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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL, PARA INTRODUCIR
OTRAS CAUSALES, PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO”
Informe Final de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Méndez Yandún Jorge Aníbal
TUTOR: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño
Quito, agosto 2016
ii
DEDICATORIA
El Presente proyecto está dedicada a la gloriosa Universidad Central a mis padres Pedro
Elías Méndez Cangas y María Dioselina Yandún Puentestar a cada uno de mis hermanos
quienes me han enseñado valores que solo en el núcleo familiar se los adquiere y por
haberme brindado su apoyo incondicional y a la vez regalarme la mejor herencia la
educación; de igual manera le dedico a la licenciada Ximena Elizabeth Serrano Díaz
como directora de fundación pro sonrisa a la cual pertenezco , nuestro trabajo consiste
en dar charlas de motivamos a pacientes de diálisis y sus familias quienes me han
brindado su apoyo y fuerza para alcanzar una de mis metas.
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por haberme guiado en el trayecto estudiantil y quien me ha dado la
fortaleza para continuar durante un largo tratamiento de insuficiencia renal crónica desde
mi infancia y luego continuar con el tratamiento de diálisis por cuatro años en la cual
estuve en lista de espera y poder tener mi trasplante renal donde logre la oportunidad de
volver a nacer lo cual lo pude obtener gracias al cuidado de mis padres y mis hermanos
por estar pendientes en mi recuperación y además reconozco a la noble paciencia que me
tuvo cada Doctor por mi estado de enfermedad en el cual me encuentro cursando y en
especial agradecer a la Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia por
a verme abierto las puertas para que yo llegue a ser un profesional más para servir a mi
país la cual la llevare presente por toda mi vida.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 03 agosto 2016
Yo, JORGE ANÍBAL MÉNDEZ YANDÚN, en calidad de autor de la investigación,
con cédula de ciudadanía N°. 040144455-9 libre y voluntariamente DECLARO, que el
trabajo de Grado titulado: “NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL,
PARA INTRODUCIR OTRAS CAUSALES, PARA LA TERMINACIÓN DE LA
UNIÓN DE HECHO”, es de mi autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en documento público, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales
pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Jorge Aníbal Méndez Yandún
C.C.: 040144455-9
Tel: 0998948465
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, JORGE ANÍBAL MÉNDEZ YANDÚN, en calidad de autor del Proyecto de
Investigación titulado NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL, PARA
INTRODUCIR OTRAS CAUSALES, PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN
DE HECHO”, por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso
de los contenidos de este trabajo teórico de titulación, con fines estrictamente académicos
o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 03 agosto 2016
Jorge Aníbal Méndez Yandún
C.C.: 040144455-9
Tel: 0998948465
E-mail: [email protected]
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Pág.
DEDICATORIA ........................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ............................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ..................................................................................... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................... vii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................. x
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................. xi
RESUMEN ................................................................................................................. xii
ABSTRACT .............................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 3
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ........................................................... 3
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................ 3
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 5
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................... 6
1.5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ............................................... 6
1.5.1. OBJETIVO GENERAL .............................................................................. 6
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................... 6
1.6. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................... 7
CAPÍTULO II ............................................................................................................... 8
2. MARCO GENERAL ............................................................................................. 8
2.1. MARCO TEÓRICO........................................................................................ 8
viii
TÍTULO I ..................................................................................................................... 8
LA FAMILIA ............................................................................................................... 8
CONCEPTO DE FAMILIA. ..................................................................................... 8
CLASES DE FAMILIA ............................................................................................ 9
TÍTULO II .................................................................................................................. 10
EL MATRIMONIO .................................................................................................... 10
DEFINICIÓN DE MATRIMONIO ......................................................................... 10
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO .......................................................... 12
EFECTOS DEL MATRIMONIO ............................................................................ 13
TÍTULO III ................................................................................................................. 14
UNIÓN DE HECHO ................................................................................................... 14
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIÓN DE HECHO ............................ 14
CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO ................................................................... 16
ELEMENTOS DE LA UNIÓN DE HECHO ........................................................... 18
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE LA UNIÓN DE HECHO .............. 18
DISPOSICIONES LEGALES DE LA UNIÓN DE HECHO. .................................. 20
TÍTULO IV ................................................................................................................ 21
DERECHO COMPARADO DE LA UNIÓN DE HECHO. ......................................... 21
DERECHO ARGENTINO. ..................................................................................... 21
DERECHO CHILENO ........................................................................................... 28
DERECHO COLOMBIANO .................................................................................. 37
2.2. MARCO CONCEPTUAL. ............................................................................ 44
2.3. MARCO LEGAL. ......................................................................................... 46
2.4. TRABAJOS PREVIOS ................................................................................. 48
2.5. DIAGNÓSTICO ........................................................................................... 49
2.6. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ..................... 50
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 51
ix
3. METODOLOGÍA UTILIZADA .......................................................................... 51
3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 51
JURÍDICO DESCRIPTIVA .................................................................................... 51
JURÍDICO HISTÓRICA ........................................................................................ 51
JURÍDICO COMPARATIVA ................................................................................. 51
3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES. ...... 52
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................ 52
3.4. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................ 53
CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 54
4. DISCUSIÓN ........................................................................................................ 54
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ........ 54
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL. .................................................................................. 54
4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-
ACCIÓN. ................................................................................................................ 78
CAPÍTULO V............................................................................................................. 79
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 79
5.1. CONCLUSIONES ........................................................................................ 79
5.2. RECOMENDACIONES ............................................................................... 80
CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 81
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA. .......................................... 81
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 84
x
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
TABLA 1.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO
ARGENTINO. ............................................................................................................ 25
TABLA 2.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO CHILENO
................................................................................................................................... 32
TABLA 3.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO
COLOMBIANO ......................................................................................................... 39
TABLA 4.- VARIABLE INDEPENDIENTE: INTRODUCIR OTRAS CAUSALES
PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO. ........................................ 52
TABLA 5.- VARIABLE DEPENDIENTE: NECESIDAD DE REFORMAR EL
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO PARA REVESTIR A LAS UNIONES DE HECHO
CON LOS MIMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENE EL
MATRIMONIO. ......................................................................................................... 52
TABLA 6.- POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................... 53
TABLA 7.- ACTIVIDADES. ...................................................................................... 54
TABLA 8.- PREGUNTA 1. ........................................................................................ 56
TABLA 9.-PREGUNTA 2. ......................................................................................... 58
TABLA 10.- PREGUNTA 3. ...................................................................................... 60
TABLA 11.- PREGUNTA 4. ...................................................................................... 62
TABLA 12.- PREGUNTA 5. ...................................................................................... 64
TABLA 13.- PREGUNTA 6. ...................................................................................... 66
TABLA 14.- PREGUNTA 7. ...................................................................................... 68
TABLA 15.- PREGUNTA 8. ...................................................................................... 70
TABLA 16. PREGUNTA 9. ....................................................................................... 72
TABLA 17. PREGUNTA 10. ..................................................................................... 74
TABLA 18.- PREGUNTA 11. .................................................................................... 76
xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
GRÁFICO 1.- PREGUNTA 1. .................................................................................... 56
GRÁFICO 2.- PREGUNTA 2. .................................................................................... 58
GRÁFICO 3.- PREGUNTA 3. .................................................................................... 60
GRÁFICO 4.- PREGUNTA 4. .................................................................................... 62
GRÁFICO 5.- PREGUNTA 5. .................................................................................... 64
GRÁFICO 6.- PREGUNTA 6. .................................................................................... 66
GRÁFICO 7.- PREGUNTA 7. .................................................................................... 68
GRÁFICO 8.- PREGUNTA 8 ..................................................................................... 70
GRÁFICO 9. PREGUNTA 9. ..................................................................................... 72
GRÁFICO 10.- PREGUNTA 10. ................................................................................ 74
GRÁFICO 11.- PREGUNTA 11. ................................................................................ 76
xii
TEMA: “Necesidad de reformar el Código Civil, para introducir otras causales, para la
terminación de la unión de hecho”.
Autor: Jorge Aníbal Méndez Yandún
Tutor: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño
RESUMEN
El presente informe final de investigación tiene como objetivo principal el estudio de la necesidad
imperiosa que existe de reformar el código civil ecuatoriano precisamente para introducir otras causales para la terminación de la unión de hecho, ya que al parecer del investigador las causas
por las que puede terminar la unión de hecho son pocas y se van precisamente a las voluntades de
las partes, entonces se cree que al considerar a la unión de hecho que generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en
lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la sociedad conyugal, sería justo que para la
terminación de esta unión de hecho se tome en cuenta también algunas causales de las que se
encuentran en el artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano en cuanto tiene que ver para el divorcio controvertido. Es decir, dentro de nuestro proyecto de tesis se tomará en cuenta las diferencias y
las similitudes que existe entre el matrimonio propiamente dicho y la unión de hecho que no es
más que “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que forman un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones
y circunstancias que señala este código…” (Código Civil Ecuatoriano, actualizado a enero de
2015).
DESCRIPTORES: MATRIMONIO / UNIÓN DE HECHO / MONOGAMIA/
VÍNCULO / DIVORCIO / DISOLUCIÓN.
xiii
TITLE: “Need to reform the Civil Code or introduce new causal factors for the
termination of de facto unions.”
Author: Jorge Aníbal Méndez Yandún
Tutor: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño
ABSTRACT
This final research report has the main goal of studying the imperious need to reform the
Ecuadorian civil code so that it may include other causal factors for the termination of de facto unions, as the researcher finds that the current causes for the termination of de facto unions are
too few and dependent on the will of the parties. Therefore, this study proposes that given that de
facto unions involve the same rights and responsibilities conferred to marriages, including in aspects relating to the legal presumption of paternity and marital partnership, it would be fair for
the termination of this union to include some of the causes stated for the dissolution of marriage
in article 110 of the Ecuadorian Civil Code, which relates to contested divorces. This is to say
that this thesis project will consider the differences and similarities between marriage and monogamous de facto unions, which are “The stable union between a man and a woman, free of
marital bonds, who conform an established home for the time and under the conditions and
circumstances stated in this code…” (Ecuadorian Civil Code, updated on January 2015).
KEYWORDS: MARRIAGE/ DE FACTO UNION/ MONOGAMY/ BONDS/ DIVORCE/
DISSOLUTION.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se la realizará dentro de cinco capítulos que están distribuidos
de la siguiente manera:
En el primer capítulo se realizará un enfoque sobre la definición del problema, dentro del
cual se encuentra los antecedentes del problema, el planteamiento del problema, la
formulación del problema, las preguntas directrices, también se señalarán los objetivos,
generales, así como también los objetivos específicos, los cuales nos ayudarán al
desarrollo de esta investigación, también se hablará de la justificación del problema, en
el que se señalan los motivos por los que se ha decidido analizar este tema.
En el segundo capítulo se realizará un enfoque sobre el Marco General, dentro del cual
se encuentra el Marco Teórico donde irá la materia que analiza el tema investigativo
planteado, en el cual se desarrolló los siguientes títulos: Título I.- La familia, concepto de
familia, clases de familia, Título II.- El matrimonio, definición de matrimonio,
características del matrimonio, efectos del matrimonio; Título III.- Unión de Hecho,
antecedentes históricos de la unión de hecho, concepto de unión de hecho, elementos de
la unión de hecho: elemento permanencia, elemento singularidad, elemento cohabitación;
también se tratara sobre las disposiciones constitucionales y legales de la unión de hecho,
Título IV.- Derecho comparado, Derecho Argentino, Chileno, Colombiano. Después
tendremos el Marco conceptual, Marco legal, trabajos previos que no son más que
trabajos que se han realizado con anterioridad y que tienen relación con el tema de
investigación planteado, también se tomará en cuenta el Diagnóstico y el Estado de la
situación actual del problema.
En el tercer capítulo se realizará un enfoque de la Metodología utilizada, dentro de la cual
se establecerá el diseño de la investigación (jurídico descriptiva, jurídico histórica,
jurídico comparativa), también se establecerá la Operacionalización de las variables, la
población y muestra; y, por último, los instrumentos de la investigación.
En el cuarto capítulo se realizará un enfoque sobre la Discusión, donde se encontrará el
procedimiento de la ejecución de la investigación, el análisis e interpretación de datos en
2
función del enfoque conceptual; y, por último, los resultados de la aplicación del plan
intervención-acción.
En el quinto capítulo, se establecerá las conclusiones a las que se han llegado después de
haber realizado la investigación.
En el sexto capítulo, se establecerá la debida resolución al problema, que según lo
propuesta en esta investigación se refiere a una reforma legal, con el objetivo de introducir
otras causales para la terminación de la unión de hecho. Y por último se tendrá la
bibliografía de los autores que han sido de mucha utilidad para la consecución del
presente trabajo investigativo.
