resoluciÓn administrativa no. 001-a-th-gadmcc-2016 ... · estatuto orgÁnico de gestiÓn...
TRANSCRIPT
1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 001-A-TH-GADMCC-2016
INGENIERO HERMEL TAYUPANDA CUVI
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
Gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 5, tercer inciso, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
COOTAD, manifiesta que la autonomía administrativa de los gobiernos
autónomos descentralizados consiste en el pleno ejercicio de la facultad de
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma
directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización reconoce a los Concejos Municipales la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y financiera;
Que, el Art 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, indica que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y
municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento
de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para
la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de
gobierno;
Que, el Art. 51, último inciso, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que:
“Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la
administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus
2
instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales como órgano rector de la materia. Dependerá
administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas
instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá en los actos
relacionados con dicha administración ni en ninguna administración extraña a la
administración pública central e institucional.”
Que, el Art. 150 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala
que la UATH, en base de la planificación del talento humano aprobada por la
autoridad nominadora, por razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento
institucional, previo informe técnico correspondiente, procederá a la
reestructuración de estructuras institucionales y posicionales, a efecto de evitar la
duplicidad de funciones y potenciar el talento humano y organizacional de la
institución, de conformidad con la normativa técnica que expida el Ministerio de
Relaciones Laborales.
Que, el Art. 151 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece la necesidad de contar con el informe técnico favorable de los
Ministerios de Relaciones Laborales y de Finanzas, para la creación de unidades,
áreas y puestos en función de la estructuras institucionales y posicionales, en las
instituciones que conforman la administración pública central e institucional. Al
respecto a través del Decreto No. 813 de 7 de Julio de 2011, se reformó esta
disposición con el siguiente texto: “Se exceptúan del procedimiento establecido
en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus
entidades y regímenes especiales”.
Que, la Empresa Pública Municipal de Turismo “Colta Lindo y Milenario Touring”
“COLMITUR-EP”, fue creada mediante ordenanza aprobada el día 24 de
diciembre del 2013, con autonomía administrativa financiera.
Que, mediante ordenanza N° 08-2012 se creó la Empresa Pública TIERRAS ALTAS, la
misma que fue aprobada el 6 de Enero del 2013, con autonomía administrativa,
financiera.
Que, con resolución administrativa N° 140-09-12-2012, se creó la Escuela de Artes y
Oficios Puruhá I como persona jurídica adscrita al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colta.
Que, el Artículo 140, del Código de la Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expresa que la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo, a la Constitución
3
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se
ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia.
Que, el artículo 142 del Código de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expresa en su primer inciso que: la Administración del
Registro de la Propiedad de cada Cantón corresponde a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
Que, a través de los Convenios de Cooperación Económica No. 2-DI-DDR-MIES-2014;
004-PE-DDR-MIES-2014; 6-GE-DDR-MIES-2014; y, 2-DIS-DDR-MIES-2014, entre el
Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colta se implementan los servicios de:
Centros Infantiles del Buen Vivir, Erradicación del Trabajo Infantil, Gerontología y
atención a personas con Discapacidad
Que, la Agencia Nacional de Tránsito a través de Resolución No. 122-DE-ANT-2014,
resuelve Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes a
partir del 1 de Octubre del 2014, la misma que fue asumida por la Municipalidad
de Colta, creándose para el efecto la Unidad Técnica y de Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Que, mediante la Ordenanza N°0013-2015, la Administración del Cuerpo de Bomberos
corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta
a partir del 15 de Noviembre del 2015
Que, mediante Ordenanza N°0019-2015 es necesario crear la Unidad de Gestión de
Riesgos y Seguridad Industrial con una estructura que permita la toma de
decisiones por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta, en prevención de los efectos adversos producidos por factores
naturales, exógenos y otros.
Que, en base a la RESOLUCIÓN N°2016-0062-S.E-CM-GADMC-C: el Concejo Cantonal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, dando por conocido la exposición realizada por el Ing. Alejandro Guanolema y Lic. Kiyoshi Hirozumi representantes del proyecto de Desarrollo Rural Integral sostenible en la provincia de Chimborazo con JICA Agencia de Cooperación internacional del Japón; y con la moción realizada por el Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, alcalde. RESUELVE: “por unanimidad art. 1) autorizar la creación de LA UNIDAD DEDESARROLLO INTEGRAL del GADMC-C
Que, es necesario diseñar el estatuto de gestión organizacional por procesos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, alineada a la
4
naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal
constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional
pública eficiente, eficaz, con participación social, articulación
intergubernamental y transparencia; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 60 literales h), e i) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –
COOTAD; resuelve, EXPEDIR EL: ESTATUTO ORGANICO DE GESTION
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON COLTA
5
INDICE
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON COLTA
TITULO I ................................................................................................................................................. 7
DE LA GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS ............................................................................... 7
ART. 1. - DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. .................................................................................................... 7 ART. 2. - OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: ............................................................................................................... 8
TITULO II ................................................................................................................................................ 9
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE GESTION POR PROCESOS ..................................................... 9
ART. 3.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE GESTIÓN POR PROCESOS. ................................................................... 9 ART. 4.- MACROPROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA. ............... 9 ART. 5.- ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN. ....................................................................................... 10 ART. 6.- REPRESENTACIONES GRÁFICAS........................................................................................................... 12 ............................................................................................................................................................... 12
TITULO III ............................................................................................................................................. 15
ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA .................................................................................................. 15 CAPITULO I ............................................................................................................................................. 15 MACROPROCESOS GOBERNANTES ........................................................................................................ 15 ART.7.- INSTANCIAS Y MECANISMOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
............................................................................................................................................................... 15 ART. 8.- CONCEJO MUNICIPAL ............................................................................................................... 16 ART.9.- ALCALDIA .................................................................................................................................... 18 ART.10.- VICEALCALDIA. ......................................................................................................................... 21 ART. 11. - COMITÉ DE GESTION DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL ............... 21
CAPITULO II .......................................................................................................................................... 22
MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR ...................................................................................... 22
ART. 12.- DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. ..................................................................................... 22 ART.13.- DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. ..................................................................................................... 27 ART. 14.- DIRECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL. ................................................................................................. 29
CAPITULO III ......................................................................................................................................... 34
MACROPROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA .................................................................................. 34
ART. 15.- GESTIÓN DE LA CALIDAD. ............................................................................................................... 34 ART. 16.- PROCURADURÍA SINDICA. ............................................................................................................... 36 ART. 17.- COMUNICACIÓN SOCIAL. ............................................................................................................... 37 ART. 18.- UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. .................................................................................................... 40
CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 42
MACROPROCESOS HABILITANTES DE APOYO ...................................................................................... 42
ART. 19.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA .......................................................................................................... 42 ART. 20.- DIRECCIÓN FINANCIERA ................................................................................................................. 47
6
ART. 21.- SECRETARÍA DE CONCEJO Y SECRETARÍA GENERAL ............................................................................. 50
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................. 52
DISPOSICIONES TRANSITORIA .............................................................................................................. 54
DISPOSICIONES FINALES. ..................................................................................................................... 55
7
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTON COLTA
TITULO I
DE LA GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
Art. 1. - Direccionamiento Estratégico.
Visión Institucional.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta es en el año 2020
un referente a nivel regional y nacional, con eficacia, eficiencia y efectividad en la
gestión institucional, que ha invertido en el desarrollo social, cultural y económico, ha
reducido los índices de las necesidades básicas insatisfechas, su población está
orgulloso de su cultura y su hábitat, en busca del Sumak Kawsay.
Misión Institucional.
Trabajar en el ámbito de las competencias exclusivas y concurrentes, incrementado la
eficiencia de la gestión institucional, a través del mejoramiento continuo de sus
procesos; logrando calidad, transparencia y calidez de los servicios municipales, con
talento humano competente, alcanzando la equidad e inclusión social de la población
del cantón Colta.
Principios Institucionales.
El Gobierno Municipal del Cantón Colta, además de los principios constitucionales, se
regirá por los siguientes principios:
Evaluación permanente, que busca incrementar las capacidades institucionales
mediante una evaluación permanente interna y externa para la mejora
continua de los procesos, servicios y prestaciones públicas centrados en el
servicio al ciudadano y obteniendo resultados para la adecuada rendición de
cuentas.
Optimización, que está orientada a que todas las acciones que se realicen en la
Gestión Institucional estén orientadas a mejorar y desarrollar las capacidades
institucionales a través de sus procesos con el fin de alcanzar la eficiencia,
eficacia y efectividad de la Administración Pública.
Ética del Sumak Kawsay (Buen Vivir), considerada como la satisfacción de las
necesidades básicas de la población en los territorios, a través de procesos de
generación de riqueza que resulten sostenibles en el tiempo.
8
Participación Ciudadana, mediante alianzas, mecanismos e instancias
asociativas, con el fin de lograr sinergias en el ámbito político y social, como
respuesta colectiva a los desafíos de los intereses nacionales.
Interculturalidad, que implica el reconocimiento y el diálogo respetuoso de los
diversos cultos, comunidades, pueblos y nacionalidades que nos constituyen
como Estado.
Plurinacionalidad, que constituye el principio político que garantiza el pleno
ejercicio de los derechos de todas las nacionalidades que existen en nuestro
país.
Prevalencia del interés colectivo, pensada como la necesidad y urgencia de
crear una sociedad más justa y más libre en todos los órdenes. Ampliar,
fortalecer y extender la justicia social, los derechos democráticos y las
bondades del desarrollo tecnológico al mayor número de seres humanos
Responsabilidad social, implica que la sociedad sea partícipe de los beneficios
del desarrollo, que mantenga relaciones justas y solidarias, que le permita
acceder y controlar recursos, tener poder de decisión y negociación; además
que reciba beneficios acordes con su dispendio, trabajo realizado y riesgo
asumido.
Solidaridad, es una característica de la sociabilidad que inclina al hombre a
sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos.
Inclusión, como un sentido de pertenencia: sentirse respetado y valorado;
sensación de un nivel de energía de apoyo y el compromiso de los demás para
realizar un mejor trabajo.
Sostenibilidad y transparencia, la administración por procesos, se orientará al
uso de herramientas tecnológicas para automatizar los procesos optimizados
con el propósito de fomentar la transparencia, incrementar el control y
mantener su sostenibilidad en el tiempo.
