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Memoria de Curso Especial en Titulación en:
Tema objeto a desarrollar:
Legislación Turística
Que como requisito para obtener el título de
LICENCIADO EN DERECHO
Presenta
VIRIDIANA OLANDES VERA
Directora:
Dra. Reyna María Ibáñez Pérez
Cabo San Lucas , Baja California Sur, Noviembre de 2014
Los Recursos Naturales y su Legislación
Ambiental en México
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA DE
CALIFORNIA SUR Área de Conocimiento de Ciencias Sociales y Humanidades
Departamento Académico de Ciencias Políticas y Administración Pública
2
_______________________________________________________________
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
Cabo San Lucas , B.C.S., Noviembre del 2014
M. EN C. VICENTE CARDOZA LOPEZ
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CPYAP
P R E S E N T E.
Los abajo firmantes, miembros de la comisión revisora del trabajo de
memoria terminada, titulado: “LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL MEXICANA”, que presento el C. VIRIDIANA OLANDES VERA otorgamos
nuestro voto aprobatorio y consideramos que dicho trabaja está listo para su defensa, a
fin de obtener el TÍTULO de Licenciado en Derecho.
Comisión revisora: Firmas
DRA. REYNA MARÍA IBÁÑEZ PÉREZ ________________________________
Directora
DRA. ANDREA MARCELA GEYGER VILLALPANDO ______________________________
Asesora
LIC. NATALIA GASTELUM LOPEZ _____________________________
Asesora
U A B C S
3
AGRADECIMIENTOS
Este trabajo se lo dedico a todas las personas que contribuyeron a mi
formación profesional.
Me gustaría expresar mi más profundo agradecimiento a todo el maestro que
contribuyó con su conocimiento, para toda la formación y culminación de mi
carrera.
Así también quisiera agradecer a todos los ponentes del diplomado de los
recursos naturales y legislación ambiental mexicana, por haber contribuido a
impartir los conocimientos necesarios para la elaboración de este trabajo.
Agradezco a la Doctora REYNA MARÌA IBAÑEZ PEREZ por la guía y sugerencia
recibida en este trabajo.
Mi gratitud que se extienda a mi querida madre LUCIA VERA MARTINEZ por
su infinito empeño en levantar a su hija sobre todo y a costa de todo
sacrificando su confort y estabilidad futura y viendo solo por su buena
estabilidad física y económica como emocional de su única hija; por todo
infinito amor, comprensión, paciencia y esa fuente de fuerza en momentos
en que me sentía tan vulnerable saber que no estaba sola.
Con este paso que se ha postergado por mil y un razones pretendo subsanar
todo este tiempo sin tener mi título y ser el mejor licenciado en derecho que
hayan visto. Dejando huella a mí paso.
C. VIRIDIANA OLANDES VERA.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN GENERAL…………………………………………………………………………7
PRIMERA PARTE: TEMA A DESARROLLAR
LEGISLACIÓN TURÍSTICA
1.1 Relevancia del turismo en el contexto mundial y local…………………………….……..11
1.2 Los impactos potenciales del turismo…………………………………………...……………….12
1.3 Marco normativo a nivel nacional…………………………………………………………………..13
1.3.1 Ley General de Turismo……………………………………………………………………………….13
1.3.2 Reglamento de la Ley Federal de Turismo…………………………………………………..14
1.3.3 Normas Oficiales Mexicanas (NOM’S)…………………………. …………………………….14
1.4. Ley estatal de turismo de Baja California Sur……………………..………………………….15
SEGUNDA PARTE: SINTESIS DE LOS MODULOS
MODULO I. EL AGUA …………………………………………………………………………………………….…….24
1.1 Introducción…………………………………………………………………………………………. ………24 1.2 El agua como un bien a preservar………………………………………………………… ……….24
1.3 Mantos Acuíferos en B.C.S…………………………………………………………………… ……….24
1.4 Plantas desaladoras ¿opción viable?................................................ ......25 1.5 Contaminación de los mantos acuíferos en B.C.S…………………………………… ……..26
1.6 Plan Nacional Hídrico………………………………..……………………………………….………..26 1.7 Ley de Aguas Nacionales………………………………………………………………………..…...27 1.8 Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales
para fines distintos de la navegación………………………………………………….………..27
5
MODULO II. INSTRUMENTOS LEGALES……………………………………….………………………………..29
2.1 Introducción……………………………………………………………………………………..……………..29
2.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico……………………….………..….29
2.3 Preceptos Constitucionales………………………………………………………………………........30
2.4 Ley General de Protección al Medio Ambiente………………………………….……………..35
2.5 NOMS en materia de medio ambiente………………………………………………….………….39
2.6 Legislación Estatal Ambiental…………………………..………………………………………..…….40
2.7 Legislación Municipal Ambiental.…………………………………………………..……………. …44
2.8 conclusión……..……..………………………………………………………………………………….........46
MODULO III. POLITICA AMBIENTAL………………………………………………………………………………47
3.1 Objeto……………………………………………………………………………………….……………………47
3.2 Conceptos de planeación ambiental……………………………………………………….………47
3.3 Calidad ambiental planeación y problemas………………………………………….…………49
3.4 La dimensión ambiental en su planeación……………………………………………..………53
3.5 Política ambiental en México y en el Estado de B.C.S. y protección del
medio ambiente……………………………………………………………………………………………55
3.6 Ordenamiento Ecológico del territorio tanto a nivel Federal Estatal y
Municipal……………………………………………………………………………………………….… …63
3.7 Instrumentos Económico……………………………………………………………………...……….65
MODULO IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA AMBIENTA…..……..........68
4.1 Objeto……………………………………………………………………………………………..…………….68
4.2 Actas administrativas……………………………………………………………………………………..68
4.3 Medias de Seguridad……………………………………………………………………………..………71
4.4 Inicio de Procedimiento…………………………………………………………………………..……..72
4.5 Pruebas………………………………………………………………………………………………………….73
4.6 Resolución………………………………………………………………………………………………..……74
6
4.7 Recurso de Revisión…………………………………………………………….…………………………75
4.8 Delitos Ambientales del Orden Federal y Estatal…………………………………………….75
MODULO V. CONCEPTOS BIOLOGICOS AMBIENTALES…………………………………………….…….79
5.1 Introducción…………………………………………………………………………………………………..79
5.2. Conceptos biológicos básicos ………………………………………………………..……………..79
5.2.1. Biosfera…………………………………………………………………………………………..………….80
5.2.2 Ambiente……………………………………………………………………………………………..……..80
5.2.3 Ecosistema………………………………………………………………………………………………….81
5.2.4 Hábitat……………………………………………………………………………………………………….83
5.2.5 Medio abiótico……………………………………………………………………………………………84
5.2.6 Servicios ambientales………………………………………………………………….……………..85
5.2.7 Paisaje y medio humano………………………………………………………………..…………..88
5.2.8 Conclusión………………………………………………………………………………………………….89
Conclusión
General……………………………………………………………………………………………………………………….90
Bibliografía básica………………………………………………………………………………………………..……..91
Bibliografía complementaria………………………………………………………………………………….……93
7
INTRODUCCIÒN GENERAL
Desde hace pocas décadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de
una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la
problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental,
Derecho del Ambiente, Derecho Ecológico y Derecho del Entorno, que son las voces más
comunes para nombrar al ordenamiento jurídico ambiental. Concepto, por demás
relativamente nuevo y muy poco explotado por los juristas, dado el poco interés
concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho Ambiental es regular las
conductas humanas y fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los
procesos naturales. Considerando que esta joven rama de la Legislación Ambiental en
México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la
expresión jurídico‐formal moderno de un hecho tan antiguo como la propia aparición del
hombre sobre la tierra. Las relaciones hombre‐sociedad‐ naturaleza, en las que no es
posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto
con ella (Brañes, 1987).
Dentro de este contexto, los componentes principales de la legislación Ambiental son: la
política, el derecho y la administración ambiental. En consecuencia no solo comprenden
acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, sino también una adecuada planeación, regulación y organización
de toda materia ambiental, esto es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos
normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la
formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que
garanticen el propósito general (Mateo 1977)
Por otra parte, el tema del medio ambiente vinculado al turismo y a la legislación es de
suma importancia en un país como el nuestro. Puesto que, México cuenta con condiciones
en extremo favorables para el despliegue de las nuevas actividades que conforman el
8
turismo alternativo (variedad y diversidad geográfica, climatológica y de suelos; la
presencia de muchos y muy variados ecosistemas; grandes atractivos naturales y una
enorme riqueza cultural) el modelo turístico impulsado por el gobierno y el capital
nacional y extranjero es el convencional y su crecimiento ha descansado
fundamentalmente en los llamados centros integralmente planeados (Cancún, Ixtapa,
Bahías de Huatulco) que implican el desarrollo a gran escala de zonas hoteleras, áreas de
recreo y zonas comerciales y, en menor medida, en la consolidación o fortalecimiento de
los centros tradicionales de playa.
Asimismo, nuestro estado cuenta con el potencial suficiente para explotar con las medidas
necesarias un turismo que redunde en beneficios en todos los aspectos, siempre y cuando
se creen y se regulen las ya existentes leyes, reglas y normas turísticas.
Lo anterior, nos motivo a tomar como tema a desarrollar: Legislación Turística en cual, se
profundiza en la relevancia de esa actividad económica y en la planeación de la misma.
Tomando en cuenta que cuando creció la población de turistas siendo un impacto que
creaba relevancia en el desarrollo turístico en México se tenía que concentrar en las bases
para el desarrollo de grandes proyectos turísticos, lo que requería por ende una
legislación. Y a grandes rasgos podemos mencionar que en su desarrollo del tema
encontraremos temas como, la relevancia del turismo en el contexto mundial y local, los
impactos potenciales del turismo, el marco normativo del turismo a nivel nacional, el
Reglamento de la Ley Federal de Turismo, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), la Ley
Estatal de turismo de Baja California Sur (LETBCS) y las sanciones a las violaciones de la
LGT y la LETBCS.
Cabe precisar que, este trabajo se conforma de dos segmentos, el primero es el tema a
desarrollar –mismo que, fue descrito anteriormente‐ y el segundo segmento que está
estructurado por la síntesis de los módulos del diplomado; los cuales son: módulo uno
donde se abordo el tema del agua, el modulo dos donde se instrumentos legales, el
módulo tres correspondiente a política ambiental, el modulo cuatro, de procedimientos
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administrativos en materia ambiental y el módulo cinco, donde se analizaron conceptos
biológicos básicos ambientales.
Derivado del análisis de la información sustentada en la presente memoria y de los
conocimientos adquiridos en mi experiencia durante el desarrollo de mi carrera
“Derecho”, se llegó a concluir de manera general que se han dado a conocer los lados de
los posibles problemas, en todo lo referente a nuestros recursos naturales y los
mecanismos establecidos en nuestra legislación mexicana. Finalmente, en materia de
turismo fue posible conocer diversas leyes que no solo regulan esa actividad sino que
también, tratan de garantizar que el turismo se desarrolle de manera responsable.
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TEMA A DESARROLLAR: LEGISLACIÓN TURÍSTICA
INTRODUCCIÓN
Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), el turismo constituye hoy en día la mayor
industria del planeta. El turismo y las actividades recreativas se han convertido en una de las
principales actividades socioeconómicas desde el punto de vista del empleo, de la contribución
al PIB, y del crecimiento de la demanda. Estas actividades generan sustanciales ingresos y
puestos de trabajo, fomentan el conocimiento de otras culturas y la conservación del
patrimonio cultural y natural, así como inversiones en infraestructuras; lo cual produce
beneficios, tanto económicos como sociales (Ibáñez, 2013; Hernández, 2012 y Real, 2012).
1.1. RELEVANCIA DEL TURISMO EN EL CONTEXTO MUNDIAL Y LOCAL
En 2004, a nivel mundial, el turismo representó el 10.4% del PIB y el 8.1% de los empleos
(Organización Mundial de Turismo‐OMT, 2004). Se considera que el sector servicios; en
particular el turismo, representan un medio para mejorar el estatus económico y diversificar la
economía de gran número de naciones a nivel global, y por ello en México, se han fortalecido las
estrategias para su desarrollo, con la finalidad de aprovechar su potencial para generar
inversiones, empleos, divisas e ingresos públicos (Ibáñez, 2013).
En México, tal como señala Ibáñez (2013) en 2011 el turismo alcanzó el 9% del PIB nacional; que
lo ubican, por encima de la aportación de sectores, como el primario (Secretaría de Turismo‐
SECTUR, 2011). En materia de empleos, el turismo en 2009 generó 2.38 millones de plazas
(SECTUR y Centro de Estudios de Turismo‐CET, 2000; SECTUR, 2000; Fondo Nacional de Fomento
al Turismo‐FONATUR, 2007; Instituto Nacional De Estadística y Geografía‐INEGI, 2009; SECTUR,
2011). Con relación al tema de competitividad, el Índice de Competitividad en Viajes y Turismo
(ICVT) ubica a México, a nivel mundial, en la posición 53 en 2009 (Blande y Chiesa, 2009). Lo
cual, indica que pese a ser una nación líder en materia de recepción de turistas, existen temas
que deben ser atendidos, si se busca conservar dicho liderazgo. Según, los resultados de ICTV,
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los temas preocupantes son: la inseguridad, la insuficiente infraestructura, los elevados precios
en algunos destinos turísticos y las incongruencias dentro del marco regulatorio en materia
ambiental.
En el caso de BCS, de igual manera como señala Ibáñez (2013), con la suspensión de la zona libre
y la inauguración de dos Centros Integralmente Planificados (CIP´s), BCS cambió drásticamente
su orientación productiva, misma que hoy se caracteriza por un desarrollo importante del
turismo; principalmente en los Municipios de La Paz y Los Cabos. Datos de 2008 indican que la
derrama económica anual, por concepto de ocupación hotelera, fue de $420 millones de USD
(SECTUR y Dirección de Planeación y Desarrollo Turístico‐SECTUR y DPDE, 2009). En
infraestructura de hospedaje a nivel estado, el municipio de Los Cabos ocupa el primer lugar,
absorbiendo el 36.9% de la oferta de hoteles y moteles y el 81% de la oferta de cuartos de hotel.
En general, el turismo no solo contribuye a la generación de ingresos, inversión, empleos y
modernización, además representa un mecanismo útil para obtener fondos para la
conservación de zonas de interés natural y cultural, para aprender y tener contacto con otras
culturas, para revalorar, conocer y difundir el patrimonio natural y cultural de un país
(Monterrubio, 2011; Ibáñez y Cabrera, 2011). No obstante, cuando no se planifica, su desarrollo
tiende a generar impactos socioambientales y culturales severos, tal como se analizará más
adelante.
1.2. LOS IMPACTOS POTENCIALES DEL TURISMO
Algunas modalidades de obras de proyectos turísticos y ciertas actividades recreativas pueden
dar lugar a la destrucción de hábitats, el deterioro del paisaje, flora, fauna y a una encarnecida
competencia por recursos y servicios escasos (agua dulce, territorio, energía, tratamiento de
aguas residuales, etcétera). Además las poblaciones locales pueden sufrir, como consecuencia
del ejercicio de estas actividades, una pérdida de tradiciones. Los impactos sobre el medio
ambiente dependen de la localización donde se produce la actividad que los provoca. A
continuación se exponen distintas aras donde la actividad turística es importante y donde sus
manifestaciones son claves para establecer el impacto ambiental que sufren.
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El turismo sol y playa, la cuenca mediterránea es el primer destino turístico a nivel internacional
atrayendo actualmente el 35% del turismo mundial. Gran parte de su área costera padece un
excesivo desarrollo del turismo en masa. De hecho, se prevé que en el 2025 la superficie
ocupada en el litoral mediterráneo alcance los 8000 Km2. Los impactos que se pueden mitigar
mediante la adopción e adecuadas medidas de ordenación del territorio, pueden resumirse en
los siguientes puntos:
1.‐ Desarrollo urbanístico desmesurado, el aumento no planificado de hoteles e
instalaciones turísticas, sin tener a penas en cuenta los impactos visuales o el respeto a la
arquitectura local, ha deteriorado el paisaje en grandes aéreas del litoral.
2.‐ Explotación insostenible de recursos naturales. La necesidad de atender la enorme
demanda de recursos de los turistas supone para muchos de los destinos turísticos una
presión excesiva sobre su medio ambiente: abastecimiento de agua potable (agotamiento
y contaminación de acuíferos), de productos agrarios (necesidad de riego, uso de
pesticidas, intensificación de cultivos, etc), de vías de comunicación (congestión de
tráfico) etc.
3.‐ Perdida de hábitats y de biodiversidad. Las especies cuyo punto de referencia es el
litoral se han visto muy afectadas por l desaparición de grandes aéreas costeras. Por otro
lado, la creciente introducción de especies exóticas puede provocar desastres ecológicos,
pero también económicos.
1.3. MARCO NORMATIVO DEL TURISMO A NIVEL NACIONAL
5.3.1. Ley General De Turismo
La Ley General de Turismo (LGT), establece las bases para la formulación de las normas,
reglas y procedimientos para el ordenamiento turístico del territorio nacional y la política
turística, así como los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección,
14
promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, con la finalidad de
preservar el patrimonio natural y cultural (Diario Oficial De La Federación‐ DOF, 2009).
