resumen final civil 1 ubp

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  • 8/10/2019 Resumen Final Civil 1 UBP

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    BOLILLA INORMAS QUE REGULAN O RIGEN LA CONDUCTA HUMANANorma:Es una pauta o regla de conducta que indica al hombre que es lo que debe o no hacer. Las normasson impuestas debido a que el hombre no vive aislado, sino que lleva una vi da socialy es un ser sociable.Normas que regulan la conducta humanaHay dos grandes divisiones:

    Normas tcnicas: Indican la manera de actuar para lograr un fin determinado. Se dividen en:1.Facultativas:

    Su incumplimiento solo afecta al infractor.2.Constantes:

    Resultan de leyes mecnicas.3.Objetivas:

    Son independientes del sujeto y prescinden de l.

    Normas ticas : Son los principios que guan al hombre en la eleccin de un fin.Di rigen al hombre en lo que debe hacer. Tiene 2 divisiones:1.

    Jurdicas : Rigen la conducta en todos los suj etos para satisfacer sus intereses.Sedividen a su vez en.

    Heternomas:Impuestas por el legisla do. No dependen de la aceptacin delsujeto.

    Coercibles:Se exige un cump limien to por la fuerza ya que su incumplim iento afecta al intersgeneral.

    Bilaterales:Hay una causa y u n efecto de l der echo. Consideran la incidencia de la accin de unsujeto en otro que podra verse afectado.

    Variables:Varan entre distintas comunidades y de poca en poca.

    Subjetivas:Una pers ona pue de tene r u f i n que puede ser d is t in to a l de los dems.2.Morales : Son deberes que el hombre se impone a si mismo referido a l o a los dems.Puedenser:

    Autnomas:Dependen de la aceptacin o no de uno mismo.

    No coercibles:El incumplimiento no puede ser exigido.

    Unilaterales:Regula la conducta con respecto a uno mismo, no interesa lapuesta en vigenciade la misma en otros sujetos.1

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    EL DERECHODerecho:La palabra derecho viene de 2 vocablos latinos, Directus (guiar, conducir) yRectus (recto).Una definicin formal puede ser:Con jun to de normas jur dicas que rigenla convivencia social. Conjunto de norm as que rigen la conductareciproca de loshombres. La vigencia de la norma es independiente del sujeto y se puede recurrir alafuerza para el cumplimiento de la misma.El derecho es Bilateral, heternomo y coercible.- Desdeel punto de vista objetivo la norma es ley- Desde el punto de vista subjetivo es la facultad quetenemos las personas de ejercer el derecho.Moral:c o n j u n t o d e p r i n c i p i o s q u e d e p e n d e n d e l a a c e p t a c i n m a s i v a d e l as o c i e d a d . R e g u l a m i individualidad y no mi vida de relacin. Depende de apreciacionessubjetivas.El derecho y la moral:En los pueblos primitivos no se distingua la moral del derecho, dado que am bos sebasaban en la mism abase religiosa. En 1700 Santo Toms enfoca en forma clara la distincinentre Moral y Derecho. Dice que lamoral se ref iere a lo inte rno de cada indi viduo y e lderecho a lo externo , en e l campo de la moral no exis tecoercibilidad ya que no se puedeexigir a nadie que sea bueno o malo, mientras que dicha coercibilidad siexiste en el campo delderecho.

    Derecho natural:Es el derecho universal e inmutable superior a las leyes humanas. (Santo Tomas)Es la regladictada por la recta razn (Grecia).Para los rom anos el derecho natural estaba form adopor principios insit os en la naturaleza y de carcte r superior.Relaciones del Derecho con las ciencias afinesDerecho positivo:Tiene como fuente al derecho natural. Es el conj unto de normas jurdicasconsagradas por la cons tit uc in, las leyes nacionales y provinciales, decretos, ordenanzasmunicipales, disposiciones y algunas costumbresaplicables segn la jerarqua normativa. No es niuniversal ni inmutable ya que puede variar de una regin aotra y puede variar con el tiempo.Alderecho positivo lo podemos dividir en derecho pblico y derecho privadoDerecho pblico:Se divide en:Derecho internacional pblico:

    Relaciones de los estados entre s.Derecho constitucional:(Derecho Pblico por excelencia) Organiza al Estado en el fuero interno:derecho yobligaciones de sus habitantes, formas de gobierno, etc.Derecho administrativo:El objeto es la administracin pblica. El rgano administrativo es el Poder Ejecutivo.Derecho penal:Establece los tipos de delitos y sus sanciones correspondientes.2

    Derecho procesal:Establece el camino a seguir para el cum plimiento de la norma; organiza el PoderJudicial en s.Derecho laboral:Regula las relaciones patrn - obrero, beneficios sociales, etc.Derecho privado:Se divide en:Derecho internacional privado:Regula el derecho de particulares frente a normas de otros estados.DeterminaJurisdiccin.Derecho civil:

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    Regula las relaciones bsicas y ms importantes del individuo. Constituye el ncleo delderechoprivado.Derecho comercial:Regula los actos de comercio (no se necesita ser comerciante).Derecho Mixto:R e g u l a a o r g a n i z a c i o n e s , i n d u s t r i a s , e t c . E s t c o n s t i t u i d o p o r p a r t ed e l d e r e c h o Administrativo y parte del Derecho Civil.DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVOPodemos considerar el derecho desde 2 puntos de vista: objetivo y subjetivoDerecho objetivo:Es una regla social obligatoria. Es un conjunto de normas legales vigentes que regulanlaconduc t a de los m iem br os de la com un idad . C ons t i t uye una r ea l i dad ex t e r io rpa r a c ad a uno d e los integrantes de la sociedad.Derecho subjetivo:Es la facultad que tiene una persona de ejercer el derecho, de disponer libremente delo que lepertenece, es decir, de usar, gozar y disfrutar las cosas que le pertenecen. Se lodenominasubjetivo porque contempla el derecho en funcin del sujeto que lo posee.Dentro delderecho subjetivo tenemos los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.- Derechos patrimoniales:Tiene connotacin monetaria. Se divide en:De r ec ho s re al es : Es ta bl ec en un a r el ac i n

    dir ect a e ntr e l a p ers ona y l a c osa ob je to del der ec ho. Tambin son llamadosDerechos Absolutos ya que todos estn obligados a respetarlos.De r echos i n t e lec tua le s :Es t ab lecen la r e lac in en t r e e l c r eado r o i nven t o r y sudesc ub r im ie n t o , creacin o invencin, prohibindose la reproduccin del objeto.Derechoscreditorios: Relacin jurdica que existe entre dos personas, en virtud de la cual una de laspartes(el sujeto activo o acreedor) tiene el derecho d e exigirle a la otra (deudor) elcump limi ento deuna prestacin que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.- Derechos extrapatrimoniales:No tienen connotacin monetaria. Se divide en:Derechos personalsimos: Son los derechosbs icos, fundamentales de cada persona y no puedeprivarse a nadie de ellos. Son derechoa la vida, a nacer, al honor, etc.3

    Derechos de familia: Son todas aquellas normas jurdicas que rigen las relaciones entre laspersonasque constituyen un grupo familiar. Son deberes y derechos de los cnyuges,patria potestad, tutela,adopcin, etc.BOLILLA IICODIGO CIVIL ARGENTINOLeye s d e fondo: Son las que r egu lan d i r ec t am en t e l a conv ivenc ia soc ia l , es dec i r , l osder echos yobligaciones recprocas de las personas, son la totalidad de los derechos concedidosa una persona y estndadas por el Cdigo Civil, Cdigo de comercio y minera, Cdigo penal(leyes complementarias); las dicta elcongreso segn mecanismos establecidos en la constitucin.Leyes de forma (o procesales): Son las que establecen los medios para hacer efectivas las leyes defondo. Cadaprovincia dicta sus propias leyes.Sistema de la incorporacin y de la codificacin:

    La estructura de la Legislacin de un pas puede serDe incorporacin:Las leyes se dictan a medida que l as circunstancias lo exigen, no responden a un nicolibro, estos textos suelen llamarseCdigos AbiertosDe codificacin:Las leyes estn comprendidas en un nico texto.Antecedentes y orientacin del cdigo civil argentino

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    La ley r i ge pa r a e l f u t u r o y no pa r a e l pasado , es t o s ign i f i ca que nad iepu ed e se r juzgado por una ley posterior al hecho. Esto presenta una excepcin, enlo pena l, c uando la le y es favorable al reo.Formacin de una ley1. Iniciativa: C on f o r m e a l a r t cu lo 68 de la C N , l as l e yes pueden t ene r p r inc ip io encu al qu ie ra de la scmaras del Congreso, por proyectos presentados por susmiembr os (Diput ados o Senadores) o por elPoder Ejecutivo.2. Discusin:Entrado un proyecto de ley, la cmara lo resuelve sobre tablas o lo enva a comisinparaestudio o informes. Si es aprobado vuelve con despacho favorable para sudiscusin en el recinto. Encualquier caso existen 2 tipos de discusin del proyecto de ley:Delproyecto en general.Del proyecto en particular.3. Sancin:Para considerar aprobado por ambas cmaras un proyecto de ley se requiere el votopositivode la mayora de los miembros presentes en la sesin correspondiente de cada cmara,previa constitucindel qurum necesario para sesionar.Existen casos particulares por si unacmara no aprueba el proyecto de ley.- S i el pro yecto es desechado (vet ado) tota lmentepor una de las cm aras , d icho p royecto no pod r ser tratado por las sesiones del ao encurso- Si el proyecto es c orregido o se le adicionan cosas por la cmara revisora,volver a la de origen, y silas correcciones son aprobadas en esta la ley es

    sancionada. Pero si fueran rechazadas vuel ve a lacmara revisora en donde si lascorrecciones son aprobadas con el 75% de los presentes, regresan a la6LA LEYde origen en donde para rechazar las correcciones tambin es necesario el 75% delos votos de lospresentes.4. Promulgacin:Una vez sancionada por el Poder Legislativo la ley pasa al Poder Ejecutivo parasuexamen, el cual podr aprobarla o vetarla. Si se aprueba la ley es promulgada. Encaso de se r ve tada regresa al P. L. donde en caso de ser aprobada en las dos cmaras con lamayora de los dos tercios de losvotos la ley es igualmente promulgada. PROMULGACINTACITA es cuando el proyecto no es devuelto enel trmino de diez das hbiles.5. Publicacin (o Difusin):

    Para que la ley sancionada y promulgada llegue al conocimiento de todosdebe serpublicada en el Boletn Oficial. Las leyes no son obligatorias sino despus de supub licacin ydesde e l d a que determ in en, s i no se de term in an ser nobl iga tor ias de sd e lo s 8 da s si gu ie nte s a su publicacin oficial.RenunciaNo se puede renunciar a una ley, pero si se puede renunciar a los derechos conferidos por ella,con tal deque solo se mire el inters individual y que no este prohibida explcitamente su renuncia.La derogacin deuna ley solo se puede lograr mediante otra ley que as lo exprese en formaexpresa o tcita. No se acepta laderogacin de una ley por el no uso o por la costumbre contraria ala ley.IgnoranciaLa ley tiene carcter obligatorio, independientemente del conocimiento o no de dicha ley. Nadiepuede eludir la obligatoriedad de una ley una vez publicada.El Cdigo Civil establece:Laignorancia de las leyes no sirve de excusa si la excepcin no est expresamente autorizada por laley.La ignorancia de las le yes o el error de derecho en ni ngn caso impedir losefectos legales de los actoslcitos, ni excusar la responsabilidad por los actos ilcitos.Efectos de la leyEfecto espacial: Una ley puede ser valida en una ciudad y no en otra.Efecto temporal: Las normasse pueden aplicar para el futuro y no para el pasado.LA NORMA Y SUS JERARQUASLa doctrina ha establecido una clasificacin que tiene en la cspide a la norma demayor je rarqua y en la base a la norma de la ms baja jerarqua de a cuerdo a lo siguiente:1. La Constitucin Poltica del Estado,