Art. 2. - Objetivos Estratégicos:
a) Potenciar las capacidades humanas del personal para mejorar su desempeño y
reducir la brecha de competencias (perfil-puesto-persona).
b) Mejorar el clima laboral y mantener un ambiente de trabajo seguro que
favorezca la productividad.
c) Integrar y automatizar los procesos Institucionales que permita visibilizar el
estado actual de la Institución y favorecer la correcta toma de decisiones y una
orientación estratégica para la consecución de objetivos a corto y largo plazo.
d) Disponer de la infraestructura física, equipos, suministros y materiales
requeridos para el cumplimiento de la misión Institucional.
9
e) Organizar y optimizar el sistema de la administración de la información, archivo
de documentos y atención ciudadana bajo parámetros de seguridad, fiabilidad
y oportunidad de la información en concordancia con el marco legal vigente.
f) Formular planes, programas y proyectos de Desarrollo Cantonal orientados a la
prevención, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural,
natural e histórico del Cantón.
g) Dinamizar la economía del Cantón fomentando la organización, promoción,
aprendizaje y transferencia de conocimientos a la ciudadanía.
h) Recuperar e incrementar la potencialidad de los Recursos Naturales Renovables
y No Renovables.
i) Ejecutar y supervisar las obras de interés cantonal y las obras públicas
acordadas en el proceso del presupuesto participativo, así como la gestión
comunitaria para la operación y mantenimiento.
j) Planificar e implementar estrategias comunicacionales que permita la difusión
de la información de los programas, proyectos y acciones Institucionales en
beneficio de la ciudadanía a través de los medios de información masiva.
k) Fortalecer el poder ciudadano, la deliberación pública, sus formas de expresión
y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa,
garantizando el cumplimiento del marco legal vigente.
l) Optimizar la Administración y Empleo de los Recursos Económicos para lograr
el desarrollo del Cantón.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE GESTION POR PROCESOS
Art. 3.- Estructura Organizacional de Gestión por Procesos.
La estructura organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta, se encuentra alineada con su misión y las políticas determinadas en la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, leyes, códigos y otras normas vigentes. Se
sustenta en la filosofía y enfoque de gestión por procesos, usuarios, productos y/o
servicios.
Art. 4.- Macroprocesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta.
Los Macroprocesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Colta se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución al cumplimiento
de la misión institucional. Estos son:
Los Macroprocesos Gobernantes son aquellos que proporcionan directrices,
políticas, lineamientos para la dirección y control de la Institución.
10
Los Macroprocesos Agregadores de Valor son aquellos que realizan las
actividades esenciales para proveer los servicios y los productos que ofrece a
sus usuarios una Institución, se enfocan a cumplir la misión Institucional.
Los Macroprocesos Habilitantes de Asesoría, asesoran y fortalecen con sus
conocimientos especializados a todos los procesos, en el momento que estos
lo requieran.
Los Macro procesos Habilitantes de Apoyo, permiten que los procesos se
ejecuten, su función es proveer y administrar los recursos, facilitando todo lo
necesario para la operatividad de los procesos, lo que facilita el cumplimiento
de la misión de la Organización.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta dentro de su
estructura orgánica cuenta con Instituciones Adscritas que se caracterizan por generar
productos y servicios basados en sus competencias funcionales asignadas por
delegación superior, con la finalidad de brindar un adecuado servicio a la ciudadanía
con calidad y calidez.
Los representantes legales de las empresas públicas e instituciones adscritas al
Municipio, están obligados a rendir cuentas de conformidad con el reglamento que se
elaborará para el efecto, principalmente sobre gobierno por resultados, planes
plurianuales, presupuesto aprobado y ejecutado, contratación de obras y servicios,
adquisición y enajenación de bienes y compromisos asumidos con la comunidad. La
rendición de cuentas será anual y al final de la gestión.
Art. 5.- Estructura básica alineada a la misión.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta para el
cumplimiento de su misión, objetivos estratégicos y responsabilidades, desarrolla
Macroprocesos internos y está conformada por:
1. Macroprocesos Gobernantes:
1.1 Direccionamiento Estratégico:
1.1.1 Ciudadanía.
1.1.2 Concejo Municipal.
1.2 Gestión Estratégica:
1.2.1 Alcaldía.
1.2.2 Vicealcaldía.
1.2.3 Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional – Gabinete Asesor –
11
2. Macroprocesos de Asesoría:
2.1 Gestión de la Calidad.
2.2 Gestión de Procuraduría Sindica.
2.3 Gestión de Comunicación Social.
2.4 Gestión de Auditoría Interna.
3. Macroprocesos de Apoyo:
3.1 Gestión Administrativa.
3.2 Gestión Financiera.
3.3 Gestión de Secretaría de Concejo y Secretaría General
4. Macroprocesos Agregadores de Valor:
4.1 Gestión de Planificación Territorial.
4.2 Gestión de Obras Públicas.
4.3 Gestión de Desarrollo Local.
5. Instituciones Adscritas:
5.1 Escuela de Artes y Oficios Puruhá 1
5.2 Registro de la Propiedad.
5.3 Proyecto MIES.
5.4 COLMITUR-EP.
5.5 Empresa de Comercialización Tierras Altas.
5.6 Cuerpo de Bomberos
12
Art. 6.- Representaciones gráficas.
a) Cadena de Valor Institucional
MACROPROCESOS GOBERNANTES
DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR
GESTION ESTRATEGICA
MACROPROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA
AUDITORIA INTERNA
COMUNICACIÓN SOCIAL
MACROPROCESOS HABILITANTES DE APOYO
GESTION DE SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO
GESTION FINANCIERA
GESTION ADMINISTRATIVA
PROCURADURIA SINDICA
GESTION DE
OBRAS PUBLICAS
GESTION DE
DESARROLLO LOCAL
GESTION DE
PLANIFICACION TERRITORIAL
GESTION DE LA CALIDAD
13
b) Mapa de Macroprocesos
-
MACROPROCESOS DE ASESORIA
MACROPROCESOS GOBERNANTES
MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR
GESTION DE DESARROLLO
LOCALGESTION DE OBRAS
PUBLICAS
MACROPROCESOS DE APOYO
PROCURADURIA SINDICA
COMUNICACIÓN SOCIAL
GESTION ADMINISTRATIVA
GESTION FINANCIERA
AUDITORIA INTERNA
SATISFACCION
DEL
USUARIO
NECESIDADES
Y
EXPECTATIVAS
DEL
USUARIO
GESTION DE PLANIFICACION TERRITORIAL
DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
GESTION ESTRATEGICA
GESTION DE SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO
GESTION DE LA CALIDAD
14
c) Estructura Orgánica de la Institución
CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDÍA
COMITÉ DE GESTIÓN INSTITUCIONAL -GABINETE ASESOR-
EMPRESA DE
COMERCIALIZACIÓ TIERRAS ALTAS
VICEALCALDIA
GESTIÓN DE LA CALIDAD
COMUNICACIÓN SOCIAL
PROCURADURIA SINDICA
AUDITORÍA INTERNA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA
SECRETARIA DE CONCEJO Y
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS
SERVICIOS GENERALES
COMPRAS PÚBLICAS
Administración de Bienes e Inventarios
POLICÍA Y VIGILANCIA
CONTABILIDAD
TESORERÍA
RENTAS
CONTROL PREVIO
PRESUPUESTO
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
LOCAL
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
AVALÚOS Y CATASTROS
PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS
TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL
GESTIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
FISCALIZACIÓN
OBRAS CIVILES E INFRAESTRUCTURA
TALLER MUNICIPAL
SERVICIOS MUNICIPALES
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y
SALUBRIDAD
CULTURA, DEPORTE, RECREACIÓN, JUEGOS Y SABERES ANCESTRALES
PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y RECUPERACIÓN DE RIESGOS
DESARROLLO INTEGRAL
COLMITUR-EP
PROYECTO MIES
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS PURUHA I
CUERPO DE BOMBEROS
NIVEL
GOBERNANTE
NIVEL ASESOR
NIVEL DE APOYO
NIVEL AGREGADOR
DE VALOR
NIVEL ADSCRITO
GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO INSTITUCIONAL
COMISIONES
CONCEJOS CANTONALES
INSTANCIAS Y MECANISMOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
15
TITULO III
ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA
CAPITULO I
MACROPROCESOS GOBERNANTES
Art.7.- INSTANCIAS Y MECANISMOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL.
Misión: Fortalecer el poder ciudadano, la deliberación pública, sus formas de
expresión y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así
como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.
Responsable: Ejecutor de los procesos de Instancias y Mecanismos de Participación
Ciudadana y Control Social.
Atribuciones y responsabilidades:
a. El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación (Constitución de la República del Ecuador,
artículo 204).
b. Los representantes de la ciudadanía, comunas, comunidades, parroquias,
consejos cantonales y demás formas lícitas de organización, elegidos
participativa y democráticamente, podrán gestionar procesos de veedurías,
observatorios y otros mecanismos de control social a la actuación de los
órganos y autoridades municipales, conforme la normativa vigente.
c. Respetar y exigir el cumplimiento de los derechos de los habitantes del
Cantón Colta, en lo que corresponde a las obras y servicios que ofrece la
Municipalidad.
d. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas, proyectos y políticas
cantonales.
e. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas
relacionados con la participación y el control social.
f. Organizar el ejercicio de rendición de cuentas al que están obligadas las
autoridades electas.
g. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés
general en el ámbito local.
h. Las demás previstas en la Ley.
16
i. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el
amparo de la ley.
Art. 8.- CONCEJO MUNICIPAL
Misión: Legislar y fiscalizar la administración pública del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colta.
Responsable: Concejales Municipales.