1.3.2. Reglamento de la Ley Federal de Turismo
Establece criterios específicos y obligatorios para los prestadores de servicios turísticos,
nacionales y extranjeros. Por ejemplo en su artículo 39, señala que las agencias de viajes,
al promocionar y comercializar paquetes turísticos, deberán hacer del conocimiento del
turista lo siguiente: I. Especificación de los servicios en su material publicitario,
identificando al prestador, II. Precio total del paquete, los servicios que incluye, vigencia y
condiciones, III. En su caso, el número de personas que conformarán un grupo, IV.
Duración del paquete o excursión, V. Condiciones de reservaciones y pagos, VI.
Consecuencias de la cancelación por causas imputables tanto a la agencia de viajes o al
prestador de servicios, como al cliente. Así también en su artículo 77, señala que las
sanciones en caso de incumplimiento.
Cabe destacar, que aunque la LGT entro en vigor desde 2009, a la fecha su regulación se
basa en un reglamento de obsoleto. Lo anterior, se debe a la falta de recursos
presupuestales ha retrasado publicación de un nuevo reglamento para Ley vigente en
materia turística en México (Organización Editorial Mexicana‐OEM, 2012).
1.3.3. Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s)
Las NOM´s, son regulaciones técnicas que establecen especificaciones y procedimientos
para garantizar que los servicios cumplan, los propósitos y funciones para los que fueron
diseñados, con características de seguridad, confiabilidad y calidad, entre otros aspectos.
Estas, pueden ser de carácter obligatorio, otras son voluntarias y algunas, están vinculadas
directa o indirectamente al turismo.
A) NOM´S ambientales relacionados con el turismo
Puesto que, el desarrollo del turismo implica necesariamente una interacción con el
entorno natural, existe una amplia gama de normas; con las cuales, se le relacionan.
Algunos ejemplos, se muestran a continuación:
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TABLA 1. Ejemplo de NOM´s ambientales relacionadas con el turismo
Fuente: SECTUR,2013b.
B)NOM´s Turísticas obligatorias
Este tipo de normas regulan e impulsan la competitividad del turismo. Su alcance abarca
desde aspectos administrativos hasta cuestiones netamente operativos. Tomando en
Dependencia Normalizadora
Comité Responsable
Norma y Publicación en El D.O.F.
Título
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable (CCNN‐PR)
NOM‐017‐PESC‐1994 09/May/1995
Para regular las actividades de pesca deportiva recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM‐029‐pesc‐2006 14/Feb/2007
Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
NOM‐063‐PESC‐2005 16/Ago/2007
Pesca responsable de curvina golfina (cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del alto golfo de california y delta del río colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales ( SEMARNAT)
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT)
NOM‐059‐SEMARNAT‐2010
Protección ambiental‐especies nativas de México de flora y fauna silvestres‐categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio‐lista de especies en riesgo.
NOM‐131‐SEMARNAT‐2010
Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.
NOM‐146‐SEMARNAT‐2005
Establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se solicitan en concesión.
NOM‐022‐SEMARNAT‐2003
Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
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consideración lo anterior, a continuación se mencionan algunos ejemplos (SECTUR,
2013b):
‐NOM‐01‐TUR‐2002. De los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de
sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de hospedaje,
agencias de viajes, alimentos y bebidas y empresas de sistemas de intercambio de
servicios turísticos.
‐NOM‐05‐TUR‐2003. Establece los requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse
las operadoras de buceo para garantizar la presentación del servicio.
‐NOM‐06‐TUR‐2000. Establece los requisitos mínimos de seguridad e higiene que deben
cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casa
rodantes.
‐NOM‐07‐TUR‐2002. De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que
deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y
seguridad de los turistas o usuarios.
‐NOM–08‐TUR–2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías
generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.
‐NOM‐09‐TUR‐2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías
especializados en actividades específicas.
‐NOM‐010‐TUR‐2001. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los
prestadores de servicios turísticos con los usuarios‐turistas.
‐NOM‐011‐TUR‐2001. Establece los requisitos de seguridad, información y operación que
deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
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C) NOM´s de carácter voluntario.
En el caso de estas normas, aunque no son obligatorias también, permiten mejorar la
seguridad y calidad de los productos, procesos y/o servicios turísticos. Su campo de
aplicación puede ser nacional, regional o local1. Algunos ejemplos se ilustran en la
siguiente tabla:
TABLA 2. Ejemplo de NOM´s voluntarias relacionadas con el turismo
Instancia normalizadora
Norma y publicación Objetivo
Instituto Mexicano de Normalización y Certificación A.C. (IMNC)
NMX‐TT‐001‐1996‐IMNC
Establece los requisitos mínimos de calidad para instituciones educativas que ofrecen estudios relacionados con el turismo.
NMX‐TT‐005‐1996‐IMNC
Establece los requisitos mínimos de calidad en el servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el "Certificado de calidad turística comercial‐dos estrellas" o el "Certificado de calidad turística comercial‐una estrella".
NMX‐TT‐006‐1996‐IMNC
Establece los requisitos mínimos de calidad en el servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el "Certificado de calidad turística de primera clase‐cuatro estrellas" o el "Certificado de calidad turística de primera clase‐tres estrellas".
NMX‐TT‐007‐1996‐IMNC
Establece los requisitos mínimos de calidad en el servicio e instalaciones que deben de cumplir los hoteles, moteles, servicios de tiempo compartido y similares para obtener el "Certificado de calidad turística de lujo‐gran turismo" o el "Certificado de calidad turística de lujo‐cinco estrellas".
NMX‐TT‐009‐IMNC‐2004
Establece los requisitos básicos de calidad en el servicio e instalaciones de los Spas.
PROY‐NMX‐TT‐010‐IMNC‐2008
Plantea elementos de operación para la clasificación del giro y la calidad de las agencias de viajes y de las operadoras de turismo.
Sociedad Mexicana de
Normalización y Certificación S.C.
NMX‐F‐605‐NORMEX‐2004 13/Oct/2004
Esta dirigido a restaurantes y comedores, con la finalizar de garantizar el manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del Distintivo "H”
NMX‐F‐618‐NORMEX‐2006 12/Ene/2006
Manipulación de los alimentos preparados que se ofrecen en establecimientos fijos "Distintivo CANIRAC"
Comité Técnico de Normalización Nacional de Accesibilidad, productos y Servicios para
NMX‐R‐050‐SCFI‐200609/Ene/2007
Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público ‐especificaciones de seguridad.
1 Para mayor detalle, véase: Art. 51-Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Personas con Discapacidad
Comité Técnico de Normalización
Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT)
NMX‐AA‐120‐SCFI‐2006 06/Jul/2006
Que establece requisitos y procedimiento para obtener certificado de calidad de playas.
NMX‐AA‐119‐SCFI‐2006 21/Ago/2006
Que establece los requisitos y criterios de protección ambiental para selección del sitio, diseño, construcción y operación de marinas turísticas.
NMX‐AA‐133‐SCFI‐2006 14/Mar/2006
Requisitos y especificaciones de los servicios turísticos para obtener certificación ambiental ecoturismo.
Fuente: SECTUR,2013b.
D) Otras NOM´s, relacionadas
Dado que existen otros requisitos que deben cumplirse en el momento de desarrollar
actividades turísticas también, se requiere que estas cumplan con criterios establecidos
por otras dependencias diferentes a SECTUR. En la tabla 3, se hace referencia a algunas
de estas normas:
TABLA 2. Ejemplo de Otras NOM´s relacionadas con el turismo
Instancia Norma y publicación
Objetivo
Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios(COFEPRIS‐
SALUD)
NOM‐245‐SSA1‐2010
25/Jun/2012 Establecer los requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas.
NOM‐006‐SCT4‐2006
D.O.F. el 15 de junio del 2006
Delinear las especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.)
NOM‐002‐SCT4‐2003
09/Feb/2004
Armonizar la terminología marítima‐portuaria.
NOM‐005‐SCT4‐2006
15/Jun/2006
Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas.
NOM‐006‐SCT4‐2006
D.O.F. el 15 de junio del 2006
Presentar las especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.)
NOM‐002‐SCT4‐2003
09/Feb/2004
Delinear la terminología marítima‐portuaria.
NOM‐005‐SCT4‐2006
Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas.
19
15/Jun/2006
NOM‐006‐SCT4‐2006
D.O.F. el 15 de junio del 2006
Proponer especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.
Fuente: SECTUR,2013b.
1.4. Ley Estatal de turismo de Baja California Sur (LETBCS)
La ley estatal de turismo de Baja California Sur (LETBCS) formula y conduce la política de
este sector establece las bases en el mismo estado, en coordinación con las instancias
federales, estatales y del sector privado correspondientes, en su caso, toda actividad en
materia turística es decir ; la que realizan las personas físicas o morales destinada a
invertir, desarrollar y comercializar los destinos y atractivos turísticos, así como la
prestación de los servicios necesarios y vinculados al turismo.
La ley general de turismo de igual manera es quien se encarga de la actividad en materia
turística; sin embargo las demás autoridades Estatales y Municipales auxiliarán a la
Secretaria de Turismo en la aplicación de esta Ley y de los reglamentos que de ella
emanen.
Asimismo, la ley estatal de turismo de Baja California Sur (LETBCS) formula y conduce la
política de este sector establece las bases en el mismo estado, en coordinación con las
instancias federales, estatales y del sector privado correspondientes, en su caso para La
planeación, promoción y fomento de la actividad turística; Elevar la calidad de vida en lo
económico, social y cultural, de los habitantes de los municipios del Estado que cuenten
con atractivos turísticos; La conservación, mejoramiento y aprovechamiento de los
recursos Naturales del Estado y creación de atractivos Turísticos, en concordancia con los
ordenamientos ecológicos y territoriales, de protección al medio ambiente, desarrollo
urbano y rural, y de protección; La promoción de zonas prioritarias en los Municipios de la
Entidad, ante dependencias de la administración pública federal que corresponda; El
fomento y promoción del turismo social y turismo alternativo, así como fortalecer nuestro
patrimonio histórico, cultural y natural; El impulso a las pequeñas y medianas empresas
turísticas que operen en la Entidad y que cumplan con las disposiciones de esta ley; La
20
protección y orientación al turista; Promover, fomentar y coordinar la realización de
programas de capacitación para los trabajadores y prestadores de servicios turísticos en la
entidad, La creación fomento y promoción de programas turísticos con visión de equidad
de género, personas con discapacidad y de la tercera edad; Optimizar la Calidad de los
Servicios Turísticos; La celebración de convenios con organismos del sector para el
cumplimiento de los objetivo de la presente Ley; Establecer un marco normativo que
regule la relación entre las partes involucradas en la prestación de los servicios turístico; y
Promover y vigilar el óptimo desempeño de fideicomisos creados para el beneficio del
sector.
1.5. Sanciones a las violaciones de la LGT y la LETBCS
1.5.1. En relación a la LGT
En cuanto la Ley General de turismo para la aplicación de sanciones por infracciones a esta
Ley las disposiciones derivadas de ella, serán fijadas con base en los acuerdos de
Colaboración del Ejecutivo Federal por medio la Secretaría de Turismo y el Ejecutivo del
Estado, así como por lo dispuesto en la Ley Federal de Turismo; esta Ley, sus reglamentos
y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. En cuanto a su determinación el
monto de las sanciones, la Coordinación, deberá Considerar la gravedad de la infracción,
de conformidad a lo dispuesto en los Acuerdos de Colaboración, la Ley Federal de Turismo
y las demás disposiciones Legales aplicables para este efecto.
Algunos ejemplos de tales sanciones son:
Se sancionará con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario
mínimo diario a los prestadores de servicios turísticos cuando se trate guías
turísticos que no informen su precio en el momento de la contratación con los
usuarios, según artículo 48 de la Ley Federal de Turismo con relación al artículo 35
fracción II.
21
Se sancionará con multa hasta por el equivalente a tres mil veces el salario mínimo
diario a los prestadores de servicios turísticos cuando no cumplan con los servicios,
precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados ofrecidos o pactados,
según artículo 50 de la Ley Federal de Turismo con relación al artículo 35 fracción
III.
Se sancionará con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario
mínimo diario a los prestadores de servicios turísticos cuando NO cuenten con los
formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de tiristas en los
términos de la norma oficial mexicana respectiva, según artículo 48 de la Ley
Federal de Turismo con relación al artículo 35 fracción IV.
Se sancionará con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario
mínimo diario a los prestadores de servicios turísticos cuando no respeten los
términos y condiciones ofrecidos o pactados con el turista, según artículo 48 de la
Ley Federal de Turismo con relación al artículo 37.
Se sancionará con multa hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo
diario a los prestadores de servicios turísticos cuando no anuncien
ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento sus precios y tarifas y
los servicios que éstos incluyen, según artículo 49 de la Ley Federal de Turismo con
relación al artículo 35 fracción I.
1.5.2. En relación a la LETBCS
Para la ley de turismo para el Estado de Baja California Sur llas sanciones de carácter
económico impuestas, se harán efectivas y serán ejecutadas por medio de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del estado de Baja California Sur, a través del Correspondiente
proceso administrativo. En las sanciones aplicables a los prestadores de servicios
turísticos, a los calificadores de establecimientos de hospedaje y a las empresas
consultoras ambientales del Sector Turismo, según corresponda, que incurran en
infracciones a las normas que regulan su actividad serán por ejemplo Amonestación
escrita, Multa, Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas,
22
dando aviso a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Y si corresponde
a la Municipalidad, la sanción puede se Cancelación del certificado de clasificación y
categorización del establecimiento de hospedaje, Cancelación del certificado de
categorización y/o calificación del restaurante, Cancelación del certificado de calificación
de prestador de servicios turísticos de la empresa de transporte turístico terrestre,
Cancelación del carnet de conductor de canotaje, Cancelación de la certificación
ambiental a los prestadores de servicios turísticos, Inhabilitación temporal o definitiva de
la empresa consultora ambiental del Sector Turismo, Cancelación de la concesión para la
explotación de aguas minero medicinales con fines turísticos, y Cancelación de la
designación de calificador de establecimientos de hospedaje.
Conclusión
Cierto es que habitamos en un lugar rico y con biodiversidad única y de recursos naturales
amplio. Siendo un patrimonio indudablemente extraordinario por sus culturas y
costumbres, siendo México con un turismo que es empleado como fuente económica
explotable nacional y local.
Existen impactos que afectan a las comunidades, al estado, o al país que son receptoras
de dicho turismo, que inciden sobre las personas, alterando la forma de vida de las
personas extendiéndose en toda la zona turística que pueden ser positivos y negativos es
por ello que deben regularse en zona local como en zona federal bien sabiendo la
afectación o beneficio no solo existe teóricamente si no puede ser repercusión
trascendental.
24
MODULO I. EL AGUA2
1.1. Introducción
Nuestro propio bienestar exige no solo un agua potable limpia, sino también agua limpia
para la higiene y el saneamiento. Aun que tiene un ciclo hidrológico, su disponibilidad
resulta particularmente vulnerable al cambio climático. Por ello, dentro de este modulo se
destaca la importancia de ese vital liquido así como algunas de las leyes que procuraran su
uso responsable.
1.2 El agua como un bien a preservar
Debido a la contaminación hay una crisis del agua en el planeta. Los gobiernos deben
declarar que sus ámbitos comunes nacionales de agua son un bien público, y deben
asumir la responsabilidad por el servicio público de abastecimiento de agua potable y
segura a todos sus ciudadanos. Es entonces cuando decimos que todas las decisiones
referentes a los ámbitos comunes de agua deben adoptarse con transparencia y estar
sujetas al control y supervisión democráticos.
1.3 Mantos acuíferos en Baja California Sur (BCS)
El mayor reto de La Paz desde su fundación, ha sido la provisión de agua para sus
residentes, en suficiente cantidad y calidad. La ciudad depende actualmente de un solo
acuífero de donde se extraen anualmente más de 30 millones de metros cúbicos, en 23
pozos profundos. Si bien es cierto contamos con el Sistema de Agua Potable y
alcantarillado (SAPA) , pero por sus insuficientes recursos y por las fugas significativas de
agua, le será difícil el buen abastecimiento para la creciente población.
El agua subterránea en principio es un recurso renovable, la sobreexplotación conducirá a
su agotamiento. En el árido ecosistema de la región de La Paz, la perdida y el desperdicio
de agua están ejerciendo una presión innecesaria en la limitada reserva de agua
subterránea. Esto significa que se bombea más agua de lo que se recarga el acuífero.
2 Material proporcionado por el ponente del modulo: Avilés (2013)
25
La extracción actual de agua del acuífero excede ya los límites de sustentabilidad. Los
escenarios de crecimiento alto están sujetos no solamente a un alto riesgo de
disminución en la disponibilidad de agua, sino también a un mayor riesgo de deterioro en
la calidad de las reservas disponibles. Esto sugiere la necesidad de desarrollar nuevas,
aunque más costosas alternativas de abasto de agua, como lo son las desaladoras. La
desalación también, conlleva daños ecológicos potenciales asociados a la descarga de
agua con altas concentraciones salinas en ecosistemas marinos frágiles y a un incremento
en las emisiones a la atmosfera en la planta termoeléctrica.