3
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
La unión de hecho no es un tema actual, sino que era conocida desde la antigüedad sobre
todo en el derecho romano en donde se la conocía como concubina tus romano, en el
derecho romano el concubinato tenía los mismos efectos jurídicos que el matrimonio,
pero hay que tener en claro que si tenían algunas diferencias por ejemplo se diferenciaban
porque el matrimonio estaba conformado por personas de la misma clase social, en
cambio en el concubinato se unían personas de diferentes clases sociales.
Entonces el efecto jurídico del concubinato era que la mujer no podía ser elevada al nivel
social del marido, es decir en esa época no tenía el título de mater familiae, otro efecto
era que la mujer no podía constituir la dote (patrimonio que la futura esposa o su familia
entregaban al novio, según su estatus social), a diferencia del matrimonio en donde si
podía constituir la dote; y principalmente en esta especie de unión (concubinato), no se
necesitaba de ninguna solemnidad para darla por terminada, a diferencia del matrimonio
en la que sí se necesitaba de la formalidad del divorcio para darlo por terminado. Esta
institución jurídica de concubinato, fue cambiando poco a poco, hasta llegar a la época
actual donde se la denomina como unión de hecho.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Al derogarse la Constitución Política del Ecuador de 1998 y al entrar en vigencia la
Constitución de la República del Ecuador del 2008 se producen varios cambios
importantísimos tanto en la parte orgánica como en la parte dogmática de la Constitución
ya que los derechos constitucionales tomaron un rol protagónico dentro de esta
Constitución de derechos y justicia, con lo que se hace posible el efectivo goce y el
ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.
En esta Constitución de 2008 se le da un reconocimiento expreso a la familia, así lo
establece en el artículo 67 que textualmente dice:
4
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la
protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará
condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus
fines.
Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se
basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el
libre consentimiento de las personas contrayentes y en la
igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Es de esta manera que la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la familia
en todos sus tipos y establece que estará constituida por vínculos jurídicos (matrimonio)
o de hecho (Unión de Hecho).
A este respecto el artículo 68 menciona que:
La unión estable y monogámica entre dos personas libres de
vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso
y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará
los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008).
Por esta razón es que se le establece a la unión de hecho con los mismos derechos y
obligaciones que tienen las personas dentro del vínculo matrimonial, entonces si esto es
de esta manera el problema planteado tiene mucha relevancia ya que se necesita introducir
más causales para que esta unión de hecho pueda terminar al igual que el matrimonio
puede terminar por las siguientes causales:
5
Art. 110.- son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los
cónyuges; 2. Sevicia; 3. Injurias graves o actitud hostil que
manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de
las dos voluntades en la vida matrimonial; 4. Amenazas graves
de un cónyuge contra la vida del otro; 5. Tentativa de uno de los
cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice. 6. El
hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo
concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra
la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que
declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código.
7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de
corromper al otro, o a uno o más de los hijos. 8. El hecho de
adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada
por tres médicos, designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole; 9. El hecho de que uno de
los cónyuges sea ebrio consuetudinario. O en general,
toxicómano; 10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
11. El abandono voluntario o injustificado del otro cónyuge por
más de un año ininterrumpidamente. (Código Civil Ecuatoriano,
actualizado a enero de 2015).
Por todo lo anteriormente expuesto, el objetivo de la presente investigación es resaltar la
importancia de introducir algunas de las causales del matrimonio a la unión libre, ya que
la Constitución de la Republica como norma suprema y el Código Civil establece que la
unión de hecho generara los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio
legalmente constituido.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Es necesario reformar el Código Civil ecuatoriano con respecto a la unión de hecho para
poder introducir un artículo en el cual se establezcan otras causales para la terminación
de la unión de hecho?
6
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿La Institución de la Unión de Hecho genera los mismos derechos y obligaciones
que la institución del matrimonio?
¿Cuáles son las causas por las que termina la Unión de Hecho?
¿Es necesario aumentar las causales para a terminación de la Unión de Hecho?
¿Cuáles son las deficiencias o vacíos legales que se presenta en la Unión de
Hecho?
1.5. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
1.5.1. OBJETIVO GENERAL
Introducir un artículo al código civil en el que se establezca algunas causales que
normalmente sirven para la terminación del matrimonio, para ser utilizada como
causales para la terminación de la unión de hecho.
1.5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar a las familias que se encuentran constituidas bajo la modalidad de
unión de hecho.
Identificar las deficiencias, contradicciones y vacíos legales que presenta el
Código Civil ecuatoriano en lo que tiene que ver con la Unión de Hecho.
Conocer las causas más frecuentes por las que existe disolución de las uniones de
hecho.
Precisar que causales de terminación del matrimonio cabrían o se pudieran utilizar
para la terminación de las uniones de hecho.
7
1.6. JUSTIFICACIÓN
Desde épocas antiguas y desde la aparición del fuego, los seres humanos sintieron la
necesidad de agruparse, es así que surgieron las familias con el objetivo de ayudarse
mutuamente y de procrear.
Poco a poco fueron apareciendo las dos instituciones que existen en la actualidad el
matrimonio (contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de
vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente) y la unión de hecho que no es más que la
unión estable y monogámica de un hombre y una mujer con la misma finalidad del
matrimonio, pero libre de vinculo legal.
La familia es el núcleo más importante de la sociedad, es por esta razón que si existen
problemas dentro de la familia que les genere inestabilidad en sus relaciones surgen
variados problemas sociales, uno de estos problemas por ejemplo son las separaciones las
cuales ocasionan los divorcios, la separación de bienes, entre otros.
Es por esta razón que es necesario la redacción de este tema investigativo denominado
“la necesidad de reformar el código civil ecuatoriano para introducir otras causales para
la terminación de la unión de hecho” para de esta manera lograr que la unión de hecho
sea tomada en cuenta con los mismos efectos jurídicos de que se le dota a la institución
jurídica del matrimonio, ya que la unión de hecho tiene un estatus de institución semejante
o igual a la del matrimonio.
A tal efecto lo que se requiere lograr es analizar las disoluciones de las parejas que se
encuentran en uniones de hecho, con el objetivo de introducir otras causales para la
terminación del mismo, para cubrir los vacíos legales que existen en la ley.
8
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1. MARCO TEÓRICO
TÍTULO I
LA FAMILIA
CONCEPTO DE FAMILIA.
Es preciso mencionar primero la familia se la puede tomar como una agrupación de
personas que viven o conviven dentro de un mismo hogar o bajo un mismo techo, están
agrupaciones normalmente se conforman de la siguiente manera:
1. Padre.
2. Madre.
3. Hijos.
Estos integrantes de la familia tienen la particularidad que están unidos todos por vínculos
sanguíneos, por relaciones económicas, sentimientos afectivos, entre otros. No existe una
definición o concepto que sea exacto de lo que significa en si la familia, pero existen
varios pensamientos de varios autores que plasman a su manera dicha definición, por
ejemplo, Guillermo Cabanellas la define como: “Por linaje o sangre, la constituye el
conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los
cónyuges de los parientes casados”. (Cabanellas de Torres, 1993).
Como se sabe la familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad, se la toma así
desde los tiempos antiguos, es decir desde los primeros hombres que habitaron en la tierra,
pero hay que tener en claro que la familia no se ha quedado estancada, sino que con el
paso del tiempo la familia se ha transformado y por ende se ha transformado también la
sociedad. Entonces la familia es una agrupación que ha cambiado y que va seguir
cambiando ceñido siempre a factores culturales, económicos, políticos y sociales,
conforme pase el tiempo la familia se adaptará a esa época.
9
El papel de la sociedad es fundamental para la familia, los avances tecnológicos
principalmente en la medicina y la concienciación de la madre o padre han logrado reducir
la natalidad y aumentar la expectativa de vida de las personas adultas. Tanto ha cambiado
el concepto de la familia durante el tiempo que también se ha logrado brindarle los
derechos que se merecen las mujeres ya que en la actualidad se la ha tratado igual que a
los hombres, se ha incorporado a las mujeres a los trabajos que antes eran exclusivos para
los hombres, de esta manera revistiéndole a la mujer con los mismos derechos y
obligaciones que tienen los hombres.
CLASES DE FAMILIA
Existen varias clases de familias:
Como primera clasificación tenemos a la FAMILIA NUCLEAR O ELEMENTAL, que
es la clasificación básica que está conformada por el padre, la madre y los hijos. Como
segunda clasificación tenemos a la FAMILIA EXTENSA O CONSANGUÍNEA, que
no es más que una agrupación con más integrantes, está conformada por los abuelos, los
padres, los hijos, los tíos, los sobrinos y los primos, también como tercera clasificación
tenemos a la FAMILIA MONOPARENTAL, que no es más que aquella que está
conformada solamente por uno de los padres (puede ser la madre o el padre, pero no los
dos) y sus hijos, esta familia se da por variadas razones una de esas puede ser el divorcio
de los padres, por el abandono del padre quedando la madre solamente con su hijo, o,
también se puede establecer esta familia por la muerte de uno de los cónyuges. También
tenemos una FAMILIA DE HECHO, que no es más que la familia en donde se unieron
los integrantes para convivir, pero libres dl vínculo matrimonial, esta familia forma la
institución jurídica de la unión de hecho.
En cuanto tiene que ver con la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo
67 acerca de la familia establece:
10
Art. 67.- Familia y su formación. - Se reconoce la familia en sus
diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental
de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán
por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de
derecho y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el
libre consentimiento de las personas contrayentes y en la
igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
TÍTULO II
EL MATRIMONIO
DEFINICIÓN DE MATRIMONIO
En cuanto tiene que ver con el matrimonio, Guillermo Cabanellas el matrimonio es:
Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la
religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan
antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja
humana surge en todos los estudios que investigan el origen de
la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las
creencias que ven la diversidad sexual complementada en el
matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la
especie y célula de la organización social primitiva y, en su
evolución, de los colosales o abrumadores Estados. (Cabanellas
de Torres, 1993, pág. 251).
De la misma forma y como concordancia con el párrafo anterior Modestino definió al
matrimonio como:
11
Matrimonio basado en la comunidad de condición social y de
creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae,
consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio
(unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida,
comunicación del Derecho Humano y del divino). (Cabanellas de
Torres, 1993, pág. 251).
El matrimonio en si es una institución jurídica que proviene de dos palabras “Matris” y
“Munium” que significa Madre y Gravamen o cuidado respectivamente, entonces el
matrimonio según las palabras antes mencionadas sería “cuidado de la madre” porque
antes era la madre la que se dedicaba a la crianza y a formar a todos sus hijos.
Conforme lo dispone la legislación ecuatoriana el matrimonio lo encontramos establecido
en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo que
dice: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En concordancia con el inciso anterior, en el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 81
se define al matrimonio como: “Art. 81.- Definición. - Matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente” (Código Civil Ecuatoriano, 2005 actualizado a 2015).
Cabe mencionar también que el matrimonio puede ser de dos formas matrimonio civil y
matrimonio religioso, el matrimonio civil es el que se lo realiza conforme lo establecen
los cuerpos normativos y se lo efectúa ante el Jefe del Registro Civil, en cambio el
matrimonio religioso o eclesiástico se lo realiza frente a la iglesia católica.
Cabe mencionar también que el matrimonio religioso consiste en la unión que se
encuentra normada mediante dogmas religiosos a los cuales pertenecen las partes, es decir
como por ejemplo para la iglesia católica el matrimonio es un tipo de alianza que realizan
el hombre y la mujer para formar un hogar basado en el amor.
12
La iglesia católica menciona que no es un invento de ellos la figura del matrimonio
religioso ya que dios mediante el libro escrito de la biblia estableció: “Y Dios procedió a
crear al hombre y a su imagen, a la imagen de Dios lo creo, macho y hembra los creo”
(Nuevo Testamento. Capítulo I. Versículo 27, pág. 8).
Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y
los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a
su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola
carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne (Nuevo
Testamento. Capítulo I. Versículo 27, pág. 8).
Es decir, la iglesia católica manifiesta que el matrimonio no es una invención del hombre
sino más bien es una creación divina, que obliga principalmente a que los esposos se amen
el uno al otro para siempre y que producto de este amor sea la procreación. Es por esta
razón que en el matrimonio religioso no existe el divorcio ya que es para toda la vida
hasta que la muerte de uno de los cónyuges los separe.