Atribuciones y responsabilidades: Las atribuciones del Concejo Municipal se
encuentran establecidas en el COOTAD. Artículo 57
a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor;
c. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los
servicios que presta y obras que ejecute;
d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal. para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;
e. Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial
formulados participativamente con la acción del concejo cantonal de
planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la
ejecución de los mismos;
f. Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
g. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado
municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo
y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación
ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u
observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las
respectivas reformas;
h. Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias
y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;
i. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de
programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de
17
ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y
disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se
emitan para el efecto;
j. Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de
economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas
cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los
recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las
disposiciones constitucionales y legales:
k. Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del
gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo
directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno
municipal;
l. Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes
materia de expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley;
m. Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo
descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;
n. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al
alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que
hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código,
garantizando el debido proceso;
o. Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno
autónomo descentralizado municipal;
p. Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria general y de concejo ,
de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;«
q. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;
r. Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean
necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y
poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de
comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa:
s. Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta
días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica
debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;
t. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por
parte del alcalde o alcaldesa;
u. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u
organismos colegiados;
v. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y
determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación
ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la
supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales
18
podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del
previsto en este Código;
w. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y
normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la
construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus
instalaciones;
x. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del
suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia,
y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
y. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e
inversión de las rentas municipales;
z. Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas
tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades
urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad
interbarrial;
aa. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción,
de acuerdo con las leyes sobre la materia;
bb. Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención
prioritaria; y,
cc. Las demás previstas en la Ley.
Art.9.- ALCALDIA
Misión: Planificar, dirigir y controlar la gestión institucional, al amparo de las
disposiciones constitucionales, leyes, códigos, normas y reglamentos; con el fin de dar
cumplimiento a la misión, visión y objetivos estratégicos de la Institución.
Responsable: Alcalde.
Atribuciones y responsabilidades: Las atribuciones del alcalde o alcaldesa se
encuentran establecidas en el COOTAD. Artículo 60:
a. Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado
municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador
síndico;
b. Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal;
c. Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal,
para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
19
d. Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de
competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;
e. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
f. Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento
territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de
los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad,
interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de
otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones
del concejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las
instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;
g. Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria
institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento
territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este
h. Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a
consideración del concejo municipal para su aprobación;
i. Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse
el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de
urbanismo y las correspondientes obras públicas;
j. Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;
expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico ‐ funcional del
gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los
funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de
libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado
municipal;
k. Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo
municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes
correspondientes;
l. Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el
funcionamiento del gobierno municipal;
m. Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u
organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así
como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas,
concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;
n. Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el concejo
cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;
o. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno
autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de
crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán
20
autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas
cantonales que se dicten en la materia;
p. La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los
traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito,
en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar
casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación
entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la
ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la
alcaldesa deberán informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las
razones de los mismos;
q. Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de
carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna,
si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;
r. Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana;
s. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las
parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de
las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos
tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural respectivo;
t. Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su
competencia dentro del marco de la Constitución y la ley.
u. Integrar y prescindir de la comisión de mesa;
v. Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;
w. Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;
x. Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y
controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;
y. Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;
z. Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito,
para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social,
acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los
servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los
procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la
forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el
concejo;
aa. Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus
funciones; y,
bb. Las demás que prevea la ley.
21
Art.10.- VICEALCALDIA.
Misión: Velar por el normal funcionamiento de la Institución en caso de ausencia del
Alcalde y cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el Alcalde.
Responsable: Vicealcalde.
Atribuciones y responsabilidades: Las atribuciones del Vicealcalde o Vicealcaldesa se
encuentran establecidas en el COOTAD. Artículo 62:
a. Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres
días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el
o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad
reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera
autoridad del ejecutivo;
b. Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o
alcaldesa;
c. Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;
d. Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de
concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan
ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el
concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas;
e. Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.
Art. 11. - COMITÉ DE GESTION DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO
INSTITUCIONAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, cuenta con un
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional. El comité tendrá
la calidad de permanente y estará integrado por:
1) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;
2) El Director de Gestión de la Calidad;
3) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas;
4) La o el responsable de la Unidad Administración de Talento Humano o quien
hiciere sus veces; y,
5) Otros interesados que determine la máxima autoridad o su delegado.
22
El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional será presidido
por la máxima autoridad, en ausencia del mismo será presidido y dirigido por el
Director de Gestión de la Calidad y se realizará cada quince días
Misión: Proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia Institucional.
Responsables: Alcalde y Director de Gestión de la Calidad.
Atribuciones y responsabilidades:
El Comité de Gestión de Servicio de Calidad y el Desarrollo Institucional, se regirá por
lo establecido en el artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público,
y en el artículo 8 de la Norma Técnica expedida por la SENRES con Resolución No.
SENRES-PROC-2006-0000046, que establece las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a. Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas
al desarrollo institucional;
b. Coordinar la planificación estratégica de la Institución;
c. Controlar y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o reestructuración;
d. Conocer previo a su aprobación, el plan de fortalecimiento institucional
preparado por la Unidad de Administración de Talento Humano;
e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Alcaldía y el Concejo; y,
f. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley.
CAPITULO II
MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR
Art. 12.- Dirección de Planificación Territorial.
Misión: Planificar el uso del territorio urbano y rural del Cantón, la formulación y
ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, la definición de
los limites en las cabeceras parroquiales, responsable de la administración y
conservación del patrimonio cultural, así como la elaboración de proyectos, llevar los
avalúos y catastros del cantón.
Responsable: Director de Planificación Territorial.
23
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar el proceso de elaboración del plan
cantonal de desarrollo y ordenamiento territorial, de manera coordinada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial.
b. Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará
las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
c. Informar periódicamente al Alcalde sobre el avance en la ejecución de los
planes, programas y proyectos y sugerir las medidas correctivas necesarias;
d. Solicitar al Alcalde, declare de utilidad pública o de interés social los bienes
inmuebles que deban ser expropiados para la realización de los planes de
desarrollo físico cantonal;
e. Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales del
cantón;
f. Planificar, diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a la
prevención, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural,
natural e histórico del cantón;
g. Dirigir la gestión urbana y rural, y el control del cumplimiento de las
ordenanzas municipales;
h. Aprobar las subdivisiones de solares, siempre que se cumpla con lo
establecido en las normas urbanísticas previo a la aprobación del Concejo;
i. Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con
especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.
j. Elaborar estudios de investigación socio económicos, culturales y
demográficos que apoyen la formulación de planes, programas y proyectos
urbanos y rurales.
k. Planificar y regular el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial,
exceptuando el control operativo del tránsito de la vía pública, el proceso de
matriculación y revisión técnica vehicular.
l. Organizar campañas para la prevención de accidentes de tránsito, para la
concienciación de hábitos riesgosos y uso de transporte público.
m. Homologar la señalización vial de acuerdo con los estándares nacionales.
n. Normar y controlar el uso del espacio público y vías, estacionamientos y
paradas en el ámbito de sus competencias.
o. Regular la semaforización y la señalética de la circunscripción territorial.
p. Jerarquizar las vías en la circunscripción territorial.
q. Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, acorde a
la política.
24
r. Aprobar y homologar medios y sistemas de transporte terrestre.
s. Emitir los informes previos y obligatorios para la constitución jurídica de las
compañías y cooperativas en el ámbito de sus competencias.
t. Emitir, suscribir y renovar los contratos de operación de transporte público
urbano e intracantonal.
u. Ejecutar y administrar los planes de tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial.
v. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Alcaldía y el Concejo; y,
w. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley.
Productos:
Planificación territorial y proyectos
a. Plan de ordenamiento territorial cantonal
b. Informes de permisos de edificación
c. Reportes técnicos de declaratoria de propiedad horizontal y fraccionamientos
d. Autorización para la intervención en bienes patrimoniales
e. Informe de permisos de edificación y restauración para el Centro Histórico
f. Reglamentos y Ordenanzas de intervención y conservación de bienes
patrimoniales
g. Informes y registro de mecanismos y metodologías de participación ciudadana
en los procesos de planificación (Inclusión de Grupos Vulnerables)
h. Programas de Desarrollo cantonal
i. Presupuesto de obras civiles de infraestructura.
j. Informes de factibilidad de obras civiles a ejecutarse.
k. Términos de referencia de las obras civiles a ejecutarse.
l. Planos estructurales y arquitectónicos.
m. Registro de proyectos viales urbanos ejecutados.
n. Registro de proyectos sociales ejecutados.
o. Informe de ejecución y avance de planes, programas y proyectos.
p. Informe de efectos e impactos de los proyectos ejecutados.
q. Proyectos locales con fondos externos e internos.
r. Proyectos para la gestión del desarrollo local.
s. Proyectos y asesoría técnica para las dependencias municipales.
t. Informes de Seguimiento, monitoreo y evaluación.
u. Certificados de línea de fábrica.
v. Inventario de Bienes Patrimoniales Tangibles e Intangibles del Cantón.
w. Informe de estudios para contribuciones especiales de mejoras.
x. Mapas temáticos cantonales
25
Avalúos y Catastros
a. Certificado de avalúo para ventas directas, remate, permutas, comodato,
expropiaciones, donaciones, rebajas y exoneraciones, alcabalas y registros.
b. Certificado de registro catastral, cambios de nombre, modificaciones de Avalúos
por inconsistencias.
c. Certificados de registro y valoración predial.
d. Informe de inspecciones de nuevas construcciones
e. Catastro Predial Urbano y Rural
f. Informe de avalúo para emisión de títulos para el impuesto predial y tasas.
g. Informe para bajas de títulos
h. informes técnicos por afectaciones, y prescripciones adquisitivas de dominio.
i. Informe de procedimiento técnico para definir el valor del metro cuadrado del
suelo y la construcción.
j. Informe de multa por solar no edificado
k. Catastros de bienes inmuebles municipales e instituciones públicas.
l. Certificaciones de avalúo de inmuebles
m. Planos temáticos para la valoración de predios urbanos.
n. Catastro de predios beneficiados por la contribución de mejoras por obras
ejecutadas
o. Informe de avalúos por subdivisión de predios urbanos
p. Informe de avalúos de predios para trámites de declaratoria de propiedad
horizontal.
q. Informes de inspección de los predios urbanos y rurales del cantón.
r. Cortes de cartografía rural y urbana.
s. Informes de procesamiento y determinación de información predial (GPS).
t. Informe de áreas rurales solicitadas por instituciones públicas o privadas para
proyectos especiales.
u. Informe de actualización de las tablas del valor del suelo rural y elementos
valorizables.
v. Informes de actualización de predios y construcciones
w. Levantamiento de planos y fichas catastrales
x. Registro de actualizaciones realizadas.
y. Levantamiento Catastral de Contribución Especial de Mejoras, en base a la
información proporcionada por las Direcciones ejecutoras
z. Solicitud de baja de títulos por duplicación o error de emisión.
aa. Informes de atención al público en solicitudes y reclamos.
bb. Informe de valoración de predios Urbanos y Rurales.
