seminario i

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) a autoridades ( ( ( ( ) Rector: Rector: Rector: Rector: Rector: Dr. Luis María Desimoni Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez Decano de la F Decano de la F Decano de la F Decano de la F Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: ac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama

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Seminario I

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  • 1educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    aautoridades(

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    )Rector:Rector:Rector:Rector:Rector: Dr. Luis Mara Desimoni

    Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso

    Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramrez

    Decano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la FDecano de la Fac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales:ac. de Cs. Jurdicas y Sociales: Dr. Horacio Toms Aracama

  • 2educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    educacin a distancia

    )(

    Autores:Autores:Autores:Autores:Autores:

    Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Diseo Didctico: Dra. Evangelina Trebolle

    Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico:Diseo Grfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart

    Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin:Diagramacin: Mauricio Ggger

    Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Correctora Jurdica y de Estilo: Dra. Mara Alicia Muract Gola

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    ( SEMINARIO DE PRCTICA PROFESIONAL I )

    1) Ventanillas en general

    2) La Mesa de Entradas de cada Juzgado: consultas de listados

    3) La documentacin

    4) Los libros de registros de los Juzgados

    5) Edictos, Cdulas, Oficios y Formularios en general

    Puntos principales

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    ( PRESENTACIN DE LA MATERIA )

    La Prctica Forense, tiene como particularidad graficar lo que han visto en la materia Derecho

    Procesal; los fundamentos y regulaciones de la tica profesional; las estructuras, ubicaciones, conformacin

    y labor del rgano jurisdiccional; la colegiacin y sus implicancias en el ejercicio profesional; los medios

    de comunicacin procesal y sus procedimientos, los trmites judiciales y extrajudiciales ante organismos

    vinculados a la labor profesional, la investigacin doctrinaria y jurisprudencial, la organizacin del trabajo

    profesional, las presentaciones y actuaciones ante las Mesas de Entradas de las distintas Cmaras, como

    tambin los mtodos de asignacin de las causas y la parte introductoria a los equivalentes jurisdiccionales,

    sern objeto de estudio en los Seminarios de Prctica Profesional.

    En lo que nos compete en esta asignatura, veremos como se efectan los trmites procesales, la

    organizacin que tendremos en cuenta a la hora de ejercer nuestra profesin, la metodologa de trabajo

    en las diferentes Mesas de Entradas de los diferentes Juzgados, entre otras cosas.

    Empecemos ya con el primer paso de nuestro ejercicio profesional.

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    ( PUNTO I )

    Este es nuestro primer da de ejercicio de la profesin. Para ello, lo mejor ser, pese a lo que ya

    hemos estudiado comenzar a familiarizarnos con las diferentes reas en la que nos desempearemos a

    diario, a partir de ahora.

    Lo primero y ms importante, es individualizar dentro del Palacio de Justicia, el lugar fsico de las

    llamadas ventanillas.

    Las ventanillas de Tribunales se encuentran a disposicin tanto de los profesionales del derecho,

    como de los particulares interesados, pero tendremos que tener en cuenta, que de acuerdo al desempeo

    de cada Departamento Judicial podremos encontrarlas con otro nombre o bien, con ventanillas diferentes

    a las que estamos acostumbrados a frecuentar. Como en todos los lugares que frecuentamos

    cotidianamente, cada rea se maneja de forma independiente, y dentro de una misma estructura, cuenta

    con una organizacin y distribucin que la caracteriza.

    Para agilizar nuestra labor, una de las primeras cosas que debemos tener en cuenta es que

    podremos acceder a algunas informaciones sin tener que trasladarnos; es muy til que utilicemos nuestra

    computadora y comenzar a ponernos en contacto con la biblioteca, a la que podremos acceder

    registrndonos solamente para tener una consulta parcial sobre determinados temas o bien suscribindonos

    y de esta forma buscar a toda la informacin necesaria.

    Otra forma muy ventajosa y conveniente de utilizar nuestra computadora es la consulta de los

    expedientes a travs de la mesa virtual, la cual podremos encontrarla en los Departamentos judiciales

    que se encuentren informatizados.

    La mesa virtual est ubicada en el Colegio de Abogados y a travs de ella podremosLa mesa virtual est ubicada en el Colegio de Abogados y a travs de ella podremosLa mesa virtual est ubicada en el Colegio de Abogados y a travs de ella podremosLa mesa virtual est ubicada en el Colegio de Abogados y a travs de ella podremosLa mesa virtual est ubicada en el Colegio de Abogados y a travs de ella podremos

    consultar los expedientes que nos interesen, ingresando cualquiera de los siguientes datos:

    Cartula

    Nombre del actor o demandado

    Nmero de expediente

    La informacin a la que podemos acceder, es la proporcionada por los juzgados, por lo que

    deberemos tener siempre en cuenta que no siempre los datos consultados estarn actualizados, as que

    independientemente de esta consulta, nuestra obligacin como profesionales del derecho es efectuar

    un estricto control de los expedientes a nuestro cargo, concurriendo al Juzgado.

    Las ventanillas

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    Para poder acudir a esta mesa, que aclaramos es gratuita, bastar registrarse para obtener una

    clave personal como usuario, aunque claro est, cada Colegio tiene su propia reglamentacin al respecto.

    Como mencionamos con anterioridad, otra cosa muy valiosa a tener en cuenta, es la biblioteca,

    la cual es de muchsima utilidad en nuestro ejercicio de la profesin. Es importante tener en cuenta que,

    como en cualquier biblioteca, existen ejemplares de consulta y otros que pueden obtenerse en prstamo.

    Habiendo hablado de las formas virtuales, dediqumonos escueta y literalmente al papeleo:

    En primer lugar, para poder orientarnos si tenemos alguna duda acerca de dnde iniciar nuestro

    expediente es dirigirnos a la ventanilla de Informacin General ubicada en todos los Departamentos

    Judiciales, de lo contrario, cuando uno no est habituado a un determinado lugar, tendr que

    engorrosamente recorrer varios pisos, oficinas e interminables pasillos.

    Otro dato de utilidad es conocer la Mesa de Entrada General o Fichero, donde pueden ser

    consultados datos importantes sobre una causa, como ser el juzgado que interviene, la fecha en que fue

    iniciada, etc.; algunos Departamentos Judiciales cuentan con esta rea informatizada, por lo que nuestra

    consulta ser ms rpida.

    Al iniciar una demanda, debemos dirigirnos a la receptora general de expedientes,Al iniciar una demanda, debemos dirigirnos a la receptora general de expedientes,Al iniciar una demanda, debemos dirigirnos a la receptora general de expedientes,Al iniciar una demanda, debemos dirigirnos a la receptora general de expedientes,Al iniciar una demanda, debemos dirigirnos a la receptora general de expedientes,

    quien resguardar y se responsabilizar por el o los escritos quien resguardar y se responsabilizar por el o los escritos quien resguardar y se responsabilizar por el o los escritos quien resguardar y se responsabilizar por el o los escritos quien resguardar y se responsabilizar por el o los escritos de inicio y de toda aquella

    documentacin que fuera adjuntada, hasta que sea derivada al Juzgado interviniente.

    Es muy importante tener en cuenta que esta Receptora funciona exclusivamente durante las

    primeras 5 horas del horario judicial.

    Una vez entonces, originada la causa de acuerdo al reglamento respectivo, impartidoUna vez entonces, originada la causa de acuerdo al reglamento respectivo, impartidoUna vez entonces, originada la causa de acuerdo al reglamento respectivo, impartidoUna vez entonces, originada la causa de acuerdo al reglamento respectivo, impartidoUna vez entonces, originada la causa de acuerdo al reglamento respectivo, impartido

    por por por por por la Suprema Corte de Justicia, se efectuar el sorteo que determinar cul ser el Juzgado que

    tomar intervencin en la causa, la cual recibir en este sector una numeracin nica para el Dpto.

    Judicial, acorde a su categora:

    Juicios sumarios-ordinario- laborales

    Juicios ejecutivos-exhortos y oficios, etc.

    Dentro de lo que es Capital Federal, si la cuestin estuviera sujeta a mediacin previa, se efectuar

    el sorteo correspondiente para designar un mediador, caso contrario, una vez efectuado el sorteo, la

    cartula deber ser retirada y entregada al juzgado que corresponda dentro de las 48 hs.

    La cartula del expediente, es donde figuran los siguientes datos:

    datos de los autos,

    nmero de expediente,

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    nmero de juzgado sorteado y la secretara interviniente,

    nombre completo del juez, del secretario y del letrado y

    la direccin del juzgado.

    De la Receptora General de Expedientes, depende una mesa de ingreso para la tramitacin de

    todas las informaciones sumarias que correspondan a ese Departamento Judicial. Aclaremos que cada

    Dpto. Judicial cuenta con esta receptora.

    Cada Departamento, recepciona adems en sus ventanillas o mesa de entradas, escritos para

    diferentes juzgados

    Depende el Dpto. judicial, la ventanilla recepciona escritos para diferentes juzgados, dentro de

    un lapso menor al normal del rea para que los agentes de cada juzgado puedan pasar a retirar los

    escritos que le correspondan. Generalmente se la conoce como mesa de entradas general de escritos.

    Por otro lado, existe otra oficina donde se renen las listas de cdulas de todosPor otro lado, existe otra oficina donde se renen las listas de cdulas de todosPor otro lado, existe otra oficina donde se renen las listas de cdulas de todosPor otro lado, existe otra oficina donde se renen las listas de cdulas de todosPor otro lado, existe otra oficina donde se renen las listas de cdulas de todos

    los juzgados que, por domicilio, se encuentren agrupados dentro del mismo Dpto. Judi-los juzgados que, por domicilio, se encuentren agrupados dentro del mismo Dpto. Judi-los juzgados que, por domicilio, se encuentren agrupados dentro del mismo Dpto. Judi-los juzgados que, por domicilio, se encuentren agrupados dentro del mismo Dpto. Judi-los juzgados que, por domicilio, se encuentren agrupados dentro del mismo Dpto. Judi-

    cial, puesto que aquellos cuya extensin fuera mayor, contarn con cial, puesto que aquellos cuya extensin fuera mayor, contarn con cial, puesto que aquellos cuya extensin fuera mayor, contarn con cial, puesto que aquellos cuya extensin fuera mayor, contarn con cial, puesto que aquellos cuya extensin fuera mayor, contarn con Delegaciones en las

    diferentes localidades.

