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Seminario de Especialización Profesional Monografía Especializada “Beneficios y perjuicios de la emisión de una Ley de Arrendamiento Financiero en la práctica Salvadoreña” Presentado por: Graciela María Arévalo Valdez Dasya Silene Cardoza Polanco Javier Enrique Argueta Ortiz Para optar al grado de: Licenciatura en Administración de Empresas Licenciatura en Mercadotecnia Antiguo Cuscatlán, 12 Diciembre 2011

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Seminario de Especialización Profesional

Monografía Especializada

“Beneficios y perjuicios de la emisión de una Ley de Arrendamiento Financiero en la práctica Salvadoreña”

Presentado por: Graciela María Arévalo Valdez Dasya Silene Cardoza Polanco

Javier Enrique Argueta Ortiz

Para optar al grado de: Licenciatura en Administración de Empresas

Licenciatura en Mercadotecnia

Antiguo Cuscatlán, 12 Diciembre 2011

INDICE SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................................................................................................ I

INTRODUCCION ............................................................................................................................. II

1. CAPÍTULO I. MARCO REFERENCIAL ....................................................................................... 1

2. CAPÌTULO II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 5

2.1. Definición del Problema ................................................................................................ 5

2.2. Definición de Arrendamiento Financiero ...................................................................... 6

2.3. Tipos de Arrendamiento Financiero .............................................................................. 6

2.3.1. Arrendamiento Operativo ..................................................................................... 6

2.3.1.1. Características del Arrendamiento Operativo................................................... 7

2.3.2. Arrendamiento Financiero .................................................................................... 7

2.3.2.1. Características del Arrendamiento Financiero .................................................. 8

2.3.3. Leasing Back .......................................................................................................... 8

2.3.4. Renting .................................................................................................................. 8

2.4. Sujetos de la Operación de Arrendamiento Financiero ................................................ 9

2.4.1. Proveedor .............................................................................................................. 9

2.4.2. Arrendador ............................................................................................................ 9

2.4.3. Arrendatario ........................................................................................................ 10

2.5. Bienes Objeto de Arrendamiento Financiero. ............................................................. 10

2.6. Fases de la Operación de Arrendamiento Financiero ................................................. 10

2.7.1. Contenido del Contrato ....................................................................................... 11

2.8. Obligaciones de los Sujetos de la Operación .............................................................. 12

2.8.1. Obligaciones del Proveedor ................................................................................ 12

2.8.2. Obligaciones del Arrendador ............................................................................... 13

2.8.3. Obligaciones del Arrendatario............................................................................. 13

2.9. Formalización del Contrato ......................................................................................... 14

2.10. Causas de Terminación de Contrato ....................................................................... 14

2.11. Terminación Normal por finalización de Plazo........................................................ 14

2.12. Opción de Compra ................................................................................................... 14

2.13. Devolución del Bien ................................................................................................. 14

2.14. Prórroga del Contrato ............................................................................................. 15

3. CAPITULO III: INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO .................................................................. 16

3.1 Objetivo General ......................................................................................................... 16

3.2. Objetivos Específicos ................................................................................................... 16

3.3. Descripción de la situación investigada ...................................................................... 17

3.3.1. Empresas e Instituciones Arrendadoras .............................................................. 17

3.3.2. Aspectos tributarios y contables de LAF en la práctica salvadoreña .................. 22

4. CAPITULO IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 27

CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 27

RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 28

PROPUESTAS ........................................................................................................................... 29

BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 30

GLOSARIO ................................................................................................................................ 32

ANEXOS ................................................................................................................................... 34

I

SIGLAS Y ABREVIATURAS

A.F: ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ARRINSA: ARRENDADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA

CC: CODIGO DE COMERCIO

CT: CODIGO TRIBUTARIO

LAF: LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

LISR: LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

IBM: INTERNATIONAL BUSINESS MACHINE

INTRODUCCION

La presente investigación es un estudio realizado sobre la regulación jurídica del Leasing o Arrendamiento Financiero, aunque de manera general, de una figura contractual de existencia en El Salvador. Se persigue en el desarrollo del mismo dar un conocimiento del Leasing tomando en cuenta el auge que esta figura está teniendo en nuestro país, por lo cual ha llevado a la creación de leyes y normas para regir dicha figura, y así determinar si existen beneficios o perjuicios en la práctica salvadoreña con la creación de estas leyes.

El leasing o Arrendamiento Financiero es una operación financiera muy utilizada en el mundo de los negocios de los países altamente industrializados, que posibilita el crecimiento económico de las empresas, y dado que es un instrumento mercantil, que ha tenido un rápido proceso, es necesario tener una mejor compresión al respecto; en ese sentido, se persigue realizar un estudio que nos aporte el conocimiento necesario para entender la operación de Leasing o Arrendamiento Financiero, sus antecedentes, evolución, importancia, funcionamiento y particularidades del mismo, así como identificar las diferentes clases de leasing, y sus especificaciones conforme a la legislación salvadoreña.

En El Salvador hoy en día existen más de diez empresas que celebran el contracto de Leasing o Arrendamiento Financiero, éste contrato no es muy conocido como los demás que se rigen por la ley civil y mercantil, es más la Ley de Arrendamiento Financiero, fue aprobada por Decreto Legislativo Numero 884 de fecha veinte de junio del año dos mil dos, y publicada en el Diario Oficial Numero 126, Tomo Numero 356 del nueve de julio del año dos mil dos, siendo una Legislación reciente en nuestro país.

Debido a que los contractos de Leasing o Arrendamiento Financiero son efectuados por pocas empresas especializadas, y que además son muy reservadas en cuanto a proporcionar información al respecto, este tipo de contrato no es muy difundido, por lo que se ha utilizado como metodología la consulta bibliográfica y demás documentación relacionada, para analizar e interpretar dichas operaciones y así poder elaborar el siguiente trabajo.

1

1. CAPÍTULO I. MARCO REFERENCIAL

1.1 Antecedentes Globales del Arrendamiento Financiero

En los Estados Unidos en los años 1940-1950 existieron contratos de arrendamiento financiero. A finales de la Segunda Guerra Mundial, en 1945, la United States Shoes Machinery Corporation alquiló sus máquinas a los comerciantes de zapatos, la Corporación quedaba como propietaria y el arrendatario podía obtener un nuevo equipo suscribiendo un contrato nuevo si el material quedaba anticuado o si el primer contrato había finalizado; en seguida le siguió como arrendadora la International Business Machines (IBM). En ese mismo año la Allied Stores Corporation vendió los inmuebles a una fundación universitaria y luego se los volvió a alquilar a un plazo de treinta años, con opción de renovarlo por el mismo lapso de tiempo y por un monto menor al del periodo inicial, con lo que logró hacer líquidos sus capitales inmovilizados.1

Lo cierto es que la mayoría de la doctrina está de acuerdo en considerar como fecha de origen de la institución el año de 1952, para Hawkland Williams [The Impact of the Uniform Commercial Code of Equipment Leasing, 1972, p. 446] como cuna los Estados Unidos, y como padre al señor Boothe, director de una fábrica de productos alimenticios en California, quien al tener que servir un gran pedido de alimentos a la Marina, concibió la idea de alquilar los equipos necesarios para producir tales productos. Al parecer Boothe consiguió un resultado satisfactorio, de tal suerte que construyó en San Francisco, California la United States Leasing Corporation con la ayuda de Bank of America, unión cuyo objeto fue dar bienes en arrendamiento financiero.2

Según Gutierrez Viguera, [El leasing como institución financiera, Asociación para el Progreso de la Dirección, 1977, p. 48] la segunda sociedad con este objeto fue la Boothe Leasing Corporation; después se crearon otras más, independientes de los fabricantes, con la participación en su mayoría de bancos, compañías de seguros, sociedades financieras de ventas a plazos como la National Equipment Rental, Equip Lease, Hudson Leasing Corporation, Lease Plan International, American Industrial Leasing Co. En efecto, en 1955 el valor de los bienes de equipo financiados en régimen de arrendamiento financiero había alcanzado la suma de cien millones de dólares, para 1967 tal cantidad ascendía a trescientos cincuenta millones de dólares, y para 1970 el total de contratos de esa naturaleza alcanzó 600 millones de dólares; es decir, el 30% de los bienes de equipo americanos eran adquiridos por arrendamiento y el 10% del total de esas inversiones sería en leasing3.

Amorós Guardiola [El leasing inmobiliario y su inscripción registral” Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Madrid, año LXI, núm. 569 julio-agosto de 1 León Tovar, Soyla. “El arrendamiento financiero (Leasing) En el Derecho Mexicano, Una

opción para el Desarrollo” Primera edición, México, 1989, p. 15 2 León Tovar, Soyla. Op. cit., p. 17

3 León Tovar, Soyla. Op. cit., p. 17

1985. P.866] asegura que en este orden de ideas, el arrendamiento data de la década de los cincuenta de este siglo y que a mediados de la década de los setenta florece en los Estados Unidos e inicia en Europa; su éxito en aquel país impulsó su desarrollo en la Gran Bretaña y demás países del mercado común.

En efecto, esta reciente figura atraviesa el Atlántico para arribar a la Gran Bretaña con sus pioneros: los fabricantes de máquinas electrónicas para el tratamiento de la información; en 1961 se crea la arrendadora ELCO, luego Mercantil Credit Ltd., Astley International Trust, Industrial leasing and Financied Ltd. Inmediatamente la figura se traslada a Francia en 1962 con la creación de Locafrance. En Bélgica se creó Locabel en 1963. En Italia, en 1961, se comienza a practicar por filiales de empresas estadounidenses, como la American Industrial Leasing. En España en 1963, se creó Alequinsa, posteriormente en 1965 se constituyó Alquiber S.A.

La idea de concebir el arrendamiento financiero no fue obra de la casualidad ni del ocio de los economistas o abogados, sino el producto de la necesidad de contar con un instrumento jurídico que satisficiera las exigencias y colmara las carencias del tráfico comercial.

