universidad central del ecuador · 2016-05-09 · i universidad central del ecuador facultad de...
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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“INEXISTENCIA DE NORMA JURÍDICA EN RELACIÓN A
LOS PROBLEMAS AMBIENTALES CAUSADOS POR LA
EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO
PROVINCIA DE SUCUMBÍOS”
Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de
ABOGADO
AUTOR: Quezada Sanmartín Bayron Geovanny
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Galarraga Carvajal Diego Renato MSc.
QUITO – ECUADOR
Diciembre - 2015
ii
DEDICATORIA
A mi padre Dios por haber iluminado mi camino.
A mis queridos padres por su apoyo incondicional en toda mi vida estudiantil
A mi hermana Yadira Quezada por ser un pilar fundamental en el desarrollo de mi
vida personal y estudiantil.
A mis queridos profesores de la Universidad Central Del Ecuador por su apoyo
incondicional dentro del desarrollo de esta investigación.
Sin su disposición hubiera sido más difícil.
QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios, mi padre celestial, mi luz, mi guía incondicional, por haberme hecho parte
de esta creación;
A mis padres, por sus consejos y sabiduría, por su apoyo incondicional dentro de mi
vida estudiantil, para lograr mis metas y logros;
A mis ilustres Catedráticos de la Universidad Central del Ecuador, por haber
compartido su sabiduría y enseñanzas dentro de las aulas universitarias, por haberme
ilustrado de conocimientos dentro de las ciencias jurídicas;
A mi tutor el Dr. Diego Galarraga Carvajal por su ayuda incondicional en el
desarrollo de mi investigación.
QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 10 de Diciembre del 2015
Yo, Bayron Geovanny Quezada Sanmartin, autor de la investigación, con cédula N°
2100451299, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“Inexistencia de norma jurídica en relación a los problemas ambientales causados por la
explotación petrolera en el cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos”; es de mi plena
autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento
único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario, me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo en cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Bayron Geovanny Quezada Sanmartin
C.C. 2100451299
Telf. 0989890557
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Bayron Geovanny Quezada Sanmartin en mi calidad de autor de Proyecto de
Investigación titulado: “Inexistencia de norma jurídica en relación a los problemas
ambientales causados por la explotación petrolera en el cantón Lago Agrio provincia
de Sucumbíos”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR hacer uso de todos los contenidos que me perteneces o parte de los que
contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Bayron Geovanny Quezada Sanmartin
C.C. 2100451299
Telf. 0989890557
E-mail: [email protected]
vi
APROBACION DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el trabajo de investigación
titulado “INEXISTENCIA DE NORMA JURÍDICA EN RELACIÓN A LOS
PROBLEMAS AMBIENTALES CAUSADOS POR LA EXPLOTACIÓN
PETROLERA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS”.
Para lo cual firman.
PRESIDENTE VOCAL
VOCAL
viii
INDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA .......................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................ iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................ iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ........................................... v
APROBACION DEL TUTOR DE TESIS ................................................................. vi
APROBACIÓN DEL JURADO ................................................................................ vii
INDICE DE CONTENIDO ...................................................................................... viii
INDICE DE CUADROS ........................................................................................... xii
INDICE DE TABLAS .............................................................................................. xiii
INDICE DE GRAFICOS .......................................................................................... xiv
RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................... xv
ABSTRACT .............................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3
EL PROBLEMA .......................................................................................................... 3
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................... 3
1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................... 4
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................... 4
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................... 4
1.5. OBJETIVOS ................................................................................................. 4
1.5.1. Objetivo General ........................................................................................ 4
1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 5
1.6. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 5
CAPÍTULO II .............................................................................................................. 7
2. MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 7
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................... 7
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .............................................................. 9
2.3. IDEA A DEFENDER ................................................................................. 10
2.4. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES ................................................. 10
2.4.1. Variable Independiente ............................................................................ 10
2.4.2. Variable Dependiente .............................................................................. 10
ix
2.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES .......................................... 11
TITULO I ............................................................................................................... 12
1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES ................................................................. 12
1.2. HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL ................................................. 14
1.3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL ............................................ 14
1.4 OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL ..................................................... 16
1.5 CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO AMBIENTAL ....................................... 17
1.6. ANTECEDENTES DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ................. 19
1.7. IMPACTOS AMBIENTALES OCASIONADOS POR LA EXPLOTACIÓN
PETROLERA ............................................................................................................. 20
1.7.1. Prospección Sísmica .................................................................................... 21
1.7.2. Perforación ................................................................................................... 22
1.7.3. Extracción .................................................................................................... 22
1.8. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN CON RELACION AL MEDIO
AMBIENTE ............................................................................................................... 24
TITULO II ................................................................................................................. 26
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA RECONOCIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR .......................................... 26
2.1. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA ............ 26
2.2. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN Y
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACIÓN A LOS PROBLEMAS
CAUSADOS POR LA EXPLOTACIÓN PETROLERA. ......................................... 28
2.2.1 Derechos del Buen Vivir ............................................................................... 28
2.2.2 Derechos de la Naturaleza ............................................................................ 29
2.2.3. Principios ambientales reconocidos por la Constitución del Ecuador. ........ 30
2.3 NORMAS LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES EXISTENTES EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. ........ 31
2.4. OBJETIVO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. ........................................................................ 34
2.5. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS RELACIONADOS CON LA
ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERAS ESTIPULADAS EN LA LEY DE
HIDROCARBUROS VIGENTE EN EL ECUADOR. .............................................. 35
x
2.6. MECANISMO DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y RESPONSABILIDAD
DEL MEDIO AMBIENTE ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO PARA
APLICACIÓN DE LEY REFORMATORIA A LEY HIDROCARBUROS. ........... 37
TÍTULO III ACCIONES JURÍDICAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO
AMBIENTE ................................................................................................................... 42
3.1 LEGITIMACIÓN PROCESAL AMBIENTAL .............................................. 42
3.2 ACCIONES CIVILES ..................................................................................... 43
3.3 ACCIONES PENALES ................................................................................... 45
3.4 ACCIONES ADMINISTRATIVAS ................................................................ 48
3.5 ACCIONES CONSTITUCIONALES ............................................................. 51
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 55
3. MARCO METODOLÓGICO................................................................................ 55
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ........... 55
3.1.1. Métodos Empíricos .................................................................................. 55
3.1.2. Métodos de Investigación Teóricos ......................................................... 56
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 57
3.2.1. Explicativo – Descriptivo ........................................................................ 57
3.2.2. Cuantitativa y Cualitativa ........................................................................ 57
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................... 58
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ................ 58
3.4.1. Técnicas Documentales ........................................................................... 58
3.4.2. Técnicas ................................................................................................... 59
3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................ 59
CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 60
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ............................. 60
4.1. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ............ 60
4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS ...................................................... 60
4.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS ......................... 61
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................ 68
CONCLUSIONES ..................................................................................................... 68
RECOMENDACIONES ............................................................................................ 70
CAPITULO V ............................................................................................................ 71
5. PROPUESTA ......................................................................................................... 71
5.1. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................... 71
xi
5.2. OBJETIVOS ............................................................................................... 72
5.2.1. Objetivo General ...................................................................................... 72
5.2.2. Objetivos Específicos .............................................................................. 72
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA ..................................................... 73
5.4. BENEFICIARIOS ...................................................................................... 73
5.5. FACTIBILIDAD ........................................................................................ 74
5.6. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA .............................................. 74
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 83
ANEXOS ................................................................................................................... 88
xii
INDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Operacionalización de variables ............................................................... 11
xiii
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Pregunta Nro. 1 ............................................................................................ 61
Tabla 2: Pregunta Nro. 2 ............................................................................................ 62
Tabla 3: Pregunta Nro. 3 ............................................................................................ 63
Tabla 4: Pregunta Nro. 4 ............................................................................................ 64
Tabla 5: Pregunta Nro. 5 ............................................................................................ 65
Tabla 6: Pregunta Nro. 6 ............................................................................................ 66
Tabla 7: Pregunta Nro. 7 ............................................................................................ 67
xiv
INDICE DE GRAFICOS
Gráfico 1: Pregunta Nro. 1 ......................................................................................... 61
Gráfico 2: Pregunta Nro. 2 ......................................................................................... 62
Gráfico 3: Pregunta Nro. 3 ......................................................................................... 63
Gráfico 4: Pregunta Nro. 4 ......................................................................................... 64
Gráfico 5: Pregunta Nro. 5 ......................................................................................... 65
Gráfico 6: Pregunta Nro. 6 ......................................................................................... 66
Gráfico 7: Pregunta Nro. 7 ......................................................................................... 67
xv
RESUMEN EJECUTIVO
“INEXISTENCIA DE NORMA JURÍDICA EN RELACION A LOS
PROBLEMAS AMBIENTALES CAUSADOS POR LA EXPLOTACIÓN
PETROLERA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS”
El estudio que recae al desarrollo de este proyecto Innovador de Investigación, será
de un proceso de análisis jurídico, documental, de campo y doctrinario, permitiéndonos
establecer que desde el reconocimiento constitucional en el capítulo segundo referente a
los derechos del buen vivir , Art. 14 el cual a su interpretación manifiesta que se
reconoce como deber del Estado el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay, además de los derechos reconocidos a la naturaleza en su capítulo séptimo del
mismo cuerpo legal, lo que nos encamina al estudio y guía de solución al problema
legal jurídico, pues, los derechos de la naturaleza han sido vulnerados por las grandes
corporaciones petroleras en nuestro país, no se cumple con las medidas de reparación
integral, no existe una verdadera concientización de los daños ambientales causadas por
la explotación petrolera, en donde los más afectados es la población del oriente
Ecuatoriano, razón por la cual mediante mi proyecto buscare soluciones o alternativas
de reparación de la naturaleza que brinden una real protección, garantizando a los
ciudadanos el derecho efectivo de vivir en un habiente sano.
PALABRAS CLAVES: DERECHOS; NATURALEZA; AMBIENTE; LEY;
CONSTITUCIÓN; CREACIÓN.
xvi
ABSTRACT
“INEXISTENCE OF A JURIDICAL REGULATION RELATED TO
ENVIRONMENTAL TROUBLES CAUSED BY OIL EXPLOITATION IN
LAGO AGRIO CANTON, SUCUMBÍOS PROVINCE”
The current investigation was focused to an Innovating Investigation project. It
was developed as a juridical, documental, field and doctrinarian investigation, which
allowed us establish that since the constitutional acknowledgement made in the second
chapter on Good Living, Article 14, stating that the population’s right to live in a health
and ecologically environment, warrantying good living, sumac kawsay is the State’s
obligation. Nature’s rights have been acknowledged in the seventh chapter of the same
legal body, which guided our study in order to provide a solution to the legal trouble.
Nature rights have been infringed by large oil corporations seated in our country.
Measures for integral repair of damages to the nature have not been observed; there is
no consciousness on environmental damages caused by oil exploitation, with the
Oriente region inhabitants as the most affected party. My innovating project is indeed to
seek for solutions or alternatives to repair the nature, in order to provide protection and
warrant citizens and communities the effective rights provided in the Constitution,
living in a sound environment.
KEYWORDS: RIGHTS; NATURE; ENVIRONMENT; LAW; CONSTITUTION;
CREATION.
1
INTRODUCCIÓN
En el presente proyecto innovador de investigación vamos aplicar un método
científico de investigación con la finalidad de explicar los fenómenos que causan la
contaminación del medio ambiente en la región del Oriente en la provincia de
Sucumbíos cantón lago Agrio, actualmente podemos notar la falta de leyes referente al
cuidado del medio ambiente, por consiguiente podemos decir que solo la Constitución
de la República del Ecuador nombra como un deber del Estado el cuidado y
preservación del medio ambiente, empero podemos notar la fácil vulneración de estos
derechos consagrados en la carta magna por parte de los explotadores del petróleo.
El método histórico es muy importante dentro de este proyecto tiene como objetivo
investigar sucesos pasados relevantes para las sociedades, por consiguiente aquí
podemos notar el hecho más apreciable de contaminación en el Oriente Ecuatoriano
ocasionado por la explotación irresponsable de Chevron, en donde no se irrespetó toda
medida de seguridad, afectando a la población indígena y su ecosistema que hasta la
actualidad tiene consecuencias. Consiguientemente podemos notar que hasta la
actualidad no existen normas legales que castiguen estos daños ambientales.
También dentro de este proyecto de investigación empleare técnicas como la
observación fenomenológica que se fundamenta en estudios de los fenómenos tal como
son experimentados, vividos y percibidos por el hombre, con la finalidad de encontrar
una solución que conlleve a evitar el daño y contaminación ambiental.
Con la finalidad de comprobar la factibilidad y la validez he considerado necesario la
aplicación de cuestionarios para desarrollar encuestas en donde vamos a tener resultados
o datos puntuales de forma cuantitativa, estas técnicas se llevaran a cabo en el cantón
Lago Agrio provincia de Sucumbíos.
CAPÍTULO I: El Problema, Planteamiento del problema, Formulación del Problema,
Preguntas Directrices, Objetivos: General y Específicos, Justificación.
2
CAPÍTULO II: marco teórico: antecedentes de la investigación, fundamentación
teórico doctrinaria, fundamentación legal, Acciones Jurídicas para la protección del
medio ambiente.
CAPÍTULO III: marco metodológico: Determinación de los métodos utilizados,
Diseño de la investigación, técnicas e instrumentos de la investigación, validez y
confiabilidad de la investigación.
CAPÍTULO IV: Procesamiento y Análisis de la Información, Análisis e
interpretación de resultados, análisis de los instrumentos, tabulación y traficación de
resultados, comprobación del objetivo y verificación de la hipótesis.
CAPÍTULO V: Desarrollo de la propuesta.
También consigno la bibliografía y los anexos.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Dentro del mundo se observa un notable avance industrial, especialmente en
países de primer mundo. Dentro de nuestro país podemos notar un avance relevante
dentro de las industrias de hidrocarburo, las cuales generan mayores ingresos
económicos para nuestro país. También podemos observar que hasta la actualidad no se
realiza los estudios necesarios por parte de estas, para tratar de disminuir la
contaminación ambiental, generada por las practicas operacionales de extracción
petrolera, los químicos utilizados, y algunos compuestos relacionados al crudo, empero
podemos notar que existe una violación de los derechos de la naturaleza consagrados
dentro de nuestra carta magna.
Coexisten actualmente notables daños ambientales dentro de nuestro país
generados por la operación petrolera, especialmente en la provincia de Sucumbíos
cantón Lago agrio en la región del oriente, que no solo está violando los derechos de la
naturaleza, sino que afectan a los derechos de las personas de manera directa,
ocasionando graves daños en su salud.
En el año 2008 en Montecristi se aprobó la nueva Constitución de la República
del Ecuador en donde se estable a la naturaleza como sujeto de derechos, y se implanta
como deber primordial del Estado su cuidado y protección de manera directa, tal como
consta en el capítulo séptimo del mismo cuerpo legal. Sin embargo podemos notar que
hasta la actualidad existe una gran limitación jurídica en relación a los delitos
ambientales, porque no existe una norma que estipule la responsabilidad del infractor.
4
1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Actualmente en la provincia de Sucumbíos Cantón Lago Agrio, no existe una política
pública para el cuidado del medio ambiente amazónico referente a temas relacionados
con el petróleo, también existe un descuido total por parte de los GADS, existe una falta
notoria de políticas locales, que estimulen la preservación del medio ambiente.