1.4 Plantas desaladoras ¿opción viable?
La desalación o desalinización es el proceso de eliminar la sal del agua de mar o
insalubre, obteniendo agua dulce. Las plantas desalinizadoras son instalaciones
industriales destinadas a la desalinización. El 97.5% del agua que existe en nuestro planeta
es salada y sólo una cantidad inferior al 1% es apta para el consumo humano. Conseguir
potabilizar el agua del mar es una de las posibles soluciones a la escasez de agua potable.
Las plantas desalinizadoras de agua de mar han producido agua potable desde hace
muchos años, pero el proceso era muy costoso y hasta hace relativamente poco sólo se
han utilizado en condiciones extremas. Las plantas desalinizadoras también presentan
inconvenientes. En el proceso de extracción de la sal se producen residuos salinos y
sustancias contaminantes que pueden perjudicar a la flora y la fauna.
Existen distintos procesos para eliminar la sal del agua. Algunas plantas usan la destilación
para conseguirlo, que consiste en calentar el agua salada hasta evaporarla, para luego
condensarla y obtener el agua dulce. Se suele hacer en varias etapas para aprovechar más
el agua. Otras plantas usan la ósmosis inversa, que consiste en hacer pasar el agua salada
a alta presión a través de membranas semipermeables, que impiden casi totalmente el
paso de sales, obteniéndose agua dulce. Por consiguiente; actualmente se están
realizando estudios para construir plantas desalinizadoras más competitivas, menos
contaminantes y que utilicen fuentes de energía renovables.
26
1.5 Contaminación de los Mantos Acuíferos en BCS.
De los once mantos acuíferos más importantes que hay en Baja California Sur, seis
presentan serios problemas de sobreexplotación y dos empiezan a tener algunos vestigios
de salinidad. Por lo cual, es preocupante para las autoridades de los tres niveles de
gobierno. Baja California Sur se coloca entre las entidades más áridas del país.
En relación a ello, el delegado de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) en la media
península, Celso Castro Sánchez, señaló que los acuífero de La Paz y del Valle
de Santo Domingo, son los más sobreexplotados de la entidad, y presentan problemas de
salinidad. Anualmente la CONAGUA aplica alrededor de 35 millones de pesos en el Valle
de Santo Domingo, para modernizar los sistemas de riego”. Además, del total de agua
disponible en BCS, el 72% se destina a la producción agrícola, 21 por ciento al uso urbano,
el cuatro para abrevadero y uso doméstico y el tres por ciento se destina para uso
comercial y en el caso del acuífero de San Lucas, municipio de Mulegé, se ha detectado la
presencia de un cono de abatimientos lo que genera la presencia de intrusión de agua
marina, tanto en la zona entre el estero, como en la propia población. En este acuífero ya
no existe disponibilidad para nuevas concesiones de agua subterránea, es necesario
reducir la extracción de agua dulce y tratar de reubicar algunos aprovechamientos para
evitar la continuación del deterioro de la calidad del agua. Por lo que respecta al acuífero
de San Bruno, existen conos de abatimiento en el área de estudio, no se presenta
intrusión marina evidente, por lo que se considera que este acuífero se encuentra en
equilibrio hidrodinámico. En el acuífero de San Marcos‐Palo Verde, tampoco presenta
conos de abatimiento ni intrusión marina evidente, salvo en la zona del estero, donde la
concentración de sólidos totales disueltos en la zona de extracción, se considera de origen
natural (Juárez, 2009)
1.6 Plan Nacional Hídrico.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007‐ 2012 asume como premisa básica la búsqueda del
Desarrollo Humano Sustentable, es decir, que todos los mexicanos tengamos una vida
27
digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras. Si bien se reconoce que
el agua debe proporcionar bienestar social y apoyar el desarrollo económico, es necesario
que también favorezca la preservación de la extraordinaria flora y fauna del país, única en
el mundo.
Deseamos ser una nación que cuente con agua en cantidad y calidad suficiente, que
reconozca su valor estratégico, la utilice de manera eficiente y proteja los cuerpos de
agua, para garantizar un desarrollo sustentable y preservar el medio ambiente. Para ello,
es necesario tener en cuenta una serie de desafíos asociados tanto a las características
naturales propias del territorio como al intenso crecimiento poblacional que se ha
presentado en las últimas décadas. Si bien es cierto hay mas factores que han perjudicado,
las mayores pérdidas por desastres para la nación, están asociadas a la ocurrencias de
huracanes y sequías.
1.7. Ley de Aguas Nacionales.
Su objeto es el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales,
su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su
desarrollo integral sustentable. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las
aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como a los bienes nacionales que
la ley señala. La Ley de Aguas Nacionales se encuentra estructurada en diez títulos,
dividido cada uno en diferentes capítulos, con un total de 124 artículos, más un apartado
de 13 disposiciones transitorias.
Es competencia exclusiva del Ejecutivo Federal le expedición de reglamentos y decretos
para la regulación de las aguas. La ley otorga autoridad y administración de las aguas al
Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o por conducto de la Comisión Nacional
del Agua, que es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y
Recursos Hidráulicos.
1.8 Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para
fines distintos de la navegación.
28
Las Partes en la presente Convención, Conscientes de la importancia de los cursos de
agua internacionales y de los usos para fines distintos de la navegación en muchas
regiones del mundo, asegurará la utilización, el aprovechamiento, la conservación, la
ordenación y la protección de los cursos de agua internacionales, así como la promoción
de la utilización óptima y sostenible de éstos para las generaciones presentes y futuras.
Afirmando la importancia de la cooperación internacional y de la buena vecindad en este
campo.
Conclusión
Tomando como base la información proporcionada a lo largo del modulo, coincidimos en
que, el agua como fundamento de la vida. Por ello, es preciso cuidarla y prevenir las
problemáticas que su escasez puede generar.
29
MODULO II. INSTRUMENTOS LEGALES3.
2.1 Introducción.
Con el paso del tiempo se afirma que los instrumentos económicos son lo suficientemente
flexibles. Y donde la política de recaudación en México, se basa en, al menos dos
principios, la imparcialidad en la aplicación de los impuestos. Y la prioridad de resolver lo
urgente sobre lo importante.
2.2 La protección del medio ambiente como bien jurídico.
El bien tutelado reconocido por la ley es el ambiente que es definido por la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como: “El conjunto de elementos
naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y
desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio
y tiempo determinados. Al decir de Raúl Brañes Ballesteros en su obra Derecho Ambiental
Mexicano:
“El ambiente más allá de su definición legal debe ser entendido como un sistema,
vale decir, como un conjunto de elementos que interactúan entre sí, pero con la
precisión que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades
globales, no inherentes a los elementos aislados que constituyen el sistema.”
(Carmona, 2000)
Aunque El “despertar de una conciencia colectiva” tuvo lugar en Europa a finales de los
sesenta y principios de los setenta del siglo XX, no se extendió hasta que los daños
ecológicos llegaron a ser considerables. En ese momento, comienza un movimiento
“ecologista”.
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrada en 1972 en
Estocolmo, consagrándose el derecho fundamental de la persona a disfrutar de un medio
3 Material proporcionado por el ponente del modulo: Geiger, 2014.
30
ambiente adecuado, que le permita una calidad de vida. También a partir de esa fecha se
inician distintos programas de acción en el ámbito de la Comunidad Europea.
2.3 Preceptos Constitucionales.
Derecho constitucional es aquel sistema conceptual y normativo, que como disciplina
jurídica, estudia los fundamentos esenciales de la organización política jurídica del estado
o de la sociedad (Zambrano, 2010). La Constitución política mexicana tienen relación con
el medio ambiente que consagran derechos (los fundamentales) que establecen
atribuciones , es decir, el sistema de atribuciones y concurrencias y los convenios; que son
los siguientes:
Principios que consagran derechos.
Derecho a un medio ambiente adecuado (artículo 4º).
Derecho de protección a la salud (artículo 4º).
Derecho al desarrollo sustentable (artículo 25º).
Principios fundamentales.
Principios de modalidades ambientales a la actividad industrial (artículo 25º).
Principio de conservación de los recursos naturales (artículo 27º).
Principio de restauración del equilibrio ecológico (artículo 27º).
Propiedad originaria de la nación sobre “tierras y aguas comprendidas dentro del
territorio nacional” (artículo 27º).
Principios que establecen atribuciones (parte orgánica administrativa).
Atribuciones y concurrencias.
Medidas del Consejo de Salubridad General para prevenir y combatir la
contaminación ambiental (artículo 73, fracción XVI, 4ª).
Sistemas de concurrencias en materia ambiental (artículo 73, fracción XXIX‐G).
Atribuciones a los municipios en materia ambiental (artículo 115).
31
Facultades de la asamblea de representantes del distrito federal (artículo 122,
fracción IV, inciso g).
Convenios.
Convenios entre la Federación y los estados (artículo 116, fracción VII, primer
párrafo).
Convenios entre los estados y los municipios (artículo 116, fracción VII, segundo
párrafo).
Convenios entre las distintas jurisdicciones locales y municipales entre si y de estas
con la Federación y el Distrito Federal, en la planeación y ejecuciones de acciones
en la zonas conurbadas (artículo 122, fracción IX).
2.3.1 El derecho a un medio ambiente adecuado y el derecho al desarrollo sustentable y
sus reformas a la Constitución de 1999.
Los artículos 4to y 25, el primero establece el derecho a un medio ambiente adecuado y el
segundo para incorporar al sistema nacional de planeación democrática el principio del
desarrollo integral y sustentable.
“toda persona tiene derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar”
Entonces si es un derecho de “toda persona”, se trata de un derecho subjetivo general. Sin
embargo, en México no existen mecanismos jurídicos y procesales para tutelar este tipo
de derechos.
El artículo 4º, dentro del capítulo de derechos humanos, es un principio que fundamenta a
otros derechos, ósea, es un principio rector o guía. Que a pesar de estar ubicado como tal,
no es un derecho humano, sino que se convierte en un principio rector de la política social
y económica.
Por lo que para el derecho a un medio ambiente adecuado puede ser alegado ante
tribunales, requiere de una mención expresa. Por más que estos principios rectores estén
32
en la Constitución no son en realidad derechos en sentido pleno si no hasta que son
desarrollados por la ley.
2.3.2 Concepto en Derecho Internacional.
Si bien la preocupación de sobre las cuestiones ambientales se inicio a finales del siglo XIX,
no fue sino en el siglo XX cuando la humanidad tuvo que enfrentar el reto del deterioro
ambiental. Fue en realidad la posguerra de ese siglo cuando como una forma de darnos a
conocer las repercusiones de la violencia y de la guerra; la naturaleza nos mostraba su
cansancio.
2.3.2.1 La Conferencia de Estocolmo.
Prestó especial atención a los intereses de los países en desarrollo. ante cualquier medida
relativa al medio ambiente que pudieran tomar los países industrializados,
Se llevó a cabo del 5 al 16 de de junio de 1972. En esta declaración la conceptualización
ecológica, el concepto de ecosistema, en particular la definición de interacciones entre
ecología, medio ambiente y sociedad, y desarrollo, fueron por primera vez reconocidas
por la comunidad internacional. pretendían crear una agencia especializada dentro del
esquema de Naciones Unidas y la postura de los menos desarrollados. La burocracia
internacional presiono para que no surgiese otra organización ex novo que viniese a
interferir en sus respectivos campos de acción.
Resultado inmediato de la Conferencia fue “Declaración sobre el medio humano”,
verdadero intento de la carta magna sobre ecología y desarrollo, conteniendo un largo
preámbulo de 7 puntos, y un conjunto de 26 principios, un plan de acción para el medio
humano con 109 recomendaciones; unas disposiciones institucionales y financieras y,
finalmente, un conjunto de “otras resoluciones”.
Por último, las “otras resoluciones” incluyeron la recomendación de declarar el 5 de junio
“Día Mundial del Medio Humano”, la condena expresa de las armas nucleares, y la
decisión de de preparar una segunda que podría celebrarse al final del “Primer
Quinquenio del Medio Humano”; después de ese encuentro la resonancia fue muy escasa.
33
Por entonces, los problemas de la reconstrucción de los daños ocasionados por la gran
contienda mundial y la forma de disponer de alimentos para un mundo literalmente
hambriento, eran los asuntos prioritarios.
2.3.2.2 Transición de Estocolmo a Río.
En 1982 se llevo a cabo una reunión en Nairobi, donde los países subdesarrollados se
opusieron a la aplicación de políticas de control ambiental que demoraran o aun
cancelaran sus expectativas de desarrollo. Con esta reunión se inicio un sinuoso camino
para articular y complementar la lucha ambiental y la lucha contra la pobreza.
La Asamblea General de la ONU, a través de la Resolución 38 / 161, creo la Comisión
Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, presidida por la primer ministra de Noruega,
Gro Brundtland, cuyo informe publicado en 1987 grafica muy bien la nueva perspectiva.
La comisión Brundtland rehusó centrarse solo en los problemas ambientales en sentido
estricto. Los debates destacaron los estilos de desarrollo y sus repercusiones para el
funcionamiento de los sistemas naturales. Por este motivo es que las propuestas
emanadas de la Comisión de Brundtland se orientan hacia la sustentabilidad del
desarrollo. Igualmente fue importante llamar la atención del mundo por la trascendencia
de la cooperación y del multilateralismo para enfrentar los desafíos finales del siglo.
2.3.2.3 Río de Janeiro 1992.
Además de la Agenda 21 que tuvo como resultado al Programa XXI, dos tratados
internacionales: La Convención sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la
Diversidad Biológica.
Los Estados Unidos propusieron un tratado sobre principios y practicas forestales,
pero fue rechazado por los países selváticos de los trópicos por que violaba el derecho
ciudadano de explotar sus recursos naturales como quisieran. Sin embargo, se alego que
parte de esta oposición era consecuencia del resentimiento causado por la renuncia de los
Estados Unidos a firmar el tratado de la biodiversidad. La delegación de los Estados Unidos
estaba a favor del tratado, pero el presidente se opuso por considerarlo perjudicial para
34
las industrias biotecnológicas y farmacéuticas de los Estados Unidos. Y así, la Agenda 21, la
Declaración de Río y los dos tratados fueron productos tangibles y sustanciales de la
Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNCED)
2.3.2.4 Agenda 21.
El programa 21 es el resultado de la denominada Agenda 21, es una seria de programas y
subprogramas que en materias ambientales son importantes para el logro del desarrollo
sustentable. Los temas de la Agenda 21 son según Carmona (2000):
TABLA 4 . Temas de la Agenda 21.
Biotecnología. Océanos y zonas
costeras. Agua dulce. Desechos
peligrosos. Aguas servidas. Desechos
radioactivos. Mujeres. Infancia y
juventud. Comunidad
científica y tecnológica.
Ciencia.
Fortalecimiento institucional
Cooperación internacional y demográfica.
Salubridad. Recursos humanos. Tomas de
decisiones. Protección a la
atmosfera. Planificación y
ordenamiento territorial.
Deforestación. Desertificación.
Montañas. Desarrollo
agrícola y rural. Indígenas. ONG´s Autoridades
locales. Trabajadores y
sindicatos. Comercio e
industria. Pobreza. Modalidades al
consumo. Diversidad
biológica.
Fuente: Elaboración propia, con base en información proporcionada por Carmona (2000).
2.3.2.5 Convenio sobre Cambio Climático.
El 21 de diciembre de 1993 se depositó el quincuagésimo instrumento de ratificación de
la Convención sobre Cambio Climático. A partir de esa fecha entro en vigor la Convención.
Conforme a lo establecido, tres meses después de la quincuagésima ratificación se llevo a
cabo la Primera Reunión de las Partes, que se realizo el 21 de marzo de 1995 en Berlín,
Alemania. Para la primera Reunión de las Partes, México integro el inventario de
35
emisiones que establece el artículo 12 de la convención. Los países participantes, en
particular los países desarrollados, manifestaron su disposición para ampliar el horizonte
de sus compromisos adecuándolos a metas y objetivos más rígidos, que suponen el
incremento de los recursos financieros dedicados a tal propósito.
2.3.2.6 Convención sobre Diversidad Biológica.
La Convención sobre Diversidad Biológica, del 30 de septiembre de 1993, ante el
Secretario General de las Naciones Unidas, fue depositada el instrumento de ratificación
del Convenio. Este entro en vigor a partir de 29 de diciembre de 1993.
Después de aprobado y suscrito al texto del Convenio, el director ejecutado del PNUMA
convoco a una reunión de expertos designados a título personal, con el objeto de
identificar las medidas necesarias para la entrada en vigor de dicho instrumento. Con tal
propósito se establecieron 4 planes temáticos, entre ellos el relativo a Transferencia de
Tecnología y Recursos Financieros, preparándose la documentación a ser utilizada en
posteriores consultas gubernamentales. (Carmona, 2000)
2.4 Ley General de Protección al Medio Ambiente.
La Ley General de equilibrio ecológico y Proteccion al Ambiente (LGEEPA) es de aplicación
nacional y establece las obligaciones de las autoridades del orden federal y local. La Ley en
su título IV Protección al Ambiente, capítulos I y II establecen los artículos sobre
prevención y control de la contaminación de la atmósfera. En ellos se hace referencia
específica a los instrumentos de política, mecanismos y procedimientos necesarios para
controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera.
