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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA MEMORIA DE CURSOS ESPECIAL DE TITULACIÓN Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGÍDAS EN MÉXICO” QUE COMO REQUISITO PARA OBTENEREL TÍTULO DE: LICENCIADA EN TURISMO ALTERNATIVO PRESENTA: LILIANA GUADALUPE SAIZA CESEÑA DIRECTOR: MTRA. REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIÉRREZ LA PAZ, B.C.S., MÉXICO, MARZO 2015.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA

MEMORIA DE CURSOS ESPECIAL DE TITULACIÓN

Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana

“CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES

PROTEGÍDAS EN MÉXICO”

QUE COMO REQUISITO PARA OBTENEREL TÍTULO DE:

LICENCIADA EN TURISMO ALTERNATIVO

PRESENTA:

LILIANA GUADALUPE SAIZA CESEÑA

DIRECTOR:

MTRA. REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIÉRREZ

LA PAZ, B.C.S., MÉXICO, MARZO 2015.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA

MEMORIA DE CURSOS ESPECIAL DE TITULACIÓN

Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana

“CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES

PROTEGÍDAS EN MÉXICO”

QUE COMO REQUISITO PARA OBTENEREL TÍTULO DE:

LICENCIADA EN TURISMO ALTERNATIVO

PRESENTA:

LILIANA GUADALUPE SAIZA CESEÑA

DIRECTOR:

MTRA. REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIÉRREZ

LA PAZ, B.C.S., MÉXICO, MARZO 2015.

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COMITÉ:

Mtra. Rebeca Buenrostro Gutiérrez (DIRECTORA) _____________________

Firma

Dra. Andrea Geiger Villalpando (ASESORA) _____________________

Firma

Dr. Ricardo Borquez Reyes (ASESOR) _______________________

Firma

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AGRADECIMIENTOS

Éste trabajo se lo dedico en 1er. Lugar a Dios; por brindarme la oportunidad de

obtener otro triunfo personal, darme salud, sabiduría y entendimiento para lograr

ésta meta.

A mi esposo Emmanuel Espinoza Verdugo, por permanecer a mi lado siempre

apoyándome durante toda mi carrera; por sus palabras de aliento y su confianza,

brindándome el tiempo y espacio para realizarme profesionalmente.

A mis hijos Emmely Ayram y Emmanuel Yram, que son mis joyas más preciadas

que Dios me ha regalado, dándome la gran dicha de ser Mamá.

A mi Madre Guadalupe Ceseña Márquez, por brindarme siempre su amor

incondicional, su apoyo en los buenos momentos y sobre todo en los momentos

más difíciles de mi vida. A mi Padre Carlos Zumaya Ruíz que aunque no esté

físicamente me bendice y me protege desde el cielo.

A mis hermanos Karla Zumaya y Carlos Zumaya por todo su amor y cariño, siendo

una parte importante de mi vida, gracias a ellos aprendí a madurar más rápido, y

ser responsables con mis cosas.

A mis abuelos maternos Roberto Ceseña y Jesús Márquez, en especial a mi

abuela por todo su amor incondicional, y mi 2da. Madre.

A mi prima Nallely García y mi tía Herlinda Ceseña M.; que siempre han estado a

mi lado en cada etapa de mi vida apoyándome.

A mi suegra Esperanza Verdugo, que también forma una parte especial en mi vida

y sin su ayuda no hubiera podido continuar al final de mis estudios,

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permaneciendo con mi niña por las tardes para que yo pudiera continuar con mi

carrera. A todos mis familiares que de alguna manera u otra celebrarán mi éxito.

A la UABCS Campus Guerrero Negro por darme la posibilidad de egresar

nuevamente de ella; me siento muy orgullosa de ser una profesional. A todo el

personal académico de la UABCS, a todos mis maestros por su dedicación y

esfuerzos durante mi trayectoria como estudiante y hoy egresada.

A la Directora Oceanóloga Liliana Lyle, por sus palabras de aliento en cada charla

que nos daba, para que no dejáramos nuestra carrera a medias, que valoráramos

todo lo que teníamos, y todo lo que hemos logrado durante éste trayecto, siendo

nosotros la primera generación de Lic. En Turismo Alternativo Generación 2008-

2012.

A mi Directora Mtra. Rebeca Buenrostro, A mi Asesor Dr. Ricardo Borquez y

Asesora Dra. Andrea Geiger, por todo su apoyo en este proyecto.

A todos mis compañeros de la UABCS y amigos, en especial a mis amigas y

colegas Liliana Márquez y Liliana Ceseña, muchas gracias por su amistad,

compañerismo y cariño dentro y fuera de la escuela.

Estoy muy contenta y agradecida con la vida por todo el esfuerzo, voluntad,

esmero, ganas y perseverancia en alcanzar éste logro tan significativo para mí, a

pesar de los sacrificios e inconvenientes que suelen presentarse.

“MUCHAS GRACIAS, DIOS LOS BENDIGA”

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DEDICATORIA

El presente trabajo se lo dedico en especial a Dios; ya que sin él no hubiera

podido lograr concluir con mi carrera.

A mi Familia por estar siempre apoyándome en todo momento durante mis

estudios, en especial a mi Esposo e Hijos, porque siempre estuvieron a mi lado

brindándome su amor y cariño, por sus consejos para hacer de mí una mejor

persona.

A unos seres que llenan mi espíritu como persona, que están ahí brindándome su

amor incondicional sin decir una sola palabra, su mirada llena de bondad, y

compañía lo dicen todo, no necesito nada más, porque por ellos tengo mucho que

hacer antes de dejar está vida.

Quiero hacerles saber a cada uno de ustedes, familiares y amigos que forman

una parte muy especial en mi corazón, y siempre les estaré agradecida con la vida

y con Dios por haberlos puesto en mi camino, los quiero y amo con todo mi

corazón.

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ÍNDICE GENERAL

Contents 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 1

2. INTRODUCCION ........................................................................................................................... 1

3. AREAS NATURALES PROTEGIAS.......................................................................................... 3

3.1. “Áreas Naturales Protegidas Federales” .......................................................................... 4

3.2. “Áreas Naturales Protegidas Estatales” ........................................................................... 6

3.3. “Áreas comunitarias protegidas” ....................................................................................... 7

4. “CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS AMBIENTALES” ................................................. 1

4.1. Ambiente: .................................................................................................................................. 1

4.2. Ecología: .................................................................................................................................... 2

4.3. Biósfera: ..................................................................................................................................... 2

4.4. Factores Bióticos: ................................................................................................................... 2

Son los organismos vivos que interactúan con otros seres vivos, se refieren a la flora y fauna

de un lugar y a sus interacciones. ...................................................................................................... 2

4.5. Factores Abióticos: ................................................................................................................. 3

4.6. Hábitat: ....................................................................................................................................... 3

4.7. Conservación y leyes: ............................................................................................................ 3

4.8.1. Flora silvestre: ........................................................................................................................ 5

4.8.2. Fauna silvestre: .................................................................................................................. 5

4.9. Preservación: ........................................................................................................................... 5

4.10. Restauración: ....................................................................................................................... 6

4.11. Aprovechamiento: ............................................................................................................... 6

4.11.1. Capacidad de carga: ....................................................................................................... 7

4.11.2. Tasa de aprovechamiento: ............................................................................................... 7

4.12. Afectaciones al ecosistema .............................................................................................. 7

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4.12.1. Especie exótica invasora: ................................................................................................. 7

4.12.2. Desequilibrio ecológico: .................................................................................................... 7

4.12.3. Degradación: ...................................................................................................................... 8

4.12.4. Impacto ambiental: ............................................................................................................ 8

5. La Protección del Medio Ambiente como bien Jurídico ................................................... 9

5.1. Preceptos Constitucionales ................................................................................................. 9

5.2. Legislación Estatal Ambiental .......................................................................................... 10

5.3. legislación municipal ........................................................................................................... 14

5.4. Ley General de Protección al Medio Ambiente ............................................................. 15

2.5.1 Áreas Naturales Protegidas ..................................................................................................... 15

5.5. NOM´S en materia de medio ambiente ............................................................................ 15

5.6. Clasificación De Las Áreas Naturales Protegidas ........................................................ 16

5.6.1. Representan zonas núcleo: ............................................................................................... 16

5.6.2. Zonas de amortiguamiento: ............................................................................................... 16

5.6.3. Zonas, subzonas y categorías de manejo ....................................................................... 17

5.6.3.1. Zonas núcleo .................................................................................................................... 17

5.6.3.2. Zonas de amortiguamiento: ........................................................................................... 17

5.7. Las actividades permitidas en Áreas Naturales Protegidas ...................................... 17

5.8. Importancia del cuidado de las áreas naturales protegidas ...................................... 19

5.9. Identificación de Impactos en ANP .................................................................................. 19

6. Conceptos de planeación ambiental .................................................................................... 20

6.1. Calidad Ambiental planeación y problemas .................................................................. 20

6.2. La dimensión ambiental en su planeación ..................................................................... 21

6.3. Política ambiental en México y en el Estado de B. C. S. y Protección del medio

ambiente. ............................................................................................................................................. 22

6.4. Ordenamiento Ecológico del territorio tanto a nivel federal, estatal y municipal.

25

6.5. Instrumentos Económicos .................................................................................................. 33