Consecuentemente podemos notar un irrespeto total de las normas constitucionales
del cuidado y preservación del medio ambiente estipulado en la carta magna, por parte
de las grandes cooperaciones petroleras existentes en la provincia, ocasionando una
contaminación directa en los ríos, flora, fauna, y ecosistema del cantón Lago Agrio
violando los derechos del buen vivir afectando a sus pobladores.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La falta de una normativa secundaria dentro de la provincia de Sucumbíos Cantón
lago agrio ha ocasionado el irrespeto de los derechos de la naturaleza reconocidos
dentro la Constitución.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cómo se define a la contaminación ambiental?
¿Cuáles son las causas para la contaminación de los ríos y esteros?
¿Cuáles son las causas del fenómeno de contaminación en el cantón lago agrio?
¿Qué estrategias desarrolla el Estado para la protección de este tema?
¿Cómo afecta la contaminación ambiental a la flora y fauna de Lago Agrio?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General
Evitar que la explotación de petróleo en la región de Oriente Ecuatoriano en el
cantón Lago Agrio vulnere los derechos Constitucionales de la naturaleza.
5
1.5.2. Objetivos Específicos
1. Desarrollar medidas de concientización para las empresas explotadoras de
petróleo, con la finalidad que eviten vulnerar los derechos de la naturaleza.
2. Desarrollar dentro del Cantón Lago Agrio medidas o normas secundarias para
el cuidado del medio ambiente.
3. Poner en práctica el plan nacional del cuidado del medio ambiente dentro del
Cantón Lago Agrio.
4. Fortalecer las sanciones en contra de las empresas explotadoras de petróleo,
cuando están atenten contra la preservación del medio ambiente.
1.6. JUSTIFICACIÓN
Tomando en consideración que el aumento de los delitos relacionados al daño
ambiental, mediante el uso de técnicas desarrolladas para la explotación del petróleo ha
crecido de manera notable en la región del oriente ecuatoriano, en la provincia de
Sucumbíos cantón Lago Agrio, y que generalmente este tipo de delitos afectan a la
sociedad, ya que ellos son los beneficiarios directos de la naturaleza.
Es significativo porque los estudios realizados con relación al estudio y exploración
de los delitos en contra de la naturaleza hace énfasis que el problema radica, primero en
los gobiernos locales por no desarrollar medidas preventivas para la preservación del
medio ambiente, además de no poner en práctica las políticas públicas desarrolladas por
el ministerio del medio ambiente, para el cuidado y manejo de la naturaleza, la segunda
es la falta de conciencia y de recursos formativos para las grandes corporaciones
petroleras encargadas de la explotación del petróleo, en el usos responsable de las
técnicas empleadas para la explotación en donde radique como primordial cuidar y
preservar el medio ambiente.
6
Es de interés social el cuidado y la preservación del medio ambiente tal como lo
establece la constitución aprobada en el año 2008 en Montecristi, permitirá sancionar
de manera directa a los responsables de ocasionar daños ambientales, y facultad a
cualquier persona natural o jurídica o grupo humano, a interponer acciones
constitucionales y legales y acudir a los órganos jurisdiccionales y administrativos para
obtener la tutela efectiva de los derechos de la naturaleza, tal como lo establece el art.
397 numeral 1 del mismo cuerpo legal.
Es importante poner en práctica lo dispuesto en la constitución en su art 397 numeral
1, además desarrollar políticas locales para el cuidado y preservación del medio
ambiente, así como desarrollar medidas legales que castiguen de manera severa a los
infractores o culpables del daño ambiental.
Por consiguiente podemos determinar que es de suma importancia dentro de esta
investigación la propuesta de incorporar o desarrollar políticas locales por parte de los
GAD, que tenga como objetivo proteger a la naturaleza, además de fortalecer las leyes
sancionadoras, con la finalidad de cuidar, proteger y preservar los derechos
constitucionales de la naturaleza.
7
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para el presente proyecto innovador de investigación enfocado a los problemas
ambientales causados por la explotación petrolera en la provincia de Sucumbíos,
Cantón Lago agrio es necesario hacer reminiscencia a ciertos historiales respeto al tema
a investigar, razón por la cual fundamentare mi investigación en estudios anteriores
realizados, en donde exista de manera correcta del esclarecimiento de los derechos de la
naturaleza, y la manera correcta de proteger y preservar los mismos derechos antes
mencionados.
1. (Chiriboga, 2012). “Mecanismos de protección de los derechos de la naturaleza”
(Tesis doctoral inédita)
Esta tesis tiene como objetivo principal explicar si reconociendo a la naturaleza
como sujetos de derechos, es un mecanismo eficientemente capaz de preservar
y cuidar el medio ambiente de los impactos ambientales ocasionados por la
mano del hombre.
2. (Vélez, 2012). “La naturaleza como sujeto de derechos: materialización de los
derechos, mecanismos procesales y la incidencia social en el Ecuador” (tesis de
maestría inédita)
Consecuentemente podemos decir que autor de esta tesis busca el
reconocimiento de un pensamiento neo constitucional para deducir la auténtica
figura de un Estado constitucional de derechos como es el caso de nuestro país,
y tiene como objetivo que los derechos reconocidos a la naturaleza no se
conviertan en un derecho escrito, sino más bien busca los mecanismos
necesarios para que dichos derechos perduren y lograr una estabilidad social.
8
3. (Paredes, 2014). “Derechos de la naturaleza en el Ordenamiento Constitucional
Vigente” (Tesis abogacía inédita)
En esta investigación se busca descubrir el irrespeto a los derechos de la
naturaleza reconocidos por la carta magna de nuestro país por no existir una ley
eficaz y efectiva. Además menciona que existió un error por parte de los
legisladores dentro de los preceptos constitucionales dirigidos a la protección
del derecho ambiental al no distinguir que dichos preceptos son primarios y
siempre van a necesitar de normas secundarias para llevar acabo el
cumplimiento de dichas reglas. Por lo que propone la reforma a la ley de gestión
ambiental con el objetivo de tener normas encaminadas al procedimiento y
objetivo con la finalidad de llevar una aplicación eficaz de la actual norma
constitucional.
4. (Ayora, 2014). “Los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales
de tutela en la Constitución de Ecuador del 2008” (tesis de maestría inédita)
Este trabajo de investigación tiene tres aspectos de estudio la primera
encaminada al análisis de los principales fundamentos encargados del
reconocimiento de la naturaleza como sujetos de derechos. La segunda está
encaminado al estudio de los derechos de la naturaleza reconocidos en nuestra
constitución y también a los mecanismos jurisdiccionales de protección
reconocidos por el mismo cuerpo legal. Finalmente se realizara un estudio de
casos prácticos extraídos en nuestro país con el interés de comprobar la
veracidad de los derechos de la naturaleza desde el momento de interposición
de una garantía jurisdiccional.
5. (Ramos, 2014). “La responsabilidad legal del sector industrial respecto a la
contaminación ambiental causada por desechos sólidos” (Tesis abogacía inédita)
Manifiesta:
La gravedad en la prevaricación de leyes, normas y reglamentos del marco
jurídico ecuatoriano e internacional que protege la calidad de vida de los
habitantes frente a contaminantes de residuos sólidos derivados de los procesos
9
industriales colocados en espacios que agreden a la naturaleza sin previo
tratamiento o transformación.
6. (Martínez, 2014). “La titularidad en los derechos difusos, derechos personales y
derechos colectivos por daño ambiental” (Tesis abogacía inédita). Manifiesta:
Este ámbito jurídico-constitucional de los derechos difusos de La Naturaleza y
de las viabilidades para ejercerlos, se dilucida en el presente trabajo de
investigación jurídica.
7. (Santander, 2014) . “Responsabilidad civil por el daño ambiental en la
legislación ecuatoriana”. (Tesis abogacía inédita). Manifiesta:
El presente trabajo investigativo abordaré el tema sobre la responsabilidad civil
por el daño ambiental en la legislación ecuatoriana; como una obligación
delimitada en el tratamiento de la responsabilidad por los daños ambientales.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1. (Ávila, 2010)El derecho de la naturaleza: fundamentos. Recuperado de
http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1087/1/%C3%81vila-
%20CON001-El%20derecho%20de%20la%20naturaleza-s.pdf
2. (Simental Franco, 2010), en su libro “Derecho Ambiental”, primera edición;
afirma que los problemas de índole ambiental se ha convertido en una de las
principales preocupaciones de la humanidad.
3. (Mendoza Guaranda, 2010), en su libro “Acciones jurídicas para establecer
responsabilidades por daño ambiental en el Ecuador”, afirma que los constantes
impactos ambientales han ocasionado daños permanentes en nuestro país y por
fin se han desarrollado acciones legales con la finalidad de establecer
responsabilidad en la contaminación ambiental.
10
4. (Bravo, 2007), en su libro “Los impactos de la explotación petrolera en
ecosistemas tropicales y la biodiversidad”, afirma que la actividad petrolera
causa contaminación ambiental en todas sus fases de explotación.
5. (Galeas Abarca, 2010), en su libro “la protección constitucional del medio
ambiente y de los derechos de la naturaleza”, afirma que la naturaleza es sujeto
de derechos y que es obligación del estado protegerla.
2.3. IDEA A DEFENDER
Existe algún tipo de cuidado por parte de las empresas petroleras en el momento de
la sustracción de este hidrocarburo, para proteger al medio ambiente de posibles
contaminaciones y a la vez respeta los derechos Constitucionales de la Naturaleza.
2.4. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES
2.4.1. Variable Independiente
Falta de norma jurídica en la protección de los derechos de la naturaleza por parte de
los GADS.
2.4.2. Variable Dependiente
Los derechos de la naturaleza reconocidos en la Constitución de Montecristi en el
año 2008, no están siendo protegidos bajo ningún mecanismo.
11
2.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Cuadro 1: Operacionalización de variables
VARIABLES
INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
independiente 1:
Los derechos de la
naturaleza
reconocidos en la
constitución de
Montecristi en el
año 2008, no están
siendo protegidos
bajo ningún
mecanismo
Jurídico
Social
Identificar la
base legal para
el cuidado del
medio
ambiente
Determinar las
causas de la
contaminación
ambiental
5
Funcionarios
de los GADS
35 Población
urbana y rural
de Lago agrio
ENCUESTA
ENCUESTA
VARIABLES
DEPENDIENTES
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Variable
dependiente 1: Falta de norma
jurídica en la
protección de los
derechos de la
naturaleza por parte
de los GADS.
Jurídico
Social
Identificar las
medidas
Legales
Adoptadas Por
Los GADS
Para La
Preservación
Del Medio
Ambiente.
Diferenciar los
derechos de la
naturaleza
consagrados en
la Constitución
5
FUNCIONARIOS
DE LOS GADS
35
Población
urbana y rural
de Lago agrio
ENCUESTAS
ENCUESTAS
Autor: QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
12
TITULO I
1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Derecho:
(Cabanellas, 1981, pág. 99), manifiesta que derecho es:
La palabra Derecho proviene del latín directus, directo, de dirigere, enderezar o
alinear. Desde este prefacio etimológico, en que la voz española y las más o menos
emparentadas de las otras lenguas vivas de mayor difusión como el francés (Droit), el
italiano (Diritto), el inglés (Right), el catalán (Dret), el alemán (Recht), el portugués
(Direito), se aparta por completo de la equivalente latina que es “Jus” (v.), el Derecho
expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa
en las relaciones humanas.
(Pérez Nieto, Castro, & Ledesma Mondragón, 2008, pág. 9), definen al derecho:
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia.
(Real Academia de la Lengua Española), define al término ambiente:
Se refiere a las circunstancias que rodean a las personas o a las cosas, y este
significado coincide con una de las acepciones de la palabra medio, lo que nos llevaría
a afirmar que la expresión medio ambiente es redundante. Sin embargo, se utiliza
indistintamente el término ambiente o medio ambiente para referirse al mismo
concepto.
(Real Academia de la Lengua Española), define a la naturaleza: Conjunto, orden y
disposición de todo lo que compone el universo.
13
(SALVAT, 2004, pág. 10780), menciona que: Naturaleza es el “Conjunto, orden, y
disposición de todas las entidades que componen el universo”; Esencia y propiedad
característica de cada ser; Conjunto, orden y disposición de todo lo que compone el
universo; Virtud. Calidad o propiedad de las cosas.
(Quintana, 2000, pág. 18), define al derecho ambiental:
Como el conjunto de normas que regulan las conductas humanas que pueden influir de
una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los
sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación
de efectos de los que se espera una modificación de existencia de dichos organismos.
(Brañes, 1992, pág. 27), define al derecho ambiental de la siguiente manera:
Como: El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que
pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar
entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la
generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos.
(Andaluz, 2003, pág. 253), para ella el derecho ambiental:
Es la disciplina del Derecho Público que estudia sistemáticamente la Legislación
Ambiental en función de su eficiencia normativa y su eficacia legal en términos de
garantizar regulatoriamente la conservación de los recursos naturales renovables, los
ecosistemas y el medio ambiente en general, entendiéndose por tal su uso sostenible
acorde con las leyes de la naturaleza que regulan sus mutuas relaciones y determinan
su capacidad de resistencia ante factores antropógenos de degradación, o en su caso, la
preservación de los mismos, entendida como el mantenimiento en su estado natural a
través de la prohibición jurídica de toda forma de transformación cultural de sus
formaciones y cualquier clase de aprovechamiento directo de sus elementos.
14
(Jaquenod, 2006, pág. 194), agrega que:
El Derecho Ambiental y, más específicamente, la Legislación Ambiental, es entendida
como un sistema orgánico de normas que contemplan las diferentes conductas
protectoras o agresivas del ambiente (sean directas o indirectas, para prevenirlas o
reprimirlas), puede estructurarse internamente sobre la base de categorías de
comportamientos que son capaces de repercutir, positiva o negativamente, sobre los
distintos elementos objeto de protección jurídica
1.2. HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL
La sociedad se encuentra en permanente cambio con el pasar del tiempo, y al mismo
tiempo evoluciona equivalentemente la ciencia y la tecnología, obligando al hombre a
desarrollar mecanismo de protección del medio ambiente, estas adaptaciones se logran
con el pasar de los años, algunas veces a largo plazo y en otras a corto plazo.
El derecho ambiental apareció como una necesidad de preservar y cuidar el medio
ambiente, los derechos ambientales se dividen en 4 etapas a lo largo de la historia de la
humanidad.
La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso
(riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la
legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los
distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia
el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración
el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las
normas ambientales en sentido estricto. (Fonseca, 2010, pág. 61)
1.3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL
El hombre primitivo en sus inicios consideraba que él pertenecía a la naturaleza y
debía mantener una relación armónica con la misma, su objetivo nunca fue dominarla
sino sentirse parte de ella. La propiedad de los recursos naturales y de la tierra estaban a
15
cargo de las tribus, o del clan se consideraba de propiedad colectiva inicialmente, luego
paso a propiedad de la familia y finalmente a la propiedad individual.
Consiguientemente dentro del derecho romano, tomando como punto de partida la
época de las doce tablas se inició titularizando la propiedad de las tierras, apareciendo
una concepción feudal a la tierra, el cual consistía en dar la propiedad de la tierra
mediante un contrato llamado fundo otorgado por el soberano en favor de la nobleza el
cual se caracterizaba por la descentralización del poder político. La época feudalista
termino cuando los nobles renunciaron a la propiedad del inmueble en favor del
soberano o también llamado burgués 4 de agosto de 1789.
La revolución industrial recalco la superioridad en las relaciones sociales de
producción y en la división del trabajo consecuentemente, y determino la filosofía
liberal que se caracterizaba por representar el individualismo en aspectos económicos y
políticos. El bien ambiental reconocido como biosfera fue considerado una res (nullius)
expresión latina que quiere decir cosa de nadie.
Se consideraba a la naturaleza como un bien inútil que solo tomaba valor cuando era
trabajada por el hombre, y consecuentemente adquiría el término de bien jurídico
cuando era sometida a la apropiación del hombre.