Entonces en concordancia con todo lo anteriormente mencionado se puede colegir que el
matrimonio es una institución jurídica que se forma mediante contrato que forma un
vínculo conyugal entre el hombre y la mujer que se unen con 3 fines u objetivos, el de
procrear, el de vivir juntos y auxiliarse mutuamente, creando de esta manera tanto
derechos como obligaciones entre los cónyuges.
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
Entre las características del matrimonio tenemos las siguientes:
1. El matrimonio es un contrato solemne.
2. El matrimonio se lo hace entre un hombre y una mujer.
3. El matrimonio se lo realiza con el propósito de constituir o formar una familia.
4. en el matrimonio se une un hombre y una mujer con el propósito de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente.
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Entonces cabe mencionar que el matrimonio al ser un contrato obliga a las partes a vivir
juntos, es decir de cohabitar, de ser fieles y asistirse mutuamente. Así mismo en cuanto a
auxiliarse mutuamente se refiere a brindar todo lo necesario para la familia como la
alimentación, educación, vestimenta, entre otros.
Así mismo el matrimonio genera un vínculo jurídico, el cual se crea, pero también se
extingue, es decir se generan un sinfín de derechos como por ejemplo el derecho de la
sucesión que tienen las personas cuando uno de los cónyuges fallece, entre otros derechos.
Otra de las características del matrimonio es que se puede dar por terminado mediante el
divorcio, y para aquello existen varias causales que si uno de los cónyuges recae en una
de esas causales la otra parte tendrán la opción o posibilidad de demandar ante la
autoridad competente para dar por terminado el vínculo matrimonial que los une.
En definitiva, la característica principal del matrimonio es crear la familia como núcleo
fundamental de la sociedad, en donde se crea un vínculo de parentesco entre personas que
no poseen lazos de consanguinidad entre sí, siendo entonces un objetivo primordial el de
la procreación para con ello entrelazar vínculos de sangre padres – hijos.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
En cuanto a los efectos que provoca la figura jurídica del matrimonio, se puede decir que
con el matrimonio nacen derechos y obligaciones entre los contrayentes, como por
ejemplo el de ayudarse mutuamente entre los cónyuges y los hijos de estos, es decir
ayudarse entre todos los miembros del núcleo familiar. Otro efecto que produce el
matrimonio que obliga a las partes a vivir juntos, a ser fieles entre sí y a socorrerse
mutuamente.
El matrimonio acarrea múltiples efectos jurídicos tanto entre los cónyuges, así como con
otras personas, aquí tenemos que el matrimonio hace que nazcan obligaciones
conyugales, surge el parentesco, el derecho a suceder, surge el régimen económico la
sociedad conyugal.
14
También no hay que dejar a un lado que nace del matrimonio el efecto jurídico de la
emancipación del contrayente menor de edad, ya que al casarse el menor de edad este
queda libre de la patria potestad de sus padres.
TÍTULO III
UNIÓN DE HECHO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIÓN DE HECHO
Esta forma de constitución familiar conocida como la unión de hecho, no es reciente ya
que se la conoce desde los principios mismos de la humanidad, en la época antigua los
romanos, los griegos, los hebreos, entre otros la acogieron con el nombre de concubinato,
quienes también la dotaron de ciertos efectos jurídicos.
A manera de ejemplo se puede citar que en el pueblo hebreo se daba mucho las relaciones
extramaritales, en esa época se entregaba la concubina al marido siempre y cuando la
mujer legítima del marido diera su aceptación. Es preciso mencionar que en dicha época
la poligamia era considerada como normal.
En el pueblo griego, también el concubinato era normalmente aceptado era normal dentro
de esa sociedad, ese concubinato se establecía de dos maneras: 1. Unión de un hombre
con una esclava. 2. De un hombre y una mujer unidos en una unión ilegitima, pero
aceptada por la sociedad siempre y cuando esa concubina no viviera bajo el mismo techo
que el marido y la mujer legitima. Los hijos producto de estas relaciones eran reconocidos
por el padre inclusive tenían derecho a la sucesión, siendo para esta sociedad totalmente
normal y aceptado.
En el pueblo romano, se consideraba como concubinato como la unión de un hombre y
una mujer que no tienen ninguna intención de llegar a ser marido y mujer, en este pueblo
la concubina era altamente repudiada ya que pensaban que no tenían dignidad alguna, los
hijos de esta relación eran catalogados como ilegítimos.
15
En el pueblo de China el concubinato era totalmente aceptado por la sociedad, por
supuesto existía una diferenciación entre la mujer legitima y la mujer ilegitima
(concubina), a la mujer legitima se la conocía como mujer grande y a la mujer ilegitima
se la conocía como mujer pequeña dentro de la sociedad.
Después de la Revolución Francesa se construyó un marco normativo que regulaba el
matrimonio como un contrato civil y posteriormente se eliminó el concubinato con el
Código Napoleón de 1804, pero cabe señalar que desde 1912 se comenzó a normar de
nuevo el concubinato, pero solo en lo que tiene que ver con las obligaciones paternales
hacia los hijos.
En 1926 en Rusia se reconocía el matrimonio, pero se lo realizaba sin ninguna
solemnidad, aun es más tenían un Registro Civil pero no se le utilizaba.
Se reconoce el matrimonio con solemnidades y se le toma en cuenta al concubinato con
posibilidad de formalizarlo mediante el matrimonio, pero este concubinato debía de
cumplir con algunos requisitos como por ejemplo os concubinos debían de vivir juntos,
se auxiliarse mutuamente principalmente en lo económico, cabe recalcar que en este año
e 1944 se le quiere al concubinato asemejarle al matrimonio, pero sin dotarle de los
derechos que son inherentes al mismo.
En el Ecuador se comenzó hablar de estas relaciones de pareja con el término “unión de
hecho”, después con la entrada en vigencia de la Constitución de 1998 se le otorgó a la
unión de hecho iguales derechos que los del matrimonio legalmente constituido, esta
Constitución en su artículo 38 establecía lo siguiente:
Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una
mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de
paternidad y a la sociedad conyugal. (CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ECUADOR, 1998).
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Entonces a la unión libre o unión de hecho se le doto con los mismos derechos que el
matrimonio, aún más con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del
Ecuador se fortaleció aún más a la unión de hecho, claro que tiene que reunir algunos
requisitos que se encuentran establecidos en el Código civil ecuatoriano.
CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO
La unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse
como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de
coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal
consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y
pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados,
creándose así una comunidad de vida amplia, de interese y fines,
en el núcleo del mismo hogar. (ENCICLOPEDIA LEGAL
IORSCONSULTA, 2012, pág. 1099).
Claro que sí existen varios autores que establecen la definición de lo que es la unión de
hecho, esta unión es la que consiste precisamente en la unión de un hombre y una mujer,
cuyo estado civil sea el de solteros, que vivan en el mismo hogar formando una relación
de convivencia de más de dos años y que toda la sociedad los considere como marido y
mujer.
Existe otro concepto de lo que es la unión de hecho, le encontramos en el diccionario
jurídico Anbar, que establece:
Es la unión de dos personas, con independencia de su orientación
sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de
afectividad análoga a la conyugal. (DICCIONARIO JURIDICO
CON LEGISLACIÓN ECUATORIANA , 2001, pág. 456).
Hoy en día en varias legislaciones este tema de la unión de hecho ha generado muchas
discusiones en cuanto tiene que ver con las uniones entre parejas del mismo sexo, no
17
obstante, la legislación ecuatoriana solo prevé la unión de un hombre y una mujer como
núcleo de la familia y esta de la sociedad.
En concordancia con lo antes mencionado, el autor José Alonso Pérez en cuanto a la unión
de hecho, establece:
Una pareja de hecho, emparejamiento doméstico o asociación
libre (unión libre o unión de hecho) es la unión de dos personas,
con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de
forma estable, en una relación de afectividad análoga a la
conyugal. Dada la vinculación afectiva y de convivencia entre los
componentes de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva
una dependencia económica análoga la de un matrimonio,
algunos ordenamientos jurídicos se han visto en la necesidad de
regularlas para evitar el desamparo de alguno de los componentes
de la pareja en ciertas situaciones, como muerte del otro,
enfermedad, etc. (ALONSO PÉREZ, 2007, pág. 12).
Este autor también menciona al igual que el concepto del diccionario jurídico Anbar que
la unión de hecho es la unión de dos personas, cualquiera sea su orientación sexual, para
convivir de una manera estable formando una relación de cariño igual que la conyugal.
El Ecuador como lo establece la Constitución de la República del Ecuador de2008, es
pluricultural es por esta razón que existen dentro del Estado Ecuatoriano no solamente el
tipo de familia que es el generalmente conocido, sino que también existen otros tipos de
familia como por ejemplo la extramatrimonial, que es la que está formada de hecho, libre
de vínculo matrimonial.
18
ELEMENTOS DE LA UNIÓN DE HECHO
Existen tres elementos que configuran a la unión de hecho, los cuales le dotan del carácter
de relación extramatrimonial, estos elementos son los siguientes:
1. La permanencia.
2. La singularidad.
3. La cohabitación.
ELEMENTO PERMANENCIA
Este elemento se refiere específicamente a que esta unión de hecho sea perdurable, en el
Código Civil Ecuatoriano, se establece que este tipo de relaciones, tienen que durar por
más de dos años, para transcurrido ese tiempo poder declarar la unión de hecho.
ELEMENTO SINGULARIDAD
Este elemento se refiere a que la relación que se encuentra constituida dentro de la unión
de hecho tiene que ser monogámica, es decir tienen que ser fieles entre sí, solamente
tienen que estar enmarcados en una vida sexual exclusiva con su pareja.
ELEMENTO COHABITACIÓN
Este elemento es muy importante ya que la pareja al unirse hace un tipo de convenio entre
los dos, el cual es el de convivir juntos en el mismo hogar, con lo que se demuestra a la
sociedad que existe el ánimo de marido y mujer, con lo que se genera un domicilio de
tipo conyugal entre los integrantes de esta unión de hecho.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE LA UNIÓN DE HECHO
Como se mencionó anteriormente la unión de hecho se la tomó en cuenta con la
Constitución de 1978, en la cual la unión de hecho estaba reglamentada solamente en el
ámbito patrimonial, entonces el artículo 25 de dicha Constitución establecía:
19
Art. 25.- La unión estable y monogámica de un hombre y una
mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, da lugar a una sociedad de
bienes, que se sujeta a las regulaciones de la sociedad conyugal,
en cuanto fueren aplicables, salvo que hubieren estipulado otro
régimen económico o constituido en beneficio d sus hijos
comunes patrimonio familiar. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ECUADOR, 1978).
En cambio, la Constitución Política del Ecuador de 1998, quiso ir más allá en cuanto a
las uniones de hecho, por esta razón le dotó de efectos jurídicos iguales a los del
matrimonio es de esta manera que en el artículo 38 de dicha Constitución se establecía:
Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una
mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que
formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de
paternidad, y a la sociedad conyugal. (CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ECUADOR, 1998).
Pasando por estas dos Constituciones Políticas del Ecuador, llegamos a la Actual
Constitución de la República del Ecuador que entró en vigencia en el año de 2008, la cual
concuerda con la de 1998 pero con una particularidad especial que consiste en que elimina
la frase “de un hombre y una mujer” es decir que pueden conformar estas uniones las
parejas de distinto sexo o del mismo, entonces a continuación es preciso mencionar
textualmente dicha disposición:
Art 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres
de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el
lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley,
generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las
20
familias constituidas mediante matrimonio. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
En definitiva, esta Constitución de la república del Ecuador de 2008, concede a la unión
de hecho los mismos efectos jurídicos que el matrimonio legalmente constituido, es decir
se equipara al matrimonio en o que tiene que ver por ejemplo con la administración y
comunidad de los bienes, con la presunción de paternidad, entre otros.
La unión de hecho es una institución jurídica que nació sin ninguna solemnidad ni
formalidades, es decir nació por medio de la costumbre, ya que muchísimas son las
parejas y van aumentando cada vez más las que viven bajo esta familia extramatrimonial.
La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 67 la obligación del
Estado de proteger a la familia en sus diversos tipos como núcleo fundamental de la
sociedad, es decir que el Estado Ecuatoriano no solamente debe proteger a la familia
legalmente constituida mediante matrimonio, sino que también debe proteger a aquellas
familias que se forman sin solemnidades, es decir bajo el régimen de la unión de hecho.
DISPOSICIONES LEGALES DE LA UNIÓN DE HECHO.
Como se mención anteriormente las uniones de hecho por mandato de la Constitución y
la Ley esta revestida de los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, es decir
se crea vínculos jurídicos entre los integrantes de las familias constituidas mediante esta
unión.
