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SEMINARIO EN ARMONIZACIÓN
CONTABLE
TEMA I
LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
L.C.C. SILVIA SAAVEDRA JUÁREZ
Zacatecas, Zac., enero 2014
LA VIDA CADA DÍA NOS BRINDA LA OPORTUNIDAD DE ENFRENTAR NUEVOS RETOS, HABRÁ ALGUNO QUE NO SE PUEDA SUPERAR EN EL CAMINO, PERO SIEMPRE DEBERÁ QUEDAR LA SATISFACCIÓN DEL ESFUERZO ENTREGADO.
• “Si no sabes a dónde vas, cualquier camino
te conduce allí.”
Corán
• “Todo lo que somos es el resultado de lo
que hemos pensado.”
Buda
Objetivo del curso
Los participantes conocerán:
• Contenido de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
• Los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
• Las obligaciones derivadas de la Ley.
• Un caso práctico de Contabilidad Gubernamental.
ARMONIZACIÓN CONTABLE
ARMONIZACIÓN
ESTANDARIZACIÓN
GLOBALIZACIÓN
INTERNACIONALIZACIÓN
ALCA
TLC
DA RESPUESTA A LAS
NECESIDADES DEL MUNDO
INFORMAC. ORIENTADA A
DETERMINAR LA RIQUEZA
OMC
FMI
BID
BM
ONU
OCDE
IFAC
IASB
• La necesidad de planear,
esencialmente se deriva del hecho
de que toda institución opera en un
medio que experimenta constantes
cambios (tecnológicos, políticos,
competitivos, actitudes y normas
sociales, económicos) derivados del
proceso de globalización.
CONTENIDO TEMA I
A) ANTECEDENTES.
D) POSTULADOS BÁSICOS DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
C) MARCO CONCEPTUAL DE LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
B) LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL.
C) REFORMAS A LA LGCG.
1996 SE PLANTEA LA NECESIDAD
1998 INDETEC ESTABLECE G. T. PXP
2004 PRIMERA CNH
2007 SE PLANTEA REFORMAS AL 73 CPEUM 2009 SE ESTABLECE EL CONAC
1997 MEJORES PRÁCTICAS PRESUP.
2002 G.T. DE SISTEMAS DE INF. FIN.
2006 LEY FEDERAL DE PRESUP. Y R.H.
20 de agosto de 2003
• Presidente de la República
• Gobernadores de los Estados
Acordaron una renovación del
sistema federal mexicano
Propuestas de la CNH mesa VII
La mesa VII, relativa a la “Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas” propuso:
“Lograr que los tres órdenes de
gobierno: utilicen esquemas contables
modernos y armonizados, que propicien
el fortalecimiento de los sistemas de
información y administración financiera,
y la generación de cuentas públicas
compatibles”
28 de octubre de 2003
Alcance de la propuesta
• Se contará con un cuerpo homogéneo de criterios y principios básicos para la contabilidad gubernamental.
• marcos jurídicos similares;
• observancia de principios y normas contables comunes;
• sistema de administración financiera y registro contable compatible;
• cobertura de registros financieros relacionados para definir y precisar coberturas administrativas;
• instauración de modelos de información de cuentas compatibles que propicien esquemas de control, evaluación y fiscalización concurrentes.
• cuentas públicas uniformes.
• fortalecer la contabilidad patrimonial.
• sistema de información confiable.
• información recurrente y significativa.
Alcance de la propuesta
Propuesta de la CNH mesa IV
“Debe legislarse para que los diferentes
órdenes de gobierno en las etapas del
proceso de control y utilización del
patrimonio público, apliquen una
metodología homogénea para su
adecuado aprovechamiento”
Problemas identificados
• No se conoce la totalidad del patrimonio.
• El patrimonio público no se aprovecha
• El patrimonio es susceptible de verse afectado.
• los inmuebles son invadidos
• No se obtienen beneficios financieros
Reformas Constitucionales
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
• El 07 de Mayo de 2008, es publicada en el D.O.F. una
Reforma Constitucional, la cual con la adición de la fracción
XXVIII del Artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión la
atribución para legislar en materia de Contabilidad
Gubernamental para lograr su Armonización a Nivel
Nacional.
• Así mismo, se estableció que los tres órdenes de Gobierno
(Federal, Estatal y Municipal), contaban con el plazo de un
año (8 de Mayo 2009), para aprobar nuevas leyes o
modificar su marco legal actual hacia la armonización
contable a nivel nacional.
REFORMA CONSTITUCIONAL ESTATAL
El 17 de junio de 2009 se publicó en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado el Decreto 305 que reforma diversos
artículos de la CPELSZ, entre ellos la fracción XX del artículo 65
que señala que:
Es facultad de la Legislatura del Estado para “…expedir leyes
en materia de contabilidad gubernamental que regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de la
información financiera, patrimonial y de los ingresos y egresos,
para el Estado y los municipios, a fin de garantizar su
armonización con la Federación.”
REGULACIÓN
Exceso de reglas,
énfasis en los
presupuestos y la
legalidad
CENTRALIZACIÓN
En la gestión y en las
decisiones
AUSENCIA DE
EVALUACIÓN DE
LA GESTIÓN
OBJETIVOS
Vagos y no
cuantificados.
Presupuestos
incrementalistas
FUNCIÓN PÚBLICA
MAS ORIENTADA A
LOS POLÍTICOS QUE
A LOS CIUDADANOS
POCO ÉNFASIS EN LAS
RESPONSABILIDADES
Y AUSENCIA DE
MOTIVACIÓN PARA LAS
MEJORAS
AUSENCIA DE
COMPETENCIA
GESTIÓN
PÚBLICA
TRADICIONAL
El Modelo de Gestión Pública Tradicional
El nuevo modelo de gestión pública
DESREGULACIÓN
Menos reglas - Más
objetivos
DESCENTRALIZACIÓN
COMPETENCIA/
OFERTA
Atención a los
mercados externos e
internos
(outsourcing,
benchmarking)
COMPETENCIA/
DEMANDA
Orientación hacia los
ciudadanos
RESPONSABILIDAD
Y MOTIVACIÓN
NUEVA
GESTIÓN
PÚBLICA
INTELIGENCIA
GUBERNAMENTAL
Título Primero Objeto y Definiciones de la Ley
Capítulo Único. Disposiciones Generales.
(Arts. 1-5)
Título Segundo De la Rectoría de la Armonización Contable
Capítulo I. Del Consejo Nacional de Armonización contable Capítulo II. Del Secretario Técnico Capítulo III. Del Comité Consultivo Capítulo IV. Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento
(Arts. 6-10) (Art. 11) (Arts. 12-13) (Arts. 14-15)
Título Tercero De la Contabilidad Gubernamental
Capítulo I. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental Capítulo II. Del Registro Patrimonial Capítulo III. Del Registro Contable de las Operaciones
(Arts. 16-22) (Arts. 23-32) (Arts. 33-43)
Título Cuarto De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Capítulo I. De la Información Financiera Gubernamental Capítulo II. Del contenido de la Cuenta Pública
(Arts. 44-51) (Arts. 52-55)
Estructura de la Ley
Título Quinto De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
Capítulo I. Disposiciones Generales Capítulo II. De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos Capítulo III. De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos. Capítulo. IV. De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario. Capítulo V. De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas.
(Arts. 56 -59) (Arts. 60-62) (Arts. 63-65) (Arts. 66-78) (Art. 79-83)
Título Sexto De las Sanciones
Capítulo Único (Arts. 84-86)
Transitorios
Transitorios al Decreto de Reforma
Estructura de la Ley
Objeto de la Ley de Contabilidad
Gubernamental (Art. 1)
• Es de orden público y Establece los
criterios generales que regirán la
contabilidad gubernamental y la emisión
de información financiera de los entes
públicos, con el fin de lograr su adecuada
armonización.
