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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El Consumidor en el Marco Constitucional y el Ejercicio Efectivo de sus derechos en la ciudad de Quito en el año 2013. Tesis previa a la a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Monteros Campues Adriana Consuelo E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Galarraga Carvajal Marcelo Giovanni Junio - 2015 Quito

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El Consumidor en el Marco Constitucional y el Ejercicio Efectivo de

sus derechos en la ciudad de Quito en el año 2013.

Tesis previa a la a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Monteros Campues Adriana Consuelo

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Galarraga Carvajal Marcelo Giovanni

Junio - 2015

Quito

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ii

DEDICATORIA

Dedico mi tesis a Dios y a mis padres. A

Dios porque ha sido mi guía en todo momento, a mis amados padres, quienes a lo largo

de mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo momento,

depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba, sin dudar ni un solo

momento en mi inteligencia y capacidad. Es por ello que soy una persona de bien. Los

amo con mi vida.

Adriana Monteros

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iii

AGRADECIMIENTO

En primer lugar agradezco a Dios por haberme

guiado por el camino de la felicidad hasta ahora;

en segundo lugar a cada uno de los que son parte

de mi familia a mi padre Wilson Monteros, mi

madre Blanca Campués, a mi abuelita, y a mis

hermanos; por haberme dado siempre su fuerza

y apoyo incondicional lo cual me ha llevado

hasta donde estoy. A mis profesores quienes han

compartido sus conocimientos y a su vez me han

inculcado valores que me permitan ejercer mi

profesión con ética y absoluta responsabilidad y

finalmente a mi Tutor Dr. Marcelo Galarraga,

quien me colaboró en todo momento para

terminar de la mejor manera el presente trabajo

de investigación.

Adriana Monteros

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 01 de Junio de 2015.

Yo, Adriana Consuelo Monteros Campués, autora de la investigación, con cédula de

ciudadanía No. 1004024335, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: “El Consumidor en el Marco Constitucional y el Ejercicio Efectivo de

sus derechos en la ciudad de Quito en el año 2013” es de mi plena autoría, original y no

constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan

los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto

a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad.

Atentamente,

Monteros Campués Adriana Consuelo

[email protected]

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v

AUTORIZACION DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Adriana Consuelo Monteros Campués, en calidad de autora de la tesis titulada: “El

Consumidor en el Marco Constitucional y el Ejercicio Efectivo de sus derechos en

la ciudad de Quito en el año 2013”; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de los contenidos de esta tesis de grado,

con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito D.M., Junio de 2015

FIRMA________________________

Adriana Monteros

C.C: 100402433-5

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: “El

Consumidor en el Marco Constitucional y el Ejercicio Efectivo de sus derechos en la

ciudad de Quito en el año 2013” de acuerdo con las disposiciones reglamentarias

emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas

y Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Junio 2015

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/……………………..……

N

F……..……………… F…...………………

N N

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viii

INDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACION DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii

INDICE GENERAL ........................................................................................................... viii

INDICE DE CUADROS .................................................................................................... xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS .................................................................................................... xv

INDICE DE ANEXOS ....................................................................................................... xvi

RESUMEN EJECUTIVO ................................................................................................. xvii

ABSTRACT ..................................................................................................................... xviii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPITULO I ......................................................................................................................... 5

EL PROBLEMA ................................................................................................................... 5

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 5

1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-CULTURAL ....... 7

1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 10

1.3.1. Contextualización Macro ....................................................................................... 10

1.3.2. Contextualización Meso ........................................................................................ 11

1.3.3. Contextualización Micro ........................................................................................ 12

1.4. ANÁLISIS CRÍTICO ............................................................................................... 14

1.5. PROGNOSIS ............................................................................................................ 15

1.6. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 16

1.7. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 16

1.8. OBJETIVOS ............................................................................................................. 18

1.8.1. Objetivo General .................................................................................................... 18

1.8.2.Objetivos Específicos ............................................................................................. 18

1.9. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 19

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ix

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 20

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 20

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 20

2.2. ANTECEDENTES DE ESTUDIO ........................................................................... 28

2.3. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................................................. 28

2.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ........................................................................... 31

2.5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................................... 31

2.6. FUNDAMENTACIÓN COMPARADA .................................................................. 33

2.7. DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS ......................................................... 36

2.9. HIPÓTESIS .............................................................................................................. 42

2.10. VARIABLES .......................................................................................................... 42

2.10.1. Variables Independientes ..................................................................................... 42

2.10.2. Variables Dependientes ....................................................................................... 43

TÍTULO I ........................................................................................................................... 44

GENERALIDADES ............................................................................................................ 44

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR . 44

1.2. NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS DEL

CONSUMIDOR. .............................................................................................................. 48

1.3. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN EL ECUADOR . 50

1.3.1. En la Constitución de la República del Ecuador. ................................................... 51

1.3.2. En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ................................................... 56

TÍTULO II ........................................................................................................................... 60

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ................. 60

2.1. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. .................................................................................. 60

2.2. EL CONSUMIDOR O USUARIO ........................................................................... 63

2.2.1. Derechos Básicos ................................................................................................... 65

2.2.1.1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de

bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el

acceso a los servicios básicos; ......................................................................................... 65

2.2.1.2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios

competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad. ............................................ 70

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x

2.2.1.3. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre

los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características,

calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos,

incluyendo los riesgos que pudieren presentar. ............................................................... 71

2.2.1.4. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por

parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las

condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida ................................... 73

2.2.1.5. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos

comerciales coercitivos o desleales ................................................................................. 74

2.2.1.6. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo

responsable y a la difusión adecuada de sus derechos. .................................................... 76

2.2.1.7. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por

deficiencias y mala calidad de bienes y servicios ............................................................ 78

2.2.1.8. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones

de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o

reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor; y, ........................ 80

2.2.1.9. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que

correspondan. ................................................................................................................... 81

2.2.1.10. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de

reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el

reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado. ................................. 82

2.2.2. Obligaciones .......................................................................................................... 82

2.3. PROVEEDOR .......................................................................................................... 84

2.3.1. Responsabilidad y Obligaciones ............................................................................ 86

2.4. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES .............................................................. 89

2.4.1. Requisitos y Finalidades ........................................................................................ 91

TÍTULO III .......................................................................................................................... 93

DEL ACCESO A LA JUSTICIA ........................................................................................ 93

3.1. INFRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR ............................................................................................................... 93

3.2. SANCIONES ............................................................................................................ 96

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xi

3.3. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS

INFRACCIONES. ........................................................................................................... 99

3.3.1. Trámite Administrativo ........................................................................................ 100

3.3.2. Trámite Judicial ................................................................................................... 102

3.4. REPARACIÓN DEL DAÑO AL CONSUMIDOR ............................................... 103

TÍTULO IV ....................................................................................................................... 104

PROBLEMÁTICA EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR . 104

4.1. PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR ....................... 104

4.2. PROBLEMÁTICA DE LA EXIGENCIA DE LOS DERECHOS DEL

CONSUMIDOR ............................................................................................................. 106

4.3. ACCIÓN POPULAR .............................................................................................. 107

4.3.1. Participación ciudadana ....................................................................................... 108

TÍTULO V ......................................................................................................................... 110

DERECHO COMPARADO .............................................................................................. 110

5.1. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL

CONSUMIDOR. ............................................................................................................ 110

5.2. ESTUDIO DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE

ARGENTINA. ............................................................................................................... 112

5.3. ESTUDIO DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE COLOMBIA 116

5.4. ESTUDIO DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE PERÚ .......... 119

CAPITULO III .................................................................................................................. 124

MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................... 124

3.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................... 124

3.1.1. Investigación Bibliográfica .................................................................................. 124

3.1.2. Investigación de Campo ....................................................................................... 125

3.1.3. Investigación Histórica ........................................................................................ 125

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................. 126

3.3. MÉTODOS ............................................................................................................. 126

3.3.1. Método Científico ................................................................................................ 126

3.3.2. Método Inductivo ................................................................................................. 127

3.3.3. Método Histórico ................................................................................................ 127

3.3.4. Método Analítico ................................................................................................. 127

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xii

3.3.5. Método Comparativo ........................................................................................... 127

3.4. TÉCNICAS ............................................................................................................. 128

3.4.1. Entrevista ............................................................................................................. 128

3.4.2. Encuesta ............................................................................................................... 128

3.4.3. Observación ........................................................................................................ 129

3.4.4. Análisis Documental ............................................................................................ 129

3.5. INSTRUMENTOS .................................................................................................. 129

3.5.1. Formulario del Cuestionario ................................................................................ 130

3.6. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN ........................................................... 130

3.7. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .............................. 130

CAPITULO IV .................................................................................................................. 132

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................. 132

5.1. CONCLUSIONES .................................................................................................. 146

5.2. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 148

CAPITULO V ................................................................................................................... 149

PROPUESTA .................................................................................................................... 149

5.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 149

5.2. OBJETIVOS ........................................................................................................... 150

5.2.1. Objetivo General .................................................................................................. 150

5.2.2. Objetivos Específicos .......................................................................................... 150

5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .................................................................. 151

5.4. MAPAS ................................................................................................................... 151

5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA CIUDAD ............................................................... 152

5.5.1. Beneficiarios ........................................................................................................ 153

5.5.1.1. Beneficiarios Directos ....................................................................................... 153

5.5.1.2. Beneficiarios Indirectos .................................................................................... 154

5.6. FACTIBILIDAD .................................................................................................... 154

5.6.1. Factibilidad Interna .............................................................................................. 154

5.6.2. Factibilidad Externa ............................................................................................. 155

5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................. 156

5.7.1. Fases del Proyecto ............................................................................................... 159

5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................. 160

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xiii

5.9. PRESUPUESTO ..................................................................................................... 161

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 162

LINKOGRAFÍA ................................................................................................................ 165

ANEXOS ........................................................................................................................... 166

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xiv

INDICE DE CUADROS

Cuadro 1 .......................................................................................................................... 14

Cuadro 2 ........................................................................................................................ 126

Cuadro 3 … .................................................................................................................... 132

Cuadro 4 … ....................................................................................................................... 133

Cuadro 5 …. .................................................................................................................... 134

Cuadro 6 ......................................................................................................................... 135

Cuadro 7 ................................................................................................................. 136

Cuadro 8 … ................................................................................................................... 137

Cuadro 9 ......................................................................................................................... 138

Cuadro 10 ............................................................................................................... 161

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xv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ......................................................................................................................... 132

Gráfico 2 ......................................................................................................................... 133

Gráfico 3 ......................................................................................................................... 134

Gráfico 4 ......................................................................................................................... 135

Gráfico 5 ................................................................................................................. 136

Gráfico 6 ......................................................................................................................... 137

Gráfico 7 ......................................................................................................................... 138

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xvi

INDICE DE ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTA .................................................................................................. 166

Anexo 2: ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS .......................................................... 166

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xvii

RESUMEN EJECUTIVO

El Consumidor en el Marco Constitucional y el Ejercicio Efectivo de sus derechos

en la ciudad de Quito en el año 2013.

En el presente trabajo de investigación se realiza un estudio y análisis sobre los

derechos de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios públicos o

privados, reconocidos y garantizados tanto en la Constitución de la República, como en

la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, considerando que en la sociedad en la que

vivimos todos somos consumidores y que en la actualidad pese a que los consumidores

cuentan con estos derechos constitucionales, es frecuente ver a diario la violación de los

mismos, por parte de los proveedores, surgiendo una terrible problemática jurídico

social, sobre el ejercicio efectivo de los derechos del consumidor en nuestro país,

traduciéndose en la impunidad y falta de reparación cuando estos han sido vulnerados,

lo que evidencia que tanto los órganos como los mecanismos de protección y reparación

contemplados en la ley vigente son ineficaces e insuficientes para garantizar el respeto y

goce pleno de estos derechos, siendo necesario plantear cambios que se ajusten a la

realidad social y mejoren los actuales mecanismos existentes.

DESCRIPTORES (PALABRAS CLAVE)

DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONSUMIDOR, USUARIO, PROVEEDOR,

DERECHOS DE CONSUMO, DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

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xviii

ABSTRACT

Consumers Under the Constitutional framework and the Effective Exercise of

their rights in the city of Quito in the year 2013

This research paper studies and analyzes the rights of people who consume and use

public or private services, in view that we are all consumers in the society in which live.

These rights are recognized and guaranteed in both the Constitution of Republic and the

Organic Consumer Defense Law. Although consumers are presently entitled to these

constitutional rights, it is common to see these rights violated daily by suppliers, thus

sparking an appalling legal-social problem regarding the effective exercise of consumer

rights in our country. In other words, the violation of these rights goes unpunished and

there is no compensation when they are violated. Furthermore, this demonstrates that

the protection and compensation organs and mechanisms contemplated in the law in

force are inefficient and insufficient for guaranteeing the respect for and full enjoyment

of these rights. Consequently, it is necessary to propose changes that are in line with the

real social situation and also to improve the existing mechanisms in use.

Key Words: CONSTITUTIONAL RIGHTS, CONSUMER, USER, PROVIDER,

CONSUMER RIGHTS, PEOPLE DEFENDER ATTORNEY.

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1

INTRODUCCIÓN

La situación de las personas consumidoras y usuarias en el Ecuador ha

experimentado una trasformación en los últimos años, debido al pasó de una sociedad

fundamentalmente agraria a una urbana, debido a los desplazamiento de las personas

que vivían en el campo hacia las grandes urbes o ciudades, generándose así relaciones

directas entre proveedores y consumidores apareciendo, con ello una serie de problemas

respecto de la calidad de los bienes o productos y los servicios, que los personas

adquirían en los mercados, ya que por una parte, los consumidores se encontraron sin

educación e información suficiente para exigir una satisfacción correcta de sus

necesidades, atendidas a través de la adquisición en el mercado de bienes y servicios y

por otra parte, se enfrentaron a una realidad compleja del mercado en el cual las reglas

las imponían generalmente los proveedores o empresarios y el Estado se encontraba

desprovisto de mecanismos e instrumentos que regulen los desequilibrios que se

presentaron entre los integrantes de la relación de consumo.

Surgiendo así la necesidad imperante de establecer un marco de protección legal, que

regule tanto los derechos como las obligaciones de las partes dentro de la relación

jurídica de consumo, promulgándose el 12 de Septiembre del año 1990, la primera Ley

de Defensa del Consumidor, específicamente en el gobierno del Dr. Rodrigo Borja, en

la cual se recogieron diversas iniciativas y leyes de varios cuerpos legales, como el

Código de Salud, normas de Comercio, de Propiedad Intelectual, entre otras. Tras un

año, el 19 de febrero de 1991, se publicó el Reglamento a la Ley de Defensa del

Consumidor. Más tarde en el gobierno del Dr. Jamil Mahuad, se publica la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, derogándose así a la primera; esta ley hasta la

actualidad ha sufrido una serie de reformas, realizándose la última, el 13 de octubre de

2011.

En el ámbito constitucional, los derechos del consumidor están reconocidos y

garantizados específicamente en los artículos 52 al 55 de la Constitución de la

República vigente, expresando de forma puntual en el artículo 52, como derecho de los

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2

consumidores y usuarios: “El Derecho a disponer de bienes y servicios, de óptima

calidad y a elegirlos con libertad, así como a recibir información precisa y no engañosa

sobre su contenido y características.” Lo cual constituye un avance en el ámbito de

protección de los derechos del consumidor.

Lamentablemente el derecho de defensa del consumidor es poco desarrollado,

ejercido y atendido en nuestro país, debido a la falta de autoridades especialistas en la

materia y de mecanismos efectivos de tutela, tanto administrativa como judicial. Lo que

ha traído como consecuencia directa el desinterés por parte de los consumidores o

usuarios de exigir el respeto a sus derechos reconocidos en la Constitución y en la ley.

Problemática de gran connotación social que no afecta a un individuo o a un grupo

en especial, sino a todos y cada uno de los habitantes del Ecuador motivando por ello, el

presente trabajo investigativo, el cual se desarrollará con el empleo adecuado y prudente

de los métodos de investigación a fin de obtener datos suficientes, precisos y reales,

sobre el problema investigado, permitiéndonos el uso óptimo de la información

doctrinaria y filosófica así como de los correspondientes casos prácticos, de tal forma

que se pueda cumplir exitosamente con los objetivos planteados, mediante un trabajo

organizado en los siguientes capítulos:

Capítulo I, El Problema.- En este capítulo encontraremos la debida formulación y el

planteamiento del problema jurídico que afecta a todos y cada uno de los ciudadanos

ecuatorianos al momento de acceder a un bien o servicio, evidenciando un problema

respecto del ejercicio efectivo de los derechos con los que cuentan los consumidores o

usuarios, se ubicará al problema en el contexto socio cultural, con proyección al Buen

Vivir que garantiza la Constitución de la República, fijando a su vez la delimitación de

la investigación, en el tiempo y espacio, se realizará la debida evaluación del problema,

también se expondrá la debida justificación estableciendo los respectivos motivos que

me llevaron a desarrollar el trabajo investigativo y la importancia de un estudio del

problema jurídico - social, se establece el objetivo general y los objetivos específicos

que guían y conducen la investigación.

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3

El Capítulo II, Marco Teórico.- Será realizado tomando en cuenta aspectos directrices

que constituyen los pilares de la investigación, tales como los antecedentes

investigativos debidamente relacionadas con el tema de la presente tesis, la debida

fundamentación basada en fuentes de carácter doctrinarias, teóricas, filosóficas y

jurídicas, se fijará la formulación de la hipótesis, contendrá la caracterización de las

variables y por último para una mejor comprensión del tema, se enumerará las

definiciones de los términos básicos a ser utilizados en el trabajo de una forma clara,

sencilla y precisa, y a su vez se establecerá los conceptos principales rectores del tema

investigado.

En el Capítulo III, Metodología.- Se determina los métodos de investigación

adecuados para ser aplicados en el desarrollo de la presente tesis, tomando en cuenta la

modalidad de la investigación, el diseño de la investigación, constituyéndose en la

fuente directa para obtener los datos suficientes, se detallarán las técnicas e

instrumentos a ser utilizados en el trabajo investigativo, así como la validez y

confiabilidad de cada uno de los instrumentos a emplearse, contendrá la determinación

de las respectivas técnicas que se utilizarán en el procesamiento y análisis de los datos

obtenidos.

En el Capítulo IV.- Se realizará el análisis correspondiente de los datos obtenidos

mediante las técnicas e instrumentos utilizados en la investigación; como la encuesta,

entrevista y observación a través un proceso estricto de tabulación, para transformar

dichos datos numéricos en sistemas porcentuales, los cuales serán expuestos en

esquemas y cuadros que nos permitan comprender de mejor manera la magnitud del

problema en base a datos estadísticos.

Y finalmente en el Capítulo V, Propuesta.- Se establece la respectiva propuesta una

vez finalizada la investigación, es decir se expresa una posible forma de solución al

problema estudiado, la cual estará debidamente justificada y fundamentada, con sus

correspondientes objetivos, se determinará el espacio físico y ubicación sectorial en la

que se llevará a cabo la propuesta, y a su vez se precisará los beneficiarios tanto directos

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como indirectos y la factibilidad de ejecución de la misma, describiendo puntualmente

las fases del proyecto mediante la organización a través del cronograma de actividades,

el presupuesto que será utilizado, y finalmente los impactos y la evaluación.

La presente tesis contiene además las referencias bibliográficas, el esquema

demostrativo de investigación y los anexos.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

TEMA: El Consumidor en el Marco Constitucional y el Ejercicio Efectivo de sus

derechos en la ciudad de Quito en el año 2013.

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad vivimos en una sociedad netamente de consumo, en la cual en todo

momento se producen relaciones entre el consumidor o proveedor ya sea al adquirir un

bien o acceder a un servicio, en el desenvolvimiento diario de las actividades de cada

persona, para satisfacer una necesidad, con lo cual nacen derechos y obligaciones entre

estas partes, mismos que deben ser ejercidos, respetados y cumplidos

correspondientemente.

Como toda relación jurídica, esta no es la excepción y se encuentra regulada por la

Constitución de la República y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,

estableciendo legalmente los derechos y obligaciones que tienen los consumidores o

usuarios, y a su vez fijando las obligaciones y responsabilidades de los proveedores, de

tal forma que se mantenga un equilibrio entre las partes, evitando los abusos y

arbitrariedades.

Es preciso tomar en cuenta que todos somos consumidores y que por lo general nos

encontramos en una situación de desventaja e inferioridad frente a los proveedores, ante

lo cual era absolutamente necesario elevar la protección de los derechos del consumidor

y usuario, mediante el reconocimiento expreso en la Constitución de la República.

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Y si bien los derechos y obligaciones de las personas consumidoras o usuarias se

encuentran hoy en día, plenamente reconocidos y garantizados tanto a nivel

constitucional, y de forma más amplia y específica en la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor e incluso en el ámbito internacional; no ha sido suficiente para promover el

respeto y ejercicio de estos derechos.

Pero en nuestra realidad social, es una práctica muy común del consumidor

ecuatoriano pagar por un producto o acceder a un servicio, sin conocer en detalle las

ventajas o desventajas que puede traer el uso de dicho bien o servicio, desconoce la

información básica que obligatoriamente debe contener cada producto, de tal forma que

el consumidor no cuenta con la certeza de elegir correctamente un bien o servicio; por el

contrario, la población en el mercado actúa con un gran desconocimiento de sus

derechos sobre cualquier tipo de compra que realicen.

Es una realidad que muy pocos consumidores conocen la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor, y por ende los derechos y obligaciones establecidos en este cuerpo

legal, así como tampoco están al tanto respecto de las obligaciones que tienen los

proveedores frente a los consumidores, al momento de efectuar la oferta del bien o la

prestación del servicio, y en el caso de las autoridades llamadas a defender al

consumidor o usuario, no se esmeran por hacer cumplir la ley de la materia.

De hecho, muchas publicidades resultarían atractivas a primera vista, pero en algunas

ocasiones la realidad se trastoca cuando el servicio y costo de ese producto, varía

radicalmente o simplemente las condiciones y características del bien son distintas a las

ofertadas.

La falta de educación de los consumidores y usuarios, respecto de sus derechos y

obligaciones, limita su ejercicio y goce pleno de los mismos, así como también impide

que la sociedad desarrolle un consumo responsable, ya que pese a que sus derechos se

ven afectados por parte de los proveedores, no acuden a las instituciones competentes

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para denunciar dichas infracciones y peor aún utilizan los mecanismos de protección

que la ley contempla, quedando estas infracciones en la mayoría de casos en la

impunidad, elevando a diario el abuso de las grandes empresas públicas y privadas.

Si bien a una persona no se le puede solicitar que disfrute sus derechos, es

absolutamente necesario que todos los ciudadanos exijan el cumplimiento de sus

derechos cuando accedan a cualquier producto o servicio, defendiendo sus intereses

tanto personales como reales ante los proveedores cuando estos incumplen la ley, para

que según sea el caso sean sancionados correspondientemente por el daño ocasionado al

consumidor y usuario.

Correspondiéndole al Estado, como principal garante de los derechos de todos sus

habitantes, velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores, mediante

mecanismos, programas, normas y políticas eficaces de protección, reconocimiento y

reparación de los mismos, cuando estos han sido vulnerados, mediante un accionar

oportuno y adecuado de las autoridades competentes.

1.2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA EN UN CONTEXTO SOCIO-CULTURAL

Los constantes cambios de la vida económica, enmarcaron las relaciones con un

profundo desequilibrio, en donde generalmente una sola parte, gozaba del poder

económico, contaba con los medios de producción y obtenía beneficios, mientras que la

otra se encontraba desprotegida ante las operaciones económicas.

El mundo vive en una era en la que el mercado es amplio, ilimitado y ha ido

imponiendo sus propias reglas, y por otro lado la economía social del mercado basada

en el sistema del libre mercado, han colocado al consumidor o usuario en una situación

de sometimiento frente a los proveedores o empresarios.

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De manera paulatina se comienza a poner atención al último integrante dentro de la

cadena de producción, el consumidor o usuario como la parte más débil desarrollando

una incipiente tendencia de protección de los derechos de los consumidores, como un

aspecto en beneficio de la protección integral del ser humano.

Ante el actuar de las empresas, que producen en función de sus propias necesidades

y conveniencias al crear un producto, introducen técnicas agresivas de venta, inducen

mediante la publicidad a través de los medios de comunicación, ocultan información, se

da el reconocimiento de los derechos de tercera generación en la Constitución de la

República, orientados a proteger los derechos del ambiente, de los grupos, pueblos y

comunidades, así como también a la gran masa de consumidores y usuarios que

posibilitan el bienestar general.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008) vigente en su art. 1 inciso

primero establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural y plurinacional. Se organiza en forma de

República y se gobierna de manera descentralizada.” En este sentido, un Estado constitucional de

derechos supone que todos sus ciudadanos, gobernantes y gobernados se someten a un

ordenamiento jurídico vigente, respetando normas que tienen fuerza de validez jurídica.

Lo cual significa que el Estado queda sujeto a un sistema jurídico de respeto total a la

ley, que da lugar al orden público y seguridad jurídica del aparataje estatal, que sin duda

supondrá el respeto y goce pleno de los Derechos Humanos, frente a lo cual, se han

reconocido una serie de derechos ya sean de carácter, económicos, sociales e incluso

ambientales, y dentro de estos el reconocimiento de los derechos que han sido otorgados

a las personas consumidores o usuarias de bienes o servicios, como entes

fundamentales del sistema económico y social.

Ecuador como un Estado garantista ha adoptado y construido los derechos humanos,

económicos, sociales, culturales, ambientales, y colectivos sobre un concepto y visión

del mundo basado en las antiguas sociedades de la región de los Andes sudamericanos:

el Buen Vivir o también llamado Sumak Kawsay, el cual no solo significa el desarrollo

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económico sino que se extiende a un paradigma de progreso mucho más amplio que

involucra el equilibrio social y el pleno disfrute de los derechos humanos por todos los

integrantes de su territorio.

El Estado tiene como deber fundamental priorizar su trabajo social por encima de

cualquier otra obligación que implica garantizar el goce efectivo de los derechos

humanos reconocidos a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, en este

contexto se implementó el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, mismo que cuenta

con tres ejes principales: la construcción del poder popular y el Estado; derechos y

libertades para el Buen Vivir; y, transformación económica y productiva, donde concibe

a todas las personas, como ciudadanos con igualdad de derechos. Busca mejorar la

calidad de vida de la población, específicamente dentro del objetivo 3, en el cual se

plantea que la vida digna requiere de un acceso universal, y permanente a los derechos

individuales y colectivos que implicaría el disfrute pleno de los derechos humanos,

entre estos y siendo de fundamental importancia para el correcto desenvolvimiento de

una sociedad, su economía y productividad, el ejercicio y cumplimiento de los derechos

del consumidor, buscando además consolidar la transformación de la justicia y

fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos, mediante

mecanismos ágiles y eficaces.

Sin embargo el hecho de que estos derechos se encuentren expresamente reconocidos

constitucional y legalmente, no ha garantizado el ejercicio y respeto efectivo de estos;

tanto por los proveedores como por los consumidores, situación que en la actualidad y

en un futuro generarán un conflicto social y económico crítico, donde serán evidentes

las violaciones habituales a los derechos del consumidor, mismas que generalmente por

el valor económico que representan no son denunciadas, quedando las grandes empresas

sin castigo legal, elevando su poder económico, político y social, siendo los únicos

beneficiados, atentando con la estabilidad económica del Estado, pero sobre todo

afectando la calidad de vida de cada uno de los ciudadanos de nuestro país,

especialmente en las grandes metrópolis como la ciudad de Quito, donde el mercado y

las actividades de comercialización son permanentes, grandes y complejas.

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1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

1.3.1. Contextualización Macro

En el mundo en el que vivimos las relaciones entre los agentes del mercado debido a

la complejidad de las transacciones comerciales y las negociaciones han producido

conflictos de orden social y económico que hacen indispensable la intervención del

Estado como ente regulador, intervención que significa la creación de normas

constitucionales que ordenen y controlen el sistema económico y los derechos

económicos, colectivos y sociales, a fin de garantizar el equilibrio comercial y el

desarrollo equitativo.

Por ende, la protección constitucional del consumidor constituye un pilar

fundamental para viabilizar el cumplimiento y ejercicio de los derechos consagrados en

leyes secundarias, como sucede con los derechos del consumidor.

En este sentido de acuerdo al criterio de Cascajo Castro:

En la llamada sociedad de consumo no puede parecer extraño que el Estado asuma,

expresamente, como uno de sus objetivos, la protección de los consumidores. El

respeto a la persona en esta vertiente, implica la posibilidad de entenderla también,

con capacidad de ejercer sus derechos en cuanto agente de esa fase del proceso

económico, así pues, la positivación constitucional de esta faceta del ciudadano no

carece de importancia. (Burneo Burneo, 2008, pág. 10)

El Estado como principal obligado debe establecer los medios que permitan corregir

las fallas del mercado, no como un fin en sí mismo para su desarrollo o simplemente

para mejorar la obtención de recursos económicos, sino como un medio para la

realización de los derechos humanos, como lo es el bienestar y la seguridad jurídica y

social a través de la protección al consumidor o usuario, que mejore la calidad de vida

de los ciudadanos.

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La obligación de dotar de protección al consumidor tienen una configuración

especial tanto como un derecho humano, como un derecho constitucional, como un

derecho colectivo y como un derecho económico que permitan el desarrollo de la

economía social del Estado, que garanticen a los habitantes una vida digna, con

derechos y oportunidades para acceder a los bienes y servicios de calidad.

En el Ecuador los derechos del consumidor y del usuario cuentan con el fundamento

constitucional. Así, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 reconoce

y garantiza los derechos de las persona consumidoras y usuarias de bienes y servicios,

en los artículos 52 al 55 de la Norma Suprema, dentro del Capítulo III, denominado

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

En las normas legales mencionadas ut supra, se otorga a los consumidores que a

diario acuden al mercado para satisfacer sus necesidades, el derecho fundamental a

obtener bienes y servicios de óptima calidad, de tal forma que no afecte sus intereses

personales y económicos, esto mediante la proporción de información veraz sobre dicho

producto, lo cual le permitirá al consumidor o usuario elegir libremente el que más se

ajuste a sus conveniencias y le permita su desarrollo integral, mediante un adecuada

satisfacción de sus necesidades.

