resoluciÓn administrativa no. 001-a-th-gadmcc-2016 ... · estatuto orgÁnico de gestiÓn...

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1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 001-A-TH-GADMCC-2016 INGENIERO HERMEL TAYUPANDA CUVI ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 5, tercer inciso, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD, manifiesta que la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley; Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce a los Concejos Municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y financiera; Que, el Art 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno; Que, el Art. 51, último inciso, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 001-A-TH-GADMCC-2016

INGENIERO HERMEL TAYUPANDA CUVI

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los

Gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía

política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 5, tercer inciso, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,

COOTAD, manifiesta que la autonomía administrativa de los gobiernos

autónomos descentralizados consiste en el pleno ejercicio de la facultad de

organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el

ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma

directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización reconoce a los Concejos Municipales la capacidad para dictar

normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,

aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, COOTAD, establece

que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas

jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y financiera;

Que, el Art 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, indica que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y

municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento

de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera

desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para

la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de

gobierno;

Que, el Art. 51, último inciso, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que:

“Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los

gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la

administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus

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instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de

Relaciones Laborales como órgano rector de la materia. Dependerá

administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas

instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá en los actos

relacionados con dicha administración ni en ninguna administración extraña a la

administración pública central e institucional.”

Que, el Art. 150 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala

que la UATH, en base de la planificación del talento humano aprobada por la

autoridad nominadora, por razones técnicas, funcionales y de fortalecimiento

institucional, previo informe técnico correspondiente, procederá a la

reestructuración de estructuras institucionales y posicionales, a efecto de evitar la

duplicidad de funciones y potenciar el talento humano y organizacional de la

institución, de conformidad con la normativa técnica que expida el Ministerio de

Relaciones Laborales.

Que, el Art. 151 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,

establece la necesidad de contar con el informe técnico favorable de los

Ministerios de Relaciones Laborales y de Finanzas, para la creación de unidades,

áreas y puestos en función de la estructuras institucionales y posicionales, en las

instituciones que conforman la administración pública central e institucional. Al

respecto a través del Decreto No. 813 de 7 de Julio de 2011, se reformó esta

disposición con el siguiente texto: “Se exceptúan del procedimiento establecido

en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados, sus

entidades y regímenes especiales”.

Que, la Empresa Pública Municipal de Turismo “Colta Lindo y Milenario Touring”

“COLMITUR-EP”, fue creada mediante ordenanza aprobada el día 24 de

diciembre del 2013, con autonomía administrativa financiera.

Que, mediante ordenanza N° 08-2012 se creó la Empresa Pública TIERRAS ALTAS, la

misma que fue aprobada el 6 de Enero del 2013, con autonomía administrativa,

financiera.

Que, con resolución administrativa N° 140-09-12-2012, se creó la Escuela de Artes y

Oficios Puruhá I como persona jurídica adscrita al Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Colta.

Que, el Artículo 140, del Código de la Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, expresa que la gestión de los servicios de prevención,

protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo, a la Constitución

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corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se

ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia.

Que, el artículo 142 del Código de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, expresa en su primer inciso que: la Administración del

Registro de la Propiedad de cada Cantón corresponde a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados.

Que, a través de los Convenios de Cooperación Económica No. 2-DI-DDR-MIES-2014;

004-PE-DDR-MIES-2014; 6-GE-DDR-MIES-2014; y, 2-DIS-DDR-MIES-2014, entre el

Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Colta se implementan los servicios de:

Centros Infantiles del Buen Vivir, Erradicación del Trabajo Infantil, Gerontología y

atención a personas con Discapacidad

Que, la Agencia Nacional de Tránsito a través de Resolución No. 122-DE-ANT-2014,

resuelve Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Colta empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes a

partir del 1 de Octubre del 2014, la misma que fue asumida por la Municipalidad

de Colta, creándose para el efecto la Unidad Técnica y de Control de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, mediante la Ordenanza N°0013-2015, la Administración del Cuerpo de Bomberos

corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta

a partir del 15 de Noviembre del 2015

Que, mediante Ordenanza N°0019-2015 es necesario crear la Unidad de Gestión de

Riesgos y Seguridad Industrial con una estructura que permita la toma de

decisiones por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Colta, en prevención de los efectos adversos producidos por factores

naturales, exógenos y otros.

Que, en base a la RESOLUCIÓN N°2016-0062-S.E-CM-GADMC-C: el Concejo Cantonal

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, dando por conocido la exposición realizada por el Ing. Alejandro Guanolema y Lic. Kiyoshi Hirozumi representantes del proyecto de Desarrollo Rural Integral sostenible en la provincia de Chimborazo con JICA Agencia de Cooperación internacional del Japón; y con la moción realizada por el Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, alcalde. RESUELVE: “por unanimidad art. 1) autorizar la creación de LA UNIDAD DEDESARROLLO INTEGRAL del GADMC-C

Que, es necesario diseñar el estatuto de gestión organizacional por procesos del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, alineada a la

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naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal

constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional

pública eficiente, eficaz, con participación social, articulación

intergubernamental y transparencia; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 60 literales h), e i) del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –

COOTAD; resuelve, EXPEDIR EL: ESTATUTO ORGANICO DE GESTION

ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON COLTA

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INDICE

ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON COLTA

TITULO I ................................................................................................................................................. 7

DE LA GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS ............................................................................... 7

ART. 1. - DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO. .................................................................................................... 7 ART. 2. - OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: ............................................................................................................... 8

TITULO II ................................................................................................................................................ 9

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE GESTION POR PROCESOS ..................................................... 9

ART. 3.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE GESTIÓN POR PROCESOS. ................................................................... 9 ART. 4.- MACROPROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA. ............... 9 ART. 5.- ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN. ....................................................................................... 10 ART. 6.- REPRESENTACIONES GRÁFICAS........................................................................................................... 12 ............................................................................................................................................................... 12

TITULO III ............................................................................................................................................. 15

ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA .................................................................................................. 15 CAPITULO I ............................................................................................................................................. 15 MACROPROCESOS GOBERNANTES ........................................................................................................ 15 ART.7.- INSTANCIAS Y MECANISMOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

............................................................................................................................................................... 15 ART. 8.- CONCEJO MUNICIPAL ............................................................................................................... 16 ART.9.- ALCALDIA .................................................................................................................................... 18 ART.10.- VICEALCALDIA. ......................................................................................................................... 21 ART. 11. - COMITÉ DE GESTION DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL ............... 21

CAPITULO II .......................................................................................................................................... 22

MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR ...................................................................................... 22

ART. 12.- DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. ..................................................................................... 22 ART.13.- DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. ..................................................................................................... 27 ART. 14.- DIRECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL. ................................................................................................. 29

CAPITULO III ......................................................................................................................................... 34

MACROPROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA .................................................................................. 34

ART. 15.- GESTIÓN DE LA CALIDAD. ............................................................................................................... 34 ART. 16.- PROCURADURÍA SINDICA. ............................................................................................................... 36 ART. 17.- COMUNICACIÓN SOCIAL. ............................................................................................................... 37 ART. 18.- UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. .................................................................................................... 40

CAPITULO IV ........................................................................................................................................ 42

MACROPROCESOS HABILITANTES DE APOYO ...................................................................................... 42

ART. 19.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA .......................................................................................................... 42 ART. 20.- DIRECCIÓN FINANCIERA ................................................................................................................. 47

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ART. 21.- SECRETARÍA DE CONCEJO Y SECRETARÍA GENERAL ............................................................................. 50

DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................. 52

DISPOSICIONES TRANSITORIA .............................................................................................................. 54

DISPOSICIONES FINALES. ..................................................................................................................... 55

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ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTON COLTA

TITULO I

DE LA GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Art. 1. - Direccionamiento Estratégico.

Visión Institucional.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta es en el año 2020

un referente a nivel regional y nacional, con eficacia, eficiencia y efectividad en la

gestión institucional, que ha invertido en el desarrollo social, cultural y económico, ha

reducido los índices de las necesidades básicas insatisfechas, su población está

orgulloso de su cultura y su hábitat, en busca del Sumak Kawsay.

Misión Institucional.

Trabajar en el ámbito de las competencias exclusivas y concurrentes, incrementado la

eficiencia de la gestión institucional, a través del mejoramiento continuo de sus

procesos; logrando calidad, transparencia y calidez de los servicios municipales, con

talento humano competente, alcanzando la equidad e inclusión social de la población

del cantón Colta.

Principios Institucionales.

El Gobierno Municipal del Cantón Colta, además de los principios constitucionales, se

regirá por los siguientes principios:

Evaluación permanente, que busca incrementar las capacidades institucionales

mediante una evaluación permanente interna y externa para la mejora

continua de los procesos, servicios y prestaciones públicas centrados en el

servicio al ciudadano y obteniendo resultados para la adecuada rendición de

cuentas.

Optimización, que está orientada a que todas las acciones que se realicen en la

Gestión Institucional estén orientadas a mejorar y desarrollar las capacidades

institucionales a través de sus procesos con el fin de alcanzar la eficiencia,

eficacia y efectividad de la Administración Pública.

Ética del Sumak Kawsay (Buen Vivir), considerada como la satisfacción de las

necesidades básicas de la población en los territorios, a través de procesos de

generación de riqueza que resulten sostenibles en el tiempo.

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Participación Ciudadana, mediante alianzas, mecanismos e instancias

asociativas, con el fin de lograr sinergias en el ámbito político y social, como

respuesta colectiva a los desafíos de los intereses nacionales.

Interculturalidad, que implica el reconocimiento y el diálogo respetuoso de los

diversos cultos, comunidades, pueblos y nacionalidades que nos constituyen

como Estado.

Plurinacionalidad, que constituye el principio político que garantiza el pleno

ejercicio de los derechos de todas las nacionalidades que existen en nuestro

país.

Prevalencia del interés colectivo, pensada como la necesidad y urgencia de

crear una sociedad más justa y más libre en todos los órdenes. Ampliar,

fortalecer y extender la justicia social, los derechos democráticos y las

bondades del desarrollo tecnológico al mayor número de seres humanos

Responsabilidad social, implica que la sociedad sea partícipe de los beneficios

del desarrollo, que mantenga relaciones justas y solidarias, que le permita

acceder y controlar recursos, tener poder de decisión y negociación; además

que reciba beneficios acordes con su dispendio, trabajo realizado y riesgo

asumido.

Solidaridad, es una característica de la sociabilidad que inclina al hombre a

sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos.

Inclusión, como un sentido de pertenencia: sentirse respetado y valorado;

sensación de un nivel de energía de apoyo y el compromiso de los demás para

realizar un mejor trabajo.

