resolucion de superintendencia numero sat-dsi-81f-2018 el … · dat: dep6sito aduanero temporal,...

16
c==4er SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 3, literal b) del Decreto ndmero 1-98 del Congreso de la Reptlblica de Guatemala, le corresponde a la Superintendencia de Administraci6n Tributaria (SAT) administrar el Sistema Aduanero de la Reptlblica y facilitar el comercio exterior de conformidad con la Ley y los Convenios y Tratados lnternacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el fegimen aduanero; CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ha ratificado la aprobaci6n del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio; Acuerdo sobre Facilitaci6n de Comercio, segdn Decreto ndmero 1-2017 del Congreso de la Reptlblica de Guatemala, el cual contiene disposiciones para la facilitaci6n del comercio, el uso de buenas practicas y tecnologias en los procesos aduaneros. La Organizaci6n Mundial de Aduanas ha emitido documentos relacionados con la automatizaci6n y uso de equipos no intrusivos en el despacho aduanero de las mercancias en aras de la facilitaci6n del comercio, tales como el "Marco Normativo - SAFE-", "Aduana del Siglo Xxl", "Directrices relativas a la Adquisici6n y puesta en funcionamiento de Equipos de Exploraci6n/ Captaci6n de lmagenes"; CONSIDERANDO: Que el articulo 9 del C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y articulo 9 de su Reglamento facultan al Servicio Aduanero para la utilizaci6n de controles no intrusivos vinculados al despacho aduanero de las mercancias; sin embargo, la Superintendencia de Administraci6n Tributaria, en su calidad de Servicio Aduanero, en la actualidad no dispone de una norma especifica que regule el uso de estos controles no intrusivos; CONSIDERANDO: Que de conformidad al articulo 115 del Reglamento del C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano, el Servicio Aduanero puede establecer a los Depositarios Aduaneros Temporales otras obligaciones, con el objeto de fortalecer el control aduanero y de ::,-::i- incorporar las nuevas exigencias normativas y el uso de tecnologias de la informacj6 que permitan tambi6n agilizar el movimiento, levante y despacho aduanero de las

Upload: others

Post on 07-Feb-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

c==4erSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que conforme al articulo 3, literal b) del Decreto ndmero 1-98 del Congreso de laReptlblica de Guatemala, le corresponde a la Superintendencia de Administraci6nTributaria (SAT) administrar el Sistema Aduanero de la Reptlblica y facilitar el comercioexterior de conformidad con la Ley y los Convenios y Tratados lnternacionales ratificadospor Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o noarancelaria, vinculadas con el fegimen aduanero;

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha ratificado la aprobaci6n del Protocolo de Enmienda delAcuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio;Acuerdo sobre Facilitaci6n de Comercio, segdn Decreto ndmero 1-2017 del Congreso dela Reptlblica de Guatemala, el cual contiene disposiciones para la facilitaci6n delcomercio, el uso de buenas practicas y tecnologias en los procesos aduaneros. LaOrganizaci6n Mundial de Aduanas ha emitido documentos relacionados con laautomatizaci6n y uso de equipos no intrusivos en el despacho aduanero de lasmercancias en aras de la facilitaci6n del comercio, tales como el "Marco Normativo -SAFE-", "Aduana del Siglo Xxl", "Directrices relativas a la Adquisici6n y puesta enfuncionamiento de Equipos de Exploraci6n/ Captaci6n de lmagenes";

CONSIDERANDO:

Que el articulo 9 del C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y articulo 9 de suReglamento facultan al Servicio Aduanero para la utilizaci6n de controles no intrusivosvinculados al despacho aduanero de las mercancias; sin embargo, la Superintendenciade Administraci6n Tributaria, en su calidad de Servicio Aduanero, en la actualidad nodispone de una norma especifica que regule el uso de estos controles no intrusivos;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al articulo 115 del Reglamento del C6digo Aduanero UniformeCentroamericano, el Servicio Aduanero puede establecer a los Depositarios AduanerosTemporales otras obligaciones, con el objeto de fortalecer el control aduanero y de

::,-::i-incorporar las nuevas exigencias normativas y el uso de tecnologias de la informacj6que permitan tambi6n agilizar el movimiento, levante y despacho aduanero de las

Page 2: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

a? _ ____SUPEFtlNTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

mercancias y la coordinaci6n interinstitucional; y conforme la presente disposici6nadministrativa, haciendo exigible la implementaci6n de controles no intrusivos en cadauno de los Dep6sitos Aduaneros Temporales;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administraci6n Tributaria, con fundamento en el articulo 10del C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano, suscribi6 con el Ministerio deGobernaci6n y, Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n el CONVENIO DECOORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA EJERCER CONTROLESCOORDINADOS EN EL INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS, MERCANciAS YMEDios DE TRANspORTE EN puESTOs FRONTERizos, puERTOs MARmMOs yAEROPUERTOS EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, el cual hace permisible que elServicio Aduanero y las Autoridades Competentes implementen, instalen, operen yhagan uso de equipos, mecanismos, dispositivos, medios y demas controles nointrusivos en el ingreso o egreso de personas, mercancias y medios de transporte porcualquiera de los lugares legalmente habilitados, tales como los Dep6sitos AduanerosTemporales ubicados en puertos maritimos y aeropuertos;