    Esta oficina es la mesa de entradas de la oficina de mandamientos y notificaciones en la que

    trabajan los oficiales notificadores y los oficiales de justicia.

    Una vez que tengamos en nuestro poder la cdula sellada por el Juzgado, debemos tener en

    cuenta el domicilio de la persona a notificar para ir con ella a la oficina que corresponda. Si el domicilio

    de la persona a notificar est ubicado en cercanas de la cabecera de los Tribunales, la notificacin de la

    cdula la efectuar el juzgado.

    Para efectuar la notificacin, el juzgado remite el listado de las cdulas en forma directa a la

    Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental. Si fuera imperioso realizar un seguimiento de

    esta notificacin, podr concurrirse a ella para consultar el movimiento, teniendo como premisa el

    nmero de Juzgado.

    Realizada esta primera consulta, se exhibirn los listados con las de cdulas que entraron en la

    Oficina, desde ese Juzgado; acto seguido podr constatarse si se efectu o no el diligenciamiento, quin

    ha sido el oficial notificador correspondiente al domicilio, cundo se realiz la diligencia y cundo se

    remiti la cdula notificada al Juzgado de regreso.

    Cuando los expedientes no tuvieran movimiento, luego de pasar por la etapa de paralizados

    en el propio juzgado, son remitidos al Archivo Departamental para asignrsele un nmero de legajo

    y confeccionar un listado por juzgado.

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    Si quisiramos sacar un expediente del archivo, no podemos hacerlo sin antes conseguir una

    orden judicial, tramitndola mediante un Oficio al Jefe del Archivo, que es librado por el propio juzgado.

    Al archivrselos o volver al archivo si hubieran sido consultados, siempre llevan el mismo nmero

    de legajo.

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    Cuando cotidianamente acudan a los Tribunales, debern tener en cuenta que esxiste un

    determinado lxico cuyo contenido es especfico y se basa y refiere al desarrollo del proceso. Para

    facilitar meses de escuchar a otros colegas atte., le facilitaremos expresiones de uso ms frecuente.

    Recuerde que el objetivo es entrar, aunque sea la primera vez, por la puerta grande.

    Tenemos que tener en cuenta antes de proseguir con esta prctica Profesional, cules son las

    expresiones ms comunes que debemos aprender para poder hablar a la par del resto de nuestro

    colegas en los Tribunales. Es muy importante manejarnos con los trminos correctos, no se olvide que

    uno es, en primera instancia, la apariencia que le vende a los dems de acuerdo a la forma de expresarse,

    la primera impresin tiene mucho que ver para ganarse un espacio y el respeto de los dems, pero lo

    ms importante es la capacidad que demuestre en el ejercicio de la profesin.

    Para una ms rpida bsqueda o consulta, las expresiones estn ordenadas por orden alfabtico:

    Acollarar: acollarar Acollarar: acollarar Acollarar: acollarar Acollarar: acollarar Acollarar: acollarar es unificar con una costura, dos expedientes que, o bien pordecisin judicial o bien a pedido de partes se pide a otro juzgado, para anexarlo con el que se est

    tramitando en el juzgado que efecta este pedido.

    Es una forma de subsanar algn error, especialmente cuando las cartulas estn mal

    confeccionadas y no tienen la misma letra, no se encuentran correctamente encasillados; as entonces se

    lo ubicar por la letra del expediente acorallado en lugar de utilizar la del expediente original.

    CargoCargoCargoCargoCargo: es el sellado que se efecta en el Juzgado correspondiente, sobre el escrito queefectuemos y en el que se deja constancia de la fecha y hora en que se est entregando. Este sellado es

    el llamado cargo.

    Al realizar escritos para diferentes expedientes, lo haremos condicionados por la cartula del

    mismo. Estos escritos se tramitarn dentro del juzgado donde se encuentre el expediente en cuestin,

    sin olvidarnos de la copia correspondiente. Al dejar el escrito en la mesa de entrada del juzgado, debemos

    aclarar para qu expediente ser y dejndose constancia de la hora y la fecha en que se lo est entregando.

    El cargo es entonces, un acto procesal por el cual, a travs de la colocacin de un sello fechador,

    se est estableciendo da y hora exacta en que ingres el escrito al Juzgado interviniente. El sello adems,

    certifica que el escrito ingres en forma correcta por un lado, y por otro, confirma que en el caso de

    escritos que tengan vencimiento, estemos dentro de los plazos legales.

    Tanto la fecha, la hora como el nmero de copias es certificada con su firma, por el Oficial

    Primero o en su defecto, por el Secretario.

    Acorde al art. 124 CPCC, se utiliza el cargo mecnico, el cual implica una mquina timbradora

    que estampa fecha y hora y en la que el empleado del Juzgado solamente coloca el sello y la firma que

    se encuentra autorizada para tal fin.

    Expresiones que deber aprehender para una ptima prctica tribunalicia

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    ConfronteConfronteConfronteConfronteConfronte: permanentemente cuando tramitemos expedientes, realizaremos actosprocesales en los que intervendrn:

    1) El juez,

    2) Las partes y

    3) Los letrados.

    Puede ocurrir que una de las partes intervinientes o el mismo juzgado, solicite alguno de los

    siguientes actos procesales:

    1) lbrese cdula

    2) notifquese

    3) lbrese mandamiento u oficio

    En todo este proceso, deber existir una secuencia entre lo actuado procesalmente, lo que se ha

    ordenado y el propsito que se persigue.

    Debe existir concordancia entre esa pieza procesal, lo ordenado y su propsito legal. Por ende,

    cuando el profesional deja en la mesa de entradas, cdulas, oficios o mandamientos, estos pasan a

    confronte y son recibidos por empleados, los cuales constatan tanto la cumplimentacin de las

    formalidades requeridas, como que el contenido sea acorde con lo ordenado. Entonces, producido este

    confrontamiento, se procede al libramiento.

    CosturaCosturaCosturaCosturaCostura: si en algn momento tenemos que pedir un expediente, no faltar la oportunidaden que un empleado del juzgado nos diga est despachado y pas a costura. Esto nos est sugiriendo

    que ya se expidieron al respecto y que est para pasar a la firma del juez o del secretario, segn se trate,

    siempre que no hubieran estado firmados por el funcionario correspondiente con antelacin.

    Cuando un escrito es despachado, se lo anexa al expediente cosindolo como ltima foja del

    expediente, generalmente por un empleado meritorio o bien un empleado del juzgado que se encuentre

    destinado a la costura del expediente.

    Dar Vista o tiene un pase o paso a la vistaDar Vista o tiene un pase o paso a la vistaDar Vista o tiene un pase o paso a la vistaDar Vista o tiene un pase o paso a la vistaDar Vista o tiene un pase o paso a la vista: significa que fue girado a otro juzgadoo a la contraparte, segn corresponda, por lo cual no est en letra.

    Las vistas pueden ser:

    Procurador general,

    Ministerio pblico

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    Fiscalas de cmara,

    Agencias fiscales,

    Asesora de incapaces,

    Defensora de pobres y ausentes.

    Los pases pueden ser a otro juzgado u oficina pericial, etc.

    Dejar notaDejar notaDejar notaDejar notaDejar nota: destaquemos que hay das de asistencia obligatoria para los juzgados: losmartes y los viernes.

    Puede ocurrir que asistamos un da en el que el expediente no se encuentre en letra; este hecho

    deber quedar documentado para que pueda cotejarse nuestra asistencia, dejando constancia en el

    denominado libro de notas o de asistencia.

    DesgloseDesgloseDesgloseDesgloseDesglose: toda la documentacin anexada en un expediente, podr ser retirada si se siguendeterminadas pautas:

    Solicitud escrita del desglose,

    Nmero de fojas que se solicitan,

    Adjuntar copias certificadas, si no se las hubiera anexado con antelacin,

    Solicitar la certificacin de las copias agregndoseles la leyenda es copia fiel deloriginal

    Designar el encargado de retirar la documentacin desglosada (si no hubiera designacin,solamente podr efectuar el retiro quien lo hubiera agregado o el apoderado).

    Una vez que el desglose es autorizado, mostraremos nuestra credencial o documento, depende

    quin concurra, para que el empleado comience a descoser las fojas que hubiramos solicitado; deber

    dejar constancia del desglose con nuestra firma o de la que retire las fojas.

    Escrito y/o expediente a despacho o en despachoEscrito y/o expediente a despacho o en despachoEscrito y/o expediente a despacho o en despachoEscrito y/o expediente a despacho o en despachoEscrito y/o expediente a despacho o en despacho: si no hubiera decisin del juez encuanto a lo solicitado, puede ocurrir que el expediente no est en letra. Recordemos que el juez

    recepciona despachos para tramitar o sentencias para la firma.

    Tendremos que saber que cuando el juez o el secretario no se encuentren en el juzgado, los

    empleados nos dirn no tenemos firma. Esto no ocurre si el cargo estuviera vacante. En este caso la

    firma del juez ser la del juez de otro juzgado, lo que puede demorar la tramitacin que tengamos en

    mano.

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    Etapa precluida o preclusinEtapa precluida o preclusinEtapa precluida o preclusinEtapa precluida o preclusinEtapa precluida o preclusin: la preclusin es el fin del proceso, por el cual se impideel retorno a etapas anteriores.

    Expediente acollaradoExpediente acollaradoExpediente acollaradoExpediente acollaradoExpediente acollarado: idem acollarar.

    Expedientes gordosExpedientes gordosExpedientes gordosExpedientes gordosExpedientes gordos: el cuerpo de un expediente, no puede superar las 200 fojas. Esto loacord la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. en su Acordada 1720/76.

    Por una cuestin de practicidad, los llamados expedientes gordos, suelen no estar en los casilleros

    comunes, y de acuerdo al juzgado que se trate, podrn tenerlos agrupados en otro lugar. Es un detalle

    importantsimo cuando al pedirlo, no se encuentre en letra, este podra ser un motivo.

