15: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

6. Promesas de donar recibidas

b. Revelación (párrafo 27)

Una entidad con propósitos no lucrativos debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente información:

a) por las promesas de donar recibidas:

NIF E-2B. Donativos Recibidos

i. el monto de las promesas incondicionales de donar recibidas que se encuentren devengadas y sean exigibles, por las cuales se reconoció en el periodo un activo con su correspondiente ingreso;

ii. el monto de los ingresos revertidos por las promesas incondicionales de donar recibidas que se considera que no se van a cumplir;

iii. los montos de las promesas incondicionales de donar recibidas, agrupadas como sigue: con vencimiento menor a un año, de uno a cinco años y más de cinco años;

iv. el monto de las promesas condicionales de recibir donativos; v. la descripción y monto de cada grupo de promesas condicionales que tengan

características similares;

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Page 16: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

7. Presentación (párrafo 24)

Las entidades con propósitos no lucrativos deben presentar los donativos recibidoscomo ingresos y clasificarlos dentro del estado de actividades como cambios alpatrimonio contable no restringido, restringido temporalmente o restringidopermanentemente, según corresponda.

NIF E-2B. Donativos Recibidos

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Page 17: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

1. Valuación

a. Donativos otorgados (párrafo 21)

Cuando las entidades con propósitos no lucrativos otorguen donativos a otrasentidades, deben reconocer un gasto por donativo en el periodo contable de laentrega de los activos o en la fecha de cancelación o liquidación de pasivos. Elmonto del gasto debe ser igual al:

a) importe de efectivo entregado,b) valor neto en libros de los activos no monetarios entregados,c) valor de liquidación de los pasivos del donatario que son cancelados o

liquidados.

b. Promesas de donar otorgadas (párrafo 22)

Las promesas incondicionales de donar otorgadas deben reconocerse como unpasivo denominado donativos por pagar y un gasto, cuando se encuentrendevengadas y representen una obligación ineludible y exigible para la entidad. Elmonto reconocido debe ser el efectivo o equivalentes de efectivo por pagar. Cuandono puedan cuantificarse confiablemente no deben reconocerse.

I I . Aspectos Contables

NIF E-2C. Donativos Otorgados

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Page 18: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I . Aspectos Contables

2. Presentación (párrafo 26)

Las entidades con propósitos no lucrativos deben presentar en el estado de actividadeslos donativos otorgados como gastos del periodo correspondiente.

3. Revelación (párrafo 28)

Con respecto a los donativos otorgados, la entidad con propósitos no lucrativos debe revelar en notas la siguiente información:

NIF E-2C. Donativos Otorgados

i. sus características y las razones para otorgarlos, ii. su naturaleza de condicional o incondicional, iii. sus restricciones o la mención de no tener restricciones, y iv. los montos de las promesas incondicionales de donar otorgadas que se han

reconocido debido a que se encuentran devengadas y representan una obligación ineludible para la entidad.

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Page 19: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

A. Personas Morales (LISR 27-I)

1. Concepto

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir lossiguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad delcontribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos niremunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en lasreglas generales que para el efecto establezca el Servicio de AdministraciónTributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a)….

2. Publicación

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de laFederación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos delas instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción quereúnan los requisitos antes señalados.

I I I . Deducción de los donativos

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 20: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I I . Deducción de los donativos

A. Personas Morales (LISR 27-I)

3. Otorgados a Instituciones de Enseñanza

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas pararecibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre quesean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tenganautorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LeyGeneral de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a lainvestigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos deadministración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento deesta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichasinstituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en losúltimos cinco años

4. Restricción (RISR-130)

Artículo 130. Para efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley,así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideranonerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados aalguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles,para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que denderecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen.Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestacióngratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibirdonativos deducibles.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 21: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I I . Deducción de los donativos

A. Personas Morales (LISR 27-I)

5. Monto deducible

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hastapor una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por elcontribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe ladeducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de lasentidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, elmonto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere estepárrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estosdonativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7%citado.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 22: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

B. Personas Físicas (LISR 151-III)

1. Concepto

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtenganingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual,podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo deesta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:I….III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitosprevistos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca elServicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientescasos:a……

2. Publicación

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de laFederación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos delas instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción quereúnan los requisitos antes señalados.

I I I . Deducción de los donativos

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 23: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

I I I . Deducción de los donativos

B. Personas Físicas (LISR 151-III)

3. Otorgados a Instituciones de Enseñanza

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serándeducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad departiculares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial deestudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a laadquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo detecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en esteúltimo caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones noonerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efectodetermine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayandistribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 24: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

B. Personas Físicas (LISR 151-III)

4. Monto deducible

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deduciblehasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables quesirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyenteen el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción,antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuandose realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, delos municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible nopodrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo,sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos,y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

I I I . Deducción de los donativos

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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B. Personas Físicas (LISR 151-III)

5. Partes relacionadas

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrácontratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación deservicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducciónefectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable paraefectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha enque se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo suacumulación.