A fines del siglo XIX y primer tercio del XX, se desarrolla un movimiento que
demanda y tiene como finalidad el beneficio colectivo para tratar de mejorar el estilo de
vida y poniéndole en una situación más ventajosa que tuvo como principal destinatario
el Estado para que otorgue estos derechos.
La constante conflictividad de la época dio paso a que se pronuncie la Declaración
Rusa del pueblo trabajador y explotado, que consiguió muchos beneficios a favor de las
personas consiguiendo repuestas administrativas y legislativas que posteriormente a
nivel de la constitución o carta magna el nacimiento de un Estado social de derechos y
reconociendo a los derechos de segunda generación.
16
Consecuentemente en el momento que se comienza a limitar el carácter absoluto de
la autonomía individual y de la propiedad individuad mediante mecanismos creados con
el objetivó de asegurar la participación social se logra una verdadera eficacia de los
derechos humanos, en donde el Estado participe de forma directa con la finalidad de
mejorar la vida y dignidad de las personas.
Finalmente podemos tomar como punto de referencia a las dos guerras mundiales en
donde se vio en peligro la existencia del hombre y entorno en donde la comunidad
internacional emprende una reestructuración y consagración positiva de los derechos de
paz, desarrollo, auto determinación, medio ambiente, y patrimonio común de la
humanidad, considerados derechos de tercera generación manteniendo una esencia de
solidaridad.
1.4 OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental tiene como objetivo fundamental el cuidado y preservación del
medio ambiente y su ecosistema, y regular las actividades realizada por el hombre
dentro de la naturaleza que en algunas ocasiones pueden ser positivas o negativas para
la misma, afectando el contexto de la vida y desarrollo del ambiente. El derecho
ambiental es una regla o norma de carácter obligatoria, para todas las personas de
forma general, y su desconocimiento no escusa responsabilidad alguna.
El derecho ambiental surge como necesidad de responder a los impactos ambientales
causados por el hombre de manera directa o indirecta, basándose en una concepción
dominante. El derecho ambiental también busca educar al ser humano para que mejore
su comportamiento con la finalidad de proteger y preservar la naturaleza, y esto se logra
mediante la creación de una norma de carácter obligatorio.
Consecuentemente se puede manifestar que el derecho ambiental incurre sobre
elementos de la realidad, es decir procura considerar una orientación integradora y
sistémica o de síntesis dentro del mismo. El derecho ambiental ha progresado de manera
vertiginosa, incorporándose dentro de las ramas jurídicas, y obteniendo un carácter de
autonomía propia.
17
Consiguientemente podemos manifestar que la naturaleza y sus componentes se
encuentran amenazados por el hombre moderno, y el derecho debe concurrir en su
asistencia, creando mecanismo de prevención, protección, y preservación de la
naturaleza, podemos finalizar diciendo que el objeto del derecho ambiental es el estudio
del medio ambiente.
1.5 CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO AMBIENTAL
Se entiende por daño ambiental a la consecuencia producida por una labor o tarea
realizada en el medio ambiente que provocan cambios negativos para el mismo, su flora
y fauna sufren constantes amenazas de contaminación, sus recursos están siendo
afectados directamente por los impactos ambientales ocasionados por la poca
planificación, estudio en el momento de ejecutar una acción dentro de la naturaleza, las
mismas que se caracterizan de las siguiente manera.
Incertidumbre.- la incertidumbre es la principal característica de los problemas
ambientales, en razón que no se sabe con exactitud qué consecuencias provocaran las
alteraciones en la naturaleza. Consecuencias que tiene que ver muchas de las veces con
la salud de las personas y los impactos ambientales ocasionados por actividades ajenas a
la naturaleza.
En efecto podemos manifestar que la incertidumbre siempre va estar presente en las
actividades desarrolladas en el medio ambiente, en consecuencia el Estado por medio
de sus instituciones encargadas del cuidado del medio ambiente pueden desarrollar
medidas necesarias con el objetivo de impedir efectos nocivos dentro de la misma.
Relevancia y alcances del daño ambiental.-El daño ambiental jurídicamente relevante
e importante es aquel que ingresa dentro de una categoría denominada como intolerante.
Razón por la cual se puede manifestar que el daño relevante no solo tiene que ver con
los impactos dentro de la naturaleza sino los efectos secundarios que este cause en la
vida y salud de las personas que se beneficien directamente de estos recursos naturales.
Carácter difuso y expansivo.- al daño ambiental se le da el término de difuso por la
dificultad de precisar las causas, motivos que generan la contaminación ambiental,
18
además es difícil determinar a quién le pertenece la legitimación, para poder iniciar un
proceso legal en favor de los derechos de la naturaleza, interponiendo su denuncia en
los órganos administrativos o judiciales.
Consiguientemente podemos afirmar que el daño ambiental es expansivo, en razón
que los daños ambientales ocasionados a un determinado lugar tienen efectos negativos
para el ambiente y se transforman en causa productora de nuevos daños ambientales.
Daño concreto y daño diseminado.- podemos determinar cómo daño concreto a
cierto daño identificado sobre un determinado lugar, un claro ejemplo son los daños
ambientales ocasionados en la región del oriente ecuatoriano por motivos de la
explotación petrolera.
Por otra parte se define como daño diseminado aquellos problemas ambientales
ocasionados por varias fuentes creadoras del daño del mismo, las cuales son muy
difíciles de individualizar e identificar cada una de ellas, un claro ejemplo dentro de
estos problemas ambientales son los ocasionados o producidos por el efecto
invernadero.
Daño directo e indirecto.- se considera como daño ambiental directo, a los perjuicios
ocasionados dentro de los bienes materiales particulares que forman parte de la
naturaleza, en razón de los impactos ambientales ocasionados por la contaminación del
mismo, un claro ejemplo el derrame de petróleo.
Se define como daño ambiental indirecto aquel que afecta claramente a la naturaleza
y sus componentes, y tiene consecuencias que afectan a terceros que se benefician del
mismo.
Daño continúo y progresivo.- Se determina como daño continúo a un trascurso
desarrollado dentro de un tiempo, por lo tanto se puede determinar que los daños
ambientales son causados por un proceso continuo de impactos dentro del medio
ambiente.
19
Se deduce como daño progresivo aquel impacto ambiental ocasionado por un
conjunto de actos sucesivos cuya unión provocan un impacto ambiental grave e
irremisible dentro de la naturaleza.
1.6. ANTECEDENTES DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Ecuador es un país exportador de petróleo dentro de sur América, la economía del
país se basa principalmente en la explotación del crudo y sus derivados, actualmente el
presupuesto general del estado está fundamentado en esta actividad antes mencionada, a
pesar de la caída del valor del barril de petróleo actualmente.
Consiguientemente a lo largo de la historia de nuestro país, en relación a la
explotación petrolera mantiene una reseña adversa para la degradación de los
ecosistemas naturales. En un inicio la explotación petrolera dentro de la región de la
amazonia estuvo a cargo de la empresa internacional llamada en ese entonces Texaco,
quien extrajo la mayor cantidad de petróleo por medio de contratos de partición
firmados con el Estado ecuatoriano, los mismo que contenían beneficios propios para
TEXACO.
Consecuentemente desde el arribo de TEXACO a nuestro país los mayores afectados
fueron los indígenas de la amazonia, desde la fase de exploración en donde se comenzó
a construir caminos rectos de cientos de metros de distancia y de 5 metros de anchos
llamados (trochas) destruyendo la flora y fauna de estos pueblos, también se utilizó
métodos rústicos para la exploración denominada (sísmica) que consistía en utilizar
métodos que le permitiera explotar la tierra y encontrar los pozos petroleros, esto afecto
directamente a la vida de los indígenas y naturaleza.
Otro elemento que generaba inconformidad entre los ecuatorianos y la compañía
denominada en esa época con el nombre de TEXACO el irrespeto total de las normas de
comportamiento ambiental las cuales fueron creadas con el objetivo de mantener el
desarrollo sustentable de los recursos.
20
Estas medidas desarrolladas por el gobierno nacional nunca fueron tomadas en
cuenta por parte de esta multinacional en ninguna fase de la explotación del petróleo,
causas y motivos que generaron daños ambientales. Esta empresa utilizaba métodos de
baja calidad en el uso de químicos, tubería, ubicación de los pozos petroleros y
plataformas. Todas estas irregularidades dentro de la actividad petrolera ocasiono
frecuentes derrames de petróleo difíciles de controlar, dañando la biodiversidad de la
región amazónica.
1.7. IMPACTOS AMBIENTALES OCASIONADOS POR LA EXPLOTACIÓN
PETROLERA
Ecuador es un país exportador por excelencia de un mineral energético denominado
petróleo, es considerado el primer ingreso económico dentro de nuestro territorio
nacional, durante los ochos años de gobierno del Eco. Rafael Correa Delgado el precio
del petróleo subió notablemente permitiendo tener presupuesto jugoso, teniendo la
oportunidad de realizar obras notables dentro de todo el territorio nacional un claro
ejemplo son las carreteras de primer nivel que hoy por hoy tenemos entre otras obras de
gran importancia del país.
Consiguientemente el Ecuador a pesar de la baja del precio del petróleo en el
mercado internacional ha buscado soluciones permanentes que le permitan mantener
este mineral energético como la principal fuente de ingresos económicos para el
Ecuador.
Dentro de mi proyecto de investigación vamos a realizar un análisis de los impactos
ambientales que causa la explotación del petrolero en la naturaleza, daños que incluso
en ocasiones son irreversibles y atentan contra los derechos constitucionales
reconocidos a la naturaleza.
Los contaminantes pueden ser de distinta naturaleza: a) química, entre los que se
incluye el propio petróleo crudo y sus componentes, que ingresan al ambiente a través
de las distintas prácticas operacionales, los químicos que se usa para facilitar la
extracción petrolera, los compuestos asociados al crudo, etc. b) sonora por las
21
detonaciones que tienen lugar en la prospección sísmica y por el funcionamiento de la
maquinaria petrolera c) lumínica generada en la quema de gas. (Bravo, 2007, pág. 2)
Consecuentemente vamos a realizar un breve estudio de los impactos ambientales
ocasionados por la actividad petrolera dentro de nuestro país, cabe rescatar que este
análisis se lo realizara fase por fase.
1.7.1. Prospección Sísmica
La sísmica es un proceso geofísico que consiste en crear temblores artificiales de
tierra, con el uso de explosivos que causan ondas con las que se hace una ecografía del
subsuelo, donde aparecen las diversas estructuras existentes, incluyendo estructura que
potencialmente pueden almacenar hidrocarburos. (Bravo, 2007, pág. 5)
Consecuentemente podemos definir al proceso sísmico como una actividad de
explotación del suelo mediante detonaciones provocadas por dinamita con la intención
de encontrar pozos petroleros para su posterior extracción.
Entre los principales impactos ambientales identificados en el proceso sísmico
encontramos la deforestación ocasionada de manera directa por la apertura de las
tronchas, la cimentación de helipuertos y construcción de campamentos provisionales
el mismo que sirven de utilización del personal obrero y administrativo de la empresa
encargada de la explotación petrolera.
Consiguientemente podemos afirmar que este proceso causa daños a la flora y fauna
de la naturaleza de manera directa. También causa contaminación a sus ríos pues
muchas de las veces existen tubos de descarga y desechos tóxicos que terminan en sus
aguas ocasionando una contaminación permanente en el sitio. Otro problema de
contaminación es el ocasionado por el ruido que es resultado de las detonaciones
realizadas dentro del proceso sísmico que afecta a la naturaleza.
22
1.7.2. Perforación
Culminado la primera fase que consiste en el proceso sísmico, se inicia con la
segunda fase que es la perforación, en donde existe contaminación en los cortes y en los
lodos. Cabe mencionar que dichos cortes consiste en un proceso de triturar rocas de
gran magnitud y estas perforaciones pueden llegar incluso a 6 kilómetros de
profundidad, los cuales producen desechos provocados por los cortes practicados dentro
de esta fase de perforación.
Los cortes de perforación están compuestos de una mezcla heterogénea de rocas, cuya
composición depende de la estratología local, que puede incluir metales pesados,
substancias radioactivas u otros elementos contaminantes. Pueden contener en mayor
o menor grado por hidrocarburos. Son pues agentes contaminantes. Entre mayor es la
profundidad a la que se perfora, se generan mayor cantidad de desechos, los mismos
que contienen niveles más altos de toxicidad. (Bravo, 2007, pág. 7)
En la fase de perforación se utilizan los lodos que pueden ser utilizados mediante
aceite y agua cabe rescatar que cualquiera de los dos métodos ocasiona graves daños a
la naturaleza y sus componentes puesto que se utiliza químicos que afectan directamente
a la flora y fauna.
En resumen se puede decir que durante la perforación se producen los siguientes
impactos: deforestación, pérdida de la biodiversidad, erosión del suelo, interrupción de
flujos de agua, uso de recursos naturales (flora y fauna) y generación de desechos
domésticos por parte de los trabajadores petroleros, generación de residuos
contaminantes provenientes de los corte y lodos de perforación, ruido y vibraciones, lo
que puede producir impacto en el comportamiento en la fauna, desplazamiento de
fauna e interrupción permanente de corredores, interrupción de vías de drenaje
naturales, y contaminación por el ruido generado. (Bravo, 2007, pág. 11)
1.7.3. Extracción
Una vez terminada la fase de perforación se inicia con la siguiente fase de
extracción, la cual consiste en explorar y de ahí toma el nombre de fase exploratoria,
inicia examinando el volumen de las reservas existentes. Una vez que se haya perforado
23
el pozo se extrae una cantidad de crudo diariamente la cual se deposita en una piscina
denominada de desechos, a este procedimiento se lo conoce o se denomina con el
nombre de prueba, o a su vez dicho crudo es sometido a un procedimiento de quemado
y este a su vez aumenta la contaminación en el medio ambiente.
Cabe mencionar que cuando existe una extracción de petróleo de manera normal se
realiza un procedimiento cada año o dos veces por año denominado
reacondicionamiento de pozos y los desechos tóxicos resultado de la extracción es
colocado en las piscinas antes fabricadas. Los cuales de manera directa o indirecta
contaminan a los acuíferos existentes en el medio ambiente, cabe mencionar que dichas
piscinas están al aire libre y estas cuando llueven rebosan a los lugares aledaños como
por ejemplo ríos, lagos, etc.
Otro gran problema que enfrenta la industria petrolera son la referentes a las aguas
salobres, que son aquellas aguas con un grado de sal mayor que el agua dulce y menor
que el agua del mar es decir aquellas aguas que poseen un 0.5 de sal por litro de agua,
esta se encuentra presente en los yacimientos petroleros y sale a la superficie asociada
con el crudo respetivamente.
Consiguientemente esta fase tiene otro problema respeto al gas asociado con el
petróleo, puesto que en muchas ocasiones este gas extraído es utilizado como energía de
sus industrias y en otras ocasiones simplemente se lo quema y esto produce un daño
gravísimo al medio ambiente incluso apoya de manera directa al calentamiento global
de la tierra.
Consecuentemente otro grave problema al cual se enfrenta la naturaleza es al
petróleo crudo que contiene sustancias toxicas, que se consideran perjudícales para la
naturaleza y sus componentes. En segundo lugar tenemos los problemas ocasionados
por los derrames de petróleo el cual se desarrolla en las tuberías en donde se encuentran
constantes goteos de este combustible, y se constituye en una fuente de contaminación
permanente para el medio ambiente.
