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29 PUERTO y exclusiva”, no susceptible de reversión sencillamente por no ser transferible. La Sala Constitucional se apartó así incomprensiblemen- te del texto constitucional —en una sentencia más política que jurídica— y la Asamblea Nacional no sólo se apartó de la carta magna sino también de la interpretación vinculante que hizo el TSJ el pasado año, al modificar la Ley de Descentralización e incluir un articulado que le reconoce al Ejecutivo Nacional la posibilidad de revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados, para la conservación, administración y aprovecha- miento de los bienes o servicios considerados de interés público general (Art. 8), así como al Presidente de la República en Consejo de Ministros decretar la intervención conforme al ordenamiento jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad (Art. 9). De allí que no vacilamos en decir, entonces, que el sistema portuario nacional requeriría una profunda revisión, para garantizar su modernización y erradicar sus muchos males, pero ello debía hacerse en el marco de la legalidad, lo que supone el debido res- peto a la constitución. 2. CREACIÓN DE BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. Como consecuencia del proceso de reversión portuaria actualmente en desarrollo, el Ejecutivo Nacional también en mar- zo pasado dictó el Decreto Nº 6.645, relativo a la creación de la sociedad anónima BOLIVARIANA DE PUERTOS, BP por sus siglas, cien por ciento capital de la república venezolana, ente ahora encargado del acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria de los puertos del Guamache, Maracaibo, Puerto Cabello y La Guaira así como de los futuros puertos revertidos. Es importante señalar que el gobierno nacional ya había creado en junio de 2007 otra sociedad anónima denominada igual- mente BOLIVARIANA DE PUERTOS, B.P.S.A. por sus siglas, de capital mixto Venezolano-Cubano, que tiene por objeto “la modernización, recuperación, equipamiento y construcción de puertos tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República de Cuba, así como también la elaboración de los correspondientes estudios, proyectos de ingeniería, planes de desarrollo y gestión de financiamiento para tales fines...” En consecuencia, se trata de entes distintos en su constitución y objeto. 3. REVISIÓN DE CONTRATOS Con arreglo a la Resolución Nº 112 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.197 de fecha 10-06-09, Bolivariana de Puertos fue autorizada para adelantar la revisión de todas y cada una de las contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios, que fueron debidamente suscritas en su oportunidad, entre las distintas empresas operadoras portuarias y los entes regionales que tenían a su cargo la administración del puerto. La misma resolución mi- nisterial facultaba a Bolivariana de Puertos “para definir las nuevas formas de aprovechamiento de los espacios, bienes, servicios e infraestructura comprendidos dentro del Proceso de Reversión...; con el propósito de garantizar el tránsito y comercio marítimo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en bene- ficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista que dicte el Ejecutivo Nacional, y en los términos más provechosos para la República Bolivariana de Venezuela...” Esta resolución ministerial, además, permitía al ente por- tuario nacional solicitar y tomar las acciones, medidas de asegura- miento y de control necesarias que garanticen la plena continuidad del servicio de almacenamiento y de cualquier otra operación portuaria, abarcando dichas medidas la “intervención” de las ope- raciones, todo ello en aras del interés general y en salvaguarda de los supremos intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Con base a estas facultades se produjo la intervención absoluta de los almacenes, patios y silos del puerto de Maracaibo, mientras que en los puertos de La Guaira y Puerto Cabello tuvo lugar el proceso de revisión de los contratos de adjudicación o arrendamiento de áreas. 4. TOMA DE ALMACENES Comparada con la toma de los almacenes ocurrida en Ma- racaibo, debemos reconocer que la ocupación de los almacenes, silos y patios que tiene lugar en Puerto Cabello, con arreglo a la Resolución Nº 192, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.231 del 30-07-09, fue llevada por Bolivariana de Puertos, S.A. de manera más ordenada y cubriendo algunos extremos legales; sin embargo, no varía el hecho de que no sólo se despojó a las empresas privadas de los espacios portuarios que por casi dos décadas detentaron sino de que, además, se procedió a la retención temporal de sus bienes (maquinarias, equipos y mobiliarios en general) a los fines de garantizar la continuidad del servicio portuario. Lo curioso del asunto es que estos bienes de propiedad pri- vada fueron retenidos por Bolipuertos quien tiene ahora el resguar- do y custodia de aquéllos, “hasta que el ejecutivo nacional defina la situación jurídica de los mismos”. ¿Cuál situación jurídica puede ser la de bienes muebles de propiedad privada que corresponden legítimamente a sus propietarios? Por eso resulta totalmente ar- bitrario y violatorio del derecho de propiedad la retención de la totalidad de los bienes de las empresas hoy objeto de ocupación. Resulta sorprendente que dentro de los considerandos de la Resolución Nº 192 se haga referencia que de la revisión efectuada por Bolipuertos a los espacios portuarios de los distintos puertos se advirtieron serias deficiencias producidas por la evidente falta de mantenimiento y conservación de dichas áreas. Cabe preguntarse: ¿Quién tuvo conocimiento del resultado del proceso de revisión efectuado y cuáles fueron los parámetros de evaluación? Afirmar que

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Page 1: Revista_6_-_pg_29[1]

29PUERTO

y exclusiva”, no susceptible de reversión sencillamente por no ser

transferible.