El Código Civil ecuatoriano en su artículo 222 establece lo que es una unión de hecho y
al respecto manifiesta:
La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libre
de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar
de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que
señala este código, generara los mismos derechos y obligaciones
que tienen las familias constituidas mediante matrimonio,
inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la
21
sociedad conyugal. (Código Civil Ecuatoriano, 2005 actualizado
a 2015).
Como concordancia de la disposición anterior, tenemos a la normativa establecida en el
artículo 223 el Código Civil ecuatoriano, donde se establece que:
Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el
hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer
en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus
parientes, amigos y vecinos. (Código Civil Ecuatoriano, 2005
actualizado a 2015).
Es decir que esta unión de hecho a más de cumplir con los requisitos establecidos en este
mismo código, deben los integrantes de esta relación que ser reconocidos por la sociedad
ecuatoriana como marido y mujer.
TÍTULO IV
DERECHO COMPARADO DE LA UNIÓN DE HECHO.
DERECHO ARGENTINO.
Lo que en el Ecuador se conoce como unión de hecho en la República de Argentina se
lo conoce como relación de hecho, que es la que tiene un hombre y una mujer, en esta
legislación argentina se mantiene en que esta relación debe ser entre un hombre y una
mujer, no entre personas del mismo sexo, aunque hay que tener en claro que en este país
si está reconocido el matrimonio gay. Cuando se trata de una relación de hecho, se dice
que recaen dentro del concubinato que no es más que las personas libres de vínculo
matrimonial.
Entonces en el país de Argentina la concubina y los hijos de aquella no tienen derecho a
heredar ni peor aún tienen derecho a recibir alimentos, al contrario de lo que sucede en
nuestra legislación que, si poseen derechos tanto la madre, así como también los hijos que
se encuentran bajo la figura de unión de hecho.
22
En este país con el matrimonio se forma bienes comunes, pero lo malo es que para la
relación de hecho no se puede formar estos bienes comunes (en el Ecuador Sociedad de
Bienes), entonces si no existe la formación de estos bienes comunes por ende no existe la
figura de separación de bienes, lo que en el Ecuador al contrario si existe ya que cuando
termina la unión de hecho también se termina la sociedad de bienes.
Otra particularidad en el país Argentina en lo que tiene que ver con esta relación de hecho,
es que los concubinos al comprar los bienes dentro de esta relación de hecho, cada bien
que compren solo saldrá a nombre del conviviente que lo compro, ya que esta relación no
genera el efecto jurídico de que si compran el bien dentro de esta relación seria de los
dos, entonces deberían comprar el bien a nombre de los dos porque no existe en esta
relación sociedad de bienes, es decir los concubinos no participan en los bienes del otro.
Ahora bien, como se mencionó anteriormente el concubinato o unión de hecho, según el
diccionario manual jurídico consiste en “las relaciones sexuales prolongadas, entre dos
personas, que no están unidas por el vínculo matrimonial” (DICCIONARIO MANUAL
JURIDICO, 1994, pág. 201), entonces solamente se necesita que una pareja conviva bajo
un mismo techo por un tiempo prolongado para que se genere esta relación de hecho,
entonces se requiere de dos cosas, de la estabilidad de pareja y del reconocimiento de la
sociedad de dicha relación, pero siempre teniendo en cuenta que dicha pareja se encuentre
fuera de vínculo matrimonial entre sí o con tercera persona.
Entonces hay que recalcar que en el país de Argentina no se encuentra plenamente
establecida esta figura jurídica de la relación de hecho, es por esta razón que en este país
no se les otorga los mismos efectos jurídicos a estas relaciones, al contrario del Ecuador
que en las disposiciones legales les otorgan a las uniones de hecho los mismos efectos
jurídicos de que goza el matrimonio legalmente constituido. Pero cabe señalar que
decíamos que no se encuentra plenamente protegida por la legislación Argentina esta
relación de hecho, pero la jurisprudencia ha recocido ciertos derechos a los concubinos,
por ejemplo le reconoce a la concubina una pensión por razón de fallecimiento de su
conviviente por razones laborales, también se le concede a la concubina que si se muere
el conviviente ella puede seguir viviendo en el mismo bien inmueble, también se le
23
concede a la concubina una indemnización por fallecimiento del conviviente dentro de su
trabajo. Es decir, se le otorgan derechos por el conviviente fallecido.
En este punto de la investigación es necesario recordar que en la legislación argentina a
las relaciones de hecho no se las considera con los mismos efectos jurídicos que el
matrimonio, es por esta razón que en lo que respecta a la terminación de dichas relaciones,
no tiene ningún efecto jurídico, ya que cuando se separen cada concubino conserva sus
bienes que tenían o que hayan comprado, es decir que cuando se ha comprado casas,
carros, terrenos la propiedad de aquellos la tendrá el concubino a cuyo nombre estén
registrados dichos bienes.
En cuanto a la terminación de la relación de hecho en Argentina, se lo hace mediante un
trámite especial, pero las causas por las que termina son las mismas que la causa por las
que termina el matrimonio legalmente constituido.
En el Ecuador las causales de divorcio las encontramos en el artículo 110 del Código
Civil, este artículo establece un sin número de causales para la terminación del
matrimonio, cabe señalar que la unión de hecho no tiene estas formas o causales para la
terminación de dicha unión, es por eso el motivo de esta investigación que lo quieres
introducir una reforma legal en la que se incorpore dichas causales para que termine la
unión de hecho.
Una de estas causales es el adulterio que se encuentra establecida en el numeral 1 del
artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano, como se lo mencionó en el párrafo anterior
esta causal no se la toma en cuenta para la terminación de la unión de hecho, solamente
termina por esta causa el matrimonio legalmente constituido. En lo que respecta a la
legislación argentina esta causal de adulterio si está reconocida como causal para la
terminación del concubinato (relación de hecho).
En el numeral 5 de dicho artículo, establece como causal de divorcio la tentativa de uno
de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice, en cambio la legislación
argentina dispone lo mismo pero amplia un poco más la redacción incluyendo la vida de
los hijos que al contrario de la legislación ecuatoriana que solamente habla de los
24
cónyuges, en Argentina esta tentativa debe ser legalmente declarada, mediante un juicio
penal.
En la legislación argentina se prevé que una de las causales es la Instigación de uno de
los cónyuges al otro a cometer delitos, es una disposición muy parecida a la ecuatoriana
que en el artículo 110 del numeral 7 del Código Civil Ecuatoriano establece: “Los actos
ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los
hijos” esta disposición establece que no es sana una relación marital si existe una
tendencia de obligar al otro a delinquir. Hay que tener en claro que la legislación
ecuatoriana es más completa en razón de que no solo menciona a los cónyuges sino
también a los hijos, en cambio la legislación argentina solo habla de los cónyuges.
En cuanto tiene que ver con la causal de injurias graves la legislación argentina manda a
que el juez tome en consideración la educación, la posición social, en cambio, en la
legislación ecuatoriana se establece que las injurias graves o actitud hostil que manifieste
claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida
matrimonial. Existe una diferencia clara entre estas dos legislaciones ya que en la
legislación argentina el juez puede declarar la injuria, pero basado en ciertas
características de la persona como por ejemplo el nivel educativo, la posición social, entre
otros.
En cuanto a la cláusula de abandono voluntario, en la legislación ecuatoriana el abandono
voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. En
cambio, la legislación argentina establece dos clases de abandono el abandono voluntario
y el abandono malicioso.
Es de esta manera que el artículo 202 del Código Civil Argentino establece las causales
para la separación personal, todo esto en concordancia con el artículo 110 del Código
Civil Ecuatoriano que establece las causales para el divorcio.
25
TABLA 1.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO ARGENTINO.
DERECHO ECUATORIANO DERECHO ARGENTINO
CONSTITUCIÓN:
Art. 67. Familia y su formación. - Se
reconoce la familia en sus diversos tipos.
El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará
condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus
fines. Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de
sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre
y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal.
CONSTITUCIÓN:
Art. 14.- Todos los habitantes de la
Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamente su
ejercicio; a saber:
Art. 14 bis. - El Estado otorgará los
beneficios de la seguridad social, que
tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar.
CONSTITUCIÓN:
Art. 68.- Unión de hecho. - La unión
estable y monogámica entre dos personas
libres de vínculo matrimonial que
formen un hogar de hecho, por el lapso y
bajo las condiciones y circunstancias que
señale la ley, generará los mismos
derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante
matrimonio.
La adopción corresponderá solo a parejas
de distinto sexo.
26
CÓDIGO CIVIL:
Art. 81.- Definición. - Matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre
y una mujer se unen con el fin de vivir
juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 159.- Las condiciones de validez
intrínsecas y extrínsecas del matrimonio
se rigen por el derecho del lugar de su
celebración, aunque los contrayentes
hubiesen dejado su domicilio para no
sujetarse a las normas que en él rigen.
Art. 198.- Los esposos se deben
mutuamente fidelidad, asistencia y
alimentos.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 110.- Causales de divorcio. - Son
causas de divorcio:
1. El adulterio de uno de los cónyuges;
2. Sevicia;
3. Injurias graves o actitud hostil que
manifieste claramente un estado habitual
de falta de armonía de las dos voluntades
en la vida matrimonial.
4, amenazas graves de un cónyuge contra
la vida del otro;
5. Tentativa de uno de los cónyuges
contra la vida del otro, como autor o
cómplice;
6. El hecho de que dé a luz la mujer,
durante el matrimonio, un hijo concebido
antes, siempre que el marido hubiere
reclamado contra la paternidad del hijo y
obtenido sentencia ejecutoriada que
declare que no es su hijo, conforme a los
dispuesto en este Código.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 202. Son causas de separación
personal:
1° El adulterio;
2° La tentativa de uno de los cónyuges
contra la vida del otro o de los hijos, sean
o no comunes, ya como autor principal,
cómplice o instigador;
3° La instigación de uno de los cónyuges
al otro a cometer delitos;
4° Las injurias graves. Para su
apreciación el juez tomará en
consideración la educación, posición
social y demás circunstancias de hecho
que puedan presentarse;
5° El abandono voluntario y malicioso.
Art. 213.- El vínculo matrimonial se
disuelve:
1ro. Por la muerte de uno de los esposos;
2do. Por el matrimonio que contrajere el
cónyuge del declarado ausente con
presunción de fallecimiento;
27
7. Los actos ejecutados por uno de los
cónyuges con el fin de corromper al otro,
o a uno o más de los hijos;
8. el hecho de adolecer uno de los
cónyuges de enfermedad grave,
considerada por tres médicos,
designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole;
9. El hecho de que uno de los cónyuges
sea ebrio consuetudinario o en, general,
toxicómano;
10. La condena ejecutoriada a reclusión
mayor; y,
11. El abandono voluntario e
injustificado del otro cónyuge, por más
de un año ininterrumpidamente.
3ro. Por sentencia de divorcio vincular.
Art. 214. Son causas de divorcio
vincular.
1ro. Las establecidas en el artículo 202;
2do. La separación de hecho de los
cónyuges sin voluntad de unirse por un
tiempo continuo mayor de tres años, con
los alcances y en la forma prevista en el
artículo 204.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 222.- Derechos y obligaciones de las
uniones de hecho. - La unión estable y
monogámica de un hombre y una mujer,
libres de vínculo matrimonial con otra
persona; que formen un hogar de hecho,
por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señala este Código,
generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio,
inclusive en lo relativo a la presunción
legal de paternidad, y a la sociedad
conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica
de más de dos años entre un hombre y
una mujer libres de vínculo matrimonial,
28
con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente, da origen a una
sociedad de bienes.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 226.- Terminación de la unión de
hecho. - Esta unión termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado
por instrumento público o ante un juez de
lo civil.
b) Por voluntad de cualquiera de los
convivientes expresado por escrito ante
el juez de lo civil, la misma que será
notificada al otro, en persona, o mediante
tres boletas dejadas en distintos días en
su domicilio;
c) Por el matrimonio de uno de los
convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
DERECHO CHILENO
En lo que respecta a la legislación chilena, la unión de hecho se encuentra establecida en
el Título Quinto, que prescribe acerca de la terminación del contrato de unión civil, es así
que a continuación se expresará los artículos que norman a la unión civil. El artículo 14
de la ley que regula las uniones de hecho establece lo que sigue:
Artículo 14. El contrato de unión civil terminara: 1. Por
declaración expresa de las partes, la cual se subinscribirá al
margen de la escritura pública. No podrá solicitarse la disolución
del contrato dentro del plazo de un año contado desde su
celebración. 2. Por resolución judicial en el caso contemplado en
el artículo 11, la cual deberá hacer expresa mención al respecto;
4. Con la muerte natural de uno de los contrayentes; 5. Con la
29
declaración de muerte presunta de uno de los contrayentes; 6.