    Llenar blancos de audienciaLlenar blancos de audienciaLlenar blancos de audienciaLlenar blancos de audienciaLlenar blancos de audiencia: significa que an no se fij la fecha y hora de la audiencia.Segn el caso, podremos pedirle al empleado judicial que se encarga de la agenda del juzgado, que nos

    anuncie para pedir que se fije fecha y hora por los motivos que fueran. Siempre tendr que ser por

    motivos de urgencia.

    ObservadoObservadoObservadoObservadoObservado: cuando un escrito resulte observado es porque se detect un error uomisin en su contenido o en sus formas, ya sea por falta de datos, sellos, error en el nombre o cartula,

    etc.

    Habitualmente lo observado (que no es lo mismo que un desglose del expediente) se abrocha

    doblado delante del expediente o es agregado, para que podamos retirarlo y as poder corregirlo.

    Al observarse, se agrega en el expediente el escrito para que sea confeccionado correctamente,

    sin coserlo y sin ser firmado, dependiendo de cada juzgado la enmienda de los errores que no sean

    relevantes o destacarlo en el margen del escrito con lpiz.

    Destaquemos que hay juzgados que tienen una canastilla o carpeta de escritos observados.

    Pedir fecha para diligenciamientoPedir fecha para diligenciamientoPedir fecha para diligenciamientoPedir fecha para diligenciamientoPedir fecha para diligenciamiento: cuando debamos tramitar el diligenciamiento de unmandamiento (en el que deber aclararse muy bien quines sern los autorizados para efectuar el

    diligenciamiento), tendremos que ir a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones acorde al domicilio

    que corresponda, y contactar al Oficial de Justicia que corresponda para fijar da y hora en que se

    efectuar el procedimiento.

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    ( PUNTO II )

    Lo primero que debemos recordar es que cuando acudimos a la Mesa de Entradas de un Juzgado,

    nos atender cualquiera de los empleados que all se desempean; todos ellos actan basados en las

    rdenes impartidas por un responsable, es decir, el Jefe de la Mesa de Entradas, al cual no deber

    dudarse en consultar si surgiera algn problema.

    Si queremos realizar un desempeo correcto de nuestra funcin, es necesario efectuar un

    adecuado rastreo del expediente sobre el cual estamos trabajando. Para ello, debemos cercionarnos

    que en el Juzgado se le est dando el tratamiento apropiado, consultando los listados correspondientes

    y as evitar retrasos y mejorar con nuestro seguimiento la tramitacin del mismo.

    Los listados a consultar son:

    De cdulas

    De planillas Ley 7205

    De Autos para Sentencia y

    De Expedientes Paralizados

    Vemos cul es la funcin de cada uno de ellos:

    Listado de Cdulas:Listado de Cdulas:Listado de Cdulas:Listado de Cdulas:Listado de Cdulas: la importancia de consultar este listado, es por un lado optimizar elseguimiento del expediente conociendo los tiempos de su tramitacin y por otro confirmar que se

    encuentre diligencindose para cuando sea constatada su devolucin, pueda ser pedido, si no se hubiera

    efectuado en el tiempo correspondiente, que se adjunte a los autos.

    Al dejar una cdula a confronte, para su diligenciamiento dentro del mismo Juzgado, luego de

    producida la confrontacin respectiva, efectuada por el funcionario judicial, debern confeccionarse

    listas de ellas asentando:

    Los autos

    La fecha en que dicha lista fue remitida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones localbajo un nmero de prelacin

    El nombre del notificado

    Los listados para consultar en las diferentes Mesas de Entradas de los Juzgados

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    El domicilio

    Diligenciada la cdula, independientemente de su resultado, en la misma lista, se efecta igual

    procedimiento pero a la inversa. Recordemos que el diligenciamiento est subordinado al domicilio.

    Asimismo, podr consultarse la correspondiente anotacin en el expediente, obrante en la foja donde

    hubiera sido ordenada la notificacin.

    Si como resultado del confronte, lacdula hubiera resultado observada, generalmente la

    encontraremos con las correcciones que se indiquen, abrochada y doblada en la cartula del expediente.

    Lista de Planillas Ley 7205:Lista de Planillas Ley 7205:Lista de Planillas Ley 7205:Lista de Planillas Ley 7205:Lista de Planillas Ley 7205: sancionada el 04/01/66, cre el Registro de Juicios Universales,dependiente de la Suprema Corte de Justicia. Tambin llamada Oficio al Registro de Juicios Universales,

    debemos completarla cuando tenemos entre manos Procesos Universales como Sucesiones o Quiebras,

    oficio que el Juzgado interviniente diligenciar y al que dejaremos a confronte.

    Dentro de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, es usado el Oficio al Archivo de Actuaciones

    judiciales y Notariales de la Capital Federal, tanto para cuando se tramiten Sucesiones Testamentarias,

    Ab intestato o bien, protocolizar un testamento. El diligenciamiento lo har el letrado.

    Conforme lo sucedido con las cdulas, efectuado el libramiento, el Juzgado har una lista en la

    que sealar la fecha en que fuera diligenciada y la fecha en que hubiera retornado.

    Lista de autos para Sentencia:Lista de autos para Sentencia:Lista de autos para Sentencia:Lista de autos para Sentencia:Lista de autos para Sentencia: todos los Juzgados, mantienen actualizados las listas delos expedientes que esperan sentencia, indicndose en cada uno de ellos la fecha desde la que estn en

    esta situacin.

    Al efectuarse este listado, estamos frente a la confirmacin de que esta etapa del proceso est

    cerrada en forma definitiva.

    Listado de Expedientes Paralizados:Listado de Expedientes Paralizados:Listado de Expedientes Paralizados:Listado de Expedientes Paralizados:Listado de Expedientes Paralizados: efectuar los diferentes listados con los expedientesque se encuentran archivados y/o paralizados, est a cargo de las diferentes Mesas de Entradas,

    organizndoselos por ao y hasta separados por ferias, es decir las de enero y julio respectivamente.

    Cada uno de los expedientes tendrn un nmero de legajo. ste nmero, si deseramos

    desparalizarlo, nos ser de mucha utilidad, pues lo necesitamos para hacerlo constar en el escrito que se

    adjuntar a l.

    La mejor forma que tenemos para saber si el pedido fue llevado a cabo es consultar el listado,

    donde estar asentada la fecha en que fue desparalizado.

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    Depende quin los atienda cuando acudan a Tribunales, a los casilleros tambin se los conoce

    con el nombre de canastillas.

    En este primer Seminario de prctica Profesional, tendr que realizar oficios, mandamientos y

    testimonios. Adems de saber hacer estos escritos, tendr que tener en cuenta cmo es el mecanismo

    que se utiliza para realizar la publicacin de un edicto, por ejemplo.

    De ms est decir que la confeccin de todos ellos, es decir, un oficio, un mandamiento, un

    testimonio o un edicto, est a cargo del profesional interviniente, en este caso, ustedes. Si alguno de

    estos escritos necesita de las firmas del Juez, Secretario o algn Auxiliar del Juzgado capacitado para tal

    fin, es decir, del abogado, deber entregarse a confronte y para la firma.

    Siempre tendrn que presentar un original, acompandolo con dos copias; una de ellas quedar

    en el expediente, como comprobante de que fue realizada y tanto el original como la otra copia, sern

    presentados donde corresponda; esto es importante por dos motivos:

    1) Para que les quede la respectiva constancia de la fecha en que realizaron la presentacin.

    2) Que fue agregada a los autos. Siempre ser conveniente, para poder realizar un seguimiento

    pormenorizado, conservar una copia sellada.

    Si no existieran inconvenientes, y salvado el confronte, una copia del escrito que hubiramos

    presentado, deber ser adjuntada al expediente para que siga su trmite y llegue a la firma de quien

    corresponda; una vez firmado, el original quedar a disposicin de la persona que cuente con la

    autorizacin necesaria para diligenciarlo o del letrado, segn el caso.

    Para ello y como mencionamos anteriormente en cada Juzgado hay carpetas o canastillas, donde

    se colocan los escritos. De lo que nunca deber olvidarse es de adjuntar en el expediente la constancia de

    que retir el escrito debidamente cumplimentado, es decir, con todas las formas y los sellos correspondientes.

    Dentro de cada juzgado existe una Mesa de entradas y con ella, libros de Pases.

    Generalmente, cuando acudamos a la Mesa de Entradas de un Juzgado, lo primero que debemos

    averiguar es si el expediente que necesitamos consultar se encuentra en letra.

    Encontrar en letra a un expediente es hallarlo en un determinado casillero para poder consultarlo.

    Podra ocurrir que al concurrir a la Mesa de Entradas, el expediente no est en letra: si este

    fuera el caso, lo primero que debemos averiguar es cul es la causa de que no lo est.

    Los casilleros en los Juzgados: oficios, mandamientos, testimonios, edictos

    Los libros de pases

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    Dentro de las muchas causas posibles, nombremos las ms comunes:

    a) El expediente puede encontrarse en prstamo.

    b) Que el expediente hubiera sido paralizado por no haber tenido movimiento desde la ltima

    feria judicial.

    c) Que el expediente se hallara en otro Juzgado, para lo cual debera consultarse los Libros de

    Pases; esto puede ocurrir en dos circunstancias: si el Juzgado lo hubiera ordenado o si la

    parte lo hubiera as solicitado.

    d) Si en despacho hubiera escritos de la contraparte o propios.

    Dentro de los Libros de Pases se toma nota de todos y cada uno de los movimientos de entrada

    y salida de cada expediente existente en el Juzgado, indicando en todos los casos la fecha y el lugar hacia

    donde va o de donde provino. Las consultas ms frecuentes que se efectan sobre ellos es para conocer

    sus movimientos respecto de:

    Agente Fiscal o Ministerio Fiscal

    Defensoras Civiles y/o Penales

    Asesoras de Pobres e Incapaces o Ministerio Pupilar

    Oficina Pericial

    Receptora de Expedientes

    Otros Juzgados y/o Tribunales

    Cmaras

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    ( PUNTO III )

    Cuando un cliente nos consulte sobre la documentacin que deba presentar o bien que nos est

    exhibiendo, tendremos que someterla a un exhaustivo anlisis para por un lado no sea entregada

    documentacin innecesaria y, por otro, evitar la omisin de presentar la documentacin que realmente

    sea necesaria.