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    es la norma suprema.2. Leyes,normas emanadas del poder legislativo.3. Decretos,normas emanadas del Poder Ejecutivo, existen dos tipos:a) Decretos Leyes,originados en Gobiernos que no tienenb) Decretos Supremos,dictados por el poder ejecutivo en condiciones normales4. Resoluciones Ministeriales, normas emanadas en e l rgano e jecut ivo especia l izado en un campoespeci f ico(transporte, minera, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo especifico.7

    5. Resoluciones Administrativas6. Sentencias y Resoluciones Judiciales,un pronunciamiento de un juez con e l objeto de resolver unac o n t r o v e r s i as o m e t i d a a s u c o n o c i m i e n t o a n o m b r e d e l a n a c i n ye j e r c i e n d o c o m p e t e n c i a .7. Circulares,normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales

    y nopueden definir o limitar derechos establecidos por normas superiores.8. Memorndum,deben sujetarse a normas.EL ORDEN PBLICOConsiste en un conjunto de principios fundam entales de orden social, poltico, jurdicoy econmico queconf iguran la o rg an izac i n ge nera l de un a nac in . To das l asleyes del derecho pblico configuran laorganizacin institucional de una nacin.Todaslas leyes del Derecho Pblico configuran la organizacin institucional de una Nacin.Instituciones del Orden Pblico1. Derecho Familiar:Entre los espososDe los padres con respecto a los hijosDe los hijos conrespecto a los padres2. El derecho hereditario3. El Contrato4. Los Derechos RealesDefinicin:Es la reiteracin general y constantes de hechos y conductas con conciencia de ellas,

    sonobligatorias aunque no sean impuestas por la ley.Los usos y costumbres no pueden crearderechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situacionesno reguladaslegalmente.Supone reiteracin de hechos (actos anlogos) durante un tiempo determinado conconviccin jurdica, esdecir que la gente lo siente como obligatoria. Si exist en estos 3elementos, las costumbres pueden tener consecuencias jurdicas. Las costumbres puedenser:Segn la ley:Se crea conforme a la ley, escogindose una de las posibilidades comprendidas enlaley y atendindose a ellas. Tiene un carcter o valor representativo de la ley.Contra la ley: O cu r r e cuando no ha s ido adm i t i da nunca po r e l de r echo esc r i t o , o s i l aadm i t i momentneamente despus la derog por actos a ella contrarios.Fuera de la ley:Se crean al margen de la ley en materia no contemplada por ella.Usos: repeticin de actos en eltranscurso del tiempo, pero nadie los siente con peso jurdico.8COSTUMBRESDefinicin:Interpretacin de la ley que hacen los jueces para una correcta aplicacin de la misma.En sentidoamplio es la labor judicial de interpretacin y aplicacin de la ley.En sentido estricto es elcriterio uniforme de resolver una cuestin jurdica mediante una serie defallosconcordantes, dictados por un mismo rgano jurisdiccional en caso de idnticanaturaleza.Es la costumbre adquirida de juzgar de una manera determinada asuntos de

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    la misma ndole. Serie de juicios o sentencias que forman ese uso o costumbre sobre unmismo punto.Es el conjunto de fallos emanados del PJ Sobre una determinada materiaque sir ven com o s olucin parafuturos casos similares.Definicin:Es la interpretacin y opinin de temas jurdicos por parte de los estudiosos del tema. Seformac o n l a s o p i n i o n e s d e p r o f e s i o n a l e s e s p e c i a l i z a d o s e n t e m a s

    j u r d i c o s q u e p e r m i t e n s o s t e n e r u n a int er pr etac in ms ac abada de unanorma jurdica y que sirve a los jueces para fundamentar sus fallos.Ellos puedeninterpretar la ley analizando sus trminos y alcances, proponer m odificaciones einiciativastendientes a la sancin de nuevas leyes.INTERVALOS DE TIEMPO EN DERECHO1. Se usa el calendario Gregoriano: Art. 23 : Los d as, meses y aos se contar n para todos los efectos legales por elcalendario Gregoriano.2. Plazo en das: Art. 24: El da es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche, y los plazosen dase contarn desde la medianoche.3 . P laz o en meses : A r t . 2 5 : L o s p l a z o s d e m e s o m e s e s , d e a o o a o s , t e r m i n a r n e ld a q u e l o s respectivos meses o aos tengan el mismo nmero de su fecha.3. Consideraciones especiales

    : A r t . 26 : S i e l m es en que ha de p r inc ip ia r un p lazo de m eses oaos,constare de ms das que el mes en que ha de terminar el plazo y si el plazocorr iese desde el pr imero dedichos meses excede el segundo, el ltimo da del plazo ser elltimo del segundo mes. Ej.: Al 31 de enerocorresponde el 28 de feb.4. Los plazos son continuos: Art. 27: Todos los plazos sern continuos y completos, debiendo terminar ala medianoche delltimo da.5. Los plazos cuentan los das feriados:

    Art. 28: En los plazos que sealan las leyes a los tribunales o losdecr e tos de l go b ie r no secom pr ende r n los d as f e r i ados a m enos que e l p lazo sea lado s ea dedashbiles.Sistema Poltico Federal y la legislacin

    Ar t . 1 : L a N ac in Ar g en t i na ad op ta p ar a su gob ier no la f o r m a

    RE P RE S ENT AT IV A, R EPU BLI C AN A YFEDERAL, segn lo establece la presenteconstitucin.9JURISPRUDENCIADOCTRINAR EPR ESEN TATI VA R EPU BLI C AN A: E l pode r r es ide en e l pueb lo ( que e l i ge asus rep res en tan tes ), personif icada en un jefe mximo cuya autoridad no esabsolu ta, sino compartida con otras autoridades elegidas por le puebloFEDER AL: Porquelas provincias son relativamente autnomas para elegir sus autoridades en elmbitolocal.Facultades reservadas, delegadas y concurrentesNuestro gobierno se compone de un poder Central con Facultades Delegadas y una serie deprovincias conFacultades Reservadas, existiendo adems Facultades Concurrentesentr e e l Congr eso Nac ional y lasLegislaturas Locales.BOLILLA IIISUJETO DE DERECHOLas facultades jurdicas necesitan la existencia de un titular que ejerza dichas prerrogativas. Sonsujetos delderecholas personas.PERSONASDefinicin:Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.Clasificacin:1. Personas de existencia visible o fsica: Son todos los entes que presenten signos caractersticosdehumanidad, sin distincin de cualidades o accidentes.2. Personas de ex is tencia idea l oPersonas j urdicas. Pueden ser sujet o ac tivo ( titul ar de l der echo) osujeto pasivo (el quecontrajo la obligacin).

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    NACIMIENTO, EXISTENCIA Y FINNacimientoLas personas por nacer son aquellas que estando concebidas en el seno maternotodava no han nacido.Las personas existen desde el momento de su concepcin, esdecir, desde ese momento pueden adquirir derechos, si nacieran con vida aunquefuese por instantes despus de ser separados de su madre esosde re ch os qu ed ani r r evocab lem en t e adqu i r i dos . N ac iendo con v ida no hab r d i s t i nc in a lgunaentrenacimiento espontneo y el que se obtuviese por operacin quirrgica. Elnacimiento se considera ciertocuando hay testigos que puedan aprec iar: voz,respiracin u otro signo de vida en el recin nacido. Simueren antes de sercompletamente separados de la madre se conside ra como si no hubiera existido.Encaso de duda se presupone el nacimiento con vida, y si alguien alega lo contrario debe aportarlas pruebas.Existencia10

    MENORES:Impberes: Menores de 14 aos.Pberes: Desde los 14 aos hasta los 18 aoscumplidosAdultos: Los mayores de 18 aos y los menores de 21 aos.ADU LT OS: Son laspersonas mayores de 21 aos, a esta edad se liberan de la patria potestad. Elmismoestado se puede lograr mediante la Emancipacin, la cual libera la patria potestad antes delos 21 aos. Haydos tipos de emancipacin:- Emancipacin legal: Por matr imonio , la edad

    mnima para l a m ujer es 14 aos y 16 para el varn, deben contar con la autorizacin de lospadres. Esta emancipacin es irrevocable.- Em an c ip ac i n vo lu nt ar ia : Se re al iz acuando e l pad r e o t u t o r de un m enor de 1 8 aos r ea l i za l a habilitacin de edadmediante una escritura publica. Es revocable si los actos del menor muestran suinconveniencia.Fin de la existenciaTermina por la muerte natural de las personas. La muerte civil no tendr lugar encualqu ie r caso, ni por pena, ni por profesin en las comunidades religiosas.Causa la presuncinde muerte:- L a a u s e n c i a d e u n a p e r s o n a d e s u d o m i c i l i o o r e s i d e n c i ae n l a r e p u b l i c a , h a y a o n o d e j a d o representantes, si pasan 6 aos sin tener noticiasde ella.- La desaparicin de una persona domiciliada o residente en la republica, que hubiere sidogravementeherida en un conflicto de guerra, o que naufrague en un buque perdido, o que sehallase en un lugar deincendio, terremoto u otro suceso semejante en el que hubiesen muertovarias personas sin que de ellase tengan noticias por 3 aos consecutivos.En ambos casos si el

    ausente apareciese despus de ser declarado muerto, tendr derecho a exigirlaentrega de sus bienes en el estado que se encuentren en ese momento.ATRIBUTOS DE LAS PERSONASPor ley las personas (fsicas y jurdicas) tienen los siguientes atributos: Nombre,domici lio, estado civi l, capacidad, patrimonio, responsabilidad.NombrePalabra o palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona.En las personasfsicas el nombre se compone de: nombre (elegido) + apellido (hereditario)El uso del apellido delesposo, en las mujeres casadas es opcional.EN las personas jurdicas el nombre esopcional. En entidades comerciales, tendr nombre comercial.Ejemplo: CocaCola.Disposiciones legal es: el derec ho a elegi r un nom bre de pila se ejercerlibrem ente con excepc in de lossiguientes:

    Nombres extravagantes o ridculos contrarios a las costumbres, que susciten confusin del sexodela persona o que expresen tendencias polticas o ideolgicas.

    Nombres extranjeros a excepcin de ser el de los padres.11

    Nombres que sean apellidos.

