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RIT GRUPO ODISEATRANSCRIPT
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
www.grupoodisea.com.peadministració[email protected] Lima: (01) 359 - 3198
REGLAMENTO INTERNO DETRABAJO
(RIT – 2014)
EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
CARGO
Por la presente yo, _______________________________________, con códigointerno N°______________, declaro haber recibido copia de un ejemplar delREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, aprobado por GRUPO ODISEAS.A.C, para la aplicación en el trabajo como referencia clara en el desempeño demis funciones y responsabilidades.
_____________________________________
(Firma del Suscrito)
D.N.I N°__________________________
Lugar y Fecha:_______________________
INTRODUCCIÓN
El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa GRUPO ODISEA
S.A.C, ha sido elaborado primordialmente para fijar las pautas que conduzcan el
ordenamiento y fomento de unas relaciones laborales adecuadas y armoniosas entre
el trabajador y la empresa. Por ello su normativa está inequívocamente orientada a
sentar bases muy consistentes que afirmen buen clima laboral, ese ordenamiento
básico e ineludible que se exige a toda empresa, que como GRUPO ODISEA
SAC, es consciente que su crecimiento depende, en gran medida, del desarrollo y
progreso de su personal.
Consideramos al factor humano como el elemento principal de la
organización, de ahí que se haya puesto especial énfasis en conservar y apoyar al
servidor honesto y competente, dándole todas las facilidades para su realización
personal entendiendo que con tal consideración los beneficiarios naturales serán
finalmente del trabajador y la empresa.
En ese sentido, el Reglamento Interno de Trabajo, en Grupo Odisea, se
constituye en un importante instrumento que además de regular las relaciones de
trabajo contribuirán al desarrollo del personal.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
INDICE
1. Generalidades.
2. Finalidad.
3. Alcance.
4. Cumplimiento.
5. Aprobación.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Capitulo I.- Del ingreso del Personal y Régimen Laboral.
Capitulo II.- Jornada y Horario de Trabajo
Capitulo III.- Normas de control de asistencia al trabajo e inasistencias.
Capitulo IV.- Normas de permanencia en el centro laboral, permisos y licencias.
Capitulo V.- Estructura y Funciones de las Unidades Organizativas.
Capítulo VI.- Derechos y Obligaciones del Empleador.
Capitulo VII.- Derechos y Obligaciones del trabajador.
Capitulo VIII.- Normas tendientes al fomento y armonía entre Trabajadores y
Empleador
Capitulo IX.- Medidas disciplinarias
Capitulo X.- Remuneraciones, vacaciones y trabajos en sobretiempo.
Capitulo XI.- Descansos semanales y Descanso Médico.
Capitulo XII.- Normas sobre higiene, seguridad y salud en el trabajo
Capitulo XIII.- Normas de Bienestar Social y Atención Médica.
Capitulo XV.- Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo.
Capitulo XIV.- Disposiciones transitorias y finales.
1 GENERALIDADES
El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que tienepor finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las quedeben sujetarse la Empresa GRUPO ODISEA S.A.C y sus colaboradores, enarmonía con las disposiciones legales vigentes.
2 FINALIDAD
Por medio de este Reglamento Interno de Trabajo, GRUPO ODISEA S.A.C,establece normas y procedimientos adecuados para facilitar y promover relacionesestables y armoniosas con el personal, estableciendo la diferenciación vertical yhorizontal, indicando las líneas de autoridad, responsabilidad, comunicación y deintegración.
3 ALCANCE
Las disposiciones del presente reglamento son de estricto y obligatoriocumplimiento de los colaboradores de GRUPO ODISEA S.A.C. Asimismo, pormandato expreso de la ley, este Reglamento alcanza a todo el personal de GRUPOODISEA S.A.C, incluyéndose a aquellos que tienen Convenio de FormaciónLaboral Juvenil y de Prácticas Pre-Profesionales.
4 CUMPLIMIENTO
Las obligaciones principales para cumplir este Reglamento son las siguientes amencionar:
a) Es obligación de todos los trabajadores de GRUPO ODISEA S.A.C,cumplir con estas disposiciones.b) La Gerencia de Recursos Humanos es la responsable de fiscalizar sucumplimiento y su debida actualización y modificación.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Cualquier situación o caso no contemplado, será resuelta por los nivelesjerárquicos correspondientes y en última instancia por el responsable de laGerencia de Recursos Humanos.d) Un ejemplar del Reglamento Interno será entregado obligatoriamente a cadatrabajador y bajo cargo que quedará en el legajo personal.
5 APROBACIÓN:
El presente reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directoriocelebrado en acto registrado en los libros respectivos de la empresa.
CAPITULO I
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, Decreto Legislativo N° 728
Decreto Supremo N° 003-97 TR
Artículo 1°: El ingreso de nuevo personal a GRUPO ODISEA S.A.C se realizará
tomando como referencia el Clasificador de Cargos y observando las normas de
gestión, austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes. Los
colaboradores, están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 2°: El personal que ha sido seleccionado, previo al ingreso de sus labores,
deberá llenar un formulario de Declaración Jurada que proporcionará la Oficina de
Personal, el mismo que se incluirá en su file personal, conjuntamente con la
documentación que solicite el Área de Recursos Humanos.
Artículo 3°: El colaborador al incorporarse al servicio de GRUPO ODISEA S.A.C
recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de cargos, la relación de
bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y
consideraciones a criterio que solicite su Jefe inmediato superior.
Artículo 4°: Todo colaborador recibirá el presente Reglamento Interno de Trabajo,
el mismo que será proporcionado por la Gerencia Administrativa, a través del Área
de Recursos Humanos, con el fin de dar a conocer sus derechos y obligaciones,
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
firmando constancia o cargo de haber recibido y en especial comprometiéndose a
cumplir con todas las disposiciones del mismo.
CAPITULO II
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Y REFRIGERIO
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, Decreto Legislativo N° 728
Decreto Legislativo N° 854, del 01 de Octubre de 1996.
Ley N° 27671
Decreto Supremo 008-2002-TR.
Artículo 5°: La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias.
Artículo 6°: Es facultad de GRUPO ODISEA S.A.C , establecer y variar los
horarios de trabajo de acuerdo a los requerimientos y necesidades de
funcionamiento de la empresa, así como establecer regímenes alternativos de
jornadas de trabajo y descansos, con sujeción a los dispositivos que la ley exige.
Artículo 7°: El horario de trabajo es la siguiente: son de cuarenta y ocho (48) horas
semanales de lunes a domingo con un día de descanso, practicantes pre-
profesionales es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales, practicantes
profesionales es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales
y administrativos es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas
semanales de lunes a sábados.
El personal de seguridad asignado a un puesto de servicio (de un cliente o propio)
y el personal administrativo (supervisores, coordinadores, jefaturas y de oficina),
dentro de sus diferentes clasificaciones se sujetará a la jornada de trabajo que
podrán ser fijados, variados y/o adecuados de acuerdo a las actividades principales
de GRUPO ODISEA SAC y a las necesidades de cada sucursal que se encuentra
regulada en función a los horarios dispuestos por el cliente; para lo cual , la empresa
Grupo Odisea SAC, a través de sus respectivas jefaturas determinarán el horario de
refrigerio para turno diurno y nocturno, acorde a la necesidad y responsabilidad del
servicio contratado.
Artículo 8°: Por la naturaleza del servicio de la empresa, no existe tolerancia en el
horario de ingreso, posterior a ello sólo podrá ingresar con la autorización oral o
escrita del Jefe de Seguridad y Prevención y/o del Jefe de Operaciones.