Es una ley “reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico,
así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción” (Secretaría del Medio Ambiente y Los Recursos
Naturales‐SEMARNAT, 2009). Esta Ley establece, entre otras disposiciones:
36
Los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación
(Artículo 1°,Fracción II)
Las bases para la preservación y protección de la biodiversidad, y el
establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas (Artículo
1°, Fracción IV).
Dentro del Titulo Segundo: Biodiversidad, tenemos el Capítulo III de la LGEEPA
denominado “Flora y Fauna Silvestres”. Los criterios para su aprovechamiento son
(Art.79):
La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y
fauna que se encuentren en el territorio nacional. (Fracción I);
La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás
recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos
del país a acciones de preservación e investigación. (Fracción II);
La preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre,
considerando la preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro
de extinción o sujetas a protección especial (fracción III);
El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y re‐
poblamiento de especies de fauna silvestre (fracción V)
2.4.1 Ley General de Vida Silvestre.
Es de orden público y de interés social, el artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del
artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal,
de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida
37
silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la
Nación ejerce su jurisdicción.
2.4.2 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por
objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y
acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción; del 73 fracción XXIX‐L para establecer las bases para el ejercicio de las
atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y
los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores
pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que
tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.
(DOF, 2007).
Con la reforma a la LOAPF, por la cual la regulación del sector pesquero se encomienda a
la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (
SAGARPA), la actuación del sector ambiental en este rubro se limitó a la regulación a las
especies endémicas o en peligro de extinción, quedando a cargo de la SAGARPA el
fomento de la actividad pesquera, impulsar la comercialización de los productos
pesqueros, la regulación de las artes de pesca, el establecimiento de vedas, la expedición
de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) de la materia, etc. Esto ha causado
desarticulación con las políticas pesqueras, ya que por un lado tenemos ala SAGARPA
fomentando el desarrollo de esta actividad y por otro tenemos ala SEMARNAT tratando de
desarrollar políticas encaminadas a la protección de los recursos marinos. Esta misma Ley,
38
otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la atribución para construir,
reconstruir y conservar las obras de dragado, la cual es también atribución de la
SEMARNAT, atreves de la Comisión Nacional del Agua (CNA), es decir hay una duplicidad
de atribuciones.
2.4.2.1 Permisos, Licencias, Concesiones y Autorizaciones.
Son instrumentos de regulación directa que permiten a la autoridad condicionar las
acciones de personas físicas y morales, tanto públicas como privadas, a través del
establecimiento de volúmenes preestablecidos de emisiones contaminantes en el aire,
agua o suelo, o bien, establecer límites de aprovechamiento de recursos naturales, así
como de condicionantes a la construcción o formas de realización de determinada
actividad en cuanto a características, ubicación donde estas deben llevarse a cabo, o bien
requisitos en cuanto a la capacidad técnica o económica que debe tener quien la realiza.
Su establecimiento busca evitar, a través de la implementación de los derechos de
propiedad y ámbitos de actuación, los conflictos que entre los particulares podrían
suscitarse si tuvieran la posibilidad de explotar libremente los recursos naturales de uso
común. Desde el punto de vista jurídico, los objetivos de implementación de este tipo de
instrumentos son:
I. En el caso de las concesiones es el procedimiento para entregar a los particulares
ciertas actividades o la explotación de bienes federales que el Estado no está en
39
condiciones de desarrollar. En el caso de las concesiones ambientales, el fin último
será siempre el de permitir al particular la explotación de algún recurso natural.
II. Por lo que hace a las autorizaciones, licencias y permisos podemos decir que su
objetivo es el levantamiento de un obstáculo o impedimento que la norma legal
establece para el ejercicio de un derecho por un particular.
Estos instrumentos se aplican para la compleja diversidad de actividades desarrolladas en
zonas costeras, por una multiplicidad de dependencias federales, estatales y municipales,
sin contar con definiciones legales básicas ya citadas ni con alineamiento de políticas o de
planeación ambiental o del desarrollo regional (SEMARNAT, 2006).
2.5 NOMS en materia de Medio Ambiente.
La SEMARNAT emite una serie de NOM´s que regulan las emisiones de contaminantes
provenientes de fuentes fijas (como por ejemplo, la industria química, la industria del
vestido, la industria mineral metálica, etc.) y fuentes móviles (como por ejemplo, autos
particulares, camiones, etc.); dichas normas están dirigidas a restringir a ciertos niveles las
emisiones de óxidos de azufre, óxido de nitrógeno, partículas, compuestos orgánicos
volátiles y monóxido de carbono. También establece la normatividad que regula la calidad
de los combustibles y establece los requerimientos técnicos de los métodos empleados
para medir los contaminantes más comunes en el aire.
La normatividad ambiental es uno de los pilares de la política ecológica. Constituye un
marco regulatorio para adecuar las conductas de agentes económicos a los objetivos
sociales de calidad ambiental. Según lo establecido en la Ley Federal de Metrología y
Normalización (LFMN), las normas son un instrumento poderoso, no solo por su capacidad
40
de control de los procesos productivos, si no por su capacidad de incluir cambios en su
conducta e internalizar costos ambientales, lo que las convierte en un mecanismo que
promueve cambios tecnológicos y genera mercados ambientales.
Las NOM son regulaciones técnicas de observancia obligatoria que establecen los
requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites
permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en el
aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en
el uso y destino de bienes, en insumos y procesos, considerando las condiciones
necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los
recursos naturales y a la protección al ambiente; así como estimular a los agentes
económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al
desarrollo sustentable (SEMARNAT, 2006).
2.6 Legislación Estatal Ambiental.
Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7º de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y las leyes locales en la
materia, las siguientes facultades:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal.
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes
locales en la materia, a si como la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de
jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la
Federación.
41
III. La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes
fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes
móviles, que conforme a lo establecido en esta Ley no sean de competencia
federal.
IV. La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para
el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149º de la presente
Ley.
V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales
protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos
municipales.
VI. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que
no estén considerados como peligrosos de conformidad por lo dispuesto en el
artículo 137º de la presente Ley.
VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas
que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de
fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de
competencia federal.
42
VIII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la
contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas
nacionales que tengan asignadas.
IX. La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico del territorio al que se refiere el artículo 20º bis 2 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, con la participación de los
municipios respectivos.
X. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento
de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de
naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o
productos de su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación
de materiales para la construcción u ornamento de obras.
XI. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de
dos o más municipios.
XII. La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las
políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la
Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII
de este articulo.
43
XIV. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia
ambiental.
XV. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
XVI. El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio
ecológico y protección al ambiente, les transfiera la Federación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 11º de este ordenamiento.
XVII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al
ambiente.
XVIII. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia
ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación
ambiental.
XIX. La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio
ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo considere
conveniente las entendidas federativas respectivas.
XX. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio
ecológico y protección al ambiente, les coincida esta Ley, u otros ordenamientos
en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
44
2.7 Legislación Municipal Ambiental.
Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes locales en la
materia, las siguientes facultades:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes
locales en la materia y preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en materias
que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los estados.
III. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control sobre
los efectos al ambiente ocasionados por la generación, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e
industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 137º de la presente Ley.
IV. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de
población, parques urbanos, jardines públicos, y demás áreas análogas previstas
por la legislación local.
V. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control por la
contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones
electromagnéticas, lumínicas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el
ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos
45
mercantiles o de servicios, a si como la vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las
que conforme a esta Ley se consideradas de jurisdicción federal.
VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y
alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que
tengan asignadas con la participación que conforme a legislación local en la
materia corresponda a los gobiernos de los estados.
VII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del
territorio a que se refiere el artículo 20 bis 4º de la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y la
vigilancia del cambio del uso de suelo, establecidos en dichos programas.
VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
en los centros de población, en los efectos derivados por los servicios de
alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, transito y
transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la
Federación o a los estados en la presente Ley.
IX. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de
2 o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción
territorial.
X. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las
políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.
46
XI. La vigilancia del cumplimientos de las normas oficiales mexicanas expedidas por las
Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y
VII de este artículo.
XII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en
materia ambiental.
XIII. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de
competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su
circunscripción territorial.
XIV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al
ambiente.
XV. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio
ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en
concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a
los estados.
2.8 Conclusión
Dando a conocer como los países han puesto su interés al medio ambiente, sin embargo la
falta de regulación que era inexistente, trajo como consecuencia diversas afectaciones
como contaminación de agua, ruidos, erosión de suelos, extinción de especies, daños a la
economía de los países por la extinción de recursos naturales que existían pero que a la
fecha son daños irreversibles, por lo que era urgente una regulación y la necesidad de
controlar las actividades relacionadas con el medio ambiente.
47
MODULO III. POLITICA AMBIENTAL4.
3.1 Introducción.
La política ambiental de México se estableció durante los años ochenta y noventa, paso
por la etapa de reformas neoliberales de la economía y transito progresivamente hacia
formas de de operación que la integran al mercado ambiental global.
Pero la escala regional de la crisis ambiental es el espacio concreto en el cual interactúan
los actores del mercado ambiental. En el caso de México existen escenarios claramente
diferenciados que se reseñan para ilustrar la complejidad de ese fenómeno característico
de la globalización: su doble vertiente global / local (Micheli, 2002).
3.2 Conceptos de Planeación Ambiental.
La planeación ambiental contribuye a prever los daños que las actividades económicas
pueden causar al medio ambiente. Su finalidad es proporcionar a las autoridades,
empresas u otras actividades los elementos que permitan diseñar políticas de
preservación, protección y aprovechamiento racional de su medio ambiente y recursos
naturales, entre los que se encuentran los recursos forestales, pesqueros, acuíferos, de
flora y fauna, entre otros igualmente importante para el desarrollo del país.
En un trabajo anterior (Micheli, 2002), había definido lo que llamo el “mercado
ambiental”, idea recogía de la noción de mercado de la sociología económica, como
expresión de actores concretos, históricos, que interactúan e intercambian. Los mercados
son construcciones sociales y se rigen por códigos y normas que llamamos instituciones,
en tanto que sus individuos interactúan en redes. El mercado ambiental, desde mi punto
de vista, es una construcción social de fin siglo, cuyo centro de conflictividad y creación de
instituciones recae y en la crisis ambiental y su “superación” mediante la idea o paradigma
de la sustentabilidad. En este contexto Micheli (2002), intento llevar un paso adelante su
4 La información expuesta en este módulo, se elaboro con base en en información proporcionada
por Borquez (2014).
48
idea anterior, situándola en el ámbito mexicano y analizando la trayectoria de la política
ambiental y su expresión concreta en los territorios de los que se denomina una
“geografía de la crisis ambiental”. Resultara evidente que México atravesó cambios
significativos en su geografía económica: en la evolución general económica del país se
puede advertir que la fuerza del significado de lo regional se convierten en factores cada
vez más importantes. Ello se debe en parte a la pérdida de la cohesión política que
imponía un modelo de Estado nacional centralizador, el cual ha dejado de actuar, así
como parte de la transición política que vive la sociedad. Otro tanto debería ser asignado
a la globalización, que en los Estados nacionales conformados a lo largo del capítulo
industrializador y fordista ha comenzado a dislocar las estructuras de cohesión de la escala
“nacional” (Storper, 1997).
Pero hay otro factor importante que también explica la importancia de lo regional, y es la
crisis ambiental. La visión de la sustentabilidad (paradigma de fin de siglo) se concreta en
las crisis ambientales en espacios definidos. Ahora, los actores sociales también se
movilizan en torno a las crisis ambientales regionales, y se definen así nuevas
particularidades de las regiones, es decir, se crea una geografía nacional determinada por
la acción con respecto al mercado ambiental.
En este sentido se analiza, en una primera sección, el nacimiento y evolución de una
política ambiental en México (desde los años ochenta y noventa). A pesar de sus
peculiaridades económicas y políticas locales, esta es una creación de instituciones y de
valores nuevos que se inscribe como parte la construcción del mercado ambiental, es
decir, parte de la globalización. En una segunda sección, el artículo muestra las
expresiones territoriales diferenciadas de esta construcción de actores sociales. Siendo la
globalización la otra cara de la regionalización, en el caso ambiental, el mercado ambiental
es tanto global como regional, es decir, promueve una nueva geografía social y
económica, que denomino, “Geografía de la crisis ambiental”. El hecho es la concesión de
lo global en el espacio del Estado de la nación y su importancia radicaría en señalar que la
crisis ambiental y la construcción del mercado ambiental son factores económicos y
49
sociales contemporáneos que abandonan la tendencia postindustrial de los Estados
nacionales (Elkings, 1995).
3.2.2 Mercado ambiental y geografía de la crisis ambiental.
La era de globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado que se rige
por el paradigma de la sustentabilidad, es el mercado ambiental. Tal poder en la esfera de
los negocios, en las ideas y en la acción política. Dado que el objetivo de los actores es
modificar el conflicto en la base de las interacciones entre aquellos. El centro de gravedad
de este mercado es la crisis ambiental como crisis de la relación naturaleza‐economía‐
sociedad, y emergencia de un nuevo paradigma que es la sustentabilidad. Pero alrededor
de esta crisis confluyen las ofertas y demandas sociales, políticas y económicas que
determinan ganancias y pérdidas: se ganan o pierden posiciones de poder y lo mismo
ocurre en los negocios. El mercado es un espacio social de confrontación en el que se
juega la suerte de sus actores que hacen política, crean estrategias, transforman o
innovan técnicas, definen alianzas, cooperan y contienden.
Como vector de la globalización, el mercado ambiental es parte sustantiva de la ya
“paradoja”: la globalización lleva implícitamente la regionalización, la construcción de
espacios con identidades diferenciadas, y, por ello, la creación de un mercado ambiental
global es la trayectoria que se puede describir a partir de la identificación de
microhistorias; los actores que confluyen en la construcción de mercados son en su
mayoría regionales o nacionales. La visión de un mercado ambiental ligada a la geografía
supera la simple reseña de los saberes de las transformaciones, que tienen lugar en
determinada demarcación ecológica (aire, tierra, agua). Las nuevas corrientes de
conocimiento geográfico nacen de comprender que la crisis del medio ambiente son
fenómenos cualitativamente distintos de los procesos de “humanización” del entorno
natural que tradicionalmente correspondía analizar a la geografía como ciencia social.
Por ello nace y se establece la noción de sustentabilidad como un valor absoluto del
quehacer de las sociedades con su en relación en la naturaleza y lo podemos caracterizar
50
como un paradigma postindustrial a lo largo del siglo XX. Se paso de la idea del uso
limitado de los recursos y de la energía, de la inexistencia de fronteras, a la idea de
sustentabilidad.
La relación entre tecnología y economía ha pasado de ser expansiva a restrictiva, la
tecnología es económicamente concesible solo dentro de límites nuevos; ha cambiado el
paradigma determinista del industrialismo hemos pasado a la sustentabilidad; las
“grandes preguntas” vuelven a campear en el mundo social y natural (Morin, 2000).
En génesis de tres décadas de la construcción del mercado ambiental global, durante los
años ochenta se produce la incorporación de la crisis ambiental a la esfera de la
intervención estatal.
Nacen las políticas ambientales con identidad propia, lo cual significa pasar de la
construcción de un saber a la construcción de una acción transformadora, para lo cual la
geografía es imprescindible. Conocer y actuar sobre las dimensiones geográficas de la
crisis ambiental constituye un instrumento de ejercicio del poder estatal, los gobiernos
crean nuevas organizaciones ambientales que tienen una relación evidente con la
geopolítica.
4.3 Calidad Ambiental planeación y problemas.
La misión del Programa de Planeación Ambiental y Conservación está enfocada a conocer,
investigar, y monitorear los efectos de transformación de los ecosistemas como resultado
de la actividad humana, para proponer medidas de remediación, manejo y conservación
sustentadas en los resultados de la investigación científica, que mitiguen, compatibilicen y
hagan de las actividades productivas, actividades sustentables.
La transformación de un ecosistema terrestre, acuícola, costero y marino generalmente
ocurre por la extracción de recursos naturales de manera masiva. La presión humana
sobre estos recursos implica que los servicios ambientales y la salud de dicho ecosistema
se deterioren o se pierdan. Los efectos de la actividad humana inciden sobre procesos eco
51
sistémicos que puntualmente resultan en la pérdida de hábitats críticos, superficies
vegetales, pérdida de biodiversidad, y contaminación variada (por metales pesados,
pesticidas, combustibles, coliformes, etc.). Asimismo se hace patente la reducción en
recursos naturales vitales para el ser humano y sus asentamientos, así como el deterioro
de la salud ambiental y humana por la incidencia de plagas, mareas rojas, y enfermedades.
Especialmente, en la región Noroeste del país que es básicamente compuesto por zonas
desérticas y semidesérticas, se hace patente la importancia de la regulación del ciclo del
agua, sus procesos de recarga, almacenamiento y escorrentía para la supervivencia de
ciertos hábitats críticos y biodiversidad, así como de los asentamientos humanos. La
incidencia de la presión de extracción de recursos y asentamientos humanos en los
ecosistemas costeros y marinos de la región también origina una problemática sobre la
biodiversidad, hábitats críticos, ciclo del agua, salud ambiental y humana.