    Primeros nombres igual al de los hermanos vivos

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    Mas de 3 nombresDomicilioEs el asiento fsico de la persona. Puede ser (para personas de existencia visible):Real:Lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia (domicilio particular) y desusnegocios.De origen:Domicilio de los padres en el momento de nacimientoEspeciales:Corresponde en determinada situaciones legales, puede ser mltiple (puedo elegir uno por cadaacto) y puede ser de eleccin (se elige a los fines de un contrato) o constituido oprocesal (a losfines de un juicio). Se lo puede cambiar.Legal:Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en su contra, que una personareside enforma permanente para el ejercicio de sus derec hos y cumplimiento de susobligaciones, aunque dehecho no este all presente. La justicia lo exige para poderactuar fren te a ella (Ej .: cualquie r jui cio ).Generalmente se da el del abogado. Tambin esmltiple y variable.Estado civil

    Este atributo es exclusivo de las personas fsicas. Involucra una serie de derechos yobligaciones queafectan la organizacin de la familia. Los estados civile s posiblesson: SOLTERO, CASADO, VIU DO ODIVORCIADO.La importancia del estado civil es queinfluye directamente en el rgimen patrimonial de la persona(bienesgananciales).1.Consanguinidad : Padres , hijos , hermanos, casado , solter o,e tc .2 .Af in idad: Yernos , nueras , suegros , e tc .CapacidadEs la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones por parte de las personas.Para laspersonas de existencia visible existen capacidades:De derecho: Es la llamada titularidad, es decir la capacidad de ser titular de derechosyobligaciones.

    De hecho: Es la capacidad de obrar o ejercer por si mismo sus derechos u obligaciones.Lacarencia de esta aptitud se denomina Incapacidad. Se clasifica en:Incapacidad de derecho:En nuestra legislacin no existe porque significara el reconocimiento dela esclav itud o lamuerte civil. No se concibe que una persona no sea titular de algn derecho.Essiempre relativa, ya que no podra existir una persona que careciera en absoluto de Derechos.12

    Por ejemplo, en materia de compra-venta, el Cdigo C ivil establece una serie delimitaciones alderecho de estipular un contrato, que son Incapaci dades de Derecho.El padre est impedido decomprar los bienes de los hijos que estn bajo su Patria Potestad.Incapacidades de hecho:Incapacidad absoluta: Son absolutamente incapaces1 . L a s p e r s o n a s p o r n a c e r2 . L o s m e n o r e s i m p b e r e s 3 .L os de me nt es de cl ar ad os ta le s e n

    ju i c io4 . Los sor dom udos que no saben dar se a en te nde r po r esc r i t o Incapacidadrelativa: Son relativamente incapaces:1 . L o s m e n o r e s a d u l t o s 2 . L o s m e n o r e se m a n c i p a d o s En el caso de los menores adultos esta incapacidad cesa con la mayora deedad, con el matrimonioo con la emancipacin por habilitacin de edad (al cumplir 18 aos).Representantes de los incapaces de hecho:Los incapaces de hecho estn inhabilitados para elejercicio de los derechos en los que sontitu lares. Los incapac es, sin embargo, pueden adqu iri r derechos o contraer obligaciones

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    casos son personas unidas por un ideal,en el ca so de l as As oc ia ci on es el so p or teso n la s pe rs on as , en ca mb io en la s Fu nd ac io ne s el soporte es el dinero, el cual estaafectado al cumplimiento de un objetivo.2 . L a s S o c i e d a d e s C i v i l e s y C o m e r c i a l e so e n t i d a d e s q u e c o n f o r m e a l a l e y t e n g a n c a p a c i d a d p ar a a dq ui ri rde r echos y con t r ae r ob l i gac iones , aunque no r equ ie r an au t o r i zac in exp r esade l Estado para funcionar. Ejemplo: Colegios; Son personas jurdicas pero son paraestatales o seaqueel Estado delega funciones en ellos. Ejemplo: matriculas.14Nacimiento y extincin de las personas jurdicas de derecho privadoNacimiento En nuestro derecho las personas jurdicas nacen por ley o por acto administrativo. El PE tiene lafacultad deautorizar o no la existencia de estas personas.ExtincinLas formas de extincin son:- Por la disolucin en virtud de sus miembros, aprobada por laautoridad competente- Por disolucin en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros,o por haberse abusado oincurrido en trasgresiones de las condiciones o clusulas de la respectivaautorizacin, o sea imposibleel cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolucin fuesenecesaria o conveniente a los interesespblicos.- Por la conclusin de los bienes destinados asostenerla.- Por cumplimiento del fin que perseguan- Por cumplimiento del plazo establecidoSi susmiembros fallecen, no termina la existencia de la persona jurdica, aunque sea un nmero tal quenopermita cumplir con el fin de la institucin. El Gobierno (PE) es quien debe declarar disuelta la

    corporacin silos estatutos no lo hubiesen previsto, o determinar el modo de hacerse surenovacin.Consejo ProfesionalEs una persona jurdica con funciones de Derecho Pblico constituida por los propiosprofesionales. Es unaverdadera persona jurdica porque tiene patrim onio y adems tieneresponsabi lidad y personera ju rd icaante la justicia, pudiendo querellar ante la misma a losque ejerzan indebidamente la profesin.Funciones:Organiza y lleva las matriculas de los profesionales estableciendo que ningn profesionalpodrejercer si no esta matriculado en los registros del consejo, caso contrario puede sersancionado con multaspo r vi ol ac i n de l de rec ho pen al ad mi ni str at i vo . EnTucu mn, la Cons t i tu c i n d e 1990 anu la esta obl igatoriedad aunque las leyesanterio res sigan vig entes por lo que se debe p resent ar un r ecurso para poder ejercer la

    profesin en forma independiente. Adems fija honorarios mnimos y defiende los derechosde losprofesionales. El consejo tambin puede sancionar a los profesionales.Sanciones:D enegar l a m a t r i cu la con causa jus t a : Se pod r so l i c i t a r i ns c r ipc in despusde 3 aos de laresolucin respectiva.Suspender en el ejercicio de la profesin por el plazo entre un mes y un ao.C ance la r l a m a t r i cu la o t o r gada en cuyo caso so lo se pod r so l i c i t a r l a l uegode 5 aos de lacancelacin.

    Advertir, lo que significa una sancin leve.

    Amonestar, consistiendo en una sancin privada sin consistencia.Multa, con una determinada cantidad de dinero.15

    Patrimonio- Las cuotas de cada profesional inscripto- Las cuotas por cada acto de ejercicio de profesin- LasmultasFormacin:

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    el Consejo Profesional se elige por v oto secreto y obligatorio de todos los miembros.Cadaconse jo es ta cons t i tu ido por 5 m iembros que deben tener 5 aos comom n im o en e l e j e r c i c io de l a profesin. El cargo es obligatorio y ad-honorem durante 5 aos.Sociedades comercialesLas que es tn t i p i f i c adas po r l a l e y s e d i c e que es tn l ega lmen tec ons t i t u i das . Las no l ega les s on conocidas como sociedades de hecho.Algunas son:Colectiva:Es una sociedad entre personas, que se unen mediante un contrato. Tienen unobjetivodeterminado y un capital determinado. Los socios de esta sociedad respondensolidariamente por todos los derechos y obligaciones de ese contrato.S.R.L:Es una sociedad limitada al capital que termina afectando. La responsabilidad de los sociosno essolidaria. Es un capital que se afec ta por el cumplimiento de un objetivo y solamenteseresponde en la medida del capital afectado.S.A.:E s t a b a s a d a e n l a s u s c r i p c i n d e a c c i o n e s . M a n e j a n g r a n d e sc a p i t a l e s , s u s s o c i o s generalmente no se conocen entre ellos.

    Comandito simple:Hay un socio capitalista y otro socio activo (trabajo)Sociedades de hecho: Son las que no se a jus t an a n inguna de las soc iedadesle ga lm en te estructuradas. Llegado el momento deben responder con la totalidad deun patrimonio y no solocon el capital comprometido como en las sociedades legales.16

    BOLILLA IVOBJETO DE LAS RELACIONES JURDICASLas cosas y los bienes:Toda relacin jurdica versa sobre algo susceptible de tener valor. Ese algo es elobjeto. El objeto

    de una relacin jurdica son los bienes y estos son comprensibles en dos conceptos:BIENESMATERIALES CosasB I E N E S I N M A T E R I A L E SD e r e c h o sClasificacin de las cosasI) En s mismas: 1. Inmuebles y Muebles2. Fungibles y No Fungibles3. Consumibles y No Consumibles4. Divisiblesy No Divisibles5. Principales y Accesorias6. Enajenables e Inajenables1. Cosas Inmuebles y MueblesInmuebles: Son aquellas que est fijas en un lugar, no pueden trasladarse. Se pueden definir por:a)Su naturaleza : Estn por si mismos inmovilizados, como el suelo y todas laspartesslidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, todo lo que estincorporado al sueloorgnicamente y todo lo que s e halle en el subsuelo en f ormanatural. Es decir no depende de laaccin del hombre.b)Po r acces in o adhes in : Se t r a t a de las cosas inm ueb les que seinm ov i l i za n por adhesin al suelo, pero esta circunstancia debe ser a perpetuidad.Poradhesin fsica: Ejemplo: EdificiosPo r ac c es i n m or a l: So n mu eb l es qu e seencu ent r an en e l inmu ebl e como acce sor i ospuestos por e l propietario. No soninmuebles e l diner o, ropa joyas, libros, etc. Ej. Mes as, sillas, etc.c)Por carcter representativo : Son los ttulos de propiedad de los inm uebles. Enellosconsta la adquisicin de los derechos sobre los inmuebles. Ej. La escritura.d)

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    Destino : Caso en que no hay adhesin. Ej. Explotacin agrcola, tractores, maquinarias,etc.17Muebles:Los muebles pueden definirse por:a)Su naturaleza : Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro porsimismos o por fuerza externa. Se deja claro que son muebles:- Todas las partes slidas del sueloy tambin las fluidas, separadas de l, como piedras, tierra,metales, plantas, frutos, etc- Lasconstrucciones provisorias- Los tesoros puestos bajo el suelo- Los m ate r ia les decons t r ucc in acop iados , m ien t r as no hub ie r en s ido em p leados olosprovenientes de una demolicin.b)Por su carcter representativo : Son todos los instrumentos pblicos o privados en queconste laadquisicin de derechos personales. Ej. Pagar, recibo, prenda, etc.2. Fungibles y No Fungibles:Fungibles:Son t odas aque l l as en que t odo ind i v iduo de l a espec ie equ iva le a o t r oin di vi du o de la misma especie, en consecuencia pueden sustituirse las unas por lasotras en igual cantidad y de lamisma calidad.No Fungibles:Son las cosas irremplazables, no pueden reemplazarse las unas a las otras por no ser

    iguales. Ej. Las obras de arte, objetos incunables, etc.3. Consumibles y No Consumibles:Consumibles:Son todas aquellas que dejan de existir con el primer uso. Ej. AlimentosNo Consumibles:Son las cosas que no dejan de existir con su primer uso, aunque puedan consumirseo deteriorarsecon el tiempo. Ej. Ropa, libros, etc.4. Divisibles y No Divisibles:Divisibles:Sonaquellas cosas que pueden dividirse si n ser destruidas totalmente. Cada porcinreal,producto de la divisin, forma un Todd homogneo y anlogo tanto a las otraspartes como a la cosam i s m a . N o s e p o d r n d i v i d i r c u a n d o e l l o c o n v i e r t ae n a n t i e c o n m i c o s u u s o . L a s a u t o r i d a d e s reglam entan en materia deinmuebles la superficie mnima de la unidad econmica. Ej. La tierra, losgranos, etc.