Sostenibilidad y transparencia, la administración por procesos, se orientará al

uso de herramientas tecnológicas para automatizar los procesos optimizados

con el propósito de fomentar la transparencia, incrementar el control y

mantener su sostenibilidad en el tiempo.

Art. 2. - Objetivos Estratégicos:

a) Potenciar las capacidades humanas del personal para mejorar su desempeño y

reducir la brecha de competencias (perfil-puesto-persona).

b) Mejorar el clima laboral y mantener un ambiente de trabajo seguro que

favorezca la productividad.

c) Integrar y automatizar los procesos Institucionales que permita visibilizar el

estado actual de la Institución y favorecer la correcta toma de decisiones y una

orientación estratégica para la consecución de objetivos a corto y largo plazo.

d) Disponer de la infraestructura física, equipos, suministros y materiales

requeridos para el cumplimiento de la misión Institucional.

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e) Organizar y optimizar el sistema de la administración de la información, archivo

de documentos y atención ciudadana bajo parámetros de seguridad, fiabilidad

y oportunidad de la información en concordancia con el marco legal vigente.

f) Formular planes, programas y proyectos de Desarrollo Cantonal orientados a la

prevención, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural,

natural e histórico del Cantón.

g) Dinamizar la economía del Cantón fomentando la organización, promoción,

aprendizaje y transferencia de conocimientos a la ciudadanía.

h) Recuperar e incrementar la potencialidad de los Recursos Naturales Renovables

y No Renovables.

i) Ejecutar y supervisar las obras de interés cantonal y las obras públicas

acordadas en el proceso del presupuesto participativo, así como la gestión

comunitaria para la operación y mantenimiento.

j) Planificar e implementar estrategias comunicacionales que permita la difusión

de la información de los programas, proyectos y acciones Institucionales en

beneficio de la ciudadanía a través de los medios de información masiva.

k) Fortalecer el poder ciudadano, la deliberación pública, sus formas de expresión

y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa,

garantizando el cumplimiento del marco legal vigente.

l) Optimizar la Administración y Empleo de los Recursos Económicos para lograr

el desarrollo del Cantón.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE GESTION POR PROCESOS

Art. 3.- Estructura Organizacional de Gestión por Procesos.

La estructura organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Colta, se encuentra alineada con su misión y las políticas determinadas en la

Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización

Territorial Autonomía y Descentralización, leyes, códigos y otras normas vigentes. Se

sustenta en la filosofía y enfoque de gestión por procesos, usuarios, productos y/o

servicios.

Art. 4.- Macroprocesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Colta.

Los Macroprocesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Colta se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución al cumplimiento

de la misión institucional. Estos son:

Los Macroprocesos Gobernantes son aquellos que proporcionan directrices,

políticas, lineamientos para la dirección y control de la Institución.

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Los Macroprocesos Agregadores de Valor son aquellos que realizan las

actividades esenciales para proveer los servicios y los productos que ofrece a

sus usuarios una Institución, se enfocan a cumplir la misión Institucional.

Los Macroprocesos Habilitantes de Asesoría, asesoran y fortalecen con sus

conocimientos especializados a todos los procesos, en el momento que estos

lo requieran.

Los Macro procesos Habilitantes de Apoyo, permiten que los procesos se

ejecuten, su función es proveer y administrar los recursos, facilitando todo lo

necesario para la operatividad de los procesos, lo que facilita el cumplimiento

de la misión de la Organización.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta dentro de su

estructura orgánica cuenta con Instituciones Adscritas que se caracterizan por generar

productos y servicios basados en sus competencias funcionales asignadas por

delegación superior, con la finalidad de brindar un adecuado servicio a la ciudadanía

con calidad y calidez.

Los representantes legales de las empresas públicas e instituciones adscritas al

Municipio, están obligados a rendir cuentas de conformidad con el reglamento que se

elaborará para el efecto, principalmente sobre gobierno por resultados, planes

plurianuales, presupuesto aprobado y ejecutado, contratación de obras y servicios,

adquisición y enajenación de bienes y compromisos asumidos con la comunidad. La

rendición de cuentas será anual y al final de la gestión.

Art. 5.- Estructura básica alineada a la misión.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta para el

cumplimiento de su misión, objetivos estratégicos y responsabilidades, desarrolla

Macroprocesos internos y está conformada por:

1. Macroprocesos Gobernantes:

1.1 Direccionamiento Estratégico:

1.1.1 Ciudadanía.

1.1.2 Concejo Municipal.

1.2 Gestión Estratégica:

1.2.1 Alcaldía.

1.2.2 Vicealcaldía.

1.2.3 Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo

Institucional – Gabinete Asesor –

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2. Macroprocesos de Asesoría:

2.1 Gestión de la Calidad.

2.2 Gestión de Procuraduría Sindica.

2.3 Gestión de Comunicación Social.

2.4 Gestión de Auditoría Interna.

3. Macroprocesos de Apoyo:

3.1 Gestión Administrativa.

3.2 Gestión Financiera.

3.3 Gestión de Secretaría de Concejo y Secretaría General

4. Macroprocesos Agregadores de Valor:

4.1 Gestión de Planificación Territorial.

4.2 Gestión de Obras Públicas.

4.3 Gestión de Desarrollo Local.

5. Instituciones Adscritas:

5.1 Escuela de Artes y Oficios Puruhá 1

5.2 Registro de la Propiedad.

5.3 Proyecto MIES.

5.4 COLMITUR-EP.

5.5 Empresa de Comercialización Tierras Altas.

5.6 Cuerpo de Bomberos

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Art. 6.- Representaciones gráficas.

a) Cadena de Valor Institucional

MACROPROCESOS GOBERNANTES

DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR

GESTION ESTRATEGICA

MACROPROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA

AUDITORIA INTERNA

COMUNICACIÓN SOCIAL

MACROPROCESOS HABILITANTES DE APOYO

GESTION DE SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO

GESTION FINANCIERA

GESTION ADMINISTRATIVA

PROCURADURIA SINDICA

GESTION DE

OBRAS PUBLICAS

GESTION DE

DESARROLLO LOCAL

GESTION DE

PLANIFICACION TERRITORIAL

GESTION DE LA CALIDAD

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13

b) Mapa de Macroprocesos

-

MACROPROCESOS DE ASESORIA

MACROPROCESOS GOBERNANTES

MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR

GESTION DE DESARROLLO

LOCALGESTION DE OBRAS

PUBLICAS

MACROPROCESOS DE APOYO

PROCURADURIA SINDICA

COMUNICACIÓN SOCIAL

GESTION ADMINISTRATIVA

GESTION FINANCIERA

AUDITORIA INTERNA

SATISFACCION

DEL

USUARIO

NECESIDADES

Y

EXPECTATIVAS

DEL

USUARIO

GESTION DE PLANIFICACION TERRITORIAL

DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

GESTION ESTRATEGICA

GESTION DE SECRETARIA GENERAL Y DE CONCEJO

GESTION DE LA CALIDAD

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c) Estructura Orgánica de la Institución

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA

COMITÉ DE GESTIÓN INSTITUCIONAL -GABINETE ASESOR-

EMPRESA DE

COMERCIALIZACIÓ TIERRAS ALTAS

VICEALCALDIA

GESTIÓN DE LA CALIDAD

COMUNICACIÓN SOCIAL

PROCURADURIA SINDICA

AUDITORÍA INTERNA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA

SECRETARIA DE CONCEJO Y

SECRETARIA GENERAL

ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS

SERVICIOS GENERALES

COMPRAS PÚBLICAS

Administración de Bienes e Inventarios

POLICÍA Y VIGILANCIA

CONTABILIDAD

TESORERÍA

RENTAS

CONTROL PREVIO

PRESUPUESTO

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

LOCAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

AVALÚOS Y CATASTROS

PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL

GESTIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD

INDUSTRIAL

FISCALIZACIÓN

OBRAS CIVILES E INFRAESTRUCTURA

TALLER MUNICIPAL

SERVICIOS MUNICIPALES

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y

SALUBRIDAD

CULTURA, DEPORTE, RECREACIÓN, JUEGOS Y SABERES ANCESTRALES

PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y RECUPERACIÓN DE RIESGOS

DESARROLLO INTEGRAL

COLMITUR-EP

PROYECTO MIES

REGISTRO DE LA

PROPIEDAD

ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS PURUHA I

CUERPO DE BOMBEROS

NIVEL

GOBERNANTE

NIVEL ASESOR

NIVEL DE APOYO

NIVEL AGREGADOR

DE VALOR

NIVEL ADSCRITO

GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO INSTITUCIONAL

COMISIONES

CONCEJOS CANTONALES

INSTANCIAS Y MECANISMOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

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TITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA DESCRIPTIVA

CAPITULO I

MACROPROCESOS GOBERNANTES

Art.7.- INSTANCIAS Y MECANISMOS DEL SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL.

Misión: Fortalecer el poder ciudadano, la deliberación pública, sus formas de

expresión y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así

como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.

Responsable: Ejecutor de los procesos de Instancias y Mecanismos de Participación

Ciudadana y Control Social.

Atribuciones y responsabilidades:

a. El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio

de su derecho a la participación (Constitución de la República del Ecuador,

artículo 204).

b. Los representantes de la ciudadanía, comunas, comunidades, parroquias,

consejos cantonales y demás formas lícitas de organización, elegidos

participativa y democráticamente, podrán gestionar procesos de veedurías,

observatorios y otros mecanismos de control social a la actuación de los

órganos y autoridades municipales, conforme la normativa vigente.

c. Respetar y exigir el cumplimiento de los derechos de los habitantes del

Cantón Colta, en lo que corresponde a las obras y servicios que ofrece la

Municipalidad.

d. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas, proyectos y políticas

cantonales.

e. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas

relacionados con la participación y el control social.

f. Organizar el ejercicio de rendición de cuentas al que están obligadas las

autoridades electas.

g. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés

general en el ámbito local.

h. Las demás previstas en la Ley.

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i. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el

amparo de la ley.

Art. 8.- CONCEJO MUNICIPAL

Misión: Legislar y fiscalizar la administración pública del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Colta.

Responsable: Concejales Municipales.