CONSIDERANDO:

Que la Superin{endencia de Administraci6n Tributaria en su calidad de ServicioAduanero ha determinado emitir la presente disposici6n administrativa aplicable en losDep6sitos Aduaneros Temporales, considerados como Auxiliares de la Funci6n PtlblicaAduanera, para que implementen e incorporen dentro de sus instalaciones los equiposno intrusivos que coadyuven a mejorar el control aduanero y a la agilizaci6n deldespacho aduanero de las mercancias, asi como a la coordinaci6n interinstitucional;

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los articulos 3 literal b), 22 del Decretontlmero 1-98 del Congreso de la Repdblica, Ley Organica de la Superintendencia deAdministraci6n Tributaria; 6, 9,10,131 del C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano;9,10,13,115,125,127,128 y 639 del Reglamento del C6digo Aduanero UniformeCentroamericano; 55 del Decreto 20-2006 del Congreso de la Reptlblica, DisposicionesLegales para el Fortalecimiento de la Administraci6n Tributaria; 47 del Decreto ndmero14-2013 del Congreso de la Repdblica de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 8 y 10del anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el cual se establecela Organizaci6n Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Facilitaci6n de Comercio

Administraci6n Tributaria; 6 de la Resoluci6n ndmero 467-2007, que detalla las FigurasOrganizativas de Segundo y Tercer Nivel de las Dependencias de la Superintendencia

Pagina2del{SAT-Dsl-817-2018

Despacho del SuperintendenteAFCC/grgj

RE'.iH!

Page 3: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

cf?sinSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

de Administraci6n Tributaria; Convenio de Coordinaci6n lnterinstitucional para ej.ercercontroles coordinados en el ingreso y egreso de personas, mercancias y medios detransporte en Puestos Fronterizos, Puertos Maritimos y Aeropuerfos en la Repdblica deGuatemala;

RESUELVE:

Emitir las siguientes,

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS AL USO DE CONTROLESNO INTRUSIVOS EN LOS DEP6SITOS ADUANEROS TEMPORALES

Articulo 1. Se emiten las disposiciones administrativas relacionadas al uso de controlesno intrusivos en los Dep6sitos Aduaneros Temporales para que los DepositariosAduaneros Temporales implementen, administren e incorporen controles no intrusivoscomo parte de los mecanismos de control de ingreso, permanencia y egreso de lasmercancias bajo su guarda y custodia, Ios cuales debefan ponerse a disposici6n de laAutoridad Aduanera y de las Autoridades Competentes, en aras de fortalecer el ejerciciodel control aduanero, la facilitaci6n del comercio y la coordinaci6n interinstitucional.

Articulo 2. La presente disposici6n sera de caracter obligatorio en los Dep6sitosAduaneros Temporales autorizados e inscritos en el Registro de los Auxiliares de laFunci6n Ptlblica Aduanera que para el efecto disponga el Servicio Aduanero.

Articulo 3. Para la interpretaci6n y aplicaci6n de las presentes disposicionesadministrativas, se entendefan las definiciones siguientes:

AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que en raz6n de sucargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicaci6n de lanormativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUTORIDADES COMPETENTES: Autoridades que ejercen funciones en los Dep6sitosAduaneros Temporales, siendo estas el Ministerio de Agricultura, Ganaderia yAlimentaci6n; Ministerio de Gobernaci6n, y otras lnstituciones del Estado que por sunaturaleza se constituyan en Depositarios Aduaneros Temporales.

CAUCA: C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano.

CENTRO DE IVIONITOREO CENTRAL: Espacio fisico ubicado en el lugar que sefiale elServicio Aduanero en el cual se ubican las estaciones de analisis a traves de las cualesse pondran a disposici6n en forma remota las imagenes al Servicio Aduanero y a lasv`uuvv::di

Despachod:fJ:j§j:::t:3Zj:;:0:i::W

Autoridades Competentes.

T_REF5Effi

Page 4: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

c==4erSuPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CENTRO DE MONITOREO LOCAL: Espacio fisico ubicado dentro del Dep6sitoAduanero Temporal en el cual se ubican las estaciones de analisis a trav6s de las cualesse pondran a disposici6n las imagenes localmente a las Autoridades Competentes.

CONSOLA: Dispositivo similar a un teclado que cuenta con botones, y demasaccesorios para la generaci6n, manipulaci6n e interpretaci6n de las imagenes obtenidasde los equipos no intrusivos.

DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior delServicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancias, en espera de quese presente la declaraci6n de destinaci6n a un regimen o la solicitud de una operaci6naduanera.

DEPOSITARIO ADUANERO TEMPORAL: Persona juridica que cuenta con laautorizaci6n del Servicio Aduanero para operar un Dep6sito Aduanero Temporal.

ESTAC16N DE CONTROL: Conjunto de monitor, interface o sistema informatico,consola, y demas dispositivos que sean necesarios para la recepci6n, analisis einterpretaci6n de las imagenes de los controles no intrusivos que sefan utilizadas por elpersonal del Servicio Aduanero y pod fan ser empleadas por el personal de lasAutoridades Competentes. Estas estaciones deben tener acceso a la totalidad de lasherramientas para el analisis e interpretaci6n de [as mismas.