    No Divisibles:Sonaquellas cosas que no se pueden f raccionar sin ser destruidas o sin perdersusposibilidades de uso o aprovechamiento. Ej. Mquina, un vaso, etc185. Principales y Accesorias:Principales:Son la que pueden existir para si mismas y por si mismas. No dependen de otra cosa parasuexistencia. Ej. TerrenoAccesorias:Son aque l l as cuya ex i s t enc ia y na t u r a leza es de t e r m inada po r o t r a cosa dela cu a ldependen o a la cual estn adheridas. Ej. Una casa necesita un terreno, etc.7. Enajenables e Inajenables:Enajenables:Son aquellas que estn en el comercio y aquellas cuya enajenacin no fueraproh ib idaexpresamente o dependiente de una autoridad pblica.Inajenables (Inalienables):Las cosas que estn fuera del comercio.II) En relacin a las personasTeniendo en cuenta quien es el titular de la cosa:1 . C o s a s d e l d o m i n i o d e lE s t a d o 2 . B i e n e s d e l a I g l e s i a 3 . C o s a s d e p a r t i c u l a r e s1. Cosas del dominio del EstadoSon las cosas del dominio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.a. Bienes del dominio publico del EstadoDefinicin:

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    Las cosas se consideran bienes pblicos cuando estn destinadas para el uso detodos loshabitantes.Caractersticas:Los bienes pblicos son INEMBARGABLES, INENAGENABLES E IMPRESCRIPTIBLES,e sd e c i r q u e n o e s t n e n e l c o m e r c i o , n o p u e d e n s e r e m b a r g a d o s ,h i p o t e c a d o s o a d q u i r i d o s p o r prescripcin. Estos pertenecen a toda la comunidadpara su uso pblico. Puede suceder que la afectacinpara su uso publico quede cese poraplicacin del procedimiento de desafeccin, en este caso a los bienespblicos se los considerabienes privados del Estado.Enumeracin:El articulo 2340 del C. C. Define los bienes pblicos del Estado:Mares territoriales, maresinteriores, bahas, ensenadas, puertos, etc.; los ros, sus causes, dems aguasquecorren por cauces naturales; las aguas subterrneas; las playas del mar; los lagosnavegables y sus lechos, las islas, las calles, las plazas, caminos, canales, etc. .19

    b. Bienes privados del Estado:Definicin:Los bienes privados del Estado se hallan definidos en el C. C. (Art. 2342):- Todas las tierras queestando situadas dentro de los limites territoriales y carecen de dueo- Las minas de oro, plata,cobre, piedras preciosas y sustancias fsiles, no obstante el dominio de

    lascorporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra.- Los bienes vacantes omostrencos y los de las personas que mueren sin tener herederos, s egnlasdisposiciones de este cdigo.- Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles, y todaconstruccin hecha por el Estado o por losEstados y todos los bienes adquiridos por el Estado opor los Estados por cualquier titulo.- Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares oros de la Republica, sus fragmentos y losobjetos de su cargamento, siendo de enemigos ocorsariosEs decir, son bienes del Estado que no son susceptibles del uso directo oindirecto de la comunidad. Elestado tiene su uso exclusivo y puede enajenarlos y/oembargarlos conforme la ley.2. Bienes de la Iglesia:(Puede ser Catlica u otras). Art. 2343, 2344, 2345, 2346:Son tales como los tem plos y cosasSagradas. La ley d istingue en tre bienes de la Igles ia Ca tlica y ot ra Iglesias. Los bienesde las Iglesias se rigen por disposiciones propias de la Jerarqua a la que pertenecen.Su

    enajenacin corresponde a las respectivas Parroquias e Iglesias.3. Cosas de los particularesa. Bienes privados de los particulares:Definicin: Las cosas que no fueran del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de lasIglesias, sonbienes particulares, sin distincin de las personas que tengan dominiosobre el las, aunque sean personas jurdicas.Estos bienes estn afectados por la prescripcin,son enajenables y embargables. Esto es as porque en elca so de b ienes de l ospa r t i cu la r es no hay r azones de o r den o i n t e r s pub l i co . Sus t i t u la r espuedenaprovechar sus frutos (es lo que una cosa produce regular y peridicamentesin alterar su naturaleza) yproductos (es aquel que cuando se separa la cosa no lo produce denuevo, Ej. Minerales), disponer de ellosde acuerdo a la ley comn, y reclamarlos cuando un tercerolos tenga indebidamente en su poder.Casos particulares:- Los puentes y caminos ycualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares enterrenos queles pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueos permitansu uso ygoce a todos.- Las vertien tes que nacen y mueren dentro de una misma heredadpertenecen en propiedad, uso ygoce al dueo de la heredad.- El uso y goce de los lagos queno son navegables pertenecen a los propietarios.20

    EL PATRIMONIODefinicin:Conjunto de bienes (derechos y obligaciones) de una persona y susceptibles deapreciac inpecuniaria (monetaria).Se lo puede analizar como atributo de la personalidad o comoprenda comn de los acreedores.Caracteres:

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    a . n i c o e i n d i v i s i b l e b . E s u n a u n i v e r s a l i da d j u r d i ca c . E sn e c e s a r i od.Es inalienable (no se vende)e.Es la prenda de los acreedores, quienes pueden cobrar suscrditos de los patrimonios del deudor.El patrimonio como atributo de la personalidadCada individuo tiene necesariamente un patrimonio, nico, intransmi sible einseparable de la personamisma. Todos estos bienes de l a persona forman un todoind ivisib le, en el sentid o que el pat rim onio essiempre un balance entre un activo y unpasivo, es por eso que puede ser positivo, negativo o nulo.Hay 2 excepciones en la indivisibilidaddel patrimonio:Beneficio de inventario:Se pide cuando la herencia dej ada tiene deudas. Se responde as a las deudas delmuerto, solamente con los bienes que el difunto dej. El principio de aceptar la herencia conbeneficiode inventario significa que uno responde por las deudas en funcin de lo querecibe. Esto implica que seseparan el patrimonio del difunto por un lado y los del heredero porel otro por lo que los acreedores de lasucesin no pueden pretender cobrarse con el patrimonio delheredero para pagar las deudas del difunto.Separacin de bienes:Es cuando se quiere evitar confusin entre el patrimonio propio del heredero y

    elpatrimonio heredado. Ocurre cuando los herederos s on insolventes y poseendeudas a su vez. Entoncesse pide la separacin de bienes para que loa acreedores no puedancobrar con los bienes heredados.El patrimonio como prenda comn de los acreedoresLas personas responden por las obligaciones contradas en la medida de su patrimonio. Elpatrimonio es lagaranta que los acreedores tienen para el resarcimiento de sus deudas. Puede serque todos los bienes deldeudo r, subast ados, no alcancen para cubrir las deudascontra das . La ley dis tingue dis tint os tipos deacreedores a los efectos de sus posibilidadesde cobrar sus crditos. Ellos son:1 . A c r e e d o r e s p r i v i l e g i a d o s 2.Ac ree dore s conde r echo r ea l de ga r an t a3 . Ac r eedo r es qu i r og r a f ar ios o com unesAcreedores privilegiados21

    Son los que tienen el privilegio conferido por ley de cobrar antes que los demsacreedores (Ley 3875).Ellos tienen privilegios sobre la generalidad de los bienes deldeudor, sean estos muebles o i nmuebl es.Ellos son:1.Gastos de justicia, Costos y Honorarios.2.Crditos del fiasco e impuestosp b li co s3 . G a s t o s f u n e r a r i o s 4 .G as to s de lt im a en fe rm ed ad d ur an te 6meses5.Los salar ios de los dependientes por 6 mesesPr iv i legios especia les:Estos producen efectos sobre bienes determinados (muebles e inmuebles) Ej.Ellocador tiene privilegio para el cobro de alquileres adeudados sobre los bienes muebles quesean propiedaddel inquilino.Cualquiera sea el privilegio del acreedor no podr ejercerlo sobrebienes inejecutables. El deudor no puededeterminar por contrato el orden de privilegio, la ley es laque lo determina.Acreedores con derecho real de garantaEn este caso el privilegio alcanza hasta el valor de la cosa mueble o inmueble dado en garanta. Sila deudan o s e c u b r e , e l s a l d o ( l o q u e f a l t a c o b r a r ) q u e d a r a p a r a s e rin c l u i do en l a m as a d e ac r e ed o r es quirografarios.Acreedores quirografariosSon los que en igualdad de c ondiciones y derechos cobran despus que son hechoefectivo el pago a losacreedores privilegiados y los que tienen derecho real degarant a. Si los bienes no alcanzan a cubrir las deudas correspondientes a los acreedorescomunes, se los prorratear proporcionalmente.DERECHOS PATRIMONIALESDefinicin:

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    Son aquellos que sirven para la satisfaccin de las necesidades econmicas del titular dedichoderecho.Ellos son:Derechos creditorios o personales:Facultan al t itular para exigir que una persona determinadacumpla una obligacin( da r , hace r o no hace r ) . I m p l i can una r e lac in j u r d i ca en t r e unsujetoacreedor (activo) y otro deudor (pasivo) a los fines de exigir el cumplimiento deuna obligacincontrada. Ej. Compraventa en general.Derechos reales:Trata de las relacionesdirectas entre una persona y bienes o cosas(propiedad).Son los poderes o facultades que el titular de ellos tiene de actuar directamente sobreuna cosa. Ej.Derecho real de dominio.

    Derechos intelectuales:

    Trata de las relaciones entre una persona y los resultados de su actividadcr eador a . Sonaque l l os po r l os que e l t i t u la r t i ene la f acu l t ad de d i spone r , usa r o goza r de

    unacreacin intelectual.VAS DE EJECUCIN Y LIQUIDACIN:Existen 2 vas por la cual los acreedores hacen efectivos sus crditos:Accin individual:Es e l conoc ido Ju i c io E jecu t i vo . C on t r a l a p r esen t ac in de un t i t u lo quep ru eb a l ae x i s t e n c i a d e u n a o b l i g a c i n , s e i n t i m a a l d e u d o r a p a g a r l ad e u d a m a s u n a s u m a q u e i n c l u y e l a actualizacin monetaria (por procesoinflacionario) e intereses (alquiler de dinero). Tambin pueden incluirsegastos adicionales(honorarios). Los pasos a seguir son:1 . I n t i m a c i n a l p a g o2.Si no paga se traba embargo sobre los bienes del deudor. Estos no pueden serenajenados. Losbienes inejecutables no se pueden embargar.3.