Derivado de esta problemática se han establecido los siguientes objetivos:
Evaluar los efectos de la actividad humana sobre los ecosistemas y los costos de su
transformación en la región Noroeste, mediante el estudio y análisis de los
beneficios que los servicios ambientales proporcionan a la población humana local
y regional.
Determinar la importancia de los flujos subterráneos de zonas áridas y su
participación en los balances de ecosistemas costeros de interés, tanto natural
como humano.
Conocer y evaluar los efectos de los disturbios ambientales de origen natural y
antropogénico sobre la salud de los ecosistemas terrestres y marinos, así como
sobre la salud de los organismos en dichos ecosistemas, incluyendo al ser humano.
Determinar las áreas y hábitats críticos más importantes para la conservación de la
biodiversidad, y evaluar los efectos de la actividad humana sobre sus hábitats
52
críticos. Asimismo, continuar generando conocimiento sobre el estado de
conservación de las especies listadas como en peligro de extinción y amenazadas
en la NOM‐059‐ECOL‐2001, con énfasis en las que habitan en el Noroeste del país.
Establecer la base de conocimiento para la recuperación, conservación y
aprovechamiento integral de los recursos naturales de la región con incorporación
de los microorganismos como biocatalizadores.
Vincular los resultados de dicha investigación a las necesidades nacionales,
traducirlos a incrementar la sustentabilidad de las actividades productivas de la
región, y llevar propuestas concretas de manejo y conservación de recursos
naturales para los tomadores de decisiones.
El Programa ha logrado tener un impacto relevante a nivel nacional, regional y local, al
contribuir con estudios de Ordenamiento territorial a varias escalas, información esencial
para la formulación y sustentación de áreas naturales protegidas en la región como las
Reservas de la Biosfera de El Vizcaíno, Sierra de La Laguna, y Archipiélago Revillagigedo, e
información esencial para la conservación de especies endémicas, vulnerables o con algún
riesgo de extinción y que ahora figuran en el listado de especies protegidas en el país
(NOM‐059‐ECOL‐2001).
El Programa de Planeación Ambiental y Conservación abarca una gama de enfoques de
investigación: desde la planeación ambiental a escala de paisaje, hasta el estudio de
microorganismos para la remediación de procesos eco sistémicos esenciales. Para ello,
cuenta con laboratorios especializados para cada línea estratégica, colecciones animales y
vegetales, así como herramientas de vanguardia como Sistemas de Información
Geográfica. Todas las líneas de investigación están dirigidas a hacer de las actividades
humanas en la región Noroeste actividades más sustentables, incrementar hasta donde
sea posible, el nivel de vida de los habitantes de la misma, y aplicar conocimiento básico a
la toma de decisiones de conservación y manejo de ecosistemas (Maeda, 2010).
53
3.4 La dimensión ambiental en su planeación.
Los problemas ambientales siempre han existido, pero la necesidad de estudiarlos en
forma sistemática para determinar cursos de acción que asignen y distribuyan recursos y
servicios ambientales de forma justa y eficiente entre usos que compiten entre sí, no se
hizo patente hasta finales de los años 60s y principios de los 70s. Es entonces cuando el
movimiento ambiental estaba en su cúspide, las crisis ambientales ocupaban los
encabezados de los periódicos de muchos países, destacadas personalidades llamaban la
atención del público sobre las amenazas inminentes del abuso ambiental no atendido, y
muchos gobiernos federales se estaban embarcando en ambiciosos programas para poner
bajo control la creciente degradación ambiental. Es por esto que la planeación ambiental
emergió como una área funcional dentro del campo más amplio de la planeación, y como
una actividad desarrollada por individuos y organizaciones relacionados con problemas
surgidos de la interface sociedad‐naturaleza, con el fin de crear cursos de acción para
resolverlos (Briassoulis, 1989).
En el caso de México, la planeación ambiental surge en el marco del paradigma del
desarrollo sustentable, al cual se le incorporaron los acuerdos de la Agenda XXI, el
Convenio sobre la Biodiversidad y el Convenio sobre el Cambio Climático, y se le propone
como una estrategia normativa para regular la relación hombre‐naturaleza (Aguiluz et al.,
2001). De manera específica, la SEMARNAT declara que la finalidad de la planeación
ambiental es sintetizar la visión estratégica sobre la solución de los problemas
ambientales de una región, con los anhelos y expectativas de la ciudadanía sobre el futuro
ambiental que desean; y expresar esa síntesis no solo en programas y proyectos
específicos, sino en actitudes, valores y acciones cotidianas que permitan transitar hacia
un modelo de desarrollo sustentable en la localidad.
3.4.1 La naturaleza de la planeación ambiental.
La planeación ha sido entendida de distintas formas, entre ellas como una actividad
humana fundamental, como una herramienta que nos ayuda a considerar posibles
resultados antes de que nos comprometamos con un curso de acción específico y como
54
un proceso que precede y preside la acción (Matus, 1992). Cuando se aplica al ambiente,
la planeación se relaciona con el problema de reconciliar el funcionamiento ambiental con
los intereses de múltiples actores sociales.
En este contexto y considerando su aparición alrededor de los anos 70´s, se puede decir
que la planeación ambiental es un campo de estudio relativamente nuevo con raíces en la
planeación urbana y el ambientalismo1. Como campo de estudio puede definirse como la
aplicación del proceso de planeación a la conservación y desarrollo de los recursos
biofísicos en el marco de la sustentabilidad (Selman, 1992; Randolph, 2004).
Debido a su importante papel de asistir a la comunidad en la toma de decisiones sobre los
usos de suelo y las actividades sociales y económicas relacionadas, su meta fundamental
es aproximarse a un balance entre el uso productivo de los recursos naturales, y el
mantenimiento de las funciones ecológicas cuando se le asignan funciones de
aprovechamiento, recreativas, de conservación. Por esta razón, la planeación ambiental es
vista como una modalidad de la planeación estratégica que conlleva un proceso de toma
de decisiones en donde los aspectos relacionados con la conservación de la naturaleza son
prioritarios, dan dirección al diseño de propuestas y generan tanto políticas públicas como
sistemas de evaluación para la protección del ambiente. En este mismo orden de ideas, la
planeación ambiental comparte con la planeación estratégica los conceptos de
perspectiva, posición, patrón, plan y maniobra.
Desde el punto de vista de la perspectiva, la planeación ambiental considera la
sustentabilidad como una gran visión, como una manera fundamental de hacer las cosas.
De esta manera, la sustentabilidad actúa como marco de referencia para explicar y
entender el mundo y para plantear metas durante el proceso de planeación. En el caso de
la posición, la planeación ambiental busca y defiende la sustentabilidad como un
prerrequisito para la planeación del desarrollo económico. En este sentido, ubica la
sustentabilidad como una posición única y valiosa en la búsqueda de nuevas alternativas
de desarrollo, ya que implica atender a un conjunto diferente de significados y actividades
encaminadas a crear futuros deseados que permitan la participación y el sentido de
pertenencia de los diferentes actores sociales.
55
3.4.2 Su vínculo con la planeación tradicional.
En lo particular, la vinculación de los aspectos ambientales al problema de planeación,
complementa las etapas del proceso tradicional que empieza cuando las metas y objetivos
son establecidas por los expertos, la información es analizada y las alternativas
comparadas, y culmina cuando un curso de acción es seleccionado por los tomadores de
decisiones. Con la inclusión de la dimensión ambiental, el modelo típico de planeación
puede reformularse, Así, el proceso de planeación se amplía a un conjunto de
procedimientos para analizar tanto los sistemas biofísicos como socioculturales de un
lugar, para revelar donde se pueden poner en práctica objetivos específicos de desarrollo
con un mínimo de consecuencias ambientales. Asimismo, a diferencia del proceso de
planeación tradicional, adquiere un carácter interactivo, iterativo, flexible y dinámico
apoyado fuertemente en la participación de los actores sociales, características que son
propias de la visión de la sustentabilidad que le da marco.
3.5 Política Ambiental en México y en el Estado de B.C.S y protección del medio
ambiente.
3.5.1 Construcción de la Política Ambiental Mexicana.
Durante la década de las ochentas, la atención del gobierno a la crisis ambiental fue
creciente y diversa desde el punto de vista de las medidas que se llevaron a cabo (Michelli,
2000). La clave explicativa de la intervención estatal fue la incorporación ambiental a la
agenda política como consecuencia de procesos coincidentes:
1) Un ciclo tanto naturales como generadas por la actividad productiva, que dejaron
en claro la ausencia de una capacidad institucional de atención a estos fenómenos
y a sus profundas consecuencias sociales.
2) La emergencia del modelo neoliberal en la estrategia de desarrollo económico y
social del país, lo cual implico una gran pérdida de capacidad de intervenciones de
56
os Estados en los mecanismos de cohesión y legitimación social que eran
tradicionales del sistema político Mexicano, tales como el empleo y el salario.
3) El afianzamiento de tendencias internacionales de creación de un mercado
ambiental.
En el plano legal, la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental
(1971), y en el aspecto de la gestión, un órgano de la administración que varias veces
cambio su nombre y de ubicación en el aparato del gobierno; en un inicio fue la
Subsecretaria de Mejoramiento del Ambiente (1972 – 1976), la cual estaba inserta en el
campo de la salud pública (Secretaria de Salubridad y Asistencia) y finalizo como
Subsecretaria de Ecología (a partir de 1983) en la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología (SEDUE).
El Plan Nacional de Desarrollo 1983 – 1988 correspondiente al sexenio de Miguel de la
Madrid, incluyo por primera vez el caso ecológico como factor explicito en el desarrollo
social y económico del país, y se plantearon estrategias para el uso adecuado de los
recursos naturales, la promoción de tecnologías eficientes y para evitar el crecimiento
urbano en las zonas concentradas del D.F., Guadalajara y Monterrey. En 1983 se reformo
el artículo 25º de la Constitución, para señalar que en las actividades económicas que
hicieron uso de los recursos naturales debían cuidar su conservación. En el mismo año, se
firmo el Convenio para la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza,
entre los gobiernos de México y Estados Unidos. En 1984, la Ley Federal del ramo fue
transformada en su artículo primero para abrir paso a una nueva concepción: el Estado
debería generar normas para defender el medio ambiente, función que estaba ausente en
la Ley previa.
En 1987, se elevo el rango constitucional la obligación de restaurar y preservar el
equilibrio ecológico y se faculto al Congreso para expedir leyes que establecieran las
obligaciones conjuntas de las autoridades federales, estatales y municipales en materia
del medio ambiente y su cuidado. Se abrió así una importante etapa en el desarrollo de la
política ambiental mexicana definir los diferentes ámbitos de responsabilidad pública en la
57
resolución de los problemas resolutivos del medio ambiente. Esta reforma constitucional
permitió crear una nueva ley y en el 1988 se publico la Ley General de Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la cual, a pesar de posteriores modificaciones (1996), ha sido
el instrumento rector de la operación de la política ambiental hasta nuestros días. Sus
aspectos básicos fueron establecer disposiciones para la protección de las áreas naturales,
prevención y control de la contaminación de la atmosfera, del suelo y del agua, el control
de materiales y residuos peligrosos; la clasificación de las fuentes de contaminación y las
sanciones para quienes violaran la ley. Junto con esta ley federal, se promulgaron 31 leyes
locales en los estados y cinco reglamentos sobre: evaluación de impacto ambiental,
residuos peligrosos, transporte terrestre de los mismos, contaminación atmosférica y
contaminación por vehículos en la zona Metropolitana de la Ciudad de México.
3.5.2 La Década de Los Noventas.
En 1992 se crearon 2 organismos claves para la política ambiental: el Instituto Nacional de
Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA). El
primero, encargado de generar normas y definir políticas, y el segundo, responsable de
vigilar y fiscalizar el cumplimientos de las normas y leyes.
Todos estos cambios significaron una etapa de reformas institucionales mediante las
cuales el Estado mexicano construyo sus capacidades de gestión pata operar una política
ambiental. De hecho en el periodo de restructuración neoliberal que vivió el sistema
político y económico mexicano en los años ochenta, esta reforma institucional en el
campo del medio ambiente representa el único ámbito en el cual el Estado ha mantenido
una iniciativa pata ganar capacidades de gestión pública.
Las reformas constituyeron la base de la constitución del mercado ambiental, puesto que
introdujo a los agentes de este mercado en una nueva lógica de actuación basada en la
búsqueda de negociación. La normatividad indicaría a los poderes públicos cuando y qué
condiciones intervenir en acciones de defensa del medio ambiente, y por tanto apuntaría
a crear un marco de consenso. La principal debilidad que presentaba la política ambiental
58
era la ausencia de reglas “objetivas” para la actuación gubernamental, en el marco de una
opinión pública que reclamaba crecientemente acciones para detener el deterioro
ambiental. En consecuencia, privaba la confusión acerca de las responsabilidades y los
mecanismos de acción estatales y sociales.
El sexenio 1994 – 2000 genero nuevas medidas que tendieron a corregir las rigideces y el
tratamiento de “choque” que tuvo la política en su fase inicial. En el horizonte de la
política en su segunda fase apareció en claro una coherencia con la temática
internacional: la certificación y el circuito de negocios ambientales. Gano fuerza también
la búsqueda de un nuevo espacio de concertación con el sector empresarial,
fundamentalmente mediante la inducción de acciones voluntarias por parte de las
empresas.
Con la creación de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca, por
primera vez existió en la administración pública un organismo que reunía la gestión de los
recursos naturales renovables con la del medio ambiente. La SEMARNAP identifica su
misión a partir de 3 estrategias:
Contener las tendencias del deterioro al medio ambiente.
Fomentar la producción limpia y sustentable.
Contribuir al desarrollo social.
Los fundamentos de la nueva estrategia están contenidos en el Plan de Medio Ambiente
1995‐2000, el cual incorpora conceptos novedosos:
Plantea la necesidad de reconocer la importancia del sistema industrial como pieza clave
de las transformaciones regionales y ambientales, reconoce las rigideces e insuficiencias
en el campo de las regulaciones e instituciones del medio ambiente y propone como
marco indispensable del quehacer ambiental mexicano a la globalización de los intereses
ambientales. Entre los instrumentos de una política ambiental industrial, identifica la
expedición de normas como uno de los pilares de la política ecológica, la autorregulación y
las auditorías ambientales.
59
Tras la creación de la SEMARNAP y la definición de los objetivos de esta, la nueva
concepción de política ambiental de acorde con las tendencias de la globalización fue
traslada a una nueva ley; en 1996, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente fue reformada, dando paso a una nueva definición del desarrollo sustentable en
los términos siguientes: “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter
ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y productividad de
las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio
ecológico, protección al ambiente y aprovechamientos de los recursos naturales, de
manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.
En 1998, se llevo a cabo una reforma constitucional mediante la cual se reconoce que
“toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar”, y que
“corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea
integral y sustentable”.
3.5.3 Política ambiental en B.C.S.
Baja California Sur se consolida como un estado con grandes posibilidades de desarrollo,
potencialidades que se fortalecen en la medida en que gobierno y sociedad asumimos que
la fragilidad de nuestros recursos naturales y sus restricciones de uso se transforman en
una oportunidad para incidir en mercados especializados, tanto nacionales como
internacionales. Las modalidades de turismo científico, de aventura, ecoturismo y turismo
cultural, son vertientes que representan una alternativa para la protección, conservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, particularmente en las áreas
naturales protegidas; esto, si consideramos que éstas ocupan el 34.4 % de la superficie
terrestre del estado.
Determinar el manejo de dichas áreas tiene un gran peso en el desarrollo de la entidad y
gran importancia a nivel nacional, ya que el estado, contribuye aproximadamente con el
20 % del total de la superficie protegida del país; este manejo debe atender
principalmente a las poblaciones que se asientan en esas áreas, mismas que se incorporan
60
de manera más activa a esquemas comunitarios de desarrollo, involucrándose en la toma
de decisiones para el aprovechamiento de sus recursos. Aprovechando esta participación
se ha fomentado su organización, se les ha brindado capacitación empresarial y respaldo
crediticio, para que sean incorporados a esquemas productivos dentro de sus propias
regiones, mejorando su prestación de servicios y, consecuentemente, aumentando la
derrama económica en sus comunidades.
Dentro de las Áreas Naturales Protegidas del Estado, la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) otorgó, durante el ejercicio 2002, 12 permisos para el
avistamiento de la ballena gris en la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno; para actividades
ecoturísticas; 30 permisos en la Reserva de las Islas del Golfo de California; y 28 para el
Parque Nacional Bahía de Loreto, a los que se le suman 26 permisos turístico‐recreativos
emitidos fuera del estado (Reserva de la Biosfera Archipiélago Revillagigedo), que
beneficiaron a empresas de Cabo San Lucas y La Paz.
Con una inversión de 99 mil 680 pesos se elaboró un Programa de Desarrollo Comunitario
para la microrregión de San Antonio de la Sierra, ubicada en la Reserva de la Biosfera
Sierra de La Laguna, y se construyeron 180 bordos de piedra dentro del proceso de
rehabilitación de 600 hectáreas de superficie erosionada; en la comunidad de San Dionisio
se reforestaron 16 hectáreas mediante la siembra de 12,000 palmas y 40 hectáreas en San
Antonio de la Sierra, San Simón y Santa Gertrudis mediante la siembra de 40 mil plantas.
