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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA
MEMORIA DE CURSOS ESPECIAL DE TITULACIÓN
Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana
“CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES
PROTEGÍDAS EN MÉXICO”
QUE COMO REQUISITO PARA OBTENEREL TÍTULO DE:
LICENCIADA EN TURISMO ALTERNATIVO
PRESENTA:
LILIANA GUADALUPE SAIZA CESEÑA
DIRECTOR:
MTRA. REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIÉRREZ
LA PAZ, B.C.S., MÉXICO, MARZO 2015.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA
MEMORIA DE CURSOS ESPECIAL DE TITULACIÓN
Los Recursos Naturales y la Legislación Ambiental Mexicana
“CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES
PROTEGÍDAS EN MÉXICO”
QUE COMO REQUISITO PARA OBTENEREL TÍTULO DE:
LICENCIADA EN TURISMO ALTERNATIVO
PRESENTA:
LILIANA GUADALUPE SAIZA CESEÑA
DIRECTOR:
MTRA. REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIÉRREZ
LA PAZ, B.C.S., MÉXICO, MARZO 2015.
COMITÉ:
Mtra. Rebeca Buenrostro Gutiérrez (DIRECTORA) _____________________
Firma
Dra. Andrea Geiger Villalpando (ASESORA) _____________________
Firma
Dr. Ricardo Borquez Reyes (ASESOR) _______________________
Firma
AGRADECIMIENTOS
Éste trabajo se lo dedico en 1er. Lugar a Dios; por brindarme la oportunidad de
obtener otro triunfo personal, darme salud, sabiduría y entendimiento para lograr
ésta meta.
A mi esposo Emmanuel Espinoza Verdugo, por permanecer a mi lado siempre
apoyándome durante toda mi carrera; por sus palabras de aliento y su confianza,
brindándome el tiempo y espacio para realizarme profesionalmente.
A mis hijos Emmely Ayram y Emmanuel Yram, que son mis joyas más preciadas
que Dios me ha regalado, dándome la gran dicha de ser Mamá.
A mi Madre Guadalupe Ceseña Márquez, por brindarme siempre su amor
incondicional, su apoyo en los buenos momentos y sobre todo en los momentos
más difíciles de mi vida. A mi Padre Carlos Zumaya Ruíz que aunque no esté
físicamente me bendice y me protege desde el cielo.
A mis hermanos Karla Zumaya y Carlos Zumaya por todo su amor y cariño, siendo
una parte importante de mi vida, gracias a ellos aprendí a madurar más rápido, y
ser responsables con mis cosas.
A mis abuelos maternos Roberto Ceseña y Jesús Márquez, en especial a mi
abuela por todo su amor incondicional, y mi 2da. Madre.
A mi prima Nallely García y mi tía Herlinda Ceseña M.; que siempre han estado a
mi lado en cada etapa de mi vida apoyándome.
A mi suegra Esperanza Verdugo, que también forma una parte especial en mi vida
y sin su ayuda no hubiera podido continuar al final de mis estudios,
permaneciendo con mi niña por las tardes para que yo pudiera continuar con mi
carrera. A todos mis familiares que de alguna manera u otra celebrarán mi éxito.
A la UABCS Campus Guerrero Negro por darme la posibilidad de egresar
nuevamente de ella; me siento muy orgullosa de ser una profesional. A todo el
personal académico de la UABCS, a todos mis maestros por su dedicación y
esfuerzos durante mi trayectoria como estudiante y hoy egresada.
A la Directora Oceanóloga Liliana Lyle, por sus palabras de aliento en cada charla
que nos daba, para que no dejáramos nuestra carrera a medias, que valoráramos
todo lo que teníamos, y todo lo que hemos logrado durante éste trayecto, siendo
nosotros la primera generación de Lic. En Turismo Alternativo Generación 2008-
2012.
A mi Directora Mtra. Rebeca Buenrostro, A mi Asesor Dr. Ricardo Borquez y
Asesora Dra. Andrea Geiger, por todo su apoyo en este proyecto.
A todos mis compañeros de la UABCS y amigos, en especial a mis amigas y
colegas Liliana Márquez y Liliana Ceseña, muchas gracias por su amistad,
compañerismo y cariño dentro y fuera de la escuela.
Estoy muy contenta y agradecida con la vida por todo el esfuerzo, voluntad,
esmero, ganas y perseverancia en alcanzar éste logro tan significativo para mí, a
pesar de los sacrificios e inconvenientes que suelen presentarse.
“MUCHAS GRACIAS, DIOS LOS BENDIGA”
DEDICATORIA
El presente trabajo se lo dedico en especial a Dios; ya que sin él no hubiera
podido lograr concluir con mi carrera.
A mi Familia por estar siempre apoyándome en todo momento durante mis
estudios, en especial a mi Esposo e Hijos, porque siempre estuvieron a mi lado
brindándome su amor y cariño, por sus consejos para hacer de mí una mejor
persona.
A unos seres que llenan mi espíritu como persona, que están ahí brindándome su
amor incondicional sin decir una sola palabra, su mirada llena de bondad, y
compañía lo dicen todo, no necesito nada más, porque por ellos tengo mucho que
hacer antes de dejar está vida.
Quiero hacerles saber a cada uno de ustedes, familiares y amigos que forman
una parte muy especial en mi corazón, y siempre les estaré agradecida con la vida
y con Dios por haberlos puesto en mi camino, los quiero y amo con todo mi
corazón.
ÍNDICE GENERAL
Contents 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 1
2. INTRODUCCION ........................................................................................................................... 1
3. AREAS NATURALES PROTEGIAS.......................................................................................... 3
3.1. “Áreas Naturales Protegidas Federales” .......................................................................... 4
3.2. “Áreas Naturales Protegidas Estatales” ........................................................................... 6
3.3. “Áreas comunitarias protegidas” ....................................................................................... 7
4. “CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS AMBIENTALES” ................................................. 1
4.1. Ambiente: .................................................................................................................................. 1
4.2. Ecología: .................................................................................................................................... 2
4.3. Biósfera: ..................................................................................................................................... 2
4.4. Factores Bióticos: ................................................................................................................... 2
Son los organismos vivos que interactúan con otros seres vivos, se refieren a la flora y fauna
de un lugar y a sus interacciones. ...................................................................................................... 2
4.5. Factores Abióticos: ................................................................................................................. 3
4.6. Hábitat: ....................................................................................................................................... 3
4.7. Conservación y leyes: ............................................................................................................ 3
4.8.1. Flora silvestre: ........................................................................................................................ 5
4.8.2. Fauna silvestre: .................................................................................................................. 5
4.9. Preservación: ........................................................................................................................... 5
4.10. Restauración: ....................................................................................................................... 6
4.11. Aprovechamiento: ............................................................................................................... 6
4.11.1. Capacidad de carga: ....................................................................................................... 7
4.11.2. Tasa de aprovechamiento: ............................................................................................... 7
4.12. Afectaciones al ecosistema .............................................................................................. 7
4.12.1. Especie exótica invasora: ................................................................................................. 7
4.12.2. Desequilibrio ecológico: .................................................................................................... 7
4.12.3. Degradación: ...................................................................................................................... 8
4.12.4. Impacto ambiental: ............................................................................................................ 8
5. La Protección del Medio Ambiente como bien Jurídico ................................................... 9
5.1. Preceptos Constitucionales ................................................................................................. 9
5.2. Legislación Estatal Ambiental .......................................................................................... 10
5.3. legislación municipal ........................................................................................................... 14
5.4. Ley General de Protección al Medio Ambiente ............................................................. 15
2.5.1 Áreas Naturales Protegidas ..................................................................................................... 15
5.5. NOM´S en materia de medio ambiente ............................................................................ 15
5.6. Clasificación De Las Áreas Naturales Protegidas ........................................................ 16
5.6.1. Representan zonas núcleo: ............................................................................................... 16
5.6.2. Zonas de amortiguamiento: ............................................................................................... 16
5.6.3. Zonas, subzonas y categorías de manejo ....................................................................... 17
5.6.3.1. Zonas núcleo .................................................................................................................... 17
5.6.3.2. Zonas de amortiguamiento: ........................................................................................... 17
5.7. Las actividades permitidas en Áreas Naturales Protegidas ...................................... 17
5.8. Importancia del cuidado de las áreas naturales protegidas ...................................... 19
5.9. Identificación de Impactos en ANP .................................................................................. 19
6. Conceptos de planeación ambiental .................................................................................... 20
6.1. Calidad Ambiental planeación y problemas .................................................................. 20
6.2. La dimensión ambiental en su planeación ..................................................................... 21
6.3. Política ambiental en México y en el Estado de B. C. S. y Protección del medio
ambiente. ............................................................................................................................................. 22
6.4. Ordenamiento Ecológico del territorio tanto a nivel federal, estatal y municipal.
25
6.5. Instrumentos Económicos .................................................................................................. 33
6.6. Regulación ambiental de los asentamientos Humanos .............................................. 36
6.7. El cambio climático en el mundo ...................................................................................... 39
6.8. Legislación Nacional sobre el cambio climático .......................................................... 39
6.9. Convenciones internacionales sobre el cambio climático ........................................ 42
6.10. Contaminación de los mantos acuíferos .................................................................... 42
6.11. Plan Nacional Hídrico ....................................................................................................... 43
6.12. Ley de aguas nacionales ................................................................................................. 43
7. Inspección y Vigilancia ............................................................................................................ 52
7.2. Medidas de seguridad .......................................................................................................... 53
7.3. Inicio de procedimiento ....................................................................................................... 53
7.4. Pruebas .................................................................................................................................... 53
7.5. Resolución .............................................................................................................................. 56
7.6. Recurso de revisión .............................................................................................................. 56
7.7. Delitos ambientales del Orden federal y Estatal ........................................................... 56
8. Conclusión General .................................................................................................................. 59
9. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................... 61
10. ANEXOS ................................................................................................................................... 62
1
1. INTRODUCCIÓN
En éste trabajo se hablará del Diplomado y curso de titulación “Los Recursos
Naturales y La Legislación Ambiental Mexicana”, que se llevó a cabo en el
Municipio de Mulegé en la localidad de Guerrero Negro, en el mes de Abril, donde
se tocaron los temas de interés, que es la “Sustentabilidad de las Áreas Naturales
Protegidas”, lo que conlleva su cuidado, manejo, las leyes que la protegen, Los
Conceptos Biológicos Básicos Ambientales, Instrumentos legales, Política
ambiental y Los Procedimientos Administrativos en Materia Ambiental.