    Si an no pagan en los l mites establecidos se dicta sentencia de trance y remate. Sies un bienmueble este es secuestrado para su posterior remate. Lo producido por el remate seafecta al pagode obligaciones y costos.Accin colectiva:( va r ios ac r eedo r es ) : Es t a t i ene luga r f r en t e a un es t ado de cesac in depa go s de ldeudor. Esta accin puede provenir del acreedor o del deudor. Se puedepedir la qu iebra si el deudor escomerciante o concurso civil si no lo es. El procedimiento aseguir es:1.Pedido de quiebra o concurso : Se llama a convocatoria de acreedores y junto con el deudor se vesise puede llegar a algn acuerdo, c omo una refinanciacin de la deuda. Si hayarreglo el pedidotermina en lo que se llamaconcordato

    y se arreglan los trminos en que se pagara la deuda, si nohay arreglo se pasa a la siguienteinstancia.2.Declaracin de quiebra : Los bienes del de udor pasan a manos de una tercerapersona ll am adosndico, que es la persona que pasar a administrar el patrimonio del deudor.3.Liquidacin del patrimonio del deudor : Se puede realizar mediante remate o ventadi recta paraobtener mejores precios, segn se pongan de acuerdo los acreedores.4.

    http://www.scribd.com/doc/44865753/Ejercicio-Profesional
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    Pago a los acreedores : Se realiza de acuerdo al orden de privilegio.L os b i enesine jecu t ab les son : e l l echo co t i d iano de l deudo r y de s u f am i l i a , r opas ,mu eb le s de us oindispensable, instrumentos indispensables para su profesin, arte uoficio. Tambin lo son la pensin dealim entos, los sueldos y salario en funcin de unaescala porcentua l, la indemn izac in por acc idente de trabajo, la indemnizacin por despido.23BOLILLA VDERECHOS CREDITORIOSEs la relacin jurdica entre 2 personas en virtud de la cual una de las partes (sujeto activo oacreedor) tieneel derecho de exigir a la otra (sujeto pasivo o deudor) el cumplimiento de unaprestacin que puede consistir en un da r, un ha ce r, o un no ha ce r. De sd e el pu nt ode vista del acreedor la relacin personal se llamaCREDITO y desde el punto devista del deudor se llama DEUDA. Ej. Compra venta en general.CaracteresSujetosAcreedor: A quien se debe cumplir la prestacinDeudor: Quien debe cumplir la prestacin.Pueden ser personas fsicas, jurdicas o ambas.ObjetoDar: cuando se est obligado a entregar unacosa determinada.Hacer: cuando se est obligado a realizar un trabajo determinado.No hacer:Cuando la obligacin es una abstraccin de la realizacin.Causa: Es el hecho que da origen a laobligacinCumplimiento:Compulsivo: (se puede emplear la fuerza) Son las obligaciones de dar yde no hacer.No Compulsivo: Obligacin de hacer.Directo: Es la obtencin del resultado propuestovoluntariamente o compulsivamente.Indirecto: Se aplica a la prestacin de hacer, cuyo

    cumplimiento no es compulsivo.Ej. Realizacin del proyecto por otro profesional a costa deldeudor.ObligacionesEs un vnculo jurdico por el cual nos vemos apremiados a pagar una deuda segn las normasestablecidaspor el Cdigo Civil. Las obligaciones son los derechos creditorios desde elpunto de vista del deudor . Elobjeto de la obligacin es el cumplimiento de la prestacin.Fuentes de las obligacionesTradicionalesContratos: Es un acuerdo de voluntades entre 2 o mas partes con el objeto deadquir ir , modi ficar oextinguir derechos y obligaciones entre las partes. El elemento fundamentalpara que haya contrato esel consentimiento. El contrato es ley para ambas partes.Ej: cont ra to decompraventa, uno se compromete a pagar un determinado precio por algo y el otrosecompromete a entregar ese algo.24

    Cuasicontrato: Se produce cuando una persona con capacidad para contratar seencarga, sin acuerdode voluntades, de negocios que afectan directa o indirectamente alpatrimonio del otra persona. Hay unvnculo j urdico ( obl igacin), pero a dif erencia de loscontratos no hay c onsentimiento de una de laspartes.Ej. Alguien se va de vacaciones ysu vecino le paga la luz , al reg resar el 1 debe restituir al veci no lo pagado, no huboconsentimiento pero si obligacin.Del it o: Es un ac to il c it o re al iz ad o a sa bi en da s ycon la in te nci n de da ar a l as pers onas o a sus derechos. Es una inf racc in ala ley de carcter doloso y que tiene com o consecuencia producir undao, conintencin previa de cometerlo. Es fuente de obligaciones porque qui en incurre en ldeberesarcir los daos ocasionados al afectado. Se puede cometer contra la persona, en cuyocaso se debeindem nizar por los daos e interes es y po r el dao mor al. En caso dehomicidio el delincuente debepagar los gastos de asistencia y funeral adems de lo que laviuda e hijos necesiten para subsistir. Si secomete contra la propiedad cuando es un hurtose debe res titu ir lo robado ms una indemn izac in por deterioro. La indemnizacin civilslo puede ser demandad por accin socia, independientemente de laaccin criminal. Para quehaya delito debe existir el dao y la intencin.Cuasidelito: Es un hecho ilcito que sediferencia del delito porque no hay intenc in de hacer dao aunque este es ocasionadopor culpa o negligencia. Pero lo mismo surge la obligacin de pagar el daoocasionado (media laculpa).Ley: Las obligaciones surgen de la le y. Crea obli gaciones a determinadaspersonas por cier tos actosque stas realizan. Es una de las fuentes ms amplias de lasobligaciones. Ej. Votar.Modernas

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    Enriquecimiento sin causa: Cuando un patrimonio aumenta a costa de otro, sin causajur d ic a que lo justifique. Ej. Cuando se compra una casa, se pacta un precio y si despus elmarco econmico cambiadesf avorablemente para alguno de los dos, se puede pedir larev is in del cont ra to . Pago de sue ldo ennegro.Vo l u n ta d u n i l a te r a l : S e t r a tad e l c a s o e n e l c u a l u n a d e l a s p a r t e s s e o b l i g a s i n i n t e r v e n c i no requerimiento de la otra. Ej. Promesa de una recompensa por algo.Abuso de l derecho:Cuando el fiel ejercicio del derecho ocasiona un gran dao, esto es cuando se excedenlos lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Esta norma condenae le j e r c i c i o a b u s i v o d e l d e r e c h o . S e p u e d e n e j e r c e r l o s d e r e c h o s e n e ll m i t e d e l a n o r m a , n o produciendo dao a otro. Ej. Ruidos molestos, malos olores, vecinoque construye sobre mi propiedad,etc.25CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONESSegn su exigibilidadCiviles:Son las que permiten exigir su cumplimiento a travs de la justicia. Obligan no solo al acreedor yaldeudor sino tambin a sus sucesores universales.Naturales:Son las que fundadas slo en el derecho natural y en la equidad, no confieren accin para exigir sucumplimiento

    .No generan accin ante la justicia pero si autorizan a la prestacin. Ej. Obligacionescivilesextinguidas por prescripcin, procedentes de actos jurdicos nulos por falta de forma,etc.Segn el vnculo (varios deudores o acreedores pero una sola prestacin)Mancomunada simple:E l c r d i t o o l a deuda se d i v ide en t an t as pa r t es i gua les com o ac r eedo r esodeudor es haya , s i no se ha es t ab lec ido pa r t es des igua les en t r e l osin te r es ados . N ingn de ud o r es t obligado a pagar el total de la deuda. Si el objeto esdivisible cada uno debe pagar solo su parte.Ej: expensas en edificio.Mancomunada solidaria:Cada uno de los deudores debe responde r por el 100% de la obligaci n, y elpago deuno de los deudores implica la liberacin de los otros frente al acreedor. Cuando latota lidad de lobjeto puede ser demandada, esta demanda puede ser hecha por cualquiera de los

    acreedores o deudores.Ej: garantes.Mancomunada concurrente:Son similares a las solidarias pero el origen o causa en cada caso es distinto.Ej. La designacin deun perito en un juicio; el perito tiene derecho a cobrarle a cualquiera, pero en generalpaga el quepide.Segn su dependenciaPrincipales:E s p r i n c i p a l c u a n d o n a c e , v i v e o m u e r e p o r e l l a m i s m a . N o e s t cond ic ionado a o t raob l igac in .Accesorias:Es una obligacin accesoria a la princ ipal que subsiste en la m edida que no seextinga laobligacin principal. La extincin de la obligacin accesoria no obliga a la extincin de laprincipal. Ej. En unco ntr ato de loc ac in de ob ra s s e f i j a un pl azo pa ra suej ec uc i n (o bl ig ac i n pr in ci pa l) y se co lo ca un a clusula penal de multa (accesoria)por incumplimiento.Segn la prestacinDivisibles:Es divisible cuando el cumplimiento puede ser efectuado por partes. Es todo proceso dondehayetapas, las cuales apuntan a un objetivo comn, pero que es divisible en porcionesparcia les. Ej. Pago encuotas.Indivisibles:La obligacin o prestacin debe cumplirse como un todo. Ej. Esultura, libro, etc.26EFECTOS Y EXTINCINEfectos

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    Segn el CC (Art. 503): Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, y sussucesoresa quienes se trasmitiesen (algunas no pueden ser trasmitidas).Se entiende porsucesor aquella persona a la cual se trasmiten derec hos de otras personas, enadelan tepuede ejercer derechos en su propio nombre. Los sucesores pueden ser:Universales: Aquel a quien pasa todo, o parte alcuota del patrimonio de otra persona.Reciben la totalidad del patrimonio (parte activa como pasiva)S ingu la r : Es aque l a l o cua l se t r asm i t e un ob je t o en pa r t i cu la r que sa le delos bienes de otrapersona.Efectos respecto al acreedor1 . L e d a e l d e r e c h o d e u s a r m e d i o s l e g a l e s p a r ah a c e r q u e l a d e u d a s e c u m p l a . 2 . L e d a e l d e r e c h o ah a c e r c u m p l i r l a d e u d a p o r u n t e r c e r o a c o s t a d e ld e u d o r . 3 . L e d a e l d e r ec h o a e x i g i r a l de u d o r e l p ag o d e l a si n d e m n i z a c i o n e s c o r r e s p o n d i e n t e s . E s t o i n c l u y e :Dao emergente o perdidas sufridasLucro cesante o ganancias dejadas de recibir.

    Dao moral o sentimientos o valores afectados por el incumplimientoEfectos respecto al deudor1.El cumplimiento exacto de la obligacin le da derecho a librarse de ell a.2.Le da elderecho de repeler las acciones del acreedor si la obligacin esta extinguida.3.Eldeudor puede transferir las deudas por un acto llamado cesin de deudas, pero esimportanteque el acreedor est de acuerdo.ExtincinLa extincin de una obligacin puede suceder por:Pago:Es el cumplimiento de la obligacin contrada, supone el cumplimiento por ambas partes (deudoryacreedor). El pago puede ser:

    Directo: Se da o hace lo convenido.