Con la separación de hecho superior a un año, la cual se
acreditará por dos testigos o instrumentos públicos ante el notario
ante el cual se otorgó la escritura; sin embargo, la obligación de
pagar pensión de alimentos subsistirá por dicho período; y 7. Por
matrimonio subsiguiente. (LEY QUE REGULA LAS UNIONES
DE HECHO).
Entonces cabe señalar que en Chile al igual que en el Ecuador, se encuentra construida
teniendo como base el matrimonio, pero es necesario considerar que conforme transcurre
el tiempo la sociedad se va transformando y por ende el derecho y los marcos normativos
se tienen que ir acoplando a esa transformación de la sociedad.
La familia aparece no solamente como un contexto meramente jurídico, sino que también
la familia se encuentra dentro de un contexto social, entendiendo que no solamente
familia es la que se encuentra fundada por matrimonio legalmente constituido, sino que
también las que se forman por relaciones de hecho que se encuentran fuera del
matrimonio (uniones de hecho).
En la legislación chilena no se ha mencionado lo que es el significado de la familia, por
esta razón solo queda establecido el concepto de familia como un concepto indeterminado
cuyo contenido siempre va depender de lo que suceda en el tiempo y en el espacio.
En si como se mencionó anteriormente no existe una definición legal de lo que es la
familia, pero en la legislación chilena todas las palabras de ley se suplen con la siguiente
disposición del Código Civil Chileno:
Art. 20.- Las palabras de la ley se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero
cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas
materias, se les dará en éstas su significado legal. (CODIGO
CIVIL DE CHILE, 1855 ACTUALIZADO A 2014).
30
Cabe también mencionar que, en la Constitución Política de Chile, existen normas que
amparan a la familia, pero tampoco se da una definición específica de lo que significa
aquella. En esta Constitución que fue aprobada el 11 de septiembre de 1980, en el artículo
1 establece:
Artículo 1° Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través
de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza
la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines
específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Dar
protección a la población y a la familia, propender al
fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de
todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional. (CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA
DE CHILE, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1980).
En el inciso segundo del artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile,
establece que la familia es la base fundamental de la sociedad, pero en sí no da una
definición especifica de lo que es la familia y aún más no se diferencia a que familia se
refiere el legislador chileno, es decir no diferencia si son a familias constituidas por
matrimonio legalmente formado o a familias que se encuentran formando un hogar de
hecho fuera de matrimonio.
31
A este particular en la Ley de matrimonio Civil de Chile, en su artículo 1 establece lo
siguiente:
Art. 1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El
matrimonio es la base principal de la familia.
La presente Ley regula los requisitos para contraer matrimonio,
la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la
declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y
los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges
y sus efectos.
Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y
entre éstos y sus hijos, se regirán por las disposiciones
respectivas del Código Civil. (LEY DE MATRIMONIO CIVIL
DE CHILE, LEY NUM. 19.947).
Entonces en el inciso primero de la ley antes mencionada especifica que la familia es el
núcleo fundamental de la sociedad y que el matrimonio es la base principal de la familia,
pero al igual que la Constitución Política de la República de Chile, no establece una
definición especifica del significado de la familia y tampoco se diferencia con esta
disposición entre la familia constituida mediante matrimonio y la familia constituida
mediante unión de hecho. Entonces el Estado protege tanto a las familias conformadas
por matrimonio, así como a las familias conformadas por unión de hecho.
Como conclusión se puede afirmar que en la legislación chilena no se diferencia entre las
familias constituidas mediante matrimonio y las familias constituidas mediante unión de
hecho, dejando abierta la protección también a las familias constituidas mediante uniones
de hecho. Es preciso mencionar que las uniones de hecho no son un tema actual ya en el
pasado como por ejemplo en Roma ya se conformaban familias fuera de vínculo
matrimonial y se las conocía como concubinatos que es un término proveniente de cum
cubare cuyo significado es “comunidad de hecho”, entonces la legislación chilena fue la
primera en acoger la terminología de “concubinato” y después se expandió este término
por los demás países, pero con la idea principal de que el concubinato no solamente era
una comunidad de hecho como lo conocían los romanos sino que es en verdad una
32
comunidad de vida, en la cual al igual que las familias del matrimonio se unen con el fin
de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
En definitiva no existe en la legislación chilena disposiciones específicas para normar
profundamente las uniones de hecho las hay pero muy pocas y aisladas pero que regulan
solamente ciertos aspectos de estas uniones, como por ejemplo tenemos que regulan las
uniones de hecho pero en el ámbito patrimonial mas no en el personal, esto quiere decir
que no regula entre la pareja la fidelidad, la ayuda mutua, el respeto, entre otras
obligaciones personales, es decir con lo manifestado se puede manifestar que las uniones
de hecho no producen estos efectos personales en esta legislación chilena, pero si
producen efectos patrimoniales en lo que tiene que ver con los contratos celebrados entre
convivientes, bienes adquiridos entre la pareja , derecho a la sucesión así como hacer
donaciones, entre otras patrimoniales.
TABLA 2.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO CHILENO
DERECHO ECUATORIANO DERECHO CHILENO
CONSTITUCIÓN:
Art. 67. Familia y su formación. - Se
reconoce la familia en sus diversos tipos.
El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará
condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de
sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y
mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal.
CONSTITUCIÓN:
Artículo 1° Las personas nacen libres e
iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de
la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos
intermedios a través de los cuales se
organiza y estructura la sociedad y les
garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona
humana y su finalidad es promover el
bien común, para lo cual debe contribuir
a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material
33
posible, con pleno respeto a los derechos
y garantías que esta Constitución
establece.
Es deber del Estado resguardar la
seguridad nacional. Dar protección a la
población y a la familia, propender al
fortalecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los
sectores de la Nación y asegurar el
derecho de las personas a participar con
igualdad de oportunidades en la vida
nacional.
CÓDIGO CIVIL:
No existe una definición de lo que es la
familia, solamente la legislación chilena
se maneja con la siguiente disposición:
Art. 20.- Las palabras de la ley se
entenderán en su sentido natural y obvio,
según el uso general de las mismas
palabras; pero cuando el legislador las
haya definido expresamente para ciertas
materias, se les dará en éstas su
significado legal
CONSTITUCIÓN:
Art. 68.- Unión de hecho. - La unión
estable y monogámica entre dos personas
libres de vínculo matrimonial que formen
un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señale
la ley, generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio.
34
La adopción corresponderá solo a parejas
de distinto sexo.
CODIGO CIVIL:
Art. 81.- Definición. - Matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen con el fin de vivir
juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE
CHILE:
Art. 1. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. El
matrimonio es la base principal de la
familia.
La presente Ley regula los requisitos para
contraer matrimonio, la forma de su
celebración, la separación de los
cónyuges, la declaración de nulidad
matrimonial, la disolución del vínculo y
los medios para remediar o paliar las
rupturas entre los cónyuges y sus efectos.
Los efectos del matrimonio y las
relaciones entre los cónyuges y entre
éstos y sus hijos, se regirán por las
disposiciones respectivas del Código
Civil
CÓDIGO CIVIL:
Art. 110.- Causales de divorcio. - Son
causas de divorcio:
1. El adulterio de uno de los cónyuges;
2. Sevicia;
3. Injurias graves o actitud hostil que
manifieste claramente un estado habitual
de falta de armonía de las dos voluntades
en la vida matrimonial.
4, amenazas graves de un cónyuge contra
la vida del otro;
LEY QUE REGULA LAS UNIONES
DE HECHO:
Artículo 14. El contrato de unión civil
terminara:
1. Por declaración expresa de las partes,
la cual se subinscribirá al margen de la
escritura pública. No podrá solicitarse la
disolución del contrato dentro del plazo
de un año contado desde su celebración.
2. Por resolución judicial en el caso
contemplado en el artículo 11, la cual
deberá hacer expresa mención al
respecto;
35
5. Tentativa de uno de los cónyuges
contra la vida del otro, como autor o
cómplice;
6. El hecho de que dé a luz la mujer,
durante el matrimonio, un hijo concebido
antes, siempre que el marido hubiere
reclamado contra la paternidad del hijo y
obtenido sentencia ejecutoriada que
declare que no es su hijo, conforme a los
dispuesto en este Código.
7. Los actos ejecutados por uno de los
cónyuges con el fin de corromper al otro,
o a uno o más de los hijos;
8. el hecho de adolecer uno de los
cónyuges de enfermedad grave,
considerada por tres médicos, designados
por el juez, como incurable y contagiosa
o transmisible a la prole;
9. El hecho de que uno de los cónyuges
sea ebrio consuetudinario o en, general,
toxicómano;
10. La condena ejecutoriada a reclusión
mayor; y,
11. El abandono voluntario e
injustificado del otro cónyuge, por más de
un año ininterrumpidamente.
4. Con la muerte natural de uno de los
contrayentes;
5. Con la declaración de muerte presunta
de uno de los contrayentes;
6. Con la separación de hecho superior a
un año, la cual se acreditará por dos
testigos o instrumentos públicos ante el
notario ante el cual se otorgó la escritura;
sin embargo, la obligación de pagar
pensión de alimentos subsistirá por dicho
período; y
7. Por matrimonio subsiguiente.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 222.- Derechos y obligaciones de las
uniones de hecho. - La unión estable y
monogámica de un hombre y una mujer,
libres de vínculo matrimonial con otra
persona; que formen un hogar de hecho,
por el lapso y bajo las condiciones y
36
circunstancias que señala este Código,
generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio,
inclusive en lo relativo a la presunción
legal de paternidad, y a la sociedad
conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica
de más de dos años entre un hombre y una
mujer libres de vínculo matrimonial, con
el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, da origen a una sociedad de
bienes.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 226.- Terminación de la unión de
hecho. - Esta unión termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado
por instrumento público o ante un juez de
lo civil.
b) Por voluntad de cualquiera de los
convivientes expresado por escrito ante el
juez de lo civil, la misma que será
notificada al otro, en persona, o mediante
tres boletas dejadas en distintos días en su
domicilio;
c) Por el matrimonio de uno de los
convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
LEY QUE REGULA LAS UNIONES
DE HECHO:
Artículo 14. El contrato de unión civil
terminara:
1. Por declaración expresa de las partes,
la cual se subinscribirá al margen de la
escritura pública. No podrá solicitarse la
disolución del contrato dentro del plazo
de un año contado desde su celebración.
2. Por resolución judicial en el caso
contemplado en el artículo 11, la cual
deberá hacer expresa mención al
respecto;
4. Con la muerte natural de uno de los
contrayentes;
5. Con la declaración de muerte presunta
de uno de los contrayentes;
6. Con la separación de hecho superior a
un año, la cual se acreditará por dos
testigos o instrumentos públicos ante el
37
notario ante el cual se otorgó la escritura;
sin embargo, la obligación de pagar
pensión de alimentos subsistirá por dicho
período; y
7. Por matrimonio subsiguiente.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
DERECHO COLOMBIANO
En el derecho colombiano, las uniones de hecho como se las conoce en el Ecuador, están
reguladas por la ley 54 de 1990 y posterior ley reformatoria 979, que fue publicada en el
año 2005, es preciso mencionar las disposiciones de la ley 54 de 1990, es así que en el
artículo 2 de dicha ley, se establece lo siguiente:
ARTICULO 2º. Se presume sociedad patrimonial entre
compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente
en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no
inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento
legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no
inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio
por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre
y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan
sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se
inició la unión marital de hecho.
Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los
casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad
patrimonial acudiendo a los siguientes medios: 1. Por mutuo
consentimiento declarado mediante escritura pública ante
Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten
la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén
en los literales a) y b) del presente artículo. 2. Por manifestación
expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación
38
legalmente reconocido demostrando la existencia de los
requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo. (LEY
54, 1990).
En concordancia con lo antes mencionado el artículo 4 de la misma establece que:
ARTÍCULO 4º. La existencia de la unión marital de hecho entre
compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los
siguientes mecanismos: 1. Por escritura pública ante Notario por
mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por
Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes,
en centro legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial,
mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el
Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces
de Familia de Primera Instancia. (LEY 54, 1990).
El artículo anterior establece la forma por la cual se reconoce a la unión marital de hecho
y brinda lineamientos para aquello el principal es mediante escritura pública firmada y
realizada en frente de Notario, también mediante Acta de Conciliación, pero legalmente
constituida y por sentencia judicial.