La Legislación Ambiental Mexicana constituye en la actualidad un ordenamiento
emergente, cada vez más amplio y completo, una de las disciplinas con más futuro
en nuestro sistema legal, por su implantación en varios sectores de la actividad
socio-económica, con un amplio criterio de técnicas tanto de prevención;
evaluación de impacto ambiental, auditorias ecológicas de las empresas, como de
control; autorizaciones para la prevención y el control de la contaminación,
inspecciones ambientales, de represión; sanciones administrativas y penales, o de
responsabilidad por daños, está provocando una creciente demanda en
profesionales especializados en la materia, a fin de asesorar y defender a las
empresas o a los ciudadanos en cuestiones ambientales, o de incorporarse a las
administraciones o entidades privadas dedicadas a la defensa y restauración del
medio ambiente.
1
“CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES
PROTEGÍDAS EN MÉXICO”
2. INTRODUCCION
A través de los años, los seres humanos hemos utilizado pródigamente los
recursos naturales, en un principio sin tener conocimiento, posteriormente sin
otorgar la debida importancia al concepto de la Sustentabilidad, lo que ha llevado
en diversas áreas al deterioro cuantitativo y cualitativo de los ecosistemas que nos
proporcionan los recursos para obtener los satisfactorios que la sociedad actual
considera como indispensables.
La explotación de los recursos por parte de las Naciones desarrolladas resulta
intensa o exagerada, para suplir las crecientes necesidades que sus avances
tecnológicos les han producido. Lo más pobres agotan de un modo irracional sus
recursos por hambre, mientras que los desarrollados agotan tanto sus propios
recursos como negocio y agotan los de los demás para satisfacer sus exageradas
necesidades energéticas, de alimentos, etc.
En razón de las actividades que desempeña el hombre, encontramos diversas
consecuencias en el ambiente, por ejemplo, la pérdida de la capacidad de los
suelos como medio básico, proveedor de alimentación a la comunidad humana, en
razón de que éstos han sido explotados por el hombre desde la invención de la
agricultura, inicialmente sin el conocimiento de técnicas de aprovechamiento
adaptadas a la naturaleza de cada suelo.
Actividades como la extracción de madera, producen deforestación y destrucción a
gran escala del bosque por la acción humana. En la actualidad se sabe que los
bosques desempeñan un papel clave en el almacenamiento del carbono, y que si
se eliminan, el exceso de dióxido de carbono en la atmósfera puede llevar a un
2
calentamiento global de la tierra, con multitud de efectos secundarios
problemáticos.El adquirir más conciencia del impacto social y ambiental que la
explotación desmedida de los recursos naturales implica, entre otros motivos llevó
a la creación de los Parques Nacionales como primera forma de las Áreas
Naturales Protegidas.
3
3. AREAS NATURALES PROTEGIAS
En México existen diversos tipos de Áreas Protegidas: Federales, Estatales,
Municipales, Comunitarias, Ejidales y Privadas. (Ver Anexo 1)
Áreas Naturales Protegidas: Son porciones de territorio Nacional en las que la
Nación ejerce soberanía y donde las condiciones ambientales originales han sido
poco alteradas o que requieren ser preservadas y restauradas.
Áreas naturales protegidas están bajo la administración de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Entre las más conocidas están el
Parque Nacional Desierto de los Leones que fue decretado por Venustiano
Carranza en 1971 en la Ciudad de México y la Reserva de la Biósfera de la
Mariposa Monarca.
Su extensión va desde 84 hectáreas en el Santuario Isla de la Bahía de Chamela,
Jalisco, hasta 2, 493,091 hectáreas de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, en
Baja California Sur. De las 166 áreas protegidas, 58 son parte del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) donde se reúnen aquellas con
biodiversidad y características ecológicas de especial relevancia para el país.
En México hay 176 A.N.P (12 % es territorio Nacional, 26 millones de hectáreas, la
mayor parte se encuentran en Baja California y Baja California Sur.
El 1er. Parque fué decretado por Venustiano Carranza en 1917 como “El Parque
de los Leones”, en la Ciudad de México.
Las Áreas Naturales Protegidas son instrumento de Política Ambiental más sólido
a nivel Nacional en materia de conservación.
4
Las A.N.P son regiones importantes por su biodiversidad y servicios ambientales
para el bienestar, la subsistencia y desarrollo de quiénes las habitan y quiénes
viven en su área de influencia.
3.1. “Áreas Naturales Protegidas Federales”
Existen siete categorías de Áreas Naturales Protegidas Federales (ver anexo 2).
1) Reservas de la Biósfera: Son áreas representativas de uno o más
ecosistemas no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser
preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas
de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas,
amenazadas o en peligro de extinción.
-Representan zonas núcleo: preservación, investigación y educación ambiental.
-Zonas de amortiguamiento: Act. Productivas el Vizcaíno, complejo lagunar ojo de
liebre, bahía de los ángeles, etc. (ver anexo 3).
2) Parques Nacionales; Áreas con uno o más ecosistemas que se
signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo,
su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el
desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general.
(ver anexo 4).
Representaciones biogeográficas a nivel nacional paisajístico, científico,
educativo, recreativo, histórico o turístico, protegiendo sus recursos
naturales e incremento de flora y fauna.
3) Monumentos Naturales; Áreas con uno o más ecosistemas que se
signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo de recreo,
su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el
desarrollo del turismo, o por otras razones análogas de interés general.
(ver anexo 5).
5
4) Áreas de Protección de Recursos Naturales; Son áreas destinadas a la
preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y
en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de
aptitud preferentemente forestal. (ver anexo 6).
5) Áreas de Protección de Flora y Fauna; Son áreas establecidas de
conformidad con las disposiciones generales de la LGEEPA y otras leyes
aplicables en lugares que contiene los hábitats de cuya preservación
dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y
fauna silvestres. (ver anexo 7).
6) Santuarios; Áreas establecidas en zonas caracterizadas por una
considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies
subespecies o hábitat de distribución restringida. Abarcan cañadas, vegas,
relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o
geográficas que requieran ser preservadas o protegidas. (ver anexo 9).
7) Áreas destinadas voluntariamente a la conservación; se establecen
mediante un certificado presentando características y elementos biológicos
diversos, previendo servicios ambientales.
Zonas, subzonas y categorías de manejo
Zonas núcleo:
De protección; monitoreo e investigación.
De uso restringido; monitoreo, investigación científica, educación ambiental y
turismo de bajo impacto.
Zonas de amortiguamiento:
De uso tradicional; satisfacción de necesidades socioeconómicas y culturales.
De aprovechamiento sustentable de los RN; beneficios de los recursos naturales y
referentemente a los pobladores.
6
De aprovechamiento sustentable de agro ecosistemas.
De aprovechamiento especial; explotación sin deteriorar el ecosistema.
De uso público; atractivos naturales para el turismo.
De asentamientos humanos; modificación sustancial o desaparición de
ecosistemas.
3.2. “Áreas Naturales Protegidas Estatales”
Por lo menos 22 estados cuentan con decretos de áreas protegidas a nivel estatal
bajo la administración de secretarias o institutos ambientales de los gobiernos de
los estados. Algunos estados cuentan con un Sistema Estatal de Áreas Naturales
como Jalisco y Oaxaca.
El Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas del Estado de México
(SIEANPEM), es el conjunto de Áreas Naturales Protegidas en sus diversas
categorías e instrumento que se busca contribuya a la suma de la participación y
gestión de las instituciones públicas de nivel nacional, regional y municipal y todos
los actores privados vinculados a ellas.
La conducción del SIEANPEM es una de las funciones de la Comisión Estatal de
Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF), creada en el año 1978 como
Órgano Des-concentrado del Poder Ejecutivo, encargado de contribuir a la
preservación del equilibrio ecológico Estado de México, a través de la
conservación aprovechamiento racional de los recursos naturales de flora y fauna
de los parques, áreas naturales protegidas, reservas ecológicas y zoológicos
creados con este propósito, así como brindar a la ciudadanía alternativas de
recreación y esparcimiento que procuren el arraigo de la población en su lugar de
origen.