26
cc. Informe de transferencia de dominio por compra-venta, donaciones,
adjudicaciones, cesiones gratuitas Convenios de expropiación, integración
parcelaria
dd. Registro Catastral de subdivisiones.
ee. Registro Catastral de Propiedades Horizontales, Aclaratorias, Ratificaciones,
Rectificaciones, Particiones, Fideicomisos Mercantiles, Cesiones de Derechos,
Permutas, Restituciones Parcelarias.
Cooperación Internacional.
a. Plan anual de gestión de las relaciones internacionales.
b. Lineamientos internos para la gestión de la cooperación internacional.
c. Instrumentos de cooperación firmados.
d. Base de datos de oferentes de cooperación y asistencia técnica externa.
e. Informes técnicos de la oferta de cooperación internacional.
f. Sistema de seguimiento y actualización de los convenios y acuerdos de
cooperación internacional actualizada.
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
a. Plan de Movilidad.
b. Plan de Administración del Tránsito.
c. Plan Operativo de Tránsito.
d. Plan Maestro de Transporte Terrestre.
e. Plan Maestro de Seguridad Vial.
f. Modelo de Gestión.
g. Títulos Habilitantes.
h. Permisos de operación.
i. Estudio de rutas y frecuencias.
j. Registro de cambio de socios.
k. Estudios de semaforización.
l. Planes de señalización vial.
m. Planes de mantenimiento vial.
Gestión de Riesgos y Seguridad Industrial
a. Política de Gestión de Riesgo Seguro
b. Evaluación del Índice de Seguridad a nivel cantonal
c. Evaluación de Seguridad Municipal
d. Plan de Gestión de Riesgos y Seguridad Industrial
e. Plan Operativo Anual de la Unidad
27
f. Informes de seguimiento a la autoridad correspondiente
g. Instituciones integradas y ligadas a la gestión de riesgos y Seguridad Industrial
h. Diagnóstico de la población en materia de gestión de riesgos
i. Coordinar acciones con la población que permitan la aplicación de soluciones
adecuadas.
j. Coordinar con los departamentos municipales para comprender la cooperación
de estos para que sus funciones se desarrollen y se cumplan eficazmente;
k. Monitoreo, seguimiento y control y control de las actividades concernientes a
la gestión de riesgo.
l. Coordinación de acciones con otras Instituciones Gubernamentales y no
Gubernamentales en temas de Gestión de Riesgos y Seguridad Industrial.
m. Eventos, talleres, material de difusión para el fortalecimiento en Gestión de
Riesgos y Seguridad Industrial.
n. Registro de datos en cuanto se refiere a Gestión de Riesgos y Seguridad
Industrial.
o. Inspeccionar las áreas laborales así como los materiales y equipos.
p. Establecer normas y procedimientos que permitan regular la higiene laboral,
las condiciones del medio ambiente de trabajo, así como el empleo y uso
seguro de las maquinarias, materiales y equipos dentro de los recintos de la
Municipalidad.
q. Diseñar e implementar programas de capacitación y adiestramiento en las
acciones de prevención, auxilio y emergencia ante la eventualidad de
accidentes o enfermedades que atenten contra la higiene y seguridad
industrial.
Art.13.- Dirección de Obras Públicas.
Misión: Fiscalizar y viabilizar las obras civiles que ejecuta la municipalidad de una
manera oportuna y eficaz con calidad y calidez, incorporando nuevas tecnologías y
preparando al personal en los cambios que se da día a día, siendo parte de la
globalización tecnológica.
Responsable: Director de Obras Públicas.
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Dirigir y controlar la construcción y ejecución de las obras aprobadas y
contempladas en el presupuesto participativo, plan anual de contratación y
plan operativo anual.
28
b. Ejecutar las obras públicas del Cantón en base al plan de desarrollo y
ordenamiento territorial.
c. Asesorar al concejo municipal y al Alcalde en materia de obras públicas previo
a la suscripción de contratos de obras de ingeniería.
d. Ejercer la supervisión y fiscalización de obras a cargo de la municipalidad o de
contratistas.
e. Exigir y verificar que las obras cumplan con las normas de diseño,
especificaciones técnicas, calidad de los materiales y cronogramas de trabajo
establecidos en el contrato.
f. Construir los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y aquellos que
establezca la ley.
g. Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura
pública del Cantón.
h. Suscribir las actas de recepción provisional y definitiva de las obras
ejecutadas.
i. Aprobar las planillas de ejecución de obras.
j. Dirigir, supervisar e impulsar la construcción de obras civiles para la
implementación de parques, áreas verdes y áreas recreativas populares con el
equipamiento correspondiente.
k. Dirigir y controlar las actividades de construcción, mantenimiento y
mejoramiento vial urbano.
l. Informar a las autoridades municipales sobre el avance de las obras en
ejecución.
m. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y
reglamentos y las demás que deleguen las autoridades superiores.
Productos:
Obras civiles e Infraestructura.
a. Registro de proyectos viales urbanos ejecutados
b. Registro de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado ejecutados
c. Reporte de uso de equipos y maquinarias.
d. Informe técnico de obras civiles ejecutadas
e. Informe técnico de mantenimiento de obras civiles
f. Acta de entrega recepción de obras civiles ejecutadas
g. Informe técnico de las obras civiles ejecutadas con la maquinaria pesada
municipal.
h. Informe técnico para el alquiler de equipo pesado.
29
Fiscalización
a. Informe de fiscalización de contratos.
b. Informe de revisión de especificaciones técnicas para inicio de obra.
c. Planillas de avance de obra.
d. Informes técnicos de cumplimiento de especificaciones técnicas.
e. Informes técnicos de cumplimiento de plazos y cronogramas.
f. Informes técnicos de variación de costos y cantidades de obras ejecutadas.
g. Planillas de reajustes de precios.
h. Informe final de cumplimiento de las obligaciones contractuales de obras
civiles.
Taller Municipal
a. Informe de mantenimiento Industrial.
b. Informe de mantenimiento del parque automotor.
c. Registro de dotación de combustible.
d. Informe de mantenimiento de maquinaria pesada
e. Planificación e inversión del Parque Automotor.
Art. 14.- Dirección de Desarrollo Local.
Misión: Planificar, dirigir y evaluar los proyectos, programas y actividades específicas
de gestión de desarrollo económico, sociocultural y medioambiental que emprenda el
GAD Municipal de Colta, con la finalidad de satisfacer las necesidades y requerimientos
para mejorar las condiciones de vida (SUMAK KAWSAY) de los habitantes del cantón
Colta.
Responsable: Director de Desarrollo Local.
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Promover los procesos de desarrollo económico local en la jurisdicción
cantonal, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y
solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno.
b. Planificar y coordinar que el ingreso, las formas de faenamiento, la
manipulación y el transporte de la carne faenada se realice en las mejores
condiciones de higiene;
30
c. Planificar, organizar y controlar las plazas y mercados para que permitan una
racional comercialización de productos de consumo popular, de artículos de
bazar, artesanías, servicios y otros;
d. Coordinar, dirigir, controlar y evaluar el sistema de administración de los
cementerios del área urbana del Cantón Colta;
e. Administrar, operar y mantener en condiciones sanitarias apropiadas el
sistemas de provisión de agua potable;
f. Gestionar el mantenimiento, ampliación de los parques, avenidas e
infraestructura, necesaria y ofrecer lugares adecuados para la recreación y
descanso a los turistas que visitan nuestro Cantón;
g. Planificar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el sistema de gestión de
desechos sólidos de la ciudad, las parroquias y comunidades del Cantón;
h. Programar y controlar la ejecución de campañas de sanidad local, educación
ambiental y elaborar materiales publicitarios adecuados para informar a la
población sobre las normas vigentes en esta materia a fin de lograr una
participación y colaboración ciudadana;
i. Coordinar y planificar la elaboración de estudios, propuestas técnicas y
normativas para manejo integral del recurso agua, aire, suelo y otros factores
ambientales;
j. Coordinar y dirigir los programas que permita fortalecer la identidad cultural,
las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad
del Cantón;
k. Promover iniciativas culturales y artísticas orientadas a recuperar la memoria
ancestral y los conocimientos heredados en el Cantón Colta.
l. Fomentar talleres ocupacionales, artesanías, teatro, danza y música, que
desarrolle la creatividad y participación popular;
m. Organizar y coordinar la difusión a nivel nacional e internacional las
festividades Culturales y Saberes Ancestrales de la Nación Puruhá.
n. Establecer los lineamientos de la política de prevención, mitigación y
recuperación del riesgo.
o. Coordinar la formulación de planes de prevención, mitigación y recuperación
del riesgo en situaciones de emergencia y desastre.
p. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Alcaldía y del Concejo; y
q. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley.
r. Administrar los proyectos relacionados con la producción agrícola y
agropecuaria del Cantón.
Productos:
31
Servicios Municipales
a. Registro de levantamiento catastral de ocupación de la vía pública en
mercados, plazas y ferias.
b. Inventario de arrendatarios de puestos, locales comerciales y kioscos en
mercados, plazas y ferias.
c. Registro de patentes de puestos, locales comerciales y kioscos de mercados,
plazas y ferias.
d. Plan de control sanitario de puestos, locales comerciales y kioscos en
mercados, plazas y ferias.
e. Plan de capacitación a los comerciantes sobre mejoramiento de mercados,
plazas y ferias.
f. Reporte de ingreso y salida de animales del Camal Municipal.
g. Estudio de Impacto Ambiental del Camal Municipal.
h. Plan de funcionamiento, mejoramiento y mantenimiento de los cementerios
municipales.
i. Base de datos de registro de inhumación y exhumación de restos mortales.
j. Registro de arriendos de bóvedas, nichos, suelo y túmulos en los cementerios
municipales.