Entes obligados
• Poder Ejecutivo Federal
• Poder Legislativo Federal
• Poder Judicial Federal
• Entidades Federativas
• El Distrito Federal
• Los Ayuntamientos de los municipios
• Órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
• Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales
• Órganos Autónomos Federales y Estatales
Propósito de la Ley (art. 2 y 3)
Aplicar la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y
la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en
general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del
gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda
pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el
patrimonio del estado.
Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas
contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de
planeación financiera, control de recursos, análisis y
fiscalización.
La contabilidad gubernamental determinará la valuación del
patrimonio del estado y su expresión en los Estados
Financieros.
Consejo Nacional de Armonización
Contable (Art. 6)
• Es el órgano de coordinación para la
armonización de la contabilidad
gubernamental y tiene por objeto la
emisión de las normas contables y
lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los
entes públicos.
Art. 8
4
Gobernadores
1 Represt. de la
Sria. Func. Púb.
2 Represent.
de Municipios 1 Secretario
Técnico
1 del grupo 5 o 7
1 del grupo 6 o 8
1 del grupo 1 o 3
1 del grupo 2 o 4
Secretario
SHCP
Tesorero de la
Federación
Unidad Administra. Coord. Ent.Fed.
Subsecretarios de
Egresos
Ingresos y
Hada y Créd. Pub
Las sesiones del
consejo se
desarrollarán
procurando invitar al
Titular de la
Auditoría Superior
de la Federación.
ART. 12
1 Representante de los municipios por cada grupo de las
entidades federativas
Miembros de la Comisión permanente de Funcionarios Fiscales
1 Representante de la Auditoria Superior de la Federación
El Director General del INDETEC
1 representante de las entidades estatales de fiscalización
1 Representante de la Federación Nacional de la Asociación
Mexicana de Colegios de contadores
1 Representante del Instituto Mexicano de Contadores públicos
1 Representante de otras organizaciones profesionales en contabilidad
COMITÉ CONSULTIVO
Procedimiento para la emisión o
modificación de disposición disposiciones
Necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las
existentes
El Secretario Técnico
elabora el proyecto.
El Secretario Técnico lo somete a
opinión del Comité
Una vez que el Comité haya hecho sus
aportaciones, el Srio.
Técnico podrá considerarlas.
El Srio. Técnico
somete el proyecto al
Consejo para su aprobación
ART. 14
Sistema de Contabilidad
Gubernamental
(Art. 16) El sistema, al que deberán
sujetarse los entes públicos, registrará
de manera armónica, delimitada
específica las operaciones
presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública, así como otros
flujos económicos. Asimismo, generará
estados financieros, confiables,
oportunos, (Art. 17) comprensibles,
periódicos y comparables, los cuales
serán expresados en términos
monetarios.
(Art. 17) Cada ente público será
responsable de su contabilidad, de la
operación del sistema; así como del
cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley
y las decisiones que emita el consejo.
Sistema de Contabilidad
Gubernamental
(Art. 18) El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.
Sistema de Contabilidad
Gubernamental
Características del Sistema
(Art. 19)
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos
III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado
IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;
V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos
VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas
VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
Características del Sistema
(Art. 19)
Otras características del sistema
Se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y
comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e
interesados en la finanzas públicas
Contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el
consejo
Se basa en postulados que tienen como objetivo sustentar técnicamente la
contabilidad gubernamental, así como
organizar la efectiva sistematización que
permita la obtención de información veraz, clara y
concisa
Los entes públicos deberán aplicar los
postulados básicos de forma tal que la información que
proporcionen sea oportuna, confiable y
comparable para la toma decisiones
Otras obligaciones (Art. 27)
• Los entes públicos deberán llevar a cabo el
levantamiento físico del inventario de los
bienes.
• El inventario debe conciliarse con el
registro contable.
• Los bienes inmuebles no podrán tener un
valor inferior al catastral que les
corresponda.
• Los bienes adquiridos deberán registrarse
en un plazo de 30 días hábiles posteriores.
• Los entes deben publicar su inventario a
través de internet, pueden recurrir a otros
medios cuando no tengan este servicio
disponible.
Otras obligaciones (Arts. 28-al 32)
• Debe registrarse la baja de los bienes en las cuentas de activo específicas.
• Las obras en proceso deberán registrarse en la contabilidad conforme a su avance.
• Los fideicomisos y contratos análogos sin estructura orgánica y sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación deben ser registrados en la contabilidad.
Registro contable de las operaciones
(Arts.34 y 35)
• Los registros contables se llevarán a cabo
con base acumulativa.
• Las transacciones de gasto se registran en la
fecha en que se realizan,
independientemente de la fecha de su pago.
• Los ingresos se registrarán cuando exista
jurídicamente el derecho de cobro.
• Las entidades deben mantener el registro
histórico de las operaciones en los libros de
diario, mayor e inventarios y balances.
• Deben mantenerse registros auxiliares que muestre los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.
• Las operaciones se registrarán en los catálogos de cuentas de los entes públicos, cuyas listas de cuentas se alinearán al plan de cuentas que publique el Consejo.
Registro contable de las operaciones
(Arts.36)
Responsables de aprobar listas de
cuentas (Art. 37)
Deben estar alineadas al Plan de Cuentas, las listas de cuentas serán aprobadas por:
– Administración Pública Federal. Unidad administrativa competente en materia de contabilidad de la Secretaría de Hacienda.
– Administración centralizada de las entidades federativas, municipios y demarcaciones del DF y sus entidades paraestatales. Unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso.
Registro de las etapas del
presupuesto
– Gasto.
• aprobado,
• modificado,
• comprometido,
• devengado,
• ejercido y
• pagado.
– Ingreso.
• estimado,
• modificado,
• devengado y
• recaudado.