Atribuciones y responsabilidades: Las atribuciones del Concejo Municipal se

encuentran establecidas en el COOTAD. Artículo 57

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del

gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de

ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su

favor;

c. Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los

servicios que presta y obras que ejecute;

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno

autónomo descentralizado municipal. para regular temas institucionales

específicos o reconocer derechos particulares;

e. Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial

formulados participativamente con la acción del concejo cantonal de

planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la

ejecución de los mismos;

f. Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

g. Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado

municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo

y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación

ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u

observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las

respectivas reformas;

h. Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias

y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

i. Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de

programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de

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ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y

disposiciones previstos en la Constitución, la ley y las ordenanzas que se

emitan para el efecto;

j. Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de

economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas

cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los

recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las

disposiciones constitucionales y legales:

k. Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del

gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo

directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno

municipal;

l. Conocer las declaraciones de utilidad pública o de interés social de los bienes

materia de expropiación, resueltos por el alcalde, conforme la ley;

m. Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del gobierno autónomo

descentralizado municipal, de acuerdo al presente Código;

n. Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al

alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que

hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código,

garantizando el debido proceso;

o. Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno

autónomo descentralizado municipal;

p. Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria general y de concejo ,

de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;«

q. Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

r. Conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean

necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y

poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de

comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa:

s. Conceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta

días. En el caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica

debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

t. Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por

parte del alcalde o alcaldesa;

u. Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u

organismos colegiados;

v. Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y

determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservación

ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la

supervivencia de pueblos y nacionalidades indígenas, los concejos cantonales

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podrán constituir parroquias rurales con un número menor de habitantes del

previsto en este Código;

w. Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y

normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la

construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus

instalaciones;

x. Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del

suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia,

y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

y. Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e

inversión de las rentas municipales;

z. Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas

tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades

urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad

interbarrial;

aa. Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción,

de acuerdo con las leyes sobre la materia;

bb. Instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención

prioritaria; y,

cc. Las demás previstas en la Ley.

Art.9.- ALCALDIA

Misión: Planificar, dirigir y controlar la gestión institucional, al amparo de las

disposiciones constitucionales, leyes, códigos, normas y reglamentos; con el fin de dar

cumplimiento a la misión, visión y objetivos estratégicos de la Institución.

Responsable: Alcalde.

Atribuciones y responsabilidades: Las atribuciones del alcalde o alcaldesa se

encuentran establecidas en el COOTAD. Artículo 60:

a. Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado

municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador

síndico;

b. Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo

descentralizado municipal;

c. Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal,

para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;

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d. Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de

competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

e. Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que

creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las

competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

f. Dirigir la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento

territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de

los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad,

interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de

otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones

del concejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las

instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la ley;

g. Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria

institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento

territorial, observando los procedimientos participativos señalados en este

h. Código. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a

consideración del concejo municipal para su aprobación;

i. Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse

el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de

urbanismo y las correspondientes obras públicas;

j. Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;

expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico ‐ funcional del

gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los

funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de

libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado

municipal;

k. Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo

municipal y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes

correspondientes;

l. Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el

funcionamiento del gobierno municipal;

m. Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u

organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así

como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas,

concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

n. Presidir de manera directa o a través de su delegado o delegada el concejo

cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicción;

o. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno

autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de

crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán

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autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas

cantonales que se dicten en la materia;

p. La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los

traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito,

en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar

casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación

entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la

ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la

alcaldesa deberán informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las

razones de los mismos;

q. Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de

carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna,

si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

r. Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos

relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de

políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,

protección, seguridad y convivencia ciudadana;

s. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las

parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de

las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos

tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural respectivo;

t. Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos de su

competencia dentro del marco de la Constitución y la ley.

u. Integrar y prescindir de la comisión de mesa;

v. Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de mesa;

w. Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

x. Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y

controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

y. Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;

z. Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un informe anual escrito,

para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y control social,

acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los

servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los

procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la

forma cómo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el

concejo;

aa. Solicitar la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus

funciones; y,

bb. Las demás que prevea la ley.

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Art.10.- VICEALCALDIA.

Misión: Velar por el normal funcionamiento de la Institución en caso de ausencia del

Alcalde y cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el Alcalde.

Responsable: Vicealcalde.

Atribuciones y responsabilidades: Las atribuciones del Vicealcalde o Vicealcaldesa se

encuentran establecidas en el COOTAD. Artículo 62:

a. Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres

días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el

o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad

reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera

autoridad del ejecutivo;

b. Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o

alcaldesa;

c. Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala;

d. Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrán pronunciarse en su calidad de

concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan

ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el

concejo adopte contraviniendo esta disposición, serán nulas;

e. Las demás que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.

Art. 11. - COMITÉ DE GESTION DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO

INSTITUCIONAL

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, cuenta con un

Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional. El comité tendrá

la calidad de permanente y estará integrado por:

1) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;

2) El Director de Gestión de la Calidad;

3) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas;

4) La o el responsable de la Unidad Administración de Talento Humano o quien

hiciere sus veces; y,

5) Otros interesados que determine la máxima autoridad o su delegado.

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El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional será presidido

por la máxima autoridad, en ausencia del mismo será presidido y dirigido por el

Director de Gestión de la Calidad y se realizará cada quince días

Misión: Proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y

prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia Institucional.

Responsables: Alcalde y Director de Gestión de la Calidad.

Atribuciones y responsabilidades:

El Comité de Gestión de Servicio de Calidad y el Desarrollo Institucional, se regirá por

lo establecido en el artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público,

y en el artículo 8 de la Norma Técnica expedida por la SENRES con Resolución No.

SENRES-PROC-2006-0000046, que establece las siguientes atribuciones y

responsabilidades:

a. Controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas

al desarrollo institucional;

b. Coordinar la planificación estratégica de la Institución;

c. Controlar y evaluar la ejecución de proyectos de diseño o reestructuración;

d. Conocer previo a su aprobación, el plan de fortalecimiento institucional

preparado por la Unidad de Administración de Talento Humano;

e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Alcaldía y el Concejo; y,

f. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley.

CAPITULO II

MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR

Art. 12.- Dirección de Planificación Territorial.

Misión: Planificar el uso del territorio urbano y rural del Cantón, la formulación y

ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, la definición de

los limites en las cabeceras parroquiales, responsable de la administración y

conservación del patrimonio cultural, así como la elaboración de proyectos, llevar los

avalúos y catastros del cantón.

Responsable: Director de Planificación Territorial.

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Atribuciones y Responsabilidades:

a. Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar el proceso de elaboración del plan

cantonal de desarrollo y ordenamiento territorial, de manera coordinada con

la planificación nacional, regional, provincial y parroquial.

b. Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará

las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier

otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,

asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.

c. Informar periódicamente al Alcalde sobre el avance en la ejecución de los

planes, programas y proyectos y sugerir las medidas correctivas necesarias;

d. Solicitar al Alcalde, declare de utilidad pública o de interés social los bienes

inmuebles que deban ser expropiados para la realización de los planes de

desarrollo físico cantonal;

e. Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales del

cantón;

f. Planificar, diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a la

prevención, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural,

natural e histórico del cantón;

g. Dirigir la gestión urbana y rural, y el control del cumplimiento de las

ordenanzas municipales;

h. Aprobar las subdivisiones de solares, siempre que se cumpla con lo

establecido en las normas urbanísticas previo a la aprobación del Concejo;

i. Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con

especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

j. Elaborar estudios de investigación socio económicos, culturales y

demográficos que apoyen la formulación de planes, programas y proyectos

urbanos y rurales.

k. Planificar y regular el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial,

exceptuando el control operativo del tránsito de la vía pública, el proceso de

matriculación y revisión técnica vehicular.

l. Organizar campañas para la prevención de accidentes de tránsito, para la

concienciación de hábitos riesgosos y uso de transporte público.

m. Homologar la señalización vial de acuerdo con los estándares nacionales.

n. Normar y controlar el uso del espacio público y vías, estacionamientos y

paradas en el ámbito de sus competencias.

o. Regular la semaforización y la señalética de la circunscripción territorial.

p. Jerarquizar las vías en la circunscripción territorial.

q. Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, acorde a

la política.

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r. Aprobar y homologar medios y sistemas de transporte terrestre.

s. Emitir los informes previos y obligatorios para la constitución jurídica de las

compañías y cooperativas en el ámbito de sus competencias.

t. Emitir, suscribir y renovar los contratos de operación de transporte público

urbano e intracantonal.

u. Ejecutar y administrar los planes de tránsito, transporte terrestre y seguridad

vial.

v. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Alcaldía y el Concejo; y,

w. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley.

Productos:

Planificación territorial y proyectos

a. Plan de ordenamiento territorial cantonal

b. Informes de permisos de edificación

c. Reportes técnicos de declaratoria de propiedad horizontal y fraccionamientos

d. Autorización para la intervención en bienes patrimoniales

e. Informe de permisos de edificación y restauración para el Centro Histórico

f. Reglamentos y Ordenanzas de intervención y conservación de bienes

patrimoniales

g. Informes y registro de mecanismos y metodologías de participación ciudadana

en los procesos de planificación (Inclusión de Grupos Vulnerables)

h. Programas de Desarrollo cantonal

i. Presupuesto de obras civiles de infraestructura.

j. Informes de factibilidad de obras civiles a ejecutarse.

k. Términos de referencia de las obras civiles a ejecutarse.

l. Planos estructurales y arquitectónicos.

m. Registro de proyectos viales urbanos ejecutados.

n. Registro de proyectos sociales ejecutados.

o. Informe de ejecución y avance de planes, programas y proyectos.

p. Informe de efectos e impactos de los proyectos ejecutados.

q. Proyectos locales con fondos externos e internos.

r. Proyectos para la gestión del desarrollo local.

s. Proyectos y asesoría técnica para las dependencias municipales.

t. Informes de Seguimiento, monitoreo y evaluación.

u. Certificados de línea de fábrica.

v. Inventario de Bienes Patrimoniales Tangibles e Intangibles del Cantón.

w. Informe de estudios para contribuciones especiales de mejoras.

x. Mapas temáticos cantonales

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Avalúos y Catastros

a. Certificado de avalúo para ventas directas, remate, permutas, comodato,

expropiaciones, donaciones, rebajas y exoneraciones, alcabalas y registros.

b. Certificado de registro catastral, cambios de nombre, modificaciones de Avalúos

por inconsistencias.

c. Certificados de registro y valoración predial.

d. Informe de inspecciones de nuevas construcciones

e. Catastro Predial Urbano y Rural

f. Informe de avalúo para emisión de títulos para el impuesto predial y tasas.

g. Informe para bajas de títulos

h. informes técnicos por afectaciones, y prescripciones adquisitivas de dominio.

i. Informe de procedimiento técnico para definir el valor del metro cuadrado del

suelo y la construcción.

j. Informe de multa por solar no edificado

k. Catastros de bienes inmuebles municipales e instituciones públicas.

l. Certificaciones de avalúo de inmuebles

m. Planos temáticos para la valoración de predios urbanos.

n. Catastro de predios beneficiados por la contribución de mejoras por obras

ejecutadas

o. Informe de avalúos por subdivisión de predios urbanos

p. Informe de avalúos de predios para trámites de declaratoria de propiedad

horizontal.

q. Informes de inspección de los predios urbanos y rurales del cantón.

r. Cortes de cartografía rural y urbana.

s. Informes de procesamiento y determinación de información predial (GPS).

t. Informe de áreas rurales solicitadas por instituciones públicas o privadas para

proyectos especiales.

u. Informe de actualización de las tablas del valor del suelo rural y elementos

valorizables.

v. Informes de actualización de predios y construcciones

w. Levantamiento de planos y fichas catastrales

x. Registro de actualizaciones realizadas.

y. Levantamiento Catastral de Contribución Especial de Mejoras, en base a la

información proporcionada por las Direcciones ejecutoras

z. Solicitud de baja de títulos por duplicación o error de emisión.

aa. Informes de atención al público en solicitudes y reclamos.

bb. Informe de valoración de predios Urbanos y Rurales.

