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__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________ GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SAC Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior): Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. www.grupoodisea.com.pe administració[email protected] Central Lima: (01) 359 - 3198 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT – 2014) EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA

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www.grupoodisea.com.peadministració[email protected] Lima: (01) 359 - 3198

REGLAMENTO INTERNO DETRABAJO

(RIT – 2014)

EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA

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__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CARGO

Por la presente yo, _______________________________________, con códigointerno N°______________, declaro haber recibido copia de un ejemplar delREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, aprobado por GRUPO ODISEAS.A.C, para la aplicación en el trabajo como referencia clara en el desempeño demis funciones y responsabilidades.

_____________________________________

(Firma del Suscrito)

D.N.I N°__________________________

Lugar y Fecha:_______________________

INTRODUCCIÓN

El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa GRUPO ODISEA

S.A.C, ha sido elaborado primordialmente para fijar las pautas que conduzcan el

ordenamiento y fomento de unas relaciones laborales adecuadas y armoniosas entre

el trabajador y la empresa. Por ello su normativa está inequívocamente orientada a

sentar bases muy consistentes que afirmen buen clima laboral, ese ordenamiento

básico e ineludible que se exige a toda empresa, que como GRUPO ODISEA

SAC, es consciente que su crecimiento depende, en gran medida, del desarrollo y

progreso de su personal.

Consideramos al factor humano como el elemento principal de la

organización, de ahí que se haya puesto especial énfasis en conservar y apoyar al

servidor honesto y competente, dándole todas las facilidades para su realización

personal entendiendo que con tal consideración los beneficiarios naturales serán

finalmente del trabajador y la empresa.

En ese sentido, el Reglamento Interno de Trabajo, en Grupo Odisea, se

constituye en un importante instrumento que además de regular las relaciones de

trabajo contribuirán al desarrollo del personal.

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INDICE

1. Generalidades.

2. Finalidad.

3. Alcance.

4. Cumplimiento.

5. Aprobación.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Capitulo I.- Del ingreso del Personal y Régimen Laboral.

Capitulo II.- Jornada y Horario de Trabajo

Capitulo III.- Normas de control de asistencia al trabajo e inasistencias.

Capitulo IV.- Normas de permanencia en el centro laboral, permisos y licencias.

Capitulo V.- Estructura y Funciones de las Unidades Organizativas.

Capítulo VI.- Derechos y Obligaciones del Empleador.

Capitulo VII.- Derechos y Obligaciones del trabajador.

Capitulo VIII.- Normas tendientes al fomento y armonía entre Trabajadores y

Empleador

Capitulo IX.- Medidas disciplinarias

Capitulo X.- Remuneraciones, vacaciones y trabajos en sobretiempo.

Capitulo XI.- Descansos semanales y Descanso Médico.

Capitulo XII.- Normas sobre higiene, seguridad y salud en el trabajo

Capitulo XIII.- Normas de Bienestar Social y Atención Médica.

Capitulo XV.- Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.

Capitulo XIV.- Disposiciones transitorias y finales.

1 GENERALIDADES

El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tienepor finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las quedeben sujetarse la Empresa GRUPO ODISEA S.A.C y sus colaboradores, enarmonía con las disposiciones legales vigentes.

2 FINALIDAD

Por medio de este Reglamento Interno de Trabajo, GRUPO ODISEA S.A.C,establece normas y procedimientos adecuados para facilitar y promover relacionesestables y armoniosas con el personal, estableciendo la diferenciación vertical yhorizontal, indicando las líneas de autoridad, responsabilidad, comunicación y deintegración.

3 ALCANCE

Las disposiciones del presente reglamento son de estricto y obligatoriocumplimiento de los colaboradores de GRUPO ODISEA S.A.C. Asimismo, pormandato expreso de la ley, este Reglamento alcanza a todo el personal de GRUPOODISEA S.A.C, incluyéndose a aquellos que tienen Convenio de FormaciónLaboral Juvenil y de Prácticas Pre-Profesionales.

4 CUMPLIMIENTO

Las obligaciones principales para cumplir este Reglamento son las siguientes amencionar:

a) Es obligación de todos los trabajadores de GRUPO ODISEA S.A.C,cumplir con estas disposiciones.b) La Gerencia de Recursos Humanos es la responsable de fiscalizar sucumplimiento y su debida actualización y modificación.

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c) Cualquier situación o caso no contemplado, será resuelta por los nivelesjerárquicos correspondientes y en última instancia por el responsable de laGerencia de Recursos Humanos.d) Un ejemplar del Reglamento Interno será entregado obligatoriamente a cadatrabajador y bajo cargo que quedará en el legajo personal.

5 APROBACIÓN:

El presente reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directoriocelebrado en acto registrado en los libros respectivos de la empresa.

CAPITULO I

DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, Decreto Legislativo N° 728

Decreto Supremo N° 003-97 TR

Artículo 1°: El ingreso de nuevo personal a GRUPO ODISEA S.A.C se realizará

tomando como referencia el Clasificador de Cargos y observando las normas de

gestión, austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes. Los

colaboradores, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2°: El personal que ha sido seleccionado, previo al ingreso de sus labores,

deberá llenar un formulario de Declaración Jurada que proporcionará la Oficina de

Personal, el mismo que se incluirá en su file personal, conjuntamente con la

documentación que solicite el Área de Recursos Humanos.

Artículo 3°: El colaborador al incorporarse al servicio de GRUPO ODISEA S.A.C

recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de cargos, la relación de

bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y

consideraciones a criterio que solicite su Jefe inmediato superior.

Artículo 4°: Todo colaborador recibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo,

el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa, a través del Área

de Recursos Humanos, con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones,

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firmando constancia o cargo de haber recibido y en especial comprometiéndose a

cumplir con todas las disposiciones del mismo.

CAPITULO II

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Y REFRIGERIO

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, Decreto Legislativo N° 728

Decreto Legislativo N° 854, del 01 de Octubre de 1996.

Ley N° 27671

Decreto Supremo 008-2002-TR.

Artículo 5°: La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias.

Artículo 6°: Es facultad de GRUPO ODISEA S.A.C , establecer y variar los

horarios de trabajo de acuerdo a los requerimientos y necesidades de

funcionamiento de la empresa, así como establecer regímenes alternativos de

jornadas de trabajo y descansos, con sujeción a los dispositivos que la ley exige.

Artículo 7°: El horario de trabajo es la siguiente: son de cuarenta y ocho (48) horas

semanales de lunes a domingo con un día de descanso, practicantes pre-

profesionales es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales, practicantes

profesionales es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales

y administrativos es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas

semanales de lunes a sábados.

El personal de seguridad asignado a un puesto de servicio (de un cliente o propio)

y el personal administrativo (supervisores, coordinadores, jefaturas y de oficina),

dentro de sus diferentes clasificaciones se sujetará a la jornada de trabajo que

podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo a las actividades principales

de GRUPO ODISEA SAC y a las necesidades de cada sucursal que se encuentra

regulada en función a los horarios dispuestos por el cliente; para lo cual , la empresa

Grupo Odisea SAC, a través de sus respectivas jefaturas determinarán el horario de

refrigerio para turno diurno y nocturno, acorde a la necesidad y responsabilidad del

servicio contratado.

Artículo 8°: Por la naturaleza del servicio de la empresa, no existe tolerancia en el

horario de ingreso, posterior a ello sólo podrá ingresar con la autorización oral o

escrita del Jefe de Seguridad y Prevención y/o del Jefe de Operaciones.