Las acciones anteriores contaron con el apoyo del Programa de Empleo Temporal,
erogándose 373 mil 468 pesos que beneficiaron a 90 personas de estas comunidades; se
promovieron cuatro talleres de capacitación dirigidos a las comunidades de El Pescadero,
San Antonio de la Sierra, Ejidos San Simón y Melitón Albáñez; este último registró la
primera Unidad de Manejo de Vida Silvestre en la Reserva, con una inversión en
infraestructura de 316 mil 432 pesos; asimismo, se atendió a 1,650 usuarios registrados,
con el apoyo de tres operativos especiales de inspección, coordinados con la Unidad
Estatal de Protección Civil.
Fuera de las áreas naturales protegidas, se emitieron 36 permisos para diversas
actividades: 12 para avistamiento de ballena gris en el complejo Lagunar Bahía
61
Magdalena; 13 para campismo, kayakismo y filmación en el Municipio de Comondú y 5 en
el Municipio de La Paz; 4 permisos turísticos en el Municipio de Los Cabos; y un permiso
para campismo en Loreto y Mulegé, respectivamente.
Se crearon 8 nuevas Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable
de la Vida Silvestre (UMAS), sumando a la fecha un total de 53 unidades en el estado
dedicadas a recursos como avestruz, guacamayas, tortuga marina, venado bura y borrego
cimarrón, por citar algunos ejemplos. En el ámbito de las actividades cinegéticas se
expidieron 45 licencias de caza, otorgando tasas de aprovechamiento en 18 Unidades de
Manejo, destacando 19 permisos para borrego cimarrón, todos ellos a favor de grupos
ejidales.
Con apoyo del Programa de Empleo Temporal, la SEMARNAT aplicó para actividades de
saneamiento forestal una inversión de 283 mil 111 pesos en el municipio de Comondú,
beneficiando a 2,437 habitantes de las comunidades de San José de Comondú, San Miguel
de Comondú, La Purísima y San Isidro; y 168 mil 515 pesos en el poblado de Mulegé,
municipio de Mulegé, beneficiando a 3,169 personas.
El Programa “Cruzada Nacional por un México Limpio”, promueve acciones encaminadas
al manejo de los residuos considerados como peligrosos. En el estado, se identificaron tres
localidades con residuos mineros: Santa Rosalía, en el municipio de Mulegé, y El Triunfo y
San Antonio, en el municipio de La Paz; se cuantificaron volúmenes a fin de determinar la
factibilidad del procesamiento de estos residuos con fines productivos o en su caso definir
el procedimiento de disposición final; se registró la generación de 83 toneladas de
residuos industriales y una tonelada de residuos biológico‐infecciosos, de un padrón de 51
empresas generadoras y 8 empresas prestadoras de servicios.
En materia de impacto ambiental durante el año 2002 ingresaron, para evaluación federal,
42 estudios; los sectores más relevantes fueron el turístico, con el 34 por ciento; cambios
de uso de suelo, 27 por ciento; y el acuícola, 12 por ciento. En materia de Zona Federal
Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y en seguimiento al Programa Atención a Zonas con
62
Litoral, durante el periodo que se informa, se realizó un censo en el Municipio de Los
Cabos, con 462 cédulas de ocupación; se cuenta actualmente con la cobertura total de los
Municipios de La Paz y Los Cabos; proyectándose que en los próximos dos años se contará
con el censo estatal y la delimitación de 675 kilómetros de litoral. Asimismo, se emitieron
49 concesiones en el estado y se integraron 82 expedientes de solicitud que fueron
remitidos a oficinas centrales.
Sin pretender abundar en el polémico marco del centralismo y pese a los avances logrados
con las facultades que hoy ostenta la Delegación Estatal de la SEMARNAT, se continuará
pugnando por instituir políticas mucho más descentralizadas que se apoyen con mayor
medida en las características de la comunidades locales, a fin de trasladar a planos
operativos la protección al medio ambiente, sin limitar el desarrollo de dichas
comunidades.
Respecto a las autorizaciones emitidas por el estado, el Gobierno del Estado expidió 17
autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, el 53 por ciento de éstas en el municipio de
La Paz, 35 por ciento en el municipio de Los Cabos, 6 por ciento en el municipio de Mulegé
y 6 por ciento en el municipio de Comondú. Los giros de mayor incidencia son el de
servicios con 40 por ciento y el habitacional con 24 por ciento. Se emitieron también 19
opiniones técnicas, destacando 15 sobre proyectos en evaluación federal.
Dentro de las actividades de regularización industrial, el padrón del año 2002 se conformó
con 42 empresas, de las cuales, 25 se encuentran totalmente normadas, 8 están en
procedimiento de regularización y 9 han sido programadas para el 2003, lo que permitirá
cubrir la totalidad de este sector; se expidieron 9 nuevas Licencias de Funcionamiento, 7
en el municipio de Mulegé y una en los municipios de Comondú y La Paz,
respectivamente; se expidieron además 11 referendos de Cédulas de Operación. Los
principales giros son el pesquero con el 45 por ciento, el minero con el 30 por ciento, el
forrajero con el 20 por ciento y el de bebidas y alimentos con el 5 por ciento. Con lo
anterior se ha promovido un adecuado manejo de residuos, emisiones, adopción de
63
normas, que se reflejan en procesos más limpios y seguros, con un beneficio implícito en
la seguridad de los trabajadores.
Como proyectos especiales de conservación, se aplicaron recursos del Fondo Nacional de
Desastres Naturales (FONDEN) por 4.4 millones de pesos, en la Reserva Estatal Estero de
San José del Cabo, realizando acciones de desasolve de 60,000 metros cúbicos de
sedimentos del vaso del estero; se construyeron 900 metros lineales de gavión para
protección contra la erosión de las márgenes, lo que permitió la recuperación de una
superficie erosionada de 3.3 hectáreas, misma que una vez reforestada coadyuvará en la
rehabilitación de esta importante Reserva Ecológica de la península, hábitat de aves
residentes y migratorias.
Dentro del marco normativo que regula el aprovechamiento de los recursos naturales,
destaca la participación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
Esta institución dio curso a un total de 202 denuncias recibidas; promovió 625 actos de
inspección, 25 por ciento más acciones que durante el 2001; los principales rubros de
inspección son impacto ambiental que representan un 24 por ciento del total y Zona
Federal Marítimo Terrestre con un 22 por ciento; se instauraron procedimientos
administrativos, concluyendo con la emisión de 539 resoluciones, de las cuales sólo el 34
por ciento resultaron con imposición de multas. Estas actividades son apoyadas por los
Comités Municipales de Vigilancia Participativa instalados en cada cabecera municipal.
(Gobierno del Estado de B.C.S, 2002‐2003).
3.6 Ordenamiento Ecológico del Territorio tanto federal, estatal y municipal.
El Ordenamiento Ecológico del Territorio (OET) es el instrumento de política ambiental
para regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, a fin de lograr un
equilibrio entre el desarrollo y la conservación de patrimonio natural. (LEEGEPA, art. 3º
fracción XXIIII).
El OET y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se realiza a través de
los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, regional, local, y marino.
64
Aunque el OET está definido en 4 modalidades, existe a nivel práctico el ordenamiento
ecológico de zonas costeras y marinas. (SEMARNAP, 1999; INE‐SEMARNAP, 2000). Los
objetivos de OET son:
La regionalización de los territorios en base en sus atributos físicos, bióticos y
socioeconómicos, así como en el diagnostico de sus condiciones ambientales y de
las tecnologías utilizadas por los habitantes de la región que se trate, en el
usufructo de sus recursos naturales.
Regular e inducir los usos del suelo a fin de proteger el ambiente y preservar,
aprovechar, y restaurar de manera sustentable los recursos naturales respectivos,
fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de
asentamientos humanos, así como establecer los criterios de regulación ecológica
para la planeación de los asentamientos humanos, a fin de que sean considerados
en los programas de desarrollo urbano correspondientes.
Si bien la LEGEEPA especifica que existen cuatro tipos diferentes de ordenamiento
ecológico territorial, estos pueden tener diversas características o modalidades a su
interior. En el caso de programas de ordenamiento ecológico territorial a nivel regional
existen varias modalidades, mismas que se señalan a continuación:
Ordenamiento Ecológico Estatal.‐ abarca la totalidad de un estado.
Ordenamiento Ecológico Regional.‐ abarca una porción de un estado, puede
tratarse de 2 o más municipios completos o partes de 2 o más municipios.
Ordenamiento Ecológico Regional, con la participación de la federación, abarca la
totalidad de 2 dos mas estados o abarca parte de 2 o más estados.
Ordenamiento Ecológico Regional, con participación de la federación, puede
tratarse de la parte de un estado pero que incluya un área natural protegida (ANP)
por la Federación, algún recurso natural de interés federal (como el agua) o ser
65
una región de atención prioritaria definida por la Federación mediante el
ordenamiento ecológico general del territorio.
Algunos ordenamientos ecológicos regionales llevan explicita una referencia sobre el área
en particular del trabajo; por ejemplo una Arena Natural Protegida (ANP) como lo es el
ordenamiento ecológico del Desierto de Vizcaíno.
Esta situación ha generado, en muchas ocasiones, sobre qué tipo de programas se trata,
por lo que debe de quedar muy en claro todas esas variaciones corresponden a un
ordenamiento ecológico regional, y lo único que debe establecerse es si es de
competencia estatal o si es competencia de la federación en coordinación con el gobierno
estatal correspondiente, ya que esta situación es la que marcara los atribuciones
especificas de cada nivel de gobierno, en cada proceso en particular (Rosete, 2006).
3.7 Instrumentos Económicos.
Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de
carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los
beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándoles
a realizar acciones que favorezcan al ambiente. (LGEEPA art.22º).
Pueden emplearlos tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federal según el
ámbito de sus competencias. Estos instrumentos tienen la ventaja de permitir a los
actores afectados adaptar su respuesta a las disposiciones de la autoridad de acuerdo a su
situación, costos y necesidades, por lo que promueven la eficiencia, además de tener un
potencial recaudatorio.
A nivel global los sellos verdes irán ganando terreno en los procesos comerciales. Se
requiere esfuerzo y creatividad para generar en la zona costera las condiciones para
dotarlas del sello de identidad ambiental que los distinga de otros procesos.
66
Los casos pueden ser variados y múltiples: productos pesqueros y acuícolas respetuosos
del medio ambiente, productos agrícolas orgánicos que protegen el entorno, destinos
turísticos que respetan el paisaje y la riqueza cultural, marinas que son compatibles con el
entorno ambiental y controlan sus procesos, puertos que operan con los mejores
estándares ambientales.
4.8 Regulación ambiental de los asentamientos Humanos.
Objetivo Estratégico: promoción del aprovechamiento sustentable de los océanos y
costas, con base en el conocimientos científico de los recursos naturales y detener el
deterioro y degradación de los ecosistemas costeros y oceánicos de México.
Objetivo Táctico 1: incorporar criterios ambientales, la visión ecosistemica, la mejor
evidencia científica, y bajo un criterio precautorio al manejo de los recursos marinos y
costeros en la planeación sectorial. Considerando que:
La SEMARNAT incorporara en las Agendas intersecretariales vigentes y en las que
surjan, los criterios ambientales necesarios para garantizar el manejo sustentable
de los ecosistemas marinos y costeros.
La SEMARNAT incorporara dentro de los programas sectoriales, los criterios
ambientales pertinentes que garanticen la sustentabilidad de los ecosistemas
marinos y costeros, con base en valoración económica.
Objetivo Táctico 2: establecer mecanismos para el control y prevención para impactos
ambientales naturales y antropogénicos para el desarrollo de las actividades productivas y
el asentamiento de centros urbanos y rurales en esta zona. Así como para la atención de
sus efectos sobre la población.
67
Objetivo Táctico 3: establecer un modelo de planeación regional para las zonas
costeras que conduzca a la elaboración de planes de desarrollo regional que consideren la
compatibilidad entre las diversas actividades productivas y urbanas así como con las
prioridades ambientales características de la zona costera.
Objetivo Táctico 4: promover la planeación nacional y regional para el desarrollo
urbano y rural de los asentamientos humanos en la zona costera, a través de una
estrategia que considere las particularidades ambientales, sociales, y económicas de esta
región.
Conclusión.
A partir de la década de los setentas se fueron dando cambios significativos en la política
ambiental mundial, si bien en México esa idea tomo auge hasta los años ochentas, fue de
gran importancia el empezar a tomar la materia ambiental como bien y derecho de
cualquier individuo, obviamente al igual que cualquier otro derecho este necesitaba de
políticas que lo normaran y ejecutaran como se marca en la ley, estas dos décadas fueron
de cambios significativos, pero se logro un bien común, la preocupación por el medio
ambiente.
68
MODULO IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO EN MATERIA AMBIENTAL5
4.1 Introducción.
Desde un punto de vista jurídico, los medios de defensa se refieren al derecho de los
gobernados para inconformarse en contra de las resoluciones emitidas por una autoridad
con motivo del ejercicio de sus funciones, siendo que estos medios de defensa pueden
interponerse ante la misma autoridad que emitió la resolución o ante algún tribunal
administrativo o judicial que tenga la competencia para conocer de la resolución.
Para referirnos a los medios de defensa en materia ambiental tendríamos que describir el
recurso, el juicio administrativo, e incluso el juicio de amparo, pero además tendríamos
que estarnos al ámbito competencial, esto es, ver si se trata de un asunto municipal,
estatal o federal, además tendríamos que analizar la ley de la materia, con el fin de
estructurar una adecuada defensa, y poder delimitar el asunto en cuestión y los posibles
alcances que puede tener (Lima, 2009).
4.2 Inspección y Vigilancia.
La inspección que realiza el personal de la Procuraduría de Protección al Ambiente
(PROFEPA) es un acto de autoridad, sustentado por la ley, que tiene como fin verificar que
el aprovechamiento de los recursos naturales que realicen los particulares, las empresas,
las agrupaciones sociales y aun las propias autoridades y entidades del gobierno, se esté
llevando a cabo de una manera legal. Siendo la inspección un acto que verifica la legalidad
y cumplimiento de las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades
competentes, todos aquellos que ejercen una actividad de extracción, captura, colecta,
comercio, transporte o aprovechamiento autorizado en general de los recursos naturales
están sujetos a que se les realice una inspección. Para las labores de inspección y vigilancia
la PROFEPA cuenta con 500 inspectores de recursos naturales en todo el país. Sólo como
punto de referencia, Estados Unidos tiene para sus parques nacionales 12 mil inspectores,
que sí son policías porque son guardias armados que reciben entrenamiento de elementos
5 La información expuesta en este módulo, se elaboro con base en información proporcionada por Camacho (2014).
69
de fuerza pública. Por esta razón es que PROFEPA no tiene la capacidad de actuar sola y
necesita crear sinergia con sus principales interlocutores. De hecho los mejores resultados
en materia de vigilancia se tienen en aquellas regiones donde cuentan con apoyo de los
gobiernos estatales y municipales y de los propietarios de la tierra.
Para que un inspector de la PROFEPA pueda realizar un acto de inspección y vigilancia
debe mostrar su credencial vigente con fotografía y presentar una orden de inspección.
Tiene la facultad de inspeccionar domicilios, vehículos y demás en donde se presuma
existen violaciones a la ley. Cuando se perciba un acto ilegal en flagrancia, que se
sorprenda a alguien realizando actividades ilegales en la materia, no es necesario que
presente la orden de inspección. Su función es detectar alguna falta grave o que ponga en
peligro un recurso natural. Tiene la facultad de imponer medidas de seguridad. Debe
hacer constar de todos los hechos en un Acta de Inspección. Al término de la visita de
inspección, el inspeccionado tiene el derecho de recibir: Una copia del acta de inspección
firmada por el inspector de recursos naturales y los testigos de la visita. También cuenta
con el derecho de ofrecer, dentro de un término de cinco días hábiles, las pruebas o
documentación que no hayan estado disponibles durante la visita. El inspector es un
representante de la autoridad ambiental. En principio, su función durante la visita de
inspección es únicamente la de dar cuenta de las faltas o irregularidades que él considere
existen. Sin embargo, en caso de detectar alguna falta grave o que ponga en peligro algún
recurso natural el inspector tiene la facultad de imponer algunas medidas de seguridad,
como es el caso del aseguramiento de algún vehículo, embarcación, equipo, producto
pesquero o forestal, ejemplar, producto o subproducto de flora o fauna silvestre. El
inspector debe hacer constar estos hechos en el acta de inspección y generar además la
documentación adicional que pudiera resultar necesaria.