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cc. Informe de transferencia de dominio por compra-venta, donaciones,

adjudicaciones, cesiones gratuitas Convenios de expropiación, integración

parcelaria

dd. Registro Catastral de subdivisiones.

ee. Registro Catastral de Propiedades Horizontales, Aclaratorias, Ratificaciones,

Rectificaciones, Particiones, Fideicomisos Mercantiles, Cesiones de Derechos,

Permutas, Restituciones Parcelarias.

Cooperación Internacional.

a. Plan anual de gestión de las relaciones internacionales.

b. Lineamientos internos para la gestión de la cooperación internacional.

c. Instrumentos de cooperación firmados.

d. Base de datos de oferentes de cooperación y asistencia técnica externa.

e. Informes técnicos de la oferta de cooperación internacional.

f. Sistema de seguimiento y actualización de los convenios y acuerdos de

cooperación internacional actualizada.

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

a. Plan de Movilidad.

b. Plan de Administración del Tránsito.

c. Plan Operativo de Tránsito.

d. Plan Maestro de Transporte Terrestre.

e. Plan Maestro de Seguridad Vial.

f. Modelo de Gestión.

g. Títulos Habilitantes.

h. Permisos de operación.

i. Estudio de rutas y frecuencias.

j. Registro de cambio de socios.

k. Estudios de semaforización.

l. Planes de señalización vial.

m. Planes de mantenimiento vial.

Gestión de Riesgos y Seguridad Industrial

a. Política de Gestión de Riesgo Seguro

b. Evaluación del Índice de Seguridad a nivel cantonal

c. Evaluación de Seguridad Municipal

d. Plan de Gestión de Riesgos y Seguridad Industrial

e. Plan Operativo Anual de la Unidad

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f. Informes de seguimiento a la autoridad correspondiente

g. Instituciones integradas y ligadas a la gestión de riesgos y Seguridad Industrial

h. Diagnóstico de la población en materia de gestión de riesgos

i. Coordinar acciones con la población que permitan la aplicación de soluciones

adecuadas.

j. Coordinar con los departamentos municipales para comprender la cooperación

de estos para que sus funciones se desarrollen y se cumplan eficazmente;

k. Monitoreo, seguimiento y control y control de las actividades concernientes a

la gestión de riesgo.

l. Coordinación de acciones con otras Instituciones Gubernamentales y no

Gubernamentales en temas de Gestión de Riesgos y Seguridad Industrial.

m. Eventos, talleres, material de difusión para el fortalecimiento en Gestión de

Riesgos y Seguridad Industrial.

n. Registro de datos en cuanto se refiere a Gestión de Riesgos y Seguridad

Industrial.

o. Inspeccionar las áreas laborales así como los materiales y equipos.

p. Establecer normas y procedimientos que permitan regular la higiene laboral,

las condiciones del medio ambiente de trabajo, así como el empleo y uso

seguro de las maquinarias, materiales y equipos dentro de los recintos de la

Municipalidad.

q. Diseñar e implementar programas de capacitación y adiestramiento en las

acciones de prevención, auxilio y emergencia ante la eventualidad de

accidentes o enfermedades que atenten contra la higiene y seguridad

industrial.

Art.13.- Dirección de Obras Públicas.

Misión: Fiscalizar y viabilizar las obras civiles que ejecuta la municipalidad de una

manera oportuna y eficaz con calidad y calidez, incorporando nuevas tecnologías y

preparando al personal en los cambios que se da día a día, siendo parte de la

globalización tecnológica.

Responsable: Director de Obras Públicas.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Dirigir y controlar la construcción y ejecución de las obras aprobadas y

contempladas en el presupuesto participativo, plan anual de contratación y

plan operativo anual.

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b. Ejecutar las obras públicas del Cantón en base al plan de desarrollo y

ordenamiento territorial.

c. Asesorar al concejo municipal y al Alcalde en materia de obras públicas previo

a la suscripción de contratos de obras de ingeniería.

d. Ejercer la supervisión y fiscalización de obras a cargo de la municipalidad o de

contratistas.

e. Exigir y verificar que las obras cumplan con las normas de diseño,

especificaciones técnicas, calidad de los materiales y cronogramas de trabajo

establecidos en el contrato.

f. Construir los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y aquellos que

establezca la ley.

g. Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura

pública del Cantón.

h. Suscribir las actas de recepción provisional y definitiva de las obras

ejecutadas.

i. Aprobar las planillas de ejecución de obras.

j. Dirigir, supervisar e impulsar la construcción de obras civiles para la

implementación de parques, áreas verdes y áreas recreativas populares con el

equipamiento correspondiente.

k. Dirigir y controlar las actividades de construcción, mantenimiento y

mejoramiento vial urbano.

l. Informar a las autoridades municipales sobre el avance de las obras en

ejecución.

m. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y

reglamentos y las demás que deleguen las autoridades superiores.

Productos:

Obras civiles e Infraestructura.

a. Registro de proyectos viales urbanos ejecutados

b. Registro de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado ejecutados

c. Reporte de uso de equipos y maquinarias.

d. Informe técnico de obras civiles ejecutadas

e. Informe técnico de mantenimiento de obras civiles

f. Acta de entrega recepción de obras civiles ejecutadas

g. Informe técnico de las obras civiles ejecutadas con la maquinaria pesada

municipal.

h. Informe técnico para el alquiler de equipo pesado.

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Fiscalización

a. Informe de fiscalización de contratos.

b. Informe de revisión de especificaciones técnicas para inicio de obra.

c. Planillas de avance de obra.

d. Informes técnicos de cumplimiento de especificaciones técnicas.

e. Informes técnicos de cumplimiento de plazos y cronogramas.

f. Informes técnicos de variación de costos y cantidades de obras ejecutadas.

g. Planillas de reajustes de precios.

h. Informe final de cumplimiento de las obligaciones contractuales de obras

civiles.

Taller Municipal

a. Informe de mantenimiento Industrial.

b. Informe de mantenimiento del parque automotor.

c. Registro de dotación de combustible.

d. Informe de mantenimiento de maquinaria pesada

e. Planificación e inversión del Parque Automotor.

Art. 14.- Dirección de Desarrollo Local.

Misión: Planificar, dirigir y evaluar los proyectos, programas y actividades específicas

de gestión de desarrollo económico, sociocultural y medioambiental que emprenda el

GAD Municipal de Colta, con la finalidad de satisfacer las necesidades y requerimientos

para mejorar las condiciones de vida (SUMAK KAWSAY) de los habitantes del cantón

Colta.

Responsable: Director de Desarrollo Local.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Promover los procesos de desarrollo económico local en la jurisdicción

cantonal, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y

solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno.

b. Planificar y coordinar que el ingreso, las formas de faenamiento, la

manipulación y el transporte de la carne faenada se realice en las mejores

condiciones de higiene;

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c. Planificar, organizar y controlar las plazas y mercados para que permitan una

racional comercialización de productos de consumo popular, de artículos de

bazar, artesanías, servicios y otros;

d. Coordinar, dirigir, controlar y evaluar el sistema de administración de los

cementerios del área urbana del Cantón Colta;

e. Administrar, operar y mantener en condiciones sanitarias apropiadas el

sistemas de provisión de agua potable;

f. Gestionar el mantenimiento, ampliación de los parques, avenidas e

infraestructura, necesaria y ofrecer lugares adecuados para la recreación y

descanso a los turistas que visitan nuestro Cantón;

g. Planificar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el sistema de gestión de

desechos sólidos de la ciudad, las parroquias y comunidades del Cantón;

h. Programar y controlar la ejecución de campañas de sanidad local, educación

ambiental y elaborar materiales publicitarios adecuados para informar a la

población sobre las normas vigentes en esta materia a fin de lograr una

participación y colaboración ciudadana;

i. Coordinar y planificar la elaboración de estudios, propuestas técnicas y

normativas para manejo integral del recurso agua, aire, suelo y otros factores

ambientales;

j. Coordinar y dirigir los programas que permita fortalecer la identidad cultural,

las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad

del Cantón;

k. Promover iniciativas culturales y artísticas orientadas a recuperar la memoria

ancestral y los conocimientos heredados en el Cantón Colta.

l. Fomentar talleres ocupacionales, artesanías, teatro, danza y música, que

desarrolle la creatividad y participación popular;

m. Organizar y coordinar la difusión a nivel nacional e internacional las

festividades Culturales y Saberes Ancestrales de la Nación Puruhá.

n. Establecer los lineamientos de la política de prevención, mitigación y

recuperación del riesgo.

o. Coordinar la formulación de planes de prevención, mitigación y recuperación

del riesgo en situaciones de emergencia y desastre.

p. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Alcaldía y del Concejo; y

q. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley.

r. Administrar los proyectos relacionados con la producción agrícola y

agropecuaria del Cantón.

Productos:

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Servicios Municipales

a. Registro de levantamiento catastral de ocupación de la vía pública en

mercados, plazas y ferias.

b. Inventario de arrendatarios de puestos, locales comerciales y kioscos en

mercados, plazas y ferias.

c. Registro de patentes de puestos, locales comerciales y kioscos de mercados,

plazas y ferias.

d. Plan de control sanitario de puestos, locales comerciales y kioscos en

mercados, plazas y ferias.

e. Plan de capacitación a los comerciantes sobre mejoramiento de mercados,

plazas y ferias.

f. Reporte de ingreso y salida de animales del Camal Municipal.

g. Estudio de Impacto Ambiental del Camal Municipal.

h. Plan de funcionamiento, mejoramiento y mantenimiento de los cementerios

municipales.

i. Base de datos de registro de inhumación y exhumación de restos mortales.

j. Registro de arriendos de bóvedas, nichos, suelo y túmulos en los cementerios

municipales.