7
3.3. “Áreas comunitarias protegidas”
Distintas comunidades y ejidos desde antaño han mantenido áreas con una baja
intensidad de utilización por diversos motivos. Algunas se han protegido para
mantener manantiales, otras con fines religiosos, otras más para conservar
poblaciones de especies particulares. Durante los pasados 10 años, varias
comunidades indígenas y ejidos han precisado sus áreas comunitarias protegidas
mediante ordenamientos territoriales comunitarios. Actualmente existen más de
150 áreas comunitarias o ejidales protegídas, que van desde menos de 10
hectáreas hasta 100,000 hectáreas en el caso del Ejido El Largo de Chihuahua.
Los promedios de superficie se encuentran alrededor de 3 a 5 mil hectáreas. El
mayor número de áreas comunitarias protegidas se encuentran en el estado de
Oaxaca.
Otra modalidad que se ha promovido es la llamada Reserva Comunitaria, que
actualmente se debate en los Chimalapas, Mazunte, y en la Sierra de San Felipe,
Oaxaca. Ésta propuesta implica contar con la decisión de las comunidades para
destinar áreas naturales a la conservación, administración y manejo, reguladas a
través de sus estatutos y asambleas. En el caso de los Chimalapas, se trata de
una superficie comunal zoque de 460 mil ha con selva alta perennifolia, mediana,
bosques mesófilos, y de pino y encino, que poseen una extraordinaria
biodiversidad de importancia mundial y que por decisión de asamblea están
segregadas 14 mil ha de selva en Santa María Chimalapas. En Mazunte son 4,400
ha de selvas bajas, medianas y manglares aún en proceso de recuperación
después de los daños ocasionados por el huracán Paulina.
Las Áreas simbólicas de conservación comunitaria son los lugares y sitios
simbólicos donde prácticamente se encuentran restringidas las actividades
productivas y con ello se permite la conservación de la vegetación. Este es el caso
del Cerro Rabón en la Mazateca con amplias superficies de selvas húmedas y
bosques mesófilos (11,500 ha); el Giengola en la región Zapoteca del Istmo con
8
áreas importantes de selvas bajas y medianas caducifolias y un número
importante de endemismos. Destaca también el Cerro Huatulco con 2,700 ha.
“Áreas Protegidas Privadas”
También se han creado en México áreas protegidas privadas. Al igual que las
áreas comunitarias y ejidales, las áreas privadas también son de tamaños
relativamente pequeños y en mucho menor número que las de propiedad social.
Existe una gran variedad de herramientas legales que apoyan la creación de áreas
privadas protegidas.
La certificación es una herramienta que ayuda a los propietarios al
establecimiento, administración y manejo de sus áreas naturales protegidas
privadas. Es un proceso unilateral por parte del proponente, la CONANP participa
como fedatario de la voluntad de conservar sus predios y de las políticas, criterios
y acciones que el promovente pretende realizar para lograr sus fines.
Este proceso es ideal para que la sociedad en general participe en la conservación
de los bosques, selvas, manglares, desiertos y de la vida silvestre que habita en
ellos, alentando el compromiso adquirido que tiene el hombre con la naturaleza,
de respetar toda forma de vida. Esa responsabilidad implica, necesariamente, un
aprovechamiento que responda a la satisfacción de necesidades básicas para la
subsistencia de la especie humana, sin atentar con la sobrevivencia de las demás
especies en los ecosistemas.
Este mecanismo de conservación ha sido bien aceptado por la sociedad civil, por
lo que existe un importante número de reservas privadas y/o comunitarias que se
han certificado en el lapso entre junio de 2002 y abril de 2013. Actualmente se
cuenta con un total de 342 áreas certificadas en 19 estados del país que significan
más de 378,000 hectáreas y en ellas participan, entre otros, 11 grupos étnicos que
involucran a cerca de 114 420 personas.
La relación que se ha desarrollado entre la CONANP, con las comunidades, ejidos
o propietarios particulares que pretenden destinar sus predios a la conservación,
9
siempre ha sido mediante el sentimiento de la buena voluntad, el interés por
conservar los ecosistemas y dejando un lado la obtención de beneficios
económicos por realizar una actividad loable y noble como es la de cuidar y
mantener los recursos naturales, ya que la CONANP no ofrece incentivos
económicos o cobra las asesorías o procesos administrativos por certificar;
encauzado hacia un marco de transparencia, respeto, con los mismos ideales y
objetivos que son la conservación y la bienestar social de las personas que
habitan dentro de estas ANP’s, por medio del uso racional de los recursos
naturales.
MÓDULO I. AREAS NATURALES PROTEGIDAS1
4. “CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS AMBIENTALES”
4.1. Ambiente:
Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que
hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos
vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; (LGEEPA, Art 3).
El ecosistema es el conjunto de especies de un área determinada que interactúan
entre ellas y con su ambiente abiótico; mediante procesos como la depredación, el
parasitismo, la competencia y la simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y
volver a ser parte del ciclo de energía y de nutrientes.
Las especies del ecosistema, incluyendo bacterias, hongos, plantas y animales
dependen unas de otras. Las relaciones entre las especies y su medio, resultan en el
flujo de materia y energía del ecosistema.
1 LA INFORMACION QUE ES PLASMADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, FUE PROPORCIONADA DURANTE EL DIPLOMADO-CURSO ESPECIAL DE TITULACION POR EL BIOLOGO BENITO BERMUDEZ, DIRECTOR GENERAL REGIONAL DE LA CONANP (2014)
4.2. Ecología:
Es el estudio de la relación entre los organismos y su medio ambiente físico y
biológico. El medio ambiente físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la
humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el
agua y la atmósfera. El medio ambiente biológico está formado por los organismos
vivos, principalmente plantas y animales.
4.3. Biósfera:
Es la parte de la corteza terrestre en la cual se desarrolla o es posible la vida. La
biósfera ha permanecido lo suficientemente estable a lo largo de cientos de millones
de años como para permitir la evolución de las formas de vida que hoy conocemos.
4.4. Factores Bióticos:
Son los organismos vivos que interactúan con otros seres vivos, se refieren a la flora
y fauna de un lugar y a sus interacciones.
Corredores Biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las
especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es
mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las
poblaciones. (LCC)
Los Factores Bióticos se pueden clasificar en:
Productores o Autótrofos; organismos capaces de fabricar o sintetizar su
propio alimento a partir de sustancias inorgánicas como dióxido de carbono,
agua y sales minerales.
Consumidores o Heterótrofos, organismos incapaces de producir su alimento,
por ello lo ingieren ya sintetizado.
Descomponedores, organismos que se alimentan de materia orgánica en
descomposición. Entre ellos están las levaduras, los hongos y las bacterias.
4.5. Factores Abióticos:
Son los distintos componentes que determinan el espacio físico en el cual habitan los
seres vivos; entre los más importantes podemos encontrar: el agua, la temperatura,
la luz, el pH, el suelo, la humedad y los nutrientes.
Son los principales frenos del crecimiento de la población. Varían según el
ecosistema de cada ser vivo. Por ejemplo el factor biolimitante fundamental en el
desierto es el agua, mientras que para los seres vivos de las zonas profundas del
mar el freno es la luz.
4.6. Hábitat:
El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una
población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo
determinado.
4.7. Conservación y leyes:
Se crean mediante el decreto Presidencial.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
XVIII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y
procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la
conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios
ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos,
respetando la integridad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la
capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;
XXIII. Programa de manejo forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento
que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable;
XXIV. Programa de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de
planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo
forestal relativo a la plantación forestal comercial;
XLVI. Unidad de manejo forestal: Territorio cuyas condiciones físicas, ambientales,
sociales y económicas guardan cierta similitud para fines de ordenación, manejo forestal
sustentable y conservación de los recursos;
XXIII. Manejo integral de cuencas, planeación y ejecución de actividades dentro del
ámbito de las cuencas hidrológico-forestales que incluyen todos los componentes
ambientales, sociales y productivos relativos a las mismas;
XXIX. Protección de suelos, conjunto de acciones encaminadas a evitar la degradación
de los suelos y mantener las condiciones naturales de la vegetación forestal en buen
estado;
X. Conservación de suelos, conjunto de prácticas y obras para controlar los procesos de
degradación de suelos
4.8. Protección:
El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su
deterioro.
4.8.1. Flora silvestre:
Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos
de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o
especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
(LGEEPA, Art 3).
4.8.2. Fauna silvestre:
Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y
que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se
encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por
abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y
apropiación; (LGEEPA, Art 3).
4.9. Preservación:
El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la
evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como
conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los
componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.
Flora Silvestre Fauna Silvestre
Especies Protegídas
Herramientas de Protección
La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats,
las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos
naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su
permanencia a largo plazo.
4.10. Restauración:
El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos,
demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado
al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local,
estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico
y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.
4.11. Aprovechamiento:
La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos, por periodos indefinidos.
Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de
los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos
indefinidos; (LGEEPA).
Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o
derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. (LGVS).
Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas
con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de
ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas,
pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos,
poblaciones o hábitat de las especies silvestres. (LGVS).