La dificultad de contar con un crédito bancario, el mercado de capitales a mediano plazo restringido e inaccesible, una economía muy próspera con un porcentaje de beneficio sustancial pero con empresas obligadas a una renovación acelerada de sus bienes y equipos, el aumento de la competencia y el de los costos de capital, la velocidad del progreso científico, en fin, la innovación de la tecnológica, fueron, entre otras, las causas determinantes del origen del arrendamiento financiero en los Estados Unidos, móviles todos ellos que hicieron del contrato una opción más deseable que la compraventa.4

1.2 Importancia del Arrendamiento Financiero en el mundo

El sistema ha evolucionado considerablemente durante los últimos cuarenta años, el sector del arrendamiento financiero pasó de ser una técnica de ventas de los fabricantes, a un servicio financiero especializado. En el año de 1952 se formó la primera empresa arrendadora en Estados Unidos y fue extendiéndose en 1960 hacia Europa y Japón, y a partir de la década de los setenta se ha propagado hacia los países en vías de desarrollo. En el año de 1994, el sistema de leasing de activos con opción a compra se había establecido en ochenta países del mundo, de los cuales más de cincuenta son países con economías en vías de desarrollo.

En 1994 se financiaron automóviles, maquinaria y equipos nuevos por un valor de más de US$350,000 millones mediante el sistema de leasing, lo cual equivale alrededor de la octava parte de la inversión privada en todo el mundo. En los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

4 León Tovar, Soyla. Op. cit., p. 17

(OCDE), hasta un tercio de la inversión privada se financia con contratos de leasing.

Hoy en día, el leasing ha alcanzado su madurez en la mayoría de las economías de ingreso alto, siendo claramente Estados Unidos la que lleva la batuta por el volumen de operaciones (US$140,000 millones) como por su penetración en el mercado (el 30% de instalaciones y equipos). Asimismo, esta actividad ha crecido muy rápidamente en muchas economías en desarrollo los cuales entre 1988 y 1994 se incrementó la suscripción de convenios de leasing en dichos países de US$15,000 millones a US$44,000 millones y la penetración del mercado se duplicó en los países de ingresos medianos y bajos entre los años 1988 y 1994, en este último año el sistema de leasing conformaba un promedio del 11% de todos los financiamientos de equipos que integraban el capital en los países de ingresos medios, contra solo un 4% en el año 1988.5

1.3 Situación Actual del Arrendamiento Financiero en El Salvador

La figura del arrendamiento financiero en El Salvador fue introducida a finales de la década de los noventa, siendo a finales de esa misma década donde las empresas nacionales comienzan a implementar esta modalidad novedosa y moderna, la cual es la utilizada como una forma diferente de financiar la adquisición de activos fijos en una empresa. Para que la empresa pueda realizar sus operaciones, requiere de bienes muebles e inmuebles. Para la adquisición de un bien, la organización tradicionalmente ha dispuesto de tres opciones básicas para ello, las cuales son:

Por medio del capital propio Por medio de un préstamo bancario Y por medio del arrendamiento financiero

Las empresas del país podían financiar sus operaciones a través de cualquiera de las opciones mencionadas, pero en la práctica muchas empresas no cuentan con la capacidad financiera para hacer aportes de capital suficientes para la adquisición de un bien o para adquirir un préstamo bancario, por lo que surge con gran impacto como una opción para que estas sociedades puedan adquirir bienes necesarios para sus operaciones.6

La primera legislación de arrendamiento financiero en El Salvador se realizó por medio del decreto legislativo No. 884 de fecha 20 de junio del año 2002, publicado en el Diario Oficial número 126 tomo número 356 de fecha 9 de julio

5 CFI. “Evolución del Leasing en el mundo”, El Leasing en los Mercados Emergentes, Revista

N°. 3 Serie Experiencias de la CFI, 1996. http://www1.ifc.org/wps/wcm/connect/publications_ext_content/ifc_external_publication_site/by+title/lessonsofexperienceno3spanish (Publicada en febrero 26, 2004) 6 Eduardo Barreiro Delfino, Leasing Financiero, Tomo I, 1996. Grupo Editorial Norma.

Barcelona, pág. 145

de 2002, bajo la denominación “Ley de Arrendamiento Financiero”7, inspirada en principios fundamentales como lo es la Seguridad Jurídica, equidad, incentivos para el desarrollo, regulación progresista, transparencia, incentivos fiscales y recursos financieros, es así como se constituye el contrato de arrendamiento financiero en una figura típica.

El arrendamiento financiero arrancó en El Salvador en 1965, cuando comenzó operaciones la Arrendadora Industrial Salvadoreña (Arrinsa), que en un principio se dedicó al alquiler de equipo rodante, maquinaria y equipo para la incipiente industria de la época.

Hasta el momento Arrinsa es una de las principales empresas de leasing del país, cuyo inventario de arrendamiento se ha diversificado al grado que también incluye muebles, techo industrial, contenedores para el transporte de productos, equipos de informática, de telecomunicaciones y hasta aviones y helicópteros, arrendados a empresas grandes, medianas y pequeñas.

“El leasing es una herramienta muy activa y dinámica, donde el límite de lo que se puede arrendar está en la imaginación” (Cristian Menjívar, “Alternativa de financiamiento empresarial”, en El Diario de Hoy, Negocios; Noviembre 2000).

Gracias a esta Ley de Arrendamiento Financiero aprobada en el 2002 esta actividad ha venido desarrollándose y ha tomado impulso en los últimos años. Entre las primeras empresas que hicieron uso de esta figura encontramos8:

GMM de El Salvador S.A de C.V, WACKENHUT de El Salvador, General de Equipos S.A de C.V, Dyameq S.A de C.V, Construrent S.A de C.V, Tecunsal, S.A de C.V, Alcatel S.A de C.V PLG Capital Partners Laniers S.A de C.V Banco Multisectorial de Inversiones Auto Fácil S.A de C.V Grupo Q S.A de C.V Arrinsa Leasing S.A de C.V Scotia Facto-Leasing S.A de C.V, BAC Leasing S.A de C.V

7Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley de Arrendamiento Financiero

Decreto No. 884, Artículo 22, emitido el 20 de junio de 2002, Diario Oficial No. 126, Tomo 356 de fecha 9 de julio de 2002. 8 Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), Revista de Unidad Empresarial, Año 11,

Vol. 65, septiembre-octubre/2002, San Salvador, Pág. 20

2. CAPÌTULO II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1. Definición del Problema

A lo largo de los años no ha existido en El Salvador una ley que ampare y determine la funcionalidad del leasing, antes de la existencia de esta ley se encontraban muchos vacíos de información sobre el Arrendamiento Financiero en las demás leyes en las cuales se basaba esta figura como lo es el Código de Comercio, Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otros.

Por lo tanto las empresas que utilizaban este instrumento mercantil en sus negocios podían aprovecharse de esos vacíos de información para tomar ventaja sobre aquellos que arrendaban el bien, creando conflictos entre las partes involucradas; además no existía un documento jurídico que estableciera la forma de utilizar la figura, los plazos, la contabilización y los derechos y obligaciones de las partes en cuestión.

Hasta en el año 2002 que se creó una ley para regir uniformemente su funcionamiento y hasta la fecha el Arrendamiento Financiero ha sido regulado por dicha ley, he ahí la importancia de determinar los beneficios y perjuicios que ha traído la implementación de la Ley del Arrendamiento Financiero.

.

2.2. Definición de Arrendamiento Financiero

El término arrendamiento proviene del nombre en inglés “leasing” que se deriva del verbo TO LEASE que significa arrendar o dejar en arriendo.

El término Arrendamiento es una operación orientada meramente con objetivos financieros, a través de un contrato de arrendamiento. Teniendo en cuenta esto; “arrendar” se conoce como la cesión o adquisición del uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a cambio de un precio; “leasing” es la operación financiera que consiste en el alquiler de los bienes necesarios con opción a comprarlos al final del contrato de arrendamiento”9.

Por lo tanto con estas dos definiciones se puede decir que Arrendamiento es el proceso mediante el cual una persona natural o jurídica puede hacer uso de activos como los antes mencionados, para lo cual se debe realizar una serie de pagos para su aprovechamiento temporal o con opción de compra al final del contrato.

2.3. Tipos de Arrendamiento Financiero

Atendiendo a la finalidad perseguida por el propietario del bien se divide en dos clases: Arrendamiento Operativo y el Arrendamiento Financiero. 10 A continuación se describen los aspectos más importantes de estos tipos de arrendamiento.

2.3.1. Arrendamiento Operativo

El arrendamiento operativo consiste en el arrendamiento de bienes directamente por los fabricantes del bien, su finalidad económica esencial es la de colocar los bienes en el mercado. Se caracteriza porque el arrendatario puede revocar en cualquier momento el arriendo, previo aviso al arrendador, quien soporta los riesgos de la operación. Por lo general, el arrendamiento operativo se convierte a corto plazo (de 1 a 3 años) y recae sobre bienes de uso corriente, que pueden ser recolocados fácilmente al término de la operación.11

Los sujetos que intervienen en este tipo de arrendamiento son el arrendador (proveedor) y arrendatario (usuario).

9 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, segunda edición, año 2010

10 Sandoval López, Ricardo. “Operación del Leasing”, primera edición, Chile, 1992, p. 9.

11 Sandoval López, Ricardo. Op. cit., p. 9

2.3.1.1. Características del Arrendamiento Operativo

Pueden señalarse como características más importantes de este tipo de arrendamiento los siguientes:

Como arrendadores actúan los propios fabricantes o distribuidores del bien a arrendar.

Se basa sobre bienes de equipo que están sujetos a una rápida obsolescencia, debido a los rápidos avances tecnológicos; se caracterizan por tener una vida económica prolongada.

El arrendador asume la obligación de mantener en buen estado el bien y hacerse cargo de todos los gastos de mantenimiento y riesgos del mismo.

El contrato puede ser revocado en cualquier momento por ambas partes o con previo aviso al arrendador.

No reconoce opción de compra a favor del arrendatario.

2.3.2. Arrendamiento Financiero

El Arrendamiento Financiero es el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose este último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.12

En el arrendamiento financiero el usuario de un bien solicita a la compañía de leasing que adquiera dicho bien del fabricante o proveedor y que posteriormente le ceda su uso bajo forma de arrendamiento con opción de compra. La finalidad económica es otorgar financiamiento y se caracteriza porque se concluye por un tiempo determinado e irrevocable, entre la empresa de leasing y el usuario.13 Es decir que la empresa de leasing, a petición del usuario, adquiere del proveedor determinados bienes para dárselos en arrendamiento, mediante el pago de una remuneración y al final del contrato tiene la opción de prorrogarlo o adquirir el bien.