24
El crudo extraído de los pozos petroleros es transportado por oleoductos, estas
pueden estar bajo tierra o a su vez en la superficie, y son consideradas una fuente
constante de contaminación para el medio ambiente ocasionado por el goteo o por
roturas accidentales de los oleoductos.
Finalmente se puede considerar como un impacto indirecto a la naturaleza la apertura
de carreteras que a la vez constituyen una puerta a la colonización de muchos pueblos
no contactados tal como sucede en la actualidad en el parte nacional Yasuni en el
bloque 31 denominado ITT (Ishpingo, Tambococha, Tiputini).
1.8. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN CON RELACION AL MEDIO
AMBIENTE
Dentro de nuestro país se reconoce a los derechos de tercera generación, como un
derecho copartícipe o solidario, y reconoce que cualquier persona, grupo de personas o
comunidades pueden invocar este derecho reconocido por nuestra carta magna. En
relación a la naturaleza puede ser invocado en el momento que se violen los derechos
de una persona o grupo de personas de vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, tal como reconoce la Constitución de la República de nuestro país.
Debemos tener en cuenta que la decisión de estos derechos afectan o favorecen de
manera directa a un grupo de personas por eso se dice que es un derecho colectivo y que
tiene un valor de co-responsabilidad.
Consiguientemente debemos tomar en cuenta que este derecho es dependiente de
otros derechos, ya que no puede existir un ambiente sano sin un equilibrio ecológico
dentro del mismo, razón por la cual se dice que son derechos condicionados unos de
otros.
Consecuentemente podemos decir que la única manera de mantener y preservar un
ambiente sano y lograr el equilibrio ecológico del mismo, es concientizando de manera
directa a las personas ecuatorianas para cuidar la flora, fauna y ecosistema de la
naturaleza, con la finalidad de preservar los recursos naturales y preservar la
biodiversidad.
25
Podemos mencionar como otro método de preservación del medio ambiente, la
eliminación de las fuentes contaminantes del mismo dentro de nuestro país, un claro
ejemplo y objetivo de nuestra investigación la explotación petrolera, unas de las
actividades contaminantes directas de nuestro ambiente afectando a nuestra flora, fauna
y a sus habitantes.
Se puede considerar como perjuicio ambiental al daño ocasionado por una actividad
ajena a la naturaleza de manera directa o indirecta, debemos recalcar que no toda
actividad diferente a la naturaleza termina en impactos ambientales, puesto que si se
toman las medidas necesarias para la preservación y cuidado del mismo se puede
mantener el equilibrio ecológico del ambiente.
Consiguientemente podemos decir que toda actividad que no ha sido planificada y no
ha mantenido una ejecución técnica puede ocasionar daños irreversibles en la
naturaleza, y también puede afectar directamente a las personas que habiten por los
sectores contaminados, terminando en afecciones a su salud e incluso terminado en la
muerte.
26
TITULO II
LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA RECONOCIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
2.1. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
Dentro de nuestra investigación vamos a realizar un análisis histórico, iniciando
desde que momento en nuestro país se comienza a reconocer en breves rasgos a los
derechos de la naturaleza, para llegar finalmente a un reconocimiento total de los
derechos de la naturaleza dentro de la carta magna del Ecuador.
En la historia de nuestro país siempre ha existido un descuido total de la naturaleza
afectándola directamente, y ocasionando daños ambientales permanentes que hasta la
actualidad nos afecta, un claro ejemplo es el caso Chevron quien contamino de manera
irresponsable a la amazonía Ecuatoriana.
Actualmente Chevron es considerado el mayor contaminante de la amazonia
ecuatoriana por su explotación petrolera irresponsable, en donde no solo afecto a la flora
y fauna, sino que también afecto de manera directa a la salud de sus habitantes,
ocasionándole daños permanentes en su salud, afectando incluso a sus nuevas
generaciones.
El antecedente inicial en Ecuador en temas de reconocimiento ambiental lo tenemos
en la (Constitución, 1978), en su artículo 19, numeral 2 el cual establecía
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado
velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La Ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades,
para proteger al medio ambiente.
27
Consecuentemente en el la república del Ecuador comienzan aparecer las primeras
tutelas jurídicas del medio ambiente que radican en la protección constitucional del
mismo, la cual se realiza el 13 de febrero del año 1997, publicadas dentro del registro
oficial número 02, en donde los legisladores introducen toda una sección que trata de
temas objetivos del medio ambiente, además establecen sanciones civiles para el Estado
y para las entidades públicas que tengan responsabilidad directa de los daños
ambientales en razón de sus atribuciones.
Además dentro de esta sección se incluye a los seres humanos los cuales tienen
derechos a vivir y a desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
con el objetivo de conseguir su desarrollo sustentable.
Consiguientemente en al año 1998 se realiza reformas a la carta magna en donde se
conserva la regulación constitucional introducida en el año 1997, pero se añade la
facultad de consultar a la comunidad en todas las decisiones del Estado, los cuales se
pueden pronunciar advirtiendo que dichas decisiones van afectar al medio ambiente,
también se les asignaron responsabilidades como la de tomar medidas preventivas
contra marcas negativas dentro de la naturaleza por la práctica de cualquier actividad.
Finalmente podemos nombrar a la Constitución de Montecristi del año del 2008 en
donde reconoce de manera directa a los derechos de la naturaleza, también debemos
advertir que es la primera Constitución en Sur América que reconoce a la naturaleza
como sujetos de Derechos.
Esta (Constitución de la República del Ecuador, 2008), enfoca su protección a la
naturaleza y las personas en vivir en un ambiente sano y equilibrado tal como lo
establece su art 14 el cual manifiesta
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
28
Consecuentemente podemos decir que el Ecuador ha buscado la protección de los
derechos de la naturaleza desde muchos años atrás, ha ido progresando el
reconocimiento de estos derechos de manera positiva hasta la actualidad que reconoce
como sujetos de derechos a la naturaleza.
2.2. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN Y
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE EN RELACIÓN A LOS PROBLEMAS
CAUSADOS POR LA EXPLOTACIÓN PETROLERA.
2.2.1 Derechos del Buen Vivir
Consecuentemente vamos analizar todos los mecanismos que existan en la norma
legal ecuatoriana para el cuidado y preservación del medio ambiente en relación a los
problemas ambientales causados por la explotación petrolera, además de realizar un
análisis de la norma sancionadora de la misma.
Dentro del capítulo segundo, sección segunda en el art 14 y 15 de la (Constitución de
la República del Ecuador, 2008, pág. 15), manifiesta lo siguiente:
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes
biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al
territorio nacional.
29
Podemos determinar que estos dos artículos tienen como objetivo la preservación del
medio ambiente y sus componentes, mediantes preceptos jurídicos que reconocen como
deber primordial del Estado el cuidado del medio ambiente con la finalidad que los
ecuatorianos tengan un ambiente sano y equilibrado, además manifiesta la prohibición
del uso de mecanismos tecnológicos que ocasionen graves impactos ambientales
difíciles de reparar.
2.2.2 Derechos de la Naturaleza
Continuamente podemos manifestar que la (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 71), es la primera en sur América de reconocer a la naturaleza
como sujetos de derechos, en su capítulo séptimo que manifiesta lo siguiente:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva
el patrimonio genético nacional.
30
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Dentro del capítulo séptimo referente a los derechos de la naturaleza podemos ver
que existe una gran preocupación de la norma constitucional, referente al cuidado y
preservación de la naturaleza y sus componentes, como ya se mencionó antes reconoce
a la naturaleza como sujetos de derechos, además define como obligación del Estado
Ecuatoriano garantizar la existencia y cuidado de la naturaleza, y velar por el
cumplimiento de los mecanismos constitucionales para el cuidado del mismo. También
reconoce que cualquier persona natural o jurídica, comunidad tiene la legitimación
procesal para interponer un recurso ante los órganos de justicia de nuestro país, con el
objetivo de velar y salvaguardar los derechos de naturaleza.
Consiguientemente podemos decir que el Estado tiene una participación directa en la
solución de los daños ambientales ocasionados por personas naturales o jurídicas. El
estado desarrollara mecanismos que tengan como objetivo una restauración del
ambiente, además desarrollara medidas dirigidas a eliminar las consecuencias
ambientales nocivas. Además prohíbe el uso de material orgánico e inorgánico dentro
de la naturaleza los cuales pueden generar una variación en el patrimonio general
nacional.
2.2.3. Principios ambientales reconocidos por la Constitución del Ecuador.
Dentro del régimen del buen vivir, capitulo segundo, sección primera art. 395
encontramos los principios ambientales reconocidos por la actual carta magna de
nuestro país que a continuación detallo:
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
31
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 195)
Consecuentemente podemos ver que los principios ambientales fueron creados por
parte de los legisladores ecuatorianos con la finalidad de cuidar y proteger el medio
ambiente, además se establece una favorabilidad de los derechos ambientales en caso de
duda, también se implanta que Estado ecuatoriano es el encargado de garantizar el
modelo sustentable de desarrollo siempre velando por el cuidado y preservación de la
naturaleza y sus componentes. Empero podemos afirmar que es obligación de todas las
personas naturales o jurídicas incluidas el propio Estado la aplicación de políticas
públicas que conlleven a cuidar y proteger la naturaleza.
2.3 NORMAS LEGAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
AMBIENTALES EXISTENTES EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
La (Ley de Gestión Ambiental, 2014)
Esta ley dentro del país es considerada como unos de los cuerpos legales más
completos e importantes enfocados al cuidado y preservación de la naturaleza. Esta
tiene contenidos orientados a la prevención, control y sanción a las actividades que
pueden ocasionar impactos ambientales, además determina las políticas de cuidado
ambiental, los derechos y obligaciones, las participaciones públicas y privadas dentro la
gestión ambiental y por ultimo denomina los permisos, controles y sanciones a las
cuales deben sujetarse las partes que participen dentro de una actividad que se desarrolle
en la naturaleza.
32
En su capítulo II hace referencia a la evaluación del impacto ambiental y el control
ambiental que a continuación detallo.
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá
contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de
manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;
auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o
negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del
ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de
manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada
por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer
los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los
efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el
paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como:
ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro
perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra
o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y
cultural.
33
Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se
desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del
correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al
reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la
autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.
Art. 25.- La Contraloría General del Estado podrá, en cualquier momento, auditar los
procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto
ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su
Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y
economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de
los proyectos, obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o
jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoria de estudios de impacto
ambiental.
Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de
impacto ambiental, los documentos precontractuales contendrán las especificaciones,
parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de
los contratistas de prevenir o mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de
concesiones, el contrato incluirá la correspondiente evaluación ambiental que
establezca las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso,
remediarlas y las normas ambientales particulares a las que se sujetarán las actividades
concesionadas.
Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas
de control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por
las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De
existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley. (Ley de Gestión
Ambiental, 2014, pág. 4)
Consecuentemente podemos ver que tiene como objetivo fundamental esta ley el
cuidado de la naturaleza de posibles impactos ambientales ocasionados por una
actividad diferente al entorno, realizada por las personas naturales o jurídicas las cuales
deben cumplir una serie de formalidades antes de iniciar dichas actividades y estas a su
vez serán analizadas por los órganos de control, es decir desarrollan una medida de
prevención y cuidado de la naturaleza.
34
Para el inicio de toda actividad en donde exista un peligro para el entorno natural se
debe adquirir una licencia la cual es otorgada por el ministerio de ambiente, siempre y
cuando cumpla con los requisitos solicitados previo la obtención del documento ante
mencionado.
Toda licencia otorgada podrá ser revisada o estudiada en cualquier momento que lo
requiera el ministerio de ambiente o las personas naturales que se vean afectados por
dichas actividades previa autorización de la autoridad correspondiente. Además cabe
mencionar que la procuraduría podrá fiscalizar en cualquier momento los
procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto
ambiental, y tiene de haber anomalías dentro de los contratos o licencias otorgadas
deberá responder civil, penal, o administrativamente el infractor.
2.4. OBJETIVO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Ley de prevención y control de la contaminación ambiental, fue publicado en el
Registro Oficial Número 97, del 31 de mayo de 1976, y que quedare Codificada y
Publicada a través del Registro Oficial-Suplemento Número 418, del 10 de Septiembre
de año 2004, tiene como objetivo fundamental el cuidado y preservación de los
recursos del agua, suelo y aire por medio de constantes políticas de control y prevención
de la contaminación ambiental.
Esta ley tiene un objetivo muy significativo dentro de la naturaleza y se la puede
considerar como una de las herramientas más importantes en el cuidado y protección de
los derechos ambientales. Cabe recalcar que esta ley ha sufrido varias derogaciones
legales y mantiene constantes limitaciones, a más del tiempo de vigencia de la misma,
razón por la cual se ha llegado a considerar a esta ley como una herramienta obsoleta, y
que no puede cumplir con su objetivo que está enfocado a la lucha contra la
contaminación ambiental.
35
Como respuesta a estos problemas se creó un Comité Interinstitucional de Protección
Ambiental al cual denominaron como un órgano rector de las políticas del cuidado y
preservación del medio ambiente, pero este no funciono muy pocas veces se reunió y no
pudo cumplir con el objetivo para el cual fue creado. Cabe mencionar que en un inicio
el ministerio de salud pública era el encargado de hacer cumplir estas disposiciones
legales pero solo se encargaba de problemas que afectaban directamente a la salud de la
población, y olvidaban los problemas ambientales ocasionados por distintas causas
como por ejemplo la explotación petrolera.
Actualmente los gobiernos autónomos descentralizados de cada provincia son los
encargados de velar por el cumplimento de estas disposiciones legales.
2.5. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS RELACIONADOS CON LA
ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERAS ESTIPULADAS EN LA LEY DE
HIDROCARBUROS VIGENTE EN EL ECUADOR.
Ley de hidrocarburos, fue publicado en el Registro Oficial Número 711, del 15 de
noviembre de 1978, y su última modificación el 24 de noviembre del 2011, en su art.
31 se detalla las obligaciones que debe cumplir los contratistas en el momento de
realizar una actividad relacionada con el petróleo que a continuación puntualizo.
Dentro de su primer literal manifiesta que es obligación de la empresa que realice
una actividad Hidrocarburífera dentro de nuestro país, contar con un número de
trabajadores locales el cual se encuentra determinado de la siguiente manera: 95 % en el
personal obrero, 90% en el personal administrativo y 75% en el personal técnico en los
primeros 6 meses de iniciación de las operaciones. Transcurrido 2 años el 95% del
personal administrativo debe ser ecuatoriano, además el contratista tiene la obligación
de realizar capacitaciones técnicas y administrativas de acuerdo con el reglamento de
esta ley.
Estas capacitaciones se las realiza con el objetivo de fomentar la contratación local al
finalizar los primeros 5 años de la explotación petrolera la empresa debe contar con un
100 % en el personal de obreros, administrativos y el 90 % en el personal técnico. Cabe
mencionar que todos los porcentajes obtenidos son referentes a la ley de hidrocarburos.
36
El contratista tiene la obligación de someter todos los planes de explotación y
actividades relacionadas a la secretaria de hidrocarburos de nuestro país con la finalidad
que esta apruebe y puedan iniciar la ejecución de la misma. Además tiene la obligación
de enviar informes trimestrales a la secretaria de hidrocarburos sobre los trabajos que se
están realizando para la explotación del petróleo para detectar cualquier irregularidad
que se puede presentar en dichos trabajos. Adicionalmente deben enviar informes
económicos.
También debemos mencionar que es obligación del contratista utilizar maquinaria
actual y eficaz además de métodos adecuados para obtener resultados positivos en la
explotación de yacimientos y en la actividad industrial. También es deber primordial
observar y cumplir con las políticas de conservación de reservas fijadas por el Estado
ecuatoriano.