1.3.2. Contextualización Meso

Por primera vez en la historia constitucional del Ecuador, aparecen los derechos

colectivos o de tercera generación. Se entiende que estos derechos no son atribuibles a

personas tomadas individualmente, sino que se reconocen a una comunidad con

características especiales y definidas, siendo en este caso una gran masa, los

consumidores y usuarios quienes necesitan a diario atención por parte de las autoridades

y protección mediante mecanismos tanto administrativos como judiciales eficaces.

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A los derechos colectivos o de tercera de generación se los ha dividido en tres

grandes grupos: de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, del medio

ambiente y de los consumidores. El hecho de incluir a los consumidores dentro de esta

categoría significa que se está reconociendo que cuando se habla de consumidores o

usuarios se hace referencia a toda la población, ya que de un modo u otro todos somos

consumidores cuando buscamos satisfacer nuestras necesidades.

Las leyes de defensa del consumidor se han dado, históricamente, en países

desarrollados; donde las brechas de poder se encuentran bien marcadas en los mercados,

y el comercio se encuentra ampliamente desarrollado, sin embargo superadas las

diferencias existentes entre el capital y trabajo, por el establecimiento de una forma más

justa de organización social, trasladándose así la atención de los Estados en la

protección de un sector social más numeroso y débil, como es el de los consumidores,

que sufrían los efectos de abusos constantes por parte de los grandes proveedores,

quienes por su enorme poder simplemente buscaban obtener beneficios propios

aprovechándose del escaso conocimiento y de las necesidades de los consumidores.

1.3.3. Contextualización Micro

El derecho del consumidor ha nacido para llevar protección al débil jurídico. Su

antecedente radica en la situación de minusvalía en que se ve colocado el hombre

moderno al interactuar con los proveedores de bienes de consumo y su corpus está

integrado por un conjunto de mecanismos jurídicos específicos, desarrollados para

paliar esta situación de hipo suficiencia y prevenir el acaecimiento de menoscabos a

los derechos de los consumidores. (Rusconi, 2009, pág. 1).

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el Ecuador es un cuerpo normativo

de carácter social que regula y establece de una forma específica y puntual los derechos

y obligaciones tanto de los consumidores y usuarios, como de los proveedores, cuando

estos se relacionan jurídicamente en el mercado.

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El sujeto de estos derechos, es el consumidor, quien legalmente es toda persona

natural o jurídica que como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o

servicios, o bien reciba oferta para ello; la misma definición es usada para el usuario.

Los derechos de este tipo de personas se encuentran puntualmente reconocidos en el art.

4 de la ley ya mencionada extendiendo el alcance de las normas constitucionales.

El ámbito de aplicación de la Ley ha sido fijado a todas las personas, naturales o

jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades económicas en su más amplio

espectro, incluida las etapas de producción, importación, exportación, distribución o

comercialización de bienes y prestación de servicios de toda clase.

Se debe considerar que tradicionalmente el consumidor ha estado subordinado al

proveedor, debido a varias causas, entre estas; el poder económico, los insuficientes

conocimientos que poseen respecto del mercado, que le permitan hacer un estudio y

análisis de sus condiciones, sus características, medidas y calidad de los productos que

diariamente adquieren para satisfacer sus necesidades, la manipulación abusiva de los

grandes proveedores al momento de ofertar un bien o servicio.

Por ello y tomando en cuenta que el Derecho, siempre ha tratado de equilibrar las

relaciones sociales, dotando de protección a la parte más débil siendo en este caso el

consumidor o usuario frente al poder de la parte aventajada, la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor, tiene como objeto normar las relaciones entre proveedores y

consumidores, promoviendo el conocimiento y protección de los derechos de los

consumidores, procurando la equidad y la seguridad jurídica de las partes.

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1.4. ANÁLISIS CRÍTICO

Cuadro 1

EFECTOS

CAUSAS

Autora: Monteros Campués Adriana Consuelo

En el ejercicio de los derechos de las personas consumidoras o usuarias es evidente

notar la falta de una atención debida por parte de las autoridades, obligadas a velar por

el cumplimiento y protección de los mismos, pese a que la generalidad de ecuatorianos

son consumidores o usuarios, estos derechos muchas veces han sido trasgredidos por

parte de los proveedores, principalmente por:

La falta de educación del consumidor respecto de sus derechos y obligaciones que no

le permiten exigir el respeto y cumplimiento de un derecho, cuando ni siquiera conoce

que lo tiene, dejándolo dentro de una relación de consumo desprotegido.

El Consumidor en el Marco Constitucional y el Ejercicio Efectivo de sus

derechos en la ciudad de Quito en el año 2013.

Abuso de las empresas

públicas y privadas.

Impunidad de las

infracciones a Ley Orgánica

de Defensa del Consumidor

Violaciones constantes a

los derechos del

consumidor.

Desconocimiento de

los derechos del

consumidor.

Desconfianza en el sistema

judicial.

Insuficientes mecanismos

adecuados de protección

de los derechos del

consumidor.

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Los consumidores conocen levemente cuando han sido víctimas de las prácticas

abusivas de los proveedores, que han afectado sus intereses y debido a los múltiples

problemas que tienen los órganos de administración de justicia del país, que ocasionan

que los ciudadanos no confíen en estas instituciones, como medios de solución y tutela

de sus derechos, estas infracciones no han sido denunciadas, debido a la actitud de

pasividad que los consumidores han adoptado frente al atropello por parte de quien

oferta el bien o presta un servicio, lo cual permite que las violaciones a estos derechos

sean habituales y queden impunes.

1.5. PROGNOSIS

La acción de consumir es esencial y vital al ser humano, quien a diario realiza actos

de consumo, para satisfacer sus necesidades que van desde actos tan simples, como:

hacer las compras en el supermercado, en la tienda del barrio, comprar medicinas en la

farmacia, como estudiantes en una papelería; pagamos los servicios básicos de agua, de

electricidad, el teléfono, así también cuando tomamos alguna línea de transporte público

para trasladarnos a cualquier lugar, hasta compras más complejas como cuando

contratamos un seguro de vida, cuando compramos una casa, una vehículo, etc. Es

entonces que cuando realizamos esta serie de actividades, se generan relaciones entre

quien realiza la venta o presta un servicio (productor, fabricante, proveedor,

comerciante, profesional) y quien recibe la cosa para darle un uso final sea de la persona

o de la familia.

Es por ello que los derechos reconocidos a los consumidores, son de trascendental

importancia, y es necesaria una atención permanente por parte de las autoridades

obligadas a garantizar el cumplimiento de estos derechos, si no se prioriza este tipo de

derechos, por el nivel de desconocimiento que tienen los consumidores al realizar una

compra que podría afectar su vida, salud, economía y en sí perjudicará a la sociedad, y

al equilibrio entre consumidores y proveedores, ya que solo una parte resultaría

beneficiada en desmedro y perjuicio de la otra, atentando en contra de la equidad social.

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1.6. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Los ineficaces mecanismos de protección y reparación contemplados en la ley,

existentes en la actualidad, así como la falta de un organismo especializado en la

materia ocasionan un limitado ejercicio efectivo y el desinterés de exigir el respeto y

cumplimiento de los derechos constitucionales del consumidor?

1.7. EVALUACIÓN DEL PROBLEMA

Según la concepción del tratadista Antonio Rinessi:

Pese al replanteo que han hecho concepciones económicas predominantes, que

vuelven a confiar en los mecanismos naturales del mercado, nadie piensa que el

consumidor pueda quedar librado a su suerte dentro de esta compleja realidad que lo

coloca en una situación de desequilibrio. (Torres Renato, 2014, pág. 1)

La forma en la que los mercados se desarrollan dentro de una economía liberal,

caracterizada por el mercado libre, sin importar la intervención estatal o regulación

normativa que exista dentro de este sistema, el proveedor de bienes y servicios tiene

mayor poder económico frente a un consumidor. Si bien pueden existir casos en donde

suceda lo contrario, en la mayoría de casos los proveedores disponen de los medios

económicos, el poder, el tiempo y la infraestructura institucional para tener a su

disposición el personal necesario que proteja sus intereses en caso de plantearse un

conflicto con un consumidor común.

En nuestro medio es común escuchar a los proveedores, pronunciarse con un

desinterés ante los reclamos de los consumidores y posibles denuncias, por que como ya

se expuso, estos tienen el tiempo, el dinero y el poder para enfrentarse judicial y

extrajudicialmente a un consumidor normal este último no cuenta con dichas

condiciones y recursos.

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El consumidor acude al mercado porque necesita un bien o servicio del proveedor, y

muchas veces su situación de necesidad y el determinado número de proveedores que

pueden existir en el entorno, generan una situación, en la que el consumidor no tiene

otra opción que aceptar las condiciones del proveedor existente, no tiene otra opción si

pretende satisfacer su necesidad.

La falta de negociación que por lo general enfrenta el consumidor debido a los

contratos de adhesión en los cuales, éste no tiene sino la facultad de adherirse al

contrato, como por ejemplo en los casos de contratos de planes de telefonía móvil, este

tipo de contratos sin duda merma la capacidad de los consumidores de hacer valer sus

derechos.

Surge entonces la necesidad de despertar la conciencia y el interés del consumidor y

el usuario y sumarse a la gran lucha por defender sus derechos garantizados

constitucionalmente, para que las autoridades apliquen correctamente la Ley Orgánica

de Defensa Consumidor y no queden en letra muerta, mientras los proveedores de

bienes o servicios sigan haciendo de las suyas, al no someterse al respeto de la

Constitución y la ley.

En el Ecuador aunque la situación de los consumidores ha mejorado, se han tomado

por parte del gobierno ciertas medidas y se han realizado ciertas actividades de

protección en pro de los consumidores, para controlar la calidad de los productos y

servicios que se ofertan en el mercado, resulta insuficiente para garantizar el goce pleno

de los mismos.

Es evidente notar que los ciudadanos, no se encuentran educados respecto de sus

derechos como consumidores, a duras penas conoce los derechos elementales para su

existencia, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación y al

trabajo remunerado; por lo cual no toman conciencia de la importancia que tiene el

exigir el respeto y cumplimiento de estos derechos, mediante el uso de los mecanismos

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de tutela establecidos en la ley, tomando en cuenta que le corresponde a cada persona

hacer valer sus derechos o renunciar a ellos, así como lo señala el Derecho Romano:

Vigilantibus, non dormientibus iura subveniunt, expresión latina que significa el

derecho socorre al que vigila, no al que duerme, esto implica que salvo que el interés

colectivo este en juego, ninguna autoridad o tercero puede por la ignorancia o por falta

de voluntad, solicitar que ejerza sus derechos, permitiendo que las infracciones queden

impunes y los infractores continúen con sus abusos.

Por ello, la enorme importancia de educar a los consumidores, respecto de sus

derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución y en la ley de la materia, como

una forma de fomentar en cada persona el hacer uso de sus derechos y concientizarlos

sobre la importancia del consumo responsable con responsabilidad social y ambiental.

1.8. OBJETIVOS

1.8.1. Objetivo General

Promover el ejercicio efectivo y la exigibilidad de los derechos de los

consumidores y usuarios reconocidos constitucional y legalmente.

1.8.2.Objetivos Específicos

Fomentar procesos de educación del consumidor que enfaticen la trascendencia

del ejercicio de los derechos garantizados constitucional y legalmente.

Fortalecer la confianza de los consumidores y usuarios en la administración

de justicia, como medio para hacer valer sus derechos y obtener una

reparación integral y oportuna cuando estos han sido violentados.

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Incentivar la participación social de las personas en la exigibilidad de los

derechos como consumidor de bienes y servicios para la construcción de

relaciones equitativas entre proveedor y consumidor.

1.9. JUSTIFICACIÓN

Los derechos de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios se

encuentran reconocidos tanto en la Constitución de la República, como en la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, sin embargo en la actualidad, es normal ver una

actitud pasiva y conformista frente al irrespeto de los derechos como consumidor, ya sea

por la ignorancia sobre sus derechos como consumidores, sobre los mecanismos de

defensa de sus derechos o simplemente por la falta de interés de las autoridades

llamadas a garantizar el goce efectivo de estos, permitiendo con ello el incremento a

diario de los abusos por parte de los proveedores, colocando al consumidor en una

situación de desventaja, incluso poniendo en muchos de los casos en riesgo la vida de

cada uno de ellos, siendo por tanto una necesidad urgente, bajo la premisa de que todos

somos consumidores; el educar y capacitar a los consumidores y usuarios acerca de los

derechos que la ley les garantiza, mediante la creación de mecanismos ágiles y efectivos

a donde los ciudadanos puedan acudir con la plena convicción de que serán escuchados

y sus derechos sean reparados integralmente y de forma oportuna, creando una

conciencia en todos y cada uno de los ecuatorianos sobre la enorme importancia de

ejercer responsablemente el consumo y exigir sus derechos, erradicando la actitud de

conformismo frente a los abusos de los proveedores, que por el contrario nos ahonda en

el sub desarrollo y retraso social, donde los grupos con mejores condiciones

económicas, sociales, culturales y políticas tienen el poder y son los únicos beneficiados

aprovechándose de las necesidades y la ignorancia de los demás.

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20

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

Ordoqui Castilla Gustavo, Derechos del Consumidor en el Marco de la Legislación

Nacional y la Integración Regional, Universidad Católica, Facultad de Derecho de

Montevideo. 2000. Derecho Comparado con el Marco de la Ley n° 17189 de

septiembre de 1999.

En el presente texto se realiza un análisis referente a la Ley 17,189 de Uruguay,

sobre la protección de los derechos del consumidor y usuario, y trata principalmente

sobre un derecho fundamental de los consumidores como es el derecho a la

información.

Deber de información:

Luego de la Segunda Guerra Mundial, el concepto clásico de libertad de expresión

adquiere nuevas connotaciones, pues lo que en esos momentos había sido tan limitada y

escaza, fue la información. Estos derechos de alguna forma ya habían sido reconocidos

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, cuyo art. 19

manifestaba:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, y recibir

informaciones y opiniones y el de difundirlas por cualquier medio de expresión.

(Ordoqui Castilla, Derechos del Consumidor en el marco de la Legislación Nacional

y la Integración Regional, 2000, págs. 35,36)

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El derecho de informar y ser informado es reconocido por el Pacto de San José de

Costa Rica, ratificado por nuestro país. De esta forma pasa por primera vez a tener

trascendencia los derechos de los consumidores a ser informados, cambiando a su vez el

rol del Estado respecto de este derecho por cuanto, es su deber garantizar que la

información que sea proporcionada al consumidor o usuario sea veraz, para lograr un

equilibrio de intereses en juego dentro de la relación de consumo.

El Derecho a la información es un derecho inherente y esencial dentro de la relación

entre consumidor y proveedor; tanto antes, como en el momento mismo en que se

efectúa la adquisición y después de hacer uso ya sea del bien o servicio contratado.

En la actualidad el deber de informar tiene gran significación en el campo de la

contratación, pues tiende a darle mayor seguridad, transparencia y moralidad al

contrato. Constituyéndose este derecho del consumidor en no solo, una mera facultad

optativa del vendedor, sino tomando el carácter de ser un deber del mismo al momento

de ofertar sus bienes o servicios a determinada persona en el mercado.

La sociedad de consumo sin escrúpulos trata de pasar por encima o dejar de lado la

capacidad de autodeterminación trabajando sobre el subconsciente, no dando

posibilidades de reacción, aplicando técnicas sofisticadas, novedosas y sobre todo

agresivas que afectan al consumidor. (Ordoqui Castilla, 2000, pág. 39)

En síntesis lo que implica el deber de informarle al consumidor, es la de

proporcionarle la verdad, sobre aspectos de la contratación, que serían fundamentales y

determinantes en el consentimiento y que contribuyen a que este reflexione y ejerza un

consumo responsable. Un consentimiento debidamente informado es un consentimiento

consiente, siendo el único que permite la formalización correcta de un contrato, y en

este caso permite la satisfacción adecuada de las necesidades del consumidor nacional.

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Naturaleza jurídica del deber de informar en la relación de consumo.

Se debe tomar en cuenta que la información de un bien o servicio que se oferte en el

mercado, es accesorio al producto, por cuanto esta le sirve para saber que la cosa existe,

conocer cuales sus principales características y componentes, que permitan una correcta

utilización.

La información de un producto es de gran relevancia dentro de la relación de

consumo, por cuanto esto permite que tanto el proveedor como el consumidor conozcan

la cosa, pero sobre todo influye en la decisión del consumidor, quien una vez que

adquiera ciertos conocimientos, determinara si dicho bien o servicio es el adecuado para

satisfacer sus necesidades e intereses y ejercerá un consumo responsable.

Carranza Torres Luis R. y Rossi Jorge O. Derecho del Consumidor. Derechos de

Resguardado de los Consumidores y Usuarios, Primera Edición Córdoba: Alveroni

Ediciones, Argentina.2009. 416 págs.

El presente libro hace un análisis importante referente a las relaciones de consumo

que se producen entre los proveedores y consumidores de bienes o servicios.

Relaciones de Consumo: Constituye el vínculo jurídico entre proveedores y

consumidores para adquirir un bien o servicio para la satisfacción de una necesidad en

el mercado.

Manifiesta además lo relacionado a los daños ocasionados al consumidor y la

responsabilidad solidaria objetiva, el procedimiento administrativo, judicial y arbitral,

trámite, competencia y las respectivas sanciones aplicables, el resarcimiento de la

violación de los derechos del consumidor, sobre las asociaciones de consumidores y sus

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funciones. Nos da a conocer acerca de las acciones colectivas en defensa de los usuarios

y consumidores realizadas por el Defensor del Pueblo.

Rusconi Dante D. Manual de Derecho del Consumidor, Primera Edición, Buenos

Aires. 2009. 688 pág.

El libro contiene temas como; concepciones del derecho del consumidor y el derecho

del consumo, el mercado de consumo y la sociedad de consumo, la debilidad del

consumidor, y sus clases, la sociedad de consumo, esencia y naturaleza del derecho del

consumidor.

Derecho del Consumidor o Derecho del Consumo:

El derecho del consumidor nació con el objeto de llevar protección al débil jurídico.

Su antecedente radica en la situación de subordinación y minusvalía en que se encuentra

colocado el hombre moderno al interactuar con los proveedores de bienes de consumo,

el cual está integrado por un conjunto de organismos jurídicos específicos, desarrollados

para prevenir actitudes de menoscabo de los derechos del consumidor.

El derecho del consumidor parte de un escenario de confrontación de intereses en la

cual; los polos se encuentran representados por un lado, por los consumidores y por el

otro por los proveedores, se trata de un fenómeno de conflicto humano. El Derecho de

consumo, podría ocuparse de problemáticas que guarden relación con el tráfico

comercial.

Doctrinariamente se ha considerado que el derecho del consumidor es: “Un sistema

global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación consagrados por el

ordenamiento jurídico en favor del consumidor para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio

en sus relaciones con los empresarios.” (Stiglitz Rubén, 1993, pág. 3)

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Expresa una serie de definiciones de consumidor y proveedor, hace un análisis sobre

el fenómeno del consumismo y las necesidades de protección y un breve estudio de

cuerpos normativos de carácter internacional como: las Directrices de las Naciones

Unidas para la protección del consumidor, legislación comparada en América Latina de

los países como: Venezuela, Colombia y Brasil, los derechos constitucionales del

consumidor. Los derechos del consumidor en países como; México, Colombia,

Ecuador, Perú y Venezuela, orígenes y evolución de los derechos del consumidor.

Ghersi Carlos A. La Prueba Del Daño, Primera Edición, Rosario Nova Tesis,

Editorial Jurídica, Argentina, 2009.

El texto contiene un capítulo acerca del rol del consumidor en los procesos

económicos, el valor de los derechos constitucionales de consumidores y usuarios, la

información como herramienta de nivelación en las relaciones de consumo, los agentes

obligados a brindar información, la dinámica contractual, el proceso informativo y la

responsabilidad empresarial, la prueba del incumplimiento de la obligación de informar.

Dr. Cevallos Vásquez Víctor, Libre Competencia Derecho De Consumo y Contratos,

Primera Edición, Quito - Ecuador. 2001.

El libro contiene los siguientes temas: la defensa del consumidor, las personas

jurídicas como consumidores, sobre los principios que rigen la defensa del consumidor,

los derechos básicos del consumidor como: el de protección a la vida, la salud y la

seguridad en el consumo de bienes y servicios, el derecho a servicios básicos de óptima

calidad, a la información adecuada y veraz, derecho a la protección contra la publicidad,

el derecho a la educación, el derecho a la indemnización, reparación y al auspicio del

Estado para la constitución de asociaciones de consumidores, derecho a acceder a

mecanismos eficaces tanto administrativos como judiciales de protección de sus

derechos que conduzcan a la adecuada prevención sanción y oportuna reparación de los

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mismos, principales obligaciones de los proveedores, el juzgamiento de las infracciones

a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Parra Lucán Ma Ángeles, La Protección Civil Del Fabricante y del Prestador De

Servicios, Primera Edición Reus, Madrid. 2011.

El presente texto habla sobre la protección del consumidor e indemnización de daños

por productos defectuosos y servicios defectuosos, hace un estudio sobre seguridad y

responsabilidad, prevención y resarcimiento, el fundamento de la responsabilidad,

acerca de los sujetos responsables, la solidaridad de la responsabilidad, sobre las causas

de exoneración de la responsabilidad, y la limitación de tiempo para la reparación.

Sobre la Protección del consumidor e indemnización de daños menciona:

En la sociedad de bienestar y consumo que vivimos las exigencias de seguridad

crecen de manera paralela al incremento de la productividad, de la complejidad

técnica de los productos nuevos que se ofrecen en el mercado y al aumento de la

lejanía física y jurídica de los productores y los consumidores. La confianza en la

seguridad significa confianza en que los productos puestos a disposición de los

consumidores y adquiridos en el mercado no conllevan peligros y no causarán daño.

(Parra Lucán, 2011, pág. 7)

En la práctica sin embargo esta confianza que los consumidores depositan en los

productores es frecuentemente defraudada cuando acudimos al mercado en busca ya sea

de un bien o un servicio para satisfacer una determinada necesidad, y el producto que

adquirimos resulta defectuoso, no corresponde a la calidad o simplemente no son lo que

esperaban.

Desde esta perspectiva es lógico que frente al daño que se le ocasione al consumidor,

ya sea a la vida, salud, o a los intereses económicos, se tienda a buscar un responsable,

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es decir alguien que asuma las consecuencias dañosas producidas mediante una acción

indemnizatoria adecuada.

El avance de la tecnología y la innovación de productos, traen múltiples beneficios al

consumidor o usuario, pero a su vez les expone a riesgos más graves, debido a compleja

información que esto implica y que muchas veces no es oportunamente proporcionada.

La reparación del daño ocasionado al consumidor es la esencia de la protección de los

derechos del consumidor dentro de una relación entre producción y consumo en masa.

Dr. García Falconí Juan Carlos, Nuevas Acciones Constitucionales y legales para

Exigir Nuestros derechos en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. Primera

Edición, Quito-Ecuador. 2012.

El libro contiene dos partes, una teórica; en la que se establece la base constitucional

y legal sobre la acción popular, las acciones de grupo y de participación ciudadana,

definición, elementos, clases y características de la acción, críticas y conveniencias de la

acción popular, que son los derechos colectivos, y en la segunda parte práctica; trata

sobre el trámite para reclamar la violación de los derechos del consumidor, tanto en la

Defensoría del Pueblo, como ante los jueces de contravenciones, presenta un modelo de

denuncia de acción popular, definiciones constitucionales y legales en el nuevo

ordenamiento jurídico ecuatoriano, contiene finalmente jurisprudencia nacional e

internacional sobre la acción popular.

Dentro de un Estado constitucional de derechos implica el establecimiento de nuevas

acciones constitucionales efectivas orientadas a proteger los derechos garantizados

constitucional e internacionalmente, como son las acciones populares, de grupo o de

participación ciudadana ya que el texto constitucional no puede limitarse a declarar y

reconocer derechos sino que debe fijar escenarios que aseguren el efectivo

cumplimiento de los mismos, surgiendo con esto una gran connotación referente a la

participación del ciudadano en los procesos, programas y políticas que realiza el Estado.

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Dra. Alvarado Haydee, Derecho del Consumidor, Texto guía de la Universidad

Técnica Particular de Loja, Loja, 2006.

El presente texto guía contiene aspectos en los cuales se trata sobre el fundamento de

los derechos del consumidor, lleva a cabo un análisis de los principios incorporados en

la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, concepción filosófica del consumo,

evolución del proceso de consumo, en el régimen feudal, revolución industrial y post-

industrialización.

1.- Régimen feudal.- En esta etapa la producción y el consumo se encuentra

estrechamente vinculadas, son una misma unidad, lo cual significa la presencia del

autoconsumo, es decir lo que el hombre producía era para su uso propio o el de su

familia. El mercado tenía una función incipiente ya que lo que se producía era

únicamente para el consumo de la propia comunidad, un valor importante que existía en

este régimen fue la “solidaridad”.

2.- Modelo Artesanal.- Una vez que se pasó de la sociedad feudal, el consumo empieza

una fase de transición, donde aparece la etapa artesanal, caracterizada por el surgimiento

de relaciones contractuales, en donde se efectuaba la adquisición de bienes por encargo.

Surgiendo la necesidad de expandir el comercio hacia mercados exteriores.

3.- Revolución Industrial.- Es una época trascendental para el Derecho de Consumo,

por cuanto se dieron cambios drásticos tanto políticos como sociales en el mundo,

cambiando la producción manual unitaria por la producción en serie, masificándose así

el consumo.

Generándose un cambio profundo en la concepción de consumo debido a la

incesante producción de bienes, debido al invento de la máquina, lo cual aceleró el

trabajo de producción. La demanda respondió al incremento de producción y es donde

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se empieza tomar en cuenta al consumidor, como un ente principal del este sistema, mas

no como como un sujeto de derechos, a quien se le debía otorgar un marco de

protección.

2.2. ANTECEDENTES DE ESTUDIO

En nuestro país los derechos del consumidor han sido poco desarrollados y

estudiados, la atención de los gobiernos a lo largo de la historia de nuestro país ha sido

escaza y débil, situación que ocasionado un conflicto social, en el cual la parte

perjudicada por lo general resultan ser los consumidores, circunstancias que han

motivado la realización de investigaciones, estudios y análisis por parte de

profesionales, escritores y estudiantes respecto de estos derechos, su naturaleza,

características, objetivos, así como de la normativa sobre la materia, pero sobre todo la

problemática que existe para que los consumidores disfruten plenamente de estos

derechos en igualdad de condiciones y lo que esto implica en el desarrollo económico,

productivo, jurídico y social del Ecuador.

2.3. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Dr. García Moreno Gabriel.- Monografía.- El Acceso a los Mecanismos Efectivos de

Tutela Administrativa y Judicial de los Consumidores. PUCE, Quito. 2003.

La presente monografía contiene temas relacionados a los principios constitucionales

de tutela en beneficio del consumidor, las normas legales que contienen los derechos del

consumidor, análisis sobre la defensa del consumidor frente a la libre competencia. La

acción popular para denunciar las infracciones a los derechos que la Ley de Defensa del

Consumidor protege, sobre el acceso a los mecanismos de tutela a favor de los

consumidores, que conduzcan a la prevención, sanción y reparación de las infracciones,

la competencia de los órganos encargados de proteger los derechos del consumidor y

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sancionar las infracciones a estos, el rol de la Defensoría del Pueblo, procedimiento ante

esta institución y prescripción de las acciones.

Gabela Molina Pablo.- Tesis.- Formación de las Actitudes Sociales en la Exigibilidad

de los Derechos de los Consumidores, PUCE, Quito. 2003.

El trabajo de investigación habla sobre la problemática de exigibilidad de los

derechos de los consumidores, un enfoque de derechos humanos a los derechos de los

consumidores, dificultades y perspectivas de cambio en la exigibilidad de los derechos

del consumidor, función y organización de las actitudes sociales en la exigibilidad de

los derechos, problemática en la educación del consumidor acerca de sus derechos, la

asertividad y la defensa de los derechos de los consumidores, implicación de las

asertividad para la exigibilidad de los derechos del consumidor.

Chávez A. Francisco.- Tesis.- Tutela de los Derechos Colectivos del Consumidor

mediante las Acciones de Clase. PUCE, Quito - Ecuador. 2007.

La Tesis trata sobre los derechos colectivos del consumidor en el Ecuador, el

reconocimiento y tratamiento constitucional, legal y reglamentario de estos derechos,

los derechos del consumidor en la doctrina, naturaleza de los derechos del consumidor,

titularidad de estos derechos, los derechos del consumidor frente al daño, necesidad de

establecer las acciones de clase en el Ecuador, sobre acciones populares, asociaciones

de consumidores, efectos de las acciones de clase en el proceso y sentencia, importancia

de establecer dichas acciones, ventajas y elementos para establecerlas en el Ecuador.

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Aguirre Sánchez María del Pilar.-Tesis.-La Toma de Control de las Sociedades en los

Mecanismos de Mercado de Valores, UASB, Quito. 2007.

La presente tesis hace un estudio y análisis del reconocimiento de los derechos del

consumidor en la Carta Política del Estado de 1998, específicamente en el art. 23 del

numeral 7. Establece además una reflexión sobre el avance del reconocimiento de los

derechos del consumidor. Contiene aspectos de la Constitución del Ecuador publicada

en el Registro Oficial N° 1 del 11 de agosto de 1998, la cual ya garantiza como norma

constitucional la defensa del consumidor, además expone que fue durante el Gobierno

de Dr. Rodrigo Borja Cevallos, cuando se publicó la Ley de Defensa del Consumidor,

como norma secundaria en la que establecen los mecanismos de defensa de consumidor.

También lo importante es que trata sobre la responsabilidad civil del Estado y las

instituciones públicas por la violación de los derechos del consumidor, establecida en el

art. 92 de la norma suprema vigente en ese entonces.

Andrade Torres Evelyn Yajaira.- Tesis.- Mecanismos Procesales de Defensa de los

Consumidores en los Contratos de Adhesión y Contratos Compartidos en el Ecuador,

UASB, Quito. 2012.