El arrendador juega un papel de intermediario financiero entre el usuario y el proveedor.

En general, se realiza sobre bienes nuevos. El mantenimiento y la conservación corren siempre a cargo del arrendatario. La obsolescencia la soporta el arrendatario.14

12

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley de Arrendamiento Financiero, título primero, capítulo primero, artículo N°2. 13

Sandoval López, Ricardo. Op. cit., p. 9 y 10 14

Flores Andrade, Julio. “Como crear y dirigir la nueva empresa”. Tercera edición, Bogotá, Colombia; 2007, p. 108

2.3.2.1. Características del Arrendamiento Financiero

Pueden señalarse como características más importantes de este tipo de arrendamiento los siguientes:

Los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad de arrendamiento son transferidos al arrendatario, así como el mantenimiento y buen estado del mismo.

Contratos irrevocables durante un periodo determinado.

Vencido el plazo el usuario tiene la facultad de optar por la adquisición del bien, prorrogar el contrato o devolver el bien. En el caso de adquisición el usuario paga una suma de dinero definida desde el inicio del contrato.

El arrendador interviene como intermediario entre el usuario y el proveedor.

El plazo de arrendamiento financiero oscila, por lo general, de dos a cinco años en bienes muebles.

2.3.3. Leasing Back

En este contrato una empresa libera sus capitales inmovilizados, vendiendo los mismos a un grupo financiero que se los re alquila inmediatamente. En este caso no se llega a producir en ningún momento la interrupción de la utilización del material o de los equipos por parte de la empresa, suponiendo una fuente de importante ingreso en efectivo para la compra venta que incluye, y solo tiene interés desde un punto de vista puramente financiero, pues no suponer renovación tecnológica por la dotación de nuevos equipos, lo que aproxima al crédito puro y más parece un auténtico sistema de financiación de las empresas que un contrato con propia autonomía15.

2.3.4. Renting

Las operaciones de renting son arrendamientos a corto plazo efectuadas por un arrendatario especializado en determinados tipos de maquinaria, de la más variada índole. Es una figura pensada para empresas necesitadas de forma circunstancial de bienes que habrán de usar únicamente para un determinado trabajo, sin que exista interés en el mantenimiento del material una vez terminada dicha actividad. Carece por tanto de opción de compra al vencimiento y de existir no tiene un valor residual sino un auténtico valor de mercado, asumiendo el arrendatario todos los riesgos de la maquinaria, así como los costes de mantenimiento, revisión y reparación16.

15

Consejo Nacional de la Judicatura. “El contrato de arrendamiento financiero en el derecho salvadoreño” El Salvador, edición 2006, p.10 16

Idem 17

2.4. Sujetos de la Operación de Arrendamiento Financiero

En todo contrato de arrendamiento financiero participan personas que son fundamentales para que se lleve a cabo la relación comercial, para explicar quiénes son esas personas se hará un enfoque previo en otras legislaciones internacionales para entender cuál es la importancia que tienen las mismas, de tal manera que se podrá comprender con claridad el papel que desempeñan dentro de una operación de A.F aplicado en El Salvador con su respectivo apoyo en la Ley que le compete al tema tratado en cuestión.

En el Derecho francés y español, en principio el arrendatario financiero debe ser necesariamente un comerciante ya que el objeto del contrato lo constituyen bienes muebles destinados a fines industriales, comerciales o profesionales, o bienes inmuebles que sean objeto de tráfico empresarial habitual. El proyecto de convención sobre A.F internacional, al igual que el derecho extranjero, implícitamente exige la calidad de comerciante para el arrendatario financiero toda vez que señale como objeto de arrendamiento al equipo, maquinaria o en generales bienes de capital y por el otro excluye de la aplicación el uso de bienes para uso personal o doméstico17.

En el derecho mexicano puede ser arrendatario financiero tanto un comerciante como una persona de distinta calidad; esto es, que no necesariamente se requiere la calidad de comerciante para adquirir en A.F determinados bienes, pues aunque por las características del contrato se infiere que también el arrendatario financiero es un comerciante puede no serlo.

2.4.1. Proveedor

Es la persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador.18

2.4.2. Arrendador

Es la persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero

a uno o más arrendatarios.19

17

El arrendamiento financiero (leasing ) en el derecho mexicano: una opción para el desarrollo Capitulo Quinto p. 55 Soyla H. León Tovar 18

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley de Arrendamiento Financiero, título primero, capítulo segundo, artículo N°3. 19

Op. Cit.

2.4.3. Arrendatario

Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivas.20

2.5. Bienes Objeto de Arrendamiento Financiero.

El objeto de Arrendamiento Financiero recae por regla general sobre bienes de equipo o bienes de capital; bienes muebles no consumibles; aunque también los inmuebles pueden ser objeto de este contrato, entendiendo por bienes de equipo, aquellos bienes de capital útiles a la actividad empresarial y que el industrial mediante la utilización de estos recibe un incremento adicional a sus ingresos21.

2.6. Fases de la Operación de Arrendamiento Financiero

El proceso de la operación de arrendamiento financiero consta de tres fases importantes22:

1. La fase preparatoria a. Elección del bien y del proveedor

El proceso de selección del bien a cargo del potencial usuario incluye:

- Estudio técnico del equipo - Estudio de la cuantía de inversión necesaria - Estudio y análisis de la influencia de tal inversión en el

funcionamiento de la empresa ( estudios comerciales, de localización, técnicos y otros)

- Decisión de la forma de financiamiento (recursos propios, préstamos a mediano o largo plazo o arrendamiento)

- Primeros contactos con el arrendador, si se ha adoptado el arrendamiento financiero como fórmula de financiamiento. La toma de contacto puede ser directa, es decir, efectuada por el propio usuario, o indirecta en la cual interviene el proveedor del bien o un agente de arrendamiento (leasing bróker)

20

Op. Cit. 21

Monografia. Los Contratos Mercantiles, relacionados con las actividades bursátiles y financieras. Contrato de leasing o arrendamiento financiero. Cap. 2 p.21 Universidad Francisco Gavidia. 22

Monografia. Los Contratos Mercantiles, relacionados con las actividades bursátiles y financieras. Contrato de leasing o arrendamiento financiero. Cap. 3 p.26 Universidad Francisco Gavidia.

b. Solicitud de arrendamiento

Los contactos previos entre el arrendador y usuario, descritos en el literal a), adquieren un contacto formal con la prestación de la solicitud de arrendamiento.

La solicitud recoge lo siguiente:

- Datos de identificación del usuario - Datos comerciales - El objeto de la operación - Tipo del bien - Características técnicas del bien - Destino del bien - Ventajas esperadas del bien - Datos del avalista, si fuesen necesarios - La solicitud va acompañada de: Estados Financieros

actualizados de la empresa usuaria, estados de cuenta, declaraciones del IVA, declaraciones de renta y cotizaciones de los bienes a financiar.

c. Examen y estudio de la solicitud por parte del Arrendador

El arrendador lleva a cabo un estudio de solvencia, del comportamiento en los pagos y de la situación económica- financiera del potencial usuario a partir de los datos emanados en la solicitud de arrendamiento y de referencias de crédito. Este examen no difiere sustancialmente del realizado por cualquier institución financiera en el proceso de concesión de un préstamo a un cliente.

2.7. Aspectos que encierra el Arrendamiento Financiero

2.7.1. Contenido del Contrato23

a) Individualización de las partes

b) Individualización del bien: debe ser cierto y determinado, pudiendo ser objeto de leasing: muebles, inmuebles, buques y aeronaves.

c) Canon: monto y periodicidad. Puede comprender servicios y accesorios.

d) Precio del ejercicio de la opción de compra: debe estar determinado o ser determinable según pautas pactadas.

e) Plazo

23

Monografia. Los Contratos Mercantiles, relacionados con las actividades bursátiles y financieras. Contrato de leasing o arrendamiento financiero. Cap. 3 p.22 Universidad Francisco Gavidia.

El contrato también puede contener24:

a) Clausulas exonerarías de la responsabilidad por entrega y garantías de evicción y vicios redhibitorios, excepto cuando el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien.

b) Autorización para trasladar bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo con el contrato.

c) Convención relativa a los gastos ordinarios y extraordinarios de conversión y uso, que salvo pacto en contrario, son a cargo del tomador.

d) Las partes deben establecer para el ejercicio de la opción de compra, un precio.

e) El contrato puede también prever las condiciones para su prórroga, u otras disposiciones que no están expresamente prohibidas por la ley.

2.8. Obligaciones de los Sujetos de la Operación

A continuación se detallan las obligaciones de cada una de las partes incluidas en el contrato de arrendamiento financiero.

2.8.1. Obligaciones del Proveedor25:

a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;

b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos;

c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento;

d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y

e) Otras que se pacten entre las partes.

24

Idem 23 25

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley de Arrendamiento Financiero, título primero, capítulo segundo, artículo N°4.

2.8.2. Obligaciones del Arrendador26:

a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;

b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario;

c) El saneamiento por evicción; y

d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la Ley de Arrendamiento Financiero.

El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor.

En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que tienen los proveedor, detalladas previamente.

2.8.3. Obligaciones del Arrendatario27

a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;

b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien;

c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;

d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de ley; y

e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la Ley de Arrendamiento Financiero.

26

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley de Arrendamiento Financiero, título

primero, capítulo segundo, artículo N°5. 27

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley de Arrendamiento Financiero, título

primero, capítulo segundo, artículo N°6.

2.9. Formalización del Contrato

El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario. La tasa o derecho de inscripción será de veintitrés centavos de dólar por millar hasta un límite máximo de dos mil trescientos dólares28

2.10. Causas de Terminación de Contrato29

Finalización del Plazo

Mutuo acuerdo entre las partes

Terminación unilateral por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

Incumplimiento de las demás obligaciones estipuladas en el contrato.

2.11. Terminación Normal por finalización de Plazo

El Arrendamiento Financiero ordinariamente reserva para el final del plazo algunos de sus rasgos típicos en beneficio de la empresa usuaria, como aquel que le permite, a su sola decisión, elegir cualquiera de las alternativas siguientes30.