Agua Potable y Alcantarillado.
a. Plan Anual de operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado en la Cabecera Cantonal.
b. Informes de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Cabecera Cantonal.
c. Informes de suspensión de servicio del agua potable en la Cabecera Cantonal.
d. Criterios técnicos para el diseño de redes de distribución de sistemas de agua
potable y alcantarillado para zonas urbanas y rurales
e. Estudios de mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los
diferentes sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.
f. Registro de consumos de químicos, insumos, materiales y equipos utilizados
en el proceso de potabilización en el área urbana.
g. Registro actualizado del sistema catastral de usuarios.
h. Informes de solicitudes de baja de títulos de crédito por acometidas de agua
potable y alcantarillado
i. Informe sobre atención de reclamos, consultas, emergencias y solicitudes de
usuarios.
32
j. Informes de administración del sistema de gestión de comercialización de
servicio de agua potable.
k. Informes de clientes con cartera vencida
l. Registro de toma de lecturas
m. Reporte de cortes a morosos y acometidas clandestinas.
n. Reporte de conexiones y reconexiones.
o. Manual de operación y mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales
p. Informes de efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
q. Informes de seguimiento y asistencia técnica, sobre implementación del
método de cloro residual a través del uso de los equipos para la desinfección
del agua y otros métodos.
r. Informes de control y monitoreo de calidad del agua de consumo humano
según la norma INEN 1108.
s. Programas de capacitación a las Juntas de Agua de consumo humano en
administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable.
t. Programa de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de los
sistemas de cloración.
u. Plan de contingencia en caso de fugas de cloro gas.
v. Plan de monitoreo de calidad de aguas residuales.
Medio Ambiente, higiene y salubridad
a. Manual de manejo y gestión Integral de los desechos sólidos no peligrosos y
peligrosos del Cantón Colta.
b. Ordenanza del manejo de desechos sólidos y hospitalarios del Cantón Colta.
c. Manual de operación y funcionamiento del relleno sanitario de la
mancomunidad Colta-Alausí-Guamote.
d. Informes de la gestión y coordinación de las actividades del proyecto de la
mancomunidad de Colta-Alausí-Guamote.
e. Plan cantonal de educación e interpretación ambiental.
f. Campañas de concientización del uso sustentable de los recursos naturales.
g. Plan de gestión ambiental Cantonal (Desarrollo forestal, gestión integral de
los recursos hídricos, manejo y conservación de suelos, manejo y
conservación de ecosistemas frágiles, buenas prácticas ambientales)
h. Plan de recuperación, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes.
i. Licencias Ambientales de las actividades, obras y proyectos que ejecuta el
GADMCC.
j. Informe de inspecciones ambientales a las actividades, obras y proyectos del
Cantón.
33
k. Ordenanza de sanciones y multas ambientales.
l. Manual de manejo de los escombros generados en el Cantón Colta.
Gestión Cultural, Arte y Recreación.
a. Plan de promoción, difusión cultural y saberes ancestrales.
b. Informe de eventos culturales, artísticos y cívicos.
c. Programas deportivos, recreativos y juegos ancestrales.
d. Informes de desarrollo de actividades deportivas, recreativas y juegos
ancestrales.
e. Campeonatos de fútbol a nivel cantonal.
f. Plan de cursos vacacionales.
g. Propuesta técnica para la recuperación de memorias y saberes ancestrales.
h. Plan de capacitación artístico cultural.
i. Orquesta Multiétnica.
Prevención, Mitigación y Recuperación del Riesgo
a. Reglamentos en gestión del riesgo ante eventos adversos
b. Plan operativo anual del área de prevención, mitigación y recuperación del
riesgo
c. Plan de gestión del riesgo en coordinación con otras instituciones del cantón
d. Propuesta de normas mínimas de atención humanitaria a la comunidad en
situaciones de emergencia o desastres
e. Informe de zonas de riesgo a nivel cantonal
f. Reportes e informes de acciones de prevención y mitigación del riesgo
g. Plan de capacitación en gestión del riesgo
h. Actas, informes, reportes y resoluciones sobre emergencias y desastres en el
cantón
i. Inventario de materiales movilizables en coordinación con las instancias
técnicas pertinentes
Desarrollo Integral.
a. Planificación departamental (Plan Operativo Anual, Plan anual de
Contratación, Plan Plurianual.
b. Eventos de capacitación para el fortalecimiento de capacidad de ahorro,
emprendimientos y desarrollo productivo;
c. Proyectos, estudios referentes a diversificación productiva;
d. Plan de emprendimientos agropecuarios.
e. Modelos de desarrollo artesanal.
34
f. Informe de gestión con sus indicadores.
g. Base de datos con información referente a la Administración de la Unidad
en formato digital y físico.
h. Cumplir con los demás Productos y Servicios que le disponga el Alcalde, de
acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco
legal.
CAPITULO III
MACROPROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA
Art. 15.- Gestión de la Calidad.
Misión: Planificar el desarrollo estratégico institucional, con el fin de contribuir a la
gestión y el mejoramiento continuo de la Institución.
Responsable: Director de Gestión de la Calidad.
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Proponer políticas, normas, lineamientos y procedimientos de planificación y
gestión de la calidad institucional.
b. Presentar al Comité de Gestión Institucional la propuesta del plan estratégico
institucional.
c. Elaborar el Plan Operativo Anual de la institución y poner en consideración de
la máxima autoridad y del Consejo Municipal.
d. Ejecutar, vigilar y controlar la planificación estratégica Institucional.
e. Asesorar a todos los niveles de gestión en la aplicación de mecanismos de
control, para garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la
información y promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones
bajo principios éticos y de transparencia.
f. Priorizar proyectos de inversión en base al Plan Cantonal de Desarrollo y al Plan
de Ordenamiento Territorial.
g. Aplicar mecanismos y metodologías de participación ciudadana en los procesos
de planificación y gestión de la calidad Institucional.
h. Generar información estadística de calidad con su correspondiente análisis que
facilite a las autoridades municipales la rendición de cuentas a la ciudadanía y
la toma de decisiones en el marco de sus competencias.
j. Emitir informes técnicos para la constitución de empresas públicas y de
economía mixta.
35
l. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y
reglamentos y las demás que deleguen las autoridades superiores.
Productos:
Gestión de la Calidad Institucional.
a. Reporte Anual del Índice de Cumplimiento de Metas del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial.
b. Portafolio de proyectos Institucionales.
c. Informe de ejecución de estudios de Preinversión para programas y proyectos
d. Reporte de Programas y proyectos de inversión pública en ejecución.
e. Ruta Crítica de las actividades componentes de los proyectos definiendo
tiempo crítico y costo óptimo.
f. Plan Operativo Anual Coordinado.
g. Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.
h. Reportes periódicos del cumplimiento de la planificación y gestión de la calidad
institucional.
i. Instrumentos y metodologías de planificación y gestión de la calidad
Institucional.
Seguimiento y Evaluación.
a. Matriz de evaluación de Planes Operativos Anuales.
b. Ficha de complementación de información para la evaluación de los planes
operativos anuales.
c. Matriz de cálculo de indicadores.
d. Informes trimestrales de seguimiento y evaluación del Plan Plurianual y Plan
Operativo Anual de la Institución.
e. Políticas, normas, instrumentos, metodologías y lineamientos para el
monitoreo, seguimiento de la gestión de las dependencias municipales,
programas y proyectos institucionales.
f. Informes técnicos de seguimiento como insumos para el análisis de la gestión y
toma de decisiones.
g. Informes de seguimiento a los instrumentos internacionales.
h. Informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones
emitidas por los organismos de control a su dependencia.
i. Tableros de Control.
36
Art. 16.- Procuraduría Sindica.
Misión: Planificar, dirigir, asesorar, controlar y evaluar procesos jurídicos de
contratación de carácter general, procedimientos administrativos internos y externos,
patrocinio judicial, extrajudicial, resolución alternativa de conflictos; y, asesoría legal
integral, acorde con la misión institucional.
Responsable: Procurador Síndico.
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Patrocinar a la Municipalidad, ante los juzgados y tribunales de la república,
en todos los juicios que presente la Institución o que sean presentados en
contra de ella;
b. Realizar cualquier diligencia judicial y extrajudicial de interés institucional;
c. Asesorar en materia legal al Concejo Municipal, a la Alcaldía y demás
dependencias municipales;
d. Analizar, emitir criterios e informes sobre aspectos jurídicos - legales para la
buena marcha administrativa municipal;
e. Asesorar en la preparación de proyectos de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones;
f. Presentar propuestas al alcalde, sobre reformas de ordenanzas y
recomendaciones que fueren necesarias;
g. Recopilar y mantener archivos especializados y de legislación sobre materia
legal de su competencia;
h. Dotar de asesoría en el trámite de los procesos coactivos de la Municipalidad;
i. Emitir dictámenes jurídicos y asesorar en materia de contratación pública, a
los responsables de Compras Públicas y las Comisiones Técnicas, y elaborar
los documentos jurídicos y demás relaciones contractuales que celebre la
Municipalidad;
j. Asistir a las sesiones del Concejo y proporcionar la debida asesoría en materia
legal;
k. Realizar los trámites sobre cuestiones de utilidad pública, expropiaciones,
permutas, comodatos, elaboración de contratos y convenios;
l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Alcaldía y el Concejo
Municipal; y,
m. Las demás competencias y atribuciones determinadas en el COOTAD y
ordenanzas.
37
Productos:
Patrocinio
a. Sentencias y resoluciones de patrocinio judicial
b. Informes de demanda o contestación, denuncia a acusación particular,
prueba, alegato y escritos de impugnación.
c. Informes jurídicos de patrocinio judicial.
d. Informes de diligencias judiciales y administrativas.
e. Informe de recursos administrativos en trámite y proyectos de resoluciones.
f. Registro de juicios y acciones constitucionales.
g. Plan operativo anual de la Dirección de Gestión Jurídica.
Contratación
a. Contratos de obras, bienes, servicios y consultorías.
b. Contratos colectivos.
c. Convenios de cooperación bilateral, multilateral e interinstitucional.
d. Registro de contratos y convenios suscritos.
e. Informes jurídicos de contratación pública.
f. Informes de diligencias administrativas.
g. Informes de recursos administrativos y resoluciones.
Asesoría Legal
a. Informes sobre expedición de normativa jurídica cantonal.
b. Proyectos de ordenanzas municipales tributarias.
c. Proyectos de resoluciones administrativas.
d. Proyectos de reformas Cantonales.
e. Informes de consultas absueltas y asesorías prestadas.
f. Informes jurídicos.
g. Compendio de normativa internacional y supranacional y convenios
internacionales.