Art. 38
Ingresos
Por Rubro
1 Impuestos
3 Contrib.
4 Derechos
5 Productos
6 Aprovech.
7 Ventas
8 Particip.
9 Transf.
0 Deuda
Remanente
Egresos
Por Objeto
1000 Serv. Pers.
2000 Mat. y Sum.
3000 Sev. Grales.
4000 Transferenc.
5000 Bienes M e I
6000 Inv. Pública
9000 Deuda Pub.
1 Activo
2 Pasivo
3 Patrimonio
4 Ingreso
5 Gasto
www.sfa.guanajuato.gob.mx
Ingresos
Estimado
Modificado
Devengado
Recaudado
Ejecutado
Por Ejecutar
Gastos
Aprobado
Modificado
Comprometido
Devengado
Ejercido
Pagado
Total
Por Ejercer
------- 1 -------
1122 Cuentas x Cobrar
4221 Ingreso (Pasivo)
------- 2 -------
1112 Bancos
1122 Cuentas x Cobrar
------- 3 -------
5220 Gasto (Act./Pasivo)
2115 Cuentas x Pagar
------- 4 -------
2115 Cuentas por Pagar
1112 Bancos
www.sfa.guanajuato.gob.mx
PRESUPUESTO AUTORIZADO
COMPROMETIDO DEVENGADO EJERCIDO PAGADO
CRÉDITO DISPONIBLE PARA COMPROMETER
(Modificado-Comprometido)
CRÉDITO DISPONIBLE
(Modificado -Devengado)
POR EJERCER APROBADO AMPLIACIONES REDUCCIONES MODIFICADO
1.- Presupuesto de Egresos
Aprobado $140
ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO
8.2.1
Pto de Egresos
Aprobado
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEL EGRESO
8.2.4
Pto de Egresos
Comprometido
8.2.2
Pto de Egresos
por Ejercer
8.2.3
Pto de Egresos
Modificado
140 (1
2.- Por la ampliación al
presupuesto Aprobado $40
1) 140
140
2) 40
40 (2
40 180
3.- Por la reducción al
presupuesto Aprobado $10
3) 10
3) -10
10 170
Movimientos
4.- Compromiso del presupuesto
por los pedidos fincados para
adquisición de bienes $53
53 (4 4) 53
53
8.2.5
Pto de Egresos
Devengado
8.2.6
Pto de Egresos
Ejercido
8.2.7
Pto de Egresos
Pagado
5.- Recepción del mobiliario y equipo
adquirido con recursos
comprometidos $15
15 (5
5) 15
15
1241
Mobiliario y Equipo de
Administración
2112
Proveedores por pagar
a Corto Plazo
5) 15 15 (5
1112
Bancos/Tesorería
6.- Pago a proveedores $10
180 180 170 170 117 155
6) 10
10 (6
10 (6 6) 10 10 (6
10 10
6) 10
180 170 117
7.- Pago de Servicio Limpieza $6
2119
Otras Ctas por pagar a
Corto Plazo
5135
Servicios de Instalación
7) 6
6 (7
7) 6
7) 6
7) 6 7) 6 7) 6 6 (7
6 (7
6 (7
6 (7 6 (7
111 21 59 16 16 111 149
1.- Registro de la Ley de
Ingresos $180
ESTADO ANALITICO DE INGRESOS PRESUPUESTALES
8.1.1
Ley de Ingresos
Estimada
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEL INGRESO 8.1.4
Ley de Ingresos
Devengada
8.1.2
Ley de Ingresos
por Ejecutar
4111
Impuestos sobre
Nomina
180 (1 Movimientos
Fuente del Ingreso Ley de Ingresos Devengado Recaudado Por ejecutar
Estimada
IMPUESTOS
ESTADO DE ANALÍTICO DE INGRESOS
POR FUENTE DE CONTRIBUCIÒN
TRIBUTARIOS Estimación Anual Devengado Recaudado Por Ejecutar
Impuestos sobre el patrimonio
Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables
SUB TOTAL TRIBUTARIOS
NO TRIBUTARIOS
TOTALES
1) 180
180
180
180
80
100
180
4112
Impuestos sobre el
Patrimonio
1112
Bancos/Tesorería
1122
Cuentas por Cobrar a
Corto Plazo 2.- Registro del devengado por
la emisión del documento
de cobro (Predial) $50
2a) 50
2) 50 50 (2
50 (2a
50
50
50
50
3.- Se efectúa el cobro del
impuesto determinable
(Predial). $30
30
3) 30
3a) 30
30 (3
30 (3a
8.1.5
Ley de Ingresos
Recaudada
30
30
30
30
50
4.- Se efectúa el cobro del
impuesto auto determinable
(2% sobre nómina). $70
100
70 (4a
70 (4a
70 (4 70 (4 4) 70
4a) 70
4) 70
4a) 70
70
100
100
100
120
120
70
120
120
180
180
80
100
180
180
30
130
130
130
130
30
60
60
60
60
• Serán materia de registro las provisiones para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente para mantener su vigencia.
• La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
Provisiones (Arts. 39 y 42)
Criterios de la información financiera
utilidad confiabilidad
relevancia comprensibilidad
comparabilidad
Art. 44
Atributos de la información financiera
oportunidad
veracidad
representatividad
objetividad suficiencia
posibilidad de predicción
importancia relativa
46, 47 y 48.- Información que deben emitir los sistemas
Concepto
Federación,
Poderes
Legislativo y
Judicial,
Entidades y
Órganos
Autónomos
Entidades
Federativas,
poderes
Legislativo y
Judicial,
Entidades y
Órganos
Autónomos
Municipios y
Órganos
político
admvos. del
DF
I. Información contable
a)Estado de situación financiera X X X
b) Estado de variación en la
hacienda pública
X X X
c) Estado de cambios en la
situación financiera
X X X
d) Informes sobre pasivos
contingentes
X X
e) Notas a los estados financieros X X X
f) Estado analitico de activos X X X
Concepto
Federación,
Poderes
Legislativo y
Judicial,
Entidades y
Órganos
Autónomos
Entidades
Federativas,
poderes
Legislativo y
Judicial,
Entidades y
Órganos
Autónomos
Municipios y
Órganos
político
admvos. del
DF
g) Estado analítico de la deuda y otros
pasivos, con las siguientes
clasificaciones:
X X
i. Corto y largo plazo, así como por
su origen en interna y externa
X X
ii. Fuentes de financiamiento X X
iii. Por moneda de contratación X
iv. Por país acreedor X
46, 47 y 48.- Información que deben emitir los sistemas
Concepto
Federación,
Poderes
Legislativo y
Judicial,
Entidades y
Órganos
Autónomos
Entidades
Federativas,
poderes
Legislativo y
Judicial, Entidades
y Órganos
Autónomos
Municipios y
Órganos
político
admvos. del
DF
II. Información presupuestaria con la
desagregación siguiente:
a)Estado analítico de ingresos, del que
se deriva la presentación en
clasificación económica por fuente
de financiamiento y concepto
X X X
b) Estado analítico del ejercicio del
presupuesto de egresos del que se
derivarán las siguientes
clasificaciones:
X X X
46, 47 y 48.- Información que deben emitir los sistemas
Concepto
Federación,
Poderes
Legislativo y
Judicial,
Entidades y
Órganos
Autónomos
Entidades
Federativas,
poderes
Legislativo y
Judicial, Entidades
y Órganos
Autónomos
Municipios y
Órganos
político
admvos. del
DF
i. Administrativa X X X
ii. Económica y por objeto del gasto X X X
iii. Funcional-programática X X X
c) Endeudamiento neto, financiamiento
menos amortización, del que derivará
la clasificación por su origen en interno
y externo
X X
d) Intereses de la deuda X X
e) Un flujo de fondos que resuma todas
las operaciones y los indicadores de la
postura fiscal
X X
46, 47 y 48.- Información que deben emitir los sistemas
Concepto
Federación,
Poderes
Legislativo y
Judicial,
Entidades y
Órganos
Autónomos
Entidades
Federativas,
poderes
Legislativo y
Judicial, Entidades
y Órganos
Autónomos
Municipios y
Órganos
político
admvos. del
DF
III. Información programática, con la
desagregación siguiente:
a) Gasto por categoría programática X X
b) Programas y proyectos de inversión X X
c) Indicadores de resultados, y X X
d) La información complementaria para
generar las cuentas nacionales y
atender otros requerimientos
provenientes de organismos
internacionales de los que México es
miembro.
X X
46, 47 y 48.- Información que deben emitir los sistemas
49.- Notas a los estados financieros
• Las notas a los estados financieros son
parte integral de los mismos, deben
revelar y proporcionar información adicional
y suficiente que amplíe y dé significado a
los datos contenidos en los reportes.
49.- Las notas deben de:
I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;
II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;
III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;
49.- Las notas deben de:
IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;
V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y
VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.
51.- Difusión de la información
financiera • Los estados financieros y demás
información presupuestaria, programática
y contable que emanen de los registros de
los entes públicos, serán la base para la
emisión de informes periódicos y para
la formulación de la cuenta pública
anual.
53.- Contenido de la Cuenta Pública
I. Información contable, conforme a lo
señalado en la fracción I del artículo 46 de
esta Ley;
II. Información Presupuestaria, conforme
a lo señalado en la fracción II del artículo
46 de esta Ley;
III. Información programática, de acuerdo
con la clasificación establecida en la
fracción III del artículo 46 de esta Ley;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura
fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y
prioridades definidas en la materia, en el programa
económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de
este artículo, organizada por dependencia y entidad.
53.- Contenido de la Cuenta Pública
54.- Cuenta Pública
• La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.
• Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.