I I I . Deducción de los donativos

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 26: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

C. Requisitos (RISR-36)

Artículo 36. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, se considera que losdonativos cumplen con los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando en elejercicio en el que se otorgue el donativo, las donatarias sean de las incluidas en lalista de las personas autorizadas para recibir donativos, que al efecto publique elSAT en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica, exceptotratándose de la Federación, entidades federativas y municipios, así como susorganismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o deprogramas de escuela empresa.

Asimismo, las asociaciones, sociedades civiles o instituciones que se constituyan yfuncionen exclusivamente para la realización de obras o servicios públicos quecorresponda efectuar a la Federación, las entidades federativas o los municipios,podrán obtener la autorización para recibir donativos deducibles. Dichasasociaciones, sociedades civiles o instituciones, deberán cumplir con los requisitosseñalados en el artículo 82, párrafos sexto y séptimo de la Ley, para obtener lareferida autorización.

I I I . Deducción de los donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 27: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

D. Monumentos (RISR-37)

Artículo 37. Los monumentos artísticos o históricos en términos de la Ley Federalsobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, donados a laFederación, a las entidades federativas, a los municipios, así como a sus respectivosorganismos públicos descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley,también se considerarán dentro de los donativos previstos en el artículo 27, fracción Ide la Ley.

I I I . Deducción de los donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 28: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

E. Monto de la deducción (RISR-38)

Artículo 38. Para efectos del artículo 27, fracción I de la Ley, cuando los bienesdonados sean aquéllos a que se refieren los artículos 19 o 22 de la Ley, se considerarácomo monto del donativo el monto original de la inversión actualizado o el costopromedio por acción del bien donado, según corresponda, calculado en términos dedichos artículos.

Tratándose de bienes que hayan sido deducidos en términos del artículo 25, fracción IIde la Ley, el donativo no será deducible.

En el caso de bienes de activo fijo, se considerará como monto del donativo la partedel monto original de la inversión actualizado no deducido en términos del artículo 31de la Ley.

Tratándose de bienes muebles distintos de los señalados en los párrafos anteriores, seconsiderará como monto del donativo el que resulte de actualizar la cantidad que sehaya pagado para adquirir el bien por el periodo comprendido desde el mes en el quese adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.

I I I . Deducción de los donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 29: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

A. Fideicomiso como Donataria Autorizada

1. Documentación comprobatoria cuando un Fideicomiso es una Donataria Autorizada (RISR-128)

Artículo 128. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomisoautorizado para recibir donativos deducibles, deberán utilizar los comprobantesfiscales de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir loscomprobantes fiscales por las actividades realizadas, con todos los requisitosprevistos en las disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operacióndiferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados de la realización desus actividades en una misma contabilidad.

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 30: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

A. Fideicomiso como Donataria Autorizada

2. Finalidad (RISR-133)

Artículo 133. Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de lasseñaladas en los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82,párrafo penúltimo, 83 y 84 de la Ley, así como 36, segundo párrafo y 134 deeste Reglamento, podrán ser autorizados para recibir donativos deducibles delImpuesto, siempre que cumplan con los requisitos previstos en lasdisposiciones fiscales.

Las instituciones fiduciarias deberán cumplir con todas las obligacionesfiscales que tendrían las asociaciones o sociedades civiles autorizadas paralos mismos efectos.

B. Donativos en caso de herencias (RISR-126)

Artículo 126. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se hagapor causa de muerte del poseedor o propietario del bien de que se trate a ladonataria autorizada.

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 31: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

C. Destino de los donativos (RISR-138)

Artículo 138. Para efectos del artículo 82, fracción IV de la Ley, se estará a lo siguiente:

A. Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a losfines propios del objeto social autorizado de las donatarias. En ningún caso podrándichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de losrendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración.

Para efectos del párrafo anterior, se consideran gastos de administración entre otros,los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento yconservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demáscontribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legalesrespectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa conlas oficinas o actividades administrativas. No quedan comprendidos en los gastos deadministración, aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplircon los fines propios de su objeto social;

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 32: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

C. Destino de los donativos (RISR-138)

Artículo 138. …….

B. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles querealicen inversiones se considerarán que destinan sus activos exclusivamente a los finespropios de su objeto social, cuando adquieran acciones u otros títulos de crédito, colocadosentre el gran público inversionista, o realicen operaciones financieras derivadas referidas adichas acciones o títulos de crédito, en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, siempre que:

I. Destinen los rendimientos que obtengan por las inversiones a que se refiere esteapartado, así como las utilidades o ganancias obtenidas por la enajenación de los títulos einstrumentos financieros de que se trate, exclusivamente a los fines propios de su objetosocial, en términos de las disposiciones fiscales, yII. Las acciones, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas o sussubyacentes, no hayan sido emitidos por personas consideradas partes relacionadas entérminos del artículo 179, párrafo quinto de la Ley, tanto residentes en México como en elextranjero. Para estos efectos, se considera que la adquisición de acciones u otros títulosde crédito no se realizan entre partes relacionadas cuando se adquieran títulos de unportafolio de inversión, cuyo objeto sea replicar el rendimiento referido a un indicador,diseñado, definido y publicado por la bolsa de valores concesionada conforme a la Ley delMercado de Valores y siempre que dichos títulos se encuentren colocados entre el granpúblico inversionista;

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 33: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

C. Destino de los donativos (RISR-138)Artículo 138. ……

C. Las personas morales con fines no lucrativos y los fideicomisos que cuenten conautorización para recibir donativos deducibles considerarán que destinan sus activos a finesdistintos a su objeto social cuando directamente o a través de la figura del fideicomiso o porconducto de terceros:

I. Constituyan o financien a personas morales o fideicomisos, excepto cuando dichaspersonas morales o fideicomisos cuenten con autorización para recibir donativosdeducibles, en tal caso no se considerará que destinan sus activos a fines distintos a suobjeto social;II. Adquieran acciones fuera de los mercados a que se refiere el artículo 16-C,fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación; adquieran títulos referenciados aacciones que operen fuera de los mercados antes mencionados, o bien, adquieran títulosreferenciados a índices de precios conforme a la fracción III del artículo 16-C del CódigoFiscal de la Federación;III. Adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedadesnacionales de crédito; las partes sociales o participaciones en asociaciones civiles y loscertificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre accionesque sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversiónextranjera, yIV. Adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas entérminos del artículo 179, párrafo quinto de la Ley, tanto residentes en México como en elextranjero;

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 34: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

C. Destino de los donativos (RISR-138)

Artículo 138. …..

D. Las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos en los términos de laLey, únicamente podrán a su vez donarlos a otras instituciones de enseñanza quecuenten con la autorización antes mencionada. En el caso a que se refiere esteapartado, las instituciones de enseñanza que efectúen donativos a otras institucionesde enseñanza, no deberán considerar el monto de dichos donativos para determinar elporcentaje que podrán destinar a cubrir sus gastos de administración, y

E. Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir los comprobantes fiscalescorrespondientes.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 35: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

D. Registro de Organismos Sociales autorizados para recibir Donativos Deducibles (RISR-131)

Artículo 131. Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 27,fracción I de la Ley y los artículos 36 y 134 de este Reglamento, excepto laFederación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados quetributen conforme al Título III de la Ley deberán solicitar autorización ante el SAT.

Al presentar la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior,acompañarán la siguiente documentación:

I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen y,

II. Documento que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 27, fracción I de la Ley.

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Page 36: Regulación Legal, Contable y Fiscal de los Donativos

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

D. Registro de Organismos Sociales autorizados para recibir Donativos Deducibles (RISR-131)

Las instituciones de asistencia o de beneficencia presentarán la constancia que lasacredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyesde la materia.

Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de losdonativos recibidos y, en su caso, los rendimientos, para obras y servicios públicos oa cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente,presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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E. Fundaciones (RISR-139)

Artículo 139. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos aque se refiere el Título III de la Ley, a aquellas personas morales señaladas en elartículo 82, párrafo penúltimo de la Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a las asociaciones, sociedadesciviles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen exclusivamentepara la realización de obras o servicios públicos que corresponda efectuar a laFederación, las entidades federativas o los municipios, autorizadas para recibirdonativos deducibles en términos de la Ley y de este Reglamento.

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la RentaF. Donativos del Extranjero

1. Limitaciones en cuanto a fuentes de ingresos (RISR-136)

Artículo 136. Para efectos del artículo 82, fracción I, última oración de la Ley, laspersonas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en elextranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de unatercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientesconceptos:

I. Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías, y

II. La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las personas morales a que se refiereel artículo 79, fracción X de la Ley.

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F. Donativos del Extranjero

2. Información para el público (RISR-129)

Artículo 129. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativosdeducibles en el extranjero, cuando en el ejercicio obtengan donativos, deberán elaborary mantener a disposición del público durante un periodo de tres años contados a partir delejercicio siguiente al que corresponda, lo siguiente:

I. Un estado de posición financiera en el que se asienten sus activos, pasivos y capital al cierre del ejercicio, y

II. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada en cantidad superior a $295,000.00, por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro.

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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G. Comprobante fiscal digital

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 deeste Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I…….

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías odescripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación seindican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

a ) ….

b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuestosobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener elnúmero y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichosdonativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuandoamparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos delimpuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

IV. Organismos Sociales que pueden recibir donativos

Código Fiscal de la Federación

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Preguntas y Respuestas

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Germán García-Fabregat

Socio de Tax & Legal e Industrias y Mercado

KPMG en México

Sandra Alanis

Gerente de Industrias y Mercado

KPMG en México

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