Art. 17.- Comunicación Social.
Misión: Diseñar y dirigir estrategias de comunicación que permita difundir de manera
oportuna, veraz, transparente y profesional la información de la Institución y efectuar
labores de vinculación con la comunidad, tanto a nivel interno y externo.
Responsable: Comunicador Social.
38
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Diseñar e implementar estrategias de relacionamiento con las comunidades,
organizaciones, parroquias y barrios, instituciones públicas y privadas del
cantón;
b. Planificar sistemas y procesos de comunicación social que permita el
desarrollo de la información y comunicación de los programas, proyectos y
acciones del GAD de Colta en beneficio de la ciudadanía a través de los
medios de información masiva;
c. Formular y ejecutar proyectos de desarrollo comunicacional;
d. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de
Promoción Cívica, Prensa y Publicidad;
e. Asesorar al Alcalde y más funcionarios de la Municipalidad, en aspectos de
Promoción Cívica, Prensa y Publicidad y promover la política institucional,
proyectándola hacia la institución y la opinión pública;
f. Elaborar boletines informativos para los medios de comunicación colectiva;
g. Supervisar, editar documentales fílmicos para uso interno y de los medios de
comunicación;
h. Coordinar los actos protocolarios, sociales, culturales y deportivos
organizados por la Municipalidad;
i. Difundir y coordinar las actividades de relaciones públicas en los certámenes
nacionales e internacionales, tales como: Seminarios, Conferencias, Simposio,
y otros eventos organizados por la Municipalidad;
j. Analizar e informar al Alcalde y funcionarios municipales sobre noticias y
comentarios divulgados en relación con las actividades de la Municipalidad;
k. Diseñar, elaborar y difundir campañas promocionales de las actividades de la
Municipalidad;
l. Producir documentos de carácter educativo, cultural, social y promocional
respecto de los programas, proyectos y actividades que ejecuta la
Municipalidad;
m. Administrar productos comunicacionales tanto con archivos físicos y
magnéticos con un sistema de organización adecuada;
n. Elaborar los informes técnicos para la contratación de difusión mediante
radio, TV, diarios y revistas, así como verificar el cumplimiento de los
contratos de publicidad;
o. Coordinar el sistema de comunicación con todas los entidades públicas y
privadas cantonales;
39
p. Coordinar y aprobar todas las publicaciones e impresiones que realicen las
diferentes dependencias Municipales;
q. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Alcaldía; y,
r. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley.
Productos:
Comunicación Interna
a. Plan de comunicación institucional.
b. Estrategias de comunicación y marketing institucional.
c. Plan operativo anual de la unidad de comunicación social.
d. Reglamentos e instructivos de comunicación institucional.
e. Informes de contenidos publicados en la intranet institucional.
f. Informes de acciones de mejoramiento a la comunicación interna.
Imagen Corporativa
a. Informes de eventos realizados.
b. Base de datos de instituciones, autoridades, representantes, actores
estratégicos y medios de comunicación permanentemente actualizada.
c. Informes de cumplimiento de normas protocolarias.
d. Agenda de medios y ruedas de prensa.
Contenidos
a. Contenidos comunicacionales para materiales: gráficos, audiovisuales,
fotográficos y digitales. (Radio municipal, televisión online, pagina Web, redes
sociales, boletines de prensa, revistas, etc.)
b. Informe diario del análisis de noticias de medios de comunicación. locales en
lo que corresponde al municipio.
c. Informes de difusión de información de la cobertura periodística.
d. Memoria institucional actualizada.
e. Notas aclaratorias de la información imprecisa difundida.
Producción
a. Material gráfico, audiovisual, digital y fotográfico.
b. Programas informativos y educativos para la radio municipal.
c. Portal de la Página Web Institucional.
d. Archivo fotográfico institucional.
e. Archivo histórico institucional.
40
f. Archivo de productos gráficos, audiovisuales y digital elaborados.
Art. 18.- Unidad de Auditoría Interna.
Misión: Evaluar la eficacia del Sistema de Control Interno, la efectividad de las
actividades financieras, administrativas y operativas, con sujeción a las disposiciones
legales y a las normas nacionales e internacionales aplicables; y, proporcionar asesoría
técnica administrativa en materia de control a los servidores de la institución.
Responsable: Auditor Interno.
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Auditoría interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de
Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá “técnica y
administrativamente” de la Contraloría General del Estado, que para su
creación o supresión emitirá informe previo. El personal auditor, será
nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las
remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditoría
interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas
sirven y controlan.
Nota: Inciso primero del artículo 14, reformado por los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 1 de 11 de agosto del 2009.
“Las máximas autoridades de las Unidades de Auditoría Interna, serán de
libre designación y remoción por parte del Contralor General del Estado.
Las remuneraciones que corresponden a las máximas autoridades de las
Unidades de Auditoría Interna de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
serán cubiertas por la Contraloría General del Estado”.
Nota: Incisos segundo y tercero del artículo 14, agregados por el numeral 3
del artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 1 de 11 de agosto del 2009.
Para ser nombrado y ejercer funciones de dirección o jefatura de esa unidad se
requerirá ser profesional con título universitario y formación compatible con el
ejercicio y práctica de la auditoría financiera o de gestión.
Con el fin de prestar asesoría y realizar la evaluación integral de la institución,
el personal de auditoría interna de gestión deberá ser de carácter
multidisciplinario.
41
La auditoría interna se ejecutará de acuerdo con las normas nacionales e
internacionales de auditoría aplicables al sector público.
Por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima
autoridad que ejerza la representación legal de la Institución, la respectiva
unidad de auditoría interna ejecutará auditorías y exámenes especiales, de
conformidad con lo establecido en esta Ley.
“Las entidades del sector público deberán prestar todas las facilidades
operativas y logísticas para el adecuado desenvolvimiento de las Unidades de
Auditoría Interna”.
Nota: Inciso final del artículo 14, agregado por el numeral 4 del artículo 2 de
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 11 de
agosto del 2009.
(Art. 14. LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO,
REFORMAS Y REGLAMENTO)
b. “Las unidades de auditoría interna, pertenecientes a la respectiva entidad,
como integrantes del control interno, serán objeto de evaluación por parte de
la Contraloría General. Su dependencia técnica respecto de ésta última se
concretará principalmente en la aprobación de los planes anuales de trabajo y
sus modificaciones, el control de calidad de los informes, cuando se lo
considere necesario, la determinación de responsabilidades, la evaluación de
desempeño de sus miembros, con la utilización de indicadores objetivos y
cuantificables, la aprobación de los manuales específicos de auditoría interna,
el cumplimiento de las normas que se expidan sobre la materia y la
aprobación o negativa de la creación o supresión de esas unidades, y, además,
las señaladas en el numeral 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, en lo que fuere aplicable” (Art. 32.
Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades
Públicas. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL
DEL ESTADO)
c. “Emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico
funcional; de administración de personal de su competencia que incluirá la
escala de “remuneraciones mensuales unificadas” y el régimen propio de
remuneraciones; y, los demás que fueren necesarios” (Art. 23. LEY ORGANICA
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, REFORMAS Y REGLAMENTO)
d. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las Ley Orgánica y
Reglamento de la Contraloría General del Estado.
42
Productos:
a. Informes de exámenes especiales y de auditorías de gestión, sobre las
actividades financieras, administrativas y operativas de la Institución.
b. Informes con recomendaciones para el establecimiento de responsabilidades
administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, derivados
de los exámenes especiales.
c. Informe de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas
en los informes de auditoría.
d. Informes de consultas absueltas y asesorías prestadas a las autoridades,
niveles directivos y servidores de la institución.
e. Propuestas de planes anuales de auditoría.
f. Propuesta de evaluación de exámenes imprevistos.
g. Planes trimestrales y anuales de información de actividades cumplidas por la
unidad de auditoría interna en relación con los planes operativos de trabajo
para la Contraloría General del Estado.
CAPITULO IV
MACROPROCESOS HABILITANTES DE APOYO
Art. 19.- Dirección Administrativa
Misión: Diseñar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, estrategias,
planes, programas y proyectos que permitan optimizar la gestión institucional,
mediante el desarrollo del Talento Humano, uso eficiente, eficaz y efectivo de los
bienes materiales, tecnológicos y servicios; previniendo, protegiendo y brindando
seguridad a nivel Institucional y de la ciudadanía en general.
Responsable: Director Administrativo.
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Asesorar e informar a las autoridades y unidades Municipales en materia de
Gestión Administrativa.
b. Coordinar la aplicación de la política y normativa legal referente al desarrollo
integral del Talento Humano.
c. Coordinar con todos los niveles de gestión la aplicación del manual de
descripción y clasificación de puestos.
d. Emitir, implementar y controlar la aplicación de normas para la capacitación
de los servidores municipales.
e. Coordinar y administrar el sistema informático del talento humano y
remuneraciones.
43
f. Gestionar y atender los requerimientos de las diferentes Unidades
Municipales.
g. Formular políticas y estrategias de Gestión Administrativa.
h. Asesorar e intervenir en la Institución en temas relacionados a la gestión de
procesos y calidad.
i. Realizar estudios técnicos que contribuyan a articular y diseñar herramientas
para implementar mejores prácticas en la gestión de procesos Institucional.
j. Coordinar los procesos de contratación pública y adquisición de bienes y
servicios.
k. Coordinar los procesos de control interno sobre y uso y mantenimiento de
bienes muebles e inmuebles, materiales y suministros.
l. Coordinar los procesos de custodia de bienes.
m. Coordinar la elaboración del plan anual de contrataciones en coordinación
con las diferentes dependencias municipales para su aprobación.
n. Coordinar el diseño de proyectos de sistematización, automatización,
adquisición y contratación de bienes y servicios tecnológicos, informáticos de
la institución.
o. Coordinar el diseño y administración de la infraestructura de transmisión de
información a través de redes internas de la institución.
p. Elaborar el plan anual de necesidades de recursos informáticos de la
institución.
q. Organizar los servicios generales, así como determinar e implementar las
correspondientes normas de seguridad institucional;
r. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y
reglamentos y las demás que deleguen las autoridades superiores.