ESTAC16N DE OPERAC16N: Se constituye por el monitor, interface o sistemainformatico, consola, y demas dispositivos que sean necesarios para la generaci6n delas imagenes de los controles no intrusivos que sefan operadas por el personaldesignado por el Depositario Aduanero Temporal, el cual no debefa tener acceso a lasherramientas para el analisis e interpretaci6n de las mismas.

EQUIPOS NO INTRUSIVOS: Equipos, maquinas o dispositivos que cuentan con unafuente de emisi6n de rayos X, que permiten a trav6s de tdneles y arcos en los cualesingresan las mercancias y medios de transporte, obtener imagenes de diferentesangulos de las mismas, que cuentan con una interface o sistema informatico con unaserie de herramientas que permiten la discriminaci6n de densidades por color, aumentode tamafio, movilizaci6n, manejo del brillo, contraste, medici6n, entre otras herramientas.

IMAGENES: Corresponden a las imagenes de las mercancfas y medios de transporteobtenidas de los equipos no intrusivos.

INSPECC16N PRIMARIA: Controles aplicados por la Autoridad Aduanera o AutoridadesCompetentes en forma inmediata al ingreso o egreso del territorio aduanerolas personas, mercancias y medios de transporte.

Page 5: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

Cf?SLITSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INSPECCION SECUNDARIA: Controles especificos, aplicados por la AutoridadAduanera o Autoridades Competentes, dentro del ambito de su competencia al ingreso oegreso del territorio aduanero nacional a las personas, mercancias y medios detransporte como resultado de la inspecci6n primaria.

NUMERO AT6MICO: En fisica y quimica, el ntlmero at6mico de un elementocorresponde al nl]mero total de protones que tiene cada atomo de ese elemento y seasocia con una relaci6n sistematica entre la longitud de onda de los rayos X emitidos pordistintos atomos con su ndmero at6mico. Se emplea para representar gfaficamente ladiscriminaci6n por colores en las imagenes generadas por los equipos no intrusivos.

RECAUCA: Reglamento del C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano.

SAT: Superintendencja de Administraci6n Tributaria.

SERVICIO ADUANERO: La Superintendencia de Administraci6n Tributaria.

SISTEMA DE INSPECC16N NO INTRUSIVO: lntegraci6n de equipos de rayos X conotros elementos tecnol6gicos, tales como basculas, camaras y lectores conreconocimiento de datos, detectores de radiaci6n y otros relacionados.

Articulo 4. Los Depositarios Aduaneros Temporales estan obligados a realizar lasacciones necesarias para implementar y poner a disposici6n del Servicio Aduanero y delas Autoridades Competentes las imagenes de adecuada calidad {6cnica, nitidez y decoloraci6n de las mercancias y medios de transporte, que sean obtenidas de losmecanismos de los controles no intrusivos, de conformidad a la naturaleza de lasoperaciones y al modo de transporte en el que presten sus servicios.

Los Dep6sitos Aduaneros Temporales que al momento del inicio de la vigencia de lapresente disposici6n administrativa ya cuenten con los referidos equipos en susinstalaciones, se regifan por las especificaciones y condiciones contenidas en lapresente Resoluci6n.

Articulo 5. Los equipos no intrusivos que funcionen o que se implementen en losDep6sitos Aduaneros Temporales, como Auxiliares de la Funci6n Ptlblica Aduaneradeberan reunir las especificaciones siguientes:

1. Emplear tecnologia a trav6s de "rayos X", y cualquier otra actualizaci6n de estamisma tecnologia;

2. Contar con una estaci6n de monitoreo remota (monitor, consola de operaci6n ydemas accesorios) a trav6s del enlace informatico en la propia interface o sistemainformatico de los equipos, a ubicarse en el centro de monitoreo central que para el

Pagina 5 de 16SAT-Dsl-817-2018

Despacho del SuperintendenteAFCC/grgj

Page 6: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

G? ______SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

efecto establezca el Servicio Aduanero en su momento oportuno. Esa estaci6ndebefa tener habilitado el acceso a la visualizaci6n de todas las imagenes en tiemporeal que se est6n generando, asi como a la totalidad de las herramientas dispuestaspor el proveedor en la interface, que permita la manipulaci6n e interpretaci6n de lasimagenes;

3. Disponer de un sistema informatico o interface, provisto por el mismo proveedor delos equipos, que permita la indexaci6n o correlaci6n de los datos de manifiesto,peso, ndmero de contenedor, ntlmero de placas del medio de transporte (tlnicamentepara Dep6sitos Aduaneros Temporales ubicados en puertos maritimos) y asociarloscon las imagenes de adecuada calidad t6cnica, nitidez o de coloraci6n de lasmercancias y medios de transporte, y en esa condici6n debefan ser puestas adisposici6n en la misma interface al Servicio Aduanero y a las AutoridadesCompetentes;

4. Disponer de sistemas de almacenamiento propios para el resguardo de las imagenesen forma permanente, en formatos digitales compatibles con la interface o sistemaoperativo de los equipos con que disponga;