Agua Potable y Alcantarillado.

a. Plan Anual de operación y mantenimiento del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado en la Cabecera Cantonal.

b. Informes de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la Cabecera Cantonal.

c. Informes de suspensión de servicio del agua potable en la Cabecera Cantonal.

d. Criterios técnicos para el diseño de redes de distribución de sistemas de agua

potable y alcantarillado para zonas urbanas y rurales

e. Estudios de mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los

diferentes sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

f. Registro de consumos de químicos, insumos, materiales y equipos utilizados

en el proceso de potabilización en el área urbana.

g. Registro actualizado del sistema catastral de usuarios.

h. Informes de solicitudes de baja de títulos de crédito por acometidas de agua

potable y alcantarillado

i. Informe sobre atención de reclamos, consultas, emergencias y solicitudes de

usuarios.

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j. Informes de administración del sistema de gestión de comercialización de

servicio de agua potable.

k. Informes de clientes con cartera vencida

l. Registro de toma de lecturas

m. Reporte de cortes a morosos y acometidas clandestinas.

n. Reporte de conexiones y reconexiones.

o. Manual de operación y mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales

p. Informes de efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

q. Informes de seguimiento y asistencia técnica, sobre implementación del

método de cloro residual a través del uso de los equipos para la desinfección

del agua y otros métodos.

r. Informes de control y monitoreo de calidad del agua de consumo humano

según la norma INEN 1108.

s. Programas de capacitación a las Juntas de Agua de consumo humano en

administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable.

t. Programa de mantenimiento preventivo, correctivo y programado de los

sistemas de cloración.

u. Plan de contingencia en caso de fugas de cloro gas.

v. Plan de monitoreo de calidad de aguas residuales.

Medio Ambiente, higiene y salubridad

a. Manual de manejo y gestión Integral de los desechos sólidos no peligrosos y

peligrosos del Cantón Colta.

b. Ordenanza del manejo de desechos sólidos y hospitalarios del Cantón Colta.

c. Manual de operación y funcionamiento del relleno sanitario de la

mancomunidad Colta-Alausí-Guamote.

d. Informes de la gestión y coordinación de las actividades del proyecto de la

mancomunidad de Colta-Alausí-Guamote.

e. Plan cantonal de educación e interpretación ambiental.

f. Campañas de concientización del uso sustentable de los recursos naturales.

g. Plan de gestión ambiental Cantonal (Desarrollo forestal, gestión integral de

los recursos hídricos, manejo y conservación de suelos, manejo y

conservación de ecosistemas frágiles, buenas prácticas ambientales)

h. Plan de recuperación, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes.

i. Licencias Ambientales de las actividades, obras y proyectos que ejecuta el

GADMCC.

j. Informe de inspecciones ambientales a las actividades, obras y proyectos del

Cantón.

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k. Ordenanza de sanciones y multas ambientales.

l. Manual de manejo de los escombros generados en el Cantón Colta.

Gestión Cultural, Arte y Recreación.

a. Plan de promoción, difusión cultural y saberes ancestrales.

b. Informe de eventos culturales, artísticos y cívicos.

c. Programas deportivos, recreativos y juegos ancestrales.

d. Informes de desarrollo de actividades deportivas, recreativas y juegos

ancestrales.

e. Campeonatos de fútbol a nivel cantonal.

f. Plan de cursos vacacionales.

g. Propuesta técnica para la recuperación de memorias y saberes ancestrales.

h. Plan de capacitación artístico cultural.

i. Orquesta Multiétnica.

Prevención, Mitigación y Recuperación del Riesgo

a. Reglamentos en gestión del riesgo ante eventos adversos

b. Plan operativo anual del área de prevención, mitigación y recuperación del

riesgo

c. Plan de gestión del riesgo en coordinación con otras instituciones del cantón

d. Propuesta de normas mínimas de atención humanitaria a la comunidad en

situaciones de emergencia o desastres

e. Informe de zonas de riesgo a nivel cantonal

f. Reportes e informes de acciones de prevención y mitigación del riesgo

g. Plan de capacitación en gestión del riesgo

h. Actas, informes, reportes y resoluciones sobre emergencias y desastres en el

cantón

i. Inventario de materiales movilizables en coordinación con las instancias

técnicas pertinentes

Desarrollo Integral.

a. Planificación departamental (Plan Operativo Anual, Plan anual de

Contratación, Plan Plurianual.

b. Eventos de capacitación para el fortalecimiento de capacidad de ahorro,

emprendimientos y desarrollo productivo;

c. Proyectos, estudios referentes a diversificación productiva;

d. Plan de emprendimientos agropecuarios.

e. Modelos de desarrollo artesanal.

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f. Informe de gestión con sus indicadores.

g. Base de datos con información referente a la Administración de la Unidad

en formato digital y físico.

h. Cumplir con los demás Productos y Servicios que le disponga el Alcalde, de

acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del marco

legal.

CAPITULO III

MACROPROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA

Art. 15.- Gestión de la Calidad.

Misión: Planificar el desarrollo estratégico institucional, con el fin de contribuir a la

gestión y el mejoramiento continuo de la Institución.

Responsable: Director de Gestión de la Calidad.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Proponer políticas, normas, lineamientos y procedimientos de planificación y

gestión de la calidad institucional.

b. Presentar al Comité de Gestión Institucional la propuesta del plan estratégico

institucional.

c. Elaborar el Plan Operativo Anual de la institución y poner en consideración de

la máxima autoridad y del Consejo Municipal.

d. Ejecutar, vigilar y controlar la planificación estratégica Institucional.

e. Asesorar a todos los niveles de gestión en la aplicación de mecanismos de

control, para garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la

información y promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones

bajo principios éticos y de transparencia.

f. Priorizar proyectos de inversión en base al Plan Cantonal de Desarrollo y al Plan

de Ordenamiento Territorial.

g. Aplicar mecanismos y metodologías de participación ciudadana en los procesos

de planificación y gestión de la calidad Institucional.

h. Generar información estadística de calidad con su correspondiente análisis que

facilite a las autoridades municipales la rendición de cuentas a la ciudadanía y

la toma de decisiones en el marco de sus competencias.

j. Emitir informes técnicos para la constitución de empresas públicas y de

economía mixta.

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l. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y

reglamentos y las demás que deleguen las autoridades superiores.

Productos:

Gestión de la Calidad Institucional.

a. Reporte Anual del Índice de Cumplimiento de Metas del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial.

b. Portafolio de proyectos Institucionales.

c. Informe de ejecución de estudios de Preinversión para programas y proyectos

d. Reporte de Programas y proyectos de inversión pública en ejecución.

e. Ruta Crítica de las actividades componentes de los proyectos definiendo

tiempo crítico y costo óptimo.

f. Plan Operativo Anual Coordinado.

g. Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.

h. Reportes periódicos del cumplimiento de la planificación y gestión de la calidad

institucional.

i. Instrumentos y metodologías de planificación y gestión de la calidad

Institucional.

Seguimiento y Evaluación.

a. Matriz de evaluación de Planes Operativos Anuales.

b. Ficha de complementación de información para la evaluación de los planes

operativos anuales.

c. Matriz de cálculo de indicadores.

d. Informes trimestrales de seguimiento y evaluación del Plan Plurianual y Plan

Operativo Anual de la Institución.

e. Políticas, normas, instrumentos, metodologías y lineamientos para el

monitoreo, seguimiento de la gestión de las dependencias municipales,

programas y proyectos institucionales.

f. Informes técnicos de seguimiento como insumos para el análisis de la gestión y

toma de decisiones.

g. Informes de seguimiento a los instrumentos internacionales.

h. Informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones

emitidas por los organismos de control a su dependencia.

i. Tableros de Control.

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Art. 16.- Procuraduría Sindica.

Misión: Planificar, dirigir, asesorar, controlar y evaluar procesos jurídicos de

contratación de carácter general, procedimientos administrativos internos y externos,

patrocinio judicial, extrajudicial, resolución alternativa de conflictos; y, asesoría legal

integral, acorde con la misión institucional.

Responsable: Procurador Síndico.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Patrocinar a la Municipalidad, ante los juzgados y tribunales de la república,

en todos los juicios que presente la Institución o que sean presentados en

contra de ella;

b. Realizar cualquier diligencia judicial y extrajudicial de interés institucional;

c. Asesorar en materia legal al Concejo Municipal, a la Alcaldía y demás

dependencias municipales;

d. Analizar, emitir criterios e informes sobre aspectos jurídicos - legales para la

buena marcha administrativa municipal;

e. Asesorar en la preparación de proyectos de ordenanzas, acuerdos y

resoluciones;

f. Presentar propuestas al alcalde, sobre reformas de ordenanzas y

recomendaciones que fueren necesarias;

g. Recopilar y mantener archivos especializados y de legislación sobre materia

legal de su competencia;

h. Dotar de asesoría en el trámite de los procesos coactivos de la Municipalidad;

i. Emitir dictámenes jurídicos y asesorar en materia de contratación pública, a

los responsables de Compras Públicas y las Comisiones Técnicas, y elaborar

los documentos jurídicos y demás relaciones contractuales que celebre la

Municipalidad;

j. Asistir a las sesiones del Concejo y proporcionar la debida asesoría en materia

legal;

k. Realizar los trámites sobre cuestiones de utilidad pública, expropiaciones,

permutas, comodatos, elaboración de contratos y convenios;

l. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Alcaldía y el Concejo

Municipal; y,

m. Las demás competencias y atribuciones determinadas en el COOTAD y

ordenanzas.

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Productos:

Patrocinio

a. Sentencias y resoluciones de patrocinio judicial

b. Informes de demanda o contestación, denuncia a acusación particular,

prueba, alegato y escritos de impugnación.

c. Informes jurídicos de patrocinio judicial.

d. Informes de diligencias judiciales y administrativas.

e. Informe de recursos administrativos en trámite y proyectos de resoluciones.

f. Registro de juicios y acciones constitucionales.

g. Plan operativo anual de la Dirección de Gestión Jurídica.