2.12. Opción de Compra

Esta alternativa, es instrumentada en una cláusula de opción de compra, en la cual se determina el valor residual para ejercer la opción de compra. Esta opción de compra va a depender de la conveniencia o no de su ejercicio.31

2.13. Devolución del Bien

La devolución del bien, en el contrato de Arrendamiento Financiero presenta algunos matices; en caso de devolución del bien la empresa del leasing lo

28

Monografía. Los Contratos Mercantiles, relacionados con las actividades bursátiles y financieras. Contrato de leasing o arrendamiento financiero. Cap. 3 p.25 Universidad Francisco Gavidia. 29

Monografía. Los Contratos Mercantiles, relacionados con las actividades bursátiles y financieras. Contrato de leasing o arrendamiento financiero. Cap. 3 p.27 Universidad Francisco Gavidia. 30

Idem 29 31

Idem 29

venderá al mejor postor. El producto o precio obtenido de esa venta se compara con el valor residual fijado en el propio contrato y la diferencia será a favor o a cargo de la usuaria; es decir, si el precio de venta es mayor que el valor residual, el excedente es re embolsado a la usuaria; en cambio sí es menor, la empresa de Arrendamiento, como se puede advertir no es recobrar el bien, como algunos piensan, sino procurarse el pago del valor residual pactado, el que podrá venir del ejercicio de la opción de compra por la usuaria o de la venta del bien a un tercero, o mejor, como hemos visto, del precio de la re adquisición pactado con la proveedora32.

2.14. Prórroga del Contrato

Las partes, en su momento, acuerdan las nuevas condiciones del contrato; antes de hablar de continuación o prorroga de contrato, es mejor hacer mención de la celebración de un nuevo negocio, en el cual el canon será más reducido por tener el bien solo el valor residual que se había estableció para la opción de compra en el contrato, que es el único valor patrimonial no recuperado por la empresa de Arrendamiento.

El bien igualmente ha variado, pues no obstante ser físicamente idéntico, su función dentro del proceso productivo será diferente por ser una característica suya la depreciación y por lo tanto su nivel de rentabilidad durante el termino residual es más bajo que durante el termino inicial. Por esta razón, el consentimiento de los contratantes tampoco es igual, ya que la sociedad de leasing en el nuevo contraído no busca la recuperación de la inversión por cuanto la amortización se ha logrado casi totalmente, sino que espera la obtención de un valor residual más unas ganancias adicionales; de otro lado, el usuario ya no es impulsado por la utilidad rendida por un equipo nuevo sin la propia de un deteriorado por uso norma.33

32

Idem 29 33

Monografia. Los Contratos Mercantiles, relacionados con las actividades bursátiles y financieras. Contrato de leasing o arrendamiento financiero. Cap. 3 p.28 Universidad Francisco Gavidia.

3. CAPITULO III: INVESTIGACION Y DIAGNOSTICO

3.1 Objetivo General

Identificar los beneficios y perjuicios que operan en la práctica salvadoreña con la emisión de una ley de arrendamiento financiero.

3.2. Objetivos Específicos

Analizar las diferentes circunstancias que operan en la aplicación de los

contratos de arrendamiento financiero a fin de ser considerados como beneficios o perjuicios.

Analizar los beneficios contables, tributarios que proporciona la ley de arrendamiento financiero.

3.3. Descripción de la situación investigada

En los siguientes apartados que se encuentran a continuación se presenta información obtenida por especialistas en el tema de arrendamiento financiero donde se explica las bondades que tiene la existencia de una LAF, así como también algunas discrepancias entre lo financiero y legal, al momento de aplicar la ley, de la misma forma se obtuvo información desde la perspectiva de abogados mercantiles los cuales explicaron cómo es la forma que operan el arrendamiento financiero en nuestro país, amparándose en LAF y otras leyes como el CC, LISR, CT en la cual la Ley de Arrendamiento Financiero de El Salvador hace referencia al momento de aplicarla. Por otro lado también se encuentra información detallada de cuáles son los requisitos que exigen las instituciones que prestan este tipo de servicio y las restricciones que las mismas imponen a una persona o empresa que quiere hacer uso de este instrumento financiero.

3.3.1. Empresas e Instituciones Arrendadoras

Existen instituciones bancaria en El Salvador que ofrecen el arrendamiento financiero como una forma de financiamiento para la mediana y pequeña empresa siempre y cuando estas cumplan con los requisitos que se le exige para ser calificados a utilizar dicho instrumento financiero, de la misma manera existen empresas que trabajan específicamente en ofrecer flotillas de vehículos, equipo para construcción en las que ellos hacen la función de proveedor y arrendador como lo veremos a continuación:

LEASING CREDI Q34

Requisitos Persona Natural

Presentar solicitud de crédito y autorización DICOM debidamente llena. Copia DUI y NIT. Copia de las últimas 4 declaraciones de IVA. Constancia de sueldo original con deducciones y tiempo laboral. Cotización de Arrendamiento firmada de aceptado.

34 http://www.crediq.com/financiamientoLe.php consultada el 1 de noviembre de 2011

Requisitos Persona Jurídica

Presentar solicitud de crédito y autorización DICOM debidamente llena. Copia de escritura de constitución de la empresa. Copia NIT y tarjeta de contribuyente de la empresa. Copia DUI y NIT del representante legal. Estados Financieros Auditados. Copia de las últimas 4 declaraciones de IVA. Cotización de Arrendamiento firmada de aceptado.

Ventajas

Letra Corrida.

La cuota de Leasing incluye seguro y opción a mantenimiento preventivo.

Es 100% deducible del impuesto sobre la renta como un gasto.

El valor residual del vehículo está determinado por su uso.

Opción de compra al final del término del contrato.

Plazo de 24 a 60 meses.

Maximiza la conservación de su capital de trabajo, manteniendo su liquidez.

Facilidades de renovación de contrato.

LEASING EXCEL35

Ventajas fiscales

La cuota de leasing se maneja como un gasto, ésta es deducible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.

Cuota es Deducible del IVA (impuesto al valor agregado) El uso de leasing genera para su empresa un mayor escudo fiscal

35http://grupoautofacil.com/index.php?option=com_content&task=view&id=27&Itemid=24

consultada el 1 de noviembre de 2011

Ventajas financieras

Mantiene los índices financieros ( muestra mayor liquidez, menor endeudamiento, mayor solidez y rentabilidad)

Diversificación de fuentes de fondeo Conservación del capital de trabajo. Es un financiamiento fuera de balance Cobertura contra la inflación Mejora la predictibilidad de los flujos de caja

Ventajas operativas

Cuota con seguro y mantenimiento incluido. Cambio del vehículo al finalizar el contrato, sin preocupación por venta Forma descentralizada para adquirir activos. Cuota más baja que un crédito.

a) Requisito Persona Natural asalariada

• Documentar sus ingresos a través de la Constancia de Sueldo (con 30 días de emitida como máximo) • presentar la última Declaración de Renta y copia del Certificado del ISSS • Fotocopia de DUI Y NIT del solicitante. • Estabilidad laboral de un año como mínimo • Presentar último recibo de agua o energía eléctrica.

b) Requisito Persona Natural no asalariada

• Documentar sus ingresos a través de la Declaración de IVA de los últimos 6 meses Declaración de Renta del último año. • Fotocopia de DUI y NIT del solicitante • Un año de haberse declarado como contribuyente • Presentar último recibo de agua o energía eléctrica

c) Requisito Persona Jurídica

• Documentar sus ingresos a través de las últimas seis Declaraciones de IVA, dos últimas Declaraciones de Renta. • Para montos arriba de $57,142.86 se deberán presentar los Estado s Financiero Auditados (incluir anexos) • Copia de NIT y registro de IVA de la empresa • La empresa tiene que tener u año como mínimo de haberse constituido • Presentar copia de escritura de constitución o última modificación al pacto social, debidamente inscrita en el registro correspondiente, nomina vigente de la Junta Directiva, Nomina de los accionista de la sociedad, con el

porcentaje de participación por socio. • DUI, NIT y Copia de credenciales inscritas del representante legal. • Presentar último recibo de agua o energía eléctrica.

ARFINSA36(ARRENDADORA FINANCIERA S.A)

Existen diferentes plazos en los que se puede celebrar un contrato de arrendamiento, los cuales se determinan en función de las características del bien y flujo de efectivo que la empresa o proyecto, así lo requiera.

Tasas de Interés

Las tasas de interés que se cobran son competitivas, con respecto a otras opciones de financiamiento que existen en el mercado. Monto de las Operaciones

Los montos financiados están dados de acuerdo con el tipo de bien sujeto de arrendamiento, así como la capacidad de pago del cliente. Comisiones y gastos de contratación

Todo contrato de arrendamiento causa una comisión inicial por concepto de trámite y gestión, una comisión mensual por administración del contrato de arrendamiento y la atención personalizada de nuestros ejecutivos, adicionalmente corren por cuenta del cliente todos los gastos necesarios para la adquisición del bien sujeto de arrendamiento. Seguro de los Bienes

El cliente tiene la opción de optar por el pago mensual del seguro que nuestra arrendadora ofrece para cubrir todo riesgo sobre los bienes arrendados o contratar un seguro independiente cediendo todos los beneficios de la póliza a ARFINSA. Opción de compra

Al término del contrato de arrendamiento financiero, el cliente tiene el derecho a ejercer o ceder la opción de compra, pagando por el bien una cuota adicional, este valor queda previamente pactado en el contrato de arrendamiento.

36

http://www.bancoagricola.com/index.php?option=com_content&task=view&id=265&Itemid=37

consultada el 1 de noviembre de 2011.