El artículo 5 del mismo cuerpo normativo establece lo siguiente:
ARTICULO 5o.- La sociedad patrimonial entre compañeros
permanentes se disuelve por los siguientes hechos: 1. Por mutuo
consentimiento de los compañeros permanentes elevado a
Escritura Pública ante Notario. 2. De común acuerdo entre
compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro
de Conciliación legalmente reconocido. 3. Por sentencia judicial.
4. Por la muerte de uno o ambos compañeros. (LEY 54, 1990).
Es así que esta ley 54 de 1990, establece que para declarar la existencia de la unión de
hecho o la sociedad patrimonial deben cumplir con ciertos requisitos, como permanecer
39
en unión mínimo dos años, estar en dicha unión mínimo dos años de existencia, que
ninguno de los dos sea casado, es decir no tengan impedimento legal alguno.
Hay que mencionar que la legislación colombiana no tiene preceptuada la terminación de
la unión de hecho por medio de la voluntad de los convivientes expresada por escrito con
notificación al otro concubino, solamente termina por el mutuo consentimiento de los
compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante el Notario, mediante acta
suscrita ante un centro de Conciliación legalmente reconocido, por sentencia judicial y
por la muerte de uno de los compañeros permanentes o de los dos.
TABLA 3.- COMPARATIVA DERECHO ECUATORIANO Y DERECHO COLOMBIANO
DERECHO ECUATORIANO DERECHO COLOMBIANO
CONSTITUCIÓN:
Art. 67. Familia y su formación. - Se
reconoce la familia en sus diversos tipos.
El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará
condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de
sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y
mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal.
CONSTITUCIÓN:
Art. 42. La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituye
por vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer
de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizarán la
protección integral de la familia. La ley
podrá determinar el patrimonio familiar
inalienable e inembargable. La honra, la
dignidad y la intimidad de la familia son
inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes de la
pareja y en el respeto recíproco entre
todos sus integrantes. Cualquier forma de
violencia en la familia se considera
destructiva de su armonía y unidad, y será
sancionada conforme a la ley.
40
Los hijos habidos en el matrimonio o
fuera de él, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica,
tienen iguales derechos y deberes. La ley
reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y
responsablemente el número de sus hijos,
y deberá sostenerlos y educarlos mientras
sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los deberes y
derechos de los cónyuges, su separación
y la disolución del vínculo, se rigen por la
ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán
efectos civiles en los términos que
establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio
cesarán por divorcio con arreglo a la ley
civil.
También tendrán efectos civiles las
sentencias de nulidad de los matrimonios
religiosos dictadas por las autoridades de
la respectiva religión, en los términos que
establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado
civil de las personas y los consiguientes
derechos y deberes.
CONSTITUCIÓN:
Art. 68.- Unión de hecho. - La unión
estable y monogámica entre dos personas
libres de vínculo matrimonial que formen
un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
LEY 54 DE 1990:
ARTICULO 2º. Se presume sociedad
patrimonial entre compañeros
permanentes y hay lugar a declararla
41
condiciones y circunstancias que señale
la ley, generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá solo a parejas
de distinto sexo.
judicialmente en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho
durante un lapso no inferior a dos años,
entre un hombre y una mujer sin
impedimento legal para contraer
matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de
hecho por un lapso no inferior a dos años
e impedimento legal para contraer
matrimonio por parte de uno o de ambos
compañeros permanentes, siempre y
cuando la sociedad o sociedades
conyugales anteriores hayan sido
disueltas por lo menos un año antes de la
fecha en que se inició la unión marital de
hecho.
Los compañeros permanentes que se
encuentren en alguno de los casos
anteriores podrán declarar la existencia
de la sociedad patrimonial acudiendo a
los siguientes medios:
1. Por mutuo consentimiento declarado
mediante escritura pública ante Notario
donde dé fe de la existencia de dicha
sociedad y acrediten la unión marital de
hecho y los demás presupuestos que se
prevén en los literales a) y b) del presente
artículo.
2. Por manifestación expresa mediante
acta suscrita en un centro de conciliación
legalmente reconocido demostrando la
42
existencia de los requisitos previstos en
los literales a) y b) de este artículo.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 81.- Definición. - Matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen con el fin de vivir
juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 113. <DEFINICIÓN>. El
matrimonio es un contrato solemne por el
cual un hombre y una mujer se unen con
el fin de vivir juntos, de procrear y de
auxiliarse mutuamente.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 110.- Causales de divorcio. - Son
causas de divorcio:
1. El adulterio de uno de los cónyuges;
2. Sevicia;
3. Injurias graves o actitud hostil que
manifieste claramente un estado habitual
de falta de armonía de las dos voluntades
en la vida matrimonial.
4, amenazas graves de un cónyuge contra
la vida del otro;
5. Tentativa de uno de los cónyuges
contra la vida del otro, como autor o
cómplice;
6. El hecho de que dé a luz la mujer,
durante el matrimonio, un hijo concebido
antes, siempre que el marido hubiere
reclamado contra la paternidad del hijo y
obtenido sentencia ejecutoriada que
declare que no es su hijo, conforme a los
dispuesto en este Código.
7. Los actos ejecutados por uno de los
cónyuges con el fin de corromper al otro,
o a uno o más de los hijos;
CÓDIGO CIVIL:
Art. 152. <CAUSALES Y EFECTOS DE
LA DISOLUCIÓN> El matrimonio civil
se disuelve por la muerte real o presunta
de uno de los cónyuges o por divorcio
judicialmente decretado.
Los efectos civiles de todo matrimonio
religioso cesarán por divorcio decretado
por el juez de familia o promiscuo de
familia.
En materia del vínculo de los
matrimonios religiosos regirán los
cánones y normas del correspondiente
ordenamiento religioso.
Art. 154. <CAUSALES DE
DIVORCIO> Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales
extramatrimoniales de uno de los
cónyuges, salvo que el demandante las
hay consentido, facilitado o perdonado.
2. El grave e injustificado
incumplimiento por parte de alguno de
los cónyuges de los deberes que la ley les
impone como tales y como padres.
43
8. el hecho de adolecer uno de los
cónyuges de enfermedad grave,
considerada por tres médicos, designados
por el juez, como incurable y contagiosa
o transmisible a la prole;
9. El hecho de que uno de los cónyuges
sea ebrio consuetudinario o en, general,
toxicómano;
10. La condena ejecutoriada a reclusión
mayor; y,
11. El abandono voluntario e
injustificado del otro cónyuge, por más de
un año ininterrumpidamente.
3. los ultrajes, el trato cruel y los
maltratamientos de obra.
4. la embriaguez habitual de uno de los
cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias
alucinógenas o estupefacientes, salvo
prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave
o incurable, física o síquica, de uno de los
cónyuges, que ponga en peligro la salud
mental o física del otro cónyuge e
imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges
tendientes a corromper o pervertir al otro,
a un descendiente, o a personas que estén
a su cuidado y convivan bajo el mismo
techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de
hecho, que haya perdurado por más de
dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges
manifestado ante juez competente y
reconocido por este mediante sentencia.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 222.- Derechos y obligaciones de las
uniones de hecho. - La unión estable y
monogámica de un hombre y una mujer,
libres de vínculo matrimonial con otra
persona; que formen un hogar de hecho,
por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señala este Código,
generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias
LEY 54 DE 1990:
ARTÍCULO 4º. La existencia de la unión
marital de hecho entre compañeros
permanentes, se declarará por cualquiera
de los siguientes mecanismos:
1. Por escritura pública ante Notario por
mutuo consentimiento de los compañeros
permanentes.
44
constituidas mediante matrimonio,
inclusive en lo relativo a la presunción
legal de paternidad, y a la sociedad
conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica
de más de dos años entre un hombre y una
mujer libres de vínculo matrimonial, con
el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, da origen a una sociedad de
bienes.
2. Por Acta de Conciliación suscrita por
los compañeros permanentes, en centro
legalmente constituido.
3. Por sentencia judicial, mediante los
medios ordinarios de prueba consagrados
en el Código de Procedimiento Civil, con
conocimiento de los Jueces de Familia de
Primera Instancia.
CÓDIGO CIVIL:
Art. 226.- Terminación de la unión de
hecho. - Esta unión termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado
por instrumento público o ante un juez de
lo civil.
b) Por voluntad de cualquiera de los
convivientes expresado por escrito ante el
juez de lo civil, la misma que será
notificada al otro, en persona, o mediante
tres boletas dejadas en distintos días en su
domicilio;
c) Por el matrimonio de uno de los
convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
LEY 54 DE 1990:
ARTICULO 5o.- La sociedad
patrimonial entre compañeros
permanentes se disuelve por los
siguientes hechos:
1. Por mutuo consentimiento de los
compañeros permanentes elevado a
Escritura Pública ante Notario.
2. De común acuerdo entre compañeros
permanentes, mediante acta suscrita ante
un Centro de Conciliación legalmente
reconocido.
3. Por sentencia judicial.
4. Por la muerte de uno o ambos
compañeros.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
2.2. MARCO CONCEPTUAL.
Matrimonio. - Una de las Instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la
vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada
de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la
vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la
diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la
45
perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución,
de los colosales o abrumadores Estados. (Cabanellas de Torres, 1993).
Monogamia. - Sistema matrimonial en que sólo se reconoce por legítima una esposa. Es
el régimen predominante en todos los pueblos cultos; con la excepción de los
mahometanos, por la tolerancia reconocida en el Corán. (Cabanellas de Torres, 1993).
Vínculo matrimonial. - Relación o parentesco existente entre el hombre y la mujer por
razón de su casamiento. (Cabanellas de Torres, 1993).
Divorcio. - Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado.
Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello
señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no
cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de
impedimentos esenciales o insubsanables. (Cabanellas de Torres, 1993).
Disolución. - Destrucción de un vínculo / término de una relación contractual,
especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo.
Principios. - "Primer instante del ser, de la existencia de la vida, es la razón, el
fundamento, origen, la ley" (Cabanellas, 2003, pág. 468).
Proceso. - "Progreso, avance, transcurso del tiempo, las diferentes fases, etapas de un
acontecimiento" (Cabanellas, 2003, pág. 472).
Constitución.- (del latín cum-con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada
también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de
derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija
los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países
occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos
con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización
de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al
pueblo sus derechos y libertades. (Rivera, 2012).
Derechos. - Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares. Los
derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o implícitamente son
declarados como tales. (García Falconí, 2008).
46
2.3. MARCO LEGAL.
Constitución Política del Ecuador de 1978.
Art. 25.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señale la ley, da lugar a una sociedad de bienes, que se
sujeta a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que
hubieren estipulado otro régimen económico o constituido en beneficio d sus hijos
comunes patrimonio familiar. (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR, 1978).
Constitución Política del Ecuador de 1998.
Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo
relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. (CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ECUADOR, 1998).
Constitución de la República del Ecuador de 2008.
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se
basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es
la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Art 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial
que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que
señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias
constituidas mediante matrimonio. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
47
Código Civil ecuatoriano.
Art. 24.- Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad:
a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero
o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica
reconocida legalmente;
b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en
el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,
c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre. (Código
Civil Ecuatoriano, actualizado a enero de 2015).
Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. (Código Civil Ecuatoriano,
actualizado a enero de 2015).
Art. 110.- Son causas de divorcio: 1a.- El adulterio de uno de los cónyuges; 2a.- Sevicia;
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta
de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; 4a.- Amenazas graves de un
cónyuge contra la vida del otro; 5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del
otro, como autor o cómplice; 6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el
matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la
paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo,
conforme a lo dispuesto en este Código; 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges
con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos; 8a.- El hecho de adolecer uno
de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el
juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole; 9a.- El hecho de que uno de
los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano; 10a.- La condena
ejecutoriada a reclusión mayor; y, 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro
cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se
refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser
demandado por cualquiera de los cónyuges. En lo que fuere aplicable, las causas previstas
en este artículo, serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la
educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse. El divorcio
48
por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de
demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o
más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11a.
de este artículo.
Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libre de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las
condiciones y circunstancias que señala este código, generara los mismos derechos y
obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo
relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. (Código Civil
Ecuatoriano, 2005 actualizado a 2015).
Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así
unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido
recibidos por sus parientes, amigos y vecinos. (Código Civil Ecuatoriano, 2005
actualizado a 2015)
Art. 232.- Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley
tendrán derecho: a) A los beneficios del Seguro Social; y, b) Al subsidio familiar y demás
beneficios sociales establecidos para el cónyuge. (Código Civil Ecuatoriano, actualizado
a enero de 2015).