Contratación

a. Contratos de obras, bienes, servicios y consultorías.

b. Contratos colectivos.

c. Convenios de cooperación bilateral, multilateral e interinstitucional.

d. Registro de contratos y convenios suscritos.

e. Informes jurídicos de contratación pública.

f. Informes de diligencias administrativas.

g. Informes de recursos administrativos y resoluciones.

Asesoría Legal

a. Informes sobre expedición de normativa jurídica cantonal.

b. Proyectos de ordenanzas municipales tributarias.

c. Proyectos de resoluciones administrativas.

d. Proyectos de reformas Cantonales.

e. Informes de consultas absueltas y asesorías prestadas.

f. Informes jurídicos.

g. Compendio de normativa internacional y supranacional y convenios

internacionales.

Art. 17.- Comunicación Social.

Misión: Diseñar y dirigir estrategias de comunicación que permita difundir de manera

oportuna, veraz, transparente y profesional la información de la Institución y efectuar

labores de vinculación con la comunidad, tanto a nivel interno y externo.

Responsable: Comunicador Social.

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Atribuciones y Responsabilidades:

a. Diseñar e implementar estrategias de relacionamiento con las comunidades,

organizaciones, parroquias y barrios, instituciones públicas y privadas del

cantón;

b. Planificar sistemas y procesos de comunicación social que permita el

desarrollo de la información y comunicación de los programas, proyectos y

acciones del GAD de Colta en beneficio de la ciudadanía a través de los

medios de información masiva;

c. Formular y ejecutar proyectos de desarrollo comunicacional;

d. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de

Promoción Cívica, Prensa y Publicidad;

e. Asesorar al Alcalde y más funcionarios de la Municipalidad, en aspectos de

Promoción Cívica, Prensa y Publicidad y promover la política institucional,

proyectándola hacia la institución y la opinión pública;

f. Elaborar boletines informativos para los medios de comunicación colectiva;

g. Supervisar, editar documentales fílmicos para uso interno y de los medios de

comunicación;

h. Coordinar los actos protocolarios, sociales, culturales y deportivos

organizados por la Municipalidad;

i. Difundir y coordinar las actividades de relaciones públicas en los certámenes

nacionales e internacionales, tales como: Seminarios, Conferencias, Simposio,

y otros eventos organizados por la Municipalidad;

j. Analizar e informar al Alcalde y funcionarios municipales sobre noticias y

comentarios divulgados en relación con las actividades de la Municipalidad;

k. Diseñar, elaborar y difundir campañas promocionales de las actividades de la

Municipalidad;

l. Producir documentos de carácter educativo, cultural, social y promocional

respecto de los programas, proyectos y actividades que ejecuta la

Municipalidad;

m. Administrar productos comunicacionales tanto con archivos físicos y

magnéticos con un sistema de organización adecuada;

n. Elaborar los informes técnicos para la contratación de difusión mediante

radio, TV, diarios y revistas, así como verificar el cumplimiento de los

contratos de publicidad;

o. Coordinar el sistema de comunicación con todas los entidades públicas y

privadas cantonales;

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p. Coordinar y aprobar todas las publicaciones e impresiones que realicen las

diferentes dependencias Municipales;

q. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de Alcaldía; y,

r. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley.

Productos:

Comunicación Interna

a. Plan de comunicación institucional.

b. Estrategias de comunicación y marketing institucional.

c. Plan operativo anual de la unidad de comunicación social.

d. Reglamentos e instructivos de comunicación institucional.

e. Informes de contenidos publicados en la intranet institucional.

f. Informes de acciones de mejoramiento a la comunicación interna.

Imagen Corporativa

a. Informes de eventos realizados.

b. Base de datos de instituciones, autoridades, representantes, actores

estratégicos y medios de comunicación permanentemente actualizada.

c. Informes de cumplimiento de normas protocolarias.

d. Agenda de medios y ruedas de prensa.

Contenidos

a. Contenidos comunicacionales para materiales: gráficos, audiovisuales,

fotográficos y digitales. (Radio municipal, televisión online, pagina Web, redes

sociales, boletines de prensa, revistas, etc.)

b. Informe diario del análisis de noticias de medios de comunicación. locales en

lo que corresponde al municipio.

c. Informes de difusión de información de la cobertura periodística.

d. Memoria institucional actualizada.

e. Notas aclaratorias de la información imprecisa difundida.

Producción

a. Material gráfico, audiovisual, digital y fotográfico.

b. Programas informativos y educativos para la radio municipal.

c. Portal de la Página Web Institucional.

d. Archivo fotográfico institucional.

e. Archivo histórico institucional.

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f. Archivo de productos gráficos, audiovisuales y digital elaborados.

Art. 18.- Unidad de Auditoría Interna.

Misión: Evaluar la eficacia del Sistema de Control Interno, la efectividad de las

actividades financieras, administrativas y operativas, con sujeción a las disposiciones

legales y a las normas nacionales e internacionales aplicables; y, proporcionar asesoría

técnica administrativa en materia de control a los servidores de la institución.

Responsable: Auditor Interno.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Auditoría interna.- Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de

Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá “técnica y

administrativamente” de la Contraloría General del Estado, que para su

creación o supresión emitirá informe previo. El personal auditor, será

nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado y las

remuneraciones y gastos para el funcionamiento de las unidades de auditoría

interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las que ellas

sirven y controlan.

Nota: Inciso primero del artículo 14, reformado por los numerales 1 y 2 del

artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro

Oficial No. 1 de 11 de agosto del 2009.

“Las máximas autoridades de las Unidades de Auditoría Interna, serán de

libre designación y remoción por parte del Contralor General del Estado.

Las remuneraciones que corresponden a las máximas autoridades de las

Unidades de Auditoría Interna de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

serán cubiertas por la Contraloría General del Estado”.

Nota: Incisos segundo y tercero del artículo 14, agregados por el numeral 3

del artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro

Oficial No. 1 de 11 de agosto del 2009.

Para ser nombrado y ejercer funciones de dirección o jefatura de esa unidad se

requerirá ser profesional con título universitario y formación compatible con el

ejercicio y práctica de la auditoría financiera o de gestión.

Con el fin de prestar asesoría y realizar la evaluación integral de la institución,

el personal de auditoría interna de gestión deberá ser de carácter

multidisciplinario.

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La auditoría interna se ejecutará de acuerdo con las normas nacionales e

internacionales de auditoría aplicables al sector público.

Por disposición expresa del Contralor General del Estado o de la máxima

autoridad que ejerza la representación legal de la Institución, la respectiva

unidad de auditoría interna ejecutará auditorías y exámenes especiales, de

conformidad con lo establecido en esta Ley.

“Las entidades del sector público deberán prestar todas las facilidades

operativas y logísticas para el adecuado desenvolvimiento de las Unidades de

Auditoría Interna”.

Nota: Inciso final del artículo 14, agregado por el numeral 4 del artículo 2 de

la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 11 de

agosto del 2009.

(Art. 14. LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO,

REFORMAS Y REGLAMENTO)

b. “Las unidades de auditoría interna, pertenecientes a la respectiva entidad,

como integrantes del control interno, serán objeto de evaluación por parte de

la Contraloría General. Su dependencia técnica respecto de ésta última se

concretará principalmente en la aprobación de los planes anuales de trabajo y

sus modificaciones, el control de calidad de los informes, cuando se lo

considere necesario, la determinación de responsabilidades, la evaluación de

desempeño de sus miembros, con la utilización de indicadores objetivos y

cuantificables, la aprobación de los manuales específicos de auditoría interna,

el cumplimiento de las normas que se expidan sobre la materia y la

aprobación o negativa de la creación o supresión de esas unidades, y, además,

las señaladas en el numeral 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado, en lo que fuere aplicable” (Art. 32.

Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades

Públicas. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL

DEL ESTADO)

c. “Emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico

funcional; de administración de personal de su competencia que incluirá la

escala de “remuneraciones mensuales unificadas” y el régimen propio de

remuneraciones; y, los demás que fueren necesarios” (Art. 23. LEY ORGANICA

DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, REFORMAS Y REGLAMENTO)

d. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las Ley Orgánica y

Reglamento de la Contraloría General del Estado.

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Productos:

a. Informes de exámenes especiales y de auditorías de gestión, sobre las

actividades financieras, administrativas y operativas de la Institución.

b. Informes con recomendaciones para el establecimiento de responsabilidades

administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, derivados

de los exámenes especiales.

c. Informe de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas

en los informes de auditoría.

d. Informes de consultas absueltas y asesorías prestadas a las autoridades,

niveles directivos y servidores de la institución.

e. Propuestas de planes anuales de auditoría.

f. Propuesta de evaluación de exámenes imprevistos.

g. Planes trimestrales y anuales de información de actividades cumplidas por la

unidad de auditoría interna en relación con los planes operativos de trabajo

para la Contraloría General del Estado.

CAPITULO IV

MACROPROCESOS HABILITANTES DE APOYO

Art. 19.- Dirección Administrativa

Misión: Diseñar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, estrategias,

planes, programas y proyectos que permitan optimizar la gestión institucional,

mediante el desarrollo del Talento Humano, uso eficiente, eficaz y efectivo de los

bienes materiales, tecnológicos y servicios; previniendo, protegiendo y brindando

seguridad a nivel Institucional y de la ciudadanía en general.

Responsable: Director Administrativo.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Asesorar e informar a las autoridades y unidades Municipales en materia de

Gestión Administrativa.

b. Coordinar la aplicación de la política y normativa legal referente al desarrollo

integral del Talento Humano.

c. Coordinar con todos los niveles de gestión la aplicación del manual de

descripción y clasificación de puestos.

d. Emitir, implementar y controlar la aplicación de normas para la capacitación

de los servidores municipales.

e. Coordinar y administrar el sistema informático del talento humano y

remuneraciones.

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f. Gestionar y atender los requerimientos de las diferentes Unidades

Municipales.

g. Formular políticas y estrategias de Gestión Administrativa.

h. Asesorar e intervenir en la Institución en temas relacionados a la gestión de

procesos y calidad.

i. Realizar estudios técnicos que contribuyan a articular y diseñar herramientas

para implementar mejores prácticas en la gestión de procesos Institucional.

j. Coordinar los procesos de contratación pública y adquisición de bienes y

servicios.

k. Coordinar los procesos de control interno sobre y uso y mantenimiento de

bienes muebles e inmuebles, materiales y suministros.

l. Coordinar los procesos de custodia de bienes.

m. Coordinar la elaboración del plan anual de contrataciones en coordinación

con las diferentes dependencias municipales para su aprobación.

n. Coordinar el diseño de proyectos de sistematización, automatización,

adquisición y contratación de bienes y servicios tecnológicos, informáticos de

la institución.

o. Coordinar el diseño y administración de la infraestructura de transmisión de

información a través de redes internas de la institución.

p. Elaborar el plan anual de necesidades de recursos informáticos de la

institución.

q. Organizar los servicios generales, así como determinar e implementar las

correspondientes normas de seguridad institucional;

r. Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y

reglamentos y las demás que deleguen las autoridades superiores.