Esta tesis aborda, el contrato de tiempo compartido como contrato de adhesión. En el

primer capítulo se realizan consideraciones generales de los contratos de adhesión como

de los contratos de tiempo compartido, conceptos generales, antecedentes históricos,

naturaleza jurídica, obligaciones de consumidor y evolución histórica de los derechos

del consumidor. En el segundo capítulo se describen los procedimientos que existen en

el país frente a los contratos de adhesión y la publicidad en los contratos de tiempo

compartido. Y finalmente en el tercer capítulo se examinan los contratos de tiempo

compartido en otras legislaciones de habla hispana, con especial énfasis en México y

España.

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2.4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En nuestro país inicialmente los derechos de los consumidores eran normados de

forma dispersa por distintas clases leyes ya sean estas de carácter comercial, de

propiedad intelectual, de salud, etc. Sin embargo luego de un largo proceso de

trasformación de las relaciones de consumo, cuando estas empezaron a tornarse

complejas y confusas, en el año de 1990 se publicó la Ley de Defensa del Consumidor,

primer ordenamiento jurídico especializado, tras haber transcurrido un año se publicó en

el Registro Oficial Nro. 625 el Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor,

instrumentos jurídicos que se caracterizaron por una serie de falencias e incongruencias

ajenas a la realidad social que los tornaban inaplicables, por lo que exactamente durante

el año 2000, en el gobierno del Dr. Jamil Mahuad, se dictó la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor. Cabe recalcar que los derechos del consumidor en la actualidad se

encuentran reconocidos a nivel constitucional. Sin embargo debido a una serie de

factores como el escaso conocimiento de los derechos del consumidor, la insuficiente

divulgación de la ley, la falta de tiempo, de recursos económicos y la imposibilidad de

negociación con lo que respecta a los contratos de adhesión, ocasionan que el

consumidor se desenvuelva en ambiente habitual de vulnerabilidad frente al proveedor.

Siendo necesario el estudio de la legislación de protección del consumidor vigente, con

el objeto que podamos identificar las causas que dificultad su aplicación eficaz y a la

vez nos permitan establecer los cambios necesarios para que esta pueda ser aplicable.

2.5. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

(Constitución de la República del Ecuador, 2008), publicada en el Registro Oficial 449

del 20 de octubre de 2008.

Art 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima

calidad y elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa

sobre su contenido y características. La Ley establecerá los mecanismo de control de

calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las

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sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por

deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los

servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito a fuerza mayor.

Art 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de

los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las

ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones además

de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, habeas

corpus, acceso a la información pública, habeas data, incumplimiento, acción

ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios

públicos o privados.

(Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), publicada en el Registro Oficial

Suplemento 116 de 10-jul-2000.

Art 4.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la

Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales,

legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los

siguientes:

1.- Derecho a la protección de la vida, la salud y seguridad en el consumo de bienes

y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y acceso a

los servicios.

2.- Derecho a que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios

competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;

7.- Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo

responsable y a la difusión adecuada de sus derechos;

10.- Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y

judicial de sus derechos e interés legítimos, que conduzcan a la adecuada

prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos.

11.- Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan.

(Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), publicada en el

Registro Oficial 287 de 19-mar-2001.

Art. 3.- Bienes y Servicios de óptima calidad.- Para la aplicación de los numerales 2

y 3 del Art. 4 de la ley, se entenderá por bienes y servicios de óptima calidad

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aquellos que cumplan con las normas de calidad establecidas por el INEN o por el

organismo público competente o, en su defecto, por las normas mínimas de calidad

internacionales. A falta de las normas indicadas, el bien o servicio deberá cumplir

con el objeto para el cual fue fabricado u ofertado.

(Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo), publicada en el Registro Oficial 280, del 8

de marzo de 2001

Art. 2.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo:

b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la

observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la

Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados

internacionales ratificados por el Ecuador garanticen.

Reglamento de Trámite de Quejas del Consumidor, publicado en el Registro Oficial 113

de 21 de enero de 1999.

Art. 3.-Corresponde al Defensor del Pueblo conocer y resolver las quejas que

presente cualquier ciudadano ecuatoriano o persona natural extranjera, que resida o

esté de paso en el país en uso de visa legalmente concedida, y las personas jurídicas

nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, que se consideren afectados por

la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor o

usuario, establecidos en la Constitución Política, las leyes de la República o

garantizados por los convenios o tratados internacionales ratificados por el Ecuador.

2.6. FUNDAMENTACIÓN COMPARADA

Ley 1480 de 2011, Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011, de Colombia.

Esta ley se encuentra vigente en el Estado de Colombia desde el 12 de abril de 2012,

instrumento normativo que contiene el Estatuto de Protección del Consumidor,

estableciendo los respectivos principios rectores que tutelan los derechos del

consumidor o usuario al acceder a un bien o servicio en el mercado, expresados en el:

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ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES. Esta ley tiene como objetivos

proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de

los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses

económicos, en especial, lo referente a:

1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los

términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. .

3. La educación del consumidor.

4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para

esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de

decisiones que las afecten.

5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de

consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la

Adolescencia.

La presente ley regula la relación de consumo, determinando los derechos y

obligaciones tanto del consumidor como del proveedor y productor, establece aspectos

novedosos como es la protección específica de los niños y adolescentes consumidores,

en este sentido en su art. 3 enumera una amplia lista de derechos de los cuales goza el

consumidor, establece definiciones nuevas como cláusula de prórroga automática,

ventas a distancia, ventas con utilización de métodos no tradicionales entre otros, lo

evidencia que se trata de una ley acorde la realidad social y completa. Es una ley que

garantiza al consumidor acciones jurisdiccionales y acción de protección

independientes, con procedimientos efectivos y agiles que le permiten al consumidor

gozar plenamente de sus derechos y obtener reparaciones oportunas cuando sus

derechos han sufrido un daño.

Ley Nº 24.240, Sancionada: en Septiembre 22 de 1993. Promulgada Parcialmente: en

Octubre 13 de 1993, de Argentina.

La mencionada ley es un cuerpo normativo completo que contempla de forma

sistemática las normas de protección y defensa de los consumidores, determinada la

autoridad de aplicación siendo esta la Secretaría de Industria y Comercio a nivel

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nacional y los gobiernos provinciales y municipalidades a nivel local, los

procedimientos y sanciones y las respectivas disposiciones finales. Un aspecto

importante que poder resaltar es que manifiesta que la presente ley debe ser cumplida

por todos sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, aun cuando

ocasionalmente participen en una relación de consumo, establece además las

condiciones en que debe realizar una venta, las garantías que se deben prestar y la

correspondiente responsabilidad cuando se ocasione un daño al consumidor.

El Art. 5º habla sobre la Protección al Consumidor.

Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que,

utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno

para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Ley No. 29571 de Perú

La presente ley vigente en ese país, considera como consumidor tanto a la persona

natural como jurídica, enmarca su protección al sistema de economía social del

mercado; es una ley muy favorable en cuanto tiene que ver con la organización de

consumidores por cuanto fomenta la integración de consumidores, quienes pueden

aportar periódicamente sumas de dinero que constituya un fondo para proteger y

garantizar el ejercicio de sus derechos. Establece también aspectos beneficiosos para el

consumidor cuando se ha efectuado un pago excesivo del pactado, por cuanto este

exceso será recuperable con el máximo de interés legal. Se trata de una ley que busca

regular la relación de consumo de forma equitativa mediante la atención directa a los

derechos del consumidor, a través de procesos eficaces y adecuados que permitan el

respeto y cumplimiento de los derechos del consumidor o usuario de un bien o servicio,

para lo cual determina como autoridad competente que vela por estos derechos a la

Comisión de Protección del Consumidor.

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Directrices de la Naciones Unidas para la Protección de los Derechos del

Consumidor.

Se trata sobre un documento internacional de lucha de los consumidores, que fue

aprobado por la Asamblea General en 1985, después de 10 años de campaña, la cual

confirió valor trascendental a los derechos del consumidor y a la vez se constituyó en un

aporte para el desarrollo de la legislación interna de cada país en defensa del

consumidor. Las directrices tienen como objetivos; ayudar a los países a dar una

adecuada protección a sus habitantes en calidad de consumidores, incitar a quienes sean

proveedores de bienes y servicios cumplan con normas estrictas de calidad y ética en su

conducta de respeto a los derechos del consumidor, ayudar a los países a poner freno a

las prácticas comerciales abusivas tanto nacionales e internacionales que perjudican al

consumidor, facilitarla organización de instituciones independientes que promuevan los

derechos del consumidor y un consumo responsable.

Los principales aspectos que procuran atender son: la protección del consumidor,

frente a los riesgos para su salud, seguridad y vida, promoción y resguardo de los

intereses económicos del consumidor, el acceso a una información adecuada que le

permita hacer una correcta elección en el mercado, la educación del consumidor

orientada a un consumo responsable y el derecho a acceder a mecanismos efectivos de

reparación o compensación efectiva de sus derechos cuando han sufrido daño. Su objeto

es regular las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo una relación

jurídica equitativa y la debida seguridad jurídica, que permita el disfrute de los derechos

de las personas consumidoras o usuarias.

2.7. DEFINICIONES DE TÉRMINOS BÁSICOS

Acción.- Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos

jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.

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Calidad.- “Conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permite caracterizarla y valorarla con

respecto a las restantes de su especie”. (http://es.wikipedia.org/wiki/calidad, s.f.)

Capacitación.- Es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje sobre un tema

determinado.

Consumidor.- Persona natural o jurídico que como destinatario final adquiera, utilice o

disfrute bienes o servicios.

Consumo racional.- Es la satisfacción de las necesidades de forma ordenada, prudente

y sin excesos.

Crédito.-

El crédito es una operación financiera donde una persona presta una cantidad

determinada de dinero a otra persona llamada "deudor", en la cual este último se

compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las

condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros

y costos asociados si los hubiera. (http://es.wikipedia.org/w iki/Credito, s.f.)

Defectos o Vicios ocultos.- También llamados vicios redhibitorios, son en Derecho los

posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son

reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.

Denuncia.- Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de

que alguien es el autor de un delito.

Derechos.-Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en

nuestro favor.

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Empresa.- Es una organización, institución o industria dedicada a actividades o

persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de

bienes o servicios de los demandantes.

Especulación.-

Práctica comercial ilícita que consiste en el aprovechamiento de una necesidad del

mercado para elevar artificiosamente los precios, sea mediante el ocultamiento de

bienes o servicios, o acuerdos de restricción de ventas entre proveedores, o la

renuencia de los proveedores a atender los pedidos de los consumidores pese a haber

existencias que permitan hacerlo, o la elevación de los precios de los productos por

sobre los índices oficiales de inflación, de precios al productor o de precios al

consumidor. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor),

Factura.- Documento mercantil en el que se detallan las mercancías compradas o los

servicios recibidos, junto con su cantidad y su importe, y que se entrega a quien debe

pagarla.

Garantía.- “Es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al

cumplimiento de una obligación o pago de una deuda”. (http://es.wikipedia.org/wiki/Garantia,

s.f.).

Indemnización.- Compensación económica que recibe una persona como consecuencia

de haber recibido un perjuicio.

Información básica comercial.- (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), art. 2

Consiste en los datos, instructivos, antecedentes indicaciones o contraindicaciones que

el proveedor debe suministrar obligatoriamente al consumidor, al momento de efectuar

la oferta del bien o prestación del servicio.

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Inocuo- Que no produce o causa daño.

Ley.- “Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la

Constitución, manda, prohíbe o permite”. (Código Civil)

Multa.- Sanción pecuniaria que consiste en pagar una cantidad de dinero, impuesta por

haber infringido una ley o haber cometido ciertas faltas o delitos.

Obligaciones.- Es aquello que una persona está forzada a hacer o cumplir ya sea por

una imposición legal, moral o de una autoridad.

Oferta.- “Práctica comercial en la cual el proveedor ofrece o promociona un bien o servicio al

consumidor”. (http://es.wikipedia.org/wiki/oferta, s.f.).

Pago.- Forma de extinguir una obligación.

Pago anticipado.- Cumplimiento efectivo o abono de una obligación o deuda, antes de

la entrega efectiva de la mercancía o de la prestación del servicio, o del tiempo

establecido para cumplirlo.

Personas jurídicas.- Entes ficticios creados por la ley capaz de ejercer derechos y

obligaciones.

Personas naturales.- Todos los individuos de la especie humana.

Precio.- Cantidad de dinero que permite la adquisición o uso de un bien o servicio.

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Prescripción.- Institución jurídica por la cual por el transcurso del tiempo se puede

adquirir derechos o extinguir obligaciones.

Productos.- Cosa producida natural o artificialmente, o resultado de un trabajo u

operación.

Proveedor.- Persona natural o jurídico de carácter público o privado que realice

actividades de producción, comercialización y distribución ya sea de bienes o servicios

a cambio de un precio.

Publicidad.- “Divulgación o difusión comercial o propaganda que el proveedor dirige al consumidor

por cualquier medio idóneo, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.”

(http://es.wikipedia.org/wiki/Publicidad, s.f.).

Publicidad abusiva.-

Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo

contenido sea total o parcialmente capaz de incitar a la violencia, explotar el miedo,

aprovechar la falta de madurez de los niños y adolescentes, alterar la paz y el orden

público o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para

la salud y seguridad personal y colectiva, incluida la que contenga mensajes

subliminales. (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor)

Publicidad engañosa.-

Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo

contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición

de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o

descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos

esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor. (Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor)

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Queja.-Reclamación o protesta que se hace ante una autoridad a causa de un desacuerdo

o inconformidad.

Reposición.- Sustitución de una cosa que se ha gastado, quitado, eliminado, etc., por

otra igual o del mismo tipo.

Repuestos.- Pieza de un mecanismo o aparato que es igual a otra y puede sustituirla en

caso de necesidad

Resolución.- Es el acto por el cual se soluciona un problema o se pone fin a algo.

Responsabilidad.- Actitud de asumir los cargos de sus obras.

Servicio.- Consiste en la actividad o trabajo que se realiza especialmente para otra

persona.

Servicios básicos.-Son las obras de infraestructuras necesarias para una vida digna y

saludable.

Servicio técnico.-Es un rango de servicios que proporcionan asistencia con el hardware

o software de una computadora, o algún otro dispositivo electrónico o mecánico.

Usuarios.- la persona natural o jurídica que usa ya sea un bien o un servicio público o

privado.

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2.9. HIPÓTESIS

Pese al reconocimiento de estos derechos en la Constitución de la República, como

en la ley; en la actualidad los consumidores o usuarios no gozan plenamente sus

derechos, debido a una serie de causas, siendo las principales la falta de educación sobre

sus derechos, la debilidad económica o de poder frente al proveedor o simplemente por

el desinterés de exigirlos debido a la negligente atención por parte de las autoridades

competentes llamadas a hacer respetar estos derechos, ocasionando que las infracciones

cometidas por los proveedores en desmedro de los derechos del consumidor, queden en

la impunidad pero sobre todo facilitando que los abusos de las grandes empresas ya

sean estas públicas o privadas vayan en incremento, surgiendo la necesidad urgente de

realizar un estudio a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que nos ayuden a

identificar las falencias legales, que permitan encontrar las posibles soluciones a fin de

garantizar el respeto a los derechos del consumidor o usuario y mejorar su calidad de

vida promoviendo el consumo responsable mediante el establecimiento de mecanismos

eficaces, ágiles y accesibles para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.

2.10. VARIABLES

2.10.1. Variables Independientes

Desconocimiento de los derechos que tienen como personas consumidoras y

usuarias.

Desconfianza de la efectividad del sistema judicial.

Falta de garantías y mecanismos adecuados de protección de los derechos del

consumidor.

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2.10.2. Variables Dependientes

Abuso por parte de las empresas públicas y privadas.

Impunidad de las infracciones a la ley.

Insuficientes mecanismos de tutela y reparación de los derechos.

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TÍTULO I

GENERALIDADES

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS DEL

CONSUMIDOR

A lo largo de la historia, el hombre ha sido un ente eminentemente social, lo cual le

ha llevado a interrelacionarse con sus semejantes para el desenvolvimiento de sus

actividades y la satisfacción de sus necesidades, generándose de esta forma una serie de

relaciones y dentro de estas, se encuentran las relaciones comerciales o de consumo,

entendiéndose por estas, como el vínculo que mantienen las personas que buscan

adquirir un bien o servicio; denominado consumidor para satisfacer una necesidad vital

con la persona que ofrecía o prestaba dicho bien o servicio llamado en términos

generales proveedor.

Con el desarrollo de las relaciones de consumo, empiezan a definirse bien las partes

que intervienen en ésta, las cuales son por un lado, el productor, distribuidor y

comercializador o proveedor de bienes y servicios, y por otra el consumidor o usuario, a

quien se lo consideraba como destinatario final de la actividad comercial o industrial.

En un principio el concepto de consumidor estaba asociado únicamente al comprador

de alimentos y medicinas, con el tiempo y progreso del comercio, se adoptó una

concepción más amplia del consumidor, definiéndolo como sujeto del intercambio

económico frente a la empresa e industria, extendiéndose posteriormente al concepto de

usuario. En este sentido el consumidor, actualmente es toda persona física o jurídica que

adquiere bienes o servicios como destinatario final de los mismos, es decir,

convirtiéndose en el último integrante en la cadena de producción, distribución y

comercialización.

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Debido a la informalidad y primitivismo en la que se desenvolvían los mercados la

protección al consumidor era limitada e indirecta, debido a la inexistencia de un sistema

que reglamente a la sociedad de los pueblos, evidenciada con la ausencia absoluta de

normas que regulen todo tipo de relaciones comerciales, el comercio era completamente

rústico y su actividad era regida por la costumbre y por leyes de carácter religioso.

Con el trascurso del tiempo la fuerte influencia de la civilización Romana en el

mundo occidental, se originó un sistema jurídico institucionalizado y estable, y por

primera vez en la historia se reconocieron incipientes principios de carácter legal, de

aquella época para la protección y defensa del numeroso conjunto de consumidores,

siendo un claro ejemplo la llamada teoría del saneamiento de los vicios de los que

adolezca una determinada cosa.

Más tarde en la Edad Media, se comenzó a impulsar la responsabilidad de los

productores, distribuidores y vendedores, quienes reaccionaron instaurando mecanismos

simples de control de los productos o servicios ofrecidos al consumidor, los cuales de

alguna forma debían cumplir con ciertos estándares y normas de calidad y que de alguna

manera mejoren en algo la relación con el consumidor y eleven su inferioridad. La ética

hace su aparición como elemento integrante de las relaciones comerciales, ya que si

bien no generaba un derecho de protección al consumidor, si creaba ciertos parámetros

de idoneidad del producto y consiguiente seguridad para el consumidor y usuario.

Con la Revolución Francesa, acaecida en el año de 1760 y la declaración de los

derechos universales del hombre, con la cual se los consideraba libres e iguales, se

asienta el pensamiento liberal económico individualista, basado en el principio de la

autonomía de la voluntad en las contrataciones, y el contrato entonces era ley para las

partes, y cada individuo asumía la responsabilidad de todo lo que adquiriera y en este

sentido el Derecho solo intervenía para garantizar el consentimiento libre, quedando de

esta manera el consumidor desprotegido como tal en el mercado.

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Surge en esta etapa de la historia la "Teoría del libre mercado y el consumidor

individual", con la cual se consideraba que el empresario y consumidor se encontraban

en igualdad de condiciones en el contexto de un mercado libre, regido por las reglas de

la oferta y la demanda. Pero en la realidad el consumidor fue frecuentemente víctima de

abusos como consecuencia de detentar una situación de inferioridad frente al proveedor.

Podemos apreciar evidentemente que no hubo un avance significativo respecto a lo

planteado en la edad media, suspendiéndose el avance respecto de la protección al

consumidor y una vez más se perdió la oportunidad de codificar el derecho del consumo

para equilibrar las relaciones entre consumidor y proveedor, porque era claro que la

parte más débil de la cadena industrial comercial, era la persona que efectuaba una

compra.

La protección al consumidor continuo siendo indirecta e insuficiente, pues lo único

que de alguna manera les beneficiaba a los consumidores indirectamente era el control

de los monopolios que llevaba a cabo el gobierno Francés para evitar la deslealtad

comercial y de alguna manera se exigían que ciertos productos que se comercializaban

cumplan con condiciones mínimas.

Es con la Revolución Industrial, en donde emerge la producción masiva de bienes,

producto de la creación de la maquinaria, lo cual facilito el incremento de la producción

y con ello el mercado se amplió al exterior, y las relaciones de consumo adquirían

complejidad.

Con la Segunda Guerra Mundial, se produce la internacionalización de la economía y

formación de empresas multinacionales que se despliegan por todo el mundo en la

búsqueda de nuevos mercados. La circulación masiva de bienes y servicios trajo

profundas modificaciones en las modalidades de formulación de la oferta y contratación

de los mismos.

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El auge en la comercialización de bienes y servicios del siglo XX, acompañados de

la publicidad y tecnificación del mercado e internacionalización de la economía, la

oferta de productos de distintas cualidades dirigidos a distintos sectores de la sociedad,

era tan extensa que le dificultaba al consumidor hacer valer sus derechos, frente a un

sujeto individualizado y por lo tanto específico, con lo cual las reclamaciones hechas

por el usuario no tenían efectividad alguna frente al ordenamiento jurídico del

momento, ya que en los países desarrollados del mundo apenas se estaba dando inicio a

la codificación y normativización del derecho del consumidor.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, surgen corrientes ideológicas que reúnen

los esfuerzos realizados con el paso del tiempo, para lograr una institucionalización

jurídico-legal, que permita una protección más efectiva e igualitaria respecto de los

productos y servicios que adquiere el consumidor o usuario, configurando una presión

insostenible a las naciones, reconociéndole así un lugar preponderante al derecho del

consumidor, dentro de los respectivos ordenamientos jurídicos internos de cada país, a

través de estatutos que regulen las relaciones comerciales.

Visión del presidente Kennedy.- John F. Kennedy, Presidente de los Estados Unidos

de Norte América, ante el Congreso, el 15 de marzo del año 1962, pronunció un

discurso en el cual reconoció a los consumidores, como entes fundamentales del sistema

productivo y la imperiosa necesidad del reconocimiento de sus derechos, frente a lo cual

era importante definir una normativa de protección de estos derechos, y el Estado debía

tomar las acciones correspondientes para garantizar el cumplimiento de los derechos de

los consumidores. Siendo este evento el antecedente para la protección y defensa de los

derechos del consumidor y usuario a nivel internacional, celebrándose el 15 de marzo de

cada año como el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

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1.2. NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS DEL

CONSUMIDOR.

A fin de regular las relaciones de comercio que imperan en el mundo y mantener el

equilibrio entre las partes, nace el Derecho del consumidor, como un conjunto de

normas y reglas que dotan de protección a la parte más débil de la relación, como lo son

los consumidores, ya que por lo general son los proveedores quienes imponen las

condiciones en el mercado.

La naturaleza de la protección del consumidor, está destinada a convertirse en el

instrumento jurídico fundamental para mantener el equilibrio en la relación de consumo,

dentro del mercado competitivo, donde existen una serie de factores que colocan al

consumidor en desventaja frente al proveedor.

Es difícil definir la naturaleza jurídica del derecho del consumidor debido a la

extensa masa de sujetos que protege, y las distintas clases de relaciones que esta regula,

por cuanto perfectamente puede desarrollarse, desenvolverse y evolucionar en el ámbito

privado, así como también en el derecho público, con el fin de establecer parámetros de

calidad de lo que se oferte al público, enfatizados en la real y efectiva protección del

consumidor.

El derecho de los consumidores, se podría decir que es el ordenamiento jurídico que

está orientado a regular las nueva realidad social, económica y jurídica de las

contrataciones dentro de la sociedad de consumo, este ordenamiento jurídico no solo

nace por la necesidad de proteger al consumidor, sino de proteger la estructura del

mercado de bienes y servicios, promoviendo con ello, el desarrollo de las industrias, la

economía y producción. En otras palabras, nace inicialmente para sostener a la

economía de mercado, como un aspecto fundamental para incrementar el desarrollo

económico, social y productivo del Estado.

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A pesar de una serie discusiones doctrinarias, referente a la autonomía del Derecho

del consumidor, este ha sido ubicado tanto dentro del Derecho público, como del

Derecho privado, así como también dentro del Derecho internacional. Así; dentro del

Derecho público lo encontramos fundamentalmente en el Derecho constitucional, y a la

vez encontramos también aspectos del Derecho administrativo, financiero, penal,

procesal, y en el ámbito del Derecho privado encontramos principios dentro del

Derecho civil, o mercantil.

Pero en esencia se considera al Derecho del Consumidor como un derecho tuitivo o

protector, que contiene principios que le apartan del derecho común, dotándolo de

autonomía. El derecho común, va cediendo espacios frente a derechos de connotación

social, como lo es el Derecho del consumidor, que busca proteger a una gran masa

social que tiene que enfrentarse a la compleja realidad del mercado.

Respecto del fundamento del Derecho del Consumidor, Angélica Lima de

Sotomayor, menciona que este se fundamentaría principalmente en la cantidad de

productos, y servicios que se ofertan en el mercado, sin ningún tipo de información

situación que a larga motivo a los consumidores a exigir y reclamar que se les

proporcione la información necesaria de dichos productos para poder seleccionar de

entre ellos los que realmente necesiten. Surgiendo así un nuevo derecho del consumidor

con sus características propias distinto de las demás ramas del Derecho.

La indispensable necesidad de protección y defensa de los intereses de las personas

consumidoras y usuarias frente al acelerado desarrollo del mercado, en el cual los

empresarios imponían sus propias reglas, a las cuales los consumidores debían

someterse, ocasionándoles en muchas ocasiones graves daños a su persona, como a su

patrimonio, tornándose evidente y real la indefensión en la que se encontraban dentro de

las relaciones de consumo, constituyó en el fundamento para la consagración de la tutela

de los derechos de este sector dentro del campo jurídico, a fin de corregir los desajustes

y desequilibrios y garantizar el desarrollo equitativo de todos los miembros de la

sociedad.

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1.3. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN EL

ECUADOR

El mercado ha tenido una serie de roles en la historia de Ecuador, principalmente

desde los años 50, debido a las exportaciones de banano y luego de petróleo, ante lo

cual los gobiernos han intervenido en los procesos de desarrollo económico y social. Sin

embargo, los niveles de inflación, la inestabilidad económica y las dificultades para

sostener el elevado gasto público, han generado nuevos modelos de desarrollo.

Desde los años 80, Ecuador comenzó a aplicar políticas neoliberales que le otorgaron

al mercado un papel preponderante donde el poder de los empresarios se elevaba

desmedidamente, colocándolo al consumidor en desventaja debido a la complejidad del

comercio, donde era indispensable el establecimiento de un eje regulativo para un

desarrollo más armónico y equitativo.

Frente al desarrollo del mercado, donde las grandes empresas adquirían gran poder

económico, político y social, era necesaria la intervención del Estado, para dotar de

protección a la parte más débil de la relación de consumo, quien se encontraba

desprovisto de atención y garantías. El mercado resulta un mecanismo de desarrollo

económico, aunque también es cierto que presenta múltiples inconvenientes, como

aquellos que tienden a la concentración de la producción en unas pocas empresas, y que

por lo tanto, fortalecen el poder de la oferta en desmedro de los consumidores

generando los grandes monopolios.

El derecho de protección del consumidor nace como consecuencia ante la

insuficiencia de las codificaciones tradicionales para dar solución a los problemas que

presenta el consumo moderno, caracterizado por la falta de experiencia, de

conocimiento y de organización del consumidor, así como la necesidad de racionalizar

las decisiones de consumo, y promover el consumo responsable; son algunas de las

principales situaciones que mueven al legislador a intervenir en esta materia.

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En nuestro país la protección al consumidor era dispersa, ya que podíamos encontrar

normas que defendían los intereses del consumidor en distintos cuerpos normativos. En

el mes de septiembre de 1970 mediante Decreto Supremo 357, Registro Oficial 54, se

otorgó al INEN la facultad de verificación de cumplimiento de normas técnicas

oficializadas por el Ministerio de Industrias, como obligatorias mediante un trabajo

permanente de inspección, control e investigación.

Posteriormente, con el Decreto Supremo No. 965, R.O. 376 de 24 de agosto del año

1973, se pasó a regular la publicidad de bebidas alcohólicas y cigarrillos, en el mercado

a fin de controlar su consumo, lo cual ocasionaba problemas de salud pública en el país.

Para el año de 1977 el Consejo Supremo de Gobierno, expidió la Ley de Control de

Precios y Calidad, en la cual principalmente en el art. 17, se estableció la obligación de

publicar en las respectivas etiquetas de cada producto, las características de calidad,

estableciéndose de esta forma los organismos encargados del control de precios y

calidad, entre los que encontramos a los ministerios, municipalidades, intendencias,

subintendencias y comisarías.

Con estos antecedentes durante el gobierno del Dr. Rodrigo Borja, bajo el ideal de

dotar de una protección específica y propia a los consumidores, se promulgó la primera

ley sobre la materia, la Ley de Defensa del Consumidor, como un cuerpo normativo que

reunió varias concepciones, iniciativas y leyes que de forma indirecta protegían al

consumidor que se encontraban dispersa en otros cuerpos legales.

1.3.1. En la Constitución de la República del Ecuador.

El tratamiento constitucional referente a los derechos del consumidor ha ido en

evolución. En la Constitución de 5 de mayo de 1993, R.O. 183, aún no existe un

reconocimiento taxativo de los derechos del consumidor, sin embargo, podemos hacer

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referencia al art. 20, en el cual menciona sobre la facultad de los ciudadanos de acceder

a indemnizaciones por perjuicios ocasionados como consecuencia de la prestación

deficiente de servicios públicos.

De forma más general el art. 19 numeral 11 precautela que la industria y el comercio

aseguren la producción de bienes y servicios de calidad; el art. 45, primer inciso declara

la igualdad de los individuos frente a los medios de producción y consumo, y en el

tercer inciso prohíbe el abuso económico, controlando mercados, eliminando la

competencia desleal, evitando el lucro desmedido y arbitrario, dotando de forma

indirecta protección a los consumidores.

En el ámbito constitucional, la inclusión de la temática del consumidor es reciente,

ya que hasta 1996, no se hacía referencia expresa a este sector, tan grande e importante

de la sociedad, como lo son las personas usuarias o consumidoras de bienes o servicios

ya sean públicos o privados.