Aprovechamiento forestal: La extracción realizada en los términos de esta
Ley, de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo
los maderables y los no maderables; (LGDFS).
4.11.1. Capacidad de carga:
Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que
no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de
medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.
(LGVS) (Regla En materia de ANP).
4.11.2. Tasa de aprovechamiento:
La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un
área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del
recurso y su potencial productivo en el largo plazo. (LGVS).
4.12. Afectaciones al ecosistema
4.12.1. Especie exótica invasora:
Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su
ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y
establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad
biológica nativa, la economía o la salud pública. (LGVS)
4.12.2. Desequilibrio ecológico:
La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos
naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; (LGEEPA).
4.12.3. Degradación:
Reducción del contenido de carbono en la vegetación natural, ecosistemas o
servicios ambientales, debido a la intervención humana, con relación a la misma
vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención. (LCC).
4.12.4. Impacto ambiental:
Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza; (LGEEPA).
MÓDULO II “INSTRUMENTOS LEGALES”2
5. La Protección del Medio Ambiente como bien Jurídico
En la última década la preocupación del gobierno federal por proteger el ambiente
se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia
ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, en años recientes, se han
extendido al ámbito penal.
Los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En
respuesta a este incremento, se han tenido que implementar nuevos y complejos
métodos para evitar que el delincuente se sustraiga a la acción de la justicia. El
trabajo del legislador se ha plasmado en nuestra Constitución, en el artículo 4o.,
párrafo quinto el cual cita:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar".
5.1. Preceptos Constitucionales
La primera moción del derecho a un medio ambiente sano llegó a través del
principio 1º de la Declaración de Estocolmo, producto de la cumbre sobre el medio
humano, en la cual nuestro país tomo parte y la Declaración de Río de Janeiro, en
su principio 1º, que ratifica este precepto. Es por ello de vital importancia a obtener
un equilibrio entre el derecho que tiene el hombre al desarrollo y el derecho de
2 LA INFORMACION QUE ES PLASMADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, FUE PROPORCIONADA DURANTE EL DIPLOMADO-CURSO ESPECIAL DE TITULACION POR LA DRA. ANDREA GEIGER VILLALPANDO (2014)
protección del medio ambiente. Con este propósito, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales
entre los que destacan el Título vigésimo quinto, delitos contra el ambiente y la
gestión ambiental. Capítulo primero, de las actividades tecnológicas y peligrosas,
artículos 414, 415 y 416. Capítulo Segundo, de la biodiversidad, artículos 417,
418, 419, 420 y 420 bis. Capítulo tercero, de la bioseguridad, artículos 420 ter.
Capítulo cuarto, delitos contra la gestión ambiental, artículo 420 quater. Así como
el Capítulo quinto, disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente,
artículos 421, 422 y 423.
Destacan entre ellas un aumento en las penalidades pecuniarias así como los
años en las penalidades que antes eran de tres meses a seis años y ahora son de
uno a nueve años de prisión.
5.2. Legislación Estatal Ambiental
Articulo 414
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días
multa, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas
oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 147 de la ley general del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, realice, autorice u ordene la realización de
actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como
altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos
naturales, a la flora, a la fauna, o a los ecosistemas.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a
cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementara hasta en tres
años.
Artículo 415 se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a
veinte mil días multa, a quien:
I.- sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los
términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o
residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a
los recursos naturales, la fauna, la flora o a los ecosistemas;
II.- con violación a lo establecido en las disposiciones legales o normas oficiales
mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmósfera, o lo autorice u
ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los
recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas, siempre que dichas
emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción federal, conforme a lo
previsto en la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; o
III.- en contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas,
genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes
de fuentes emisoras de jurisdicción federal, conforme al ordenamiento señalado
en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos
naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.
Articulo 416
IV descargue, deposite, o infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos
químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas,
ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción
federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los
recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua de las cuencas o a
los ecosistemas.
Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población,
la pena se podrá elevar hasta tres años más; o
II.- destruya, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o
pantanos.
Articulo 417
Según corresponda alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda
ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los
recursos forestales y a los ecosistemas, o daños a la salud pública.
Articulo 418
Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la ley forestal,
desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles,
realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le
impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a
veinte mil días multa.
Articulo 419
A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables
en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los
cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la ley forestal,
Articulo 420
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil
a veinte mil días multa, a quien:
I.- de manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún mamífero o quelonio
marino o recolecte o comercialice en cualquier forma sus productos o
subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda;
II.- de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie
con especies acuáticas declaradas en veda, sin contar con la autorización que, en
su caso, corresponda;
III.- realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando
medios prohibidos por la normatividad aplicable o amenace la extinción de las
mismas;
IV.- realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna
silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o
sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás
recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o
que, en su caso, estén declaradas en veda; o
V.- dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la
fracción anterior.
Articulo 421
Además de lo establecido en el presente título, el juez podrá imponer alguna o
algunas de las siguientes penas:
I.- la realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de
los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en
que se encontraban antes de realizarse el delito;
II.- la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o
actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental
respectivo;
III.- la reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y
fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos; y
IV.- el retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna
silvestres amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando
lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea
parte.
Para los efectos a que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la
dependencia federal competente, la expedición del dictamen técnico
correspondiente.
Articulo 422
Las dependencias de la administración pública competentes, deberán
proporcionar al juez los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con
motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se
refiere el presente título.
Articulo 423
Tratándose de los delitos ambientales, los trabajos en favor de la comunidad a que
se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades
relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos
naturales.
5.3. legislación municipal
Capítulo VI
De los Delitos del Orden Federal
Artículo 182.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus
atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran
constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante
el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.
Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que
correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.
La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes
técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades
judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos
ambientales.
La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del
Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la
coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí
mismo o a través de su representante legal.
5.4. Ley General de Protección al Medio Ambiente
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de
Los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, Así como a la protección al ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce
Su soberanía y jurisdicción.
2.5.1 Áreas Naturales Protegidas
Son porciones del territorio Nacional en donde la Nación ejerce soberanía y las
condiciones ambientales originales han sido poco alteradas o que requieren ser
preservadas y restauradas.
5.5. NOM´S en materia de medio ambiente
• NOM´S en materia de aguas residuales.
• NOM´S en materia de medición de concentraciones.
• NOM´S en materia de emisiones de fuentes fijas.
• NOM´S en materia de residuos peligrosos.
• NOM´S en materia de residuos sólidos.
• NOM´S en materia de protección de flora y fauna.
• NOM´S en materia de suelos.
• NOM´S en materia de impacto ambiental.
• NOM´S comisión nacional del agua.
• NOM´S pesca (en peligro de extinción).
• NOM´S en materia de lodos y biosólidos.
5.6. Clasificación De Las Áreas Naturales Protegidas
Reserva de la Biósfera; constituidas en áreas biogeográficas relevantes a nivel
nacional.
5.6.1. Representan zonas núcleo:
Preservación, investigación y educación ambiental.
5.6.2. Zonas de amortiguamiento:
Act. Productivas el Vizcaíno, complejo lagunar ojo de liebre, bahía de los ángeles,
etc. (Ver anexo 1)
Parques nacionales; representaciones biogeográficas a nivel nacional paisajístico,
científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, protegiendo sus recursos
naturales e incremento de flora y fauna.
Monumentos naturales; áreas que contengan uno o varios elementos naturales,
lugares u objetos como “el arco” de Cabo San Lucas.
Áreas de protección de recursos naturales; preservación y protección del suelo,
cuencas hidrográficas, reservas y zonas forestales.
Áreas de protección de flora y fauna; áreas que contienen hábitats para el
desarrollo de flora y fauna habiendo un equilibrio para procesos naturales,
reproducción, crianza, preservación, repoblación, refugio.
Santuarios; áreas establecidas en zonas con extraordinaria riqueza de flora y
fauna, especies o hábitats de distribución restringida, cañadas, vegas, cenotes,
grutas, cavernas, unidades topográficas únicas.
Áreas destinadas voluntariamente a la conservación; se establecen mediante un
certificado presentando características y elementos biológicos diversos, previendo
servicios ambientales.
5.6.3. Zonas, subzonas y categorías de manejo
5.6.3.1. Zonas núcleo
De protección; monitoreo e investigación.
De uso restringido; monitoreo, investigación científica, educación ambiental y
turismo de bajo impacto.
5.6.3.2. Zonas de amortiguamiento:
De uso tradicional; satisfacción de necesidades socioeconómicas y
culturales.
De aprovechamiento sustentable de los RN; beneficios de los recursos
naturales y referentemente a los pobladores.
De aprovechamiento sustentable de agro ecosistemas.
De aprovechamiento especial; explotación sin deteriorar el ecosistema.
De uso público; atractivos naturales para el turismo.
De asentamientos humanos; modificación sustancial o desaparición de
ecosistemas.
De recuperación; de carácter provisional, reforestación, restauración.