5. Los Dep6sitos Aduaneros Temporales ubicados en puertos maritimos,adicionalmente debefan cumplir con los requisitos siguientes:

5.1 Ser equipos fijos estacionarios o transportables, de conformidad a la operaci6ndel Dep6sito Aduanero Temporal;

5.2 En el caso de la importaci6n, generar la imagen en un solo paso por el tdnel,dnicamente del contenedor; en el caso de la exportaci6n pod fa escanearsetambi6n la cabina del medio de transporte;

5.3 Formar un sistema integrado denominado SISTEMA DE INSPECC16N NOINTRUSIVO, con los accesorios siguientes: basculas electr6nicas, camaras dereconocimiento del ntlmero de contenedor en superficies no planas, camarasde reconocimiento del ntlmero de placa del medio de transporte. Todos losdatos que generen estos equipos debefan estar correlacionadas a la imagengenerada a trav6s de la interface que disponga el propio equipo;

5.4 Contar con dispositivos integrados para la detecci6n de los niveles deradiaci6n, que en el mismo acto de escaneo detecten el nivel de radiaci6n de lamercancia o medio de transporte que estan siendo escaneados;

6. Los Dep6sitos Aduaneros Temporales ubicados en aeropuertos,debefan cumplir con los requisitos siguientes:

Page 7: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

cf¥smSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

6.1 Contar con dispositivos para la lectura del ndmero de guia area o documentode transporte adherido y asociarlos a la imagen a trav6s de la interface delequipo; y,

6.2 Disponer de los accesorios a trav6s de bandas transportadoras que permitanadecuadamente el ingreso y egreso de los bultos sin generar ningdn dafio.

Articulo 6. Los Depositarios Aduaneros debefan poner a disposici6n del ServicioAduanero y de las Autoridades Competentes las imagenes obtenidas de los equipos nointrusivos a trav6s del sistema informatico o interface que incorporen los equipos en lasestaciones de control (consolas y monitores) ubicadas en los centros de monitoreo localy en los centros de monitoreo central; dichas imagenes y la referida interface debefancontar, con al menos lo siguiente:

1. Las imagenes obtenidas de los equipos no intrusivos y puestas a disposici6n delServicio Aduanero y de las Autoridades Competentes, debefan haber sidogeneradas por experto debidamente registrado y certificado por el Ministerio deEnergia y Minas, contando con las licencias vigentes para el ejercicio de dichaactividad;

2. Tener una indexaci6n o correlaci6n, en el sistema informatico o interface, para cadaimagen del ntlmero de contenedor, guia a6rea o documento de transporte a quecorresponda, acorde al manifiesto de carga recibido y el modo de transporte;

3. M6dulo de usuarios, que permita asignar un usuario y clave a cada empleado delServicio Aduanero o de las Autoridades Competentes que tend fa el rol para recibirlas imagenes, y sobre las cuales ejecutafa el analisis y conforme a su competenciadecidifa realizar o no una inspecci6n secundaria;

4. Tener capacidad de adicionar mss datos al sistema informatico o interface, como losreferentes a los dates del conductor, medio de transporte y declaraci6n demercancias, cuando en los Dep6sitos Aduaneros Temporales, de conformidad conlas Tecnologias de la lnformaci6n, se operen con mecanismos automatizados ypuedan disponer de esta informaci6n, en cuyo caso el sistema o interface debefapoder adicionarlos;

5. Disponer en los monitores, la visualizaci6n de la imagen, considerando lo siguiente:

5.1 La propia imagen, con todos los angulos desde los cuales fue obtenida;

5.2 Los datos indexados o correlacionados del documento de transporte, ntlmero

Page 8: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

a?S5E_I_SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

6. La discriminaci6n de color que la interface disponga para la identificaci6n del ntlmeroat6mico debera ser acorde al estandar siguiente:

6.1 Materiales organicos, tonalidades naranjas;

6.2 Materiales compuestos, tonalidades verdes;

6.3 Materiales inorganicos, tonalidades azules;

6.4 Materiales densos o impenetrables, color negro.

Podran existir variaciones en las tonalidades para referjr bajo o alto nivel depresencia de cada uno de los materiales, es decir que la tonalidad correspondefa enforma ascendente en su intensidad en correspondencia con la presencia delmaterial.

7. Las herramientas minimas para el analisis e interpretacj6n de la imagen son lassiguientes:

7.1 Ampliaci6n o reducci6n;

7.2 Manejo de brillo de bajo a alto;

7.3 Manejo de contraste de bajo a alto;

7.4 Nivel de penetraci6n minimo de 30 milimetros (3 centimetros);Es permitido que dispongan cualquier otra herramienta adicional que facilite lainterpretaci6n de las imagenes;

7.5 Disponer de un apartado en el que se indique el resultado de la interpretaci6n dela imagen, a manera de un doble bot6n, que indique en color verde SININCIDENCIA y en color roj.o con lNCIDENCIA, el cual debefa generar unregistro, con el resultado de la interpretaci6n: ADUANERA, CUARENTENARIA,ANTINARC6TICA Y POLICIAL; este bot6n no debefa condicionar la continuidaddel uso de los equipos;