Consiguientemente debe cumplir con las normas de calidad estipuladas por la
agencia de regulación y control hidrocarburifero, también debe pasar al uso público los
medios de comunicación construidos están pueden ser terrestres, aéreas o marítimas.
Además debe presentar cada tres primeros años del periodo de explotación una gama
de imágenes obtenidas y gestionadas por una cámara área digital de última tecnología
(mosaico aerofotogramétrico) de la zona convenida, además debe presentar documentos
cartográficos dentro de los primeros 5 años del periodo de explotación.
Consiguientemente la empresa contratitas debe contribuir con los estudiantes
ecuatorianos en la etapa de exploración para el desarrollo de la educación y
otorgamientos de becas a los mejores estudiantes.
También debe exhibir la aprobación de la secretaria de hidrocarburos de las
actividades realizadas durante un año calendario la cual debe ser presentada cada 1 de
diciembre de cada año y todas las aprobaciones estipuladas en este cuerpo legal.
Podemos determinar que la secretaria de hidrocarburos es la encargada de aprobar
los estudios y permisos correspondientes a la explotación de petróleo dentro de nuestro
país, en la literal t, u, del art. 31 de la Ley de Hidrocarburos se estipula las obligaciones
37
que deben cumplir los contratistas para la preservación y cuidado del medio ambiente
que a continuación detallo.
t) Conducir las operaciones petroleras de acuerdo a las Leyes y Reglamentos de
protección del medio ambiente y de la seguridad del país y con relación a la práctica
internacional en materia de preservación de la riqueza ictiológica y de la industria
agropecuaria. Para el efecto, en los contratos, constarán las garantías respectivas de las
empresas contratistas. u) Elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo
Ambiental para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos
ambientales y sociales derivados de sus actividades. Estos estudios deberán ser
evaluados y aprobados por el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con los
organismos de control ambiental y se encargará de su seguimiento ambiental,
directamente o por delegación a firmas auditoras calificados para el efecto. (Ley de
Hidrocarburos, 2011, pág. 15)
La actual ley de Hidrocarburos vigente en el Ecuador regula todas las actividades
relacionadas con el petróleo dentro de nuestro país, como por ejemplo sus fases,
exploración, explotación, industrialización, comercialización, distribución, transporte,
fijación de precios, las formas convenidas sobre la materia, la política hidrocarburífera,
las instituciones encomendadas de desplegar dichas políticas y otros factores de la
materia. Sin embargo a pesar de ser una ley se suma importancia que regulariza una
actividad de gran amplitud e impacto dentro de nuestro entorno, no cuenta con
disposiciones legales encaminadas al cuidado y preservación de naturaleza y sus
componentes, además de no contar con un mecanismo de preservación para zonas
protegidas.
2.6. MECANISMO DE PROTECCIÓN, CUIDADO Y RESPONSABILIDAD DEL
MEDIO AMBIENTE ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO PARA
APLICACIÓN DE LEY REFORMATORIA A LEY HIDROCARBUROS.
El (Reglamento para la aplicación de la Ley Reformatoria a Ley Hidrocarburos,
2004, pág. 8), y su última modificación el 14 de diciembre del 2004, en su capítulo III
art. 11 manifiesta:
38
Art. 11.- Medio ambiente: La contratista conducirá las operaciones de acuerdo a las
leyes y reglamentos de protección ambiental y a los convenios internacionales
ratificados por el Ecuador. A tal efecto, en los contratos constarán los respectivos
seguros y garantías que cubran los riesgos de la vida y salud humana, flora y fauna,
contaminación y afectación al ecosistema, a satisfacción de PETROECUADOR y con
sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En todo caso, la
contratista deberá tomar las precauciones necesarias, pues será de su exclusiva
responsabilidad cualquier afectación al medio ambiente. Estudios de Impacto
Ambiental (EIA): La contratista dentro de los primeros seis meses luego de la fecha de
inscripción, deberá efectuar un Estudio de Impacto Ambiental para la fase de
prospección sísmica. Así mismo, antes de perforar el primer pozo exploratorio, deberá
efectuar un Estudio de Impacto Ambiental para la fase de perforación exploratoria y,
finalmente, deberá presentar un EIA antes de pasar al período de explotación
conjuntamente con el plan de desarrollo. Estos EIA serán presentados de acuerdo con
los términos de referencia formulados por el Ministerio de Energía y Minas, en
coordinación con el Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas Naturales y Vida
Silvestre, INEFAN, que incluyan, según corresponda:
1. Un inventario y diagnóstico (Línea Base) para determinar la situación ambiental y
el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las operaciones,
incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes y aspectos geográficos,
así como, aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones o
comunidades en el área de influencia del contrato.
2. Una descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos
al medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, para cada una de las
operaciones que se planea desarrollar en el área del contrato.
3. Un detallado Plan de Manejo Ambiental cuya ejecución evite sobrepasar los niveles
máximos tolerables y disminuya, a un nivel aceptable, los efectos negativos
previsibles indicados en el párrafo anterior.
4. Un plan de abandono del área. Una vez presentado el Estudio de Impacto
Ambiental para cada fase, por parte de la contratista, el Ministerio de Energía y Minas
deberá aprobarlo o negarlo en el plazo de sesenta días; de no pronunciarse, se
entenderá que dicho estudio ha sido aprobado. El tiempo que dure la realización y
aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la fase de prospección sísmica, que
está obligada a efectuar la contratista dentro de los seis primeros meses luego de la
fecha de inscripción, no se computará para el cálculo de la duración del período de
exploración; en consecuencia, la fecha de terminación de tal período será pospuesta
por un lapso igual al que dure la realización y aprobación del referido Estudio de
39
Impacto Ambiental. Estos estudios servirán de base para las auditorías socio -
ambientales que deberá efectuar periódicamente el Ministerio del Ramo por
intermedio de la Subsecretaría del Medio Ambiente, a fin de precautelar que las
operaciones de la contratista se realicen sin afectar a los asentamientos humanos y al
medio ambiente. Dos años antes de la finalización del contrato las partes deberán
contratar una auditoría integral ambiental del área del contrato, la misma que deberá
estar concluida no más allá de tres meses antes de la terminación del contrato. Las
empresas que realicen estos estudios y auditorías deberán estar previamente
calificadas por el Ministerio del Ramo.
Este reglamento es muy importante dentro de la preservación y cuidado del medio
ambiente y sus componentes, determina que el único responsable de los daños
ambientales ocasionados dentro de la naturaleza es el contratista puesto que él debe
cumplir con una serie de formalidades dispuestas en el reglamento, además debe
presentar una serie de estudios técnicos de impactos ambientales desde el inicio de la
actividad petrolera hasta su finalización.
En el mismo cuerpo legal en el art. 25 se estipula que los contratistas deben cumplir
con los preceptos jurídicos nacionales e internacionales ratificados por el Ecuador en el
momento de iniciar sus operaciones, además se estipula que todos los contratos
celebrados con el Estado mantendrán un seguro y garantía en relación al cuidado de la
de la naturaleza y seres humanos que a continuación detallo:
Art. 25.- Medio Ambiente: La contratista conducirá las operaciones de acuerdo a las
leyes y reglamentos de protección ambiental y a los convenios internacionales
ratificados por el Ecuador. A tal efecto, en los contratos constarán los respectivos
seguros y garantías que cubran los riesgos de la vida y salud humana, flora y fauna,
contaminación y afectación al ecosistema, a satisfacción de PETROECUADOR y con
sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En todo caso, la
contratista deberá tomar las precauciones necesarias, pues será de su exclusiva
responsabilidad cualquier afectación al medio ambiente. La contratista, dentro de los
seis primeros meses de vigencia del contrato, deberá efectuar un estudio de impacto
ambiental, de acuerdo con los términos de referencia formulados por el Ministerio del
Ramo, que incluya:
40
1. Un inventario y diagnóstico (Línea Base) para determinar la situación ambiental y
el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las operaciones,
incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes y aspectos geográficos,
así como, aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones o
comunidades en el área de influencia del contrato.
2. Una descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos
al medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, para cada una de las
operaciones que se planea desarrollar en el área del contrato.
3. Un detallado Plan de Manejo Ambiental cuya ejecución evite sobrepasar los
niveles máximos tolerables y disminuya, a un nivel aceptable, los efectos negativos
previsibles indicados en el párrafo anterior.
4. Un plan de abandono del área. Estos estudios servirán de base para las auditorías
socio - ambientales que deberá efectuar periódicamente el Ministerio del Ramo, por
intermedio de la Subsecretaría de Medio Ambiente, a fin de precautelar que las
operaciones de la contratista se realicen sin afectar a los asentamientos humanos y al
medio ambiente. Un año antes de la finalización del contrato las partes deberán
contratar una auditoría integral ambiental del área del contrato, la misma que deberá
estar concluida no más allá de tres meses antes de la terminación del contrato. Las
empresas que realicen estos estudios y auditorías, deberán estar previamente
calificadas por el Ministerio del Ramo. (Reglamento para la aplicación de la Ley
Reformatoria a Ley Hidrocarburos, 2004, pág. 12)
Dentro del El Reglamento para aplicación de ley reformatoria a Ley Hidrocarburos
en su capítulo III en el art. 43 se establece como obligación de los contratistas cumplir y
respetar las normas locales e internacionales reconocidas por el Ecuador en relación al
cuidado del medio ambiente , además se establece que el contratistas desde la ejecución
del SOTE (sistema de oleoducto transecuatoriano) debe constar la garantía dentro de los
contratos celebrados en donde se asegure el cuidado y preservación de la naturaleza y la
salud de los seres humanos, empero se determina que el único responsable de los
impactos ambientales o pérdidas de vidas humanas será el contratistas.
También es obligación de la parte contratista realizar los estudios relacionados a los
impactos ambientales a corto y largo plazo antes de iniciar las operaciones pertinentes
es así como determina este cuerpo legal que a continuación detallo.
41
Art. 43.- Medio Ambiente: La contratista, en la ejecución de la ampliación del SOTE
y en la operación del mismo, incluida la operación del SOTE existente, cumplirá en
forma obligatoria con lo previsto en las leyes y reglamentos de protección ambiental,
así como en los convenios internacionales ratificados por el Ecuador. A tal efecto, en
el contrato se hará constar los respectivos seguros y garantías que cubran los riesgos
de la vida y salud humanas, flora y fauna, contaminación y afectación al ecosistema, a
satisfacción de PETROECUADOR y con sujeción a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. En todo caso, la contratista deberá tomar las precauciones
necesarias, pues será de su exclusiva responsabilidad cualquier afectación al medio
ambiente. Estudio de Impacto Ambiental (EIA): La contratista, antes de iniciar las
operaciones, y dentro de los primeros seis meses a partir del registro del contrato en la
Dirección Nacional de Hidrocarburos, deberá efectuar un estudio de impacto
ambiental, de acuerdo con los términos de referencia formulados por el Ministerio del
Ramo en coordinación con el Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas Naturales y Vida
Silvestre, INEFAN, que incluya:
1. Un inventario y diagnóstico (Línea Base) para determinar la situación ambiental y
el nivel de contaminación del área en la que se llevarán a cabo las operaciones,
incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes y aspectos geográficos,
así como aspectos sociales, económicos y culturales de las poblaciones o comunidades
en el área de influencia del contrato.
2. Una descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e indirectos
al medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como el análisis de riesgos
para cada una de las instalaciones que se planea construir y operar en el área de
influencia del contrato.
3. Un detallado Plan de Manejo Ambiental cuya ejecución evite sobrepasar los niveles
máximos tolerables y disminuya a un nivel aceptable los efectos negativos previsibles
indicados en el párrafo anterior. Estos estudios servirán de base para las auditorías
socio - ambientales que deberá efectuar periódicamente el Ministerio del Ramo, por
intermedio de la Subsecretaría del Medio Ambiente, a fin de precautelar que las
operaciones de la contratista se realicen sin afectar a los asentamientos humanos y al
medio ambiente. Un año antes de la finalización del contrato las partes deberán
contratar una auditoría integral ambiental del área de influencia del contrato, la misma
que deberá estar concluida no más allá de tres meses antes de la terminación del
contrato. Las empresas que realicen estos estudios y auditorías, deberán estar
previamente calificadas por el Ministerio del Ramo. (Reglamento para la aplicación de
la Ley Reformatoria a Ley Hidrocarburos, 2004, pág. 16)
42
TÍTULO III
ACCIONES JURÍDICAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
3.1 LEGITIMACIÓN PROCESAL AMBIENTAL
La legitimación es la capacidad legal de una persona para poder participar dentro de
un juicio, existen dos clases de legitimación la activa y pasiva. La primera se define
como la capacidad legal de acudir a un órgano jurisdiccional con una petición que se
inicie la tramitación de un juicio o contienda legal y también puede ser respetivamente
para que inicie una instancia contra una persona que ejecute una actividad, obra,
proyecto que de acuerdo con la ley puede ocasionar daños graves e irremisibles dentro
de la naturaleza. Por consiguiente podemos decir que mediante una acción u omisión
está violando los derechos reconocidos a la naturaleza dentro de nuestra carta magna.
La legitimación pasiva es la capacidad legal de una persona natural o jurídica de
comparecer a juicio en razón de demandado con la finalidad que pueda ejercer su
derecho a la defensa.
En temas relacionados con la legitimación procesal ambiental la (Constitución de la
República del Ecuador, 2008), art. 397 inciso primero define que: “cualquier persona
natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a
los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener
de ellos la tutela efectiva en materia ambiental.”
Dentro del art. 71 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), se
establece: “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda.”
Consecuentemente lo que se logra con el reconocimiento de estos derechos es la
capacidad legal de comparecer a juicio en favor de los derechos de la naturaleza
violentados. Empero podemos definir a la legitimación procesal ambiental como la
43
capacidad legal de una persona natural o jurídica de participar dentro de una contienda
legal en favor de los derechos antes mencionados.
La (Universidad de externado de Colombia, 2001, pág. 322) dentro de su obra
justicia ambiental define al acceso a la justicia ambiental
Como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades
judiciales de un conflicto jurídico de la naturaleza ambiental, lo que supone que todas
las personas están en igual de condiciones para acceder a la justicia y para obtener
resultados individual o socialmente justos.
Como conclusión podemos decir que la finalidad de la constitución de la República del
Ecuador aprobada en el año 2008 es cuidar y proteger la naturaleza mediante la
sociedad ecuatoriana facultándole el derecho de poder participar dentro de una
contienda legal como legitimado activo en razón de hacer respetar los derechos de la
misma, cabe mencionar que el mismo cuerpo legal determino a los derechos de la
naturaleza como de interés público.
3.2 ACCIONES CIVILES
Dentro de la acción civil es necesario definir la responsabilidad civil de la misma, la
cual procede del perjuicio o deterioro causado por una conducta atípica que pone en
peligro la preservación del medio ambiente, y este a su vez causa daños a los bienes
patrimoniales o derechos de una persona o grupo este es el resultado de un elemento de
la contaminación antes mencionada.
Consecuentemente cuando nos referimos al término de responsabilidad civil, esta
quiere decir que la persona natural o jurídica tiene la obligación de reparar los daños
causados a la naturaleza mediante mecanismos civiles, por consiguiente la persona
infractora debe realizar actos positivos, negativos o a la vez indemnizar a los
perjudicados de los impactos ambientales con la finalidad de reparar o resarcir en algo
el daño causado.
44
La responsabilidad civil dentro de nuestro país se define como una obligación
pecuniaria en donde se debe pagar por daños ocasionados con la finalidad de reparar
dichos impactos ambientales. Cabe mencionar que dicha responsabilidad civil debe ser
comprobada mediante mecanismos de judicialización civil en donde se desarrolle un
debido proceso con el objetivo de comprobar la responsabilidad del contaminante y este
a su vez repare el daño causado a la naturaleza.