Una reforma a la Carta Política, que entró en vigencia a comienzos de 1996, por

primera vez, incorporó entre los derechos civiles el:

Derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, así como a ser

informado sobre su contenido y características. La Ley establecerá los mecanismos

de control de calidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del

consumidor y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

(Art. 22 numeral 3)

Esta reforma representó un gran paso para la protección del consumidor, y sirvió

como instrumento para que algunas organizaciones de consumidores, como la Tribuna

Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios, propongan ciertos cambios a la legislación,

sobre todo a la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, esta disposición resultaba

escueta e insuficiente por lo que apenas conformada la Asamblea Constituyente, se

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encargaría de codificar la nueva Constitución Política, se hicieron esfuerzos para lograr

ampliar el marco protector a los consumidores y usuarios.

Constitución Política del Ecuador de 1998:

Desde agosto de 1998, se contó con una nueva Norma Suprema, que recogió la

mayoría de principios rectores de la temática referente al consumidor, ampliando su

marco de protección. La primera referencia, la encontramos cuando se enumeran los

derechos civiles que el Estado reconoció y garantizó a las personas. El Art. 23 numeral

7 estableció: “El Derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a

elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y

características.”

Se incluyen a los servicios públicos como objeto de protección y por lo tanto se abre

la posibilidad para que los consumidores reclamen por servicios básicos brindados por

el Estado, como luz o agua de mala calidad.

Dentro de la Sección Tercera del capítulo V, se aborda la temática del consumidor,

específicamente el Art. 92 inciso primero de la Constitución Política, dispone que la ley

establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del

consumidor, la reparación e indemnización y las sanciones por la violación de estos

derechos.

El Art. 92 inciso 2 señala: Las personas que presten servicios públicos o que

produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y

penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones del producto

que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efectuada y la descripción de su etiqueta.

El Estado auspiciará la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios y

adoptará medidas para el cumplimiento de sus objetivos.

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Por esta razón, el Art. 244 numeral 8 de la (Constitución Política de 1998), establece

que dentro del sistema económico social de mercado, al Estado le corresponde: “Proteger

los derechos de los consumidores, sancionar la información fraudulenta, la publicidad engañosa,

adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de

calidad.”

Constitución de la República de 2008:

Los derechos de los consumidores son reconocidos en primer orden por la

Constitución vigente, aprobada en referéndum por el pueblo ecuatoriano, publicada en

el Registro Oficial No 449 de 20 de octubre de 2008 en la sección novena con

particularidad en el art. 52 se establece que las personas tendrán derecho a disponer de

bienes y servicios de óptima calidad, así como a elegirlos con libertad, así como a una

información precisa y no engañosa sobre su contenido y características…”

De forma muy puntual en el art. 53 manifiesta: “Las empresas, instituciones y organismos

que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas

usuarias o consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación…”. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

En el art. 54 se dispone sobre la responsabilidad civil del Estado:

Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o

comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la

deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto o cuando

sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción

que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio

de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o

la vida de las personas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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La organización constituye un rol fundamental en la defensa de los derechos, por ello

el art. 55 garantiza con el apoyo del Estado, constituir sociedades que defiendan y velen

por sus derechos. En el art. 66 numeral 25 dentro de los derechos de libertad, garantiza a

todos los ecuatorianos:

El derecho a acceder a bienes o servicios públicos o privados de calidad, con

eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información a adecuada y veraz

sobre su contenido y características. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

Siendo a la vez una responsabilidad de los ciudadanos según el art. 83 numeral 9;

“Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y disfrute de bienes y servicios.”

En el Art. 85 se determinan las políticas para garantizar la prestación de servicios

públicos de óptima calidad y señala:

La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios

públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán

de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán

a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del

principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular,

cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o

servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la

política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que

concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la

ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De acuerdo al art. 278 numeral 2 para la consecución del Buen Vivir, a las personas

y colectivos les corresponde: producir, intercambiar y consumidor bienes y servicios

con responsabilidad social y ambiental.

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En lo que respecta a la política económica el art. 284 numeral 8 de la Norma

Suprema dispone: “Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en

mercados transparentes y eficientes.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Como un aspecto importante de control de los mercados dentro de la sección quinta,

Intercambios económicos y comercio justo, el art. 335 expresa:

El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario en los

intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura,

acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así

como toda forma de perjuicios a los derechos económicos y a los bienes públicos y

colectivos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Es deber del Estado conforme a lo que determina el art. 336 impulsar y velar por el

comercio justo, como medio para acceder a bienes y servicios de calidad que minimicen

las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.

Es así como la Constitución vigente reconoce plenamente los derechos del

consumidor, y constitucionaliza algunos derechos que ya se encontraban establecidos en

la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y al ser los principios constitucionales

superiores a cualquier otra norma, los derechos del consumidor adquieren mayor

relevancia y pueden ser defendidos de mejor manera en la sociedad, ante las autoridades

competentes.

1.3.2. En la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

En nuestro país, si bien existieron varios proyectos de Ley en este sentido, no

llegaron a concretar por la oposición de los productores de bienes y servicios; ya que, es

preciso reconocer que existían leyes en que se incluían disposiciones aisladas de

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protección al consumidor; en especial, con respecto a productos farmacéuticos y

fitosanitarios; o, al control de precios y calidades, en general.

Existieron otras leyes que regularon sectores específicos y que contenían normas de

protección del consumidor, como ejemplo de esto podemos citar la Ley de Régimen del

Sector Eléctrico, el Código de Salud sustituido por la Ley Orgánica de Salud.

Ley de Defensa del Consumidor de 1990:

El acelerado desarrollo del mercado y el incremento de las prácticas abusivas de las

grandes empresas, que afectaban a los derechos del consumidor y la débil protección

legal dispersa en distintos cuerpos legales, incentivaron que durante el Gobierno del Dr.

Rodrigo Borja, se publique el 12 de septiembre de 1990, en el Registro Oficial 520, la

primera Ley de Defensa del Consumidor, cuerpo normativo que aún presentaba ciertas

limitaciones y escasa aplicación, un dato novedoso es que con ella se elimina el sistema

de control de precios, pero se fijan nuevos puntos que pueden considerarse un avance al

anterior estado de protección, dentro de lo cual podemos mencionar los siguientes:

1. Se define al consumidor, no solo al destinatario final de los bienes, sino que se

incluía a los productores que utilizan, consuman o adquieran los bienes sin tomar

en cuenta el destino de los mismos.

2. Establece de forma puntual los derechos y obligaciones tanto del consumidor y

como del proveedor, siendo los principales; el derecho a la seguridad alimentaria,

seguridad de uso, derecho a la información veraz y completa, derecho a la

reparación e indemnización de perjuicios, a la presentación de reclamos, a un

justo y rápido procedimiento, y derecho a la educación.

3. Específicamente en los arts. 14 y 15 se establece un marco de regulación

referente a la publicidad.

4. Se regula la participación de las Asociaciones de Consumidores.

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5. Tipifica las infracciones y establece las sanciones en los arts. 35, 36, 37 y 38

señalándose a la vez la competencia, para el conocimiento y juzgamiento de las

infracciones a esta ley, otorgadas a los Intendentes, Subintendentes de Policía y

Comisarios nacionales.

Quedando de esta manera derogada la Ley de Control de Precios y Calidad,

publicada en el R. O. No. 412 del 31 de agosto de 1977. En definitiva la presente ley,

dio una protección al consumidor sólo respecto de la persona que le cause daño

directamente, por cuanto se dicta dentro de un sistema económico donde no funciona el

libre mercado, existió una falencia respecto de la definición de un organismo público

autónomo y especializado que defienda los derechos del consumidor, tampoco fija una

regulación respecto de los contratos de adhesión, el sistema de garantías o los créditos al

consumidor, ni fomenta la necesidad trascendental de difundir los derechos de los

consumidores, a través de programas adecuados y permanentes, que permitan un

consumo responsable.

En el año de 1991 exactamente el 19 de febrero, se publicó en el Registro Oficial 625

el Reglamento a la Ley de Defensa del Consumidor, como instrumento jurídico

necesario para viabilizar el cumplimiento y ejecución de las normas sustantivas de la

Ley de Defensa del Consumidor de 1990. La mayoría de normas de la ley sin embargo

se referían a la calidad de los productos más no a la importancia del reconocimiento de

los derechos del consumidor, aspectos que fueron tratados de manera muy general.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor del 2000:

Más tarde en el gobierno del Dr. Jamil Mahuad se promulgó la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor, en julio del año 2000, reemplazando a la incipiente Ley de

Defensa del Consumidor de 1990 y su Reglamento, mediante Decreto No. 2201-A, R.

O. No. 625 de 19 de febrero de 1991, así como a sus múltiples reformas, que en vez de

mejorar la aplicación de la norma la tornaron inoperante.

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Sin lugar a duda el acceso a la protección jurídica efectiva es un fin trascendental de

la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ecuatoriano, instrumento jurídico que

declara, reconoce y protege los derechos del consumidor en un amplio catálogo, y a la

vez establece herramientas, mecanismos y medios para ejercerlos, tomando en cuenta

que esta nueva ley tiene el carácter de orgánica, lo cual significa que por norma

constitucional es superior sobre cualquier otra norma que se oponga, normas que serán

válidas frente otras normas secundarias, que no serán aplicables en contra de las normas

de defensa del consumidor.

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TÍTULO II

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

2.1. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE

DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Es preciso mencionar el art. 1 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el

cual establece el ámbito de aplicación y el objeto de la presente ley.

Art. 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público de interés social,

sus normas por tratarse de una Ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las

disposiciones contenidas en la leyes ordinarias. En caso de duda de la interpretación

de esta ley, se le aplicará en el sentido más favorable al consumidor.

El objeto de esta ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores,

promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y

procurando la equidad y la seguridad jurídica en dichas relaciones entre las partes.

Las normas de defensa del consumidor serán aplicables a todas las relaciones de

consumo, sin tomar en cuenta el bien o servicio del que se trate y por tener el carácter

de orgánicas, estas preponderan por sobre otros normas ordinarias que se opongan.

El ámbito de aplicación de la Ley ha sido fijado a todas las personas, naturales o

jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades económicas en su más amplio

espectro, incluida la producción, importación, exportación, distribución o

comercialización de bienes y prestación de servicios de toda clase. Es decir, que está

incluido todo el circuito económico, en todas sus etapas, cualquiera que sea su

generador o su destinatario.

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En esencia las leyes de defensa del consumidor son eminentemente protectoras, y

para asegurar que cumplan con su objetivo, el legislador le ha otorgado a estas normas

jurídicas ciertos atributos como:

a) De orden público: De acuerdo con lo manifestado por el Diccionario Jurídico

de Cabanellas, se trataría de una ley rigurosa, que impone una obligación

ineludible y es de imperioso cumplimiento.

Se entiende que es de orden público, cuando esta responde a un interés general,

colectivo, lo cual limita el actuar de los particulares cuando pretenden convenir en

contra de ellos. Por tanto podemos concluir que el orden público se equipara al concepto

de bienestar general, de los consumidores, correspondiéndole al Estado proveer de lo

indispensable para salvaguardar el bienestar social en el desenvolvimiento del orden

económico y comercial.

b) De interés social: Por cuanto los derechos del consumidor repercuten no solo en

el plano individual del sujeto afectado al realizar una compra, sino que estos se

proyectan a toda la sociedad. Se dice que es de interés social porque trata de

proteger los derechos de la colectividad afectada, por sobre los derechos de los

particulares. Son objeto de atención del Estado y de todos sus integrantes por las

características masivas de la sociedad de consumo moderna, en la que no solo

están en riesgos los intereses de los consumidores o usuarios sino que están

involucran acciones y valores que afectan al bienestar de toda la población.

c) Ley pro consumidor: el objeto del derecho del consumidor parte del

reconocimiento de la debilidad estructural del consumidor en el mercado de

consumo, lo que implica el establecimiento de normas que brinden tutela

diferenciada y la aceptación de esa situación de vulnerabilidad como fenómeno

socio-jurídico. En respuesta a la desigualdad estructural surge el nacimiento del

principio interpretativo, que indica ante las situaciones diferentes en las que

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surjan conflictos de intereses, debe optarse por la solución más favorable o

menos gravosa.

La Ley objeto de estudio, busca proteger a los consumidores de los abusos de las

empresas en los que podrían incurrir los actores económicos generadores de riqueza,

este principio debe practicarse ya sea cuando existan dudas respecto de la aplicación de

las normas, o en el caso de haber vacíos legales; por tanto el juez en caso de duda en

cuanto a la aplicación de las leyes establecidas, debe aplicar lo más favorable al

consumidor.

El objeto de la ley consiste en normar y regular las relaciones entre consumidores y

proveedores estableciendo un régimen de equilibrio, procurando garantizar la protección

y el ejercicio efectivo de sus derechos, promoviendo un consumo responsable y la

seguridad jurídica. El derecho del consumidor nace de la preocupación del Estado

respecto de la evidente desigualdad en la que se desarrollaban las relaciones entre

consumidor y proveedor debido a la concepción del mercado libre que impera en el

mundo actual.

La finalidad que persigue el derecho del consumidor, es proporcionar un resguardo

desde lo jurídico a todos los ciudadanos, frente a la publicidad engañosa y abusiva, la

competencia desleal, los nuevos sistemas de promoción y ventas, que conllevan a

nuevas formas de contratación entre proveedores y consumidores, que muchas veces no

son muy equitativas, acertadas y seguras.

La finalidad de la Ley Orgánica de la Defensa del Consumidor, es por tanto

garantizar la protección de los derechos del consumidor, mediante el control de la

actuación de las autoridades obligadas a velar por el cumplimiento de estos derechos.

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2.2. EL CONSUMIDOR O USUARIO

El bien jurídico tutelado por el derecho del consumidor dentro de la relación de

consumo que mantiene con el proveedor para adquirir un bien o servicio en el mercado

para satisfacer sus necesidades y que por lo general es la parte débil, es el consumidor.

En un principio al consumidor se lo consideraba únicamente como un sujeto principal

de las relaciones comerciales, mas no como un sujeto de derechos.

El término consumidor ha sido adoptado por el derecho, tomándolo de la ciencia

económica, en la cual se lo considera como la persona que adquiere un bien o servicio

en el mercado, para satisfacer sus propias necesidades o las de su familia.

Como una noción cerrada y abstracta se considera consumidor a toda persona, ya que

el consumo se constituye una actividad habitual de la vida social, atribuyéndoles

únicamente derechos generales, pero no para otorgarles derechos propios e individuales

que puedan ejercerlos personalmente como consumidores.

Desde otra perspectiva el consumidor es solo un tipo de ciudadano que se encuentra

en una posición más débil o de inferioridad frente a los proveedores, empresarios,

prestadores de servicios o administraciones públicas con las que mantiene una relación a

fin de obtener y disfrutar bienes o servicios.

Doctrinariamente desde un punto de vista más amplio se puede establecer que

existen dos tipos de consumidores, cuando la legislación da una definición legal, nos

encontramos frente al consumidor jurídico, siendo aquel que realiza un acto o negocio

jurídico de adquisición de un bien o servicio, asimilando al consumidor con la calidad

de contratante. Mientras que el consumidor material, es aquella persona a quien se le

concede protección y derechos pese a no haber contratado el bien o servicio, y en este

caso es consumidor quien utiliza, usa o disfruta del bien.

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Para la Doctrina, el consumidor; “es toda persona física o jurídica que adquiera o utilice bienes

o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio, o de su grupo

familiar o social”. (Carranza & Rossi, 2009, pág. 27)

El sujeto “típico” en torno al cual se construye todo un sistema de protección

constitucional y legal es la persona que se vincula directamente con el proveedor a fin

de adquirir un bien o acceder a un servicio. Este concepto de consumidor se basa sobre

dos elementos importantes y determinantes: la vulnerabilidad y el destino final del

producto. La vulnerabilidad, con sus diferentes manifestaciones, constituye el

fundamento del régimen de protección específica otorgada a la parte más débil de la

relación de consumo. Mientras que el destino final, implica que el acto de consumo no

tenga fines lucrativos, sino únicamente sea para satisfacer una necesidad personal del

consumidor, lo cual terminaría con la cadena de producción y comercialización.

Así nuestra Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en su art. 2.- Definiciones,

inciso segundo considera como: “Consumidor.- Toda persona natural o jurídica que

como destinatario final adquiera utilice o disfrute bienes o servicios o bien reciba oferta

para ello. Cuando la presente ley mencione al Consumidor, dicha denominación incluirá

al usuario”.

Usuario.- La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, no establece una definición

propia de usuario, lo incluye dentro de la definición de consumidor, sin embargo estos

conceptos tienen sus propias cualidades que los hacen independientes uno de otro. El

usuario es la persona que ejerce el derecho real de uso. Es decir usuario se considera a la

persona que utiliza habitualmente una cosa o un servicio ya sea este público o privado.

El diccionario de la (Real Academia Española (RAE) ), define el concepto de usuario

de forma abreviada como la persona que usa ordinariamente algo. El término procede

del vocablo latín “usuarius”, “refiriéndose a la persona que utiliza algún tipo de objeto o

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que es destinataria de un servicio, ya sea este de naturaleza privada o pública”.

(http://definicion.de/usuario/#ixzz3GEYUP03M=, s.f.)

2.2.1. Derechos Básicos

A fin de garantizar el desarrollo económico, el respeto a la vida digna y fomentar el

consumo responsable, el art. 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

contempla los siguientes derechos fundamentales:

2.2.1.1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de

bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades

fundamentales y el acceso a los servicios básicos;

El derecho a la vida.- Este derecho le corresponde a cualquier ser humano por el

simple hecho de existir y estar vivo. El derecho a la vida es aquel derecho natural,

originario y primario es decir es un derecho fundamental que posee todo ser humano,

desde el momento en que empieza su vida hasta la muerte, a ser y a existir de acuerdo

con su dignidad.

Cuando hablamos del derecho a la vida, nos estamos refiriendo al derecho más

importante, que constituye el fundamento de la existencia de todos los demás derechos,

por cuanto se trata de un derecho universal que le corresponde a todos los seres

humanos, y que significa su existencia misma.

El hombre se desenvuelve dentro de un grupo social donde para su desarrollo se

encuentra en una dinámica constante de interrelación con los demás, generándose así en

todo momento relaciones sociales de cualquier tipo sean estas jurídicas, económicas,

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culturales, políticas, de consumo, etc. donde sin importar el objeto de la relación; la vida

constituye un bien jurídico protegido por el Derecho, que nadie puede afectar.

En el presente caso las grandes empresas o simplemente los proveedores que ponen a

disposición de los consumidores los bienes y servicios no pueden atentar contra la vida

de estos últimos, deben por tanto ofrecer productos seguros que permitan el desarrollo

de la vida humana y aseguren una vida digna. Como bien jurídico primigenio, el

derecho a la vida, se encuentra claramente protegido por la Constitución de la

República en el art. 66 numeral 1 donde se reconoce a todas las personas el derecho a la

inviolabilidad de la vida.

El derecho a la salud.- Es importante definir el concepto salud; como el estado

completo de bienestar físico y mental.

Según el criterio de Catalina Arbainza,

“la salud es el primer derecho del consumidor. Lo que explica, porque sin salud se

pierde cualquier posibilidad de supervivencia, de realización laboral, desarrollo

personal y familiar, etc.” (Alvarado Haydeé, 2006, pág. 69)

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el art. 32 manifiesta:

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al

ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y

otros que sustentan el buen vivir.

Es por tanto necesario el control permanente por parte de las autoridades

competentes de la calidad de los bienes y servicios, desde que estos estos son

producidos, hasta que son comercializados, para que no representen peligro al

consumidor al momento del darle el uso a dicho objeto.

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Seguridad Alimentaria.- Conforme a la Ley Orgánica de Salud vigente, es de acción

primordial del Gobierno la seguridad alimentaria y nutricional, que permita el

abastecimiento de alimentos sanos, nutritivos, de calidad a todos los habitantes

indispensables para el desarrollo de una vida sana, digna y activa.

Como un derecho básico de todo ser humano se encuentra protegido tanto a nivel

nacional, y lo encontramos dentro de los derechos del buen vivir, específicamente en el

art. 13 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008); que menciona:

Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a

alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y

en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Y a nivel internacional la Carta de Declaración de los Derechos Humanos, de las

Naciones Unidas, en el art. 25 numeral 1 proclama:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure así como a

su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación…”

El derecho a la seguridad que tienen los consumidores al adquirir un bien o servicio

se traduce en la obligación de los proveedores de ofertar productos que no pongan en

peligro la vida o salud del destinario so pena de imponer sanciones a aquellos

productores que atenten contra estos derechos.

De forma obligatoria conforme prescribe el art. 14 de la legislación de protección del

consumidor, el proveedor de productos alimenticios de consumo deberá exhibir en el

rotulado del producto:

a) Nombre del producto;

b) Marca comercial;

c) Identificación del lote;

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d) Razón social de la empresa;

e) Contenido neto;

f) Número de registro sanitario;

g) Valor nutricional;

h) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo;

i) Lista de ingredientes, con sus respectivas especificaciones;

j) Precio de venta al público;

k) País de origen; y,

l) Indicación si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado.

Bienes y servicios seguros.

La seguridad de los bienes y servicios implica que estos tengan las condiciones de

inocuidad e indemnidad, lo cual significa que estén exentos de daño y que no lo

provoquen. Este bien a su vez debe contar con las siguientes características:

Propia identidad.- es decir que sea exactamente lo que el consumidor busca.

Integridad.- que la calidad sea la que esperaba el consumidor.

Oportunidad.- que el bien o servicio llegue al consumidor en el lugar y en el

tiempo convenido.

Es por tanto obligación ineludible del proveedor poner en el mercado, productos

seguros, sin riesgos o con un riesgo aceptable siempre que su uso sea en forma

previsible, siendo la seguridad una condición implícita e infaltable en toda relación de

consumo, por cuanto el proveedor debe garantizar durante la prestación que no se

producirá un daño que perjudique al consumidor.

Cuando se trate de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud

o integridad física de los consumidores, para la seguridad de sus bienes o del ambiente

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el proveedor de acuerdo al art. 57 de Ley Orgánica del Consumidor, deberá incorporar

en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias o indicaciones necesarias para

que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.

Respecto al expendio de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros derivados del tabaco

y productos nocivos para la salud, es fundamental expresar de forma clara, visible y

notablemente la indicación de que su consumo es peligroso para la salud. Así la Ley

Orgánica de Salud en los arts. 42 y 47 establecen correspondientemente la obligación

del proveedor de colocar en las etiquetas los riesgos, que implica su uso y la prohibición

de venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Respecto del amplio catálogo de medicamentos, incluidos los productos naturales

que podemos encontrar en el mercado para garantizar la salud, la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor en el art. 15 dispone que, estos deben contener la siguiente

información:

a) Nombre del producto, genérico o de marca;

b) Marca comercial;

c) Identificación del lote;

d) Razón social de la empresa;

e) Contenido neto;

f) Número de registro sanitario;

g) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo;

h) Lista de componentes, con sus respectivas especificaciones;

i) Precio de venta al público;

j) País de origen;

k) Contraindicaciones;

l) En cuanto a productos naturales, debe identificarse la procedencia, y si hay

elementos culturales o étnicos en el origen.

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2.2.1.2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios

competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad.

Los proveedores públicos o privados, con el objetivo de que los productos o

servicios que ofertaban en el mercado sean demandados por los consumidores tienen

derecho, según lo que determina el art. 66 numeral 15 de la Constitución de la

República, a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,

conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. Las

empresas dentro de una sociedad, donde rige el sistema de libre mercado se esmeran por

mejorar la calidad del producto, con precios accesibles para los consumidores.

A fin de proteger este derechos en el inciso segundo del art. 52 ibídem señala que la

ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de

los consumidores y usuarios; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la

reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios,

y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito

o fuerza mayor.

Sin importar la clase de proveedores, es decir estos sean públicos o particulares y la

forma como oferten sea directamente o a través de un anunciante, apoderado,

comerciante, los bienes y servicios destinados al consumidor, deben ser de excelente

calidad, entendiéndose por calidad, el conjunto de propiedades inherentes a una

determina cosa y que permiten identificarla y compararla respecto de otras de la misma

especie.

Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad.- Según lo que manifiesta el

tratadista (Rusconi, 2009, pág. 70)

Es también un derecho esencial de los consumidores a acceder a aquellos bienes que

le permitan gozar de un estándar de vida digno, de modo de cubrir sus necesidades

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indispensables (vivienda digna, adecuada alimentación, atención de la salud,

servicios domiciliarios de calidad, transporte público accesible y eficiente,

educación y esparcimiento, entre otras)

El acceso a los servicios básicos hace posible tener una vida digna para la población,

es otro indicador de las condiciones favorables en el bienestar social y por tanto en el

nivel relativo de desarrollo de un Estado.

2.2.1.3. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa

sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios,

características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos

relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar.

La información constituye el derecho básico del consumidor que le permitirá realizar

una elección adecuada de un bien o servicio, evitando poner en riesgo su vida, salud,

integridad física y patrimonio. La información básica comercial de acuerdo al art. 2 de

la (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor),

“Consiste en los datos, instructivos, antecedentes, indicaciones o contraindicaciones

que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al consumidor, al momento de

efectuar la oferta del bien o prestación del servicio”.

Objetivos de la Información:

Funciona como un principio básico para que los consumidores y usuarios

puedan realizar una buena elección de bienes y servicios como deber de los

proveedores.

Evitar poner en riegos no solo los intereses económicos sino también la vida y la

salud del consumidor

Protege el consentimiento, ya que la información falsa o confusa conduce al

error, provocando un vicio en el consentimiento.

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Principales Características de la Información:

Veraz.- De acuerdo a la Real Academia de la Lengua, el concepto veraz

“Realidad, verdad en las cosas que se hacen o se dicen.” Dentro de la relación de consumo

los proveedores están obligados suministrar información real y debe guardar

conformidad con lo que se estipula en las etiquetas, envases o en la publicidad

evitando perjudicar o sugestionar al destinatario final que busca satisfacer

correctamente sus necesidades. La información falsa pierde su validez jurídica

que prevé la ley.

Completa y suficiente.- la información que no contiene todos los datos

referentes a un producto, no cumple con objeto de informar al consumidor

fomentándole a este a decidir erróneamente.

Clara.- Debe ser expresada en términos de fácil comprensión para el

consumidor.

Oportuna.- Será proporcionada al consumidor al momento de ofrecerle un

producto para prevenirlo sobre los riesgos que implica su elección.

(Rusconi, 2009, pág. 71), señala que: Quien posee el conocimiento sobre el bien

en torno al cual las partes de la relación de consumo se vinculan o cuentan con los

medios que le permitan acceder a ese conocimiento claramente está en posición

ventajosa. Esta supremacía puede ser utilizada en contra del consumidor de distintas

maneras: abaratando los costos de producción mediante el empleo de materias

primas de calidad deficiente, disminuyendo las cargas obligacionales, mediante

contrataciones inequitativas, evitando brindar detalles de los procesos de producción

o materias primas, trasladando riesgos al consumidor, a terceros o a la comunidad

toda.

La oferta que realizan las empresas al consumidor se producen en la etapa

precontractual, etapa en la cual los proveedores deben proporcionar al consumidor ya

sea mediante publicidad escrita, radial o televisiva, pero sobre todo de forma verbal

directa y personalmente la información veraz, completa y precisa sobre los bienes y

servicios que pretenden vender.

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En concordancia con lo que dispone el art. 9 de Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, todos los bienes que se comercialicen deben exhibir los datos

correspondientes al:

Precio Total: Constituye el valor final necesario, para adquirir un bien o un

servicio. El proveedor debe informar al consumidor a fin de que este conozca el

valor total del bien o servicio, de los recargos, de los costos adicionales por

cualquier concepto, inherentes al producto, que pretende adquirir.

Peso: Se refiere a la medida de un objeto determinado.

Medidas: Es la cantidad que identifica un objeto o un producto.

La información que se provea por cualquier medio respecto de los bienes o la

prestación de los servicios, se deberán expresar en el idioma castellano, así como

también el precio será en moneda de curso de legal, y el peso y medidas, serán aquellas

que se aplican en nuestro país, sin perjuicio de que el proveedor para fortalecer la

promoción de lo que oferta pueda incluir, los datos antes mencionados en otro idioma o

valor.

2.2.1.4. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo

por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo

referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y

medida

El art. 11 numeral 2 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008),

establece:

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

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diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación.

Por tanto toda persona que acuda al mercado para satisfacer una necesidad, debe ser

tratada con respeto al ofrecerle un bien o servicio, el proveedor debe actuar con ética,

honradez, evitando los engaños, en especial respecto del trato que se otorgue a las

personas que gozan de atención prioritaria, a quienes se les ha otorgado ciertos

beneficios como: exenciones de impuestos, tarifas reducidas y la gratuidad en ciertos

casos.

De forma clara el art. 66 de la (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), señala

referente a la calidad de un producto puesto en el mercado lo siguiente:

Normas Técnicas.- El control de cantidad y calidad se realizará de conformidad con

las normas técnicas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización -

INEN -, entidad que también se encargará de su control sin perjuicio de la

participación de los demás organismos gubernamentales competentes. De

comprobarse técnicamente una defectuosa calidad de dichos bienes y servicios, el

INEN no permitirá su comercialización; para esta comprobación técnica actuará en

coordinación con los diferentes organismos especializados públicos o privados,

quienes prestarán obligatoriamente sus servicios y colaboración.

2.2.1.5. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los

métodos comerciales coercitivos o desleales

Doctrinariamente a la publicidad engañosa se la considera como aquellos anuncios

que pueden inducir a error al consumidor o usuario. Legalmente la publicidad engañosa

se define como:

Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo

contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición

de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o

descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos

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esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor. (Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor). Art. 2.

La publicidad constituye un medio fundamental para promocionar un producto en

el mercado, busca persuadir a los consumidores para que adquieran un bien o un

servicio determinado, pero muchas veces esta no es real, u omite ciertos datos, lo cual

ocasiona desinformación y confusión en la ciudadanía.