7.6 Cada imagen debera disponer de un nulmero correlativo dnico que el sistemadebe asignar con el cual se genera fa su registro y su posterior btlsqueda;

7.7 Permitir la generaci6n de reportes, con la informaci6n siguiente:

7.7.1 Reporte en formato editable de la cantidad de imagenes procesadas, entreun rango de fechas, indicando ei ndmero correlativo tlnico asignado a la

Page 9: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

G?SAISuPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

imagen, el ntlmero de documento de transporte relacionado, de manifiesto,de contenedor (cuando proceda), usuario que realiz6 Ia interpretaci6n,fecha y hora del mismo y el resultado de la interpretaci6n realizada, estotanto para los usuarios del Servicio Aduanero como para las AutoridadesCompetentes;

7.7.2Reporie en formato editable de la cantidad de imagenes procesadas, entreun rango de fechas, discriminando por la Autoridad que realiz6 el dictameny el resultado del mismo;

7.7.3Generaci6n de mineria de datos descargable en formato editablecompatible con MS EXCEL, de la totalidad de los datos que obran en losregistros que genera la interface; y,

7.7.40tros que para el efecto haga exigible el Servicio Aduanero.

Articulo 7. En virtud de la importancia que representa para el adecuado funcionamientode los equipos no intrusivos, el disponer de instalaciones especialmente disefiadas quepermitan la generaci6n de las imagenes, Ias mismas debefan cumplir como minimo conlo descrito a continuaci6n:

1. En los Dep6sitos Aduaneros Temporales que se ubiquen en puertos maritimos oaeropuertos, los equipos deben estar dispuestos en forma inmediata a las areas derecepci6n de los medios de transporte procedentes del exterior, a efecto que todamercancia que se descargue sea sometida, sin excepci6n, al control a trav6s deequipos no intrusivos. Para ese fin el Depositario debefa disponer la infraestructuravial, cerramientos y sefializaci6n vertical y horizontal necesaria;

2. En los Dep6sitos Aduaneros Temporales, no colindantes, lo dispuesto en el numeralprecedente sera aplicable para las areas de ingreso y egreso de los medios detransporte. Lo anterior, en tanto el Servicio Aduanero emite la disposici6nadministrativa que regulara a estos Auxiliares;

3. EI Depositario, debefa disponer de toda la infraestructura que resguarde y permita elcorrecto funcionamiento de los equipos, sobre todo garantice la continuidad de laoperaci6n, considerando techos, sensores autogolpes, topes, barreras de protecci6ny demas que t6cnicamente sean necesarios;

4. El area donde se ubiquen los equipos debefa contar con sefializaci6n horizontal y

:eo:LC;::#:e:i:::a:I;r:b:erce°%n:d[:%:[i:i::t:es;;o::in:eud:::o:sr,::atryan#arts:'ceonmf:TaaAaudt[oC;:dnagiv

Page 10: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

G?____SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

5. Poner a disposici6n, cuando asi lo requiera la Autoridad Aduanera, el espacio fisicopara el "Centro de Monitoreo Local'', el cual debefa cumplir con lo siguiente:

5.1 Ubicarse en forma contigua al lugar de escaneo, disponer de visualizaci6ncompleta hacia todo el flujo del proceso, a trav6s de la colocaci6n de ventanascon vidrios;

5.2 Contar con el mobiliario necesario, el cual debefa estar dispuesto en forma linealhacia el area de la inspecci6n no intrusiva, contando con 4 estaciones de control,una para ADUANA, CUARENTENA, ANTINARC6TICOS Y DIPAFRONT, lascuales deberan estar identificadas con esta rotulaci6n; y,

5.3 Disponer de un espacio minimo de 20 metros cuadrados por un minimo de 4personas, y 10 metros cuadrados adicionales por cada delegado tanto delpersonal del Servicio Aduanero como de las Autoridades Competentes,considerando la posibilidad de expansi6n; lo anterior es aplicable en lo queproceda a los Dep6sitos Aduaneros Temporales que al momento de entrada envigencia de la presente disposici6n ya cuenten con los equipos enfuncionamiento.

Articulo 8. Los controles no intrusivos que se empleen en los Dep6sitos AduanerosTemporales debefan reunir las condiciones siguientes:

1. Presentar a la lntendencia de Aduanas el modelo de implementaci6n que retinalas especificaciones sefialadas en esta normativa, adicionalmente las fichast6cnicas, datos t6cnicos, manuales, propuesta de disefio del area de escaneo,ubicaci6n dentro d6I Dep6sito Aduanero Temporal, detalle de los accesoriosexigidos y el caso de uso del sistema o aplicativo informatico;

2. Poner a disposici6n del Servicio Aduanero, en la forma sefialada en la presentedisposici6n, todos los equipos necesarios, interfaces, sistemas, consolas,monitores, imagenes, registros y cualquier otro dato que de los equipos nointrusivos generen con objeto de realizar el control no intrusivo por la AutoridadAduanera para facilitar, agilizar y garantizar los controles en el despachoaduanero de las mercancias;