84.- Las sanciones
• Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de las constituciones de los estados y del Estatuto Orgánico del Distrito Federal.
84.- Las sanciones
• Las responsabilidades administrativas se
fincarán, en primer término, a quienes
directamente hayan ejecutado los actos o
incurran en las omisiones que las originaron y,
subsidiariamente, a los que, por la naturaleza
de sus funciones, hayan omitido la revisión o
autorizado tales actos por causas que impliquen
dolo, culpa o negligencia por parte de los
mismos.
85.- Causas de sanción:
I. Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos públicos;
II. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera;
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;
85.- Causas de sanción:
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico, y
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos
86.- Responsabilidad Penal
Se impondrá una pena de dos a siete
años de prisión, y multa de mil a
quinientos mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal, a
quien causando un daño a la hacienda
pública o al patrimonio del ente público
correspondiente, incurra en las conductas
previstas en las fracciones II y IV del
artículo 85 de esta Ley. (Adicionado)
Antecedentes
• El Presidente de la República presentó el
1 de Septiembre de 2012 dos iniciativas
preferentes al Congreso de la Unión, una
de ellas es la Reforma a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
• El lunes 12 de noviembre de 2012 se
publicó la reforma en el DOF.
Artículos reformados y adicionados
Artículos reformados
• 9, fracciones V y IX
• 13, fracción I
• 46, fracción II, inciso a); y
• 56 y 57, pasan a ser 84 y 85
Artículos adicionados
• 5, con un tercer párrafo
• 8, con un segundo párrafo
• 9, con un último párrafo
• 23, con un último párrafo
• 46, fracción II, inciso b), con un segundo párrafo y, un último párrafo
• Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera” (artículos 56 al 83)
• El actual pasa a ser Título Sexto (artículos 84, 85 y 86)
Puntos relevantes
• Se establece que se deben privilegiar los principios Constitucionales de transparencia y máxima publicidad de la información financiera.
• Se establecen funciones que fortalecen al CONAC y su rectoría sobre la armonización contable, se le faculta para evaluar la calidad de la información.
• En el caso de municipios menores a 25 mil habitantes, las secretarías de finanzas los auxiliarán, tanto integrando su información financiera como difundiéndola en la página de Internet de dichas secretarías
Puntos relevantes
• Se señalan rubros específicos de información que deben incluir los entes públicos en sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos.
• La información financiera deberá difundirse en Internet en un lenguaje sencillo y plasmarse en un formato accesible para facilitar su uso a la población.
• Se establecen diversas obligaciones de transparencia respecto a las aportaciones federales que reciben las entidades federativas y los municipios.
Disposiciones Generales
56
• La generación y publicación de información se hará conforme a las normas, estructura y formatos que establezca el Consejo y difundirse en la página de Internet del ente.
57
• La SHCP y las Sec. de Finanzas o equivalentes establecerán en su página de Internet enlaces a la información de todos los entes públicos de su orden de gobierno. Podrán incluir la información de sus municipios, previo convenio.
58
• La información financiera deberá publicarse trimestralmente, excepto los documentos de naturaleza anual. Deberá permanecer disponible en Internet a información de los últimos seis ejercicios fiscales.
59
• El Comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y podrá emitir recomendaciones, las cuales serán difundidas en la página del Consejo.
De la Información Financiera Relativa a la Elaboración
de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos
de Presupuesto de Egresos
60. Deberán publicar en las páginas de Internet las disposiciones aplicables a la integración del PE y LI
62. Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
El consejo emitirá las normas, estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de estos documentos.
Artículo 61
La Ley de Ingresos debe contener los siguientes apartados específicos:
Fuentes de los ingresos
Ordinarios
Recursos
Federales
Subsidios
Convenios
Ingresos Recauda-dos
Extraor-dinarios
Garantías, Deuda y Pasivos
Obligaciones de
Garantía
Deuda Pública
Composi-ción y destino
Pasivos
Proveed.
Contrat.
Acreed.
Disposición de bienes
Artículo 61
El Presupuesto de Egresos debe contener los siguientes apartados específicos:
Prioridades de gasto, programas y proyectos
Distribución del presupuesto detallado
Servicios Personales
Analítico de
plazas
Desglose de remunera-
ciones
Contrataciones de
servicios por honora
rios
Previsiones para
personal
eventual
Pensiones
Gastos de
Operación
Gastos de
comunicación social
Gasto de
inversión
Compromisos plurianuales
Proy. de asociaci
ones público
privadas
Proy. de prestació
n de servicios
Listado de
programas,
indicadores
estratégicos y
de gestión aproba
dos
Aplicación
de los recurs
os
Admva
Func.
Progr.
Econ.
Geog.
61. Presupuesto de Egresos
• En el proceso de integración de la
información financiera para la elaboración
de los presupuestos se deberán
incorporar los resultados que deriven de
los procesos de implantación y operación
del presupuesto basado en resultados y
del sistema de evaluación del desempeño,
establecidos en términos del artículo 134
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
De la Información Financiera Relativa a la Aprobación
de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de
Egresos
63. Deberán publicarse en
Internet
• Iniciativa de Ley de Ingresos
• Proyecto de Presupuesto de Egresos
• demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales
64. Se difundirá en Internet
• Información de la evaluación al desempeño de los programas y políticas (el consejo establecerá qué información se deberá publicar)
65. Deberán publicarse en
Internet
• La Ley de Ingresos Aprobada
• Presupuesto de Egresos Aprobado
• Dictámenes
• Acuerdos de la Comisión
• Actas de aprobación (Ayuntamientos)
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
(66)
SHCP
• Publicará en el DOF los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sec. de Finanzas de las Ent. Fed.y Tesorerías
Municipales
• Deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo
De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario
(67)
Obligación de registrar en los sistemas los documentos
justificativos y comprobatorios asociada a los
momentos contables del comprometido y
devengado.
Obligación de implementar
programas para realizar pagos de forma electrónica,
salvo donde no haya disponibilidad de
bancos.
Obligación de publicar en Internet los montos pagados
por concepto de ayudas y subsidios
con beneficiario, CURP, RFC y
monto.
Presentación de la información financiera (68)
Gob. Federal
• De acuerdo a lo dispuesto en la LFPyRH y la LFFyRC
Ent. Fed
Municipios
Dem, del DF
• Se sujetarán a:
• LGCG
• Disposiciones aplicables
• LCF (respecto a los recursos federales)
Programas Concurrentes
• Se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.
Cuentas bancarias para la operación de
Recursos Federales
Se incluirá una relación de cuentas bancarias productivas específicas en la presentación de la información financiera.
Las cuentas bancarias se harán del conocimiento previo de la TESOFE para la radicación de recursos.
Deberá existir una cuenta bancaria productiva para cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación.
Los recursos federales sólo podrán ser transferidos a dichas cuentas bancarias, salvo en el caso de garantías.
Obligaciones en la integración de información
financiera relativa a recursos federales transferidos
(70)
I
Mantener registros
específicos de cada fondo,
programa o convenio y
la documentac
ión comprobator
ia y justificativa.
II
Cancelar la documentac
ión comprobator
ia con la leyenda
“Operado”
III
Realizar el registro
conforme a los
momentos contables,
clasificaciones y fuentes
de financiamien
to.
IV
Concentrar en un solo apartado todas las
obligaciones de garantía
o pago causante de
deuda pública u
otros pasivos
V
Coadyuvar con la
fiscalización de las
cuentas públcias
Información que debe presentarse a la SHCP
• (71) Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones del DF informarán de manera pormenorizada el avance físico de las obras y acciones realizadas con recursos federales, así como los resultados de las evaluaciones.
• (72) Las entidades federativas remitirán la información de los recursos federales transferidos a las mismas, los municipios, organismos descentralizados, universidades, asociaciones civiles y otros beneficiarios.