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6.6. Regulación ambiental de los asentamientos Humanos .............................................. 36

6.7. El cambio climático en el mundo ...................................................................................... 39

6.8. Legislación Nacional sobre el cambio climático .......................................................... 39

6.9. Convenciones internacionales sobre el cambio climático ........................................ 42

6.10. Contaminación de los mantos acuíferos .................................................................... 42

6.11. Plan Nacional Hídrico ....................................................................................................... 43

6.12. Ley de aguas nacionales ................................................................................................. 43

7. Inspección y Vigilancia ............................................................................................................ 52

7.2. Medidas de seguridad .......................................................................................................... 53

7.3. Inicio de procedimiento ....................................................................................................... 53

7.4. Pruebas .................................................................................................................................... 53

7.5. Resolución .............................................................................................................................. 56

7.6. Recurso de revisión .............................................................................................................. 56

7.7. Delitos ambientales del Orden federal y Estatal ........................................................... 56

8. Conclusión General .................................................................................................................. 59

9. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................... 61

10. ANEXOS ................................................................................................................................... 62

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1. INTRODUCCIÓN

En éste trabajo se hablará del Diplomado y curso de titulación “Los Recursos

Naturales y La Legislación Ambiental Mexicana”, que se llevó a cabo en el

Municipio de Mulegé en la localidad de Guerrero Negro, en el mes de Abril, donde

se tocaron los temas de interés, que es la “Sustentabilidad de las Áreas Naturales

Protegidas”, lo que conlleva su cuidado, manejo, las leyes que la protegen, Los

Conceptos Biológicos Básicos Ambientales, Instrumentos legales, Política

ambiental y Los Procedimientos Administrativos en Materia Ambiental.

La Legislación Ambiental Mexicana constituye en la actualidad un ordenamiento

emergente, cada vez más amplio y completo, una de las disciplinas con más futuro

en nuestro sistema legal, por su implantación en varios sectores de la actividad

socio-económica, con un amplio criterio de técnicas tanto de prevención;

evaluación de impacto ambiental, auditorias ecológicas de las empresas, como de

control; autorizaciones para la prevención y el control de la contaminación,

inspecciones ambientales, de represión; sanciones administrativas y penales, o de

responsabilidad por daños, está provocando una creciente demanda en

profesionales especializados en la materia, a fin de asesorar y defender a las

empresas o a los ciudadanos en cuestiones ambientales, o de incorporarse a las

administraciones o entidades privadas dedicadas a la defensa y restauración del

medio ambiente.

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“CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES

PROTEGÍDAS EN MÉXICO”

2. INTRODUCCION

A través de los años, los seres humanos hemos utilizado pródigamente los

recursos naturales, en un principio sin tener conocimiento, posteriormente sin

otorgar la debida importancia al concepto de la Sustentabilidad, lo que ha llevado

en diversas áreas al deterioro cuantitativo y cualitativo de los ecosistemas que nos

proporcionan los recursos para obtener los satisfactorios que la sociedad actual

considera como indispensables.

La explotación de los recursos por parte de las Naciones desarrolladas resulta

intensa o exagerada, para suplir las crecientes necesidades que sus avances

tecnológicos les han producido. Lo más pobres agotan de un modo irracional sus

recursos por hambre, mientras que los desarrollados agotan tanto sus propios

recursos como negocio y agotan los de los demás para satisfacer sus exageradas

necesidades energéticas, de alimentos, etc.

En razón de las actividades que desempeña el hombre, encontramos diversas

consecuencias en el ambiente, por ejemplo, la pérdida de la capacidad de los

suelos como medio básico, proveedor de alimentación a la comunidad humana, en

razón de que éstos han sido explotados por el hombre desde la invención de la

agricultura, inicialmente sin el conocimiento de técnicas de aprovechamiento

adaptadas a la naturaleza de cada suelo.

Actividades como la extracción de madera, producen deforestación y destrucción a

gran escala del bosque por la acción humana. En la actualidad se sabe que los

bosques desempeñan un papel clave en el almacenamiento del carbono, y que si

se eliminan, el exceso de dióxido de carbono en la atmósfera puede llevar a un

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calentamiento global de la tierra, con multitud de efectos secundarios

problemáticos.El adquirir más conciencia del impacto social y ambiental que la

explotación desmedida de los recursos naturales implica, entre otros motivos llevó

a la creación de los Parques Nacionales como primera forma de las Áreas

Naturales Protegidas.

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3. AREAS NATURALES PROTEGIAS

En México existen diversos tipos de Áreas Protegidas: Federales, Estatales,

Municipales, Comunitarias, Ejidales y Privadas. (Ver Anexo 1)

Áreas Naturales Protegidas: Son porciones de territorio Nacional en las que la

Nación ejerce soberanía y donde las condiciones ambientales originales han sido

poco alteradas o que requieren ser preservadas y restauradas.

Áreas naturales protegidas están bajo la administración de la Comisión Nacional

de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Entre las más conocidas están el

Parque Nacional Desierto de los Leones que fue decretado por Venustiano

Carranza en 1971 en la Ciudad de México y la Reserva de la Biósfera de la

Mariposa Monarca.

Su extensión va desde 84 hectáreas en el Santuario Isla de la Bahía de Chamela,

Jalisco, hasta 2, 493,091 hectáreas de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, en

Baja California Sur. De las 166 áreas protegidas, 58 son parte del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) donde se reúnen aquellas con

biodiversidad y características ecológicas de especial relevancia para el país.

En México hay 176 A.N.P (12 % es territorio Nacional, 26 millones de hectáreas, la

mayor parte se encuentran en Baja California y Baja California Sur.

El 1er. Parque fué decretado por Venustiano Carranza en 1917 como “El Parque

de los Leones”, en la Ciudad de México.

Las Áreas Naturales Protegidas son instrumento de Política Ambiental más sólido

a nivel Nacional en materia de conservación.

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Las A.N.P son regiones importantes por su biodiversidad y servicios ambientales

para el bienestar, la subsistencia y desarrollo de quiénes las habitan y quiénes

viven en su área de influencia.

3.1. “Áreas Naturales Protegidas Federales”

Existen siete categorías de Áreas Naturales Protegidas Federales (ver anexo 2).

1) Reservas de la Biósfera: Son áreas representativas de uno o más

ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser

preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas

de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas,

amenazadas o en peligro de extinción.

-Representan zonas núcleo: preservación, investigación y educación ambiental.

-Zonas de amortiguamiento: Act. Productivas el Vizcaíno, complejo lagunar ojo de

liebre, bahía de los ángeles, etc. (ver anexo 3).

2) Parques Nacionales; Áreas con uno o más ecosistemas que se

signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo,

su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el

desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general.

(ver anexo 4).

Representaciones biogeográficas a nivel nacional paisajístico, científico,

educativo, recreativo, histórico o turístico, protegiendo sus recursos

naturales e incremento de flora y fauna.

3) Monumentos Naturales; Áreas con uno o más ecosistemas que se

signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo,

su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el

desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general.

(ver anexo 5).

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4) Áreas de Protección de Recursos Naturales; Son áreas destinadas a la

preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y

en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de

aptitud preferentemente forestal. (ver anexo 6).

5) Áreas de Protección de Flora y Fauna; Son áreas establecidas de

conformidad con las disposiciones generales de la LGEEPA y otras leyes

aplicables en lugares que contiene los hábitats de cuya preservación

dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y

fauna silvestres. (ver anexo 7).

6) Santuarios; Áreas establecidas en zonas caracterizadas por una

considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies

subespecies o hábitat de distribución restringida. Abarcan cañadas, vegas,

relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o

geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. (ver anexo 9).

7) Áreas destinadas voluntariamente a la conservación; se establecen

mediante un certificado presentando características y elementos biológicos

diversos, previendo servicios ambientales.

Zonas, subzonas y categorías de manejo

Zonas núcleo:

De protección; monitoreo e investigación.

De uso restringido; monitoreo, investigación científica, educación ambiental y

turismo de bajo impacto.

Zonas de amortiguamiento:

De uso tradicional; satisfacción de necesidades socioeconómicas y culturales.

De aprovechamiento sustentable de los RN; beneficios de los recursos naturales y

referentemente a los pobladores.

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De aprovechamiento sustentable de agro ecosistemas.

De aprovechamiento especial; explotación sin deteriorar el ecosistema.

De uso público; atractivos naturales para el turismo.

De asentamientos humanos; modificación sustancial o desaparición de

ecosistemas.

3.2. “Áreas Naturales Protegidas Estatales”

Por lo menos 22 estados cuentan con decretos de áreas protegidas a nivel estatal

bajo la administración de secretarias o institutos ambientales de los gobiernos de

los estados. Algunos estados cuentan con un Sistema Estatal de Áreas Naturales

como Jalisco y Oaxaca.

El Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas del Estado de México

(SIEANPEM), es el conjunto de Áreas Naturales Protegidas en sus diversas

categorías e instrumento que se busca contribuya a la suma de la participación y

gestión de las instituciones públicas de nivel nacional, regional y municipal y todos

los actores privados vinculados a ellas.