    Po r cons ignac in : S i l a pe r sona a qu ien se debe paga r no qu ie r e o no puede(por incapacidad o ausencia) recibir el pago de la obligacin, se realiza judicialmentedepositando las u m a a d e u d a d a a l a o r d e n d e l j u e z e n e l b a n c o d ed e p s i t o s j u d i c i a l e s . E s u n d o c u m e n t o p r o b a t o r i o .Novacin:Es e l cam b io de una ob l i gac in po r o t r a . Se puede cam b ia r e l ob je t o de laob l igac in (Subrogacin real). Ej. Se debe dinero y se compromete a pagar con vveres.Tambin se puede cambiar el suj eto (Subrogacin personal), es decir, otra persona sehace cargo de la deuda. En ambos casos esnecesaria la aprobacin por parte del acreedor.27Compensacin:Cuando dos personas revisten el carcter de deudor y acreedor recprocamentelasobligaciones pueden compensarse hasta el importe de la menor.Transaccin:Es un acto jurdico bilateral por el cual las partes, hacindose concesionesrecprocasextinguen obligaciones litigiosas o dudosas.Confusin:Ocurre cuando se renen en una misma persona, la calidad de d eudor y acreedor, yaseapor sucesin universal o por otra causa.Renuncia de los derechos del acreedor:

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    Cuando se libera al deudor por voluntad propia. El acreedor desiste de sus derechos alentregar el documento al deudor donde est establecida la obligacin. Hechay ac eptada larenuncia la obligacin queda extinguida. Segn la ley lo exija debe o noinst rum entar se atravs de un acto formal.Remis in de la deuda : Es una r enunc ia de l ac r eedo r a sus de r echos po r l oa cua l es t een tr eg avoluntariamente el documento al deudor, pero ste no puede alegar laexti ncin de la obl igacin por haber cumplido por ella.Imposibilidad de pago:Cuando la prestacin es fsica o legalmente imposible de cumplir, sin culpa deldeudor. Ej. Cuandola cosa que deba entregarse se rompe y es irremplazable.Prescripcin liberatoria:Libera de la obligacin al deudor por inaccin o negligencia del acreedor,despus deltiempo establecido por la ley (10 aos).HECHOS Y ACTOS JURDICOSHechos JurdicosSon todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna a dquisicin,modi ficacin, transferenc ia oextincin de los derechos u obligaciones (art 895).Esteconcepto comprende todos los acontecimientos que puedan ser percibidos pornosotros , produc idos por la accin del hombre o por circunstancias derivadas de la naturaleza.ClasificacinHechos de la naturaleza:

    Son fenmenos naturales con consecuencias en el patrimonio de las personas.Hechos humanos:Son los que ejecuta el hombre. Se divide en:oVoluntarios:Son los ejecutados con discernimiento, intencin y la libertad. Adems puedenser lcitos (lasacciones voluntarias no prohibidas por la ley) o ilcitos (acciones voluntarias prohibidaspor la ley).28oInvoluntarios:Hechos que fueron ejecutados sin discernimiento, intencin ni libertad y no producenobligacin alguna. Como en el caso de los dementes o sordomudos que no puedenhacerseentender, sus actos pueden generar obligaciones al tutor.Podemos definir:Discernimiento:

    Se sabe lo que haceIntencin: Cuando se tiene voluntad de producir el hecho, la intencin se veafectada por losvicios de intencin o dolo.Li be rt ad : Cu an do no fu e fo rz a do o im pe d id o;la vi ole nc ia res tr i nge est e asp ect o de los hechos jurdicos.Actos JurdicosSon los ac t os vo lun t a r ios l c i t os que t engan po r f i n i nm ed ia t o es t ab lece ren t r e l a per so nas r e lac i ones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o extinguirderechos. Son siempre producidos por el hombre.ClasificacinPositivos:

    Aque llos en los que es necesa ri a la real izaci n de un ac to , pa ra que un de rechocomience oacabe.Negativos:

    Aquellos en los que es necesaria la omisin de un acto para que un derecho comience a acabe.Unilaterales:Cuando para formularlos basta la voluntad de una sola persona. Ej. TestamentoBilaterales:Cuando se requiere el consentimiento de 2 o mas personas. Ej. Contratos.Actos entre vivos:

    Aquellos actos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquel o aquellos de cuyavoluntademananActos de ltima voluntad:Cuando producenefecto despus del fallecimiento de aquel o aquellos de cuyavoluntad emana.Formales:

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    Cuando cumpla las solemnidades dispuestas por la leySolemnes:Cuando la forma exigida debe ser observada bajo pena de nulidadNo solemnes:Cuando la forma que la ley establece no es exigible para la validez del acto.No formales:

    Aquellos actos jurdicos cuya forma no se especifica en el CC o en las leyes. En este casolosinteresados pueden juzgarlas de la forma en que lo crean convenientes.Objetos de los actos

    jurdicosEs la cosa o hecho sob re el cual cae la ob li gaci n cont ra da. Deben se r cosasque estn en el comercio oque por algn m otivo no se hubiesen prohibido que seanobjeto de algn acto jurdico, o he chos que nosean imposibles, ilcitos, contrario a lasbuenas costumbres o prohibidos por la ley o que se opongan a la29libertad de las acciones o la concienc ia, o que perjudiquen los derechos de unterreno. Los actos que nosean conformes a esta disposicin son nulos (art 953).FORMAS: INSTRUMENTOS PBLICOS Y PRIVADOSFormas de los actos jurdicosSon el conjunto de solemnidades que la ley exige que deban cum plirse para que unacto jurdico pedaconsiderarse vlido. La falta de las formalidades trae comoconsecuencia la nulidad del acto. Ej . Escrituradel acto, presencia de testigos, etc. Lasformalidades se pueden instrumentar a travs de formas escritascon Instrumentos

    pblicos o instrumentos privados. En ambos casos se trata de documentos dondeseregistra el otorgamiento de actos jurdicos.Instrumentos pblicosSon documentos redactados de acuerdo a ciertos requisitos legales y con laintervencin de un oficialpblico. Son aquel los documentos que prueban la verdad desu contenido, sin necesidad de recurrir alreconocimiento de las firmas. Este documento da fepor si mismo y se supone siempre vlido a menos quese pruebe lo contrario. Entre losinstrumentos pblicos podemos citar.- Las escrituras pblicas o cualquier instrumento expedido porescribanos o funcionarios pblicos.- Los asientos en los libros de los corredores- Las actas

    judiciales, hechas en los expedientes- Las letras aceptadas por el gobierno, los billetes o cualquiertipo de crdito emitido por el tesoro pblico.Instrumentos privados:Documentos otorgados en forma privada. Las partes pueden formularla en elidioma

    que quieran y con las solemnidades que juzguen ms convenientes. No estn sujetosa fo rmal idadalguna, siendo condicin esencial para su existencia.- La firma de cada una de laspartes, no puede ser reemplazada por signos ni por iniciales de los nombres oapellidos.- Enalgunos casos los actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben serredactadosen tantos originales como partes haya con un inters distinto.- El testamento olgrafodebe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. Lafalta de una deestas formalidades lo anula en todo su contenido.NULIDAD DE LOS ACTOS JURDICOSSe pueden clasificar en:

    Actos nulos: Actos jurdicos realizados por personas con incapacidad absoluta.

    Actos anulables: Actos jurdicos que conservan su validez hasta que son impugnados debido aquelos que realizaron desconocen su incapaci dad o bien no se cumpli con losrequis itos esencialesprescriptos por la ley.VICIOS DE LOS ACTOS JURDICOS Y DE LA VOLUNTADComo ya se dijo antes, el C.C. especifica que los hechos producidos por ignorancia o error, noimpedirn losefectos legales de los actos ilcitos ni excusar la responsabilidad que surja comoconsecuencia de ello.30Error significa que no ha habido nocin correcta sobre la naturaleza del acto jurdico o sobre lapersona. Elerror puede ser:

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    De hecho: Se produce sobre las personas, las causas, las cosas, etc.De derecho: Implica que el concepto sobre la naturaleza jurdica de la norma estaba equivocado.Sise produce un error de derecho el acto posible puede ser posible de nulidad.Vicios de la voluntadLos hechos ilcitos considerados como vicios de la voluntad pueden ser ejecutados por:Error o ignorancia:Error es la idea inexacta del hecho realizado e ignorancia es la ausenciadenociones. La ignorancia de las leyes o e l error del derecho no impide en ni ngn casolos efectoslegales de los actos jurdicos lcitos ni excusar la responsabilidad por los actos ilcitos.El error sobre lanatura leza del acto anula todo lo contenido en l. E l err or re lativo a lapersona con la cual se forma la relacin de derecho anula el acto jurdico. El error sobre lacausa principal del acto, o sobre la cualidadde la cosa que se ha tenido en mira, vicia lamanifestacin de la voluntad y deja sin efecto lo que en elac to se hubiera dispuesto. El er rorrespecto al obj eto sobre el que versare tambin lo anula. (Art 923 -927).Dolo : Accin dolosa para conseguir la ejecucin de un acto es toda afirmacin de lo que esfalso odisimulacin de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinacin que se emplee con estefin.Para que el dolo anule un acto es preciso que:1 . H a y a s i d o g r a v e 2.Ha ya s id o lacausa de t e r m inan t e de l ac t o3 . H aya ocas ionado un dao im por t an t e y4 . N o

    haya hab ido do lo po r am bas pa r t esFuerza y temor:Habr falta de libertad en los agentes, cuando se em plee contra ellosuna fuerzairresistible. Habr intimacin cuando se inspire a uno de los agentes porinj ustas am enazas, un tem or d e s u f r i r u n m a l i n m i n e n t e y g r a v e e n s up e r s o n a , l i b e r t a d , h o n r a o b i e n e s ; o d e s u c n y u g e , descendientes oascendentes. La fuerza o la intimidacin hacen anulab le el acto, aunque sehayaempleado por un tercero que no intervenga en el mismo.Vicios de los actos jurdicosSimulacin: Ocurre cuando se encubre el carcter jurdico de un acto baj o laapar ienc ia de ot ro , ocuando el acto contiene clusulas que no son sinceras o hechos que noson verdaderos, o cuando por el se constituyen o trasmiten derechos a personas interpuestas, que

    no son aquellas para quienes enrealidad se constituyen o trasmiten. Pueden ser:o

    ABSOLUTA: Cuando el acto jurdico ejecutado no tiene nadad e real.oRELATIVA: Cuando seda una apariencia que oculta el verdadero carcter del acto jurdico.31

    Lesin:Existe cuando una parte explotando la necesidad, ligereza o inexperienciade la otra obtieneuna ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificacin.Fraude: Cuando una de las partes de un acto j urdico decide formar tal acto conotropara perjudicar o engaar a un tercero.ACTOS ILCITOSTodo acto voluntario tendr el carcter de ilcito si fuera expresamente prohibido porlas leyes ordinarias,municipales o reglamentos de polica. El acto ilcito ejecutado asabiendas y con la intencin de daar lapersona o los derechos del otro, se llama en elCdigo Civil del delito.Los actos ilcitos son aquellos que: No cumplieron con algn requisito legal para su existencia.

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    En apariencia renen todos los requisitos, pero no es as, por cuando est viciada la voluntaddeinterviniente como deudor.La ley considere que no se los debe ejecutar, en defensa del orden pblico o de los incapaces,porejemplo.Delito CivilSe responde fundamentalmente con el patrimonio, puede ser:Delito:Es toda accin u omisin penada por la le y, ejecutada con conocimiento e intencindehacer dao. Hay delito cuando hay violacin de la ley, intencin rgida y dao ocasionado.Cuasidelito:Es un hecho ilcito cometido por culpa o negligencia pero sin la intencin de producir eldao.