    Todo el papeleo que debamos presentar para ser adjuntado a un expediente, ser en fotocopia.

    Los originales los llevaremos para que sea sellada cada copia y se constate que lo se presenta es una

    copia fiel; certificado esto, retiraremos los originales y dejaremos las copias.

    En el ejercicio de nuestra profesin, nos manejaremos en cuanto a esto con tres parmetros:

    Documentacin original ,

    Documentacin en fotocopia simple y

    Documentacin en fotocopia autenticada.

    Los originales: Los originales: Los originales: Los originales: Los originales: en este caso debemos aclarar algunas cosas:

    En lo que se refiere a partidas de nacimiento, matrimonio o defuncin, escrituras, etc. con la

    actual tecnologa en copias, debemos observar con atencin los originales otorgados por el registro

    correspondiente, prestando atencin especialmente a los sellos y las firmas obrantes en ellas, al igual que

    la presencia de los estampillados fiscales. Es necesario que esta documentacin se halle completa en ese

    sentido, sino ser objeto de observacin cuando sea confrontada.

    Generalmente, cuando los registros civiles entregan documentacin original, suelen acompaar

    un juego de fotocopias certificadas por el Registro, que cumplen la misma funcin que el original.

    Cuando la documentacin, proviene del interior del pas o el extranjero, es conveniente manejarse

    con fotocopias autenticadas y evitar as el extravo de dicha documentacin la cual es dificultosa y hasta

    imposible de recuperar.

    Para certificar una fotocopia, tenemos dos vas: concurrir a los negocios de fotocopias,

    generalmente en la zona lindera a los Tribunales, donde cuentan con un escribano en el local, el cual, en

    el mismo acto certifica que la fotocopia es copia fiel del original que tiene a la vista, o como segunda

    alternativa, concurrir al estudio de un escribano, donde haremos el mismo procedimiento.

    La documentacin

    Originales - Fotocopias

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    Si tuviramos que certificar ttulos de propiedad, tambin debe verificarse su carcter de origi-

    nal, teniendo en cuenta especialmente el sello del escribano interviniente y los sellos de entrada e

    inscripcin en el Registro de la Propiedad Inmueble, como asimismo, inscripciones marginales realizadas

    por operaciones posteriores, ya sea ventas parciales y/o constitucin de hipotecas y sus cancelaciones.

    a) Extraccin de datosa) Extraccin de datosa) Extraccin de datosa) Extraccin de datosa) Extraccin de datos

    Datos de Inscripcin:Datos de Inscripcin:Datos de Inscripcin:Datos de Inscripcin:Datos de Inscripcin: en la lectura de las llamadas partidas (nacimiento, matrimonio y

    defuncin) debemos tener en cuenta los datos de inscripcin en el Registro: Libro-Tomo-Seccin-Ao-

    Lugar de expedicin (sin perjuicio de conservar la fotocopia, como ya dijimos).

    Si se trata de escrituras pblicas, en la parte posterior de la misma figuran los sellos de inscripcin

    en el Registro de la Propiedad Inmueble. En provincia de Bs. As. distinguir la inscripcin de dominio a

    folio real o folio protocolizado, esto a los efectos del pedido de certificados de dominio.

    b) Retener nmero de inscripcin y fechab) Retener nmero de inscripcin y fechab) Retener nmero de inscripcin y fechab) Retener nmero de inscripcin y fechab) Retener nmero de inscripcin y fecha

    Del texto de la escritura surgen los dems datos de Nomenclatura Catastral: circunscripcin,

    seccin, manzana, parcela y nmero de partida inmobiliaria. Asimismo, se consignan medidas y linderos.

    En el caso que de la escritura no surgan estos datos,pueden obtenerse de una factura de impuesto

    inmobiliario o una de alumbrado, barrido y limpieza en Capital.

    Fechas:Fechas:Fechas:Fechas:Fechas: visualizar las fechas contenidas y establecer con precisin cuando se produjo el nacimiento

    o la defuncin, pues en estos casos, es comn que sean expedidas con fecha posterior al hecho en s mismo.

    En el caso de las escrituras la fecha de la misma figura al inicio junto con el nmero de escritura

    y el escribano autorizante. En el supuesto de las escrituras, la eficacia de la misma para ser oponible

    frente a terceros es la fecha de inscripcin en el Registro.

    En las escrituras de compraventa de inmuebles, donde se transmiten varias unidades o parcelas,

    observar si existen inscripciones marginales de ventas posteriores.

    Tengase en cuenta adems que si esta observando una escritura de compraventa, donde se

    constituye hipoteca para el pago, tenga adems la escritura de cancelacin de la misma.

    En esto deber prestar especial atencin, pues podr encontrarse con un caso donde un inmueble

    est grvado con una hipoteca haya sido cancelada, pero no inscripta.

    Variantes en los nombres:Variantes en los nombres:Variantes en los nombres:Variantes en los nombres:Variantes en los nombres: Tener en cuenta que an en nombres y apellidos que no presenten

    complicaciones ortogrficas, pueden producirse en el momento de las registraciones, errores de escritura,

    supresin de letras, variantes inpensadas que deben observarse a tiempo, para luego solicitar el llamado

    auto de identidad.

    La lectura de la documentacin

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    Ej: Jonathan Perez, Jonatan Perez, Jonatan Peres, Yonathan Peres, etc. Estas sorpresas aparecen

    cuando cotejamos distintos documentos donde aparece la misma persona, con modificaciones en sus

    nombres o apellidos. En algunos casos, el cliente ya lo ha descubierto y en otros lo ignora. Corresponde

    a nosotros, evitar complicaciones futuras y solicitar al juzgado que mediante el llamado auto de identidad

    declare que Helena Martnez y Elena Martnez son una misma e idntica persona.

    Lugares de expedicin y/o domicilios:Lugares de expedicin y/o domicilios:Lugares de expedicin y/o domicilios:Lugares de expedicin y/o domicilios:Lugares de expedicin y/o domicilios: en el caso de partidas expedidas en Capital Federal

    y destinadas a juicios en Provincia de Bs. As., stas deben estar legalizadas en la Cmara de Apelaciones.

    Se realiza mediante un estampillado (Banco de la Ciudad de Bs.As.) y se retira en el momento.

    En el caso de las partidas de defuncin, observar especialmente donde consta el ltimo domicilio

    del causante, ya que ste fijar la competencia del sucesorio, sin perjuicio de poder probar mediante

    una informacin sumaria que el domicilio real era otro.

    En el caso de inscripcin de inmuebles, tengase en cuenta a que jurisdiccin pertenecen (provincia

    o capital federal) porque en un sucesorio para operar la inscripcin deber hacerle frente al Registro de

    la Propiedad Inmueble que corresponda.

    Poderes: Poderes: Poderes: Poderes: Poderes: cuando deba acreditar personera para presentarse en juicio o le exhiban poder,

    deber exigirse tener a la vista el original del mismo y constatar que el mismo se encuentre vigente.

    Es importante el contenido del poder, por cuanto de su redaccin, surgen los alcances del

    mismo, si es un poder general para juicios, si es especial para un juicio determinado, si es de representacin,

    de administracin y/o de administracin y disposicin. De estas consideraciones, obtendr la informacin

    imprescindible para su tarea profesional, ya sea como apoderado o para responder a una consulta u

    oponer una excepcin por falta de personera.

    Libro de Registro de Sentencias: Libro de Registro de Sentencias: Libro de Registro de Sentencias: Libro de Registro de Sentencias: Libro de Registro de Sentencias: es destacable que estos libros se encuentran ordenados

    por ao, foliados y son independientes de cada Juzgado.

    En l adems de asentarse las sentencias del Juzgado que se tratare, constan las regulaciones de

    honorarios y las sentencias interlocutorias.

    La importancia de los asientos que en este libro se apuntan es, en el caso de tener que reconstruirse

    un expediente perdido, agilizar la bsqueda de decisorios, facilitando el agregado de escritos vitales.

    Libro de Entrada de Expedientes: Libro de Entrada de Expedientes: Libro de Entrada de Expedientes: Libro de Entrada de Expedientes: Libro de Entrada de Expedientes: Cuando se inicia un trmite judicial, son ingresados en la

    Receptora General de Expedientes; estas actuaciones la demanda con toda la documentacin adjunta-

    son remitidas con posterioridad al Juzgado correspondiente, donde son para asentadas en el libro de

    entradas de expedientes, acorde los siguientes datos:

    nmero de entrada ordenado por fecha,

    Libros de Registro de los Juzgados

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    cartula de los autos, segn los datos de la planilla de inicio.

    Libro de Prstamos de expedientes: Libro de Prstamos de expedientes: Libro de Prstamos de expedientes: Libro de Prstamos de expedientes: Libro de Prstamos de expedientes: Los expedientes, generalmente se encuentran en el

    Juzgado interviniente. Su prstamo no es muy comn y cuando se autoriza un prstamo, se lo hace

    excepcionalmente dejndose constancia el trmino por el cual se est efectuando el prstamo.

    Para poder retirar un expediente, tendr que contarse con autorizacin, para la cual, los nicos

    habilitados de acuerdo al art. 127 del CPCC, son:

    abogados,

    peritos

    apoderados,

    escribanos

    Cuando se efecta el prstamo, se consignarn los datos personales de la persona que se lo

    llevar, el lapso que lo tendr y la cantidad de fojas con las que se lo est retirando. Si no respetramos

    los plazos acordados, tengamos en cuenta que estn previstas por el CPCC multas por incumplimiento,

    aunque en el ejercicio cotidiano esto no sea tan as, pero s es importante comprometernos a devolverlo

    una vez que finalicemos con l.

    Ciertos Juzgados, autorizan a retirar los expedientes sin tener que presentar este escrito, pero

    siempre tengamos en cuenta que tenemos que efectuarlo y esperar el correspondiente despacho en el

    que constar asimismo, el plazo por el cual nos lo darn en prstamo.