Productos:
Talento Humano
a. Proyecto de planificación de talento humano.
b. Políticas del área de gestión humana.
c. Informes técnicos (contratos, creación y supresión de puestos, selección de
personal, comisión de servicios, acciones de personal, requerimientos de
personal, evaluación del desempeño, atención al usuario).
d. Información actualizada en el Sistema Integrado Informático Integrado de
Talento Humano.
e. Estatuto de gestión organizacional por procesos.
f. Manual de descripción, clasificación y valoración de puestos.
g. Estructura ocupacional institucional.
44
h. Concursos de méritos y oposición.
i. Proyecto de escala salarial.
j. Distributivo de remuneraciones mensuales.
k. Plan de incentivos y bienestar laboral de los servidores de la Institución.
l. Plan de capacitación y entrenamiento del personal.
m. Metodología de un sistema de evaluación al desempeño del personal.
n. Plan anual de vacaciones.
o. Informes de movimiento de personal (permisos, licencias, traslados,
traspasos, etc.)
p. Proyecto de Reglamento Interno de Administración del talento humano.
q. Informe de aplicación del régimen disciplinario y el seguimiento a los procesos
de sumarios administrativos.
r. Plan de seguridad e higiene industrial y medicina laboral.
s. Reportes sobre accidentes de trabajo
t. Expedientes actualizados de los servidores municipales.
u. Registro de contratos y acciones de personal.
Gestión de procesos.
a. Portafolio de Productos Institucionales.
b. Mapa de Macroprocesos.
c. Diagnóstico de la gestión por procesos institucionales.
d. Manual de procesos y procedimientos Institucional.
e. Políticas, normas, instrumentos, metodologías y lineamientos para la gestión
por procesos en la institución.
f. Estudios técnicos para el mejoramiento de los procesos institucionales.
g. Informes técnicos de procesos críticos.
h. Propuesta de mejoramiento de procesos y sistema de monitoreo de procesos.
i. Informe de análisis de impacto de los cambios generados por la
implementación de los proyectos de mejora de procesos.
j. Informes de automatización de procesos críticos Institucionales con la
plataforma tecnológica BPMN.
k. Manual de procedimientos del área.
Servicios generales
a. Plan anual de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
b. Informe de planificación, ejecución, seguimiento y control del plan de
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
c. Plan de contratación de seguros.
45
d. Expediente de contratación, legalización y administración de pólizas.
e. Informe mensual de operación y mantenimiento de vehículos livianos y
pesados.
f. Reporte de matriculación de vehículos livianos y pesados, seguro obligatorio
de accidentes de tránsito SOAT y revisión vehicular.
g. Reporte de siniestro de vehículos livianos y pesados.
h. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de edificios e instalaciones.
i. Informes de requerimientos de servicios satisfechos y mantenimiento de
Edificios.
j. Planes de mantenimiento industrial, del parque automotor y de maquinaria
pesada.
k. Informes de mantenimiento Industrial, del parque automotor y maquinaria
pesada.
l. Orden de movilización y salvoconductos.
m. Hoja de control de movilización.
n. Reporte de monitoreo satelital del parque automotor.
o. Reporte de novedades de custodios de vehículos.
p. Reportes de inspecciones de seguridad.
q. Instructivo de procedimientos de respuesta inmediata.
r. Reportes de monitoreo de seguridad interna (cámaras)
s. Registro de ingreso y salida de visitantes en las instalaciones y parqueaderos.
t. Informe de aseo y limpieza de edificios, oficinas y espacios verdes.
u. Registro de administración de servicios externos: auditorio, equipos de
amplificación, etc.
Compras Públicas
a. Plan anual de compras públicas, adquisiciones y contrataciones institucional
b. Informe de ejecución del plan anual de adquisiciones y contrataciones
c. Términos de referencia para la contratación de bienes y servicios.
d. Informe de análisis de costos de bienes, servicios u obras
e. Plan de capacitación en contratación pública a las Instituciones Adscritas al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta
f. Registro único de proveedores.
g. Registro de actas de entrega recepción.
h. Registro de contratación de obras, bienes, servicios y consultorías, mediante
el portal de Compras Públicas.
i. Reporte de ofertas de proveedores.
j. Cuadros comparativos de adquisiciones.
46
Administración de Bienes
a. Inventario de bienes Institucionales.
b. Kárdex de control bienes.
c. Codificación de inventarios.
d. Plan anual de adquisiciones.
e. Formularios pre enumerados para ingresos y egresos de materiales y bienes.
f. Formulario de solicitud de suministros y materiales de oficina.
g. Formularios para entrega y devolución de activos fijos.
h. Plan operativo de mantenimiento, conservación y buen uso de muebles y
equipos de la Institución.
i. Informes de constataciones físicas de inventarios.
j. Reporte de transferencias de activos fijos
k. Informe de evaluación para bajas, donación o destrucción de bienes.
l. Actas de baja, donación o destrucción de bienes
m. Informes y actas de entrega recepción provisionales y definitivas
Tecnologías de la Información y Comunicación
a. Plan Estratégico Informático Institucional.
b. Plan de mantenimiento de la plataforma de servidores, almacenamiento,
respaldos, comunicaciones, seguridades y parque informático de la
Institución.
c. Informe de ejecución del Plan estratégico informático institucional.
d. Programas y aplicaciones informáticas desarrolladas mediante ingeniería de
software.
e. Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de Software y Hardware.
f. Portal web institucional.
g. Normas y procedimientos de seguridad informática.
h. Informes técnicos de propuestas de desarrollo de plataforma, modelos y
arquitectura de bases de datos.
i. Respaldos físicos de bases de datos e información crítica de los servidores
municipales.
j. Plan de contingencia de infraestructura tecnológica.
k. Inventario de equipos informáticos.
l. Planes de capacitación informático.
m. Proyectos de desarrollo e implementación de tecnología de información y
comunicación.
n. Informe de diagnóstico de necesidades de sistemas de información.
o. Informe de investigación de nuevas tecnologías de telecomunicación.
47
Policía y Vigilancia
a. Planes, programas y proyectos sobre prevención, protección, seguridad y
convivencia ciudadana.
b. Informes de seguimiento y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana.
c. Plan de seguridad y control de eventos públicos.
d. Informes de coordinación de seguridad ciudadana.
e. Certificados de permiso de funcionamiento.
f. Registro de multas por infracciones a las ordenanzas de higiene y Salubridad
en mercados y vías públicas
g. Reglamento de control y desalojo de la vía pública
h. Informes de cumplimiento de las ordenanzas de higiene y salubridad en las
vías y lugares públicos.
i. Informes de cumplimiento de la normativa referente a publicidad: carteles,
avisos comerciales, etc.
Art. 20.- Dirección Financiera
Misión: Planificar, organizar, dirigir y evaluar los procesos de gestión financiera en el
ámbito presupuestario, contable y administración de caja, emitiendo políticas y
normas que faciliten la administración financiera y presupuestaria, para la ejecución de
planes, programas y proyectos institucionales.
Responsable: Director Financiero.
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Planificar sistemas y procesos de desarrollo financiero que permitan cumplir
con las políticas, planes, programas, proyectos y el accionar municipal;
b. Planificar, organizar y ejecutar la formulación del Presupuesto Participativo.
c. Formular y ejecutar proyectos de mejoramiento continuo del sistema
financiero;
d. Administrar servicios financieros de óptima calidad para el desarrollo
institucional y el desarrollo del cantón;
e. Tomar parte activa, en el proceso de formulación de los presupuestos
participativos y otras unidades administrativas municipales;
f. Formular e implementar esquemas de control financiero, sujetas a las
disposiciones legales, normas técnicas de control interno y reglamentos
internos de la Municipalidad;
48
g. Prestar asesoramiento en materia financiera a las autoridades y funcionarios
de la institución;
h. Recaudar los ingresos y efectuar los pagos con eficiencia, tratando de lograr el
equilibrio financiero y alcanzar la mayor rentabilidad de los recursos;
i. Proporcionar al Alcalde y a través de él al Concejo, la información financiera
necesaria y oportuna que facilite la toma de decisiones de la Municipalidad;
j. Preparar para conocimiento del Concejo y de la Alcaldía, la pro forma
presupuestaria de la institución con la participación ciudadana;
k. Administrar y controlar la correcta utilización del presupuesto participativo y
en caso de ser necesario proponer las reformas;
l. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la
determinación y recaudación de los ingresos, así como de los depósitos
inmediatos y eficientes;
m. Proponer proyectos de autogestión financiera económica, que permita
mejorar sustancialmente los ingresos y nuevas fuentes de recursos;
n. Estudiar, recomendar y gestionar la contratación de créditos internos y
externos para financiar operaciones de inversión o proyectos específicos;
o. Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos, que permita una mejora en
los procedimientos de recaudación;
p. Analizar, interpretar y emitir informes sobre los estados financieros y sobre
cualquier otro asunto relativo a la administración financiera y someterlas a
consideración del Alcalde y presentar la demás información que requieran los
organismos de control;
q. Dirigir y ejecutar la Administración Tributaria Municipal de conformidad con la
Ley;
r. Organizar y supervisar las actividades que corresponden a los subprocesos de
Ejecución Presupuestaria, Contabilidad, Tesorería, Rentas, Control Previo,
Inventarios y Bodega;
s. Seguimiento de ejecución de presupuesto participativo.
t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Alcaldía; y,
u. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley
Productos:
Presupuesto
a. Plan presupuestario institucional.
b. Certificación de disponibilidad presupuestaria
c. Proforma presupuestaria
d. Reforma presupuestaria
49
e. Informe de programación presupuestaria
f. Informe de liquidación presupuestaria
g. Informe de ejecución presupuestaria
h. Informe de ejecución de las reformas presupuestarias.
i. Informes de control previo
j. Presupuesto Participativo y Mandato Cantonal.
Contabilidad
a. Reportes de estados financieros.
b. Informes de avance de ejecución de proyectos.
c. Programa de liquidación de contratos laborales.
d. Comprobantes de ingresos y egresos, facturas y roles de pago.
e. Registro contable y baja de activos fijos.
f. Informe de análisis de movimientos contables.
g. Informe de análisis de cuentas contables.
h. Informes y declaraciones al SRI.
i. Reportes del cierre del ejercicio fiscal.