4.2.1 Obligaciones de la Inspección.
Después de realizada la visita de inspección, el inspector tiene la obligación de entregar a
la autoridad que emitió la orden de inspección, el original del acta correspondiente. De no
existir irregularidades, esta dará conclusión al procedimiento. Si el resultado de la visita de
70
inspección indica que el inspeccionado no cumplió o no pudo acreditar el cumplimiento de
la normatividad que regula el aprovechamiento de los recursos naturales, o bien, si por
alguna causa no pudo acreditar este cumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a
partir de la realización de la visita de inspección, la autoridad ambiental dará inicio a un
procedimiento administrativo para calificar la gravedad de este incumplimiento. Durante
el procedimiento administrativo, el inspeccionado tiene los siguientes derechos:
Ser notificado sobre el inicio de un procedimiento administrativo en su contra y
sobre cada una de las actuaciones de la autoridad.
Designar y actuar por medio de un representante legal, si así lo considera
conveniente.
Recurrir, reclamar o denunciar actos u omisiones del inspector o de la autoridad
ordenadora.
Ser oído, presentar y ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos u
omisiones asentados en el acta de Inspección, o aquellos que pretendan
atribuírsele durante el desarrollo del procedimiento.
Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento
administrativo y tener vista de las actuaciones.
Asimismo, el inspeccionado tiene las siguientes obligaciones:
Acreditar su personalidad e interés en el caso.
Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
Presentar sus promociones, pruebas y alegatos en los términos y plazos que
establece la ley.
71
Acatar y satisfacer las sanciones, medidas de seguridad, correctivas y de urgente
aplicación que se le establezcan conforme a la legislación de la materia, una vez
notificado el acuerdo correspondiente por parte de la autoridad (Leal, 2002).
4.3. Actas Administrativas.
Un procedimiento administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados
o producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por
finalidad producir un acto administrativo terminal. Normalmente el procedimiento
administrativo dará lugar a una sucesión de “actos trámite”.
Estos actos trámite pueden ser, por ejemplo, la resolución que ordena iniciar un período
de información para recoger antecedentes de impacto ambiental, en el caso de una
solicitud de construcción de un edificio, o la resolución que ordena notificar a un tercero
interesado, acerca de alguna de las actuaciones del procedimiento. También son actos
trámite las solicitudes internas o externas, mediante un memorándum o un oficio, para la
emisión de un informe jurídico, económico o técnico necesario o útil para resolver la
solicitud. Por otra parte, el acto terminal será el que acepta o rechaza la autorización para
iniciar dicha construcción.
Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus
funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos,
deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del
Procedimiento Administrativo
General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre
los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación
concreta (Montes, 2006)
72
4.4. Medidas de Seguridad.
La seguridad ambiental es la minimización proactiva de las amenazas antropogénicas a la
integridad funcional de la biosfera y así a su componente interdependiente humano
(Barnett ,1997).
Hay definiciones impregnadas de las agendas de seguridad nacional, con un fuerte
contenido militar, y las hay mucho más amplias, a veces algo vagas, que tienden a confluir
con los intereses y proposiciones del “desarrollo sostenible”. El término de “seguridad
ambiental” puede referirse a diversos focos de atención (Glenn y Gordon 2001):
• Los efectos adversos de las actividades humanas, incluyendo, pero no solamente,
las actividades militares, sobre el medio ambiente, concebido éste como un bien en sí,
cuyo valor se expresa como contexto de la vida humana actual o futura.
• Los efectos de los cambios ambientales, especialmente la escasez derivada de la
degradación ambiental, sensu Homer‐Dixon (2001) en la estabilidad interna de los países
más vulnerables. En este sentido se reconoce que la degradación ambiental puede no ser
la única causa de conflictos violentos, pero sí puede contribuir a su estallido,
especialmente cuando concurren elementos de vulnerabilidad, débil gobernabilidad, baja
legitimidad de las autoridades, entre otros factores (Dabelko 1999). Las conductas no
sostenibles de empresas (petróleo, minería) y la corrupción relacionada con el uso de
recursos naturales son otros factores contribuyentes.
• Los efectos de los cambios ambientales en la seguridad humana y en el bienestar
de las poblaciones. Esto incluye, entre otros, los desastres naturales con grados variables
de causalidad antropogénica.
El concepto de seguridad ambiental surge de manera oficial con la carta mundial para
la naturaleza adoptada por la asamblea general de las naciones unidas por resolución 37/7
del 18 de octubre de 1982. A partir de este compromiso mundial las amenazas a la
73
seguridad que se originan en el medio ambiente reciben el tratamiento de seguridad o
inseguridad ambiental. Pero fue en 1987 cuando en el informe Brutland denominado
“Nuestro Futuro Común” que se dio la voz de alarma acerca de las consecuencias que
estaba sufriendo el planeta producto de las malas prácticas ambientales (García, 2012).
4.5. Inicio de Procedimiento.
El Procedimiento Administrativo debe cumplir con las siguientes fases:
Emplazamiento. Se trata de un documento que será entregado en el sitio de la
inspección o el domicilio asentado por el inspeccionado en el acta de inspección,
en el cual la PROFEPA fijará el plazo máximo y el lugar en el cual el visitado deberá
presentar la documentación para argumentar a su favor los hechos u omisiones
que el inspector haya anotado en el Acta de Inspección como irregulares o
faltantes.
Presentación, admisión y desahogo de pruebas. Con base en la documentación que
presente el inspeccionado, la PROFEPA elaborará un documento en el cual se
señalarán las pruebas presentadas y admitidas y, en su caso, fijará fecha para la
audiencia de desahogo de pruebas.
Emisión de resolución administrativa. Con base en las pruebas presentadas y los
alegatos formulados, la autoridad administrativa emitirá su dictamen final en
cuanto al cumplimiento o no, por parte del inspeccionado, de las condiciones
legales de su actividad para el aprovechamiento, transformación, transporte, uso o
comercio de los recursos naturales en una Resolución Administrativa, la cual
deberá ser notificada personalmente o por correo certificado. En esta resolución
se indicarán, en su caso, las sanciones a que se haya hecho acreedor el
inspeccionado; así como las medidas preventivas, correctivas o de reparación de
daños que deberán aplicarse, y el plazo para su cumplimiento. Las sanciones
74
aplicables pueden incluir multa, clausura, decomiso, demolición de obras no
autorizadas y arresto administrativo.
De haber probado el inspeccionado la legalidad de sus actividades y la improcedencia de
las observaciones realizadas durante el acto de inspección, la resolución administrativa así
lo indicará, liberándolo de toda responsabilidad al respecto. Es muy importante
informarse sobre qué actividades pueden constituir un delito federal, ya que la comisión
de un delito ambiental no se sujeta al procedimiento administrativo, sino que es causa de
un procedimiento penal que puede concluir con penas de cárcel y penas económicas. Si
durante el procedimiento administrativo, o una vez terminado éste, se considera que se
presentaron irregularidades que le impidieron ejercer sus derechos, o le ocasionaron no
se aplicara la ley con justicia, se puede recurrir al llamado recurso de revisión previsto en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las autoridades
administrativas de la localidad y las autoridades de la PROFEPA tienen la obligación de
informarle sobre este procedimiento (Leal, 2002).
4.6. Pruebas.
La expresión “medios de prueba” designa las actividades, objetos o datos que permiten a
las partes en litigio y a las autoridades jurisdiccionales llegar a la convicción sobre la
existencia o ausencia de un hecho o acto relacionado con la materia procesar, sobre la
cual tendrá que decidir. Así se presentan dos momentos, uno que ocurre cuando el
juzgador lleva a cabo la valoración de los medios de prueba ofrecidos por las partes en
litigio, y otro cuando la autoridad ambiental substancia un procedimiento administrativo
derivado de la aplicación de la ley ambiental.
Cabe mencionar que en términos de la legislación procesal mexicana, la carga de la prueba
para desvirtuar una afirmación de las autoridades administrativas sobre el hecho de haber
causado un daño al ambiente o a los recursos naturales, corresponde al particular; sin
embargo, en conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y con miras a
determinar infracciones a la normatividad ambiental y la existencia de daños ambientales,
75
jueces y autoridades administrativas podrán decretar la práctica, repetición o ampliación
de cualquier diligencia probatoria a través de los medios probatorios reconocidos por la
ley.
Respecto a los peritajes, muchos son realizados por personal de la Procuraduría Federal
de Protección al Medio Ambiente (Profepa), que debe de observar todas las formalidades
de la ley para su rendición; pero dada su complejidad técnica, en casos de peritajes
especializados, se suele recurrir al auxilio de instituciones académicas, centros de
investigación y organismos del sector público, social y privado (Acosta, 2008).
4.7. Resolución.
Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la empresa
una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá las sanciones
y medidas correctivas necesarias para subsanar las infracciones. Las sanciones a las que
se puede hacer acreedora tu empresa, dependiendo de la gravedad de las infracciones,
son:
Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.
Clausura total o parcial, temporal o definitiva.
Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones.
4.8. Recurso de Revisión.
Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los actos o
resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública o
protección de datos personales, así como de aquellos que la proporcionen de manera
inexacta, incompleta o distinta a la solicitada.
El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir de
la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. El
recurso deberá presentarse por escrito o por comparecencia y cumplirá con los
siguientes requisitos:
76
Nombre del inconforme
Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones
La entidad pública responsable
Acto o resolución impugnado, y
Hechos en que se funde la impugnación (Acosta, 2008).
4.9. Delitos ambientales del Orden Federal y Estatal.
El Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal incluye regulaciones para la protección del medio ambiente. En este
Código se establecen aquellas actividades o acciones que recibirán una sanción penal. Este
Código tiene un capítulo único en materia ambiental y de los artículos 414 al 423 señala
que se impondrán penas de 3 meses a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa a
quien cometa alguno de los siguientes delitos:
En materia de actividades riesgosas y peligrosas:
Quien ilícitamente ordene o autorice el manejo de sustancias peligrosas o de
sustancias agotadoras de la capa de ozono, realice actividades de producción,
almacenamiento, tráfico, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice
cualquier otra actividad, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, que
causen un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los
ecosistemas, el agua o el ambiente.
Quien emita, lo autorice u ordene, despida o descargue: gases, humos, polvos
contaminantes, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o
lumínica, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los
ecosistemas o al ambiente.
77
Quien descargue, deposite, o infiltre, lo autorice o lo ordene, aguas residuales,
líquidos químicos o bioquímicos, desechos contaminantes en los suelos, subsuelos,
aguas marinas, ríos, cuencas, etc., que causen un riesgo de daño o dañen los
recursos naturales, a la flora, a la fauna a los ecosistemas o al ambiente.
En materia de biodiversidad:
Al que introduzca a territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o
fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o
hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar
diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o
al ambiente o los recursos forestales o los ecosistemas.
Ya quien ilícitamente:
Desmonte o destruya la vegetación natural. Corte, arranque, derribe o tale algún o
algunos árboles. Cambie el uso del suelo forestal. Transporte, comercie, acopie,
almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como
cualquier recurso forestal maderable.
Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o
recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.
Capture, transporte, acopie o dañe ejemplares en veda, realice actividades de
caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una
especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una
población o especie silvestres.
Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte,
acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o
subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de fauna o flora
78
terrestres o acuáticas en veda, endémica, amenazada o en peligro de extinción,
sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que
México sea parte.
Dañe arrecifes. Dañe, reseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o
pantanos. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de fauna exótica
que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas
o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración.
Provoque un incendio en un bosque o selva, vegetación natural o terrenos
forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o el
ambiente (Leal, 2002)
Conclusión.
Para que la PROFEPA pueda cumplir con sus atribuciones es muy importante que la
sociedad en general y los gobiernos locales también se responsabilicen de la protección
del medio ambiente y que hagan conciencia de la importancia que representan los
recursos naturales y su medio ambiente con el objeto de contribuir al desarrollo
sustentable de nuestro país.
Es también muy importante que la sociedad denuncie a la autoridad hechos que puedan
poner en riesgo el equilibrio ecológico y el medio ambiente, como es la tala ilegal, el
aprovechamiento sin autorización de flora y fauna, asentamientos irregulares dentro de la
zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, daños en áreas naturales
protegidas y la contaminación generad~ por las industrias, entre otros. Los municipios en
coordinación con PROFEPA pueden promover la conformación de grupos organizados, de
las localidades que reciban capacitación y credenciales para que los apoyen en actividades
de inspección y vigilancia dentro del municipio.
79
MÓDULO 5. CONCEPTOS BIOLÓGICOS BÁSICOS AMBIENTALES6.
5.1 Introducción.
Para poder comprender lo que ocurre a nuestro alrededor y saber encada momento y con
exactitud de qué estamos hablando y tomar en consideración la protección y conservación
del ambiente, es fundamental que conozcamos un conjunto de términos básicos que se
emplean en este trabajo desarrollado. Como además veremos, estos conceptos referidos
al medio ambiente están íntimamente relacionados unos con otros, por lo que es
importante dominarlos bien para evitar confusiones.
Por ello, este capítulo está dedicado íntegramente a la definición y explicación de estos
conceptos.
5.2 Conceptos biológicos básicos ambientales.
La palabra biología está formada por dos vocablos griegos: bios “vida” y logos “estudio”.
Se le considera también, como una ciencia natural que se dedica a analizar las
propiedades y las características de los organismos vivos, centrándose en su origen y en su
desarrollo. Investiga además, aquellos atributos que caracterizan a los ejemplares como
individuos y a las especies como grupo, estudiando sus conductas, sus interrelaciones, sus
vínculos con el entorno y sus hábitos reproductivos y estudia la problemática ambiental
desde una amplia óptica biológica, con una visión integral de los componentes del medio
ambiente, de tal forma que se pueden formular políticas ambientales basadas en procesos
investigativos.
Un ejemplo de su aplicación se puede observar en la realización de estudios de impacto
ambiental, los cuales son definitivos para la toma de decisiones en relación con la
construcción de obras y otras actividades que afecten el medio ambiente. En este sentido,
la biología ambiental permite entender diferentes temas de conservación ambiental, tal
como es el caso de la biodiversidad, que es considerada como patrimonio nacional y de
6La información expuesta en este módulo, se elaboro con base en información proporcionada por Sánchez
(2014).
80
interés para la humanidad, en la cual México está catalogado como una potencia mundial
desde el punto de vista de los recursos biológicos y genéticos.
5.2.1 Biósfera
Puede describirse a la biósfera como el conjunto total de todos los ecosistemas que tienen
lugar en el planeta Tierra y que lo conforman. Incluye no sólo a la totalidad de los seres
vivos, sino también al medio físico en el cual habitan y a los fenómenos que en él se dan.
Definido por muchos especialistas como el espacio donde toma lugar la vida, la biósfera es
lo que hace único al planeta Tierra en el sistema solar ya que es hasta el día de hoy el
único lugar donde se conoce la existencia de vida. Además, la noción de biósfera también
incluye todas las relaciones que pueden darse entre los diferentes seres vivos y el medio
ambiente. La biósfera oscila alrededor de aproximadamente 10 km de altitud en la
atmósfera hasta el más profundo de los fondos oceánicos. Hasta el día de hoy ha
permanecido lo suficientemente estable a lo largo de cientos de millones de años como
para permitir la evolución de las formas de vida que hoy conocemos.
Los hombres, así como los animales y las plantas de tipo superior, no pueden vivir
permanentemente en las profundidades terrestres, en las mayores profundidades
oceánicas y en las capas superiores de la atmosfera. La vida en nuestro planeta se
desenvuelve en una zona formada por las capas superiores denominadas: litosfera,
hidrosfera y atmosfera.
5.2.2 Ambiente.
Es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen
posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo determinados. En este sentido, podríamos decir que el
ambiente estaría constituido por el medio físico, entendido como el conjunto de
componentes que existen naturalmente en el mundo, tales como los minerales, los
océanos, la atmósfera, las plantas y todos los animales –la especie humana incluida‐ y, por
el medio humano, es decir el conjunto de componentes creados por la especie humana
81
empleando sus culturas y tecnologías, tales como las ciudades, los campos de cultivo y las
comunicaciones. El medio también puede entenderse como aquel elemento en el que
habita o se desenvuelve un ser vivo, por ejemplo, el medio en el que viven los peces es el
acuoso, ya sea dulce o salada. Esta interpretación de su contenido explica que su estudio,
tratamiento y manejo, debe caracterizarse por la integralidad y el vínculo con los procesos
de desarrollo.
5.2.3 Ecosistema.
Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con
el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. El ecosistema es el conjunto de
especies de una aérea determinada que interactúan entre ellas y su ambiente abiótico;
mediante procesos como la depredación, el parasitismo, la competencia y la simbiosis, y
con su ambiente al desintegrarse y volver a ser parte del ciclo de energía y de nutrientes.
Las especies del ecosistema, incluyendo bacterias, hongos, plantas y animales dependen
unas de otras. Las relaciones entre las especies y su medio, resultan en el flujo de materia
y energía del ecosistema.
Todo ecosistema se compone de dos partes: la biocenosis y el biotopo. La biocenosis,
también llamada comunidad, son los seres vivos. El biotopo es el medio físico/químico con
sus características (relieve, suelo, clima, etc.). La biocenosis de un ecosistema está
formada por diferentes poblaciones de seres vivos. Una población es el conjunto de seres
vivos de una misma especie que viven en un determinado ecosistema.
Fuente: Elaboración propia, con base en información proporcionada por Sánchez (2014).