    Al devolverlo, es muy importante asegurarnos que en el libro de prstamos se ha tomado la

    debida constancia acerca de su reintegro. En la prctica, se tacha el rengln donde se asent el prstamo

    y se coloca la fecha de la devolucin.

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    Dentro del vrtigo existente en un proceso, ver la importancia que tiene una clara

    intercomunicacin a punto tal, que le permita a todos los que se encuentren relacionados directa o

    indirectamente con las actuaciones, estar al tanto de cmo evoluciona el trmite del expediente. Para

    poder llevar a cabo la intercomunicacin que mencionamos, es que se utilizan las notificaciones, a

    travs de cdulas, sin perjuicio del principio general de las notificaciones automticas.

    Es conveniente recordar que la cdula es un documento simple, el cual est autorizado por

    funcionario judicial, usado para notificar al o los interesados de una providencia, auto o sentencia del

    juez o tribunal.

    La notificacin por cdula es la que se efecta a la propia persona interesada, que debe

    firmar la diligencia; sin embargo, si sta se negara a firmarla, no supiera o no pudiera firmarla, lo harn

    dos testigos a requerimiento del notificador que se encuentre a cargo de tal fin.

    La notificacin, como bien han estudiado ya, es el acto de dar a conocer a los interesados la

    resolucin que ha recado en un trmite o en un asunto judicial.

    Asimismo por notificacin podemos decir tambin que es un documento donde consta la

    comunicacin de un trmite judicial y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes;

    por otra parte puede ser la comunicacin de lo resuelto por una autoridad de cualquier ndole o bien

    una noticia de una actitud o requerimiento particular.

    Por lo que hemos dicho hasta aqu, vemos que es un acto procesal a travs del cual se to- es un acto procesal a travs del cual se to- es un acto procesal a travs del cual se to- es un acto procesal a travs del cual se to- es un acto procesal a travs del cual se to-

    ma conocimiento de una resolucin judicial;ma conocimiento de una resolucin judicial;ma conocimiento de una resolucin judicial;ma conocimiento de una resolucin judicial;ma conocimiento de una resolucin judicial; podemos sealar las distintas modalidades procesales:

    Notificacin por Ministerio de la ley Notificacin por Ministerio de la ley Notificacin por Ministerio de la ley Notificacin por Ministerio de la ley Notificacin por Ministerio de la ley ( art. 133)

    Notificacin Notificacin Tcita Notificacin Tcita Notificacin Tcita Notificacin Tcita Notificacin Tcita ( art. 134)

    Notificacin personal o por cdula Notificacin personal o por cdula Notificacin personal o por cdula Notificacin personal o por cdula Notificacin personal o por cdula (art. 135)

    Notificacin por Ministerio de la ley: Notificacin por Ministerio de la ley: Notificacin por Ministerio de la ley: Notificacin por Ministerio de la ley: Notificacin por Ministerio de la ley: recordemos que el principio general, es la notificacin

    automtica o ministerio legis. Como vimos, los das martes y viernes, las resoluciones de los expedientes,

    se tienen por comunicadas en forma automtica.

    Para computar la notificacin se efecta de la siguiente forma:

    Resolucin de fecha lunes 3 de noviembreResolucin de fecha lunes 3 de noviembreResolucin de fecha lunes 3 de noviembreResolucin de fecha lunes 3 de noviembreResolucin de fecha lunes 3 de noviembre; martes 4 de noviembre, el expediente estaen letra; es una providencia dictada a pedido de parte; cierta jurisprudencia estricta, entendi que es

    obligacin de la parte hacer un seguimiento minucioso y por lo tanto, se lo entiende notificado ese da

    martes. Por ende, si el despacho o providencia fue contrario al inters pretendido, el plazo para recurrir,

    comienza a correr el da siguiente. Supongamos que pensamos interponer un recurso de reposicin (art.

    Cdulas y las notificaciones

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    238-239), tenemos un plazo de 3 das para interponerlo y fundarlo por escrito.

    Contamos de la siguiente manera:

    1) mircoles; 2) jueves; 3) viernes. (hasta aqu presentacin en trmino legal). Fin de semana,

    lunes: dos primeras (ste es el plazo de vencimiento final) entre las 7.30 y 9.30 horas del lunes.

    Resolucin de fecha viernesResolucin de fecha viernesResolucin de fecha viernesResolucin de fecha viernesResolucin de fecha viernes, est en letra el lunes; tomo conocimiento el propio lunes,pero el plazo comienza a correr recin el mircoles, porque toma nota el martes. El resto del cmputo

    es igual al ejemplo anterior.

    Resolucin de fecha mircolesResolucin de fecha mircolesResolucin de fecha mircolesResolucin de fecha mircolesResolucin de fecha mircoles; toma nota viernes; se comienza a contar a partir del dalunes.

    Notificacin tcita:Notificacin tcita:Notificacin tcita:Notificacin tcita:Notificacin tcita: lo expuesto con antelacin puede variar para el cmputo, si se produce

    una notificacin tcita, la cual se produce acorde lo establecido en el art. 134, cuando se retira el

    expediente en calidad de prstamo.

    Existe consenso en interpretar esta notificacin en forma restrictiva, esto significa que se analizaran

    todos los elementos con los cuales pueda inferirse fehacientemente que se ha tomado conocimiento del

    despacho en cuestin.

    Notificacin personal o por cdula:Notificacin personal o por cdula:Notificacin personal o por cdula:Notificacin personal o por cdula:Notificacin personal o por cdula: la notificacin personal es la que se efecta a la misma

    persona interesada que debe firmar la diligencia; sin embargo si esta se negara, o no supiera o pudiera

    firmar, lo harn dos testigos a requerimiento del notificador.

    La regla es la notificacin ministerio ley; la notificacin personal es la excepcin a esta regla y

    procede solo en los casos enumerados en el art. 135 y en algunos otros expresamente mencionados en

    el CPCC. donde es necesaria la notificacin mediante la llamada cdula.

    Estas resoluciones se tienen que notificar a las partes, envindole mediante la Oficina de

    Mandamientos y Notificaciones que corresponde al domicilio, la cdula con las copias (cuando

    corresponda) y desde el momento de la notificacin, corren para esa parte, los plazos.

    La notificacin por cdula es la que debe practicarse en el domicilio de la parteLa notificacin por cdula es la que debe practicarse en el domicilio de la parteLa notificacin por cdula es la que debe practicarse en el domicilio de la parteLa notificacin por cdula es la que debe practicarse en el domicilio de la parteLa notificacin por cdula es la que debe practicarse en el domicilio de la parte

    interesada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare all la persona ainteresada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare all la persona ainteresada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare all la persona ainteresada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare all la persona ainteresada, por medio de un empleado del tribunal. Si no se encontrare all la persona a

    notificar, la cdula se entregar a cualquiera otra de la casa y en ltimo trmino, se peganotificar, la cdula se entregar a cualquiera otra de la casa y en ltimo trmino, se peganotificar, la cdula se entregar a cualquiera otra de la casa y en ltimo trmino, se peganotificar, la cdula se entregar a cualquiera otra de la casa y en ltimo trmino, se peganotificar, la cdula se entregar a cualquiera otra de la casa y en ltimo trmino, se pega

    o fija en la puerta del domicilio. o fija en la puerta del domicilio. o fija en la puerta del domicilio. o fija en la puerta del domicilio. o fija en la puerta del domicilio. Se comienza a contar a partir del da siguiente al de la notificacin.

    La fecha, queda consignada por el Oficial Notificador, en la misma cdula que deja al notificado y en la

    copia que devuelve al Juzgado. El Oficial Notificador, har constar tambin si ha entregado copias o no.

    Las cdulas:Las cdulas:Las cdulas:Las cdulas:Las cdulas:

    Los Colegios de Abogados, tienen entre su servicio de papelera, la venta de formularios de

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    uso comn, incluyendo diferentes tipos de cdula.

    Podremos usar estas cdulas preimpresas o confeccionarlas personalmente.

    Podremos armarlas a mquina y por duplicado, acompaadas por las copias de ladocumentacin y escritos judiciales.

    Existen cdulas preimpresas, solo con los espacios para los datos del notificado y el resto en

    blanco para redactar libremente.

    Hay cdulas para correr traslado de juicios sumarios, ordinarios, ejecutivos, etc. donde ya vienen

    preimpresos los plazos respectivos de vencimiento y los contenidos de estilo con citas del articulado.

    Otras cdulas, son las que se utilizan para notificar a los testigos, para notificar la absolucin de

    posiciones, para notificar honorarios, etc.

    Contenido de la cdula:Contenido de la cdula:Contenido de la cdula:Contenido de la cdula:Contenido de la cdula:

    Estn preimpresas o realizadas por nosotros, deben contener:

    1) Nombre y apellido o razn social de quien debamos notificar. Si se trata de un domicilio

    constituido en un estudio jurdico, nos conviene aclararlo entre parntesis, luego del nombre del

    notificado.

    2) Domicilio: es consignado en la parte superior y bien visible. Debemos hacer la distincin sobre

    si el domicilio es denunciado o constituido, debindolo consignar en la cdula; si supiramos que es

    muy difcil de ubicar, sobre todo en los domicilio de la Pcia. de Bs. As. nos conviene agregar todos los

    detalles necesarios que sirvan para colaborar con la tarea que desempea el Oficial Notificador para

    llevar a cabo la diligencia. El letrado ya mencion esto en el expediente y no tendr inconveniente en que

    la cdula sea librada con todas las indicaciones necesarias para localizar el domicilio de la persona a

    notificar. Por lo general, esto pasa en la primera notificacin; una vez que el notificado se presente a

    partir de all fijar un domicilio constituido quedando bajo su responsabilidad, asegurarse que la

    diligencia no tenga inconvenientes.