“El mecanismo utilizado para este propósito es la acción civil por daños y perjuicios
y por el deterioro causado a la salud o al ambiente establecido en la Ley de Gestión
Ambiental” (Mendoza Guaranda, 2010, pág. 86)
Lo que se busca con esta acción civil es un pago total para cubrir esencialmente la
pérdida del patrimonio afectado y sus derechos violentados. EL propósito de la
responsabilidad civil es establecer mecanismos, métodos que tengan como objetivo
remediar los daños ocasionados a la naturaleza y adicionalmente se establece los
montos de indemnización por daños a la misma. Cabe mencionar que esta
responsabilidad estará regulada por el código civil y sus demás leyes complementarias.
La (Ley de Gestión Ambiental, 2014), en su art. 42 establece lo siguiente:
Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales,
civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque
no hayan sido vulnerados sus propios derechos.
El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación
ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a
consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la
competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de
esas jurisdicciones.
Actualmente ya no existe la Corte Superior hoy toma el nombre de Corte Provincial
quien sigue siendo competente para conocer todas las acciones referentes a daños
ambientales.
45
Por consiguiente en el art. 43 del mismo cuerpo legal establece lo siguiente:
Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común
y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el juez
competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al
medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al
responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad
directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además
condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la
indemnización a favor del accionante.
Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad
directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará
que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba
emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.
En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el
monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a
los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona
natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación.
Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se
tramitarán por la vía verbal sumaria.
3.3 ACCIONES PENALES
La justicia penal ambiental ha tomado gran importancia en el mundo por el
progresivo aumento de la tipificación como delitos de conductas dañosas contra la
integridad de la naturaleza. Tenemos que tomar en cuenta al igual como sucede en otros
campos regulados por el derecho los sistemas jurídicos han comenzado a sancionar las
conductas atípicas que ponen en riesgo la preservación de la naturaleza.
Dentro de nuestro país desde la década de los 90 incluyo preceptos jurídicos que
sancionen de manera directa a las personas que causen daños a la naturaleza utilizando
la mala fe y el dolo actualmente en el Código Orgánico Integral Penal en su capítulo
46
cuarto del primer libro sanciona los delitos contra el ambiente y la naturaleza o pacha
mama. Esta surgió como una necesidad del gobierno Ecuatoriano y de los órganos
competentes encargados de ejercer el poder punitivo dentro de nuestro país, puesto que
antes los daños ambientales causados por una persona natural y jurídica eran
sancionados civil y administrativamente.
Como respuesta del párrafo antes mencionado se establecen niveles de tutelas
jurídicas al considerar a la naturaleza como un bien jurídico de protección colectiva, así
se constituye un nuevo bien de protección del derecho penal dentro de nuestro país.
Continuamente citaremos una definición de derecho ambiental penal para definir su
objetivo que a continuación detallo; “derecho penal ambiental se visualiza como una
herramienta para obtener el cumplimiento de la normativa ambiental ante la alarma por
la acelerada degradación de los recursos naturales y el medio ambiente”. (Echeverría &
Suárez, 2011, pág. 51)
Lo que se busca con la responsabilidad penal ambiental es consolidar el principio
universal de la precaución, puesto que existen muchos casos en donde se contamina de
manera excesiva la naturaleza y sus compontes incluso dichos impactos en ocasiones se
vuelve irreversibles, por lo que se considera que es mejor prevenir el daño con la
estipulación de preceptos jurídicos que sancionen dichas conductas atípicas contra el
medio ambiente, para disminuir la contaminación por parte de las personas naturales o
jurídicas.
Para que exista responsabilidad penal, debe existir la tipificación del delito, es decir
debe existir la disposición penal que establezca que tipos de conductas son
consideradas como constitutivas de una sanción penal, para cumplir con el principio
de nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en virtud de lo cual no hay crimen
sin ley, ni existe pena sin ley anterior. (Mendoza Guaranda, 2010, pág. 90)
Consiguientemente podemos decir que el derecho penal ambiental tiene dos
características la prevención y la sanción, la primera se lleva acabo cuando se previene
una actividad que pone en riesgo la integridad del medio ambiente, y la segunda se lleva
47
acabo con el objetivo de sancionar la actividad realizada que conllevó al impacto
ambiental.
Nuestro Código orgánico Integral Penal estipula los preceptos jurídicos en favor a la
preservación de la naturaleza en su capítulo cuarto del primer libro de este cuerpo legal
con el objetivo de preservar y cuidar la naturaleza. Cabe rescatar que dentro de las
sanciones no existen penas mayores a los 5 años dentro de todos los delitos tipificados
por este cuerpo legal. Solo de manera excepcional estipula que si consecuencia de estos
delitos se produce la muerte la pena privativa estipulada será de 16 a 19 años.
Dentro de los delitos ambientales el juez penal puedo pedir la suspensión temporal o
definitiva de la actividad contaminante de la naturaleza, como medida cautelar sin
interferir a las decisiones que puede tomar el órgano competente del medio ambiente.
Dentro del libro segundo del (Código Orgánico Integral Penal, 2014), en el título II
referente a la acción penal se manifiesta lo siguiente;
Artículo 409.- Acción penal.- La acción penal es de carácter público.
Artículo 410.- Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es público y
privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de
denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la
víctima, mediante querella.
La denuncia puede formularse por escrito o verbalmente, la primera será firmada por
el denunciante y la segunda se sentara en un acta respetiva al pie de la cual firmara el
denunciante.
El fiscal es el que dirige la investigación previa y la instrucción fiscal en donde reúne
las pruebas necesarias para demostrar la culpabilidad o inocencia de la persona
procesada.
48
Cuando el fiscal estime que los resultados de la investigación proporcionan datos
relevantes sobre la existencia del delito y fundamento grave que le permita deducir
que el procesado es autor o partícipe de la infracción, debe emitir dictamen acusatorio
y requerir al juez de garantías penales que dicte auto de llamamiento a juicio. Caso
contrario se abstendrá de acusar. (Mendoza Guaranda, 2010, pág. 249)
Después entra a una etapa intermedia en donde el juez debe escuchar a las dos partes
y toma una decisión respetiva al caso si llama a juicio al acusado o dicta el
sobreseimiento.
Dentro de la etapa de juicio es donde el juez juzga considerando las pruebas
presentadas por las partes, y declara la inocencia o respetivamente la culpabilidad
tomando en consideración el grado de responsabilidad.
3.4 ACCIONES ADMINISTRATIVAS
La protección del medio ambiente en América latina ha sido creada hasta la
actualidad como una función especialmente administrativa, la cual es encargada a
ciertos servicios publico existentes dentro de una administración pública de un
determinado país, los cuales han sido creados para la protección de los derechos de la
naturaleza, y sin dejar de lado a los gobiernos locales.
La responsabilidad administrativa ambiental es aquella que se deriva de la infracción
de la norma ambiental administrativa, sus normas complementarias y su
reglamentación, se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la
acción u omisión infractora, y de ella nace la obligación de reparar la agresión
ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos
correspondientes. (Mendoza Guaranda, 2010, pág. 76)
EL Estado Ecuatoriano tiene la obligación mediante sus respetivos niveles de
gobiernos cuidar, proteger, preservar la naturaleza y sus componentes, además de velar
por el respeto de los derechos constitucionales reconocidos por nuestra carta magna,
mediante políticas creadas con el objetivo de respetar los derechos vinculados con este
bien jurídico.
49
Consiguientemente podemos afirmar que uno de los derechos de las personas es
desarrollarse dentro de un ambiente sano, teniendo como responsable al Estado para
llevar a cabo dicho propósito, quienes mediante la creación de políticas públicas
desarrolladas o creadas en los distintos niveles de gobierno dentro del país busca
conseguir el objetivo de cuidar, proteger, preservar al ambiente.
Estas políticas deben ser desplegadas dentro de una armonía directa entre el gobierno
y el pueblo con la finalidad de buscar obligaciones, responsabilidades de los
administrados y lograr conseguir el cuidado del bien jurídico antes mencionado.
La norma administrativa se convierte en una norma de comportamiento en cuanto a la
actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y una norma
de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre
dichos niveles junto al papel del Estado y del gobierno del país en el cumplimiento de
los fines del derecho ambiental. (Mendoza Guaranda, 2010, pág. 76)
Consecuentemente podemos establecer que aquí se determina la responsabilidad
administrativa dentro de los órganos encargados del control y cuidado de la naturaleza
sin necesidad de la intervención judicial respetivamente, lo que se busca con la
responsabilidad administrativa es la prevención de los impactos ambientales.
Para que se declare la responsabilidad administrativa es necesario que dicha acción u
omisión administrativa se encuentre tipificada es decir reconocida por la ley con
anticipación, caso contrario no surtirá efecto alguno. Consiguientemente podemos
afirmar que todo administrado acusado de una acción u omisión que cause daños a la
naturaleza, tiene derecho a la defensa es decir a un debido proceso en donde se
compruebe mediante pruebas presentadas por las partes si existen indicios de
responsabilidad alguna dentro del proceso llevado en su contra.
Consecuentemente podemos manifestar que dentro de nuestro país las sanciones
administrativas más comunes son de carácter pecuniario, pero debemos afirmar que
estas sanciones nunca responden a los impactos ambientales ocasionados. Empero
podemos manifestar que las sanciones administrativas son interpuestas en acciones
50
menores en contra del ambiente, es decir para acciones de mayor impacto como es el
caso de la explotación petrolera, minera existen otro tipo de sanciones.
La (Ley de Gestión Ambiental, 2014), en su capítulo II art. 44 manifiesta lo
siguiente:
Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá
solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que
imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales a que hubiere lugar.
El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días,
vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido
aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario.
Consiguientemente en art. 45 y 46 del cuerpo legal antes mencionado
Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el
Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se
sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las resoluciones
expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse
únicamente ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución causará ejecutoria,
en la vía administrativa.
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones
previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:
a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los
implementos utilizados para cometer la infracción; y,
b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones;
así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y
compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días. (Ley de Gestión
Ambiental, 2014)
51
3.5 ACCIONES CONSTITUCIONALES
Dentro de la doctrina del derecho ambiental se ha reconocido tres clases de
responsabilidades civiles, penales y administrativas. Sin embargo este derecho ha
seguido evolucionando apareciendo un nuevo sistema de protección capaz de ponderar a
los antes mencionados, y se lo conoce como la protección constitucional la cual protege
a la naturaleza de manera directa.
Consiguientemente podemos afirmar que la Constitución de la República del
Ecuador aprobada en el año del 2008 mediante consulta popular contiene preceptos
jurídicos dogmáticos y procedimentales que tienen como objetivo el cuidado,
preservación y restauración de la naturaleza.
Por consiguiente podemos mencionar que nuestra carta magna busca el cuidado de
los derechos de la naturaleza de manera directa, además de garantizar a la población a
desarrollarse en un ambiente sano, y declara de interés público el cuidado y
preservación del medio ambiente.
Por tanto podemos mencionar que se define a las acciones constitucionales como
garantías que buscan la exigibilidad de los derechos consagrados dentro de nuestra carta
magna, y está dividido en tres grupos garantías jurisdiccionales, normativas y políticas.
En lo que respeta a nuestro estudio vamos a realizar un análisis de una de las
acciones jurisdiccionales que tenga como objetivo proteger todos los derechos como es
el caso de la acción de protección.
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
Las garantías jurisdiccionales, entre las que se encuentra la acción de protección, son
mecanismos que establece la constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación
a uno o varios de los derechos reconocidos en la misma constitución, con la finalidad
de darle eficacia jurídica a la parte dogmática de la constitución. (Mendoza Guaranda,
2010, pág. 109)
52
En el capítulo tercero, Sección segunda, art. 88 de la Constitución de la República
del Ecuador manifiesta lo siguiente en relación a la acción de protección.
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no
judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de
los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular,
si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios,
si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 41)
Dentro de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 40), en su
capítulo tercero, sección primera, art. 86 menciona las disposiciones por las cuales se
regirán las garantías constitucionales que a continuación detallo.
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o
donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de
procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de
citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para
proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance
del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia
pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y
designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados
por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo
contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante
53
sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla,
ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y
las circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán
ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la
ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores
públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien
incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en
la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el
desarrollo de su jurisprudencia.
Finalmente podemos mencionar que se podrá interponer medidas cautelares en todos
los procesos.
Por consiguiente podemos mencionar que la acción de protección tiene un amparo
directo de los derechos consagrados en nuestra carta magna. Empero podemos
mencionar que los jueces encomendados de tramitar y resolver la acción de protección
no deben poner barreras o trabas para el accionante (actor) ni para la tramitación del
proceso antes mencionado, pues constaría como una limitación de los derechos
constitucionales. Por lo que podemos mencionar que dicho procedimiento debe ser
rápido y eficaz, limitando las formalidades y tiene que tener como objetivo principal el
proteger o reparar los derechos quebrantados.
En el capítulo III Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional se estipulan los requisitos para establecer una demanda de acción de
protección que a continuación detallo.
Art. 40.- Requisitos.- La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los
siguientes requisitos:
1. Violación de un derecho constitucional;
2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el
artículo siguiente; y,
54
3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger
el derecho violado. (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, pág. 14)
Art. 41.- La acción de protección procede contra:
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado
los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o
ejercicio de los derechos y garantías.
3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y
garantías.
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando
ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos
impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a
un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona. (Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, pág. 15)
55
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
Dentro de nuestra investigación vamos a realizar un breve análisis de los principales
sectores contaminados por la explotación petrolera en el cantón Lago Agrio provincia
de Sucumbíos, con la finalidad de encontrar una solución a este problema que enfrenta
la provincia amazónica desde muchos años atrás.
Por consiguiente vamos a realizar una breve investigación de los impactos
ambientales que causa la explotación del petrolero en la naturaleza, daños que incluso
en ocasiones son irreversibles y atentan contra los derechos constitucionales
reconocidos a la naturaleza.
3.1.1. Métodos Empíricos
Estos métodos se basan fundamentalmente en la experiencia, los cuales nos van
ayudar a ejecutar un análisis sobre los procedimientos de investigación práctica, lo cual
nos va a permitir dentro de la investigación el alcance y la factibilidad del mismo.
Consecuentemente vamos a utilizar un método deductivo directo, para llegar desde
un argumento a una conclusión breve, y saber qué mecanismos se están empleando
para la protección de los derechos de la naturaleza.
Observación Científica
Dentro de nuestra investigación es muy importante aplicar el método de observación,
porque nos permite tener una vinculación directa de la realidad, sus causas y
fenómenos.
56
Consecuentemente lo que buscamos con esta investigación es identificar el problema
central, para después establecer o desarrollar una idea de solución al problema.
Recolección de Información
Este proyecto innovador de investigación se llevó a cabo mediante la estudio de
libros de autores ecuatorianos y extranjeros, así como de tesis y proyectos de
investigaciones realizadas por estudiantes ecuatorianos de diferentes universidades del
país.
3.1.2. Métodos de Investigación Teóricos
Este método tiene como objetivo ayudar a lograr un mayor alcance de compresión de
los demás métodos utilizados dentro de nuestra investigación.
Histórico – lógico
Dentro de toda investigación debemos iniciar de un antecedente, para poder tener
bases suficientes en el desarrollo de la misma.
Analítico – Sintético
Este método tienes la función de modelar y sistematizar el desarrollo del proyecto.
Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se
formula una teoría que unifica los diversos elementos.
Inductivo – Deductivo
La correcta utilización de este método nos permite construir un conocimiento
partiendo de lo general para llegar a lo particular, en este caso vamos a partir desde
conceptos y definiciones de naturaleza, para llegar a los mecanismo utilizados para la
protección de los derechos de la naturaleza.