82
Los ecosistemas pueden ser de muchos tipos, pero destacamos tres diferentes:
Ecosistemas mixtos, Están formados por un biotopo de arena, rocas, agua,
temperatura media; debido al agua y al sol, etc. También podemos encontrar
animales terrestres y marinos por ejemplo: cangrejos, tortugas, pelícanos,
gaviotas, etc., que constituyen la biocenosis. Las relaciones de este ecosistema
mixto son normalmente alimentarias, por ejemplo: entre peces y gaviotas.
Ecosistemas marinos, podemos encontrar un biotopo de rocas, agua, una
temperatura baja. La biocenosis la forman los peces, los delfines, los tiburones,
etc. Las relaciones entre los animales son normalmente alimentarias, en
agrupaciones o en mutualismo. Ecosistemas terrestres, El biotopo está formado
por rocas, una temperatura cálida, hierbas y arboles. La biocenosis está formada
por aves, mamíferos, insectos, etc. Las relaciones entre los animales normalmente
son alimentarias o de comensalía.
Las relaciones que pueden establecer entre si las diferentes poblaciones de un ecosistema
pueden ser muy variadas pero las principales son las relaciones tróficas o de alimentación.
Esto es así porque todos los seres vivos necesitan alimentarse, esto es, obtener materiales
y energía para realizar sus funciones vitales. Las cebras se alimentan de hierba, los leones
se comen a las cebras y estos al morir son comidos por los buitres o descompuestos por
hongos y bacterias. Los seres vivos de un ecosistema se alimentan unos de otros y forman
cadenas de alimentación o cadenas tróficas. En realidad en los ecosistemas no existen
cadenas sino redes tróficas pues los seres vivos se suelen alimentar de varias especies.
En todo ecosistema distinguiremos los siguientes niveles tróficos:
Los productores: Son los vegetales, organismos autótrofos capaces de alimentarse
a partir de sustancias inorgánicas y de luz solar. Se les llama productores porque
producen materia orgánica.
83
Los consumidores: Se alimentan de vegetales o de otros animales. En el primer
caso se les llama consumidores primarios o herbívoros y en el segundo se les
denomina consumidores secundarios (carnívoros o depredadores) si se alimentan
de consumidores primarios y consumidores terciarios (superdepredadores) si se
alimentan de consumidores secundarios, y así sucesivamente.
Los descomponedores: los hongos y las bacterias que transforman la materia
orgánica de los excrementos, restos y cadáveres y la devuelven al medio como
materia inorgánica.
Los factores bióticos y abióticos, como su nombre lo dice son los factores, que intervienen
en el equilibrio de los ecosistemas, es decir, son los responsables de la estabilidad o en
caso contrario de la inestabilidad de estos. Por eso la importancia de comprender como
afectan estos factores a nuestro ecosistema.
5.2.4 Hábitat
El término hábitat proviene del latín habitare, que en español significa vivir. La
connotación actual se refiere al lugar donde reside una especie animal o vegetal. Es el
espacio que reúne las condiciones adecuadas para que la especie pueda vivir y
reproducirse a fin de perpetuar su presencia en el medio ambiente. En otras palabras, un
hábitat, desde el punto de vista ecológico, es el lugar o área donde los ejemplares de una
misma especie encuentran acomodo. El término comenzó a usarse a inicios del siglo XX
como una sustitución al término en sociología “lebensraum” que significa “espacio vital”
de una especie. De esta forma hábitat, desde el punto de vista naturalista‐biológico, hace
referencia estrictamente al emplazamiento geográfico donde se encuentra determinada
especie; al área de distribución de la misma.
El hábitat es el ambiente en el que ocupa una población o especie.se puede entender
como el espacio que reúne las condiciones adecuadas para que la especie pueda residir y
reproducirse, perpetuando su presencia. Un hábitat queda así descrito por los rasgos que
84
lo definen ecológicamente, distinguiéndolo de otros hábitats en los que las mismas
especies no podrían encontrar acomodo
5.2.5. Medio biótico.
Los factores bióticos o componentes bióticos son los organismos vivos que interactúan
con otros seres vivos, se refieren a la flora y fauna de un lugar y a sus interacciones. Dícese
factores bióticos ó FB a las relaciones asexuales que se establecen entre los seres vivos de
un ecosistema y que condicionan su existencia de vida.
Los individuos deben tener comportamiento y características fisiológicas específicos que
permitan su supervivencia y su reproducción en un ambiente definido. La condición de
compartir un ambiente engendra una competencia entre las especies, competencia dada
por el alimento, el espacio, etc.
Los factores bióticos se organizan en niveles:
Célula: unidad básica de la vida
Tejido: conjunto de células
Órgano: conjunto de tejidos que realizan la misma función
Individuos: cada organismo vivo
Población: conjuntos individuales
Ecosistema: conjunto de comunidades à selva
Los factores bióticos se pueden clasificar en:
Productores o Autótrofos, organismos capaces de fabricar o sintetizar su propio
alimento a partir de sustancias inorgánicas como dióxido de carbono, agua y sales
minerales.
Consumidores o Heterótrofos, organismos incapaces de producir su alimento, por
ello lo ingieren ya sintetizado.
Descomponedores, organismos que se alimentan de materia orgánica en
descomposición. Entre ellos están las levaduras los hongos y las bacterias.
85
5.2. 6. Medio abiótico.
Los factores abióticos son los distintos componentes que determinan el espacio físico en
el cual habitan los seres vivos; entre los más importantes podemos encontrar: el agua, la
temperatura, la luz, el pH, el suelo, la humedad y los nutrientes.
Los factores físico‐químicos: Son aquellos que determinan una parte importante de las
relaciones ambientales, relacionándose directamente con las formas de vida. Estos de
clasifican en químicos y físicos. Los factores químicos; se refiere a las características del
medio (gas o aire, líquido o agua, suelo), a la salinidad, a la acidez y la alcalinidad
(conocido como factor pH), y a los nutrientes, entre otros. Los factores físicos;
comprenden el viento, la nieve, las heladas, el hielo, la luz, la temperatura, la
erosión y los movimientos del suelo, el fuego, las catástrofes (terremotos, inundaciones,
erupciones volcánicas), las comentes marinas, las características del agua, la corriente de
los ríos (tranquilos o violentos), las olas, etcétera.
La luz es un factor abiótico esencial del ecosistema, dado que constituye el suministro
principal de energía para todos los organismos. La energía luminosa es convertida por las
plantas en energía química gracias al proceso llamado fotosíntesis. Ésta energía química es
encerrada en las substancias orgánicas producidas por las plantas. Es inútil decir que sin la
luz, la vida no existiría sobre la Tierra. Además de esta valiosa función, la luz regula los
ritmos biológicos de la mayor parte de la especies. No es la única forma de energía que
nos llega desde el sol. El sol nos envía varios tipos de energía, desde ondas de radio hasta
rayos gamma. La luz ultravioleta (UV) y la radiación infrarroja (calor) se encuentran entre
estas formas de radiación solar. Ambas, la luz UV y la radiación Infrarroja son factores
ecológicos muy valiosos. El calor es útil para los organismos ectotérmicos, es decir, los
organismos que no están adaptados para regular su temperatura corporal (por ejemplo,
peces, anfibios y reptiles). Las plantas usan una pequeña cantidad de energía térmica para
realizar la fotosíntesis y se adaptan para sobrevivir entre límites de temperatura mínimos
y máximos. Esto es válido para todos los organismos. Aunque existen algunos
microorganismos que toleran excepcionalmente temperaturas extremas, aún ellos
perecerían si fueran retirados de esos rigurosos ambientes. Cuando la radiación infrarroja
86
proveniente del Sol penetra en la atmósfera, el vapor de agua atmosférico absorbe y
demora la salida de las ondas del calor al espacio exterior; así, la energía permanece en la
atmósfera y la calienta (efecto invernadero).
Los océanos juegan un papel importante en la estabilidad del clima terrestre. Sin estos
nuestro planeta estaría excesivamente caliente durante el día y congelado por la noche. La
presencia de vida sobre nuestro planeta no sería posible sin nuestra atmósfera actual.
Muchos planetas en nuestro sistema solar tienen una atmósfera, pero la estructura de la
atmósfera terrestre es la ideal para el origen y la perpetuación de la vida como la
conocemos. Su constitución hace que la atmósfera terrestre sea muy especial.
Los organismos están constituidos por materia. De los 92 elementos naturales conocidos,
solamente 25 elementos forman parte de la materia viviente. De estos 25 elementos, el
Carbono, el Oxígeno, el Hidrógeno y el Nitrógeno están presentes en el 96 % de las
moléculas de la vida. Los elementos restantes llegan a formar parte del 4 % de la materia
viva, siendo los más importantes el fósforo, el potasio, el calcio y el azufre. Las moléculas
que contienen carbono se denominan compuestos orgánicos. Las que carecen de carbono
en su estructura, se denominan compuestos inorgánicos. El agua (H2O) es un factor
indispensable para la vida. La vida se originó en el agua, y todos los seres vivos tienen
necesidad del agua para subsistir. El agua forma parte de diversos procesos químicos
orgánicos, por ejemplo, las moléculas de agua se usan durante la fotosíntesis, liberando a
la atmósfera los átomos de oxígeno del agua. El agua actúa como un termo‐regulador del
clima y de los sistemas vivientes.
Especialmente en animales endotermos (aves y mamíferos). Esto es posible gracias al
calor específico del agua, que es de una caloría para el agua (calor específico es el calor ‐
medido en calorías‐ necesario para elevar la temperatura de un gramo de una substancia
en un grado Celsius). En términos biológicos, esto significa que frente a una elevación de
la temperatura en el ambiente circundante, la temperatura de una masa de agua subirá
con una mayor lentitud que otros materiales. Igualmente, si la temperatura circundante
disminuye, la temperatura de esa masa de agua disminuirá con más lentitud que la de
otros materiales. Así, esta cualidad del agua permite que los organismos acuáticos vivan
87
relativamente con placidez en un ambiente con temperatura fija. En conclusión, sabemos
que los factores bióticos son cada uno de los organismos vivos y los factores abióticos son
lo que no tienen vida como sustancias inorgánicas e inorgánicas del sistema así como las
condiciones ambientales que se presentan y todo esto afecta a nuestro ecosistema y a las
interacciones que tienen los seres vivos entre sí.
5.2.7. Servicios ambientales.
Los servicios ambientales, son los beneficios que la gente recibe de los diferentes
ecosistemas forestales, ya sea de manera natural o por medio de su manejo sustentable,
ya sea a nivel local, regional o global. Estos, influyen directamente en el mantenimiento de
la vida, generando beneficios y bienestar para las personas y las comunidades.
Regularmente, son gratuitos para la gente que disfruta de ellos, mientas que los dueños y
poseedores de terrenos forestales que los proveen no son compensados en forma alguna
por ello. Así pues, se dice que son beneficios intangibles (aquellos que sabemos existen,
pero cuya cuantificación y valoración resultan complicadas) ya que, a diferencia de los
bienes o productos ambientales, como es el caso de la madera, los frutos y las plantas
medicinales de los cuales nos beneficiamos directamente, los servicios ambientales no se
“utilizan” o “aprovechan” de manera directa, sin embargo nos otorgan beneficios, como
tener un buen clima, aire limpio, o simplemente un paisaje bello.
Si bien el concepto servicios ambientales es relativamente reciente y permite tener un
enfoque más integral para interactuar con el entorno, en realidad las sociedades se han
beneficiado de dichos servicios desde sus orígenes, la mayoría de las veces sin tomar
conciencia de ello.
La subsistencia y el desarrollo de toda sociedad dependen del aprovechamiento
sustentable de sus recursos naturales. Sin embargo, el ser humano en su carrera por
conquistar y poseer ha provocado la extinción de muchas especies animales y vegetales y
ha deteriorado su entorno natural; en muchos casos; de manera irreversible. Por ello,
cada vez es mayor la importancia de fomentar la conciencia sobre la relación que existe
entre los recursos naturales, la salud planetaria y la especie humana. Hoy, la naturaleza y
88
su conservación son pilares del desarrollo sustentable y revisten importancia vital para
ciudadanos, pueblos y gobiernos. Por esta razón, es imprescindible una valoración justa de
los ecosistemas y los servicios ambientales que éstos prestan, porque esta valoración
puede permitir que las mujeres y los hombres que habitan las comunidades indígenas y
rurales mejoren su calidad de vida y conserven su riqueza natural, y que las poblaciones
urbanas comprendan que tanto su calidad de vida como sus actividades económicas están
relacionadas con el estado que guardan los recursos naturales. Por ello, es un acto de
justicia que los usuarios (beneficiarios) de estos servicios ambientales contribuyamos a
revertir los procesos de deterioro que los propios seres humanos hemos provocado, entre
ellos el aceleramiento del cambio climático.
5.2.8. Paisaje y medio humano.
Desde la aparición del Homo sapiens hasta nuestros días, el hombre ha mantenido una
íntima relación con la naturaleza para la satisfacción de sus necesidades, relación que
pasó de una total dependencia a una posición de poder sobre ella, y evolucionó desde la
más ciega mistificación en épocas inmemoriales, hasta la más brutal depredación
característica de nuestros días. El hombre primitivo se valió de la naturaleza para
protegerse, calentarse, alimentarse, y como objeto de adoración. Según se desarrolló esta
relación, fue aprendiendo a usar los elementos naturales como “instrumentos”. En este
momento de la historia nació la tecnología. Por otro lado, la evolución de la sociedad,
impulsada por el desarrollo de las fuerzas productivas, fue asumida por los diferentes
grupos humanos de acuerdo con su condición de poseer o no los medios de producción, lo
que determina sus patrones de comportamiento, sus valores, sus formas de organizarse
socialmente, su concepción del mundo, en fin, su cultura, y el impacto sobre la naturaleza.
Hasta hace muy poco tiempo, la capacidad del ser humano para alterar el medio ambiente
era limitada y puntual. Pero en los últimos cien años la capacidad para alterar el entorno
se incrementado notablemente, llegando a poner en peligro la totalidad del planeta. Un
ecosistema está en equilibrio cuando es estable, es decir, no cambia o cambia muy poco
en el tiempo. De forma natural hay diversas formas por las que se puede romper el
89
equilibrio de un ecosistema, como son las erupciones volcánicas, periodos de sequía,
seísmos, etc.
Pero el ser humano ha modificado el entorno natural y provocado graves alteraciones en
los ecosistemas con importantes efectos. Algunas de estas alteraciones son:
La superpoblación.
La deforestación.
La contaminación.
La pérdida de biodiversidad.
En general, los ecosistemas tienen una gran resistencia a las alteraciones que se producen
en su entorno, tanto en aquellas de origen natural como en las humanas, y pueden
recuperarse de ellas si se les concede un tiempo suficiente.
5.3. Conclusión
Con el desarrollo de este modulo se distinguen diferentes conceptos y términos que se
utilizan habitualmente al referirnos a los conceptos básicos ambientales. Que se
comprenda las relaciones existentes entre los mismos. El entendimiento de una de la
bases para desprender decisiones en algunos escenarios puede crear un compromiso
ético más allá del texto legal.
Conceptos como: Hábitat, servicios ambientales, ecosistema, biología y algunos otros que
se definen son tenidos en cuenta en actividades donde se puede aprovechar los recursos
del medio ambiente u otras actividades para no afectar el mismo que lejos de ser solo
contexto de legal sea un compromiso moral puesto que no se trata sólo del espacio en el
que se desarrolla la vida de los seres vivos. Abarca, además, seres humanos, animales,
plantas, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan
intangibles como la cultura.
90
CONCLUSIÓN GENERAL
Una vez, analizadas las temáticas abordadas en el curso especial de titulación denominado
“Los recursos naturales y su legislación”, se concluye que:
1.Nuestro país cuenta con una maravillosa riqueza de la naturaleza y obviamente crean
fuentes de empleo y si nos ponemos del lado ambiental viéndolo como lo que representa
nuestra forma de vida y que lo que le perjudique o dañe en poca o gran parte afectara
nuestra forma de vida crearemos conciencia en primera instancia y observándolo de esta
manera generara interés genuino y llegaremos a amar lo que nos rodea donde
difícilmente lleguemos a perjudicar, pero para ello primero tenemos que llegar a conocer,
su funcionamiento su lineamiento normativo, sus pro y sus contras, los problemas y
medios alternos para subsanar cualquier tipo de error intencional o no intencional para el
beneficio propio podría llamarse.
2. Por consiguiente este curso es lo que representa conocimiento de estos recursos
naturales y la legislación ambiental mexicana, por que teniendo el conocimiento podemos
tener la sabiduría necesaria para tomar decisiones tanto del ramo moral como legal para
el tipo de actuaciones futuras que cambian el rumbo que llevan nuestros recursos
naturales de manera local como las reservas de la biosfera, áreas de protección de flora y
fauna.
3. Ahora bien con el arma más valiosa y poderosa que tenemos como abogados: la
interpretación, argumentación y lógica jurídica el conocimiento adquirido de este
diplomado de los “RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÒN AMBIENTAL MEXICANA” fue
de beneficio que será aplicado en mi vida profesional observando la ley moral yendo de la
mano con la ley positiva que nos compete limitando o restringiendo actividades que
alteren nuestro ecosistema.
“No se puede defender lo que no se ama y no se puede amar lo que no se conoce”
sic.(Mark Twain)
91
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