La publicidad engañosa puede ser constitutiva de la tradicional estafa, por cuanto

este delito se cometería usando el engaño para incitar a los consumidores al error,

quienes por la desinformación compran un producto, el cual no tiene las condiciones

que esperaba, causándole un perjuicio económico.

Por publicidad abusiva en cambio se entiende como:

Toda modalidad de información o comunicación comercial, capaz de incitar a la

violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños y

adolescentes, alterar la paz y el orden público o inducir al consumidor a comportarse

en forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal y colectiva. Se

considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o

comunicación comercial que incluya mensajes subliminales. (Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor). Art. 2

Para evitar los atropellos a este derecho la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

en el art. 6 dispone la prohibición de todas las formas de publicidad abusiva o engañosa,

que afecten al consumidor o usuario.

De acuerdo a lo estipulado en el art. 7 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, comete infracción, el proveedor que a través de cualquier tipo de mensaje

induce al error o engaño en especial cuando se refiere al país de origen, comercial o de

otra índole del bien ofrecido o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la

tecnología empleada, los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la

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contratación del servicio, las características básicas del bien o servicio ofrecidos; y los

reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o

extranjeras.

En la sociedad actualidad los gobiernos, no pueden descuidar el control de las

prácticas comerciales, debido a la constante transformación de los mercados y a la lucha

de las empresas para que sus productos sobresalgan en el mercado, los llevan a emplear

una serie de mecanismos desleales, abusivos y coercitivos que atentan contra los

derechos de los consumidores y su libertad de elección.

Así por ejemplo podemos mencionar que una práctica comercial desleal, es la

entrega de obsequios, que comprometen al consumidor a contratar una prestación

principal, y no podemos olvidar los sin números de publicidades que las grandes

empresas, hacen por los distintos medios de comunicación y hoy en día siendo los más

empleados por los empresarios, los medios tecnológicos que a larga abruman al

consumidor, y muchas veces los inducen a comprar objetos que realmente no necesita.

2.2.1.6. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo

responsable y a la difusión adecuada de sus derechos.

La educación constituye un derecho constitucional fundamental para el desarrollo

humano, social y económico, reconocido en el art. 26, el cual manifiesta textualmente:

La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber

ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política

pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y

condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad

tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El segundo inciso del art. 27 ibídem, determina la importancia de la educación y

expresa textualmente:

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“La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y

la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el

desarrollo nacional.”

(Cevallos Vásquez, 2001, pág. 119), sobre la educación del consumidor expresa que:

La educación al consumidor, tiene por objetivo, promover la mayor libertad y

racionalidad en el consumo; facilitar la comprensión; prevenir riesgos que puedan

derivarse del consumo; adecuar el consumo a la utilización racional de los recursos

naturales; e iniciar y potenciar la información de los educadores en este campo.

La educación del consumidor tiene como objetivo principal trasformar a los

consumidores en mejores compradores, conscientes de lo que implica el consumo

responsable, que influya en los proveedores a mejorar la calidad de los bienes y

servicios que permitan el desarrollo del mercado.

Los aspectos fundamentales que debe abarcar la educación del consumidor son:

El conocimiento de sus derechos y obligaciones a fin de que puedan ejercerlos,

cumplirlos y exigirlos.

Mejorar la capacidad para elegir los bienes y servicios adecuados en el mercado

que colaboren al desarrollo, no solo personal sino a la vez al progreso

económico del Estado.

Planificar y satisfacer de mejor manera sus necesidades adoptando un consumo

responsable y organizado.

Evitar riesgos que atenten contra su vida, salud, integridad física y moral por el

indebido uso de los bienes y servicios.

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2.2.1.7. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por

deficiencias y mala calidad de bienes y servicios

La reparación según (Morán Sarmiento, 2010, pág. 281), es:

La concepción que designa genéricamente todo remedio pecuniario o no pecuniario

en beneficio del perjudicado por el daño patrimonial o no patrimonial (moral),

comprende toda forma de resarcimiento inclusive la que se refiere a reintegración en

forma específica.

Indemnización para (Gutierrez & González, 1995, pág. 571), es:

La necesidad jurídica que tiene una persona de observar una conducta que restituya

al estado que guardaba, un derecho ajeno que sufre un detrimento, antes de la

realización de un hecho culpable o no, que le es imputable a éste, y de no ser ello

posible, debe realizar una prestación equivalente al monto del daño y del perjuicio si

lo hubo.

Referente a la indemnización de perjuicios nuestro (Código Civil), en el art. 1752

dispone: La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro

cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación o de haberse

incumplido imperfectamente o de haberse retardado el cumplimiento.

Daño emergente: Se refiere al valor o precio de un determinado bien o una cosa

que ha sufrido un daño. En el presente caso para efectos de la indemnización se

tomara en cuenta el precio del objeto dañado o destruido.

Lucro cesante:

Es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia

legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como

consecuencia del daño, y que éste no se habría producido si el evento dañoso no se

hubiera verificado. (http://es.wikipedia.org/wiki/Lucro_cesante, s.f.)

Es preciso señalar en este punto lo que dispone el art. 71 de la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor; el cual manifiesta que los consumidores, además de la

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indemnización por daños y perjuicios ocasionados, tienen derecho a la reparación

gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o a la devolución de la

cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días, en los siguientes casos:

1. Cuando en el producto cuente con garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de

manifiesto la deficiencia aun cuando el bien fue usado correctamente.

2. Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración,

estructura, calidad o condiciones sanitarias, no sea apto para el uso al cual está

destinado.

3. Cuando el contenido neto de un producto resulte inferior al que debiera ser o la

cantidad sea menor a la indicada en el envase o empaque y sobrepasa el límite de

tolerancia.

Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas cuando el proveedor

que incumpliere con lo señalado anteriormente, será sancionado con una multa

equivalente al valor del bien o servicio, y tiene a su vez la obligación de reparar o

reponer el bien, o restituir lo pagado.

El art. 87 de la mencionada ley dispone claramente sobre la reparación integral al

consumidor afectado:

La sentencia condenatoria llevará implícita la obligación del sentenciado de pagar

daños y perjuicios al afectado, costas y honorarios. El cobro de daños y perjuicios se

lo hará de conformidad con lo que dispone el art. 391 del Código de Procedimiento

Penal, publicado en el Registro Oficial Nro. 360, de 13 de enero del 2000.

Es fundamental mencionar que el Código de Procedimiento Penal, se encuentra

derogado por el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Nro.

180 del 10 de febrero de 2014, y respecto de la reparación en el art. 622 numeral 3

señala que en la sentencia deberá contener:

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La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la

determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima

y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de

las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando

corresponda.

En conclusión la indemnización va orientada a satisfacer un desequilibrio sufrido al

patrimonio del ofendido a consecuencia del hecho dañoso. El derecho a la reparación e

indemnización por daños y perjuicios busca no solamente el resarcimiento económico,

sino también devolver a la persona que se causó un perjuicio, la estabilidad emocional,

seguridad y tranquilidad. Este derecho es compensatorio o en su caso es retributivo por

cuanto busca compensar al consumidor o usuario el valor económico perdido, siempre y

cuando no sea posible que las cosas vuelvan a su estado original, al acto dañoso

ocasionado por el proveedor.

2.2.1.8. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de

asociaciones de consumidores y usuarios.

El presente derecho concreta lo que dispone el art. 55 de la Constitución de la

República, referente al derecho de asociación que tiene los consumidores y el deber del

Estado de brindar el apoyo suficiente para que el derecho a asociarse sea lleve a cabo y

cumpla con sus objetivos.

Jurídicamente las asociaciones de consumidores, gozarían de personalidad jurídica,

que les permitiría un desenvolvimiento y accionar absoluto dentro de la sociedad para

cumplir con su objeto principal que es la defensa de los derechos del consumidor.

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2.2.1.9. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que

correspondan.

El presente derecho guarda concordancia con lo que dispone el art. 66 numeral de 23

de la Constitución en la cual expresa:

“El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y

a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre

del pueblo”.

Dentro de este derecho podemos hacer referencia al derecho que tienen los

consumidores de acceder a mecanismos efectivos de tutela tanto administrativas, como

judiciales para defender sus intereses legítimos, recursos, acciones o trámites que

pueden hacer uso ya sea de forma individual o colectiva mediante la representación de

las asociaciones de consumidores, para acudir ante las autoridades según sea el caso,

administrativas o judiciales, para que estas reconozcan un derecho, determinen la

violación a este, señalen las sanciones correspondientes y dispongan una oportuna

reparación.

Cuando un proveedor incumple las normas y falta a sus deberes ocasionándole un

problema o perjuicio al destinatario final del bien o servicio que puso a disposición del

consumidor, este comete una infracción a la ley, y en este caso el consumidor o usuario

afectado puede ejercer las siguientes acciones:

Administrativas: Integradas por aquellas unidades funcionales perteneciente a

una Administración Pública o Estado, que están capacitadas para llevar a cabo

funciones con efectos jurídicos frente a terceros. Siendo en este caso la instancia

de carácter administrativa la Defensoría del Pueblo.

Judiciales: Están compuestos por los Juzgados, Tribunales y Cortes que son los

organismos encargados de impartir justicia. En este caso los competentes para

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conocer sobre las violaciones de los derechos del consumidor son los Juzgados

de Contravenciones, y en el caso de tratarse de apelación los Juzgados de

Garantías Penales.

2.2.1.10. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de

reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá

anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente

reglamentado.

El presente derecho se estima necesario, por cuanto hace viable y facilita al

consumidor expresar sus reclamos e inconformidades con los bienes y servicios que

reciben, sin embargo, para que este derecho cumplan con su objeto, es necesario que se

instalen en lugares visibles y adecuados ánforas receptoras de quejas, pero sobre todo

que estos reclamos sean conocidos, y resueltos por una autoridad competente a fin de

que no solo se queden en papel, sino que se tomen acciones para mejorar y eliminar las

circunstancias que molestan al consumidor.

El art. 35 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, puntualiza que las

empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios deberán contar con una

oficina de reclamaciones, donde los consumidores expongan sus reclamos, los mismos

que deberán ser resueltos en un plazo adecuado.

2.2.2. Obligaciones

El ejercicio de derechos conlleva el cumplimiento de obligaciones y en esta rama

del Derecho no es la excepción, y en este caso se ha determinado como obligaciones del

consumidor o usuario, siendo las principales las siguientes:

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1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios;

Siendo el consumidor el competente, dentro de una masa desorganizada donde se

enfrenta a diario a sistemas o métodos de ventas nuevos, a la publicidad engañosa, a

contratos prediseñados y confusos, es necesario el consumo racional de los bienes y

servicios, adquiriendo sólo los objetos necesarios desechando aquellos suntuarios.

(Cevallos Vásquez, 2001, pág. 228), señala:

Otra forma de ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios es,

observando las normas preventivas y de seguridad de consumo, por ejemplo en el

caso de los medicamentos, ajustándose a las notas respecto a las contraindicaciones,

o de seguridad de uso.

El consumidor no puede ser un simple comparador sino debe ser un sujeto crítico, de

los procesos económicos y comerciales, que analice una oferta, la información

entregada, a fin de que pueda hacer una elección correcta de los bienes que desea

adquirir.

2. Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o

servicios que puedan resultar peligrosos en ese sentido;

Hoy en día los derechos de la naturaleza se encuentran plenamente reconocidos, en

especial se busca proteger al medio ambiente de la contaminación, tomando en cuenta

que esta se efectúa en los procesos económicos de producción, consumo y acumulación

material. La protección del medio ambiente constituye una de las mayores

preocupaciones sociales y políticas de los Estados, bajo la premisa de que se garantizará

un medio ambiente sano, no solo en el presente sino también a las futuras generaciones.

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Es compleja la relación entre medio ambiente y desarrollo económico, y es donde el

consumidor como sujeto principal dentro de las relaciones comerciales debe evitar el

uso de ciertos productos que resulten tóxicos y debe llevar acabo un manejo adecuado

de los desechos.

3. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de los

demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y,

Si bien el derecho a la vida y a la salud se encuentran garantizados por el Estado,

constituye un deber en primer lugar de cada persona cuidar su salud y evitar poner en

riegos su vida mediante el manejo adecuado de lo que usa o consume.

4. Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y

servicios a consumirse.

Es fundamental que el consumidor antes de usar o consumir algún producto se

informe, sobre lo que adquiere, la forma de uso y el riesgo que implica dicho uso, a

través de las distintas formas de publicidad o mediante personas apropiadas de los

poderes públicos en las oficinas especializadas para el efecto.

2.3. PROVEEDOR

La figura del proveedor aparece como el polo opuesto al consumidor, dentro de la

relación de consumo, cuya condición de supremacía económica, política, social y

cultural coloca al consumidor en una situación de inferioridad.

Conforme al art. 2 de la (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), proveedor;

Es toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle

actividades de producción, fabricación importación, construcción, distribución,

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alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a

consumidores, por lo que cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes

adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o

transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o

concesión.

Es necesario destacar que en la definición antes expuesta no solo se refiere como

proveedor a la persona que finalmente venda u oferte un bien o servicio, sino que

incluye también a todos aquellos personajes, que intervienen durante toda la cadena de

producción-comercialización.

Un punto muy importante es la inclusión como proveedores a las personas jurídicas

públicas, con lo cual se aspira a lograr un mejoramiento de los servicios públicos; pues,

los consumidores estarían en capacidad de efectuar las mismas exigencias a que están

sujetos los proveedores privados. Considerándose por tanto estos como proveedores de

acuerdo a la ley y por ende son responsables ante posibles infracciones a la ley los

siguientes:

Productor o fabricante.- Persona natural o jurídica, que extraen e industrializan

y transforman la materia prima o bienes intermedios en productos finales para su

provisión a los consumidores.

Importadores.- Persona natural o jurídica, que de manera habitual importen

bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.

Es decir aquellos que ingresen productos o bienes para comercializarlos en

nuestro país.

Distribuidor.- Es aquella persona que pone a disposición de los consumidores

finales para su consumo directamente a través de una red de tiendas o mediante

Internet, pedido telefónico, venta catálogo los bienes del fabricante.

Comerciante.-Son aquellos que teniendo capacidad para contratar, hacen del

comercio su profesión habitual. (Código de Comercio ecuatoriano). Art. 2

Prestador.-Se lo considera a la persona natural o jurídica que de forma habitual

o permanente preste o proporcione servicios a los consumidores o usuarios.

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Nuestra ley omite mencionar la condición de habitualidad, como requisito para que

sea o no considerado como proveedor, esto a diferencia de la ley de Perú, en la cual

establece que para ser proveedor debe existir la habitualidad, mientras que la Ley de

Argentina en su art. 2 manifiesta que es proveedor aun quien desarrolla actividades de

producción y comercio de forma ocasional.

2.3.1. Responsabilidad y Obligaciones

Toda persona que ofrezca y que ponga a disposición del consumidor o usuario un

bien o servicio determinado, no debe defraudar las expectativas y la confianza respecto

de la calidad, condiciones y naturaleza de los productos que esperan los consumidores.

En definitiva la obligación principal del proveedor es respetar y cumplir las

disposiciones de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. En este sentido son

obligaciones del proveedor de bienes o servicios:

Entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara y oportuna

El proveedor debe informar al consumidor principalmente sobre:

Se debe dar a conocer al demandante el valor final, el peso, características,

indicaciones y contraindicaciones respecto de un producto que le permitan dar un uso

adecuado y prudente. En este contexto la publicidad por cualquier medio debe

especificar de forma clara los datos ya mencionados. Y es indispensable que se informe

al consumidor sobre la garantía que cubre un bien determinado, las condiciones, el lugar

y el plazo en que se ejecutará la misma.

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Entregar o prestar oportuna y eficientemente el bien o servicio de acuerdo a

lo acordado con el consumidor.

Debemos tomar en cuenta la importancia de la entrega del bien o servicio, por cuanto

este acto constituye el perfeccionamiento de todo contrato. En el caso de la prestación

del servicio en cambio se refiere a la obligación de hacer o cumplir cierta actividad o

gestión en favor del usuario.

De no cumplir con este deber el proveedor cae en mora, entendiéndose como el

retraso sea este culpable o voluntario, en el cumplimiento de una obligación. Y en este

caso se procedería conforme determina el art. 30 de la (Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor).- “Resolución.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo

del proveedor de bienes y servicios, permitirá al consumidor pedir la resolución del

contrato, sin perjuicio de la indemnización que pudiere corresponderle”

Otorgar Facturas o Comprobantes de Venta al consumidor

Es una obligación no solo con respecto del consumidor sino también de carácter

tributario, fundamental para fortalecer la economía y el desarrollo social. El proveedor

debe extenderle al consumidor al momento de la transacción las facturas o

comprobantes de venta correspondientes, que documenten la negociación, en los cuales

se detallará todos los aspectos que involucra la compra-venta y deberán cumplir con

todos los requisitos establecidos en la legislación tributaria, otorgándole seguridad tanto

al consumidor como al proveedor, evitando acciones ilegales que afecten a cualquiera

de las partes de la relación de consumo. Es la única forma de sustentar la adquisición de

bienes o servicios como garantía para exigir el cumplimiento de los derechos que

signifique la transacción comercial.

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Reparar un bien y prestar servicio técnico

Cuando la cosa objeto del contrato adolezca de vicios o defectos ocultos que hagan

inadecuada o disminuyan su calidad y posibilidad de uso que de haberlo conocido el

consumidor, no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos, según lo expresado en el

art. 20 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; este puede optar por la rescisión

del contrato, la reposición del bien o la reducción del precio, sin perjuicio de la

indemnización por daños y perjuicios.

Para garantizar el derecho del consumidor a la reparación el proveedor, por mandato

legal está en la obligación de emplear en la reparación, componentes y repuestos

adecuados y nuevos; so pena de ser sancionado sino cumplen con dicho deber. Debe

proporcionar servicio técnico que garantice la reparación de un determinado bien, así

como la disponibilidad permanente de repuestos, componentes y personal capacitado

para prestar dicho servicio.

El Art. 22 ibíd. habla sobre la problemática que se presenta al reparar un bien:

Reparación Defectuosa.- Cuando un bien objeto de reparación presente defectos

relacionados con el servicio realizado e imputables al prestador del mismo, el

consumidor tendrá derecho, dentro de los noventa días contados a partir de la

recepción del bien, a que se le repare sin costo adicional o se reponga el bien en un

plazo no superior a treinta días, sin perjuicio a la indemnización que corresponda. Si

se hubiere otorgado garantía por un plazo mayor, se estará a este último.

Prestación adecuada de Servicios Profesionales

En el caso de servicios profesionales, es deber del prestador de dicho servicio,

atender a sus clientes con calidez, trato digno y equitativo, con respeto y actuar con

ética profesional. A fin de evitar conflictos posteriores a la prestación del servicio es

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fundamental que el profesional informe con anticipación el valor y las actividades a

realizarse en su gestión.

2.4. ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

El fundamento para el reconocimiento de los derechos de los consumidores, fue dado

por las movilizaciones de una serie de organizadores de consumidores en los Estados

Unidos de Norteamérica, a inicios del siglo XX, por los conflictos que se tornaban más

agudos entre producción y consumo, caracterizado por los elevados precios que fijan los

proveedores que ocasionaban inconformidad en los consumidores, quienes luchaban por

la rebaja de precios de los bienes y servicios.

Las organizaciones o asociaciones de consumidores, tienen un rol primordial en la

promoción y defensa de los derechos otorgados a los consumidores, mediante un actuar

participativo y oportuno frente a las violaciones de los proveedores mediante la

representación ante las autoridades competentes.

Doctrinariamente se considera a las Asociaciones de Consumidores como

organizaciones cuyo objeto es proteger, informar y educar a los consumidores y

usuarios, ejercer la representación y defensa de sus integrados y de los consumidores en

general que lo necesiten. Estas organizaciones están en la obligación de desenvolverse y

cumplir con su rol, con independencia de intereses económicos, comerciales o políticos,

sin fines de lucro.

Nuestra Constitución de la República en el art. 66 numeral 13 garantiza

expresamente “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y

voluntaria”. Y en este caso las asociaciones de consumidores son una modalidad de

asociación, con funciones y objetivos propios y específicos.

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La (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), en el art. 61 define textualmente a

las asociaciones de consumidores como:

Asociación de Consumidores.- Se entenderá por Asociación de Consumidores, toda

organización constituida por personas naturales o jurídicas, independientes de todo

interés económico, comercial, religioso o político, cuyo objeto sea garantizar y

procurar la protección y la defensa de los derechos e intereses de los consumidores;

así como promover la información, educación, representación y el respeto de los

mismos.

(Cevallos Vásquez, 2001, pág. 535), hace referencia a lo que menciona Juan Farina,

sobre las personas idóneas para formar parte de una asociación de consumidores:

Pueden integrar estas asociaciones todas las personas naturales o jurídicas que no

sean proveedores, pues no hay persona natural especialmente, que no tenga el rol de

consumidor en la sociedad, claro está que debe ser eso sí capaz de obligarse y

consecuentemente de asumir obligaciones y ejercer derechos.

Los principios básicos de las asociaciones de consumidores son:

Autonomía e independencia: se refieren al compromiso de no mezclar los objetivos,

los cuales son netamente sociales con intereses políticos económicos o religiosos,

dejando de lado los fines lucrativos. Se desenvuelven con la diversidad y participación

ciudadana: por cuanto todas las personas son consumidoras, sin importar sexo, edad,

condición económica, raza, cualquiera puede participar e integrar una organización en

defensa de los derechos legalmente garantizados.

Solidaridad.- Tienen una predisposición no solo para colaborar con los consumidores,

sino también con otras organizaciones que defiendan derechos sociales, colaboran con

la democracia y estimulan la participación ciudadana, pero sobre todo con las

autoridades a fin de coadyuvar en la investigación de violaciones a los derechos del

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consumidor y en la efectiva aplicación de las normas que protegen los derechos del

consumidor.

La importancia de las asociaciones de consumidores radica en obtener la efectiva

aplicación, goce y defensa de sus derechos.

2.4.1. Requisitos y Finalidades

En el Ecuador para la constitución de una asociación de consumidores, de acuerdo al

art. 62 de la (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), vigente, se debe cumplir con

los siguientes requisitos:

1. Obtener su personería jurídica en el Ministerio de Bienestar Social (actualmente

denominado Ministerio de Inclusión Económica y Social);

2. Conformarse con un número no menor a cincuenta miembros;

3. No incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades

comerciales;

4. Mantenerse al margen de actividades comerciales, religiosas o políticas;

5. No perseguir fines de lucro.

6. No aceptar anuncios de carácter comercial en sus publicaciones; y,

7. No realizar una explotación comercial selectiva en la información y consejos que

ofrezcan al consumidor.

A la hora de determinar cuál es la finalidad de las asociaciones de consumidores y

usuarios, por cuanto constituyen un instrumento de tutela del consumidor. Es cierto que

la razón esencial de ser, de las asociaciones de consumidores es la protección de sus

derechos reconocidos legalmente, sin embargo para cumplir con su objetivo principal no

pueden permanecer paralizados ante los problemas sociales, como el desarrollo

sostenible, el consumo responsable, el comercio justo, y la protección del medio

ambiente, para lo cual la ley objeto de estudio manifiesta:

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El art. 63 ibídem señala expresamente como objetivos de las Asociaciones de

Consumidores, a fin de garantizar la defensa y tutela de los derechos del consumidor y

usuario los siguientes:

1. Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones

conexas;

2. Promover y proteger los derechos de los consumidores;

3. Representar los intereses individuales o colectivos de los consumidores ante las

autoridades judiciales o administrativas; así como, ante los proveedores, mediante el

ejercicio de acciones, recursos, trámites o gestiones a que esta Ley se refiere, cuando

esto sea solicitado expresamente por los consumidores;

4. Realizar programas de capacitación, orientación y educación del consumidor;

5. Promover la organización de los consumidores con sentido solidario para proteger

sus derechos;

6. Promover el conocimiento sobre el precio, la cantidad, la calidad, peso, medida,

rotulado e información de los bienes y servicios;

7. Denunciar la práctica o manejo que atente contra los derechos del consumidor

consagrados en la presente Ley;

8. Desarrollar una conciencia ambiental, individual o de grupo sobre las

consecuencias del consumo en el ambiente y la necesidad de preservar los recursos

naturales; y,

9. Prestar la debida colaboración a las autoridades que requieran de su contingente

para la investigación de las infracciones establecidas en la presente Ley.

En este contexto, el objeto de las asociaciones de consumidores, es en esencia la defensa

de los derechos e intereses del consumidor y usuario dentro de la relación que

mantienen con el proveedor para adquirir un bien o servicio, principalmente mediante la

capacitación permanente de los ciudadanos respeto de sus derechos y obligaciones.

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TÍTULO III

DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Dentro de toda relación jurídica, cuando una parte abusa de su poder en perjuicio de

la otra, afectando sus derechos tanto personales como patrimoniales, ésta tiene la

facultad de acudir ante la institución y autoridades competentes, quienes conocerán y

resolverán sobre la violación de un derecho, determinando una forma de reparación

integral, que pueda resarcir el daño ocasionado.

3.1. INFRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

De forma general una infracción es considerada como todo acto que va en contra de

la ley. Otra definición puntual la encontramos en el art. 18 del (Código Orgánico

Integral Penal), que sostiene; Infracción Penal:

“Es la conducta típica, antijurídica, y culpable cuya sanción se encuentra prevista en

este Código”.

En este caso la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, exactamente en el

Capítulo XIII, tipifica las infracciones a los derechos del consumidor, tomando en

cuenta que cualquier violación a los derechos reconocidos tanto en la Constitución de la

República como en la ley; constituye una infracción y en este sentido podemos exponer

entre las principales las siguientes:

El art. 7 tipifica como infracciones publicitarias, todos aquellos mensajes que utilice

el proveedor para inducir a error o engaño al consumidor al momento de elegir un bien

o servicio, puede por tanto tratarse ya sea de publicidad abusiva o engañosa.

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Según el art. 73 comete una infracción, quien conforme al art. 23 al momento de

reparar, limpiar o acondicionar determinado bien, produzca su deterioro de tal forma

que afecte su uso habitual al que se destinaba, y su valor se devalúe total o parcialmente,

obligando al prestador a restituir el valor del bien e indemnizar al consumidor

perjudicado.

Otra infracción constituye la inobservancia del art. 58, que señala el deber del

proveedor de informar al consumidor, o en su caso el no ofrecer en el mercado

productos riesgosos que puedan atentar contra la seguridad física, y moral del

consumidor, o causen daños al medio ambiente.

El proveedor o empresario a su vez comete infracción cuando; según el art. 36

incumplan con su deber fundamental de informar sobre las condiciones de seguridad de

las instalaciones y de los artefactos, a los consumidores de servicios públicos a

domicilio.

Es infractor el proveedor que emplee al momento de ofrecer un bien o prestar un

servicio, instrumentos o unidades de medida ilegales y no cuenten con su debida

autorización, contemplada en el art. 37 de la LODC.

De acuerdo al art. 47 ibídem, una persona infringe la ley cuando no informe

oportunamente al consumidor, que adquiera determinados bienes o servicios mediante

sistemas de crédito, sobre la forma de pago, precio de contado, valor de intereses, tasa

de interés moratorio, número y valor de las respectivas cuotas, indicando el valor final

de dicho bien o servicio. Es importante recalcar que se encuentra prohibido el

anatocismo, y los intereses deben ser calculados sólo por el valor impago, lo cual

significa que con cada pago el interés debe ser recalculado.

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Actúa antijurídicamente el proveedor que lleve a cabo prácticas abusivas de

mercado, mismas que se encuentran absolutamente prohibidas en el art. 55 LODC, tales

como:

1. Condicionar la venta de un bien a la compra de otro o a la contratación de un servicio

2. Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita;

3. Enviar al consumidor cualquier servicio o producto sin que éste lo haya solicitado.

4. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidor

para venderle determinado bien o servicio;

5. Colocar en el mercado productos u ofertar la prestación de servicios que no cumplan

con las normas técnicas y de mala calidad

6. Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las legales o contractuales;

7. Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de sus obligaciones

8. El redondeo de tiempos para efectivizar el cobro de valores económicos.

En definitiva constituirá infracciones, todas aquellas actuaciones que realice el

proveedor en contra de lo que dispone la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,

incumpliendo sus deberes y que transgredan los derechos en esta plasmados, conducta

que será según sea el caso objeto de una sanción sea ésta general o específica.

El nuevo (Código Orgánico Integral Penal), dentro del Capítulo III, sección cuarta,

denominado; Delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes

del mercado, en el art. 235 establece:

Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios

vendidos.- La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la

identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un

distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca

de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en

apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena

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privativa de libertad de seis meses a un año. Si se determina responsabilidad penal

de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios básicos

unificados del trabajador en general.

La normativa penal vigente actualmente sin embargo es pobre, por cuanto dedica un

solo artículo para tipificar las violaciones a los derechos del consumidor, lo cual es

notoriamente insuficiente para garantizar una efectiva protección a estos derechos, ya

que es preciso considerar que existen una serie de vulneraciones a los derechos del

consumidor, mismas que tienen sus propias características y las cuales se enmarcarían

en tipos penales independientes.

3.2. SANCIONES

Es necesario tomar en cuenta, que sanción es aquella consecuencia de la comisión de

una infracción a lo establecido por la ley y que por lo general vulneran un derecho, la

cual debe cumplir con el principio de proporcionalidad.

Por tanto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, ante aquellas infracciones

que el proveedor cometa en perjuicio del consumidor o usuario, se ha contemplado una

sanción general y otras específicas. Así en el art. 70 podemos encontrar la sanción

general para aquellas infracciones que no tengan una sanción específica, la cual consiste

en una multa de cien a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente

en moneda de curso legal, y de ser necesario dependiendo del caso se puede proceder al

comiso de los bienes, o la suspensión del derecho a ejercer actividades en el campo de

la prestación del servicio o publicidad, tomando en cuenta que se puede ejercer en

contra del proveedor infractor acciones civiles, administrativas y penales. Cabe recalcar

que el proveedor a más de cumplir con la sanción pecuniaria, debe también hacerlo con

aquellas obligaciones frente al consumidor.

