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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Ineficacia Jurídica del Art. 402 de la Constitución de la República del Ecuador Tesis previa a la obtención del título de: ABOGADO AUTOR: Moreta Albán Marco Antonio E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Tinajero Valencia Renán Diciembre 2014 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“Ineficacia Jurídica del Art. 402 de la Constitución de la República

del Ecuador”

Tesis previa a la obtención del título de:

ABOGADO

AUTOR: Moreta Albán Marco Antonio

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Tinajero Valencia Renán

Diciembre – 2014

Quito

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DEDICATORIA

A Tete

“Criatura de luz en cuya sombra me he convertido”

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iii

AGRADECIMIENTO

De sobremanera el agradecimiento va dirigido a la Escuela de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, institución que me

permitió proseguir con mi vida académica, a los profesores partes de esta institución

de quienes agradezco el compartir sus conocimientos y experiencia que día a día

pongo en práctica y que va hacer útil en mi vida profesional, asimismo un especial

agradecimiento a mi familia que me apoya constantemente en el desarrollo de mi

carrera, sobre todo a mis padres y a mi hermana pilares fundamentales en la

consecución de este logro, es una fortuna y un privilegio tenerlos a mi lado.

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 28 de noviembre de 2014

MARCO ANTONIO MORETA ALBÁN, autor de la investigación con cédula de

ciudadanía No. 1720095528, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: “INEFICACIA JURÍDICA DEL ART. 402 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR” es de mi plena autoría, original y no

constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como

mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario

me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Marco Moreta Albán

C.I. 1720095528

Correo: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Marco Moreta Albán, en calidad de autor de la tesis realizada sobre la "Ineficacia

jurídica del Art. 402 de la Constitución de la República del Ecuador"; por la presente

autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pert inentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 28 de Noviembre de 2014

CC. 1720095528

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APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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vii

APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación

“INEFICACIA JURÍDICA DEL ART. 402 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR”, para constancia firman.

------------------------------- ---------------------------

PRESIDENTE VOCAL

---------------------------------

VOCAL

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA ....................................................................................................................... i

DEDICATORIA .............................................................................................................. ii

AGRADECIMIENTO .................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ..................................................................... vi

APROBACIÓN DEL JURADO .................................................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................ viii

ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................. xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................. xiii

ÍNDICE DE CUADROS ...............................................................................................xiv

RESUMEN ..................................................................................................................... xv

ABSTRACT ..................................................................................................................xvi

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................1

CAPÍTULO I ....................................................................................................................4

1. EL PROBLEMA...........................................................................................................4

1.1 Tema. ..........................................................................................................................4

1.2 Planteamiento del problema. .....................................................................................4

1.2.1 Contextualización Macro. .......................................................................................6

1.2.2 Contextualización Meso. ........................................................................................7

1.2.3 Contextualización Micro. .......................................................................................9

1.2.4 Ubicación del problema en un contexto socio cultural. ....................................... 10

1.2.5 Delimitación del problema. .................................................................................. 12

1.2.6 Formulación del Problema. .................................................................................. 13

1.2.7 Evaluación del problema. ..................................................................................... 13

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ix

1.3 Objetivos .................................................................................................................. 14

1.3.1 Objetivo General ................................................................................................... 14

1.3.2 Objetivos Específicos ........................................................................................... 14

1.4 Justificación ............................................................................................................. 15

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 16

2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 16

2.1 Antecedentes Investigativos. ................................................................................... 16

2.2 Fundamentación Doctrinaria. .................................................................................. 21

2.2.1 Derechos de propiedad intelectual. ...................................................................... 23

2.2.2 La bioprospección. ................................................................................................ 27

2.2.3 La biopiratería. ...................................................................................................... 32

2.2.4 Recursos biológicos. ............................................................................................. 35

2.2.5 Recursos genéticos. ............................................................................................... 39

2.3 Fundamentación Legal. ............................................................................................ 42

2.3.1 Antecedentes de la legislación internacional sobre biodiversidad. ..................... 45

2.3.2 La biodiversidad en el Derecho ecuatoriano. ....................................................... 59

2.4. Fundamentación Teórico – Científica. ................................................................... 67

2.4.1 Los productos derivados y sintetizados obtenidos de conocimientos colectivos

sobre biodiversidad. ....................................................................................................... 69

2.4.2 Análisis del Art. 402 y su ineficacia e incongruencia jurídica. ........................... 73

2.4.3 El riesgo de fomentar la biopiratería con la incongruencia de la norma

constitucional. ................................................................................................................ 77

2.5 Hipótesis ................................................................................................................... 81

2.6 Variables................................................................................................................... 81

2.7 Definición de Términos. .......................................................................................... 81

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 84

3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 84

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x

3.1 Tipos de investigación. ............................................................................................ 84

3.1.1 Investigación Explicativa. .................................................................................... 85

3.1.2 Investigación Descriptiva. .................................................................................... 86

3.1.3 Investigación bibliográfica. .................................................................................. 87

3.1.4 Investigación de campo ........................................................................................ 87

3.2 Población y muestra ................................................................................................. 89

3.3 Métodos. ................................................................................................................... 91

3.3.1 Método exegético jurídico. ................................................................................... 91

3.3.2 Método científico. ................................................................................................. 91

3.3.3 Método analítico. .................................................................................................. 91

3.3.4 Método histórico. .................................................................................................. 91

3.3.5 Método hipotético deductivo. ............................................................................... 92

3.3.6 Método inductivo-deductivo. ................................................................................ 92

3.3.7 Método analógico. ................................................................................................. 92

3.3.8 Método sintético.................................................................................................... 93

3.3.9 Método comparativo. ............................................................................................ 93

3.4 Técnicas de recolección de datos ............................................................................ 93

3.4.1 Entrevista............................................................................................................... 94

3.4.2 Encuesta ................................................................................................................ 94

3.5 Instrumentos ............................................................................................................. 95

3.5.1 Formulario del cuestionario .................................................................................. 95

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 96

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................... 96

4.1 Formulario de la encuesta. ....................................................................................... 96

4.1.1 Análisis e interpretación de resultados de la encuesta. ........................................ 98

4.2 Formulario de la entrevista .................................................................................... 105

4.2.1 Análisis e interpretación de resultados de la entrevista ..................................... 106

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xi

CONCLUSIONES ........................................................................................................ 110

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 112

CAPÍTULO V ............................................................................................................... 114

5. PROPUESTA ........................................................................................................... 114

5.1 Tema ....................................................................................................................... 114

5.2 Antecedentes de la propuesta................................................................................. 114

5.3 Justificación ........................................................................................................... 115

5.4 Objetivos ................................................................................................................ 116

5.4.1 General ............................................................................................................... 116

5.4.2 Específicos .......................................................................................................... 116

5.5 Beneficiarios .......................................................................................................... 117

5.5.1 Beneficiarios directos ......................................................................................... 117

5.5.2 Beneficiarios indirectos ...................................................................................... 118

5.6 Factibilidad ............................................................................................................. 118

5.7 Descripción de la propuesta ................................................................................... 119

5.8 Fases del proyecto .................................................................................................. 120

5.9 Evaluación .............................................................................................................. 123

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 125

ANEXOS ...................................................................................................................... 130

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xii

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO N° 1

ECUADOR ABRE EL DIÁLOGO HACIA LA CREACIÓN DE PROTOCOLOS

PARA EL ACCESO DE RECURSOS GENÉTICOS Y BIOCULTURALES ............ 130

ANEXO N° 2

PRESIDENTE CORREA ANUNCIA NUEVAS ENMIENDAS

CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHOS INDÍGENAS .................................... 132

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xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Clasificación de los Recursos Naturales ................................................ 38

Grafico N° 2 Historia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático (CMNUCC). .................................................................................... 49

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xiv

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Nº 1. Población y Muestra en la Investigación ................................................ 90

Cuadro Nº 2. Fases del proyecto .................................................................................. 120

Cuadro Nº 3. Cronograma de Fases del proyecto........................................................ 121

Cuadro Nº 4. Cronograma de Fases del proyecto........................................................ 122

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xv

RESUMEN

“Ineficacia Jurídica del Art. 402 de la Constitución de la República del Ecuador”

La continua dinámica social que se presenta en procesos científicos nuevos como la

bioprospección exigen poner a su disposición todo un ordenamiento jurídico

internacional como por ejemplo las convenciones internacionales que regulan el

acceso a recursos genéticos y biológicos, sin embargo se admira en esta dinámica una

serie de connotaciones que ponen en debate a dos sectores importantes de la sociedad

global por un lado los colectivos y posturas de las comunidades y pequeños

campesinos, por el otro las organizaciones empresariales transnacionales que

pretenden entrar a explorar recursos naturales y luego explotarlos. Por ello el estudio

de la tesis se centra, en advertir que el Art. 402 de la Constitución de la República del

Ecuador se encuentra en total contradicción a las posturas de conservación y

protección que brindan ramas jurídicas como la propiedad intelectual, al no permitir

la apropiación de productos que provengan de la biodiversidad nacional.

Palabras Claves: BIOPIRATERÍA, BIOPROSPECCIÓN, PROPIEDAD

INTELECTTUAL, CONOCIMIENTO TRADICIONAL, RECURSO GENÉTICO,

RECURSO BIOLÓGICO.

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xvi

ABSTRACT

“Ineffective Legal of Art. 402 of the Constitution of the Republic of Ecuador”

The continuous social dynamic in new scientific processes like bio prospecting,

demand the availability of the entire international legal apparatus, such as

international agreements, that regulate the access to genetic and biological resources.

However, in this dynamic, we can note a series of connotations that call for debate

between two important sectors of global society; on one hand we have the collectivity

and the postures of communities and small farmers, and on the other hand we have

transnational companies that intend to explore natural resources and then exploit

them. For this reason, this study focuses on warning that Art. 402 of the Constitution

of the Republic of Ecuador is in complete contradiction to the postures of

conservation and protection provided by juridical branches, such as intelectual

property, when it disallows the appropriation of products that come from national

biodiversity.

Keywords: BIO-PIRACY, INTELLECTUAL PROPERTY, TRADITIONAL

KNOWLEDGE, GENETIC RESOURCE, BIOLOGICAL RESOURCE.

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1

INTRODUCCIÓN

"No estamos fuera de la ecología para la cual planificamos,

somos siempre e inevitablemente una parte de ella".

Gregory Bateson.

Episodios como el narrado por el diario el Hoy en fecha 26 de Junio de 1996,

en los que se narraba como el californiano Loren Miller, representante de la

International Plant Medicine Corporation, había obtenido mediante el trámite en la

Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos la patente de la ayahuasca, eran

sucesos que a menudo se venían dando en el contexto mundial, principalmente en

nuestro país.

A pesar que la patente fue revocada en 1999 y restablecida en 2001, este hecho

significó llegar al absurdo de pensar que los shamanes y comunidades indígenas de

nuestro país debían pedir autorización a Loren Miller para para poder realizar sus

curaciones y rituales con esta planta.

De ahí que la biopiratería es un asunto estrictamente abordado y analizado por

el ordenamiento jurídico internacional, tanto así que en las últimas décadas se ha

elaborado una series de instrumentos legales tendientes a proteger la biodiversidad de

los países en desarrollo, un caso ejemplar es el Protocolo de Nagoya adoptado en

2010 que aún no entra en vigencia debido también a la posición contraria que tienen

los países desarrollados y las empresas transnacionales de estas naciones que

pretenden entrar a explorar y explotar recursos naturales.

Desde esa posición nuestros asambleístas constituyentes de Montecristi en

2008 se adelantaron a esta problemática e instauraron dentro de la nueva carta

fundamental postulados que pretendían controlar y regular el acceso a los recursos

biológicos del Ecuador, sin embargo en el alcance del artículo número 402 de la

Constitución de la República se denota su objetivo de prohibir otorgar derechos,

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2

entre los cuales encontramos los derechos colectivos sobre propiedad intelectual

asociados a la biodiversidad nacional, un tema enteramente nuevo para un texto

constitucional en el Ecuador.

El texto constitucional es de transcendental importancia para la sociedad

ecuatoriana ya que tiene efectos en cerca de todas las áreas de la vida cotidiana, pero

en ocasiones resulta que dentro de la redacción de los artículos se denota una

ambigüedad o una postura que a la larga perjudica a los ciudadanos partes de ese

contrato social, este es el caso del artículo 402 de la Constitución de la República

por su incongruencia a la hora de no permitir derechos de propiedad intelectual en

productos derivados de del conocimiento ancestral o la biodiversidad nacional.

Por tanto surge un problema de jerarquía normativa, entre la Carta Magna y

los tratados internacionales que en cambio tienen una postura contraria al permitir

que los derechos intelectuales puedan apropiarse de esta clase de productos, de ahí

que el trabajo estará destinado a realizar una ponderación entre las distintas jerarquías

de la norma, según lo dispuesto en la misma Constitución y doctrina, para determinar

el verdadero alcance y eficacia de dichas normas.

Con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto en esta investigación, es

decir el de proporcionar una efectiva protección a la naturaleza frente a permitir la

protección de los derechos intelectuales, se ha elaborado el siguiente proyecto de

tesis, en el cual se detalla todos los pasos de estudio, así tenemos:

Capítulo I.- En esta primera sección comenzamos por definir el planteamiento

del problema, es decir exteriorizamos el problema que se ha logrado encontrar en el

ordenamiento jurídico constitucional gracias a la investigación realizada, continuando

con la formulación del problema que no es más que la pregunta de cómo está

afectando la redacción del Art 402 a los derechos intelectuales y también a los

derechos ambientales, complementándolo con las preguntas directrices, para posterior

plantear el objetivo general de este estudio y los objetivos específicos que son las

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3

formas para alcanzar el general y finalmente se elabora la justificación en donde se

indica la importancia que tendrá el presente trabajo.

Capítulo II.- Aquí se comienza revisando los antecedentes o investigaciones

realizadas por otros autores sobre el tema planteado, la fundamentación teórica o

filosófica esgrimida por los distintos tratadistas del derecho, continuando con las

hipótesis que son juicios o aseveraciones que se intentan demostrar co n este trabajo,

luego se elabora la caracterización de las variables que son las causas y los efectos

del problema detectado para terminar con la definición de los términos que serán de

mayor recurrencia dentro de este estudio.

Capítulo III.- En esta tercera sección se revisa la metodología en la cual

determinamos los métodos a utilizar así como también diseñamos la forma de

investigación, calculamos la población y muestra sobre la que se trabajará,

continuamos con la operacionalización de las variables, las técnicas e instrumentos

utilizados, la validez y confiabilidad de los instrumentos, las técnicas de

procesamiento y análisis de datos obtenidos y la forma de cómo va a realizarse la

investigación de campo

Capítulo IV.- En esta parte de la tesis se elabora la gráfica de los resultados

que la investigación de campo nos dé a lo largo de su realización con ello se busca

fundamentar la propuesta del trabajo de titulación en base al empleo de entrevistas y

encuestas que también serán analizadas en este acápite.

Capítulo V.- En esta última parte de la tesis se realiza la propuesta de solución

del problema a la ineficacia del Art 402 de la Constitución de la Republica referente a

la prohibición de la protección de derechos de propiedad intelectual en productos

derivados o sintetizados que provengan de conocimientos comunitarios asociados a

la biodiversidad nacional, la cual consiste en una enmienda al Art 402 y a los Art 57

numeral 12 y 322 de la misma carta fundamental.

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4

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 Tema.

Ineficacia jurídica del Art. 402 de la Constitución de la República del Ecuador.

1.2 Planteamiento del problema.

Los derechos de propiedad intelectual desde su instalación en el orbe de las

ciencias jurídicas y a lo largo de la historia, se ha establecido como una rama legal

que tiene mucha trascendencia en el desarrollo social, político y económico de una

determinada sociedad, así lo corroboran las palabras del tratadista ecuatoriano

Alfredo Corral, quien afirma que: “Es muy importante mencionar que el sistema de

propiedad intelectual busca un balance y un equilibrio entre los intereses de los

titulares de derechos y las necesidades de la sociedad en general”. (Corral, 2010,

pág. 160)

Esto quiere decir que la existencia de esta clase de derechos genera un

equilibrio en el convivir social, sin embargo en algunas ocasiones este equilibrio se

ve sometido a debates que radican en otorgar más garantías a los creadores de obras

artísticas y científicas, o por el contrario liberalizar el mercado proponiendo más

accesibilidad a la población. Uno de estos debates tuvo como escenario la Asamblea

Constituyente de 2008 realizada en Montecristi Ecuador, en la que se distinguió la

posición que limito los derechos intelectuales “en productos derivados o sintetizados

obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la diversidad Nacional.”

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 143)

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5

Es aquí donde se genera la problemática jurídica porque la redacción del Art.

402 de la Constitución de la República causa estragos como pérdidas económicas, a

base de una falta de seguridad jurídica, pues constituye un efecto negativo en la

sociedad y en el derecho al no permitir que los derechos de propiedad intelectual

puedan actuar con su tutela en favor de los creadores e investigadores de la

biodiversidad nacional, provocando que se fomente la biopiratería de personas

extranjeras que vienen a nuestro país a investigar y logran en el exter ior patentizar

cualquier invento producido a base de un recurso biológico nacional.

En otras palabras la redacción del artículo 402 de la Constitución de la

Republica nos lleva a determinar su ineficacia referente a su aplicación en base a que

sus contradicciones son evidentes con todas las fuentes legales del Ecuador y del

ordenamiento jurídico internacional, pues si bien en materia de derechos

internacionales con la elaboración del protocolo de Nagoya busca frenar este

fenómeno negativo de la biopiratería, este instrumento internacional aún no ha sido

ratificado por nuestro país y todavía en vigor a pesar de que fue abierto a la firma el 2

de febrero de 2011.

Pero si se analiza los diferentes cuerpos legales referentes al tema, como la

misma Constitución, la Ley de Propiedad Intelectual, El Pacto de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto Interamericano de Derechos Humanos,

Las Decisiones 391 y 486 del Acuerdo de Cartagena, Los Aspectos de los Derechos

de Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio, El Convenio de París Sobre

Propiedad Intelectual, El Convenio de Río Sobre la Diversidad Biológica, y El

Convenio 169 de la Organización Mundial del Comercio, se concluye que es evidente

la ineficacia del texto constitucional, pues no permite que un invento producido de la

biodiversidad nacional pueda ser protegido por la propiedad intelectual incurriendo

en un erro que produce una inseguridad jurídica en los ciudadanos y fomenta la

biopiratería.

Por lo tanto la problemática surgida por la ineficacia de este precepto legal es

evidente porque si bien la redacción busca la protección de la biodiversidad de

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6

nuestro país en coordinación con los postulados internacionales como el mismo

protocolo de Nagoya, no existe mejor herramienta de protección a este sector que

poder otorgar derechos de propiedad intelectual a las investigaciones que procedan de

bienes de esta índole y en conclusión esta problemática nos permite trazar un análisis

en este trabajo de titulación.

1.2.1 Contextualización Macro.

El ser humano en su continuo desarrollo tecnológico e industrial ha visto a la

naturaleza como una fuente inagotable de recursos que son necesarios para su

comodidad y su cotidiano convivir, sin embargo a la par del desarrollo técnico

también dentro de las sociedades se ha establecido una forma de concientizar acerca

de la sobreexplotación de recursos naturales, y dentro de este concepto se ha

desarrollado un ámbito que busca regularizar el acceso que tienen las industrias para

explorar y explotar recursos que nacen de la biodiversidad.

Según un estudio realizado por el tratadista ecuatoriano Jorge Cabrera

Medaglia, afirma que la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible reafirmó la

importancia de la conservación de la biodiversidad y del uso sostenible de los

recursos biológicos para la mitigación de la pobreza, alcanzar medios de vida

sostenibles e integridad cultural, además afirma que:

Uno de los resultados de mayor relevancia en este sentido, fue el mandato del Plan

de Acción de Johannesburgo, párrafo 44, de negociar, en el marco del Convenio

sobre la Diversidad Biológica CDB, un Régimen Internacional para promover y

salvaguardar de forma eficaz la distribución justa y equitativa de los beneficios

derivados de la utilización de los recursos genéticos. De hecho, el acceso y

distribución de los beneficios (ABS por sus siglas en inglés) y sus vínculos con los

derechos de propiedad intelectual, conocimiento tradicional y equidad de género

están entre los aspectos más relevantes de la agenda global de la biodiversidad y

desarrollo. (Cabrera, 2006, pág. 3)

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Por lo tanto el trabajo de titulación en su contextualización macro trata de

analizar en un sentido amplio todo el ordenamiento jurídico internacional que trata

sobre el acceso a recursos genéticos que provengan de la biodiversidad, es decir se

centrara en estudiar principalmente los tratados y protocolos internacionales como: el

Protocolo de Nagoya y el Convenio de Diversidad Biológica.

1.2.2 Contextualización Meso.

Al ser una problemática que directamente se encuentra en la redacción del

artículo 402 de la Constitución de la República, es lógico que el análisis también se lo

realice en torno a un estudio de la normativa constitucional ecuatoriana, dentro de ese

campo es importante recalcar que desde 1998 la Constitución Política del Ecuador ya

determinaba que los recursos naturales, entre los cuales se encuentran la diversidad

biológica o biodiversidad, los recursos biológicos y los recursos genéticos, eran

propiedad soberana del Estado Ecuatoriano, así lo comprobamos al advertir la

redacción del Art. 247 que dice:

Art. 247.- Son propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos

naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y

sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran

en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.

Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración

y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o

privadas, de acuerdo con la ley. (Constitución Política de la República del Ecuador,

1998)

De igual forma dentro de la Carta fundamental derogada por la actual de 2008,

existe una norma constitucional más precisa, pues consagra exclusivamente al Estado

Ecuatoriano como titular de la propiedad sobre la biodiversidad:

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Art. 248.- El estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas

naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización

sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere

del caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los

consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los

convenios y tratados internacionales. (Constitución Política de la República del

Ecuador, 1998)

Según el análisis realizado por el tratadista ecuatoriano Sebastián Ignacio

Donoso Bustamante, este artículo incorpora un derecho adicional al que posee el

Estado: “el que tienen los grupos humanos asentados en los territorios en donde se

encuentra la diversidad biológica a participar de la conservación y utilización de

ella.” (Donoso, 1997, pág. 116)

Además de la participación de las comunidades indígenas en el manejo de la

biodiversidad, el artículo 248 establece que la conservación y utilización sostenible

de ella se hará conforme lo establecido en los tratados internacionales, esto quiere

decir que los recursos genéticos son de naturaleza tangible y se encuentran en los

recursos biológicos. Es decir que el acceso a ellos se produce en el momento en que

se manipula el recurso biológico con pleno conocimiento de las características

genéticas que posee.

Ahora bien en ese momento se pensaba que estos recursos al ser propiedad del

Estado Ecuatoriano se encontrarían muy bien custodiados, sin embargo no ocurrió

esto y más bien proliferaron las actuaciones de biopiratería, lo cual llevo al Estado en

la última Asamblea Nacional que se realizó en Montecristi a endurecer la norma

constitucional dejando en claro que todo recurso que provenga de la biodiversidad

nacional no será objeto de apropiación por ningún motivo.

Sin embargo esta posición es la que actualmente está perjudicando de

sobremanera al desarrollo de la investigación biológica y a la bioprospección en

nuestro país, pues al no poder ser parte de derecho de propiedad intelectual las

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investigaciones que tengan una naturaleza nacida de biodiversidad nacional se

registraran en el exterior haciendo que la norma constitucional sea ineficaz, así lo

corrobora el tratadista Alfredo Corral Ponce, que expone lo siguiente.

Por tanto, en primer lugar cabe decir que de nada sirve que la Constitución en el

artículo en análisis prohíba el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual en

Ecuador si los actos de biopiratería se registran y reivindican en los territorios de

países desarrollados. La norma es impráctica, inservible e inútil desde este punto de

vista. (Corral, 2010)

En definitiva la problemática el trabajo de investigación en su

contextualización meso estará orientada a estudiar la Constitución de la República y

especialmente la redacción de los artículos que regulan de alguna forma el acceso a

recursos genéticos que provengan de la biodiversidad nacional, porque como

advertimos es donde se encuentra el conflicto jurídico.

1.2.3 Contextualización Micro.

Por último la contextualización micro de esta investigación se encuentra

destinada a estudiar los derechos intelectuales, es decir todo el ordenamiento jurídico

nacional que trata sobre los derechos de propiedad intelectual, porque como

advertimos la norma Constitucional al no permitir la instalación de estas garantías en

asuntos que traten sobre recursos biológicos o genéticos nacionales detona una

problemática jurídica que raya en la ineficacia del Art. 402 de la carta Fundamental.

Si tomamos en cuenta que nuestro país ha tenido una rica tradición legislativa

en materia de derechos intelectuales y nuestra nueva Constitución de la República ha

tenido en cuenta este positivo desarrollo, resulta algo paradójico que los asambleístas

hayan tenido la motivación de dejar sin efecto esta clase de garantías en aspectos tan

complejos como la biodiversidad nacional.

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Más bien al analizar que la protección de estos derechos que se encuentra

regulada en Convenios y Tratados Internacionales de orden multilateral, por el

Derecho Comunitario Andino en el ámbito regional y por la Ley Nacional especial en

el orden interno, se hace evidente que el error en el que incurrió el asambleísta fue

involuntario y pudo obedecer más bien a la falta de conocimiento del tema.

De ahí que para el célebre tratadista argentino Carlos Correa especialista en

temas de derechos de propiedad intelectual afirma que: “La función principal de la

propiedad intelectual es la de proveer incentivos para la creación intelectual, en una

forma tal que se maximice la diferencia entre el valor del resultado protegido y el

costo social de su creación, incluyendo el costo de administración del sistema.”

(Correa, 2000, pág. 9)

Es decir que la normativa de propiedad intelectual es la respuesta jurídica que

permite a creadores e inventores recuperar su inversión –en tiempo y dinero- y

asegura, de alguna manera, la obtención de beneficios económicos fruto de su trabajo.

Adicionalmente, son un sólido soporte para generar cultura en un país y el mejor

incentivo para ofrecernos, permanentemente, mejor calidad de vida.

Por ello en la parte de la contextualización micro de este trabajo se realizará

con toda seguridad, el análisis de este sistema jurídico, porque al no existir o ser

extremadamente débil, los creadores e inventores dejarían realizar tal trabajo y de

seguro buscaran otro oficio distinto para subsistir, ahí radica la importancia de

fomentar esta clase de garantías.