Artículo 9°: El aseo personal y el cambio de uniforme, según corresponda, deberá
hacerlo el colaborador antes y después de las horas de trabajo.
Artículo 10°: El horario de refrigerio para el personal de GRUPO ODISEA S.A.C
es de cuarenta y cinco (45) minutos diarios para el personal de seguridad tomado
de 1:00 a 1:45 A.M. o P.M. según el turno que corresponda y el horario de refrigerio
para el personal administrativo es de cuarenta y cinco (45) minutos. El refrigerio
no se aplica dentro de la jornada de trabajo, cuando de acuerdo con el rol de servicio
del trabajador está destinado a algunas de las alimentaciones principales. El
colaborador deberá registrar su ingreso y salida de refrigerio. Cualquier régimen
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
especial será establecido por la Gerencia General en base al servicio prestado en
las instalaciones del cliente o los propios.
CAPITULO III
NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO E
INASISTENCIAS
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, Decreto Legislativo N° 728
Decreto Legislativo N° 854, del 01 de Octubre de 1996
Artículo 11°: El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro
personal e individual de la hora de ingreso y salida. Cada sucursal tendrá su
respectivo Formato de Control de Asistencia en el cual será llenado por el
Coordinador o Supervisor de cada sucursal.
Artículo 12°: Se encuentra prohibidas las siguientes conductas:
1. Marcar asistencias ajenas.
2. Ingresar o borrar dolosamente el Formato de Registro de Asistencia de su
respectiva sucursal para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o
salida del personal.
3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control, por cualquier
trabajador que no cuente con la autorización respectiva.
4. Omitir registrarse en el Formato de Registro de Asistencia al momento del
ingreso y salida.
Artículo 13°: Se considera inasistencia injustificada:
a.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada.
b.- Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorización y sin
comunicar al Jefe de Seguridad y Prevención y/o Jefe de Operaciones.
c.- La omisión injustificada de registrar la asistencia al ingreso y/o salida, así
como el omitir firmar.
d.- El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de
Jefe de Seguridad y Prevención, Jefe de Operaciones y/o constatación del
responsable de control de asistencia.
Artículo 14°: Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas
diariamente por los responsables de su control en el respectivo registro o ficha
individual.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
CAPITULO IV
NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS
Y LICENCIAS
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, Decreto Legislativo N° 728
- Decreto Legislativo N° 26644, del 27 de Junio de 1996. Ley 27606
Artículo 15°: Corresponde a los colaboradores que ejerzan funciones directivas,
controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal que labora bajo sus
órdenes. El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de Operaciones,
y el de ser consideradas para el cálculo del pago de haberes del área Administrativa.
Artículo 16°: Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados por
el Jefe inmediato superior y se conceden al personal para ausentarse temporalmente
del centro de trabajo, con un máximo de 2 días, los que serán descontados de la
remuneración.
Artículo 17°: Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por decaimiento
de la salud del trabajador en el centro de trabajo o por atenciones en ESSALUD,
los mismos que serán comunicados al responsable de control de asistencia o quien
haga sus veces dentro del día y justificados con la constancia de atención medica
expedida o visada por ESSALUD, caso contrario será considerada como falta
injustificada.
Artículo 18°: Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden al
personal para realizar actividades relacionadas con sus funciones fuera del centro
de trabajo y aquellas que se conceden por capacitación, con derecho a goce de sus
remuneraciones. El documento que ampara la autorización por comisiones de
servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida, firmada por el trabajador
y Jefe inmediato superior.
Artículo 19°.- La comisión de servicio deberá estar sustentada y acreditada con
documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra localidad, con
derecho a percibir adicionalmente viáticos de acuerdo a escala vigente.
Artículo 20°.- Se entiende por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para
cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y otros conceptos afines, a diferencia
de los gastos de viaje que sirven para cubrir gastos que no constituyen viáticos.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
CAPITULO V
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS
Artículo 21°: GRUPO ODISEA S.A.C, está organizado funcionalmente en Alta
Dirección, Gerencias de Línea, Jefaturas operativas, administrativas y técnicas,
definidos por sus funciones y procesos, en ámbitos geográficos y niveles de
responsabilidad debidamente definidos.
Artículo 22°: La estructura organizativa está conformada por la Alta Dirección
(Directorio y Junta de Accionistas), Gerencia General, Gerencia diversas
específicas a la función de las cuales son responsables (Operaciones,
Administración, Recursos Humanos, Seguridad y Salud, Comercial, Finanzas,
Contabilidad, Logística, otras), Órganos de asesoría externa a la Alta Dirección y
áreas especializadas en cada Jefatura de Línea y de Apoyo.
Artículo 23°: Los cargos que se indican tienen como función principal lo siguiente:
a) Gerencia General: Llevar a cabo lo establecido por la Alta Dirección y
lograr que GRUPO ODISEA S.A.C, cumpla con sus metas estableciendo
los lineamientos generales para integrar los Recursos Humanos,
Operacionales, Materiales, Técnicos y Monetarios; mediante la aplicación
de políticas y estrategias de la excelencia.
b) Gerencias: Establecer los lineamientos específicos de su área de
responsabilidad derivados de la visión, misión, creencias y valores de
GRUPO ODISEA S.A.C, para planear, organizar, integrar, dirigir y
controlar los procesos y las actividades de su propio ámbito; diseñando y
ejecutando planes y programas operativos, técnicos, monetarios,
administrativos, según les corresponda, así como evaluaciones
permanentes del resultado de la gestión de sus colaboradores para lograr y
mantener la excelencia de los servicios prestados y la armonía propia.
c) Jefaturas: Órganos especializados en sus respectivas áreas de trabajo
que jerárquicamente dependen de cada Gerencia responsable, y que
desarrollan y ejecutan procesos y actividades especializados de nivel de
excelencia para alcanzar los objetivos específicos de su ámbito de
responsabilidad derivados de las metas del nivel del Gerente de área.
d) Coordinadores: Personal operativo de campo, que se responsabiliza de
un puesto de servicio o un área geográfica en apoyo a las jefaturas del área
de operaciones en cuanto al control del personal asignado a dicho puesto o
área geográfica.
e) Supervisores: Personal operativo responsable de apoyo a las jefaturas
en el cumplimiento de las normas y sus reglamentos establecidos para el
personal que personifican el Producto Servicio de la empresa (Agentes de
Seguridad y su diversificación existente por horarios, turnos, funciones,
otras especiales).
f) Agentes: Personal que desempeña sus funciones y responsabilidades de
Vigilancia Privada dentro de las instalaciones del cliente o propias de
GRUPO ODISEA SAC, siendo éstos denominados:
Agentes de Vigilancia Privada (AVP).
Agentes de Prevención de Pérdidas (APP).
Agentes de Prevención de Riesgos (APR).
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Son la potencial razón de ser de la organización y quienes ejecutan las
actividades diarias de Seguridad, Vigilancia y Prevención en las
instalaciones de la empresa usuaria, cliente o propias con Excelencia.
Artículo 24°: Todo el personal que ocupan los cargos específicos del sistema
organizacional de GRUPO ODISEA SAC, tienen el compromiso de controlar,
comunicar, ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las Políticas de Gestión de
la Empresa, que no es más que las directrices organizacionales que bajo su
cumplimiento harán posible el desarrollo sostenido de la misma y la excelencia del
Servicio prestado a los usuarios que son una extensión de la misma.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE GRUPO ODISEA S.A.C
BASE LEGAL:
Artículo 4° al 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728
Decreto Supremo N° 039-91-TR, del 31 diciembre de 1991.