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Podemos encontrar en la ley ibídem las subsiguientes sanciones específicas:

En el caso de la publicidad engañosa o abusiva, el Art. 72 señala como sanción, una

multa de mil a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, ordenándose a la

vez la suspensión de la difusión publicitaria, y la difusión de la rectificación de su

contenido, a costa del anunciante, a través de los mismos medios, espacios y horarios.

Quien ofrezca bienes o servicios peligrosos que atenten contra la seguridad del

consumidor o de la naturaleza, será sancionado de acuerdo al art 74 con multa de mil a

cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando los servicios prestados sean manifiestamente defectuosos, ineficaces, o

causen daño, el proveedor de tales servicios, será sancionado con una multa de

cincuenta a quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Así como también

según el art. 75 deberá restituir el valor pagado por dicho servicio defectuoso al

consumidor y cubrir la respectiva indemnización de ser el caso.

En lo que se refiera a espectáculos públicos conforme al Art. 76 incluidos los

eventos artísticos y deportivos cuando el organizador realice una venta de boletos que

excedan la capacidad del espacio físico, este será sancionado con una multa del diez por

ciento (10%) del valor recaudado en taquilla. En caso de reincidencia la multa será

equivalente al doble. Es importante mencionar que además el organizador está en la

obligación de devolver el valor recaudado a aquellas personas que no puedan ingresar al

evento.

El art. 77 es muy importante por cuanto se refiere a la suspensión injustificada de un

servicio previamente contratado, el cual haya implicado pagos por distintos conceptos,

conducta que será sancionada con una multa de mil a cinco mil dólares de los Estados

Unidos de América, sin perjuicio de las demás acciones a las que hubiere lugar.

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Es fundamental resaltar la obligación del Estado y los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, incluidos los concesionarios; de responder civilmente por los daños y

perjuicios, ocasionados a las habitantes, por la deficiente prestación de los servicios

públicos a su cargo, y por la no prestación de aquellos que se encuentran cancelados.

Cuando un servicio, sea este público o privado, sea interrumpido el proveedor no

podrá efectuar cobro alguno por el mismo, durante el tiempo en que se encuentre

interrumpido y en caso de hacerlo deberá restituir al usuario el valor indebidamente

pagado, estipulado en el art. 78 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Un aspecto fundamental lo encontramos en el Art. 79 por cuanto señala, que el

proveedor que se negare a proporcionar la información requerida por la autoridad

competente o que proporcionare información falsa, tomando en cuenta que el acceso a

la información es un derecho fundamental del consumidor, se le impondrá una multa de

quinientos a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en

moneda de curso legal, la misma pena será impuesta al proveedor que impida a la

autoridad competente, cumplir con sus funciones de inspección a fin de garantizar al

consumidor el acceso a bienes y servicios seguros y óptima calidad.

A más de las sanciones de carácter pecuniario la ley de la materia establece otra clase

de sanciones, las cuales las encontramos definidas en el art.71, como es el derecho a una

indemnización por daños y perjuicios, a la reparación gratuita del bien y, a la reposición

o a la devolución de la cantidad pagada en un plazo máximo de 30 días cuando:

1. El producto garantizado presente deficiencias, aun cuando se haya dado un uso

normal según la naturaleza del bien dentro del plazo de la garantía siempre y cuando el

proveedor haya incumplido con la garantía;

2. Cuando cualquier producto, no sea apto para el uso al cual está destinado; y,

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3. Cuando el contenido neto de un producto resulte inferior al que debiera ser o la

cantidad sea menor a la que consta en el envase o empaque.

Otro tipo de sanción legal la encontramos en el Art. 73, en el cual se considera la

clausura temporal o definitiva del establecimiento, cuando la vulneración a un derecho

determinado lo amerite.

Las sanciones como es lógico se endurecen cuando la conducta antijurídica no es

cometida solo una vez, en este contexto el art .80 trata sobre la situación de reincidencia

y expone que en este caso, la multa señalada podrá ser elevada al doble, además de la

clausura temporal o definitiva del establecimiento, para lo cual se tomará en cuenta la

gravedad de la infracción, cuantía y situación económica del proveedor infractor.

Teniendo en cuenta que es reincidente el proveedor de bienes o servicios, que haya sido

sancionado por una misma infracción, dos veces o más dentro del mismo año

calendario.

3.3. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS

INFRACCIONES.

Para una mejor comprensión empezaremos por definir los siguientes términos:

Jurisdicción: Es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una

materia determinada.

Competencia: es la medida dentro de la cual la jurisdicción se encuentra distribuida

entre los diversos juzgados y tribunales de justicia, en razón del territorio, materia,

personas y grados.

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Así la (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), fija la competencia de:

La Defensoría del Pueblo.- El art. 81 manifiesta textualmente:

“Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente

sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o

extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o

indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos

fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la

República,(actualmente Constitución de la República) los tratados o convenios

internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las

demás leyes conexas”.

En concordancia con lo que dispone el art. 215 de la Constitución de la República.

También se concede a la Defensoría del Pueblo, la facultad de utilizar los medios

alternativos de solución de conflictos, como la mediación, reconocidos en el art 190 de

la Constitución de la República, siempre que dicho conflicto no se refiera a una

infracción penal. Sin embrago no es un requisito sin ecua non, que el consumidor agote

la instancia administrativa para acudir a la instancia judicial.

Los Juzgados de Contravenciones y De Garantías Penales: De acuerdo al art.

84 inciso primero:

Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas

contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el Juez de Contravenciones de

la respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el Juez de lo Penal de la

respectiva jurisdicción.

3.3.1. Trámite Administrativo

Se lo llevará a cabo ante la Defensoría del Pueblo, por lo cual el Defensor del Pueblo

podrá iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, las investigaciones necesarias

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para el esclarecimiento de los hechos, cuando exista una posible inobservancia a los

derechos individuales y colectivos que la Constitución, la ley y los Instrumentos

Internacionales garanticen.

El trámite a seguir es el siguiente:

La queja se presentará ante el Defensor del Pueblo en forma individual o

colectiva, formuladas por escrito o verbalmente, las cuales deben reducirse a

escrito, y contendrán la identificación del peticionario y la relación

circunstanciada de los hechos. En caso de quejas sobre hechos que afecten a la

vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas, y de ser

fundadas se tomara acciones inmediatas para suspender y evitar daños y peligros

graves.

Recibida la queja, se procederá a su trámite o rechazo que se hará por escrito

motivado. Luego se notificará a los presuntos responsables de las acciones u

omisiones materia de la queja, para que contesten en un plazo de ocho días,

prorrogables por ocho días más bajo advertencia de la falta de contestación será

tomada como aceptación de la queja.

Se podrá convocar a audiencia pública para que las partes involucradas formulen

las alegaciones que consideren pertinentes. De sus deliberaciones y resoluciones

se dejará constancia resumida en acta escrita firmada por el funcionario que

hubiere realizado la audiencia y por el servidor público de la Defensoría

designado como Secretario.

Concluida la investigación, y si no se ha llegado a una solución de mutuo

acuerdo, el funcionario competente emitirá resolución motivada sobre la queja,

pudiéndola desechar o acoger total o parcialmente. De esta se podrá apelar ante

el Defensor del Pueblo en el término de 8 días.

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3.3.2. Trámite Judicial

Primera Instancia:

Las infracciones previstas en la ley, se juzgarán en primera instancia ante los

Juzgados de Contravenciones, el proceso iniciará mediante denuncia, acusación

particular o excitativa fiscal, es importante tomar en cuenta que también puede iniciar a

solicitud del Defensor del Pueblo.

Propuesta la denuncia y una vez citado el acusado. El Juez señalará día y hora para

la audiencia oral de juzgamiento, la misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo

de diez días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha audiencia iniciará con

la contestación del acusado. A esta audiencia concurrirán las partes con todas las

pruebas de las que se crean asistidos, previniéndoles que se procederá en rebeldía.

Se dispondrá que las partes presenten sus pruebas, luego de lo cual se dictará

sentencia en la misma audiencia, de ser posible, caso contrario se lo hará dentro del

plazo perentorio de tres días. Si el consumidor anexa a su denuncia el informe emitido

por la Defensoría del Pueblo, se considerará su contenido de conformidad a lo dispuesto

en la presente Ley.

Intervención de Peritos.- Si para el establecimiento de los hechos fuere necesaria, a

criterio del juez, la intervención de peritos o se requiriere informes técnicos, se

suspenderá la audiencia solo para este objeto y se concederá el plazo de hasta quince

días para la presentación de los mismos, al vencimiento del cual, previo señalamiento de

día y hora, se reanudará la audiencia y se procederá en la forma en que se indica en el

artículo anterior.

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Si el peritaje o informe técnico, a criterio del juez, tuviere que practicarse en el exterior,

el plazo antes señalado podrá extenderse hasta por treinta días.

Segunda Instancia:

De la sentencia que dicte el Juez de contravenciones, se podrá interponer el recurso

de apelación dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación con el

fallo. Dicho recurso será presentado ante el juez de contravenciones quien lo remitirá al

respectivo Juez de lo Penal. La sentencia que dicta el juez de lo penal, causará

ejecutoria, es decir respecto de la decisión judicial no podrá plantearse ningún otro

recurso de impugnación y ésta debe ser ejecutada.

3.4. REPARACIÓN DEL DAÑO AL CONSUMIDOR

La sentencia condenatoria lleva implícita la obligación del sentenciado de pagar

daños y perjuicios al afectado, costas y honorarios, a fin de resarcir el daño causado al

consumidor o usuario de forma integral y oportuna. En este sentido el art. 77 del Código

Orgánico Integral Penal, señala:

La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente

restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior a la comisión del hecho y

satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su

naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado

y el daño ocasionado.

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TÍTULO IV

PROBLEMÁTICA EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL

CONSUMIDOR

4.1. PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR

Frente al comportamiento del consumidor de pasividad y conformismo ante los

abusos del proveedor, se resalta la importancia de la educación del consumidor, que

contribuya a la formación de personas que se involucren en la participación social, y en

el ejercicio de los derechos que la Constitución y la ley les garantizan, dentro del marco

de una vida digna.

La educación del consumidor como derecho fundamental hace algunos años, era

difundida principalmente por los medios masivos de comunicación, pero esta realidad

ha cambiado drásticamente debido al avance tecnológico que ha puesto a disposición

del consumidor nuevas herramientas como lo es el Internet, medio de comunicación a

través del cual se debería llegar eficazmente a la generalidad de consumidores.

Sin embargo pese al desarrollo de la tecnología, poco se ha hecho por utilizar esta

herramienta como medio para educar al consumidor sobre sus derechos y obligaciones

fomentando el consumo responsable, siendo más bien los proveedores, quienes han

aprovechado estas innovaciones para dar a conocer mediante la publicidad agresiva de

bienes y servicios que ofertan y esperan sean demandados en el mercado.

Aun cuando el art. 89 de la (Ley Orgánica de Defensa del Consumidor), expresa

textualmente:

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Planes de Estudio.- El Ministerio de Educación y Cultura incluirá, como eje

transversal, dentro del pensum de asignaturas ya existentes, un componente

relacionado a la educación del consumidor; con tal finalidad ejecutará programas de

capacitación docente e incluirá mensajes acerca de los derechos del consumidor en

los textos y otros medios pedagógicos.

La educación del consumidor privilegiará las siguientes áreas:

1. El conocimiento de los derechos y obligaciones;

2. Promover la capacidad para elegir con mayor libertad y eficacia entre los bienes y

servicios que ofrece el mercado;

3. Planificar y satisfacer mejor sus necesidades; y,

4. Evitar riesgos derivados de un uso inadecuado de bienes y servicios.

Por disposición legal del art. 89 de la misma ley, la Defensoría de Pueblo, también

tiene la obligación de difundir los derechos y obligaciones del consumidor, para lo cual

está facultada para celebrar los convenios que sean necesarios con los medios de

comunicación, facultad que ha sido poco ejecutada.

En nuestro país en los distintos niveles de educación podemos notar que no se ha

creado una asignatura específica dedicada a la educación del consumidor, por cuanto se

presenta un problema, y es que los docentes no se encuentran capacitados sobre este

tema, y peor aún existen profesionales especialistas en derechos del consumidor, razón

por la cual si bien, se han desarrollado programas para educar al consumidor, estos han

sido muy generales, breves e insuficientes, así por ejemplo los realizados por el INEN,

se han basado en la calidad y condiciones que deben cumplir ciertos productos para que

puedan ser comercializados, mas no sobre los derechos que tiene el consumidor como

tal cuando acude al mercado para adquirir un bien o contratar un servicio.

Es fundamental para garantizar el pleno ejercicio efectivo de los derechos del

consumidor adoptar como objetivo primordial la educación permanente del consumidor,

a fin formar mejores compradores críticos, que exijan el cumplimiento de sus derechos

y consuman responsablemente, con la plena convicción de estar realizando una elección

adecuada, asumiendo las responsabilidades que esto implica, perfeccionando a su vez

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los mercados fortaleciendo el consumo responsable, la economía y el desarrollo

productivo del Estado.

4.2. PROBLEMÁTICA DE LA EXIGENCIA DE LOS DERECHOS DEL

CONSUMIDOR

La exigibilidad de los derechos de los consumidores, presentan una serie de

dificultades referentes a la actitud que adoptan los consumidores al momento de

reclamar o presentar una queja, cuando han adquirido un bien o servicio que resulto

defectuoso o no cumple con sus expectativas.

A pesar de los avances que se han dado en estos últimos años, la situación que aún se

constata es la escaza exigencia del cumplimiento y respecto de los derechos del

consumidor, a quienes están obligados de prestar bienes y servicios de calidad. Actitud

que está asociada a los siguientes factores:

Debilidad económica.- Por lo general los consumidores no cuentan con los

recursos económicos, y el poder que poseen los proveedores, para defender sus

intereses ante las autoridades administrativas o judiciales, que implican costos.

Escaso Tiempo.- El consumidor o usuario no cuenta con el tiempo para soportar

un conflicto en contra de un proveedor, más aun tomando en cuenta la realidad

de nuestro sistema de administración de justicia, considerada como costosa y

lenta.

Debilidad Psicológica.- El consumidor acude a los mercados para satisfacer una

necesidad, y muchas veces la existencia de un solo proveedor, le obligan a

aceptar lo que este ofrece pues no tiene otra opción.

Debilidad cognoscente.- Este uno de los factores más importantes por cuanto

cómo puede el consumidor exigir el respeto de sus derechos cuando ni siquiera

los conoce e ignora sobre los mecanismos e instrumentos que puede utilizar

cuando sus derechos han sido transgredidos.

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El conformismo del ciudadano frente a los abusos por parte de los proveedores y a la

prestación de servicios deficientes, ocasiona la falta de respeto a los derechos

constitucionales del consumidor.

En el Ecuador la cultura del consumidor no está marcada por la cultura de respeto a

sus derechos, aceptando lo que el proveedor imponga sin reclamar, legalizando

indirectamente su actuación abusiva. Las investigaciones realizadas demuestran que la

falta de ejercicio de los derechos del consumidor, se debe principalmente a la

ignorancia, en la medida que desconocen sus derechos y obligaciones, a la creencia de

que reclamar no sirve de nada y que las autoridades no le darán la debida atención y

solución oportuna, y por los costos que se invertirán tanto en dinero como en tiempo.

Motivos principales por los cuales los consumidores deciden no hacer nada frente a los

atropellos de los proveedores.

4.3. ACCIÓN POPULAR

Doctrinariamente se está frente a una acción popular, cuando cualquier miembro de

la sociedad, tiene la plena facultad de acudir a los órganos de administración de justicia

y solicitar que adopten las medidas necesarias a fin de proteger un derecho, actuación

que beneficiará a la sociedad en su conjunto.

Para una mejor comprensión se entiende como acción popular, como aquellas

acciones mediante las cuales se buscan proteger derechos e intereses colectivos

(consumidor, personas discapacitadas, comunidades, pueblos y nacionalidades, etc.),

que no tienen fines principalmente pecuniarios, su carácter es preventivo ya que su

aplicación no está supeditada a la preexistencia de un daño.

Para Cabanellas, la acción popular se define como:

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108

“Débase este nombre a la que podía ejercitar cualquier ciudadano o muchos unidos,

ya en beneficio particular, ya en los asuntos de interés para el pueblo, como en lo

relativo en las caudales, servidumbre pública, etc.”

En conclusión la acción popular se refiere en términos simples a la facultad que

cualquier ciudadano ecuatoriano, o un grupo de ellos de forma organizada, puedan

presentar denuncias o quejas en contra de aquellos infringieron la ley en desmedro de

los derechos legalmente atribuidos a los consumidores.

El objeto de la acción popular, es el reconocimiento de un derecho que le ha sido

instituido legalmente. La característica esencial de las acciones populares es la

naturaleza preventiva, lo que significa que no es requisito indispensable para el ejercicio

la existencia del daño de los derechos o intereses que busca amparar sino basta con que

exista la amenaza.

Frente a las infracciones en contra de los derechos del consumidor, la ley estudiada,

en su art. 88 concede acción popular para denunciar las infracciones previstas en esta

Ley, por tanto cualquier persona aun, cuando no sea la directamente afectada puede

acudir ante las autoridades competentes para poner en conocimiento de las violaciones a

los derechos constitucionales del consumidor y se tomen las medidas necesarias para

precautelar los intereses de aquellos que fueron víctimas y evitar que siga ocasionando

daños a otros.

4.3.1. Participación ciudadana

La participación ciudadana tiene como objetivo coadyuvar al equilibrio del sistema

social, el proceso participativo busca influir en las decisiones, de manera que garanticen

la distribución equitativa tanto de los recursos económicos como del poder, así como

afianzar el ejercicio efectivo de los derechos que garantiza la Constitución de la

República.

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Para (Gabela Molina, 2003, pág. 12):

“La participación social contribuye a perfeccionar la representación y efectiviza un

derecho ciudadano fundamental. Busca también una conformación de los actores

sociales para convertirse en renovados interlocutores de la política y de la gestión de

la sociedad”.

Es fundamental incentivar la participación de los consumidores o usuarios en la toma

de decisiones respecto de programas, políticas, leyes que pueden afectarles ya sea a

través de las asociaciones de consumidores o en ejercicio del derecho a presentar

proyectos de iniciativa popular normativa, garantizado en el art. 61 numeral 3 de la

Constitución de la República. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de

interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la

democracia representativa, directa y comunitaria.”

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110

TÍTULO V

DERECHO COMPARADO

Los derechos del consumidor a nivel internacional, reconocidos en los acuerdos y

convenios internacionales tienen enorme importancia en vista del tráfico de mercancías

que existen en la actualidad, un mundo globalizado donde el mercado no tiene fronteras,

y el Ecuador, no es una excepción, es receptor de un sin número de productos

provenientes del exterior y a la vez es emisor de bienes y servicios al extranjero,

surgiendo así relaciones de consumo, respecto de las cuales se requiere un mínimo de

seguridad, control y regulación, con la celebración de instrumentos internacionales de

protección.

5.1. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN

DEL CONSUMIDOR.

Sin descuidar los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países,

y particularmente de los países en desarrollo y la importancia de promover un desarrollo

económico, justo, equitativo y sostenido, con proyección a la protección del medio

ambiente. Este instrumento internacional de protección a los consumidores tiene como

objetivos principales:

Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus

habitantes en calidad de consumidores; generando modalidades de producción y

distribución que satisfagan las necesidades de los ciudadanos

Buscan ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de

todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los

consumidores, mediante la creación de grupos independientes de defensa del

consumidor, fomentando la cooperación internacional en la esfera de la

protección del consumidor.

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Estas directrices de defensa del consumidor procuran defender los siguientes

aspectos principales:

a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;

b) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer

elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;

c) La educación del consumidor bajo la perspectiva de consumo responsable,

d) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor, cuando ha sido vulnerado;

e) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores.

f) La promoción de modalidades sostenibles de consumo.

Todas aquellas políticas y procedimientos que los Estados adopten en defensa de los

derechos del consumidor, conforme a lo que las directrices determinan priorizará:

La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.

El establecimiento de normas para la seguridad y calidad de los servicios y

bienes de consumo.

Implementar medidas que permiten a los consumidores obtener compensación.

Incentivar permanentemente programas de educación e información.

Promocionar modalidades sostenibles de consumo.

Fijar medidas que regulen lo atinente a alimentos, agua y productos

farmacéuticos.

Finalmente menciona sobre la importancia de la cooperación internacional entre

Estados, para la aplicación de políticas en defensa de los intereses de los consumidores

que trasciendan las fronteras y se extiendan a nivel regional o subregional.

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112

5.2. ESTUDIO DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE

ARGENTINA.

El primer país Latinoamericano en incluir de manera expresa la protección de los

consumidores, consagrando dicha protección por primera vez en la Constitución de la

Provincia del Chaco de 1958; fue Argentina.

Dentro del capítulo I denominado, Declaraciones, Derechos y Garantías en los arts.

14 y 20 de la Constitución, garantiza el derecho a la libertad de industria y de comercio,

incluido los extranjeros.

Pero es en el art. 42 ibídem, en el que se reconoce los derechos de las personas

consumidoras, en el cual señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios,

tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una

información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato

equitativo y digno.

Las autoridades proveerán la protección de esos derechos, la educación para el

consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados,

el control de los monopolios, la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la

constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá

procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos

regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, promoviendo la

necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

La norma constitucional mencionada refleja el reconocimiento de la situación de

desigualdad económica, técnica o de conocimiento en que se encuentran los

consumidores respecto de quienes dominan el mercado, por eso se permite la

participación de las asociaciones de consumidores para que éstos sean representados por

personas que tienen un conocimiento especial sobre la materia.

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Para una mejor protección a los derechos del consumidor, el artículo 43 de la

Constitución Política de Argentina, permite el acceso a la acción expedita de amparo en

lo relativo a los derechos que protegen al usuario y al consumidor, siempre que no

exista otro medio judicial más idóneo, lo que permite una protección rápida y prevalente

de estos derechos en los eventos en que no existan mecanismos judiciales para asegurar

dicho fin.

La ley que contiene las normas de protección y defensa de los derechos del

consumidor; es la Ley 24240, desde 1993; en su art. 1 expresa el objeto de este cuerpo

normativo, mismo que está orientado a la defensa del consumidor o usuario. El art. 2

define al proveedor como:

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de

manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,

creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca,

distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o

usuarios.

Los arts. 4, 5, 6, 7 y 10 regulan lo referente al deber de proporcionar información

completa, veraz y oportuna, que tienen los proveedores de bienes o prestadores de

servicios al realizar una oferta. Este deber de información debe existir antes, durante y

con posterioridad a la contratación.

El capítulo IV, se refiere a las garantías que se otorgarán al consumidor cuando

adquiera cosas muebles no consumibles, ante la posible existencia de vicios y defectos

que afecten el uso o funcionamiento, para lo cual el proveedor debe asegurar un servicio

técnico adecuado y la disposición de los repuestos necesarios. En este sentido el art. 14

señala que se extenderá un Certificado de Garantía, que contendrá la identificación del

proveedor, de la cosa o bien, condiciones de uso e instalación para el funcionamiento,

condiciones y plazo de validez de la garantía y condiciones de la reparación.

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A su vez se otorga una protección contractual, por lo que el art. 37 manifiesta:

Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:

a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por

daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor

o amplíen los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la

carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Sobre la reparación que se ocasione al consumidor o usuario en el art. 40 se fija la

responsabilidad de todos los que forman parte de la cadena de producción, incluidos los

transportistas.

La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y

Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley, la cual de acuerdo al

art. 43 tiene como funciones:

a) Proponer el dictado de la reglamentación a la ley y elaborar políticas tendientes a la

defensa del consumidor o usuario el consumo responsable con protección al medio

ambiente.

b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios.

c) Recibir y dar trámite a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

d) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la ley de

defensa del consumidor.

e) Llevar a cabo de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la

participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.

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115

El procedimiento y sanción de las infracciones a la ley, lo encontramos en el capítulo

XII, en la vía administrativa, recibida la denuncia se citará al presunto infractor en el

plazo de 5 días, para que presente escrito de descargo y las pruebas con la que cuente,

las cuales deben producirse en el término de 10 días, y concluidas las diligencias

instructorias se dicte en el término de 20 días la sentencia.

Los actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables

mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en las Relaciones de

Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones, con asiento en las provincias en el plazo

de 10 días contados desde que se notificó la resolución.

De acuerdo al art. 50 “Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones

emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años”. Dentro de

la vía judicial, según el art. 52 de la ley 24240:

La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las

asociaciones de consumidores o usuarios autorizados en los términos del art. 56 de

esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo, y al

Ministerio Público Fiscal.

Se reconoce la conformación de Tribunales de Arbitraje, para solucionar este tipo de

conflictos como amigables conformadores, los cuales están integrados por quienes

propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias.

Y finalmente establece los lineamientos de la educación al consumidor, para lo cual

será necesario la implementación de planes oficiales de educación inicial, primaria,

media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de la ley, fomentando la

creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios, y la

participación de la comunidad.

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116

5.3. ESTUDIO DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE

COLOMBIA

El Estado colombiano tiene a cargo la dirección general de la economía y por

disposición del art. 334 de la Constitución Política, tiene la obligación de intervenir:

(…) en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la

producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios

públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el

mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las

oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

La norma anteriormente citada tiene estrecha relación con el art. 78 de ibíd., dentro

del Capítulo III de los Derechos Colectivos y del Ambiente, concibe a la protección del

consumidor como un derecho colectivo, según el cual en primer orden expresa que será

la ley, la que regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a

la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su

comercialización.

En el segundo inciso del mismo artículo fija la responsabilidad de quienes durante la

producción y comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la

seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Finalmente determina el deber social del Estado de garantizar la participación de las

organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les

conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y

observar procedimientos democráticos internos; lo cual constituye un aspecto

importante de empoderamiento de cada habitante en defensa de sus intereses legítimos

como consumidores.

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En el vecino país conforme a lo que señala el art. 333 de la Constitución Política, se

permite la libertad de competencia, pero esta libertad no es ilimitada ya que el ejercicio

de este derecho implica responsabilidades, evitando que las empresas actúen

abusivamente ubicándose en una situación dominante frente a los consumidores. Por

ello se establece que la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada está

limitada al bien común.

De forma específica los derechos del consumidor o usuario, en un principio fueron

regulados por una norma de 1982, Decreto 3466, luego de varios años el 12 de octubre

de 2011, fue sancionada la Ley 1480, mediante la cual se expidió el nuevo Estatuto del

Consumidor de Colombia, derogando a la anterior, entregando en vigencia el 12 abril

del año 2012.

Esta ley manifiesta en su art. 1 como objetivo: proteger, promover y garantizar la

efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el

respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los

términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

3. La educación del consumidor.

4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas

organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que

las afecten.

5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de

consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la

Adolescencia.

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En el art 4 de la Ley de defensa del consumidor, se garantizan fundamentalmente los

siguientes derechos:

1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las

condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del

mercado.

2. Derecho a la seguridad e indemnidad

3. Derecho a recibir información, veraz, transparente, oportuna, verificable,

comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en

circulación en el mercado

4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa y protección contractual.

5. Derecho a la reclamación.

6. Derecho a la participación, organización y asociación.

7. Derecho de representación:

8. Derecho a informar y a la educación

9. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades

públicas.

10. Cumplir con las normas sobre reciclaje.

El art. 4 reconoce la validez de los acuerdos a que se lleguen en la conflictos

sometidos a los medios alternativos de solución de conflictos, fomentando el uso de

estos métodos extrajudiciales que buscan la conciliación en un tiempo corto y oportuno.

Se determinan de forma específica los derechos de los niños, en lo referente a la

información que sea proporcionada por los proveedores y a las ventas mediante el

comercio electrónico.

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Un aspecto notable es lo que se establece en el art. 30, en el cual se señala que por

publicidad engañosa, no solo son responsables los integrantes de la cadena de

producción sino también los medios de comunicación.

En las compras a crédito concede la potestad a las partes de fijar el número de cuotas

en las que se pagará la deuda, sin fijar un mínimo. Las violaciones a los derechos del

consumidor de acuerdo al art. 58 se tramitarán en procedimiento verbal sumario salvo

excepciones.

En Colombia conforme al art. 62 los alcaldes, tienen potestad para establecer

sanciones por infracciones al Estatuto de Protección del Consumidor. Este cuerpo

normativo de protección de los derechos del consumidor o usuario colombiano,

contiene algo muy interesante como la inclusión que permite el art. 67 de los egresados

de Derecho, en los procesos coactivos, como curadores ad lítem, con facultades

jurisdiccionales. El organismo creado por ley para la efectiva protección de los derechos

del consumidor es la Red Nacional de Protección del Consumidor.

5.4. ESTUDIO DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE PERÚ

La Constitución del Perú, reconoce de manera expresa un sistema de economía social

de mercado, en el que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en

las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e

infraestructura. Se garantiza: la igualdad ante la ley, para lo que el Estado brindará

oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier discriminación.

En relación con los consumidores, la Constitución peruana, establece el principio de

igualdad, inicialmente adoptando la fórmula tradicional: Todas las personas son iguales

ante la ley. Pero inmediatamente hace un reconocimiento al desequilibrio económico,

una de las bases fundamentales que sustentan la necesidad de protección de los más

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débiles, entre ellos los consumidores, al preceptuar que no habrá discriminación por

motivos económicos.

Igualmente utiliza la misma fórmula de proteger la competencia y de facultar al

Estado para combatir toda práctica que la limite y evitar el abuso de posiciones

dominantes o monopólicas. Hace especial énfasis en que la prensa, la radio, la televisión

y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los

bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no

pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni

indirectamente, por parte del Estado ni de particulares (art. 61). Se sabe que esta fue la

primera forma como se protegieron los derechos de los consumidores, pues de esta

manera se mantiene la libertad de elección de los bienes y servicios. Pero el art. 65 de la

Constitución del Perú, consagra la protección de los consumidores en términos muy

claros:

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto

garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su

disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad

de la población.

Este art. 65 ibídem consagra derechos básicos, que interpretado de manera conjunta

con el art. 2, que proscribe la no discriminación por motivos de condición económica,

servirán de guía para la elaboración, aplicación e interpretación del ordenamiento

jurídico de protección al consumidor.

La ley 29579, denominado Código de Protección y Defensa del Consumidor, vigente

desde el 01 de Septiembre de 2010, establece las normas de protección a los

consumidores y usuarios, instituyendo como un principio rector de la política social y

económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, dentro de un

régimen de economía social del mercado.