1.2.4 Ubicación del problema en un contexto socio cultural.

El Ecuador en materia de Propiedad Intelectual, nunca ha sido protagonista de

iniciativas internacionales importantes, más bien siempre ha sido visto como un país

en donde muy poco se respeta esta clase de derechos, así lo afirma el tratadista

ecuatoriano Dr. Adrián Bonilla, quien afirma al respecto: “El estado Ecuatoriano es

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débil en el orden internacional y su agenda en propiedad intelectual es vulnerable a

todo tipo de influencias de orden doméstico, las decisiones pueden verse

fragmentadas e incluso contradictorias; sus instituciones relacionadas con la materia

son frágiles, quizás por ser relativamente nuevas.” (Bonilla, 2008, pág. 50)

Es por ello que el trabajo investigativo en la ubicación de la problemática

advertida dentro del contexto socio cultural del Ecuador denota una falta de

concientización social y cultural respecto de las normas jurídicas que regulan los

derechos intelectuales, por lo que resulta importante el análisis para llegar a la

proposición de una enmienda a la Constitución de la República que en su Art. 402 no

permite la protección de esta clase de derechos en los productos que provienen de la

biodiversidad nacional lo cual afecta de sobremanera a esta clase de garantías legales.

Si bien en nuestro país se ha implantado un nuevo ámbito constitucional el

cual radica en otorgar incluso derechos a la naturaleza y promover más derechos y

garantías a los ciudadanos se denota que el afán de este nuevo orbe llevo a los

asambleístas a incurrir en algunos errores que de apoco han ido advirtiéndose sobre

todo en lo que a crear y fomentar investigación científica se refiere.

Si analizamos la problemática presentada no se encuentra tanto en la

redacción del Art. 402 de la actual Constitución de la República de Ecuador, más bien

el problema se presenta a la hora de poder aplicar normas de segundo orden que

limiten la biopiratería y fortalezcan la protección a los bienes que son patrimonio de

todos los ciudadanos partes de este país, por ello la anomalía está presente a la hora

de poder resguardar esta clase de bienes porque al dejar una arma tan poderosa como

los derechos de propiedad intelectual estamos de alguna forma facilitando el camino

para que empresas transnacionales o cualquier persona entre a investigar nuestros

recursos y al no poder legalizarlos en nuestro país se dirija al extranjero y pueda

explotarla económicamente sin ninguna restricción.

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Además otro punto importante que afecta a la sociedad y al aspecto cultural de

nuestro país y que también será ha analizado en este trabajo es que con la

proliferación de biopiratería por la ineficacia de la norma Constitucional y por la falta

de protección de los derechos de propiedad intelectual se estaría afectando al

desarrollo y fomento de la investigación científica que últimamente ha tomado un

gran impulso en nuestro país debido principalmente a la inversión estatal en el campo

de la ciencia y tecnología, por ello desde este ámbito también se estaría afectando a la

sociedad ecuatoriana.

1.2.5 Delimitación del problema.

El problema que está causando la falta de eficacia del Art. 402 de la

Constitución de la República en lo que a la protección de derechos de propiedad

intelectual en recursos que provengan de la diversidad nacional se refiere, es un

ámbito que primeramente ha sido muy poco estudiado y analizado en nuestro país,

luego en un segundo plano es un tema bastante amplio de estudio por lo novedoso y

complejo que resulta su porque se advierten varias aristas de análisis, pues entran en

relación aspectos jurídicos de derechos humanos, de protección al medio ambiente y

por supuesto los derechos constitucionales y de propiedad intelectual.

Por ello es necesario delimitar la investigación con el fin de dirigir el análisis

hacia puntos estratégicos que nos ayuden a propiciar un cambio en la estructura y

conciencia de la ciudadanía pues tenemos al frente la posibilidad que la investigación

sea catalogada como atentatoria contra los derechos colectivos y estatales, lo cual no

es cierto puesto que la investigación lo único que busca es dejar en claro lo ineficaz

de la norma constitucional y lo peligroso que resulta para la seguridad del estado esta

incongruencia jurídica.

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1.2.6 Formulación del Problema.

¿Existe una ineficacia jurídica que fomenta la biopiratería por la incongruencia

jurídica del Art. 402 de la Constitución?

1.2.7 Evaluación del problema.

El nuevo sistema constitucional que se encuentra vigente en nuestro país, ha

propiciado una serie de nuevas formas e instrumentos que garantizan nuevos derechos

a personas y grupo de individuos que antes no se avalaban, derechos como los

consagrados a los pueblos y nacionalidades indígenas y los otorgados a la naturaleza,

son muestra fidedigna de este nuevo orden jurídico en Ecuador.

Desde ese ámbito la investigación al evaluar la problemática busca responder a

interrogantes respecto de la protección de bienes originados en la biodiversidad

nacional, porque es importante determinar los perjuicios que la falta de derechos de

propiedad intelectual ocasiona en las empresas que se encargan de investigar

productos basados en biodiversidad, así como también plantear un proceso en el que

la propiedad intelectual coadyuve y fomente la seguridad jurídica en los procesos que

versan sobre el tema de la investigación científica de nuestra naturaleza.

Además el trabajo investigativo evaluara los perjuicios que produce la

biopiratería en nuestro país producto de la ineficacia de la norma constitucional que

puede ser subsanada con el planteamiento de una reforma constitucional al Art. 402

de la Constitución de la República hasta que instrumentos internacionales como el

Tratado Internacional de Nagoya entre en vigencia y tengan un poder coercitivo

respecto de combatir la biopiratería.

Desde esta perspectiva, este estudio nos ayudara a identificar estos nuevos

derechos e instrumentos jurídicos, tomando en cuenta que son novedosos los

conocimientos sobre los procesos de investigación científica y que a la par de ir

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descubriendo nuestra naturaleza hay que ir promoviendo normas que regulen y

protejan adecuadamente este proceder humano y que por alguna razón motivaron la

discusión abierta en varios espacios de la sociedad mundial y que aún quedan por ser

analizados de una forma que adviertan sus peligros y problemáticas.

1.3 Objetivos

1.3.1 Objetivo General

Evidenciar desde el campo jurídico la afectación que provoca la ineficacia del

Art. 402 de la Constitución de la República al reconocer que solo el estado podrá ser

propietario de los bienes que se produzcan en base a recursos biológicos.

1.3.2 Objetivos Específicos

Evidenciar el impacto jurídico doctrinal que ha provocado en la actualidad el

hecho de no poder tener derechos de propiedad intelectual en productos que

provengan de la biodiversidad nacional

Aplicar técnicas de investigación como la observación, entrevistas y encuestas

a personas versadas en la materia con el fin de extraer diferentes puntos de

vista jurídicos sobre este tema.

Determinar el beneficio o perjuicio que implica esta falta de reconocimiento

de derechos.

Realizar un estudio sobre los diferentes tratados y acuerdos internacionales

que guardan relación con el acceso a recursos biológicos.

Elaborar la propuesta de solución jurídica que subsanaría la afectación

realizada por la redacción del Art. 402 de la Constitución de la República.

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1.4 Justificación

La aplicación del artículo 402 de la Constitución de la republica responde a

que el parlamentario vio en nuestro país la potencialidad del desarrollo de un sector

perjudicial para todos los ciudadanos, pues tomando en cuenta que el Ecuador es un

país pequeño, que goza de gran biodiversidad y que todavía se encuentra encaminado

en buscar una institucionalidad que garantice la aplicación de los derechos, dan como

resultado que se haya impuesto la tesis de prohibir la apropiación intelectual de

recursos o productos que emanen de la biodiversidad nacional o de conocimientos

ancestrales.

Sin embargo esta tesis en la realidad palpable está dando como resultado una

problemática que radica en la imposibilidad del Estado ecuatoriano en prohibir la

apropiación intelectual de los recursos de la biodiversidad nacional en otros países, si

bien a nivel nacional se prohíbe esta apropiación de bienes, en el exterior no existe

una normativa internacional que proteja y regule el acceso a recursos de la

biodiversidad en la mayoría de países de la región.

Empresas trasnacionales dedicadas a la exploración y explotación de recursos

naturales como las empresas farmacéuticas principalmente, se hallan realizando esta

clase de actuaciones, investigan en nuestra naturaleza y ambiente nacional, luego al

ver que el país no permite la apropiación de esa inventiva, se dirigen a países donde si

es permitido y mediante mecanismos como la patente se apropian de ese

conocimiento que de igual forma nació de la biodiversidad nacional o de un

conocimiento ancestral.

Esto resulta tan perjudicial para la economía nacional como para el

emprendimiento de investigaciones que propongan conocer más acerca de nuestra

biodiversidad y los conocimientos de las comunidades indígenas asentadas

principalmente en la amazonia ecuatoriana, de ahí que el estudio se justifica en la

medida que busca solucionar esta problemática.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Investigativos.

Desde el ámbito jurídico en un principio todo componente u organismo que se

encontraba en la naturaleza tenía un sentido de pertenencia global, es decir que la

explotación de los recursos naturales se manejaba según el ámbito territorial de los

países, de ahí que varios países veían en su expansión territorial una potencialidad

para desarrollar industrias que exploten y generen bienes provenientes de recursos

naturales.

Con la sobreexplotación de la naturaleza, crisis de mercados y sumado a las

guerras y enemistades entre países, que ocasionaron estos conceptos, dentro del

panorama internacional se comienza a gestar una nueva conceptualización en torno a

ello y nacen términos como la biodiversidad, que a mediados de la década de los 60

aparece con fuerza en países del norte donde se comienza a distinguir la desaparición

de especies de una manera acelerada, según un estudio realizado en la Universidad de

Autónoma de México por los tratadistas Irama Núñez, Édgar González Gaudiano y

Ana Barahona se denota que:

El término o significante biodiversidad es de reciente formulación, aunque su

configuración discursiva se ha sofisticado rápidamente, toda vez que en un plazo

relativamente corto ha ido articulando nuevos elementos. Apenas en la literatura

científica anterior a los años 80, la diversidad biológica aludía a la diversidad de

especies en tanto característica estructural de los ecosistemas. (Toledo, 1994, pág.

44)

A la par de ello la evolución de las ciencias naturales en torno a la biología y

la genética, descubren que la naturaleza no solo es objeto de explotación de recursos

naturales, sino que dentro de esta se puede encontrar materiales importantísimos de

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desarrollo genético y biológico, entonces nace la idea de proteger a la naturaleza de

una forma que garantice a la biodiversidad como un conjunto que abarque todos estos

conceptos naturales y sociales.

Y es que el enorme interés de gobiernos y comunidades, así como de

poderosas industrias como la farmacéutica, la alimentaria y la agroquímica, ha

colaborado poco para aclarar el tema y más bien han ocasionado una confusión dentro

de los sectores involucrados, ocasionando que a nivel internacional se inicie una

ideología por regularizar este campo en coordinación con derechos como los de

propiedad intelectual.

La explosión significante del concepto de biodiversidad emanó básicamente de

dos publicaciones aparecidas en 1980, así lo afirma el tratadista Thomas Lovejoy

quien realizaba un estudio para el Fondo Mundial para la Naturaleza e hizo algunas

contribuciones para el Reporte Global 2000, dirigido al presidente de los Estados

Unidos, J. Carter, en ese estudio, Lovejoy revisó varios temas ambientales globales

como la energía, las poblaciones humanas, la economía, así como los recursos

forestales globales y consecuencias de su explotación como el cambio climático;

también se destacaron algunas estimaciones sobre la extinción de especies. “Lovejoy

escribió en el Reporte acerca de la diversidad biótica o biológica y aunque no la

define formalmente, la emplea al referirse al número de especies presentes. Por otra

parte.” (Lovejoy, 1980, pág. 327)

Esto quiere decir que este autor es uno de los iniciadores en acuñar esta clase

de términos naturales, además que realiza un análisis de la profunda problemática por

la falta de normatividad que regule este sector. Otro estudio que dieron

fundamentación al concepto y una contextualización más amplia fue el realizado por

los tratadistas Norse y McManus, quienes colaboraban en el Consejo en Calidad

Ambiental de la Casa Blanca, también durante el mandato del presidente Carter,

elaboraron un capítulo para el 11º Reporte Anual del Consejo en Calidad Ambiental

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El capítulo examina la biodiversidad global y la definen incluyendo dos conceptos

relacionados entre sí: diversidad genética (la cantidad de variabilidad genética

dentro de las especies) y diversidad ecológica (el número de especies en una

comunidad de organismos). Estos autores colocaron en el mismo nivel a la

diversidad ecológica con la riqueza de especies, al referirse al número de especies

en una comunidad de organismos. (Norse & R., 1980)

Es decir que en estas publicaciones, la biodiversidad se discutió a una escala

global relacionándola con temas más amplios y no solamente con el aspecto

biológico. La importancia de la biodiversidad, actual y potencial, quedaba de

manifiesto, reconociéndose que la actividad de los ecosistemas naturales provee lo

que ahora se denomina servicios o funciones vitales para la salud del planeta.

Quedaba claro en dichos documentos que la biodiversidad no debía verse únicamente

como un objeto de estudio de la biología.

Por otro lado desde inicios del siglo pasado el estudio del “jusgentium” o

derecho común del derecho romano, es el que comenzaría recogiendo las necesidades

de regular nuevos ámbitos de la innovación humana y su explotación comercial, es

decir que su presencia cada vez más fuerte evidenció el hecho de que debía

formularse nuevas formas de protección a los diferentes esfuerzos de la creación

humana lo cual involucraba a los derecho de propiedad intelectual en relación con

otros sectores de investigación como las ciencias naturales.

En este ámbito se puede afirmar que el antecedente de todo este nuevo orden

que en la actualidad se lo denomina como derechos de obtenciones vegetales fue la

patente de proceso sobre una bacteria aceptada en 1922 por Alemania, este

acontecimiento según el tratadista español Enrique Ibáñez Pareja, “Generó en 1925

discusiones que conllevan a que se enmiende y fortalezca cada vez más la Unión de

París, hasta que en 1930 los Estados Unidos acepte la Ley de Patentes sobre Plantas,

que cubre frutas y plantas ornamentales.” (Ibáñez, 2000)

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Este es el primer antecedente sobre la regulación de acceso a biodiversidad

que puede existir aunque en ese entonces no se utilizaba aun este término , luego de

eso se fomenta esta clase de derecho en los países desarrollados centrando su

legislación en promover la investigación científica y en explorar la biodiversidad

existente en sus territorios, sin embargo luego de ello también buscaron examinar la

biodiversidad de otros países convirtiéndose en un problema global debido a que esto

conllevo una acelerada explotación de recursos naturales, por ello a finales de la

década de los 80 se comienza por relacionar este problema con las ramas jurídicas del

derecho de propiedad intelectual y el derecho ambiental, para que se maneje como un

regulador de este nuevo sistema de acceso a conocimientos biológicos nacidos de la

biodiversidad de cada estado, la discusión fue tal que se centró en organismos

multilaterales como la misma Naciones Unidas.

Para 1992, la biodiversidad se había convertido en un tema toral de los debates de

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, también

llamada "Cumbre de la Tierra", adquiriendo una centralidad discursiva en la

preocupación e interés científico y político en el mundo entero. (Jefries, 1997, pág.

4)

En el marco de esta emblemática Conferencia surge la Convención sobre la

Diversidad Biológica, suscrita por 156 naciones y la Comunidad Europea, entrando

en vigor el 29 de diciembre de 1993. “Actualmente, 174 países de todo el mundo han

aprobado su contenido, aunque no todos la han ratificado y hay algunos que incluso

no la han firmado.” (Gaston & Spincr, 1998, pág. 39)

La Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992 es tal vez el acuerdo

internacional más importante para el mantenimiento y la conservación de la

biodiversidad, debido a que el marco de referencia que provee dicha Convención es

un intento por registrar el impacto perjudicial de la actividad humana en la

biodiversidad, constituyéndose en un compromiso histórico de las naciones del

mundo. Para estos mismos tratadistas “Es la primera vez que la biodiversidad se

presenta en un tratado unificador y global, la primera vez que la diversidad genética

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se incluye específicamente y la primera vez que la conservación de la biodiversidad

se reconoce como un interés común de la humanidad .” (Gaston & Spincr, 1998, pág.

39)

Otro documento de vital importancia para la conservación de la biodiversidad

global es el Protocolo de Cartagena, surgido con base en el Principio 15 de la

Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo porque el objetivo del

Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la

transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos

modificados, resultantes de la biotecnología moderna que pudieran tener efectos

adversos en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, sin

soslayar los riesgos para la salud humana.

A nivel ecuatoriano existió muy poca legislación hasta la suscripción del

Convención sobre la Diversidad Biológica, en un estudio realizado por la tratadista

ecuatoriana Gina Chávez se deja sentado este acontecimiento porque afirma que este

Convención internacional pone por primera vez sobre la mesa de discusiones la

posibilidad de: “conservar la biodiversidad y poner condiciones en las que se

debería dar uso y acceso a los recursos genéticos estableciendo como mecanismo de

acción la aplicación del principio precautelatorio que manda a adoptar medidas

correctivas sin que medie una comprobación científica” (Chávez, 1997, pág. 37)

De ahí que el primer antecedente sobre normativa que regula esta clase de

temas en nuestro país ocurrió desde 1995 cuando se comenzó a discutir dentro del

legislativo la elaboración de una ley sobre la conservación de biodiversidad,

culminando con su registro en septiembre de 1996 y consolidándose a nivel

constitucional con la elaboración de una nueva Carta Fundamental ecuatoriana que se

realizó en 1998, con estos acontecimientos se esperaba que este sector se convirtiera

en soporte de desarrollo económico sin descuidar la labor más importante que era la

conservación de la biodiversidad por parte del estado como deber fundamental, sin

embargo como vamos a analizarlo más adelante esto no ocurrió debido

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principalmente al deterioro de la Institucionalidad en nuestro país ocurrido a finales

de siglo.

2.2 Fundamentación Doctrinaria.

El tema de la protección a la biodiversidad de los estados es un tema amplio

de estudio en el que se encuentran interactuando varios factores conceptos y

contextualizaciones que son de importancia su análisis previo el estudio del problema

constitucional que se ha advertido en este trabajo de tesis.

Por ende en la parte doctrinaria de esta investigación es imperiosos el análisis

de conceptos, con el fin de distinguirlos y no confundirlos a la hora del análisis

central de este trabajo, además con ello se dejaran sentados puntos de comprensión

para el lector con lo cual se busca que este trabajo sea de total comprensión, de ahí

que comencemos por distinguir los conceptos de recursos naturales, recursos

biológicos y recursos genéticos. “Por recurso natural se entiende a todo componente

de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado en su estado natural por el ser

humano para la satisfacción de sus necesidades.” (Franco, 2012, pág. 10)

En cambio los recursos biológicos según el Convenio Sobre la Diversidad

Biológica: “se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las

poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor

o utilidad real o potencial para la humanidad”. (Naciones Unidas Convenio Sobre la

Diversidad Biológica, 1992, pág. 4)

Es decir que los recursos biológicos son una clasificación que comprende

todos los seres orgánicos que de una u otra manera pueden ser descubiertos y

aprovechados por las sociedades humanas para su desarrollo económico o social, Para

la doctora Silvia Rodríguez, investigadora de la Universidad Nacional de Costa Rica:

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Los recursos biológicos comprenden los recursos orgánicos, que son las plantas y

animales silvestres o domesticados utilizados directamente por sus cualidades como

un todo, caso del arroz usado como alimento; los recursos bioquímicos, organismos

útiles por su información molecular o por sus principios activos para la elaboración

de productos sintéticos, por ejemplo una planta de la que se obtiene una sustancia de

uso farmacéutico; y los recursos genéticos, utilizados para el mejoramiento

convencional por cruzamiento y selección o para la manipulación biotecnológica, tal

el caso de una planta que contiene un gen de interés particular. (Rodríguez S. ,

2000, pág. 3)

Finalmente el mismo Convenio Sobre la Diversidad Biológica conceptualiza a

los recursos genéticos como: “el material genético de valor real o potencial”.

(Naciones Unidas Convenio Sobre la Diversidad Biológica, 1992, pág. 4) , entonces

los recursos genéticos, según el Convenio y la autora citada, forman parte de los

recursos biológicos ya que son los organismos o sus partes, las poblaciones o

cualquier componente biótico de los ecosistemas con un valor real o potencial para la

humanidad.

Estos conceptos merecen ser analizados más exhaustivamente por lo que

dentro de este acápite de la tesis se propondrá el estudio investigativo principalmente

de los recursos: bilógicos y genéticos como parte de subcapítulos. Por otro lado y en

base a lo que advertimos, todos estos recursos están regulados internacionalmente

mediante acuerdos como el Convenio de Diversidad Biológica o la decisión 391 de la

Comunidad Andina de Naciones por lo que también es importante el análisis de los

derechos de propiedad intelectual y conceptos como la bioprospección y biopiratería

que son los ámbitos en los que se distingue la problemática surgida por la falta de

garantía y eficacia jurídica del Art. 402 de la Constitución de la República, al no

permitir la apropiación intelectual de inventos que nazcan de recursos provenientes de

la biodiversidad nacional.

Entonces como primera medida pasemos a analizar los conceptos de derechos

de propiedad intelectual, de bioprospección, de biopiratería y la contextualización de

los recursos biológicos y genéticos; con ello sentaremos bases para el posterior

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análisis jurídico respecto de la ineficacia encontrada en la norma constitucional de

nuestro país.

2.2.1 Derechos de propiedad intelectual.

La propiedad intelectual como parte fundamental del tema central de esta

investigación y según un trabajo realizado por el tratadista español Vicente Magro

Servet se lo puede determinar como: “un derecho patrimonial de carácter exclusivo

que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma

industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto

técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para

hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso”

(Magro, Vicente, 2002, pág. 15)

Es decir que esta clase de garantías tienen que ver con la capacidad creativa de

la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres,

las imágenes y privilegios, son claro ejemplo de acciones que son parte de la

protección de los derechos de propiedad intelectual, ya que de estas inventivas tiene

la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad

sin su consentimiento, en este sentido existen unos derechos de propiedad intelectual

que otorga cada país, con el fin de proteger el esfuerzo que han hecho los creadores

de algún invento.

Dentro de nuestro territorio la Ley que regula estos derechos es la Ley de

Propiedad Intelectual, cuya última actualización se hizo en el año de 1998 y en la cual

se menciona que es el Estado quien proporciona esta protección y lo hace

específicamente en el artículo 1 que dice: “El Estado reconoce, regula y garantiza la

propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la

Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el

Ecuador”. (Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador , 2010, pág. 3)

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En ese sentido resulta necesario evidenciar que el derecho de propiedad

intelectual que como advertimos es protegido y regulado por la Ley de propiedad

intelectual dentro de nuestro país, comprende básicamente tres grandes ramas que

son: Los derechos de autor y los derechos conexos; La propiedad industrial; y, Las

obtenciones vegetales.

La propiedad industrial a su vez comprende, entre otras, lo siguiente:

Invenciones; Las marcas de productos, de servicios y los lemas comerciales; Los

nombres comerciales; La información no divulgada y los secretos comerciales e

industriales; Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de

comercio; Las indicaciones geográficas; Los dibujos y modelos industriales; Los

esquemas de trazados (topografías) de circuitos semiconductores; y, Cualquier otra

creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

La propiedad industrial por lo tanto, es el derecho exclusivo que otorga el

Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o

innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan

individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el

mercado esto que da explicado claramente en el Art. 1.3 del Convenio de París para la

Protección de la Propiedad Industrial que dice:

La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a

la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las

industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por

ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas

minerales, cervezas, flores, harinas (Convenio de París para la Protección de la

Propiedad Industrial, 1967, pág. 2)

Los Derechos de autor son en cambio el reconocimiento que hace el Estado a

favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en la Ley de Propiedad

Intelectual, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de

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prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los

primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Finalmente la Protección de las Obtenciones Vegetales, también llamado

Derechos del Obtentor, es una forma de derechos de la propiedad intelectual, que

contribuye a propiciar un beneficio en la inversión al obtentor de una nueva variedad

vegetal, mientras, al mismo tiempo, hace que las variedades protegidas estén

disponibles para propósitos de reproducción.

En el Ecuador, la autoridad que se encarga de administrar todos estos derechos

es el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI cuyo objetivo es proteger los

derechos de propiedad intelectual e industrial y promover y difundir los beneficios

que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país,

impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la

sociedad.

Los derechos de propiedad intelectual que contiene esta ley que los regula, se

asemejan a cualquier otro derecho de propiedad que existe dentro del ordenamiento

jurídico, es decir permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de

autor, beneficiarse de su obra o inversión. Pero bien vale recalcar que la protección

que reciben este tipo de derechos traspasa las fronteras patrias y se configuran en el

ámbito internacional a través de los tratados internacionales como por ejemplo en el

Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el

derecho a beneficiarse de la “protección de los intereses morales y materiales

resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística”.

(Declaración Universal de Derchos Humanos, 2008)

De todas maneras el objetivo primordial de los derechos de Propiedad

Intelectual es lograr un justo equilibrio entre el derecho de autor, la propiedad

industrial y las obtenciones vegetales con el derecho del público a acceder a las obras

e inventos, partiendo de la premisa de que la protección de las creaciones

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intelectuales es un derecho fundamental garantizado por el Estado quien está en la

obligación de asumir la defensa de los derechos intelectuales, así como la protección

de la propiedad intelectual por ser de vital importancia para el desarrollo tecnológico

y económico del País, al fomentar la inversión en investigación y desarrollo, además

de estimular la producción tecnológica nacional que le confiera al Ecuador una

ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial.

Pensemos por un momento si no existiera la Ley de Propiedad Intelectual para

proteger estos derechos que se han mencionado, sería el principio de la restricción de

la libre competencia y obstaculización del crecimiento económico respecto de la más

amplia gama de bienes y servicios que incorporan los activos intangibles afectando

gravemente la competitividad de la industria y el comercio ecuatoriano en el

mercado internacional que depende cada vez más de su capacidad de incorporar

avances tecnológicos a la producción y comercialización de sus bienes y servicios.

Precisamente para evitar todos estos daños que acabamos de mencionar es que

se ha creado esta ley para la protección de los derechos intelectuales, la misma que

debe responder a los principios de universalidad y armonización internacional

aspectos que permitirán que el Ecuador obtenga los mayores beneficios de su

adhesión a la Organización Mundial de Comercio y al Acuerdo sobre los Aspectos de

los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),

además estimulara la efectiva aplicación de varias normas de aplicación internacional

que implican que el Estado debe optimizar los recursos humanos, tecnológicos y

económicos, unificando la aplicación administrativa de las leyes sobre Propiedad

Industrial, Obtenciones Vegetales y Derechos de Autor a través de la Ley de

Propiedad Intelectual.

Finalmente para concluir se ha de mencionar que si bien es cierto existe una

muy buena ley de Propiedad Intelectual en el Ecuador, también es verdad que adolece

de algunas falencias que no se ajustan a la realidad de la sociedad ecuatoriana, dentro

de este contexto se evidencia la necesidad de introducir algunas reformas al contenido

de esta ley que permita la efectiva participación del organismo gubernamental

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encargado de proteger los derechos intelectuales en el territorio ecuatoriano como el

IEPI, que también adolece de incapacidad institucional, provocando que fenómenos

delictuales como la biopiratería se vuelva una práctica común.