Información del FAEB y FAETA que deberán
presentar las entidades federativas (73) E
nt. F
ed. (T
rim
estr
al) a) Número total de personal
comisionado y con licencia.
b) Pagos realizados por retroactivo hasta por 45 días naturales.
c) Las de la siguiente fracción.
SE
C F
ede
ral a) Conciliar cifras de matrícula
escolar
b) Conciliar plazas y número de horas por escuela con las ent.fed.
c) Actualizar el último día hábil de julio el personal federalizado.
d) Incluir en su página de internet la información que sea remitida
e) Coordinarse con las ent.fed. para que los pagos de nómina se realicen sólo a personas con RFC-
f) Enviar a la Cámara de Diputaos, la SHCP y la SFP los nombres y plazas con doble asignación salarial.
g) Vigilar el monto de las remuneraciones.
Información en materia de salud que deberán
presentar las entidades federativas (74) E
nt. F
ed.
(Trim
estr
al)
a) nombres, códigos de plaza y funciones del personal comisionado.
b) Información de pagos retroactivos de hasta 45 días.
c) Pagos, diferentes al costo de la plaza, realizados con este Fondo S
S F
ede
ral a) Conciliar número y tipo de
plazas.
b) Coordinarse con las ent.fed. para que los pagos de nómina se realicen sólo a personas con RFC.
c) Enviar a la Cámara de Diputaos, la SHCP y la SFP los nombres y plazas no compatibles.
d) Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo.
e) Contar con un registro del personal federalizado.
f) Incluir en su página de internet la información remitida por las ent.fed.
Información de fondos transferidos
a los municipios
(75) FAISM
Los municipios enviarán la
información a las entidades federativas sobre las obras y
acciones
(76) FAFMyDDF
Difundirán en Internet la
información sobre los destinos
señalados en la LCF
(77) Fondos de Ayuda Federal p/ Seguridad
Se incluirán en los
reportes periódicos
que las entidades federativas presentan a
la SHCP
Información respecto a las obligaciones
financieras que deberán presentar
I. Tipo de obligación;
II. Fin, destino y objeto;
III. Acreedor, proveedor o contratista;
IV. Importe total;
V. Importe y porcentaje del total que se paga o
garantiza con los recursos de dichos fondos;
VI. Plazo;
VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
Información respecto a las obligaciones de
Deuda Pública que deberán presentar
a) En el caso de amortizaciones:
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total, con relación al ejercicio fiscal anterior;
2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del, y
3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, y
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Información financiera relativa a la Evaluación y
Rendición de Cuentas
Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.
Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones,
La SHCP y la SFP enviarán al Consejo los Criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del DF, así como los lineamientos de evaluación.
El último día hábil de marzo se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios.
La SHCP presentará a la Cámara de Diputaos un informe del avance de las entidades federativas en la implementación del PbR y el SED.
Gasto federalizado
81
• La información del gasto federalizado y reintegros se presentará en los formatos aprobados por el Consejo.
82
• La ASF y los órganos de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información
83
• La ASF deberá difundir su programa anual de auditorías.
Transitorios
1° Entrada en vigor
2° Derogación de disposiciones en contrario.
3° 180 días naturales para realizar otras reformas y emisión de disposiciones necesarias por los entes.
Transitorios
4° El Consejo emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento al Título Quinto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013. para que los entes cumplan a más tardar al 31 de diciembre del mismo año, salvo municipios hasta el 31 de diciembre e 2014.
5° La obligación de incluir información de los últimos seis años inicia a partir de las fechas del artículo anterior.
6° El Congreso aprobará en un plazo no mayor a un año las reformas necesarias al marco jurídico para el registro de deuda.
Transitorios
7° El CONAC enviará a las comisiones de Hacienda, de Presupuesto y Función Pública de ambas cámaras un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación en 6 meses.
8° la ASF enviará a las mismas comisiones y a la de Vigilancia un diagnóstico que señale las áreas de opacidad en la ejecución del gasto federalizado y una propuesta de modificación al marco jurídico.
9° Las entidades federativas podrán presentar y difundir la información del FAEB y del FASA cuando las nóminas se paguen mediante transferencia electrónica.
MARCO CONCEPTUAL
• El Acuerdo que emite el Marco Conceptual
de la Contabilidad Gubernamental se
emitió el 13 de agosto de 2009.
• Las entidades públicas deberán adoptar e
implementar, con carácter obligatorio el
MCCG a más tardar el 30 de abril de
2010.
Marco Conceptual
• El Marco Conceptual de Contabilidad
Gubernamental (MCCG), es la base del
Sistema de Contabilidad Gubernamental
(SCG) para los entes públicos,
constituyéndose en el referente teórico que
define, delimita, interrelaciona e integra de
forma lógico-deductiva sus objetivos y
fundamentos.
I.- Características.
II.- Sistema de Contabilidad Gubernamental.
III.- Postulados básicos de contabilidad.
IV.- Necesidades de Información.
V.- Cualidades de la información.
VI.- Estados Presup. Financieros y Económicos.
VII.- Definición de estructura de los E. F.
Estructura
Marco Conceptual
Objetivos del MCCG
a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental;
b) Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas;
c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan;
d) Armonizar la generación y presentación
de la información financiera, misma que
es necesaria para:
– Rendir cuentas de forma veraz y oportuna;
– Interpretar y evaluar el comportamiento de
la gestión pública;
– Sustentar la toma de decisiones; y
– Apoyar en las tareas de fiscalización
Objetivos del MCCG
Ámbito de aplicación del MCCG
• En la administración pública será la unidad
administrativa o instancia competente en
materia de contabilidad gubernamental
quien dará cumplimiento a la aplicación de la
Ley de Contabilidad, de acuerdo a los
ordenamientos legales correspondientes,
adoptando e implementando las decisiones
que tome el CONAC.
Supletoriedad del MCCG
a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation Accounting Committee);
c) Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).
Consideraciones del SCG
El SCG estará conformado por el
conjunto de registros, procedimientos,
criterios e informes, estructurados
sobre la base de principios técnicos
comunes destinados a:
La Contabilidad Guberna-
mental, como una aplicación
especializada de la
contabilidad, es:
•captar,
•valuar,
•registrar,
•clasificar,
•extinguir,
•informar e
•interpretar,
La técnica que sustenta los
sistemas de contabilidad
gubernamental las transacciones,
transformaciones y
eventos,
modifican la situación
económica, financiera
y patrimonial
se utiliza para el registro de las
transacciones que llevan a cabo
los entes públicos, expresados
en términos monetarios
con el fin de generar información
financiera que facilite la toma de
decisiones y sea un apoyo
confiable en la administración de
los recursos públicos.
Objetivos del Sistema
a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendientes a optimizar el manejo de los recursos;
b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública;
c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público;
d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo;
Objetivos del Sistema
e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas;
f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos, así como su extinción;
g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización;
h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.
Características del Sistema
a) Ser único, uniforme e integrador;
b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;
c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;
d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables correspondientes;
e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catálogo de bienes;
f) Efectuar en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos, de acuerdo con lo siguiente: – En lo relativo al gasto, debe registrar los momentos
contables: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
– En lo relativo al ingreso, debe registrar los momentos contables: estimado, modificado, devengado y recaudado
g) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos;
h) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas;
Características del Sistema
i) Estar estructurado de forma tal que permita su
compatibilización con la información sobre producción
física que generan las mismas áreas que originan la
información contable y presupuestaria, permitiendo el
establecimiento de relaciones de insumo-producto y la
aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y
determinación de costos de la producción pública;
j) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y
generación de estados financieros mediante el uso de las
tecnologías de la información;
k) Respaldar con la documentación original que compruebe
y justifique los registros que se efectúen, el registro de las
operaciones contables y presupuestarias
Características del Sistema
Usuarios de la información
a) El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las
Entidades Federativas de los Estados que requieren de
la información financiera para conocer, revisar y en su
caso aprobar el presupuesto público y la cuenta
pública;
b) La Auditoría Superior de la Federación (ASF), entidades
estatales de fiscalización, y órganos internos de control
para los fines de revisión y fiscalización de la
información financiera;
Usuarios de la información
c) Los entes públicos, para realizar la evaluación, seguimiento y control interno a sus operaciones; así como preparar estados, informes y reportes con el fin de conocer su situación contable y presupuestaria en el uso eficiente de los recursos públicos, salvaguardar el patrimonio público, rendir cuentas y fijar las políticas públicas;
d) Entidades que proveen financiamiento y que califican la calidad crediticia de los entes públicos;
e) Público en General que demande información sobre la situación contable y presupuestaria de los entes públicos.