La conducción del SIEANPEM es una de las funciones de la Comisión Estatal de

Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF), creada en el año 1978 como

Órgano Des-concentrado del Poder Ejecutivo, encargado de contribuir a la

preservación del equilibrio ecológico Estado de México, a través de la

conservación aprovechamiento racional de los recursos naturales de flora y fauna

de los parques, áreas naturales protegidas, reservas ecológicas y zoológicos

creados con este propósito, así como brindar a la ciudadanía alternativas de

recreación y esparcimiento que procuren el arraigo de la población en su lugar de

origen.

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3.3. “Áreas comunitarias protegidas”

Distintas comunidades y ejidos desde antaño han mantenido áreas con una baja

intensidad de utilización por diversos motivos. Algunas se han protegido para

mantener manantiales, otras con fines religiosos, otras más para conservar

poblaciones de especies particulares. Durante los pasados 10 años, varias

comunidades indígenas y ejidos han precisado sus áreas comunitarias protegidas

mediante ordenamientos territoriales comunitarios. Actualmente existen más de

150 áreas comunitarias o ejidales protegídas, que van desde menos de 10

hectáreas hasta 100,000 hectáreas en el caso del Ejido El Largo de Chihuahua.

Los promedios de superficie se encuentran alrededor de 3 a 5 mil hectáreas. El

mayor número de áreas comunitarias protegidas se encuentran en el estado de

Oaxaca.

Otra modalidad que se ha promovido es la llamada Reserva Comunitaria, que

actualmente se debate en los Chimalapas, Mazunte, y en la Sierra de San Felipe,

Oaxaca. Ésta propuesta implica contar con la decisión de las comunidades para

destinar áreas naturales a la conservación, administración y manejo, reguladas a

través de sus estatutos y asambleas. En el caso de los Chimalapas, se trata de

una superficie comunal zoque de 460 mil ha con selva alta perennifolia, mediana,

bosques mesófilos, y de pino y encino, que poseen una extraordinaria

biodiversidad de importancia mundial y que por decisión de asamblea están

segregadas 14 mil ha de selva en Santa María Chimalapas. En Mazunte son 4,400

ha de selvas bajas, medianas y manglares aún en proceso de recuperación

después de los daños ocasionados por el huracán Paulina.

Las Áreas simbólicas de conservación comunitaria son los lugares y sitios

simbólicos donde prácticamente se encuentran restringidas las actividades

productivas y con ello se permite la conservación de la vegetación. Este es el caso

del Cerro Rabón en la Mazateca con amplias superficies de selvas húmedas y

bosques mesófilos (11,500 ha); el Giengola en la región Zapoteca del Istmo con

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áreas importantes de selvas bajas y medianas caducifolias y un número

importante de endemismos. Destaca también el Cerro Huatulco con 2,700 ha.

“Áreas Protegidas Privadas”

También se han creado en México áreas protegidas privadas. Al igual que las

áreas comunitarias y ejidales, las áreas privadas también son de tamaños

relativamente pequeños y en mucho menor número que las de propiedad social.

Existe una gran variedad de herramientas legales que apoyan la creación de áreas

privadas protegidas.

La certificación es una herramienta que ayuda a los propietarios al

establecimiento, administración y manejo de sus áreas naturales protegidas

privadas. Es un proceso unilateral por parte del proponente, la CONANP participa

como fedatario de la voluntad de conservar sus predios y de las políticas, criterios

y acciones que el promovente pretende realizar para lograr sus fines.

Este proceso es ideal para que la sociedad en general participe en la conservación

de los bosques, selvas, manglares, desiertos y de la vida silvestre que habita en

ellos, alentando el compromiso adquirido que tiene el hombre con la naturaleza,

de respetar toda forma de vida. Esa responsabilidad implica, necesariamente, un

aprovechamiento que responda a la satisfacción de necesidades básicas para la

subsistencia de la especie humana, sin atentar con la sobrevivencia de las demás

especies en los ecosistemas.

Este mecanismo de conservación ha sido bien aceptado por la sociedad civil, por

lo que existe un importante número de reservas privadas y/o comunitarias que se

han certificado en el lapso entre junio de 2002 y abril de 2013. Actualmente se

cuenta con un total de 342 áreas certificadas en 19 estados del país que significan

más de 378,000 hectáreas y en ellas participan, entre otros, 11 grupos étnicos que

involucran a cerca de 114 420 personas.

La relación que se ha desarrollado entre la CONANP, con las comunidades, ejidos

o propietarios particulares que pretenden destinar sus predios a la conservación,

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siempre ha sido mediante el sentimiento de la buena voluntad, el interés por

conservar los ecosistemas y dejando un lado la obtención de beneficios

económicos por realizar una actividad loable y noble como es la de cuidar y

mantener los recursos naturales, ya que la CONANP no ofrece incentivos

económicos o cobra las asesorías o procesos administrativos por certificar;

encauzado hacia un marco de transparencia, respeto, con los mismos ideales y

objetivos que son la conservación y la bienestar social de las personas que

habitan dentro de estas ANP’s, por medio del uso racional de los recursos

naturales.

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MÓDULO I. AREAS NATURALES PROTEGIDAS1

4. “CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS AMBIENTALES”

4.1. Ambiente:

Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que

hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos

vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; (LGEEPA, Art 3).

El ecosistema es el conjunto de especies de un área determinada que interactúan

entre ellas y con su ambiente abiótico; mediante procesos como la depredación, el

parasitismo, la competencia y la simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y

volver a ser parte del ciclo de energía y de nutrientes.

Las especies del ecosistema, incluyendo bacterias, hongos, plantas y animales

dependen unas de otras. Las relaciones entre las especies y su medio, resultan en el

flujo de materia y energía del ecosistema.

1 LA INFORMACION QUE ES PLASMADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, FUE PROPORCIONADA DURANTE EL DIPLOMADO-CURSO ESPECIAL DE TITULACION POR EL BIOLOGO BENITO BERMUDEZ, DIRECTOR GENERAL REGIONAL DE LA CONANP (2014)

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4.2. Ecología:

Es el estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y

biológico. El medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la

humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el

agua y la atmósfera. El medio ambiente biológico está formado por los organismos

vivos, principalmente plantas y animales.

4.3. Biósfera:

Es la parte de la corteza terrestre en la cual se desarrolla o es posible la vida. La

biósfera ha permanecido lo suficientemente estable a lo largo de cientos de millones

de años como para permitir la evolución de las formas de vida que hoy conocemos.

4.4. Factores Bióticos:

Son los organismos vivos que interactúan con otros seres vivos, se refieren a la flora

y fauna de un lugar y a sus interacciones.

Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las

especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es

mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las

poblaciones. (LCC)

Los Factores Bióticos se pueden clasificar en:

Productores o Autótrofos; organismos capaces de fabricar o sintetizar su

propio alimento a partir de sustancias inorgánicas como dióxido de carbono,

agua y sales minerales.

Consumidores o Heterótrofos, organismos incapaces de producir su alimento,

por ello lo ingieren ya sintetizado.

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Descomponedores, organismos que se alimentan de materia orgánica en

descomposición. Entre ellos están las levaduras, los hongos y las bacterias.

4.5. Factores Abióticos:

Son los distintos componentes que determinan el espacio físico en el cual habitan los

seres vivos; entre los más importantes podemos encontrar: el agua, la temperatura,

la luz, el pH, el suelo, la humedad y los nutrientes.

Son los principales frenos del crecimiento de la población. Varían según el

ecosistema de cada ser vivo. Por ejemplo el factor biolimitante fundamental en el

desierto es el agua, mientras que para los seres vivos de las zonas profundas del

mar el freno es la luz.

4.6. Hábitat:

El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una

población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo

determinado.

4.7. Conservación y leyes:

Se crean mediante el decreto Presidencial.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

XVIII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y

procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la

conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios

ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos,

respetando la integridad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la

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capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;

XXIII. Programa de manejo forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento

que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;

XXIV. Programa de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de

planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo

forestal relativo a la plantación forestal comercial;

XLVI. Unidad de manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales,

sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal

sustentable y conservación de los recursos;

XXIII. Manejo integral de cuencas, planeación y ejecución de actividades dentro del

ámbito de las cuencas hidrológico-forestales que incluyen todos los componentes

ambientales, sociales y productivos relativos a las mismas;

XXIX. Protección de suelos, conjunto de acciones encaminadas a evitar la degradación

de los suelos y mantener las condiciones naturales de la vegetación forestal en buen

estado;

X. Conservación de suelos, conjunto de prácticas y obras para controlar los procesos de

degradación de suelos

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4.8. Protección:

El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su

deterioro.

4.8.1. Flora silvestre:

Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos

de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o

especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

(LGEEPA, Art 3).

4.8.2. Fauna silvestre:

Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y

que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se

encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por

abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y

apropiación; (LGEEPA, Art 3).

4.9. Preservación:

El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la

evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como

conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los

componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.

Flora Silvestre Fauna Silvestre

Especies Protegídas

Herramientas de Protección

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La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats,

las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos

naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su

permanencia a largo plazo.

4.10. Restauración:

El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos,

demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado

al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local,

estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico

y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

4.11. Aprovechamiento:

La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad

funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte

dichos recursos, por periodos indefinidos.

Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en

forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de

los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos

indefinidos; (LGEEPA).

Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o

derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. (LGVS).

Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas

con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de

ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas,

pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos,

poblaciones o hábitat de las especies silvestres. (LGVS).

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Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los términos de esta

Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo

los maderables y los no maderables; (LGDFS).

4.11.1. Capacidad de carga:

Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que

no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de

medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

(LGVS) (Regla En materia de ANP).

4.11.2. Tasa de aprovechamiento:

La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un

área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del

recurso y su potencial productivo en el largo plazo. (LGVS).

4.12. Afectaciones al ecosistema

4.12.1. Especie exótica invasora:

Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su

ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y

establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad

biológica nativa, la economía o la salud pública. (LGVS)

4.12.2. Desequilibrio ecológico:

La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos

naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,

transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; (LGEEPA).

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4.12.3. Degradación:

Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o

servicios ambientales, debido a la intervención humana, con relación a la misma

vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención. (LCC).

4.12.4. Impacto ambiental:

Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la

naturaleza; (LGEEPA).

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MÓDULO II “INSTRUMENTOS LEGALES”2

5. La Protección del Medio Ambiente como bien Jurídico

En la última década la preocupación del gobierno federal por proteger el ambiente

se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia

ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, en años recientes, se han

extendido al ámbito penal.

Los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En

respuesta a este incremento, se han tenido que implementar nuevos y complejos

métodos para evitar que el delincuente se sustraiga a la acción de la justicia. El

trabajo del legislador se ha plasmado en nuestra Constitución, en el artículo 4o.,

párrafo quinto el cual cita:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar".

5.1. Preceptos Constitucionales

La primera moción del derecho a un medio ambiente sano llegó a través del

principio 1º de la Declaración de Estocolmo, producto de la cumbre sobre el medio

humano, en la cual nuestro país tomo parte y la Declaración de Río de Janeiro, en

su principio 1º, que ratifica este precepto. Es por ello de vital importancia a obtener

un equilibrio entre el derecho que tiene el hombre al desarrollo y el derecho de

2 LA INFORMACION QUE ES PLASMADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, FUE PROPORCIONADA DURANTE EL DIPLOMADO-CURSO ESPECIAL DE TITULACION POR LA DRA. ANDREA GEIGER VILLALPANDO (2014)

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protección del medio ambiente. Con este propósito, se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales

entre los que destacan el Título vigésimo quinto, delitos contra el ambiente y la

gestión ambiental. Capítulo primero, de las actividades tecnológicas y peligrosas,

artículos 414, 415 y 416. Capítulo Segundo, de la biodiversidad, artículos 417,

418, 419, 420 y 420 bis. Capítulo tercero, de la bioseguridad, artículos 420 ter.

Capítulo cuarto, delitos contra la gestión ambiental, artículo 420 quater. Así como

el Capítulo quinto, disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente,

artículos 421, 422 y 423.

Destacan entre ellas un aumento en las penalidades pecuniarias así como los

años en las penalidades que antes eran de tres meses a seis años y ahora son de

uno a nueve años de prisión.

5.2. Legislación Estatal Ambiental

Articulo 414

Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días

multa, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas

oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 147 de la ley general del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente, realice, autorice u ordene la realización de

actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como

altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos

naturales, a la flora, a la fauna, o a los ecosistemas.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a

cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementara hasta en tres

años.

Artículo 415 se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a

veinte mil días multa, a quien:

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I.- sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los

términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o

residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a

los recursos naturales, la fauna, la flora o a los ecosistemas;

II.- con violación a lo establecido en las disposiciones legales o normas oficiales

mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmósfera, o lo autorice u

ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los

recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas, siempre que dichas

emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción federal, conforme a lo

previsto en la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; o

III.- en contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas,

genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes

de fuentes emisoras de jurisdicción federal, conforme al ordenamiento señalado

en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos

naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

Articulo 416

IV descargue, deposite, o infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos

químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas,

ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción

federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los

recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua de las cuencas o a

los ecosistemas.

Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población,

la pena se podrá elevar hasta tres años más; o

II.- destruya, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o

pantanos.

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Articulo 417

Según corresponda alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda

ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los

recursos forestales y a los ecosistemas, o daños a la salud pública.

Articulo 418

Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la ley forestal,

desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles,

realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le

impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a

veinte mil días multa.

Articulo 419

A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables

en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los

cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la ley forestal,

Articulo 420

Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil

a veinte mil días multa, a quien:

I.- de manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún mamífero o quelonio

marino o recolecte o comercialice en cualquier forma sus productos o

subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda;

II.- de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie

con especies acuáticas declaradas en veda, sin contar con la autorización que, en

su caso, corresponda;

III.- realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando

medios prohibidos por la normatividad aplicable o amenace la extinción de las

mismas;

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IV.- realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna

silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o

sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás

recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o

que, en su caso, estén declaradas en veda; o

V.- dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la

fracción anterior.

Articulo 421

Además de lo establecido en el presente título, el juez podrá imponer alguna o

algunas de las siguientes penas:

I.- la realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de

los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en

que se encontraban antes de realizarse el delito;

II.- la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o

actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental

respectivo;

III.- la reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y

fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos; y

IV.- el retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna

silvestres amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando

lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea

parte.

Para los efectos a que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la

dependencia federal competente, la expedición del dictamen técnico

correspondiente.

Articulo 422

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Las dependencias de la administración pública competentes, deberán

proporcionar al juez los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con

motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se

refiere el presente título.

Articulo 423

Tratándose de los delitos ambientales, los trabajos en favor de la comunidad a que

se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades

relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos

naturales.

5.3. legislación municipal

Capítulo VI

De los Delitos del Orden Federal

Artículo 182.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus

atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran

constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante

el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que

correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.

La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes

técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades

judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos

ambientales.

La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del

Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la

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coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí

mismo o a través de su representante legal.

5.4. Ley General de Protección al Medio Ambiente

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la

Constitución Política de

Los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración

del equilibrio ecológico, Así como a la protección al ambiente, en el territorio

nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce

Su soberanía y jurisdicción.

2.5.1 Áreas Naturales Protegidas

Son porciones del territorio Nacional en donde la Nación ejerce soberanía y las

condiciones ambientales originales han sido poco alteradas o que requieren ser

preservadas y restauradas.

5.5. NOM´S en materia de medio ambiente

• NOM´S en materia de aguas residuales.

• NOM´S en materia de medición de concentraciones.

• NOM´S en materia de emisiones de fuentes fijas.

• NOM´S en materia de residuos peligrosos.

• NOM´S en materia de residuos sólidos.

• NOM´S en materia de protección de flora y fauna.

• NOM´S en materia de suelos.

• NOM´S en materia de impacto ambiental.

• NOM´S comisión nacional del agua.

• NOM´S pesca (en peligro de extinción).

• NOM´S en materia de lodos y biosólidos.

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5.6. Clasificación De Las Áreas Naturales Protegidas

Reserva de la Biósfera; constituidas en áreas biogeográficas relevantes a nivel

nacional.

5.6.1. Representan zonas núcleo:

Preservación, investigación y educación ambiental.

5.6.2. Zonas de amortiguamiento:

Act. Productivas el Vizcaíno, complejo lagunar ojo de liebre, bahía de los ángeles,

etc. (Ver anexo 1)

Parques nacionales; representaciones biogeográficas a nivel nacional paisajístico,

científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, protegiendo sus recursos

naturales e incremento de flora y fauna.

Monumentos naturales; áreas que contengan uno o varios elementos naturales,

lugares u objetos como “el arco” de Cabo San Lucas.

Áreas de protección de recursos naturales; preservación y protección del suelo,

cuencas hidrográficas, reservas y zonas forestales.

Áreas de protección de flora y fauna; áreas que contienen hábitats para el

desarrollo de flora y fauna habiendo un equilibrio para procesos naturales,

reproducción, crianza, preservación, repoblación, refugio.

Santuarios; áreas establecidas en zonas con extraordinaria riqueza de flora y

fauna, especies o hábitats de distribución restringida, cañadas, vegas, cenotes,

grutas, cavernas, unidades topográficas únicas.

Áreas destinadas voluntariamente a la conservación; se establecen mediante un

certificado presentando características y elementos biológicos diversos, previendo

servicios ambientales.

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5.6.3. Zonas, subzonas y categorías de manejo

5.6.3.1. Zonas núcleo

De protección; monitoreo e investigación.

De uso restringido; monitoreo, investigación científica, educación ambiental y

turismo de bajo impacto.

5.6.3.2. Zonas de amortiguamiento:

De uso tradicional; satisfacción de necesidades socioeconómicas y

culturales.

De aprovechamiento sustentable de los RN; beneficios de los recursos

naturales y referentemente a los pobladores.

De aprovechamiento sustentable de agro ecosistemas.

De aprovechamiento especial; explotación sin deteriorar el ecosistema.

De uso público; atractivos naturales para el turismo.

De asentamientos humanos; modificación sustancial o desaparición de

ecosistemas.

De recuperación; de carácter provisional, reforestación, restauración.