2.2.2 La bioprospección.

El termino bioprospección a primera vista suena como un tema relacionado

con la biodiversidad y esta concepción no está muy lejos de ser cierta

etimológicamente esta palabra proviene: “del griego βιο: vida, y del latín prospectĭo:

exploración” (Espsa Calpe, 1999, pág. 328)

Esto quiere decir que la bioprospección es la actividad destinada a l estudio de

la naturaleza dedicado al hallazgo de organismos y sustancias con posibles usos para

beneficio del ser humano que pueden tener un valor comercial significativo en

sectores como el industrial, alimentario, cosmét ico y farmacéutico, entre otros. Este

concepto es fundamentado por el tratadista colombiano Santiago Carrizosa quien

conceptualiza de la siguiente forma a esta actividad:

La bioprospección es la búsqueda sistemática, clasificación e investigación de

nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros

productos con valor económico actual o potencial, que forman parte de la

biodiversidad, ya que el estudio se enfoca en aquellas especies y componentes que

presentan características físicas y biológicas particulares, capaces de producir

sustancias especiales y de adaptarse a condiciones extremas para su supervivencia.

Es especialmente en ecosistemas frágiles, polos y fondos marinos donde se

encuentran organismos de este tipo. (Carrizosa, 2000, pág. 17)

Este concepto da muestra de la importancia que en los últimos tiempos ha

resultado esta actividad para el desarrollo económico y social de las sociedades y de

los estados, por lo que también dentro de las ramas jurídicas se comenzó a germinar

la discusión de regularizar este fenómeno debido al abuso de parte de la empresas

transaccionales y de los países poderoso por explotar los recursos naturales de

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especies que por lo general se encuentran en los territorios de los estados menos

favorecidos.

Otro concepto que deja entrever las características de esta especie de

movimiento investigativo denominado bioprospección es el otorgado en el estudio

realizado por el tratadista Gian Carlo Delgado quien la interpreta de la siguiente

forma:

La bioprospección es el estudio de la diversidad biológica con el fin de descubrir

recursos biológicos con fines comerciales.” Con el avance de la ingeniería genética,

la bioprospección se concentra en los genes de proteínas y principios procedentes de

especies silvestre de los bosques tropicales, del suelo y del mar, se concentra

también en los conocimientos tradicionales ligadas a los recursos genéticos.

(Delgado, 2004, pág. 43)

Es decir que la bioprospección hace uso de las técnicas moleculares empleadas

en biotecnología para beneficio de la humanidad, a través de la actividad de la

industria química, farmacéutica, agrícola, entre otras. Por lo que nos encontramos

frente a una herramienta científica que ha contribuido al progreso social y científico

de la especie humana.

En un estudio histórico referente a la terminología conocida como

bioprospección se denota que es una palabra de uso reciente sin embargo para el

tratadista Daniel Gallant, esta actividad es tan antigua como el ser humano pues la

necesidad de satisfacer las necesidades de supervivencia ha hecho que el hombre en

su devenir histórico investigue en la naturaleza en busca de perpetuar la especie

humana:

Sucesos asociados a esta actividad datan de siglos atrás en la historia de la

humanidad, sus orígenes se encuentran en la necesidad de dar soluciones a

problemas específicos de adaptación de las poblaciones humanas a los hábitats

cambiantes, como lo fue el uso que hicieron los Jesuitas españoles de la corteza de

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la quina, procedente del árbol Cinchona officinalis (quina o quinaquina), como

remedio para la Malaria, la cual fue utilizada por las culturas precolombinas del

Perú y Ecuador como medicamento mucho antes del descubrimiento del Nuevo

Mundo. (Gallant, 2009, pág. 3)

Cabe destacar la constante presencia de la bioprospección en la historia, tanto

de las ciencias naturales como de las materias que estudian a las sociedades antiguas

que nos han precedido, como forma de mejora de los recursos disponibles y por ende

de la supervivencia de las poblaciones, es decir que esto comenzó siendo una

actividad normal que buscaba investigar el entorno en busca de respuestas que nos

acerquen a concebir de mejor forma el mundo que nos rodea, son clásicas las

investigaciones realizadas por Charles Darwin o Alexander von Humboldt los cuales

emplearon esta técnica para desarrollar sus teorías y sus estudios.

Con el devenir del tiempo y debido principalmente a el abuso ocasionado en

los últimos tiempos por parte de las empresas trasnacionales que buscan investigar

más exhaustivamente la biodiversidad de los territorios de los países, los gobiernos

regulan esta práctica, conformándola como una actividad legal y controlada,

garantizando así la protección de la biodiversidad, además de los posibles derechos de

los países en los cuales se tipifican y extraen conocimientos o productos, el ejemplo

claro de esto es:

A fines de 1992, la compañía farmacéutica más grande del mundo, Merck, Sharp

Dohme, firmó un acuerdo con el Instituto Nacional de Biodiversidad de Costa Rica

(InBio), por el cual Merck ponía a disposición de INBio 1.3 millones de dólares a

cambio de cierta exclusividad por muestras de insectos, plantas y otros organismos

colectados por INBio. Este acuerdo ha sido popularizado como la insignia bajo la

cual se pudiera establecer un nuevo tipo de relación entre la industria y los países

ricos en diversidad biológica, que son generalmente países no industrializados.

Independientemente de su eventual éxito, el acuerdo Merck/INBio marca el primer

esfuerzo por vincular explícitamente el beneficio económico proveído por la

bioprospección (específicamente la prospección química)y la conservación del

recurso natural del que originó ese beneficio. Aun cuando el presupuesto total de

investigación y desarrollo de Merck, por ejemplo, rebasa el presupuesto nacional de

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Costa Rica, sólo una parte de esos recursos es destinada a la bioprospección, y la

mayoría se dedica a las pruebas toxicológicas y clínicas necesarias para obtener un

registro legal del posible compuesto nuevo. Una estimación inicial indica que el

monto total actual que podría ser aplicado a la prospección química por la industria

farmacéutica global no rebasa los 150 millones de dólares, del cual sólo una

fracción mínima está destinada a proyectos con alguna consideración

conservacionista. (Chapela, 1994, pág. 33)

En el ámbito jurídico esta es la misión más importante porque se requiere de

un manejo equilibrado para que las relaciones entre las empresas trasnacionales y los

estados sea armoniosa y desarrolle investigación científica que es en lo que

verdaderamente debe concentrarse la norma legal, pues como advertimos en el

ejemplo para el posible desarrollo de la bioprospección como una actividad

económicamente viable para el manejo sostenido de varios ecosistemas, se necesita

del desarrollo de mercados locales para los productos de la bioprospección que bien

podría ser impulsada mediante la aplicación eficiente de derechos intelectuales.

En Ecuador a pesar de ser un país mega diverso en lo que tiene que ver con su

biodiversidad, la bioprospección ha sido una actividad que no ha tenido restricciones

ni una normativa que lo regule a lo largo de su historia, desde la época de la Colonia,

españoles, portugueses, ingleses y holandeses llevaron de un continente a otro,

diversos cultivos y otras plantas útiles, este fue el inicio de la explotación de las

diferentes formas de vida, o de la biodiversidad con fines comerciales.

Sin embargo con este nuevo orden de debates en torno al acceso a la

biodiversidad y la importancia particular que se le ha dado, se planteó después de

1992 adoptar una normativa que busque conservar la biodiversidad nacional, sin

embargo debido a la inestabilidad política e institucional del Estado estos preceptos

legales no han sido llevados a la práctica de forma efectiva de ahí que desde la década

de 1980 se viene implantando en nuestro país políticas y estrategias normativas que

tiendan a proteger la biodiversidad nacional, en el cuarto informe nacional para el

convenio sobre la diversidad biológica realizado por el Ministerio del Ambiente en

2010 se detallan todos estas políticas y reglamentaciones jurídicas:

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1979: Tratado de Cooperación Amazónica

1984: Ley Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (codificada en 2004)

1994: La CAAM conforma el Grupo Nacional de Trabajo sobre Biodiversidad

(GNTB). Políticas Básicas Ambientales del Ecuador284 que permiten al Estado dar

cumplimiento a los compromisos del CDB.

1996-1998: Creación del Ministerio del Ambiente, Decisión 391 de la Comunidad

Andina (CAN) Promulgación de la Ley Especial de Descentralización y de

Participación Social, Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo

Sustentable de la Provincia de Galápagos, Ley de Desarrollo Agrario, Constitución

Política de la República: disposiciones ratificadas

1999: Ley de Gestión Ambiental Codificada en 2004, Creación del Consejo Nacional

de Desarrollo Sustentable y establecimiento del Sistema Nacional Descentralizado

de Gestión Ambiental, compuesto por todas las autoridades y organismos con

competencia en materia ambiental, bajo la coordinación del MAE. Reconocimiento

oficial del GNTB285

2000-2001: Diseño de la Estrategia para la Conservación de la Diversidad

Biológica en el Sector Forestal del Ecuador, Elaboración de la Estrategia Ambiental

para el Desarrollo Sustentable del Ecuador (EADS), Elaboración de la Estrategia

para el Desarrollo Forestal Sustentable del Ecuador (EDFS), Diseño de la Política y

Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad (2001), Aprobación de la

Decisión 523 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene la Estrategia

Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. Ecuador aprueba el

Programa de Trabajo Ampliado sobre Diversidad Biológica Forestal.286

2003 Expedición del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria,

TULAS

2008 Constitución Política

2009 Ley del Régimen de Soberanía Alimentaria

(Ministerio del Ambiente del Ecuador, 2010, pág. 161)

Si a estos hechos le sumamos que desde 2011 existe el reglamento para el

acceso a Recursos genéticos, pues a través del Decreto Ejecutivo 905, publicado en el

Registro Oficial 553, el gobierno ecuatoriano en Aplicación a la Decisión 391 de la

Comunidad Andina busca consolidar una institucionalidad tendiente a proteger la

biodiversidad nacional y producir bioprospección de manera coordinada y armónica

con la conservación y con las políticas de estado que lleva a cabo.

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En definitiva la biprospección es una actividad que manejada adecuadamente

puede transformarse en una herramienta válida para el desarrollo investigativo

científico de las ciencia naturales, con ello se produciría una industria que apoyaría al

aparato productivo y económico de nuestro país, de no ser así, también puede

convertirse en un instrumento que perjudique al desarrollo económico y social de

nuestra comunidad, lo que da paso a casos de piratería y de robo de productos nacidos

de nuestra biodiversidad o de los conocimientos ancestrales guardados en las

comunidades indígenas de nuestro país.

2.2.3 La biopiratería.

A breves rasgos la biopiratería es una práctica mediante la cual investigadores

o empresas utilizan ilegalmente la biodiversidad de países en desarrollo y los

conocimientos colectivos de pueblos indígenas o campesinos para realizar productos

y servicios que se explotan comercial o industrialmente sin la autorización de sus

creadores o innovadores.

Según la Convención sobre Diversidad Biológica de 1992, se considera

biopiratería a “la explotación, manipulación, exportación o comercialización

internacional de recursos biológicos que contrarían las normas de la Convención.”

(Naciones Unidas Convenio Sobre la Diversidad Biológica, 1992).

Esto quiere decir que se muestra como un tipo de piratería moderna, ya que no

es sólo el contrabando de diversas formas de vida de la flora y fauna, sino,

principalmente, la apropiación y monopolización de los conocimientos de las

poblaciones tradicionales en lo que se refiere al uso de los recursos naturales, por lo

que esta situación no es nueva en la Amazonia ni en otras zonas ricas en

biodiversidad del planeta, especialmente en las áreas tropicales que nuestro país

posee.

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De ahí que la biopiratería se considera una actividad potencialmente delictiva,

ya que podría perjudicar a la biodiversidad de los estados donde se concentra, al

sustraer especies de fauna y flora de sus hábitats característicos. En cualquier caso,

los conocimientos de un grupo de individuos acumulados por años son un bien

colectivo, y no simplemente una mercancía que se pueda comercializar como

cualquier otro objeto de mercado.

Sin embargo, en los últimos años, a través del avance de la biotecnología, de la

facilidad de registros de marcas y patentes en el ámbito internacional, así como de los

acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, las posibilidades de tal

explotación se han multiplicado por lo tanto urge que los gobiernos locales que

controlan zonas ricas en biodiversidad hacer legislaciones tendientes a proteger a las

poblaciones indígenas, depositarias del acervo cultural bioético y que son objetivo de

la biopiratería, así como también proteger la biodiversidad nacional en pos de su

conservación.

Para la conocida escritora y filosofa Vandana Shiva de origen hindú, en su

obra: “¿Proteger o expoliar?: los derechos de propiedad intelectual”, expone que

además de que la biopiratería representa el acceso, uso o aprovechamiento ilegal,

irregular o inequitativo de recursos biológicos y sus derivados, así como de los

conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos, “en especial

mediante el uso de la propiedad intelectual, con la finalidad de irrogarse derechos

exclusivos sobre ellos” (Shiva, Vandana, 2001, pág. 51) ; también hay que considerar

las causas de esta actividad que en general perjudica a países en desarrollo como el

nuestro:

La biopiratería ocurre sobre todo, por la falta de fiscalización y de conocimientos

relacionados a la protección de la biodiversidad. Por lo que lo ideal es que los

gobiernos locales que controlan las zonas ricas en biodiversidad hicieran recaer los

beneficios asociados a la explotación del conocimiento tradicional en las mismas

poblaciones nacionales. Porque mientras algunos de los países con mayor

biodiversidad, denominados mega diversos, como Brasil, Ecuador, India,

Madagascar, México, entre otros, trabajan por tener leyes que les permitan el mejor

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aprovechamiento de estos recursos, los países industrializados presionan por el

establecimiento de regímenes más abiertos que hagan posible su acceso a esa

diversidad. (Shiva, Vandana, 2001, pág. 52)

Es decir que se encuentra en debate nada menos que la posibilidad de hacer

negocios multimillonarios con el aprovechamiento de los recursos provenientes de la

biodiversidad nacional, estos negocios que manejan a la naturaleza como una

mercancía se le conoce como Biopiratería, que no es más que el saqueo, contrabando,

hurto o robo y apropiación de los recursos genéticos y biológicos, así como la

apropiación de conocimientos de comunidades tradicionales referente al uso de

recursos naturales, haciendo uso de las nuevas tecnologías como la biotecnología, en

desacuerdo con los principios establecidos por convenciones internacionales de

diversidad genética.

Puede entenderse como un robo de la riqueza biológica y mayormente

florística de los pueblos del mundo, que utilizando medios legales de propiedad

intelectual los convierten en propiedad privada. Sin embargo también hay que tener

en cuenta que esta clase de derecho tienen una naturaleza de protección a sus

inventores es una lucha entre las grandes trasnacionales representadas por los países

desarrollados y los países en desarrollo que para suerte o no tienen en su territorio el

laboratorio donde posiblemente se encuentre este gran negocio.

Un ejemplo de esto es la industria farmacéutica, que extrae compuestos

químicos que, una vez convertidos en medicamentos e industrializados, genera

ganancias enormes, lo que supone patentar dichos compuestos para lograr la defensa

del derecho de propiedad. En los últimos años se han presentado diversos casos de

Biopiratería que han involucrado a países del llamado primer mundo.

La misma tratadista hindú en otro de sus textos de investigación denominado:

“Biopiratería: el saqueo de la naturaleza y del conocimiento”, nos muestra que e sta

forma incorrecta de aprovechar un recurso cuya “invención” no es tal, dado que el

conocimiento de las propiedades alimenticias o medicinales es el resultado de largos

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procesos seguidos por los antiguos habitantes de estos países mega diversos es aún

peor en la medida que:

Las consecuencias perjudiciales para los países y sus pueblos donde existen estos

conocimientos de biodiversidad son peores porque dichas pseudoinvenciones

legalizan la apropiación indebida al patentarlas, lo que implica el derecho

protegido por las leyes de países primermundistas —y ahora también por las normas

internacionales sobre comercio— de exigir el pago de derechos por la utilización de

tales productos. (Shiva, 1997, pág. 121)

En definitiva la biopiratería crece sin medida debido a las grandes ganancias

que este acto proporciona, en un estudio realizado por los tratadistas peruanos Pamela

Ferro y Manuel Ruíz, se advierte que: “el valor oscila entre los 500 y los 800 mil

millones de dólares por actos relacionados con biopiratería, incluidos sectores como

el biotecnológico, el agroindustrial, entre otros.” (Ferro & Ruíz, 2005, pág. 34)

Esto nos hace concluir que si bien nuestro país ha tratado mediante la adopción

de normativas jurídicas proteger a nuestra biodiversidad de estos actos, con la

redacción del Art. 402 de la Constitución de la Republica esta normativa se cae, por

la ineficacia que significa el otorgar como único propietario de estos recursos al

estado sin mediar en la posibilidad de una investigación científica que facilite no solo

el conocimiento natural de nuestro ambiente sino también la consolidación de una

legislación que sea efectiva a la hora de proteger los recursos que genere los

conocimientos ancestrales y los productos que se deriven de nuestra biodiversidad.

2.2.4 Recursos biológicos.

Para entender el concepto de recurso biológico previamente es importante

dejar constancia de lo que son los recursos naturales, pues estos son el conjunto más

amplio que abarcan dentro de sí a los recursos biológicos, en este contexto es

importante mencionar que según el tratadista Luis Fournier Origgi en su obra

“Recursos Naturales” expone una conceptualización al respecto:

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Los recursos naturales son todos aquellos componentes de la naturaleza susceptibles

de ser aprovechados para la satisfacción de las necesidades de los seres humanos y

que tienen un valor —actual o potencial— en el mercado. Esta definición permite

establecer 4 características básicas de lo que constituye un recurso natural: (a) es

un componente de la naturaleza que cumple determinadas condiciones para ser

reconocido como tal; (b) puede ser aprovechado porque se lo conoce; (c) su

aprovechamiento se orienta a la satisfacción de necesidades, lo que implica un nivel

de valoración que se refleja en (d) su valor actual o potencial. (Fournier, 2002, pág.

91)

A pesar que el mismo tratadista realiza una clasificación de los recursos

naturales, es más manejable la división que se realiza en la Guía práctica para el

acceso a los recursos biológicos, los recursos genéticos o sus productos derivados, y

el componente intangible; que realiza un grupo de investigadores de la Universidad

Nacional de Colombia y que expone la siguiente clasificación:

La clasificación de los recursos puede realizarse atendiendo a diferentes criterios:

1.1 Según su tasa de regeneración.

Es decir, de su capacidad o velocidad de formación a medida que se explotan,

distinguimos:

Recursos renovables: Se explotan a una velocidad más lenta que la de su formación.

Son prácticamente inagotables y podemos utilizarlos de una forma ilimitada. (Energía

solar, energía hidráulica, energía eólica, energía mareomotriz, energía geotérmica).

Recursos no renovables: Son aquellos que se generan mediante procesos muy lentos

(cientos, miles o millones de años) por lo que, una vez extraídos y utilizados, son

imposibles de reponer a escala humana; por lo tanto, existen en cantidades limi tadas.

Su uso supone su disminución irreversible. Estos recursos pueden renovarse durante

lapsos de tiempo largos mediante procesos geológicos, pero su formación es tan lenta

que desde el punto de vista humano su consideran limitados. Algunos recursos no

renovables como el cobre, aluminio, etc., pueden reciclarse o reutilizarse, aumentando

su disponibilidad; otros, sin embargo, como el carbón, petróleo y el gas natural no se

pueden reciclar, ni rentabilizar, porque una vez quemados pierden su energía

utilizable.

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1.2 Naturaleza

Recursos biológicos: Están constituidos por los seres vivos. En este grupo se incluyen:

los recursos alimenticios (agricultura, ganadería), los recursos forestales y la

biomasa como fuente de energía, así como la biodiversidad como recurso científico.

Recursos geológicos: Constituidos por diversas formas de energía o de materia inerte

en estado sólido, líquido o gaseoso. En este grupo se incluyen: el suelo, agua,

combustibles fósiles y las energías alternativas, los recursos minerales y las rocas

industriales.

Recursos recreativos y culturales: Se trata de lugares que tradicionalmente no han

sido considerados como recursos, pero que cada vez van cobrando mayor importancia

por su valor estético, educativo o científico. Tal es el caso de los recursos

paisajísticos, los parques y las reservas naturales. (Vallejo, Nemógá, & Rojas, 2009)

Esto quiere decir que los recursos biológicos forman parte delos recursos

naturales renovables, además de que se diferencia de los recursos físicos en sí para su

mejor comprensión anotemos el concepto que en el mismo estudio se da sobre esta

categoría de recursos: “Recursos biológicos: Comprenden los recursos genéticos, los

organismos o sus partes, las poblaciones o cualquier componente biótico de los

ecosistemas con un valor real o potencial para la humanidad”. (Vallejo, Nemógá, &

Rojas, 2009)

En conclusión los recursos biológicos se encuentran incrustados dentro de un

gran conjunto de categorías que se han distribuido para su mejor comprensión y

estudio, además si tomamos en cuenta solo el ámbito de estudio de estos elementos

dejando de lado las ramas jurídicas podemos distinguirlos su siguiente esquema:

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Gráfico N° 1: Clasificación de los Recursos Naturales: Fuente: http://www.fao.org/docrep.htm

En el ámbito jurídico estos elementos se encuentran regulados por el convenio

de Diversidad Biológica de 1992, que establece definiciones claras respecto de estos

productos, según el CDB, los recursos biológicos son: “los recursos genéticos, los

organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente

biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad”.

(Naciones Unidas Convenio Sobre la Diversidad Biológica, 1992)

Esto quiere decir que un organismo biológico es el fenotipo o el conjunto de

rasgos genéticamente heredados que caracterizan a un organismo o un individuo, que

puede variar de acuerdo con el ambiente en el que se desarrolla y que tiene un uso

directo.

Por otro lado dentro de nuestra legislación los recursos biológicos no se

encontraban regulados hasta la entrada en vigencia del Convenio sobre diversidad

biológica que como advertimos fue el punto de partida para que se desarrollara toda

una institucionalidad en nuestro país, claro que bajo el ámbito de protección y

conservación del ambiente más que por considerarlo como un instrumento de

desarrollo productivo y económico para nuestro país, solo a partir de la expedición

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del Reglamento de Acceso a recursos Genéticos elaborado por el ejecutivo en 2011 se

comienza a gestar un nuevo enfoque de estos elementos y el posible ámbito de

desarrollo científico que se podría dar respecto de los recursos biológicos y genéticos.

2.2.5 Recursos genéticos.

En primer lugar resulta difícil tratar a los recursos genéticos y los recursos

biológicos por separado y más aún regularlos, esto debido a que en varias ocasiones

se los relaciona y confunde, a menudo se escucha hablar de recursos biológicos y

genéticos como un mismo elemento, sin embargo esto no es verdad, el mismo

Convenio para la Diversidad Biológica conceptualiza de distinta manera a los dos

productos “Los recursos genéticos son el material genét ico de valor real o

potencial.” (Naciones Unidas Convenio Sobre la Diversidad Biológica, 1992)

Para el tratadista Gabriel Nemogá, en su investigación “Distinciones entre

Recursos Biológicos y Genéticos en la Legislación Colombiana” establece una

diferencia entre los dos conceptos a partir las características y el uso que se otorga a

cada uno. Así, determinar qué instrumento es aplicable y qué tipo de acceso se puede

conceder por cada recurso constituye un gran desafío, para este autor el ámbito

genético se enmarca en:

Un organismo genético, será el genotipo o el conjunto de cromosomas que generan

el material genético o los factores hereditarios de un animal, una planta o un

organismo y que puede tener un uso real o potencial. La clave para distinguir entre

un recurso genético y un recurso biológico está en el uso que se le otorgue, más que

en la información genética que contiene. Es a través de la identificación de ese uso,

como es posible determinar qué tipo de convenio regirá. (Nemogá, 2008)

Para entender mejor estos conceptos, citamos un ejemplo, el uso de la

manzanilla. La manzanilla es una hierba que se utiliza de forma terapéutica para

problemas digestivos, por lo tanto es un recurso biológico. ¿Cuándo se convierte en

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un recurso genético? Cuando se trabaja con su ADN o se mezcla con otro organismo

para descubrir nuevos beneficios.

Así, los Estados deberán tener presente las características y el uso que se dé a

cada recurso para aplicar el Protocolo de Nagoya, si fuera éste el caso. Recordemos

que este instrumento busca el equilibrio en el acceso a través de procesos simples y

claros y, al mismo tiempo, una distribución justa y equitativa de los beneficios por el

uso y los beneficios directos o indirectos, económicos y de otro tipo que éstos genere.

Nuestro país al ser considerado como mega diverso, también ha visto la

necesidad de legislar el contenido del acceso a recursos genéticos en base al marco

regulatorio de la Comunidad Andina de Naciones como lo advertimos solo a partir

de la elaboración del Reglamento para Acceso a Recursos Genéticos en 2011 se

comienza a gestar un nuevo modelo de concepción respecto de estos temas, es decir

que por más de 15 años de vigencia de la decisión 391 se advierte que no ha cumplido

las expectativas y que, por el contrario, parece entrabar la investigación biológica en

el ámbito nacional.

De ahí que con la expedición del Reglamento al Régimen Común Sobre

Acceso a los Recursos Genéticos, mediante Decreto Ejecutivo 905, e inscrito en el

Registro Oficial Suplemento 553 de 11 de octubre de 2011, se entra a regular en el

ámbito nacional el acceso a recursos genéticos, con ello se pretende impulsar la

investigación mediante la puesta en práctica de un proceso de contratos entre el

Estado dueño de los recursos genéticos y las universidades o empresas públicas y

privadas.

En cuanto al procedimiento de autorización para acceder a recursos genéticos

o biológicos enmarcado en el reglamento, comienza con la solicitud correspondiente,

por parte del interesado, quien deberá en primera instancia, obtener una Carta de

Compromiso de Provisión del recurso genético o su componente intangible de parte

del proveedor, seguidamente deberá presentar una solicitud ante la Autoridad

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Nacional Competente es decir el MAE, la misma que contendrá todos los elementos

de información básicos establecidos en la Decisión 391: Datos de identificación del

solicitante y de terceros, la propuesta de proyecto, cartas de compromiso de provisión

del recurso genético, o su componente intangible o de la institución nacional de

apoyo, declaración jurada y debidamente legalizada del solicitante, relativa a la

información contenida en la solicitud; esto según lo estable el Reglamento.