    Acar rea la ob li gac in de indemniza r los daos causados . Ha y cuas idelit o cuando ha ycu lpa,negligencia, impericia u omisin.Delito penalEs la violacin de la norma contenida en el Cdigo Penal. Puede afectar a la persona,la honest idad , elhonor, el estado civil, la libertad, la propiedad, la seguridad comn, latranquilidad pblica, la seguridad de laNacin, la fe pb lica, la adm ini stracin pbl ica o el

    orden ins tit uciona l. Lo com ete siem pre una persona deexistencia visible y se responde conla libertad, para considerarlo delito debe existir:Imputabilidad:Es atribuir a una persona la auditoria de un hecho y sus consecuencias. Debetratarsede una persona capaz de cometer el delito con conciencia y voluntad. No son imputableslos dementes,los que estn en estado de conciencia manifiesta, los menores de 20 aos, losebrios, etc.Culpabilidad:Puede ser:oDolosa : Cuando el delito es cometido a sabiendas y con malicia (dolo)oCulposa : Cuando el delito se hace con negligencia o por impericia.32

    DIFERENCIAS ENTRE DELITO CIVIL Y DELITOPENALD e l i t oC i v i l D e li t oP e n a l S e r e s p o n d e c o n e lp a t r i m o n i o S e r e s p o n d e c o nl a p e r s o n a La ley tiende a obligar a la reparacin econmicaSualteracin o violacin no solo produce prdidasindividuales sino que daa principios sobre loscualesse fundamenta la vida socialDebe producir dao para que haya castigoNo es necesario quehaya dao para que hayacastigo (pena)A la muerte del deudor se puede continuar la accina susherederosA la muerte del infractor se terminan las accioneslegales

    CAUSALES DE IMPUTABILIDADDefinicin:Son las causas por las cuales un deudor no da cumplimiento a la obligacin. Estas son:D o lo : Esla i n t enc in de l i be r ada de l deudo r de no cum p l i r l a ob l i gac in con e lpr op s it o de da a r operjudicar al acreedor. El deudor es responsable por los daose intereses que resultasen al acreedor debido al incumplimiento de la obligacin por dolosuyo.Culpa: Es la negligencia en la que incurre el deudor, causando d ao al acreedor.No ex is te in tenc in de daar pero si impericia y/o falta de cuidado. El deudor es responsable delos daos e intereses cuando, por culpa propia ha dejado de cumplir la obligacin. Puede ser:o

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    Grave: Si la utilidad de la obligacin es solo para el acreedor.oLeve: Si la utilidad de la obligacin es comn al deudor y acreedor.oLevsima: Si la utilidad de la obligacin es solo para el deudor.Mora: Impl ica un retar do en elcumplimiento de la obli gacin por culpa del deudor. El s olo vencimiento delplazoproduce la mora. El plazo puede ser:oExpreso: Surge del contrato, la mora es automticaoImplcito: El plazo nace de la naturaleza del plazo de la misma obligacin. El acreedor tienela ob ligacinde interpretar al deudor, es decir, intimi darlo a cumplir y colocarlo en moracuandocorresponde.oSumarial

    : Se establece en forma judicial, cuando no se ha establecido un plazo. El deudor e sr esponsab le po r l os daos y pe r ju i c ios que su m or os idad cause a l ac r eedo r ,en elcumplimiento de la obligacin.CAUSALES DE IMPUTABILIDADSon las causas por las cuales no se atribuye culpa al deudor por no cumplir la obligacin.Son:Caso fortuito:Todo aquello que no puede ser previsto, o que previsto no puede evitarse. Es un hecho delanaturaleza que no es comn en una regin determinada. Ej. Terremotos, epidemias,lluvias, inundaciones,etc.33Fuerza mayor:Es un hecho producido por el hombre que no se puede evitar. Es ajeno a las partes. Eld eu do rn o s e h a c e r e s p o n s a b l e p o r l o s d a o s e i n t e r e s e s q u e s e o r i g i n e n a l a c r e e d o r p o r

    fa lt a d ecumplimiento de la obligacin, cuando estos resultasen de un caso fortuito o defuerza mayor. Ej. Guerra,bombas, huelgas, etc.34RESPONSABILIDAD OBJETIVAEs la obligacin del sujeto que ha causado un dao, cuya responsabilidad se extiende a losdaos quecausaren las personas que estuvieran bajo su dependencia o por las cosas que sevale o que tiene a sucuidado. Es una responsabilidad extracontractual. Ej. Los padres sonresponsables por los daos quecausan sus hijos, los agentes de trasporte son responsables del dao oextravo de los efectos que recibenpara transportar.DAOS Y PERJUICIOSSe llama daos y perjuicios (intereses) al valor de la perdida que haya sufrido y el de laut il idad que hayadejado de percibir el acreedor de la obligacin, por la inejecucin de esta a su debidotiempo.Daos em er gen t e s : So n gas t o s en l o s q ue de be i nc u r r i r e l a c r e edor pa r ar ep a r a r l o s v i c i o s e n e l incumplimiento de la obligacin. Surgen del incumplimiento del deudor.Lucrocesante: Es la ganancia faltante o la no obtencin del lucro que se pensaba obtener, por la moraen elcumplimiento de la obligacin.Dao moral: Es el deterioro de la persona en su integridad moral ante lasociedad.CLUSULA PENALEs aquella que agregada al texto del contrato asegura el cumplimiento de la obligacin, es deaplicacininmediata una vez producida la mora en la ejecucin de la obligacin, o en sucumpl imiento. Puede tener por obj e to e l pa go d e u na s uma d e d inero o c ua lq uier o t ra

    p r e s t ac i n q ue p ued e s e r o b j e t o d e l a s obl igac io ne s ya se a en be ne fici o de un ac re edor ode un ter cero . Se trat a d e una clusula , ya que entr a a jugar en caso de incumplimiento de la

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    obligacin principal y tiene la caracterstica de ser inmutable, es decir,una vez pactada no se puede modificarsu valor por ninguna de las partes contratantes, salvo que el montoexigido sea considerado excesivamenteelevado.Se establece de antemano y se ponderan los efectos del incumplimiento de la obligacin.E s unae s t i p u l a c i n e n l a s o b l i g a c i o n e s d e u n a m u l t a o s a n c i n q u e s u s t i t u y e a l ain de mn iz a c i n po r incumplimiento o retardo.35Bolilla VIDERECHO INTELECTUALProduccin intelectualE s t o d a o b r a c i e n t f i c a , l i t e r a r i a , a r t s t i c a , e t c . , q u e p r o v i e n e d e l a a c t i v i d a d

    p ur a me n t e i n t e l ec t ua l d e l ho mbre . Dicho de ot ra fo rma, lo s fr ut os de l in te le ct o humano , decuyos benefic ios su autor puede gozar ydisfrutar.Derecho intelectualEs un de r echo a l a exp l o t ac i n econm i ca de l a ob r a o i dea i n t e l ec t ua l . A e sede r e c ho e s t r i c t a me n t epatrimonial se agrega el derecho moral del autor.El derecho moral es laatribucin del autor de hacer respetar su obra, proclamar su paternidad, mantenerlaen el anonimato ohace r l a pb l i ca y aun de de s t r u i r l a . Los de r echos m or a l e s son unacaractersticasecundaria de los derechos intelectuales.La constitucin reconoce al autor como

    pr op ie ta ri o de su ob ra , inve nc i n o descu br imient o y det er mi na a e s t a c o mo p r o p i ed adi n t e l e c t ua l , c r e a n d o p a r a l a p r o t e c c i n d e l d e r e c h o , e l R e g i s t r o N a c i o n a l d elaPropiedad Intelectual (R.N.P.I.).Disposiciones de la ley 11.723 (Art 829)

    La ley 11723 tiende a proteger las ideas que tienen origen en la inteligencia de una persona. Su aplicacin alasobras de Ingeniera se traduce en:1 . L a p r o p i e d a di n t e l e c t u a l e s d ed o m i n i o e x c l u s i v o d el o s a u t o r e s durante toda su vida y de sus herederos por 50 aosdespus de su muerte.2 . E l d e r e c h o d e

    p r o p i e d a d d e u n a o b r ac i e n t f i c a o d e u n

    p r o y e c t o comprende para el autor la facultad de disponer de ella (publicarla,ejecutarle, exponerla, enajenarla,traducirla, adaptarla o de reproducirla total o parcialmente de cualquierforma).3 . N a d i e t i e n ed e r e c h o a c o p i a r o

    p u b l i c a r u n a

    p r o d u c c i n intelectual sin el permiso del autor o susderechohabientes.4 . E l a u t o r o s u sd e r e c h o h a b i e n t e s

    p u e d e n e n a j e n a rt o t a l o parcialmente su obra. Esta enajenacin ser solo vlida durante eltrmino establecido por la ley y suadquir ient e tien e e l d erec ho a su a provech amiento econmic osin poder alterar su ttulo, forma, y/o contenido.5 . L ae n a j e n a c i n d e

    p l a n o s y t r a b a j o ss e m e j a n t e s d ad e r e c h o para la ejecucin de la obra tenida en vista, no pudiendoenajenaros, reproducirlos, modificarlos o servirse de ellos.6 . L o sd e r e c h o s d e a u t o rs o n s u s c e p t i b l e sd e e m b a r g o y secuestro, sin perjuicio que losean sus productos.7 . L a e n a j e n a c i nd e u n a o b r ac i e n t f i c a d e b ei n s c r i b i r s e e n e l R.N.P.I. para quetenga validez.8 . E l a u t o rc o n s e r v a e l d e r e c h od e e x i g i r l af i d e l i d a d d e s u contenido.

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    36En caso de autorizar la traduccin de la obra el autor y el coautor tienen el 50% cada uno sobre el derechodela obra modificada a no ser que exista algn arreglo particular.Si el autor de una obra fallece y no tieneherederos el Estado ser el titular del derecho intelectual.ALCANCE DE LOS DERECHOS INTELECTUALESComparacin con los derechos creditoriosLos derechos creditorios son derechos absolutos que se ejercen contra cualquieraLos derechos intelectualesson derechos relativos pudindose ejercer slo contra la persona a satisfacer laprestacin a favor del acreedor.Comparacin con los derechos realesEl dominio es perpetuo, en tanto que la propiedad intelectual caduca a los 50 aos de la muerte del autor.Eldominio puede adquirirse por prescripcin en cambio el derecho intelectual no.Los de rechos real es quequedan sin titular se incorporan al dominio privado del estado, en tanto que alcaducar la

    pr op iedad in te lect ua l par a el au to r y sus su ce so re s el la pa sa al domini o p bl ico si en dopo si ble una apropiacin por cualquier persona.Consecuencias de la proteccin legal de la propiedad intelectual:Ser reprimido con la pena establecida por el artculo 172 del Cd igo Penal, el que defraudelos derechosde Propiedad Intelectual que reconoce la ley 11723. Tambin sern penados: El que editevenda o reproduzca sin autorizacin del autor (ya sean obra indita o publicada) El que falsifique obrasintelectuales (de una obra ya publicada) El que edite una obra, venda o reproduzca, suprimiendo o

    cambiando el nombre del autor. El que edite o reproduzca mayor nmero de los ejemplares debidamente

    autorizados.Sern reprimidos con prisin de 1 mes a 6 aos. El que produzca copias no autorizadas por

    encargo de terceros mediante un precio (fotocopia) El que almacene o exhiba copias ilcitas y no puedaacreditar su origen, mediante la factura.INTERVENCIN Y CONTRALOR POR PARTE DE ORGANISMOS MUNICIPALES,PROVINCIALES YNACIONALES EN LA PRODUCCIN INTELECTUALProcedimiento deregistroA l q u e s e p r e s e n t e a i n s c r i b i r u n a o b r a c o n l o s e j e m p l a r e s o c o p i a s r e s p e c t i v a s s ele da r un re ci bo provisorio, con los datos, fechas y circunstancias que sirven paraident ifi car la obra , haciendo const ar su inscripcin. Para la inscripcin se realizan por triplicado losformularios. Luego se publica en el boletn oficialpor 10 das, para que si existe una obra similar dentro de los10 das se haga la denuncia en el registro de lapropiedad.La ley protege la creacinPara marcar esa proteccin es indispensable que sea novedosa u original, es decir, que hayauna l abor i n t e l ec t ua l c r eador a que l l eve e l s e l l o de l au t o r . No e s necesa r i a una