Cualidades de la información financiera
CUALITATIVAS
• SON ATRIBUTOS Y REQUISITOS INDISPENSABLES QUE DEBE DE RTEUNIR LA INFORMACIÓN CONTABLE.
VENTAJAS
• SEGUIMIENTO
• CONTROL
• EVALUACIÓN
• RENDICIÓN DE CUENTAS
• FISCALIZACIÓN
1.- UTILIDAD
• Tendrá que cubrir los requerimientos para la rendición de cuentas, fiscalización y toma de decisiones; debe de satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios, y debe ser eficaz y eficiente
2.- CONFIABILIDAD
• Cualidad que le confieren aceptación y confianza por parte de los destinatarios y usuarios. La información debe ser imparcial, libre de errores, representativa y fiel imagen de los eventos y transacciones realmente ocurridos; debe incluir información precisa, veraz y razonablemente correcta, de la captación y registro de las operaciones
Cualidades de la información financiera
CONFIABILIDAD
• Características asociadas:
• Veracidad
• Representatividad
• Objetividad
• Verificabilidad
• Información suficiente
3.- RELEVANCIA
• Debe reflejar los aspectos sobresalientes de la situación financiera del ente público. La información posee relevancia cuando ejerce influencia sobre las decisiones de los usuarios. Debe tener valor de predicción.
• Característica asociada:
• Posibilidad de predicción y confirmación
Cualidades de la información financiera
4.- COMPRENSIBILIDAD
• debe estar preparada de tal manera, que facilite el entendimiento de los diversos usuarios; sin embargo, no se excluirá información de ningún tipo por razones de dificultad para su comprensión.
5.- COMPARABILIDAD
• la información financiera debe permitir su comparación a lo largo del tiempo. La información se formulará con criterios afines de identificación, valuación, registro y presentación, con normas de observancia general, que permitan la posibilidad de comparar la situación financiera,
Cualidades de la información financiera
Restricciones a las características cualitativas
Oportunidad
• La información financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las circunstancias así lo exijan, con el propósito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La información no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia.
Provisionalidad
• La información financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la precisión de la información. Por tal razón, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente público, a efecto de presentar los resultados de operación, la situación financiera y sus cambios,
Restricciones a las características cualitativas
Equilibrio entre características cualitativas
• Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que a la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas, lo cual implica la aplicación adecuada del juicio profesional en cada caso concreto.
• Información contable
• Información
presupuestaria
• Información
programática
• Información
complementaria
INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ESTADOS
Información contable
Estado de Situación Financiera
• Refleja la posición financiera del ente público a una fecha determinada; incluye información acumulativa en tres grandes rubros: el activo, el pasivo y patrimonio o hacienda pública; se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para realizar el comparativo de la información en distintos períodos y con otros entes similares, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización.
Estado de Variación en la Hacienda Pública.
• Muestra la actividad financiera del ente público y revela el flujo de recursos recibidos y ejercidos en cumplimiento de su cometido durante el ejercicio; incluye las principales modificaciones que afectaron el rubro de la Hacienda Pública.
Información contable
Información contable
Estado de Cambios en la Situación Financiera
• Representa los principales cambios ocurridos en la estructura de los resultados financieros del ente público en un periodo determinado, así como los recursos generados o utilizados en su operación y su reflejo final en el efectivo o inversiones.
• Revela en forma detallada y clasificada las variaciones de las cuentas patrimoniales del ente público, de un periodo determinado a otro, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento.
Informes sobre Pasivos Contingentes
• Revela información sobre las posibles obligaciones, cuya aplicación debe ser confirmada sólo por la ocurrencia de uno o más eventos inciertos que no están bajo el control del ente público.
Información contable
Notas a los Estados Financieros
• Revelan información complementaria de los rubros y saldos presentados en los estados financieros siendo de utilidad para que los usuarios de la información financiera tomen decisiones con una base objetiva. Esto implica que éstas no sean en sí mismas un estado financiero, sino que formen parte integral de ellos, siendo obligatoria su presentación.
• Los elementos mínimos que deben mostrar son: las bases de preparación de los estados financieros, las principales políticas de carácter normativo contable, y la explicación de las variaciones más significativas o representativas.
Información contable
Estado analítico del activo
• Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes identificados y cuantificados en términos monetarios de que dispone el ente público para el desarrollo de sus actividades, su saldo al inicio del ejercicio, incrementos, decrementos y su saldo final.
Información contable
Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos
• Se presentan las obligaciones insolutas del Sector Público, derivadas de la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otros pasivos.
Información contable
Estado de Resultados
• Las entidades paraestatales lucrativas elaboran este estado cuya importancia reside en mostrar la información relativa al resultado de las operaciones en un periodo contable; incluye los ingresos, costos y gastos de dichas entidades, determinando la utilidad o pérdida neta en un ejercicio.
Información contable
Estado de Actividades
• Este estado forma parte de los estados financieros que elaboran las entidades con propósitos no lucrativos, tiene como fin informar la variación total del patrimonio durante un período, proporcionando datos relevantes sobre el resultado de las transacciones que afectan o modifican el patrimonio de la entidad.
Información contable
Información contable • Estos dos últimos estados financieros
no se contemplan en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la
CONAC los incluye en el MCCG. El
primero es elaborado por las entidades
del Sector Paraestatal y Paramunicipal,
y el segundo debe ser aplicado por las
entidades no lucrativas.
Estado Analítico de Ingresos
• Comparación del total de ingresos estimados y los realmente obtenidos durante un ejercicio, conforme a su clasificación en la Ley de Ingresos y al Clasificador de Ingresos.
Información presupuestaria
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
• Refleja el comportamiento del presupuesto original autorizado por la H. Cámara de Diputados Federal o los congresos locales y la asamblea legislativa del Distrito Federal, las modificaciones autorizadas durante el ejercicio, y el ejercicio del presupuesto pagado y pendiente de pago por cada uno de los entes públicos.
Información presupuestaria
• Administrativa – Se muestran los gastos de cada una
de las unidades administrativas de los entes públicos. Se define al administrador o responsable directo de los recursos.
• Económica y por tipo de gasto. – Económica.- Gasto público de acuerdo
a su naturaleza económica, dividiéndola en corriente o de capital; de conformidad con los insumos o factores de producción que adquieran los entes públicos para su funcionamiento.
5 niveles
2 niveles
Clasificación del Gasto
– Objeto de gasto.- Clasificación económica ordenada, homogénea y coherente del gasto que permite identificar los bienes y servicios que el ente público demanda para desarrollar sus acciones, agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas. Identifica los diversos bienes y servicios que las distintas dependencias y entidades públicas necesitan adquirir para funcionar, tales como servicios personales, arrendamientos de edificios, adquisición de escritorios, tinta, papel y demás materiales necesarios para la operación, adquisición de bienes inmuebles, pago de intereses, etcétera.