Luego de ello, pasa a una evaluación, ya que si la solicitud y la propuesta de

proyecto estuvieren completas, se registrará y abrirá un expediente en el Registro

Público de solicitudes de Acceso a los Recursos Genéticos. Si la solicitud no

estuviese incompleta, se la devolverá indicando los requisitos que faltasen y otorgará

plazo para que sea completada, tiempo que podrá prorrogarse, a petición motivada del

solicitante, hasta por el término de 15 días. Dentro del término de 5 días siguientes a

la fecha de inscripción de la solicitud en el Registro Público de Acceso a los Recursos

Genéticos, el MAE ordenará la publicación por una sola vez, de un extracto de la

misma, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en un medio

de comunicación de la localidad en que se solicita la realización del acceso, además

enviará una copia de la solicitud al Grupo Nacional de Trabajo sobre Biodiversidad

para que realice las observaciones necesarias, las que deberán presentarse ante la

Autoridad Nacional Competente dentro de 15 posteriores a la fecha de la publicación

o de la notificación en su caso.

Para evaluar la solicitud y el Proyecto de Acceso, el MAE se fundamentará en

visitas realizadas al área o establecimiento de acceso, información suministrada por

terceros, dictamen técnico y dictamen legal. Finalmente los beneficios que otorga este

contrato, son, de acuerdo a las cláusulas, se establecen como beneficiarios el Estado

como propietario de los recursos genéticos, retribuyendo además los derechos de los

propietarios o proveedores de los recursos biológicos que contienen los recurso s

genéticos y de los proveedores del componente intangible asociado al mismo.

Hasta aquí la fundamentación doctrinaria ha buscado ser clara y explícita

referente a conceptos claves para el desarrollo de la investigación pues se ha dejado

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analizado lo que es la biodiversidad, la biopiratería, los recursos biológicos y los

recursos genéticos, también se ha estudiado los antecedentes respecto de la

legislación que regula estos ámbitos pero de una manera ligera, por ende se necesita

entrar a cuestionar en base al ámbito jurídico donde se encuentra la problemática de

la ineficacia constitucional respecto de la regulación de recursos biológicos y

genéticos.

Por ello a continuación en la fundamentación legal como su nombre lo indica

pasaremos al análisis de la legislación nacional e internacional referten a estos temas,

con el propósito de dejar sentado el campo jurídico de estudio, con lo cual se pretende

además dejar sentado las bases de análisis doctrinario legal que se realizar{a en la

última parte del marco teórico es decir en la fundamentación científico teórico que en

base a este análisis doctrinario y legal se ira gestando hasta llegar a la proposición de

una solución respecto del problema.

2.3 Fundamentación Legal.

En 1992 nace el Convenio sobre la Diversidad Biológica como el primer

instrumento jurídico internacional de protección de la biodiversidad, aplicarlo trajo

consigo retos enormes para los Estados. En un estudio realizado por la organización

no gubernamental UICN Unión Mundial para la Naturaleza se distinguen dos puntos

de controversia referente de poder aplicar de manera efectiva el convenio celebrado

en 1992:

El primero relacionado con la propiedad de los recursos, puesto que el CDB prevé

que éstos dejan de ser patrimonio común de la humanidad para constituirse en un

derecho soberano de cada Estado según lo establece el artículo 15. Otros, con el

surgimiento de la biopiratería y conflictos por el acceso y la distribución de

beneficios de estos recursos debido a la ausencia de regímenes específicos. (Glowka,

1996, pág. 57)

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Si a estos dos aspectos le sumamos la falta de claridad respecto a quiénes

serían considerados como proveedores y como usuarios de los recursos, tenemos

como resultado que los países en desarrollo fueron catalogados únicamente como

proveedores y los países desarrollados como usuarios, lo que generó una desigualdad

en la distribución de los beneficios y omitió la posibilidad que los mismos

proveedores puedan ser también usuarios. Como resultado, investigadores nacionales

e internacionales dejaron de realizar trabajos de bioprospección, por temor a caer en

un mal uso o apropiación indebida.

Adicionalmente, hubo inconvenientes con el control y la vigilancia. Ninguno

de los países, usuarios o proveedores, podía garantizar el uso que se diera a los

recursos genéticos. Ciertos países que para entonces habían adoptado regímenes de

acceso, lo hicieron como una medida para proteger sus recursos en medio de procesos

complejos y largos por falta de capacidad que en muchos casos, provocaron prácticas

fuera de la ley, lo que ocurre en nuestro país.

Para superar las dificultades y los vacíos del Convenio de Diversidad

Biológica, las partes iniciaron un proceso de negociación que culminó en la adopción

de un régimen internacional sobre Acceso a Biodiversidad, conocido como el

Protocolo de Nagoya, el 29 de Octubre del 2010. Este instrumento es un acuerdo

suplementario al CDB que fomenta la investigación y ofrece mayor seguridad jurídica

y transparencia, tanto a los proveedores como a los usuarios de los recursos

genéticos, sin embargo todavía no entra en vigencia por la falta de ratificación de los

Estados partes de las organizaciones multilaterales.

Y es que la biopiratería como lo advertimos en el apartado anterior, ha

aumentado de manera alarmante y produce una desigualdad aun mayor entre países de

primer mundo y países en desarrollo, por ejemplo un patrón común que se maneja

para realizar biopiratería es que jardines botánicos, museos y otros institutos de

investigación del Norte ofrecen ciertos recursos a sus contrapartes en países

tropicales incluyendo a investigadores privados, como bibliografía, equipos y dinero,

con el fin de recibir a cambio material biológico.

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El problema se agudiza porque desde el ámbito jurídico los países en

desarrollo buscan frenar estas prácticas, primero mediante la puesta en marcha de

reglamentaciones internacionales, pero como vemos estas carecen de fuerza o

coercitividad para obligar a las empresas transnacionales a cumplir con la las regla y

segundo legislando de manera interna para que se castiguen estos actos lo cual vemos

reflejado en la naturaleza del Art. 402 de la Constitución de la República, pero esto

también es ineficaz pues la norma solo aplica en el ámbito nacional.

Otra arista que se denota en esta problemática es que algunas compañías han

firmado contratos con comunidades indígenas con el fin de tener acceso a sus

recursos genéticos. Es difícil conocer los términos de estos contratos y si estos serán

beneficiosos para las comunidades. Se habla de transferencia de tecnología pero en

realidad lo que se busca es mano de obra barata para obtener recursos genéticos. En

algunos entran a explotar un recurso, como petróleo o minerales y una vez en el

campo inician actividades de bioprospección.

El problema es grave pues en pocas palabras se puede manifestar que son los

países en desarrollo y las comunidades indígenas pobres las que mantienen el recurso,

pero son otros lo como las empresas transnacionales las que lo patentan, por ello es

importante advertir donde se encuentra las anomalías de la legislación nacional e

internacional para encontrar un equilibrio entre las partes.

Es decir promover el desarrollo científico nacional, respetando los estándares

de conservación y la participación equitativa en los recursos de explotación

económica entre las comunidades dueñas de ese conocimiento biológico y las

empresas que lo comercializan.

De ahí que en este acápite del trabajo investigativo se realiza un análisis de los

antecedentes de la legislación internacional sobre biodiversidad, para luego pasa al

estudio del Protocolo de Nagoya, la legislación nacional sobre acceso a recursos

genéticos y finalmente se anotaran todos los artículos que regulan desde el ámbito

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constitucional este sector que como lo advertimos es muy complejo pues enfrenta a

dos posiciones sociales y económicas antagónicas en su percepción.

Con esta exposición se pretende determinar cuáles son los puntos favorables

de cada aspecto legal que regularía este sector y donde se encuentran los problemas

que han dado cabida a un enfrentamiento entre los estados en vía de desarrollo y las

grandes trasnacionales que se encuentran respaldadas por países de primer mundo

industrializados, por ello pasemos a continuación a realizar una fundamentación legal

en base a la análisis de estos principales instrumentos jurídicos.

2.3.1 Antecedentes de la legislación internacional sobre biodiversidad.

En medida general los antecedentes de la legislación que regula hoy en día el

acceso a recursos que provienen de la biodiversidad se encontraba relacionada con lo

que en la actualidad también se denomina como Conferencia Mundial sobre el Clima

o proceso de Cambio climático.

Según un Estudio realizado por la misma Naciones Unidas referente a la

historia de La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

(CMNUCC), se destaca que: “La conservación de la diversidad biológica fue

definida como una prioridad en 1972, en la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo.” (Naciones Unidas , 2012, pág.

33). Esto quiere decir que el primer antecedente histórico a nivel multilateral lo

encontramos en este instrumento, ya que según el artículo de la ONU:

La primera reunión del consejo de administración del PNUMA determinó al año

siguiente que la conservación de la naturaleza, de la vida silvestre y de los recursos

genéticos constituía una cuestión prioritaria. Durante el resto del decenio se

aprobaron muchos instrumentos jurídicos internacionales y regionales sobre

aspectos específicos de la diversidad biológica, como los convenios de Ramsar,

sobre zonas húmedas, de Washington sobre comercio internacional de especies

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amenazadas, o de Bonn, sobre especies migratorias. (Naciones Unidas , 2012, pág.

35)

Para una mejor comprensión de la legislación internacional que regula el

acceso recursos genéticos extraídos de la biodiversidad o de los conocimiento

ancestrales se propone la exposición de un cuadro sinóptico que muestra con claridad

desde 1979, hasta 2012 todas las convenciones e instrumentos adoptados por la ONU

respecto de este tema, de ahí que podemos discernir como en el devenir del tiempo el

ámbito de acceso a biodiversidad se ha ido separando de la idea general referente al

cambio climático:

El proceso climático en retrospectiva

2012 De camino a la décimo octava Conferencia de las Parte (CP18) en Doha,

Catar.

2011 Décimo séptima Conferencia de las Partes (CP17) en Durban, Sudáfrica.

2010 Se redactan los Acuerdos de Cancún que son ampliamente aceptados por

la CP en la CP 16. En dichos acuerdos los países formalizaron las promesas que

habían hecho en Copenhague.

2009 Se inicia la redacción del Acuerdo de Copenhague en la CP 15 celebrada

en Copenhague. La Conferencia de las Partes «toma nota» del mismo y

posteriormente los países presentan promesas no vinculantes de reducción de las

emisiones o promesas de medidas de mitigación.

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2007 Se publica el cuarto informe de evaluación (AR4) del Grupo

Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). El público

se sensibiliza sobre la ciencia del cambio climático. En la CP 13 las Partes

acuerdan la Hoja de Ruta de Bali, que marca el camino hacia una situación

mejorada después de 2012 a través de dos corrientes de trabajo: el Grupo de

Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos con arreglo al Protocolo de

Kioto (GTE-PK) y otro grupo creado en el marco de la Convención, el Grupo de

Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo (GTE-CLP).

2006 Se adopta el programa de trabajo de Nairobi.

2005 Entra en vigor del Protocolo de Kioto. La primera reunión de las Partes

en el Protocolo de Kioto (MOP 1, por su sigla en inglés) se celebra en Montreal.

De acuerdo con los requisitos del Protocolo de Kioto, las Partes iniciaron las

negociaciones en torno a la siguiente fase del mismo en el marco del Grupo de

Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con

arreglo al Protocolo de Kioto (GTE-PK).

2004 Se acuerda el Programa de trabajo de Buenos Aires sobre las medidas de

adaptación y de respuesta en la CP 10.

2001 Se publica el tercer informe de evaluación del IPCC. Se adoptan los

acuerdos de Bonn siguiendo el Plan de Acción de Buenos Aires de 1998. Se

adoptan los Acuerdos de Marrakech en la CP 7, que detallan las reglas para

poner en práctica el Protocolo de Kioto.

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1997 Se adopta oficialmente el Protocolo de Kioto en la CP 3 en diciembre.

1996 Se establece la secretaría de la Convención para apoyar las acciones de la

Convención.

1995 Se celebra la primera Conferencia de las Partes (CP 1) en Berlín.

1994 Entra en vigor la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático.

1992 El Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) adopta el texto de la

Convención del Clima. En la Cumbre de la Tierra celebrada en Río, la

Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMNUCC) queda lista para la

firma junto con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CNUDB) y la

Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD).

1991 Se celebra la primera reunión del CIN.

1990 Se publica el primer informe de evaluación del IPCC. El IPCC y la

segunda Conferencia Mundial sobre el Clima solicitan un tratado mundial sobre

el cambio climático. Comienzan las negociaciones de la Asamblea General de las

Naciones Unidas en torno a una convención marco.

1988 Se establece el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático

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(IPCC).

1979 Se celebra la primera Conferencia Mundial sobre el Clima.

Grafico N° 2 Historia de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático (CMNUCC). Fuente: Naciones Unidas.

Referente a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y

el Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro Brasil, más conocida como

“Cumbre de la Tierra de Río” es importante decir que es en este simposio donde se

genera la división respecto del acceso a recursos genéticos o biológicos, porque se

dieron a conocer tres tratados internacionales.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

(CMNUCC),

La Convenio sobre la Diversidad Biológica (CNUDB)

La Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD) se conocen desde

entonces con el nombre de Convenciones de Río. (Naciones Unidas Convenio Sobre

la Diversidad Biológica, 1992)

En esta convención también es importante exponer que las Partes se

comprometieron a conservar las especies, transferir tecnologías y compartir de

manera equitativa los beneficios resultantes del uso comercial de los recursos

genéticos, además en el acuerdo sobre la desertificación realizaron programas de

acción nacionales, subregionales y regionales y trataron de corregir las causas de la

degradación de la tierra, que iban desde las pautas del comercio internacional hasta la

ordenación de las tierras.

Las tres Convenciones de Río están estrechamente relacionadas. El cambio

climático afecta a la biodiversidad y a la desertificación. Cuanto más intenso sea el

cambio climático y mayor sea su alcance, mayor será la pérdida de especies vegetales

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y animales, y las tierras secas y semiáridas en todo el mundo perderán vegetación y se

deteriorarán.

El antecedente de esta convención se encuentra en el año 1987, cuando el

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) convocó un

grupo especial de expertos sobre diversidad biológica, encargado de armonizar los

convenios en vigor relacionados con el tema, y en su primera reunión este grupo

estableció la necesidad de un acuerdo internacional vinculante sobre el problema

global de la diversidad biológica.

En mayo de 1988 el PNUMA estableció otro grupo de expertos con el mandato

de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. En 1991 el grupo

se convirtió en un Comité Intergubernamental de Negociación, que preparó el texto

que se puso a la firma a partir del 5 de junio de 1992, durante la Cumbre de la Tierra

celebrada en Río de Janeiro.

Las falencias que se encuentra en este documento se comenzaron por tratar en

2001, cuando se estableció un grupo de enlace mixto para fomentar la colaboración

entre las secretarías de las tres convenciones. A través del grupo se compartió

información, se coordinaron actividades y se establecieron medidas que pudieran

combatir simultáneamente los tres problemas: es decir se establec ió lo que se conoce

como sinergia, también se incluyó la Convención de Ramsar sobre los Humedales

Si bien el Convenio reconoce, por primera vez, que la conservación de la

diversidad biológica es una preocupación común para la humanidad y forma parte del

proceso de desarrollo, abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos, a

los que define como todo material biológico de origen animal, vegetal o microbiano,

de valor real o potencial, que contenga unidades funcionales de la herencia. Establece

nexos entre las medidas tradicionales de conservación y la meta económica de utilizar

de forma sostenible los recursos biológicos.

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Sienta principios para la distribución justa y equitativa de los beneficios

resultantes de la utilización de recursos genéticos, en particular, cuando se destinan a

usos comerciales. Y aborda, asimismo, el desarrollo y la transferencia de tecnologías,

la distribución de beneficios y la seguridad de la biotecnología, su aplicación

comenzó hacer cuestionada, sobre todo en lo que se refiere a las negociaciones para la

explotación comercial de recursos genéticos, tema que de apoco fue generando más

problemática en los círculos de legislación internacional,

Otro inconveniente que nos hace caer en cuenta el análisis realizado por el

tratadista Lyle Glowka; son los Convenios Bilaterales entre Estados que fueron

fructificando por la falta de agilidad en la aplicación de normas para el acceso a

recursos genéticos, así por ejemplo cita este trabajo que:

El Gobierno de los Estados Unidos no ha ratificado el Convenio sobre Diversidad

Biológica, sin embargo, ha creado mecanismos para tratar el tema de biodiversidad

en otros foros. Por ejemplo, ha redactado un convenio marco de Propiedad

Intelectual para que sea firmado en forma bilateral por los países. El Embajador del

Ecuador en los Estados Unidos, Edgar Terán en noviembre de 1993, firmó este

Acuerdo Bilateral sobre Derechos de Propiedad Intelectual entre el Ecuador y

Estados Unidos.

l. Artículo VI.1.c. Del Acuerdo Bilateral define como patentable los

microorganismos, procesos microbiológicos y variedades de plantas, que son

recursos genéticos estratégicos del Ecuador.

2. El Ecuador, como miembro de la Junta del Acuerdo de Cartagena, adoptó una

Decisión Andina para un régimen común sobre acceso a recursos genéticos. Una

decisión bilateral por parte del Ecuador, debilitaría la propuesta comunitaria.

3. EL Ecuador es signatario del Convenio de Diversidad Biológica. Cualquier

decisión relacionada al acceso a nuestros recursos genéticos debe estar enmarcado

dentro de este Convenio. El Gobierno de los Estados Unidos no ha ratificado el

convenio. Al no ser parte del Convenio, Estados Unidos no está sujeto a las

regulaciones sobre acceso a recursos genéticos, lo que perjudicaría al Ecuador.

(Glowka, 1996, pág. 75)

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Esto nos hace concluir lo complicado que era el crear un instrumento

multilateral que tuviera fuerza coercitiva para obligar a los países y las

transnacionales a cumplir con lo estipulado en la Convención de 1992, es más se

avizoró casos de biopiratería y de negociaciones fuera de ley entre los gobiernos de

los países en desarrollo y las empresas internacionales, ocasionando un perjuicio

para las comunidades y para sus pueblos:

Las empresas farmacéuticas se han dado cuenta la prospección biológica es mucho

más efectiva si se acompaña conocimiento tradicional. De hecho, las inversiones

pueden reducirse en un 400%. El Instituto Nacional del Cáncer de los Estados

Unidos ha venido trabajando en bioprospección para encontrar nuevas curas para el

cáncer desde la segunda guerra mundial, con muy pocos resultados positivos,

utilizado una metodología al azar, por lo que han decidido iniciar prospección

biológica ligada a conocimientos tradicionales. Recientemente firmó un convenio

con la Federación Awa del Ecuador. (Glowka, 1996, pág. 77)

Ante este panorama que rasga en la apropiación ilegítima de la biodiversidad

nacional, es necesario trabajar en un sistema de protección de los derechos

intelectuales comunitarios, que proteja a los innovadores que han conservado,

domesticado, manejado y utilizado los recursos genéticos, es decir a las comunidades

y a las verdaderas empresas que buscan el beneficio colectivo antes que el ánimo de

lucro.

Una de estas nuevas formas de aplicar efectivamente el derecho y la justicia

en estos espacios es el Protocolo de Nagoya, que de igual forma actúa sobre los

recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a éstos, así como los

beneficios derivados de su utilización. Su competencia excluye a los recursos

biológicos, ya regulados por el CDB y el Protocolo de Cartagena y normados dentro

de los Estados de acuerdo con el aprovechamiento que hacen de éstos los sectores

productivos.

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2.3.1.1 Protocolo de Nagoya.

En primer lugar hay que conceptualizar lo que significa el Protocolo de

Nagoya y del porque su análisis en este trabajo dentro de la fundamentación legal,

dentro de ese ámbito y tomando como fundamento el análisis de la UICN Unión

Internacional para la Conservación de la Naturaleza y Recursos, en colaboración con

el Ministerio Federal de Alemania de Medio Ambiente lo definen como:

El Protocolo de Nagoya es un instrumento específico para facilitar la

implementación en la práctica de ABS, pasaron más de 18 años desde la adopción

del CDB en mayo de 1992 y la adopción del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los

Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se

Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica es un

verdadero avance en este propósito que se tiene desde 1992. (Greibr, Peña,

Åhrén, & Nieto, 2013, pág. 20)

Esto quiere decir que el Protocolo mantiene el sistema establecido por el

Convenio de Diversidad Biológica en relación al consentimiento fundamentado

previo y la negociación de términos mutuamente convenidos e incorpora el

certificado de cumplimiento o documento equivalente, este certificado lo emite la

autoridad nacional del país proveedor una vez que comprueba que se ha cumplido con

su marco nacional de acceso, convirtiéndose de esta manera el certificado en la

evidencia de que los recursos genéticos en cuestión han sido adquiridos de forma

legal.

Ahora se preguntaran porque del análisis de este convenio internacional si

trata sobre derechos ambientales antes que de propiedad intelectual, pues la verdad es

que dentro de la negociación de derechos a acceder a investigar la biodiversidad

nacional también entran en juego los derechos de propiedad intelectual porque se

medía la posibilidad de encontrar o descubrir algún producto que sea susceptible de

explotación comercial.

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Por ello este certificado nacional de cumplimiento pasa a ser un certificado

internacional una vez que la autoridad nacional emisora lo notifica al Mecanismo de

Facilitación de Información sobre ABS del Protocolo, el problema radica en que el

Protocolo de Nagoya es nuevo aun y hasta la fecha no entra en vigencia por la falta

de ratificación de los estados, es decir no tiene fuerza coercitiva, además si le

añadimos que dentro de la Constitución de la Republica existe esta incongruencia en

su redacción del Art. 402, tenemos como resultado que la negociación de los

contratos o certificados para acceder a investigar la biodiversidad en nuestro país es

complejísima generando un estancamiento en la investigación científica de este

campo.

Sin embargo el análisis que se puede dar al Protocolo se basa en que este

intenta reforzar el cumplimiento de las normas nacionales de acceso de los países

proveedores de recursos genéticos mediante la exigencia de medidas de cumplimiento

y seguimiento en los terceros países donde se utilicen dichos recursos genéticos.

Según el mismo estudio realizado por Naciones Unidas, específicamente por

parte de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Programa de

las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, mediante este acuerdo todos los países

se comprometieron a establecer medidas: “para asegurar que el acceso a los recursos

genéticos utilizados dentro de su jurisdicción hayan sido de conformidad con el

marco nacional del país proveedor, comprometiéndose, por tanto, a luchar en su

jurisdicción contra la biopiratería.” (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad

Biológica, 2011, pág. 3)

Es decir que todos los países se han comprometido a establecer puntos de

control bajo su jurisdicción y exigir a los usuarios de recursos genéticos que pasen

bajo dichos puntos de control a que aporten información sobre los recursos genéticos,

principalmente a través del certificado de cumplimiento, en caso de existir. Uno de

los principales problemas de este sistema según este estudio y refiriéndose a los

primeros años de su funcionamiento, es que:

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No todos los recursos genéticos van a ir acompañados de certificados de

cumplimiento, puesto que muchos de esos recursos se habrán obtenido con

anterioridad a la entrada en vigor de estos certificados o bien procederán de países

en los que no esté regulado el acceso a los recursos genéticos. Sin embargo, sí es de

esperar que en unos años, una vez consolidado el sistema, haya un porcentaje mayor

de recursos genéticos acompañados de certificados de cumplimiento que sin estos

certificados, por la seguridad jurídica que los mismos otorgarán. (Secretaría del

Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011, pág. 4)

De ahí que en base a este a análisis y la fundamentación realizada por el

tratadista Fernando Casas-Castañeda Co-Presidente del Comité Intergubernamental

del Protocolo de Nagoya se puede manifestar que el objetivo principal de este

Protocolo es: “asegurar la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios

que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.” (Casas, 2012, pág. 5)

Esto en referencia con el ámbito de aplicación de los recursos genéticos

cubiertos por el Convenio de Diversidad Biológica, es decir en principio quedan fuera

del mismo los recursos genéticos humanos y los recursos genéticos que se encuentran

fuera de la jurisdicción nacional y abarca igualmente los conocimientos tradicionales

asociados a recursos genéticos.

Además el Protocolo de Nagoya reconoce su carácter general por tanto, nada

impide que existan acuerdos internacionales más específicos que se apliquen a cierto

tipo de recursos genéticos. En ese sentido, el propio Protocolo destaca la importancia

de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la existencia del

Tratado Internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación y la

agricultura de la FAO el cual se aplicará en dicho ámbito entre Partes que lo hayan

ratificado y con lo cual el ámbito del derecho intelectual también queda relacionado.

Finalmente algo importante a rescatar en el análisis del Protocolo de Nagoya

es que no introdujo una lista indicativa de los puntos de control pero, sin duda,

aunque no se cite expresamente, el que ha estado presente en toda la negociación es el

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de las oficinas de patentes, que es el punto de control que los países mega diversos

consideran fundamental puesto que resulta el más cercano en la cadena de valor de la

obtención real de beneficios. Otros puntos de control que se barajaron durante la

negociación fueron:

• la autoridad nacional competente en el país usuario;

• las instituciones de investigación sujetas a fondos públicos;

• los editores en las publicaciones de resultados de investigación relacionados

con la utilización de los recursos genéticos; y

• las autoridades que conceden la aprobación para la comercialización de

productos basados en la utilización de recursos genéticos o sus derivados.

(Casas, 2012, pág. 6)

En fin se puede concluir entonces que el Protocolo es bastante innovador en

relación con las medidas de cumplimiento puesto que no es habitual en derecho

internacional encontrar la obligación de que un país se comprometa a hacer cumplir

en su jurisdicción el ordenamiento de otro, salvo que ambos apliquen exactamente las

mismas normas, lo cual no es el caso. Lo que sí establece el Protocolo son los

principios y elementos mínimos que deben regir los marcos nacionales de acceso,

mejorando la transparencia de dichos procedimientos. Estos marcos nacionales de

acceso deben tener además en cuenta ciertas situaciones especiales:

La primera hace referencia al establecimiento de procedimientos simplificados de

acceso para actividades de investigación con fines no comerciales. De esta forma

cristalizan las peticiones del grupo de instituciones de investigación que han sabido

articular y ejercer presión en el proceso de negociación para que se int rodujera esta

importante distinción. La segunda hace referencia a las situaciones de emergencia

en las que se pone en juego la salud humana, de los animales o de las plantas,

pensando sobre todo en el acceso a patógenos y sus procedimientos bajo la

Organización Mundial de la Salud. (Casas, 2012, pág. 7)

Todo ello debería redundar en una mayor transparencia en los sectores que

utilizan recursos genéticos y en una más fluida y constante transferencia de beneficios

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a los países proveedores, la cual debería repercutir en la mejor conservación de

nuestra biodiversidad., también debería reforzar el cumplimiento de los marcos

nacionales de acceso a recursos genéticos, ya previstos por el propio Convenio sobre

Diversidad Biológica, en pocas palabra el Protocolo de Nagoya verdaderamente en

donde innova la regulación, es en la cobertura de los conocimientos tradicionales

asociados a esos recursos genéticos.