5.7. Las actividades permitidas en Áreas Naturales Protegidas

Deben limitarse o restringirse actividades que alteren ecosistemas

Zonificación

Núcleo: de protección y uso restringido

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A) De preservación:

Aprovechamiento con manejo Específico

Investigación científica

Monitoreo ambiental

Educación ambiental

Actividades productivas de bajo Impacto

B) De uso tradicional:

Satisfacción de necesidades socioeconómicas y culturales

Autoconsumo tradicional y sustentable

infraestructura con enotecnias

C) De aprovechamiento sustentable de los Recursos Naturales

• beneficios preferentemente a pobladores

• educación ambiental

D) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas:

• usos agrícolas de baja intensidad

• usos pecuarios de baja intensidad

E) De aprovechamiento especial:

• reducida extensión

• explotación sin deteriorar el ecosistema

• instalación de infraestructura

• explotación de recursos naturales

F) De uso público:

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• Con atractivos naturales para turismo

G) De asentamientos humanos:

• Modificación sustancial o desaparición de ecosistemas

H) De recuperación:

• De carácter provisional, reforestación y restauración

5.8. Importancia del cuidado de las áreas naturales protegidas

Las áreas naturales protegidas son regiones importantes por su biodiversidad y

servicios ambientales para el bienestar, la subsistencia y desarrollo de quienes las

habitan y quienes viven en su área de influencia.

5.9. Identificación de Impactos en ANP

Al desmontar o destruir la vegetación natural.

Cortar, arrancar, derribar o talar algún o algunos árboles

Cambiar el uso del suelo forestal

Dañe elementos naturales, flora, fauna o al ambiente

Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice

actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación,

transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad.

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MÓDULO III “POLÍTICA AMBIENTAL”3

6. Conceptos de planeación ambiental

La era de la globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado

(ambiental) que se rige por el paradigma de la sustentabilidad.

6.1. Calidad Ambiental planeación y problemas

Durante la década de los ochenta, la atención del gobierno a la crisis ambiental

fue creciente y diversa desde el punto de vista de las medidas que se llevaron a

cabo.

La clave que explica la intervención estatal fue la incorporación del tema ambiental

a la agenda política, como consecuencia de un conjunto de procesos coincidentes.

Un ciclo de catástrofes tanto naturales como generadas por la actividad

productiva, que dejaron en claro la ausencia de una capacidad institucional de

atención a estos fenómenos y a sus profundas consecuencias sociales.

La emergencia del modelo neoliberal en la estrategia de desarrollo económico y

social del país, lo cual implicó una rápida pérdida de capacidad de intervención del

Estado en los mecanismos de cohesión y legitimación social que eran

tradicionales del sistema político mexicano, tales como el empleo y el salario.

El afianzamiento de tendencias internacionales de creación de un mercado

ambiental.

3 LA INFORMACION QUE ES PLASMADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, FUE PROPORCIONADA DURANTE EL DIPLOMADO-CURSO ESPECIAL DE TITULACION POR LA DR. RICARDO BORQUEZ REYES (2014)

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En la década de los 80´s y hasta 1984, los principales instrumentos del estado

eran dos:

Legal: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental

(1971)

Gestión: Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente (1972-1976, SSA).

Subsecretaría de Ecología (desde 1983, SEDUE).

6.2. La dimensión ambiental en su planeación

El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988) incluye, por primera vez, el tema

ecológico como factor explícito en el desarrollo social y económico del país y se

plantearon estrategias para:

a) Uso adecuado de los recursos naturales,

b) Promoción de tecnologías eficientes,

c) Evitar el crecimiento urbano en las zonas concentradas Del D.F., Guadalajara y

Monterrey.

En 1983 se reformó el Artículo 25 de la Constitución para señalar en él que las

actividades económicas que hicieran uso de los recursos naturales debían cuidar

su conservación.

En 1983 se firmó el Convenio para la Protección y Mejoramiento del Ambiente en

la Zona Fronteriza (México-USA).

En 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente, como instrumento rector de la operación de la política ambiental hasta

la actualidad.

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Los aspectos básicos de la LGEEPA:

Protección de Áreas Naturales.

Prevención y control de la contaminación de la Atmósfera, del Suelo y

del Agua.

Control de materiales y residuos peligrosos.

Clasificación de fuentes de contaminación y sanciones para quienes

violaran la ley.

6.3. Política ambiental en México y en el Estado de B. C. S. y Protección

del medio ambiente.

ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la

expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta

Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y

protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio

dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se

asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e

integridad;

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la

protección del equilibrio ecológico;

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente,

está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a

asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a

quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación

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a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos

naturales;

V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las

condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las

futuras generaciones;

VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para

evitar los desequilibrios ecológicos;

VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de

manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.

VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite

el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración

pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad,

son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los

individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la

concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la

naturaleza;

XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para

regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones

de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios

de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

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XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su

desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras

leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos

indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de

los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo

que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;

XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su

completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado

aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural

en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la

calidad de vida de la población;

XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del

territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no

afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción

internacional;

XVIII. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás

naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los

ecosistemas regionales y globales;

Fracción reformada DOF 07-01-2000

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XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del

agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas

en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto

Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales, y

Fracción reformada DOF 07-01-2000

XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del

deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible

de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños

ambientales.

Junto con la LGEEPA se promulgaron 31 leyes locales en los estados y cinco

reglamentos:

a) Evaluación de impacto ambiental,

b) Residuos peligrosos,

c) Transporte de residuos peligrosos,

d) Contaminación atmosférica,

e) Contaminación por vehículos en la ZMCM.

6.4. Ordenamiento Ecológico del territorio tanto a nivel federal, estatal y

municipal.

En 1993 se crearon dos organismos clave para la política ambiental:

Instituto Nacional de Ecología (INE). Generar normas y definir políticas.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y leyes.

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ARTÍCULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán

considerar los siguientes criterios:

Párrafo reformado DOF 13-12-1996

I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio

nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la

distribución de la población y las actividades económicas predominantes;

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los

asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades

humanas o fenómenos naturales;

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus

condiciones ambientales;

Fracción reformada DOF 12-02-2007

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación

y demás obras o actividades, y

Fracción reformada DOF 13-12-1996, 12-02-2007

VI.- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los

decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las

demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.

Fracción adicionada DOF 12-02-2007

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ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas

sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a

través de los programas de ordenamiento ecológico:

I.- General del Territorio;

II.- Regionales;

III.- Locales, y

IV.- Marinos.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será

formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación

Democrática y tendrá por objeto determinar:

I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que

la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las

características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de

las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y

situación de los asentamientos humanos existentes, y

II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección,

restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como

para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS.- La formulación, expedición, ejecución y evaluación del

ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con

lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la

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participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones

académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo

establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten

aplicables.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 1.- La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y

ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de

conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y

emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los

programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento

ecológico marino.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 2.- Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los

términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de

ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del

territorio de una entidad federativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades

federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, y en

su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular

un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación

celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los

gobiernos locales involucrados.

Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural

protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser

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elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los

Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique, según corresponda.

Párrafo adicionado DOF 12-02-2007

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 3.- Los programas de ordenamiento ecológico regional a que

se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:

I.- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos,

bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones

ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;

II.- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación,

protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales

que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de

actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y

III.- Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán

expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de

conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región

de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así

como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías

utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito

de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera

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sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la

realización de actividades productivas y la localización de asentamientos

humanos, y

III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección,

preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en

los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados,

aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento

ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en

la materia, conforme a las siguientes bases:

I.- Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marino, en

su caso, y general del territorio y regional, con los programas de ordenamiento

ecológico local;

II.- Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión

geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad

con lo previsto en esta Ley;

III.- Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local

del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán

únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de

población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de

población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que

establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá

modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la

materia;

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IV.- Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del

territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos,

incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento

ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que

resulten aplicables.

Asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán los

mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la

formulación y ejecución de los programas;

V.- Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural

protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será

elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los

Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda;

VI.- Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo,

incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las

motivaciones que lo justifiquen;

VII.- Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las

leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación

de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás

interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de

difusión y consulta pública de los programas respectivos.

Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para

que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los

programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto, y

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VIII.- El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que se refiere la

fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 6.- La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en

coordinación con las Dependencias competentes, programas de ordenamiento

ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los

lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración,

protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en

áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo

las zonas federales adyacentes.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 20 BIS 7.- Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán

contener, por lo menos:

I.- La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

II.- La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características,

disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así

como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y

III.- Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación,

protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,

así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades

que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios

establecidos en esta Ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados

internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen

la materia.

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6.5. Instrumentos Económicos

Son ciertas medidas de carácter financiero y fiscal que ayudan a fomentar,

motivar o incentivar la conducta de los individuos para reducir la contaminación y

degradación de los recursos naturales. A estos instrumentos se les asignan dos

funciones importantes: la de incentivo para reducir la contaminación y fomentar la

investigación, y el desarrollo de tecnologías limpias.

ARTÍCULO 21.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de

sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos

económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política

ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades

industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean

compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo

sustentable;

II.- Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las

consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la

economía;

III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o

restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes

dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los

ecosistemas, asuman los costos respectivos;

IV.- Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios

asociados a los objetivos de la política ambiental, y

V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental,

en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de

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ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el

bienestar de la población.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 22.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos

normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante

los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen

sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el

ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales

que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún

caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de

responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén

dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de

programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e

innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Párrafo reformado DOF 29-05-2012

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y

permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de

contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de

aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales

protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante

desde el punto de vista ambiental.