5.7. Las actividades permitidas en Áreas Naturales Protegidas
Deben limitarse o restringirse actividades que alteren ecosistemas
Zonificación
Núcleo: de protección y uso restringido
A) De preservación:
Aprovechamiento con manejo Específico
Investigación científica
Monitoreo ambiental
Educación ambiental
Actividades productivas de bajo Impacto
B) De uso tradicional:
Satisfacción de necesidades socioeconómicas y culturales
Autoconsumo tradicional y sustentable
infraestructura con enotecnias
C) De aprovechamiento sustentable de los Recursos Naturales
• beneficios preferentemente a pobladores
• educación ambiental
D) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas:
• usos agrícolas de baja intensidad
• usos pecuarios de baja intensidad
E) De aprovechamiento especial:
• reducida extensión
• explotación sin deteriorar el ecosistema
• instalación de infraestructura
• explotación de recursos naturales
F) De uso público:
• Con atractivos naturales para turismo
•
G) De asentamientos humanos:
• Modificación sustancial o desaparición de ecosistemas
H) De recuperación:
• De carácter provisional, reforestación y restauración
5.8. Importancia del cuidado de las áreas naturales protegidas
Las áreas naturales protegidas son regiones importantes por su biodiversidad y
servicios ambientales para el bienestar, la subsistencia y desarrollo de quienes las
habitan y quienes viven en su área de influencia.
5.9. Identificación de Impactos en ANP
Al desmontar o destruir la vegetación natural.
Cortar, arrancar, derribar o talar algún o algunos árboles
Cambiar el uso del suelo forestal
Dañe elementos naturales, flora, fauna o al ambiente
Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice
actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación,
transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad.
MÓDULO III “POLÍTICA AMBIENTAL”3
6. Conceptos de planeación ambiental
La era de la globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado
(ambiental) que se rige por el paradigma de la sustentabilidad.
6.1. Calidad Ambiental planeación y problemas
Durante la década de los ochenta, la atención del gobierno a la crisis ambiental
fue creciente y diversa desde el punto de vista de las medidas que se llevaron a
cabo.
La clave que explica la intervención estatal fue la incorporación del tema ambiental
a la agenda política, como consecuencia de un conjunto de procesos coincidentes.
Un ciclo de catástrofes tanto naturales como generadas por la actividad
productiva, que dejaron en claro la ausencia de una capacidad institucional de
atención a estos fenómenos y a sus profundas consecuencias sociales.
La emergencia del modelo neoliberal en la estrategia de desarrollo económico y
social del país, lo cual implicó una rápida pérdida de capacidad de intervención del
Estado en los mecanismos de cohesión y legitimación social que eran
tradicionales del sistema político mexicano, tales como el empleo y el salario.
El afianzamiento de tendencias internacionales de creación de un mercado
ambiental.
3 LA INFORMACION QUE ES PLASMADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, FUE PROPORCIONADA DURANTE EL DIPLOMADO-CURSO ESPECIAL DE TITULACION POR LA DR. RICARDO BORQUEZ REYES (2014)
En la década de los 80´s y hasta 1984, los principales instrumentos del estado
eran dos:
Legal: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental
(1971)
Gestión: Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente (1972-1976, SSA).
Subsecretaría de Ecología (desde 1983, SEDUE).
6.2. La dimensión ambiental en su planeación
El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988) incluye, por primera vez, el tema
ecológico como factor explícito en el desarrollo social y económico del país y se
plantearon estrategias para:
a) Uso adecuado de los recursos naturales,
b) Promoción de tecnologías eficientes,
c) Evitar el crecimiento urbano en las zonas concentradas Del D.F., Guadalajara y
Monterrey.
En 1983 se reformó el Artículo 25 de la Constitución para señalar en él que las
actividades económicas que hicieran uso de los recursos naturales debían cuidar
su conservación.
En 1983 se firmó el Convenio para la Protección y Mejoramiento del Ambiente en
la Zona Fronteriza (México-USA).
En 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, como instrumento rector de la operación de la política ambiental hasta
la actualidad.
Los aspectos básicos de la LGEEPA:
Protección de Áreas Naturales.
Prevención y control de la contaminación de la Atmósfera, del Suelo y
del Agua.
Control de materiales y residuos peligrosos.
Clasificación de fuentes de contaminación y sanciones para quienes
violaran la ley.
6.3. Política ambiental en México y en el Estado de B. C. S. y Protección
del medio ambiente.
ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la
expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta
Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y
protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio
dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se
asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e
integridad;
III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la
protección del equilibrio ecológico;
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente,
está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a
asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a
quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación
a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos
naturales;
V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las
condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las
futuras generaciones;
VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para
evitar los desequilibrios ecológicos;
VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de
manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad.
VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite
el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración
pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad,
son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;
X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los
individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la
concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la
naturaleza;
XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para
regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones
de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios
de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras
leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;
XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos
indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo
que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;
XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su
completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;
XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado
aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural
en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la
calidad de vida de la población;
XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del
territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no
afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción
internacional;
XVIII. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás
naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los
ecosistemas regionales y globales;
Fracción reformada DOF 07-01-2000
XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del
agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas
en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto
Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales, y
Fracción reformada DOF 07-01-2000
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del
deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible
de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños
ambientales.
Junto con la LGEEPA se promulgaron 31 leyes locales en los estados y cinco
reglamentos:
a) Evaluación de impacto ambiental,
b) Residuos peligrosos,
c) Transporte de residuos peligrosos,
d) Contaminación atmosférica,
e) Contaminación por vehículos en la ZMCM.
6.4. Ordenamiento Ecológico del territorio tanto a nivel federal, estatal y
municipal.
En 1993 se crearon dos organismos clave para la política ambiental:
Instituto Nacional de Ecología (INE). Generar normas y definir políticas.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y leyes.
ARTÍCULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán
considerar los siguientes criterios:
Párrafo reformado DOF 13-12-1996
I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio
nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la
distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los
asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades
humanas o fenómenos naturales;
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus
condiciones ambientales;
Fracción reformada DOF 12-02-2007
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación
y demás obras o actividades, y
Fracción reformada DOF 13-12-1996, 12-02-2007
VI.- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los
decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las
demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.
Fracción adicionada DOF 12-02-2007
ARTÍCULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a
través de los programas de ordenamiento ecológico:
I.- General del Territorio;
II.- Regionales;
III.- Locales, y
IV.- Marinos.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será
formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación
Democrática y tendrá por objeto determinar:
I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que
la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las
características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de
las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y
situación de los asentamientos humanos existentes, y
II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección,
restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como
para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20 BIS.- La formulación, expedición, ejecución y evaluación del
ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la
participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones
académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo
establecido en esta Ley, así como en las demás disposiciones que resulten
aplicables.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20 BIS 1.- La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y
ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y
emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los
programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento
ecológico marino.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20 BIS 2.- Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los
términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de
ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del
territorio de una entidad federativa.
Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades
federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y Municipios respectivos, y en
su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular
un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación
celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los
gobiernos locales involucrados.
Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural
protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser
elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los
Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique, según corresponda.
Párrafo adicionado DOF 12-02-2007
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20 BIS 3.- Los programas de ordenamiento ecológico regional a que
se refiere el artículo 20 BIS 2 deberán contener, por lo menos:
I.- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos,
bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones
ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;
II.- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación,
protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de
actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y
III.- Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán
expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de
conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:
I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región
de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así
como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías
utilizadas por los habitantes del área de que se trate;
II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito
de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera
sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la
realización de actividades productivas y la localización de asentamientos
humanos, y
III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección,
preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en
los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20 BIS 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados,
aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento
ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en
la materia, conforme a las siguientes bases:
I.- Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marino, en
su caso, y general del territorio y regional, con los programas de ordenamiento
ecológico local;
II.- Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión
geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad
con lo previsto en esta Ley;
III.- Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local
del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán
únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de
población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de
población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que
establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá
modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la
materia;
IV.- Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del
territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos,
incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento
ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que
resulten aplicables.
Asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán los
mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la
formulación y ejecución de los programas;
V.- Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural
protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será
elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los
Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda;
VI.- Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo,
incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las
motivaciones que lo justifiquen;
VII.- Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las
leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación
de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás
interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de
difusión y consulta pública de los programas respectivos.
Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para
que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los
programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto, y
VIII.- El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que se refiere la
fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20 BIS 6.- La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en
coordinación con las Dependencias competentes, programas de ordenamiento
ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los
lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración,
protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en
áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo
las zonas federales adyacentes.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 20 BIS 7.- Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán
contener, por lo menos:
I.- La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
II.- La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características,
disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así
como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y
III.- Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación,
protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades
que puedan afectar los ecosistemas respectivos.
En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios
establecidos en esta Ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados
internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen
la materia.
6.5. Instrumentos Económicos
Son ciertas medidas de carácter financiero y fiscal que ayudan a fomentar,
motivar o incentivar la conducta de los individuos para reducir la contaminación y
degradación de los recursos naturales. A estos instrumentos se les asignan dos
funciones importantes: la de incentivo para reducir la contaminación y fomentar la
investigación, y el desarrollo de tecnologías limpias.
ARTÍCULO 21.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de
sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos
económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política
ambiental, y mediante los cuales se buscará:
I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades
industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean
compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo
sustentable;
II.- Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las
consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la
economía;
III.- Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o
restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes
dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los
ecosistemas, asuman los costos respectivos;
IV.- Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios
asociados a los objetivos de la política ambiental, y
V.- Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental,
en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de
ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el
bienestar de la población.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 22.- Se consideran instrumentos económicos los mecanismos
normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante
los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen
sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el
ambiente.
Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales
que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún
caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de
responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén
dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de
programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Párrafo reformado DOF 29-05-2012
Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y
permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de
contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de
aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales
protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante
desde el punto de vista ambiental.
Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán
transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los
estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la
Federación, las actividades relacionadas con:
I.- La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización
de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o
controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de
recursos naturales y de energía;
Fracción reformada DOF 29-05-2012
II.- La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de
utilización de fuentes de energía menos contaminantes;
III.- El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación
del agua;
IV.- La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de
servicios en áreas ambientalmente adecuadas;
V.- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y
VI.- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable,
hayan sido certificados ambientalmente, y
Fracción adicionada DOF 05-07-2007
VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
6.6. Regulación ambiental de los asentamientos Humanos
ARTÍCULO 23.- Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la
planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto
en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará
los siguientes criterios:
I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los
lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento
ecológico del territorio;
II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y
eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o
unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;
III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de
población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos
que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se
afecten áreas con alto valor ambiental;
IV.- Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y
otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación
ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI.- Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de
instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental,
para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio
ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;
VII.- El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de
manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la
calidad del recurso y la cantidad que se utilice;
VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se
establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los
usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población;
Fracción reformada DOF 29-05-2012
IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que
deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de
crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre
la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y
ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y
Fracción reformada DOF 29-05-2012
X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamiento s
humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por
impactos adversos del cambio climático.
Fracción adicionada DOF 29-05-2012
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 24.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 25.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 26.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 27.- Se deroga.
-fundamentación legal
-programa de manejo
-caracterización y descripción del entorno biofísico y socioeconómico.
-planeación.
-zonificación.
-reglas administrativas.
“El programa de manejo deberá contener lo siguiente”
Caracterizar el área protegida en el contexto internacional, nacional, regional y
local.
Especificar objetivos y metas que guíen el manejo del área protegida.
Diagnosticar, con métodos vigentes y confiables, las condiciones,
Problemas y conflictos ambientales del área protegida.
Identificar los principales obstáculos y oportunidades para el logro de los objetivos
de conservación, el desarrollo social, la administración y la operación del área
protegida.
6.7. El cambio climático en el mundo
Calentamiento global, la radiación solar en forma radiaciones que la recibe la
tierra, ésta la absorbe la mayor parte de esta radiación y se calienta, parte de la
energía es radiada por la tierra de vuelta al espacio en forma de ondas infrarrojas,
parte de esta radiación infrarroja saliente queda atrapada por la atmósfera de la
tierra y la calienta.
Con el cambio aumenta en gran cantidad los incendios forestales, calentándose
de más una hoja seca y originando un incendio y están esperando la mínima
provocación para originarse algún incendio, incluyendo que algunos árboles aun
poseen algún cierto de líquidos que son combustibles y aumenta la probabilidades
del incendio. (A partir del 2009)
A mayor temperatura mayor nivel del mar y menos cobertura de la nieve porque se
va deshelando con la elevación de temperaturas, deshielo y aumento del mar y
perdida de glaciares los osos están emigrando porque ya no tienen su hábitat,
para tener sus periodos de descanso y ya no hay hábitat para cumplir su ciclo de
vida
6.8. Legislación Nacional sobre el cambio climático
Determina de manera clara el alcance y contenido de la política Nacional de
cambio climático, define las obligaciones de las autoridades del estado y las
facultades de las tres órdenes de gobierno, además establece los mecanismos
institucionales necesarios para enfrentar este reto.
Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 36.- Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas,
la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas,
parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas,
cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el
desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes,
en insumos y en procesos;
Fracción reformada DOF 24-05-2013
II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la
preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y
tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;
IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes
económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y
V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.
La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia
ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 37.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia
ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá
realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o
actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de
tecnologías específicas.
Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso
de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas
podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o
tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones
correspondientes.
Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en
que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la
norma oficial mexicana de que se trate.
Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de
treinta días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha
resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.
Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión
oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso,
los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 37 BIS.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía
promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con
menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo
largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será
voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante
las normas oficiales mexicanas que correspondan.
Artículo adicionado DOF 24-05-2013
ARTÍCULO 37 TER.- Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de
cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez,
vigencia y gradualidad en su aplicación.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Recorrido (antes Artículo 37 BIS) DOF 24-
05-2013
6.9. Convenciones internacionales sobre el cambio climático
La Cumbre de la Tierra y la consecuente aprobación de la Agenda 21, constituyen
un parte aguas en el tema del medio ambiente y los recursos naturales. A partir de
entonces se iniciaron acciones destinadas a mitigar los cambios en el régimen
climático global, producto de la emisión de gases de efecto invernadero, reducir el
ritmo de desertificación de los suelos, disminuir la pérdida de la biodiversidad y
más recientemente, regular el movimiento transfronterizo de mercancías de
preocupación global, como los organismos vivos modificados y los materiales
peligrosos por su toxicidad.
2011 fue propuesta por, senador Alberto Cárdenas Jiménez propuso la ley general
sobre cambio climático. Acciones de mitigación cuando vamos a tratar de emitir
menos emisiones de carbono y adaptación es aprender a vivir con los daños que
ya tenemos a quienes vamos a vigilar, a aquellas empresas que tienen emisiones
de gases son registradas y vigila el número de emisiones que produce cada
empresa registrada, y en junio del 2012 fue aceptada esta ley.
6.10. Contaminación de los mantos acuíferos
Puede haber decrecimiento de los arrecifes de corales que son donde está el
alimento de las especies y esto afecta a las zonas pesqueras ya que en su
mayoría son personas que se dedican a la pesca, con el deshielo en el mar
aumenta el nivel del mar.
6.11. Plan Nacional Hídrico
Se pone en riesgo la seguridad de energía, porque la forma que usamos para la
obtención de energía. Ya que el 80% de energía que obtenemos por quema de
combustibles fósiles, y las platas de energía eléctrica son las que los quemas y
liberan dióxido de carbono al ambiente se acentúan un poco más el efecto
invernadero del cambio climático más acelerado.
6.12. Ley de aguas nacionales
Mayor infraestructura amigable con el medio ambiente, le estamos obligando al
desagüe de aguas grises, para un menos poco unos de energía para tratarla para
poder reutilizarla, el reciclaje de aguas grises.
Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas
Acuáticos
Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo
II)
ARTÍCULO 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se
considerarán los siguientes criterios:
I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para
evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;
II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos,
cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua,
incluyendo las aguas del subsuelo;
III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de
producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las
descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras
actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su
descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes
de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y
V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable
para evitar la contaminación del agua.
ARTÍCULO 118.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del
agua serán considerados en:
I.- La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y
disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
II.- La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el
tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración
y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas
nacionales;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III. Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega de agua en
bloque a los sistemas usuarios o a usuarios, especialmente en lo que se refiere a
la determinación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que deban
instalarse;
IV.- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos
de la Ley de Aguas Nacionales;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
V. Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que
deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los
usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los
terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los
alcantarillados de las poblaciones; y
VI. La organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en
cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficiales y subterráneos.
VII.- La clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de
acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que
éstos puedan recibir.
Fracción adicionada DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 119.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se
requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales,
conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la
contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana
en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de
dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas
referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de
aseo de uso doméstico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la
Secretaría de Marina.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2001. Reformado DOF 19-06-2007
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 119 BIS.- En materia de prevención y control de la contaminación del
agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por sí o a
través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del
Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida
en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:
I.- El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y
alcantarillado;
II.- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como
requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas,
la instalación de sistemas de tratamiento;
III.- Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o
autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su
caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y
IV.- Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y
alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de
descargas a cargo de la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a
regulación federal o local:
I. Las descargas de origen industrial;
II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras
descargas;
III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;
IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las
actividades de extracción de recursos no renovables;
V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;
VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y
VII.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes
del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.
Fracción reformada DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 121.- No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o
corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan
contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad
federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción
local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.
ARTÍCULO 122.- Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y
las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de
drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas ríos, cauces, vasos y
demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se
infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán
reunir las condiciones necesarias para prevenir;
Párrafo reformado DOF 13-12-1996
I. Contaminación de los cuerpos receptores;
II. Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y
III. Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o
en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica en
las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad
nacional, así como de los sistemas de alcantarillado.
ARTÍCULO 123.- Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos,
cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y
los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos,
deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan,
y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la
Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas
descargas, realizar el tratamiento previo requerido.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 124.- Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes
de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y
negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso,
ordenará la suspensión del suministro.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 125.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 126.- Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen
urbano que diseñen, operen o administren los municipios, las autoridades
estatales, o el Distrito Federal, deberán cumplir con las normas oficiales
mexicanas que al efecto se expidan.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 127.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud,
emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas
correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de
purificación de aguas residuales de procedencia industrial.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 128.- Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y
alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se
someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas
oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría, y en su caso, por la Secretaría de
Salud.
Párrafo reformado DOF 13-12-1996
En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agricultura, se
promoverán acciones para mejorar la calidad del recurso, la reglamentación de los
cultivos y las prácticas de riego.
