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"c,ION Y Fts \)r c-1- -" '" ' Resolución de Secretaría General N°056 -2015-0EFA/SG Lima , 3 1 JUL. 2015 VISTOS: El Informe Técnico de Estandarización de Software W 011- 2015.0EFA/OTI , el Memorándum W 463-2015-0EFA/OTI, el Informe No 603-2015- 0EFA/OA/LOG, el Memorándum W 3596-2015-0EFA/OA, y el Informe No 294-2015- 0EFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: 0 , ETARfA 0 \ % 1 ERAL iJ Que, el Artículo 11 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del '%n r/ 4)' Estado, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento) establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o ti po de producto específico; y, que sólo será posible solicitar una ' S(1(, marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de os .e11J A oE ·<\ estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; o ¡r, ({OGiiiS DE ·0..1 1 , Que, el Numeral 22 del Anexo "Definiciones" del Reglamento define la como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un ·· .. QE.:::. determinado tipo o modelo, los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, la Directiva No 10-2009-0SCE/CD - "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular" aprobada por Resolución W 358-2009-0SCE/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (en adelante, la Directiva), señala en su Numeral Vl.1 que la estandarización es el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulte inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad; .--··--. Que, el Numeral Vl.2 de la Directiva establece que para que proceda la estandarización deben verificarse los siguientes presupuestos: i) la Entidad posee (; ·· .;:- f. \ determinado equipamiento o infraestructura pudiendo ser maquinari as , equipos, vehículos L .. .. , .. >) u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii ) los bienes o servicios \' · .. · ·: :' / que se requieren contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o ·'·:." . :: > · infraestructura preexistente; y, iii) los bienes o servicios que se requieren contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente;

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Page 1: Resolución de Secretaría General N°056 -2015-0EFA/SG€¦ · Resolución de Secretaría General N°056 -2015-0EFA/SG Lima, 3 1 JUL. 2015 VISTOS: El Informe Técnico de Estandarización

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Resolución de Secretaría General N°056 -2015-0EFA/SG

Lima, 3 1 JUL. 2015

VISTOS: El Informe Técnico de Estandarización de Software W 011-2015.0EFA/OTI , el Memorándum W 463-2015-0EFA/OTI , el Informe No 603-2015-0EFA/OA/LOG, el Memorándum W 3596-2015-0EFA/OA, y el Informe No 294-2015-0EFA/OAJ , y;

CONSIDERANDO: 0 , ETARfA 0 \ % 1 ERAL iJ Que, el Artículo 11 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del '%n r / 4)' Estado, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento) ~EFi\;~~> establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará

referencia a marcas o nombres comerciales , patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de

~¡:-~. marca, fabricante o tipo de producto específico; y, que sólo será posible solicitar una ¿"'~V 'S(1(, marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de j;~ os .e11JA oE ·<\estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; o ¡r, ({OGiiiS DE ~:

·0..1 1 , >.~.FORI.IAC ION!J Que, el Numeral 22 del Anexo "Definiciones" del Reglamento define la ~:'?;>-o . ,~ estandarización como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un

·· .. QE.:::. determinado tipo o modelo, los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes;

Que, la Directiva No 1 0-2009-0SCE/CD - "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular" aprobada por Resolución W 358-2009-0SCE/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (en adelante, la Directiva), señala en su Numeral Vl.1 que la estandarización es el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulte inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad;

.--··--. Que, el Numeral Vl.2 de la Directiva establece que para que proceda la 4~}-r:;.6N Y , ;-3~~.. estandarización deben verificarse los siguientes presupuestos: i) la Entidad posee

(; ·· .;:-f.\ determinado equipamiento o infraestructura pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos L ~ .. , .~: ;~.;:~;.:; .. , .. >) u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) los bienes o servicios \' ~- · .. · ·: :' / que se requieren contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o

'<~:.. .· ··'·:.".::> · infraestructura preexistente; y, iii) los bienes o servicios que se requieren contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad , operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente;

Page 2: Resolución de Secretaría General N°056 -2015-0EFA/SG€¦ · Resolución de Secretaría General N°056 -2015-0EFA/SG Lima, 3 1 JUL. 2015 VISTOS: El Informe Técnico de Estandarización