Tesorería
a. Informe de recaudación de tributos municipales.
b. Liquidación de retenciones de impuesto a la renta.
c. Informe de pagos y transferencias.
d. Informe de administración de caja.
e. Registro y custodia de garantías, acciones y depósitos de utilidades.
f. Registro y control de ingresos.
g. Informe de gestión de proceso coactivo.
h. Notificación de coactivas
i. Convenios de pagos
j. Informe de devolución del IVA
k. Informe de recaudación diaria
Rentas
a. Reporte de emisión y rectificación de títulos de crédito
b. Reporte de Baja de títulos de crédito
c. Registro de patentes municipales
d. Informe de deudas de patentes
e. Informe de actualización del catastro comercial
f. Informe de inspecciones
50
Control Previo.
a. Conciliaciones Bancarias.
b. Actas de constatación física de bienes, inventarios y especies valoradas.
c. Informes de análisis para proceso de pago a contratistas, proveedores y
remuneraciones.
d. Control e informes para bajas de bienes de larga duración.
e. Control e informes para bajas de activos financieros.
f. Arqueo permanente de caja.
Art. 21.- Secretaría de Concejo y Secretaría General.
Misión: Asistir a la instancia legislativa y ejecutiva de la institución y gestionar el
sistema de la administración de la información, archivo de documentos y atención
ciudadana, mediante políticas y estrategias que garanticen la atención eficiente, eficaz
y oportuna al usuario interno y externo.
Responsable: El Secretario de Concejo ejerce la función de Secretario General.
Atribuciones y Responsabilidades:
a. Dar fe de los actos del Concejo, de la Comisión de Mesa y del Alcalde;
b. Redactar y suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de
mesa;
c. Cuidar del oportuno tramite de los asuntos que deba conocer el Concejo en
pleno o las Comisiones y atender el despacho diario de los asuntos resueltos
por el Concejo y el Alcalde;
d. Formar un protocolo encuadernado y sellado con su respectivo índice
numérico de los actos decisorios del Concejo, de cada año, y conferir copias
de esos documentos conforme a la ley y previa autorización del ejecutivo;
e. Llevar y mantener al día el archivo de documentos tanto físicos y magnéticos
del Concejo y de la Alcaldía y atender el trámite de la correspondencia;
f. Realizar las grabaciones magnetofónicas de todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo, debiendo dejar constancia en las respectivas
actas;
g. Notificar las resoluciones de Concejo a quienes estén involucrados en los
actos decisorios del Concejo a fin que surtan los efectos legales;
51
h. Entregar a los miembros del Concejo las convocatorias para las sesiones
ordinarias y extraordinarias, anexando la documentación de los temas a
tratarse con 48 y 24 horas de anticipación respectivamente en el domicilio
habitual, lugar de trabajo, dirección electrónica o en los casilleros creados
para el efecto dentro de la Institución Municipal que hayan señalado los
Concejales;
i. Apoyar en diferentes trámites y procesos a sus homólogos de otras unidades
administrativas, mediante el soporte de documentación y archivo de la
información tangible e intangible;
j. Mantener un sistema adecuado de documentación, archivo y custodia de
información tangible e intangible de la unidad a su cargo, como bienes de la
Institución;
k. Gestionar, administrar y controlar de forma eficiente y oportuna el sistema de
recepción, registro, despacho, custodia y archivo de la documentación que se
genere en la Entidad, garantizando su seguridad, oportunidad, reserva y
despacho oportuno de los trámites administrativos;
l. Elaborar políticas, normativas y estrategias de gestión documental, archivo y
atención ciudadana;
m. Certificar actos administrativos, normativas, ordenanzas, reglamentos y
acuerdos institucionales;
n. Proponer la implementación de un sistema de gestión y archivo documental
institucional;
o. Recibir y distribuir la documentación a las distintas dependencias municipales;
p. Expedir copias certificadas de los documentos que emita la institución;
q. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones de Alcaldía y del
Concejo Municipal; y,
r. Las demás que señale la ley y los reglamentos.
Productos:
Gestión Documental y Archivo Institucional.
a. Registro y distribución de trámites externos para control y direccionamiento.
b. Informe de ingreso y despacho de documentos y correspondencia.
c. Copia certificada de actos administrativos de la Institución.
d. Actas de sesiones de Concejo Municipal y Comisiones.
e. Informes de sesiones de Concejo Municipal y Comisiones.
f. Notificaciones internas y externas.
g. Gacetas Municipales.
h. Registro y custodia del archivo municipal.
52
i. Informe de gestión del sistema de archivo documental.
j. Informe de necesidad de automatización de ingreso y control de archivo
documental.
k. Registro de la documentación y digitalización de los archivos municipales.
l. Inventario de documentación para archivo pasivo.
53
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- A partir de la aprobación del presente Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos, cada unidad que conforme el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Colta, deberán cumplir obligatoriamente con
todos los diferentes productos y servicios establecidos, en el mismo para lo cual la
máxima autoridad municipal dispondrá las acciones administrativas necesarias para lo
previsto, sin perjuicio de otros productos y servicios que se requiera a futuro.
SEGUNDA.- Los Directores y los responsables de cada Macroproceso y Subprocesos,
serán responsables de la planificación, programación, dirección, coordinación y control
de las atribuciones y responsabilidades respectivas y de la administración de los
recursos que dispongan para su desarrollo y que señala el presente Estatuto, con
apego a las leyes del sector público y afines a la normatividad municipal. Ninguna
persona que preste sus servicios en calidad de funcionario, empleado y trabajador
deberá laborar de manera individual, deberá pertenecer a un equipo de trabajo y
proceso; igualmente, mejorará permanentemente sus conocimientos, capacidades,
destrezas y habilidades en la consecución de resultados.
TERCERA.- El presente Estatuto no limita ni restringe las actividades de los diferentes
Macroprocesos y Procesos. Las actividades que describe, constituye el nivel básico y
genérico para el cumplimiento de objetivos, sin perjuicio de que internamente se
determine las actividades y tareas que periódicamente se vaya incorporando conforme
a los requerimientos institucionales como de la demanda de servicio que presta a la
colectividad.
CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, podrá
ajustar, incorporar o eliminar productos o servicios de acuerdo a sus requerimientos
institucionales y la norma vigente sin afectar la estructura organizacional establecida.
QUINTA. – En todo lo que en forma expresa no contemple el presente Estatuto, se
observará y aplicará las normas del COOTAD, la LOSEP, los cuerpos legales conexos y
demás afines con la materia.
SEXTA. – Todos los funcionarios públicos o servidores públicos municipales, a cuyo
cargo estén los Macroprocesos y Subprocesos, deberán presentar informes técnicos y
administrativos anuales y otros de carácter periódico que se requiera ante los
superiores jerárquicos. Estos informes alimentarán al Sistema GPR Institucional, misma
54
que servirá como insumo o referente para la evaluación del Talento Humano para
medir su efectividad por lo menos dos veces al año, si de acuerdo al sistema de
evaluación el personal que obtuviere una calificación inferior al 70% será separado de
la institución de acuerdo a la ley y al Estatuto.
SEPTIMA. – Todo el personal respetará la línea jerárquica de autoridad que este
Estatuto lo establece y mantendrá permanentemente las líneas de coordinación que
asegure la participación y el trabajo armónico y conjunto para el cumplimiento de
objetivos institucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Colta.
OCTAVA. – En caso de ausencia o impedimento temporal de los Directores, Procurador
Síndico o Tesorero, les subrogará uno de los servidores de la misma Dirección o Área,
designado por el Alcalde.
NOVENA.- Acorde a la normativa legal vigente el Procurador Sindico, el tesorero, los
asesores, los jefes departamentales, y los directores del Gobierno Municipal, son
funcionarios de libre nombramiento y remoción designados por la máxima autoridad
ejecutiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
PRIMERA.- Para la implementación y funcionamiento del presente Estatuto, se deberá
considerar dentro del presupuesto del año 2015 el correspondiente financiamiento,
que permita cumplir con la comisión y el portafolio de productos y servicios que son de
vital importancia para el desarrollo de la gestión municipal.
SEGUNDA. – Disponer que la Dirección Financiera Municipal proceda o proponga la
apertura, reordenamiento, traspasos, cambios de denominación de las partidas
presupuestarias y realice los trámites que fueren necesarios, que derivan del proceso
de implementación de la nueva Estructura Orgánica.
TERCERA. – Se dispone a la Dirección Administrativa que a través de la Unidad de
Talento Humano en un plazo no mayor a 15 días laborables posterior al dictamen de
favorabilidad por parte del Ministerio de Relaciones Laborales actualice y extienda las
correspondientes acciones de personal acorde a la nueva estructura orgánica de
gestión organizacional por procesos.
55
CUARTA. – Disponer que el responsable del Talento Humano, realice la reorganización
de personal de conformidad al presente Estatuto de Gestión Organizacional por
Procesos, para lo cual observará las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento. Los
cambios, traslados, traspasos administrativos y movimiento del Talento Humano, que
se derivan de la aplicación del presente Estatuto en ningún caso se considerarán
despido, ascenso, sanción o retaliación de orden político.
QUINTA. – Encárguese a la Unidad de Talento Humano, ejecutar las respectivas
acciones para la implementación del presente Estatuto Orgánico y para la
correspondiente difusión de este instrumento.
SEXTA.- El presente Estatuto Orgánico aprobado constituirá el instrumento base para
la preparación del manual de clasificación y valoración de puestos.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. 006-A-GADMCC-2014, que reglamenta la
Estructura Orgánica y Funcional por procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Colta.
SEGUNDA.- Deróguese todas las disposiciones que contravengan al presente Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
TERCERA.- El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción.
Dado en el cantón Colta, a 28 de Noviembre del año 2016.
Ing. Hermel Tayupanda Cuvi
ALCALDE
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON COLTA
56
CERTIFICO, que la presente Resolución Administrativa que antecede, firmo el Señor
Ing. Hermel Tayupanda Cuvi en su calidad de Alcalde de Colta, en la fecha que se
indica.
Villa la Unión, a 28 de Noviembre del 2016.
Dr. Javier Andino Peñafiel.
SECRETARIO GENERAL y DE CONCEJO