Decreto Legislativo N° 854, del 01 de Octubre de 1996.
Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Legislativo N° 650,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, del 27 de Febrero de 1997.
Decreto Supremo N° 004-97 TR, del 15 de abril de 1997.
Ley N° 25129, del 06 de diciembre de 1989.
Decreto Supremo N° 035-90-TR, del 07 de junio de 1990.
Resolución Ministerial N° 091-92-TR, de 08 de abril de 1992.
Ley N°26790, del 17 de mayo de 1997
Decreto Supremo N° 004-96-TR, del 11 de Junio de 1996 Ley 27735
Ley de Servicios de Seguridad Privada Ley N° 28879
Decreto Supremo N°003-2011 IN
A. DEL INGRESO
Artículo 25°: El ingreso de personal está determinado por las reales necesidades
del servicio; la selección y contratación de trabajadores en general, es competencia
exclusiva de la empresa.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 26°: El proceso de selección y contratación de personal estará a cargo de
Área Administrativa de GRUPO ODISEA SAC, a través de persona de Recursos
Humanos, quienes previamente evaluarán y verificarán si es la necesidad del
servicio la que justifica el requerimiento.
Artículo 27°: El postulante deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes
requisitos:
a) Gozar de buena salud física y mental.
b) Cumplir con los requerimientos mínimos del puesto.
c) No registrar antecedentes policiales, judiciales, ni penales.
d) Someterse al proceso de selección de personal.
e) Presentar los documentos requeridos por la empresa, dependiendo el tipo de
servicio que se realice:
Para la debida inscripción en los programas de salud.
Beneficios laborales, para él y sus derechohabientes.
Registros de pensiones y compensaciones por tiempo de servicio.
Registros civiles.
Los que se requieran para certificaciones y licencias de autorización.
Y los solicitados por el usuario del servicio, como respaldo y garantía de
idoneidad, pudiendo incluir declaraciones juradas.
Artículo 28°: Al incorporarse al servicio de GRUPO ODISEA S.A.C, el nuevo
trabajador cumplirá una etapa de inducción a cargo del Área Operativa y/o del Área
Administrativa, informándosele sobre la filosofía de la empresa, sus fines, visión,
misión, principios y valores, objetivos, su organización, jornadas de trabajo, sus
responsabilidades y otros asuntos que considere conveniente la empresa para poder
ejercer sus funciones y responsabilidades con excelencia.
Artículo 29°: El personal que ingrese a prestar servicios en la empresa, estará
sujeto al período de prueba de tres a seis meses o de un año de ser el caso; salvo los
que resulten exonerados de acuerdo a ley.
Artículo 30°: Una vez que se haya emitido oficialmente la respectiva
documentación gerencial y suscrito obligatoriamente, el respectivo Contrato de
Trabajo, el personal se incorporará a la empresa y será incluido en la planilla de
remuneraciones, no obstante se verificarán la autenticidad de los documentos
presentados.
B. DERECHOS
Artículo 31°: Dentro de las facultades legales de la Empresa podrá:
a.- Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente Reglamento, y
demás normas legales vigentes.
b.- Establecer la programación de horas de trabajo, turnos y horarios en
concordancia con las disposiciones legales vigentes y las necesidades de la
empresa usuaria o la propia cuando sea en sus instalaciones.
c.- Determinar el puesto individual de cada servidor.
d.- Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de
transparencia, equidad y justicia.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
e.- Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores determinando la
capacidad e idoneidad, a fin de contar con un personal eficiente y eficaz.
f.- Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las operaciones
de la Empresa, metas y programas establecidos.
g.- Aplicar las sanciones disciplinarias establecidas en el presente
Reglamento.
h.- El traslado de sus trabajadores de uno a otro puesto de trabajo, inclusive,
a diferentes departamentos, manteniendo la categoría y la remuneración.
i.- Realizar acciones de ascenso y de promoción de personal, así como
otorgar estímulos al personal que destaque por su grado de identificación con
la Empresa en la implementación o perfeccionamiento de los sistemas de
trabajo, y sustentado en la generación de una necesidad para tal efecto.
j.- Introducir, modificar y ampliar las formas, métodos y tecnología de
trabajo más conveniente.
k.- Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la Ley le faculte
con el objeto de mantener el orden, mejorar la productividad y garantizar la
seguridad de la Empresa.
l.- Otras que la Ley le faculte.
Las facultades señaladas no son limitativas, correspondiéndole a GRUPO
ODISEA S.A.C, ejercer las demás facultades y atribuciones que en asuntos
laborales le confieren las normas jurídicas específicas.
C. OBLIGACIONES
Artículo 32°: Son obligaciones del GRUPO ODISEA S.A.C:
a.- Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo
convenido o establecido por Ley.
b.- Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para los
trabajadores de la Empresa.
c.- Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a
ESSALUD, AFP o ONP, Seguro de Vida, Compensación por Tiempo de
Servicios y otros establecidos por Ley.
d- Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la calidad laboral.
e.- Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores derivados del
ordenamiento legal vigente.
f.- Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones y entregar a los
trabajadores las boletas de pago respectivas en los 15 primeros días útiles del
mes siguiente o constancias de pago debidamente firmados por los
responsables.
g.- Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que la Ley exige.
h.- Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad, accidentes,
maternidad, judiciales y otros, así como efectivizar los descuentos
autorizados por los trabajadores.
k.- Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores.
l.- La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades necesarias para que
el personal que se encuentre bajo su dependencia ejerza en forma libre y sin
presiones su derecho al sufragio.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ll.- La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el
libre ejercicio del derecho de sufragio.
m.- Establecer procedimientos que faciliten la formulación de
observaciones, quejas y reclamos por parte del trabajador.
n.- Tomar acciones correctivas sobre los hechos discriminatorios que se
presenten ante un trabajador de la empresa, así sea este una persona que vive
con el VIH.
ñ.- Reubicar al trabajador, solo si éste lo solicita; en caso de ser una persona
VIH – positivo y ha venido siendo objeto de acciones discriminatoria.
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
BASE LEGAL
Artículo 4° al 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728
Decreto Supremo N° 039-91-TR, del 31 diciembre de 1991.
Decreto Legislativo N° 854, del 01 de Octubre de 1996.
Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Legislativo N° 650,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, del 27 de Febrero de 1997.
Decreto Supremo N° 004-97 TR, del 15 de abril de 1997.
Ley N° 25129, del 06 de diciembre de 1989.
Decreto Supremo N° 035-90-TR, del 07 de junio de 1990.
Resolución Ministerial N° 091-92-TR, de 08 de abril de 1992.