2.4. TRABAJOS PREVIOS
Tesis: Castillo Jiménez, Jorge Armando; Guartatanga Guartatanga, Walter
Alfredo; Ramírez López, Guido Fernando. (2011-2012). “ANÁLISIS SOCIO-
JURÍDICO DE LAS UNIONES DE HECHO DE MATRIMONIO EN LA
CIUDAD DE MACHALA DURANTE LOS AÑOS 2008-2009, PROPUESTA
DE REFORMA AL ART. 226 DEL CÓDIGO CIVIL”. Machala, Ecuador:
Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de
Derecho.
49
Tesis: Orellana León, Zoila María. (2013). “INSUFICIENCIA NORMATIVA
EN EL ARTÍCULO 226, LITERAL b) DEL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN A
LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO”. Loja, Ecuador: Universidad
Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia, Carrera de Derecho.
Tesis: Toro Toro, Elser. (2010). “REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO EN CUANTO A REESTRUCTURAR LAS CAUSALES DE
DIVORCIO”. Universidad Nacional de Loja.
Libro: Naranjo Ochoa, Fabio. (2006). “DERECHO CIVIL: PERSONAS Y
FAMILIA”. Bogotá, Colombia: Librería Jurídica Sánchez.
Libro: Alonso Pérez, José Ignacio. (2007). “EL RECONOCIMIENTO DE LAS
UNIONES NO MATRIMONIALES EN LA UNIÓN EUROPEA”. Barcelona,
España: Editorial Bosh.
Libro: Barrientos Gardon, Javier. (2008). “DE LAS UNIONES DE HECHO”.
Chile: Editorial Lexis Nexos.
Libro: Rodríguez, Luis Alberto. (2010). “COMENTARIO SOBRE LAS
UNIONES DE HECHO. EL CONCUBINATO”. Venezuela: Editorial Livrosca.
Libro: Reina, Víctor y Martinell, Joseph. (2002). “LAS UNIONES
MATRIMONIALES DE HECHO”. Madrid, España: Ediciones Jurídicas y
Sociales, Sociedad Ana.
2.5. DIAGNÓSTICO
El estudio de esta problemática, se la hará específicamente para conocer las causas que la
producen y las condiciones en que se desenvuelven, esta investigación será realizada en
la ciudad de Quito, que es donde se recopilará la información obtenida de nuestra
50
población (servidores públicos de las unidades judiciales de lo civil de Pichincha,
Notarios, abogados en libre ejercicio profesional conocedores de derecho civil y
estudiantes de la carrera de derecho), información que será recogida por medio de las
encuestas y entrevistas, que serán de gran importancia para la presente investigación; y,
que permitirán llegar a las conclusiones y recomendaciones del presente trabajo
investigativo.
2.6. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
En la actualidad todavía no se han establecido otras causales para dar por terminado la
unión de hecho, es por esta razón pertinente incluir como se establece en esta
investigación, las mismas causales que son para la terminación del matrimonio, para con
ello dotar de los mismos efectos jurídicos a la unión de hecho, como lo establece la
Constitución de la República del Ecuador de 2008.
51
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
JURÍDICO DESCRIPTIVA
La cual se ocupa de estudiar los hechos en tiempo presente, y para cumplir su finalidad
suele valerse de la estadística, que coadyuva al análisis cuantitativo y cualitativo de los
sucesos, lo que implica la medición exhaustiva de sus componentes, es así que en un
estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de ellas
independientemente, para así y valga la redundancia describir lo que se investiga.
JURÍDICO HISTÓRICA
La investigación histórica se ocupa de examinar los hechos del pasado. Procura tomar en
cuenta la mayor cantidad de hechos y de relaciones entre hechos, circunscribiéndolos
temporal espacialmente. Su aspiración es la de analizar con criterio la verdad que sostiene
los hechos del pasado.
JURÍDICO COMPARATIVA
La investigación comparativa es la que estudia dos o más realidades de diferentes lugares,
pero en un mismo espacio de tiempo para así encontrar sus similitudes y diferencias y
analizar las razones que las producen.
En conclusión, ésta investigación se encuentra inmersa dentro del campo de la
Legislación Constitucional y Civil, en análisis principalmente de la Constitución de la
República del Ecuador, del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, pero también
de los convenios y tratados internacionales. Por lo tanto, la investigación es cualitativa y
cuantitativa. El tipo de investigación es un estudio correlacional que consiste en ver la
relación entre la variable independiente y dependiente.
52
3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES.
TABLA 4.- VARIABLE INDEPENDIENTE: INTRODUCIR OTRAS CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.
CONCEPTO INDICADORES
Unión de hecho es la unión estable y
monogámica de un hombre y na mujer,
libres de vínculo matrimonial con otra
persona. Que formen un hogar de hecho,
por el lapso y bajo las condiciones y
circunstancias que señala el Código
Civil. (Código Civil Ecuatoriano,
actualizado a enero de 2015).
Entrevista a 2 servidores públicos de las
Unidades Judiciales de lo Civil de
Pichincha.
Entrevista a 2 Notarios.
Encuesta a 5 Abogados conocedores de
derecho civil.
Encuestará a 30 estudiantes de la carrera
de derecho.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
TABLA 5.- VARIABLE DEPENDIENTE: NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO CIVIL
ECUATORIANO PARA REVESTIR A LAS UNIONES DE HECHO CON LOS MIMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENE EL MATRIMONIO.
CONCEPTO INDICADORES
El matrimonio es un contrato
solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen con el fin de
vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente. (Código Civil
Ecuatoriano, actualizado a enero
de 2015).
Entrevista a 2 servidores públicos de la Unidad
Judicial de lo Civil de Pichincha.
Entrevista a 2 Notarios.
Encuesta a 5 Abogados conocedores de derecho
civil.
Encuesta a 30 estudiantes de la carrera de derecho.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
El autor Bustot, en cuanto tiene que ver con la población, plantea que es “un conjunto de
elementos o eventos a fines en una o más características como una totalidad y sobre el cual se
generalizan las conclusiones de la investigación.” (Bustot, 1991, pág. 112).
53
En lo referente a la muestra, Bustot la define como: “un subconjunto o parte de la
población. Cuando se analiza una muestra no se hace con el propósito de fijar la atención
en ella o de conocer la población de la cual proviene. La muestra es o debe ser una
presentación de la población.” (Bustot, 1991, pág. 112).
En el campo científico, es conocido que al trabajar con la totalidad de la población se
obtiene un ciento por ciento de confiabilidad, sin embargo, por razones de tiempo y costo
se busca alternativas que tengan validez científica y que no pierda su confiablidad. De
acuerdo con las necesidades de la presente investigación se planteó una muestra
intencionada de los componentes más voluntariosos de los elementos de la población. El
método que se utilizará para escoger la muestra será el pro balístico, es un proceso en el
que todos los individuos candidatos tienen una probabilidad conocida distinta de cero, de
ser incluidos en la muestra utiliza alguna forma de selección aleatoria para seleccionar las
unidades que serán estudiadas. En general para que el estudio de una muestra sea válido,
para una población, se requiere: homogeneidad (la muestra tendrá las mismas
proporciones que la población en todos los caracteres que pueden influir sobre la variable)
y representatividad (la muestra ha de ser un modelo representativo de la población).
TABLA 6.- POBLACIÓN Y MUESTRA
POBLACIÓN MUESTRA
Servidores Públicos de las Unidades Judiciales de lo Civil de Pichincha. 2
Notarios 2
Abogados conocedores de derecho civil. 5
Estudiantes de la carrera de derecho. 30
TOTAL 39
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
3.4. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Para la presente investigación se utilizarán los siguientes instrumentos de la
investigación: La ficha de observación, el registro de observación, el cuaderno de notas,
el diario de campo, los mapas, cámara fotográfica, grabadora o la filmadora, el
cuestionario y el fichaje.
54
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
TABLA 7.- ACTIVIDADES.
Actividad No. 1. Lugar Fecha Desarrollo Síntesis
Acudir ante la Asamblea
Nacional para presentar un
proyecto de reforma del
artículo 226 del Código
Civil ecuatoriano, en
cuanto a introducir otras
causales para la
terminación de la unión de
hecho.
Asamblea
Nacional
del
Ecuador.
Noviembre
de 2016.
Para pedir a la al
pleno de la
asamblea
Nacional que se
reforme el
artículo 226 del
Código Civil
ecuatoriano.
Para equiparar
las formas de
terminación
tanto del
matrimonio,
así como de
las uniones de
hecho.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL.
Hay algunos aspectos que ya se iniciaron en la función de
planificación de acuerdo con los objetivos de la investigación y
los de preparación del investigador, los cuales se ordenarán en el
tiempo, en las relaciones que necesariamente hay que establecer
para darle cumplimiento y en cuanto al aprovechamiento de los
recursos en función de los resultados.” (Herrera & Fraga, 2002,
pág. 162).
Los resultados deben ser obtenidos en determinados momentos y
éste no debe ser desconocido por el investigador. Los propios
resultados deben presentar cierta organización formal para que
puedan ser utilizados con posterioridad. De este modo se
obtendrán en la secuencia prevista y con la estructura deseada, lo
55
que se garantizará su ulterior utilización. (Herrera & Fraga, 2002,
pág. 164).
Del análisis y procesamiento de resultados que fueron obtenidos en la encuesta se
realizarán los gráficos estadísticos, los mismos que permitirán exponer interpretaciones y
conclusiones parciales, que a continuación se detallan:
56
Pregunta N° 1.- ¿Conoce Usted en que consiste la Unión de Hecho?
TABLA 8.- PREGUNTA 1.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
GRÁFICO 1.- PREGUNTA 1.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI97%
NO3%
ÍTEM # %
SI 38 97
NO 1 3
TOTAL 39 100
57
Interpretación. - De los datos obtenidos de esta interrogante se deprende que el 97%,
respondió que si conoce el significado de lo que es la unión de hecho. Mientras él 3%
restante opina todo lo contrario.
Conclusión Parcial. - Todos los encuestados manifestaron que si conocen en que
consiste la unión de hecho. Los encuestados establecieron que la unión de hecho se refiere
a la unión estable en la que se encuentran un hombre y una mujer y que pasado el tiempo
trascurrido que dice la ley, tienen los mismos efectos jurídicos que el matrimonio.
58
Pregunta N° 2.- ¿Conoce usted en que consiste la institución jurídica del matrimonio?
TABLA 9.-PREGUNTA 2.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 2.- PREGUNTA 2.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI97%
NO3%
ITEM # %
SI 38 97
NO 1 3
TOTAL 39 100
59
Interpretación. - Con respecto a esta pregunta los encuestados respondieron en un 97%
que si conocen en que consiste la Institución Jurídica del Matrimonio. Un reducido 3%
opina lo contrario.
Conclusión Parcial. - En un porcentaje altísimo del 97 por ciento, los encuestados
establecieron que, si conocen en que consiste el matrimonio, es así que mencionaron que
el matrimonio es en sí un contrato de carácter solemne en el que un hombre y una mujer
se unen con el propósito de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
60
Pregunta N° 3.- ¿Considera usted que la unión de hecho, es una forma de creación de la
familia?
TABLA 10.- PREGUNTA 3.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 3.- PREGUNTA 3.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI100%
NO0%
ITEM # %
SI 39 100
NO 0 0
TOTAL 39 100
61
Interpretación. - De los datos proporcionados por los encuestados se denota que, en su
totalidad, es decir en un porcentaje del 100% considera que la unión de hecho constituye
una forma de creación de la familia.
Conclusión. - En la actualidad cada vez más parejas decidir formar una unión de hecho,
ahora en vez de unirse por medio de vínculo matrimonial deciden vivir en una unión libre,
creando de esta manera una familia la cual genera los mismos derechos que la del
matrimonio pasado el tiempo que establece la ley.
62
Pregunta N° 4.- ¿Usted considera que la unión de hecho genera las mismas obligaciones
y deberes que el matrimonio?
TABLA 11.- PREGUNTA 4.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 4.- PREGUNTA 4.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI100%
NO0%
ITEM # %
SI 39 100
NO 0 0
TOTAL 39 100
63
Interpretación. - De esta interrogante se desprende que el 100% de los encuestados
dijeron que la unión de hecho si genera las mismas obligaciones y derechos que el
matrimonio.
Conclusión Parcial. - En su totalidad los encuestados mencionaron que la unión de
hecho si genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio legalmente
constituido, porque así lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 68 y el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 226.
64
Pregunta N° 5.- ¿Considera Usted que se debe incorporar dentro de la ley ecuatoriana, a
la Unión de hecho, pero como ESTADO CIVIL verdaderamente reconocido?
