0 1 4 oct. 2015 · 2019. 3. 11. · resolución de secretaría general n°01:\0 -2015-0efa/sg lima,...

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Resolución de Secretaría General N°01:\0 -2015-0EFA/SG Lima, 1 4 OCT. 2015 VISTOS: El Informe Técnico de Estandarización de Software No 012- 2015.0EFNOTI , el Memorándum No 675-2015-0EFNOTI, el Informe W 852-2015- 0EFA/ONLOG, el Informe No 258-2015-0EFA/OA, y el Informe W 412-2015- 0EFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del . Estado aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento) establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará § referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, 9 TEC fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de lftl, ORMACION tS f b . t t' d d t 'f' , 1 , ' bl 1 · 't ·"í-, marca, a ncan e o 1po e pro uc o espec1 1co; so o sera pos1 e so 1c1 ar una marca o oc-o. tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el Numeral 22 del Anexo "Definiciones" del Reglamento define la estandarización como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo, los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, la Directiva No 10-2009-0SCE/CD - "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular" aprobada por Resolución No 358-2009-0SCE/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (en adelante, la Directiva) señala en su Numeral Vl.1 que la estandarización es el proceso de racionalización que una Entidad debe . OE aplicar cuando le resulte inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad , ,.,o ' §) operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad ; Que, en el Numeral Vl.2 la Directiva establece que para que proceda la estandarización deben verificarse los siguientes presupuestos: i) la Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura pudiendo ser maquinarias, equipos, ¡J vehículos u otro tipo de bienes, as í como ciertos servicios especializados; ii) los bienes f.:j':.. · "=TARíA servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al ' /;)equipamiento o infraestructura preexistente; y, iii) los bienes o servicios que se ,..11. {.t' 1 o.9.JJ:..).:-/

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Resolución de Secretaría General N°01:\0 -2015-0EFA/SG

Lima, 1 4 OCT. 2015

VISTOS: El Informe Técnico de Estandarización de Software No 012-2015.0EFNOTI , el Memorándum No 675-2015-0EFNOTI, el Informe W 852-2015-0EFA/ONLOG, el Informe No 258-2015-0EFA/OA, y el Informe W 412-2015-0EFA/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del . Estado aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento)

,s.~01.))\l.-n¡¡;~~'-.. establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará § 0!~.~0m: ·,~. referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, 9 TEC '$~~sDE ~ fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de ~ lftl, ORMACION tS f b . t t ' d d t 'f ' , 1 , 'bl 1· 't ·"í-, ~ marca, a ncan e o 1po e pro uc o espec1 1co; so o sera pos1 e so 1c1 ar una marca o

oc-o. OEF~>-·"~" tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;

Que, el Numeral 22 del Anexo "Definiciones" del Reglamento define la estandarización como el proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo, los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes;

Que, la Directiva No 1 0-2009-0SCE/CD - "Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular" aprobada por Resolución No 358-2009-0SCE/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (en adelante, la Directiva) señala en su Numeral

YF~ Vl.1 que la estandarización es el proceso de racionalización que una Entidad debe .OE ~ aplicar cuando le resulte inevitable contratar un bien o servicio de una determinada

.~i~~ION.f marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza la funcionalidad , ,.,o ' §) operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la

·OEf~·-+'" Entidad;

Que, en el Numeral Vl.2 la Directiva establece que para que proceda la estandarización deben verificarse los siguientes presupuestos: i) la Entidad posee

§o~c-, determinado equipamiento o infraestructura pudiendo ser maquinarias, equipos, ¡J -1(~). vehículos u otro tipo de bienes , as í como ciertos servicios especializados; ii) los bienes

f.:j':.. · "=TARíA ~\o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al ~ ' ~~ERAL /;)equipamiento o infraestructura preexistente ; y, iii) los bienes o servicios que se

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requiere contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente;

Que, del mismo modo, el Numeral Vl.3 de la Directiva refiere que cuando el área usuaria considere que resulte inevitable solicitar determinada marca o tipo particular en los bienes o servicios a ser contratados, deberá elaborar un informe técnico de estandarización debidamente sustentado, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: i) La descripción del equipamiento o infraestructura preexistente de la Entidad; ii) La descripción del bien o servicio requerido, indicándose la marca o tipo de producto: así como las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda; iii) El uso o aplicación que se le dará al bien o servicio requerido; iv) La justificación de la estandarización, donde se describa objetivamente los aspectos técnicos, la verificación de los presupuestos para la estandarización antes señalados y la incidencia económica de la contratación; v) Nombre, cargo y firma de la persona responsable de la evaluación que sustenta la estandarización del bien o servicio, y del Jefe del área usuaria; y, vi) La fecha de elaboración del informe técnico;

Que, mediante Informe Técnico de Estandarización de Software No 012-2015.0EFNOTI del 10 de setiembre del 2015 (en adelante, el Informe Técnico) la Oficina de Tecnologías de la Información solicitó y sustentó la estandarización de la adquisición, suscripción, renovación, actualización, servicio de soporte técnico y mantenimiento del software para servidor de aplicaciones web Oracle WebLogic