Ley N°26790, del 17 de mayo de 1997
A. DERECHOS
Artículo 34°: Son derechos de los colaboradores:
a.- Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos convenidos y
establecidos por Ley.
b.- Percibir oportunamente, conceptos remunerativos que la ley contemple
en lo que respecta a gratificaciones, asignaciones, vacaciones, reparto de
utilidades y otros.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c.- Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le corresponde.
d.- A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo cultural
específico.
e.- Acceder a promociones y ascensos previa calificación.
f.- Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en el
cumplimiento de sus funciones.
g.- Solicitar su participación en programas de capacitación y
perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la Empresa.
h.- Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en la
normatividad interna y legal de la Empresa.
i.- Excepcionalmente y por la naturaleza del lugar en donde se presten los
servicios de seguridad privada, se podrá establecer sistemas de acumulación
de descansos por períodos consecutivos de permanencia en determinadas
zonas.
j.- Se establecen charlas informativas cada 3 meses donde se brindará las
medidas de seguridad y adaptación sin ser discriminado un trabajador
presuntuosamente con VIH – positivo, así mismo, este podrá acercarse ante
el departamento de Recursos Humanos, a comunicar este hecho, no siendo
causal de despido ser portador del mismo.
h.- A través del área de Bienestar Social, se apoyará al personal en los
trámites de ESSALUD, la ONP o AFP, para así poder llevar un control
médico sobre su dolencia cualquiera que fuera su naturaleza.
i.- Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al
Artículo 25o del D.L No 19990:
i.1 Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido
después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha
de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.
i.2 Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de
aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere
su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta y
seis meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a
dicha fecha no se encuentre aportando.
i.3 Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su
causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo
menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores
a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se
encuentre aportando.
i.4 Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo o
enfermedad profesional siempre que a la fecha de producirse el riesgo
haya estado aportando. Esta condición no es aplicable a los asegurados
obreros comprendidos en los alcances del D.L.N° 18846 - de
conformidad al Artículo 90° - D.L.N° 19990.
i.5 También tiene derecho de acuerdo al Artículo 28°, el asegurado que
con 1 ó más años de aportación y menos de 3 se invalide a consecuencia
de enfermedad No Profesional, a condición de que al producirse la
invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta
y seis meses anteriores a aquel en que le sobrevino la invalidez. La
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
pensión será equivalente a un sexto de la remuneración de referencia por
cada año completo de aportación.
i.6 La condición de invalidez del asegurado es dictaminada por las
distintas Comisiones Médicas de ESSALUD bajo las condiciones
contractuales establecidas por la ONP.
j.- Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y superiores.
k- Participar en los programas culturales y recreacionales que realice la
Empresa.
l.- Acceder a programas de asistencia social que promueva la empresa.
ll.- A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus
derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicación.
m- A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales.
n.- A plantear, bajo sugerencia, en base a su experiencia y conocimientos
mejoras para optimizar los procesos y procedimientos de la empresa usuaria
o de Grupo Odisea.
B. OBLIGACIONES
Artículo 35°: Los trabajadores de GRUPO ODISEA SAC, deben orientar su
conducta, conocimiento, capacidad y experiencia a optimizar la eficiencia de sus
servicios en el ámbito de sus funciones.
En tal virtud son obligaciones de todo trabajador:
a) Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad.
b) Observar buen comportamiento y trato con las autoridades, jefes,
compañeros de trabajo, empresa usuaria y público en general.
c) Tener sus documentos personales en vigencia, asi como
d) Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la buena
imagen de la Empresa sin descuidar la esencia de la seguridad.
e) Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles,
equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus
funciones y responsabilidades.
f) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo dentro de la jornada
laboral diaria, excepto el personal que no lo haya recibido.
g) Someterse a los exámenes; médico, psicológico, técnico y de
evaluación que determine la Empresa.
h) Ejercer la representatividad de GRUPO ODISEA SAC, únicamente
en los casos en que cuente con poder o delegación expresa del Gerente
General, otorgándole tal facultad; lo contrario constituye falta grave.
i) Velar en todo momento por la buena imagen de la empresa, realizando
aquellas acciones que las circunstancias hagan necesarias para el
cumplimiento de este objetivo.
j) Salvaguardar la economía de la empresa, evitando toda acción que
represente despilfarro o que vaya en perjuicio de sus bienes o de sus
servicios.
k) Comunicar inmediatamente y por escrito a su jefe inmediato y al área
Administrativa, representada por el encargado de Recursos Humanos
sobre cualquier cambio de domicilio.
l) Someterse a las evaluaciones de rendimiento en el desempeño del
trabajo que disponga la empresa.
m) Guardar escrupulosamente las informaciones técnicas, comerciales,
económicas, financieras, administrativas o legales propias de la
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
empresa a las que haya tenido acceso o conocimiento por la realización
de sus labores.
n) Registrar personalmente su asistencia, iniciar con puntualidad sus
labores, cumplir la jornada de trabajo y los turnos establecidos.
o) Ejecutar con diligencia, dedicación y eficacia las funciones de su cargo
de conformidad con el área de trabajo, jornada laboral y circunstancias.
p) Seguir las instrucciones recibidas del personal directo al cual ha sido
asignado bajo su cargo. La insubordinación no será tolerada.
q) Usar los equipos e implementos de seguridad, obligatoriamente cuando
realice un servicio.
r) Mantener en todo momento respeto, lealtad y consideración por sus
compañeros de trabajo, superiores y trabajadores de menor jerarquía.
s) Que su conducta honre a la empresa. Esto incluye pagar sus deudas,
evitando así quejas de acreedores o procesos legales que puedan
vulnerar el normal desarrollo de los procesos de la empresa.
t) A su cese el trabajador, deberá devolver todo equipo material, objeto,
uniforme, carné SUCAMEC y licencia de arma, etc., de propiedad de
la empresa que se encuentre en su poder, inclusive fotochecks, caso
contrario se procederá con la denuncia respectiva en la comisaria de
acuerdo a Ley.
u) Las demás que establecen las normas laborales, tributarias y
previsionales.
Artículo 36°: Queda expresamente prohibido al trabajador:
a) Intervenir, mientras ejerzan su actividad propia, en la celebración de
reuniones de carácter sindical y manifestaciones públicas, ni en el
desarrollo de conflictos políticos o laborales que perjudiquen el
servicio de seguridad encomendado, de las personas y de los bienes.
b) Abandonar su puesto de servicio durante su horario de trabajo.
c) Ejercer algún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales,
religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, tampoco crear o
mantener información con tal objeto.
d) Introducir o distribuir propaganda o escrito de cualquier naturaleza en
su centro de trabajo que no tenga autorización expresa de la empresa.
e) Trabajar, en simultáneo, en otra empresa dedicada a idéntica actividad
que GRUPO ODISEA SAC.
f) Retirar de las instalaciones de la empresa usuaria o de GRUPO ODISEA
SAC materiales en desuso, reciclado, u otro no autorizado.
g) Ingresar o ayudar a ingresar a otras personas a locales donde GRUPO
ODISEA SAC, brinda servicio de seguridad, sin autorización del superior
responsable.
h) Recibir visitas o llamadas telefónicas de familiares o amigos, salvo
urgencia comprobada y autorizada por su superior responsable de su
unidad de trabajo.
i) Registrar la asistencia de otro trabajador o hacer que terceras personas lo
hagan por él.
j) Registrar su asistencia y no presentarse a su puesto de trabajo dentro del
tiempo establecido.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
k) Apoderarse o desaparecer en su beneficio, o de terceros los registros y/o
controles de asistencia o cualquier otro documento relacionado con ésta, o
hacer inscripciones no autorizadas.
l) Presentarse a su servicio en estado etílico o bajo influencia del uso de
estupefacientes, siendo considerado esto como falta grave.
ll) Realizar durante su horario de trabajo otras tareas ajenas al fiel
cumplimiento de sus funciones y responsabilidades de su puesto.
m) Utilizar los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones
en otras actividades que no generen valor para la empresa.
n) Utilizar los medios de comunicación individual (teléfonos fijos,
celulares, radios, internet, y otros) asignados por la empresa para realizar
comunicaciones de carácter personal.
o) Usar los equipos informáticos u ordenadores asignados en otras
ocupaciones que no sean estrictamente laborales o de su función.
p) La acción u omisión que afecte el normal desarrollo de las actividades y
procesos establecidos de la empresa.