Artículo 9°: El aseo personal y el cambio de uniforme, según corresponda, deberá

hacerlo el colaborador antes y después de las horas de trabajo.

Artículo 10°: El horario de refrigerio para el personal de GRUPO ODISEA S.A.C

es de cuarenta y cinco (45) minutos diarios para el personal de seguridad tomado

de 1:00 a 1:45 A.M. o P.M. según el turno que corresponda y el horario de refrigerio

para el personal administrativo es de cuarenta y cinco (45) minutos. El refrigerio

no se aplica dentro de la jornada de trabajo, cuando de acuerdo con el rol de servicio

del trabajador está destinado a algunas de las alimentaciones principales. El

colaborador deberá registrar su ingreso y salida de refrigerio. Cualquier régimen

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especial será establecido por la Gerencia General en base al servicio prestado en

las instalaciones del cliente o los propios.

CAPITULO III

NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E

INASISTENCIAS

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, Decreto Legislativo N° 728

Decreto Legislativo N° 854, del 01 de Octubre de 1996

Artículo 11°: El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro

personal e individual de la hora de ingreso y salida. Cada sucursal tendrá su

respectivo Formato de Control de Asistencia en el cual será llenado por el

Coordinador o Supervisor de cada sucursal.

Artículo 12°: Se encuentra prohibidas las siguientes conductas:

1. Marcar asistencias ajenas.

2. Ingresar o borrar dolosamente el Formato de Registro de Asistencia de su

respectiva sucursal para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o

salida del personal.

3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control, por cualquier

trabajador que no cuente con la autorización respectiva.

4. Omitir registrarse en el Formato de Registro de Asistencia al momento del

ingreso y salida.

Artículo 13°: Se considera inasistencia injustificada:

a.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada.

b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización y sin

comunicar al Jefe de Seguridad y Prevención y/o Jefe de Operaciones.

c.- La omisión injustificada de registrar la asistencia al ingreso y/o salida, así

como el omitir firmar.

d.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de

Jefe de Seguridad y Prevención, Jefe de Operaciones y/o constatación del

responsable de control de asistencia.

Artículo 14°: Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas

diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o ficha

individual.

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CAPITULO IV

NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS

Y LICENCIAS

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, Decreto Legislativo N° 728

- Decreto Legislativo N° 26644, del 27 de Junio de 1996. Ley 27606

Artículo 15°: Corresponde a los colaboradores que ejerzan funciones directivas,

controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus

órdenes. El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de Operaciones,

y el de ser consideradas para el cálculo del pago de haberes del área Administrativa.

Artículo 16°: Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por

el Jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente

del centro de trabajo, con un máximo de 2 días, los que serán descontados de la

remuneración.

Artículo 17°: Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento

de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en ESSALUD,

los mismos que serán comunicados al responsable de control de asistencia o quien

haga sus veces dentro del día y justificados con la constancia de atención medica

expedida o visada por ESSALUD, caso contrario será considerada como falta

injustificada.

Artículo 18°: Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden al

personal para realizar actividades relacionadas con sus funciones fuera del centro

de trabajo y aquellas que se conceden por capacitación, con derecho a goce de sus

remuneraciones. El documento que ampara la autorización por comisiones de

servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida, firmada por el trabajador

y Jefe inmediato superior.

Artículo 19°.- La comisión de servicio deberá estar sustentada y acreditada con

documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra localidad, con

derecho a percibir adicionalmente viáticos de acuerdo a escala vigente.

Artículo 20°.- Se entiende por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para

cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y otros conceptos afines, a diferencia

de los gastos de viaje que sirven para cubrir gastos que no constituyen viáticos.

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CAPITULO V

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS

Artículo 21°: GRUPO ODISEA S.A.C, está organizado funcionalmente en Alta

Dirección, Gerencias de Línea, Jefaturas operativas, administrativas y técnicas,

definidos por sus funciones y procesos, en ámbitos geográficos y niveles de

responsabilidad debidamente definidos.

Artículo 22°: La estructura organizativa está conformada por la Alta Dirección

(Directorio y Junta de Accionistas), Gerencia General, Gerencia diversas

específicas a la función de las cuales son responsables (Operaciones,

Administración, Recursos Humanos, Seguridad y Salud, Comercial, Finanzas,

Contabilidad, Logística, otras), Órganos de asesoría externa a la Alta Dirección y

áreas especializadas en cada Jefatura de Línea y de Apoyo.

Artículo 23°: Los cargos que se indican tienen como función principal lo siguiente:

a) Gerencia General: Llevar a cabo lo establecido por la Alta Dirección y

lograr que GRUPO ODISEA S.A.C, cumpla con sus metas estableciendo

los lineamientos generales para integrar los Recursos Humanos,

Operacionales, Materiales, Técnicos y Monetarios; mediante la aplicación

de políticas y estrategias de la excelencia.

b) Gerencias: Establecer los lineamientos específicos de su área de

responsabilidad derivados de la visión, misión, creencias y valores de

GRUPO ODISEA S.A.C, para planear, organizar, integrar, dirigir y

controlar los procesos y las actividades de su propio ámbito; diseñando y

ejecutando planes y programas operativos, técnicos, monetarios,

administrativos, según les corresponda, así como evaluaciones

permanentes del resultado de la gestión de sus colaboradores para lograr y

mantener la excelencia de los servicios prestados y la armonía propia.

c) Jefaturas: Órganos especializados en sus respectivas áreas de trabajo

que jerárquicamente dependen de cada Gerencia responsable, y que

desarrollan y ejecutan procesos y actividades especializados de nivel de

excelencia para alcanzar los objetivos específicos de su ámbito de

responsabilidad derivados de las metas del nivel del Gerente de área.

d) Coordinadores: Personal operativo de campo, que se responsabiliza de

un puesto de servicio o un área geográfica en apoyo a las jefaturas del área

de operaciones en cuanto al control del personal asignado a dicho puesto o

área geográfica.

e) Supervisores: Personal operativo responsable de apoyo a las jefaturas

en el cumplimiento de las normas y sus reglamentos establecidos para el

personal que personifican el Producto Servicio de la empresa (Agentes de

Seguridad y su diversificación existente por horarios, turnos, funciones,

otras especiales).

f) Agentes: Personal que desempeña sus funciones y responsabilidades de

Vigilancia Privada dentro de las instalaciones del cliente o propias de

GRUPO ODISEA SAC, siendo éstos denominados:

Agentes de Vigilancia Privada (AVP).

Agentes de Prevención de Pérdidas (APP).

Agentes de Prevención de Riesgos (APR).

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Son la potencial razón de ser de la organización y quienes ejecutan las

actividades diarias de Seguridad, Vigilancia y Prevención en las

instalaciones de la empresa usuaria, cliente o propias con Excelencia.

Artículo 24°: Todo el personal que ocupan los cargos específicos del sistema

organizacional de GRUPO ODISEA SAC, tienen el compromiso de controlar,

comunicar, ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las Políticas de Gestión de

la Empresa, que no es más que las directrices organizacionales que bajo su

cumplimiento harán posible el desarrollo sostenido de la misma y la excelencia del

Servicio prestado a los usuarios que son una extensión de la misma.

CAPITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE GRUPO ODISEA S.A.C

BASE LEGAL:

Artículo 4° al 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728

Decreto Supremo N° 039-91-TR, del 31 diciembre de 1991.