Pues según el análisis de la Unión Internacional para la Conservación de la

Naturaleza y Recursos en su guía práctica acerca del Protocolo de Nagoya, afirma que

lo más importante y novedoso del acuerdo es que: “establece la obligación de

obtener el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de

las comunidades indígenas y locales siempre que se acceda a conocimientos

tradicionales asociados a recursos genéticos, así como a negociar con estas

comunidades condiciones mutuamente acordadas.” (Greibr, Peña, Åhrén, & Nieto,

2013, pág. 42)

Es decir existe otro ámbito que el Protocolo prevé además una futura discusión

sobre la posibilidad de crear un mecanismo multilateral global de reparto de

beneficios, el cual cubriría situaciones en las que se ha tenido acceso a los recursos

genéticos o bien se trate de recursos genéticos compartidos por dos o más partes, de

ahí que la problemática a nivel internacional todavía se encuentran frente a diferentes

retos para, este estudio enuncia los siguientes:

El primer reto del Protocolo es aportar mayor certeza jurídica a los intercambios de

recursos genéticos mediante la mejora de la confianza en los dos extremos de la

cadena: los países proveedores mediante condiciones y marcos de acceso más

sencillos, intuitivos y sin grandes cargas para su cumplimiento y en los países

usuarios con el establecimiento de efectivos puntos de control para comprobar que

sus usuarios de recursos genéticos cumplen con los marcos nacionales de acceso de

los países en los que han obtenido esos recursos genéticos. Este mayor cumplimiento

mejorará el flujo de beneficios, lo cual debería redundar en una mejor conservación

y utilización sostenible de la biodiversidad, y debería igualmente reducir la brecha

tecnológica entre países. Una parte ya intrínseca al proceso y regulación del ABS,

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así como de la protección de los conocimientos tradicionales, es la cuestión de la

interrelación con los derechos de propiedad intelectual. El artículo del Protocolo

relativo al control y seguimiento de los recursos genéticos, dispone la obligación de

establecer al menos un punto de control a nivel nacional en el que los usuarios de

recursos genéticos tengan que aportar información relacionada con los mismos, a

priori a través del certificado de cumplimiento. Todo esto guarda estrecha relación

con negociaciones que se están llevando a cabo en el seno de la Organización

Mundial de Comercio (OMC) y en el seno de la Organización Mundial sobre

Propiedad Intelectual (OMPI). Por tanto, otro de los grandes retos del Protocolo es

que sirva de incentivo para concluir las negociaciones en otros foros (OMPI, OMC),

lo cual es necesario para la aplicación de medidas más homogéneas en los puntos de

control, como pueden ser claramente las patentes. Una vez que el Protocolo ha

dispuesto de forma nítida el ámbito y el alcance de los requisitos de divulgación de

origen o de cumplimiento, no parece que haya motivo alguno para no reflejar dicho

acuerdo en los ámbitos que se ocupan de estas materias. Este avance debería ser

suficiente para mostrar que los momentos de falta de voluntad política para adoptar

estos cambios ya han pasado, de lo contrario estarían mostrando el más estrepitoso

fracaso de estos foros frente a foros más permeables y abiertos, políticamente

hablando, como los ambientales. Otro de los grandes retos del Protocolo será la

definición y puesta en práctica a nivel nacional de medidas de protección de los

conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, en caso de que otros

foros, como el de la OMPI o la OMC, finalmente no sean concluyentes en esta

materia. (Greibr, Peña, Åhrén, & Nieto, 2013, pág. 44)

Como se advierte los retos para este convenio internacional son variadas así

como también para nuestro país, pues en el análisis es indudable que por un lado

habrá que mantener el seguimiento en la preparación de la entrada en vigor del

Protocolo sobre las cuestiones pendientes, es decir adherirse a él e ir concatenado

nuestra legislación que más bien es insípida, por lo que se requiere una elaboración

de normas, en todo caso, a la luz del Protocolo, Ecuador tendrá que establecer las

oportunas medidas de cumplimiento y los consiguientes puntos de control a nivel

nacional.

Asimismo, la regulación del acceso a los recursos genéticos en Ecuador

muestra otro campo que no ha sido analizado, es la falta de coordinación de la norma

constitucional con la legislación interna y con los tratados internacionales como el de

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Nagoya en referencia con el ámbito de derechos de propiedad intelectual lo que

significa un reto aún más escabroso a la hora de ir creando un marco jurídico que

desarrolle el sector de investigación científica en nuestro país.

2.3.2 La biodiversidad en el Derecho ecuatoriano.

Casi todos en nuestro país somos conscientes que desde un punto de vista

geográfico Ecuador es un país pequeño, no obstante está caracterizado por su singular

topografía, su diversidad de zonas climáticas, y una prolífica población de especies

vegetales y animales, que lo han hecho acreedor a ser considerado entre los pocos

países mega diversos del mundo.

Esto quiere decir que dentro del territorio nacional se encuentran asentadas

una gran variedad de especies vegetales y animales que no se encuentran en otras

zonas del planeta. Según un artículo periodístico realizado por la revista “Numbers”:

La sorprendente variedad de plantas que existe en este país, cautiva a los amantes de

la naturaleza. La biodiversidad que engloba a este territorio, ubicado en la mitad del

mundo, es única y permite al visitante conocer al menos 5000 especies variadas en

un paseo que no le tomará más de dos días. Al menos existen 17.058 razones. Ese es

el número de especies de plantas vasculares o plantas de flor que hay en este país. Si

son muchas las respuestas, podemos reducirlas a 4.032. El número corresponde al

total de especies de orquídeas que existen en las cuatro regiones de esta nación,

ubicada en la mitad del mundo. (Revista Numbres , 2013, pág. 8)

Esta condición que la naturaleza nos ha otorgado no solo tiene que ser vista

como un fortuna, sino que también trae consigo una responsabilidad respecto de

conservarla, dentro de este marco de ideas es donde las ramas jurídicas desempeñan

un papel importante, pues pueden ser un herramienta extraordinaria para cumplir con

esta responsabilidad.

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Como lo advertimos en acápites anteriores especialmente donde analizamos

los antecedentes de la legislación sobre biodiversidad y bioprospección, vemos que

en nuestro país la legislación encargada de proponer medidas de conservación en

nuestro país antes de la década de los 90 era insípida por no decir que nula, sin

embargo a partir de la consolidación de normativas internacionales y regionales

también a nivel interno se desarrolla algo de normas para conservar nuestra fortuna y

legado natural.

Pero siempre el derecho de biodiversidad si se lo puede llamar así a una rama

jurídica, se ha visto absorbido por el derecho ambiental que ha tenido influencia a lo

largo de la historia en este ámbito, así por ejemplo tenemos los siguientes

antecedentes a nivel internacional que muestran esta estrecha relación:

El libro "La Primavera Silenciosa" de Rachel Carson que fue publicado en

1962 y advirtió sobre de los efectos perjudiciales de los pesticidas en el

medio ambiente. Así mismo, culpaba a la industria química de la creciente

contaminación. Muchos científicos de aquella época calificaron al libro de

ser Ciencia Ficción, sin embargo para muchas otras personas se trata del

primer libro divulgativo sobre ecologismo y se ha convertido en un clásico

de la concienciación ecológica.

Conferencia de Estocolmo de 1972: La Conferencia de Estocolmo emitió una

Declaración con 26 principios y un plan de acción con 109

recomendaciones. Se fijaron algunas metas específicas: una moratoria de

diez años a la caza comercial de ballenas, la prevención de descargas

deliberadas de petróleo en el mar a partir de 1975, y un informe sobre los

usos de la energía para 1975. La Declaración de Estocolmo sobre el Medio

Humano y sus Principios formó el primer cuerpo de una legislación blanda

para cuestiones internacionales relativas al medio ambiente.

Cumbre de la Tierra de 1992: Se llevó a cabo en Brasil, y reunió a más de

un centenar de jefes de Estado y de Gobierno. Se elaboró un documento con

27 principios en los cuales se definía claramente el concepto de desarrollo

sustentable.

Protocolo de Kioto: Es un acuerdo internacional el cual tiene como

principal objetivo reducir gradualmente las emisiones de gases que causan

el efecto invernadero. (Cevallos, 2010, pág. 5)

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Estos acontecimientos históricos influenciaron también dentro del desarrollo

de la legislación ecuatoriana en torno a la regulación de biodiversidad, haciendo que

muy poco se debata acerca de otros ámbitos de actividades como la bioprospección o

el desarrollo de la propiedad intelectual en el campo de la investigación científica de

la biodiversidad nacional.

A pesar de estos acontecimientos y la relación íntima que guarda el derecho

ambiental con la biodiversidad y su regulación, luego de la consolidación de la

Constitución de la República en 2008 se comienza dentro de la bancada de izquierda

y de sectores como la CONAIE a desarrollar una propuesta de ley que organice el

sector desde una ámbito de conservación, lo cual no tuvo el efecto que se esperaba

dentro del congreso y de la posterior Asamblea nacional quedando en el olvido.

Además dentro de este proyecto de ley es notorio la falta de debate en torno al

desarrollo de la investigación científica y de la bioprospección, así como de temas

relacionados con la propiedad intelectual, lo cual hace suponer que ya desde ese

momento se veía la incongruencia existente entre la Constitución de la República y la

posible legislación segundaria que podría existir en torno a este tema.

A pesar de ello en 2011 el ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo 905,

publicado en el Registro Oficial 553, elabora el Reglamento Nacional al Régimen

Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos en Aplicación a la Decisión 391 de la

Comunidad Andina, el cual si guarda todos los enfoque de ámbito jurídico de

conservación ambiental y de derecho intelectual tomando como fundamento la

normativa regional y no la Constitución de la Republica lo que nuevamente

fundamenta la problemática existida en la norma Constitucional.

De cierta forma es como la legislación nacional se ha venido manejando, por

lo que se puede afirmar que falta mucho por hacer y que la academia debe entrar en el

debate, de ahí la importancia de este trabajo, pues si tomamos en cuenta los últimos

acontecimientos en el país como la firma del acuerdo comercial con la unión europea

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vamos a tener un ámbito de justificación de porque es necesario instituir dentro de la

norma constitucional una política que asegure una relación equilibrada entre las

empresas investigadoras de biodiversidad, el estado ecuatoriano y las comunidades

indígenas asentadas por lo regular en territorios que guardan esta riqueza aún

desconocida.

Según un análisis noticioso referente a este acuerdo comercial c iertos artículos

del documento analizado en Bruselas sobre propiedad intelectual requirieron de

precisiones en asuntos como datos de prueba, patentes y acceso a recursos biológicos,

es así que nuestro país se mantuvo inamovible en su tesis de no firmar un acuerdo

comercial con la Unión Europea, si es que este le resultara inconveniente en materia

de propiedad intelectual. De hecho, ese fue uno de los principales temas tratados

durante la primera ronda de negociaciones en Bruselas fue:

Andrés Ycaza, titular del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI),

mencionó que en esa mesa se expusieron planteamientos concretos relacionados a

protección de datos de prueba, derechos de autor, conocimientos ancestrales,

biodiversidad, entre otros, que son de especial interés para el país. El funcionario

reiteró, sin embargo, que no se podrá llegar a un acuerdo igual a los firmados por

Colombia y Perú, pues en asuntos puntuales como los de derechos de autor, estos

países concedieron una exclusividad por 70 años después de la muerte del creador,

lo que, a criterio de Ycaza, extiende el tiempo en el que una obra pase a ser de

dominio público y por ende que la gente tenga acceso a ella . (El Telégrafo, 2014,

pág. 7)

En base a esto se puede argumentar que el Ecuador planteo que la protección

sea por 50 años además dentro del mismo espacio noticioso que fue antes de la firma

del acuerdo , que por estos días se ha hecho realidad era el problema que atañe al

trabajo investigativo acerca de la biodiversidad, ya que, por las características

naturales del territorio nacional, Ecuador es susceptible a ser perjudicado por patentes

concedidas a sustancias extraídas de plantas nativas al respecto se tenía la tesis de:

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Los investigadores se llevan la planta, la analizan, extraen su principio activo, lo

patentan y nos venden su medicamento, hay casos de esos en otros países, pero

Ecuador es uno de los más propensos a sufrirlos, Ecuador propone que al momento

de presentar la patente de un recurso genérico, se especifique que proviene de

Ecuador y que, como paso previo, se firme un contrato con el Ministerio del

Ambiente. Respecto a esto, dentro del artículo 201 del capítulo que trata sobre la

protección de la biodiversidad y el conocimiento tradicional -y que es parte del

mismo texto de negociación de Colombia y Perú-, se incluyeron observaciones

hechas por Ecuador como: que el acceso a los recursos biológicos, genéticos y sus

derivados estará condicionado al consentimiento fundamentado previo de la parte

que es el país de origen de dichos recursos… y que el conocimiento tradicional no

será un medio de obtención de lucro o comercialización . (El Telégrafo, 2014, pág. 7)

De lo anotado advertimos que la legislación en materia de esta índole a nivel

nacional como internacional tiene que fundamentar y consolidar un campo en el que

se desarrolle armoniosamente la investigación y explotación comercial de estos

recursos, lo cual servirá para una mejor negociación bilateral o multilateral, sin

embargo aunque esto ya es posible gracias al Protocolo de Nagoya, su falta de

coercitividad todavía crea anomalías en estos campos.

Además deja a nuestra legislación nacional mal parada por la incongruencia en

la misma carta fundamental, porque si bien se negocia ámbitos de derechos

intelectuales como lo advertimos en la cita, por otra parte esta negociación seria nula

si se sigue promoviendo la prohibición de derechos intelectuales en productos que

provienen de la biodiversidad nacional como lo establece la Constitución del

Ecuador, por lo tanto es necesario ir hacia un estudio más afondo de este cuerpo

normativo en relación con su regulación sobre la biodiversidad.

2.3.2.1 Los recursos genéticos en la Constitución de la República.

A partir de la anomalía encontrada en la redacción del Art. 402 de la

Constitución del Ecuador, se pretende a continuación realizar un análisis de todos los

artículos que traten o se relacionen con el ámbito del acceso a recursos genéticos o

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biológicos con el fin de dejar sentados donde se puede vislumbrar otra anomalía

regulatoria, pues es de conocimiento que una normativa guarda siempre una relación

y similitud, con ello podremos visualizar si el error obedece a todo un esquema o si

fue producto de un descuido en el Asambleísta.

En primer lugar en la Constitución de la República, de 2008

inserta dentro de su nueva estructura un novedoso ámbito de derechos y regulacio nes

denominado como Régimen del buen Vivir, el cual consta en el Título VII y se divide

en dos capítulos con sus correspondientes secciones, el primer capítulo denominado

Inclusión y Equidad trata sobre los manejos y estándares por las que la ciudadanía y

el estado deben manejarse para el desarrollo de este régimen del buen vivir haciendo

énfasis en los temas que más problema tienen en nuestro país como la inequidad y la

falta de inclusión en temas como la vivienda la educación o la seguridad social.

En el capítulo segundo de esta parte de la Constitución de la República es

donde se encuentra nuestro campo de estudio pues se denomina biodiversidad y

recursos naturales y es la estructura que trata de la forma de organización de la

sociedad y el estado referente a la explotación comercial y conservación de la

naturaleza, la biodiversidad y el hábitat de nuestro país. Es así que específicamente en

el Art. 395 se comienza por percibir una normativa de conservación ante la

explotación de recursos de la biodiversidad en consonancia con la legislación

internacional, es así que este artículo en su numeral primero manifiesta:

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El

Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado

y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad

de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las

necesidades de las generaciones presentes y futuras. (Constitución de la Republica

del Ecuador, 2008)

Es decir que dentro de la sección primera se enuncian los contenidos que

definen lo que es y representa para la sociedad y el estado ecuatoriano la naturaleza y

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el ambiente, tomando en cuenta de los principios por los cuales las instituciones

gubernamentales y la ciudadanía debe guiarse para el efectivo desarrollo y

conservación del ambiente y la naturaleza en nuestro país.

Si bien es cierto que esta sección de la Constitución de la República es

novedosa muchos de los principios que se establecen en esta primera parte ya se

encontraban insertados en la Constitución Política de 1998, en cuanto a la sección

segunda es donde se establecen las grandes diferencias y donde nos encontramos con

la incongruencias y anomalías que este trabajo ha señalado, porque trata sobre la

biodiversidad. Si vemos el Art. 400 de la Constitución de la Republica que dice:

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya

administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se

declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus

componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio

genético del país. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

Notamos que nuevamente al igual que en la Constitución de 1998 se deja

sentado que el Estado ecuatoriano es quien ejerce soberanía sobre la biodiversidad,

este artículo engloba dos ámbitos el uno la promoción de la administración y gestión

de los recursos con responsabilidad intergeneracional, es decir que se conserve para

las demás conservaciones ; y el segundo en donde se establece la posibilidad de que

el estado declare de utilidad pública la conservación de tres cuestiones básicas la

biodiversidad agrícola, silvestre y el patrimonio genético, es decir hasta aquí son

principios que norman y ponen un matiz de orden a este sector.

Pero al proseguir con el análisis vamos a encontrar las anomalías en otros

artículos, así por ejemplo si anotamos el Art. 401 de la Constitución de la Republica

advertimos que se entra en un debate sobre los transgénicos y la posibilidad de entrar

a su investigación de forma libre y voluntaria por parte de la ciudadanía ecuatoriana

ya que este enunciado legal no permite su investigación al afirmar que:

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Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.

Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por

la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán

introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo

estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna

y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la

aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. (Constitución de la

Republica del Ecuador, 2008)

Es decir que la posición adoptada en la Asamblea constituyente de 2008 tuvo

una posición que a lo largo de estos años ha ido reflejando una problemática en su

aplicación y en su coordinación con políticas del gobierno pero sobretodo con

instrumentos jurídicos internacionales que Ecuador ha suscrito a lo largo de su

historia, lo cual hace aparecer una mayor problemática en la medida que la carta

constitucional debe guardar una consonancia con estos convenios internacionales para

que las negociaciones comerciales políticas y económicas guarden un mismo

discursos, lo cual no ocurre como lo venimos advirtiendo.

Respecto a los dos siguientes artículos que también forman parte de esta

sección de la biodiversidad es donde se advierte la mayor complejidad e incluso es el

tema central de nuestra investigación que más adelante la vamos a desarrollar

específicamente en la fundamentación teórica científica que fundamente nuestra

proposición de enmendar el error de la redacción en el Art. 402 que dice: “Se prohíbe

el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos

derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la

biodiversidad nacional.” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

En cierta forma se advierte que los asambleístas constituyentes tuvieron la

visión de prohibir escenarios como la biopiratería con esta redacción pero lo que

hicieron es darle una menor protección a la biodiversidad en la medida de dejarlo sin

el respaldo jurídico de los derechos de propiedad intelectual a estos productos,

además hay que tener en cuenta que el estado tampoco puede ser el propietario de

estos bienes tan solo es un administrador, en verdad quienes pueden tener la

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propiedad de estos bienes son el pueblo ecuatoriano y por ende quienes entren a

investigar esta clase de recursos.

Finalmente la sección de biodiversidad de la Constitución de la República

termina con el postulado contenido en el Art. 403 que trata sobre: “El Estado no se

comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que

menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud

humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.” (Constitución de la Republica

del Ecuador, 2008)

En este ámbito se encuentra que el asambleísta tuvo la noción de ver que en

política internacional también puede ser afectado el acceso a recursos genéticos o de

la biodiversidad, por ello redacto este precepto pero sin medir que con no permitir la

apropiación de estos productos lo que se genera es la posible piratería internacional

en este ámbito.

Hasta aquí se puede exponer lo más central que la Constitución de la

República regula acerca de los recursos genéticos y la biodiversidad. A partir de la

sección tercera que trata sobre el patrimonio natural y ecosistemas se ventila otra

clase de principios como el manejo de los recursos naturales el suelo el agua, también

guardan relación con el tema pero son parte de otro debates de los cuales no

entraremos a estudiar por el desgaste que significarían y la posible confusión respecto

de la proposición central del trabajo investigativo.

2.4. Fundamentación Teórico – Científica.

La prohibición de otorgar derechos, incluidos los de propiedad intelectual se

encuentra preestablecido en la Constitución en el Artículo 402 cuyo título es

“Prohibición de otorgar derechos sobre productos asociados a la biodiversidad” y

determina que: “Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad

intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del

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conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional”. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

Si se analiza esta disposición constitucional sin lugar a dudas que se advierte

un error, para el tratadista ecuatoriano Dr. Alfredo Corral Ponce, en un ensayo

titulado: “La Propiedad Intelectual y su Tratamiento en la Nueva Constitución

particular referencia a las Negociaciones Comerciales Internacionales”, hace una

reflexión al respecto y manifiesta que:

Esta norma es más fruto de la falta de conocimiento que resultado de dogmas o del

discurso político. Al parecer, de manera inconcebible pudieron más estas posiciones

que los intereses del país y sobretodo, prevalecieron sobre los intereses de todos los

ecuatorianos, en particular el de las comunidades indígenas, afroamericanas y

locales quienes son las directamente afectadas. (Corral, 2010, pág. 183)

El mismo autor fundamenta su crítica en que existen premisas básicas

desconocidas por los Asambleístas al momento de la elaboración de la Carta

fundamental, así por ejemplo “el marco jurídico internacional de protección vigente

en Ecuador permite el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual sobre

avances tecnológicos nuevos que se desarrollen a partir de un recurso biológico o

genético o sobre un conocimiento tradicional vinculado a tal recurso, siempre que se

cumplan determinadas condiciones”. (Corral, 2010, pág. 183)

Sin embargo en la disposición constitucional condiciona el otorgamiento de

derechos de propiedad intelectual y el acceso legal al recurso biológico o a la

autorización previa del conocimiento indígena. Esta redacción produce en el sector

confusión e incertidumbre, el panorama empeora según el autor pues como

advertimos el Art. 402 de la Carta fundamental, también prohíbe tener derechos de

propiedad intelectual sobre: productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del

conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional, es decir que con esto el

propio Asambleísta ha ocasionado la falta de protección de derechos de propiedad

intelectual a esta clase de productos u obtenciones.

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A pesar de lo caótico que puede resultar el contenido de la norma

Constitucional, su espíritu hace entender que está dirigido hacia una protección de las

comunidades indígenas y hacia el impulso de la investigación de conocimientos

ancestrales, con el fin de que estos se conviertan en un sector de desarrollo para el

país, por lo que su estudio debe darnos pautas concretas para que la propiedad

intelectual se convierta en un mecanismo que garantice esta investigación, esta es en

si la misión que se propone realizar en el trabajo de tesis.

2.4.1 Los productos derivados y sintetizados obtenidos de conocimientos

colectivos sobre biodiversidad.

En primer lugar y antes de entrar a estructurar las posiciones doctrinarias

referente a la incongruencia e ineficacia en el Art. 402 de la Constitución de la

República vamos a entrar al estudio de los que son los productos derivados y

sintetizados obtenidos de conocimiento colectivos sobre biodiversidad, esto porque

merece un análisis amplio que abarque todo un acápite por su complejidad. De ahí

que pasemos a conceptualizar que son los productos derivados y sintetizados, la

decisión 391 sobre Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos elaborada

por la Comunidad Andina de Naciones los define como:

PRODUCTO DERIVADO: molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales,

incluyendo extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico,

provenientes del metabolismo de seres vivos.

PRODUCTO SINTETIZADO: substancia obtenida por medio de un proceso artificial

a partir de la información genética o de otras moléculas biológicas. Incluye los

extractos semiprocesados y las sustancias obtenidas a través de la transformación de

un producto derivado por medio de un proceso artificial (hemisíntesis). (Comunidad

Andina de Naciones Decisión 391, 1996, pág. 2)

La importancia de estos productos nace de la aplicación que tienen dentro de la

industria farmacéutica, de la agroindustria y de la biotecnología, un ejemplo concreto

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de productos derivados o sintetizados son la gasolina o el diesel que se derivan o

sintetizan del petróleo, así también dentro de la investigación de recursos genéticos

en la biodiversidad se pueden encontrar productos de los cuales se pueden sintetizar o

derivar compuestos que sirvan como componentes de una medicina o de un producto

par la agroindustria, lo cual por su importancia ya fue conceptualizado y regulado

mediante la elaboración de la decisión 391.

De esto podemos advertir que estos productos antes de ser regulados a nivel

interno en nuestro país ya se encontraban legislados en una norma regional de la cual

el país es parte, lo cual fundamenta aún más la falla del asambleísta constitucional de

2008 al redactar el Art. 402, porque ya se tenía un camino a seguir en el ámbito

regional respecto de la apropiación intelectual de estos recursos, sin embargo de

cuajo la asamblea impone que no serán susceptibles de apropiación dejando la norma

internacional y la Constitución en total descoordinación e incongruencia.

Si analizamos a fondo el documento elaborado por la CAN advertimos que la

fundamentación del asambleísta de Montecristi puedo obedecer a una disposición

complementaria del instrumento que específicamente en su segunda disposición dice:

SEGUNDA.- Los Países Miembros no reconocerán derechos, incluidos los de

propiedad intelectual, sobre recursos genéticos, productos derivados o sintetizados y

componentes intangibles asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una

actividad de acceso que no cumpla con las disposiciones de esta Decisión.

Adicionalmente, el País Miembro afectado podrá solicitar la nulidad e interponer las

acciones que fueren del caso en los países que hubieren conferido derechos u

otorgado títulos de protección. (Comunidad Andina de Naciones Decisión 391, 1996,

pág. 15)

Lo que no tuvo en cuenta la asamblea es que esta disposición dice claramente

que no se podrán otorgar derechos de propiedad intelectual a los acuerdos que no

cumplan con las disposiciones de esa decisión, pero que pasa con los que si cumplen

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con estas, sin embargo en nuestro país se prohíbe con toda derecho de propiedad así

se cumpla con las disposiciones existentes en la norma internacional o en la norma

interna que fue creada para el efecto de acceso a recursos genéticos.

Entonces como vemos el tema se va aclarando en la medida que existió un

error por parte de la Asamblea constituyente, hay que advertir que si bien esta

disposición trato de ayudar a las comunidades indígenas principalmente se logró lo

contrario por eso es notorio que se requiere de una enmienda.