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Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán

transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los

estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la

Federación, las actividades relacionadas con:

I.- La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización

de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o

controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de

recursos naturales y de energía;

Fracción reformada DOF 29-05-2012

II.- La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de

utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

III.- El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación

del agua;

IV.- La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de

servicios en áreas ambientalmente adecuadas;

V.- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y

VI.- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable,

hayan sido certificados ambientalmente, y

Fracción adicionada DOF 05-07-2007

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VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y

restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

6.6. Regulación ambiental de los asentamientos Humanos

ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la

planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto

en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará

los siguientes criterios:

I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los

lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento

ecológico del territorio;

II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y

eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o

unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;

III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de

población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos

que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se

afecten áreas con alto valor ambiental;

IV.- Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y

otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;

V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación

ecológica en torno a los asentamientos humanos;

VI.- Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los

Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de

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instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental,

para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio

ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de

manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la

calidad del recurso y la cantidad que se utilice;

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se

establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los

usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población;

Fracción reformada DOF 29-05-2012

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que

deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de

crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre

la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y

ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y

Fracción reformada DOF 29-05-2012

X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los

Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamiento s

humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por

impactos adversos del cambio climático.

Fracción adicionada DOF 29-05-2012

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 24.- Se deroga.

Artículo derogado DOF 13-12-1996

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ARTÍCULO 25.- Se deroga.

Artículo derogado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 26.- Se deroga.

Artículo derogado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 27.- Se deroga.

-fundamentación legal

-programa de manejo

-caracterización y descripción del entorno biofísico y socioeconómico.

-planeación.

-zonificación.

-reglas administrativas.

“El programa de manejo deberá contener lo siguiente”

Caracterizar el área protegida en el contexto internacional, nacional, regional y

local.

Especificar objetivos y metas que guíen el manejo del área protegida.

Diagnosticar, con métodos vigentes y confiables, las condiciones,

Problemas y conflictos ambientales del área protegida.

Identificar los principales obstáculos y oportunidades para el logro de los objetivos

de conservación, el desarrollo social, la administración y la operación del área

protegida.

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6.7. El cambio climático en el mundo

Calentamiento global, la radiación solar en forma radiaciones que la recibe la

tierra, ésta la absorbe la mayor parte de esta radiación y se calienta, parte de la

energía es radiada por la tierra de vuelta al espacio en forma de ondas infrarrojas,

parte de esta radiación infrarroja saliente queda atrapada por la atmósfera de la

tierra y la calienta.

Con el cambio aumenta en gran cantidad los incendios forestales, calentándose

de más una hoja seca y originando un incendio y están esperando la mínima

provocación para originarse algún incendio, incluyendo que algunos árboles aun

poseen algún cierto de líquidos que son combustibles y aumenta la probabilidades

del incendio. (A partir del 2009)

A mayor temperatura mayor nivel del mar y menos cobertura de la nieve porque se

va deshelando con la elevación de temperaturas, deshielo y aumento del mar y

perdida de glaciares los osos están emigrando porque ya no tienen su hábitat,

para tener sus periodos de descanso y ya no hay hábitat para cumplir su ciclo de

vida

6.8. Legislación Nacional sobre el cambio climático

Determina de manera clara el alcance y contenido de la política Nacional de

cambio climático, define las obligaciones de las autoridades del estado y las

facultades de las tres órdenes de gobierno, además establece los mecanismos

institucionales necesarios para enfrentar este reto.

Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental

Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996

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ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas,

la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas,

parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas,

cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el

desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes,

en insumos y en procesos;

Fracción reformada DOF 24-05-2013

II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la

preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y

tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;

IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes

económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y

V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia

ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 37.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia

ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá

realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o

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actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de

tecnologías específicas.

Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso

de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas

podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o

tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones

correspondientes.

Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en

que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la

norma oficial mexicana de que se trate.

Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de

treinta días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha

resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.

Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión

oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso,

los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 37 BIS.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía

promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con

menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo

largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será

voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante

las normas oficiales mexicanas que correspondan.

Artículo adicionado DOF 24-05-2013

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ARTÍCULO 37 TER.- Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de

cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez,

vigencia y gradualidad en su aplicación.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Recorrido (antes Artículo 37 BIS) DOF 24-

05-2013

6.9. Convenciones internacionales sobre el cambio climático

La Cumbre de la Tierra y la consecuente aprobación de la Agenda 21, constituyen

un parte aguas en el tema del medio ambiente y los recursos naturales. A partir de

entonces se iniciaron acciones destinadas a mitigar los cambios en el régimen

climático global, producto de la emisión de gases de efecto invernadero, reducir el

ritmo de desertificación de los suelos, disminuir la pérdida de la biodiversidad y

más recientemente, regular el movimiento transfronterizo de mercancías de

preocupación global, como los organismos vivos modificados y los materiales

peligrosos por su toxicidad.

2011 fue propuesta por, senador Alberto Cárdenas Jiménez propuso la ley general

sobre cambio climático. Acciones de mitigación cuando vamos a tratar de emitir

menos emisiones de carbono y adaptación es aprender a vivir con los daños que

ya tenemos a quienes vamos a vigilar, a aquellas empresas que tienen emisiones

de gases son registradas y vigila el número de emisiones que produce cada

empresa registrada, y en junio del 2012 fue aceptada esta ley.

6.10. Contaminación de los mantos acuíferos

Puede haber decrecimiento de los arrecifes de corales que son donde está el

alimento de las especies y esto afecta a las zonas pesqueras ya que en su

mayoría son personas que se dedican a la pesca, con el deshielo en el mar

aumenta el nivel del mar.

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6.11. Plan Nacional Hídrico

Se pone en riesgo la seguridad de energía, porque la forma que usamos para la

obtención de energía. Ya que el 80% de energía que obtenemos por quema de

combustibles fósiles, y las platas de energía eléctrica son las que los quemas y

liberan dióxido de carbono al ambiente se acentúan un poco más el efecto

invernadero del cambio climático más acelerado.

6.12. Ley de aguas nacionales

Mayor infraestructura amigable con el medio ambiente, le estamos obligando al

desagüe de aguas grises, para un menos poco unos de energía para tratarla para

poder reutilizarla, el reciclaje de aguas grises.

Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas

Acuáticos

Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo

II)

ARTÍCULO 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se

considerarán los siguientes criterios:

I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para

evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos,

cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua,

incluyendo las aguas del subsuelo;

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III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de

producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las

descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras

actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;

IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su

descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes

de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable

para evitar la contaminación del agua.

ARTÍCULO 118.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del

agua serán considerados en:

I.- La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y

disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

II.- La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el

tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración

y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas

nacionales;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

III. Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega de agua en

bloque a los sistemas usuarios o a usuarios, especialmente en lo que se refiere a

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la determinación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que deban

instalarse;

IV.- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos

de la Ley de Aguas Nacionales;

Fracción reformada DOF 13-12-1996

V. Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que

deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los

usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los

terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los

alcantarillados de las poblaciones; y

VI. La organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en

cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficiales y subterráneos.

VII.- La clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de

acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que

éstos puedan recibir.

Fracción adicionada DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 119.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se

requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales,

conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su

Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.

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Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la

contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana

en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de

dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas

referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de

aseo de uso doméstico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la

Secretaría de Marina.

Párrafo adicionado DOF 31-12-2001. Reformado DOF 19-06-2007

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 119 BIS.- En materia de prevención y control de la contaminación del

agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por sí o a

través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del

Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida

en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I.- El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y

alcantarillado;

II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como

requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas,

la instalación de sistemas de tratamiento;

III.- Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o

autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su

caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y

IV.- Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y

alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de

descargas a cargo de la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 13-12-1996

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ARTÍCULO 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a

regulación federal o local:

I. Las descargas de origen industrial;

II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras

descargas;

III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;

IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las

actividades de extracción de recursos no renovables;

V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y

VII.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes

del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

Fracción reformada DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 121.- No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o

corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan

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contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad

federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción

local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

ARTÍCULO 122.- Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y

las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de

drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas ríos, cauces, vasos y

demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se

infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán

reunir las condiciones necesarias para prevenir;

Párrafo reformado DOF 13-12-1996

I. Contaminación de los cuerpos receptores;

II. Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y

III. Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o

en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica en

las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad

nacional, así como de los sistemas de alcantarillado.

ARTÍCULO 123.- Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos,

cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y

los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos,

deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan,

y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la

Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas

descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

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ARTÍCULO 124.- Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes

de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y

negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso,

ordenará la suspensión del suministro.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 125.- Se deroga.

Artículo derogado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 126.- Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen

urbano que diseñen, operen o administren los municipios, las autoridades

estatales, o el Distrito Federal, deberán cumplir con las normas oficiales

mexicanas que al efecto se expidan.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 127.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud,

emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas

correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de

purificación de aguas residuales de procedencia industrial.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 128.- Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y

alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se

someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas

oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, y en su caso, por la Secretaría de

Salud.