Decreto Legislativo N° 854, del 01 de Octubre de 1996.

Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Legislativo N° 650,

aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, del 27 de Febrero de 1997.

Decreto Supremo N° 004-97 TR, del 15 de abril de 1997.

Ley N° 25129, del 06 de diciembre de 1989.

Decreto Supremo N° 035-90-TR, del 07 de junio de 1990.

Resolución Ministerial N° 091-92-TR, de 08 de abril de 1992.

Ley N°26790, del 17 de mayo de 1997

Decreto Supremo N° 004-96-TR, del 11 de Junio de 1996 Ley 27735

Ley de Servicios de Seguridad Privada Ley N° 28879

Decreto Supremo N°003-2011 IN

A. DEL INGRESO

Artículo 25°: El ingreso de personal está determinado por las reales necesidades

del servicio; la selección y contratación de trabajadores en general, es competencia

exclusiva de la empresa.

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__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 26°: El proceso de selección y contratación de personal estará a cargo de

Área Administrativa de GRUPO ODISEA SAC, a través de persona de Recursos

Humanos, quienes previamente evaluarán y verificarán si es la necesidad del

servicio la que justifica el requerimiento.

Artículo 27°: El postulante deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes

requisitos:

a) Gozar de buena salud física y mental.

b) Cumplir con los requerimientos mínimos del puesto.

c) No registrar antecedentes policiales, judiciales, ni penales.

d) Someterse al proceso de selección de personal.

e) Presentar los documentos requeridos por la empresa, dependiendo el tipo de

servicio que se realice:

Para la debida inscripción en los programas de salud.

Beneficios laborales, para él y sus derechohabientes.

Registros de pensiones y compensaciones por tiempo de servicio.

Registros civiles.

Los que se requieran para certificaciones y licencias de autorización.

Y los solicitados por el usuario del servicio, como respaldo y garantía de

idoneidad, pudiendo incluir declaraciones juradas.

Artículo 28°: Al incorporarse al servicio de GRUPO ODISEA S.A.C, el nuevo

trabajador cumplirá una etapa de inducción a cargo del Área Operativa y/o del Área

Administrativa, informándosele sobre la filosofía de la empresa, sus fines, visión,

misión, principios y valores, objetivos, su organización, jornadas de trabajo, sus

responsabilidades y otros asuntos que considere conveniente la empresa para poder

ejercer sus funciones y responsabilidades con excelencia.

Artículo 29°: El personal que ingrese a prestar servicios en la empresa, estará

sujeto al período de prueba de tres a seis meses o de un año de ser el caso; salvo los

que resulten exonerados de acuerdo a ley.

Artículo 30°: Una vez que se haya emitido oficialmente la respectiva

documentación gerencial y suscrito obligatoriamente, el respectivo Contrato de

Trabajo, el personal se incorporará a la empresa y será incluido en la planilla de

remuneraciones, no obstante se verificarán la autenticidad de los documentos

presentados.

B. DERECHOS

Artículo 31°: Dentro de las facultades legales de la Empresa podrá:

a.- Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y

demás normas legales vigentes.

b.- Establecer la programación de horas de trabajo, turnos y horarios en

concordancia con las disposiciones legales vigentes y las necesidades de la

empresa usuaria o la propia cuando sea en sus instalaciones.

c.- Determinar el puesto individual de cada servidor.

d.- Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de

transparencia, equidad y justicia.

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__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

e.- Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la

capacidad e idoneidad, a fin de contar con un personal eficiente y eficaz.

f.- Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las operaciones

de la Empresa, metas y programas establecidos.

g.- Aplicar las sanciones disciplinarias establecidas en el presente

Reglamento.

h.- El traslado de sus trabajadores de uno a otro puesto de trabajo, inclusive,

a diferentes departamentos, manteniendo la categoría y la remuneración.

i.- Realizar acciones de ascenso y de promoción de personal, así como

otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con

la Empresa en la implementación o perfeccionamiento de los sistemas de

trabajo, y sustentado en la generación de una necesidad para tal efecto.

j.- Introducir, modificar y ampliar las formas, métodos y tecnología de

trabajo más conveniente.

k.- Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte

con el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la

seguridad de la Empresa.

l.- Otras que la Ley le faculte.

Las facultades señaladas no son limitativas, correspondiéndole a GRUPO

ODISEA S.A.C, ejercer las demás facultades y atribuciones que en asuntos

laborales le confieren las normas jurídicas específicas.

C. OBLIGACIONES

Artículo 32°: Son obligaciones del GRUPO ODISEA S.A.C:

a.- Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo

convenido o establecido por Ley.

b.- Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para los

trabajadores de la Empresa.

c.- Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a

ESSALUD, AFP o ONP, Seguro de Vida, Compensación por Tiempo de

Servicios y otros establecidos por Ley.

d- Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la calidad laboral.

e.- Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores derivados del

ordenamiento legal vigente.

f.- Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones y entregar a los

trabajadores las boletas de pago respectivas en los 15 primeros días útiles del

mes siguiente o constancias de pago debidamente firmados por los

responsables.

g.- Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que la Ley exige.

h.- Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad, accidentes,

maternidad, judiciales y otros, así como efectivizar los descuentos

autorizados por los trabajadores.

k.- Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores.

l.- La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que

el personal que se encuentre bajo su dependencia ejerza en forma libre y sin

presiones su derecho al sufragio.

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__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ll.- La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el

libre ejercicio del derecho de sufragio.

m.- Establecer procedimientos que faciliten la formulación de

observaciones, quejas y reclamos por parte del trabajador.

n.- Tomar acciones correctivas sobre los hechos discriminatorios que se

presenten ante un trabajador de la empresa, así sea este una persona que vive

con el VIH.

ñ.- Reubicar al trabajador, solo si éste lo solicita; en caso de ser una persona

VIH – positivo y ha venido siendo objeto de acciones discriminatoria.

CAPITULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

BASE LEGAL

Artículo 4° al 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728

Decreto Supremo N° 039-91-TR, del 31 diciembre de 1991.

Decreto Legislativo N° 854, del 01 de Octubre de 1996.

Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Legislativo N° 650,

aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, del 27 de Febrero de 1997.

Decreto Supremo N° 004-97 TR, del 15 de abril de 1997.

Ley N° 25129, del 06 de diciembre de 1989.

Decreto Supremo N° 035-90-TR, del 07 de junio de 1990.

Resolución Ministerial N° 091-92-TR, de 08 de abril de 1992.

Ley N°26790, del 17 de mayo de 1997

A. DERECHOS

Artículo 34°: Son derechos de los colaboradores:

a.- Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos convenidos y

establecidos por Ley.

b.- Percibir oportunamente, conceptos remunerativos que la ley contemple

en lo que respecta a gratificaciones, asignaciones, vacaciones, reparto de

utilidades y otros.