LEASING BANCO DE AMERICA CENTRAL37

ACTIVOS SUJETOS ARRENDAMIENTO:

Vehículos: Carga liviana y particular Flotilla de distribución Maquinaria y equipo para uso industrial Equipo Médico Tecnología Mobiliario de Oficina

BENEFICIOS:

El 100% de las cuotas es deducible del Impuesto sobre la Renta Elimina el Impuesto sobre Activos Es más barato que un préstamo después de Impuestos Mejora el nivel de endeudamiento Permite conservar el capital operativo No agota líneas de crédito tradicionales Menor valor actual después de Impuestos en comparación con costos de

adquisición

REQUISITOS:

Solicitud de arrendamiento completa y firmada. Cotización del bien a nombre de BAC Leasing. Estados Financieros auditados de los últimos 3 períodos fiscales y uno

con fecha de corte reciente. En caso de ser estados financieros no auditados, estos deberán ser

firmados por el Contador y el Representante Legal de la empresa. Se deberá presentar los estados financieros de la casa matriz así como los proyectados de la subsidiaria o sucursal en El Salvador.

Copia de la última Declaración de Renta y copia de tres últimos pagos de IVA

Flujo de Efectivo proyectado a 3 años. Certificación de personería jurídica Copia de NIT, copia del DUI del representante legal o apoderado. Perfil completo de la empresa indicando composición accionaría. Copia de la Escritura de Constitución y los poderes de la Sociedad. Copia de la Personería Jurídica del Apoderado Así como, cualquier otra documentación requerida por BAC Leasing.

37 https://www.bac.net/elsalvador/esp/banco/corporativo/corcreleasing.html consultada el 5 de

noviembre de 2011

3.3.2. Aspectos tributarios y contables de LAF en la práctica

salvadoreña

Arrendamiento Financiero o leasing financiero (como se conoce globalmente) como ya se ha explicado en los primeros capítulos de este documento consiste en el traspaso de derechos y obligaciones que hace el arrendatario al arrendador seleccionando un proveedor, que puede ser el mismo arrendatario a través de un contrato de arrendamiento financiero de común acuerdo que este apegado a Ley que rige este tipo de transacciones en El Salvador, en este caso la Ley de Arrendamiento Financiero. En este apartado del documento se explica como la LAF se relaciona con otras leyes, códigos o normas de la republica e inclusive leyes y normas internacionales, como sucede en particular en el artículo 13 de dicha Ley en el que se menciona que para efectos contables, las operaciones de arrendamiento financiero en El Salvador deberán tomar en cuenta las disposiciones establecidas por el consejo de vigilancia de la profesión de contaduría pública y auditoria(Art. 13.- Para efectos contables

las operaciones de arrendamiento financiero en El Salvador deberán tomar

en cuenta las disposiciones establecidas por el Consejo de Vigilancia de la

Profesión de Contaduría Pública y Audioría.38

); como lo menciona Ricardo Antonio Martínez, Gerente General del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoria, que las atribuciones concedidas al Consejo de Vigilancia en la LAF se debe a que de conformidad con los artículos 435, 438,443, 444 y 448 del código de comercio39 el legislador reguló de forma expresa, según reformas introducidas a dicho código y vigentes desde los días, 01 de abril y 22 de diciembre del año 2000, el consejo de Vigilancia no cuenta con las disposiciones contables específicas para la operación del arrendamiento financiero. Según Martínez por no contar con los mecanismos legales para darle cumplimiento al art. 13 de LAF, es necesario auxiliarse de normas técnicas de aceptación mundial para solventar las necesidades en nuestro país.40

El reconocimiento de un activo y un pasivo ha sido el dilema que el arrendatario siempre se ha planteado, es más, cuando el contador plantea el tratamiento contable que se le da a este tipo de bienes, la administración, en la mayoría de los casos no está de acuerdo, principalmente por dos razones: en primer lugar, porque el bien no es propiedad de la entidad y por lo tanto resulta ilógico contabilizarlo como un activo; en segundo lugar, porque una de las ventajas del arrendamiento financiero es el escudo fiscal que éste representa, el cual, les permite deducirse las cuotas del arrendamiento como un gasto en concepto de alquiler.

38

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley de Arrendamiento Financiero, título segundo, capítulo único, artículo N°13. 39

Ver anexo 3 40

El Contrato de arrendamiento Financiero en la Práctica mercantil Salvadoreña, Hernández, Kelvin. Monterrosa Jackelyn. Quintanilla Isidro, Ciudad Universitaria Junio 2003.

En El Salvador de acuerdo a la Ley de Arrendamiento Financiero el reconocimiento contable de este tipo de operaciones, en el cual se deberá tomar en cuenta los principios y normas contables establecidas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. Lo anterior significa, que el reconocimiento de un activo y un pasivo en los estados financieros del arrendatario tal como lo establece la normativa contable al inicio mencionada, está en completa armonía con las disposiciones legales. No obstante, el tratamiento tributario en lo relativo a la deducibilidad del gasto para efectos del impuesto sobre la renta, discrepa lo financiero con lo legal.

Desde el punto de vista de la normativa financiera contable, se registran dos tipos de gastos: el gasto en concepto de depreciación del activo, el cual se reconoce a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento según cual sea menor; y el gasto financiero, por los intereses que cada cuota del arrendamiento incorpora; mientras que para propósitos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, será deducible de la renta obtenida únicamente el valor de los cánones, cuotas o rentas causadas a cargo del arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento vigente sobre bienes destinados directamente a la producción de ingresos gravados con el referido impuesto.

Será necesario por tanto, al final del ejercicio fiscal, para determinar la renta imponible, realizar las conciliaciones fiscales correspondientes a efecto de establecer el impuesto sobre la renta corriente, es decir, que a la utilidad o pérdida financiera del periodo se le sumará la depreciación y el gasto financiero reconocidos a lo largo del ejercicio contable y se le restarán las cuotas o cánones de arrendamiento pagadas durante el ejercicio para establecer la renta neta o imponible a la cual se le aplicará la tasa impositiva correspondiente. Es de aclarar que la conciliación fiscal referida es extracontable y su único propósito es determinar la base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta; solamente cuando el arrendatario ejerza la opción de compra de un inmueble (edificio), tendrá derecho a la deducción establecida en el Artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por la última cuota o canon convenido. En el caso de bienes muebles, el arrendatario, al adquirir la propiedad de tales bienes tendrá derecho a la deducción del valor sujeto a depreciación en los términos establecidos en el Artículo mencionado. (Art.30: Es deducible de la renta obtenida, el costo de adquisición o de fabricación, de los bienes aprovechados por el contribuyente, para la generación de la renta computable, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo).

Partiendo de lo antes manifestado por el Licenciado Juan José Romero41 deja claramente establecido que la Ley de arrendamiento financiero en El Salvador rige las operaciones de arrendamiento financiero, sin embargo el 41

Contador Público [email protected] consultado en Diario Co latino publicado el

5/04/2011 en http://www.diariocolatino.com/es/20110405/articulos/91195/Arrendamiento-

Financiero-%E2%80%93--consideraciones-tributarias.htm

tratamiento contable y tributario queda completamente a carga del consejo de vigilancia de contadores y auditores de El Salvador, así como también dicha ley está sujeta a remitirse en algunas casos en particular del leasing a otras leyes como el Impuesto sobre la Renta, Código de Comercio e inclusive la NIC’S o NIIF para el tratamiento contable o tributario que se establece en las mismas.

3.3.3 Funcionamiento de la Ley de Arrendamiento Financiero en la Práctica Salvadoreña

Según manifiesta el Dr. Rutilio Díaz (especialista en Derecho Mercantil) el tema del leasing o arrendamiento no es algo nuevo, sino que lleva varios años en práctica, pero antes de existir una Ley de Arrendamiento Financiero en el país los contratos de esta operación se celebraban bajo la autonomía de voluntades, es decir, se firmaba un contrato en el cual ambas partes estuvieran de acuerdo, pero no existía ninguna ley que lo rigiera como tal, sin embargo, se amparaban en otras leyes como el Código de Comercio, la Constitución de la República; por esta razón surge la necesidad de crear una Ley de Arrendamiento Financiero en el que los involucrados conozcan sus derechos y obligaciones, en el caso de nuestra LAF las partes que intervienen en el proceso.

Por otro lado Díaz afirma que en El Salvador si se practica el arrendamiento financiero, es más, el pagare es uno de los documentos que se utiliza en conjunto con el contrato de arrendamiento financiero, en el caso de que el arrendatario se negase a pagar o se atrase en el pago, dicho instrumento legal sirve a las arrendadoras para protegerse contra el no pago. Es importante mencionar que si en dado caso surge un desacuerdo entre las partes, siempre existe una cláusula en la cual el arrendador puede solicitar a un juez que resuelva el caso, entendiéndose esto por terminado el contrato.

En cuanto a las razones que han dinamitado el crecimiento de dicho instrumento en El Salvador, el Dr. Díaz manifiesta que las facilidades tanto fiscales como rentables para aprovechar al máximo un bien, es la razón primordial del crecimiento de esta figura. Dato importante que cabe mencionar es que en dado caso no se cumpla la Ley de Arrendamiento Financiero, no se convierte en algo ilegal sino más bien se desnaturaliza la figura.

Uno de los perjuicios o desventajas que menciona el Dr. Díaz es que antes no se estipulaba que el bien fuera asegurado en cambio hoy representa algún tipo de desembolso extra de efectivo que antes no sucedía.

Indagando más sobre los beneficios que representa la Ley de Arrendamiento Financiero el abogado Gerardo Landaverde también menciona que los beneficios son eminentemente fiscales para ambas partes:

El arrendatario (futuro dueño del bien), tiene la facultad de deducirse de la renta los cánones mensuales del arrendamiento, asimismo, el precio de adquisición final del bien se va mermando hasta ser prácticamente comprado a un valor residual que también es deducible de renta, por lo cual la figura ofrece el beneficio de gozar del bien y deducir los cánones en vez de tener que

desembolsar el valor total del bien y depreciarlo; tomando en cuenta que hay más gastos financieros a raíz de intereses convencionales, es una buena alternativa de financiamiento, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley del Arrendamiento Financiero.( Art. 14.- Para los Arrendatarios, a efecto

del Impuesto sobre la Renta, será deducible de la renta obtenida, el valor

de los cánones, cuotas o rentas causadas a su cargo en virtud de contratos

de arrendamiento vigentes, sobre bienes destinados directamente a la

producción de ingresos gravados con el referido impuesto.

Si los ingresos que se obtienen con la utilización del bien arrendado, son

en parte gravados y en parte exentos, sólo será deducible la porción que

corresponda a los ingresos gravados).