    Ejemplo:

    CEDULACEDULACEDULACEDULACEDULA

    DOMICILIO DENUNCIADODOMICILIO DENUNCIADODOMICILIO DENUNCIADODOMICILIO DENUNCIADODOMICILIO DENUNCIADO

    Nombre y Apellido: Mercedes Lpez de RamrezNombre y Apellido: Mercedes Lpez de RamrezNombre y Apellido: Mercedes Lpez de RamrezNombre y Apellido: Mercedes Lpez de RamrezNombre y Apellido: Mercedes Lpez de Ramrez

    Domicilio: Pola 3457 Loma Hermosa ( e/ Mitre y Rivadavia, Km. 19.500 Ruta 8)Domicilio: Pola 3457 Loma Hermosa ( e/ Mitre y Rivadavia, Km. 19.500 Ruta 8)Domicilio: Pola 3457 Loma Hermosa ( e/ Mitre y Rivadavia, Km. 19.500 Ruta 8)Domicilio: Pola 3457 Loma Hermosa ( e/ Mitre y Rivadavia, Km. 19.500 Ruta 8)Domicilio: Pola 3457 Loma Hermosa ( e/ Mitre y Rivadavia, Km. 19.500 Ruta 8)

    (Puerta Blanca- Rejas Blancas, frente de piedra. Entre los nmeros 3450 y 3460)(Puerta Blanca- Rejas Blancas, frente de piedra. Entre los nmeros 3450 y 3460)(Puerta Blanca- Rejas Blancas, frente de piedra. Entre los nmeros 3450 y 3460)(Puerta Blanca- Rejas Blancas, frente de piedra. Entre los nmeros 3450 y 3460)(Puerta Blanca- Rejas Blancas, frente de piedra. Entre los nmeros 3450 y 3460)

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    Es muy importante en este punto, interiorizarnos sobre cmo es la organizacin de la Oficina de

    Mandamientos y Notificaciones en cada jurisdiccin provincial, de donde obtendremos todas las

    indicaciones necesarias sobre la tarea del Oficial Notificador y las diferentes formas de notificacin.

    En la cdula deben constar los datos del juicio en que se est practicando la notificacin, el

    Juzgado y la Secretara interviniente: As la cdula luego de los datos de nombre y domicilio contina:

    Notifico a Ud. que en los autos caratulados Zambulio, Teodoro c/ Maure, JorgeNotifico a Ud. que en los autos caratulados Zambulio, Teodoro c/ Maure, JorgeNotifico a Ud. que en los autos caratulados Zambulio, Teodoro c/ Maure, JorgeNotifico a Ud. que en los autos caratulados Zambulio, Teodoro c/ Maure, JorgeNotifico a Ud. que en los autos caratulados Zambulio, Teodoro c/ Maure, Jorge

    s/ Desalojo (Exp. No. 55.897) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 1s/ Desalojo (Exp. No. 55.897) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 1s/ Desalojo (Exp. No. 55.897) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 1s/ Desalojo (Exp. No. 55.897) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 1s/ Desalojo (Exp. No. 55.897) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 1

    del Departamento Judicial de Dolores, a cargo del Dr. ............, Secretara No.4 se hadel Departamento Judicial de Dolores, a cargo del Dr. ............, Secretara No.4 se hadel Departamento Judicial de Dolores, a cargo del Dr. ............, Secretara No.4 se hadel Departamento Judicial de Dolores, a cargo del Dr. ............, Secretara No.4 se hadel Departamento Judicial de Dolores, a cargo del Dr. ............, Secretara No.4 se ha

    dictado la siguiente resolucin:dictado la siguiente resolucin:dictado la siguiente resolucin:dictado la siguiente resolucin:dictado la siguiente resolucin:

    Transcripcin de la parte pertinente de la resolucin: No siempre es necesario volcar en la

    notificacin, el contenido completo de la resolucin. En estos casos, se aclara que:

    en su parte pertinente dice: Mar del Plata, 15 de mayo de 2000..... Crraseen su parte pertinente dice: Mar del Plata, 15 de mayo de 2000..... Crraseen su parte pertinente dice: Mar del Plata, 15 de mayo de 2000..... Crraseen su parte pertinente dice: Mar del Plata, 15 de mayo de 2000..... Crraseen su parte pertinente dice: Mar del Plata, 15 de mayo de 2000..... Crrase

    traslado de la documentacin por 5 das, bajo apercibimiento de tenrsela por reconocida.traslado de la documentacin por 5 das, bajo apercibimiento de tenrsela por reconocida.traslado de la documentacin por 5 das, bajo apercibimiento de tenrsela por reconocida.traslado de la documentacin por 5 das, bajo apercibimiento de tenrsela por reconocida.traslado de la documentacin por 5 das, bajo apercibimiento de tenrsela por reconocida.

    Notifquese. Firmado. ....... Juez.Notifquese. Firmado. ....... Juez.Notifquese. Firmado. ....... Juez.Notifquese. Firmado. ....... Juez.Notifquese. Firmado. ....... Juez.

    Si de la resolucin, no surgiera con claridad el objeto de la notificacin, deber expresrselo con

    claridad. Cuando son transcriptas las partes pertinentes, es conveniente, acompaar copias de los escritos

    y el despacho completo; esto por supuesto que es ineludible si obligatoriamente hay que acompaar

    copias. En este caso, en la misma cdula se aclara que se acompaan copias y se puede detallar las piezas

    acompaadas o el nmero de copias.

    Luego se hace constar el pase a la Oficina que corresponda por el domicilio y finalmente, se

    coloca lugar y fecha y la firma y sello del letrado o la del secretario segn corresponda.

    Firma de la cdula:Firma de la cdula:Firma de la cdula:Firma de la cdula:Firma de la cdula:

    La cdula ser suscripta por el letrado tanto apoderado como patrocinante y su sello. Si la

    cdula debe ser diligenciada en una Oficina de Notificaciones ajena a la del radio del Juzgado, el letrado

    la presenta en Mesa de Entradas del Juzgado y la misma es sellada en el acto y retirada por el mismo,

    quien tiene a su cargo el diligenciamiento. Estas cdulas, no van a confronte y ser responsabilidad del

    letrado una notificacin correcta de la resolucin.

    En la Oficina de Notificaciones, donde la presente, le ser entregado una constancia con la fecha

    de la recepcin y el nmero asignado al trmite. Con ese taln, retirar la misma en el tiempo que se le

    indique y ser su responsabilidad agregarla en el expediente. Son comunes los despachos en donde se

    determina que recin que sea devuelta la cdula, se proveera. Por supuesto, la contraparte, si hubiera

    una demora inexcusable en la devolucin de la misma, podr intimar su agregacin.

    Siempre tendremos que llevar un doble registro de estos nmeros que figuran en el taln, por si

    llegramos a perderlo, caso contrario, podremos obtenerlo la cdula. Algunos estudios tienen por

  • 31

    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    costumbre, llevar un libro/cuaderno de diligenciamientos, en donde se anotan todas las cdulas y/o

    mandamientos ya notificadas y los nmeros respectivos de taln.

    Si bien esto puede verse como poco prctico, puede que nos ayude a evitar una gran prdida de

    tiempo y sorpresas desagradables, ayudndonos a mantener ordenado nuestro trabajo.

    Las cdulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones

    de derecho y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez lo ordene, sern

    firmadas por el Secretario del juzgado.

    EdictosEdictosEdictosEdictosEdictos

    La publicacin de los edictos deber ordenarse judicialmente. Esta orden la da un determinado

    Juzgado o Tribunal, consignando la fecha y la justificacin de la publicacin. El Poder Judicial, a travs de

    Acordadas, establece los modelos para la composicin del Edicto y pauta los costos de cada publicacin

    tanto en el Boletn Oficial Nacional como Provincial o en un diario de gran tirada.

    Cada edicto contiene un texto diferente, acorde lo que se requiera y se publican para:

    ubicar herederos,

    ubicar acreedores,

    comunicar reuniones de diferentes asambleas,

    publicar transformacin de sociedades

    publicar disolucin de sociedades,

    notificar sentencias de remate, etc.

    Modelo de Edicto SucesorioModelo de Edicto SucesorioModelo de Edicto SucesorioModelo de Edicto SucesorioModelo de Edicto Sucesorio

    EDICTOEDICTOEDICTOEDICTOEDICTO

    El Juzgado y/o Tribunal............................. cita y emplaza por 30 das a herederos y acreedores de

    don Duillo Marzoa. Buenos Aires, a los 15 das del mes de mayo de 2000.X X X X X aqu firma el juzgadoPublquese

    por 3 das (tres das) en el Boletn Oficial y en el Diario El Clarn. Buenos Aires, a los 13 das del mes de

    mayo de 2000.-XXXXX aqu firma juzgado

    Oficio al Registro de TestamentosOficio al Registro de TestamentosOficio al Registro de TestamentosOficio al Registro de TestamentosOficio al Registro de Testamentos

    Este oficio puede ser tramitado por un gestor o en forma directa, en las diferentes Delegaciones

    del Colegio de Escribanos de cada localidad o en la ciudad de La Plata.

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    educacin a distancia (instituto universitario P.F.A)

    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    Para iniciar el trmite deber completarse un formulario, cuyo costo no es mayor a los $ 4.- y

    que se adquiere en el Colegio de Escribanos, acompandolo de la partida de defuncin del causante.

    Deber ir firmado y sellado, por el profesional que interviene en calidad de apoderado, o bien, de

    patrocinante y no es necesario el paso previo por el Juzgado.

    Este trmite se encuentra diligenciado generalmente en 10 das hbiles, siendo importante aclarar

    que este diligenciado no se cobra.

    Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasOficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasOficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasOficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasOficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

    Cuando sea necesario inscribir una sentencia de divorcio, este oficio ser acompaado con el

    testimonio de la sentencia por triplicado. Son ingresados al Juzgado para su confronte, junto con el

    testimonio, de los que uno ser incluido en el expediente; en lo que se refiere a los dos restantes, uno

    quedar para nosotros con la constancia de la presentacin ante el Registro.

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    Generalmente, denominamos expediente al conjunto de los papeles que pertenecen a un asunto,

    juicio, causa o negocio. Un expediente judicial es una recopilacin de actuaciones en forma de legajo que

    tramitan en forma conjunta las partes y el rgano judicial, reflejando la secuencia que surge del proceso,

    tanto de nuestra labor como profesionales como de los funcionarios judiciales.