Párrafo reformado DOF 13-12-1996

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En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agricultura, se

promoverán acciones para mejorar la calidad del recurso, la reglamentación de los

cultivos y las prácticas de riego.

ARTÍCULO 129.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o

permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades

económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al

tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.

ARTÍCULO 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas

marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su

Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el

origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el

mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra

cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina

para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo reformado DOF 13-12-1996, 31-12-2001

ARTÍCULO 131.- Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las

normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de

los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las

aguas supra yacentes, así como las que deberán observarse para la realización

de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 132.- La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de

Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de

que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control

de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración

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del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley,

en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de

Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las

demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 13-12-1996, 20-05-2013

ARTÍCULO 133.- La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a

la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un

sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la

presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las

medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará

con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

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MÓDULO IV “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA

AMBIENTAL”4

7. Inspección y Vigilancia

La inspección que realiza el personal de la PROFEPA es un acto de autoridad,

sustentado por la ley, que tiene como fin verificar que el aprovechamiento de los

recursos naturales que realicen los particulares, las empresas, las agrupaciones

sociales y aun las propias autoridades y entidades del gobierno, se esté llevando a

cabo de una manera legal.

7.1. Actas administrativas

Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre Sí,

emanados o producidos por la Administración o por particulares Interesados, que

tienen por finalidad producir un acto administrativo Terminal. Normalmente el

procedimiento administrativo dará lugar a una Sucesión de “actos trámite”.

Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un

período de información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el

caso de una solicitud de construcción de un edificio, o la resolución que ordena

notificar a un tercero interesado, acerca de alguna de las actuaciones del

procedimiento.

4 LA INFORMACION QUE ES PLASMADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, FUE PROPORCIONADA DURANTE EL DIPLOMADO-CURSO ESPECIAL DE TITULACION POR LA MTRA. REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIERREZ

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7.2. Medidas de seguridad

La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas

Antropogénicas a la integridad funcional de la biosfera y así a su Componente

interdependiente humano (Barnett ,1997)

7.3. Inicio de procedimiento

El Procedimiento Administrativo debe cumplir con las siguientes fases

Emplazamiento. Se trata de un documento que será entregado en el sitio de La

inspección o el domicilio asentado por el inspeccionado en el acta de Inspección,

en el cual la PROFEPA fijará el plazo máximo y el lugar en el Cual el visitado

deberá presentar la documentación para argumentar a su Favor de los hechos u

omisiones que el inspector haya anotado en el Acta de Inspección como

irregulares o faltantes.

Presentación, admisión y desahogo de pruebas. Con base en la documentación

Que presente el inspeccionado, la PROFEPA elaborará un documento en Cual se

señalarán las pruebas presentadas y admitidas y, en su caso, fijará Fecha para la

audiencia de desahogo de pruebas.

Emisión de resolución administrativa. Con base en las pruebas presentadas y los

alegatos formulados, la autoridad administrativa emitirá su dictamen final en

cuanto al cumplimiento o no, por parte del inspeccionado, de las condiciones

legales de su actividad para el aprovechamiento, transformación, transporte, uso o

comercio de los recursos naturales en una Resolución Administrativa, la cual

deberá ser notificada personalmente o por correo certificado.

7.4. Pruebas

La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos Que

permiten a las partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales Llegar a la

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convicción sobre la existencia o ausencia de un hecho o acto Relacionado con la

materia procesar, sobre la cual tendrá que decidir. Así se Presentan dos

momentos, uno que ocurre cuando el juzgador lleva a cabo la Valoración de los

medios de prueba ofrecidos por las partes en litigio, y Otro Cuando la autoridad

ambiental substancia un procedimiento. Este Código tiene un capítulo único en

materia ambiental y de los artículos 414 al 423 señala que se impondrán penas

de 3 meses a 9 años de prisión y De 300 a 3,000 días multa a quien cometa

alguno de los siguientes delitos:

En materia de actividades riesgosas y peligrosas:

Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o de

sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de producción,

almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice

cualquier otra actividad, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, que

causen un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los

ecosistemas, el agua o el ambiente.

Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos, polvos

contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o

lumínica, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los

ecosistemas o al ambiente.

Quien descargue, deposite, o infiltre, lo autorice o lo ordene, aguas residuales,

líquidos químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en los suelos,

subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, etc., que causen un riesgo de daño o

dañen los recursos naturales, a la flora, a la fauna a los ecosistemas o al

ambiente.

En materia de biodiversidad:

Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o

fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o

hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar

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diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o

al ambiente o los recursos forestales o los ecosistemas.

Y a quien ilícitamente:

Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale algún o

algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte, comercie, acopie,

almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como

cualquier recurso forestal maderable.

Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero

marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o

subproductos.

Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades

de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de

una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de

una población o especie silvestres.

Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea,

transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar,

sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie

de fauna o flora terrestres o acuáticas en veda, endémica, amenazada o en

peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún

tratado internacional del que México sea parte.

Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas,

esteros o pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar

de fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o

afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su

reproducción o migración.

Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos

forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el

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ambiente (Leal, 2002) Administrativo Derivado de la aplicación de la ley

ambiental.

7.5. Resolución

Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la

empresa una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente,

impondrá las sanciones y medidas correctivas necesarias para subsanar las

infracciones. Las sanciones a las que se puede hacer acreedora tu empresa,

dependiendo de la gravedad de las infracciones, son:

Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.

Clausura total o parcial, temporal o definitiva.

Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.

7.6. Recurso de revisión

Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los

actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información

pública o protección de datos personales, así como de aquellos que la

proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada

7.7. Delitos ambientales del Orden federal y Estatal

El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la

República en Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio

ambiente. En este Código se establecen aquellas actividades o acciones que

recibirán una sanción penal.

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Este Código tiene un capítulo único en materia ambiental y de los artículos 414 al

423 señala que se impondrán penas de 3 meses a 9 años de prisión y de 300 a

3,000 días multa a quien cometa alguno de los siguientes delitos:

En materia de actividades riesgosas y peligrosas:

Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o

de sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de

producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho,

descarga, o realice cualquier otra actividad, sin aplicar las medidas de

prevención o seguridad, que causen un riesgo de daño a los recursos

naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, el agua o el ambiente.

Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos,

polvos contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía

térmica o lumínica, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora,

a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

En materia de biodiversidad:

Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales,

flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten,

padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o

pueda ocasionar diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la

fauna, a los ecosistemas o al ambiente o los recursos forestales o los

ecosistemas.

Y a quien ilícitamente:

Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale

algún o algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte,

comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón

vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable.

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Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero

marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o

subproductos.

Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades

de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de

una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de

una población o especie silvestres.

Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea,

transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar,

sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie

de fauna o flora terrestres o acuáticas en veda, endémica, amenazada o en

peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún

tratado internacional del que México sea parte.

Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas,

esteros o pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar

de fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o

afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su

reproducción o migración.

Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos

forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el

ambiente (Leal, 2002).

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8. Conclusión General

Desde hace varios siglos, la humanidad ha designado áreas restringiendo el acceso

y uso de flora, fauna y otros recursos con el objetivo de mantener las cualidades

originales de estos sitios. Las razones han sido diferentes, incluyendo económicas

(reservas forestales), espirituales (sitios religiosos), recreativas (cotos de caza y

parques), etc.

A finales del siglo XIX se inició la creación de áreas para la conservación de la

naturaleza, conocidas como Parques Nacionales. Los principales criterios utilizados

para la selección de estas áreas fueron estéticos y recreativos. Los bosques de

coníferas y las altas montañas dominaron la selección.

Con el liderazgo de algunos países, la creación de áreas protegidas se difundió por

todo el mundo. Sin embargo, en países con poca cultura de la naturaleza y con poco

presupuesto la eficacia de esta herramienta de conservación no fue la misma.

En los años 70's se propuso un concepto distinto: las Reservas de la Biósfera. El

principal objetivo de este sistema era integrar a las comunidades humanas en la

conservación en lugar de excluirlas. El modelo incluye un área núcleo con acceso y

usos restringidos rodeada por un área de amortiguamiento en donde las actividades

son sustentables.

En México, el promotor de las Reservas de la Biósfera fue el programa “El Hombre y

la Biosfera” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia

y la Cultura” UNESCO en los años 70's. Primero se crearon las reservas de La

Michilía y Mapimí en Durango y Montes Azules en Chiapas.

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A finales de la década de los 70's la comunidad científica se dio cuenta que muchas

áreas protegidas tenían problemas. En primer lugar, estaban quedando aisladas

rodeadas por un mar de tierras de cultivo. Las áreas protegidas aisladas sin

posibilidades de recolonización empezaron a perder especies. En segundo lugar, los

criterios con los que fueron creadas no eran completamente compatibles con la

conservación de la biodiversidad. Muchas áreas protegidas no tenían el suficiente

tamaño para mantener poblaciones viables de las especies con grandes

requerimientos de espacio como algunos depredadores (por ejemplo, águila y

jaguar).

Las áreas protegidas son una herramienta de conservación que cumplen varios

objetivos y proporcionan una multitud de beneficios tanto para los pobladores de

zonas aledañas como para la región, el país y el planeta.