ARTÍCULO 129.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o
permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades
económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al
tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.
ARTÍCULO 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas
marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el
origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el
mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra
cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina
para la expedición de las autorizaciones correspondientes.
Artículo reformado DOF 13-12-1996, 31-12-2001
ARTÍCULO 131.- Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las
normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de
los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las
aguas supra yacentes, así como las que deberán observarse para la realización
de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 132.- La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de
Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de
que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control
de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración
del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley,
en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de
Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las
demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 13-12-1996, 20-05-2013
ARTÍCULO 133.- La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a
la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un
sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la
presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las
medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará
con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
MÓDULO IV “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA
AMBIENTAL”4
7. Inspección y Vigilancia
La inspección que realiza el personal de la PROFEPA es un acto de autoridad,
sustentado por la ley, que tiene como fin verificar que el aprovechamiento de los
recursos naturales que realicen los particulares, las empresas, las agrupaciones
sociales y aun las propias autoridades y entidades del gobierno, se esté llevando a
cabo de una manera legal.
7.1. Actas administrativas
Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre Sí,
emanados o producidos por la Administración o por particulares Interesados, que
tienen por finalidad producir un acto administrativo Terminal. Normalmente el
procedimiento administrativo dará lugar a una Sucesión de “actos trámite”.
Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un
período de información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el
caso de una solicitud de construcción de un edificio, o la resolución que ordena
notificar a un tercero interesado, acerca de alguna de las actuaciones del
procedimiento.
4 LA INFORMACION QUE ES PLASMADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO, FUE PROPORCIONADA DURANTE EL DIPLOMADO-CURSO ESPECIAL DE TITULACION POR LA MTRA. REBECA LIZETTE BUENROSTRO GUTIERREZ
7.2. Medidas de seguridad
La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas
Antropogénicas a la integridad funcional de la biosfera y así a su Componente
interdependiente humano (Barnett ,1997)
7.3. Inicio de procedimiento
El Procedimiento Administrativo debe cumplir con las siguientes fases
Emplazamiento. Se trata de un documento que será entregado en el sitio de La
inspección o el domicilio asentado por el inspeccionado en el acta de Inspección,
en el cual la PROFEPA fijará el plazo máximo y el lugar en el Cual el visitado
deberá presentar la documentación para argumentar a su Favor de los hechos u
omisiones que el inspector haya anotado en el Acta de Inspección como
irregulares o faltantes.
Presentación, admisión y desahogo de pruebas. Con base en la documentación
Que presente el inspeccionado, la PROFEPA elaborará un documento en Cual se
señalarán las pruebas presentadas y admitidas y, en su caso, fijará Fecha para la
audiencia de desahogo de pruebas.
Emisión de resolución administrativa. Con base en las pruebas presentadas y los
alegatos formulados, la autoridad administrativa emitirá su dictamen final en
cuanto al cumplimiento o no, por parte del inspeccionado, de las condiciones
legales de su actividad para el aprovechamiento, transformación, transporte, uso o
comercio de los recursos naturales en una Resolución Administrativa, la cual
deberá ser notificada personalmente o por correo certificado.
7.4. Pruebas
La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos Que
permiten a las partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales Llegar a la
convicción sobre la existencia o ausencia de un hecho o acto Relacionado con la
materia procesar, sobre la cual tendrá que decidir. Así se Presentan dos
momentos, uno que ocurre cuando el juzgador lleva a cabo la Valoración de los
medios de prueba ofrecidos por las partes en litigio, y Otro Cuando la autoridad
ambiental substancia un procedimiento. Este Código tiene un capítulo único en
materia ambiental y de los artículos 414 al 423 señala que se impondrán penas
de 3 meses a 9 años de prisión y De 300 a 3,000 días multa a quien cometa
alguno de los siguientes delitos:
En materia de actividades riesgosas y peligrosas:
Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o de
sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de producción,
almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice
cualquier otra actividad, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, que
causen un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los
ecosistemas, el agua o el ambiente.
Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos, polvos
contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o
lumínica, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas o al ambiente.
Quien descargue, deposite, o infiltre, lo autorice o lo ordene, aguas residuales,
líquidos químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en los suelos,
subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, etc., que causen un riesgo de daño o
dañen los recursos naturales, a la flora, a la fauna a los ecosistemas o al
ambiente.
En materia de biodiversidad:
Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o
fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o
hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar
diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o
al ambiente o los recursos forestales o los ecosistemas.
Y a quien ilícitamente:
Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale algún o
algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte, comercie, acopie,
almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como
cualquier recurso forestal maderable.
Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero
marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o
subproductos.
Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades
de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de
una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de
una población o especie silvestres.
Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar,
sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie
de fauna o flora terrestres o acuáticas en veda, endémica, amenazada o en
peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún
tratado internacional del que México sea parte.
Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas,
esteros o pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar
de fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o
afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su
reproducción o migración.
Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos
forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el
ambiente (Leal, 2002) Administrativo Derivado de la aplicación de la ley
ambiental.
7.5. Resolución
Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la
empresa una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente,
impondrá las sanciones y medidas correctivas necesarias para subsanar las
infracciones. Las sanciones a las que se puede hacer acreedora tu empresa,
dependiendo de la gravedad de las infracciones, son:
Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.
Clausura total o parcial, temporal o definitiva.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.
7.6. Recurso de revisión
Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los
actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información
pública o protección de datos personales, así como de aquellos que la
proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada
7.7. Delitos ambientales del Orden federal y Estatal
El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la
República en Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio
ambiente. En este Código se establecen aquellas actividades o acciones que
recibirán una sanción penal.
Este Código tiene un capítulo único en materia ambiental y de los artículos 414 al
423 señala que se impondrán penas de 3 meses a 9 años de prisión y de 300 a
3,000 días multa a quien cometa alguno de los siguientes delitos:
En materia de actividades riesgosas y peligrosas:
Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o
de sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de
producción, almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho,
descarga, o realice cualquier otra actividad, sin aplicar las medidas de
prevención o seguridad, que causen un riesgo de daño a los recursos
naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, el agua o el ambiente.
Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos,
polvos contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía
térmica o lumínica, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora,
a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
En materia de biodiversidad:
Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales,
flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten,
padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o
pueda ocasionar diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la
fauna, a los ecosistemas o al ambiente o los recursos forestales o los
ecosistemas.
Y a quien ilícitamente:
Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale
algún o algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte,
comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón
vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable.
Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero
marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o
subproductos.
Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades
de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de
una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de
una población o especie silvestres.
Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar,
sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie
de fauna o flora terrestres o acuáticas en veda, endémica, amenazada o en
peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún
tratado internacional del que México sea parte.
Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas,
esteros o pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar
de fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o
afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su
reproducción o migración.
Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos
forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el
ambiente (Leal, 2002).
7
8. Conclusión General
Desde hace varios siglos, la humanidad ha designado áreas restringiendo el acceso
y uso de flora, fauna y otros recursos con el objetivo de mantener las cualidades
originales de estos sitios. Las razones han sido diferentes, incluyendo económicas
(reservas forestales), espirituales (sitios religiosos), recreativas (cotos de caza y
parques), etc.
A finales del siglo XIX se inició la creación de áreas para la conservación de la
naturaleza, conocidas como Parques Nacionales. Los principales criterios utilizados
para la selección de estas áreas fueron estéticos y recreativos. Los bosques de
coníferas y las altas montañas dominaron la selección.
Con el liderazgo de algunos países, la creación de áreas protegidas se difundió por
todo el mundo. Sin embargo, en países con poca cultura de la naturaleza y con poco
presupuesto la eficacia de esta herramienta de conservación no fue la misma.
En los años 70's se propuso un concepto distinto: las Reservas de la Biósfera. El
principal objetivo de este sistema era integrar a las comunidades humanas en la
conservación en lugar de excluirlas. El modelo incluye un área núcleo con acceso y
usos restringidos rodeada por un área de amortiguamiento en donde las actividades
son sustentables.
En México, el promotor de las Reservas de la Biósfera fue el programa “El Hombre y
la Biosfera” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia
y la Cultura” UNESCO en los años 70's. Primero se crearon las reservas de La
Michilía y Mapimí en Durango y Montes Azules en Chiapas.
7
A finales de la década de los 70's la comunidad científica se dio cuenta que muchas
áreas protegidas tenían problemas. En primer lugar, estaban quedando aisladas
rodeadas por un mar de tierras de cultivo. Las áreas protegidas aisladas sin
posibilidades de recolonización empezaron a perder especies. En segundo lugar, los
criterios con los que fueron creadas no eran completamente compatibles con la
conservación de la biodiversidad. Muchas áreas protegidas no tenían el suficiente
tamaño para mantener poblaciones viables de las especies con grandes
requerimientos de espacio como algunos depredadores (por ejemplo, águila y
jaguar).
Las áreas protegidas son una herramienta de conservación que cumplen varios
objetivos y proporcionan una multitud de beneficios tanto para los pobladores de
zonas aledañas como para la región, el país y el planeta.