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c.- Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le corresponde.

d.- A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo cultural

específico.

e.- Acceder a promociones y ascensos previa calificación.

f.- Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en el

cumplimiento de sus funciones.

g.- Solicitar su participación en programas de capacitación y

perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la Empresa.

h.- Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en la

normatividad interna y legal de la Empresa.

i.- Excepcionalmente y por la naturaleza del lugar en donde se presten los

servicios de seguridad privada, se podrá establecer sistemas de acumulación

de descansos por períodos consecutivos de permanencia en determinadas

zonas.

j.- Se establecen charlas informativas cada 3 meses donde se brindará las

medidas de seguridad y adaptación sin ser discriminado un trabajador

presuntuosamente con VIH – positivo, así mismo, este podrá acercarse ante

el departamento de Recursos Humanos, a comunicar este hecho, no siendo

causal de despido ser portador del mismo.

h.- A través del área de Bienestar Social, se apoyará al personal en los

trámites de ESSALUD, la ONP o AFP, para así poder llevar un control

médico sobre su dolencia cualquiera que fuera su naturaleza.

i.- Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al

Artículo 25o del D.L No 19990:

i.1 Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido

después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha

de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.

i.2 Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de

aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere

su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta y

seis meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a

dicha fecha no se encuentre aportando.

i.3 Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su

causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo

menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores

a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se

encuentre aportando.

i.4 Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo o

enfermedad profesional siempre que a la fecha de producirse el riesgo

haya estado aportando. Esta condición no es aplicable a los asegurados

obreros comprendidos en los alcances del D.L.N° 18846 - de

conformidad al Artículo 90° - D.L.N° 19990.

i.5 También tiene derecho de acuerdo al Artículo 28°, el asegurado que

con 1 ó más años de aportación y menos de 3 se invalide a consecuencia

de enfermedad No Profesional, a condición de que al producirse la

invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta

y seis meses anteriores a aquel en que le sobrevino la invalidez. La

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pensión será equivalente a un sexto de la remuneración de referencia por

cada año completo de aportación.

i.6 La condición de invalidez del asegurado es dictaminada por las

distintas Comisiones Médicas de ESSALUD bajo las condiciones

contractuales establecidas por la ONP.

j.- Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y superiores.

k- Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la

Empresa.

l.- Acceder a programas de asistencia social que promueva la empresa.

ll.- A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus

derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicación.

m- A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales.

n.- A plantear, bajo sugerencia, en base a su experiencia y conocimientos

mejoras para optimizar los procesos y procedimientos de la empresa usuaria

o de Grupo Odisea.

B. OBLIGACIONES

Artículo 35°: Los trabajadores de GRUPO ODISEA SAC, deben orientar su

conducta, conocimiento, capacidad y experiencia a optimizar la eficiencia de sus

servicios en el ámbito de sus funciones.

En tal virtud son obligaciones de todo trabajador:

a) Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad.

b) Observar buen comportamiento y trato con las autoridades, jefes,

compañeros de trabajo, empresa usuaria y público en general.

c) Tener sus documentos personales en vigencia, asi como

d) Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la buena

imagen de la Empresa sin descuidar la esencia de la seguridad.

e) Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles,

equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus

funciones y responsabilidades.

f) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo dentro de la jornada

laboral diaria, excepto el personal que no lo haya recibido.

g) Someterse a los exámenes; médico, psicológico, técnico y de

evaluación que determine la Empresa.

h) Ejercer la representatividad de GRUPO ODISEA SAC, únicamente

en los casos en que cuente con poder o delegación expresa del Gerente

General, otorgándole tal facultad; lo contrario constituye falta grave.

i) Velar en todo momento por la buena imagen de la empresa, realizando

aquellas acciones que las circunstancias hagan necesarias para el

cumplimiento de este objetivo.

j) Salvaguardar la economía de la empresa, evitando toda acción que

represente despilfarro o que vaya en perjuicio de sus bienes o de sus

servicios.

k) Comunicar inmediatamente y por escrito a su jefe inmediato y al área

Administrativa, representada por el encargado de Recursos Humanos

sobre cualquier cambio de domicilio.

l) Someterse a las evaluaciones de rendimiento en el desempeño del

trabajo que disponga la empresa.

m) Guardar escrupulosamente las informaciones técnicas, comerciales,

económicas, financieras, administrativas o legales propias de la

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empresa a las que haya tenido acceso o conocimiento por la realización

de sus labores.

n) Registrar personalmente su asistencia, iniciar con puntualidad sus

labores, cumplir la jornada de trabajo y los turnos establecidos.

o) Ejecutar con diligencia, dedicación y eficacia las funciones de su cargo

de conformidad con el área de trabajo, jornada laboral y circunstancias.

p) Seguir las instrucciones recibidas del personal directo al cual ha sido

asignado bajo su cargo. La insubordinación no será tolerada.

q) Usar los equipos e implementos de seguridad, obligatoriamente cuando

realice un servicio.

r) Mantener en todo momento respeto, lealtad y consideración por sus

compañeros de trabajo, superiores y trabajadores de menor jerarquía.

s) Que su conducta honre a la empresa. Esto incluye pagar sus deudas,

evitando así quejas de acreedores o procesos legales que puedan

vulnerar el normal desarrollo de los procesos de la empresa.

t) A su cese el trabajador, deberá devolver todo equipo material, objeto,

uniforme, carné SUCAMEC y licencia de arma, etc., de propiedad de

la empresa que se encuentre en su poder, inclusive fotochecks, caso

contrario se procederá con la denuncia respectiva en la comisaria de

acuerdo a Ley.

u) Las demás que establecen las normas laborales, tributarias y

previsionales.

Artículo 36°: Queda expresamente prohibido al trabajador:

a) Intervenir, mientras ejerzan su actividad propia, en la celebración de

reuniones de carácter sindical y manifestaciones públicas, ni en el

desarrollo de conflictos políticos o laborales que perjudiquen el

servicio de seguridad encomendado, de las personas y de los bienes.

b) Abandonar su puesto de servicio durante su horario de trabajo.

c) Ejercer algún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales,

religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, tampoco crear o

mantener información con tal objeto.

d) Introducir o distribuir propaganda o escrito de cualquier naturaleza en

su centro de trabajo que no tenga autorización expresa de la empresa.

e) Trabajar, en simultáneo, en otra empresa dedicada a idéntica actividad

que GRUPO ODISEA SAC.

f) Retirar de las instalaciones de la empresa usuaria o de GRUPO ODISEA

SAC materiales en desuso, reciclado, u otro no autorizado.

g) Ingresar o ayudar a ingresar a otras personas a locales donde GRUPO

ODISEA SAC, brinda servicio de seguridad, sin autorización del superior

responsable.

h) Recibir visitas o llamadas telefónicas de familiares o amigos, salvo

urgencia comprobada y autorizada por su superior responsable de su

unidad de trabajo.

i) Registrar la asistencia de otro trabajador o hacer que terceras personas lo

hagan por él.

j) Registrar su asistencia y no presentarse a su puesto de trabajo dentro del

tiempo establecido.

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k) Apoderarse o desaparecer en su beneficio, o de terceros los registros y/o

controles de asistencia o cualquier otro documento relacionado con ésta, o

hacer inscripciones no autorizadas.

l) Presentarse a su servicio en estado etílico o bajo influencia del uso de

estupefacientes, siendo considerado esto como falta grave.

ll) Realizar durante su horario de trabajo otras tareas ajenas al fiel

cumplimiento de sus funciones y responsabilidades de su puesto.

m) Utilizar los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones

en otras actividades que no generen valor para la empresa.

n) Utilizar los medios de comunicación individual (teléfonos fijos,

celulares, radios, internet, y otros) asignados por la empresa para realizar

comunicaciones de carácter personal.

o) Usar los equipos informáticos u ordenadores asignados en otras

ocupaciones que no sean estrictamente laborales o de su función.

p) La acción u omisión que afecte el normal desarrollo de las actividades y

procesos establecidos de la empresa.