Según un análisis realizado por el tratadista Eduardo Gudynas en la Revista de

Estudios Sociales de la Universidad de los Andes titulado: La ecología política del

giro biocéntrico en la nueva Constitución de Ecuador afirma que:

Algunas determinaciones deben ser subrayadas por su importancia y por apartarse

de algún modo de lo que está sucediendo en otros países de la región. Por ejemplo,

se declara al país libre de cultivos y semillas transgénicas, y sólo en casos

excepcionales y bajo aprobación legislativa, se permitirá introducir ese tipo de

variedades (Artículo 401), mientras que en otros países ya han sido aceptados, su

regulación es esencialmente tecnocrática y no se apela a un mecanismo de

legitimación de tan alto nivel como el Congreso. Se prohíbe adjudicar derechos de

propiedad intelectual sobre productos o derivados del conocimiento colectivo

(Artículo 402), mientras que en los demás países, en los hechos ha prevalecido la

concesión de derechos de propiedad intelectual y patentes, generalmente bajo el

marco de la Organización Mundial de Comercio. El Artículo 407 prohíbe la

extracción de recursos naturales no renovables en las áreas protegidas e intangibles,

y, de nuevo, sólo se concederá en casos excepcionales y aprobados por el poder

legislativo. En los países vecinos un problema recurrente son las concesiones para

explotación de minerales, hidrocarburos y maderas dentro de áreas protegidas,

generándose diversos conflictos socio ambientales. Este tipo de innovaciones se

repite en varios artículos, y los que aquí se comentan son apenas ejemplos.

(Gudynas, 2009, pág. 13)

Es decir que el análisis realizado por este tratadista fundamento todo lo que

hasta aquí venimos diciendo sobre a el acceso a recursos genéticos que al final de

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cuantas resultan siendo los productos sintéticos o derivados de los conocimientos

colectivos sobre biodiversidad que se presentan como grandes descubrimientos

científicos que ayudan al desarrollo de la industria agroquímica y farmacéutica.

Respeto de analizar desde el campo de la regulación jurídica que son productos

derivados y que son productos sintetizados, el alcance de tales conceptos es de

utilidad para definir la materia a proteger a través de derechos de propiedad

intelectual y la materia a excluir de protección porque la Constitución de la República

así lo ordena.

Según el análisis que hace el Dr. Alfredo Corral Ponce se llega a determinar

que solo estos productos no pueden ser objeto de propiedad, en cambio otros

productos que no sean derivados ni sintetizados aunque provengan del conocimiento

tradicional de la biodiversidad nacional podrán ser objeto de propiedad, en palabras

del tratadista ecuatoriano se dice:

Iniciemos diciendo que de una interpretación literal y restrictiva todos los productos

obtenidos a partir del conocimiento tradicional, que no sean derivados o sintetizados

–aislados por ejemplo, si podrían ser objetos de derechos incluidos los de propiedad

intelectual. No estamos seguros si tal exclusión –productos derivados o sintetizados-

abarcan la mayoría de los desarrollos o si son pocos, lo importante está en revelar

que la Constitución ha discriminado en forma extraña y sin un sustento técnico a

unos productos frente otros. (Corral, 2010, pág. 187)

El tratadista continua advirtiendo la problemática que existe en la redacción

del Art. 402 en torno a esta premisa de productos derivados o sintetizados, pues

afirma que si podrían ser objeto de apropiación los productos derivados o sintetizados

y todos los productos en general cuando son obtenidos y desarrollados de la

biodiversidad directamente sin que esté involucrado algún conocimiento tradicional el

tratadista afirma que:

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La Constitución solamente prohíbe el otorgamiento de derechos a los productos que

son obtenidos a partir de un conocimiento tradicional asociado, no cuando la

obtención resulta directamente de investigación y desarrollo que no ha tenido en

cuenta un conocimiento ancestral o cuando sobre un determinado recurso biológico

o genético no existe ningún conocimiento colectivo. En este sentido también vemos

que hay una extraña discriminación que no responde a ningún sustento lógico y

tampoco a un fundamento técnico-jurídico. Por estas razones, esta norma podría

generar situaciones jurídicas inconcebibles. Por ejemplo, una comunidad indígena

ecuatoriana no podría obtener derechos sobre productos desarrollados a partir de

sus propios conocimientos pero si podría obtenerlos sobre productos que NO se

desarrollen en base a sus conocimientos. (Corral, 2010, pág. 187)

En otras palabras esta concepción cerrada es la que no permitirá al país el

desarrollo de investigaciones y tendiente en primer lugar a desarrollar insumos

agrícolas más eficientes y semillas más poderosas para la productividad de la

agricultura porque se prohíbe la investigación de transgénicos y después el no

permitir que los derechos de propiedad intelectual actúen como mecanismos de

protección de derechos y garantías hace que la biopiratería se fortalezca y que la

investigación en este sector se estanque.

Por ello es importante pasar a analizar el art. 402 de la Constitución de la

República de Ecuador y su efecto inútil que genera en su objetivo de garantizar la

protección y conservación de la biodiversidad nacional y como esta incongruencia

puede afectar al desarrollo de investigaciones científicas y de acuerdos comerciales

de nuestro país.

2.4.2 Análisis del Art. 402 y su ineficacia e incongruencia jurídica.

Una vez previsto lo que son los productos sintetizados o derivados y su

importancia y como dentro de este ámbito también se denota el desequilibrio en la

norma constitucional, pasemos ahora si al análisis del art. 402 y de su ineficacia e

incongruencia jurídica, lo cual representa el punto central de este trabajo de

investigación.

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Anotemos como primer paso lo que dice la Constitución de la República en el

Artículo 402 cuyo título es Prohibición de otorgar derechos sobre productos

asociados a la biodiversidad, para irlo desglosando y fundamentando en base al

análisis de otros tratadistas y de las posiciones de estudios al respecto, en ese ámbito

se redacta de la siguiente forma: “Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos

los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a

partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional”.

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

La primera premisa que es la que más problemática genera es la prohibición de

otorgar derechos, incluidos los de propiedad intelectual, entonces luego de leer esta

disposición constitucional pareciera que ocurre un error pero no, en verdad se

restringe estos derechos en los productos obtenidos a partir del conocimiento

colectivo asociado a la biodiversidad, no importa si son derechos de propiedad

intelectual u otro tipo de derechos, están prohibidos todos y frente a todas y todos, sin

excluir siquiera, a las propias comunidades indígenas titulares del conocimiento.

En el estudio del Dr. Alfredo Corral Ponce se identifica que el análisis que se

realizó en la Asamblea constituyente respondió más a asuntos coyunturales de

política que a verdaderos presupuestos técnico jurídicos que a su vez se basan en la

necesidad social y económica del país, en palabras del mismo profesor ecuatoriano se

dice que:

Preferiríamos pensar que esta norma es más fruto de la falta de conocimiento que

resultado de dogmas o del discurso político. Al parecer, de manera inconcebible

pudieron más estas posiciones que los intereses del país y sobretodo, prevalecieron

sobre los intereses de todos los ecuatorianos, en particular el de las comunidades

indígenas, afroamericanas y locales quienes son las directamente afectadas. (Corral,

2010, pág. 183)

De ahí que el tratadista elabora un verdadero juicio de valor respecto del

precepto constitucional a fin de analizar a detalle algunas premisas básicas

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desconocidas por los Asambleístas al momento de su elaboración de la norma

constitucional por ejemplo el Dr. Corral al igual que la exposición dada con

anterioridad en este trabajo ve la falta de coordinación de la normativa internacional y

de la Constitución de la República pues afirma que:

El marco jurídico de protección vigente en Ecuador (CDB, FAO, CAN) permite el

otorgamiento de derechos de propiedad intelectual sobre avances tecnológicos

nuevos que se desarrollen a partir de un recurso biológico o genético o sobre un

conocimiento tradicional vinculado a tal recurso, siempre que se cumplan

determinadas condiciones. Tal legislación condiciona el otorgamiento de derechos

de propiedad intelectual al acceso legal al recurso y a la autorización previa del

conocimiento indígena. Es preciso tener nuevamente en cuenta los términos que

hemos utilizado, los reiteramos, repetimos y recalcamos: los derechos de propiedad

intelectual se otorgan sobre avances tecnológicos nuevos que se desarrollen a partir

de un recurso biológico o genético o se desarrollen a partir de un conocimiento

tradicional, NO se pueden conceder derechos de propiedad intelectual sobre

recursos biológicos o genéticos o sobre conocimientos tradicionales en sí mismos.

Esto es el ABC de la propiedad intelectual, ABC no comprendido por los

legisladores de Montecristi. (Corral, 2010, pág. 183)

Lo importante del análisis del Dr. Corral Ponce radica en visualizar la

motivación y objetivo que el asambleísta constituyente tenía sobre la elaboración de

esta clase de normativa, pero como el mismo dice por la falta de conocimiento la

redacción llego a tornarse tan ambigua que la interpretación de la norma no es otra

que lo contrario a lo que se buscaba:

Esta legislación tiene una justificación y es creer que nuestras comunidades

indígenas afroamericanas y locales pueden desarrollar, en forma sustentable,

empresas sólidas sobre la base de sus conocimientos ancestrales relacionados con la

biodiversidad, empresas que permitan precisamente mejorar su calidad de vida. Y si

no fueran las comunidades indígenas por sí mismas las que aprovechen de sus

conocimientos relacionados a los recursos biológicos o genéticos, sean éstas las

únicas que puedan autorizar a terceros, nacionales o extranjeros, el uso de ese

patrimonio intangible, de esta manera, si los terceros mencionados - empresa

nacional o extranjera- obtienen recursos económicos del uso y desarrollo de tales

conocimientos, pueda la comunidad también ser beneficiaria de tal emprendimiento

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ya que la ley exige la repartición justa y equitativa de tales beneficios. (Corral, 2010,

pág. 184)

En conclusión como afirma el mismo tratadista la legislación fue formulada

sobre la base de la confianza que tenía el país en su sector indígena, afro o local, pero

tal normativa no es solamente iniciativa del Ecuador, todos los países ricos en

biodiversidad y con un amplio patrimonio en conocimientos ancestrales han visto en

estas capacidades una gran fortaleza frente a otros países y un futuro lleno de

oportunidades. Sin duda estamos ante una de las mejores formas de desarrollo de

nuestros pueblos, una de las mejores maneras de impulsar transferencia de tecnología

indígena, como de hecho está sucediendo ya en algunos de estos países.

De ahí que convenciones internacionales son fruto de la creencia de los países

que han creído tener en este patrimonio una ventaja competitiva frente a otros,

ejemplos claros son el ultimo el Convenio sobre Biodiversidad o el protocolo de

Nagoya, instrumentos multilaterales que buscan que los actos ilícitos de uso de

nuestros recursos y abuso de nuestros conocimientos se efectúan en tales territorios y

países, no en el Ecuador, no en la Comunidad Andina, no en Brasil o Panamá, sino en

los países desarrollados en donde se producen estos actos ilícitos y por supuesto

países como Estados Unidos, la Unión Europea o Japón que son los que

principalmente se oponen a estas normas internacionales, pero al tener en nuestra

propia Carta fundamental una redacción errónea que debilita nuestra protección a este

sector terminamos por apoyar a estos últimos países, así lo afirma el Dr. Corral al

afirmar que

En primer lugar cabe decir que de nada sirve que la Constitución en el artículo en

análisis prohíba el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual en Ecuador si

los actos de biopiratería se registran y reivindican en los territorios de países

desarrollados. La norma es impráctica, inservible e inútil desde este punto de vista.

(Corral, 2010, pág. 184)

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Es aquí donde fundamentamos doctrinariamente nuestra postura en la tesis,

pues la ineficacia de la norma constitucional ecuatoriana radica en estas palabras

dichas por el Dr. Alfredo Corral Ponce y en el análisis que venimos realizando en la

investigación, en otras palabras la norma es tan inútil que rasga en perjudicar a quien

quiso proteger, ya que son precisamente las comunidades las que hacen sus registros

en el país, las grandes empresas multinacionales que guardan relaciones con estos

países desarrollados lo hacen en mercados importantes de países desarrollados, no en

el Ecuador, por lo que se distingue según el tratadista ecuatoriano que:

Al no poder proteger sus derechos intelectuales en el país lo natural y obvio es que

estas comunidades indígenas o las empresas que desarrollen estos productos

busquen otros mercados para asegurar su inversión -en tiempo y dinero-, si nuestro

país no ofrece las condiciones básicas y al contrario desprotege en forma

sistemática a tales desarrollos, serán otros países los que se beneficien de esa

tecnología, de la generación de empleo y desarrollo económico, en particular en sus

zonas rurales. (Corral, 2010, pág. 185)

Pero como ustedes recordarán, no sólo no pueden obtener en nuestro país

marcas, diseños, indicaciones geográficas, derechos de autor o patentes sobre estos

desarrollos sino que no pueden obtener ningún otro tipo de derechos, ni siquiera los

más elementales como el derecho de propiedad consagrado también en la misma

Constitución, ya que este artículo en forma expresa y de manera preocupante

determina eso, por ende la conclusión es que esta disposición constitucional no

permite proteger en el país los desarrollos indígenas apoyados en sus conocimientos

tradicionales asociados a la biodiversidad, y tampoco permite defender la apropiación

de tales recursos y conocimientos en el exterior fomentando la biopiratería en nuestro

territorio.

2.4.3 El riesgo de fomentar la biopiratería con la incongruencia de la norma

constitucional.

Las inconsistencias y errores en el Art. 402 hasta aquí son varias en la medida

que hemos analizado que es subjetiva en lo relacionado con productos derivados y

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sintetizados, que tiene un efecto contrario a lo que quiso defender porque las

comunidades indígenas no podrán desarrollar investigaciones que nazcan de su

conocimiento ancestral, pero lo que más alarma causa en la investigación de este

trabajo, es que fomenta la biopiratería al no permitir la apropiación intelectual en

nuestro país haciendo que se registren estas inventivas en países exteriores robándole

prácticamente la oportunidad de que el Estado ecuatoriano, los ciudadano y las

comunidades indígenas tengan los beneficios que dan los derechos intelectuales o de

propiedad.

De ahí que vamos demostrando que esta norma es absolutamente anti-técnica,

que requiere por tanto de una modificación ya que representa un suicidio jurídico para

el país el Dr. Corral Ponce sin embargo tiene una respuesta justificada a este hecho el

cual pudo obedecer a:

Probablemente se intentó por parte de los Asambleístas impedir la concesión de

derechos de propiedad intelectual y otros derechos a las grandes multinacionales

cuando en sus solicitudes de patentes estén involucrados recursos biológicos y

genéticos o conocimientos tradicionales ecuatorianos. Sin embargo, con tal

redacción consiguieron todo lo contrario, dejar el camino libre a las multinacionales

y otras empresas para proteger y registrar los recursos biológicos y genéticos

ecuatorianos y nuestros conocimientos colectivos en cualquier país excepto Ecuador

ya que la prohibición constitucional abarca únicamente al territorio ecuatoriano y

no permite que nuestro país mantenga una posición activa en el ámbito internacional

en contra de la biopiratería. (Corral, 2010, pág. 188)

Pero como advertimos lo más complejo y dañino de la incongruencia en la

redacción del Art. 402 de la Constitución de la República es el ámbito que esta norma

es muy útil para impedir que nuestro país continúe luchando contra la biopiratería, la

fomenta en la medida que si bien dentro de los foros internacionales nuestros

representantes impulsan la adopción de medida que permitan un acceso equilibrado a

los recursos genéticos por parte del Estado, las comunidades y las empresas

investigadoras la Constitución de la República contradice o desvirtúa tal posición, el

tratadista Alfredo Corral Ponce al respecto dice:

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Imaginen ustedes nuestro país exigiendo en la mesa de negociaciones con la Unión

Europea que se adopte el develamiento de origen del recurso biológico o genético y

al tiempo el negociador europeo preguntando cómo funciona en la práctica tal

acceso legal y el develamiento en Ecuador? O los representantes del Ecuador en el

Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial de Comercio –OMC- haciendo lo

propio, impulsando en otros territorios la adopción de una legislación que el propio

país no la tiene o no la aplica … sin comentarios! (Corral, 2010, pág. 186)

Entonces es evidente que por esta incongruencia en la redacción de la norma

constitucional se genera una posición que alienta a prácticas de biopiratería

concluyendo en algo mucho peor porque esta dañina disposición también genera una

absoluta inseguridad y una espantosa incertidumbre en un sinnúmero de comunidades

indígenas, afroamericanas y locales que han invertido tiempo y dinero para dotar de

componentes intangibles -marcas, diseños, modelos, patentes- a los productos que

comercializan derivados de sus conocimientos tradicionales y que hoy representan el

mayor valor agregado de rentables empresas comunitarias.

Por ello si lo que se quiere es proteger el desarrollo de este campo el primer

paso a dar es la enmienda constitucional a este artículo, con lo cual dejaríamos las

bases para que el marco jurídico segundario fomente el combate a la biopiratería,

respecto de la enmienda constitucional es la propuesta realizada en este trabajo y se

sustenta en varios análisis, primero porque tenemos que tener un marco jurídico

armónico, como es posible que dentro de la Constitución se diga otra cosa diferente a

la que se hace en la práctica y luego en la misma posición que ha tenido el ejecutivo

quien según un artículo periodístico dice:

Durante su enlace sabatino, el presidente Rafael Correa anunció nuevas enmiendas

a la Constitución por errores que ha encontrado luego de un análisis exhaustivo.

Estos son en los artículos 57, 322 y 402 de la Carta Magna. El artículo 402 que: "Se

prohíbe el otorgamiento de derechos incluidos los de propiedad intelectual", será

cambiado por: “Se podrán otorgar derechos, incluidos los de propiedad intelectual,

sobre procedimientos y productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir de los

conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad nacional, siempre que las

comunidades, pueblos y nacionalidades, en calidad de legítimos poseedores de dicho

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conocimiento, participen justa y equitativamente de los beneficios obtenidos de

forma sostenible y sustentable. (El Universo , 2014, pág. 4)

Como advertimos el primer paso es la enmienda constitucional, que el

ejecutivo ya ha puesto en marcha mediante la demanda presentada ante la corte

constitucional para que se modifiquen estos tres artículos que están haciendo tanto

daño al campo de acceso a recursos genéticos, sin embargo también es importante

dejar expuesto que se necesita de otras circunstancias para que el sector se

desarrolle de manera armónica y justa, por ejemplo lo anotado por el tratadista

Alfredo Corral Ponce es un criterio a tomar mucho en cuenta pues afirma que

La finalidad que intentó perseguir esta disposición constitucional –evitar la

biopiratería- se consigue manteniendo el actual régimen jurídico en materia de

conocimientos tradicionales y acceso a recursos genéticos e impulsando su adopción

en otros países desarrollados como Estados Unidos y los países Europeos. Esta

política que está siendo defendida hace muchos años por Brasil, India, Argentina,

Panamá, Centro América, Colombia, Perú, Paraguay, China, Chipre, Camerún,

Egipto, Indonesia, Malasia, Marruecos, entre otros cientos de países en desarrollo y

menos adelantados, podría ya no ser sustentada por Ecuador a pesar de ser uno de

los territorios con mayor diversidad por kilómetro cuadrado en el mundo, es decir,

dentro de supuestos razonables, debería ser uno de los más interesados, sin

embargo, su compleja situación lo podría mantener al margen. (Corral, 2010, pág.

188)

En conclusión los camino por recorrer en este ámbito para una regulación

jurídica justa y equilibrara son muchos, pero lo que se debe tener claro es que se

necesita de una análisis integral y laborioso para no cometer los mismo errores que se

distinguen en este trabajo, porque como advertimos el Art. 402 de la Constitución a

más de ser ineficaz en su aplicación, genera sin duda un perjuicio real y directo al

país, afectando a todos los ecuatorianos y principalmente a las comunidades

indígenas afroamericanas y locales que parecían tener un tratamiento equitativo y

justo en esta Constitución.

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2.5 Hipótesis

Existe una ineficacia jurídica en la disposición del Art. 402 de la Constitución de la

República al no permitir la protección que otorga los derechos de propiedad

intelectual, por lo que es necesario determinar la aplicación de los derechos de

propiedad intelectual mediante una reforma constitucional tal disposición legal.

2.6 Variables

En el presente trabajo investigativo se puede identificar las siguientes

variables:

Variable independiente.

Prohibición de otorgar derechos, incluidos los de propiedad intelectual sobre

productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento

colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Variable dependiente.

La aplicación de una reforma constitucional que permita que los derechos de

propiedad intelectual se trasforme en otro mecanismo de protección a los

recursos naturales y biológicos del Ecuador.

2.7 Definición de Términos.

CONSTITUCIÓN.- Acto o decreto fundamental en que están determinados los

derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes

públicos de que éste se compone. (Cabanellas, 2000, pág. 124)

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BIODIVERSIDAD.- La biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de

la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica.

Abarca a la diversidad de especies de plantas, animales, hongos y microorganismos

que viven en un espacio determinado, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de

los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican

los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a

nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes. (Acaña, 2003, pág. 7)

POPIEDAD INTELECTUAL.- La propiedad intelectual es el conjunto de

derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,

organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su

creación. (Magro, 2000, pág. 23)

ESTADO.- El régimen de asociación humana más amplio y complejo de

cuantos ha conocido la historia del hombre. Se caracteriza esencialmente por la

ordenación jurídica y política de la sociedad. (Jaramillo, 1938)

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS.- Es el

conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del

hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan

entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de

Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro. (Crawford, 2004)

IMPARCIALIDAD.- Es el desinterés frente a las partes. Consideración

equidistante y ecuánime. El interés y la iniquidad contraponen al concepto de

imparcialidad. Las partes en litigio necesitan concordar los intereses en discordia y

esto no puede obtenerse mediante la preponderancia de los puntos de vista de una de

ellas. (Bilsa, 1980, pág. 44)

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INDEFENSIÓN.- Falta de defensa actual o permanente. Situación de la parte a

quién se niegan en forma total o parcialmente los medios procesales en defensa, y de

modo especial los de ser oída, y patrocinada por letrado. (Bilsa, 1980, pág. 45)

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Tipos de investigación.

El trabajo investigativo que se presenta tiene un carácter bibliográfico

documental, pues se base en el desarrollo de la recolección de datos estadísticos y de

estudios doctrinarios realizados por tratadistas especializados en temas de derechos

constitucional y de propiedad intelectual, además la investigación presenta otra faceta

de índole investigativa de campo, es decir que se origina en la necesidad de establecer

y propiciar un análisis jurídico sobre la base de la recolección de información de

forma directa con el empleo de entrevistas y encuestas realizadas a personas

especializadas en el tema y en ciudadanos comunes de nuestro país.

Como advertimos en la primera parte de la investigación la problemática que

es objeto de estudio radica en la ineficacia jurídica del Art. 402 de la Constitución de

la República del Ecuador, que se relaciona con la falta de protección de derechos de

propiedad ambiental en productos derivados o sintetizados provenientes del

conocimiento colectivo de la biodiversidad nacional, lo cual lo venimos desarrollando

hasta esta parte del trabajo solo tomando en cuenta las posiciones de tratadistas y

doctrinarios sumado al estudio jurídico de las normas que se relacionan a este tema,

sin embargo en este nuevo capítulo es importante dejar anotado de qué forma se ha

realizado este análisis y de qué forma continuara la investigación de campo para

fundamentar la posición de la tesis.

De ahí que el trabajo de titulación tiene como fundamento ser una

investigación que utiliza un tipo de investigación explicativo y demostrativo del

problema, pues se identificaron pautas que demuestran cómo se presenta en su forma

natural el inconveniente jurídico, con la determinación de sus causas y consecuencias

que de alguna forma traten de coadyuvar a estimar y dar un juicio correcto del grado

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de relación que existe entre dos o más variables, por ende pasemos a desarrollar en

que consiste este tipo de investigaciones.

3.1.1 Investigación Explicativa.

Si tomamos como primera premisa que según el tratadista Ario Garza Mercado

en su obra: “Manual de técnicas de investigación para estudiantes de ciencias sociales

y humanidades” la investigación explicativa es: “Aquella que tiene relación causal;

no sólo persigue describir acontecimientos acercarse a un problema, sino que intenta

encontrar las causas del mismo.” (Garza, 2007, pág. 16)

Entonces podemos realizar una analogía con la problemática encontrada en

referencia con las ramas de estudio jurídicas y comenzar a desarrollar como lo

venimos realizado un tipo de investigación que explique de forma íntegra y concreta

donde se encuentra la dificultad de la investigación y como llegar a subsanarla, como

advertimos el inconveniente desarrollado hasta aquí en la investigación es la

ineficacia del Art. 402 de la Constitución de la República pero en la forma de explicar

se ha determinado que no solo es ineficaz la mencionada disposición jurídica sino que

además perjudica al desarrollo armónico de la vida social de este sector en el país.

Por ello desde un punto de vista estructural al realizar la analogía entre el tipo

de investigación explicativa y la problemática que estudia la tesis se reconoce cuatro

elementos presentes en esta investigación: sujeto, objeto, medio y fin. En esta

investigación se entiende por sujeto el que desarrolla la actividad en este caso es mi

persona como investigador; el objeto es lo que se indaga, en este caso es el efecto

jurídico que causa la disposición del Art. 402 de la Constitución de la República del

Ecuador; el medio es lo que se requiere para llevar acabo la actividad, es decir, el

conjunto de métodos y técnicas adecuados como son la investigación bibliográfica y

la investigación de campo, y el fin es lo que se persigue, los propósitos de la

actividad de búsqueda, que en este caso radica en la solución de la problemática

jurídica detectada.

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86

3.1.2 Investigación Descriptiva.

El trabajo de titulación también presenta otro tipo de investigación pues no

solo busca explicar de forma íntegra y concreta la problemática encontrada en el art.

402 de la Constitución de la República del ecuador, sino que también describe las

posiciones de tratadistas realizadas en torno a este tema, es decir que también se

presenta en este trabajo la Investigación descriptiva, también conocida como la

investigación estadística, para el mismo tratadista mexicano Ario Garza Mercado este

tipo de investigación se define como: “Un tipo de investigación que describe los

datos y este debe tener un impacto en las vidas de la gente que le rodea.” (Garza,

2007, pág. 17)

En esta trabajo, la búsqueda de solucionar el debate realizando un estudio

doctrinario radica en avizorar que el estado la disposición Constitucional es inútil en

su objetivo de proteger al sector de prácticas como la biopiratería pues no permite la

apropiación intelectual de los productos que se deriven o sinteticen de conocimientos

comunitarios sobre la biodiversidad nacional, aportando con estudios y estadísticas

elaboradas por tratadistas y autores que ya se refieren al tema de un modo más

profesional, con ello se pretende el trabajo aporte a la comunidad académica un

documento que describe todos estos caracteres y la forma de solución del problema.

Es decir que el objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a

conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la

descripción exacta de las actividades, objetos, procesos de personas como los

tratadista especializados en el tema en desarrollo, la meta de este tipo de

investigación no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e

identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables Por ello forma

parte de esta investigación como parte fundamental de la investigación bibliográfica y

será uno de los tipos de investigación que también se utilicen en la investigación de

campo.