La Sala Constitucional se apartó así incomprensiblemen-

te del texto constitucional —en una sentencia más política que

jurídica— y la Asamblea Nacional no sólo se apartó de la carta

magna sino también de la interpretación vinculante que hizo el TSJ

el pasado año, al modificar la Ley de Descentralización e incluir un

articulado que le reconoce al Ejecutivo Nacional la posibilidad de

revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o

conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas

a los estados, para la conservación, administración y aprovecha-

miento de los bienes o servicios considerados de interés público

general (Art. 8), así como al Presidente de la República en Consejo

de Ministros decretar la intervención conforme al ordenamiento

jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos

para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de

asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras

un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto de los

derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de

necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos

de la sociedad (Art. 9).

De allí que no vacilamos en decir, entonces, que el sistema

portuario nacional requeriría una profunda revisión, para garantizar

su modernización y erradicar sus muchos males, pero ello debía

hacerse en el marco de la legalidad, lo que supone el debido res-

peto a la constitución.

2. CREACIÓN DE BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A.

Como consecuencia del proceso de reversión portuaria

actualmente en desarrollo, el Ejecutivo Nacional también en mar-

zo pasado dictó el Decreto Nº 6.645, relativo a la creación de la

sociedad anónima BOLIVARIANA DE PUERTOS, BP por sus siglas,

cien por ciento capital de la república venezolana, ente ahora

encargado del acondicionamiento, administración, desarrollo,

mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes

y servicios que comprenden la infraestructura portuaria de los

puertos del Guamache, Maracaibo, Puerto Cabello y La Guaira así

como de los futuros puertos revertidos.

Es importante señalar que el gobierno nacional ya había

creado en junio de 2007 otra sociedad anónima denominada igual-

mente BOLIVARIANA DE PUERTOS, B.P.S.A. por sus siglas, de capital

mixto Venezolano-Cubano, que tiene por objeto “la modernización,

recuperación, equipamiento y construcción de puertos tanto en

la República Bolivariana de Venezuela como en la República de

Cuba, así como también la elaboración de los correspondientes

estudios, proyectos de ingeniería, planes de desarrollo y gestión

de financiamiento para tales fines...” En consecuencia, se trata de

entes distintos en su constitución y objeto.

3. REVISIÓN DE CONTRATOS

Con arreglo a la Resolución Nº 112 emanada del Ministerio

del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la

Gaceta Oficial Nº 39.197 de fecha 10-06-09, Bolivariana de Puertos

fue autorizada para adelantar la revisión de todas y cada una de las

contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura

portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios, que

fueron debidamente suscritas en su oportunidad, entre las distintas

empresas operadoras portuarias y los entes regionales que tenían

a su cargo la administración del puerto. La misma resolución mi-

nisterial facultaba a Bolivariana de Puertos “para definir las nuevas

formas de aprovechamiento de los espacios, bienes, servicios e

infraestructura comprendidos dentro del Proceso de Reversión...;

con el propósito de garantizar el tránsito y comercio marítimo con

seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en bene-

ficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista

que dicte el Ejecutivo Nacional, y en los términos más provechosos

para la República Bolivariana de Venezuela...”

Esta resolución ministerial, además, permitía al ente por-

tuario nacional solicitar y tomar las acciones, medidas de asegura-

miento y de control necesarias que garanticen la plena continuidad

del servicio de almacenamiento y de cualquier otra operación

portuaria, abarcando dichas medidas la “intervención” de las ope-

raciones, todo ello en aras del interés general y en salvaguarda de

los supremos intereses de la República Bolivariana de Venezuela.

Con base a estas facultades se produjo la intervención

absoluta de los almacenes, patios y silos del puerto de Maracaibo,

mientras que en los puertos de La Guaira y Puerto Cabello tuvo

lugar el proceso de revisión de los contratos de adjudicación o

arrendamiento de áreas.

4. TOMA DE ALMACENES

Comparada con la toma de los almacenes ocurrida en Ma-

racaibo, debemos reconocer que la ocupación de los almacenes,

silos y patios que tiene lugar en Puerto Cabello, con arreglo a la

Resolución Nº 192, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.231 del

30-07-09, fue llevada por Bolivariana de Puertos, S.A. de manera

más ordenada y cubriendo algunos extremos legales; sin embargo,

no varía el hecho de que no sólo se despojó a las empresas privadas

de los espacios portuarios que por casi dos décadas detentaron

sino de que, además, se procedió a la retención temporal de sus

bienes (maquinarias, equipos y mobiliarios en general) a los fines

de garantizar la continuidad del servicio portuario.

Lo curioso del asunto es que estos bienes de propiedad pri-

vada fueron retenidos por Bolipuertos quien tiene ahora el resguar-

do y custodia de aquéllos, “hasta que el ejecutivo nacional defina

la situación jurídica de los mismos”. ¿Cuál situación jurídica puede

ser la de bienes muebles de propiedad privada que corresponden

legítimamente a sus propietarios? Por eso resulta totalmente ar-

bitrario y violatorio del derecho de propiedad la retención de la

totalidad de los bienes de las empresas hoy objeto de ocupación.

Resulta sorprendente que dentro de los considerandos de la

Resolución Nº 192 se haga referencia que de la revisión efectuada

por Bolipuertos a los espacios portuarios de los distintos puertos

se advirtieron serias deficiencias producidas por la evidente falta de

mantenimiento y conservación de dichas áreas. Cabe preguntarse:

¿Quién tuvo conocimiento del resultado del proceso de revisión

efectuado y cuáles fueron los parámetros de evaluación? Afirmar que