CAPITULO VIII
NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO Y ARMONIA ENTRE
TRABAJADORES Y EMPLEADOR
BASE LEGAL:
Artículos 4° al 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728 Decreto Supremo N° 003-
97-TR, del 27 de marzo de 1997.
Artículo 37°: Toda sanción podrá ser apelada por el trabajador, mediante el
procedimiento de reclamaciones internas de la Empresa o los previstos por ley.
Corresponde a la Gerencia General y la Jefatura de Recursos Humanos, lo
concerniente a la supervisión, administración y buena marcha de las relaciones
laborales.
Artículo 38°: La Empresa estará atenta a reconocer mediante diferentes formas, la
excelencia, lealtad en el cumplimiento del deber a sus trabajadores.
La Empresa podrá establecer Regímenes de incentivo remunerativo por buen
comportamiento, rendimiento, asistencia y puntualidad, estos incentivos serán
fijados por la Empresa en cifras determinadas de acuerdo con la correspondiente
evaluación.
Artículo 39° La Gerencia General promoverá por intermedio de sus diversas
Jefaturas programas de bienestar, capacitación y de información a favor de los
trabajadores como los de su familia.
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CAPITULO IX
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
Decreto Legislativo N° 728
Artículo 40°: Manteniendo las normas de buenas relaciones entre GRUPO
ODISEA S.A.C, y los trabajadores, todo trato debe hacerse dentro de las normas
de cortesía, respeto mutuo y buena fe.
Es función de la Gerencia General, a través de sus jefaturas que asigna en cada área,
de velar por la disciplina en el centro de trabajo, como una condición necesaria
para el normal desenvolvimiento de las labores, en todos sus aspectos.
GRUPO ODISEA S.A.C tiene la obligación de dar oportunidad al trabajador para
que enmiende su buen comportamiento laboral, en caso de faltas leves, aplicando
sanciones menores o requerimientos destinados a su corrección.
Artículo 41°: Todo personal de la Empresa será el animador de las buenas
costumbres, relaciones laborales, del respeto mutuo y de la observancia de la
disciplina.
Artículo 42°: Un permanente estado de disciplina y buenas prácticas exige:
a) El cumplimiento de las obligaciones, observancia del presente
reglamento y de las órdenes impartidas por quienes tienen competencia
para dictarlas.
b) El respeto mutuo entre todos los integrantes de la Empresa.
c) La observancia de la moral, las buenas costumbres y la abstención de
incurrir en actos ilícitos que dañen el patrimonio y buen nombre de la
Empresa y de quienes lo integran, tanto dentro como fuera del centro
de trabajo.
Artículo 43°: En salvaguarda de la disciplina se reconoce como necesaria la
aplicación de sanciones a quienes incurran en falta, facultad que corresponde a la
Gerencia General o a quienes están autorizados por ello.
Las sanciones:
a) Deben ser adecuadas, idóneas y justas, sin discriminación.
b) Deben estar en relación a la gravedad del caso y a las circunstancias que
produjeron los hechos u otros factores que contribuyeron a crear la
situación anómala.
c) En la apreciación de la falta se tendrán en cuenta los antecedentes del
servidor, según su record personal, y la posición jerárquica del trabajador
de la Empresa.
Artículo 44°: GRUPO ODISEA S.A.C establece tres clases de medidas
disciplinarias que constituyen sanción:
1- Amonestación.
2- Suspensión.
3- Despido.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Las dos primeras constituyen sanciones menores. La última es sanción mayor.
Independientemente de las sanciones mencionadas o en su sustitución, la Empresa
podrá cursar requerimientos destinados a que el trabajador enmiende su conducta
en el trabajo.
El requerimiento no constituye sanción disciplinaria y siempre se cursa por escrito.
Las sanciones pueden revestir las siguientes formas:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Requerimiento.
d) Suspensión.
e) Despido.
Las diferentes jefaturas de la organización, para efectos de aplicar una sanción al
personal a su cargo, deberán tipificar la falta elevándola a la Jefatura de Recursos
Humanos quien tendrá la responsabilidad de evaluarla, calificarla y aplicarla,
haciéndole llegar al trabajador la respectiva sanción impuesta.
AMONESTACION VERBAL.-
Artículo 45°: La amonestación verbal se considera como medida correctiva y se
impone por el jefe inmediato cuando la falta es primaria y no reviste gravedad
AMONESTACION ESCRITA:
Artículo 46°: La amonestación escrita es aplicable cuando hay reincidencia en la
falta que ocasionó cuando es de mayor gravedad que la anterior. Debe ser cursada
por el Jefe inmediato superior con conocimiento de la Jefatura de Recursos
Humanos.
Artículo 47°: Se considera como faltas merecedoras de amonestación escrita las
siguientes:
a) Negligencias con consecuencia leve
b) Tardanzas aisladas no consecutivas y esporádicas.
c) Incumplimiento no intencional de órdenes del superior.
d) No observar normas simples y secundarias de seguridad.
e) Falta de colaboración.
f) Ausentarse injustificadamente del centro de trabajo cuando no causa daño
o afecte a las actividades.
g) No incorporarse a las obligaciones laborales inmediatamente después de
marcar la tarjeta de control de asistencia.
h) Utilizar lenguaje vulgar y ofensivo para con sus compañeros de labor.
Y de modo general, las faltas de similar naturaleza o gravedad, pues la relación que
antecede solo tiene carácter enunciativo.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
REQUERIMIENTO:
Artículo 48°: Son aquellas que se dan en la reiteración a las distintas llamadas de
atención de parte del empleador por la misma falta durante la jornada del trabajo.
SUSPENSION:
Artículo 49°: La suspensión es una medida que implica la separación temporal del
trabajo, sin percepción de remuneración. Sera aplicada por faltas que importen una
manifiesta alteración de la disciplina, incumplimiento de obligaciones, contra la
seguridad o atenten contra la buena fe contractual.
Un trabajador puede ser suspendido los días que sean necesarios de acuerdo a la
gravedad de la falta. La suspensión del personal administrativo debe ser decidida
por la Gerencia General, Gerencia de Administración o Jefatura de Recursos
Humanos y el personal operativo por Gerencia General, Gerencia de Operaciones
o Jefatura de Recursos Humanos; en ambos casos con el respectivo registro
posterior de la misma en el legajo personal del trabajador.
Conforman el procedimiento:
a) Presentación escrita y/o verbal de los cargos por el Jefe Inmediato.
b) Descargo por escrito y/o verbal ante el jefe inmediato.
c) Salvo casos excepcionales, la respectiva Gerencia aprueba la medida.
Artículo 50°: La duración de la separación estará en la relación a la gravedad de la
falta.