Los beneficios para el arrendador también son fiscales, debido a que se puede depreciar el bien a pesar de no estar en su poder (es de su propiedad pero en poder del arrendatario), como lo menciona el articulo 15 Ley del Arrendamiento Financiero, teniendo en cuenta que el bien se deprecia en base a lo acordado en el contrato de leasing. (Art. 15.- Para el Arrendador es deducible de la

renta obtenida, la depreciación de los bienes de su propiedad,

aprovechados por éstas para la generación de las rentas gravadas.)

Para el arrendatario esta figura es un instrumento que le permite no tener activos embargables y esto significa aminorar el valor de los mismos en su compra, a pesar de tener los bienes estos no pueden despojarse del arrendatario pues como dice el artículo 19 de la Ley del Arrendamiento Financiero, que no es dueño del bien, esto dependiendo de la finalidad del arrendatario podría ser un incentivo perverso para evitar responsabilidades legales por vía ejecutiva o para cualquier otro fin en el cual el arrendatario desee aminorar sus activos en su contabilidad, además esto tiene el beneficio de pagar menos impuestos municipales que se establecen en función del valor total de los activos de la empresa en determinado municipio. (Art. 19.- Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un Arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del Arrendatario. Por su parte, el Arrendador en caso de quiebra no podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados en arrendamiento).

Un dato importante a resaltar es que para que la figura no sea fiscalmente cuestionable por hacienda es necesario que las rentas obtenidas por los cánones de arrendamiento a valor presente sean similares al valor de adquisición del bien arrendado.

Añadiendo información acerca del tema en el ámbito bancario, Betty Gómez, ejecutiva de leasing, manifiesta que el Leasing Financiero es dirigido a empresas teniendo dos años de funcionamiento, exponiendo los últimos dos cierres fiscales, además los bienes sujetos a arrendamiento son equipo y bienes de producción. En este caso no se da la opción de comprar o no el bien sino que al final del plazo se obliga al arrendatario la compra del bien; por lo tanto en dicho momento no se cumple la Ley de Arrendamiento Financiero ya que ésta es bien específica y se presenta la opción al arrendatario de que se renueve el bien o bienes arrendados. La razón principal por la cual las

entidades bancarias toman esta posición es que debido a que no pueden quedarse con activos sin obtener márgenes de ganancia, en este caso sirven como medio para comprar bienes y equipo productivo. Reforzando la información antes mencionada por el Dr. Díaz una de las bondades de esta figura son los beneficios fiscales que se obtienen de la misma amparándose en la Ley de Arrendamiento Financiero.

3.3.4 Análisis Evaluativo de la Situación Investigada

Las operaciones que se realizan de arrendamiento financiero en El Salvador están regidas y amparadas por LAF, lo cual indica que cada parte involucrada conoce cuales son sus derechos y obligaciones para hacer cumplir la ley, sin embargo a pesar de que existen esas reglas bien establecidas en la práctica se logró identificar a través de entrevistas y consultas con especialistas del tema y conocedores de la práctica del leasing financiero, que realmente la clave se encuentra en el contrato por lo tanto lo que ahí se pacte es lo que se debe cumplir no importando así, que exista algún elemento dentro del contrato que no esté apegado a lo que la ley concede a los involucrados, se hace esta afirmación tan contundente, debido a que en las fuentes de información que se tomaron como base fueron muy categóricas al manifestar que lo único que sucede es que la figura se desnaturaliza pero la operación en esencia siempre es beneficiosa para ambas partes, pues como antes se menciona contemplan muchos beneficios fiscales y de carácter financiero para empresas que se auxilian de la misma para hacer crecer sus negocios.

Otra de las características importantes que se ha logrado conocer es que en la practica el contrato de arrendamiento financiero, va acompañado por un pagare que representa para la persona que lo firma un compromiso inmediato de pago en caso de que surgiera un desacuerdo entre las partes, este documento legal recorta muchos procesos engorrosos y prolongados para resolver un problema, ya que el contrato puede llevar tiempo en resolverse por los criterios que pueda tener el juez para darle resolución al caso, es por tal razón que el pagare juega un papel importante en esta práctica y de ninguna manera la ley refleja hacer ese proceso, pero tampoco lo prohíbe, simplemente es parte de la dinámica de hacer negocios y ser previsor. En cuanto a los aspectos tributarios, la ley no cuenta con artículos claros, esto significa que para realizar operaciones de recaudación tributaria y otros tipos de impuestos la Ley de Arrendamiento Financiero se auxilia directamente en otras leyes y entidades especializadas en el tema para regular el marco legal de operaciones de arrendamiento financiero.

4. CAPITULO IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

El Arrendamiento Financiero nace dentro de la economía mundial como una alternativa de financiamiento de bienes para aquellas empresas con poca capacidad productiva o con bajo presupuesto para adquirir sus propios bienes.

Gracias al auge del leasing en el mundo y en El Salvador se vio necesaria la creación de una Ley de Arrendamiento Financiero con el objetivo de amparar el funcionamiento de la figura dando a conocer los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el proceso.

La Ley de Arrendamiento Financiero en El Salvador se ve desnaturalizada al momento en que se celebra un contrato que no se apegue 100% a lo que establece dicha Ley.

Uno de los beneficios más importantes que trae consigo la Ley de Arrendamiento Financiero es que determina beneficios tributarios para aquellos que decidan hacer uso de esta herramienta entre ellos está el hecho de que los cánones de arrendamiento pagados por el arrendatario son deducibles el 100% de impuesto sobre la renta, de igual manera el valor residual al final del plazo del contrato. Además de lo anterior podemos mencionar que la Ley determina la inembargabilidad de los activos arrendados es un beneficio que trae la emisión de la Ley de Arrendamiento Financiero tanto para el arrendador como para el arrendatario basado en el artículo 19 de dicha ley. (Art. 19.- Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un Arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del Arrendatario. Por su parte, el Arrendador en caso de quiebra no podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados en arrendamiento)

A pesar de tener estas ventajas hay ciertas prácticas, que se vuelven necesarias para poner esta figuro en proceso, en El Salvador algunas empresas de leasing hacen uso del pagaré como medida preventiva ante el no pago por parte del arrendatario evitándose así un proceso judicial difícil y prolongado en caso de diferencias entre las partes.

Es válido también decir que a raíz de que le Ley de Arrendamiento Financiero busca dar seguridad Jurídica es necesario asegurar los bienes a arrendar, lo que antes de la creación de la misma no se daba incrementando así el valor de los cánones representando un desembolso extra para el arrendatario lo que antes no sucedía.

Cabe concluir que a pesar de que es una figura que brinda muchos beneficios y que ahora cuenta con una Ley que la respalda, no es recomendable para todas las empresas, es necesario que aquel que quiera hacer uso de el arrendamiento financiero analice dentro de su empresa su liquidez, su

rentabilidad, pero sobre todo su grado de apalancamiento para de esta manera determinar si es o no viable dentro de su empresa.

RECOMENDACIONES

Después de analizar el funcionamiento de la figura del Arrendamiento Financiero recomendamos

Procurar la implementación de medidas gubernamentales dentro del sistema judicial para que los procesos de fuerza ejecutiva sean más ágiles y menos prolongados y esto no represente una pérdida de productividad para los bienes se encuentren inutilizados debido a dicho proceso.

Dar a conocer al público el funcionamiento de esta figura, sus beneficios y/o perjuicios y enseñar las bases financieras sobre las cuales los empresarios deben de decidir qué decisión tomar para financiar sus operaciones teniendo dentro de las opciones al Arrendamiento Financiero.

Así como han hecho con muchas leyes buscar la mejora de la Ley a través de Reformas que establezcan de forma clara y dentro de la Ley el tratamiento contable y tributario que se le debe dar al uso de esta herramienta.

PROPUESTAS

Realizar una campaña de difusión con la ayuda de empresas arrendadoras para dar a conocer a la pequeña y mediana empresa que todavía no hacen uso de esta alternativa de financiamiento las ventajas y beneficios que ofrece dicha figura en el ámbito financiero.

Procurar fortalecer la Ley de Arrendamiento Financiero de El Salvador a través de reformas que establezcan de manera más clara el tratamiento contable y tributario de la figura dando lugar a que todo lo necesario para la aplicación de la figura se encuentre en la ley y las partes no deban remitirse a otras leyes.

Agilizar el sistema judicial para que los procesos de fuerza ejecutiva sean menos prolongados y esto no represente una pérdida de productividad para los bienes se encuentren inutilizados debido a dicho proceso y que las empresas arrendadoras no se vean en la necesidad de hacer uso de herramientas como el pagare para protegerse del no pago.

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STANLEY B. BLOCK, GEOFRFREY A.HIRT, 2008: 512

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, segunda edición, año 2010 Sandoval López, Ricardo. “Operación del Leasing”, primera edición, Chile, 1992 Flores Andrade, Julio. “Como crear y dirigir la nueva empresa”. Tercera edición, Bogotá, Colombia; 2007 Consejo Nacional de la Judicatura. “El contrato de arrendamiento financiero en el derecho salvadoreño” El Salvador, edición 2006. Monografia. Los Contratos Mercantiles, relacionados con las actividades bursátiles y financieras. Contrato de leasing o arrendamiento financiero. Universidad Francisco Gavidia. http://www.crediq.com/financiamientoLe.php consultada el 1 de noviembre de 2011 http://grupoautofacil.com/index.php?option=com_content&task=view&id=27&Itemid=24 consultada el 1 de noviembre de 2011 http://www.bancoagricola.com/index.php?option=com_content&task=view&id=265&Itemid=37 consultada el 1 de noviembre de 2011. https://www.bac.net/elsalvador/esp/banco/corporativo/corcreleasing.html consultada el 5 de noviembre de 2011

http://www.diariocolatino.com/es/20110405/articulos/91195/Arrendamiento-Financiero-%E2%80%93--consideraciones-tributarias.htm El Contrato de arrendamiento Financiero en la Práctica mercantil Salvadoreña, Hernandez, Kelvin. Monterrosa Jackelyn. Quintanilla Isidro, Universidad de El Salvador Junio 2003.

GLOSARIO

Activo fijo: es un bien de una empresa, ya sea tangible o intangible, que no

puede convertirse en líquido a corto plazo y que normalmente son necesarios

para el funcionamiento de la empresa y no se destinan a la venta.

