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29PUERTO
y exclusiva”, no susceptible de reversión sencillamente por no ser
transferible.
La Sala Constitucional se apartó así incomprensiblemen-
te del texto constitucional —en una sentencia más política que
jurídica— y la Asamblea Nacional no sólo se apartó de la carta
magna sino también de la interpretación vinculante que hizo el TSJ
el pasado año, al modificar la Ley de Descentralización e incluir un
articulado que le reconoce al Ejecutivo Nacional la posibilidad de
revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o
conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas
a los estados, para la conservación, administración y aprovecha-
miento de los bienes o servicios considerados de interés público
general (Art. 8), así como al Presidente de la República en Consejo
de Ministros decretar la intervención conforme al ordenamiento
jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos
para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de
asegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras
un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto de los
derechos constitucionales, fundamentales para la satisfacción de
necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos
de la sociedad (Art. 9).
De allí que no vacilamos en decir, entonces, que el sistema
portuario nacional requeriría una profunda revisión, para garantizar
su modernización y erradicar sus muchos males, pero ello debía
hacerse en el marco de la legalidad, lo que supone el debido res-
peto a la constitución.
2. CREACIÓN DE BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A.
Como consecuencia del proceso de reversión portuaria
actualmente en desarrollo, el Ejecutivo Nacional también en mar-
zo pasado dictó el Decreto Nº 6.645, relativo a la creación de la
sociedad anónima BOLIVARIANA DE PUERTOS, BP por sus siglas,
cien por ciento capital de la república venezolana, ente ahora
encargado del acondicionamiento, administración, desarrollo,
mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes
y servicios que comprenden la infraestructura portuaria de los
puertos del Guamache, Maracaibo, Puerto Cabello y La Guaira así
como de los futuros puertos revertidos.
Es importante señalar que el gobierno nacional ya había
creado en junio de 2007 otra sociedad anónima denominada igual-
mente BOLIVARIANA DE PUERTOS, B.P.S.A. por sus siglas, de capital
mixto Venezolano-Cubano, que tiene por objeto “la modernización,
recuperación, equipamiento y construcción de puertos tanto en
la República Bolivariana de Venezuela como en la República de
Cuba, así como también la elaboración de los correspondientes
estudios, proyectos de ingeniería, planes de desarrollo y gestión
de financiamiento para tales fines...” En consecuencia, se trata de
entes distintos en su constitución y objeto.
3. REVISIÓN DE CONTRATOS
Con arreglo a la Resolución Nº 112 emanada del Ministerio
del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 39.197 de fecha 10-06-09, Bolivariana de Puertos
fue autorizada para adelantar la revisión de todas y cada una de las
contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura
portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios, que
fueron debidamente suscritas en su oportunidad, entre las distintas
empresas operadoras portuarias y los entes regionales que tenían
a su cargo la administración del puerto. La misma resolución mi-
nisterial facultaba a Bolivariana de Puertos “para definir las nuevas
formas de aprovechamiento de los espacios, bienes, servicios e
infraestructura comprendidos dentro del Proceso de Reversión...;
con el propósito de garantizar el tránsito y comercio marítimo con
seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en bene-
ficio de la comunidad, todo ello en el marco de la política socialista
que dicte el Ejecutivo Nacional, y en los términos más provechosos
para la República Bolivariana de Venezuela...”
Esta resolución ministerial, además, permitía al ente por-
tuario nacional solicitar y tomar las acciones, medidas de asegura-
miento y de control necesarias que garanticen la plena continuidad
del servicio de almacenamiento y de cualquier otra operación
portuaria, abarcando dichas medidas la “intervención” de las ope-
raciones, todo ello en aras del interés general y en salvaguarda de
los supremos intereses de la República Bolivariana de Venezuela.
Con base a estas facultades se produjo la intervención
absoluta de los almacenes, patios y silos del puerto de Maracaibo,
mientras que en los puertos de La Guaira y Puerto Cabello tuvo
lugar el proceso de revisión de los contratos de adjudicación o
arrendamiento de áreas.
4. TOMA DE ALMACENES
Comparada con la toma de los almacenes ocurrida en Ma-
racaibo, debemos reconocer que la ocupación de los almacenes,
silos y patios que tiene lugar en Puerto Cabello, con arreglo a la
Resolución Nº 192, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.231 del
30-07-09, fue llevada por Bolivariana de Puertos, S.A. de manera
más ordenada y cubriendo algunos extremos legales; sin embargo,
no varía el hecho de que no sólo se despojó a las empresas privadas
de los espacios portuarios que por casi dos décadas detentaron
sino de que, además, se procedió a la retención temporal de sus
bienes (maquinarias, equipos y mobiliarios en general) a los fines
de garantizar la continuidad del servicio portuario.
Lo curioso del asunto es que estos bienes de propiedad pri-
vada fueron retenidos por Bolipuertos quien tiene ahora el resguar-
do y custodia de aquéllos, “hasta que el ejecutivo nacional defina
la situación jurídica de los mismos”. ¿Cuál situación jurídica puede
ser la de bienes muebles de propiedad privada que corresponden
legítimamente a sus propietarios? Por eso resulta totalmente ar-
bitrario y violatorio del derecho de propiedad la retención de la
totalidad de los bienes de las empresas hoy objeto de ocupación.
Resulta sorprendente que dentro de los considerandos de la
Resolución Nº 192 se haga referencia que de la revisión efectuada
por Bolipuertos a los espacios portuarios de los distintos puertos
se advirtieron serias deficiencias producidas por la evidente falta de
mantenimiento y conservación de dichas áreas. Cabe preguntarse:
¿Quién tuvo conocimiento del resultado del proceso de revisión
efectuado y cuáles fueron los parámetros de evaluación? Afirmar que