TABLA 12.- PREGUNTA 5.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 5.- PREGUNTA 5.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI74%
NO26%
ITEM # %
SI 29 74
NO 10 26
TOTAL 39 100
65
Interpretación. - De esta interrogante se desprende que un porcentaje alto del 74% opina
que si se debería incorporar a la unión de hecho como estado civil dentro de la ley. Un
porcentaje bajo, es decir el 26% opina antagónicamente.
Conclusión Parcial. - Poco son los que piensan que no se debería incorporar a la unión
de hecho como estado civil dentro de la legislación ecuatoriana, pero la mayoría de los
encuestado dijeron que si se debería incorporar ya que la Constitución de la República
del Ecuador y la misma ley establece que la unión de hecho debe ser tomada por igual
que el matrimonio legalmente constituido.
66
Pregunta N° 6.- ¿Considera usted que existen grandes dificultades en cuanto a la
legalización de las uniones de hecho?
TABLA 13.- PREGUNTA 6.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 6.- PREGUNTA 6.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI4%
NO96%
ITEM # %
SI 5 4
NO 34 96
TOTAL 39 100
67
Interpretación. - De la totalidad de encuestados el 96% considera que no existe dificultad
en la legalización de las uniones de hecho, el restante 4% opinan que si existe dificultades
en dicha legalización.
Conclusión Parcial. - En un porcentaje alto del 96 por ciento opinaron que no existe
ninguna dificultad para poder legalizar las uniones de hecho, ya que hasta se podría decir
que existe bastante flexibilidad en dicha legalización, hasta se han cometido ilegalidades
en cuanto tiene que ver con la legalización de los extranjeros por medio de esta figura
jurídica de la unión de hecho, ya que han mentido en el tiempo que han pasado en dicha
unión libre.
68
Pregunta N° 7.- ¿Considera usted que los requisitos que se encuentran establecidos en la
Ley Notarial para poder declarar la unión de hecho como legalmente reconocida, son muy
fáciles de cumplir?
TABLA 14.- PREGUNTA 7.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 7.- PREGUNTA 7.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI92%
NO8%
ITEM # %
SI 36 92
NO 3 8
TOTAL 39 100
69
Interpretación. - en esta pregunta un número muy alto del 92%, opinan que los requisitos
para poder reconocerse la unión de hecho son muy fáciles de cumplir, en cambio el menor
8% opina antagónicamente.
Conclusión Parcial. - En su mayoría los encuestados opinaron que verdaderamente los
requisitos para poder declarar la unión de hecho son muy fáciles de cumplir, es por esta
razón sería necesario endurecer muchísimo más los requisitos para legalizar estas uniones
de hecho, para con ello evitar la corrupción, en cuanto a legalizar uniones de hecho
solamente para poder un extranjero adquirir la nacionalidad ecuatoriana por medio de la
naturalización.
70
Pregunta N° 8.- ¿Considera Usted que la legislación que regula las uniones de hecho es
justa para las partes que integran esta unión?
TABLA 15.- PREGUNTA 8.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 8.- PREGUNTA 8
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI100%
NO0%
ITEM # %
SI 39 100
NO 0 0
TOTAL 39 100
71
Interpretación. - De esta pregunta se puede colegir que el 100% de los encuestados
respondieron que la legislación ecuatoriana si son justas para las partes integrantes de la
unión de hecho.
Conclusión Parcial. - El cien por ciento de los encuestados manifestaron que la
normativa ecuatoriana si protege a los miembros de la familia unidas mediante uniones
de hecho, ya que la ley le otorga a la unión de hecho los mismos derechos y obligaciones
que la institución jurídica del matrimonio.
72
Pregunta N° 9.- ¿Conoce Usted todas y cada una de las causales de divorcio que sirven
para la terminación del matrimonio?
TABLA 16. PREGUNTA 9.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 9. PREGUNTA 9.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI97%
NO3%
ITEM # %
SI 38 97
NO 1 3
TOTAL 39 100
73
Interpretación. - Todos los encuestados en esta pregunta respondieron que sí conocen
cuales son las causales para el divorcio.
Conclusión Parcial. - Todos los encuestados establecieron que si conocen cuales son las
causales de divorcio que sirven para terminar con el contrato solemne del matrimonio.
Establecieron que las causales son el adulterio, la sevicia, las injurias graves o actitud
hostil, amenazas graves contra la vida del otro cónyuge, tentativa contra la vida del otro
cónyuge, un hijo concebido antes del matrimonio y que el marido reclama contra la
paternidad, los actos ejecutados con el fin de corromper al otro cónyuge, enfermedad
grave considerada como contagiosa, uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario,
condena a reclusión mayor y el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por
más de un año ininterrumpidamente.
74
Pregunta N° 10.- ¿Usted Cree que es necesario incorporar dentro de la terminación de la
unión de hecho, las mismas causales por las que termina el matrimonio legalmente
constituido?
TABLA 17. PREGUNTA 10.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 10.- PREGUNTA 10.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI100%
NO0%
ITEM # %
SI 39 100
NO 0 0
TOTAL 39 100
75
Interpretación. - De esta pregunta se puede colegir que el 100% de los encuestados
respondieron que si es necesario que se incorpore las mismas causales de terminación que
son para el matrimonio.
Conclusión Parcial. - El cien por ciento de encuestados establecieron que, si es necesario
que se incorpore dentro de las causales para la terminación de la unión de hecho, las
mismas causales que son para la terminación para el matrimonio, para de esta manera
cumplir con la disposición legal que dice que la unión de hecho tendrá los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
76
Pregunta N° 11.- ¿En concordancia con la pregunta anterior, considera usted que es
necesario implementar una reforma legal, en la cual se incluya para la unión de hecho las
mismas causales que sirven para la terminación del matrimonio legalmente constituido?
TABLA 18.- PREGUNTA 11.
Elaborado por: Jorge Méndez.
GRÁFICO 11.- PREGUNTA 11.
Elaborado por: Méndez Yandún Jorge Aníbal
SI100%
NO0%
ITEM # %
SI 39 100
NO 0 0
TOTAL 39 100
77
Interpretación. - El 100% de los encuestados manifestaron que si es necesaria una
reforma legal con el propósito de incluir las mismas causales del matrimonio para la
terminación de la unión de hecho.
Conclusión Parcial. - La totalidad de los encuestados establecieron que, si es necesaria
una reforma legal para poder incluir las mismas causales que se utilizan para la
terminación del matrimonio, dentro de la terminación de la unión de hecho, lo que le daría
fuerza jurídica a la institución de la unión de hecho.
78
4.3. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE
INTERVENCIÓN-ACCIÓN.
El proyecto de investigación será aplicado de la siguiente manera:
1. Presentación de la propuesta.
2. Aprobación de la propuesta.
3. Designación del Tutor.
4. Desarrollo del proyecto.
5. Presentación del proyecto.
6. Aprobación del proyecto.
7. Exposición ante el Tribunal.
8. Aprobación del proyecto por parte del tribunal.
9. Desarrollo del informe final de investigación.
10. Presentación del informe final de investigación.
11. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de lectores.
12. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado oral.
79
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. CONCLUSIONES
De todo lo estudiado en este tema de investigación, podemos sacar las siguientes
conclusiones acerca de la necesidad de reformar al Código Civil ecuatoriano con el
propósito de incorporar a la unión de hecho, las mismas causales por las que termina el
matrimonio legalmente constituido:
1. La unión de hecho está legalmente reconocida por la Constitución de la República del
Ecuador, por el Código Civil y por la Ley Notarial, lo malo es que las parejas que se
encuentran en unión de hecho antes de los dos años que establecen la ley no se encuentran
protegidas por estas normas, por esta razón no tienen los mismos beneficios que las
familias legalmente constituidas por el matrimonio, por esta razón existe inseguridad
jurídica hasta que pasen los dos años y puedan legalizar la unión de hecho.
2. El artículo 68 de la Constitución establece que la unión de hecho “generará los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008). Esta disposición equipara la unión de
hecho y el matrimonio, es decir que las familias bajo la unión de hecho tienen los mismos
derechos y las mismas obligaciones que las familias que se encuentran dentro del
matrimonio.
3. Que los vacíos legales que se encuentran en el artículo 226 del Código Civil
ecuatoriano, no permiten que se reconozca a la unión de hecho precisamente con los
mismos derechos que el matrimonio.
4. En la actualidad son más las familias que se encuentran en estado de unión de hecho
que las familias que se encuentran legalmente reconocidas en matrimonio, tal vez por
miedo precisamente al matrimonio o por no adquirir compromisos legales.
80
5. Los profesionales del derecho conocedores de derecho civil, los funcionarios de los
juzgados de lo Civil de Pichincha y los estudiantes de los últimos semestres de la carrera
de derecho de la Universidad Central del Ecuador, están muy seguros que existen
muchísimos vacíos legales dentro de la normativa vigente en cuanto tiene que ver con la
institución jurídica de la unión de hecho.
5.2. RECOMENDACIONES
Es necesario realizar una reforma al Código Civil Ecuatoriano, específicamente al artículo
226, con el propósito de introducir dentro de la unión de hecho las mismas causales que
están establecidas para la terminación del matrimonio legalmente constituido.
2. La reforma legal que se le realice al Código Civil Ecuatoriano, no debe ser violatorios
de los principios fundamentales que se encuentran presupuestados dentro de la
Constitución de la República del Ecuador y que prescriben derechos a favor de las
personas que viven dentro de una unión de hecho.
3. Esta investigación sirva de base para entender que cabe una reforma legal para dotarle
de mayor seguridad jurídica a la institución de la unión de hecho, así como también que
sirva como instrumento de estudio para futuras investigaciones.
4. Que no se excluya la Cátedra de Derecho Notarial en la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, para que los señores estudiantes
conozcan a profundidad la Ley Notarial y las facultades que se le otorgan al Notario
principalmente para Declarar las Uniones de Hecho; así como también para que se den
cuenta de los vacíos legales que existen y que puedan después sugerir reformas que
cubran dichas falencias, especialmente en poner requisitos más severos para poder optar
por el reconocimiento de las uniones de hecho.
5. Que siempre se proteja a los convivientes teniendo en cuenta los principios
constitucionales fundamentales de que estamos revestidos todos los seres humanos, ya
sea para la declaración de la unión de hecho o para la terminación del mismo.
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CAPÍTULO VI
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA.
El texto modificado podría quedar de la siguiente manera:
Considerando
Que, la Constitución de la República del Ecuador entró en vigencia en el año 2008, y
desde entonces se introdujeron cambios esenciales en el reconocimiento de los derechos,
su sistema de protección y en la estructura del Estado ecuatoriano;
Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, expedir,
reformar, codificar y derogar las leyes e interpretarla con carácter generalmente
obligatorio.
Que, el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la familia
en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y
garantiza condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se
constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes.
Que, en su artículo 68, la Constitución de la República del Ecuador menciona que la unión
estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un
hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley,
generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas
mediante matrimonio.
Que, es obligación fundamental del Estado, garantizar la vigencia de los derechos
humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica;
Que, en la actualidad es necesario legislar con la finalidad de incorporar a las leyes los
preceptos fundamentales de la Constitución de la República, y es por eso que se debe
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realizar una reforma al Código Civil la misma que debe ir destinada a garantizar una
adecuada aplicación de las garantías de los derechos constitucionales de todas las
personas y comunidades, específicamente en lo que tiene que ver con la terminación de
las uniones de hecho.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE
Expedir la Ley Reformatoria del artículo 226 del Código Civil.
Art. Primero. - En el Art. 226 después del literal d) introducir lo siguiente:
“La unión de hecho también terminará por las siguientes
causales:
1. El adulterio de uno de los convivientes.
2. Sevicia.
3. Falta de armonía claramente establecida de las dos voluntades
dentro del hogar formado bajo el régimen de unión de hecho.
4. Amenazas graves de un conviviente contra la vida del otro.
5. Tentativa de uno de los convivientes contra la vida del otro
como autor o cómplice.
6. Los actos ejecutados por uno de los convivientes con el fin de
corromper al otro, o a uno o más de los hijos.
7, El hecho de adolecer uno de los convivientes, de enfermedad
grave, considerada por tres médicos, designados por el juez,
como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;
8. El hecho de que uno de los convivientes sea ebrio
consuetudinario o, en general, toxicómano.
9. La condena ejecutoriada a reclusión mayor.
10. El abandono voluntario e injustificado del otro conviviente,
por más de un año ininterrumpidamente.
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La terminación de la unión de hecho por estas causas será
declarada judicialmente por sentencia ejecutoriada. En virtud de
demanda propuesta por el conviviente que se creyere perjudicado
por la existencia de una o más de dichas causas”.
Art. Segundo. - Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente
reforma.
Art. Final. - La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.
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Lexis