CAPITULO VIII

NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO Y ARMONIA ENTRE

TRABAJADORES Y EMPLEADOR

BASE LEGAL:

Artículos 4° al 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y

competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728 Decreto Supremo N° 003-

97-TR, del 27 de marzo de 1997.

Artículo 37°: Toda sanción podrá ser apelada por el trabajador, mediante el

procedimiento de reclamaciones internas de la Empresa o los previstos por ley.

Corresponde a la Gerencia General y la Jefatura de Recursos Humanos, lo

concerniente a la supervisión, administración y buena marcha de las relaciones

laborales.

Artículo 38°: La Empresa estará atenta a reconocer mediante diferentes formas, la

excelencia, lealtad en el cumplimiento del deber a sus trabajadores.

La Empresa podrá establecer Regímenes de incentivo remunerativo por buen

comportamiento, rendimiento, asistencia y puntualidad, estos incentivos serán

fijados por la Empresa en cifras determinadas de acuerdo con la correspondiente

evaluación.

Artículo 39° La Gerencia General promoverá por intermedio de sus diversas

Jefaturas programas de bienestar, capacitación y de información a favor de los

trabajadores como los de su familia.

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CAPITULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,

Decreto Legislativo N° 728

Artículo 40°: Manteniendo las normas de buenas relaciones entre GRUPO

ODISEA S.A.C, y los trabajadores, todo trato debe hacerse dentro de las normas

de cortesía, respeto mutuo y buena fe.

Es función de la Gerencia General, a través de sus jefaturas que asigna en cada área,

de velar por la disciplina en el centro de trabajo, como una condición necesaria

para el normal desenvolvimiento de las labores, en todos sus aspectos.

GRUPO ODISEA S.A.C tiene la obligación de dar oportunidad al trabajador para

que enmiende su buen comportamiento laboral, en caso de faltas leves, aplicando

sanciones menores o requerimientos destinados a su corrección.

Artículo 41°: Todo personal de la Empresa será el animador de las buenas

costumbres, relaciones laborales, del respeto mutuo y de la observancia de la

disciplina.

Artículo 42°: Un permanente estado de disciplina y buenas prácticas exige:

a) El cumplimiento de las obligaciones, observancia del presente

reglamento y de las órdenes impartidas por quienes tienen competencia

para dictarlas.

b) El respeto mutuo entre todos los integrantes de la Empresa.

c) La observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de

incurrir en actos ilícitos que dañen el patrimonio y buen nombre de la

Empresa y de quienes lo integran, tanto dentro como fuera del centro

de trabajo.

Artículo 43°: En salvaguarda de la disciplina se reconoce como necesaria la

aplicación de sanciones a quienes incurran en falta, facultad que corresponde a la

Gerencia General o a quienes están autorizados por ello.

Las sanciones:

a) Deben ser adecuadas, idóneas y justas, sin discriminación.

b) Deben estar en relación a la gravedad del caso y a las circunstancias que

produjeron los hechos u otros factores que contribuyeron a crear la

situación anómala.

c) En la apreciación de la falta se tendrán en cuenta los antecedentes del

servidor, según su record personal, y la posición jerárquica del trabajador

de la Empresa.

Artículo 44°: GRUPO ODISEA S.A.C establece tres clases de medidas

disciplinarias que constituyen sanción:

1- Amonestación.

2- Suspensión.

3- Despido.

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Las dos primeras constituyen sanciones menores. La última es sanción mayor.

Independientemente de las sanciones mencionadas o en su sustitución, la Empresa

podrá cursar requerimientos destinados a que el trabajador enmiende su conducta

en el trabajo.

El requerimiento no constituye sanción disciplinaria y siempre se cursa por escrito.

Las sanciones pueden revestir las siguientes formas:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Requerimiento.

d) Suspensión.

e) Despido.

Las diferentes jefaturas de la organización, para efectos de aplicar una sanción al

personal a su cargo, deberán tipificar la falta elevándola a la Jefatura de Recursos

Humanos quien tendrá la responsabilidad de evaluarla, calificarla y aplicarla,

haciéndole llegar al trabajador la respectiva sanción impuesta.

AMONESTACION VERBAL.-

Artículo 45°: La amonestación verbal se considera como medida correctiva y se

impone por el jefe inmediato cuando la falta es primaria y no reviste gravedad

AMONESTACION ESCRITA:

Artículo 46°: La amonestación escrita es aplicable cuando hay reincidencia en la

falta que ocasionó cuando es de mayor gravedad que la anterior. Debe ser cursada

por el Jefe inmediato superior con conocimiento de la Jefatura de Recursos

Humanos.

Artículo 47°: Se considera como faltas merecedoras de amonestación escrita las

siguientes:

a) Negligencias con consecuencia leve

b) Tardanzas aisladas no consecutivas y esporádicas.

c) Incumplimiento no intencional de órdenes del superior.

d) No observar normas simples y secundarias de seguridad.

e) Falta de colaboración.

f) Ausentarse injustificadamente del centro de trabajo cuando no causa daño

o afecte a las actividades.

g) No incorporarse a las obligaciones laborales inmediatamente después de

marcar la tarjeta de control de asistencia.

h) Utilizar lenguaje vulgar y ofensivo para con sus compañeros de labor.

Y de modo general, las faltas de similar naturaleza o gravedad, pues la relación que

antecede solo tiene carácter enunciativo.

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REQUERIMIENTO:

Artículo 48°: Son aquellas que se dan en la reiteración a las distintas llamadas de

atención de parte del empleador por la misma falta durante la jornada del trabajo.

SUSPENSION:

Artículo 49°: La suspensión es una medida que implica la separación temporal del

trabajo, sin percepción de remuneración. Sera aplicada por faltas que importen una

manifiesta alteración de la disciplina, incumplimiento de obligaciones, contra la

seguridad o atenten contra la buena fe contractual.

Un trabajador puede ser suspendido los días que sean necesarios de acuerdo a la

gravedad de la falta. La suspensión del personal administrativo debe ser decidida

por la Gerencia General, Gerencia de Administración o Jefatura de Recursos

Humanos y el personal operativo por Gerencia General, Gerencia de Operaciones

o Jefatura de Recursos Humanos; en ambos casos con el respectivo registro

posterior de la misma en el legajo personal del trabajador.

Conforman el procedimiento:

a) Presentación escrita y/o verbal de los cargos por el Jefe Inmediato.

b) Descargo por escrito y/o verbal ante el jefe inmediato.

c) Salvo casos excepcionales, la respectiva Gerencia aprueba la medida.

Artículo 50°: La duración de la separación estará en la relación a la gravedad de la

falta.

Artículo 51°: Son faltas merecedoras de suspensión, las siguientes:

a) La reincidencia en faltas que son merecedoras de amonestación.

b) Las tardanzas reiteradas, después de la amonestación escrita y el abandono

del local del trabajo en horas de labor.

c) Las inasistencias injustificadas en número menor que las tipificadas como

causal de despido y todas aquellas que causen daño a las actividades del

centro de trabajo.

d) El faltamiento de obra, en igual nivel jerárquico cuando ocasione daño

físico o moral.

e) Proporcionar intencionalmente, falsas informaciones sobre el trabajo,

cuando no cause perjuicio al empleador.

f) Manejar u operar equipos, maquinarias o vehículos sin estar autorizado

para ello, de propiedad de GRUPO ODISEA SAC, de los clientes o que

estén dentro de las instalaciones donde prestan sus servicios, cuando no

cause daño.

g) Reincidir o reiterar en faltas laborales después de haber sido amonestado.

h) Negligencia en la realización de la labor.

i) Omitir la colaboración debida.

j) Fumar en el lugar de trabajo, base asignada y otros ambientes prohibido

por la Ley.

k) Usar los bienes de la empresa o de los clientes que le son encomendados

para fines personales y aprovechamiento, de igual forma el uso inadecuado

de equipos de cómputo e Internet y el uso inadecuado del correo

electrónico proporcionado por la empresa o cliente.