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Que, del mismo modo, el Numeral Vl.3 de la Directiva refiere que, cuando el área usuaria considere que resulte inevitable solicitar determinada marca o tipo particular en los bienes o servicios a ser contratados, deberá elaborar un informe técnico de estandarización debidamente sustentado, el cual deberá contener como mínimo lo

. siguiente: i) La descripción del equipamiento o infraestructura preexistente de la Entidad; ii) La descripción del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto, así como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda; iii) El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido; iv) La justificación de la estandarización , donde se describa objetivamente los aspectos técnicos, la verificación de los presupuestos para la estandarización antes señalados y la incidencia económica de la contratación; v) Nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio, y del Jefe del área usuaria; y, vi) La fecha de elaboración del informe técnico;

. ..... ->.

.! d cn4P.o_t. t. e:<?: Que, adicionalmente en el Numeral 8 del Informe Técnico señala que la ~c~oL~~;~~,g:< ~justificación de la estandarización abarca los siguientes aspectos: i) los bienes o servicios \ \J\ II-IfO ·' ~)!que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o

,..')<~'o . oE<;/ infraestructura preexistente; ii) los bienes o servicios que se requiere contratar son · · ·· imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del

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equipamiento o infraestructura preexistente; y, iii) la incidencia económica de la contratación;

0~ -1(~ g R %- Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico, el plazo de vigencia ·§ A ~ de la estandarización será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su \<~: $ aprobación , precisando que en caso varíen las condiciones que determinaron la misma, la P~ o~: ,_~"x..-.; Oficina de Tecnologías de la Información informará tal hecho a la Secretaría General;

Que, estando a lo expuesto y a la opinión técnica favorable de la Oficina de Administración contenida en el Informe W 603-2015-0EFA/OA/LOG del 16 de julio del 2015, el Memorándum W 3596-2015-0EFA/OA del 17 de julio del 2015 y la opinión legal

- - ~;,.'60.~~-;¡~"- de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe No 294-2015-0EFA/OAJ del P~ti ,.,~\ 30 de julio del 2015, resulta necesaria la estandarización solicitada por la Oficina de f:r ., N., DE ~\ Tecnologías de la Información; l ~"¡"\~· ~ il ·rR"-CION ~ \ '-" ,._. \~ ""p~ Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo No 001-

-..:....~ o FA· ' 2015-0EFA/PCD, el Titular de la Entidad delegó a la Secretaría General la facultad de aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente;

Con el visado de la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo No 1017, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 184-2008-EF, la Directiva W 01 0-2009-0SCE/CD, aprobada por Resolución W 358-2009-0SCE/PRE y, en uso de las facultades delegadas por medio de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo No 001-2015-0EFA/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la estandarización para la adquisición, suscnpc1on, renovación , actualización, servicio de soporte técnico y mantenimiento del software estadístico Stata conforme a los términos de referencia detallados en el Informe Técnico de Estandarización de Software No 011-2015.0EFA/OTI emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información.

Artículo 2°.- El plazo de vigencia de la estandarización aprobada en el Artículo 1 o de la presente Resolución será de dos (2) años, contado a partir del día siguiente de su aprobación.

Artículo 3°.- La aprobación de la estandarización dispuesta en la presente Resolución, no implica la exoneración de los procesos de selección correspondientes ni

~ exime del cumplimiento de los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y :J?-'"'~ c..q'-s,\ garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto

¿~ oFIC\1-' ?-f. E~· Legislativo No 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 184-2008-EF, ·~ IEC:1'. ;ui

7;;~1~tl .g:l para la realización de los actos preparatorios de los procesos de selección que

· ·~.1 ' • / ' correspondan y la ejecución contractual respectiva .

t.:"9 --;;'-..· :to r:c:-=~ . . .) - .

· Artículo 4°.- Durante el período de vigencia de la estandarización a que se refiere el Artículo 1 o de la presente Resolución, la Oficina de Tecnologías de la Información deberá verificar si se mantienen las condiciones que determinaron su aprobación y en caso estas varíen, deberá informar a la Secretaría General.

Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Administración y a la Oficina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

Secre aría General Organismo e Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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