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87

3.1.3 Investigación bibliográfica.

Como advertimos en la primera parte del trabajo la investigación bibliográfica

trata de recolectar datos de índole bibliográfica es decir basado en los análisis y

estudios de libros así como de posiciones de tratadistas y autores especializados en el

tema, según el mismo estudio del tratadita mexicano Ario Garza Mercado, la

investigación bibliográfica es: “Aquella etapa de la investigación científica donde se

explora qué se ha escrito en la comunidad científica sobre un determinado tema o

problema”. (Garza, 2007, pág. 20)

En base a esta definición se puede concluir que en este trabajo de tesis se han

tomado varios puntos de vista de estudios relacionados sobre la ineficacia del Art.

402 de la Constitución de la República, además que se recolecto datos sobre lo que

son los recursos genéticos las normas que los regulan en el ámbito interno e

internacional, y las problemáticas jurídicas que presenta este sector de cara a

desarrollarse como un mecanismo de desarrollo económico y social para los países

que poseen una biodiversidad amplia e incomparable.

Es importante saber que el estudio bibliográfico representa en esta

investigación la parte medular del trabajo, pues en base a los estudios jurídicos y

análisis concernientes a derecho de propiedad intelectual, derechos constitucional, y

convenios que regula el sector de acceso a recursos genéticos, se llega a interpretar y

exponer la problemática y el daño causado a los en este sector y en el desarrollo de

investigaciones científicas que puede convertirse en sostén e impulso de sectores

económicos y sociales en nuestro país.

3.1.4 Investigación de campo

De igual forma partiendo de la proposición, de que la investigación de campo

es según el estudio del tratadista Ario Garza Mercado “un proceso que, utilizando el

método científico, permite obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad

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88

social, lo que se llama investigación pura, o bien estudiar una situación para

diagnosticar necesidades y problemas a efectos de aplicar los conocimientos con

fines prácticos lo que se conoce como investigación aplicada.” (Garza, 2007, pág.

22)

En el trabajo de investigación también consta una parte destinada a elaborar

una investigación de campo, con la finalidad de llegar a conocer la raíz del problema

jurídico y luego lanzar propuestas que ayuden a resolver o mitigar la pro blemática

jurídica, es decir en base a la recolección directa de información se fundamenta aún

más la postura de la tesis sobre la ineficacia del Art. 402 de la Constitución de la

República y la necesidad de cambiar esta concepción jurídica.

Dentro de este contexto, se puede concluir que la el trabajo de titulación

consta de cuatro tipos de investigación partiendo de que de modo explicativo,

demostrativo, bibliográfico y fundamentándolo con la investigación de campo se

busca determinar los límites a los que llega la ineficacia de la norma constitucional y

como se puede remediar esta anomalía surgida en las regulaciones del acceso a

recursos genéticos en nuestro país.

Por lo tanto el diseño de la investigación de campo se basara concretamente

en la elaboración de encuestas y entrevistas que reforzaran la posición de la tesis o

también pueden darnos otros puntos de análisis en la investigación. Las entrevistas

van dirigidas a profesionales del derecho de propiedad intelectual así como personas

que tienen un alto grado de conocimiento en el tema, y la elaboración de encuestas a

personas comunes de la sociedad, para posteriormente presentar los resultados

mediante gráficos y cuadros estadísticos, con el fin de tener un respaldo real de lo que

acontece en la sociedad ecuatoriana con respecto al tema de la ineficacia del Art. 402

de la constitución de la República, pero para más detalle de cómo es la elaboración

de esta investigación de campo pasemos a realizar la exposición sobre la población y

muestra en la que se pretende realizar esta investigación pura.

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89

3.2 Población y muestra

Población:

La investigación se realizará en una población de 100 personas, de las cuales

una parte se escogerán de los profesionales del derecho de propiedad intelectual, otra

parte de los expertos del derecho constitucional, así como también se recabará las

opiniones de los juristas y doctrinarios en derechos ambientales que se logre

identificar en la ciudad de Quito y finalmente se recopilará la opinión ciudadana en

torno al tema.

Muestra poblacional:

La muestra que utilizaré será probabilística aleatoria estratificada

proporcional, partiendo del criterio de que todos y cada uno de los elementos de la

población tiene la misma probabilidad de formar parte de la muestra, sobre la cual se

realizará la investigación, muestra que se determinará en base a la aplicación de la

siguiente fórmula:

𝑛 =𝑁: 𝑃𝑄

𝑁 − 1 𝑥 (𝐸)2

𝐾2 + 𝑃𝑄

n= Número de personas de la muestra

P.Q= Varianza de la población: 0,25

N= Población (500)

E= Margen de error (0.09)

K2= Constante de corrección de error.

𝑛 =500 𝑥 0,25

499 𝑥 (0,09)2

22 + 0,25𝑛 =

125

4,044 + 0,25

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90

𝑛 =125

499 𝑥 0.00814 + 0,25

𝑛 =125

1,01 + 0,25

𝑛 =125

1,26𝒏 = 𝟗𝟗, 𝟐𝟎

El resultado de la muestra es de 100 personas a las cuales se estudiaran de la

siguiente forma:

ESTRATO NUMERO PORCENTAJE

PROFESIONALES DE DERECHO

DE PROPIEDAD INTELECTUAL

10

10.00%

EXPERTOS EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

20

20.00%

ANALISTAS DEL DERECHOS

COLECTIVOS AMBIENTALES

25

25.00%

INTEGRANTES DE LA

SOCIEDADA ECUATORIANA

45

45.00%

TOTAL 100 100 %

Cuadro Nº 1. Población y Muestra en la Investigación. Fuente: Marco Moreta Albán.

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91

3.3 Métodos.

3.3.1 Método exegético jurídico.

Para entender el espíritu de la ley debido a que las normas legales no permiten

ser cuestionadas y hacer falsas interpretaciones de la misma, vamos a obtener un

panorama claro sobre el tema de la normativa penal en el Ecuador y de leyes afines

que se refieren al proceso del peculado y a los métodos de solución rápidas en

procesos penales.

3.3.2 Método científico.

El método científico aplicado a las ciencias jurídicas implica que

determinemos el tipo de investigación que queremos realizar, en el presente caso se

propone realizar una investigación jurídica penal y de procedimiento comparada con

el derecho administrativo, que se concreta en una investigación sobre la posibilidad

de proponer acuerdos de disminución de penas a juicios que persiguen delitos por

peculados.

3.3.3 Método analítico.

Mediante este método me permitirá descomponer un todo en sus partes para

estudiar en forma intensiva cada uno de sus elementos, así como las relaciones entre

sí y con el todo.

3.3.4 Método histórico.

Mediante este método, se realizará un estudio de los antecedentes de los

primeros instrumentos de soluciones rápidas a procesos penales que no reconocían

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92

este tipo de mecanismos, para llegar a una conclusión del por qué podría resultar

perjudicial no permitir el acuerdo de reaparición de daños en juicios de peculado.

3.3.5 Método hipotético deductivo.

El método hipotético deductivo sirve para posibilitar el surgimiento de nuevos

conocimientos científicos, a partir de otros establecidos que progresivamente son

sometidos a deducciones. Permite adelantar y corroborar nuevas hipótesis.

3.3.6 Método inductivo-deductivo.

La inducción es un procedimiento mediante el cual se logra inferir cierta

propiedad o relación a partir de hechos particulares, es decir, permite el tránsito de lo

particular a lo general, su complemento es el procedimiento deductivo, mediante el

cual el investigador transita de aseveraciones generales verdaderas a otras, o a

características particulares del objeto. Las inferencias deductivas constituyen un

conjunto de pasos concatenados, que permiten de cierta verdad establecida llegar a

otras, sin contradicciones lógicas. El método inductivo-deductivo se va de la relación

de lo particular con lo general.

3.3.7 Método analógico.

Sirve para trasladar el conocimiento obtenido de una realidad a la que se tiene

acceso hacia otra que es más difícil de abordar, siempre y cuando existan propiedades

en común, puesto que las posibilidades de observación y verificación en la primera

permiten, mediante el adecuado manejo de similitudes existentes, la comprensión y

formulación de conclusiones acerca de la segunda, sentando las bases para una

interpretación más objetiva de dicha realidad.

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93

3.3.8 Método sintético.

A través de este proceso se relacionará hechos anteriormente aislados y se

formulará una teoría que unifique los diversos elementos, de esta forma se estudiará

el tema de investigación haciendo una síntesis del tema global.

3.3.9 Método comparativo.

Está dirigido a resaltar las diferencias y semejanzas, entre normas nacionales

penales, como también de instituciones jurídicas en distintos ordenamientos jurídicos ,

de ahí que a lo largo de la investigación se ha venido distinguiendo las novedades de

la normativa internacional y de la normativa interna de nuestro país.

3.4 Técnicas de recolección de datos

Las técnicas para la recolección de datos que se utiliza en la presente

investigación fueron la observación que se plasma mediante fichas y representaciones

graficas de las encuestas y las entrevistas que se realizaron tanto a personas versadas

en derecho de propiedad intelectual, como a expertos en derechos constitucionales,

administradores de este sector sobre el acceso a recursos genéticos, y finalmente a

integrantes de la comunidad, los mismos que en conjunto resultan ser los afectados

por el problema que se ha logrado identificar.

Los instrumentos que permiten reunir las opiniones y los aportes tanto de los

profesionales del derecho de propiedad intelectual como de los expertos en el tema de

acceso a recursos genéticos en nuestro país y de los integrantes de la comunidad,

fueron la aplicación de cuestionarios, que contienen preguntas cerradas con opción de

elección de la respuesta verdadera o falsa.

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94

De la misma forma se realizó una lectura científica de la legislación

constitucional vigente, de la Ley de Propiedad Intelectual y de los reglamentos

internos e internacionales referente al acceso a recursos genéticos, con el fin de

identificar la normativa vigente que regula este ámbito, para posteriormente

relacionarla con la problemática encontrada en torno a la ineficacia del art. 402 de la

Constitución de la República del Ecuador, por ende se realiza las entrevista y

encuestas de la siguiente forma:

3.4.1 Entrevista

Según el tratadista mexicano Ario Garza Mercado la entrevista es: “Una

técnica de investigación, es un acto de comunicación oral que se establece entre dos

o más personas, con el fin de obtener una información u opinión, que permite obtener

información a través de un lenguaje oral emitido por el investigado de los hechos a

investigarse”. (Garza, 2007, pág. 25)

Es decir que la entrevista comprende el esfuerzo del entrevistado frente al

entrevistador, y por lo mismo una técnica excelente que se aplica con la finalidad de

estudiar situaciones problemáticas poco conocida por el investigador y que le servirá

para estudios más profundos y sistemáticos, por ello es que en la presente

investigación advertimos esta clase de técnicas como muy valiosas para fundamentar

nuestra posición referente a la problemática estructurada en todo el trabajo.

3.4.2 Encuesta

Igualmente en palabras del tratadista mexicano Ario Garza Mercado la

encuesta es: “Una técnica de recolección de información, es utilizada en la

población, mediante la aplicación de un muestreo con la finalidad de explicar las

variables de estudio; es una técnica de recolección de información, por la cual los

informantes responden por escrito a preguntas entregadas en forma escrita.” (Garza,

2007, pág. 25)

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95

Los datos que se obtiene a partir de realizar un conjunto de preguntas

normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la

población estadística en estudio dan como resultado una finalidad la cual es conocer

estados de opinión, características o hechos específicos.

Por ello en esta investigación las entrevistas son realizadas a personas que sea

expeditos en el tema para que se fundamente con opiniones dadas por estos expertos

la posición de enmendar la Constitución de la República en este precepto legal que lo

venimos advirtiendo como ineficaz, de ahí que la selección de las preguntas más

convenientes de acuerdo con la naturaleza de la investigación irán destinada a recabar

estas posturas de parte de los entrevistados.

3.5 Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía

3.5.1 Formulario del cuestionario

El formulario que se plantea en este trabajo de investigación está basado en ser

un cuestionario de preguntas simples, concretas y concisas que tiene como finalidad

en la encuesta a personas comunes de la sociedad recoger un dato estadístico de la

posición que la sociedad ecuatoriana tiene hacia el acceso a recursos genéticos y

sobre la funcionalidad de algunos preceptos constitucionales como el recogido en el

Art. 402, y en la entrevista busca recabar opiniones valederas efectuadas por

profesionales del derecho expertos en temas ambientales y de propiedad intelectual.

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96

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Formulario de la encuesta.

UNIVERSIDAD CENTRA DEL ECUADOR.

ENCUESTA A PERSONAS PARTICULARES

Mi nombre es Marco Moreta Albán, estoy participando en un estudio para la

Universidad Central del Ecuador, me interesa conocer su opinión sobre algunos temas

relacionados con el Acceso a Recursos Genéticos y su normativa jurídica recogida en

el Art. 402 de la Constitución de la Republica. Su participación es importante para

lograr este objetivo del estudio. Los resultados que obtengamos serán confidenciales,

no necesita darme su nombre, ni datos personales. Esta encuesta no tiene ningún

objetivo político.

No hay respuestas correctas para las preguntas que le formularé, solo querernos

conocer lo que usted conoce sobre el tema.

Dígnese indicarnos su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1. ¿HA OIDO HABLAR SOBRE LOS CONOCIMIENTO COMUNITARIOS

ASOCIADOS A LA BIODIVERSIDAD NACIONAL?

SI ( ) NO ( )

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97

2. ¿CONOCE COMO ESTA REGULADO EL ACCESO A ESTOS

CONOCIMIENTOS COMUNITARIOS ASOCIADOS A LA

BIODIVERSIDAD NACIONAL?

SI ( ) NO ( )

3. ¿SABIA QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN SU ART. 402

NO PERMITE OTORGAR DEREHCOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS

RECURSOS QUE PROVENGAN DEL CONOSIMIENTO COMUNITARIO

ASOCIADO A LA BIODIVERSIDAD NACIONAL?

SI ( ) NO ( )

4. ¿LE PARECE QUE ES JUSTO QUE COMUNIDADES INDIGENAS NO

PUEDAN TENER ACCESO A SUS PROPIOS CONOCIMIENTOS POR

CAUSA DE LA INCONGRUENCIA DE ESTE ARTICULO

CONSTITUCIONAL?

SI ( ) NO ( )

5. ¿PIENSA QUE EL ESTADO DEBE SER EL UNICO PROPIETARIO DE

LOS RECURSOS GENETICOS QUE PROVENGAN DE LA

BIODIVERSIDAD NACIONAL INCLUSO DE SUS INVESTIGACIONES

REALIZADAS POR EMPRESAS NACIONALES?

SI ( ) NO ( )

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98

6. ¿CONSIDERA QUE SI LA PROPIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

NO PROTEGE LOS RECURSOS GENETICOS PROVENIENTE DE LOS

CONOCIMIENTOS COMUNITARIOS DEBERÍA SER ENMENDADA?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su ayuda. . .

4.1.1 Análisis e interpretación de resultados de la encuesta.

1. ¿HA OIDO HABLAR SOBRE LOS CONOCIMIENTO COMUNITARIOS

ASOCIADOS A LA BIODIVERSIDAD NACIONAL?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 11%

NO 40 89%

TOTAL 45 100%

Fuente: Encuesta realizada a 45 personas particulares de la ciudad de Quito

Elaboración: El Autor Marco Antonio Moreta Albán.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

SI NO TOTAL

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99

Interpretación: Del universo de cuarenta y cinco personas encuestadas, 5 personas,

equivalentes al 11% respondieron que si conocen o han escuchado sobre el tema de

los conocimientos comunitarios asociados a la biodiversidad nacional, mientras que

45 personas consultadas, es decir el 89% jamás han oído sobre el tema.

Análisis: La característica principal que se observa a primera vista es el

desconocimiento del tema en la población, pues apenas el 11% de la muestra

investigada conoce sobre los conocimientos comunitarios relacionados con la

biodiversidad nacional, lo cual es preocupante en un país como el nuestro que

presenta una rica biodiversidad natural.

2. ¿CONOCE COMO ESTA REGULADO EL ACCESO A ESTOS

CONOCIMIENTOS COMUNITARIOS ASOCIADOS A LA BIODIVERSIDAD

NACIONAL?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 7%

NO 42 93%

TOTAL 45 100%

Fuente: Encuesta realizada a 45 personas particulares de la ciudad de Quito

Elaboración: El Autor Marco Antonio Moreta Albán.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

SI NO TOTAL

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100

Interpretación: De todos los cuarenta y cinco habitantes consultados, 42 pobladores,

equivalentes al 93% respondieron a la encuesta que están al tanto en de la legislación

que regula el acceso a conocimientos comunitarios asociados a la biodiversidad

nacional, mientras que 3 pobladores consultados, es decir el 7% no están al corriente

de estos postulados legales.

Análisis: Dentro del conjunto de personas sondeadas, se demuestra que también

existe un desconocimiento de las normas tanto nacionales como internacionales

referente al acceso a conocimientos comunitarios asociados a la biodiversidad

nacional, esto es lógico si advertimos que en la primera interrogante se denota un

desconocimiento del tema en general. De ahí que al analizar esta pregunta nos resulta

muy difícil seguir desarrollando la encuesta debido al poco conocimiento en la

sociedad del tema sobre conocimiento comunitarios o lo que también se conoce como

acceso a recursos genéticos, de ahí que las siguientes preguntas van hacer destinadas

hacia un ámbito más legal con la proposición de a la par de elaborar la encuesta ir

dando a conocer mediante una exposición lo que representa el acceso recursos

genéticos en nuestro país.

3. ¿SABIA QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN SU ART. 402 NO

PERMITE OTORGAR DEREHCOS DE PROPIEDAD SOBRE LOS RECURSOS

QUE PROVENGAN DEL CONOSIMIENTO COMUNITARIO ASOCIADO A LA

BIODIVERSIDAD NACIONAL?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 7 16%

NO 38 84%

TOTAL 45 100%

Fuente: Encuesta realizada a 45 personas particulares de la ciudad de Quito

Elaboración: El Autor Marco Antonio Moreta Albán.

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101

Interpretación: De todo el conjunto de ciudadanos consultados, 7 pobladores que

equivalen al 16% conocen sobre las disposiciones de la Constitución de la República

y el problema que ha significado la redacción del Art. 402 referente a la falta de

derechos de propiedad en recursos que provengan de la biodiversidad, por otro lado

38 individuos es decir el 84% desconocen sobre este asunto y todo lo concerniente a

las normas que regulan el acceso a recursos genéticos originados en el conocimiento

comunitario asociado a la biodiversidad nacional.

Análisis: La mayoría de ciudadanos que contestaron la pregunta Nº 3 de la encuesta

desconocen sobre el problema que está causando el Art. 402 al no permitir la que los

derechos de propiedad intelectual actúen sobre inventos que provengan del

conocimiento comunitario asociado a la biodiversidad nacional.

4. ¿LE PARECE QUE ES JUSTO QUE COMUNIDADES INDIGENAS NO

PUEDAN TENER ACCESO A SUS PROPIOS CONOCIMIENTOS POR CAUSA DE

LA INCONGRUENCIA DE ESTE ARTICULO CONSTITUCIONAL?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 10 22%

NO 35 78%

TOTAL 45 100%

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

SI NO TOTAL

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102

Fuente: Encuesta realizada a 45 personas particulares de la ciudad de Quito

Elaboración: El Autor Marco Antonio Moreta Albán.

Interpretación: Del universo de los cuarenta y cinco ciudadanos verificados, 10

pobladores, equivalentes al 22% respondieron es permitido que comunidades

indígenas no puedan tener acceso a sus propios conocimientos por causa de la

incongruencia de este artículo constitucional, sin embrago 35 personas, es decir el

78% consideran que es injusto este proceder por una falta en la redacción de la

Constitución de la República

Análisis: El 78% de personas consultadas, se mostraron en total desacuerdo con la

norma constitucional en la medida que no es justo que las comunidades indígenas

dueñas de los conocimientos comunitarios asociados a la biodiversidad nacional no

puedan acceder a sus propios conocimientos por culpa de una errónea redacción en el

Art. 402 de la Constitución de la República.

5. ¿PIENSA QUE EL ESTADO DEBE SER EL UNICO PROPIETARIO DE LOS

RECURSOS GENETICOS QUE PROVENGAN DE LA BIODIVERSIDAD

NACIONAL INCLUSO DE SUS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR

EMPRESAS NACIONALES?

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

SI NO TOTAL

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103

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 44%

NO 25 56%

TOTAL 45 100%

Fuente: Encuesta realizada a 45 personas particulares de la ciudad de Quito

Elaboración: El Autor Marco Antonio Moreta Albán.

Interpretación: Del conjunto de pobladores encuestados, 20 pobladores,

equivalentes al 44% respondieron afirmativamente a la pregunta de la encuesta, esto

quiere decir que están a favor de que el Estado ecuatoriano sea el único propietario de

recursos sintetizados o derivados que provengan de la biodiversidad nacional,

mientras que 25 persona es decir el 56% respondieron con una postura contraria a

eso.

Análisis: En esta pregunta se denoto una paridad en las posiciones pues la mitad de

encuestado respondieron que el Estado ecuatoriano debería ser el único en ser

propietarios de os recursos genéticos que provengan de la biodiversidad nacional, sin

embargo el 56% está en contra de esta disposición lo que fundamenta nuestra postura

de la tesis de una forma estructurada en la misma comunidad.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

SI NO TOTAL

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104

6. ¿CONSIDERA QUE SI LA PROPIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA NO

PROTEGE LOS RECURSOS GENETICOS PROVENIENTE DE LOS

CONOCIMIENTOS COMUNITARIOS DEBERÍA SER ENMENDADA?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 89%

NO 5 11%

TOTAL 45 100%

Fuente: Encuesta realizada a 45 personas particulares de la ciudad de Quito

Elaboración: El Autor Marco Antonio Moreta Albán.

Interpretación: De los cuarenta y cinco consultados 5 pobladores, equivalentes al

11% respondieron que a pesar de toda esta anomalía ocasionada por el Art. 402 de la

Constitución de la República esta no debería ser enmendada, es decir que el 89% que

representa a los 40 ciudadanos respondieron la necesidad de una enmienda a carta

fundamental en este precepto legal.

Análisis: Esta es una de las preguntas que fundamentan la propuesta de la tesis

referente de denotar la ineficacia del Art. 402 de la Constitución de la República y la

necesidad de ser enmendada pues el 89% de los encuestados consolidan y fortalecen

nuestra proposición en este trabajo de titulación.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

SI NO TOTAL

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105

4.2 Formulario de la entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

ENTREVISTA A PROFESIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL, DIRIGENTES

INDÍGENAS Y ADMINISTRADORES DE JUSTICIA.

Mi nombre es Marco Moreta Albán, estoy participando en un estudio para la

Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión

sobre algunos temas relacionados con el Acceso a Recursos Genéticos y su normativa

jurídica recogida en el Art. 402 de la Constitución de la Republica. Su participación

como profesional del derecho o que guarda un conocimiento sobre el tema es

importante para lograr el objetivo del estudio.

Dígnese indicarnos su opinión respecto a las siguientes preguntas:

1. ¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA INEFICACIA JURÍDICA DEL ART. 402 DE

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA QUE TRATA SOBRE EL ACCESO A

RECURSOS GENÉTICOS QUE PROVIENE DEL CONOCIMIENTO

COMUNITARIO ASOCIADO A LA BIODIVERSIDAD NACIONAL?

Respuesta…

2. ¿EN SU OPINIÓN CREE QUE ESTA FALTA DE COORDINACIÓN ENTRE LA

NORMA CONSTITUCIONAL Y LA APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNA

SEGUNDARIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES RESPECTO DEL

ACCESO A RECURSOS GENETICOS FOMENTA LA BIOPIRATERÍA EN

NUESTRO PAÍS?

Respuesta…

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106

3. ¿COMO PROFESIONAL EXPEDITO EN EL TEMA PIENSA QUE LA

REGULACIÓN DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS EN LA ACTUALIDAD

ESTÁ BIEN ENCAMINADA O NECESITA CAMBIOS?

Respuesta…

Gracias por su ayuda. . .

4.2.1 Análisis e interpretación de resultados de la entrevista

Debido a lo extenso de las encuestas realizadas a 10 profesionales de derecho

de propiedad intelectual, 20 expertos en derecho constitucional y 25 analistas del de

derechos colectivos ambientales, y debido también a la gama de opiniones vertidas

por estos tres grupos de entrevistados, se propuso en el trabajo de tesis dejar anotados

tan solo las opiniones más relevantes de un representante de cada sector consultado.

1. ¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA INEFICACIA JURÍDICA DEL ART. 402 DE

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA QUE TRATA SOBRE EL ACCESO A

RECURSOS GENÉTICOS QUE PROVIENE DEL CONOCIMIENTO

COMUNITARIO ASOCIADO A LA BIODIVERSIDAD NACIONAL Y SU

POSIBLE ENMIENDA?

En esta primera pregunta es pertinente dejar anotado la opinión otorgada por el

Dr. Ramiro Ávila Santamaría, reconocido catedrático de Derecho Constitucional,

Derecho Penal y Derechos Humanos, que se desempeña como catedrático en la

Universidad Andina Simón Bolívar, porque en primer lugar es un especialista en el

tema pues luego de escucharlo en varias exposiciones se llegó a determinar su gran

conocimiento sobre el tema de debate en la actualidad en el país sobre la enmiendas

constitucionales, y en segundo lugar porque la pregunta tiene esta connotación de

derecho constitucional. De ahí que la pregunta de este jurista textualmente fue:

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“He realizado varios análisis respecto a la Constitución y en especial e argumentado

bastante sobre el proyecto de 17 enmiendas que se encuentra en la actualidad

ventilándose en la Corte Constitucional, sin embargo es importante decir que es una

lástima que esta clase de enmiendas que como vemos si presentan la necesidad

urgente de ser cambiadas no se tomen en cuenta en susodicho proyecto, de ahí que

vemos que más que un análisis jurídico el proyecto responde a coyunturas políticas

que el ejecutivo tiene gran interés de momento, también es importante decir que

enmendar esta clase de preceptos radica en la necesidad que tiene un sector tan

importante como el académico y científico, pues es inaudito que por la falta de

conocimiento en el tema se deje sin protección a tan importante sector que representa

un foco de desarrollo para todo el país, creo que es pertinente una enmienda en esta

clase de temas más que en los que se ha impulsado pues representa una urgencia

dentro de negociaciones internacionales de comercio, investigación científica e

industria.”

Gracias por su ayuda…

2. ¿EN SU OPINIÓN CREE QUE ESTA FALTA DE COORDINACIÓN ENTRE LA

NORMA CONSTITUCIONAL Y LA APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNA

SEGUNDARIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES RESPECTO DEL

ACCESO A RECURSOS GENETICOS FOMENTA LA BIOPIRATERÍA EN

NUESTRO PAÍS?