3. Brindar todas las facilidades para la habilitaci6n del centro de monitoreo local, y lainstalaci6n de estaciones de control en el centro de monitoreo central que para elefecto a trav6s de la lntendencia de Aduanas sefiale el Servicio Aduanero, el cualdebefa contar con todas las herramientas disponibles para la manipulaci6ninterpretaci6n de las imagenes en la misma interface en la que se generan;

Page 11: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

c==4S47rSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

4. Destinar las areas dentro del Dep6sito Aduanero Temporal para que se ubique elpersonal de la Autoridad Aduanera y de las Autoridades Competentes, queefectuafa el analisis de las imagenes, cuando asi lo determine el ServicioAduanero. Dichas areas debefan dotarse del mobiliario y equipo especializadonecesario que permita laborar en las condiciones adecuadas y la visualizaci6n delas imagenes, con los debidos accesos que correspondan al sistema informaticoempleado por el operador de los equipos no intrusivos designado por elDepositario;

5. Destinar el personal especializado y acreditado en su representaci6n para lageneraci6n de las imagenes de adecuada calidad t6cnica y nitidez de lasmercancias y medios de transporte;

6. Disponer del encargado de protecci6n radiol6gica debidamente autorizado por elMinisterio de Energia y Minas;

7. EI Depositario Aduanero Temporal debefa efectuar las pruebas de confiabilidad alpersonal que efectu6 el manejo de la consola de operaci6n para la generaci6n delas imagenes de adecuada calidad t6cnica y nitidez de las mercancias y mediosde transporte, y es responsable por el manejo, integridad y confidencialidad de lainformaci6n a que tenga acceso en raz6n de sus funciones;

8. EI personal descrito en el numeral anterior, no debera tener acceso en la estaci6nde operaci6n a las herramientas de manipulaci6n, interpretaci6n y modificaci6n delas imagenes, dnicamente pod fa generarlas y ponerlas de inmediato a trav6s delsistema informatico o interface del Servicio Aduanero y de las AutoridadesCompetentes. Tampoco ese personal se constituye con Autoridad sobre elpersonal Aduanero o de las Autoridades Competentes, y sera puesto a ladisposici6n de los 6rganos compctentes cuando no brinde las facilidades para elejercicio del control aduanero, lo obstaculice u otro acto similar;

9. Gestionar ante la dependencia correspondiente del Ministerio de Energia y Minaslas licencias de operaci6n y administraci6n, de su personal, del personal delServicio Aduanero y de las Autoridades Competentes, que le sean aplicables, asicomo del equipo que dicho personal deba usar segtln la normativa vigente;

10.Los requisitos que el Depositario Aduanero Temporal deba cumplir ante laAutoridad Competente en materia de equipos no intrusivos, en cuanto al personaladuanero, tambi6n debera cumplirla para el personal de las Autoridades

:No:ERE:£nTt+eTSEgioE£S&oLDEafpeF::o:JNEARscd£MiERCc8AR¥c#sTE;sMfD:!5DjfAOTDofs::"EA%C:Efty

Page 12: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

cf?sinSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

EN PUESTOS FRONTERIZOS, PUERTOS MARiTIMOS Y AEROPUERTOS EN LAREPUBLICA DE GUATEMALA;

11.Facilitar la formaci6n o capacitaci6n, en el uso de los equipos y la interface, parael personal de la Autoridad Aduanera y de las Autoridades Competentes sobre eluso, manejo, operaci6n de los equipos no intrusivos y el aprovechamiento de lasimagenes obtenidas de estos;

12.Brindar los accesos remotos a la sede central del Servicio Aduanero u otra queesta establezca como centro de monitoreo central para el uso y aprovechamientode las imagenes obtenidas, en materia de su competencia;

13.Efectuar las actualizaciones del equipo de c6mputo, enlaces y medios decomunicaci6n de conformidad a las necesidades y avances tecnol6gicos y hacerlodel conocimiento del Servicio Aduanero, para lo pertinente; y

14.Dotar al personal del Servicio Aduanero y de las Autoridades Competentes,cuando asi proceda, de los dispositivos para el control y regulaci6n de lasexposiciones radiol6gicas conforme a Io establecido por el Ministerio de Energia yMinas.

Articulo 9. En el proceso de implementaci6n de los equipos no intrusivos por losDepositarios Aduaneros Temporales, Ia lntendencia de Aduanas efectuafa lo siguiente:

1. Para los Dep6sitos Aduaneros Temporales que ya cuenten con los equipos decontrol no intrusivos:

1.1 Evaluaci6n t6cnica de los mjsmos a efecto de corroborar el cumplimiento delas obligaciones y requisitos establecidos en la presente Resoluci6n, debiendonotificar por escrito al Depositario los incumplimientos para su atenci6n en elplazo que para el efecto se establezca;

1.2 Emisi6n de la normativa interna y los protocolos de actuaci6n interinstitucionalrelacionados, que sefan de aplicaci6n tanto para los que ya cuenten con estetipo de equipos, como para los que en el futuro lo dispongan;

1.3 0torgar un plazo de seis (6) meses para atender lo solicitado en el numeral1.1 precedente; el cual podra ser prorrogable por una dnica vez y por igualplazo, a solicitud del Depositario, qui6n debefa indicar y justificar sus razones;y'