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__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

l) Ingresar a áreas o dependencias de GRUPO ODISEA SAC o de nuestros

clientes, sin tener la autorización debida fuera del horario de trabajo incluso

en los días de descanso.

m) Abandonar indebidamente su puesto de trabajo sin autorización debida de

su superior inmediato cuando cauce perjuicio o daño a la empresa o cliente.

n) Provocar la distracción o indisciplina entre sus compañeros durante el

horario de trabajo, así como leer periódicos, revistas en su puesto.

o) El incumplimiento deliberado del Reglamento Nacional de Transito

cuando conduzcan vehículos de la empresa o de clientes, mientras realicen

su servicio, sin perjuicio de la sanción disciplinaria procede el pago o

reintegro de las sanciones económicas que sufra GRUPO ODISEA S.A.C.

o el cliente como producto de esto.

p) Ejecutar actos que pueda poner en peligro la salud o vida de sus

compañeros o afectar los intereses de GRUPO ODISEA S.A.C

q) Ocultar u omitir cualquier “novedad”, evento o situación durante su

servicio o jornada laboral que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad

y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente de ser

posible, las medidas correctivas del caso.

r) No reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma

inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o

enfermedad ocupacional.

s) No usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como

la ropa de trabajo o de los equipos de protección personal y colectiva

asignados para las labores, siempre y cuando hayan sido previamente

informados sobre su uso.

t) Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos

para los cuales no hayan sido autorizados.

u) No concurrir a los exámenes médicos, periódicos que disponga GRUPO

ODISEA S.A.C, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.

v) No participar en los programas de capacitación y otras actividades

destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o la

autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

w) No cooperar ni participar en el proceso de investigación de los accidentes

de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad

competente lo requiera o cuando a su parecer, los datos que conocen

ayuden al esclarecimiento de las causas que originaron.

x) Cometer cualquier otra falta laboral no considerada precedentemente

siempre que no revista gravedad.

DESPIDO

Artículo 52°: El despido es la separación definitiva del trabajador por haber

cometido falta grave.

Esta sanción solo puede ser impuesta por la Gerencia General o Jefatura de

Recursos Humanos.

En armonía con la legislación vigente, constituyen faltas graves que dan lugar al

despido, en precisión de las que señala la Ley, las siguientes.

a) La reincidencia en faltas merecedoras de suspensión.

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b) La falta a los deberes de lealtad, fidelidad y diligencia.

c) Hacer entre los compañeros de trabajo y personal de la Empresas

propaganda, hablada o escrita, de política partidaria o toda otra forma de

actividad política partidaria.

d) Manejar u operar equipos, maquinarias, vehículos o bienes del centro de

trabajo sin estar autorizado para ello, causándoles daño, de propiedad de la

empresa o del cliente. En estos casos, además de la sanción disciplinaria

procede el pago de la reparación respectiva.

e) Alterar lo concerniente al registro de asistencia manual y hacer

correcciones, enmendaduras o borrones en los en Folder de Registro

Personal.

f) Marcar y registrar intencionalmente la asistencia y/o salida de otro

colaborador o hacer registrar a suya por un compañero de labor o un

tercero.

g) Usar materiales, herramientas, maquinarias o bienes en general del

empleador o de empresas clientes que se encuentren bajo su custodia en

beneficios propios o de terceros.

h) Fumar en lugares prohibidos por Ley y/o exponiendo al peligro.

i) Concurrir al centro de trabajo bajo efectos del alcohol o sustancias

estupefacientes.

j) Intentar o cometer robo o hurto de una bien o bienes de propiedad de

trabajadores de la empresa, o de propiedad de empresas clientes y

contratistas; o de trabajadores de estas, en todos los casos se prescinde del

valor de los bienes,

k) Intimidar al personal para lograr objetivos ajenos a su labor cometiendo

actos que contravengan el presente reglamento interno de trabajo.

l) Realizar actos que contravengan las disposiciones del Reglamento de

Servicios de Seguridad Privada, Ley 28879, aprobada por el D.S 005-94-

IN y sus modificaciones dadas en el D.S. 003-2011IN.

m) Las que se encuentran estipuladas en la Ley de productividad laboral D.L

728 que son:

1. La disminución deliberada o reiterada en el rendimiento de las labores

de la calidad del servicio prestado.

2. La apropiación consumada o frustrada de bienes y/o servicios del

empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención

o utilización indebida de los mismos.

3. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la

sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa;

la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio

u obtener una ventaja, y la competencia desleal.

4. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia

de drogas o estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la

naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La

autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la

verificación de tales hechos; la considerará como reconocimiento de

dicho estado, lo que hará constar en el atestado respectivo.

5. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento verbal

o escrito en agravio del empleador, de sus representantes, del personal

jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del

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__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Centro de Trabajo o fuera de él cuando los hechos se derivan

directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia

tales como la toma de rehenes o de locales podrán ser adicionalmente

denunciados ante la autoridad judicial competente.

6. El daño intencional de los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,

instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de la

empresa o en posesión de esta.

7. El abandono de trabajo por más de 03 días consecutivos, las ausencias

injustificadas por más de 05 días en periodo de 30 días calendario,

hayan sido sancionados o no disciplinariamente en cada caso, la

impuntualidad reiterada si ha sido causada por el empleador siempre

que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de

amonestación escrita y suspensiones.

n) Responder o declarar información falsa, en materia de accidente de trabajo,

enfermedades profesionales e incidentes peligrosos a las instancias

públicas que se lo requieran.

Artículo 53°: Las causales contenidas en los artículos que anteceden son

enunciativas mas no limitativas, correspondiéndole a la Gerencia General y/o

Jefatura de Recursos Humanos, según sea el caso, evaluar la gravedad de la falta,

efectuar la valoración subjetiva y objetiva del hecho y determinar la

proporcionalidad entre el hecho y la sanción.

Para efectos del presente reglamento:

Constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo el dormir durante su

servicio de vigilancia, de cambiarse turnos laborales, descansos entre los mismos

trabajadores sin solicitar aprobación ni previo aviso al Jefe de Seguridad y

Prevención y/o Jefe de Operaciones, abandono del puesto poniendo en riesgo la

seguridad de la persona o de las instalaciones que están bajo su custodia.

Constituye negligencia de incumplimiento de las obligaciones de trabajo extraviar

el arma de fuego asignada para su puesto, utilizarla sin tomar las correspondientes

medidas de seguridad, portarla fuera del centro de trabajo sin autorización expresa

de su superior responsable; y extraviar o dañar deliberadamente el equipo de

comunicaciones asignado por la empresa o cliente para realizar el servicio.