Canon: precio de un arrendamiento

Capitales inmovilizados: parte del capital de una empresa convertido en activos de inmovilizado

Compraventa: El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

Concomitante: Que acompaña a otra cosa o está asociada a ella. Es decir en el caso en particular todas las acciones que se suman al realizar un arredramiento financiero.

Escritura pública: es un documento público en el que se hace constar ante

notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho

fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la

capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó.

Evicción: es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o

parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, a virtud de una sentencia judicial

o administrativa.

Incentivos Fiscales: Son beneficios fiscales que un gobierno puede conceder a los exportadores en forma de subsidio o como exención tributaria.

Inmovilizado: constituido por todos los bienes y derechos que ésta utiliza para la realización de sus actividades, y que tienen carácter duradero.

Mercado de capitales: es una “herramienta” básica para el desarrollo económico de una sociedad, ya que mediante él, se hace la transición del ahorro a la inversión.

Oponible: Que se puede oponer.

Opción de compra: es el pacto por el cual la parte propietaria concede a la otra (el Optante) la facultad de decidir sobre la posibilidad de ejercer el derecho de comprar un determinado bien inmueble.

Persona jurídica: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe

físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por

una o más personas físicas para cumplir un papel.

Seguridad Jurídica: es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno

Tráfico comercial: se refiere a todos los movimientos que se realizan entre entidades económicas.

Valor residual: es áquel que se pretende recuperar de la venta de un bien (normalmente, un bien de uso que ha dejado de funcionar) descontando todos los gastos necesarios para realizar la venta.

Valor de mercado: precio normal de los bienes, servicios y demás

prestaciones que surge de supuestas operaciones entre partes independientes.

ANEXOS

Anexo 1: Entrevista con el Dr. Rutilio Díaz Catedrático Titular Universidad de El

Salvador.

Entrevistador: Buenas Tardes, Dr. Como ha estado, antes que nada muchas

gracias por recibirme, le comento mi tema de investigación es sobre los

beneficios y Perjuicios de la emisión de una ley de arrendamiento financiero en

la práctica salvadoreña, he leído la ley y realmente es bastante clara, pero si

tengo algunas dudas con respecto a cómo se desarrolla en la práctica la ley

ósea si de verdad se cumple y también dudas con algunos artículos.

Dr. Hola mucho, gusto Javier usted es estudiante de ciencias jurídicas.

Entrevistador: no, yo estudio mercadeo pero mi investigación es sobre la LAF.

Dr: Antes que nada, al hablar con usted percibo que ha leído y estudiado la ley,

bueno para empezar el arrendamiento financiero es una figura que no es nueva

ya tiene varios años antes operaba por mutuo acuerdo entre las partes

involucradas, es una herramienta que ayuda a los empresarios que no tienen

una capacidad para desembolsar dinero y comprar una máquina de un solo

pago sino más bien recurren al crédito entonces esta herramienta les ayuda a

que puedan financiar la operación de su negocio arrendando maquinaria, con la

opción de poder comprarla o renovarla es muy ideal para los micro y pequeño

empresarios, por ejemplo alguien que tiene una panadería y necesita una flota

de vehículos para ir a dejar su producto, puede hacer uso de esta herramienta.

Entrevistador: Lo que entiendo por lo que he leído, es que realmente lo que

manda en el arrendamiento financiero es el contrato, si hay un acuerdo en ello

se hace el contrato y se realiza la operacion, pero por ejemplo hablando a un

banco y consultando sobre las opciones de arrendamiento financiero ellos me

dijeron que al final del plazo tenía que comprar el equipo que había arrendado,

que sucede en ese caso, es ilegal pues en el artículo 2 de la ley dice que lo

puedo renovar, sin embargo aquí no me dieron esa opción. Dr. no, no es ilegal

simplemente lo que sucede es que se desnaturaliza la figura, pero acuérdese

que como es un acuerdo voluntario entre las partes no hay ningún problema,

Entrevistador: ósea que prácticamente lo que manda es el contrato.Dr. Es

correcto puede suceder eso debido a que el negocio del banco no es quedarse

con el equipo sino obtener márgenes de ganancia sobre el dinero que prestan

en esta caso es la cuota que tendría que pagar por ese equipo. Y por ejemplo

que sucede si existe un desacuerdo o conflicto entre las partes en las cuales el

arrendatario no quiere pagar. Dr. Todos los contrato llevan clausulas, además

que como la misma ley lo establece este tipo de contarto es de cumplimiento

forzoso lo cual quiere decir que las personas al momento de firmar tiene que

pagarlo lo terminen de usar o no el bien, los contratos llevan clausulas y dentro

ellas se puede establecer que si surgiere algún problema el juez de por

terminado el contrato, que se le pague lo que se le debe al arrendador y se

devuelva el bien pero lo que sucede es que son procesos que pueden llevar su

tiempo, entonces por lo tanto algo que suele suceder es que las personas que

solicitan este tipo de financiamiento es que los hacen firmar un pagare para

prevenir cualquier problema pues es un documento legal en el cual se tiene

que pagar sin protesto, no hay lugar a interpretaciones. Entrevistador: es como

de forma EXPRESS, Dr. Es correcto, Entrevistador: Porque nace la Ley de

arrendamiento financiero en El Salvador. Dr. Por qué los derechos y

obligaciones no estaban definidos por lo tanto habian que definirse para las

partes involucradas.

Muchas gracias por su tiempo Dr. De antemano le agradezco por su ayuda

Dr. De nada Javier cualquier cosa en que le pueda ayudar con gusto, Feliz

tarde.

Anexo 2 : Ley de Arrendamiento Financiero de El Salvador

Nombre: LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Materia: Leyes Financieras Categoría: Leyes Financieras

Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE

Naturaleza : Decreto Legislativo

Nº: 884 Fecha:20/06/2002

D. Oficial: 126 Tomo: 356 Publicación DO: 09/07/2002

Reformas: (1) D.L. Nº 647, del 17 de marzo del 2005, publicado en el D.O. Nº 55, Tomo 366, del 18 de marzo del 2005. Comentarios: La presente normativa regula la protección al derecho de propiedad que ejerzan los arrendadores como inversionistas en los bienes arrendados, función que se cumple en virtud de la explotación económica que éstas otorgan a los usuarios del sistema. Contribuyendo así con el desarrollo en la economía nacional, con un sistema de financiamiento de bienes que fomente la inversión y sea accesible a las empresas y personas que los soliciten. ______________________________________________________________________________

Contenido; Decreto No. 884

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 101 de la Constitución, corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y la productividad y, además, fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores;

II. Que el desarrollo en la economía nacional, requiere un sistema de financiamiento de bienes que fomente la inversión y sea accesible a las empresas y personas naturales salvadoreñas que lo soliciten y en especial a las medianas y pequeñas empresas;

III. Que el sistema de arrendamiento financiero constituye, a nivel mundial, un eficiente mecanismo para favorecer la inversión en bienes;

IV. Que de conformidad al Artículo 103 de la Constitución, se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social, por lo que

es conveniente concederle la plena protección al derecho de propiedad que ejerzan los arrendadores como inversionistas en los bienes arrendados, función que se cumple en virtud de la explotación económica que éstas otorgan a los usuarios del sistema.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía y los Diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán, Mauricio López Parker, Noé Orlando González, Manuel Enrique Durán, Juan Duch Martínez, Medardo González Trejo, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Norman Noel Quijano González, Juan Miguel Bolaños, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales, Carlos Antonio Borja Letona, Renato Antonio Pérez, Roberto José D'Aubuissón Munguía, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Gerardo Antonio Suvillaga García, Elmer Charlaix, Guillermo A. Gallegos Navarrete, Mario Alberto Tenorio, Vicente Menjívar, José Mauricio Quinteros Cubías, Osmín López Escalante, Nelson Funes, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Carlos Mauricio Arias, Jesús Grande, Douglas Alejandro Alas García, William Rizziery Pichinte, Mariela Peña Pinto, Ernesto Angulo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Armando Reyes Ramos, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Salvador Sánchez Cerén, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Blanca Flor América Bonilla, Vilma Celina García de Monterrosa, Walter Eduardo Durán Martínez, Zoila Quijada, Marta Lilian Coto Vda. De Cuéllar, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Nelson Napoleón García Rodríguez, José Ebanán Quintanilla Gómez, José María Portillo, René Oswaldo Martínez, Irma Segunda Amaya Echeverría, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Marta Calles de Penado, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Juan Angel Alvarado Alvarez, David Rodríguez Rivera, Manuel Oscar Aparicio Flores, José Manuel Melgar Henríquez, Humberto Centeno Najarro, Manuel Quintanilla y Silvia Cartagena.

DECRETA, la siguiente:

LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Aplicación

Art. 1.- La presente Ley se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero y a los sujetos que los celebren.

En el texto de esta Ley, el arrendador financiero se denominará "el arrendador" y el arrendatario financiero se denominará "el arrendatario".

No se sujetarán a la presente Ley las operaciones de arrendamiento civil.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y SUS PARTES

Características

Art. 2.- se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose este último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por períodos ulteriores.

Para efectos de la presente Ley, el objeto del arrendamiento financiero se denominarán "bien" o "bienes".

En la operación de arrendamiento financiero, es el arrendatario quien elige al proveedor y quien selecciona el bien. Por lo tanto, el arrendador no es responsable por los efectos jurídicos favorables o desfavorables de la elección del bien y del proveedor, salvo en los casos en que el arrendador sea el proveedor.

De las partes

Art. 3.- En el contrato de arrendamiento financiero se constituyen las siguientes partes:

Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador.

Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.

Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y

explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.

Obligaciones del Proveedor

Art. 4.- Son obligaciones del Proveedor:

a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;

b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos;

c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento;

d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y

e) Otras que se pacten entre las partes.

Obligaciones del Arrendador

Art. 5.- El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a:

a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;

b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario;

c) El saneamiento por evicción; y

d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente Ley.

El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor.

En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que estipula el Artículo cuarto de la presente Ley.

Obligaciones del Arrendatario

Art. 6.- El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero, a:

a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;

b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien;

c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;

d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de ley; y

e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente ley.