Mantienen fauna y flora silvestres

Mantienen paisajes naturales

Mantienen procesos ecológicos (carbón, agua, suelo)

Sirven de testigos del cambio

Proporcionan oportunidades de recreación

Representan posibilidades de educación

Son sitios de investigación científica

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9. BIBLIOGRAFIA

http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Biodiversidad/areas_naturales_protegidas

http://www.conanp.gob.mx/anp/anp.php

http://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot/enmexico.html

http://portal2.edomex.gob.mx/cepanaf/areas_naturales_protegidas

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/oaxaca.html

http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/areas_certi.php

http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/quees.html

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10. ANEXOS

Anexo 1

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Anexo 2

Clasificación de las Áreas Protegidas Federales

Categoría Número Extensión (km2)

Reservas de la Biosfera 41 126,527.87

Parques Nacionales 67 14,453.01

Monumentos Naturales 5 162.68

Áreas de Protección de Recursos Naturales 8 44,400.78

Áreas de Protección de Fauna y Flora 37 66,872.84

Santuarios 18 1,462.54

176 253,879.72

Anexo 3

Reservas de la Biósfera

Área Natural

Protegida

Decreto

de

creación

Superfici

e en ha

Ubicació

n Municipios Ecosistemas

Marismas

Nacionales

12 de

mayo de

2010

133,854 Nayarit

Acaponeta,

connectmorada,

Santiago

Ixcuintla, Tecuala

y Tuxpan

Son

representativas de

una gran

diversidad de

ecosistemas como

vegetación

halófila, selva baja

caducifolia,

matorral espinoso,

vegetación de

dunas costeras,

esteros, lagunas,

marismas

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Tiburón Ballena

05 de

junio de

2009

145,988 Quintana

Roo

Localizada frente

a las costas del

norte del Estado

de Quintana Roo,

y teniendo como

zona de influencia

los siguientes

municipios

Lázaro Cárdenas e

Islas Mujeres.

El Vizcaíno 30-nov-

88 2,493,091

Baja

California

Sur

Mulegé

Complejo Lagunar

Ojo de Liebre

14-ene-

72

Decreto

de

creación

como

zona de

refugio

para

ballenas

y

ballenato

s

60,343

Baja

California

Sur

Mulegé

Sierra La Laguna 06-jun-94 112437

Baja

California

Sur

La paz y Los

Cabos.

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Anexo 4

Parques Nacionales

Área Natural

Protegida

Decreto

de

creación

Superficie

en ha Ubicación Municipios Ecosistemas

Constitución

de 1857 27-abr-62 5,009

Baja

California Ensenada. Bosque de pino-encino y chaparral.

Sierra de San

Pedro Mártir 26-abr-47 72,911

Baja

California Ensenada.

Pinos, abies,libocedrus,pseudotsuga,

chaparral.

Bahía de

Loreto 19-jul-96 206,581

Baja

California

Sur

Loreto.

Asociaciones de manglares y matorral

espinoso, dunas costeras, matorral

xerófilo.

Cabo Pulmo 06-jun-95 7,111

Baja

California

Sur

Frente

Municipio

Los Cabos.

Arrecife coralino.

Cañón del

Sumidero 08-dic-80 21,789 Chiapas

Tuxtla

Gutiérrez,

Soyalo,

Osumacinta,

San

Fernando y

Chiapas de

Corzo.

Selva mediana subcaducifolia y baja

caducifolia, encinar, pastizal.

Palenque 20-jul-81 1,772 Chiapas Palenque. Selva alta perennifolia y pastizal

inducido.

Archipiélago

Espíritu Santo

10-mayo-

07 48,655

Baja

California

Sur

La Paz -

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Anexo 5

Monumentos Naturales

Área Natural

Protegida

Decreto de

creación

Superficie en

ha Ubicación Municipios Ecosistemas

Bonampak 21-ago-92 4, 357 Chiapas Ocosingo Selva alta

perennifolia

Yaxchilan 21-ago-92 2, 621 Chiapas Ocosingo Selva alta

perennifolia

Cerro de la

Silla 26-abr-91 6, 039 Nuevo León

Guadalupe y

Monterrey

Bosque de encino y

matorral sub

montano

Anexo 6

Áreas de Protección de Recursos Naturales

Área Natural

Protegida

Decreto

de

creación

Superficie

en ha Ubicación Municipios Ecosistemas

Las Huertas 23-junio-

88 167 Colima Comala

Cuenca

Hidrográfica del

Río Necaxa

20-oct-38 39, 557 Puebla

Acoxochitlan,

Ahuazotepec,

Choconcuautl

a, Cuautepec

de Hinojosa,

Huauchinango

, Juan Galindo,

Naupan,

Tlaola,

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Anexo 7

Áreas de Protección de Flora y Fauna

Área Natural

Protegida

Decreto de

creación

Superfici

e en ha

Ubicació

n Municipios Ecosistemas

Médanos de

Samalayuca

05 de junio de

2009 63,182 Chihuahua

Juárez y

Guadalupe

Médanos, sistema complejo

único relictual de dunas de

arena compuestas de dióxido

de sílce.

Ocampo 05 de junio de

2009 344,238 Coahuila Ocampo

Matorral, micrófilo y matorral

rosetófilo,además de

manchones representativos del

desierto chihuahuense con

zacatal, vegetación riparia.

Sistema

Arrecifal

Lobos-Tuxpan

05 de junio de

2009 30,571 Veracruz

Tamiahua y

Tuxpan Arrecifes de coral

Valle de los

Cirios

Decreto de

Creación: 02-

jun-80 (zpf y

rfs)Acuerdo de

recategorización

: 7-jun-2000

2,521,776 Baja

California

Ensenada Matorral xerófilo micrófilo,

bosque de pino, vegetación

halófita de dunas costeras y

manglar.

Islas del Golfo

de

California

Decreto de

Creación: 02-

ago-78 (zr y ram

y fs)Acuerdo de

Recategorizació

n: 07/ 06/

2000Programa

de manejo:17/

04/ 2001Decreto

que expropia el

Ejido Alfredo V.

321,631 B. C., B.

C. Sur,

Sonora y

Sinaloa

Matorral xerófilo sarcocaule y

sarcocrasicaule, selva baja

caducifolia espinosa.

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Bonfil en favor

del APFF:16/

01/ 2003

Cabo San Lucas

Decreto de

Creación: 29-

nov-73 (zrsf y f

y cef)Acuerdo

de

Recategorizació

n: 07/ 06/ 2000

3,996 Baja

California

Sur

Laguna de

Términos

Decreto de

Creación: 06-

jun-94Programa

de manejo: 04/

06/ 1997

706,148 Campeche Carmen,

Palizada y

Champotón.

Praderas de pastos

sumergidos, bosques de

manglar, tular, vegetación

riparia.

Cascada de

Agua Azul

Decreto de

Creación: 29-

abr-80 (zpf y

rfs)Acuerdo de

Recategorizació

n: 07/ 06/ 2000

2,580 Chiapas Tumbala. Selva alta perennifolia

Cañón de Santa

Elena

Decreto de

Creación: 7-nov-

94Aviso SINAP:

277,210 Chihuahua Manuel

Benavides Y

Ojinaga.

Matorral desértico micrófilo,

pastizal, bosque de pino-

encino.

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Anexo 8

Santuarios

Área Natural Protegida

Decreto de creación

Superficie en ha

Ubicación Municipi

os Ecosistemas

Ventilas Hidrotermales de la

Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental

05 de junio de 2009

145,565 Localizadas en el Golfo de

California y en el Pacífico Norte,

respectivamente.

Islas e Islotes de Bahía de Chamela (Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino)

Aviso para el Establecimiento de dicha Área: 04/ 01/ 2001 Decreto de Creación: 13-Jun-2002

84 Jalisco La Huerta

Playa de Puerto Arista Decreto de Creación: 29/ 10/ 1986 Acuerdo de Recategorización: 16/ 07/ 2002

63 Chiapas

Playa de Tierra Colorada

Decreto de Creación: 29/ 10/ 1986 Acuerdo de Recategorización: 16/ 07/ 2002

54 Guerrero

Playa Cuitzmala Decreto de Creación: 29/ 10/ 1986 Acuerdo de Recategorización: 16/ 07/ 2002

4 Jalisco

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Anexo 9

Áreas Naturales Protegidas Estatales

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Anexo 10

Áreas Comunitarias Protegidas en Oaxaca

Área protegida Superficie

(has) (has)

Año de decreto

Parque nacional Lagunas de Chacahua

Parque nacional Benito Juárez

Playa de Chacahua

Playa Escobilla

Play

Parque nacional Huatulco

Reserva de la biósfera Tehuacán-Cuicatlán

Monumento natural Yagul

Uma Jalapa del Marqués

Uma Ixhaután

Uma Magdalena Tequisistlán

Uma Jalapa del Marqués

Uma Tonalá

Uma Ecosta Yu Tu Cuii

Uma Santa María Chimalapas

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Anexo 11

Áreas Protegidas Privadas el Zapotal Peninsula de Yucatán

ANP DE B. C. S.

Sierra La Laguna

Rancho La Acacia

Cabo Pulmo

Sierra La Giganta Manglares de Bahía Magdalena

Mulegé

Desierto El Vizcaíno

Rancho Flor de Mayo

Kuyima