Artículo 54°: La aplicación y procedimiento para los despidos se ceñirán a las

normas contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 55°: El incumplimiento de las funciones laborales de un trabajador que

impliquen la imposición de penalidades económicas por parte de las empresas

usuarias del servicio, clientes, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS

CONTRATOS, O DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL y sin

perjuicio de la sanción disciplinaria que se le impute al trabajador, también se le

procederá a realizar el descuento respectivo para el pago o reintegro de las

sanciones económicas impuestas.

Artículo 56°: Las normas del presente reglamento quedarán automáticamente

adecuadas a las variaciones por efecto de futuros cambios en la legislación laboral.

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CAPITULO X

REMUNERACIONES, VACACIONES Y TRABAJOS EN

SOBRETIEMPO

A) REMUNERACIONES

Artículo 57°: El manejo de la política de remuneraciones es competencia directa y

exclusiva del Directorio y Gerencia General. Los reajustes que se decidan se

efectuarán de acuerdo a ley y estarán en función de la disponibilidad económica de

GRUPO ODISEA SAC.

Artículo 58°: Las remuneraciones son intangibles e inembargables, salvo cuando

se trate de descuentos dispuestos por ley o mandato judicial. Los descuentos de otra

índole sólo procederán siempre que se cuente con la autorización de la Gerencia

General o de la Gerencia de Recursos Humanos, previa autorización escrita del

trabajador.

Artículo 59°: Las remuneraciones deberán ser pagadas personalmente a cada

trabajador o a sus mandatarios acreditados legalmente.

Artículo 60°: El trabajador al recibir sus remuneraciones firmará el duplicado de

la boleta de pago conforme a lo establecido en el D.S. N° 001-98-TR. La copia de

la boleta quedará en poder de la empresa.

B) VACACIONES

Artículo 61°: Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones

después de cada año completo de servicios.

Artículo 62°: El derecho al goce vacacional será otorgado por la empresa siempre

que el trabajador haya cumplido con los requisitos establecidos en las leyes

vigentes.

Artículo 63°: Todo trabajador hará uso de sus vacaciones dentro de los once (11)

meses siguientes al año de trabajo cumplido. El período vacacional comenzará

preferentemente los días 1° de cada mes.

Artículo 64°: La oportunidad de descanso vacacional será fijada de común acuerdo

entre la empresa y el trabajador, a falta de acuerdo decidirá GRUPO ODISEA SAC,

en uso de su facultad directriz.

C) TRABAJOS EN SOBRETIEMPO

Artículo 65°: Constituye hora extra remunerada aquella que previamente

autorizada por el Gerente respectivo, exceda la jornada normal establecida. En

provincia dicha autorización la efectuará también el Coordinador:

a) La simple permanencia en el local de la empresa no implica trabajo en

horas extraordinarias. Tampoco el lapso de anticipación al ingresar ni el que

demore el trabajador para dirigirse a los vestuarios y/o abandonar el centro

de trabajo concluida su jornada.

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b) La hora extra se programará con la debida anticipación, salvo emergencia

comprobada y se abonará según ley.

c) GRUPO ODISEA SAC, se reserva el derecho de autorizar trabajos fuera

de los horarios establecidos, así como de elegir a los trabajadores para que

laboren en sobretiempo y/o trabajen en domingos y feriados.

CAPITULO XI

DESCANSOS SEMANALES Y DESCANSO MÉDICO

A) DESCANSOS SEMANALES

Artículo 66° Los descansos semanales y otros remunerados, se otorgarán de

acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo. N° 713 y su reglamento.

Artículo 67° Cuando los requerimientos del servicio lo hagan indispensable, la

empresa podrá solicitar al trabajador que labore su día de descanso, como los

feriados, otorgando el beneficio de pago con la sobretasa de 100 %

independientemente del pago por el descanso; la empresa podrá compensar la labor

en días de descanso, con descansos en otros días de la semana.

B) DESCANSO MÉDICO

Artículo 68° La política para mantener permanente actividad laboral con

trabajadores sanos indica que:

a) Cuando el trabajador se encontrare enfermo informará de inmediato por

los medios a su alcance en un máximo de transcurridas 72 horas,

acreditándose el hecho con Certificado médico visado o emitido por la

Entidad Prestadora de Salud del Estado (ESSALUD).

b) Descanso Médico, serán válidos los emitidos por ESSALUD, GRUPO

ODISEA SAC, se reserva el derecho de aceptar certificado médico distinto

y disponer visita médica o de la asistenta social.

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c) Es responsabilidad del trabajador informar a la brevedad si padece de

enfermedad infectocontagiosa.

CAPITULO XII

NORMAS SOBRE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

BASE LEGAL:

Ley General de Salud, Ley N° 26842, del 20 de Julio de 1997.

Ley N° 26790, del 17 de mayo de 1997

Convenio N° 139 OIT

Decreto Legislativo 910

Decreto Legislativo 020-2001- TR

Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.

D.S. N° 009-2005 “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

DS 009-2005 TR

Artículo 69°: Todo trabajador deberá conocer y cumplir con las medidas de

seguridad e higiene que establezca la empresa, según el reglamento de seguridad e

higiene industrial, salud y medio ambiente; sancionándose drásticamente a quienes

las infrinjan y/o pongan en peligro su vida y salud o la de otros trabajadores y la de

los clientes, así como:

a) Los servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene

de todo el personal, por lo que su correcto uso y conservación son

obligatorios.

b) Las zonas de trabajo se mantendrán siempre limpias de materiales y/o

desperdicios cuidando la salud y seguridad de todos los trabajadores.

c) Al final de la jornada de trabajo desconectar máquinas, ventiladores,

aparatos de aire acondicionado, a fin de prevenir siniestros.

d) Los trabajadores están obligados a acatar las disposiciones de la empresa

sobre protección de instalaciones, propiedades y a integrar los cuadros de

personal de emergencia que ella solicite.

e) GRUPO ODISEA SAC, proporciona uniformes y equipos de protección

adecuados a sus trabajadores según lo que dispone la norma específica de la

SUCAMEC y los convenios pactados con el cliente establecidos para los

servicios que se otorgan, siendo en todos los casos de carácter obligatorio y

es responsabilidad de cada usuario de mantener su buen estado de

conservación y su presentación personal, bajo responsabilidad.

f) Se informará inmediatamente a su superior sobre cualquier lugar o

condición de trabajo que se considere peligroso, a fin de adoptar los

correctivos necesarios.

g) Todo accidente de trabajo será informado sin demora al superior, su

incumplimiento exime a GRUPO ODISEA SAC, de responsabilidad

posterior.

h) Es obligatorio mostrar al personal de seguridad los paquetes o maletines

que porten al ingresar y salir del centro de trabajo.

Artículo 70°: Se reconoce que la vigilancia de la salud de los trabajadores es un

acto médico que incluye la realización de exámenes médico ocupacionales, así

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como la atención, notificación y registro de los acontecimientos relacionados a la

salud de los trabajadores, por tanto, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Debe estar a cargo de un profesional Médico deberá contar con habilitación

profesional emitida por el Colegio Médico del Perú.

b) La vigilancia de la salud de los trabajadores a través de las evaluaciones

médico ocupacionales sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador

preste su consentimiento, previamente informado por el Servicio de Salud

Ocupacional.

c) Se debe considerar la dignidad, intimidad y confidencialidad de las

evaluaciones médico ocupacionales cuyo contenido e información debe ser

competencia del Médico Ocupacional, la Autoridad en Salud y el

trabajador, para proporcionar la reserva frente a toda indagación

discriminatoria y respeto a la confidencialidad.

d) La supervisión de la vigilancia de la salud de los trabajadores por los

Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo de la Autoridad de Salud de

la jurisdicción, a través del Inspector en Salud Ocupacional de las

Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones de Salud y/o la

DIGESA

Artículo 71°: La empresa transmite a los trabajadores, de manera adecuada y

efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos

en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de

protección y prevención aplicables a tales riesgos.