    o r i g i na l i d ad ab so l ut a , b a s t a l a organizacin de elementos conocidos de una manera nueva.37Registro Nacional de la Propiedad IntelectualEl registro lleva los libros necesarios, para que toda obra tenga su folio, nmero y fecha deinscripcin,ttulo, nombre del autor, etc. Percibe por la inscripcin aranceles fijados por el Poder Ejecutivo.PatenteEs un certificado que otorga el Estado al inventor, que p rotege un invento u otra actividad uobjeto de laindustria. Asegura al inventor un dominio exclusivo sobre invenciones o descubrimientos

    propios.PlazosLa ley establece plazos relativamente cortos para el derecho de patente (5 -10 o 15 aos) yexi ge carga sfiscales de pago anual.Tipos de patentes:Pueden ser:1. Patente de invencin2. Patente adicional: Al que mejora una invencin ya patentada, el primerinventor recibe una prima.3. Patente precautoria: Al que trabaje en un invento o mejora, su extensin es enaos y renovable.Caractersticas: Se notifica cada vez que se va a patentar algo. Puede oponerse al

    patentamiento de un invento similar.4. Patente de revlida: Para invenciones hechas y patentadas en leextranjero.38BOLILLA VIICONTRATOSConcepto:Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo con una declaracin devol un tadcom n . Es u n acue r do q ue s e e s t a b l ece en t r e 2 o m s pe r sonas pa r a

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    ad q u i r i r , mo d i f i c a r o e x t i n gu i r derechos entre las partes.En los contratos podemos distinguir trestipos de elementos:Esenciales:Son los que resultan indispensables para la formacin de todo contrato:oConsentimiento:Es el principal elemento de un contrato. Se realiza voluntariamente, esdecir, conintencin, discernimiento y libertad. El consentimiento requiere que sean por lo menos2 las voluntadesexterior izadas, no es necesari o que sean s imultnea s y q ue se an co nocida smutuamente, y quehaya conformidad sobre los puntos que integran el contrato.oCapacidad:De los contratantes. La cual es la facultad de adquirir derechos y contraerobligaciones. No pueden contratar los incapaces con incapacidad absoluta, ni los incapaces conincapacidadrelativa en las cosas que estn expresamente prohibidas.oObjeto:Debe haber un objeto que relacione a los sujetos que se obligan (activo y pasivo).El objeto debe serlcito.oCausa:El contrato como fuente de las obligaciones no puede existir sin una causa. Lacausa

    puede ser:

    Expresa: C u a n d o l a f o r m a d e l c o n t r a t o s e r e a l i z a p o r e s c r i t o , s em a n i f i e s t a verbalmente o por signos inequvocos.

    Tcita: Cuando resulta de hechos o actos que lo presuponen.Para algunos autores la causa se confunde con el objeto.oForma : Son aquellos recaudos que la ley exige para que la expresin de la voluntad de laspartes respecto delacto que se celebra y de las dems particularidades y circunstancias, tengavalidez o simplemente pa raque pueda ser apro bada s u e xist enci a. Par a cier tos con trat os la forma reviste el carcter de requisitoesencial.

    Naturales:La ley considera implcitos a los elementos naturales, pero pueden ser suprimidos omodificados

    por la voluntad de las partes.Accidentales:Son l os q ue p uede n ser es ta blec idos media nte dec la rac i n e xpre sa d e los contratantessin opcin de la ley.39CLASIFICACINNominados:T i e n e n u n a d e n o m i n a c i n e s p e c i a l q u e l o s d i s t i n g u e d e l o s o t r o s .E s t n especficamente mencionados en el C.C. Ej. Contrato de compraventa, locacin de obras, etc.

    Innominados:Puede ser cualquiera no contemplado en el C.C., siempre que el objeto sea lcito. Laley no los atiendeespecficamente.Unilaterales:Una sola de las partes se obliga hacia la otra. Ej. Donacin, recompensaBilaterales:Cuando las partes se obligan recprocamente la una hacia la otra. Ej. Locacin de obra,alquiler, etc.

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    Onerosos:Cuando las ventajas que procuran a una u otra de las p artes no les es concedida sinopor una

    presentacin que ella hecho, o que se obliga a hacer.Gratuitos:C u a n d o a s e g u r a n a u n a u o t r a d e l a s p a r t e s a l g u n a v e n t a j a i n d e p e n d i e n t e d etodaprestacin por su parte.Conmutativos (o fijos):Las p restacio nes q ue cad a una de las pa rtes o btendr estn definid asdesde el inicio.Aleatorias:Una de las prestaciones se haya subordinada a un acontecimiento incierto que puede ono ocurrir.Consensuales:Basta el consentimiento para el perfeccionamiento.Reales:Adems

    del consentimiento necesito la entrega de la cosa, para el perfeccionamiento.Formales:A q u e l l o s q u e n e c e s i t a n d e u n a f o r m a d e t e r m i n a d a c o m o r e q u i s i t o e s e n c i a l p a r asuvalidez.No formales:Aquellos que no necesitan de una forma determinada para su validez.Individuales:E n e l l o s c o n c u r r e n v o l u n t a d e s i n d i v i d u a l e s q u e p r e s t a n s u c o n s e n t i m i e nt oco nrespecto a un objeto determinado.

    Colectivos:Se establece una especie de convencin legal a la cual se adhieren otras personas, yasea en formavoluntaria (contratos de adhesin) o compulsiva (convenios colectivos de trabajo).Estos tienenvalor an para aquellos que no estuvieran de acuerdo con las clusulas que contienen.40El contrato colectivo tiende a hacer desaparecer el principio del libre albedro y de la autonoma dela voluntadque predomina en los contratos.De adhesin:Una de las partes debe aceptarlas cond iciones e stablec ida por l a otra, fij adas de antemano.De libre discusin:Las clusulas surgen de la libre discusin de las partes.Principales:Son los que valen por si mismos.Accesorios:Son complementarios del principal.De trato nico:Su ejecucin es instantnea.

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    De trato sucesivo:La prestacin se va sucediendo a medida que transcurre el tiempo.OBJETOEl objeto de los contratos es el mismo que la ley seala para los actos jurdicos y debe referirse a cosasqueestn en el comercio o que por un motivo especial no se hubiere prohibido que fuesen objeto de algn actojurdico.Segn el artculo 1168 del C.C. puede ser objeto de contrato: toda especie de prestacin, sea queconsistaen la obligacin de hacer, dar alguna cosa y ste caso que se trate de una cosa presente o una cosafutura,sea que se trate de la propiedad del uso o de la posicin de la cosa.No pueden ser objetos de contrato

    hechos que sean:- Ilcitos- Imposibles- Contrario con las buenas costumbres- Pr oh ib ido po r la s leyes oque se opongan a la libertad de acciones, de conciencia o que perjudique aterceros.FORMA DE LOS CONTRATOSE s e l c o n j u n t o d e s o l e m n i d a d e s q u e l a l e y e s t a b l e c e p a r a q u e l a s p a r t e si n t e r v i n i e n t e s e n e l c o nt r a t o manifiesten su consentimiento. Art. 1180.Como sabemos tenemos dostipos de contratos debido a la forma:Formales:Cuando la ley impone el medio por el cual deben celebrarse los mismos. Pueden ser:oSolemnes:El incumplimiento de la forma exigida por la ley para su celebracin crea nulidad.

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    No solemnes:El incumplimiento de la forma exigida por la ley, crea la obligacin a la parteque no cumple ,de otorgar el contrato en la forma exigida sin que proceda la nulidad delacto.No formales:Pueden c elebrars e en cualqu iera de la s formas recon ocidas p or la ley, o se a, por instrumento

    pblico o privado.PRUEBA DE LOS CONTRATOSEs el medio por el cual las partes pueden hacer valer sus derechos en caso de discusin. Los contratosseprueban por el modo que dispongan los cdigos de procedimientos de las provincias. (Art 1190)1.Por instrumento pblico : Son escrituras pblicas redactadas de acuerdo a ciertos requisitos legalesy con la

    intervencin de un oficial pblico (escribano). Este da fe de lo consignado y la ley da derecho ala verdad, osea, presupone que lo expresado es cierto, salvo prueba contraria.2.Por instrumento privado : Son documentos entregados por las partes en forma privada. Noestnsujetos a formalidad alguna. La condicin esencial es la figura de las partes. La firma no

    pued e se r reemplazada por signos o iniciales.3.Por confesin de partes : Es el reconocimiento que hace una persona de un hecho que puede traerconsecuencias jurdicas. Es una prueba dirigible poco usada. Puede ser:a.Judicial: Ante un juez.

    b.Extrajudicial: Ante un oficial pblico.4.Por juramento judicial:Es el reconocimiento, afirmacin o negacin de un hecho por una persona en juiciofundada en su honor, en su respeto a Dios o respeto a la Patria.5.Por presuncin : Son conclusiones basadas en indicios o datos.a.Legales: Emergen de la ley

    b.Judiciales: Surgen de la ley6.

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    Por testigos : Resulta de personas vinculadas a la cuestin. Los contratos por montos mayores de$10.000deben hacerse por escrito y no pueden ser aprobados por testigos7.Por pruebas periciales:Tienen lugar a pedido de las partes o por orden del juez. La cuestinse somete a examen o consideracin de personas idneas en cierta materia para que emitan undictamentcnico o cientfico.EFECTOS DE LOS CONTRATOS42Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, an os e r q u e l a s o b l i g a c i o n e s q u e n a c i e r a n d e e l l o s f u e s e n i n h e r e n t e s a l a p e r s o n a , oque r e s ul t a s e l o contrario de una disposicin expresa de la ley, de una clusula del contrato, o de sunaturaleza misma. Loscontratos no pueden perjudicar a terceros. (Art 1195)El contrato es ley para las partes ydebe respetarse como la ley misma. (Art 1197)Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de

    buena fe. (Art 1198)PACTO COMISORIOTodo contrato lleva implcito un pacto comisorio tcito. Es la facultad de la parte cumplidora para dejarsinefecto el contrato si la otra parte no cumpliera con sus obligaciones. Puede ser:Expreso o pactado: Cuando es escrito (forma correcta)

    Implcito o tcito: Cuando el contrato es de prestaciones recprocas.La parte que cumple el contrato puedeexigir a la otra:a ) C u m p l i m i e n t o e nu n p l a z o i n f e r i o r a 1 5d a s y b ) D a o s y

    p e r j u i c i o s p o r l ad e m o r a . Para que el incumplimiento de lugar a aplicar el pacto comisoriodebe referirse a la obligacin principal y ser grave.TEORA DE LA IMPREVISIN CONTRACTUALHay 2 principios:Principio de buena fe y lealtad:Para que nadie salga perjudicado debe haber una relacin deequilibrio entre ambas

    pr es taci ones . Pe ro a ve ce s ex is ten ca so s impr ev is i bl es y ex tr ao rd inar io s que rompen ese

    equilibrio. Ej. Un proceso inflacionario o la suba de precios perjudica a una de las partes yb e n e f i c i a al a o t r a ; l a p