57
Sistémico-Matemáticos
Lo que se busca con este método es analizar si la falta de una política local en
problemas ambientales ocasionados por el petrolero, es suficiente para el cuidado y
protección del medio ambiente en el Cantón Lago Agrio provincia de Sucumbíos.
Consiguientemente con el apoyo de este método se va obtener información real
procesando información obtenida en la investigación de campo y a la vez se va realizar
una estadística en donde se demuestren datos exactos y precisos del objeto de la
investigación, con lo que se fundamentara nuestra propuesta de crear una política local
para el cuidado del medio ambiente en problemas relacionados con el petróleo.
Exegético
El uso correcto de este método nos permite interpretar las diferentes leyes existentes
en nuestro país que tienen como objeto el cuidado del medio ambiente y sus
componentes, la misma que nos ayudara a la elaboración de nuestra propuesta diseñada.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
3.2.1. Explicativo – Descriptivo
Dentro de mi proyecto voy a iniciar explicando la historia del derecho ambiental, su
evolución hasta la actualidad y como ha influido dentro de nuestra sociedad ecuatoriana.
Empero lo que busca con este método es describir las consecuencias que se ha dado por
la contaminación ambiental, así también como se analizara la falta de una política local
en la provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio en relación a los problemas
ambientales ocasionados por la explotación petrolera.
3.2.2. Cuantitativa y Cualitativa
Mediante el uso de este tipo de diseño permitió interpretar las causas y efectos del
objeto estudiado, la misma que también ayudará hacer un análisis de los posibles
resultados, facilitando también sacar las características de la contaminación ambiental
ocasionada por el petróleo. Por otra parte haciendo, mediante la obtención de datos
58
exactos en la investigación de campo permitirá realizar un diagnóstico coherente y
veras, dando a conocer los resultados de ser posible mediante gráficos.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
Dentro de la población del cantón Lago Agrio, vamos realizar encuestas motivadas
al tema de la contaminación ambiental, con el objetivo de buscar opiniones directas de
las personas que sufren estragos por causa de la explotación petrolera.
Dentro de nuestro proyecto innovador de investigación, vamos a obtener
información real de manera directa de las personas que viven día a día con la
contaminación de su hábitat por culpa de la explotación petrolera. La muestra se la va a
tomar del Barrio La Pista a un número aproximado de 40 personas.
Consecuentemente esta información es tomada con el objetivo de encontrar
mecanismo que obligue el respeto de los derechos de la naturaleza reconocidos en la
constitución.
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.4.1. Técnicas Documentales
Lectura Científica
La lectura científica es una técnica muy importante dentro de nuestra investigación,
tiene como objetivo realizar un análisis crítico de toda la información recopilada, con
relación a los daños ambientales ocasionados por la explotación petrolera.
Observación
Dentro de nuestra investigación es muy importante la observación directa de los
daños ocasionados al medio ambiente, tener una relación directa con las personas que
conviven día a día con estos problemas ambientales. Después de identificar el problema
o fenómeno, mediante la observación se la registrara para su posterior análisis.
59
3.4.2. Técnicas
Encuesta
Mediante esta técnica de investigación voy a obtener datos de las personas que viven
en el sector de lago agrio con la finalidad de poderlas emplear en mi investigación.
Consiguientemente voy formular dentro de mi encuesta preguntas abiertas con la
finalidad de obtener información relevante.
3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Para la validez y confiabilidad del instrumento de encuesta, se distribuirá un
cuestionario estructurado en parámetros de fácil comprensión entre la población del
barrio La Pista del Cantón Lago Agrio, para así procesar las respuestas y sus resultados.
60
CAPÍTULO IV
4. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
Para poder procesar los datos obtenidos de las encuestas, se tabularan los datos en
una hoja de Microsoft Excel, en la cual se detallara las preguntas, las respuestas y los
porcentajes de las respuestas.
Para el análisis de los datos, se tomara en cuenta los porcentajes obtenidos, se
compararan con los aspectos establecidos en la formulación del problema y en el marco
teórico, esta comparación nos dará un análisis del problema identificado en los
cuestionarios frente a los aspectos teóricos, los objetivos y las variables.
Para facilitar la interpretación de los datos obtenidos, serán presentados mediante
diagramas de pastel.
4.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS
Las encuestas se realizaran a un numero de 40 personas, del barrio la pista ubicado
en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos que han sido afectadas directamente
por la explotación petrolera.
La encuesta como herramienta de investigación admitió recoger información, lo cual
fue precisa para comprobar y evidenciar la necesidad de implementar una política local
dentro de la provincia en donde se asegure el respeto a los derechos constitucionales de
la naturaleza.
61
4.2. TABULACIÓN Y GRAFICACIÓN DE RESULTADOS
1.- ¿Conoce usted los derechos de la naturaleza reconocidos dentro de nuestra
Constitución de la Republica aprobada en el año 2008?
Tabla 1: Pregunta Nro. 1
INDICADORES SI NO MEDIANAMENTE TOTAL DE POBLACIÓN
POBLACIÓN
ENCUESTADA
18 8 14 40
PORCENTAJE 45% 20% 35% 100% Elaborado por: QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
Gráfico 1: Pregunta Nro. 1
INTERPRETACIÓN
Del total de Población encuestada el 45%, manifiesta conocer los derechos de la
naturaleza consagrados en nuestra Constitución del año 2008, el 35% manifiesta
conocer medianamente los derechos antes mencionados y un 20% no tiene
conocimiento alguno sobre estos derechos reconocidos por nuestra actual carta magna.
ANÁLISIS
Las personas encuestadas en su gran mayoría conocen de la existencia de nuestra
carta magna aprobada en Montecristi en el año del 2008, además de conocer que en
dicho cuerpo legal existen preceptos constitucionales encaminados a cuidar y proteger a
la naturaleza.
45%
20%
35%
DERECHOS DE LA NATURALEZA
SI
NO
MEDIANAMENTE
62
2.- ¿Considera usted que los derechos consagrados en la Constitución con
respeto a la naturaleza son suficientes para el cuidado y preservación del medio
ambiente.
Tabla 2: Pregunta Nro. 2
INDICADORES SI NO MEDIANAMENTE TOTAL DE POBLACIÓN
POBLACIÓN
ENCUESTADA
12 20 8 40
PORCENTAJE 30% 50% 20% 100% Elaborado por: QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
Gráfico 2: Pregunta Nro. 2
INTERPRETACIÓN
Del total de Población encuestada el 30%, manifiesta que los preceptos
constitucionales son suficientes para el cuidado y preservación del medio ambiente, el
20% manifiesta que dichas normas constitucionales protegen a la naturaleza
medianamente, y el 50% manifiesta que dichas normas no son suficientes para cuidar y
proteger a la naturaleza.
ANÁLISIS
Una vez realizada las encuestas podemos confirmar que la población en un gran
número está en desacuerdo que los derechos constitucionales son suficientes para el
cuidado y preservación del medio ambiente.
30%
50%
20%
CUIDADO Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
SI
NO
MEDIANAMENTE
63
3.- ¿Conoce usted de la existencia de una política local desarrollada por los
GADS para el cuidado del medio ambiente en problemas de contaminación respeto
al petróleo?
Tabla 3: Pregunta Nro. 3
INDICADORES SI NO MEDIANAMENTE TOTAL DE POBLACIÓN
POBLACIÓN
ENCUESTADA
9 26 5 40
PORCENTAJE 22% 65% 13% 100% Elaborado por: QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
Gráfico 3: Pregunta Nro. 3
INTERPRETACIÓN
Del total de Población encuestada el 22%, manifiesta que si conoce de la existencia
de una política local relacionada al cuidado de la naturaleza en problemas generados por
el petróleo, el 65% tienen un desconocimiento total de la existencia de dicha política, y
un 13% manifiesta conocer medianamente dichas políticas locales.
ANÁLISIS
Podemos afirmar que en un gran número de personas encuestadas existe un
desconocimiento total de la existencia de una política local desarrollada por los GADS
con la finalidad de proteger a la naturaleza frente a los problemas ambientales causados
por una actividad hidrocarburífera.
22%
65%
13%
POLÍTICA LOCAL DE LOS GADS
SI
NO
MEDIANAMENTE
64
4.- ¿Considera usted que se debería modificar las sanciones establecidas en
COIP con relación a los problemas ambientales?
Tabla 4: Pregunta Nro. 4
INDICADORES SI NO MEDIANAMENTE TOTAL DE POBLACIÓN
POBLACIÓN
ENCUESTADA
24 7 9 40
PORCENTAJE 60% 17% 23% 100% Elaborado por: QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
Gráfico 4: Pregunta Nro. 4
INTERPRETACIÓN
Del total de Población encuestada el 60%, manifiesta que si debe modificar las
sanciones relacionadas con los problemas ambientales interpuestas en el Código
Orgánico Integral penal, el 23% manifiesta que se debe hacer una modificación
razonable que no modifique mucho las sanciones, y un 17% manifiesta que se debe
continuar con las sanciones interpuestas en el cuerpo legal antes mencionado.
ANÁLISIS
Consiguientemente después de haber obtenido el resultado de las encuestas
realizadas podemos mencionar que la ciudadanía está de acuerdo con modificar las
sanciones existentes en el actual COIP, en relación a los problemas ambientales.
60% 17%
23%
SANCIONES DEL COIP
SI
NO
MEDIANAMENTE
65
5.- ¿Considera usted que existe un descuido total por parte de las autoridades
locales con respeto a los problemas ambientales ocasionados por la actividad
petrolera.
Tabla 5: Pregunta Nro. 5
INDICADORES SI NO MEDIANAMENTE TOTAL DE POBLACIÓN
POBLACIÓN
ENCUESTADA
22 7 11 40
PORCENTAJE 55% 17% 28% 100% Elaborado por: QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
Gráfico 5: Pregunta Nro. 5
INTERPRETACIÓN
Del total de Población encuestada el 55%, manifiesta que si existe un descuido por
parte de las autoridades locales con respeto a los problemas ambientales causados por la
explotación petrolera, el 28% manifiesta que existe un desinterés moderado en relación
a estos problemas, y un 17% manifiesta que las autoridades locales si busca una
solución a estos problemas.
ANÁLISIS
Consecuentemente una vez obtenido los resultados de las encuestas realizadas
podemos afirmar que existe un desconocimiento mayoritario dentro de la ciudadanía
con respeto a la existencia de una política local desarrollada por los GADS de la
provincia en relación a los problemas ambientales ocasionados por la actividad
petrolera.
55%
17%
28%
DESCUIDO DE LOS GADS
SI
NO
MEDIANAMENTE
66
6.- ¿Conoce usted los problemas ambientales ocasionados en la amazonia
ecuatoriana por parte de TEXACO?
Tabla 6: Pregunta Nro. 6
INDICADORES SI NO MEDIANAMENTE TOTAL DE POBLACIÓN
POBLACIÓN
ENCUESTADA
23 9 8 40
PORCENTAJE 57% 23% 20% 100% Elaborado por: QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
Gráfico 6: Pregunta Nro. 6
INTERPRETACIÓN
Del total de Población encuestada el 57%, manifiesta conocer los problemas
ambientales ocasionados por la compañía TEXACO, el 20% tiene un conocimiento
mediano en relación a estos problemas, y un 23% manifiesta no conocer dichos
problemas desarrollados en la amazonia ecuatoriana.
ANÁLISIS
Una vez concluida las encuestas y basándonos en los resultados obtenidos podemos
afirmar que existe un conocimiento extenso por parte de la ciudadanía en los problemas
ambientales que enfrento y enfrenta hasta la actualidad la amazonia ecuatoriana
ocasionada por el mal uso y manejo del petróleo por parte de la compañía TEXACO.
57% 23%
20%
PROBLEMAS CAUSADOS POR TEXACO
si
no
medianamente
67
7.- ¿Considera usted que se debe modificar los requisitos para la explotación
petrolera en el territorio Ecuatoriano?
Tabla 7: Pregunta Nro. 7
INDICADORES SI NO MEDIANAMENTE TOTAL DE POBLACIÓN
POBLACIÓN
ENCUESTADA
22 8 10 40
PORCENTAJE 55% 20% 25% 100% Elaborado por: QUEZADA SANMARTIN BAYRON GEOVANNY
Gráfico 7: Pregunta Nro. 7
INTERPRETACIÓN
Del total de Población encuestada el 55%, manifiesta que si se debe modificar los
requisitos para llevar a cabo la actividad hidrocarburifera, el 25% manifiesta que se
deben modificar dichos requisitos medianamente, y un 20% está de acuerdo con los
requisitos actuales interpuestos por el Estado a través de los órganos competentes.
ANÁLISIS
Consecuentemente podemos afirmar que existe un acuerdo mayoritario en relación a
una modificación total en los requisitos interpuestos por el Estado para la actividad
petrolera en donde se busque prevenir los impactos ambientales en un gran porcentaje,
cabe resaltar que toda actividad petrolera causa impactos ambientales en todas sus fases
lo que se busca es que el impacto sea menor.
55%
20%
25%
MODIFICACIÓN DE REQUISITOS
si
no
medianamente
68
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Una vez terminado mi trabajo de investigación he llegado a las siguientes
conclusiones:
La sociedad ecuatoriana se encuentra en constantes cambios con el pasar de los años,
en donde se desarrollan nuevas industrias encargadas de la explotación petrolera en la
región amazónica, con cual obliga al Estado Ecuatoriano a desarrollar nuevos
mecanismos de protección del medio ambiente con la finalidad de hacer respetar los
derechos constitucionales en relación a la naturaleza.
Cabe rescatar que el derecho ambiental aparece como una necesidad de cuidar la
naturaleza y sus componentes de la mano del hombre, mediante preceptos jurídicos que
sancionan dichas actividades dañinas de madre naturaleza. Además el derecho
ambiental busca educar al ser humano con la finalidad de disminuir los impactos
ambientales mediante la creación de un precepto jurídico de carácter obligatorio.
Consiguientemente podemos mencionar que los daños ambientales ocasionados por
la explotación petrolera dentro de la naturaleza pueden ser químicas, sonoras, y
lumínica.
Dentro del marco legal, desde el año 2008 nuestra Constitución reconoce a la
naturaleza como sujetos de derechos. Además que encontramos otros cuerpos legales
encargados del cuidado y protección de los derechos ambientales como es el caso de la
ley de gestión ambiental, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental entre otras.
Los preceptos constitucionales otorgan plenos derechos de la naturaleza, poniéndole
a un nivel jerárquico superior al igual que los demás derechos constitucionales, esto se
mira en su estructura constitucional dispuesto en capitulo VII dentro de nuestra carta
magna.
69
Finalmente podemos mencionar que a pesar de la existencia de normas
constitucionales, leyes, encargadas del cuidado y protección del medio ambiente existe
una notable falta de una política local por parte de los gobiernos autónomos
descentralizados de la provincia de Sucumbíos, Cantón Lago Agrio en relación al
cuidado y preservación de la naturaleza en problemas relacionados con la actividad
petrolera.
70
RECOMENDACIONES
El Ecuador debe poner en práctica muchas de las normas constitucionales respeto al
cuidado y preservación del medio ambiente, puesto que muchas de las veces estas
normas solo se quedan en teoría y no se las aplican.
Nuestro país debe endurecer los requisitos para realizar la explotación petrolera en
Ecuador, puesto que muchas de las veces es más fácil pagar una multa pecuniaria, que
gastar dinero en los estudios respetivos para lograr la obtención de la licencia para
iniciar las actividades petroleras.