Capítulo Concepto Genérica Específica
X000 XX00 XXX0 XXXX
Clasificación del Gasto
• Funcional-programática
– Funcional.- Su finalidad es mostrar la
distribución de los recursos públicos, con base
en las actividades sustantivas que realizan
los entes públicos en los ámbitos social,
económico y de gobierno.
Nivel 1 : 1 Finalidad
Nivel 2: 1.1 Función
Nivel 3: 1.1.1 Subfunción
Clasificación del Gasto
• Funcional-programática – Programática.- Conjunto de reportes cuantitativos
y cualitativos de seguimiento e informan sobre el cumplimiento de las metas físicas y presupuestarias de los indicadores de cada una de las categorías programáticas autorizadas en el Presupuesto de Egresos, a fin de explicar el destino del gasto y precisar la eficacia en el logro de los objetivos establecidos.
Clasificación del Gasto
Endeudamiento
• Es la diferencia entre el monto de la colocación y la amortización de la deuda pública.
Intereses de la Deuda
• Recursos destinados a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión o congresos locales y asamblea legislativa del Distrito Federal,
Clasificación del Gasto
Gasto por categoría programática
• Se muestra el destino y finalidad de los recursos públicos destinados a programas, proyectos de inversión y actividades específicas. Se define el campo de acción gubernamental por medio de funciones, subfunciones, programas sectoriales, programas especiales, actividades institucionales, proyectos institucionales y de inversión.
Información Programática
Programas y proyectos de inversión
• Se especifican las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles.
• Se muestra la integración de la asignación de los recursos destinados a los programas y proyectos de inversión concluidos y en proceso en un ejercicio, especificando las erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles.
Información Programática
Información programática
Indicadores de resultados
• Los indicadores, con sus respectivas metas, corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permite establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico, social, calidad y equidad. Miden la eficiencia de las actividades desempeñadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública, la consistencia de los procesos, el impacto social y económico de la acción gubernamental, y los efectos de las mejores prácticas en la Administración Pública
IR
Información complementaria
• Para generar cuentas nacionales y
atender otros requerimientos de
organismos internacionales de que México
forma parte.
Adecuación de leyes y disposiciones
administrativas
• Los gobiernos de las Entidades Federativas deberán adoptar e implementar las decisiones del CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos, lo cual podría consistir en la eventual modificación o formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
• Además deberán coordinarse con los gobiernos municipales para que logren contar con un marco contable armonizado, a través del intercambio de información y experiencias entre ambos órdenes de gobierno.
Publicación
• El 13 de agosto de 2009 se emitieron los
Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental por el CONAC.
• Son los elementos fundamentales que configuran el SCG, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público.
• Sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley de Contabilidad, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.
¿Qué son?
Comparación PBCG y NIF
PBCG PB-NIF 1) SUSTANCIA ECONÓMICA 1. SUSTANCIA ECONÓMICA
2) ENTES PÚBLICOS 2. ENTIDAD ECONÓMICA
3) EXISTENCIA PERMANENTE 3. NEGOCIO EN MARCHA
4) REVELACIÓN SUFICIENTE Es una característica de la información financiera
5) IMPORTANCIA RELATIVA Es una característica de la información financiera
6) REGISTRO E INTEGRACIÓN
PRESUPUESTARIA
7) CONSOLIDACIÓN DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA
8) DEVENGO CONTABLE
Periodo Contable
4. DEVENGACIÓN CONTABLE
Periodo Contable
5. ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS
CON INGRESOS
9) VALUACIÓN 6. VALUACIÓN
10) DUALIDAD ECONÓMICA 7. DUALIDAD ECONÓMICA
11) CONSISTENCIA 8. CONSISTENCIA
PB-NIF PBCG
Sustancia Económica
La sustancia económica debe
prevalecer en la delimitación y
operación del sistema de
información contable, así como
en el reconocimiento contable
de las transacciones,
transformaciones internas y
otros eventos que afectan a
una entidad
Sustancia Económica
Es el reconocimiento contable
de las transacciones,
transformaciones internas y
otros eventos, que afectan
económicamente al ente
público y delimitan la operación
del Sistema de Contabilidad
Gubernamental
Explicación del postulado
– El SCG estará estructurado de tal manera
que permita la captación de la esencia
económica en la delimitación y operación del
ente público, apegándose a la normatividad
emitida por el CONAC.
– Al reflejar la situación económica contable de
las transacciones, se genera la información
que proporciona los elementos necesarios
para la adecuada toma de decisiones.
PB-NIF PBCG
Entidad económica
Es la unidad identificable que
realiza actividades económicas,
constituida por la combinación
de recursos humanos,
materiales y financieros,
conducidos y administrados por
un único centro de control que
toma decisiones encaminadas al
cumplimiento de los fines
específicos para los que fue
creada; su personalidad es
independiente de la de sus
accionistas, propietarios o
patrocinadores
Entes Públicos
Los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la
Federación y de las entidades
federativas; los entes autónomos
de la Federación y de las
entidades federativas; los
ayuntamientos de los municipios;
los órganos político-
administrativos de las
demarcaciones territoriales del
Distrito Federal; y las entidades
de la administración pública
paraestatal, ya sean federales,
estatales o municipales.
Explicación del postulado
• El ente público es establecido por un
marco normativo específico, el cual
determina sus objetivos, su ámbito de
acción y sus limitaciones; con atribuciones
para asumir derechos y obligaciones.
PB-NIF PBCG
Negocio en marcha
La entidad se presume en
existencia permanente, dentro de
un horizonte de tiempo limitado,
salvo prueba en contrario; por lo
que las cifras en el sistema de
información contable, representan
valores sistemáticamente
obtenidos, con base en las NIF. En
tanto permanezcan esas
condiciones no deben
determinarse valores estimados
provenientes de la disposición o
liquidación del conjunto de los
activos netos de la entidad.
Existencia permanente
La actividad del ente público se
establece por tiempo indefinido,
salvo disposición legal en la que
se especifique lo contrario.
Explicación del postulado
• El sistema contable del ente público se
establece considerando que el periodo de
vida del mismo es indefinido.
PB-NIF PBCG
Revelación suficiente
(Fue convertido de principio
a característica cualitativa
de información financiera)
Revelación suficiente
Los estados y la información
financiera deben mostrar
amplia y claramente la
situación financiera y los
resultados del ente público.
Explicación del postulado
a) Como información financiera se
considera la contable y presupuestaria y
se presentará en estados financieros,
reportes e informes, acompañándose, en
su caso, de las notas explicativas y de la
información necesaria que sea
representativa de la situación del ente
público a la fecha establecida.
Explicación del postulado
b) Los estados financieros y
presupuestarios con sus notas forman
una unidad inseparable, por tanto, deben
presentarse conjuntamente en todos los
casos para una adecuada evaluación
cuantitativa cumpliendo con las
características de objetividad,
verificabilidad y representatividad.
PB-NIF PBCG
Importancia relativa
(Fue convertido de
principio a característica
cualitativa de información
financiera)
Importancia relativa
La información debe
mostrar los aspectos
importantes de la entidad
que fueron reconocidos
contablemente.
Explicación del postulado
• La información financiera tiene
importancia relativa si existe el riesgo de
que su omisión o presentación errónea
afecte la percepción de los usuarios en
relación con la dirección de cuentas, la
fiscalización y la toma de decisiones.
PB-NIF PBCG
No hay equivalente en
las NIF Registro e Integración
Presupuestaria La información presupuestaria de los
entes públicos se integra en la
contabilidad en los mismos términos que
se presentan en la Ley de Ingresos y en
el Decreto del Presupuesto de Egresos,
de acuerdo a la naturaleza económica
que le corresponda.
El registro presupuestario del ingreso y
del egreso en los entes públicos se debe
reflejar en la contabilidad, considerando
sus efectos patrimoniales y su
vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.