Mantienen fauna y flora silvestres
Mantienen paisajes naturales
Mantienen procesos ecológicos (carbón, agua, suelo)
Sirven de testigos del cambio
Proporcionan oportunidades de recreación
Representan posibilidades de educación
Son sitios de investigación científica
7
9. BIBLIOGRAFIA
http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Biodiversidad/areas_naturales_protegidas
http://www.conanp.gob.mx/anp/anp.php
http://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot/enmexico.html
http://portal2.edomex.gob.mx/cepanaf/areas_naturales_protegidas
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/275/oaxaca.html
http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/areas_certi.php
http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/quees.html
7
10. ANEXOS
Anexo 1
7
Anexo 2
Clasificación de las Áreas Protegidas Federales
Categoría Número Extensión (km2)
Reservas de la Biosfera 41 126,527.87
Parques Nacionales 67 14,453.01
Monumentos Naturales 5 162.68
Áreas de Protección de Recursos Naturales 8 44,400.78
Áreas de Protección de Fauna y Flora 37 66,872.84
Santuarios 18 1,462.54
176 253,879.72
Anexo 3
Reservas de la Biósfera
Área Natural
Protegida
Decreto
de
creación
Superfici
e en ha
Ubicació
n Municipios Ecosistemas
Marismas
Nacionales
12 de
mayo de
2010
133,854 Nayarit
Acaponeta,
connectmorada,
Santiago
Ixcuintla, Tecuala
y Tuxpan
Son
representativas de
una gran
diversidad de
ecosistemas como
vegetación
halófila, selva baja
caducifolia,
matorral espinoso,
vegetación de
dunas costeras,
esteros, lagunas,
marismas
7
Tiburón Ballena
05 de
junio de
2009
145,988 Quintana
Roo
Localizada frente
a las costas del
norte del Estado
de Quintana Roo,
y teniendo como
zona de influencia
los siguientes
municipios
Lázaro Cárdenas e
Islas Mujeres.
El Vizcaíno 30-nov-
88 2,493,091
Baja
California
Sur
Mulegé
Complejo Lagunar
Ojo de Liebre
14-ene-
72
Decreto
de
creación
como
zona de
refugio
para
ballenas
y
ballenato
s
60,343
Baja
California
Sur
Mulegé
Sierra La Laguna 06-jun-94 112437
Baja
California
Sur
La paz y Los
Cabos.
7
Anexo 4
Parques Nacionales
Área Natural
Protegida
Decreto
de
creación
Superficie
en ha Ubicación Municipios Ecosistemas
Constitución
de 1857 27-abr-62 5,009
Baja
California Ensenada. Bosque de pino-encino y chaparral.
Sierra de San
Pedro Mártir 26-abr-47 72,911
Baja
California Ensenada.
Pinos, abies,libocedrus,pseudotsuga,
chaparral.
Bahía de
Loreto 19-jul-96 206,581
Baja
California
Sur
Loreto.
Asociaciones de manglares y matorral
espinoso, dunas costeras, matorral
xerófilo.
Cabo Pulmo 06-jun-95 7,111
Baja
California
Sur
Frente
Municipio
Los Cabos.
Arrecife coralino.
Cañón del
Sumidero 08-dic-80 21,789 Chiapas
Tuxtla
Gutiérrez,
Soyalo,
Osumacinta,
San
Fernando y
Chiapas de
Corzo.
Selva mediana subcaducifolia y baja
caducifolia, encinar, pastizal.
Palenque 20-jul-81 1,772 Chiapas Palenque. Selva alta perennifolia y pastizal
inducido.
Archipiélago
Espíritu Santo
10-mayo-
07 48,655
Baja
California
Sur
La Paz -
7
Anexo 5
Monumentos Naturales
Área Natural
Protegida
Decreto de
creación
Superficie en
ha Ubicación Municipios Ecosistemas
Bonampak 21-ago-92 4, 357 Chiapas Ocosingo Selva alta
perennifolia
Yaxchilan 21-ago-92 2, 621 Chiapas Ocosingo Selva alta
perennifolia
Cerro de la
Silla 26-abr-91 6, 039 Nuevo León
Guadalupe y
Monterrey
Bosque de encino y
matorral sub
montano
Anexo 6
Áreas de Protección de Recursos Naturales
Área Natural
Protegida
Decreto
de
creación
Superficie
en ha Ubicación Municipios Ecosistemas
Las Huertas 23-junio-
88 167 Colima Comala
Cuenca
Hidrográfica del
Río Necaxa
20-oct-38 39, 557 Puebla
Acoxochitlan,
Ahuazotepec,
Choconcuautl
a, Cuautepec
de Hinojosa,
Huauchinango
, Juan Galindo,
Naupan,
Tlaola,
7
Anexo 7
Áreas de Protección de Flora y Fauna
Área Natural
Protegida
Decreto de
creación
Superfici
e en ha
Ubicació
n Municipios Ecosistemas
Médanos de
Samalayuca
05 de junio de
2009 63,182 Chihuahua
Juárez y
Guadalupe
Médanos, sistema complejo
único relictual de dunas de
arena compuestas de dióxido
de sílce.
Ocampo 05 de junio de
2009 344,238 Coahuila Ocampo
Matorral, micrófilo y matorral
rosetófilo,además de
manchones representativos del
desierto chihuahuense con
zacatal, vegetación riparia.
Sistema
Arrecifal
Lobos-Tuxpan
05 de junio de
2009 30,571 Veracruz
Tamiahua y
Tuxpan Arrecifes de coral
Valle de los
Cirios
Decreto de
Creación: 02-
jun-80 (zpf y
rfs)Acuerdo de
recategorización
: 7-jun-2000
2,521,776 Baja
California
Ensenada Matorral xerófilo micrófilo,
bosque de pino, vegetación
halófita de dunas costeras y
manglar.
Islas del Golfo
de
California
Decreto de
Creación: 02-
ago-78 (zr y ram
y fs)Acuerdo de
Recategorizació
n: 07/ 06/
2000Programa
de manejo:17/
04/ 2001Decreto
que expropia el
Ejido Alfredo V.
321,631 B. C., B.
C. Sur,
Sonora y
Sinaloa
Matorral xerófilo sarcocaule y
sarcocrasicaule, selva baja
caducifolia espinosa.
7
Bonfil en favor
del APFF:16/
01/ 2003
Cabo San Lucas
Decreto de
Creación: 29-
nov-73 (zrsf y f
y cef)Acuerdo
de
Recategorizació
n: 07/ 06/ 2000
3,996 Baja
California
Sur
Laguna de
Términos
Decreto de
Creación: 06-
jun-94Programa
de manejo: 04/
06/ 1997
706,148 Campeche Carmen,
Palizada y
Champotón.
Praderas de pastos
sumergidos, bosques de
manglar, tular, vegetación
riparia.
Cascada de
Agua Azul
Decreto de
Creación: 29-
abr-80 (zpf y
rfs)Acuerdo de
Recategorizació
n: 07/ 06/ 2000
2,580 Chiapas Tumbala. Selva alta perennifolia
Cañón de Santa
Elena
Decreto de
Creación: 7-nov-
94Aviso SINAP:
277,210 Chihuahua Manuel
Benavides Y
Ojinaga.
Matorral desértico micrófilo,
pastizal, bosque de pino-
encino.
7
Anexo 8
Santuarios
Área Natural Protegida
Decreto de creación
Superficie en ha
Ubicación Municipi
os Ecosistemas
Ventilas Hidrotermales de la
Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental
05 de junio de 2009
145,565 Localizadas en el Golfo de
California y en el Pacífico Norte,
respectivamente.
Islas e Islotes de Bahía de Chamela (Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino)
Aviso para el Establecimiento de dicha Área: 04/ 01/ 2001 Decreto de Creación: 13-Jun-2002
84 Jalisco La Huerta
Playa de Puerto Arista Decreto de Creación: 29/ 10/ 1986 Acuerdo de Recategorización: 16/ 07/ 2002
63 Chiapas
Playa de Tierra Colorada
Decreto de Creación: 29/ 10/ 1986 Acuerdo de Recategorización: 16/ 07/ 2002
54 Guerrero
Playa Cuitzmala Decreto de Creación: 29/ 10/ 1986 Acuerdo de Recategorización: 16/ 07/ 2002
4 Jalisco
7
Anexo 9
Áreas Naturales Protegidas Estatales
7
Anexo 10
Áreas Comunitarias Protegidas en Oaxaca
Área protegida Superficie
(has) (has)
Año de decreto
Parque nacional Lagunas de Chacahua
Parque nacional Benito Juárez
Playa de Chacahua
Playa Escobilla
Play
Parque nacional Huatulco
Reserva de la biósfera Tehuacán-Cuicatlán
Monumento natural Yagul
Uma Jalapa del Marqués
Uma Ixhaután
Uma Magdalena Tequisistlán
Uma Jalapa del Marqués
Uma Tonalá
Uma Ecosta Yu Tu Cuii
Uma Santa María Chimalapas
7
Anexo 11
Áreas Protegidas Privadas el Zapotal Peninsula de Yucatán
ANP DE B. C. S.
Sierra La Laguna
Rancho La Acacia
Cabo Pulmo
Sierra La Giganta Manglares de Bahía Magdalena
Mulegé
Desierto El Vizcaíno
Rancho Flor de Mayo
Kuyima