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121

El art. II de la ley, señala que la ley tiene como finalidad permitir que los

consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y

los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa,

corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus

legítimos intereses.

En el art.1 se enumeran los derechos del consumidor, siendo los principales:

a) Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que

puedan representar riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

b) Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente

accesible, de los productos o servicios.

c) Derecho a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole al adquirir un

bien o servicio.

d) Derecho a la reparación o reposición del producto o a la devolución de la

cantidad pagada.

e) A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o

ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso,

para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

f) Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios

g) Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera

colectiva.

En el capítulo II se refiere a la protección del consumidor frente a la publicidad y

específicamente en el art. 16 se otorga una protección preferente a los menores de edad,

respecto de la publicidad, misma que debe tener condiciones específicas que respecten

la ingenuidad, credulidad e inexperiencia del menor, evitando ocasionarle confusión e

inferioridad respecto del bien que consume.

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En el art. 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, se manifiesta que

los productos y servicios son idóneos cuando hay correspondencia entre lo que un

consumidor espera, y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera

ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la

transacción, las características y naturaleza del producto o servicio y finalmente el

precio.

A fin de dotar de una protección contractual, el art. 48 señala que un contrato de

adhesión debe contener cláusulas concretas, claras, sencillas, accesibles y legibles, que

permita al consumidor y usuario el conocimiento previo del contenido del contrato antes

de su suscripción. Se encuentran totalmente prohibidos los métodos engañosos,

coercitivos, abusivos y aquellas prácticas abusivas de cobro que atentan contra el

derecho a la libertad de los consumidores y los denigran al exigir públicamente el pago

determinado.

Dentro del Título IV se establece una regulación respecto de la prestación de los

servicios públicos como: de salud, educativos, inmobiliarios, financieros, los cuales

deben cumplir con las especificaciones que para cada caso determinen las leyes

correspondientes, es por tanto obligación del proveedor proporcionar información veraz,

pero sobre todo prestar un servicio de calidad, seguro y adecuado.

Un aspecto importante de resaltar es el procedimiento sumarísimo de protección al

consumidor, que instaura la ley en los arts. 124, 125 y 126, a fin de establecer

procedimientos carácter célere o ágil para los casos en que ello se requiera, por la

cuantía o la materia discutida, el Consejo Directivo del INDECOPI, crea órganos

resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor.

Dentro de este proceso se conocerá en primera instancia administrativa, aquellas

denuncias que no superen tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como

aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre requerimientos de información,

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métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia

de su cuantía. Debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días

hábiles por instancia, donde las partes solo presentarán pruebas documentales.

En el Perú se ha creado el Sistema Nacional Integrado de Protección del

Consumidor, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e

instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas, con el fin de optimizar las

actuaciones de la administración del Estado, para garantizar el cumplimiento de las

normas de protección y defensa del consumidor en todo el país, el cual se encuentra

formado por un representante de los Ministerios, Superintendencias, Defensoría del

Pueblo, asociaciones de consumidores, etc.

De acuerdo al art. 135, El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la

Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad nacional encarga de

velar por el cumplimiento de las normas del Código de Protección y Defensa del

Consumidor.

Se reconoce además el arbitraje de consumo con el objeto de obtener una solución

rápida y amigable del conflicto de consumo, para someterse a este sistema las partes

deben expresar su consentimiento por escrito o cualquier otra forma fehaciente, y los

laudos arbitrales a los que se arribe entre proveedor y consumidor constituyen títulos

ejecutivos. Si el proveedor incumple con el acuerdo comete una infracción sancionada

por la ley mencionada. Además se fomenta el uso de otros medios alternativos de

solución de conflictos, como son la mediación, la conciliación.

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CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

En el presente trabajo de investigación se empleará los siguientes métodos, siendo

estos fundamentales pues son considerados como la idea de orden y de pasos a seguir

para lograr un objetivo planteado:

3.1. TIPOS DE INVESTIGACIÓN

3.1.1. Investigación Bibliográfica

Constituye una investigación bibliográfica, lo que equivale a explorar datos o

examinar un tema. Se utiliza cuando queremos investigar un tema o problema poco

estudiado y que no ha sido abordado antes. La presente investigación es de tipo

bibliográfica - documental, tomando en cuenta que esta consiste en la recopilación

ordenada y metódica de la información contenida en libros, folletos, códigos y artículos,

que pueden obtenerse en una biblioteca, hemeroteca o en instituciones especializadas; se

propenderá a reunir textos existentes y recopilaciones sustentadas en documentos

(fuentes primarias), o en libros, revistas, periódicos, internet y otras publicaciones

(fuentes secundarias), por cuanto es necesario un estudio y análisis tanto de libros así

como de las respectivas leyes con su prudente normativa para ampliar nuestros

conocimientos sobre el objeto de la investigación y de esta forma verificar que es

necesario un cambio, como en mi caso plantear una propuesta de reforma a la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, de tal modo que esta se ajuste a la realidad social

y que sea aplicada y cumpla con su objeto.

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3.1.2. Investigación de Campo

Es aquella investigación que emplea el método científico para obtener nuevos

conocimientos directamente en el campo de la realidad social, ya que busca estudiar una

situación concreta y definida que permita identificar las causas del problema

investigado. Este tipo de investigación es también conocida como investigación in situ

ya que se realiza en el propio sitio donde se encuentra el objeto de estudio. En el

presente caso se realizará una investigación de campo que nos permita obtener un

conocimiento más a fondo del problema investigado, información segura y confiable

trabajando desde el lugar donde se produce e identifica todas las causas que ocasionan

la falta de ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios y el desinterés para

ejercer las acciones correspondientes para hacer valer sus derechos cuando estos han

sido perjudicados por un proveedor, de tal modo que nos permitan comprender las todas

las circunstancias económicas, sociales, culturales, educativas y políticas que rodean el

tema objeto de estudio y podamos manejar adecuadamente dichos datos para fomentar

posibles soluciones que mejoren el disfrute de los derechos del consumidor y garanticen

el respeto de los mismos por parte de los empresarios.

3.1.3. Investigación Histórica

La investigación histórica consiste en el proceso de estudiar y analizar

sistemáticamente los acontecimientos pasados de forma cronológica hasta llegar a la

situación actual, lo cual permite la comprensión de hechos pasados y su influencia en la

realidad actual, responder una serie de interrogaciones, descubrir hechos desconocidos y

comprender la cultura en la que vivimos. En el presente trabajo se desarrollará una

investigación histórica de los derechos del consumidor, su reconocimiento, su

incorporación legal, y su desarrollo y transformación hasta llegar a la sociedad actual, lo

cual nos facilitará entender el avance dentro de la esfera de protección de los derechos

del consumidor, así como también determinar las falencias existentes que limitan el

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ejercicio de estos derechos, los cuales deben ser cambiadas y actualizadas para que se

ajusten a la realidad social en la que se desenvuelven los consumidores y usuarios.

3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA

Cuadro 2

POBLACIÓN: La población que se tomará para el desarrollo de la investigación será de

250 personas consumidoras y usuarias de bienes o servicios de la ciudad de

Quito.

MUESTRA:

La muestra será de:

14 consumidores de zapatos

14 consumidores de productos de belleza

14 consumidores de ropa

14 usuarios del medio de transporte público

14 usuarios del servicio de agua potable.

Total = 70 consumidores y usuarios

Autora: Monteros Campués Adriana Consuelo

3.3. MÉTODOS

3.3.1. Método Científico

Método básico compuesto por un conjunto de procedimientos lógicamente

sistematizados que me ayudarán a descubrir y enriquecer el conocimiento jurídico y

social, mediante una organización racional de los recursos disponibles y de los

procedimientos más adecuados para alcanzar determinado objetivo de la manera más

precisa y segura.

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127

3.3.2. Método Inductivo

En este método se lleva a cabo de un razonamiento de casos particulares para llegar

a conclusiones generales. Viene del latín inductio, que significa conducir, introducir,

llevar. Su proceso consiste en partir de lo particular, analizar los elementos

separadamente, para luego llegar a descubrir lo general, las leyes que regulan el

fenómeno. En el presente estudio se analizarán los datos obtenidos de la muestra y las

conclusiones se generalizarán a la población total.

3.3.3. Método Histórico

Es importante por cuanto en este método se analiza o busca la evolución histórica del

objeto investigado, para entender mejor sus comienzos cambios y transformaciones

suscitadas hasta el momento de la investigación.

3.3.4. Método Analítico

Es un método necesario por cuanto consiste en la descomposición de un todo en

partes de forma más detallada posible a fin de analizarlas por separado que nos permitan

comprender de mejor manera.

3.3.5. Método Comparativo

A partir del cual se realiza un estudio entre uno y otro objeto en particular

relacionado con la investigación que nos permitirán obtener semejanzas y diferencias.

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128

3.4. TÉCNICAS

La técnica constituye una forma de seguir el camino establecido por cada método,

mediante el empleo de estrategias que nos permitan recabar información sobre el

problema que fortalezcan el conocimiento sobre la materia de investigación. La técnica

proporciona las normas, instrumentos y medios que faciliten la aplicación del método

dentro del proceso investigativo.

3.4.1. Entrevista

Consiste en la recolección de datos que realiza personalmente el investigador,

mediante la presencia de dos personas en intercomunicación directa sobre aspectos

fundamentales del tema investigado, comprendiendo tanto la interrogación estructurada

o estandarizada hasta la simple conversación utilizando una guía que puede ser un

formulario o una lista de asuntos a tratar. La entrevista se realizará a funcionarios de la

Defensoría del Pueblo, y abogados especialistas en la materia de derechos del

consumidor, que nos proporcionen datos actualizados referentes al tema y que amplíen

nuestros conocimientos.

3.4.2. Encuesta

Es la técnica más utilizada para recabar información primaria y la más sencilla de

aplicar, proporciona una gran cantidad de información de cualquier universo en un

tiempo muy reducido.

Siendo la técnica de investigación que se aplica cuando la muestra es numerosa.

Consiste en entregar a las personas un cuestionario que debe ser llenado por ella

libremente, de tal forma que se nos facilite el obtener datos suficientes para llegar a un

resultado. La encuesta será aplicada a los consumidores o usuarios de bienes y servicios

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129

en la ciudad de Quito, a fin recabar la información suficiente sobre el tema investigado

que nos permita determinar las principales causas que ocasiona la falta de ejercicio de

estos derechos por parte de los consumidores.

3.4.3. Observación

Percepción sensorial de los fenómenos por parte del investigador; a fin de obtener

una información más precisa y real acerca del problema. Se observa el comportamiento

del consumidor en la sociedad a diario al momento de acudir a los mercados para

satisfacer sus necesidades, a fin de analizar su actuar dentro de las relaciones de

consumo que establecen con los proveedores y sus reacciones cuando son víctimas del

abuso de las empresas, que afectan sus intereses.

3.4.4. Análisis Documental

Consiste en la operación de seleccionar las ideas informativamente relevantes de un

documento determinado (libros, Códigos, Leyes, procesos judiciales, sentencias) a fin

de expresar su contenido sin ambigüedades, lo cual nos permite alcanzar una

comprensión extensa y formarnos criterios objetivos sobre un determinado tema para

plantear posibles soluciones a un problema.

3.5. INSTRUMENTOS

Los instrumentos de investigación están formados por aquellos elementos que nos

permitirán obtener la información ya sea cuantitativa y cualitativa sobre un tema

determinado para llegar a conclusiones y plantear recomendaciones.

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130

3.5.1. Formulario del Cuestionario

Consiste en realizar un conjunto de preguntas normalizadas para la obtención de

datos, dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la población

estadística en estudio, integrada a menudo por personas, empresas o entes

institucionales, con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos

específicos.

En el presente caso se elaborará un cuestionario de respuestas cerradas referentes a

los puntos principales del tema investigado, dirigida a los personas consumidoras y

usuarias de la ciudad de Quito, que nos permitan obtener información precisa de las

personas directamente involucradas que nos faciliten cuantificar los datos obtenidos

para llegar a conclusiones concretas.

3.6. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

De forma organizada se recopilará la información tanto doctrinaria como práctica,

referente al problema investigado mediante el empleo de los métodos adecuados y las

técnicas e instrumentos ya señalados anteriormente, en los lugares apropiados y ante las

personas indicadas que nos proporcionen datos, suficientes, claros, seguros y precisos a

fin de elevar el nivel de conocimientos sobre las materia que nos ayuden a formular

conclusiones y sobre todo proponer recomendaciones que mejoren las condiciones en

las que se encuentra el objeto de la investigación.

3.7. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

En este punto los resultados que han sido obtenidos mediante el manejo de las

distintas técnicas e instrumentos de investigación a ser empleados, serán estrictamente

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131

procesados mediante fórmulas de cálculo que nos permitan obtener datos estadísticos

más claros sobre el problema y el fundamento para implementar y desarrollar la

propuesta de la investigación.

Se desarrollará un análisis jurídico tanto de las fuentes doctrinarias como de la

normativa legal vigente, sobre los derechos y obligaciones de los consumidores, que nos

permitan una comprensión adecuada sobre el desenvolvimiento de los mismos,

identificación de problemas que impiden el acceso efectivo de estos derechos, para

sustentar y fundamentar el desarrollo de una acción de cambio que mejore la situación

de respeto y disfrute de estos derechos.

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CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Cuadro 3 Gráfico 1

INTERPRETACIÓN: De 70 personas encuestadas, 45 de ellas no conocen cuáles son

sus derechos y obligaciones como consumidores o usuarios de un bien o servicio,

garantizados legalmente.

CONCLUSIÓN: La mayoría de personas desconocen sobre sus derechos y

obligaciones que tienen como consumidores o usuarios de bienes y servicios,

garantizados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

RECOMENDACIÓN: El Estado mediante las autoridades competentes debe promover

la divulgación de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, a fin de que los

PREGUNTA 1.- ¿Conoce usted cuáles son

sus derechos y obligaciones como

consumidores o usuarios de un bien o

servicio?

SI NO TOTAL

ENCUESTAS

25 45 70

Porcentaje

36% 64% 100%

36% 64%

PREGUNTA 1

SI

NO

Fuente: Tesis - El consumidor en el marco constitucional y el ejercicio efectivo de sus derechos en

la ciudad de Quito, en el año 2013; número de

encuestas: 70.

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133

consumidores conozcan los derechos y obligaciones que tienen cuando realizan una

compra en el mercado de bienes y servicios.

Cuadro 4 Gráfico 2

PREGUNTA 2.- ¿Durante el año 2013, alguna

vez ha sido víctima de abusos por parte de un

proveedor de bienes o servicios?

SI NO TOTAL

ENCUESTAS

50 20 70

Porcentaje

71% 29% 100%

INTERPRETACIÓN: Del total de personas encuestadas el 71% han sido durante el

año 2013, víctimas de los abusos cometidos por un proveedor, que han perjudicado sus

intereses.

CONCLUSIÓN: Casi todas las personas al momento de adquirir un bien o contratar un

servicio se han visto afectadas, por cuanto muchas veces estos productos no cumplen las

condiciones ofrecidas por los proveedores.

RECOMENDACIÓN: Es fundamental implementar procesos de control permanente

sobre calidad de los productos y la prestación de servicios sean estos públicos o

privados, puestos a disposición de los consumidores y usuarios.

71%

29%

PREGUNTA 2

SI

NO

Fuente: Tesis - El consumidor en el marco

constitucional y el ejercicio efectivo de sus derechos

en la ciudad de Quito, en el año 2013; número de

encuentas: 70.

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Cuadro 5 Gráfico 3

INTERPRETACIÓN: De acuerdo a la información obtenida a través de las encuestas

realizadas el 83% de encuestados no sabe a dónde tiene que acudir para reclamar la

violación a sus derechos como consumidores o usuarios.

CONCLUSIÓN: En definitiva existe desconocimiento y confusión por parte de los

consumidores respecto de los lugares y las autoridades ante quienes pueden acudir para

reclamar cuando sus derechos han sido vulnerados por los proveedores.

RECOMENDACIÓN: Es necesario promocionar e informar a los consumidores a

través de los medios de comunicación, sobre las instituciones y las autoridades

competentes llamadas a velar por el eficaz cumplimiento de los derechos del

consumidor, ante quienes deben presentarse los respectivos reclamos, para exigir el

respeto a sus derechos.

PREGUNTA 3.- ¿Conoce usted a donde

debe acudir para reclamar cuando sus

derechos como consumidor han sido

vulnerados?

SI NO TOTAL

ENCUESTAS

12 58 70

Porcentaje

17% 83% 100%

17%

83%

PREGUNTA 3

SI

NO

Fuente: Tesis - El consumidor en el marco constitucional

y el ejercicio efectivo de sus derechos en la ciudad de

Quito, en el año 2013; número de encuentas: 70

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Cuadro 6 Gráfico 4

PREGUNTA 4.- ¿Ha reclamado alguna

vez ante los órganos administrativos o

judiciales para hacer valer sus derechos

como consumidores?

SI NO TOTAL

ENCUESTAS

7 63 70

Porcentaje

10% 90% 100%

INTERPRETACIÓN: El 90% de consumidores encuestados respondió que nunca han

reclamado ni administrativa, ni judicialmente el atropello de sus derechos proferidos por

los empresarios.

CONCLUSIÓN: Muy pocas personas han acudido ante las autoridades ya sean estas

administrativas o judiciales, para presentar un reclamo ante las prácticas abusivas de los

proveedores y exigir el respeto y cumplimiento efectivo de sus derechos.

RECOMENDACIÓN: Erradicar la actitud de conformismo que adoptan los

consumidores y usuarios frente a los abusos y daños ocasionados por los proveedores,

fortaleciendo una cultura de reclamo y respeto a los derechos reconocidos legalmente.

10%

90%

PREGUNTA 4

SI

NO

Fuente: Tesis - El consumidor en el marco constitucional y el ejercicio efectivo de sus

derechos en la ciudad de Quito, en el año 2013;

número de encuentas: 70

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Cuadro 7 Gráfico 5

PREGUNTA 5.- ¿Considera usted que la

falta de conocimiento del consumidor sobre

sus derechos ocasiona el incremento y la

impunidad de los abusos cometidos por los

proveedores en el mercado?

SI NO TOTAL

ENCUESTAS

64 6 70

Porcentaje

91% 9% 100%

INTERPRETACIÓN: Del total de personas encuestadas el 91 % considera que la falta

de una adecuada educación del consumidor, sobre sus derechos, produce la impunidad

de las infracciones a Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, cometidas por los

proveedores al comercializar los bienes o servicios.

CONCLUSIÓN: La inexistencia de programas de educación definidos en los distintos

niveles de educación de nuestro país, ha ocasionado un elevado desconocimiento de los

derechos del consumidor, lo cual ha influido en el incremento de los abusos de los

proveedores, quedando estos en su mayoría sin castigo legal.

RECOMENDACIÓN: Implementar dentro del pensum de estudio de acuerdo al nivel

de educación, una asignatura especializada en derechos del consumidor o usuario, que

permita una adecuada difusión de estos derechos y concientice a los consumidores sobre

la importancia de exigir y ejercer sus derechos así como cumplir con sus obligaciones.

91%

9%

PREGUNTA 5

SI

NO

Fuen te: Tesis - El consumidor en el marco

constitucional y el ejercicio efectivo de sus derechos

en la ciudad de Quito, en el año 2013; número de

encuentas: 70

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137

Cuadro 8 Gráfico 6

PREGUNTA 6.- ¿Cree usted que las

autoridades en el año 2013 han realizado

actividades suficientes y oportunas para

garantizar el cumplimiento de los derechos

de las personas consumidoras o usuarias,

en la ciudad de Quito?

SI NO TOTAL

ENCUESTAS

6 64 70

Porcentaje

9% 91% 100%

INTERPRETACIÓN: Según el 91% del total de personas encuestadas consideran que

durante el año 2013, en la ciudad de Quito, las autoridades competentes no han

realizado las actividades adecuadas y suficientes para proteger los derechos del

consumidor y garantizar su efectivo goce.

CONCLUSIÓN: Si bien se han evidenciado ciertas actividades en defensa de los

consumidores debido a la complejidad del mercado actual, estas han sido insuficientes y

débiles para garantizar el disfrute de estos derechos, proteger al consumidor y lograr el

respeto de estos por parte de los proveedores.

RECOMENDACIÓN: Las autoridades competentes deben poner mayor atención,

mediante el establecimiento de programas y políticas permanentes necesarias en materia

de consumidores y usuarios, que garanticen el cumplimiento de sus derechos.

9%

91%

PREGUNTA 6

SI

NO

Fuente: Tesis - El consumidor en el marco constitucional y el ejercicio efectivo de sus derechos en la ciudad de Quito, en el año 2013; número de encuentas: 70

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Cuadro 9 Gráfico 7

PREGUNTA 7.- ¿Considera usted que

los mecanismos de defensa del

consumidor existentes actualmente son

eficaces?

SI NO TOTAL

ENCUESTAS

11 59 70

Porcentaje

16% 84% 100%

INTERPRETACIÓN: Los medios y mecanismos de defensa del consumidor vigentes,

actualmente de acuerdo a los resultados de la encuetas realizadas, con un 84% han sido

considerados como ineficaces.

CONCLUSIÓN: Los mecanismos contemplados en la actual ley, que regula los

derechos del consumidor son considerados ineficaces por cuanto son poco conocidos y

empleados, por las personas para hacer valer sus derechos cuando han sido perjudicados

por un proveedor.

RECOMENDACIÓN: Es indispensable crear y estructura mecanismos y medios

ágiles, sencillos y accesibles orientados a una defensa integral de los derechos del

consumidor de forma oportuna y eficaz.

16% 84%

PREGUNTA 7

SI

N

O

Fuen te: Tesis - El consumidor en el marco constitucional y el ejercicio efectivo de sus derechos en la ciudad de Quito, en el año 2013; número de encuentas: 70

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ENTREVISTA

Realizada a la Dra. Paulina Murillo, Directora de la Dirección General de

Consumidores, de la Defensoría del Pueblo.

1.- Se ha podido evidenciar que la mayoría de consumidores y usuarios no conocen

sobre sus derechos y obligaciones. ¿Cuál sería su criterio respecto de esta

situación?

En efecto es una realidad que la ciudadanía no conoce sus derechos, es por eso que

una de las metas que tiene la Defensoría del Pueblo, como tal y por eso, la creación de

la Adjuntía de Usuarios y Consumidores, ya que es una ambición o proyecto que las

personas conozcan sus derechos y por eso la promoción y tutela de los derechos. La

Defensoría del Pueblo, no solo trabaja en la resolución de los casos como tal, sino que

es necesario educar a las personas, concientizar sobre la importancia de sus derechos,

para que también exijan, se apoderen de sus derechos y puedan ser sus propios

defensores, lo cual corta distancias. Sí, es una realidad que las personas no conocen o

simplemente la cultura del reclamo aquí, se entiende como pelear, lo cual no es así, por

que el hecho de conocer y exigir un derecho, no significa que se está en contra de un

proveedor y eso es en parte de lo que se está trabajando por educar a las personas de una

forma clara, ciudadana, de manera que ellos conozcan en el día a día cuáles son sus

derechos. Si en efecto las personas no saben a dónde acudir o que por la Constitución,

ellos tienen 3 derechos principales, que no es una responsabilidad social, que tiene el

proveedor sino que están cumpliendo con la ley, por ejemplo el derecho a la

información veraz, clara y oportuna, muchas veces los proveedores confunden eso con

la responsabilidad social, lo cual es parte de la ley, pero muchas personas no conocen, lo

cual es un reto muy grande que tenemos, pero poco a poco buscamos educar de forma

comprensible, con ejemplos que puedan aplicar y no meramente legal.

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2.- ¿Que ha hecho la Defensoría del Pueblo en el año 2013 y actualmente para

divulgar la ley y educar al consumidor respecto de sus derechos como

consumidores?

La Defensoría del Pueblo, históricamente ha estado relacionada con el tema de

usuarios y consumidores, de hecho desde enero de este año se creó la Adjuntía de

Usuarios y Consumidores, la cual es una área especializada, que tiene direcciones

generales y nacionales, las cuales trabajan puntualmente en estos temas, por ejemplo en

servicios públicos hay una Dirección de electricidad, agua, alcantarillado, saneamiento,

entonces cada uno en su campo de acción han implementado proyectos específicos para

educar a las personas, por ejemplo en el tema de usuarios se está implementando

sistemas de satisfacción que por ley, en el art. 35 se establece que los servicios públicos

deben contar con sistemas de satisfacción. Estas dos direcciones nacionales junto con

las direcciones generales están trabajando con los municipios para que se implementen

estos sistemas de satisfacción, para que cuando uno vaya a una empresa por ejemplo, de

electricidad uno tenga donde quejarse, exista una persona que responda a esa queja en el

tiempo debido o que pueda calificar el servicio, eso viene acompañado de una campaña

para educar a las personas que tiene ese derecho y puedan utilizar estos sistemas y

exigir de los servicios calidad, continuidad, eficiencia que sea accesible a todos sin

discriminación alguna, por la parte de consumidores se ha hecho campañas de

protección de derechos, educamos al consumidor y al proveedor, así se ha hecho

campañas en el Día de la madre, específicamente sobre electrodomésticos para que los

proveedores indiquen sus precios finales, y los consumidores exijan información

completa, para que no cometan un error al momento de elegir un producto, se ha hecho

una campaña de protección de derechos en el mes de agosto, dirigida a útiles escolares

en la Sierra y Amazonia, para que los proveedores cumplan con la normativa y los

consumidores exijan información para que sean conscientes que el Ministerio de

Educación, emitió una resolución en la que la señala que ninguna lista y los uniformes

no podían pasar de los 340 $ y que ellos al momento que se sientan afectados puedan

presentar una denuncia o queja.

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3.- Aun cuando todos hemos sido víctimas del abuso de algún proveedor, muy

pocos denuncian esto. ¿Cuáles serían los factores que ocasionan la poca exigencia

de los derechos del consumidor, en la ciudad de Quito?

Puede ser que las personas no conozcan a donde dirigir su queja, también falta la

institucionalidad por así decirlo, porque las personas consumidoras pueden presentar su

queja a distintas partes, por ejemplo en la telefonía hay un ente rector como la

Superintendencia de Telecomunicaciones, entonces los consumidores tienen un poco de

confusión a donde presentar la queja, tal vez no saben cuáles son las atribuciones de

cada una de estas entidades, es así que en tema de telecomunicaciones, la Defensoría del

Pueblo, da un asesoramiento, pero primero la queja debe ser presentada ante la

SUPERTEL, y en caso de que esta no pueda solucionarla ahí podría acudir a la

Defensoría del Pueblo, lo mismo pasa con la Superintendencia de Bancos, es así que los

consumidores se preguntan a donde me dirijo con mi queja, o también porque muchas

veces prefieren evitar debido a que no cuentan con un abogado, porque desconocen los

métodos alternativos de solución de conflictos con los cuales no necesariamente se debe

iniciar un litigio judicial, siendo un reto lograr que los consumidores se empoderen

sobre sus derechos y los exijan.

4 ¿Cuál es el procedimiento que se lleva acabo ante la Defensoría del Pueblo, para

tramitar una queja que presente un consumidor?

Los Delegados y Coordinadores al momento de recibir una queja, primero analizan

si existe una verdadera vulneración de los derechos del consumidor y después se decide

una estrategia, se puede ir por la gestión oficiosa, esta es una gestión rápida al problema

que se puede hacer mediante una llamada o visita in situ, para promover el diálogo y

una solución rápida con el proveedor y si no existe voluntad o se requiere pruebas

técnicas, se inicia un proceso sumario, donde se lleva a cabo todos estos requerimientos

y se cita a las partes a una audiencia de negociación, donde deben presentarse; el

consumidor, el proveedor y el delegado para encontrar una solución al conflicto, en caso

de que no se llegue a un acuerdo se hace un informe motivado y se envía a los jueces

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contravencionales o intendentes dependiendo de la existencia o no de los jueces de

contravenciones en cada uno de los cantones.

5.- ¿Considera usted que los mecanismos y el procedimiento existente en la

actualidad es eficaz? ¿Y en caso de no serlos cuáles serían los mecanismos que

deberían implementarse?

Nosotros como adjuntía hemos trabajado en una propuesta de mejora a estos

mecanismos y se ha trabajado hasta el momento, de hecho se ha creado un sumario para

servicios públicos domiciliarios, donde lo que se busca es dar una solución rápida y se

busca llamar a una audiencia a las partes, las mejoras que se busca tener, es implantar

más de una audiencia porque eso dejaba en indefensión al consumidor porque si no se

llegaba a un acuerdo en la primera reunión ya se cerraba y se realizaba el informe

motivado, una de la mejores necesarias es ampliar estas cesiones y es necesario trabajar

conjuntamente con el Consejo de la Judicatura, para que estos informes motivados sean

acogidos a nivel nacional para que no se deje en indefensión a las personas cuando no se

llegue a un acuerdo.

6 ¿Qué opina usted sobre el proyecto de Ley de Defensa de las Personas Usuarias y

Consumidoras, que esta tratado en la Asamblea Nacional? ¿Considera usted que

facilitaría el ejercicio de los derechos del consumidor?

La ley que se encuentra en segundo debate en la Asamblea Nacional, tampoco trata

sobre la institucionalidad de los derechos del consumidor, y es lo que hemos visto que

ha funcionado en otras partes, a futuro sería conveniente tener una Superintendencia

con poder de sanción, un poder de coerción, educación especializada en el tema de

consumidores, porque ahora esto, esta regado en varias dependencias, es una realidad y

esto se ha visto en otros países de América Latina, que es necesario tener una sola

entidad que maneje todos estos temas para educar no solo a los consumidores, sino

también para cambiar la mentalidad de los proveedores para que tomen conciencia sobre

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143

el cumplimento de la ley, y también a los consumidores para empoderase sobre la

importancia con lo que es el consumo responsable, y la ley que se encuentra en debate

no considera lo que es el consumo responsable sino que únicamente se ve no como

manera de prevención, sino como cuando tienen un problema esto es lo que puedes

hacer, pero si parte de la solución a estos problemas es educar también a los

consumidores para que aprendan a consumidor, por cuanto muchas veces nos olvidamos

de las obligaciones que tenemos y que están en la actual ley.