    El expediente judicial es un instrumento pblico por el que se sucede el desarrollo de la disputa,

    la interaccin de las partes intervinientes, las propuestas y desacuerdos, la prueba y el fin con el dictado

    de la sentencia en Primera Instancia, la cual, si fuera apelada, pasa a Segunda Instancia con la intervencin

    de la Cmara y su posterior resolucin. Si corresponde pasar a la Corte Suprema y su decisin ser la

    final.

    a) Cartula y contra-cartula:a) Cartula y contra-cartula:a) Cartula y contra-cartula:a) Cartula y contra-cartula:a) Cartula y contra-cartula:

    Las cartulas se preimprimen en la Pcia. de Bs. As. y se imprimen en Capital Federal. En la car-

    tula se consigna la jurisdiccin del juzgado que intervendr en el proceso que estamos iniciando, a saber:

    Poder Judicial ... (lugar que corresponda, Capital o Pcia., las caractersticas del rgano judicial

    Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N....

    Cuando iniciamos un trmite judicial y este ingresa en el juzgado sorteado, que de ahora en ms

    ser el interviniente, es identificado con una cartula que indica su inicio y una contracartula que

    indica su fin.

    En la cartula, adems de consignar la jurisdiccin del juzgado, figura el ao de inicio y el n de

    folio por el que es individualizado en el libro de entradas, la letra por categora, el nmero de la

    Los Expedientes Judiciales

    Acuerdos

    Desacuerdos

    Prueba

    Sentencia

    Apelacin

    Conflicto Partes

    Expediente

    Intervencin de la Cmara

    Resolucin

    Corte Suprema

    1 Instancia

    2 Instancia

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    Asesora, Agente fiscal o Defensora que interviene, n de causa y el nmero que se asign al expediente.

    Asimismo constar el nombre de los autos, mencionando en orden al actor seguido de la abreviatura

    c/(con), luego el demandado y a continuacin el objeto del juicio. Si son varios los actores o los

    demandados, se consigna y otros.

    Ej: Maldonado, Luis, Daz, Carlos c/ Arturez, Antonio s/ despido

    Cuando iniciamos un expediente y acudimos por primera vez al juzgado para consultarlo, es muy

    importante que anotemos todos estos datos que figuran en su cartula, de ah la importancia de constatar

    todos los datos personales que figuran en ella; si hubiera errores, habr que pedirse la rectificacin.

    Independientemente de los errores, si fuera necesaria la ampliacin de los actores y/o demandados,

    deber remitirse el expediente a Receptora para que tome nota de ello.

    b) Las fojasb) Las fojasb) Las fojasb) Las fojasb) Las fojas:

    Foja es sinnimo de hoja o pgina.

    Las fojas de un expediente estn ordenadas en forma cronolgica. Para saber el nmero que

    tiene una foja, bastar con ver el nmero correlativo que figura en el borde superior derecho de cada

    uno de los sellos redondos en el que consta el nmero de folio en cada pgina o foja.

    Cada vez que agreguemos un escrito o despacho, el encargado de la mesa de entradas ser

    quien realice el foliado respectivo. Tendremos que prestar atencin de que esto se efecte y que no

    falten los folios o que los nmeros se encuentren correlativa y correctamente colocados. Tener en

    cuenta estos datos, nos permitir ejercer nuestro rol con la celeridad que debemos, por ejemplo si

    tenemos que precisar un dato, deberamos poner:

    Ej.: Atento lo expuesto a fojas 48, ..

    Si nos estuviramos refiriendo a la contracara de la foja, la expresin cambiara por atento lo

    expuesto en la foja 48 vuelta.

    c) Cuerpos:c) Cuerpos:c) Cuerpos:c) Cuerpos:c) Cuerpos:

    Los cuerpos son las divisiones en los que se dividen los expedientes. Los cuerpos no pueden

    exceder, segn la Acordada 1720/76 de la Suprema Corte, de 200 fojas.

    Si tuviramos que ubicarlo, cuando lo solicitemos debemos hacerlo por nmero de expediente

    y segn se trate, nmero de cuerpo. Siempre encontraremos en letra el ltimo cuerpo del expediente, si

    necesitramos alguno de los restantes, debemos solicitarlo expresamente.

    d) Bsquedad) Bsquedad) Bsquedad) Bsquedad) Bsqueda:

    Cuando realicemos el pedido de un expediente, siempre debemos dejar nota de ello. Si lo

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    hubiramos solicitado varias veces y ste no apareciera en letra, los pasos a seguir, son:

    1) Pedir al empleado de la mesa de entradas que verifique que no est mal encasillado.

    2) Tener en cuenta que no tenga pases.

    3) Comprobar que no est en prstamo.

    4) Verificar que no est paralizado.

    5) Comenzar la bsqueda formal a travs de un escrito que la inicie incluyendo todos los datos

    que tengamos sobre el expediente y si fuera necesario, todos los resultados negativos de

    probables bsquedas que hubiramos realizado.

    Para dar inicio a la bsqueda, tendremos que llevar una copia de la boleta de inicio que nos

    dieron en la Receptora, cuando el expediente ingres al juzgado, para que el Secretario comience la

    bsqueda y deje constancia, si fuera el caso, de que no fue hallado. En este caso, el Juez tendr que

    ordenar la reconstruccin.

    e) Reconstruccine) Reconstruccine) Reconstruccine) Reconstruccine) Reconstruccin:

    La reconstruccin se encuentra establecida en el art.129 del CPCC. Si se constata que un expediente

    se perdi, el juez ordena su reconstruccin. Para ello la parte actora tendr 5 das para presentar la

    documentacin que tenga en su poder (copias de documentacin, escritos y diligencias) y, una vez

    reunida se le dar vista de todo lo colectado a la parte contraria, la cual adjuntar toda la documentacin

    que posea en su poder. Asimismo el Secretario del juzgado recabar copias de los actos y diligencias

    que pudieran obtenerse de las oficinas o archivos pblicos.

    Ej.: escritos para agregar, decisiones registradas, sobres con documentacin, etc.

    De la reconstruccin respectiva, la Receptora de Expedientes tomar nota y en el margen

    superior de la cartula, se agrega la palabra Reconstruccin. De no haber oposiciones al respecto o

    habindolas salvado, el juzgado declarar que las copias se condicen con los originales y se tendr al

    expediente por reconstruido. Ser comn que por cuestiones de seguridad un expediente reconstruido,

    figure reservado para su consulta, debindoselo pedir en adelante, de esta forma.

    f) Reservadosf) Reservadosf) Reservadosf) Reservadosf) Reservados:

    Generalmente los expedientes figuran en letra como comn, pero puede ocurrir que, a pedido

    de las partes o por decisin judicial, la Secretara reserve algunos expedientes.

    Los motivos de esta reserva ser resuelta por la autoridad competente y puede ocurrir por

    temor a que el expediente sea sustrado o la complejidad de la causa.

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    Cuando un expediente es reservado, la medidas cautelares tambin lo son para que cumplan su

    efecto propio.

    Hay que tener en cuenta que el agregado de documentacin original no nos faculta para pedir

    que un expediente sea rotulado como reservado para asegurarnos su resguardo.

    En todo caso, si queremos tener la certeza de que la documentacin no se perder, el expediente

    podr ser ensobrado rotulado con un nmero, a nuestro pedido, en la caja fuerte del juzgado. Este

    nmero podr constar en autos o figurar en un listado donde consta la documentacin reservada.

    La publicacin de los edictos deber ordenarse judicialmente. Esta orden la da un determinado

    Juzgado o Tribunal, consignando la fecha y la justificacin de la publicacin. El Poder Judicial, a travs de

    Acordadas, establece los modelos para la composicin del Edicto y pauta los costos de cada publicacin

    tanto en el Boletn Oficial Nacional como Provincial o en un diario de gran tirada.

    Cada edicto contiene un texto diferente, acorde a lo que se requiera y se publican para:

    Ubicar herederos

    Ubicar acreedores

    Comunicar reuniones de diferentes asambleas

    Publicar transformacin de sociedades

    Publicar disolucin de sociedades

    Notificar sentencias de remate, etc.

    Modelo de Edicto SucesorioModelo de Edicto SucesorioModelo de Edicto SucesorioModelo de Edicto SucesorioModelo de Edicto Sucesorio

    EDICTO

    El Juzgado y/o Tribunal................................... cita y emplaza por 30 das a herederos y acreedores

    de don Duilio Marzoa. Buenos Aires, a los 15 das del mes de mayo 2000.

    X aqu firma el Juzgado

    Publquese por 3 das (tres das) en el Boletn Oficial y en el Diario El Clarn. Buenos Aires, a los

    13 das del mes de mayo de 2000.

    X aqu firma el Juzgado

    Edictos, cdulas y formularios

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    ( CDULAS )

    C PODER JUDICIAL DE LA NACINTRIBUNAL/JUZGADO..................................................

    FECHA DE RECEPCIN EN NOTIFICACIONES......................................

    Sr.:...............................................................................................................

    DOMICILIO:................................................................................................

    .....................................................................................................................

    CARCTER:..............................................................................................................................

    OBSERVACIONES ESPECIALES:............................................................................................

    Hago saber a Ud. que en el Exp/Caratulado

    que se tramita por ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente: RESOLUCIN:

    CDULA DENOTIFICACIN

    TIPO del DOMICILIO

    SELLO del FUERO

    (urgente, notificar en el da, habilitacin del da y hora inhbil)

    (Insania Art. 626 - Amparo - Hbeas Corpus - Arts. 682/683/684 - Art. 339/141 - C.P.C.C. - Art. 129 C.P.P.)

    N DE ORDEN EXP. N ZONA FUERO JUZGADO SECRET.

    SALA

    C

    COPIAS

    SI/NO

    COPIAS

    SI/NO

    OBSERVAC.

    SI/NO

    ( Testar lo que no corresponda )

    REZ: NOTIF. NEGATIVA

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    SEOR JUEZ:

    EN .................................... DE .................................... DE 200 ........... SIENDO LAS .....................

    HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA

    PRESENCIA DE ............................................... INTERESADO ............................. Y .........................

    RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ....................................

    ................................................. Y QUE AQUEL ............................ VIVE ........................ ALLI

    PROCEDI A .................... NOTIFICARLE .................................................................... HACIENDOLE

    ENTREGA DE ........................ DUPLICADO ................ DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE

    ..................... COPIA ................ PREVIA LECTURA .............................................................. Y

    ................................................. RECIBIENDOSE DE ELLO ........................................ FIRM.