Productos:

Talento Humano

a. Proyecto de planificación de talento humano.

b. Políticas del área de gestión humana.

c. Informes técnicos (contratos, creación y supresión de puestos, selección de

personal, comisión de servicios, acciones de personal, requerimientos de

personal, evaluación del desempeño, atención al usuario).

d. Información actualizada en el Sistema Integrado Informático Integrado de

Talento Humano.

e. Estatuto de gestión organizacional por procesos.

f. Manual de descripción, clasificación y valoración de puestos.

g. Estructura ocupacional institucional.

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h. Concursos de méritos y oposición.

i. Proyecto de escala salarial.

j. Distributivo de remuneraciones mensuales.

k. Plan de incentivos y bienestar laboral de los servidores de la Institución.

l. Plan de capacitación y entrenamiento del personal.

m. Metodología de un sistema de evaluación al desempeño del personal.

n. Plan anual de vacaciones.

o. Informes de movimiento de personal (permisos, licencias, traslados,

traspasos, etc.)

p. Proyecto de Reglamento Interno de Administración del talento humano.

q. Informe de aplicación del régimen disciplinario y el seguimiento a los procesos

de sumarios administrativos.

r. Plan de seguridad e higiene industrial y medicina laboral.

s. Reportes sobre accidentes de trabajo

t. Expedientes actualizados de los servidores municipales.

u. Registro de contratos y acciones de personal.

Gestión de procesos.

a. Portafolio de Productos Institucionales.

b. Mapa de Macroprocesos.

c. Diagnóstico de la gestión por procesos institucionales.

d. Manual de procesos y procedimientos Institucional.

e. Políticas, normas, instrumentos, metodologías y lineamientos para la gestión

por procesos en la institución.

f. Estudios técnicos para el mejoramiento de los procesos institucionales.

g. Informes técnicos de procesos críticos.

h. Propuesta de mejoramiento de procesos y sistema de monitoreo de procesos.

i. Informe de análisis de impacto de los cambios generados por la

implementación de los proyectos de mejora de procesos.

j. Informes de automatización de procesos críticos Institucionales con la

plataforma tecnológica BPMN.

k. Manual de procedimientos del área.

Servicios generales

a. Plan anual de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

b. Informe de planificación, ejecución, seguimiento y control del plan de

mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

c. Plan de contratación de seguros.

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d. Expediente de contratación, legalización y administración de pólizas.

e. Informe mensual de operación y mantenimiento de vehículos livianos y

pesados.

f. Reporte de matriculación de vehículos livianos y pesados, seguro obligatorio

de accidentes de tránsito SOAT y revisión vehicular.

g. Reporte de siniestro de vehículos livianos y pesados.

h. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de edificios e instalaciones.

i. Informes de requerimientos de servicios satisfechos y mantenimiento de

Edificios.

j. Planes de mantenimiento industrial, del parque automotor y de maquinaria

pesada.

k. Informes de mantenimiento Industrial, del parque automotor y maquinaria

pesada.

l. Orden de movilización y salvoconductos.

m. Hoja de control de movilización.

n. Reporte de monitoreo satelital del parque automotor.

o. Reporte de novedades de custodios de vehículos.

p. Reportes de inspecciones de seguridad.

q. Instructivo de procedimientos de respuesta inmediata.

r. Reportes de monitoreo de seguridad interna (cámaras)

s. Registro de ingreso y salida de visitantes en las instalaciones y parqueaderos.

t. Informe de aseo y limpieza de edificios, oficinas y espacios verdes.

u. Registro de administración de servicios externos: auditorio, equipos de

amplificación, etc.

Compras Públicas

a. Plan anual de compras públicas, adquisiciones y contrataciones institucional

b. Informe de ejecución del plan anual de adquisiciones y contrataciones

c. Términos de referencia para la contratación de bienes y servicios.

d. Informe de análisis de costos de bienes, servicios u obras

e. Plan de capacitación en contratación pública a las Instituciones Adscritas al

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta

f. Registro único de proveedores.

g. Registro de actas de entrega recepción.

h. Registro de contratación de obras, bienes, servicios y consultorías, mediante

el portal de Compras Públicas.

i. Reporte de ofertas de proveedores.

j. Cuadros comparativos de adquisiciones.

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Administración de Bienes

a. Inventario de bienes Institucionales.

b. Kárdex de control bienes.

c. Codificación de inventarios.

d. Plan anual de adquisiciones.

e. Formularios pre enumerados para ingresos y egresos de materiales y bienes.

f. Formulario de solicitud de suministros y materiales de oficina.

g. Formularios para entrega y devolución de activos fijos.

h. Plan operativo de mantenimiento, conservación y buen uso de muebles y

equipos de la Institución.

i. Informes de constataciones físicas de inventarios.

j. Reporte de transferencias de activos fijos

k. Informe de evaluación para bajas, donación o destrucción de bienes.

l. Actas de baja, donación o destrucción de bienes

m. Informes y actas de entrega recepción provisionales y definitivas

Tecnologías de la Información y Comunicación

a. Plan Estratégico Informático Institucional.

b. Plan de mantenimiento de la plataforma de servidores, almacenamiento,

respaldos, comunicaciones, seguridades y parque informático de la

Institución.

c. Informe de ejecución del Plan estratégico informático institucional.

d. Programas y aplicaciones informáticas desarrolladas mediante ingeniería de

software.

e. Informe de mantenimiento preventivo y correctivo de Software y Hardware.

f. Portal web institucional.

g. Normas y procedimientos de seguridad informática.

h. Informes técnicos de propuestas de desarrollo de plataforma, modelos y

arquitectura de bases de datos.

i. Respaldos físicos de bases de datos e información crítica de los servidores

municipales.

j. Plan de contingencia de infraestructura tecnológica.

k. Inventario de equipos informáticos.

l. Planes de capacitación informático.

m. Proyectos de desarrollo e implementación de tecnología de información y

comunicación.

n. Informe de diagnóstico de necesidades de sistemas de información.

o. Informe de investigación de nuevas tecnologías de telecomunicación.

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Policía y Vigilancia

a. Planes, programas y proyectos sobre prevención, protección, seguridad y

convivencia ciudadana.

b. Informes de seguimiento y evaluación de resultados sobre prevención,

protección, seguridad y convivencia ciudadana.

c. Plan de seguridad y control de eventos públicos.

d. Informes de coordinación de seguridad ciudadana.

e. Certificados de permiso de funcionamiento.

f. Registro de multas por infracciones a las ordenanzas de higiene y Salubridad

en mercados y vías públicas

g. Reglamento de control y desalojo de la vía pública

h. Informes de cumplimiento de las ordenanzas de higiene y salubridad en las

vías y lugares públicos.

i. Informes de cumplimiento de la normativa referente a publicidad: carteles,

avisos comerciales, etc.

Art. 20.- Dirección Financiera

Misión: Planificar, organizar, dirigir y evaluar los procesos de gestión financiera en el

ámbito presupuestario, contable y administración de caja, emitiendo políticas y

normas que faciliten la administración financiera y presupuestaria, para la ejecución de

planes, programas y proyectos institucionales.

Responsable: Director Financiero.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Planificar sistemas y procesos de desarrollo financiero que permitan cumplir

con las políticas, planes, programas, proyectos y el accionar municipal;

b. Planificar, organizar y ejecutar la formulación del Presupuesto Participativo.

c. Formular y ejecutar proyectos de mejoramiento continuo del sistema

financiero;

d. Administrar servicios financieros de óptima calidad para el desarrollo

institucional y el desarrollo del cantón;

e. Tomar parte activa, en el proceso de formulación de los presupuestos

participativos y otras unidades administrativas municipales;

f. Formular e implementar esquemas de control financiero, sujetas a las

disposiciones legales, normas técnicas de control interno y reglamentos

internos de la Municipalidad;

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g. Prestar asesoramiento en materia financiera a las autoridades y funcionarios

de la institución;

h. Recaudar los ingresos y efectuar los pagos con eficiencia, tratando de lograr el

equilibrio financiero y alcanzar la mayor rentabilidad de los recursos;

i. Proporcionar al Alcalde y a través de él al Concejo, la información financiera

necesaria y oportuna que facilite la toma de decisiones de la Municipalidad;

j. Preparar para conocimiento del Concejo y de la Alcaldía, la pro forma

presupuestaria de la institución con la participación ciudadana;

k. Administrar y controlar la correcta utilización del presupuesto participativo y

en caso de ser necesario proponer las reformas;

l. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la

determinación y recaudación de los ingresos, así como de los depósitos

inmediatos y eficientes;

m. Proponer proyectos de autogestión financiera económica, que permita

mejorar sustancialmente los ingresos y nuevas fuentes de recursos;

n. Estudiar, recomendar y gestionar la contratación de créditos internos y

externos para financiar operaciones de inversión o proyectos específicos;

o. Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos, que permita una mejora en

los procedimientos de recaudación;

p. Analizar, interpretar y emitir informes sobre los estados financieros y sobre

cualquier otro asunto relativo a la administración financiera y someterlas a

consideración del Alcalde y presentar la demás información que requieran los

organismos de control;

q. Dirigir y ejecutar la Administración Tributaria Municipal de conformidad con la

Ley;

r. Organizar y supervisar las actividades que corresponden a los subprocesos de

Ejecución Presupuestaria, Contabilidad, Tesorería, Rentas, Control Previo,

Inventarios y Bodega;

s. Seguimiento de ejecución de presupuesto participativo.

t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Alcaldía; y,

u. Las demás competencias y atribuciones determinadas en la Ley

Productos:

Presupuesto

a. Plan presupuestario institucional.

b. Certificación de disponibilidad presupuestaria

c. Proforma presupuestaria

d. Reforma presupuestaria

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e. Informe de programación presupuestaria

f. Informe de liquidación presupuestaria

g. Informe de ejecución presupuestaria

h. Informe de ejecución de las reformas presupuestarias.

i. Informes de control previo

j. Presupuesto Participativo y Mandato Cantonal.