En este cuestionamiento se distinguió que la respuesta otorgada por el Dr. Santiago

Velázquez, especialista en Propiedad Intelectual y en Sistemas Jurídicos de

Protección a los Derechos Humanos por la Universidad Católica Santiago de

Guayaquil, quien respecto de la interrogante nos supo manifestar:

“Es evidente que cuando existe una incongruencia jurídica en entre la Carta

Fundamental y la normativa segundaria a aplicación de derechos resulta en un

rotundo fracaso que llega a producir una inseguridad jurídica entre los administrados,

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respecto del acceso a recursos genéticos en nuestro país el análisis jurídico que a lo

largo de los casi seis años se ha hecho evidente la equivocación que existió en los

asambleístas constituyentes a la hora de elaborar los preceptos relacionados con

regular la biodiversidad y los derechos ambientales, y aunque la finalidad de los

asambleísta fue el proteger al país de fenómenos como la biopiratería con la

redacción de artículos como el 402 de la Constitución de la República elaboro todo

un marco jurídico que se contrapone a las normas internacionales y a la aplicación

interna de derechos y por ende discordia todo el ordenamiento jurídico haciendo que

la biopiratería se efectué en estos sectores.

Gracias por su ayuda…

3. ¿COMO PROFESIONAL EXPEDITO EN EL TEMA PIENSA QUE LA

REGULACIÓN DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS EN LA ACTUALIDAD

ESTÁ BIEN ENCAMINADA O NECESITA CAMBIOS?

Con esta pregunta se busca crear una posición respecto del acceso a recursos

genéticos, por ello la respuesta dada por el Dr. Wilson Rojas biólogo especializado y

encargado del tema en el MAE, se pudo constatar que hasta el momento ningún

contrato ha sido firmado, pues de las 15 solicitudes presentadas hasta la fecha todas

se encuentran en el proceso previo a la negociación del contrato, además nos supo

decir en la entrevista que:

“Se necesita una revisión y reforma al Reglamento al Régimen Común Sobre Acceso

a los Recursos Genéticos, pues los plazos son muy largos de las 15 solicitudes

existentes hasta hoy, todavía ninguna ha sido aceptada y mucho menos ha entrado en

la etapa de negociación, el problema radica en que falta experiencia jurídica, somos

tan solo tres personas dentro de Unidad especializada en Acceso a Recursos

Genéticos aquí en el MAE, y nos es imposible el tramitar ágilmente todos los

requerimientos, es decir que el problema es jurídico pues empieza en la falta de

efectividad de la norma por los plazos que esta da al trámite de solicitud, y existe un

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problema administrativo pues la falta de infraestructura también resulta problemática

a la hora de realizar el proceso de suscripción de un contrato para acceder a investigar

recursos genéticos en nuestro país, una gran ayuda sería según el Dr. Rojas la entrada

en vigencia del Protocolo de Nagoya, la cual solo ha sido ratificada por 18 países y

para su implementación necesita de por lo menos 50 estados que la ratifique, Ecuador

mismo se encuentra en proceso de adherirse a este protocolo.”

Gracias por su ayuda…

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110

CONCLUSIONES

En primer término se llegó a la conclusión que la propiedad intelectual en

nuestro país tiene una falta de políticas y legislación que la proteja y la apoye

en su desarrollo, ejemplos claros son. La falta de difusión de estos derechos en

la sociedad; falta de favor del desarrollo tecnológico; la utilización de la

Propiedad Intelectual como instrumento de desarrollo, no como un fin en sí

mismo. Estas circunstancias dan como resultado la falta de desarrollo del

sector y del porque se comete errores como el acontecido en el Art. 402 de la

Constitución de la República a pesar de que nuestro país haya reconocido

tratados internacionales que protegen los derechos intelectuales como los

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio ADPIC.

Si bien el tema del acceso a recursos genéticos ha sido materia de varios

análisis y encuentros internacionales desde comienzos de la década de los 90

se concluye que hasta la actualidad existe dentro de la comunidad

internacional un debate en torno a la aplicación efectiva de estos acuerdos,

esto puede obedecer a los intereses económicos de la empresas transnacionales

por la explotación de estos recursos lo cual radica en un enfrentamiento entre

los gobiernos de los países desarrollados y los países en desarrollo, pues los

primeros buscan dar apoyo a la investigación de sus empresas y los gobiernos

en desarrollo como el nuestro que guardan la mayor biodiversidad no

explorada del mundo buscan tener un reparto equitativo de estos posibles

negocios multimillonarios, es precisamente aquí donde radica la falta de

interés en protocolos como el de Nagoya.

La conclusión más importante a al que se arribó en esta investigación radica en

que se dejó en evidencia la ineficacia del Art. 402 en su a afán de proteger al

comunidades y al estado ecuatoriano de fenómenos como la biopiratería o el

espionaje al desarrollo investigativo de recursos derivados o sintetizados que

provengan del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional,

pero además se dejos en evidencia que a más de ser ineficaz este precepto

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constitucional está causando un perjuicio a las propias comunidades que

pretende proteger al no permitir la apropiación intelectual de estos productos

lo cual obligaría a que las investigaciones realizadas por comunidades,

empresas nacionales o empresas internacionales busque proteger sus inventos

mediante el empleo de patentes en países extranjeros que perjudican de sobre

manera el desarrollo de este sector en el país.

En base a esta conclusión se determina también que es de vital importancia y

de urgencia buscar un mecanismo que cambie este proceder en nuestro país, el

principal objetivo de este trabajo ha sido evidenciar este problema pero como

propuesta para solucionar la problemática se encuentra la enmienda al Art. 402

de la Constitución de la Republica, con ello se estaría poniendo las bases de un

estructurado esquema jurídico de protección que vaya en armonía con la

legislación internacional y la verdadera protección de los recursos genéticos en

el Ecuador.

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RECOMENDACIONES

Debido a la conclusión que se arribó referente a la falta de políticas y

estrategias para el desarrollo de protección de derechos de propiedad

intelectual, se recomienda en este trabajo de investigación que se realicen

propuestas de políticas y de reglamentación que sirvan como líneas bases para

una concertación técnica y legal respecto a la regulación de la bioseguridad en

relación con la protección de derechos de autor propiedad industria y

obtenciones vegetales en el país tomando en cuenta otros aportes como los

proyectos de reglamentos del Ministerio del Ambiente y del Instituto

ecuatoriano de propiedad intelectual con el fin de alcanzar una cultura de

protección a la biodiversidad que radique en lo que se conoce como

bioseguridad nacional.

Si bien es cierto que organismos como la Organización Mundial del Comercio

OMC, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI o la

Comunidad Andina de Naciones CAN, componen una estructura internacional

de reglas y estándares de Propiedad Intelectual a nivel mundial, se recomienda

que desde otros espacios como los acuerdos bilaterales se proponga exigir que

los países desarrollados ratifiquen acuerdos y protocolos como el de Nagoya

para que el acceso a recursos genéticos sea un asunto que tenga una sola

legislación internacional respetada por todos los países, de no hacerlo es

evidente que ejemplos como la negociación con la UE de manera individual o

la perspectiva de desarrollo diferente, ocasionaran altibajos que debiliten no

solo la integración en la Subregión, sino lo más importante la falta de

protección a nivel internacional de la biodiversidad del planeta que

paradójicamente se encuentra en países como el nuestro que requieren de

desarrollo científico para explorarlos de manera responsable y tratando de

conservar esto que representa la mayor riqueza de nuestros tiempos.

Como advertimos la falta de conocimiento de parte de los asambleísta

constituyentes ha hecho que esta problemática se expanda a niveles

preocupante en nuestro país en relación con la falta de protección efectiva a

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los conocimientos comunitarios asociados a la biodiversidad nacional por esto

es recomendable que antes de elaborar una legislación que tienda a proteger

derechos en este sector se realicen estudios y a análisis técnico jurídicos como

por ejemplo la examinación de la materia de bioseguridad ambiental en el

Ecuador, y aunque en la actualidad nuestro país cuenta con el sustento legal

de las disposiciones de los tratados internacionales, la Constitución, la Ley de

Gestión Ambiental, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su

Reglamento, el Código de la Salud y demás normas conexas, es urgente en

todo caso que se proyecte un debate en torno a la seguridad de la biodiversidad

nacional y a el acceso equitativo de los recursos genéticos en nuestro país.

De ahí que la última recomendación de la tesis es la puesta en marcha de

debates dentro de los poderes legislativo y judicial en torno de desarrollar una

enmienda constitucional al Art. 402 de la constitución de la República con la

finalidad de estructurar un esquema jurídico equilibrado, pues si bien regular

la bioseguridad en el Ecuador se requiere la infraestructura, el presupuesto y el

personal suficientes para establecer un Sistema Nacional de Bioseguridad que

implique un marco integrado de evaluación y gestión del riesgo y un acceso

equilibrado a los beneficios de la explotación de recursos que provengan del

conocimiento comunitario asociado al biodiversidad nacional, el primer paso

para esto es consolidar una fuerte legislación jurídica que nazca desde los

principios constitucionales y se vaya estructurando en relación con los

instrumentos internacionales y la demás legislación nacional.

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CAPÍTULO V

5. PROPUESTA

5.1 Tema

ENMIENDA AL ART. 57 SEGUNDO INCISO DEL NUMERAL 12, ART. 322 Y

ART. 402, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

5.2 Antecedentes de la propuesta

El antecedente más importante de la propuesta de este trabajo de titulación se

encuentra en la última reforma a la Constitución de la República que como todos

sabemos fue realizada el 7 de mayo de 2011. Según un anexo de la historia de las

constituciones que consta en la página web http://es.wikipedia.org/:

El referéndum constitucional y consulta popular de Ecuador se desarrolló el 7 de

mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia el 13 de julio de 2011 con

su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490. Los artículos

enmendados fueron: artículo 77 numeral 9; artículo 77 numerales 1 y 11; artículo

312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena, artículo 20 del Régimen

de Transición y artículos 179 y 181. (Wikipedia , 2014, pág. http://es.wikipedia.org/)

Esta propuesta que nació desde el poder ejecutivo tiene una similitud con la

proposición que actualmente se encuentra ventilando en las instituciones estatales

referente a realizar una nueva enmienda constitucional que tiene una connotación de

tinte político antes que una asunto jurídico de trasfondo, pues como carta de

presentación tiene la posibilidad de la relación indefinida de representantes políticos,

lo cual hacia tener esperanzas sobre la posibilidad de que asuntos como el tratado en

este trabajo de titulación también fueran incluidos en tales enmiendas, sin embargo al

revisar la solicitud hecha por la Asamblea Nacional a la corte Constitucional se

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advierte que no existe tales enmiendas a pesar que en espacios noticiosos se veía una

oportunidad de enmendar verdaderamente asuntos que tienen una trascendencia

importantísima en el país:

Durante su enlace sabatino, el presidente Rafael Correa anunció nuevas enmiendas

a la Constitución por errores que ha encontrado luego de un análisis exhaustivo.

Estos son en los artículos 57, 322 y 402 de la Carta Magna. Por ello, una de las

enmiendas adicionales que se van a presentar, es en el capítulo cuarto sobre el

derecho de la comunidades indígenas que -según el mandatario- están repetidos tres

veces en la Constitución; de eso lo responsabilizó al presidente de la Constituyente

del 2008, Alberto Acosta. (El Universo , 2014, pág. 7)

En definitiva se advierte que el antecedente de la propuesta puede estar en las

reformas realizadas en 2011 y las posibles enmiendas que se encuentran en trámite en

este año, lo cual dejaría para la posterioridad tratar de enmendar el error que

encontramos en el Art. 402 de la Constitución de la Republica.

5.3 Justificación

La realización de la enmienda constitucional, es con el propósito de brindar

una mayor efectividad en la protección de los derechos de propiedad intelectual en

procesos de investigación científica a recursos sintetizados o derivados que

provengan del conocimiento comunitario asociado al biodiversidad nacional, debido a

la ambigüedad, ineficacia y perjuicio que el Art. 402 de la Constitución de la

República está ocasionando en este sector.

Si tomamos en cuenta que en el estudio de campo o investigación pura

realizada en este trabajo se fundamenta aún más la propuesta de esta tesis su

problemática analizada y por consiguiente se justifica la redacción de una posible

enmienda a los Art. 57 segundo inciso del numeral 12, Art. 322 y Art. 402, de la

Constitución de la República del Ecuador, en la medida que deben ser replanteado

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para que se genere todo un marco jurídico que proteja de manera efectiva a los

recursos genéticos de nuestro país.

5.4 Objetivos

5.4.1 General

Diseñar una enmienda a la Constitución de la República en sus 57 segundo inciso del

numeral 12, Art. 322 y Art. 402, que versan sobre el acceso a productos derivados o

sintetizados que provienen del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad

nacional, de esa forma dejar sentadas las bases para la consolidación de un marco

jurídico que regule de forma equitativa las relaciones de los actores que interviene n

en este sector.

5.4.2 Específicos

Evidenciar el impacto jurídico doctrinal que ha provocado en la actualidad el

hecho de no poder tener derechos de propiedad intelectual en productos que

provengan de la biodiversidad nacional

Determinar el beneficio o perjuicio que implica esta falta de reconocimiento

de derechos.

Elaborar la propuesta de solución jurídica que subsanaría la afectación

realizada por la redacción del Art. 402 de la Constitución de la República.

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117

5.5 Beneficiarios

5.5.1 Beneficiarios directos

Los beneficiarios directos de la propuesta son las comunidades y

nacionalidades indígenas del Ecuador, así como las Universidades y empresas que se

dedican a investigación científica relacionada con la biodiversidad nacional en

nuestro país, en primer lugar las comunidades indígenas porque son quienes guardan

estos conocimientos como un legado que su antiguos los vienen promoviendo de

generación y en generación y si pueden ser protegidos mediante los derechos de

propiedad intelectual estas comunidades gozarían de todas las ventajas que traen estos

derechos consigo no solo en el plano económico sino en el reconocimiento de la

riqueza que guardan esta comunidades que a lo largo de la historia de nuestro país

fueron degradadas.

En segundo término las Universidades Nacionales porque la política de nuestro

gobierno como advertimos esta encamina a desarrollar técnica y ciencia desde estos

centros que buscaran cada vez más beneficiarse de las investigaciones científicas que

elaboren en la selva ecuatoriana un caso en concreto de esto es la Universidad

Regional Amazónica IKIAM.

Finalmente en tercer lugar los beneficiarios de esta propuesta son la empresas

que investigan nuestra biodiversidad y que por esta incongruencia jurídica tienen que

buscar proteger sus investigaciones en otros países originando como lo advertimos un

escenario que raya en la biopiratería, pues estas empresas al permitir nuestra

legislación la apropiación de inventivas que provengan de conocimientos comunitario

asociados a la biodiversidad se beneficiaran de la agilidad en trámites y de la

explotación económica y comercial que esto significa, lo importante es crear un

ambiente equilibrado y equitativo para que las empresas comunidades indígenas y el

Estado no sean perjudicados y ganen de igual forma en el desarrollo investigativo de

nuestra biodiversidad.

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5.5.2 Beneficiarios indirectos

Los beneficiarios indirectos de la propuesta de enmienda a la Constitución de

la Republica es la ciudadanía del Ecuador en general, pues al tener un mecanismo

equitativo de protección y acceso a recurso que provengan de conocimiento

comunitario asociados a la biodiversidad nacional, todo el país y su sociedad estarán

contando con una verdadera herramienta democrática y que busca un ambiente

igualitario y armónico para el nuestro país.

5.6 Factibilidad

Un proceso de enmienda constitucional va acompañado de un trámite que en la

propia carta fundamental se detalla, por ello para que la enmienda sea factible es

importante analizar la diferencia entre enmienda y reforma constitucional, pues cada

una de estas peculiaridades tienen su propio tramite y proceso, dentro de este

contexto nuestra la carta constitucional prescribe en los artículos 441 y 442 las

características y tramite de cada una de estas figuras legales:

Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su

estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no

establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el

procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o

por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas

inscritas en el registro electoral.

2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la

Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se

realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el

primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras

partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y

garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la

Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la

República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por

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119

ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante

resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en

al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después

del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez

aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro

de los cuarenta y cinco días siguientes.

Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los

votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los

siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.

(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)

En base a esta cita se puede afirmar que la enmienda tiene por objeto la

modificación de uno o varios artículos de la Constitución de la República sin alterar

su estructura fundamental, mientras que la Reforma tiene por objeto la revisión

parcial de la Constitución de la República y la sustitución de una o varias de sus

normas modificando la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

En conclusión el trabajo investigativo propone una enmienda constitucional

porque solo es necesario el cambiar la redacción de las artículos 57 segundo inciso

del numeral 12, Art. 322 y Art. 402, que versan sobre el acceso a productos derivados

o sintetizados que provienen del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad,

pues su estructura en si no estaría siendo cambiada, lo que se busca con esta

enmienda es armonizar la redacción con el fin que tienen los derechos intelectuales y

los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

5.7 Descripción de la propuesta

Enmienda Constitucional a los Art. 57 en el numeral 12 segundo inciso, Art. 322 y

Art. 402, que versan sobre el acceso a productos derivados o sintetizados que

provienen del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad

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120

5.8 Fases del proyecto

Cuadro Nº 2. Fases del proyecto. Fuete: Marco Moreta Albán

INDICADOR SITUACIÓN

ACTUAL

RESULTADOS

ESPERADOS

ACTIVIDADES RESPONSABLES

Implementación

de una

enmienda

Constitucional

a los Art. 57

segundo inciso

del numeral 12,

Art. 322 y Art.

402, que versan

sobre el acceso

a productos

derivados o

sintetizados que

provienen del

conocimiento

colectivo

asociado a la

biodiversidad

nacional

Desprotección

del medio

ambiente , la

biodiversidad

nacional y

productos

derivados o

sintetizados

que provienen

del

conocimiento

colectivo

asociado a la

biodiversidad

nacional

Proporcionar a

la sociedad

ecuatoriana en

especial a las

comunidades

indígenas

Universidades

y Empresa de

investigación

científica de un

marco jurídico

constitucional

que pueda

emplear los

derechos de

propiedad

intelectual en

este sector

Estructuración

de una reforma

a los Art. 57

segundo inciso

del numeral 12,

Art. 322 y Art.

402, que versan

sobre el acceso

a productos

derivados o

sintetizados que

provienen del

conocimiento

colectivo

asociado a la

biodiversidad

nacional

Un grupo de

especialistas

conformado por

expertos en

derecho de

propiedad

intelectual

catedráticos

universitarios,

doctrinarios,

Abogados en libre

ejercicio.

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121

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO

MESES PRIMER

MES

SEGUNDO

MES

TERCERO

MES

CUARTO

MES

PREPARACIÓN

DE LA

PROPUESTA

x

ENVÍO DEL

PROYECTO

x

PRIMER

DEBATE

x

SEGUNDO

DEBATE

x

APROBACIÓN x

EVALUACIÓN

DEL

PROYECTO

x

Cuadro Nº 3. Cronograma de Fases del proyecto. Fuete: Marco Moreta Albán

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122

Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Actividades

Sem

. 1

Sem

. 2

Sem

. 3

Sem

. 4

Sem

. 1

Sem

. 2

Sem

. 3

Sem

. 4

Sem

. 1

Sem

. 2

Sem

. 3

Sem

. 4

Sem

. 1

Sem

. 2

Sem

. 3

Sem

. 4

Sem

. 1

Sem

. 2

Sem

. 3

Sem

. 4

Sem

. 1

Sem

. 2

Sem

. 3

Sem

. 4

Sem

. 1

Sem

. 2

Sem

. 3

Sem

. 4

Defensa de Proyecto de Titulación x x x

Presentación del Proyecto de Ley x

Calificación del Proyecto de Ley por parte del Consejo de

Administración Legislativa x x x x

Inicio del Tratamiento del Proyecto

de Ley x x

Informe de Comisión Especializada x x x x x

Primer Debate ante el pleno de la

Asamblea Nacional x x

Informe de Comisión Especializada para Segundo Debate x x x x x

Segundo Debate ante el pleno de la

Asamblea Nacional x x

Sanción u Objeción del Proyecto de

Ley por parte del Ejecutivo x x x x

Cuadro Nº 4. Cronograma de Fases del proyecto. Fuete: Marco Moreta Albán

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123

5.9 Evaluación

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

El Pleno de la Asamblea Nacional

Considerando:

Que la Constitución de la República prescribe en el artículo 441 que se puede realizar

la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución cuando no se altere su

estructura fundamental, el carácter y elementos constitut ivos del Estado, no se

establezca restricciones a los derechos y garantías y no se modifique el procedimiento

de reforma de la Constitución;

Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el

funcionamiento de la institucionalidad para la efectiva consecución de los objetivos

constitucionales hacia el Buen Vivir;

Que de conformidad con el artículo 441 de la Constitución, para la aprobación de la

enmienda se requiere el respaldo de las dos terceras partes de los mie mbros de la

Asamblea Nacional;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, APRUEBA las siguientes:

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ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008:

Art. 1. Sustitúyase en el Título II Derechos, Capítulo cuarto Derechos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades, en el Art. 57 segundo inciso del numeral 12

el parágrafo con el siguiente texto:

Se podrá acceder, usar y aprovechar el conocimiento colectivo siempre que exista el

consentimiento libre, previo e informado de sus legítimos poseedores y estos

participen de manera justa y equitativa en los beneficios obtenidos.

Art. 2. Sustitúyase en el Titulo VI Régimen de Desarrollo, Capítulo sexto Trabajo y

producción, Sección segunda Tipos de propiedad del Art 322, un parágrafo con el

siguiente texto:

Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley

y se prohíbe la apropiación sobre recursos genéticos que contienen la diversidad

biológica y la agrodiversidad.

Art. 3. Sustitúyase en el Título VII Régimen Del Buen Vivir, Capítulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales, Sección segunda Biodiversidad en el Art. 402, un

parágrafo con el siguiente texto:

Se podrán otorgar derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre

procedimientos y productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir de los

conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad nacional, siempre que las

comunidades, pueblos y nacionalidades, en calidad de legítimos poseedores de dicho

conocimiento, participen justa y equitativamente de los beneficios obtenidos de forma

sostenible y sustentable.

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ANEXOS

ANEXO N° 1

ECUADOR ABRE EL DIÁLOGO HACIA LA CREACIÓN DE PROTOCOLOS

PARA EL ACCESO DE RECURSOS GENÉTICOS Y BIOCULTURALES

MINISTERIO DEL AMBIENTE 30 de Septiembre de 2014 - 15h17

Desde este martes 30 de septiembre, en Quito, se desarrolla el “Taller Nacional de

Acceso a Recursos Genéticos y Protocolos Bioculturales” organizado por el

Ministerio del Ambiente (MAE) con el apoyo de la Cooperación Técnica Alemana

(GIZ), a través del Programa ProCamBío, y el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad

Intelectual (IEPI). Este encuentro busca generar un espacio de discusión y diálogo

para configurar el mejor camino para la creación de protocolos biocomunitarios en el

país.

Los protocolos bioculturales o comunitarios son instrumentos que plasman los

intereses, expectativas y deseos de los pueblos y comunidades en relación a la gestión

de sus territorios, tierras y recursos naturales.

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Wilson Rojas, Director Nacional de Biodiversidad del MAE, manifestó la importancia

que tiene la realización de este primer taller que “permite interactuar con los distintos

actores sobre un tema trascendental para el Ecuador, que tiene que ver el acceso a los

recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios que se

deriven de su utilización”.

Los protocolos bioculturales tienen como principal objetivo definir sobre cómo y bajo

qué condiciones se acceden y usan los recursos naturales (incluyendo la biodiversidad

y sus componentes) y conocimientos tradicionales que se encuentran en los

territorios.

El taller cuenta con la participación de más de 100 representantes de entidades

públicas, cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, institutos de

educación superior y de investigación. Así mismo, durante los dos días del encuentro

se contará con la intervención de expositores nacionales e internacionales delegados

del MAE, GIZ- ProCambío, UDLA, IKIAM, CORPEI, Pueblo Kuna de Panamá,

Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, Red Etnoecología y Patrimonio

Biocultural CONACYT de México, y la Union for Ethical BioTrade (UEBT).

Tomado de la página web: http://www.ambiente.gob.ec/

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ANEXO N° 2

PRESIDENTE CORREA ANUNCIA NUEVAS ENMIENDAS

CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHOS INDÍGENAS

EL UNIVERSO Sábado, 30 de agosto, 2014 - 15h09

Quito

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Cámaras presentan nuevas observaciones a enmiendas

Vicepresidenta de Corte Constitucional analizará las enmiendas

Durante su enlace sabatino, el presidente Rafael Correa anunció nuevas enmiendas a

la Constitución por errores que ha encontrado luego de un análisis exhaustivo. Estos

son en los artículos 57, 322 y 402 de la Carta Magna

Por ello, una de las enmiendas adicionales que se van a presentar, es en el capítulo

cuarto sobre el derecho de la comunidades indígenas que -según el mandatario- están

repetidos tres veces en la Constitución; de eso lo responsabilizó al presidente de la

Constituyente del 2008, Alberto Acosta.

El primero error, detalló, es en parte del artículo 57 que: “Se prohíbe toda forma de

apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.”. Este se

reemplazaría por la siguiente propuesta: “Se podrá acceder, usar y aprovechar el

conocimiento colectivo siempre que exista el consentimiento libre, previo e

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informado de sus legítimos poseedores y estos participen de manera justa y equitativa

en los beneficios obtenidos”.

Para Correa, esta reforma permitirá que, por ejemplo, si los Huaoranis descubren la

cura del cáncer, se produzca la medicina, ellos se beneficien de los recursos que se

obtengan.

El artículo 322 que: “Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos

colectivos en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales”, se

sustituiría por: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones

que señale la ley y se prohíbe la apropiación sobre recursos genéticos que contienen

la diversidad biológica y la agrodiversidad”.

Por último el artículo 402 que: "Se prohíbe el otorgamiento de derechos incluidos los

de propiedad intelectual", será cambiado por: “Se podrán o torgar derechos, incluidos

los de propiedad intelectual, sobre procedimientos y productos derivados o

sintetizados, obtenidos a partir de los conocimientos colectivos asociados a la

biodiversidad nacional, siempre que las comunidades, pueblos y nacionalidades, en

calidad de legítimos poseedores de dicho conocimiento, participen justa y

equitativamente de los beneficios obtenidos de forma sostenible y sustentable”.

El mandatario dijo que tal y como está redactada la Constitución sobre estos temas,

no benefician a los pueblos indígenas y ancestrales. "Tres veces repitieron estos

fundamentalismos, ahí están las consecuencias...Nosotros si queremos ayudar a

nuestros pueblos ancestrales, por ello con responsabilidad haremos las enmiendas

constitucionales que sean necesarias hacer", reiteró.

Tomado de la página web: http://www.eluniverso.com/noticias/2014/08/30/