El ministerio de Ambiente mediante sus respetivas autoridades debe crear políticas
públicas que conlleven al cuidado y preservación de la madre naturaleza frente a la
actividad de hidrocarburos, además de buscar alternativas de control y supervisión de
dichas actividades.
El Ecuador a través de sus Gobiernos Autónomos Descentralizados debe buscar
alternativas que permitan el cuidado y protección de la naturaleza y sus componentes,
un claro ejemplo la creación de una política local encaminada a la protección del medio
ambiente frente a los problemas generados por la explotación petrolera.
Nuestro país debe crear o imponer juzgados especializados en materia ambiental,
para que ellos sean quienes avoquen conocimiento en los delitos y contravenciones que
se realizan a la naturaleza y sus componentes.
Finalmente nuestro país mediante los órganos competentes debe endurecer las penas
dispuestas en el Código Orgánico Integral Penal en relación a los delitos contra el
ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, en razón que dichas sanciones no sobrepasan
los 5 años de prisión, solo de manera excepcional estipula si como consecuencia de
estos delitos se produce la muerte de una persona se sancionara con pena privativa de
libertad de dieciséis a diecinueve años.
71
CAPITULO V
5. PROPUESTA
5.1. JUSTIFICACIÓN
La Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año del 2008 mediante
consulta popular, instaura diferentes derechos constitucionales, entre ellos tenemos la
sección segunda denominada Ambiente Sano que en el artículo 14 establece el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y en art. 15 establece que el Estado
promoverá dentro del sector público y privado el uso de tecnologías ambientales que no
generen contaminación y mantenga un bajo impacto.
En el capítulo séptimo se consagran los derechos de la naturaleza, en donde se reconoce
al mismo como sujetos de derechos, en el artículo 71 se establece la protección de la
naturaleza, en donde se debe respetar su existencia, mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. En el artículo 72 hace
referencia a su restauración. En los artículos 73, 74 hace referencia al patrimonio
genético nacional y el uso y aprovechamiento del medio ambiente respetivamente.
Dentro del título V capitulo primero, artículo 238 de nuestra constitución establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa, financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, además que en artículo
240 del mismo cuerpo legal manifiesta que los GADS tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Cabe mencionar que nuestra
carta magna en su artículo 250 establece al territorio amazónico como parte de un
ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta por lo que se le constituye
como una circunscripción territorial especial para la cual existirá una planificación
integral recogida en una ley que incluirá los aspectos sociales, económicos, ambientales
y culturales con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y cuidado de
su ecosistema y el principio del sumak kawsay.
72
Por lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador que mantiene
supremacía constitucional y por tal razón los derechos reconocidos en la misma deben
ser respetados en su totalidad, y debido al desarrollo continuo dentro del territorio
amazónico en especial en la Provincia de Sucumbíos cantón Lago Agrio en actividades
relacionadas con la explotación petrolera la misma que ha generado constantes
problemáticas dentro de la naturaleza, surge la necesidad de adoptar mecanismos que
aseguren el cumplimento y respeto de los derechos de la naturaleza reconocidos en
nuestra carta magna, empero mi propuesta radica en descentralizar el poder estatal
respeto al cuidado y preservación del medio ambiente en problemas generados por la
explotación petrolera mediante la creación de una política local designada única y
exclusivamente al cuidado y protección de la naturaleza frente a los problemas antes
mencionados.
5.2. OBJETIVOS
5.2.1. Objetivo General
1. Proponer la creación de una política local por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de la Provincia de Sucumbíos Cantón lago Agrio, en el que se
desarrolle una planificación adecuada por parte de las autoridades con la
finalidad de proteger y preservar la naturaleza frente a posibles impactos
ambientales ocasionados por la explotación petrolera que se desarrolla dentro del
cantón antes mencionado.
5.2.2. Objetivos Específicos
1. Cuidar la flora y fauna frente a los impactos ambientales ocasionados por la
actividad de hidrocarburífera.
2. Garantizar a la población del Cantón Lago agrio a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
73
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
5.4. BENEFICIARIOS
Mediante la elaboración de una política local en donde el objetivo principal sea cuidar y
proteger a la naturaleza frente a posibles impactos ambientales ocasionados por la
explotación petrolera los principales beneficiarios serán la población urbana y rural del
Cantón Lago Agrio puesto que tendrán un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
para desarrollar sus actividades diarias, y también se beneficiara a la naturaleza
respetando sus constitucionales derechos además de disminuir de una u otra manera los
constantes daños ambientales dentro del Cantón.
74
5.5. FACTIBILIDAD
El presente trabajo de investigación, así como la propuesta es posible debido a que
cumple con todas las formalidades de una investigación, por tal razón se ha demostrado
que existe una problemática existente dentro del Cantón Lago Agrio obtenido mediante
información directa de la sociedad, la cual se llevó a cabo mediante encuestas realizadas
en donde se observa la necesidad de implementar una política local en donde tenga
como objetivo el cuidado y preservación de la naturaleza frente a problemas
ambientales ocasionados por la explotación petrolera.
5.6. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Una vez realizado la investigación y con los datos arrojados se demuestra la necesidad
de desarrollar una política local por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de la provincia de Sucumbíos Cantón Lago Agrio con la finalidad de
proteger y cuidar a la naturaleza frente a los posibles impactos ambientales ocasionados
por la actividad hidrocarburífera dentro de la provincia y para ello se desarrolla la
propuesta.
5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LAGO AGRIO
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como
sujeto de derechos; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la
población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
75
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el Art. 238, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones,
distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 275 establece que:
El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay, y, que el Estado planificará el desarrollo
del país para garantizar, entre otras cosas, el ejercicio de los derechos y la consecución
de los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, la Norma Suprema, en su Art. 395, señala que:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad, la
76
capacidad de regeneración natural de los eco-sistemas y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el Art. 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que:
De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el
ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a
través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su
cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y
subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas,
regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la ley.;
Que, en el segundo inciso del Art. 136 del COOTAD, determina que:
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar,
dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente
y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco
del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las
políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de
licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental
de aplicación responsable en su circunscripción;
Que, las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de explotación de
petróleo dentro del territorio cantonal, deben realizarlas en función de las disposiciones
legales, reglamentarias, con buenas prácticas ambientales, procurando la restauración
del entorno y mitigando los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente;
77
Que, Es obligación primordial de los municipios, procurar el bienestar material de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales,
criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las
disposiciones relativas a la explotación del petróleo, precautelando prioritariamente las
necesidades actuales y futuras del Estado; del Municipio y de la comunidad;
Que, Es necesario establecer normas orientadas al debido cumplimiento de las
obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a
acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación; así
como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en la
normativa municipal para el control de las actividades de explotación del petróleo;
Que, Es necesario evitar la explotación anti técnica de los recursos hidrocarburíferos,
para prevenir la contaminación de la flora y fauna, a fin de precautelar el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y acceder al uso de los recursos de la naturaleza;
En uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 240 inciso 1º de la
Constitución de la República del Ecuador; y el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA POLÍTICA LOCAL QUE SALVAGUARDA Y PROTEGE A LA
NATURALEZA FRENTE A LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS
POR LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. ILUSTRE MUNICIPIO DE LAGO AGRIO
TITULO I
ÁMBITO Y JURISDICCIÓN
Art. 1.- Ámbito de aplicación. Esta Política local, en cumplimiento a la competencia
exclusiva otorgada por la Constitución de la República del Ecuador a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, salvaguarda y protege a la naturaleza frente
a los problemas ambientales generados por la explotación petrolera en el Cantón Lago
Agrio.
78
Art. 2.- Jurisdicción.- La Jurisdicción de aplicación de la política pública será en todo
el territorio del cantón Lago Agrio y lo ejercerá el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Lago Agrio
Art. 3.- Objeto de la política local.- Tiene como objeto establecer mecanismos para
salvaguardar y proteger a la naturaleza frente a los problemas ambientales generados
por la explotación petrolera en el Cantón Lago Agrio.
El GADMLA ejercerá esta competencia en forma inmediata y directa, sin
interferencia de ninguna entidad, organismo o autoridad extraña a la municipalidad y sin
necesidad de transferencia alguna por parte del Ministerio Sectorial; pero habrá espacios
de coordinación, cooperación y complementariedad para su mejor y debido
cumplimiento.
La protección de la naturaleza frente a los problemas ambientales generados por la
explotación petrolera en el Cantón Lago Agrio, se ejecutará conforme a los preceptos
jurídicos de la presente política local;
Las autorizaciones para la explotación petrolera, no podrán otorgarse en áreas de
bosques protectores y vegetación que constan en el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, áreas de reserva forestal, vertientes de agua para el mantenimiento de
servicios ambientales y en áreas de preservación por vulnerabilidad, deslizamientos,
movimientos de masa declaradas como tales por leyes, acuerdos ministeriales u
ordenanzas municipales.
79
TITULO II
DE LA UNIDAD DE SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DE LA
NATURALEZA FRENTE A LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS
POR LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO.
Art. 4.- Créese la Unidad de protección de la naturaleza del GADMLA a cargo de la
dirección de bienestar ambiental, la misma que estará encarada de cuidar y proteger a la
naturaleza en problemas ambientales generados por la actividad petrolera en el cantón
Lago Agrio.
Art. 5.- La Unidad de protección de la naturaleza del GADMLA, será la encargada
de mantener el Sistema de Registro de las Actividades petroleras del cantón Lago Agrio,
donde constará toda la información referente a los representantes legales o propietarios,
las autorizaciones, los lugares destinados para la explotación del petróleo, observando
las disposiciones de esta política local.
Art. 6.- La Unidad de protección de la naturaleza del GADMLA realizará
inspecciones semanales al sitio de explotación, en forma independiente o en
coordinación con las autoridades del estado, para verificar que se dé cumplimiento a los
programas de explotación que realizan las personas jurídicas o naturales y que tengan a
cargo las concesiones petroleras.
Art. 7.- La Unidad de protección de la naturaleza del GADMLA estará conformada
por cuatro personas: Jefe o jefa de la unidad, dos técnicos/as en petróleo, y un/a
asistente administrativo, además contará con el apoyo y auxilio de la Policía Municipal
y/ o Nacional para lo que se refiere a los controles diarios o semanales.
80
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS
Art. 8.- Derechos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago
Agrio, garantiza los derechos de los concesionarios de la explotación petrolera, en
concordancia con los principios de la Ley de Hidrocarburos, en cuanto concierne a los
que emanen de los títulos de concesiones hidrocarburíferas, así como también a los
relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono y
desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de
oposiciones y constitución de servidumbres.
Art.9.- GADMLA., velará que las actividades de explotación petrolera se
desarrollen cumpliendo las disposiciones de la presente política pública en lo referente a
obligaciones laborales, seguridad e higiene obrero, prohibición del trabajo infantil,
resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios,
mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal
nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y
profesionales, estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de
aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación
de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones
petroleras, daños ambientales; información, participación y consulta, procesos de
información, procesos de participación y consulta, procedimiento especial de consulta a
los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías a la explotación
petrolera y, regulaciones especiales sobre la calidad del petróleo.
81
TÍTULO IV
DE LAS REGULACIONES TÉCNICAS
Art12.- Actividad Petrolera.- Las personas autorizadas o administradores o
responsables de la explotación petrolera tienen la obligación de desarrollar mecanismo
internos y externos dentro de todas las fases de explotación del petróleo con la finalidad
de cuidar y proteger el medio ambiente y sus componentes.
Art. 13.- Transporte.- El transporte del crudo se lo tiene que realizar mediantes
oleoductos de buena calidad que cumpla con todos los requisitos de seguridad para
evitar goteos o derrames que puedan ocasionar impactos ambientales.Del cumplimiento
de esta obligación, responderán el titular de la empresa petrolera autorizada para la
explotación.
Art. 14.- Protección de la naturaleza.- Las personas autorizadas o administradores o
responsables de la explotación petrolera comunicara de manera obligatoria alguna
novedad o acto que este ocasionado la actividad petrolera en donde se ponga en riesgo
la preservación y cuidado de la naturaleza.
Art. 15.- De los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación petrolera no
deben tener en sus instalaciones residuos tales como neumáticos, baterías,
chatarras, maderas y otros que representen peligro para el medioambiente. Así
mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites, grasas usadas y arquetas de
decantación de aceites en los talleres de las instalaciones.
Art.16.- derrames.- Las personas autorizadas o administradores o responsables de la
explotación petrolera tienen la obligación de utilizar métodos de última tecnología con
el objetivo de evitar derrames de petróleo en la naturaleza. El incumplimiento de esta
disposición será sancionada con la suspensión de la actividad hidrocarburífera.
Art. 17.- carreteras.- Para la construcción del oleoducto y su mantenimiento, así como
para servir a toda la industria petrolera, se necesita abrir carreteras, las cuales deben
cumplir con las formalidades de cuidado y protección ambiental.
82
DISPOSICION FINAL
El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Lago Agrio junto a su
población urbana y rural debe desarrollar un modelo sostenible y sustentable dentro del
Cantón Lago Agrio con la finalidad de conservar y preservar el medio ambiente y sus
componentes, Además de promover el derecho a un ambiente sano para el desarrollo de
la vida de las personas y cumplir con los estipulado en la constitución referente al buen
vivir del sumak kawsay.
f.) Sr. Vinicio Vega, Alcalde del GADMLA.
f.) Dr. Galo Jaya, Secretario General del GADMLA.
83
BIBLIOGRAFÍA
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Fecha: 20-10-2008
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2015)
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(Consultado el 13 de diciembre del 2015)
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http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoa
mbiental/2013/03/07/evolucion-del-derecho-ambiental-internacional
(Consultado el 14 de diciembre del 2015)
88
ANEXOS
Formulario de la encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA APLICADA A LAS PERSONAS DEL BARRIO LA PISTA EN LA
PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CANTÓN LAGO AGRIO.
TEMA: “INEXISTENCIA DE NORMA JURÍDICA EN RELACIÓN A LOS
PROBLEMAS AMBIENTALES CAUSADOS POR LA EXPLOTACIÓN
PETROLERA EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS”
Encuestadora: Quezada Sanmartin Bayron Geovanny
Sexo: M ( ) F ( ) Otros ( )
Edad: ________
Profesión: ___________________
Ocupación: ___________________
A continuación se presentan varias preguntas relacionadas con el
conocimiento que usted posee sobre la INEXISTENCIA DE NORMA
JURÍDICA EN RELACIÓN A LOS PROBLEMAS AMBIENTALES
CAUSADOS POR LA EXPLOTACIÓN PETROLERA EN EL CANTÓN
LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
89
FORMULARIO
ENCUESTA
1.- ¿Conoce usted los derechos de la naturaleza reconocidos dentro de nuestra
Constitución de la Republica aprobada en el año 2008?
Si no medianamente
2.- ¿Considera usted que los derechos consagrados en la Constitución con respeto a
la naturaleza son suficientes para el cuidado y preservación del medio ambiente?
Si no medianamente
3.- ¿Conoce usted de la existencia de una política local desarrollada por los GADS
para el cuidado del medio ambiente en problemas de contaminación respeto al petróleo?
Si no medianamente
4.- ¿Considera usted que se debería modificar las sanciones establecidas en COIP
con relación a los problemas ambientales?
Si no medianamente
5.- ¿Considera usted que existe un descuido total por parte de las autoridades locales
con respeto a los problemas ambientales ocasionados por la actividad petrolera.
Si no medianamente
90
6.- ¿Conoce usted los problemas ambientales ocasionados en la amazonia
ecuatoriana por parte de TEXACO?
Si no medianamente
7.- Considera usted que se debe modificar los requisitos para la explotación petrolera
en el territorio Ecuatoriano?
Si no medianamente