Artículo 51°: Son faltas merecedoras de suspensión, las siguientes:
a) La reincidencia en faltas que son merecedoras de amonestación.
b) Las tardanzas reiteradas, después de la amonestación escrita y el abandono
del local del trabajo en horas de labor.
c) Las inasistencias injustificadas en número menor que las tipificadas como
causal de despido y todas aquellas que causen daño a las actividades del
centro de trabajo.
d) El faltamiento de obra, en igual nivel jerárquico cuando ocasione daño
físico o moral.
e) Proporcionar intencionalmente, falsas informaciones sobre el trabajo,
cuando no cause perjuicio al empleador.
f) Manejar u operar equipos, maquinarias o vehículos sin estar autorizado
para ello, de propiedad de GRUPO ODISEA SAC, de los clientes o que
estén dentro de las instalaciones donde prestan sus servicios, cuando no
cause daño.
g) Reincidir o reiterar en faltas laborales después de haber sido amonestado.
h) Negligencia en la realización de la labor.
i) Omitir la colaboración debida.
j) Fumar en el lugar de trabajo, base asignada y otros ambientes prohibido
por la Ley.
k) Usar los bienes de la empresa o de los clientes que le son encomendados
para fines personales y aprovechamiento, de igual forma el uso inadecuado
de equipos de cómputo e Internet y el uso inadecuado del correo
electrónico proporcionado por la empresa o cliente.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
l) Ingresar a áreas o dependencias de GRUPO ODISEA SAC o de nuestros
clientes, sin tener la autorización debida fuera del horario de trabajo incluso
en los días de descanso.
m) Abandonar indebidamente su puesto de trabajo sin autorización debida de
su superior inmediato cuando cauce perjuicio o daño a la empresa o cliente.
n) Provocar la distracción o indisciplina entre sus compañeros durante el
horario de trabajo, así como leer periódicos, revistas en su puesto.
o) El incumplimiento deliberado del Reglamento Nacional de Transito
cuando conduzcan vehículos de la empresa o de clientes, mientras realicen
su servicio, sin perjuicio de la sanción disciplinaria procede el pago o
reintegro de las sanciones económicas que sufra GRUPO ODISEA S.A.C.
o el cliente como producto de esto.
p) Ejecutar actos que pueda poner en peligro la salud o vida de sus
compañeros o afectar los intereses de GRUPO ODISEA S.A.C
q) Ocultar u omitir cualquier “novedad”, evento o situación durante su
servicio o jornada laboral que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad
y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente de ser
posible, las medidas correctivas del caso.
r) No reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma
inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.
s) No usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como
la ropa de trabajo o de los equipos de protección personal y colectiva
asignados para las labores, siempre y cuando hayan sido previamente
informados sobre su uso.
t) Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos
para los cuales no hayan sido autorizados.
u) No concurrir a los exámenes médicos, periódicos que disponga GRUPO
ODISEA S.A.C, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.
v) No participar en los programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o la
autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.
w) No cooperar ni participar en el proceso de investigación de los accidentes
de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad
competente lo requiera o cuando a su parecer, los datos que conocen
ayuden al esclarecimiento de las causas que originaron.
x) Cometer cualquier otra falta laboral no considerada precedentemente
siempre que no revista gravedad.
DESPIDO
Artículo 52°: El despido es la separación definitiva del trabajador por haber
cometido falta grave.
Esta sanción solo puede ser impuesta por la Gerencia General o Jefatura de
Recursos Humanos.
En armonía con la legislación vigente, constituyen faltas graves que dan lugar al
despido, en precisión de las que señala la Ley, las siguientes.
a) La reincidencia en faltas merecedoras de suspensión.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) La falta a los deberes de lealtad, fidelidad y diligencia.
c) Hacer entre los compañeros de trabajo y personal de la Empresas
propaganda, hablada o escrita, de política partidaria o toda otra forma de
actividad política partidaria.
d) Manejar u operar equipos, maquinarias, vehículos o bienes del centro de
trabajo sin estar autorizado para ello, causándoles daño, de propiedad de la
empresa o del cliente. En estos casos, además de la sanción disciplinaria
procede el pago de la reparación respectiva.
e) Alterar lo concerniente al registro de asistencia manual y hacer
correcciones, enmendaduras o borrones en los en Folder de Registro
Personal.
f) Marcar y registrar intencionalmente la asistencia y/o salida de otro
colaborador o hacer registrar a suya por un compañero de labor o un
tercero.
g) Usar materiales, herramientas, maquinarias o bienes en general del
empleador o de empresas clientes que se encuentren bajo su custodia en
beneficios propios o de terceros.
h) Fumar en lugares prohibidos por Ley y/o exponiendo al peligro.
i) Concurrir al centro de trabajo bajo efectos del alcohol o sustancias
estupefacientes.
j) Intentar o cometer robo o hurto de una bien o bienes de propiedad de
trabajadores de la empresa, o de propiedad de empresas clientes y
contratistas; o de trabajadores de estas, en todos los casos se prescinde del
valor de los bienes,
k) Intimidar al personal para lograr objetivos ajenos a su labor cometiendo
actos que contravengan el presente reglamento interno de trabajo.
l) Realizar actos que contravengan las disposiciones del Reglamento de
Servicios de Seguridad Privada, Ley 28879, aprobada por el D.S 005-94-
IN y sus modificaciones dadas en el D.S. 003-2011IN.
m) Las que se encuentran estipuladas en la Ley de productividad laboral D.L
728 que son:
1. La disminución deliberada o reiterada en el rendimiento de las labores
de la calidad del servicio prestado.
2. La apropiación consumada o frustrada de bienes y/o servicios del
empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención
o utilización indebida de los mismos.
3. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la
sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa;
la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio
u obtener una ventaja, y la competencia desleal.
4. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia
de drogas o estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la
naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La
autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la
verificación de tales hechos; la considerará como reconocimiento de
dicho estado, lo que hará constar en el atestado respectivo.
5. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento verbal
o escrito en agravio del empleador, de sus representantes, del personal
jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Centro de Trabajo o fuera de él cuando los hechos se derivan
directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia
tales como la toma de rehenes o de locales podrán ser adicionalmente
denunciados ante la autoridad judicial competente.
6. El daño intencional de los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de la
empresa o en posesión de esta.
7. El abandono de trabajo por más de 03 días consecutivos, las ausencias
injustificadas por más de 05 días en periodo de 30 días calendario,
hayan sido sancionados o no disciplinariamente en cada caso, la
impuntualidad reiterada si ha sido causada por el empleador siempre
que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de
amonestación escrita y suspensiones.
n) Responder o declarar información falsa, en materia de accidente de trabajo,
enfermedades profesionales e incidentes peligrosos a las instancias
públicas que se lo requieran.
Artículo 53°: Las causales contenidas en los artículos que anteceden son
enunciativas mas no limitativas, correspondiéndole a la Gerencia General y/o
Jefatura de Recursos Humanos, según sea el caso, evaluar la gravedad de la falta,
efectuar la valoración subjetiva y objetiva del hecho y determinar la
proporcionalidad entre el hecho y la sanción.
Para efectos del presente reglamento:
Constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo el dormir durante su
servicio de vigilancia, de cambiarse turnos laborales, descansos entre los mismos
trabajadores sin solicitar aprobación ni previo aviso al Jefe de Seguridad y
Prevención y/o Jefe de Operaciones, abandono del puesto poniendo en riesgo la
seguridad de la persona o de las instalaciones que están bajo su custodia.
Constituye negligencia de incumplimiento de las obligaciones de trabajo extraviar
el arma de fuego asignada para su puesto, utilizarla sin tomar las correspondientes
medidas de seguridad, portarla fuera del centro de trabajo sin autorización expresa
de su superior responsable; y extraviar o dañar deliberadamente el equipo de
comunicaciones asignado por la empresa o cliente para realizar el servicio.
Artículo 54°: La aplicación y procedimiento para los despidos se ceñirán a las
normas contenidas en la legislación laboral vigente.