2. Para los Dep6sitos Aduaneros Temporales que al momento de la vigencia de estaResoluci6n, no cuenten con los equipos de control no intrusivos otorgafa un plazo

Pagina 12 de 1SAT-Ds I-817-201

Despacho del SuperintendenteAFCC/grgj

Page 13: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

cf9 _____SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

de dieciocho (18) meses, contado a partir del dia siguiente que entre en vigenciala presente resoluc.ion, el cual pod fa ser prorrogable cuando el Depositariodemuestre por escrito ante la lntendencia de Aduanas que ya ha iniciadooficialmente los eventos de adquisici6n, arrendamiento o las acciones quecorrespondan para la implementaci6n de los equipos a trav6s de los conveniosque suscriba con las Autoridades Competentes para la asistencia t6cnica yfinanciera para ese fin.

Articulo 10. Los Depositarios Aduaneros Temporales son directamente responsables dela adquisici6n, implementaci6n, administraci6n, mantenimiento preventivo y correctivo,asi como del 6ptimo funcionamiento de los equipos no intrusivos, y de la puesta adisposici6n de las imagenes al Servicio Aduanero y pod fan ser utilizadas por lasAutoridades Competentes en la forma prevista en la presente resoluci6n. Tambi6n seraresponsabilidad dnica y exclusiva de los Depositarios Aduaneros Temporales, Iosiguiente:

1. Verificar el cumplimiento de la legislaci6n nacional en la elaboraci6n de losdocumentos o instrumentos que emita para la adquisici6n, compra, arrendamiento oimplementaci6n bajo la asistencia t6cnica y financiera de las AutoridadesCompetentes, de los equipos no intrusivos;

2. Efectuar con el mismo prestador del servicio de controles no intrusivos la obtenci6ndel mantenimiento preventivo y correctivo, Ios cuales conforme a lasrecomendaciones internacionales deberan considerar lo siguiente:

2.1 Que el fabricante, vendedor o prestador del servicio disponga de un equipoadicional m6vil acorde al tipo de Dep6sito Aduanero Temporal ubicado en unpuerto o aeropuerto para suplir la falla de funcionamiento de alguno de los deuso primario;

2.2 Que el fabricante, vendedor o prestador del servicio le designe un t6cnicoespecializado en el pals con acceso inmediato para atender fallas, suspensiondel servicio, reparaciones o mantenimientos;

2.3 Los contratos de mantenimiento preventivo o correctivo debefan ser al menos unveinticinco por ciento (25°/o) mayor en su plazo que el propio plazo del contratode arrendamiento, suministro o prestaci6n de los equipos no intrusivos;

3 ::ug;#: n;¥£ja:ze:c¥]§iei::kco:a:::r:ie:rnft:s:i::su:gn::Td'::t:g:a°itra: T:2: '% ed evifrae%t:ic:°qnujin

Page 14: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

cf?sinSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

4. Indistintamente del modelo de adquisici6n, el Depositario Aduanero Temporal deberaconsiderar como minimo a efecto del correcto funcionamiento de los equipos nointrusivos, en los instrumentos I.uridicos relacionados tales como contratos oconvenios, las clausulas siguientes:

4.1 El fabricante, vendedor o prestador del servicio le garantice el suministro de laspiezas de mayor sensibilidad a dafiarse;

4.2 De la confidencialidad de la informaci6n que obtengan, Ia cual se limitafa deconformidad con las disposiciones legales pertinentes.

4.3 De la entera satisfacci6n del Depositario Aduanero Temporal sobre el uso deequipo no intrusivo comprado, arrendado o suministrador a trav6s de cualquierotra modalidad, a efecto que si hay incumplimientos el Depositario disponga delsustento legal para hacer que el equipo funcione todo el tiempo en 6ptimascondiciones;

4.4 La actualizaci6n tecnologia obligatoria del equipo y su interface que debefarealizar el propio fabricante o vendedor, de conformidad con las modificaciones,aditamentos, incorporaciones y mejoras y demas que el fabricante o vendedordisponga, inclusive la ofertada a trav6s de los medios usuales de publicidad, ladetallada en los fichas t6cnicas y cualquier otra en aras de garantizar lacontinuidad del funcionamiento de los equipos en correspondencia con lasactualizaciones y mejoras tanto al equipo como a su interface;

4.5 Cumplir con los requerimientos que para el efecto emita el Servicio Aduanero,especialmente los relacionados a la tecnologia de los equipos, la forma deoperaci6n, Ia puesta a disposici6n de las imagenes, Ios cen{ros de monitoreo,ubicaci6n de los mismos, asi como de las instalaciones donde se operen, entreOtros;

4.6 La capacitaci6n peri6dica y constante para el personal del Dep6sito AduaneroTemporal, de la Autoridad Aduanera y de las Autoridades Competentes,considerando la rotaci6n constante del personal de esas Autoridades; y,

4.7 Los Depositarios Aduaneros Temporales pod fan suscribir los convenios deasistencia t6cnica y financiera que estimen convenientes con los Organismoslnternacionales y Autoridades Competentes para la implementaci6n de losequipos no intrusivos en sus instalaciones, con el debido aval del ServicioAduanero.