Artículo 72°: La empresa prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos,

biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no

generen daños en la salud de los trabajadores.

Artículo 73°: La empresa proporciona a sus trabajadores equipos de protección

personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el

desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos

laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso de los mismos.

Artículo 74°: El trabajador tiene la obligación de participar y revisar las los

programas de capacitación y entrenamiento en temas de Salud y Seguridad en el

trabajo, y de formular recomendaciones con el fin de mejorarlos y ser vigilante y

participativo en la identificación de peligros y riesgos, considerando:

a) Cumplir con las normas, reglamentos, e instrucciones de los programas de

seguridad y salud en el trabajo.

b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los

equipos de protección personal y colectiva.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros

elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad

competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen

ayuden al esclarecimiento que los originaron.

e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma

expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

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f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y

otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice

su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada

de trabajo.

g) Comunicar a la empresa todo evento o situación que ponga o pueda poner

en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar

inmediatamente de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que

genere sanción de ningún tipo.

h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma

inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o

enfermedad profesional.

i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo

requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la

denuncia penal correspondiente.

CAPITULO XIII

NORMAS DE BIENESTAR SOCIAL Y ATENCION MÉDICA

Artículo 75°: La empresa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

mantendrá un servicio de asistencia social dedicado a propiciar actividades de

apoyo a sus trabajadores, fomentando la armonía del personal dentro de la misma.

Artículo 76° La empresa no está obligada a otorgar adelantos quincenales a sus

trabajadores. Sólo excepcionalmente podrá conceder préstamos a los trabajadores

que hayan superado el período de prueba, siempre que las circunstancias y situación

económica de la empresa lo permitan.

Artículo 77° En las políticas de préstamos a los trabajadores se actuará de acuerdo

a las directivas emanadas de la Gerencia General.

Artículo 78° La empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos propiciará

y conducirá programas socio-económicos, culturales, deportivos y recreacionales

que comprendan a los trabajadores y cuando fuera el caso a sus familiares directos.

Artículo 79°: La política para mantener permanente actividad laboral con

trabajadores sanos indica que:

a) Cuando el trabajador se encontrare enfermo informará de inmediato por los

medios a su alcance, transcurridas máximo 72 horas, acreditando tal condición con

Certificado médico visado o emitido por ESSALUD.

b) El Descanso Médico, será válido si son emitidos por ESSALUD, GRUPO

ODISEA SAC, se reserva el derecho de aceptar certificado médico distinto y

disponer visita médica o de la asistenta social.

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c) Es responsabilidad del trabajador informar a la brevedad si padece de

enfermedad infectocontagiosa.

CAPITULO XIV

MEDIDAS NACIONALES FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE

TRABAJO

BASE LEGAL:

Decreto Supremo N° 376-2008-TR

Artículo 80°: GRUPO ODISEA S.A.C se compromete a promover el desarrollo e

implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo

destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión,

protegiendo los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la

discriminación de las personas real o supuestamente VIH positivas

comprometiéndose a realizar mínimo dos (2) charlas anuales a su personal en

coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia.

Artículo 81°: Queda prohibido que GRUPO ODISEA S.A.C exija la prueba del

VIH o la exhibición del resultado de esta, al momento de contratar trabajadores, ni

a realizar dicha prueba por el mismo ni por alguna entidad que esté vinculada de la

misma.

Artículo 82°: GRUPO ODISEA S.A.C se compromete a cumplir con las normas

de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes.

Artículo 83°: GRUPO ODISEA S.A.C en el caso que VIH y SIDA, algunas de

estas hayan sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo,

está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el seguro

complementario de trabajo de riesgo.

Artículo 84°: GRUPO ODISEA S.A.C se compromete a no realizar despidos de

su personal por motivos de ser una PPV (persona que vive con VIH), con excepción

de no cumplir eficazmente con sus obligaciones laborales pactadas en el

instrumento legal pertinente, así mismo tomará como falta laboral toda acción de

discriminación a un trabajador real o supuestamente VIH positivo.

Artículo 85°: GRUPO ODISEA S.A.C orientará a través del área de servicios

social a los trabajadores que han desarrollado el SIDA y que de conformidad con

la normativa vigente, califican para obtener pensión de invalidez ya sea ante la ONP

o ante la AFP respectiva, para cuyo fin podrá dirigirse el área de Bienestar Social

de GRUPO ODISEA S.A.C.

Artículo 86°: GRUPO ODISEA S.A.C en su condición de empleador adoptará

medidas de apoyo a sus trabajadores infectados a consecuencias de VIH/SIDA.

Artículo 87°: Todo acto discriminatorio de cualquier trabajador hacia un trabajador

real o supuestamente VIH positivo será considerado como falta laboral

sancionándose según el Art. 51 del presente reglamento.

Artículo 88°: Todo trabajador real o supuestamente VIH- positivo que se sienta

discriminado por cualquier trabajador dentro del área laboral podrá realizar su

reclamo respectivo a la jefatura de Recursos Humanos para tomarse las medidas

disciplinarias del presente reglamento.

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CAPITULO XV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

BASE LEGAL:

Artículo 4° al 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728

Decreto Supremo N° 003-97-TR, del 27 de marzo de 1997.

Decreto Supremo N° 038-91-TR, del 31 de diciembre de 1991

Tercera Disposición Complementaria del DS N° 001-96-TR del 26/01/1996.

PRIMERA.- Al término de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a

recibir un certificado de trabajo con los datos que señala la ley. A solicitud del

trabajador cesante se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.

Igualmente los certificados sobre ingresos y retenciones tributarias, a los que la

Empresa esté obligada.

SEGUNDA.- La Gerencia General podrá dictar las normas administrativas y

disposiciones complementarias que juzgue convenientes para la correcta

aplicación y difusión del texto y espíritu del presente reglamento.

TERCERA.- La Jefatura de Recursos Humanos llevará una carpeta personal

donde se guardará el contrato de trabajo, los documentos personales y una ficha

de datos donde se anotará el resultado de las evaluaciones. Es obligación del

trabajador mantener permanentemente informado a la Jefatura de Recursos

Humanos el lugar de su domicilio y demás datos personales.

CUARTA.- Para evaluar al personal se tomara en cuenta los procedimientos

internos de la organización definidos para la evaluación de desempeño de los

trabajadores aprobados por la gerencia.

QUINTO.- El presente Reglamento Interno será presentado por GRUPO

ODISEA S.A.C por triplicado ante la autoridad Administrativa de Trabajo para su

aprobación, la misma que operará a su sola presentación. Igual trámite se seguirá

en caso de modificación.

SEXTA.- La Jefatura de Recursos Humanos entregará a cada uno de los

trabajadores un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o modificación,

presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el plazo de cinco días

naturales de producido el acto.

SETIMA.- Un ejemplar del presente Reglamento será entregado a cada

trabajador que ingrese a prestar servicios a GRUPO ODISEA S.A.C , los mismos

que se someten al fiel cumplimiento de lo estipulado en el mismo.