Artículo 55°: El incumplimiento de las funciones laborales de un trabajador que
impliquen la imposición de penalidades económicas por parte de las empresas
usuarias del servicio, clientes, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS
CONTRATOS, O DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL y sin
perjuicio de la sanción disciplinaria que se le impute al trabajador, también se le
procederá a realizar el descuento respectivo para el pago o reintegro de las
sanciones económicas impuestas.
Artículo 56°: Las normas del presente reglamento quedarán automáticamente
adecuadas a las variaciones por efecto de futuros cambios en la legislación laboral.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
CAPITULO X
REMUNERACIONES, VACACIONES Y TRABAJOS EN
SOBRETIEMPO
A) REMUNERACIONES
Artículo 57°: El manejo de la política de remuneraciones es competencia directa y
exclusiva del Directorio y Gerencia General. Los reajustes que se decidan se
efectuarán de acuerdo a ley y estarán en función de la disponibilidad económica de
GRUPO ODISEA SAC.
Artículo 58°: Las remuneraciones son intangibles e inembargables, salvo cuando
se trate de descuentos dispuestos por ley o mandato judicial. Los descuentos de otra
índole sólo procederán siempre que se cuente con la autorización de la Gerencia
General o de la Gerencia de Recursos Humanos, previa autorización escrita del
trabajador.
Artículo 59°: Las remuneraciones deberán ser pagadas personalmente a cada
trabajador o a sus mandatarios acreditados legalmente.
Artículo 60°: El trabajador al recibir sus remuneraciones firmará el duplicado de
la boleta de pago conforme a lo establecido en el D.S. N° 001-98-TR. La copia de
la boleta quedará en poder de la empresa.
B) VACACIONES
Artículo 61°: Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones
después de cada año completo de servicios.
Artículo 62°: El derecho al goce vacacional será otorgado por la empresa siempre
que el trabajador haya cumplido con los requisitos establecidos en las leyes
vigentes.
Artículo 63°: Todo trabajador hará uso de sus vacaciones dentro de los once (11)
meses siguientes al año de trabajo cumplido. El período vacacional comenzará
preferentemente los días 1° de cada mes.
Artículo 64°: La oportunidad de descanso vacacional será fijada de común acuerdo
entre la empresa y el trabajador, a falta de acuerdo decidirá GRUPO ODISEA SAC,
en uso de su facultad directriz.
C) TRABAJOS EN SOBRETIEMPO
Artículo 65°: Constituye hora extra remunerada aquella que previamente
autorizada por el Gerente respectivo, exceda la jornada normal establecida. En
provincia dicha autorización la efectuará también el Coordinador:
a) La simple permanencia en el local de la empresa no implica trabajo en
horas extraordinarias. Tampoco el lapso de anticipación al ingresar ni el que
demore el trabajador para dirigirse a los vestuarios y/o abandonar el centro
de trabajo concluida su jornada.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) La hora extra se programará con la debida anticipación, salvo emergencia
comprobada y se abonará según ley.
c) GRUPO ODISEA SAC, se reserva el derecho de autorizar trabajos fuera
de los horarios establecidos, así como de elegir a los trabajadores para que
laboren en sobretiempo y/o trabajen en domingos y feriados.
CAPITULO XI
DESCANSOS SEMANALES Y DESCANSO MÉDICO
A) DESCANSOS SEMANALES
Artículo 66° Los descansos semanales y otros remunerados, se otorgarán de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo. N° 713 y su reglamento.
Artículo 67° Cuando los requerimientos del servicio lo hagan indispensable, la
empresa podrá solicitar al trabajador que labore su día de descanso, como los
feriados, otorgando el beneficio de pago con la sobretasa de 100 %
independientemente del pago por el descanso; la empresa podrá compensar la labor
en días de descanso, con descansos en otros días de la semana.
B) DESCANSO MÉDICO
Artículo 68° La política para mantener permanente actividad laboral con
trabajadores sanos indica que:
a) Cuando el trabajador se encontrare enfermo informará de inmediato por
los medios a su alcance en un máximo de transcurridas 72 horas,
acreditándose el hecho con Certificado médico visado o emitido por la
Entidad Prestadora de Salud del Estado (ESSALUD).
b) Descanso Médico, serán válidos los emitidos por ESSALUD, GRUPO
ODISEA SAC, se reserva el derecho de aceptar certificado médico distinto
y disponer visita médica o de la asistenta social.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Es responsabilidad del trabajador informar a la brevedad si padece de
enfermedad infectocontagiosa.
CAPITULO XII
NORMAS SOBRE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
BASE LEGAL:
Ley General de Salud, Ley N° 26842, del 20 de Julio de 1997.
Ley N° 26790, del 17 de mayo de 1997
Convenio N° 139 OIT
Decreto Legislativo 910
Decreto Legislativo 020-2001- TR
Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
D.S. N° 009-2005 “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
DS 009-2005 TR
Artículo 69°: Todo trabajador deberá conocer y cumplir con las medidas de
seguridad e higiene que establezca la empresa, según el reglamento de seguridad e
higiene industrial, salud y medio ambiente; sancionándose drásticamente a quienes
las infrinjan y/o pongan en peligro su vida y salud o la de otros trabajadores y la de
los clientes, así como:
a) Los servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene
de todo el personal, por lo que su correcto uso y conservación son
obligatorios.
b) Las zonas de trabajo se mantendrán siempre limpias de materiales y/o
desperdicios cuidando la salud y seguridad de todos los trabajadores.
c) Al final de la jornada de trabajo desconectar máquinas, ventiladores,
aparatos de aire acondicionado, a fin de prevenir siniestros.
d) Los trabajadores están obligados a acatar las disposiciones de la empresa
sobre protección de instalaciones, propiedades y a integrar los cuadros de
personal de emergencia que ella solicite.
e) GRUPO ODISEA SAC, proporciona uniformes y equipos de protección
adecuados a sus trabajadores según lo que dispone la norma específica de la
SUCAMEC y los convenios pactados con el cliente establecidos para los
servicios que se otorgan, siendo en todos los casos de carácter obligatorio y
es responsabilidad de cada usuario de mantener su buen estado de
conservación y su presentación personal, bajo responsabilidad.
f) Se informará inmediatamente a su superior sobre cualquier lugar o
condición de trabajo que se considere peligroso, a fin de adoptar los
correctivos necesarios.
g) Todo accidente de trabajo será informado sin demora al superior, su
incumplimiento exime a GRUPO ODISEA SAC, de responsabilidad
posterior.
h) Es obligatorio mostrar al personal de seguridad los paquetes o maletines
que porten al ingresar y salir del centro de trabajo.
Artículo 70°: Se reconoce que la vigilancia de la salud de los trabajadores es un
acto médico que incluye la realización de exámenes médico ocupacionales, así
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
como la atención, notificación y registro de los acontecimientos relacionados a la
salud de los trabajadores, por tanto, debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Debe estar a cargo de un profesional Médico deberá contar con habilitación
profesional emitida por el Colegio Médico del Perú.
b) La vigilancia de la salud de los trabajadores a través de las evaluaciones
médico ocupacionales sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador
preste su consentimiento, previamente informado por el Servicio de Salud
Ocupacional.
c) Se debe considerar la dignidad, intimidad y confidencialidad de las
evaluaciones médico ocupacionales cuyo contenido e información debe ser
competencia del Médico Ocupacional, la Autoridad en Salud y el
trabajador, para proporcionar la reserva frente a toda indagación
discriminatoria y respeto a la confidencialidad.
d) La supervisión de la vigilancia de la salud de los trabajadores por los
Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo de la Autoridad de Salud de
la jurisdicción, a través del Inspector en Salud Ocupacional de las
Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones de Salud y/o la
DIGESA
Artículo 71°: La empresa transmite a los trabajadores, de manera adecuada y
efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos
en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de
protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Artículo 72°: La empresa prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no
generen daños en la salud de los trabajadores.