Formalización del contrato

Art. 7.- El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario. La tasa o derecho de inscripción será de veintitrés centavos de dólar por millar hasta un límite máximo de dos mil trescientos dólares.

Prohibiciones

Art. 8.- Los Arrendatarios no podrán transferir ni transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones. El Arrendador podrá obtener la indemnización de los perjuicios que le causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Rentas y plazos contractuales

Art. 9.- El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación. Para todos los efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la modificación del plazo

contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente.

La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario esté o no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del bien corren íntegra y exclusivamente por cuenta de éste.

Lo anterior no se aplicará cuando las causas de la no utilización o explotación del bien arrendado sean imputables al Arrendador.

Seguros

Art. 10.- Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes. Todos los riesgos asegurados y no asegurados corren por cuenta del Arrendatario.

El beneficiario de la póliza de seguro será el Arrendador; y el Arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de una liquidación, después de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador así como de las obligaciones del contrato, se reintegrará al Arrendatario.

Tributaciones

Art. 11.- Todos los tributos, impuestos, tasas, multas, sanciones, infracciones o penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados en arrendamiento serán cubiertos por el Arrendatario.

TÍTULO SEGUNDO

OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

CAPÍTULO ÚNICO

OPERACIONES

Operaciones adicionales

Art. 12.- Los Arrendadores podrán realizar, adicionalmente, operaciones de venta y retroarriendo, las que no se considerarán como operaciones de arrendamiento financiero y se regirán por lo establecido en la legislación tributaria.

Principios y normas contables

Art. 13.- Para efectos contables, las operaciones de arrendamiento financiero en El Salvador deberán tomar en cuenta las disposiciones establecidas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Deducciones del Impuesto sobre la Renta

Art. 14.- Para los Arrendatarios, a efecto del Impuesto sobre la Renta, será deducible de la renta obtenida, el valor de los cánones, cuotas o rentas causadas a su cargo en virtud de contratos de arrendamiento vigentes, sobre bienes destinados directamente a la producción de ingresos gravados con el referido impuesto.

Si los ingresos que se obtienen con la utilización del bien arrendado, son en parte gravados y en parte exentos, sólo será deducible la porción que corresponda a los ingresos gravados.

Depreciaciones

Art. 15.- Para el Arrendador es deducible de la renta obtenida, la depreciación de los bienes de su propiedad, aprovechados por éstas para la generación de las rentas gravadas.

Cuando se trate de edificaciones, la depreciación del bien deberá efectuarse, por parte del Arrendador, en el período de duración del contrato de arrendamiento financiero inmobiliario, el cual para tales efectos no podrá ser menor de siete años. Si la duración del contrato fuere menor a siete años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Una vez ejercida la opción de compra del bien inmueble, el adquirente tendrá derecho a la deducción establecida en el Artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por la última cuota o canon convenido al ejercer la opción de compra.

En el caso de bienes muebles, el Arrendatario, al adquirir la propiedad de tales bienes, tendrá derecho a la deducción del valor sujeto a depreciación en los términos establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Arrendamiento Internacional

Art. 16.- Los sujetos que efectúen operaciones de arrendamiento internacional se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Tributario y en las leyes tributarias respectivas. Los actos que tales entidades realicen estarán sujetos a las regulaciones que dichos cuerpos de ley establecen.

Quienes importen maquinaria y equipo arrendados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, para la ejecución de obras del Estado adjudicadas mediante licitación deberán registrar ante la Dirección General de la Renta de Aduanas del Ministerio de Hacienda la maquinaria y equipo a internar al país para la ejecución de tales obras, indicando las características de la misma y el período de tiempo a permanecer en el país. (1)

Para efectos del registro de dicha maquinaria y equipo deberán pagar al Fisco de la República el 4.95% del valor total convenido del arrendamiento financiero de dicha maquinaria y equipo, derechos que deberán liquidar ante la Dirección General de la Renta de Aduanas y pagar ante la Dirección General de Tesorería, según corresponda. (1)

Al momento de su internación al país, deberán pagar el 5% correspondiente al total del referido 4.95% y el pago del restante 95% del 4.95% del valor total del arrendamiento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Tesorería, en los bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, los primeros diez días hábiles de cada mes en cuotas iguales y sucesivas, las cuales deberán ser distribuidas proporcionalmente por cada mes del año, sin que en ningún caso pueda diferirse pagos de un año para el otro. El pago de dichas cuotas deberá ser informado por el importador adjuntando copia certificada del mismo a la Dirección General de la Renta de Aduanas para que dicha Dirección lleve el registro del valor total que se liquidó originalmente ante ella y pueda comprobar si dicha suma ha sido totalmente pagada al momento de la salida de la maquinaria y equipo del país. Será requisito para que la maquinaria y equipo salga del país el pago de la suma total liquidada. (1)

El valor que inicialmente se pague al ingreso al país será registrado por la Dirección General de la Renta de Aduanas como liquidación parcial y al haberse realizado la totalidad del pago deberá registrar la liquidación definitiva. (1)

El ingreso y salida del país de la maquinaria y equipo en referencia deberá ser objeto de comprobación por parte de sus importadores cuando la Administración Tributaria lo requiera. (1)

En el caso previsto en los cinco incisos anteriores no será aplicable lo dispuesto en el artículo 158 del Código Tributario. (1)

La deducción de los costos o gastos correspondientes en materia de Impuesto Sobre la Renta por los arrendatarios estará supeditada a la realización del pago de los correspondientes derechos establecidos en este artículo y al cumplimiento de los requisitos generales de deducción estipulados por las

leyes tributarias; excepto lo relativo a la retención de impuesto sobre la renta. (1)

Arrendamiento Inmobiliario

Art. 17.- En las operaciones de arrendamiento inmobiliario, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces se causará únicamente al momento de la adquisición del bien por parte de la Arrendadora, constituyendo en todo caso la base imponible, el valor real o comercial del inmueble al momento de dicha adquisición.

Cuando el Arrendatario ejerza la opción de compra del bien inmueble no se causará Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

En las subsecuentes transferencias que ocurran, una vez adquirido el inmueble por parte del Arrendatario, se causará el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces por cada transferencia que se realice.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES ESPECIALES

Fuerza Ejecutiva

Art. 18.- En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario, los contratos de arrendamiento financiero tendrán fuerza ejecutiva y se tramitarán por el procedimiento ejecutivo establecido en la Ley de Procedimientos Mercantiles.

Con la presentación de la demanda, el Arrendador deberá adjuntar a la misma, una certificación emitida por el Contador de la empresa en la que conste el saldo deudor del Arrendatario.

El Arrendador podrá solicitar la práctica del secuestro del equipo arrendado como medida cautelar, la cual deberá ser decretada dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud.

En caso que el Arrendador opte por disponer del bien secuestrado, deberá rendir una fianza equivalente al valor del bien contratado, la que le será devuelta oportunamente.

Inembargabilidad

Art. 19.- Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un Arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del

Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del Arrendatario. Por su parte, el Arrendador en caso de quiebra no podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados en arrendamiento.

TÍTULO QUINTO

APLICACIÓN SUPLETORIA

Aplicación Supletoria

Art. 20.- En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las normas mercantiles, civiles, tributarias, registrales, catastrales, de protección al consumidor, y del medio ambiente en lo que no se opongan a la presente Ley.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

Aplicación Preferente

Art. 21. La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contraríe.

Vigencia

Art. 22. El presente Decreto entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dos.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

WALTER RENE ARAUJO MORALES, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, PRIMERA SECRETARIA.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SEGUNDO SECRETARIO.

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, TERCER SECRETARIO.

WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, CUARTO SECRETARIO.

RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos.

PUBLIQUESE,

CARLOS QUINTANILA SCHMIDT, Presidente de la República en Funciones.

MIGUEL LACAYO. Ministro de Economía.

REFORMAS:

(1) D.L. Nº 647, del 17 de marzo del 2005, publicado en el D.O. Nº 55, Tomo 366, del 18 de marzo del 2005.

* INICIO DE NOTA*

EL PRESENTE DECRETO CONTIENE UNA REFORMA TRANSITORIA, LA CUAL NO INDICA SU UBICACIÓN EN EL PRESENTE CUERPO LEGAL; POR LO CUAL SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE A CONTINUACION.

Art. 2. TRANSITORIO

La maquinaria y equipo a que se refiere la reforma contenida en el presente Decreto, y que haya sido introducida al país antes de la vigencia del mismo podrá ser registrada en un plazo no mayor de treinta días a partir de su vigencia. El cumplimiento de este requisito liberará para el año dos mil cinco a los importadores de la maquinaria que regula este Decreto del pago de los derechos que estipula el mismo, así como de la retención a la que se refiere el

Art. 158 del Código Tributario; si dicha maquinaria y equipo no fuere registrada dentro de dicho plazo, los importadores de la misma quedarán supeditadas a las regulaciones contenidas en el Art. 1 de este Decreto.

*FIN DE NOTA*

Anexo 3

Art. 435.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de Auditoria.

Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y demás documentos probatorios.

El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias contables o por Ley.

Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar las anotaciones en el Diario en forma resumida y también podrán hacer uso de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento de la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado.

Art. 438.- Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas las cuales estarán foliadas, y serán autorizadas por el Contador Público autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratándose de comerciantes sociales, será el Auditor Externo quien autorizará los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorización.

Las hojas de cada libro deberán ser numeradas y selladas por el Contador Público autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razón firmada y sellada, en la que se exprese el nombre del comerciante que las utilizará, el objeto a que se destinan, el número de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado.

La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el Auditor, el comerciante o sus administradores, según el caso todo de conformidad a la Ley.(18)

Art. 443.- Todo balance general debe expresare con veracidad y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad. Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se elaborará conforme los principios contables autorizados por el mencionado Consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.

Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se observarán las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de que se trate, así como de la existencia de Bolsas de Valores o Bolsas de Productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes especiales.

Art. 448.- La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado, por medio de sus delegados, vigilará si los comerciantes llevan sus registros con arreglo a las disposiciones de este Código. Si de la inspección resultare que no están con arreglo a la Ley, o que no se llevan, dicha oficina impondrá al comerciante infractor una sanción de conformidad a su Ley, debiendo además exigirse la corrección de las irregularidades que motivaron la multa. (18)