Articulo 11. Las imagenes obtenidas de los equipos de control no intrusivos, deconformidad a lo dispuesto en el C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y su

Pagina 14 de 16SAT-Dsl-817-2018

Despacho del SuperintendenteAFCC/grgj

Page 15: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

e? __ __SuPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Reglamento, son insumos tecnol6gicos suficientes para realizar una gesti6n y analisis deriesgo como parte del control de la gesti6n de la carga y durante la verificaci6n inmediatade las mercancias. La Autoridad Aduanera pod fa hacer uso de las mismas como partedel reconocimiento fisico de las mercancias, informes y demas actos relacionados aldespacho aduanero. Tambi6n podran ser empleadas por el personal de las AutoridadesCompetentes en atenci6n a los convenios que el Servicio Aduanero tiene suscritos conlas mismas.

Articulo 12. Los equipos de control no intrusivo implementados en los Dep6sitosAduaneros Temporales debefan estar a disposici6n de las Autoridades Competentespara el cumplimiento de sus atribuciones, coordinadas por el Servicio Aduanero encumplimiento con el pilar Ill del Marco Normativo SAFE de la Organizaci6n Mundial deAduanas, atinente a la relaci6n de la Aduana con las Otras Autoridades vinculadas aldespacho, asi como al CAUCA y su Reglamento y al CONVENIO DE COORDINACIC)NINTERINSTITUCIONAL PARA EJERCER CONTROLES COORDINADOS EN ELINGRESO Y EGRESO DE PERSONAS, MERCANciAS Y MEDIOS DE TRANSPORTEEN PUESTOS FRONTERIZOS, PUERTOS MARiTIMOS Y AEROPUERTOS EN LAREPUBLICA DE GUATEMALA.

Los Depositarios Aduaneros Temporales pod fan, conforme a la capacidad de asistenciat6cnica y financiera de las Autoridades Competentes, efectuar la implementaci6n atrav6s de los modelos que estas presenten para la implementaci6n y administraci6nt6cnica de los equipos en sus instalaciones; en cuyo caso debe cumplirse con lodispuesto en la presente resoluci6n.

Articulo 13. EI Depositario Aduanero Temporal debefa disponer de los mecanismos yplanes de contingencia en los casos en los que los equipos de control no intrusivo seanobjeto de alguna falla o desperfecto, Io cual debera hacerse de conocimiento de laAutoridad Aduanera jurisdiccional con el objeto de tomar las medidas temporales paragarantizar la continuidad del ejercicio del control aduanero y la operaci6n.

Articulo 14. EI incumplimiento por el Depositario Aduanero Temporal de las normasestablecidas en la presente disposici6n se tratafa en la forma siguiente:

1. Notificaci6n escrita por la Gerencia Regional de la SAT en la cual se ubique en laque se estipula y especifica el aspecto de incumplimiento descrito; y,

2. Notificaci6n de la lntendencia de Aduanas en reiteraci6n al primer requerimientodel numeral precedente.

Los incumplimientos sefan evaluados por el Servicio Aduanero paracorrespondientes.

Page 16: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NUMERO SAT-DSI-81f-2018 EL … · DAT: Dep6sito Aduanero Temporal, es el lugar habilitado por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento

G?SAI_SuPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Articulo 15. Los casos no previstos en las presentes disposiciones seran resueltos porla lntendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administraci6n Tributaria.

Artfculo 16. La administraci6n, recepci6n y control de los equipos no intrusivos, de lasimagenes y de las acciones de analisis y seguimiento, estafa a cargo del Departamentode lnteligencia Aduanera de la lntendencia de Aduanas.

En atenci6n a sus atribuciones correspondefa a la Gerencia de Seguridad lnstitucional laadministraci6n de la conectividad y enlaces para la recepci6n de imagenes en el Centrode Monitoreo que para el efecto se establezca. Para ello la ln{endencia de Aduanasbrindafa la gesti6n de cooperaci6n internacional para el fortalecimiento de lascapacidades del personal t6cnico que ejecutara esas actividades, para una eficienterecepci6n, administraci6n e interpretaci6n de las imagenes en tiempo real y su consultaposterior.

Articulo 17. La lntendencia de Aduanas sera responsable en conjunto con las Gerenciasde Seguridad lnstitucional, Gerencia de lnformatica, Gerencia de lnfraestructura yGerencia de Planificaci6n y Cooperaci6n, de la implementaci6n del "Centro deMonitoreo" que unifique el monitoreo de imagenes de los equipos no intrusivos,imagenes de los sistemas de camaras y de los demas datos generados por los otrosdispositivos electr6nicos empleados en el control de personas, mercancias y medios detransporte que el Servicio Aduanero para el efecto implemente.

Articulo 18. Todas las normas estipuladas a trav6s de la presente resoluci6n tambi6nsefan aplicables a los Dep6sitos Aduaneros Temporales no Colindantes.

Articulo 19. La presente resoluci6n empezara a regir ocho dias despu6s de supublicaci6n en el Diario Oficial.

DADA EN EL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRAC16NTRIBUTARIA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE SEPTIEMBRE DEDOS IvllL DIECIOCHO.

COMUNiQUESE,