La ley que por el momento está en debate tampoco toma en cuenta muchos sectores

que hoy por hoy no tiene ninguna normativa, como es el comercio electrónico, es una

ley que si bien es cierto trata de incorporar muchas cosas, algunos de los problemas

actuales en materia de consumidores, no están siendo considerados como por ejemplo,

el turismo deportivo, el comercio electrónico, sector donde existen más violaciones, si

es una ley que facilitaría el ejercicio pero si sería necesario proponer cambios como lo

referente al consumo responsable y de formar a los consumidores, para hacerlos a ellos

también responsables de su comportamiento como consumidores.

Realizada al Dr. Fabrizio Gómez, Coordinador Unidad de Atención a la

Ciudadanía, en la Subsecretaría de Justicia, Del Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos.

1. Ha atendido usted durante su gestión casos referentes a violaciones a los

derechos del consumidor y usuarios suscitadas en el año 2013, en la ciudad

de Quito?

Si han existido algunos casos referente a violaciones de los derechos del consumidor,

principalmente por publicidad engañosa y garantías otorgadas respecto de

electrodomésticos, sin embargo debo manifestar que en su mayoría los casos por

violación a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor no son denunciados, por la

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falta de conocimiento de los ciudadanos de sus derechos como consumidores, del

procedimiento y las autoridades ante quienes deben denunciar, y muchos de estos

acuden al Ministerio creyendo que es la órgano competente para conocer y resolver las

vulneraciones a sus derechos como consumidores, otorgándoles en este caso una

asesoría y seguimiento de la causa.

2. Por qué cree usted que los ciudadanos aun cuando han sido perjudicados

por los proveedores al momento de adquirir un bien o servicio no

denuncian ante las autoridades competentes.

Los ciudadanos tienen un conocimiento leve de los derechos que como consumidor se

reconoce en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y por ende no conocen el

procedimiento a seguir cuando han sido víctimas de los abusos por parte de los

proveedores y a la vez otra de las causas es la falta de atención por parte de las

autoridades respecto de la difusión de los derechos de los consumidores, y de las

instituciones competentes para conocer las infracciones a la ley ya mencionada. Pese a

que es un tema de gran relevancia, se le ha quitado importancia, no solo por parte de las

autoridades llamadas a velar por el cumplimiento de los derechos del consumidor sino

también por la población en general, debido a la falta de una educación como

consumidor que le permita empoderase como sujeto de derechos y exigir el respeto de

los mismos.

3. Considera usted que los mecanismos existentes actualmente y la falta de un

organismos especializado en derechos del consumidor han ocasionado el

limitado ejercicio de sus derechos.

Si en la actualidad aun cuando existe un órgano para conocer las infracciones a la Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, en vía administrativa como es la Defensoría del

Pueblo, no existe una dependencia autónoma y especializada que elabore políticas

públicas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del consumidor

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mediante una atención permanente dentro de la materia de Derecho del consumidor y

usuario.

INTERPRETACIÓN:

Mediante las entrevistas realizadas se ha podido confirmar que el ejercicio de los

derechos del consumidor en nuestro país en los años 2013-2014, es muy poco

desarrollado y exigido, debido principalmente a la escaza formación o educación del

consumidor sobre sus derechos y obligaciones reconocidas legalmente, su rol respecto

del consumo responsable, así como también la falta de una orientación adecuada y

permanente del proveedor respecto del cumplimiento de sus deberes frente a los

consumidores de proporcionar bienes y servicios de óptima calidad.

Otro de los factores que ha influido en las violaciones frecuentes a los derechos del

consumidor o usuario por parte del proveedor, durante el año 2013, y actualmente se

refiere a los procedimientos y mecanismos tanto administrativos como judiciales de

tutela de los derechos del consumidor, mismos que son desconocidos, no son claros y

son poco empleados por aquellas personas que han sido víctimas o se han visto

perjudicados al momento de adquirir un bien o servicio en el mercado, tornándolos

inoperantes e ineficaces, siendo por tanto necesario una estructuración de procesos y

mecanismos que se ajusten a las condiciones en las que se desenvuelve el mercado en la

sociedad del presente, que sean céleres y gratuitos de forma que puedan ser utilizados

por cualquier persona y le permitan acceder a una reparación oportuna cuando un

consumidor o usuario se ha visto perjudicado por los actitudes abusivas e ilegales de

ciertos proveedores al llevar a cabo una compra de un bien o contratar determinado

servicio.

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146

5.1. CONCLUSIONES

Hoy por hoy pese a que una serie de derechos fundamentales de las personas

consumidoras y usuarias se encuentran reconocidos en la Constitución de la

República, así como en normas secundarias, como la Ley Orgánica de Defensa

del Consumidor, leyes conexas e incluso en convenios y tratados

internacionales, la mayoría de ciudadanos ecuatorianos no conocen estos

derechos, peor aún sobre los medios y procesos por los cuales pueden hacerlos

efectivos perjudicando al consumidor en sus intereses particulares así como

también atentando contra el bienestar social y económico de toda la sociedad,

quedando estos derechos en su mayoría de casos en letra muerta.

La falta de una educación adecuada, permanente y especializada no sólo del

consumidor sino también del proveedor respecto de sus derechos y obligaciones,

constituye una de las principales falencias para la correcta aplicación de la ley, y

a su vez el ejercicio efectivo de los derechos en ésta contemplados, evento que

ha producido en nuestra sociedad grandes niveles de ignorancia de las personas

respecto de sus derechos, tornándolos incapaces de identificar con certeza los

actos en los cuales sus derechos se han visto afectados, a fin de que puedan

acceder a los medios y procedimientos legales que les permitan obtener un

resarcimiento al daño sufrido.

Son muy pocos los consumidores o usuarios de bienes y servicios que se han

visto afectados en algún momento por un proveedor y que han accedido a los

entes competentes en busca de justicia, debido a los limitados recursos

económicos y legales con los que cuentan, viéndose en muchos de los casos

frustrados al no obtener una reparación oportuna, debido a los ineficaces medios,

mecanismos y engorrosos procedimientos previstos en la ley, los cuales por lo

general duran meses o años en resolverse lo cual a larga implica un gran costo

para el accionante superándose incluso el valor del perjuicio, situación que ha

ocasionado el desinterés de los ciudadanos de reclamar y exigir el respeto de sus

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derechos, adoptando por el contrario una actitud de resignación frente a los

abusos, quedando muchos de estos impunes afectando el bienestar social.

Las asociaciones de consumidores son organizaciones que cumplen un rol

fundamental en la defensa y protección de los derechos del consumidor,

constituyen componente esencial de los procesos de participación social o

ciudadanía especialmente en lo referente a la representación de los intereses del

consumidor que le permitan hacer efectivos sus derechos, la educación del

consumidor creando una conciencia de saberse y creerse merecedor y poseedor

de derechos, apoderándose de la defensa de los mismos, orientada al consumo

responsable que nos permita implementar un sistema de mercado transparente,

informado y equitativo, no obstante en la actualidad estos movimientos han sido

descuidados, lo cual se evidencia en la falta de asociaciones de consumidores en

la ciudad de Quito, así como a nivel nacional, por la ignorancia de los

ciudadanos de su derecho a conformar este tipo de asociaciones, el

procedimiento a seguir, los requisitos y el lugar donde debe acudir para

legalizar su constitución han limitado su organización, evento que demanda la

atención por parte del Estado, quien está en la obligación de prestar el apoyo

necesario les permita desarrollar acciones de forma continua en pro del

consumidor.

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148

5.2. RECOMENDACIONES

Debido al grado de desconocimiento de los derechos y obligaciones por parte de

la ciudadanía, mismos que se encuentran contemplados tanto en la Norma

Suprema como en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, es fundamental

realizar programas de enseñanza-aprendizaje sobre sus derechos a los

consumidores basados en el consumo responsable y el ejercicio efectivo de estos

derechos, así como también del deber de los proveedores de ofertar bienes y

servicios de calidad.

El Estado debe tomar todas las acciones necesarias para implementar como una

asignatura especializada dentro del pensum de estudios, dentro del segundo y

tercer nivel de educación, mediante la cual se eduque al consumidor sobre sus

derechos y obligaciones, la forma de ejercerlos, el respeto de estos derechos por

parte de los proveedores, el consumo responsable con responsabilidad

ambiental.

Por cuanto las asociaciones de consumidores aportan a la construcción de una

política global de protección del consumidor, es necesario el apoyo estatal que

fomente la constitución de organizaciones de consumidores, el cual debe incluir

asistencia de todo tipo que les permitan velar adecuadamente por el

cumplimiento de los derechos del consumidor y adoptar acciones de incidencia

política y legal para lograr superar las condiciones inequitativas del mercado.

Concientizar al consumidor y usuario sobre la importancia del empoderamiento

y el ejercicio de sus derechos fomentando una cultura de reclamo; que mejore

las relaciones de consumo y las condiciones del mercado, donde el proveedor se

esmere por prestar y proporcionar bienes y servicios de calidad mejorando a

diario en los procesos de producción, de tal forma que sus productos cumplan

con todas las expectativas de los consumidores y usuarios, evitando que las

prácticas abusivas de los empresarios afecten a la masa de consumidores y estas

queden sin sanción.

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CAPITULO V

PROPUESTA

Institucionalidad de los derechos constitucionales del Consumidor y Usuario.

5.1. JUSTIFICACIÓN

Los derechos del consumidor en nuestra sociedad se encuentran puntualmente

reconocidos en la Constitución de la República, y en la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, no obstante estos han sido poco atendidos, lo cual se evidencia en la falta

de una educación adecuada del consumidor, la existencia de procedimientos y

mecanismos confusos, ineficaces y desorganizados, vigencia de una ley obsoleta que no

se ajusta a la realidad social y al desarrollo del mercado, situación que ha ocasionado

violaciones frecuentes a los derechos del consumidor por parte de los proveedores ya

sea de un bien o servicio, infracciones que en la mayoría de casos han quedado

impunes, frente a lo cual y tomando en cuenta la importancia de estos derechos ya que

todos somos consumidores o usuarios de bienes y servicios, y que a diario se generan

las relaciones de comercio; es fundamental no solo para el desarrollo económico del

país sino también para mejorar la calidad de vida de cada uno de los ciudadanos, que el

Estado tome las acciones correspondientes, para la creación de un organismo

especializado con plenas atribuciones y competencias definidas que permitan

proporcionar una tutela efectiva de los derechos del consumidor y usuario, garantizando

el ejercicio efectivo de estos derechos.

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150

5.2. OBJETIVOS

5.2.1. Objetivo General

Promover una reforma a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en la que

se incorpore un precepto normativo de creación de un organismo autónomo y

especializado en derecho de consumo, encargado de garantizar el efectivo

cumplimiento de los derechos del consumidor o usuario reconocidos

constitucionalmente.

5.2.2. Objetivos Específicos

Consolidar un sistema nacional de defensa, promoción y protección de los

derechos constitucionales del consumidor.

Impulsar el desarrollo de políticas de investigación y gestión integral que

permitan el desarrollo y ejercicio pleno de los derechos reconocidos al

consumidor o usuario.

Definir procesos, mecanismos e instrumentos propios, ágiles, eficaces y

accesibles para todos los ciudadanos, que promuevan la participación social y la

cultura del reclamo que les permita obtener un resarcimiento al daño proferido

por cualquier proveedor.

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5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA

El organismo especializado en derechos del consumidor, de derecho público con

jurisdicción nacional, autonomía administrativa y financiera, cuya sede se ubicará en la

ciudad de Quito, sin perjuicio de la creación de delegaciones o sucursales en otras

ciudades a fin de proporcionar al ciudadano una completa y oportuna protección de sus

derechos.

5.4. MAPAS

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152

Fuente: ( https://www.google.com/search?q=MAPA+DE+QUITO&source=lnms, s.f.)

(http://www.epmmop.gob.ec/epmmop/index.php, s.f.)

(https://www.google.com/search?q=mapa+parroquias+quito&source=lnms&tbm, s.f.)

5.5. CARACTERÍSTICAS DE LA CIUDAD

Quito, es capital del Ecuador, ubicada en la provincia de Pichincha, de acuerdo al

último censo realizado por INEC, en el año 2010 su población es de 2 239 191

habitantes, siendo la segunda ciudad más poblada de nuestro país, y se estima que para

el año 2020 será la ciudad más poblada de la República. Actualmente es considerada la

capital económica del país.

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153

San Francisco de Quito, es el centro político de la República, en donde se encuentran

los principales órganos e instituciones gubernamentales, administrativas, legales,

educativas, culturales, comerciales, financieras, económicas, donde se encuentran las

mayorías de instituciones financieras y las grandes empresas nacionales y

trasnacionales.

La actividad comercial en la urbe se encuentra muy desarrollada y es ampliamente

variada por cuanto concentra un sinnúmero de empresas tanto públicos y privadas que

ofrecen todo tipo ya sea de bienes o servicios a los consumidores, quienes a diario se

desenvuelven dentro de una gran metrópoli comercial donde pueden acceder a todo tipo

de producto que le permita satisfacer sus necesidades, sin embargo esto en muchos de

los casos puede perjudicar a sus interés debido a la compleja estructura del mercado. De

acuerdo al flujo comercial en Quito, esta ciudad es la que más aporta al Producto

Interno Bruto Nacional.

“La ciudad, a más de ser la capital administrativa del Ecuador, es la nueva capital

económica del país, según el censo económico de 2010.”

(http://es.wikipedia.org/wiki/Quito, s.f.)

5.5.1. Beneficiarios

5.5.1.1. Beneficiarios Directos

Son beneficiarios directos todos los ciudadanos ecuatorianos, por cuanto en

cualquier momento al acudir al mercado para acceder a un bien o servicio, ya sea este

público o privado, que les permitan satisfacer sus necesidades, adquieren la calidad de

consumidores o usuarios y por ende son sujetos de derechos, a quienes el Estado

mediante los instrumentos legales acorde al progreso de los mercados y a la realidad

social nacional, proporcionará los medios necesarios para hacer efectivos dichos

derechos y proporcionar una seguridad jurídica eficaz, que les permitan desarrollarse

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154

integralmente, superar la condición de desigualdad a la que por lo general se enfrentan

los consumidores con respecto a los proveedores y a alcanzar mejores condiciones de

vida

5.5.1.2. Beneficiarios Indirectos

Son beneficiarios indirectos los proveedores de bienes o servicios por cuanto el

efectivo de ejercicio de los derechos del consumidor, influirá en el cumplimiento

estricto de sus obligaciones legales frente a los consumidores y usuarios,

incentivándolos a su vez a mejorar la calidad de los bienes y la excelencia en la

prestación de servicios, para que estos sean competitivos tanto a nivel nacional como

internacional, fortaleciendo a la vez el desarrollo económico y social de nuestro país.

5.6. FACTIBILIDAD

5.6.1. Factibilidad Interna

Los derechos del consumidor o usuario son derechos humanos, de carácter colectivo

o de interés general, por cuanto son atribuibles a la generalidad de ciudadanos, son

derechos fundamentales que coadyuvan al mejoramiento de la calidad de vida y a la

vez fortalecen el sistema económico de nuestra sociedad.

En tanto la relevancia de los derechos de las personas consumidoras y usuarias,

como un grupo de atención prioritaria y la falta de actualización de la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor, a la realidad social y económica de nuestro país, tornándola

obsoleta e inaplicable, han impulsado el estudio, investigación y análisis de tan noble y

desatendida rama del Derecho, como lo es el Derecho del Consumo, a fin de participar

activamente en la creación de un órgano público, especializado en materia de

consumidores, encargado de velar por el efectivo cumplimiento de la ley y la protección

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de los derechos del consumidor, mediante el desarrollo y estructuración de una

propuesta de Reforma a la Ley, conforme a las facultades que establece la Constitución

de la República, en el art. 61 numeral 3 a través del proceso legal correspondiente, que

permita mejorar el fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos del

consumidor.

5.6.2. Factibilidad Externa

Es deber del Estado garantizar el buen vivir y el bien común, lo cual se logrará en

parte mediante el goce pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en la

Constitución, siendo uno de estos los derechos de los consumidores, derechos que en la

actualidad han sido desatendidos por las autoridades estatales y poco desarrollados por

los ciudadanos, ante lo cual es necesario la gestión legal, financiera, técnica, humana y

administrativa que permita impulsar la creación de un organismo técnico especializado,

con plena autonomía y con amplias atribuciones y competencias legales, a fin de

consolidar la institucionalización de los derechos del consumidor, logrando fortalecer

con esto, la promoción, protección y ejercicio de estos derechos.

El Ecuador, como un Estado constitucional de derechos, debe impulsar procesos,

programas y políticas dirigidas a reordenar la estructura organizacional en materia de

consumidores y usuarios, tomando en cuenta su naturaleza y especialización, que

permitan consolidar un sistema nacional de protección de los derechos de los

consumidores, encaminadas a garantizar el acceso en los mercados de bienes y servicios

de óptima calidad, libre riesgos para la vida o salud, la prestación adecuada e

ininterrumpida de servicios públicos y privados que permitan satisfacer las necesidades

básicas de la población de forma equitativa y continua, mediante el control y regulación

estricta de las concesiones, así como también prevenir a los consumidores ante posibles

vulneraciones ante publicidad engañosa y abusiva, adulteración de productos,

incumplimiento de normas de calidad, y finalmente promover la defensa y tutela de los

derechos de los ecuatorianos a través de mecanismos y medios ágiles y eficaces,

conocer y pronunciarse sobre reclamos y quejas presentadas por cualquier consumidor

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156

que hay sido perjudicado por un proveedor a fin de establecer modelos de reparación

integral de sus derechos mediante el trabajo permanente, coordinado y oportuno.

5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Si bien es cierto en la actualidad los derechos del consumidor o usuario, se

encuentran ampliamente reconocidos en distintos cuerpos legales principalmente en la

Constitución de la República, sin embargo hasta el día de hoy no existe un órgano

autónomo y especializado en materia de Derecho del Consumidor, que garantice el

eficaz cumplimiento de los estos derechos, mediante la regulación y el mejoramiento de

procedimientos especiales y ágiles que permitan el ejercicio inmediato directo y

efectivo de los mismos, procurando la seguridad jurídica.

Frente a lo cual expongo la siguiente propuesta de Reforma a la Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor:

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

CONSIDERANDO

Que el art. 52 de la Constitución de la República, reconoce que las personas tienen

derecho a disponer de bienes y servicios óptima calidad y a elegirlos con libertad, así

como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de

defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos

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157

derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de

bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera

ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

Que el art. 314 inciso segundo señala que el Estado garantizará que los servicios

públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,

uniformidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que

los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y

calidad.

Que el art. 335 determina que el Estado, regulará, controlará e intervendrá cuando sea

necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,

usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios,

así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y

colectivos.

Que es indispensable la creación de un órgano técnico, autónomo y especializado que

garantice el cumplimiento de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, mediante el

fortalecimiento de políticas, procedimientos y mecanismos eficaces actualizados

acordes a la realidad social y económica en la que desenvuelven los mercados a fin de

proporcionar una tutela judicial efectiva.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide lo siguiente:

Art. 1 A continuación del artículo 80 agréguese el Capítulo innumerado (…)

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158

CAPÍTULO (…)

ORGANO COMPETENTE DE DEFENSA NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Art… 1.- Créase la Superintendencia de Defensa Nacional del Consumidor, órgano de

derecho público, con jurisdicción nacional y autonomía administrativa y financiera,

rector del sistema nacional de protección de los derechos de las personas consumidoras

y usuarias reconocidos en la Constitución de la República.

Art… 2.- La Superintendencia de Defensa Nacional del Consumidor, constituye un

órgano de protección y defensa de los derechos del consumidor o usuario reconocidos

en la Constitución y en la presente ley, y estará conformado por:

a) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

b) Un representante de la Defensoría Pública.

c) Un representante del Consejo de la Judicatura.

d) Un representante del Consejo Nacional de Participación y Control Ciudadano.

e) Un representante de las Asociaciones de Consumidores.

Art…3.- La Superintendencia de Defensa Nacional del Consumidor, tendrá como

competencias, a fin de velar por el efectivo cumplimiento de los derechos del

consumidor, además de las establecidas en la ley las siguientes:

1. Garantizar la aplicación y cumplimiento de la presente ley.

2. Elaborar políticas de defensa de los derechos de las personas consumidoras y

usuarios.

3. Fomentar la constitución de asociaciones de consumidores.

4. Impulsar la investigación en materia de Derecho de Consumo

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159

5. Crear mecanismos y procedimientos administrativos y judiciales propios, ágiles

y eficaces.

6. Promover la celebración de convenios interinstitucionales e internacionales

referentes a temas de usuarios y consumidores.

7. Establecer sistemas de información y satisfacción en la prestación de bienes o

servicios.

8. Propiciar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores.

9. Implementar programas de reparación integral por daños ocasionados al

consumidor.

10. Realizar programas de capacitación, orientación y educación del consumidor

11. Generar condiciones de comercio responsable.

12. Conocer en vía administrativa las infracciones a los derechos del consumidor e

imponer las sanciones establecidas en la ley.

13. Coordinar con las autoridades competentes para el control y respeto de los

precios, calidad, cantidad, peso y medida de los productos ofrecidos en el

mercado.

14. Fomentar el uso de los medios alternativos de solución de conflictos en materia

de consumidores.

15. Proteger los intereses de los consumidores e investigar de oficio las violaciones

a los derechos del consumidor.

5.7.1. Fases del Proyecto

La posible creación de un órgano especializado en derechos del consumidor, se

desarrollaría de forma organizada por etapas:

1. Investigación y estudio del Derecho del Consumidor.

2. Análisis de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor-

3. Elaboración de una propuesta de Reforma a la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, con su respectiva fundamentación legal.

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5.8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

MESES Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3

Investigación en materia de

Derecho de consumo.

X

X

X

Análisis de la Ley Orgánica de

Defensa del consumidor vigente

X

X

Análisis jurídico de procesos

judiciales en materia de

consumidores

X

X

X

Recopilación bibliográfica y

legal.

X

Estudio de Derecho Comparado

X

X

Encuestas, entrevistas,

observación.

X

Levantamiento de la

información.

X

Análisis de la información

recopilada.

X

Estudio y revisión de la

factibilidad de plantear una

propuesta de Reforma a la Ley

Orgánica de Defensa del

Consumidor.

X

Desarrollo de la propuesta X

Elaboración de la proyecto de

reforma a Ley Orgánica de

Defensa del Consumidor.

X

X

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161

5.9. PRESUPUESTO

El desarrollo del presente trabajo investigativo que plantea una propuesta de reforma

a la ley citada tendrá un costo aproximado de:

Cuadro 10

CONCEPTO COSTO

Libros, folletos, revistas, publicaciones 200.00

Material de investigación 300.00

Material de escritorio 100.00

Internet 250.00

Impresión 300.00

Movilización 50.00

Imprevistos 100.00

TOTAL: 1.300.00 $

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Ley de Defensa de los Consumidores de Argentina, Ley 24.240

Ley de Defensa del Consumidor de Colombia 1480.

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Disponible en la URL: http://www.andes.info.ec/es/noticias/tendencia-

consumidor-ecuatoriano-construye-cultura-exigencia-derechos.html; recuperado

el 05 de mayo de 2015.

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166

ANEXOS

Anexo 1: ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA

EDAD: SEXO: Masculino Femenino

1.- ¿Conoce usted cuáles son sus derechos y obligaciones como consumidores o usuarios de un

bien o servicio?

SI NO

2.- ¿Durante el año 2013, alguna vez ha sido víctima de abusos por parte de un proveedor de

bienes o servicios?

SI NO

3.- ¿Conoce usted a donde debe acudir para reclamar cuando sus derechos como consumidor

han sido vulnerados?

SI NO

4.- ¿Ha reclamado alguna vez ante los órganos administrativos o judiciales para hacer valer sus

derechos como consumidores?

SI NO

5.- ¿Considera usted que la falta de conocimiento del consumidor sobre sus derechos ocasiona

el incremento y la impunidad de los abusos cometidos por los proveedores en el mercado?

SI NO

6.- ¿Cree usted que en el año 2013, las autoridades han realizado actividades suficientes y

oportunas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras o

usuarias?

SI NO

7.- ¿Considera usted que los mecanismos de defensa del consumidor existentes actualmente

son eficaces?

SI NO

c c

c c

c c

c c

c c

c c

c c

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Anexo 2: ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS

Causa No 17151-2013-0271 seguida por Tiscama Tejada Susana Elizabeth en contra

de la Empresa Movistar en la Unidad Judicial Primera De Contravenciones del

Cantón Quito de la Provincia De Pichincha. Por violación al Art.4 Num8 Derecho a

la reparación e indemnización por daños y perjuicios por deficiencias y mala calidad.

Esta causa se refiere al contrató de servicio de internet móvil con la empresa

MOVISTAR, adquirido por la accionante el 2 de diciembre del 2012, en el cual sucede

que en días posteriores cuando retiró el modem para acceder a internet se dio cuenta que

el servicio era pésimo, razón por la que desea prescindir de dicho servicio, lo cual no

fue aceptado por los representantes de Movistar, por el contrario pretendían cobrarle un

valor de 160 dólares para poder terminar con el contrato, violando su derecho

garantizado en el art. 44 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Por tal

situación la usuaria del servicio acudió ante los jueces competentes a fin de encontrar

una solución a su problema y hacer valer sus derechos, presentando el 31 de enero de

2013 su denuncia, en la audiencia se llega a un acuerdo entre la usuaria afectada y la

Empresa Movistar por lo cual el juez dicta sentencia en la que aprueba el acuerdo

(Movistar decidió aceptar la terminación del contrato de prestación de servicios, así

como nos comprometemos a efectuar todos los ajustes respecto de las facturas que se

han emitido con motivo de la prestación del servicio, así como por el costo del equipo,

el cual pido que se proceda a su devolución) por ser lícito y porque comprende todas las

reclamaciones planteadas, de acuerdo con el Art. 402 del C. de Procedimiento Civil, por

tanto se conmina a las partes a su estricto y fiel cumplimiento.

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Causa No 17555-2013-1092 seguida por Chitupanta Coro Luz María en contra de

Almacenes la Ganga en el Juzgado Sexto De Contravenciones de Pichincha, por

infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

El proceso judicial analizado se refiere a los abusos por parte de la Jefa del almacén

y sus trabajadores, quienes pese a que la denunciante había pagado puntualmente las

cuotas de su crédito, ingresaron de forma arbitraria al domicilio de la denunciante y se

llevaron el electrodoméstico una lavadora en este caso atentando con lo que prescribe el

art 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el que se garantiza al

consumidor en la cobranza de créditos, a no ser expuesto al ridículo o difamación, ni a

cualquier tipo de coacción ilícita, ni amenazada de cualquier naturaleza, dirigida a su

persona, por el proveedor o quién actué en su nombre. Llevada a cabo la audiencia

correspondiente, se dictó auto resolutivo, en el cual se determina que existe una causa

de nulidad procesal, esto por ilegitimidad de personería pasiva, de conformidad con el

Art. 346 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil y se declaró la nulidad del

proceso y se niega lo solicitado por la denunciante.

Podemos evidenciar con el análisis del presente caso, que pese a que se cometió una

infracción a los derechos del consumidor, por la negligencia de las autoridades y

funcionarios que llevaban el caso, de notar oportunamente el error sobre la

determinación de la legitimidad de personería, de tal forma que dicho error pueda ser

subsanado oportunamente, evitando que al final del proceso se dicte la nulidad, dejando

desprotegido al consumidor permitiendo que las violaciones a los derechos de este

queden en la impunidad.

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Causa No 17151-2013-1655, seguido por Camacho Gavilanes Martha Bibiana y

Camacho Gavilanes Martha Bibiana en contra de Almacenes Point Technology en la

Unidad Judicial Primera de Contravenciones del cantón Quito de la provincia de

Pichincha por violación al Art.4 Num8 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor.-Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios por

deficiencias y mala calidad.

La presente causa analizada se refiere a la violación del derecho del consumidor

establecido en el art. 11 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, referente a la

garantía de una computadora que adquirió en dicho almacén, ya que pese a ser nueva

luego de un corto tiempo de uso, esta empezó a presentar problemas, posterior a esto

supuestamente se solucionó el problema de la laptop en el servicio técnico, pero

nuevamente volvió a presentar los mismos problemas, y en esta ocasión se dio largas a

la cliente y ya no se le dio solución al problema violándose también el art. 22 del mismo

cuerpo legal, que habla sobre la reparación defectuosa. En sentencia se dicta la

responsabilidad del denunciado y se ordena que pague 100$ por concepto de multa, 300

$ por concepto de indemnización y en plazo de 5 días se reponga una computadora

nueva de las mismas condiciones y precio a la consumidora perjudicada.

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Causa No 17557-2013-12739 – seguido por Pedroso Martin Amado Emilio en contra

Almacenes Orve Hogar en el Juzgado Cuarto De Contravenciones de Pichincha por

Infracciones a La Ley De Defensa Del Consumidor.

El 28 de junio de 2013 se presenta la denuncia en el Juzgado Cuarto de

Contravenciones de Quito en contra de Orve Hogar, por cuanto el denunciante adquirió

en esta cas comercial una refrigeradora, la cual presento una serie de problemas por lo

cual tuvo que ingresar al servicio técnico varias veces, situación que molesto a su dueño

por lo cual manifestó el deseo de ya no querer la misma refrigeradora sino una nueva,

pero el almacén no acepto y por el contrario al reparar el electrodoméstico se demoraba

excesivamente tomando en cuenta que era una refrigeradora nueva. Violándose el

derecho como consumidor establecido en el art.20 de la Ley Orgánica de Defensa del

Consumidor, causándole una serie de perjuicios, tanto es así que por la necesidad del

artefacto tuvo que adquirir otro. Sin embargo luego de estas violaciones se llegó a un

acuerdo entre las partes en las que Orve Hogar se comprometo a entregar una

refrigeradora nueva al consumidor perjudicando, acuerdo que fue aceptado en sentencia

dictada el 12 de diciembre de 2013. Observe del análisis que para llegar a un acuerdo

los plazos en los que se desarrolló este son muy extensos, lo cual produce un daño al

consumidor en sus actividades diarias, ocasionándole pérdidas considerables de tiempo

y recursos económicos.