1--00N "i'rsc_,, Server· ,i" '> '<:é' ' ,z; i!: \

"' OE E 9'-~ e LOGIASDE ~ Que, en el Informe Técnico la Oficina de Tecnologías de la Información -5> FORMACION ~ • 1 o . d E 1 . • F' 1' • • A b' t 1 OEFA '% ~ omun1ca que e rgan1smo e va uac1on y 1sca 1zac1on m 1en a - posee un

c9o-o_ 0EF 1,_,'-.~{' conjunto de sistemas de información (SINADA, SAIP, PLANEFA, SREPTRIM, RIA, CONVOCATORIA, SGCS, SIFAM, SEGURIDAD, VISITAS, RBPA, SIGEP, SIPASH,

;i\Oti'Yf:tsa SIRTE, SISEFA, SROCI y SMIF) que utilizan las bases de datos Oracle y tienen el f 1'% ropósito de optimizar el desarrollo de las funciones institucionales en el ámbito

!!1 E 0 lA "" mbiental. Asimismo, se menciona que es necesario que se dé continuidad a dichos ~ ICA ~ istemas a través de la estandarización de la adquisición, suscripción, renovación, '0.x "'~.:f actualización, servicio de soporte técnico y mantenimiento del software para servidor

· ,~ ~o FP-" de aplicaciones web Oracle WebLogic Server que permitirá mejorar el entorno de desarrollo de sistemas aplicativos, hará más eficientes las tareas de desarrollo de aplicaciones, la actividad administrativa y de monitoreo, la gestión del ciclo de vida de las aplicaciones, así como, el despliegue de las mismas en una plataforma que sea basada en estándares, segura y escalable;

~Y Que, adicionalmente el Numeral 8 del Informe Técnico señala que la ~\()N Y~~

· ::: DE stificación de la estandarización abarca los siguientes aspectos: i) los bienes o · - , ~ctOH ervicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento

,0

F~-...,.~ o infraestructura preexistente; ii) los bienes o servicios que se requiere contratar son lE imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del

equipamiento o infraestructura preexistente; y, iii) la incidencia económica de la ~-- contratación;

,.<;1'-c,ION '( Fts'' !:~"" C't"

(,~~, ~ , ~}, Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico, el plazo de ·;~ s~~ 'o ~f~'" lf vigencia de la estandarización será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente \~,- /-- de su aprobación , precisando qúe en caso varíen las condiciones que determinaron la

-:-;~c'.r·;· r. : --' misma, la Oficina de Tecnologías de la Información informará tal hecho a la Secretaría General ;

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Que, estando a lo expuesto y a la opinión técnica favorable de la Oficina de Administración contenida en el Informe No 852-2015-0EFA/OA/LOG del 2 de octubre del 2015, el Informe No 258-2015-0EFA/OA del 5 de octubre del 2015 y la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe N°412-2015-0EFA/OAJ del 13 de octubre del 2015, resulta necesaria la estandarización solicitada por la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo W 001-2015-0EFA/PCD el Titular de la Entidad delegó a la Secretaría General la facultad de aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa vigente;

Con el visado de la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo No 1017, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 184-2008-EF, la Directiva No 01 0-2009-0SCE/CD, aprobada por Resolución No 358-2009-0SCE/PRE y, en uso de las facultades delegadas por medio de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo W 001 -2015-0EFA/PCD;

SE RESUELVE: \)~c,ION Y F¡~

-~,-r\; 0

-?~ , Artículo 1°.- Aprobar la estandarización de la adquisición, suscripción, ~ TEOFI G~~~-~ -~~ renovación , actualización , servicio de soporte técnico y mantenimiento del software 1~ LA ORM4c~0.;7 lJ para servidor de aplicaciones web Oracle WebLogic Server conforme a los términos de -~"o :-~.'~;~'/ referencia detallados en el Informe Técnico de Estandarización de Software W 012-

. ~~~--.:.-- 2015.0EFA/OTI emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información.

Artículo 2°.- El plazo de vigencia de la estandarización aprobada en el Artículo 1 o de la presente Resolución será de dos (2) años, contado a partir del día

. siguiente de su aprobación. \)~C.IÓN Y Fisc . ~ ~ ! l % Artículo 3o.- La aprobación de la estandarización dispuesta en la

~ ~~~ o lA ~ presente Resolución no implica la exoneración de los procesos de selección \ A j correspondientes ni exime del cumplimiento de los requisitos , condiciones,

19<Yo ~

0 , ~ ..... --~.~ formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del

~- E Estado, aprobada por el Decreto Legislativo W 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 184-2008-EF, para la realización de los actos preparatorios de los procesos de selección que correspondan y la ejecución contractual respectiva.

Artículo 4°.- Durante el período de vigencia de la estandarización a que se refiere el Artículo 1 o de la presente Resolución , la Oficina de Tecnologías de la Información deberá verificar si se mantienen las condiciones que determinaron su

r~probación y en caso estas varíen, deberá informar a la Secretaría General.

~~ ~~~~o~ Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de ./ dministración y a la Oficina de Tecnologías de la Información del Organismo de

o.0 F,., ...... ~ Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA.

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Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

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