  • 39

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    PODER JUDICIAL DE LA NACIN

    TRIBUNAL/JUZGADO..................................................

    FECHA DE RECEPCIN EN NOTIFICACIONES......................................

    Sr.:...............................................................................................................

    DOMICILIO:................................................................................................

    .....................................................................................................................

    CARCTER:..............................................................................................................................

    OBSERVACIONES ESPECIALES:............................................................................................

    Hago saber a Ud. que en el Exp/Caratulado

    que se tramita por ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente: RESOLUCIN:

    CDULA DENOTIFICACIN

    TIPO del DOMICILIO

    SELLO del FUERO

    (urgente, notificar en el da, habilitacin del da y hora inhbil)

    (Insania Art. 626 - Amparo - Hbeas Corpus - Arts. 682/683/684 - Art. 339/141 - C.P.C.C. - Art. 129 C.P.P.)

    N DE ORDEN EXP. N ZONA FUERO JUZGADO SECRET.

    SALA

    CO

    COPIAS

    SI/NO

    COPIAS

    SI/NO

    OBSERVAC.

    SI/NO

    ( Testar lo que no corresponda )

    REZ: NOTIF. NEGATIVA

    CO

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    SEOR JUEZ:

    EN .................................... DE .................................... DE 200 ........... SIENDO LAS .....................

    HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA

    PRESENCIA DE ............................................... INTERESADO ............................. Y .........................

    RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ....................................

    ................................................. Y QUE AQUEL ............................ VIVE ........................ ALLI

    PROCEDI A .................... NOTIFICARLE .................................................................... HACIENDOLE

    ENTREGA DE ........................ DUPLICADO ................ DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE

    ..................... COPIA ................ PREVIA LECTURA .............................................................. Y

    ................................................. RECIBIENDOSE DE ELLO ........................................ FIRM.

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    PROVINCIA DE BUENOS AIRESPROVINCIA DE BUENOS AIRESPROVINCIA DE BUENOS AIRESPROVINCIA DE BUENOS AIRESPROVINCIA DE BUENOS AIRES

    Esta boleta debe ser completada a mquina, sin abreviaturas y por duplicado.a mquina, sin abreviaturas y por duplicado.a mquina, sin abreviaturas y por duplicado.a mquina, sin abreviaturas y por duplicado.a mquina, sin abreviaturas y por duplicado.

    1) Categora. Causa Nro.:1) Categora. Causa Nro.:1) Categora. Causa Nro.:1) Categora. Causa Nro.:1) Categora. Causa Nro.:

    Este espacio es uso exclusivo del Poder Judicial, puesto que all se consigna el nmero de causa

    de Receptora. Si lo iniciado fuera un Sucesorio, ser este nmero el que incluya en la Planilla Ley 7205.

    Si hubiera que iniciar una bsqueda, ser esta la referencia a utilizar adems del nmero que el

    juzgado le asigne a las actuaciones.

    2) Actor - Demandado:2) Actor - Demandado:2) Actor - Demandado:2) Actor - Demandado:2) Actor - Demandado:

    Se completan los apellidos y nombres del actor y demandado, figurando en orden: primero

    apellido y a continuacin los nombres. En el caso de existir ms de un actor o demandado, se colocar:

    Juan Di Cappa y otros.

    Si las actuaciones que se estuvieran iniciando fueran sobre Adopcin, Tutelas, Curatelas o Insanas,

    en el casillero del actor ir el nombre del adoptado, incapaz o presunto incapaz.

    Si hubiera que incluir el nombre de una mujer casada, se har constar el apellido de soltera

    seguido del de casada incluyendo el de.

    Mara Laura Gomez de Brizuela.

    Si fuera una Sucesin, se coloca el apellido y nombre del causante.

    Si se tratara de un Exhortos se indicarn el actor y el demandado del juicio en que se libr el

    exhorto.

    3) Respecto a la clase de juicio:3) Respecto a la clase de juicio:3) Respecto a la clase de juicio:3) Respecto a la clase de juicio:3) Respecto a la clase de juicio: se tacha lo que no corresponda

    Si es un exhorto, se colocar Exhorto.

    4) Se coloca el nombre del partido que determina la competencia del Departamento4) Se coloca el nombre del partido que determina la competencia del Departamento4) Se coloca el nombre del partido que determina la competencia del Departamento4) Se coloca el nombre del partido que determina la competencia del Departamento4) Se coloca el nombre del partido que determina la competencia del Departamento

    Judicial, no hace referencia a la localidad.Judicial, no hace referencia a la localidad.Judicial, no hace referencia a la localidad.Judicial, no hace referencia a la localidad.Judicial, no hace referencia a la localidad.

    5) Si existe prrroga de jurisdiccin o fuero de atraccin, se coloca 5) Si existe prrroga de jurisdiccin o fuero de atraccin, se coloca 5) Si existe prrroga de jurisdiccin o fuero de atraccin, se coloca 5) Si existe prrroga de jurisdiccin o fuero de atraccin, se coloca 5) Si existe prrroga de jurisdiccin o fuero de atraccin, se coloca si.si.si.si.si.

    6) En Observaciones:6) En Observaciones:6) En Observaciones:6) En Observaciones:6) En Observaciones: se hace constar de la cartula del juicio principal, si se ha iniciado un

    Boleta iniciacin receptora de expedientes

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    tomo 1 seminario de prctica profesional 1(

    incidente o los autos adonde se pide acumulacin. Si se tratara de exhortos, se colocar elnmero de

    juzgado y partido de origen.

    7) Aqu se repiten los datos del sector superior, siendo el que nos entregue con el Nmero de

    Juzgado o Tribunal sorteado y la constancia de la fecha de inicio.

    Este oficio puede ser tramitado por un gestor o en forma directa, en las diferentes Delegaciones

    del Colegio de Escribanos de cada localidad o en la ciudad de La Plata.

    Para iniciar el trmite deber completarse un formulario, cuyo costo no es mayor a los $4 y que

    se adquiere en el Colegio de Escribanos, acompandolo de la partida de defuncin del causante.

    Deber ir firmado y sellado, por el profesional que interviene en calidad de apoderado, o bien de

    patrocinante y no es necesario el paso previo por el Juzgado.

    Este trmite se encuentra diligenciado generalmente en 10 das hbiles, siendo importante aclarar

    que este diligenciado no se cobra.

    Cuando sea necesario inscribir una sentencia de divorcio, este oficio ser acompaado con el

    testimonio de la sentencia por triplicado. Son ingresados al Juzgado para su confronte, junto con el

    testimonio, de los que uno ser incluido en el expediente; en lo que se refiere a los dos restantes, uno

    quedar para nosotros con la constancia de la presentacin ante el Registro.

    Oficio al Registro de Testamentos

    Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

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    ) seminario de prctica profesional 1 tomo 1

    GLOSARIO

    Me parece til enumerar algunas de las expresiones de uso comn en los escritos que presentemos

    en nuestra prctica cotidiana de la profesin, las cuales, una vez aprehendidas, sern de lo ms comn;

    tengamos en cuenta que nuestro lxico nos ayudar, en muchas oportunidades, a superar obstculos

    que pueden resultar embarazosos.

    A fortiori: A fortiori: A fortiori: A fortiori: A fortiori: argumento por razn del ms fuerte. A posteriori: A posteriori: A posteriori: A posteriori: A posteriori: argumento segn las consecuencias A priori: A priori: A priori: A priori: A priori: argumento de lo que precede A quo: A quo: A quo: A quo: A quo: de quien Ab initio: Ab initio: Ab initio: Ab initio: Ab initio: desde el principio Ab intestato: Ab intestato: Ab intestato: Ab intestato: Ab intestato: sin haber hecho testamento. Utilizado con relacin a la Sucesin Actio damni infecti: Actio damni infecti: Actio damni infecti: Actio damni infecti: Actio damni infecti: accin por daos y perjuicios Actio de in rem verso: Actio de in rem verso: Actio de in rem verso: Actio de in rem verso: Actio de in rem verso: accin de enriquecimiento sin causa Actio in personam: Actio in personam: Actio in personam: Actio in personam: Actio in personam: accin personal Actio in rem scripta: Actio in rem scripta: Actio in rem scripta: Actio in rem scripta: Actio in rem scripta: accin real Ad effectum vivendi: Ad effectum vivendi: Ad effectum vivendi: Ad effectum vivendi: Ad effectum vivendi: a efecto de ser visto Ad effectum probandi:Ad effectum probandi:Ad effectum probandi:Ad effectum probandi:Ad effectum probandi: a efecto de servir como prueba Ad hoc:Ad hoc:Ad hoc:Ad hoc:Ad hoc: argumento referido al caso que se considera Ad referndum: Ad referndum: Ad referndum: Ad referndum: Ad referndum: algo realizado a condicin de ser aprobado por otro sujeto Ad solemnitatem: Ad solemnitatem: Ad solemnitatem: Ad solemnitatem: Ad solemnitatem: solemnidad exigida para la validez del acto Affectio societatis:Affectio societatis:Affectio societatis:Affectio societatis:Affectio societatis: intencin de constituir sociedad Animus confidenti: Animus confidenti: Animus confidenti: Animus confidenti: Animus confidenti: voluntad de confesar Animus domini: Animus domini: Animus domini: Animus domini: Animus domini: Intencin de ser propietario Animus rem sibi habendi:Animus rem sibi habendi:Animus rem sibi habendi:Animus rem sibi habendi:Animus rem sibi habendi: intencin de tener la cosa para s Casus belliCasus belliCasus belliCasus belliCasus belli: caso de guerra Causa petendi:Causa petendi:Causa petendi:Causa petendi:Causa petendi: hechos alegados como fundamento de la pretensin Concilium fraudisConcilium fraudisConcilium fraudisConcilium fraudisConcilium fraudis: concierto fraudulento Corpus delictiCorpus delictiCorpus delictiCorpus delictiCorpus delicti: cuerpo del delito De ipso:De ipso:De ipso:De ipso:De ipso: de he