Explicación del postulado
a) El SCG debe considerar cuentas de orden, para el registro del ingreso y el egreso, a fin de proporcionar información presupuestaria que permita evaluar los resultados obtenidos respecto de los presupuestos autorizados.
b) El SCG debe identificar la vinculación entre las cuentas de orden y las de balance o resultados.
Explicación del postulado
c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a través de cuentas de orden de ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición financiera y en los resultados.
d) El SCG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes; así como generar registros a diferentes niveles de agrupación.
Explicación del postulado
e) La clasificación de los egresos presupuestarios será al menos la siguiente: administrativa, conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos, que es la que permite identificar quién gasta; funcional y programática, que indica para qué se gasta; y económica y por objeto del gasto que identifica en qué se gasta.
f) La integración presupuestaria se realizará sumando la información presupuestaria de entes independientes para presentar un solo informe.
PB-NIF PBCG
No hay equivalente en las
NIF Consolidación de la
Información
Los estados financieros de los
entes públicos deberán
presentar de manera
consolidada la situación
financiera, los resultados de
operación, el flujo de efectivo o
los cambios en la situación
financiera y las variaciones a la
Hacienda Pública, como si se
tratara de un solo ente público.
Explicación del postulado
a) Para los entes públicos la consolidación
se lleva a cabo sumando
aritméticamente la información
patrimonial que se genera de la
contabilidad del ente público, en los
sistemas de registro que conforman el
SCG, considerando los efectos de
eliminación de aquellas operaciones que
dupliquen su efecto.
Explicación del postulado
b) Corresponde a la instancia normativa a
nivel federal, entidades federativas o
municipal, respectivamente, determinar
la consolidación de las cuentas, así
como de la información de los entes
públicos y órganos sujetos a ésta, de
acuerdo con los lineamientos que dicte el
CONAC.
PB-NIF PBCG
Devengación contable
Los efectos derivados de
las transacciones que lleva
a cabo una entidad
económica con otras
entidades, de las
transformaciones internas
y de otros eventos, que la
han afectado
económicamente, deben
reconocerse
contablemente en su
totalidad en el momento en
que ocurren
independientemente de la
fecha en que se consideren
realizados para fines
contables.
Devengo Contable
Los registros contables de los entes
públicos se llevarán con base
acumulativa. El ingreso devengado, es el
momento contable que se realiza cuando
existe jurídicamente el derecho de cobro
de impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y otros ingresos por
parte de los entes públicos. El gasto
devengado, es el momento contable que
refleja el reconocimiento de una
obligación de pago a favor de terceros
por la recepción de conformidad de
bienes, servicios y obra pública
contratados; así como de las obligaciones
que derivan de tratados, leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
Explicación del postulado
a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
b) Los gastos se consideran devengados desde el momento que se formalizan las transacciones, mediante la recepción de los servicios o bienes a satisfacción, independientemente de la fecha de pago.
Periodo contable
a) La vida del ente público se divide en periodos uniformes de un año calendario, para efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de sus operaciones y rendición de cuentas.
b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental , el periodo relativo es de un año calendario, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, y está directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto de egresos.
Periodo contable
c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en periodos uniformes permitiendo su comparabilidad.
d) En caso de que algún ente público inicie sus operaciones en el transcurso del año, el primer ejercicio contable abarcará a partir del inicio de éstas y hasta el 31 de diciembre;
PB-NIF PBCG
Valuación
Los efectos financieros
derivados de las transacciones,
transformaciones internas y
otros eventos, que afectan
económicamente a la entidad,
deben cuantificarse en
términos monetarios,
atendiendo a los atributos del
elemento a ser valuado con el
fin de captar el valor
económico más objetivo de los
activos netos.
Valuación
Todos los eventos que afecten
económicamente al ente
público deben ser cuantificados
en términos monetarios y se
registrarán al costo histórico o
al valor económico más
objetivo registrándose en
moneda nacional.
Explicación del postulado
a) El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria, o bien a su valor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación, expropiación, adjudicación o dación en pago.
b) La información reflejada en los estados financieros deberá ser revaludada aplicando métodos y lineamientos que emita el CONAC.
PB-NIF PBCG
Dualidad económica
Se constituye de los
recursos de que dispone la
entidad para la realización
de sus fines y, las fuentes de
dichos recursos que, a su
vez, son la especificación de
los derechos que sobre los
mismos existen,
considerados en su conjunto
Dualidad Económica
El ente público debe
reconocer en la contabilidad,
la representación de las
transacciones y algún otro
evento que afecte su
situación financiera, su
composición por los
recursos asignados para el
logro de sus fines y por sus
fuentes, conforme a los
derechos y obligaciones.
Explicación del postulado
• Los activos representan recursos que
fueron asignados y capitalizados por el
ente público, en tanto que los pasivos y el
patrimonio representan los
financiamientos y los activos netos,
respectivamente.
• Las fuentes de los recursos están
reconocidas dentro de los conceptos de la
Ley de ingresos.
PB-NIF PBCG
Consistencia
Ante la existencia de
operaciones similares en una
entidad, debe corresponder un
mismo tratamiento contable
semejante, el cual debe
permanecer a través del tiempo,
en tanto no cambie la esencia
económica de las operaciones.
Consistencia
Ante la existencia de
operaciones similares en un
ente público, debe
corresponder un mismo
tratamiento contable, el cual
debe permanecer a través
del tiempo, en tanto no
cambie la esencia económica
de las operaciones.
Explicación del postulado
a) Las políticas, métodos de cuantificación, procedimientos contables y ordenamientos normativos, deberán ser acordes para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad, con la finalidad de reflejar de una mejor forma, la sustancia económica de las operaciones realizadas por el ente público, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo del tiempo.
Explicación del postulado
b) Cuando por la emisión de una nueva
norma, cambie el procedimiento de
cuantificación, las políticas contables, los
procedimientos de registro y la
presentación de la información financiera
que afecte la comparabilidad de la
información, se deberá revelar
claramente en los estados financieros el
motivo, justificación y efecto.
Explicación del postulado
c) Los estados financieros
correspondientes a cada ejercicio
seguirán los mismo criterios y métodos
de valuación utilizados en ejercicios
precedentes, salvo cambios en el modelo
contable de aplicación general.
Plazo para la implementación de
los PBCG
• Los PBCG se deben adoptar e
implementar, con carácter obligatorio por
todos los entes públicos a más tardar el
30 de abril de 2010.
Nada de que preocuparse.
En la vida hay dos cosas por que preocuparse.
O estas sano o estas enfermo.
Si estas sano no hay nada de que preocuparse,
Pero si estas enfermo hay dos cosas de que preocuparse.
O te alivias o te mueres.
Si te alivias no hay nada de que preocuparse,
Pero si te mueres hay dos cosas de que preocuparse.
O te vas al cielo o te vas al infierno.
Si te vas al cielo no hay nada de que preocuparse
Pero si te vas al infierno, estarás tan ocupado saludando
A tus amigos, que no tendrás tiempo de que preocuparte.
Conclusiones
Nada de que preocuparse.
En la vida hay dos cosas por que preocuparse.
O estas armonizado o no estas armonizado.
Si estas armonizado no hay nada de que preocuparse,
Y si no estas armonizado hay dos cosas de que preocuparse.
No te lo observa la Auditoria o te lo observa la Auditoria
Si no te lo observa la Auditoria no hay nada de que preocuparse,
Pero si te lo observa, hay dos cosas de que preocuparse.
No te sanciona la Auditoria o te sanciona la Auditoria.
Si no te sanciona la Auditoria no hay nada de que preocuparse
Pero si te sanciona la Auditoria, estarás tan ocupado saludando
A tus colegas que no tendrás tiempo de preocuparte.