Contabilidad

a. Reportes de estados financieros.

b. Informes de avance de ejecución de proyectos.

c. Programa de liquidación de contratos laborales.

d. Comprobantes de ingresos y egresos, facturas y roles de pago.

e. Registro contable y baja de activos fijos.

f. Informe de análisis de movimientos contables.

g. Informe de análisis de cuentas contables.

h. Informes y declaraciones al SRI.

i. Reportes del cierre del ejercicio fiscal.

Tesorería

a. Informe de recaudación de tributos municipales.

b. Liquidación de retenciones de impuesto a la renta.

c. Informe de pagos y transferencias.

d. Informe de administración de caja.

e. Registro y custodia de garantías, acciones y depósitos de utilidades.

f. Registro y control de ingresos.

g. Informe de gestión de proceso coactivo.

h. Notificación de coactivas

i. Convenios de pagos

j. Informe de devolución del IVA

k. Informe de recaudación diaria

Rentas

a. Reporte de emisión y rectificación de títulos de crédito

b. Reporte de Baja de títulos de crédito

c. Registro de patentes municipales

d. Informe de deudas de patentes

e. Informe de actualización del catastro comercial

f. Informe de inspecciones

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Control Previo.

a. Conciliaciones Bancarias.

b. Actas de constatación física de bienes, inventarios y especies valoradas.

c. Informes de análisis para proceso de pago a contratistas, proveedores y

remuneraciones.

d. Control e informes para bajas de bienes de larga duración.

e. Control e informes para bajas de activos financieros.

f. Arqueo permanente de caja.

Art. 21.- Secretaría de Concejo y Secretaría General.

Misión: Asistir a la instancia legislativa y ejecutiva de la institución y gestionar el

sistema de la administración de la información, archivo de documentos y atención

ciudadana, mediante políticas y estrategias que garanticen la atención eficiente, eficaz

y oportuna al usuario interno y externo.

Responsable: El Secretario de Concejo ejerce la función de Secretario General.

Atribuciones y Responsabilidades:

a. Dar fe de los actos del Concejo, de la Comisión de Mesa y del Alcalde;

b. Redactar y suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisión de

mesa;

c. Cuidar del oportuno tramite de los asuntos que deba conocer el Concejo en

pleno o las Comisiones y atender el despacho diario de los asuntos resueltos

por el Concejo y el Alcalde;

d. Formar un protocolo encuadernado y sellado con su respectivo índice

numérico de los actos decisorios del Concejo, de cada año, y conferir copias

de esos documentos conforme a la ley y previa autorización del ejecutivo;

e. Llevar y mantener al día el archivo de documentos tanto físicos y magnéticos

del Concejo y de la Alcaldía y atender el trámite de la correspondencia;

f. Realizar las grabaciones magnetofónicas de todas las sesiones ordinarias y

extraordinarias del Concejo, debiendo dejar constancia en las respectivas

actas;

g. Notificar las resoluciones de Concejo a quienes estén involucrados en los

actos decisorios del Concejo a fin que surtan los efectos legales;

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h. Entregar a los miembros del Concejo las convocatorias para las sesiones

ordinarias y extraordinarias, anexando la documentación de los temas a

tratarse con 48 y 24 horas de anticipación respectivamente en el domicilio

habitual, lugar de trabajo, dirección electrónica o en los casilleros creados

para el efecto dentro de la Institución Municipal que hayan señalado los

Concejales;

i. Apoyar en diferentes trámites y procesos a sus homólogos de otras unidades

administrativas, mediante el soporte de documentación y archivo de la

información tangible e intangible;

j. Mantener un sistema adecuado de documentación, archivo y custodia de

información tangible e intangible de la unidad a su cargo, como bienes de la

Institución;

k. Gestionar, administrar y controlar de forma eficiente y oportuna el sistema de

recepción, registro, despacho, custodia y archivo de la documentación que se

genere en la Entidad, garantizando su seguridad, oportunidad, reserva y

despacho oportuno de los trámites administrativos;

l. Elaborar políticas, normativas y estrategias de gestión documental, archivo y

atención ciudadana;

m. Certificar actos administrativos, normativas, ordenanzas, reglamentos y

acuerdos institucionales;

n. Proponer la implementación de un sistema de gestión y archivo documental

institucional;

o. Recibir y distribuir la documentación a las distintas dependencias municipales;

p. Expedir copias certificadas de los documentos que emita la institución;

q. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones de Alcaldía y del

Concejo Municipal; y,

r. Las demás que señale la ley y los reglamentos.

Productos:

Gestión Documental y Archivo Institucional.

a. Registro y distribución de trámites externos para control y direccionamiento.

b. Informe de ingreso y despacho de documentos y correspondencia.

c. Copia certificada de actos administrativos de la Institución.

d. Actas de sesiones de Concejo Municipal y Comisiones.

e. Informes de sesiones de Concejo Municipal y Comisiones.

f. Notificaciones internas y externas.

g. Gacetas Municipales.

h. Registro y custodia del archivo municipal.

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i. Informe de gestión del sistema de archivo documental.

j. Informe de necesidad de automatización de ingreso y control de archivo

documental.

k. Registro de la documentación y digitalización de los archivos municipales.

l. Inventario de documentación para archivo pasivo.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A partir de la aprobación del presente Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por procesos, cada unidad que conforme el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Colta, deberán cumplir obligatoriamente con

todos los diferentes productos y servicios establecidos, en el mismo para lo cual la

máxima autoridad municipal dispondrá las acciones administrativas necesarias para lo

previsto, sin perjuicio de otros productos y servicios que se requiera a futuro.

SEGUNDA.- Los Directores y los responsables de cada Macroproceso y Subprocesos,

serán responsables de la planificación, programación, dirección, coordinación y control

de las atribuciones y responsabilidades respectivas y de la administración de los

recursos que dispongan para su desarrollo y que señala el presente Estatuto, con

apego a las leyes del sector público y afines a la normatividad municipal. Ninguna

persona que preste sus servicios en calidad de funcionario, empleado y trabajador

deberá laborar de manera individual, deberá pertenecer a un equipo de trabajo y

proceso; igualmente, mejorará permanentemente sus conocimientos, capacidades,

destrezas y habilidades en la consecución de resultados.

TERCERA.- El presente Estatuto no limita ni restringe las actividades de los diferentes

Macroprocesos y Procesos. Las actividades que describe, constituye el nivel básico y

genérico para el cumplimiento de objetivos, sin perjuicio de que internamente se

determine las actividades y tareas que periódicamente se vaya incorporando conforme

a los requerimientos institucionales como de la demanda de servicio que presta a la

colectividad.

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Colta, podrá

ajustar, incorporar o eliminar productos o servicios de acuerdo a sus requerimientos

institucionales y la norma vigente sin afectar la estructura organizacional establecida.

QUINTA. – En todo lo que en forma expresa no contemple el presente Estatuto, se

observará y aplicará las normas del COOTAD, la LOSEP, los cuerpos legales conexos y

demás afines con la materia.

SEXTA. – Todos los funcionarios públicos o servidores públicos municipales, a cuyo

cargo estén los Macroprocesos y Subprocesos, deberán presentar informes técnicos y

administrativos anuales y otros de carácter periódico que se requiera ante los

superiores jerárquicos. Estos informes alimentarán al Sistema GPR Institucional, misma

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que servirá como insumo o referente para la evaluación del Talento Humano para

medir su efectividad por lo menos dos veces al año, si de acuerdo al sistema de

evaluación el personal que obtuviere una calificación inferior al 70% será separado de

la institución de acuerdo a la ley y al Estatuto.

SEPTIMA. – Todo el personal respetará la línea jerárquica de autoridad que este

Estatuto lo establece y mantendrá permanentemente las líneas de coordinación que

asegure la participación y el trabajo armónico y conjunto para el cumplimiento de

objetivos institucionales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

Cantón Colta.

OCTAVA. – En caso de ausencia o impedimento temporal de los Directores, Procurador

Síndico o Tesorero, les subrogará uno de los servidores de la misma Dirección o Área,

designado por el Alcalde.

NOVENA.- Acorde a la normativa legal vigente el Procurador Sindico, el tesorero, los

asesores, los jefes departamentales, y los directores del Gobierno Municipal, son

funcionarios de libre nombramiento y remoción designados por la máxima autoridad

ejecutiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

PRIMERA.- Para la implementación y funcionamiento del presente Estatuto, se deberá

considerar dentro del presupuesto del año 2015 el correspondiente financiamiento,

que permita cumplir con la comisión y el portafolio de productos y servicios que son de

vital importancia para el desarrollo de la gestión municipal.

SEGUNDA. – Disponer que la Dirección Financiera Municipal proceda o proponga la

apertura, reordenamiento, traspasos, cambios de denominación de las partidas

presupuestarias y realice los trámites que fueren necesarios, que derivan del proceso

de implementación de la nueva Estructura Orgánica.

TERCERA. – Se dispone a la Dirección Administrativa que a través de la Unidad de

Talento Humano en un plazo no mayor a 15 días laborables posterior al dictamen de

favorabilidad por parte del Ministerio de Relaciones Laborales actualice y extienda las

correspondientes acciones de personal acorde a la nueva estructura orgánica de

gestión organizacional por procesos.

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CUARTA. – Disponer que el responsable del Talento Humano, realice la reorganización

de personal de conformidad al presente Estatuto de Gestión Organizacional por

Procesos, para lo cual observará las disposiciones de la LOSEP y su Reglamento. Los

cambios, traslados, traspasos administrativos y movimiento del Talento Humano, que

se derivan de la aplicación del presente Estatuto en ningún caso se considerarán

despido, ascenso, sanción o retaliación de orden político.

QUINTA. – Encárguese a la Unidad de Talento Humano, ejecutar las respectivas

acciones para la implementación del presente Estatuto Orgánico y para la

correspondiente difusión de este instrumento.

SEXTA.- El presente Estatuto Orgánico aprobado constituirá el instrumento base para

la preparación del manual de clasificación y valoración de puestos.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. 006-A-GADMCC-2014, que reglamenta la

Estructura Orgánica y Funcional por procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Colta.

SEGUNDA.- Deróguese todas las disposiciones que contravengan al presente Estatuto

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

TERCERA.- El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos

entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción.

Dado en el cantón Colta, a 28 de Noviembre del año 2016.

Ing. Hermel Tayupanda Cuvi

ALCALDE

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON COLTA

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CERTIFICO, que la presente Resolución Administrativa que antecede, firmo el Señor

Ing. Hermel Tayupanda Cuvi en su calidad de Alcalde de Colta, en la fecha que se

indica.

Villa la Unión, a 28 de Noviembre del 2016.

Dr. Javier Andino Peñafiel.

SECRETARIO GENERAL y DE CONCEJO