Artículo 73°: La empresa proporciona a sus trabajadores equipos de protección
personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el
desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos
laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso de los mismos.
Artículo 74°: El trabajador tiene la obligación de participar y revisar las los
programas de capacitación y entrenamiento en temas de Salud y Seguridad en el
trabajo, y de formular recomendaciones con el fin de mejorarlos y ser vigilante y
participativo en la identificación de peligros y riesgos, considerando:
a) Cumplir con las normas, reglamentos, e instrucciones de los programas de
seguridad y salud en el trabajo.
b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los
equipos de protección personal y colectiva.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad
competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen
ayuden al esclarecimiento que los originaron.
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma
expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y
otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice
su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada
de trabajo.
g) Comunicar a la empresa todo evento o situación que ponga o pueda poner
en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar
inmediatamente de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que
genere sanción de ningún tipo.
h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma
inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo
requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la
denuncia penal correspondiente.
CAPITULO XIII
NORMAS DE BIENESTAR SOCIAL Y ATENCION MÉDICA
Artículo 75°: La empresa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
mantendrá un servicio de asistencia social dedicado a propiciar actividades de
apoyo a sus trabajadores, fomentando la armonía del personal dentro de la misma.
Artículo 76° La empresa no está obligada a otorgar adelantos quincenales a sus
trabajadores. Sólo excepcionalmente podrá conceder préstamos a los trabajadores
que hayan superado el período de prueba, siempre que las circunstancias y situación
económica de la empresa lo permitan.
Artículo 77° En las políticas de préstamos a los trabajadores se actuará de acuerdo
a las directivas emanadas de la Gerencia General.
Artículo 78° La empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos propiciará
y conducirá programas socio-económicos, culturales, deportivos y recreacionales
que comprendan a los trabajadores y cuando fuera el caso a sus familiares directos.
Artículo 79°: La política para mantener permanente actividad laboral con
trabajadores sanos indica que:
a) Cuando el trabajador se encontrare enfermo informará de inmediato por los
medios a su alcance, transcurridas máximo 72 horas, acreditando tal condición con
Certificado médico visado o emitido por ESSALUD.
b) El Descanso Médico, será válido si son emitidos por ESSALUD, GRUPO
ODISEA SAC, se reserva el derecho de aceptar certificado médico distinto y
disponer visita médica o de la asistenta social.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Es responsabilidad del trabajador informar a la brevedad si padece de
enfermedad infectocontagiosa.
CAPITULO XIV
MEDIDAS NACIONALES FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE
TRABAJO
BASE LEGAL:
Decreto Supremo N° 376-2008-TR
Artículo 80°: GRUPO ODISEA S.A.C se compromete a promover el desarrollo e
implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo
destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión,
protegiendo los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la
discriminación de las personas real o supuestamente VIH positivas
comprometiéndose a realizar mínimo dos (2) charlas anuales a su personal en
coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia.
Artículo 81°: Queda prohibido que GRUPO ODISEA S.A.C exija la prueba del
VIH o la exhibición del resultado de esta, al momento de contratar trabajadores, ni
a realizar dicha prueba por el mismo ni por alguna entidad que esté vinculada de la
misma.
Artículo 82°: GRUPO ODISEA S.A.C se compromete a cumplir con las normas
de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes.
Artículo 83°: GRUPO ODISEA S.A.C en el caso que VIH y SIDA, algunas de
estas hayan sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo,
está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el seguro
complementario de trabajo de riesgo.
Artículo 84°: GRUPO ODISEA S.A.C se compromete a no realizar despidos de
su personal por motivos de ser una PPV (persona que vive con VIH), con excepción
de no cumplir eficazmente con sus obligaciones laborales pactadas en el
instrumento legal pertinente, así mismo tomará como falta laboral toda acción de
discriminación a un trabajador real o supuestamente VIH positivo.
Artículo 85°: GRUPO ODISEA S.A.C orientará a través del área de servicios
social a los trabajadores que han desarrollado el SIDA y que de conformidad con
la normativa vigente, califican para obtener pensión de invalidez ya sea ante la ONP
o ante la AFP respectiva, para cuyo fin podrá dirigirse el área de Bienestar Social
de GRUPO ODISEA S.A.C.
Artículo 86°: GRUPO ODISEA S.A.C en su condición de empleador adoptará
medidas de apoyo a sus trabajadores infectados a consecuencias de VIH/SIDA.
Artículo 87°: Todo acto discriminatorio de cualquier trabajador hacia un trabajador
real o supuestamente VIH positivo será considerado como falta laboral
sancionándose según el Art. 51 del presente reglamento.
Artículo 88°: Todo trabajador real o supuestamente VIH- positivo que se sienta
discriminado por cualquier trabajador dentro del área laboral podrá realizar su
reclamo respectivo a la jefatura de Recursos Humanos para tomarse las medidas
disciplinarias del presente reglamento.
__________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________GRUPO ODISEA SAC GRUPO ODISEA SACResolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior Resolución Directoral RD 4792-2011- IN-1704/1.2 SUCAMEC - Ministerio del Interior):Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Registro Nº 311-2012 - MTPE/1/20.52-RENEEIL - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
BASE LEGAL:
Artículo 4° al 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728
Decreto Supremo N° 003-97-TR, del 27 de marzo de 1997.
Decreto Supremo N° 038-91-TR, del 31 de diciembre de 1991
Tercera Disposición Complementaria del DS N° 001-96-TR del 26/01/1996.
PRIMERA.- Al término de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a
recibir un certificado de trabajo con los datos que señala la ley. A solicitud del
trabajador cesante se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.
Igualmente los certificados sobre ingresos y retenciones tributarias, a los que la
Empresa esté obligada.
SEGUNDA.- La Gerencia General podrá dictar las normas administrativas y
disposiciones complementarias que juzgue convenientes para la correcta
aplicación y difusión del texto y espíritu del presente reglamento.
TERCERA.- La Jefatura de Recursos Humanos llevará una carpeta personal
donde se guardará el contrato de trabajo, los documentos personales y una ficha
de datos donde se anotará el resultado de las evaluaciones. Es obligación del
trabajador mantener permanentemente informado a la Jefatura de Recursos
Humanos el lugar de su domicilio y demás datos personales.
CUARTA.- Para evaluar al personal se tomara en cuenta los procedimientos
internos de la organización definidos para la evaluación de desempeño de los
trabajadores aprobados por la gerencia.
QUINTO.- El presente Reglamento Interno será presentado por GRUPO
ODISEA S.A.C por triplicado ante la autoridad Administrativa de Trabajo para su
aprobación, la misma que operará a su sola presentación. Igual trámite se seguirá
en caso de modificación.
SEXTA.- La Jefatura de Recursos Humanos entregará a cada uno de los
trabajadores un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o modificación,
presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el plazo de cinco días
naturales de producido el acto.
SETIMA.- Un ejemplar del presente Reglamento será entregado a cada
trabajador que ingrese a prestar servicios a GRUPO ODISEA S.A.C , los mismos
que se someten al fiel cumplimiento de lo estipulado en el mismo.